Naciones Unidas

CAT/C/CMR/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de diciembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico del Camerún *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/CMR/CO/5, párr. 49), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de las recomendaciones relacionadas con: a) la utilización generalizada de la tortura en los centros de detención en régimen de aislamiento; b) las devoluciones forzosas en la región del Extremo Norte del Camerún; c) la crisis social en las regiones del Noroeste y el Sudoeste (“crisis anglófona”) d) el depósito de instrumentos de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, recomendaciones formuladas respectivamente en los párrafos 12, 18, 20 y 40 de dicho documento. Teniendo en cuenta las informaciones recibidas del Camerún acerca del seguimiento de las anteriores observaciones finales (CAT/C/CMR/FCO/5), el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 49 han sido parcialmente aplicadas.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22) y de la información facilitada por el Estado parte en su informe de seguimiento, donde se menciona que los tribunales militares han dictado condenas por tortura, de siete meses de prisión y una multa de 50.000 francos CFA, y de tres años de prisión con suspensión de la pena, sírvanse precisar las medidas legislativas adoptadas o en curso para modificar el artículo 277-3 del Código Penal para que el delito de tortura pueda ser sancionado con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen si se ha previsto un calendario para dicha reforma. Se ruega indiquen también si el Estado parte está considerando la posibilidad de excluir la prescripción de la acción penal y civil así como la aplicación de circunstancias atenuantes para el delito de tortura. Indiquen además si existe jurisprudencia que interprete el alcance de la expresión “sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legítimas” de manera que anule los efectos de la definición de tortura.

Artículo 2

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 a 16) y a las informaciones según las cuales se sigue denegando a los detenidos el acceso a sus familiares o abogados y a un examen médico, sírvanse indicar las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para hacer que la policía y los gendarmes respeten en la práctica, y desde el momento de la privación de libertad, todas las salvaguardias jurídicas fundamentales de los detenidos, incluido el derecho a ser informados sin demora de los motivos de la detención, los cargos y sus derechos en un idioma que comprendan, a informar a sus familiares de su detención, a tener pronto acceso a un abogado independiente y a solicitar y obtener un examen médico confidencial a cargo de personal médico calificado, así como a tener acceso a un médico independiente o a un médico de su propia elección cuando lo soliciten. En relación con la existencia de registros en los establecimientos penitenciarios y en las dependencias de policía y gendarmería, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o se están adoptando para normalizar dichos registros y crear un registro central que puedan consultar las familias de los detenidos, incluidos los arrestados y trasladados desde las regiones al Tribunal Militar de Yaundé, de conformidad con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12 d)). Indiquen también si el Estado parte tiene previsto aumentar los recursos asignados a la asistencia letrada para su funcionamiento efectivo, a fin de facilitar el acceso a esa asistencia a todas las personas que la necesiten desde el primer interrogatorio y durante todas las etapas del procedimiento penal, independientemente de las penas en que se incurra.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) y la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, y habida cuenta de las denuncias de torturas sufridas durante la detención en régimen de incomunicación en lugares de detención no reconocidos oficialmente, y de que la utilización de esos lugares constituye en sí misma una violación de la Convención, sírvanse indicar cuáles son los funcionarios del Estado que tienen autoridad para detener e internar a sospechosos, en qué lugares y por cuánto tiempo; indiquen también si el Estado parte ha iniciado investigaciones sobre la práctica de la detención en régimen de incomunicación y la detención en centros militares o no reconocidos oficialmente, e informen del resultado de esas investigaciones. En particular, indiquen si el Estado parte ha abierto una investigación sobre: a) las alegaciones de que en enero de 2018 se mantuvo a 47 activistas anglófonos bajo detención en régimen de incomunicación durante seis meses en el centro de detención de la Secretaría de Estado de Defensa; y b) la detención en agosto de 2018 de 174 personas anglófonas durante más de un año sin que se las condujera ante un juez de instrucción. Asimismo, sírvanse especificar, para el período posterior a 2017, el número de policías y militares responsables de detenciones arbitrarias o en régimen de incomunicación que han sido investigados y sancionados por esos actos o por pedir sobornos a cambio de la puesta en libertad.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13, 14, 19, 20, 27, 28, 41 y 42), sírvanse precisar las medidas legislativas adoptadas o en curso para modificar el Código de Procedimiento Penal, la Ley núm. 2014/028, de 23 de diciembre de 2014, de Represión de los Actos de Terrorismo y la Ley núm. 2017/012, de 12 de julio de 2017, sobre el Código de Justicia Militar, a fin de que: a) la duración máxima de la detención policial, independientemente del motivo y en todas las jurisdicciones, no supere las 48 horas, plazo prorrogable una vez en circunstancias excepcionales que estén debidamente justificadas por elementos tangibles, y que al término de este plazo la persona detenida sea llevada físicamente ante un juez; y b) los tribunales militares no tengan competencia para juzgar a civiles, incluso por actos de terrorismo.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 a 40), de la información facilitada por el Estado parte en su informe de seguimiento y de la aprobación de la nueva Ley núm. 2019/014, de 19 de julio de 2019, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, sírvanse indicar la fecha de aplicación efectiva de esta ley y de nombramiento de los nuevos miembros. Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias adoptadas para garantizar que el método de nombramiento del Presidente y el Vicepresidente no ponga en peligro la independencia de la nueva Comisión. En vista de que la Comisión ha sido designada mecanismo nacional de prevención de la tortura, sírvanse aclarar las medidas adoptadas o en curso para que la Comisión pueda realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, tanto civiles como militares, incluidos los lugares no oficiales, de conformidad con las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12 e)). Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene la intención de acelerar el proceso de depósito del instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención a fin de obtener el apoyo del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el establecimiento del mecanismo nacional de prevención.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 47 y 48), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, en particular cuando los autores de los actos u omisiones sean agentes del Estado u otras personas que actúen en nombre del Estado o siguiendo sus instrucciones. Proporcionen los datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde 2017, desglosados por tipo de delito o infracción, grupo de edad (menor/adulto), región (francófona/anglófona) y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre los casos de violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia sexual, la trata de personas, la mutilación genital femenina o el planchado de los senos, indicando el número de casos registrados, denuncias presentadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, sentencias y condenas pronunciadas, así como las medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Sírvanse especificar las medidas legislativas adoptadas o en curso para modificar el Código Penal a fin de tipificar como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal. Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos realizados para mejorar la protección y la atención de las víctimas.

Artículo 3

8.Sírvanse facilitar estadísticas anuales correspondientes al período transcurrido desde 2017, desglosadas por sexo, país de origen y grupo de edad (menor/adulto) de los solicitantes de asilo, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes presentadas para la obtención de asilo, estatuto de refugiado y otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, así como los países a los que lo fueron;

d)El número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión y de anulaciones de órdenes de devolución o expulsión pronunciadas, en su caso, por el motivo de que los solicitantes habían sufrido o corrían el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión.

9.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18), la información según la cual han continuado los traslados a la frontera de nigerianos, incluidos niños, en la región del Extremo Norte del Camerún, y la circular núm. 190256/DV/MINDEF/01, de 18 de enero de 2019, del Ministro de Defensa por la que se ordena a los responsables militares que no procedan a ninguna expulsión forzosa de refugiados nigerianos, sírvanse indicar el número de denuncias recibidas, o de informes de investigación presentados, desde 2017, en relación con tratos crueles, inhumanos o degradantes y con la extorsión de los solicitantes de asilo por parte de personal militar en la frontera, el número de esas denuncias que han sido objeto de investigaciones penales o disciplinarias, y el número de las que han dado lugar a una condena.

10.Sírvanse describir los mecanismos o protocolos existentes para detectar a las personas en situación de vulnerabilidad entre los solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de tortura, trata o violencia de género, así como a los menores no acompañados o separados de su familia, y su derivación inmediata hacia los servicios apropiados. Sírvanse puntualizar si estos mecanismos prevén un reconocimiento médico independiente.

Artículos 5 a 9

11.Indíquese si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, sírvanse informar sobre el curso y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición por tortura y delitos conexos.

Artículo 10

12.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación desarrollados desde 2017 a fin de que todos los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, el personal penitenciario y los agentes de los servicios de inmigración y de la policía de fronteras: a) conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y se enjuiciará a los infractores; b) dispensen un trato adecuado a las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; y c) estén al corriente de las disposiciones que garantizan el principio de no devolución y el derecho de asilo, de conformidad con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18 d)), así como de las disposiciones que permiten detectar a las víctimas de la tortura, la trata o la violencia de género entre los solicitantes de asilo. En relación con las informaciones proporcionadas en el informe de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si estas formaciones son obligatorias u optativas, su frecuencia, el número de miembros de la seguridad nacional y de las fuerzas de defensa y seguridad que las han seguido y la proporción que representan, y los planes para formar al resto. Sírvanse proporcionar la misma información con respecto a los temas indicados en los apartados b) y c) supra en relación con los miembros de las fuerzas armadas, la policía, el personal penitenciario y los funcionarios de los servicios de inmigración y de la policía de fronteras. Además, se ruega indiquen si el Estado parte ha elaborado un método para evaluar la eficacia y los efectos de estos programas sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. De ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de ese método.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura y acreditar la veracidad factual de los actos de tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones, de conformidad con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30 c)). Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 a 34), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo de edad (menor/adulto) y nacionalidad de las personas privadas de libertad (camerunesa/extranjera), sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención, indicando el número de presos preventivos y condenados en cada lugar de detención. Se ruega expliquen las medidas adoptadas para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y aquellas que cumplen condena, entre niños y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación aún no es efectiva. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la aplicación de medidas alternativas a la detención preventiva y el encarcelamiento, como los servicios a la comunidad y las sanciones de reparación, facilitando las cifras desde 2017 sobre la evolución de la tasa de aplicación de las medidas alternativas, en particular en el caso de los menores en conflicto con la ley. Sírvanse indicar también las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para garantizar que los detenidos no permanezcan en prisión preventiva más allá del período máximo previsto por la ley.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la marcha de los proyectos para mejorar las condiciones de vivienda, higiene, saneamiento y alimentación en los lugares de detención, también las de los condenados a muerte, así como el acceso a la atención médica, incluido el traslado a un hospital externo si es necesario, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36 d)). Sírvanse aclarar si se realiza sistemáticamente un examen médico al ser admitido en un centro de detención, indicando si este permite detectar indicios físicos y psicológicos de tortura y malos tratos. Sírvanse describir la labor realizada para atender las necesidades especiales de los niños en conflicto con la ley penal, entre otras cosas, en lo que respecta a los servicios de rehabilitación y educación, y para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad, en particular las gestantes y las recluidas con sus hijos. Especifiquen asimismo las medidas adoptadas para facilitar las visitas familiares a las personas condenadas por los tribunales militares.

16.Sírvanse especificar las medidas legislativas adoptadas o en curso para modificar el Decreto núm. 92/052, de 27 de marzo de 1992, relativo al régimen penitenciario del Camerún y prohibir el uso de cadenas como medida disciplinaria, según la recomendación formulada en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34 d)). Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de la violencia entre reclusos desde 2017, especificando los casos en los que se han denunciado actos de negligencia del personal penitenciario y las medidas adoptadas para evitar que esos incidentes se produzcan en el futuro. Asimismo, sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para erradicar la corrupción en las cárceles y el tráfico de drogas y otros estupefacientes.

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36) y la información facilitada en el informe de seguimiento del Estado parte sobre las muertes durante la privación de libertad, sírvanse añadir datos del período transcurrido desde 2018 y desglosar todos los datos por año, lugar de privación de libertad y sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad (camerunesa/extranjera) del fallecido y causa de la muerte (muertes como consecuencia de la violencia entre personas privadas de libertad o contra ellas, suicidio, muerte natural, enfermedad), incluidas las muertes en instituciones de salud mental y centros de detención policial. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número y los resultados de las investigaciones de esas muertes, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y el número de muertes atribuidas a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado, debido al uso excesivo de la fuerza o por falta de atención médica y tratamiento oportunos. Sírvanse indicar también las condenas pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, las medidas de reparación concedidas a las víctimas y a sus beneficiarios, así como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. En particular, se ruega presenten los resultados de las investigaciones penales sobre las muertes de: a) Nseka Ab Ass Y, que estaba detenido en la gendarmería de Buea y murió el 18 de julio de 2018; b) Laurent Tientcheu, que murió el 8 de agosto de 2018 en la prisión principal de Kumba; c) Ludovic Tchuidjan, que falleció el 13 de junio de 2018 en la gendarmería de Mbanga, especificando si se procesó al comandante de la brigada e indicando la condena y la pena que se le impusieron; d) Charles Nvondo Nga, detenido por miembros de la Brigada de Gendarmería de Ngousso el 19 de marzo de 2018 y fallecido al día siguiente a causa de las heridas recibidas; e) Mohamadou Lawal, detenido el 19 de abril de 2017 en el marco de una investigación y fallecido ese mismo día a consecuencia de las torturas sufridas; y f) cuatro hombres, que habían sido detenidos el 2 de febrero de 2018 por las fuerzas de seguridad en la ciudad de Belo y que fueron encontrados al día siguiente en el depósito de cadáveres del hospital regional de Bamenda con signos de tortura.

Artículos 12 y 13

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11, 12, 19 y 20) y la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento sobre el inicio de investigaciones y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura y malos tratos, detenciones arbitrarias y muertes bajo custodia de que fueron víctimas numerosas personas originarias de la región del Extremo Norte sospechosas de prestar apoyo a Boko Haram, entre ellas niños, sírvanse especificar: a) si las nueve investigaciones abiertas en 2018 por la Gendarmería Nacional sobre casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por gendarmes, sírvanse indicar si esos casos han sido objeto de investigaciones penales por parte de la fiscalía y, en caso afirmativo, sírvanse indicar las condenas y las sanciones penales impuestas; b) si las sanciones disciplinarias impuestas a 13 agentes de policía en 2017 por detención y privación ilegal de libertad, amenazas y agresión, han sido objeto de una investigación penal por parte de la fiscalía y, en caso afirmativo, sírvanse indicar las condenas y sanciones penales impuestas; c) si las penas impuestas a 84 funcionarios de la Administración Penitenciaria en 2017 por trato inhumano a los reclusos, han sido objeto de una investigación penal por parte de la fiscalía y, en caso afirmativo, las condenas y sanciones penales impuestas; y d) si los procedimientos judiciales incoados contra los 75 miembros de las fuerzas de defensa y seguridad que fueron llevados ante los tribunales en 2017 por detención arbitraria, tortura y agresiones, dieron lugar a una condena, al sobreseimiento o al archivo de la causa, y las sanciones penales impuestas en todos esos casos, además de la sentencia núm. 060/17, de 30 de noviembre de 2017. Habida cuenta de las denuncias de que presuntamente continúan los actos de tortura y malos tratos contra personas sospechosas de ser separatistas anglófonas, en particular los infligidos a 23 personas, incluidos menores, detenidas por las fuerzas de seguridad en la aldea de Dadi el 13 de diciembre de 2017, y contra 100 detenidos recluidos en régimen de incomunicación en la Secretaría de Estado de Defensa entre el 23 de julio y el 4 de agosto de 2019, al día siguiente del motín que se produjo el 22 de julio en la Prisión Central de Yaundé, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones de esas denuncias, incluidas las mencionadas en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19). Proporcionen los mismos datos sobre las denuncias relativas a 59 miembros del Movimiento por el Renacimiento del Camerún, detenidos el 1 de junio de 2019 en el marco de una manifestación prevista en Yaundé y sometidos a tortura y malos tratos en la Secretaría de Estado de Defensa.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas a fin de que el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal no pueda invocarse nunca para suspender una actuación judicial cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. Se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para crear un órgano de investigación ajeno a la policía y a los miembros del personal militar, de forma que no exista ningún vínculo institucional o jerárquico entre los investigadores y los presuntos autores de los hechos. En lo que respecta a los casos en que haya indicios solventes de que la denuncia de tortura o malos tratos está bien fundada, sírvanse puntualizar si durante la investigación se impone automáticamente al presunto autor de esos actos la medida de suspensión de funciones o la de traslado forzoso.

20.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24 a), b) y e)), proporcionen datos estadísticos anuales desde 2017, desglosados por sexo, grupo de edad (menor/adulto), origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada de haber cometido actos de tortura, sobre las denuncias recibidas y los informes de investigación presentados relativos a la comisión o tentativa de cometer tortura y malos tratos, así como la complicidad, la participación o el consentimiento tácito en dichos actos. Indíquese el número de investigaciones de oficio abiertas por esas infracciones. Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos e indicar si han dado lugar a condenas, sobreseimientos o al archivo de la causa, y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. Sírvanse indicar en particular si se han abierto investigaciones, y sus resultados, sobre las denuncias de tortura y malos tratos sufridos por las siguientes personas: a) Bouba Yaouba, que fue detenido el 5 de junio de 2017 en N’Gaoundéré por elementos del Batallón de Intervención Rápida y torturado durante 52 días sin que se hubiese abierto previamente ningún procedimiento judicial contra él; b) Edmond David Ngoumpoungoun Ntieche, detenido el 26 de febrero de 2019 y torturado durante dos días antes de ser puesto en libertad; c) el niño Ibrahim Bello, detenido en la comisaría de Ombessa el 5 de febrero de 2017 y presuntamente torturado hasta el punto de perder las dos piernas y la mano izquierda y sufrir dificultades en el habla; d) Aboubakary Siddiki y Abdoulaye Harissou, que fueron sometidos a tortura durante su detención en régimen de incomunicación durante más de 40 días en un centro gestionado por la Dirección General de Relaciones Exteriores; e) Tabassang Augustine, detenido por el ejército en noviembre de 2019 en Bepanda (Duala) y mantenido en régimen de incomunicación en las dependencias de la Secretaría de Estado de Defensa durante 19 días y en un establecimiento del ejército durante siete meses, donde presuntamente fue sometido a torturas; f) Blaise Eleme Koagne Nyepo, torturado en la gendarmería de Bafoussam tras su detención el 11 de mayo de 2020; g) Wirba Didymus Nsoseka, torturado repetidamente durante cinco meses en las dependencias de la policía judicial, en el campamento militar de Bafut y en las dependencias de la Dirección General de la Investigación Exterior en Yaundé, tras su detención el 19 de febrero de 2018 en Mankon; h) la mujer que presuntamente sufrió abusos sexuales cometidos por un suboficial que prestaba servicio en el regimiento de artillería de campaña de N’Kongsamba el 25 de junio de 2018 en Tombel; e i) la joven de 17 años presuntamente violada por un soldado en la localidad de Nkwen (Bamenda).

21.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24 d)), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y la independencia del sistema de presentación de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en que la víctima está privada de libertad. Indiquen también si el Estado parte ha establecido un programa de protección de los testigos y las víctimas de torturas, como el previsto en el Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Camerún (2015-2019).

Artículo 14

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 45 y 46), sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado o está considerando la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos útiles y puedan obtener reparación en los casos en que el autor no haya sido identificado o condenado por un delito. Se ruega aclaren si el Estado parte ha evaluado las necesidades de las víctimas de la tortura a fin de establecer servicios especializados de rehabilitación a cargo del Estado o mediante la financiación de otros servicios a cargo de organizaciones no gubernamentales. Sírvanse especificar los recursos asignados.

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, dictadas por los tribunales y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares, en el período transcurrido desde 2017. Esas estadísticas deben incluir datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la pasividad de los tribunales y el número de solicitudes aceptadas, junto con el monto de las indemnizaciones otorgadas en los casos en que la resolución favoreció al reclamante. Sírvanse especificar en particular qué medidas de reparación se han ordenado en favor de las víctimas de tortura a raíz de las sentencias núm. 006/19, de 22 de enero de 2019, del Tribunal Militar de Buea, y núm. 060/17, de 30 de noviembre de 2017, del Tribunal Militar de Bertua.

Artículo 15

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30) y la información según la cual se tortura a detenidos con el fin de obtener confesiones o información para las investigaciones, sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas las de tipo disciplinario, para que los tribunales apliquen plenamente el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar, para el período transcurrido desde 2017, datos estadísticos actualizados sobre: a) el número de casos en que las personas privadas de libertad denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; b) el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles; y c) el número de esos casos que dieron lugar a investigaciones y los resultados de estas, especificando si se realizó un examen médico forense de la presunta víctima, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas.

Artículo 16

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10) relativas al uso excesivo de la fuerza, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, por parte de algunas fuerzas del Estado en el contexto de las operaciones de contrainsurgencia, así como con la información sobre los centenares de personas muertas por las fuerzas del Gobierno en la región anglófona, sírvanse describir las medidas adoptadas desde 2017 para proteger a los civiles y controlar a las fuerzas de seguridad a fin de impedir que se repitan esos actos. Sírvanse aclarar si se han abierto investigaciones y si se han iniciado procesos judiciales, así como los resultados de esas investigaciones, en relación con las personas muertas en las operaciones de barrido, incluida la realizada en Magdémé y Doublé el 27 de diciembre de 2014, y las 130 personas desaparecidas mencionadas en las anteriores observaciones finales (párr. 9). Indiquen si las víctimas y sus familiares han recibido reparación. Se ruega indiquen si el Estado parte ha iniciado el proceso de exhumación, análisis e identificación de los cadáveres en los lugares en que presuntamente se encuentran fosas comunes, como la situada en Mindif. Proporcionen también datos, correspondientes al período transcurrido desde 2017, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad y origen étnico o región de la víctima, sobre: a) la muerte, en febrero de 2020, de al menos 21 personas en la aldea de Ngarbuh, incluidos 13 niños y una mujer embarazada, en la región del Noroeste, presuntamente a manos de soldados y un gendarme, ayudados por 10 miembros de un grupo de autodefensa; b) el saqueo, la quema de aldeas y la matanza de civiles anglófonos presuntamente cometidos por el ejército, en particular en Babubock, Bangem y Ndoh en enero de 2020 y en las aldeas de Kwakwa, Dadi, Kajifu y Bodam en diciembre de 2017; c) la ejecución de 10 hombres en la aldea de Bole Bakundu el 6 de febrero de 2019 por soldados del Batallón de Intervención Rápida; d) la ejecución de 5 civiles, entre ellos una persona discapacitada, el 4 de abril de 2019, en la aldea de Meluf por soldados, gendarmes y miembros del Batallón de Intervención Rápida; e) la ejecución de un hombre y la destrucción de casas en la aldea de Mankon (Bamenda) el 15 de mayo de 2019 y la ejecución de 2 hombres el 10 de julio de 2019; f) la ejecución en julio de 2018 de dos mujeres y sus hijos, acusados de pertenecer a Boko Haram, por miembros del ejército camerunés; g) la ejecución de 4 civiles y la desaparición forzada de otros 2 civiles el 26 de junio de 2018 en la aldea de Mouri, en el Extremo Norte, por soldados del ejército regular; h) la ejecución de 2 hombres desarmados por soldados del Batallón de Intervención Rápida en una zona de Buea conocida como Gran Soppo, el 24 de septiembre de 2018; i) la muerte de cuatro personas, entre ellas una mujer llamada Zoumtigui Danakoua, el niño Lada Badina, otra mujer y un niño no identificado en Krawa Mafa (Zeleved), distrito de Mayo-Moskota, en la región del Extremo Norte, en abril de 2015; y j) la muerte de un hombre atribuida a elementos de la Compañía de Gendarmería de Bui durante una operación de detención de cultivadores de cannabis el 4 de septiembre de 2017 en la aldea de Kifen. A la luz de los informes sobre el uso de munición real contra manifestantes y de la información proporcionada por el Estado parte sobre las instrucciones específicas dirigidas a los mandos militares de las regiones del Extremo Norte, el Noroeste y el Sudoeste, en el sentido de que se imparta capacitación continua y permanente en el uso de la fuerza a todo el personal bajo su autoridad, de conformidad con los principios básicos pertinentes de las Naciones Unidas, aclaren si todo el personal de las fuerzas del orden ha recibido capacitación sobre estas normas.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41 y 42), en las que se hacía referencia a actos de intimidación e incluso de tortura contra defensores de los derechos humanos y periodistas, se ruega indiquen las medidas adoptadas para poner fin a esos actos y proporcionen datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde 2017 sobre el número de denuncias relacionadas con ellos, los resultados de las investigaciones abiertas en respuesta a esas denuncias y las condenas dictadas y las penas impuestas. Sírvanse también indicar los resultados de las investigaciones sobre: a) las alegaciones de tortura infligidas a Ahmed Abba; b) las alegaciones de tortura contra el periodista anglófono Kingsley Fumunyuy Njoka, durante su detención en régimen de incomunicación durante 23 días en el Centro de Inteligencia Militar del Ministerio de Defensa en Yaundé; c) la muerte bajo custodia, como consecuencia de actos de tortura, del periodista Samuel Wazizi, detenido el 13 de agosto de 2019 en Buea; d) la agresión contra Maximilienne Ngo Mbe, directora del Réseau des défenseurs des droits humains en Afrique centrale en agosto de 2019; y e) la desaparición desde agosto de 2018 de Franklin Mowha, miembro también del Réseau.

27.En relación con las recientes informaciones sobre casos de tortura y malos tratos, incluidos exámenes anales, de que son objeto personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero por parte de la policía, así como de actos de violencia basados en la orientación sexual real o percibida, incluida la “violación correctiva” perpetrada por particulares, se ruega indiquen si el Estado parte tiene la intención de derogar el artículo 347-1 del Código Penal, que penaliza las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, así como el artículo 83 de la Ley núm. 2010/012, que tipifica como delito hacer requerimientos sexuales a una persona adulta del mismo sexo mediante comunicación electrónica, y de aplicar entretanto una moratoria. Sírvanse indicar también: a) las medidas adoptadas para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género; y b) las medidas de protección existentes en favor de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los defensores de los derechos humanos que las asisten, incluidas las medidas para alentar a las víctimas para que denuncien esos casos. Proporciónense datos estadísticos, a partir de 2017, sobre los casos de delitos de odio, desglosados por el tipo o motivo de discriminación, incluida la orientación sexual o la identidad de género, grupo de edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de la víctima, indicando si el autor de esos actos es agente de la autoridad. Indíquese el resultado de las investigaciones y acciones emprendidas, así como las sentencias dictadas y las penas impuestas.

28.A la luz de las denuncias de frecuentes castigos corporales en la familia y en las escuelas, se ruega indiquen las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos, investigar esas prácticas e introducir programas para aumentar la conciencia acerca de sus efectos perjudiciales.

Otras cuestiones

29.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas pertinentes de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que se hayan adoptado desde la ratificación de la Convención para aplicar sus disposiciones, incluidos las eventuales reformas, planes o programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.