NACIONES UNIDAS

C AT

Convención contra

la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles ,

Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/CMR/4

3 de agosto de 2009

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS

PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

CAMERÚN * **

[27 de noviembre de 2008]

ÍNDICE

P árrafos P ágina

Abreviaturas y siglas 4

INTRODUCCIÓN 1-25

I.INFORMACIONES NUEVAS SOBRE EL MARCO GENERAL DE

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN EL DERECHO

INTERNO 3-205

A.Las medidas de naturaleza normativa 4-95

B.Las medidas de naturaleza institucional 10-207

II.RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ 2110

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 8 de las Observaciones Finales del

Comité 21-8110

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 9 de las Observaciones Finales del

Comité 82-9426

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 10 de las Observaciones Finales del

Comité 95-11829

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 11 de las Observaciones Finales del

Comité 119-14433

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 12 de las Observaciones Finales del

Comité 14537

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 13 de las Observaciones Finales del

Comité 14637

Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones

contenidas en el párrafo 14 de las Observaciones Finales del

Comité 14737

III.INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE CADA UNO DE LOS

ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN 148-21337

Artículo 1148-15037

ÍNDICE (continuación)

P árrafos P ágina

Artículo 2 151-16238

Artículo 3163-16739

Artículo 416840

Artículo 5169-17240

Artículo 6173-17640

Artículo 7177-17941

Artículo 8180-18341

Artículo 918442

Artículo 10185-19742

Artículo 11198-20146

Artículo 12 20246

Artículo 13 203-20646

Artículo 14 207-20947

Artículo 15 21047

Artículo 16 211-21347

LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

ACAT/LT:Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura-Destacamento del

Litoral

CA:Tribunal de Apelación

CEEAC: Comunidad Económica de los Estados del África Central

CEMAC: Comunidad Económica y Monetaria del África Central

CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja

CNDHL: Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades

CP: Código Penal

CPP:Código de Procedimiento Penal

CS: Tribunal Supremo

DGSN: Delegación General para la Seguridad Nacional

ENAP: Escuela Nacional de Administración Penitenciaria

ESIR:Equipos Especiales de Intervención Rápida

GPX: Agente de policía

FCFA: Franco de la Comunidad Financiera Africana

IADM: Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral

IFCD: Instituto de Formación y Cooperación para el Desarrollo

MINATD: Ministerio de Administración Territorial y Descentralización

MINJUSTICE: Ministerio de Justicia

MP: Ministerio Público

ONG: Organización no gubernamental

PACDET:Programa de mejora de las condiciones de detención y respeto de los

derechos humanos

TGI: Tribunal Mayor

TM: Tribunal Militar

TPI: Tribunal de Primera Instancia

INTRODUCCIÓN

1.Las observaciones finales adoptadas por el Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico del Camerún los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2003 se publicaron con la signatura (CAT/C/CR/31/6).

2.En respuesta a las diferentes preocupaciones y recomendaciones expresadas por el Comité, el Estado del Camerún quiere presentar el conjunto de medidas adoptadas para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“la Convención”). Así pues, tras evocar los avances realizados en el entorno jurídico en relación con la aplicación de la Convención (I), el Estado del Camerún propondrá respuestas a cada una de las recomendaciones del Comité (II) para finalmente presentar, a través de un análisis sistemático del contenido de cada uno de los artículos de la Convención, los esfuerzos de internalización realizados por las autoridades nacionales (III). Hay que señalar que, por afán de ofrecer una información actualizada, el presente informe contiene informaciones que van más allá del período reseñado.

I. INFORMACIONES NUEVAS SOBRE EL MARCO GENERAL DE APLICACIÓN

DE LA CONVENCIÓN EN EL DERECHO INTERNO

3.Las nuevas medidas adoptadas por el Estado de Camerún para garantizar la aplicación efectiva de la Convención son por un lado de naturaleza normativa (A) y por otro lado de naturaleza institucional (B).

A. Las medidas de naturaleza normativa

4.Tras la presentación de su último informe periódico, el Camerún ha firmado y ratificado convenciones internacionales y ha adoptado leyes que contribuyen a reforzar la aplicación de la Convención.

5.Así, en el plano universal, el Camerún ha ratificado:

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, objeto de la ley de habilitación N° 2004/011, de 21 de abril de 2004, y del decreto de ratificación N° 2004/125, de 18 de mayo de 2004, así como dos de sus tres protocolos adicionales, a saber:

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, objeto de la ley de habilitación N° 2004/011, de 21 de abril de 2004, y del decreto de ratificación N° 2004/125, de 18 de mayo de 2004;

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, objeto de la ley de habilitación N° 2004/011, de 21 de abril de 2004, y del decreto de ratificación N° 2004/125, de 18 de mayo de 2004.

En el plano regional, el Camerún es parte en:

a) El Acuerdo de Extradición entre los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), adoptado en Brazzaville el 28 de enero de 2004, objeto de la ley de habilitación N° 2005/009, de 29 de diciembre de 2005, y del decreto de ratificación N° 2006/048, de 25 de diciembre de 2005;

El Acuerdo de cooperación judicial entre los Estados miembros de la CEMAC, adoptado en Brazzaville el 28 de enero de 2004, objeto de la ley de habilitación N° 2005/009, de 9 de diciembre de 2005, y del decreto de ratificación N° 2006/050, de 25 de diciembre de 2005.

7.En el campo de la cooperación, el Camerún es además parte en la Convención sobre cooperación y asistencia judicial recíproca entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), adoptada en Brazzaville el 18 de marzo de 2006 y objeto de la ley N° 2007/008, de 26 de diciembre de 2007, que autoriza al Presidente de la República a ratificarla.

8.En el orden interno, se han promulgado leyes significativas, en particular:

La Ley N° 2004/004, de 21 de abril de 2004, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional;

La Ley N° 2004/005, de 21 de abril de 2004, que desarrolla el estatuto de los miembros del Consejo Constitucional;

La Ley N° 2004/016, de 22 de julio de 2004, relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL) y su decreto de aplicación N° 2005/254, de 7 de julio de 2005;

La Ley N° 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados;

La Ley N° 2005/007, de 27 de julio de 2005, relativa al Código de Procedimiento Penal (CPP);

La Ley N° 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños.

9.Además de los otros avances que en materia de protección de los derechos humanos ha supuesto el CPP, que se desarrollan en el apartado consagrado al análisis del contenido de cada uno de los artículos de la Convención (párrs. 148 a 213, infra), conviene destacar que las condiciones de detención han mejorado de forma sustancial, particularmente mediante:

La introducción formal de la acción de habeas corpuso liberación inmediata (artículos 584 a 588);

La limitación de los casos de detención policial (artículos 86(1), 92 (4), 118 a 126, 196, 236 (1) y (2); 237) y prisión preventiva (artículos 218 a 221, 223(2) y (3), 236(1) y (2), 237);

El fortalecimiento de los derechos del sospechoso, que se puede hacer asistir por un letrado desde el comienzo de la investigación, y su derecho a ser examinado por un médico (artículos 122 (3), 123);

La prohibición de someter al sospechoso a torturas y la obligación de tratarle con humanidad (artículo 121 (2) del CPP);

El derecho del sospechoso a guardar silencio (art. 116(3));

La obligación del juez de especificar la duración de la prisión preventiva en la orden de prisión preventiva (art. 221);

El derecho de la víctima de una detención policial o de una prisión preventiva abusiva a solicitar una indemnización por daños y perjuicios (art. 236);

La asistencia obligatoria del menor procesado por parte de un abogado o de cualquier otra persona cualificada para la protección de los derechos del niño (artículo 719(2));

La posibilidad de obtener la libertad bajo fianza en todas las fases del procedimiento (artículos 224 a 235).

B. Las medidas de naturaleza institucional

10.La creación del Consejo Constitucional, la conversión del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades en Comisión Nacional, la incorporación de la Administración Penitenciaria al Ministerio de Justicia, la creación de una Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional en el seno de este mismo ministerio y la creación de la División Especial de Control de los Servicios de Policía, llamada ”Policía de policías”, en el seno de la Delegación General para la Seguridad Nacional, constituyen innovaciones destinadas a mejorar la aplicación de la Convención contra la Tortura.

1. La creación del Consejo Constitucional

11.Las funciones de esta instancia aparecen descritas en los artículos 46 y 47(1) de la Constitución, los cuales disponen, respectivamente, que:

“El Consejo Constitucional es la instancia competente en materia constitucional. Se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones”.

“El Consejo Constitucional resuelve soberanamente con respecto a:

“la constitucionalidad de las leyes y de los tratados y acuerdos internacionales;

“los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, antes de su entrada en vigor, en lo que se refiere a su conformidad con la Constitución;

“los conflictos entre las instituciones del Estado, entre el Estado y las regiones y entre las regiones”.

12.Esta instancia ha sido implantada progresivamente mediante la promulgación de las leyes N° 2004/004 y 2004/005, de 21 de abril de 2004, citadas en el párrafo 8 supra, y del decreto N° 2005/253, de 30 de junio de 2005, relativo a la organización de su secretaría. La designaciónprevista de sus miembros constituye la última fase de su implantación efectiva.

13.No obstante, según las disposiciones transitorias de la Constitución, el Tribunal Supremo ejerce las funciones del Consejo Constitucional hasta la implantación de éste. En este sentido, ha resuelto en numerosos casos de contenciosos electorales, cuyo ejemplo más emblemático es él de la sentencia N° 81/CE/96-97, de 30 de junio de 1997, que anuló los resultados electorales en una circunscripción tras el escrutinio legislativo de 17 de mayo de 1997. Este fallo señala lo siguiente: ”Considerando que estas intrigas (los actos de violencia contra los dirigentes de un partido de la oposición) representan un atentado injustificado y discriminatorio contra la igualdad de los candidatos y las formaciones políticas ante la ley electoral y contra el derecho de los ciudadanos a la libre elección de sus representantes, en la medida en que constituyen una violación manifiesta y deliberada tanto del texto de la ley anteriormente citada como del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

14.Además, se ha pronunciado sobre numerosos casos de contenciosos electorales con motivo de las elecciones legislativas y municipales celebradas el 22 de julio de 2007.

2. El fortalecimiento de las prerrogativas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades

15.Los Principios de París destacan el hecho de que una institución de derechos humanos debe contar entre sus atribuciones la investigación de alegaciones de presuntas violaciones de los derechos humanos, así como el asesoramiento al Gobierno en materia de derechos humanos. Ésta es la razón de la transformación del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades en Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, creada en virtud de la ley N° 2004/016, de 22 de julio de 2004, relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades.

3. La incorporación de la Administración P enitenciaria al Ministerio de Justicia

16.La Administración Penitenciaria, que antes dependía del Ministerio de Administración Territorial, ha sido incorporada al Ministerio de Justicia en virtud del decreto N° 2004/320, de 8 de diciembre de 2004, relativo a la organización del Gobierno. Esta reforma, recomendada por el Comité (CAT/C/CR/31/6, par. 9) y deseada por el Jefe del Estado, debe permitir un seguimiento coherente de la cadena penal.

4 . La creación de una Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional

17.La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional fue creada por decreto N° 2005/122, de 15 de abril de 2005, relativo a la organización del Ministerio de Justicia. Está encargada de:

El seguimiento de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en general;

El seguimiento de la aplicación de las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos;

La información y sensibilización del personal de los servicios judiciales y de la Administración Penitenciaria en relación con las normas de protección de los derechos humanos.

18.Desde su creación, esta Dirección ha elaborado tres informes sobre la situación de los derechos humanos en el Camerún en 2005, 2006 y 2007, entre otras actividades .

5. La creación de la División Especial de Control de los Servicios de Policía, llamada “Policía de policías”

19.El decreto N° 2005/065, de 23 de febrero de 2005, estableció una División Especial de Control de los Servicios de Policía que “garantiza la policía de las policías” (apartado 2 del artículo 1 del decreto). Esta División se encarga de:

“llevar a cabo investigaciones civiles o administrativas, así como sobre la moralidad;

“velar por la protección del secreto, el talante, la moral y la lealtad del personal al servicio de seguridad nacional, así como de los agentes públicos y los funcionarios civiles del Estado o de las colectividades públicas;

“participar activamente en la lucha contra la corrupción;

“contribuir al fortalecimiento de la disciplina y al respeto de la ética profesional en el seno de la seguridad nacional;

“iniciar investigaciones administrativas o judiciales referentes al personal de la seguridad nacional”.

Sin perjuicio de las atribuciones propias de cada responsable de servicio en materia disciplinaria, la División se encarga de la prevención y la lucha contra toda clase de abusos, comportamientos y actos contrarios a la legalidad, los modales y la conducta, el deber, el honor y la probidad, cometidos en servicio, con motivo del servicio, dentro o fuera de éste” (art. 2).

20. Desde su creación, esta División ha llevado a cabo numerosas investigaciones que han desembocado en diversas sanciones administrativas y/o penales contra los responsables de la policía.

II. RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

A. Respuesta del estado del Camerún a las Recomendaciones contenidasen el párrafo 8 de las Observaciones Finales del Comité

1. Respuesta a la Recomendación contenida en el párrafo 8 a) sobre la cuestión de la prohibición de la tortura en las unidades de policía de la gendarmería y en los establecimientos penitenciarios

21. Conviene recordar que, además de tipificar la tortura, el Camerún ha adoptado un conjunto de medidas encaminadas a acabar con los actos de tortura y con otras formas de violencia. La voluntad política se ha traducido en un primer momento en los discursos oficiales.

22.Además de latipificación de la tortura, el CPP prevé medidas preventivas (véase supra párr. 9).

23.Se han iniciado procedimientos judiciales que han dado lugar a sanciones contra ciertos responsables de la policía, la gendarmería y la administración penitenciaria declarados culpables de actos de tortura, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios. Por otra parte, otros procedimientos que no están directamente comprendidos en la definición de la tortura en el sentido de la Convención dan fe asimismo del retroceso de la impunidad.

24. En el plano de la policía, se han iniciado procedimientos judiciales y se han impuesto sanciones contra los funcionarios de policía que se especifican a continuación:

Los agentes de policía KAM John Brice, BIMOGA Louis Legrand, GREBOUDAI Michel y el oficial de policía ETOUNDI Marc fueron procesados por torturas y asesinato. Tras el proceso, los agentes de policía KAM John Brice, BIMOGA Louis Legrand y GREBOUDAI Michel fueron declarados culpables de tortura y asesinato de una persona sometida a detención policial y condenados cada uno a cinco años de prisión firme por sentencia N° 318/crim de 26 de agosto de 2003 del Tribunal Mayor (en adelante denominado TGI) de Mfoundi. En cuanto al oficial de policía ETOUNDI Marc, fue declarado culpable de omisión del deber de socorro y condenado a tres meses de prisión firme.

El agente de policía EFFA NGONO AKAME Geoffrey fue condenado por el Tribunal Militar (en adelante denominado TM) de Yaundé, a dos años de prisión condicional durante tres años por homicidio involuntario y a pagar 3.000.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios.

El agente de policía principal KEDIO NTCHINGUE y el agente de policía ENYEGUE Jean-Marie fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante denominado TPI) de Yaundé-Centro administrativo por lesiones menos graves.

El Inspector de Policía Stephen NGU fue condenado el 24 de octubre de 2005 por el TGI de Mémé por torturas y lesiones graves a cinco y tres años de prisión firme, respectivamente. El interesado quemó el 12 de mayo de 2004 en Ikiliwindi a AFUH Bernard WERIWO, presunto autor del robo de una bicicleta, que falleció como consecuencia de las quemaduras.

El Comisario de Policía MIAGOUGOUDOM BELLO Japhet, primer adjunto del Comisario de Seguridad Pública de la ciudad de Kribi, fue declarado culpable de abuso de poder y complicidad en asesinato por sentencia N° 01/crim de 27 de octubre de 2006 y condenado a 10 años de prisión firme. El interesado dirigió una operación que provocó la muerte por bala de una persona durante el mes de enero de 2005. La misma sentencia declaró culpable de asesinato a BOUBAKARI MODIBO y le condenó a 15 años de prisión firme. Los acusados fueron condenados a pagar a las partes civiles la suma de 20.000.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios. Otros siete acusados en este caso fueron absueltos.

25. Tras la apelación de los condenados, el Tribunal de Apelación de la provincia del Sur, por sentencia N° 23/Crim de 8 de marzo de 2007, anuló parcialmente la resolución judicial, recalificando los hechos inicialmente calificados de asesinato como golpes mortales, declaró al acusado BOUBAKARI MODIBO culpable de los hechos así recalificados y le condenó a una pena de dos años de prisión firme suspendida condicionalmente durante cinco años. MIAGOUGOUDOUM BELLO Japhet, por su parte, fue declarado no culpable de complicidad en los hechos que se imputaban a BOUBAKARI MODIBO. Por lo que respecta a los daños y perjuicios, el acusado fue condenado a pagar a las partes civiles la suma de 10.500.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios. La Delegación General para la Seguridad Nacional (DGSN) fue declarada responsable civil subsidiaria del pago de las indemnizaciones civiles.

26. Merecen citarse otros muchos casos:

Caso Ministerio Público (MP) contra el agente de policía MPACKO DIKOUME: el TGI de Wouri, por sentencia de 12 de diciembre de 2006, declaró al acusado culpable de golpes mortales y le condenó a tres años de prisión condicional durante tres años y a pagar la suma de 12.000.000 francos CFA a la parte civil en concepto de daños y perjuicios;

Caso MP contra el agente de policía NDIWA Joseph: el TGI de Wouri, por sentencia de 12 de diciembre de 2006, declaró al aludido culpable de golpes mortales y le condenó a tres años de prisión condicional durante tres años, a una multa de 400.000 francos CFA y a pagar una suma de 8.000.000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 12.308 euros) a la parte civil en concepto de daños y perjuicios;

Caso MP contra el agente de policía MANDJEK, procesado por torturas, abuso de confianza, lesiones graves y lesiones menos graves: el TPI de Mbanga, por sentencia de 30 de noviembre de 2005, constató la extinción de la acción pública a causa del fallecimiento del acusado;

Caso MP c/ AVA Gabriel, inspector de policía, procesado por tortura. En la vista celebrada el 18 de abril de 2006, el TPI de Garoua declaró al acusado culpable de torturas y le condenó a seis meses de prisión condicional durante tres años y a pagar a la parte civil 150.000 francos CFA (equivalentes a 231 euros) en concepto de daños y perjuicios. Esta decisión es definitiva;

Caso MP c/ ENGUENE Magloire, Comisario de policía de Emigración e Inmigración de Garoua, acusado de lesiones leves, detención y secuestro: el expediente judicial se encuentra en fase de diligencias previas y el caso se halla en proceso de instrucción ante el juez de instrucción del TPI de Garoua;

Caso MP c/ MEMENA GOUA Markus, agente de policía en servicio en el GMI N° 4, procesado por abuso de poder: el caso se halla pendiente ante el TPI de Garoua;

Caso MP c/ SEKE COLOMBAN, Comisario de policía principal, acusado de abuso de autoridad, detención y secuestro, lesiones leves y torturas: el caso se halla en fase de instrucción ante el juez de instrucción del TPI de Guider;

Caso MP c/ el agente de policía BELOMO Joseph, procesado por lesiones menos graves por el TPI de Bamenda, que dictó sentencia absolutoria el 19 de octubre de 2007;

Caso MP c/ el agente de policía MINKOULOU ESSOMBA, procesado por lesiones leves por el TPI de Bamenda, que dictó sentencia absolutoria el 22 de diciembre de 2006;

Caso MP c/ el oficial de policía EPANDA Richard, procesado por lesiones leves por el TPI de Bamenda, que le condenó, por sentencia de 9 de febrero de 2007, a una multa de 100.000 francos CFA, así como al pago de 343.630 francos CFA en concepto de daños y perjuicios;

Caso MP c/ el inspector de policía ATEP, condenado por lesiones leves a una multa de 10.000 francos CFA por el TPI de Mokolo en el curso del año judicial 2004/2005;

Caso MP c/ el inspector de policía MEIGARI BEDA, condenado el 27 de enero de 2005 por el Tribunal de Apelación de Adamaoua a dos años de prisión condicional durante tres años y a una multa de 99.000 francos CFA por torturas, amenazas condicionadas, chantaje, y detención y secuestro arbitrarios;

Caso MP c/ el inspector de policía AMADOU ABBA, condenado por el Tribunal de Apelación de la provincia del Norte, por sentencia de 4 de febrero de 2005, a seis años de prisión condicional durante tres años, tras la recalificación de los hechos como lesiones menos graves.

27. Las sanciones disciplinarias impuestas a los responsables de la policía se presentan en los cuadros 1, 2, 3 y 4, adjuntados en el anexo del presente informe.

28. En el plano de la administración penitenciaria , pueden señalarse los siguientes procesos y sanciones judiciales:

Caso MP c/ OTABELA OTABELA Laurent, guarda de prisiones en servicio en la prisión de Mbalmayo, acusado del asesinato de un detenido.El TGIde Nyong y So’o, por sentencia N° 63/CRIM de 2 de julio de 2007, recalificó los hechos como homicidio involuntario y condenó al acusado, que se encontraba en prisión preventiva, a tres años de prisión firme y a una multa de 200.000 francos CFA;

Caso MP c/ MBOKE NANE, Director de la Prisión de Kribi, procesado por el TGI de Océan por golpes mortales, omisión del deber de socorro y torturas: fue declarado culpable de torturas a un detenido y condenado a cinco años de prisión firme el 25 de junio de 2004; tras la apelación de todas las partes, el Tribunal de Apelación de la provincia del Sur, por sentencia de 12 de mayo de 1005, ha reducido la pena de MBOKE NANE a dos años de prisión firme;

Caso MP c/ el Administrador principal de prisiones BIKORO Aimé Parfait y los guardas jefes de prisiones AWA Luc, MBAZOUA y TSIMI BILOA; el primero fue condenado a tres años de prisión condicional durante cuatro años por el TGI de Mvila, órgano que, en este mismo caso, condenó a los guardas jefes de prisiones AWA Luc, MBAZOUA y TSIMI BILOA a tres años de prisión condicional durante tres años cada uno haber propinado golpes mortales a un detenido en la Prisión central de Ebolowa:

Caso MP c/ el guarda jefe de prisiones MANI ESSAMA Bienvenu Joseph, los guardas de prisiones KEMNANG NANA Jules Hubert y AOUDOU Ibrahim KOSSINGO. El 25 de enero de 2006 se dictó orden de prisión preventiva de los interesados, que fueron procesados por torturas y complicidad en torturas ante el TGI de Océan. Tras golpearle con la ayuda de una porra, el detenido BOKALLY Jean, a quien los citados autores habían encadenado, fue llevado al hospital, donde falleció a causa de las heridas. Por sentencia N° 28/CRIM de 28 de septiembre de 2007, MANI ESSAMA Bienvenu Joseph fue reconocido culpable de torturas y condenado a 10 años de prisión firme, mientras que los otros dos acusados fueron declarados culpables de complicidad en torturas y condenados a cinco años de prisión firme cada uno;

29. Sanciones disciplinarias: en el marco de la lucha contra la impunidad, se han adoptado medidas cautelares contra funcionarios por actos contrarios a la ética o que supongan un incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de los procedimientos judiciales.

30. En el plano de la gendarmería nacional y del Ejército, algunos casos de sanciones, recogidos en el cuadro N° 5 que se adjunta en el anexo, dan también fe de la lucha contra la impunidad.

31.Los asuntos que se citan a continuación pueden servir de ejemplo de las sanciones y los procedimientos judiciales:

Caso MP c/ MEZEDJO Eric, NGAMESSI, TSAPI, NJOYA ZENE Emile, NDOUMBE, gendarmes en servicio en el Escuadrón n° 30 del Estado Mayor de Gendarmería de Maroua, acusados de secuestro, robo, lesiones leves y omisión del deber de socorro. El caso de halla en fase de instrucción ante el juez de instrucción del TGI de Diamaré;

Caso MP c/ WAKOU BASSAI, Comandante de la Brigada de gendarmería de Roua-Souleydé, procesado por abuso de poder, detención y secuestro, violación de domicilio y amenazas condicionadas. El TPI de Mokolo, por sentencia N° 115/ Cor de 13 de noviembre de 2006, declaró al acusado culpable y le condenó a 10 meses de cárcel y a una multa de 15.000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 23,07 euros);

Caso MP c/ METOMO MINFOMO Télesphore, comandante de la brigada de gendarmería de Bourha, ALWA Etienne, PAKAGNE André, adjuntos del comandante de la brigada de citada localidad, procesados por abuso de poder y complicidad. El asunto está pendiente ante el TPI de Mokolo;

Caso MP c/ los sargentos de estado mayor (MDL) FOUDA Alain y NDJOCK Michel, procesados por torturas y uso fraudulento de un medio de transporte. El TM de Douala, por sentencia N° 008/06, de 9 de febrero de 2006, declaró al acusado FOUDA Alain culpable de torturas y le condenó a 6 meses de prisión condicional durante tres años y a una multa de 50 000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 76,92 euros), tras la admisión de circunstancias atenuantes;

Caso MP c/ el Jefe de escuadrón BANEM Anatole y otros, procesados por torturas, violación de órdenes, tolerancia de una violación de los derechos individuales y otros delitos. El TM de Douala, por sentencia N° 20/06 de 21 de marzo de 2006, condenó al Jefe de escuadrón BANEM Anatole, jefe de grupo en la Gendarmería territorial de Douala, a seis meses de prisión firme por incumplimiento de órdenes, al brigadier jefe DOMO Athanase a 10 años de prisión firme por torturas, al brigadier jefe TCHAPI Léon a ocho años de prisión firme por torturas, al brigadier MBIAKOP Jean a ocho años de prisión firme por torturas, al brigadier jefe MENANGA AHANDA Jean-Claude a seis meses de prisión firme por incumplimiento de órdenes y al sargento de estado mayor MINKENG DJEMBA Barthélemy a nueve años de prisión firme por torturas;

Caso MP c/ el sargento de estado mayor NKAMA ONANA, procesado por abuso de poder y secuestro arbitrario. El TM de Douala, por sentencia N° 23/06 de 22 de marzo de 2006, le declaró culpable de los hechos citados, le condenó a pena de prisión y dictó orden de detención contra él durante la vista;

Caso MP c/ el soldado DIKALA Richard, procesado por violencia contra un superior. El TM de Buea, por sentencia N° 21/06 de 7 de marzo de 2006, le declaró culpable de los cargos que se le imputaban, le condenó a un año de detención militar firme y dictó orden de prisión preventiva contra él durante la vista;

Caso MP c/ el sargento YAYA, procesado por violencia contra un subordinado. El TM de Buea, por sentencia N° 57/06 de 4 de julio de 2006, le declaró culpable de los cargos que se le imputaban, le condenó a dos años de reclusión militar firme y dictó orden de detención contra él durante la vista;

Caso MP c/ el sargento jefe WANAMOU Victor, procesado por violencia contra un subordinado y lesiones leves. El TM de Buea, por sentencia N° 60/06 de 4 de julio de 2006, le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y le condenó a pagar una multa de 100.000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 152,671 euros);

Caso MP c/ el sargento MBENG Jean Paul, procesado por actos de violencia y agresiones físicas. El TM de Buea, por sentencia N° 62/06 de 4 de julio de 2006, le declaró culpable de los cargos que se le imputaban y le condenó a un año de detención militar provisional durante tres años;

Caso MP c/ AYISSI ATANGANA (sargento de estado mayor) procesado por detención y secuestro. Por sentencia N° 44/07 de 10 de abril de 2007, el acusado fue declarado culpable y condenado a 10 años de prisión firme y al pago de las costas;

Caso MP c/ MATOUMB Jean Marc y KOUAMOU SEPLONG William (gendarmes mayores), procesados por detención y secuestro arbitrarios. Por sentencia N° 045/07 de 10 de abril de 2007, el primero fue condenado a 10 años de prisión firme, a una multa de 200.000 francos y al pago de las costas, y el segundo a seis meses de prisión, a una multa de 25.000 francos y al pago de las costas;

Caso MP c/ OKOMBO Octave y ELOUNDOU Vincent (sargentos de estado mayor) procesados por abuso de poder, detención y secuestro. Por sentencia N° 105/07, de 27 de junio de 2007, fueron declarados culpables y condenados a una multa de 75.000 francos cada uno;

Caso MP c/ AYISSI ATANGANA (sargento de estado mayor) y NGO KALGA Christine (civil), procesados por estafa y complicidad en detención y secuestro arbitrarios. Por sentencia N° 148/07 de 9 de octubre de 2007, fueron declarados culpables y condenados a 10 años de prisión firme, a 100.000 francos de multa y al pago de las costas;

Caso MP c/ AHANDA Joseph Magloire (militar), procesado por orden de instrucción N° 204 de 8 de abril de 2008 por tentativa de homicidio, lesiones menos graves y torturas.

32. In fine, el Estado del Camerún, a través de medidas preventivas y represivas, se ha comprometido decididamente a impedir los actos de tortura en los lugares de detención y a continuar la lucha contra la impunidad.

33. La CNDHL, en su calidad de autoridad administrativa independiente y de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 2004/016 de 22 de julio de 2004, citada supra, ha registrado casos de tortura durante los años 2007-2008, tal y como ilustra el cuadro N° 6 que se adjunta en el anexo.

Sobre la cuestión de la supervisión efectiva de los lugares de detención

34. El Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades (y, más tarde, la Comisión Nacional) ha realizado desde sus primeras actividades numerosas visitas a los lugares de detención, bien tras una petición al respecto, bien por iniciativa propia. De este modo, se han visitado las siguientes cárceles:

Abril de 1992, visita a la prisión central de Kondengui, en Yaundé;

Diciembre de 1992, visita a las prisiones de Batouri, Bertoua, Douala, Garoua, Maroua, Ngaoundéré, Tcholliré II;

Marzo de 1993, visita a la prisión de Bamenda;

Julio de 2003, visita a la prisión central de Yaundé;

Enero de 1994, visita de seguimiento a la prisión central de Douala;

Enero de 1996, visita de seguimiento a la prisión central de Bertoua;

Marzo de 1996, visita a la prisión de Buéa;

Noviembre de 2001, visita a las prisiones centrales de Bafoussam, Bamenda, Douala y Yaundé;

Año 2003, gira de toma de contacto del Presidente de la CNDHL por todas las cárceles centrales del Camerún;

22 de octubre de 2007, visita del jefe del destacamento regional de la CNDHL para Adamaoua a los lugares de detención de Tibati. Esta visita tenía por objeto evaluar las condiciones generales y específicas de detención en esta localidad;

Del 1 al 3 de diciembre de 2007, visita del jefe del destacamento regional de la CNDHL en la provincia del Norte extremo a la prisión principal de Kousseri;

11 de enero y 26 de febrero de 2008, visita del Presidente de la CNDHL, acompañado de algunos colaboradores, a la prisión central de Yaundé;

Marzo de 2008, visita del jefe del destacamento regional de la CNDHL de la región a los lugares de detención de la provincia del Este;

28 de agosto de 2008, visita a la prisión principal de Bafia;

Julio de 2008, visita a las prisiones centrales de Ngaoundéré, Maroua y Garoua.

35.La CNDHL realiza asimismo visitas periódicas a las celdas de las comisarías de policía y de las brigadas de gendarmería. A estas visitas hay que añadir los controles rutinarios que practican los fiscales jefes en estas unidades.

36. Los organismos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) visitan regularmente las prisiones y los lugares de detención. El CICR, por ejemplo, realizó entre el 19 y el 23 de febrero de 2007 sendas visitas a las prisiones centrales de Yaundé y Bamenda, tras las autorizaciones de visita concedidas por la Presidencia de la República.

37. En febrero de 2008, el Camerún fue testigo de motines que llevaron al arresto y detención de numerosas personas. A petición del Viceprimer Ministro, Ministro de Justicia, los delegados del CICR visitaron entre el 12 y el 20 de marzo de 2008 las prisiones centrales de Yaundé, Douala, Bafoussam y Buéa. Gracias a la buena colaboración de las autoridades penitenciarias, los delegados pudieron conversar con las personas privadas de libertad, siguiendo los procedimientos habituales del CICR.

38.Diversas ONG y asociaciones reciben, previa petición, acreditaciones que les permiten tener acceso a las cárceles del Camerún.

39. En este sentido, por ejemplo, Nuevos Derechos del Hombre (NDH)-Camerún ha llevado a cabo un programa de visitas periódicas en las prisiones provinciales del Camerún para investigar la situación de las mujeres y los menores detenidos. Estas visitas son objeto de informes periódicos.

2. Respuesta a la Recomendación contenida en el párrafo 8 b)

40.En lo que concierne a las muertes acaecidas en la Prisión central de Douala, el director médico del centro de salud de la prisión y el director del establecimiento elaboraron un informe según el cual entre enero y octubre de 2003 quedaron registrados en total 25 detenidos, y no 72 (tal y como se había alegado) como se detalla a continuación:

18 fallecimientos provocados por enfermedades oportunistas ligadas al VIH/SIDA;

2 fallecimientos provocados por el VIH/SIDA;

5 casos de tuberculosis multirresistente.

41.El informe menciona asimismo los nombres de todos los presos fallecidos, su fecha de reclusión y su situación penal. Los establecimientos penitenciarios llevan al día tanto el registro de servicios médicos como el registro de defunciones. Estos fallecimientos no pueden atribuirse a errores o incumplimientos de la Administración penitenciaria y, por consiguiente, no procede que nadie comparezca ante la Justicia.

3. Respuesta a la Recomendación contenida en el párrafo 8 c)

42.Con el fin de incorporar las recomendaciones del Comité, el Camerún ha reiterado, a través de la adopción de un Código de Procedimiento Penal, la naturaleza excepcional de la medida, previendo para la misma un plazo máximo.

43.Así, de conformidad con el artículo 221 (1) del CPP:

“El juez de instrucción determina en la orden la duración de la prisión preventiva. Ésta no puede superar los seis meses. No obstante, puede prorrogarse mediante auto motivado por un período máximo de 12 meses en caso de delito grave y de 6 meses en caso de delito menos grave”.

44.En aplicación de estas disposiciones, los jueces competentes proceden de forma sistemática a la liberación inmediata de las personas en situación de detención irregular, tal y como ilustra el cuadro N° 6 que se adjunta en el anexo.

45.Es necesario señalar que, cuando se trata de delito que completen fuero militar, el estado de la legislación en esta materia autoriza todavía períodos de prisión preventiva bastante largos. En la actualidad se haya en curso de adopción un proyecto de ley que debe revisar el procedimiento.

46.En lo que se refiere a la detención de menores de 18 años por delitos leves (cuando ha sido de su primer delito), el Estado parte quiere subrayar que se trata, en lo que respecta a su derecho positivo, de una cuestión de gestión de la delincuencia juvenil, objeto de una legislación especial que destaca la importancia de la vigilancia, la educación y la resocialización de los menores en conflicto con la ley.

47.Por esta razón, el CPP recientemente promulgado regula el régimen de prisión preventiva para las personas menores de 18 años en los artículos 704 a 708.

48. Conforme al artículo 704, “Los menores de doce (12) a catorce (14) años sólo pueden ser objeto de una orden de prisión preventiva en los supuestos de asesinato, homicidio o golpes mortales”.

49. El artículo 705 precisa que “Los menores de catorce (14) a dieciocho (18) años no pueden ser objeto de una orden de prisión preventiva salvo que esta medida resulte indispensable”.

50. En el mismo sentido, el artículo 706 dispone que “Los menores de edad sólo pueden ser recluidos en:

“un centro de reeducación;

“un pabellón especial dentro de una cárcel habilitada para acoger a menores”.

51.Un análisis combinado de estos textos diferentes muestra, por una parte, que los menores de 18 años no pueden ser objeto de prisión preventiva por delitos leves y, por otra, que cuando son encarcelados, el lugar de detención no puede ser sino una cárcel. No obstante, hay que señalar que en determinadas cárceles, como las de Garoua y Ngaoundéré, el escaso espacio de las instalaciones no permite esta separación. El Estado se esfuerza por acabar con esta situación.

52.Más allá de este análisis de la delincuencia juvenil, hay que señalar que la mejora de las condiciones de detención, importante preocupación del Gobierno, depende de recursos financieros no siempre disponibles. A título de ejemplo, durante el ejercicio presupuestario del 2007 se abrieron distintas líneas de crédito por un importe total de 503.565.000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 774.716 euros), destinadas al acondicionamiento y reforma de las siguientes cárceles: Yaundé (prisión central), kousseri, mora, moulvoudaye, edéa, sangmelima, garoua, maroua, bafang, betare-Oya, monatele, Yabassi, bamenda, tchollire I, tignere, akonolinga, mantoum, yoko y mbalmayo. En cualquier caso, el Estado garantiza, dentro del límite de sus recursos y de acuerdo con su nivel de desarrollo, las condiciones mínimas que exige la comunidad internacional.

53.Asimismo, pueden recordarse los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno durante el período 2003-2005. En este sentido, se ha invertido un total de 112.900.000 francos CFA (aproximadamente 173 692 euros) para la rehabilitación de los siguientes centros penitenciarios: 

Prisión principal de Nkambe: trabajos de acondicionamiento: 10.000.000 francos CFA (aproximadamente 14.350 euros);

Prisión principal de Fundong: acondicionamiento y rehabilitación: 25.000.000 francos CFA (aproximadamente 38.461 euros);

Prisión principal de Ndop: acondicionamiento y rehabilitación: 10.000.000 francos CFA (aproximadamente 15.384 euros);

Prisión secundaria de Mouvouldaye: obras de construcción de la nueva cárcel: 10.000.000 francos CFA (aproximadamente 15.384 euros).

54.En 2005, el presupuesto de inversión de la Administración Penitenciaria, que ascendió a 148.000.000 francos CFA, permitió rehabilitar ciertos establecimientos penitenciarios, entre otros la Prisión central de Yaundé.

55.En 2006, el conjunto de las inversiones realizadas en el sector ascendió a 267.200.000 francos CFA. Estas inversiones fueron destinadas principalmente al acondicionamiento y rehabilitación de las siguientes prisiones:

Prisión central de Ngaoundéré: 14.000.000 francos CFA (aproximadamente 9.230 euros);

Prisión central de Yaundé: 4.000.000 francos CFA;

Prisión central de Bertoua: 8.500.000 francos CFA;

Prisión principal de Mora: 22.000.000 francos CFA (aproximadamente 9.230 euros);

Prisión principal de Mokolo: 3.000.000 francos CFA;

Prisión secundaria de Makari: 8.500.000 francos CFA;

Prisión central de Douala: 69.200.000 francos CFA;

Prisión principal Mbengwi: 13.000.000 francos CFA (aproximadamente 13.846 euros);

Prisión secundaria de Bazou: 14.000.000 francos CFA (aproximadamente 7.692 euros);

Prisión secundaria de Ambam: 8.000.000 francos CFA.

56.Estos esfuerzos prosiguieron en 2007 con la rehabilitación, en particular, de las siguientes cárceles:

Prisión principal de Sangmélima: 25.000.000 francos CFA;

Prisión principal de Edéa: 15.000.000 francos CFA;

Prisión secundaria de Moulvoudaye: 25.000.000 francos CFA;

Prisión principal de Mora: 8.500.000 francos CFA;

Prisión central de Yaundé: 51.000.000 francos CFA.

57.En 2008 comenzó a funcionar la Prisión principal de Yaundé, con una capacidad de 300 plazas.

58.Por lo que respecta al problema del elevado número de personas en prisión preventiva, cabe señalar que la población carcelaria evoluciona bajo la influencia simultánea de varios fenómenos: una demografía galopante, el crecimiento de la delincuencia urbana, etc. Todos los Estados del mundo conocen este fenómeno, al que el Camerún no es ajeno. Las estructuras existentes son muy insuficientes y a menudo no están adaptadas.

59.No obstante, el Estado ha reaccionado creando nuevos tribunales y multiplicando el número de salas de audiencia en las grandes metrópolis de Douala y Yaundé. El aumento de los efectivos (magistrados y secretarios judiciales) ha hecho posible la reorganización del personal judicial, permitiendo una mayor celeridad de los procedimientos en general y de los casos de prisión preventiva en particular.

60.Para seguir acercando la justicia al justiciable y distribuirla de forma más eficiente, se han creado numerosos tribunales y se han construido o rehabilitado numerosos juzgados.

61.Asimismo, se han creado 14 nuevos tribunales en Yaundé-Ekounou, Yaundé-Centro administrativo, Douala-Ndokoti, Douala-Bonanjo, Ambam, Bangem, Fundong, Ngoumou, Poli, Tcholliré, Tignère, Bengbis, Menji y Ntui.

62.Se han construido cuatro juzgados en Yaundé-Centro administrativo, Yaundé- Ekounou, Douala-Bonanjo y Douala-Ndokoti.

63.Asimismo, se han ampliado el Tribunal Supremo y los tribunales de apelación de las provincias del Centro, Litoral, Oeste, Noroeste y Suroeste.

64.Este esfuerzo prosigue con la contratación prevista de 450 magistrados y de 1.500 funcionarios de la Administración Penitenciaria en tres años, a contar desde el ejercicio presupuestario 2008.

65.Por otro lado, y en el marco del octavo Fondo Europeo de Desarrollo, el Gobierno del Camerún y la Unión Europea firmaron el 18 de julio de 2001 una convención para el “Programa de mejora de las condiciones de detención y respeto de los derechos humanos ”(PACDET). El “PACDET I” fue firmado en junio de 2002 por la Unión Europea y el Camerún. Su objetivo era la mejora del funcionamiento carcelario y judicial y, en concreto, la reducción de las disfunciones y abusos asociados a la prisión preventiva en las Prisiones centrales de Douala y Yaundé. Este acuerdo de financiación por un importe de 1.000.000 euros expiró el 31 de diciembre de 2005.

66.Los buenos resultados registrados han permitido considerar la ampliación del proyecto a las 10 cárceles centrales con la firma, el 19 de diciembre de 2006, de un nuevo convenio “PACDET II” entre los mismos socios, por un monto de ocho millones de euros. Este proyecto tiene por principal objetivo mejorar las condiciones de detención en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos en las 10 cárceles centrales afectadas. El programa, cuya duración es de cuatro años, comenzó durante el primer semestre de 2007 y su ejecución deberá finalizar imperativamente antes del 31 de diciembre de 2010. Los resultados previstos son una mejora notable de las instituciones judiciales y carcelarias en las zonas cubiertas por el proyecto y la mejora de las condiciones de detención en las 10 prisiones centrales camerunesas. Los dos capítulos de actividades son los siguientes:

Capítulo “mejora del funcionamiento de las instituciones judiciales y carcelarias”. Este capítulo abarca las siguientes actividades:

Apoyo a la aplicación del CPP;

Apoyo a la reflexión sobre las penas alternativas y su aplicación;

Mejora del funcionamiento de las instituciones judiciales;

Apoyo a la formulación y ejecución de un programa de formación continua y formación especializada;

Asistencia jurídica a los detenidos y creación de centros jurídicos provinciales;

Capítulo “mejora de las condiciones de detención”. Este capítulo se articula de la siguiente manera:

Apoyo a la mejora de la alimentación de los detenidos;

Apoyo a la prevención de enfermedades y al tratamiento de los enfermos;

Construcción de un nuevo centro médico en la prisión central de Yaundé;

Apoyo a la mejora de las infraestructuras;

Promoción de la reinserción social de los detenidos;

Apoyo a la mejora del funcionamiento de las instituciones penitenciarias;

Fortalecimiento del control y seguimiento de las condiciones de prisión preventiva.

67.Asimismo, conviene señalar también la puesta en marcha de un proyecto denominado “proyecto de modernización de las prisiones y de preparación para la reinserción social de los presos”, financiado mediante fondos procedentes de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM).

68.Dotado de un presupuesto de 3.931.780.000 francos CFA (aproximadamente 6.048.892 euros), este proyecto, cuyas actividades comenzaron en 2008, va a permitir:

La construcción de seis nuevas cárceles, cada una de ellas con 300 plazas;

La rehabilitación de 24 de las cárceles existentes;

La construcción de 12 pozos equipados;

La adquisición de 8 vehículos celulares;

La puesta en marcha de actividades de producción y formación en 60 cárceles principales y secundarias.

69.Por lo que se refiere al hacinamiento de los presos en celdas estrechas, se trata, en opinión del Estado Parte, de una afirmación excesiva. Siempre que los poderes públicos han tenido constancia de un aumento de la población carcelaria en alguna cárcel se ha puesto en marcha un proceso de descongestionamiento mediante el traslado de los reclusos con condenas firmes a cárceles menos pobladas.

70. No obstante, estos esfuerzos se ven limitados por todos los problemas de desarrollo y ajuste que sufre el Camerún.

4. Respuesta a la Recomendación contenida en el párrafo 8 d)

71.Con el fin de humanizar las condiciones de detención, el Gobierno, con la ayuda de algunos socios para el desarrollo, ha adoptado ciertas medidas encaminadas a mejorar el trato que se dispensa a las personas encarceladas, particularmente en materia de asistencia sanitaria, alimentación y clasificación de los reclusos.

72.Por lo que respecta a la asistencia sanitaria, las medidas han consistido en:

La contratación de personal médico y paramédico;

La apertura de pequeños laboratorios en las Prisiones centrales de Douala y Yaundé;

La creación en cada cárcel de una línea presupuestaria para la adquisición de medicamentos para los presos (en el año 2008, la suma total destinada a este tipo de gastos fue de 85.413.000 francos CFA [equivalentes a 131.404,6 euros]);

La puesta en marcha de un programa de lucha contra el VIH/SIDA en las grandes prisiones (diagnóstico y tratamiento de los enfermos);

La puesta en marcha de un programa de lucha contra la tuberculosis en las prisiones centrales de Yaundé y Douala;

El aprovisionamiento a las prisiones centrales de material y consumibles sanitarios, así como de productos de primera necesidad.

73. En lo que concierne a la alimentación de los reclusos, el Gobierno duplicó desde el ejercicio de 2006 las raciones alimentarias de los detenidos. En virtud de esta medida, el montante anual de los créditos destinados a la alimentación de los reclusos pasó de 900.000.000 francos CFA en 2005 a 1.800.000.000 francos CFA tras el ejercicio de 2006. Paralelamente, en 2008 se pusieron en marcha el proyecto PACDET II y el proyecto de modernización de las cárceles y preparación de la reinserción social de los presos mediante el inicio de actividades agropastorales en todas las cárceles con objeto de mejorar la alimentación de los presos.

74.Por lo que se refiere a la separación de las distintas categorías de detenidos, esta medida está prevista en el decreto N° 92 /052, de 27 de marzo de 1992, relativo al régimen penitenciario del Camerún. Es necesario destacar que esta medida se aplica en todas las cárceles.

75.No obstante, se ha tenido en cuenta esta exigencia en el plan gubernamental de desarrollo de las infraestructuras carcelarias que acaba de comenzar a aplicarse y que prevé la construcción de nuevas cárceles y la rehabilitación de las más deterioradas y antiguas.

5. Respuesta a la Recomendación contenida en el párrafo 8 e)

76.Por lo que respecta a las torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias cometidos bajo la responsabilidad de los jefes tradicionales del Norte, conviene señalar que en el Camerún el estatuto jurídico de las jefaturas tradicionales se rige por el decreto N° 77/245, de 15 de julio de 1977, relativo a la organización de las Jefaturas tradicionales.

77.Los jefes tradicionales son personal auxiliar de la Administración y están sometidos a un riguroso régimen disciplinario. Las sanciones varían en función de la falta cometida. Por orden de gravedad, puede tratarse:

De una llamada al orden;

De una advertencia;

De una amonestación simple;

De amonestación con suspensión de tres meses como máximo de la totalidad de sus asignaciones;

De una destitución.

78.El artículo 29 del decreto de 1977 niega de forma explícita a los jefes tradicionales el derecho a castigar a sus “súbditos”, bajo pena de destitución. Este artículo prohíbe, entre otras cosas, “los abusos de los jefes contra la población”. El ejemplo más reciente es el caso del jefe de grupo en Foréké-Dschang (provincia del Oeste) que fue destituido por orden N° 111/CAB/PM de 22 de agosto de 2005 del Primer Ministro, jefe del Gobierno, por inercia, ineficacia y abusos contra la población.

79.En el mismo orden de ideas, se han iniciado procedimientos judiciales contra jefes tradicionales. Durante el período anterior al año 2005, por ejemplo:

El Jefe superior de Bafoussam, procesado por saqueo en grupo, incendio provocado, perturbación de la posesión y atentado contra la propiedad inmobiliaria, fue condenado el 6 de mayo de 2002 por el TGI de Mifi a cinco años de prisión condicional durante cinco años y a una multa firme de un millón (1.000.000) de francos CFA;

El lamido de Tchéboa, procesado por arresto, secuestro y trabajos forzados, fue condenado el 24 de agosto de 1993 por el TGI de Benoué a un año de prisión firme, quien dictó contra él una orden de detención durante la vista;

El lamido de Douroum, por distintos abusos contra la población, fue procesado y condenado por perturbación de la posesión y destrucción de bienes ajenos, y condenado el 13 de agosto de 2003 a dos años de prisión firme por el TGI de Mayo Louti.

80.En el curso del año judicial 2004/2005, se iniciaron diversos procedimientos judiciales contra jefes tradicionales:

El jefe de segundo grado de FOULOU (lamidat de Mindjivin, Provincia del Norte extremo) fue condenado por el TPI de Maroua a seis meses de prisión provisional durante tres años y al pago de 50.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios por complicidad en coacción, amenazas condicionadas, robo, y detención y secuestro arbitrarios;

El lamido de Bangana (Provincia del Norte extremo) fue condenado por arresto, secuestro y receptación a dos años de prisión condicional durante tres años y al pago de 250.000 francos CFA en concepto de daños y perjuicios por el TPI de Yagoua;

El representante del lamido de Rey Bouba en Touboro (provincia del Norte) por detención y secuestro, estafa, amenazas condicionadas, fue inculpado en el marco de las diligencias judiciales previas;

El lamido de Douroum (provincia del Norte) fue procesado en las diligencias judiciales previas por detención y secuestro;

El lamido de Matakan Sur (Mokolo, Provincia del Norte extremo) fue procesado por arresto, secuestro y torturas.

81.En el Camerún no puede invocarse circunstancia alguna para justificar la tortura. El Estado inicia de forma sistemática la acción penal en los casos sometidos a su consideración, tal y como ilustran los casos que se detallan a continuación, que recapitulan de forma no exhaustiva la situación en el año 2006:

Caso MP c/ BIDJEKE Mathias, jefe de distrito de tercer grado, procesado por abuso de poder por el TPI de Edéa. Fue puesto en libertad por sentencia de 17 de octubre de 2007;

Caso MP c/ BOUBAKARI HAMADOU, Lamido de Dazal (Provincia del Norte), procesado por el TPI de Guider por detención, robo y secuestro. Fue declarado no culpable y puesto en libertad en beneficio de la duda por sentencia de 5 de abril de 2006;

Caso MP c/ ABDOU HAMAYADJI MAYO, representante del lamido de Rey Bouba en Touboro, acusado de detención y secuestro, estafa y amenazas condicionadas – tras el fallecimiento del aludido, se dictó auto de sobreseimiento;

Caso MP c/ ABBO ABOUBAKAR, jefe tradicional, procesado por detención y secuestro arbitrarios: el acusado fue declarado no culpable y absuelto por sentencia N° 21/ Crim. de 21 de marzo de 2007 del TGI de Tibati;

Caso MP c/ MOUSSA ABOUBAKAR, Lamido de Tchéboa, acusado de detención y secuestro seguidos de malos tratos; el sumario se halla pendiente ante el juez de instrucción del TPI de Garoua;

Caso MP c/ BAINA DEDAIDANDI, Jefe de aldea de Doré-Tongo, procesado por detención y secuestro. El TGI de Garoua, por sentencia N° 13/crim de 16 de agosto de 2006, le declaró culpable y le condenó 10 años de prisión firme y al pago de 1.000.000 francos CFA a la parte civil en concepto de daños y perjuicios. Se dictó contra el acusado una orden de detención que su defensa recurrió el 2 de febrero de 2007;

Caso MP c/ OUSSEINI HAMADOU, Lawan de Badadji, procesado por detención y secuestro. El TPI de Guider, por sentencia N° 101/cor de 29 de noviembre de 2006, le declaró culpable de complicidad en arresto y de retención indebida de bienes ajenos y le condenó a 12 meses de prisión condicional durante tres años y al pago de 360.000 francos CFA a la parte civil en concepto de daños y perjuicios;

Caso MP c/ el Fon GAH GWANYIN de Balikumbat y otros 11 encausados. El 20 de agosto de 2003, en las proximidades de Bamenda, John KOHTEM, dirigente del Social Democratic Front, partido de la oposición, fue golpeado hasta morir por partidarios del Fon de Balikumbat, los cuales fueron arrestados y sometidos a prisión preventiva por asesinato. Se ordenó retirar la inmunidad parlamentaria al Fon, sobre el que pesaban graves sospechas. El TGI de Ndop le condenó a él y a otras nueve personas el 12 de abril de 2006 a 15 años de prisión firme. El Tribunal de Apelación del Noroeste ordenó el 18 de agosto de 2006 la libertad bajo fianza del Fon GAH GWANYIN y de otros cuatro de los acusados. La fianza, fijada en 4.000.000 francos CFA (equivalentes a aproximadamente 6.154 euros), deberán hacerla efectiva dos personas en caso de incomparecencia. Los otros cinco acusados cuya solicitud de libertad provisional fue rechazada presentaron recurso de casación;

Caso MP c/ DJAOURO HAMADOU, Jefe de la aldea de Nyassar, procesado por detención y secuestro arbitrarios, condenado por el TPI de Ngaoundéré a 6 meses de prisión condicional durante tres años;

Caso MP c/ OUSSEINI HAMADOU, Lawan de Badadji, procesado por detención y secuestro. El TPI de Guider, por sentencia N° 101/cor de 29 de noviembre de 2006, declaró al acusado culpable de complicidad en arresto y de retención indebida de bienes ajenos y le condenó a 12 meses de prisión condicional durante tres años y a abonar a la parte civil 360.000 francos CFA, equivalentes a aproximadamente 554 euros, en concepto de daños y perjuicios;

Caso MP c/ MOUSSA ABOUBAKAR, Lamido de Tchéboa, acusado de detención y secuestro seguidos de malos tratos: el expediente judicial se halla en fase de diligencias previas ante el juez de instrucción del TPI de Garoua;

Caso MP c/ LAWAN YOUSSOUFA, Jefe tradicional de Liri-Mogodé, procesado por detención y secuestro, asunto pendiente ante el TPI de Garoua.

B. Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones contenidas

en el párrafo 9 de las Observaciones finales del Comité

1. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado a) del párrafo 9

82.La entrada en vigor del CPP ha organizado desde el punto de vista legal las restricciones a la libertad individual. Éste es el caso, en particular, de la detención judicial provisional, regida por losartículos118 y siguientes del CPP. El régimen vigente en el Código de Instrucción Penal, más restrictivo, ha sido derogado, y la entrada en vigor del CPP ha supuesto al mismo tiempo un avance sustancial en el procedimiento penal camerunés, particularmente en lo que concierne a la garantía de las libertades individuales. Pueden destacarse las disposiciones de los artículos 118, 119 y 121, que se adjuntan en el anexo.

2. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado b)del párrafo 9

83.La medida que contempla la posibilidad de prorrogar el plazo de detención policial en función de la distancia que separe el lugar en que se produjo la detención del lugar de detención policial vino impuesta por la inadecuación entre el mapa jurisdiccional y el mapa administrativo y policial. Este problema se planteará en menor medida una vez que el mapa jurisdiccional se corresponda con el mapa administrativo y policial.

3. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado c) del párrafo 9

84.Además de las novedades sobre la cuestión que recogió el anterior informe (párr. 72), el procedimiento de habeas corpus previsto en el CPP permite corregir los eventuales abusos asociados a una detención policial abusiva, cualesquiera que sean las circunstancias e independientemente de que se trate de una detención administrativa o militar.

85.El mencionado procedimiento se contempla en el artículo 584 del CPP, en el que se establece que:

“El Presidente del Tribunal Mayor del lugar de detención de una persona o cualquier otro magistrado de la sede del citado tribunal por él designado, es competente para conocer de las solicitudes de puesta en libertad inmediata fundadas en la ilegalidad del arresto o detención o en el incumplimiento de las formalidades prescritas por la ley.

“Es igualmente competente para conocer de los recursos interpuestos contra las medidas de detención provisional administrativa.

“La solicitud deberá presentarla la persona arrestada o detenida, o cualquier otra persona en nombre de ésta. No deberá ir sellada”.

86.A título de ilustración, el TGI de Mfoundi, por decisión N° 65/PTGI/Ydé de 1 de febrero de 2007, ordenó la liberación inmediata del brigadier ESSELEBO Didace, detenido en virtud de una orden de detención dictada por el juez de instrucción militar. El interesado fue puesto en libertad tras el mandamiento judicial de excarcelación N°070092/BCE/MINDEF/DJM/PMY/BG.

4.Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado d) del párrafo 9

87.En el plano de la Administración Penitenciaria, el artículo 16 del Decreto N° 92/052, de 27 de marzo de 1992, dispone que ”el director de la prisión no puede, so pena de ser sancionado por detención arbitraria, proceder a encarcelar a una persona sin una orden de ingreso en prisión escrita y conforme al modelo reglamentario, una orden o un fallo judicial o un acto administrativo regular. Todo ingreso en prisión da lugar a una inscripción en el registro de encarcelamiento”.

88. Desde el ejercicio en curso, se ha asignado a la Dirección de Administración Penitenciaria una dotación de 10.000.000 francos CFA para la adquisición de material administrativo para las cárceles (registros carcelarios, fichas identificativas, ficheros carcelarios).

89. Por lo que se refiere a las unidades de policía y de gendarmería, el artículo 124 del CPP regula el problema del control de la detención policial disponiendo que:

“El oficial de la policía judicial especifica en el atestado los motivos de la detención policial, los descansos habidos entre interrogatorios, y el día y hora en los cuales ha sido liberado o bien llevado ante el Fiscal de la República.

“Los datos previstos en el párrafo 1 deberán ser visados por el sospechoso en la forma prescrita por el artículo 90 (3), (4), (5) y (7). En caso de negativa, el oficial de la policía judicial lo hará constar en el atestado.

“Estos mismos datos deberán figurar en un registro especial mantenido en todos los locales de la policía judicial susceptibles de recibir sospechosos; dicho registro queda sometido al control del Fiscal de la República.

“El incumplimiento de las normas contempladas en el presente artículo conlleva la nulidad del atestado y de los actos subsiguientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contra el oficial de la policía judicial”.

5. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado e) del párrafo 9

90. En cuanto a la cuestión del traslado de la tutela de la Administración Penitenciaria al Ministerio de Justicia, se invita al Comité a remitirse a los párrafos 10 y 16 a 18 supra, relativos a las reformas institucionales introducidas en el Camerún tras la presentación de su tercer informe y a las reformas que consagran el traslado de la tutela de la Administración Penitenciaria al Ministerio de Justicia.

6.Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado f) del párrafo 9

91. Tras la derogación de las disposiciones del artículo 83 y de conformidad con el párrafo 5-b del artículo 132 del CP, “no podrá invocarse la orden de un superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.

7. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado g) del párrafo 9

92. El carácter suspensivo de la apelación en el derecho administrativo camerunés es un principio general de derecho reafirmado por las disposiciones del artículo 114 (1) de la Ley N° 2006/022, de 29 de diciembre de 2006, relativa a la organización y funcionamiento de los tribunales administrativos, según las cuales las resoluciones dictadas en primera instancia en materia contencioso administrativa son “susceptibles de apelación ante la Sala Administrativa… del Tribunal Supremo”.

93. El apartado (2) del mismo texto dispone que la apelación suspende la ejecución de la sentencia, salvo que medie decisión en contrario de la Sala Administrativa del Tribunal Supremo”. Así pues, ya se trate de una decisión que confirme o anule una medida de repatriación, toda apelación suspende su ejecución. Por lo demás, las disposiciones transitorias de esta ley derogan las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

94. Además, la ley relativa al estatuto de los refugiados prevé por su parte instancias y mecanismos que garantizan la regularidad de las repatriaciones para esta categoría de extranjeros.

C. Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones contenidas

en el párrafo 10 de las Observaciones Finales del Comité

1. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado a) del párrafo 10

95. La estrategia de política penal que ha adoptado el Gobierno no contempla la posibilidad de dejar impunes a los gendarmes y a los militares.

96.Los magistrados militares, que gozan de la misma formación que sus colegas civiles, animan la actividad jurisdiccional de estos tribunales. Las numerosas decisiones citadas en el informe dan fe de estas actuaciones penales.

97. En cualquier caso, el Gobierno, preocupado por garantizar los derechos de las víctimas, ha elaborado un proyecto de ley que le permite recurrir ante los órganos jurisdiccionales. En este sentido, el anteproyecto de ley relativo a la organización judicial militar del Estado, que fija las reglas de procedimiento aplicables ante los tribunales militares, prevé, en su artículo 7(2) que “No obstante las disposiciones del artículo 1 supra, la víctima civil de una infracción puede instar el ejercicio de la acción pública ante el tribunal militar en las condiciones previstas por los artículos 157 y siguientes del Código de Procedimiento Penal en el supuesto de que, tres meses después de los hechos, el caso no haya sido sometido a la consideración del tribunal militar”.

2. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado b) del párrafo 10

98.El caso conocido como “la desaparición de los nueve de Bepanda (Douala)”es un procedimiento judicial en el que los presuntos autores fueron presentados ante el tribunal militar por violación de órdenes, complicidad en torturas, complicidad en asesinato y en corrupción. Fueron juzgados el 9 de julio de 2002 tras la sentencia N° 139/02. Dos de los ocho acusados fueron reconocidos parcialmente culpables de los hechos que se les imputaban y condenados conforme a la ley.

99.Durante los últimos años se ha desarrollado en el Camerún una forma de delincuencia conocida con el nombre de “salteadores de caminos”. Este aumento considerable de la inseguridad ha llevado a las autoridades gubernamentales a poner en marcha estrategias encaminadas a restablecer la seguridad, mediante la creación de unidades especiales cuya finalidad es acabar con estos bandidos fuertemente armados que se dedican a saquear algunas regiones. Estas unidades, aunque de naturaleza especial por las propias características de su misión, están sometidas a las leyes de la República y a las convenciones internacionales. No están autorizadas a torturar o asesinar.

3.Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado c) del párrafo 10

100.Los numerosos procedimientos mencionados en el presente informe han sido iniciados por el ministerio público, cuya función consiste en incoar la acción pública cuando se comete una infracción. Habría que reforzar eventualmente la capacidad operativa de los mecanismos de control existentes, dotándoles de más medios. Además, el CPP permite a la víctima instar la acción pública mediante la presentación de una demanda con constitución de parte civil ante el juez de instrucción (artículo 157 del CPP) o recurriendo directamente ante el tribunal por vía de citación directa (artículo 290 del CPP).

4. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado d) del párrafo 10

101.El Gobierno camerunés garantiza la protección de las víctimas y los testigos y, más en general, de todo ciudadano que resida en su territorio, frente a cualquier forma de atentado contra su integridad física. El Código Penal recoge los elementos de esta protección, particularmente mediante la tipificación de los actos de tortura (véase artículo 132 bis, supra,párrafo 91).

102. Por lo que se refiere a la obligación que el Estado tiene de informar a la población sobre los derechos humanos, es importante destacar aquí que el CPP contempla los derechos humanos esenciales enunciados en la Convención.

103. El CPP ha sido objeto de varias campañas de divulgación destinadas a informar a la población sobre los derechos que les corresponden y sobre los límites que no pueden sobrepasar las autoridades a quienes corresponde el ejercicio de la fuerza pública. Todas estas iniciativas de información y mayor sensibilización de los principales actores del sistema penal (gendarmes, policías, abogados, magistrados) se inscriben dentro del objetivo más global del Gobierno de mejorar la educación en el ámbito de los derechos humanos.

104.Con el objetivo de que la población asuma como propio el CPP, y atendiendo a las altas instrucciones del Jefe del Estado, el Viceprimer Ministro, Ministro de Justicia, organizó del 3 al 30 de mayo de 2006 una primera campaña de divulgación del CPP en las 10 provincias del país.

105.Esta campaña, celebrada bajo el patrocinio del Primer Ministro, jefe del Gobierno, fue lanzada el 3 de mayo de 2006 en Yaundé.

106.En su fase preparatoria, la divulgación propiamente dicha se ha caracterizado por la elaboración en inglés y en francés de todos los instrumentos técnicos necesarios:

La publicación en el Diario Oficial de la ley sobre el CPP;

La edición del Código en dos formatos (formato sencillo y formato de lujo);

La elaboración de 20.000 carteles relativos a ciertas disposiciones susceptibles de interesar al gran público;

La elaboración de 20.000 folletos relativos a ciertas disposiciones delicadas, destinadas también a informar al público no experto;

La puesta en escena y producción en formato de video de un proceso acusatorio ficticio;

La elaboración de formularios modelo para la presentación de los escritos procesales;

La preparación de las exposiciones que debían presentarse durante los seminarios;

La elaboración del calendario y programa de los seminarios;

La constitución de los equipos de divulgación.

107.En su fase operativa, la campaña se ha caracterizado por la realización de actividades de investigación y por la celebración de diversos seminarios.

108.Se celebraron diez seminarios en las cabezas de distrito de las provincias. El auditorio, compuesto principalmente por autoridades administrativas, representantes electos locales, autoridades religiosas y tradicionales, oficiales de la policía judicial, del conjunto del cuerpo judicial y de miembros de la sociedad civil, ha manifestado verdadero interés en esta iniciativa del Gobierno, participando de forma activa en los debates.

109.La estructura de los seminarios giró en torno a las exposiciones y a la presentación de un proceso ficticio.

110.Asimismo, se ofrecieron explicaciones sobre:

Los esfuerzos del Gobierno encaminados a la mejora de las condiciones de vida de los detenidos;

El recordatorio de las funciones constitucionales que corresponden a los diferentes poderes en un Estado de Derecho;

La necesidad de situar la aplicación del CPP en un contexto global que sitúa a las personas en el centro de todas las actuaciones de un gobierno responsable;

La regulación de la conducta en el seno de los diferentes cuerpos implicados en la aplicación del Código;

La necesaria colaboración entre las autoridades administrativas y las autoridades judiciales, ya que el éxito de la reforma de 27 de julio de 2005 va a depender de la implicación efectiva de las autoridades afectadas para que los ciudadanos se sientan verdaderamente gobernados por el derecho y no por el poder.

111.La CNDHL ha llevado a cabo actividades de promoción de los derechos humanos, las más significativas de las cuales han sido la elaboración de un Cuaderno pedagógico para la educación en materia de derechos humanos en el Camerún y el Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Camerún.

112.Además, organizó del 14 al 15 de octubre de 2008 un taller de formación en materia de derechos humanos para magistrados, abogados y oficiales de la policía judicial.

113.La asociación René Cassin Cameroun pour les Droits de l’Homme (ARCC) impartió del 8 al 14 de abril en Douala, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia y con el apoyo técnico del Instituto Africano de Derechos Humanos (IADH), un curso de formación sobre el Código de Procedimiento Penal. En esta ocasión han sido responsables de la policía y de la gendarmería de la Provincia del Litoral, universitarios, abogados y responsables de ONG quienes han visto reforzadas sus capacidades.

114.La asociación Nuevos Derechos del Hombre, en colaboración con el Gobierno camerunés, ha llevado a cabo durante un período de tres años un amplio programa de prevención de la tortura bajo el título “prevenir la tortura para lograr una nación respetuosa con los derechos humanos”. En el marco de este programa:

Se editaron y distribuyeron formalmente en comisarías de policía, brigadas de gendarmería, iglesias, sedes de asociaciones, etc. 100.000 carteles de la Convención;

Se elaboraron y distribuyeron por todo el territorio camerunés 200.000 folletos explicativos de la Convención;

Se imprimieron y distribuyeron en los mismos lugares 100.000 carteles del artículo 132 bis del Código Penal, relativo a la tortura, así como de la Convención;

Se editaron 10.000 ejemplares de una recopilación de textos jurídicos sobre la tortura que se distribuyeron entre magistrados, abogados, oficiales de la policía judicial, responsables de ONG, docentes, etc.;

Se imprimieron y distribuyeron pegatinas por todo el territorio nacional;

Se editaron 50.000 ejemplares de un cómic sobre la tortura y se distribuyeron en las 10 provincias del Camerún;

Se crearon cinco comités provinciales de prevención de la tortura para acompañar a las víctimas de la tortura; estos CPT están integrados por civiles, personal uniformado y religiosos, y constituyen un pilar importante en la estrategia de prevención de la tortura en el Camerún;

Se editó un periódico de información especializada sobre los derechos humanos titulado “Libertés News”;

Se creó en el Camerún un Centro de acogida urgente y de apoyo a las víctimas de la tortura con el nombre de “Mandela Center”.

5. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado e) del párrafo 10

115.El problema de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura encuentra una solución en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 315 del CPP, que establece que la confesión no podrá ser admitida como medio de prueba en caso de que haya sido obtenida mediante coacción, violencia, amenazas o a cambio de la promesa de obtención de cualquier tipo de beneficio, o por cualquier otro medio que pueda condicionar la libre voluntad de su autor”.

116.Mucho antes de la entrada en vigor del CPP, los jueces cameruneses, ajustándose a lo dispuesto en los instrumentos internacionales, habían declarado inadmisibles las confesiones obtenidas bajo tortura y anulado los procedimientos basados en ellas.

117.Puede evocarse aquí la sentencia Nº 182/cor, de 24 de febrero de 2005 (extracto adjuntado en el anexo), dictada por elTPI de Abong-Mbang en el caso MP y Dame EKOUAS Philienne c/ MENGUE Junette y DJESSA Jean Denis, que sigue la pauta de la sentencia N° 69/00 de 21 de septiembre de 2000 del Tribunal Militar de Bafoussam, citada en el tercer examen periódico (párrs. 128 y 129).

118.En el mismo orden de ideas, el artículo 91 del CPP dispone que “Los atestados formalizados por los oficiales de la policía judicial tienen un valor meramente informativo” .

D. Respuesta del Estado del Camerún a las Recomendaciones contenidas

en el párrafo 11 de las Observaciones Finales del Comité

1. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado a) del párrafo 11

119.La ley que organiza el funcionamiento de la CNDHL ha reforzado la capacidad operativa de esta institución. En la dinámica de las reformas institucionales emprendidas en el ámbito de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, creada por la Ley N° 2004/016 de 22 de julio de 2004 (anexo 1), ha sustituido al Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que había sido creado por decreto.

120.Conforme al artículo 2 de esta ley “la Comisión tiene por misión la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades. Con este fin, la Comisión,

“recibe todas las denuncias relacionadas con casos de violación de los derechos humanos y las libertades;

“realiza todas las indagaciones y procede a todas las investigaciones necesarias sobre los casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades, e informa de ellas al Presidente de la República;

“ somete a todas las autoridades los casos de violación de los derechos humanos y las libertades;

“procede, si fuera necesario, a visitar los establecimientos penitenciarios, las comisarías de policía y las brigadas de gendarmería, en presencia del Fiscal de la República competente o de su representante;

“propone a los poderes públicos las medidas que deben adoptarse en materia de derechos humanos y libertades…;

“mantiene, llegado el caso, todas las relaciones con la Organización de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, y los comités o asociaciones extranjeras que persigan fines similares”.

121.Las atribuciones y el funcionamiento de la CNDHL se ajustan a los Principios de París, que insisten sobre el asesoramiento al Gobierno en el ámbito de las actividades relacionadas con los derechos humanos.

122.Puede señalarse, en los términos del artículo 1 de la ley, que “La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades es una institución independiente de asesoramiento y de protección en materia de derechos humanos.

“La Comisión goza de personalidad jurídica y autonomía financiera.

“La Comisión puede crear destacamentos en otras localidades del territorio de la República”.

123.Sus recursos proceden de las asignaciones previstas en el Presupuesto del Estado, del apoyo de socios nacionales e internacionales, de donaciones y de legados (art. 20).

124. El proyecto de presupuesto anual y los planes de inversión de la CNDHL son elaborados por el Presidente de esta institución, aprobados por la Comisión y sometidos a la aprobación del Primer Ministro en el marco de la elaboración de la ley presupuestaria. Dicho presupuesto es objeto de una inscripción específica (art. 23).

125.La CNDHL goza de personalidad jurídica y de autonomía financiera o de funcionamiento (párr. 3 del art. 1). Su personal está compuesto por empleados directamente contratados por ella, funcionarios en comisión de servicios y agentes sujetos al Código de Trabajo destinados a la Comisión a iniciativa de su Presidente (apartado 1 del art. 26).

126.La CNDHL elabora su propio reglamento interno y dispone de medios de acción (arts. 3 y 17).

127.En este sentido puede, entre otras cosas:

Convocar a cualquiera de las partes o testigos;

Recurrir al Ministro de Justicia ante cualquier infracción relevante de su ley orgánica;

Servirse de la mediación y la conciliación en el ámbito no penal;

Intervenir para defender a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

128.La CNDHL está compuesta por 30 miembros, entre los cuales se encuentran dos magistrados del Tribunal Supremo, cuatro diputados, dos abogados, dos profesores universitarios, tres representantes de distintas confesiones religiosas y miembros de la sociedad civil. Todas estas sensibilidades garantizan la independencia de la institución. En cualquier caso, su composición mixta, recogida en el Decreto N° 2006/276 de 6 de septiembre de 2006, es una garantía de su independencia. De acuerdo con el reglamento interno, los representantes de la Administración no tienen derecho de voto.

129.Los miembros de la CNDHL no pueden ser procesados por sus ideas o por sus opiniones en el marco del ejercicio de sus funciones.

130.Por otro lado, la CNDHL enmarca la actividad de numerosas asociaciones con las cuales lleva a cabo proyectos de educación en el ámbito de los derechos humanos.

2. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado b) del párrafo 11

131.Conforme al artículo 5 de la Ordenanza N° 75-5 de 26 de agosto de 1972, relativa a la organización judicial militar, “El tribunal militar es la única instancia competente para conocer respecto de toda persona mayor de dieciocho años:

“1° De los delitos de carácter puramente militar previstos en el Código de Justicia Militar;

“2° De los delitos de cualquier naturaleza cometidos por militares, con o sin coautores o cómplices civiles, ya sea en el interior de un establecimiento militar o durante el servicio;

“3° De los crímenes y delitos contra la seguridad del Estado;

“4° (esta disposición ha quedado derogada con la desaparición de la pena de reclusión en el derecho camerunés);

“5° (esta disposición ha quedado derogada con la desaparición del delito de subversión en el derecho camerunés);

“6° De las infracciones de la legislación sobre el uso de armas;

“7° De los delitos de cualquier naturaleza en los que se halle implicado un militar o asimilado, perpetrados en una región bajo estado de emergencia o de excepción”.

132. Por lo que se refiere a los delitos que determinan la competencia de los tribunales militares, conviene recordar que son tres los criterios que permiten definir un delito del fuero militar en el derecho camerunés:

El primero de ellos define los delitos militares por referencia a un texto (delito previsto en el Código de Justicia Militar, infracción de la legislación sobre el uso de armas);

El segundo criterio es personal. Se considera delito militar todo delito en que se halle implicado un militar o asimilado;

El tercer criterio hace referencia al lugar de comisión del delito.

133.Por otra parte, la independencia de la magistratura se extiende a todas las jurisdicciones, incluida la de los tribunales militares.

134. El artículo 41 del decreto N° -75/7000, de 6 de noviembre de 1975, relativo al Reglamento de disciplina general de las Fuerzas Armadas, dispone que  ”los magistrados militares, únicamente en el ejercicio de sus funciones, son independientes del Mando y no dependen sino de su propia jerarquía”.

135.Es importante señalar que los magistrados militares reciben la misma formación que sus colegas civiles en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura, y están a la vanguardia de la promoción y la protección de los derechos y libertades.

136. Por otro lado, la estructura del TM se presta a esta protección, en la medida en que el juez de instrucción, suprimido en 1972 en la jurisdicción civil y reintroducido posteriormente a través de la ley N° 2005/07 de 27 de julio de 2005, relativa al CCP, no ha desaparecido nunca en la jurisdicción militar.

137.Las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales militares se remiten a la sala de lo militar del Tribunal de Apelación, presidida por un magistrado civil. El procedimiento previsto es el aplicable ante el Tribunal de Apelación, competente para pronunciarse en materia correccional o penal.

3. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado c) del párrafo 11

138.De acuerdo con esta recomendación, el Gobierno camerunés ha iniciado un proyecto de ley sobre la cuestión de las mutilaciones genitales. A la espera de su resultado, se han adoptado medidas de sensibilización y rehabilitación de las personas que practican estas costumbres ancestrales para lograr su autonomía financiera.

139.A pesar de que no existe aún una ley que tipifique de forma específica la mutilación genital femenina, no deja de ser cierto que los autores de este tipo de hechos son sometidos a juicio siempre que media denuncia. Estos hechos, en efecto, pertenecen a la categoría de atentados contra la integridad física y se califican en concreto como heridas graves.

140.Por otro lado, si la víctima es menor de 15 años, es de aplicación el delito de violencia ejercida contra un menor previsto en el artículo 350 del Código Penal, que establece lo siguiente: ”si los delitos contenidos en los citados artículos se cometen en un menor de 15 años, las penas previstas en los artículos 275, 277 y 278 del presente Código son, respectivamente, de muerte y cadena perpetua, y las penas previstas por los artículos 279 (1), 280 y 281 se duplican”.

4. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado d) del párrafo 11

141.Por lo que respecta a los efectos de la amnistía prevista en el artículo 297 del CP, de la que puede beneficiarse el culpable de una violación en el supuesto de que se case con la víctima, dicha medida no pretende alentar la impunidad de los autores de una violación. Es conveniente señalar, en primer lugar, que estas disposiciones no son de aplicación salvo en el caso de que ”la víctima púber en el momento de los hechos” que hubiera perdonado a su verdugo consienta libremente casarse con éste.

142.Este es el sentido del citado artículo, redactado en los siguientes términos: ”el matrimonio libremente consentido de la víctima púber en el momento de los hechos con el culpable del delito contemplado en los dos artículos precedentes, produce los efectos previstos en los párrafos 1 a 4 del artículo 73 del presente Código”

143.En cualquier caso, esta cuestión será con seguridad sometida a examen en el marco de la actualización del CP, ya en marcha.

5. Respuesta a la Recomendación contenida en el apartado e) del párrafo 11

144. La cuestión de la ratificación del protocolo facultativo de la Convención está siendo objeto de examen.

E. Respuesta del Estado del Camerún a la Recomendación contenida

en el párrafo 12 de las Observaciones Finales del Comité

145.Se han adoptado numerosas iniciativas no sólo para divulgar las recomendaciones del Comité, sino también para dar a conocer los instrumentos internacionales. Asimismo, se están realizando esfuerzos para traducir las convenciones a las lenguas locales. Éste es el caso, por ejemplo, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ha sido difundida por el Instituto de Formación y Cooperación para el Desarrollo en distintas lenguas locales. Efectivamente, este Instituto, que goza del apoyo institucional del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Promoción de la Mujer y de la Familia, ha traducido este instrumento jurídico a cuatro lenguas locales: el Bulu, el Fufuldé, el Ghom’ala y el Pidjin.

F. Respuesta del Estado del Camerún a la Recomendación contenida en el párrafo 13 de las Observaciones Finales del Comité

146.En relación con las garantías mínimas actuales en materia de control jurisdiccional y de derechos de las personas sometidas a detención provisional, así como con su puesta en práctica,véase las novedades supra (párrs. 42 y 71 a 75).

G. Respuesta del Estado del Camerún a la Recomendación contenida en el párrafo 14 de las Observaciones Finales del Comité

147.Véanse las novedadessupra, párrafos 76 a 81 y siguientes, así como las respuestas del Gobierno a las recomendaciones del Relator Especial, Sir Nigel Rodley.

III. INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE CADA UNO DE LOS

ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

148.El artículo 1 de la Convención define la “tortura”.

149.En su anterior informe (párr. 23), el Estado del Camerún mencionó la entrada en vigor de la ley N° 97/009, de 9 de enero de 1997, que introdujo en el CP un artículo 132 bis titulado “tortura”. Este artículo tipifica los actos de tortura, reproduciendo la definición convencional de tortura.

150.Para la efectividad de las medidas judiciales, reglamentarias y prácticas (para las medidas judiciales, véase supra, párrafos 24 y siguientes).

Artículo 2

151.Conforme al párrafo primero del artículo 2, el Estado Parte está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para impedir la comisión de actos de tortura. Para hacer efectivo este párrafo, el Estado del Camerún ha adoptado las medidas que se describen a continuación.

1. Medidas legislativas

152. Tras la incorporación de la Convención al derecho interno mediante la tipificación de la “tortura”, puede mencionarse la promulgación del CPP. Este texto mejora sustancialmente la garantía de los derechos humanos en todas las fases del proceso y, en consecuencia, la prohibición de todo acto de tortura, trato inhumano o degradante.

153. Para ilustrar estos avances en la efectividad de la Convención, cabe remitirse a los artículos 118, 119, 121 y 122 del CPP citados supra (ver anexo 10).

154. El conjunto de estas disposiciones muestra que el Estado del Camerún ha adoptado las medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva del derecho de todas las personas sometidas a detención provisional, en las primeras horas de la detención, a tener acceso a un abogado de su elección y a un médico de su elección, y a informar a sus familiares de su detención. En relación con estas disposiciones, se ha destacado la importancia de la humanización del trato dispensado a todo individuo privado de libertad.

155. Además del CPP, el Estado del Camerún ha adoptado la Ley N° 2004/016, de 22 de julio de 2004, relativa a la creación, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades.

156.El fortalecimiento de la capacidad de intervención de la CNDHL tiene por objetivo hacer efectivas las disposiciones de la Convención gracias a la eficacia potencial de sus facultades. La Comisión ha hecho público un informe cuatrienal de sus actividades durante el período 2002-2006 que ilustra la eficacia de sus actuaciones.

2. Medidas reglamentarias y prácticas

157.Además de las innovaciones institucionales señaladas en párrafos anteriores, para reforzar la eficacia de los servicios del Ministerio de Justicia se creó en el seno de dicho ministerio por decreto N° 2005/122 de 15 de abril de 2005, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, una Inspección General con dos inspectores generales, el primero de los cuales está encargado del control de las actividades de los Servicios judiciales y el segundo del control de las actividades de la Administración Penitenciaria. Este último organismo ha realizado desde entonces varios controles en los lugares de detención y ha visitado las cárceles de Yaundé, del 19 al 22 de febrero de 2008, y de Douala, en marzo de 2008.

158.Desde el punto de vista práctico, el papel que desempeñan las ONG en materia de sensibilización contra los actos de tortura complementa la actuación del Estado (véanse párrs. 101 a 114, párr. 119, párr. 145, párrs. 185-197).

3. Medidas judiciales

159.Estas medidas se refieren principalmente a los fallos judiciales dictados por los tribunales en el marco de la lucha contra la tortura. Algunos de ellos se describen más arriba (párrs. 24 y siguientes).

160.Por lo que respecta a la cuestión específica de los actos de tortura cometidos u ordenados por los jefes tradicionales, conviene señalar que los jefes tradicionales, al igual que los demás ciudadanos, están sometidos a la ley.

161.En su carta circular de 17 de enero de 2003, dirigida a los fiscales generales de los tribunales de Apelación del Camerún, el Ministro de Justicia solicitó que se le rindieran cuentas de los procedimientos incoados contra los jefes tradicionales por delitos que éstos hubieran cometido, en particular en casos de detención y secuestro.

162.En lo que concierne a los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los elementos contenidos en el informe anterior (párr. 135) siguen siendo pertinentes.

Artículo 3

163.De acuerdo con las recomendaciones del Comité, el Estado del Camerún ha adoptado medidas legislativas y judiciales nacionales encaminadas a hacer efectivas las disposiciones sustantivas del párrafo primero del artículo 3 de la Convención, que prohíben la devolución y la extradición de una persona a un país en el que corra peligro de ser torturada. El CPP ha adoptado las disposiciones de la ley de 1997, extendiendo la prohibición de extraditar a aquellos países en que exista un riesgo de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

164.Por un lado, el apartado d) del artículo 645 del CPP establece que “La extradición no es aplicable:

“Cuando el Estado requerido tenga razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita puede ser sometida en el Estado solicitante a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

165. En este sentido, el CPP va más allá del artículo 3 de la Convención.

166. Por otro lado, los artículos 7, 8, 14 (1) y 15 de la Ley N° 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de las personas refugiadas en el Camerún (anexo 2).

167.Por lo que se refiere a la aplicación del párrafo 2 del artículo 3, los jueces que conocen de las solicitudes de extradición verifican que no existen motivos fundados para pensar que el extraditable pueda, llegado el caso, sufrir torturas en el país al que será extraditado (sentencia N° 96/P de 6 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal de Apelación del Litoral en el caso MP c/ ANGELIQUE Dominique y LENGBE Christian; sentencia N° 297/P de 11 de marzo de 1997, dictada por el Tribunal de Apelación del Litoral en el caso MP c/ BIGIONE VITO).

Artículo 4

168. La información que figura en el informe precedente (párrs. 141 a 150) sigue siendo válida.

Artículo 5

169. Además de la información contenida en el informe anterior (párr. 149) en relación con este artículo, el apartado b) del párrafo 2 del artículo 642 del CPP dispone que “Quedan asimiladas a las infracciones de derecho común las infracciones sujetas a jurisdicción universal previstas por las convenciones internacionales ratificadas por el Camerún”. Esta disposición contribuye a precisar el estatuto penal del delito de tortura en el derecho camerunés.

170.Siempre con el objetivo de fijar las competencias, tal y como prevé el artículo 5 de la Convención, el artículo 636 del CPP reconoce la competencia de los tribunales nacionales, estableciendo que “Cualquier persona que haya actuado en el territorio nacional como cómplice de un crimen o un delito cometido en el extranjero podrá ser procesada y juzgada en el Camerún…”

171.Elartículo 637 del Código citado prevé: “Del mismo modo, podrá ser procesada y juzgada en el Camerún cualquier persona que haya actuado en el extranjero como cómplice de un crimen o un delito cometido en el Camerún”.

172.El artículo 699 del mismo Código, por su parte, establece que un delito se presume cometido en el Camerún “ siempre que alguno de los hechos definitorios de sus elementos constitutivos haya tenido lugar en el territorio de la República”. Este artículo contiene medidas que reconocen la competencia de las leyes y órganos jurisdiccionales nacionales para determinados delitos, como por ejemplo la tortura cometida dentro del territorio nacional. Los artículos 636 et 637 reconocen una competencia personal activa cuando el autor de los hechos es un nacional del Estado Parte o incluso un extranjero. En cualquier caso, estos diferentes textos prevén las reglas generales de competencia del Estado parte para los delitos de derecho común. Dado que la tortura constituye a partir de ahora en el derecho camerunés un delito de derecho común, de estas disposiciones se deduce claramente que queda sometida a régimen general.

Artículo 6

1. Párrafos 1 y 2 del artículo 6

173.En relación con las personas sospechosas de haber practicado torturas, existe la posibilidad de ordenar su detención policial, de dictar prisión preventiva (véase supra, párr. 9) o de someterlas a vigilancia judicial (artículos 246 a 250 del CPP).

174.Conviene destacar que las normas del procedimiento penal del derecho camerunés, como se acaba de señalar, prevén para los delitos de derecho común la apertura de una investigación preliminar para establecer los hechos. Dado que el delito de torturas es un delito de derecho común, obedece a este régimen general. De este modo, el artículo 82, que establece las reglas de competencia de la policía judicial, dispone que ésta es responsable:

“De constatar los delitos, reunir las pruebas, identificar a los autores y cómplices y, llegado el caso, remitirlas al ministerio público;

De ejecutar los exhortos de las autoridades judiciales…”

175. El párrafo 1 del artículo 83 prevé:

“Además de las atribuciones definidas en el artículo 82, los oficiales de la policía judicial reciben las quejas y las denuncias. Llevan a cabo las investigaciones preliminares…”.

2. Párrafos 3 y 4 del artículo 6

176.La respuesta contenida en el tercer informe periódico sobre el fundamento de la ley de 1997 sigue siendo pertinente (párrs. 154-161).

Artículo 7

1. Párrafos 1 y 2

177.Las novedades contenidas en el tercer informe periódico siguen siendo pertinentes (párr. 156).

2. Párrafo 3 del artículo 7

178. Como se señala en la nota a pie de páginainfra (nota 18), el derecho camerunés tipifica el delito de tortura como un delito de derecho común. En consecuencia, la tortura está sometida al régimen descrito en los artículos 4, 5 y 6 de la Convención (presentados supra).

179.Además de la información que figura en los párrafos 9 y 81 supra, conviene señalar que el CPP prevé las garantías del derecho a un proceso equitativo tanto en la fase de instrucción (artículos 167-176, adjuntados en el anexo), como durante el juicio oral (artículos 307-321, adjuntados en el anexo) y la vista (338-384).

Artículo 8

180.De conformidad con este artículo, los Estados Partes se comprometen a incluir los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención en cualquier tratado de extradición que puedan firmar.

181.El derecho camerunés somete todo delito de derecho común al procedimiento de extradición. Conforme al apartado b) del párrafo 1 del artículo 642, “El hecho que sirve de base a la solicitud de extradición debe constituir un delito de derecho común de acuerdo con la ley camerunesa”.

182.En el mismo sentido, el apartado b) del párrafo 2 del artículo 642 (ya citado) establece: “Quedan asimilados a los delitos de derecho común los delitos sujetos a jurisdicción universal previstos por las convenciones internacionales ratificadas por el Camerún”.

183.Las respuestas contenidas en el tercer informe periódico siguen siendo pertinentes. No obstante, el Camerún ha firmado nuevas convenciones en el plano regional (ver supra, párr. 6).

Artículo 9

184. El Camerún es Parte en numerosos instrumentos internacionales que prevén la cooperación en el ámbito judicial, como muestra el marco jurídico descrito (véase supra, novedades descritas en los párrs. 5 a 7).

ARTÍCULO 10

185.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y, especialmente, tras las recomendaciones del Comité formuladas durante el examen del tercer informe del Camerún, el Gobierno, para garantizar la formación y la información del personal encargado de la aplicación de las leyes, ha optado por reforzar su capacidad.

186.Se están adoptando importantes medidas a fin de reforzar la capacidad intelectual y operativa de las personas encargadas de la aplicación efectiva de las normas internacionales y nacionales de derechos humanos. A título ilustrativo, pueden citarse los seminarios que se detallan a continuación, organizados con o sin la colaboración de socios externos, en particular el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en el África central, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Commonwealth.

187. En este sentido, se han celebrado en el Camerún diversos seminarios:

Del 18 al 19 de diciembre de 2001 en Yaundé: taller subregional sobre el desarrollo de los planes nacionales de acción en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos en el África central;

Del 13 al 14 de junio de 2002 en Yaundé: conferencia subregional de los ministros de justicia o de derechos humanos, y de los presidentes de los Tribunales Supremos;

Del20 al 22 de octubre de 2003 en Yaundé: seminario nacional de los responsables de establecimientos penitenciarios, que reunió a diferentes organismos administrativos y ONG para debatir los siguientes temas:

“Evaluación de la efectividad de los derechos humanos y de la seguridad en el entorno carcelario”

“Respeto de los derechos de los reclusos y responsabilidad del personal de la administración penitenciaria”

“Las cárceles ante las interpelaciones de las organizaciones de derechos humanos”

“La influencia de la autoridad administrativa en la gestión eficiente de las cárceles”

“La colaboración "Cárcel - municipio” en el marco de la mejora de las condiciones de vida de la población”

“La gestión preventiva de los riesgos en el interior del centro penitenciario”

“La racionalización de la gestión de los créditos de los establecimientos penitenciarios”

“El perfil de un buen gerente en el marco del respeto de los derechos humanos y de los imperativos de la seguridad”;

Del 2 al 4 de febrero de 2004 en Kribi: taller subregional sobre la sociedad civil, los derechos humanos y las normas jurídicas;

Del 12 al 14 de julio de 2004 en Yaundé: taller subregional sobre el papel de la sociedad civil en la aplicación del Plan de Acción de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Del 14 al 18 de marzo de 2005 en Yaundé: seminario relativo a los ”Derechos humanos en la administración de justicia”, con la colaboración del Bar Human Rights Commitee of England and Wales y de Lawyers’ Rights Watch Canada;

Del 14 al 16 de noviembre de 2005 en Douala, seminario subregional de formación sobre los derechos humanos en la administración penitenciaria en el África Central, con los siguientes subtemas:

Las normas internacionales relativas a los derechos de los reclusos 

El estado de los lugares y las condiciones de detención y los obstáculos a la aplicación de las normas internacionales

Los mecanismos de denuncia individual y de visitas a los establecimientos penitenciarios

Los grupos vulnerables en las cárceles (las mujeres, los menores, los enfermos…)

El derecho y la detención (prisión preventiva, procedimiento de ejecución de las penas, penas alternativas, superpoblación, reformas…);

Del 21 al 25 de noviembre de 2005 en Yaundé: seminario de formación de 26 oficiales de alto rango de las fuerzas armadas camerunesas sobre “la aplicación del derecho internacional humanitario en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz”;

Del 8 al 11 de mayo de 2006 en Yaundé, seminario organizado por los expertos del Commonwealth sobre la formación de los formadores de oficiales de policía y autoridades penitenciarias en materia de derechos de los detenidos.

188.Otros seminarios en que participaron responsables cameruneses se celebraron:

Del 13 al 15 de enero de 2003 en Libreville (Gabón): taller sobre la justicia militar en el África central;

Del 20 al 22 de mayo de 2003 en Malabo (Guinea Ecuatorial): taller sobre los medios de comunicación, los derechos humanos y la democracia;

Del 17 al 19 de marzo de 2004 en Kigali (Rwanda): taller subregional sobre los derechos de las mujeres y la legislación nacional en el África central;

Del 29 al 30 de marzo de 2004 en Bujumbura (Burundi): taller sobre la colaboración entre militares y civiles en el África central.

189. En términos más generales, sigue siendo válido lo que se dijo en el informe precedente en relación con la formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

190.Con el fin de hacer llegar la información a su público destinatario, la CNDHL ha puesto en marcha una estrategia de comunicación articulada en torno a varios ejes, a saber: la publicación de boletines informativos como, por ejemplo, la revista “Born free”, la realización y presentación de emisiones de radio, la publicación de documentos especializados, la publicación de los informes de actividades, la elaboración de informes sobre la situación de los derechos humanos y la organización de conferencias y seminarios.

191.Por lo demás, la gendarmería y la policía otorgan en la actualidad una importancia primordial a las nuevas técnicas de investigación para reunir y analizar indicios. Gracias a estas nuevas técnicas, estos servicios ya no podrán invocar la necesidad de recurrir a la tortura para obtener confesiones, sino que deberán hacer hablar a los indicios. A título de ejemplo, el 28 de septiembre de 2005 se celebró en Yaundé, pro iniciativa del Gabinete Central de Estudios, Investigaciones y Pesquisas, un seminario abierto a los cuadros de la policía camerunesa sobre los métodos criminalísticos, con el asesoramiento del Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía francés, con objeto de reforzar la capacidad científica de investigación.

192.Asimismo, es importante destacar las actividades de promoción, que constituyen el ámbito de actuación preferente de la sociedad civil y de las ONG.

193.En este sentido, puede citarse en particular, sin ánimo de exhaustividad:

La creación en el seno del Colegio de Abogados de la Comisión de Derechos Humanos, una estructura encargada, entre otras cosas, de velar por la aplicación del estado de derecho, de denunciar las violaciones de derechos humanos y de promover los derechos humanos (decisión N° 017/BDA/07/99, de 30 de julio de 1999). Las actividades de esta comisión han consistido principalmente en:

continuar el programa de humanización de la detención con el acompañamiento profesional del Programa de mejora de las condiciones de detención y respeto de los derechos humanos (PACDET) y de algunas ONG que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos;

participar en la semana cultural organizada por la asociación “Le geste qui sauve” en las carceles de Yaundé, Douala y Edéa, que llevaba por título “La detención, tal y como se practica en el Camerún, y el derecho internacional de los derechos humanos”;

participar en la validación del ya citado Programa Nacional de Divulgación de los Derechos Humanos en el Camerún, emprendido por la CNDHL;

organizar el concurso titulado “juventud, derechos humanos y cultura de la pazcon ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos celebrado el 10 de diciembre;

La celebración, el día 26 de junio, del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, ofrece la ocasión de sensibilizar sobre los perjuicios de la tortura, con temas como el elegido en 2005 por Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT), destacamento del Litoral: ”la persistencia de la tortura y otras violaciones de los derechos humanos: Camerún, ¿un Estado de Derecho?”.

194.Por lo que respecta a las recomendaciones, los participantes han destacado la importancia de:

La gratuidad del acceso a la justicia para las víctimas de la tortura;

La erradicación de las cárceles privadas en el norte y suroeste de Camerún;

La reorganización de la detención en todas las cárceles del país mediante la separación de los menores de edad, las mujeres, las personas mayores y los grandes delincuentes.

195.La conmemoración del quincuagésimo séptimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a una semana de manifestaciones e intercambios, del 8 al 12 de diciembre de 2005, con el tema “combatir la tortura” y con los siguientes subtemas:

Las normas internacionales en materia de tortura;

Dinámicas colectivas de prevención de la tortura en el Camerún;

El Código de Procedimiento Penal y la tortura en el Camerún;

El tratamiento de las víctimas de la tortura: experiencia del “Trauma Center” y de la fundación Idolé;

Lecciones jurisprudenciales y caso Mukong.

196.Por otra parte, el Gobierno camerunés ha acogido favorablemente la propuesta de creación del premio “Vieira De Mello”, destinado a fomentar las mejores iniciativas y actividades en el campo de los derechos humanos. Este premio se creó por iniciativa de “Nuevos Derechos del Hombre”, en asociación con el Centro Subregional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Democracia en el África Central, la CNDHL, el Servicio Nacional Justicia y Paz y la Universidad Católica del África Central. La primera edición del citado premio se celebró en el Palacio de Congresos de Yaundé el 27 de mayo de 2005.

197.El 10 de octubre 2005, con ocasión del primer Día Mundial contra la Pena de Muerte organizado por la “Coalición Mundial contra la Pena de Muerte”, se dieron cita en Douala asociaciones de defensa de los derechos humanos reunidas bajo la denominación de “La maison des droits de l’homme du Cameroun”.

Artículo 11

198.En el marco del respeto a las disposiciones de este artículo y de acuerdo con las recomendaciones del Comité, el Gobierno garantiza la supervisión efectiva de los lugares de detención, permitiendo a las ONG efectuar visitas y reforzar la capacidad de las comisiones de vigilancia de las cárceles. La CNDHL y los fiscales realizan visitas más frecuentes a todos los lugares de detención.

199.En lo que concierne a los fiscales de la República, el control de los lugares de detención les queda reservado y lo ejercen de forma periódica visando los registros de detención policial y los registros de encarcelamiento y examinando los listados de los sometidos a prisión preventiva. Llegado el caso, pueden ordenar o solicitar medidas correctoras para las situaciones problemáticas.

200.En el curso de los controles de los casos de detención policial, el Fiscal de la República puede proceder a la liberación inmediata de las personas detenidas ilegalmente. Esta función está contemplada en el párrafo 2 del artículo 137 del CPP.

201.Por lo que respecta a las visitas de las ONG y las asociaciones caritativas o de promoción y defensa de los derechos humanos, véanse los párrs. 36 y 36 a 40-2.

Artículo 12

202.Todos delitos da lugar a la apertura de una investigación judicial (artículos 135 y siguientes del CPP).

Artículo 13

203.Conforme a lo dispuesto en este artículo, el Estado del Camerún organiza la protección de las víctimas y de los testigos contra toda intimidación o maltrato, informando a la población sobre sus derechos, especialmente en materia de denuncias contra los agentes del Estado (ver lo indicado supra, párrafos 101 a 115).

204.No obstante, la protección de los testigos y de las víctimas de la delincuencia se halla aún en fase embrionaria en el Camerún.

205.En efecto,por lo que se refiere a los testigos, el Código Penal camerunés no se ocupa de ellos sino para sancionar sus faltas: incomparecencia del testigo (art.173), causas de incomparecencia falsas (art.176).

206.Por lo tanto, en este aspecto es necesario modernizar la legislación camerunesa, inspirándose en las medidas pertinentes contenidas en los estatutos y los reglamentos de procedimiento tanto de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Rwanda como de la Corte Penal Internacional. Por su parte, las víctimas de estos delitos tienen derecho a recurrir ante los tribunales penales (constitución de parte civil ante el oficial de la policía judicial investigador, el magistrado o el tribunal competente) o civiles (demanda) para solicitar la reparación de los daños morales y / o materiales causados por el delito cometido. El acceso a la justicia puede verse facilitado por el mecanismo de asistencia judicial previsto en el decreto N° 76/521, de 9 de noviembre de 1976, que dispensa del anticipo de la totalidad o parte de los gastos que deberían normalmente asumir.

Artículo 14

207.El CPP dispone en su artículo 59 que todo delito puede dar lugar a una acción pública y, eventualmente, a una acción civil. Desde que el Camerún ratificó la Convención de Nueva York y la incorporó en 1997 a su derecho interno mediante la introducción del artículo 132 bis en el Código Penal, la tortura constituye una infracción en el derecho camerunés y, por consiguiente, puede dar lugar a una acción civil.

208.Por otra parte, el CPP ha extendido el beneficio de la indemnización a los derechohabientes de la víctima. Por lo demás, la obligación de reparar el daño incumbe no sólo al responsable del acto punible, sino también a su responsable civil (artículos 1-75, adjuntados en el anexo).

209.Conviene señalar que el proyecto de texto relativo a la organización de la justicia militar reconoce a las víctimas el derecho a la reparación del perjuicio sufrido (párrs. 45 y 131 a 132 supra).

Artículo 15

210.El problema de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura halla una solución en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 315 del CPP.

Artículo 16

Artículo 16, párrafo 1

211.La información contenida en el informe precedente sigue siendo pertinente

(párrs. 205-208).

Artículo 16, párrafo 2

212. Para hacer efectivo este artículo en el derecho interno, el legislador camerunés ha adoptado diversos textos y, en particular, la Ley de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados en el Camerún, y la Ley de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños (citadas supra), en sus disposiciones pertinentes.

213. Por otro lado, el apartado d) del artículo 645 amplía el ámbito de la prohibición de extraditar “cuando el Estado requerido tenga razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita puede ser sometida en el Estado solicitante a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

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