Estado

Fecha de la firma

Fecha de recibo del instrumento de ratificación o adhesióna

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

27 septiembre 1990

28 marzo 1994

27 abril 1994

Albania

26 enero 1990

27 febrero 1992

28 marzo 1992

Alemania

26 enero 1990

6 marzo 1992

5 abril 1992

Andorra

2 octubre 1995

2 enero 1996

1º febrero 1996

Angola

14 febrero 1990

5 diciembre 1990

4 enero 1991

Antigua y Barbuda

12 marzo 1991

5 octubre 1993

4 noviembre 1993

Arabia Saudita

26 enero 1996a

25 febrero 1996

Argelia

26 enero 1990

16 abril 1993

16 mayo 1993

Argentina

29 junio 1990

4 diciembre 1990

3 enero 1991

Armenia

23 junio 1993a

22 julio 1993

Australia

22 agosto 1990

17 diciembre 1990

16 enero 1991

Austria

26 enero 1990

6 agosto 1992

5 septiembre 1992

Azerbaiyán

13 agosto 1992a

12 septiembre 1992

Bahamas

30 octubre 1990

20 febrero 1991

22 marzo 1991

Bahrein

13 febrero 1992a

14 marzo 1992

Bangladesh

26 enero 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Barbados

19 abril 1990

9 octubre 1990

8 noviembre 1990

Belarús

26 enero 1990

1º octubre 1990

31 octubre 1990

Bélgica

26 enero 1990

16 diciembre 1991

15 enero 1992

Belice

2 marzo 1990

2 mayo 1990

2 septiembre 1990

Benin

25 abril 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Bhután

4 junio 1990

1º agosto 1990

2 septiembre 1990

Bolivia

8 marzo 1990

26 junio 1990

2 septiembre 1990

Bosnia y Herzegovinab

6 marzo 1992

Botswana

14 marzo 1995a

13 abril 1995

Brasil

26 enero 1990

24 septiembre 1990

24 octubre 1990

Brunei Darussalam

27 diciembre 1995a

26 enero 1996

Bulgaria

31 mayo 1990

3 junio 1991

3 julio 1991

Burkina Faso

26 enero 1990

31 agosto 1990

30 septiembre 1990

Burundi

8 mayo 1990

19 octubre 1990

18 noviembre 1990

Cabo Verde

4 junio 1992a

4 julio 1992

Camboya

22 septiembre 1992

15 octubre 1992

14 noviembre 1992

Camerún

25 septiembre 1990

11 enero 1993

10 febrero 1993

Canadá

28 mayo 1990

13 diciembre 1991

12 enero 1992

Chad

30 septiembre 1990

2 octubre 1990

1º noviembre 1990

Chile

26 enero 1990

13 agosto 1990

12 septiembre 1990

China

29 agosto 1990

2 marzo 1992

1º abril 1992

Chipre

5 octubre 1990

7 febrero 1991

9 marzo 1991

Colombia

26 enero 1990

28 enero 1991

27 febrero 1991

Comoras

30 septiembre 1990

22 junio 1993

21 julio 1993

Congo

14 octubre 1993a

13 noviembre 1993

Costa Rica

26 enero 1990

21 agosto 1990

20 septiembre 1990

Côte d'Ivoire

26 enero 1990

4 febrero 1991

6 marzo 1991

Croaciab

8 octubre 1991

Cuba

26 enero 1990

21 agosto 1991

20 septiembre 1991

Dinamarca

26 enero 1990

19 julio 1991

18 agosto 1991

Djibouti

30 septiembre 1990

6 diciembre 1990

5 enero 1991

Dominica

26 enero 1990

13 marzo 1991

12 abril 1991

Ecuador

26 enero 1990

23 marzo 1990

2 septiembre 1990

Egipto

5 febrero 1990

6 julio 1990

2 septiembre 1990

El Salvador

26 enero 1990

10 julio 1990

2 septiembre 1990

Emiratos Árabes Unidos

3 enero 1997a

2 febrero 1997

Eritrea

20 diciembre 1993

3 agosto 1994

2 septiembre 1994

Eslovaquiab

1º enero 1993

Esloveniab

25 junio 1991

España

26 enero 1990

6 diciembre 1990

5 enero 1991

Estonia

21 octubre 1991a

20 noviembre 1991

Etiopía

14 mayo 1991a

13 junio 1991

Federación de Rusia

26 enero 1990

16 agosto 1990

15 septiembre 1990

Fiji

2 julio 1993

13 agosto 1993

12 septiembre 1993

Filipinas

26 enero 1990

21 agosto 1990

20 septiembre 1990

Finlandia

26 enero 1990

20 junio 1991

20 julio 1991

Francia

26 enero 1990

7 agosto 1990

6 septiembre 1990

Gabón

26 enero 1990

9 febrero 1994

11 marzo 1994

Gambia

5 febrero 1990

8 agosto 1990

7 septiembre 1990

Georgia

2 junio 1994a

2 julio 1994

Ghana

29 enero 1990

5 febrero 1990

2 septiembre 1990

Granada

21 febrero 1990

5 noviembre 1990

5 diciembre 1990

Grecia

26 enero 1990

11 mayo 1993

10 junio 1993

Guatemala

26 enero 1990

6 junio 1990

2 septiembre 1990

Guinea

13 julio 1990a

2 septiembre 1990

Guinea‑Bissau

26 enero 1990

20 agosto 1990

19 septiembre 1990

Guinea Ecuatorial

15 junio 1992a

15 julio 1992

Guyana

30 septiembre 1990

14 enero 1991

13 febrero 1991

Haití

20 enero 1990

8 junio 1995

8 julio 1995

Honduras

31 mayo 1990

10 agosto 1990

9 septiembre 1990

Hungría

14 marzo 1990

7 octubre 1991

6 noviembre 1991

India

11 diciembre 1992a

11 enero 1993

Indonesia

26 enero 1990

5 septiembre 1990

5 octubre 1990

Irán (República Islámica del)

5 septiembre 1991

13 julio 1994

12 agosto 1994

Iraq

15 junio 1994a

15 julio 1994

Irlanda

30 septiembre 1990

28 septiembre 1992

28 octubre 1992

Islandia

26 enero 1990

28 octubre 1992

27 noviembre 1992

Islas Cook

6 junio 1997a

6 julio 1997

Islas Marshall

14 abril 1993

4 octubre 1993

3 noviembre 1993

Islas Salomón

10 abril 1995a

10 mayo 1995

Israel

3 julio 1990

3 octubre 1991

2 noviembre 1991

Italia

26 enero 1990

5 septiembre 1991

5 octubre 1991

Jamahiriya Árabe Libia

15 abril 1993a

15 mayo 1993

Jamaica

26 enero 1990

14 mayo 1991

13 junio 1991

Japón

21 septiembre 1990

22 abril 1994

22 mayo 1994

Jordania

29 agosto 1990

24 mayo 1991

23 junio 1991

Kazajstán

16 febrero 1994

12 agosto 1994

11 septiembre 1994

Kenya

26 enero 1990

30 julio 1990

2 septiembre 1990

Kirguistán

7 octubre 1994

6 noviembre 1994

Kiribati

11 diciembre 1995a

10 enero 1996

Kuwait

7 junio 1990

21 octubre 1991

20 noviembre 1991

la ex República Yugoslavade Macedoniab

17 septiembre 1991

Lesotho

21 agosto 1990

10 marzo 1992

9 abril 1992

Letonia

14 abril 1992a

14 mayo 1992

Líbano

26 enero 1990

14 mayo 1991

13 junio 1991

Liberia

26 abril 1990

4 junio 1993

4 julio 1993

Liechtenstein

30 septiembre 1990

22 diciembre 1995

21 enero 1996

Lituania

31 enero 1992a

1º marzo 1992

Luxemburgo

21 marzo 1990

7 marzo 1994

6 abril 1994

Madagascar

19 abril 1990

19 marzo 1991

18 abril 1991

Malasia

17 febrero 1995a

19 marzo 1995

Malawi

2 enero 1991a

1º febrero 1991

Maldivas

21 agosto 1990

11 febrero 1991

13 marzo 1991

Malí

26 enero 1990

20 septiembre 1990

20 octubre 1990

Malta

26 enero 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Marruecos

26 enero 1990

21 junio 1993

21 julio 1993

Mauricio

26 julio 1990a

2 septiembre 1990

Mauritania

26 enero 1990

16 mayo 1991

15 junio 1991

México

26 enero 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

Micronesia (EstadosFederados de)

5 mayo 1993a

4 junio 1993

Mónaco

21 junio 1993a

21 julio 1993

Mongolia

26 enero 1990

5 julio 1990

2 septiembre 1990

Mozambique

30 septiembre 1990

26 abril 1994

26 mayo 1994

Myanmar

15 julio 1991a

14 agosto 1991

Namibia

26 septiembre 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Nauru

27 julio 1994a

26 agosto 1994

Nepal

26 enero 1990

14 septiembre 1990

14 octubre 1990

Nicaragua

6 febrero 1990

5 octubre 1990

4 noviembre 1990

Níger

26 enero 1990

30 septiembre 1990

30 octubre 1990

Nigeria

26 enero 1990

19 abril 1991

19 mayo 1991

Niue

20 diciembre 1995a

19 enero 1996

Noruega

26 enero 1990

8 enero 1991

7 febrero 1991

Nueva Zelandia

1º octubre 1990

6 abril 1993

6 mayo 1993

Omán

9 diciembre 1996a

8 enero 1997

Países Bajos

26 enero 1990

6 febrero 1995

7 marzo 1995

Pakistán

20 septiembre 1990

12 noviembre 1990

12 diciembre 1990

Palau

4 agosto 1995a

3 septiembre 1995

Panamá

26 enero 1990

12 diciembre 1990

11 enero 1991

Papua Nueva Guinea

30 septiembre 1990

1º marzo 1993

31 marzo 1993

Paraguay

4 abril 1990

25 septiembre 1990

25 octubre 1990

Perú

26 enero 1990

4 septiembre 1990

4 octubre 1990

Polonia

26 enero 1990

7 junio 1991

7 julio 1991

Portugal

26 enero 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

Qatar

8 diciembre 1992

3 abril 1995

3 mayo 1995

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

19 abril 1990

16 diciembre 1991

15 enero 1992

República Árabe Siria

18 septiembre 1990

15 julio 1993

14 agosto 1993

República Centroafricana

30 julio 1990

23 abril 1992

23 mayo 1992

República Checab

1º enero 1993

República de Corea

25 septiembre 1990

20 noviembre 1991

20 diciembre 1991

República Democráticadel Congo

20 marzo 1990

27 septiembre 1990

27 octubre 1990

República Democrática

Popular Lao

8 mayo 1991a

7 junio 1991

República de Moldova

26 enero 1993a

25 febrero 1993

República Dominicana

8 agosto 1990

11 junio 1991

11 julio 1991

República Popular Democráticade Corea

23 agosto 1990

21 septiembre 1990

21 octubre 1990

República Unida de Tanzanía

1º junio 1990

10 junio 1991

10 julio 1991

Rumania

26 enero 1990

28 septiembre 1990

28 octubre 1990

Rwanda

26 enero 1990

24 enero 1991

23 febrero 1991

Saint Kitts y Nevis

26 enero 1990

24 julio 1990

2 septiembre 1990

Samoa

30 septiembre 1990

29 noviembre 1994

29 diciembre 1994

San Marino

25 noviembre 1991a

25 diciembre 1991

Santa Lucía

16 junio 1993a

16 julio 1993

Santa Sede

20 abril 1990

20 abril 1990

2 septiembre 1990

Santo Tomé y Príncipe

14 mayo 1991a

13 junio 1991

San Vicente y las Granadinas

20 septiembre 1993

26 octubre 1993

25 noviembre 1993

Senegal

26 enero 1990

31 julio 1990

2 septiembre 1990

Seychelles

7 septiembre 1990a

7 octubre 1990

Sierra Leona

13 febrero 1990

18 junio 1990

2 septiembre 1990

Singapur

5 octubre 1995a

4 noviembre 1995

Sri Lanka

26 enero 1990

12 julio 1991

11 agosto 1991

Sudáfrica

29 enero 1993

16 junio 1995

16 julio 1995

Sudán

24 julio 1990

3 agosto 1990

2 septiembre 1990

Suecia

26 enero 1990

29 junio 1990

2 septiembre 1990

Suiza

1º mayo 1991

24 febrero 1997

26 marzo 1997

Suriname

26 enero 1990

1º marzo 1993

31 marzo 1993

Swazilandia

22 agosto 1990

7 septiembre 1995

6 octubre 1995

Tailandia

27 marzo 1992a

26 abril 1992

Tayikistán

26 octubre 1993a

25 noviembre 1993

Togo

26 enero 1990

1º agosto 1990

2 septiembre 1990

Tonga

6 noviembre 1995a

6 diciembre 1995

Trinidad y Tabago

30 septiembre 1990

5 diciembre 1991

4 enero 1992

Túnez

26 febrero 1990

30 enero 1992

29 febrero 1992

Turkmenistán

20 septiembre 1993a

19 octubre 1993

Turquía

14 septiembre 1990

4 abril 1995

4 mayo 1995

Tuvalu

22 septiembre 1995a

22 octubre 1995

Ucrania

21 febrero 1991

28 agosto 1991

27 septiembre 1991

Uganda

17 agosto 1990

17 agosto 1990

16 septiembre 1990

Uruguay

26 enero 1990

20 noviembre 1990

20 diciembre 1990

Uzbekistán

29 junio 1994a

29 julio 1994

Vanuatu

30 septiembre 1990

7 julio 1993

6 agosto 1993

Venezuela

26 enero 1990

13 septiembre 1990

13 octubre 1990

Viet Nam

26 enero 1990

28 febrero 1990

2 septiembre 1990

Yemen

13 febrero 1990

1º mayo 1991

31 mayo 1991

Yugoslavia

26 enero 1990

3 enero 1991

2 febrero 1991

Zambia

30 septiembre 1990

5 diciembre 1991

5 enero 1992

Zimbabwe

8 marzo 1990

11 septiembre 1990

11 octubre 1990

a Adhesión.

b Sucesión.

Anexo II

ESTADOS QUE HABÍAN FIRMADO O RATIFICADO EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS AL 26 DE ENERO DE 2001 (4)

Estado

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión

Alemania

6 de septiembre de 2000

Andorra

7 de septiembre de 2000

Argentina

15 de junio de 2000

Arzerbaiyán

8 de septiembre de 2000

Austria

6 de septiembre de 2000

Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Bélgica

6 de septiembre de 2000

Belice

6 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

Brasil

6 de septiembre de 2000

Camboya

27 de junio de 2000

Canadá

5 de junio de 2000

7 de julio de 2000

Colombia

6 de septiembre de 2000

Costa Rica

7 de septiembre de 2000

Cuba

13 de octubre de 2000

Dinamarca

7 de septiembre de 2000

Ecuador

6 de septiembre de 2000

El Salvador

18 de septiembre de 2000

Eslovenia

8 de septiembre de 2000

España

6 de septiembre de 2000

Estados Unidos de América

5 de julio de 2000

Filipinas

8 de septiembre de 2000

Finlandia

7 de septiembre de 2000

Francia

6 de septiembre de 2000

Gabón

8 de septiembre de 2000

Grecia

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

Guinea-Bissau

8 de septiembre de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

Islandia

7 de septiembre de 2000

Italia

6 de septiembre de 2000

Jamaica

8 de septiembre de 2000

Jordania

6 de septiembre de 2000

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

Kenya

8 de septiembre de 2000

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

8 de septiembre de 2000

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malí

8 de septiembre de 2000

Malta

7 de septiembre de 2000

Marruecos

8 de septiembre de 2000

México

7 de septiembre de 2000

Mónaco

26 de junio de 2000

Namibia

8 de septiembre de 2000

Nauru

8 de septiembre de 2000

Nepal

8 de septiembre de 2000

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

13 de junio de 2000

Nueva Zelandia

7 de septiembre de 2000

Países Bajos

7 de septiembre de 2000

Panamá

31 de octubre de 2000

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Portugal

6 de septiembre de 2000

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de septiembre de 2000

República Checa

6 de septiembre de 2000

República de Corea

6 de septiembre de 2000

República Democrática del Congo

8 de septiembre de 2000

Rumania

6 de septiembre de 2000

San Marino

5 de junio de 2000

Santa Sede

10 de octubre de 2000

Senegal

8 de septiembre de 2000

Seychelles

23 de enero de 2001

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Singapur

7 de septiembre de 2000

Sri Lanka

21 de agosto de 2000

8 de septiembre de 2000

Suecia

8 de junio de 2000

Suiza

7 de septiembre de 2000

Turquía

8 de septiembre de 2000

Ucrania

7 de septiembre de 2000

Uruguay

7 de septiembre de 2000

Venezuela

7 de septiembre de 2000

Viet Nam

8 de septiembre de 2000

Anexo III

ESTADOS QUE HABÍAN FIRMADO O RATIFICADO EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA AL 26 DE ENERO DE 2001 (4)

Estados

Fecha de la firma

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión

Alemania

6 de septiembre de 2000

Andorra

7 de septiembre de 2000

Austria

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

8 de septiembre de 2000

Bangladesh

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Bélgica

6 de septiembre de 2000

Belice

6 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

Brasil

6 de septiembre de 2000

Camboya

27 de junio de 2000

Chile

28 de junio de 2000

China

6 de septiembre de 2000

Colombia

6 de septiembre de 2000

Costa Rica

7 de septiembre de 2000

Cuba

13 de octubre de 2000

Dinamarca

7 de septiembre de 2000

Ecuador

6 de septiembre de 2000

Eslovenia

8 de septiembre de 2000

España

6 de septiembre de 2000

Estados Unidos de América

5 de julio de 2000

Filipinas

8 de septiembre de 2000

Finlandia

7 de septiembre de 2000

Francia

6 de septiembre de 2000

Gabón

8 de septiembre de 2000

Gambia

21 de diciembre de 2000

Grecia

7 de septiembre de 2000

Guatemala

7 de septiembre de 2000

Guinea‑Bissau

8 de septiembre de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

Islandia

7 de septiembre de 2000

Italia

6 de septiembre de 2000

Jamaica

8 de septiembre de 2000

Jordania

6 de septiembre de 2000

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

Kenya

8 de septiembre de 2000

Lesotho

6 de septiembre de 2000

Liechtenstein

8 de septiembre de 2000

Luxemburgo

8 de septiembre de 2000

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Malta

7 de septiembre de 2000

Marruecos

8 de septiembre de 2000

México

7 de septiembre de 2000

Mónaco

26 de junio de 2000

Namibia

8 de septiembre de 2000

Nauru

8 de septiembre de 2000

Nepal

8 de septiembre de 2000

Nigeria

8 de septiembre de 2000

Noruega

13 de junio de 2000

Nueva Zelandia

7 de septiembre de 2000

Países Bajos

7 de septiembre de 2000

Panamá

31 de octubre de 2000

Paraguay

13 de septiembre de 2000

Perú

1º de noviembre de 2000

Portugal

6 de septiembre de 2000

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

7 de septiembre de 2000

República de Corea

6 de septiembre de 2000

Rumania

6 de septiembre de 2000

San Marino

5 de junio de 2000

Santa Sede

10 de octubre de 2000

Senegal

8 de septiembre de 2000

Seychelles

23 de enero de 2001

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Suecia

8 de septiembre de 2000

Suiza

7 de septiembre de 2000

Turquía

8 de septiembre de 2000

Ucrania

7 de septiembre de 2000

Uruguay

7 de septiembre de 2000

Venezuela

7 de septiembre de 2000

Viet Nam

8 de septiembre de 2000

Anexo IV

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nombre del miembro

País de nacionalidad

Sr. Jacob Egbert DOEK**

Países Bajos

Sra. Amina Hamza EL GUINDI**

Egipto

Sr. Francesco Paolo FULCI*

Italia

Sra. Judith KARP**

Israel

Sra. Esther Margaret Queen MOKHUANE*

Sudáfrica

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO**

Burkina Faso

Sr. Ghassan Salim RABAH*

Líbano

Sra. Lily I. RILANTONO*

Indonesia

Sra. Marilia SARDENBERG*

Brasil

Sra. Elisabeth TIGERSTEDT-TÄHTELÄ**

Finlandia

*Su mandato expira el 28 de febrero de 2001.

**Su mandato expira el 28 de febrero de 2003.

Anexo V

ESTADO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO AL 26 DE ENERO DE 2001

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Signatura

Informes iniciales que debían presentarse en 1992

Bangladesh

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

15 noviembre 1995

CRC/C/3/Add.38 yAdd.49

Barbados

8 noviembre 1990

7 noviembre 1992

12 septiembre 1996

CRC/C/3/Add.45

Belarús

31 octubre 1990

30 octubre 1992

12 febrero 1993

CRC/C/3/Add.14

Belice

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

1º noviembre 1996

CRC/C/3/Add.46

Benin

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

22 enero 1997

CRC/C/3/Add.52

Bhután

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 abril 1999

CRC/C/3/Add.59

Bolivia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

14 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.2

Brasil

24 octubre 1990

23 octubre 1992

Burkina Faso

30 septiembre 1990

29 septiembre 1992

7 julio 1993

CRC/C/3/Add.19

Burundi

18 noviembre 1990

17 noviembre 1992

19 marzo 1998

CRC/C/3/Add.58

Chad

1º noviembre 1990

31 octubre 1992

14 enero 1997

CRC/C/3/Add.50

Chile

12 septiembre 1990

11 septiembre 1992

22 junio 1993

CRC/C/3/Add.18

Costa Rica

20 septiembre 1990

20 septiembre 1992

28 octubre 1992

CRC/C/3/Add.8

Ecuador

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

11 junio 1996

CRC/C/3/Add.44

Egipto

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

23 octubre 1992

CRC/C/3/Add.6

El Salvador

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

3 noviembre 1992

CRC/C/3/Add.9 yAdd.28

Federación de Rusia

15 septiembre 1990

14 septiembre 1992

16 octubre 1992

CRC/C/3/Add.5

Filipinas

20 septiembre 1990

19 septiembre 1992

21 septiembre 1993

CRC/C/3/Add.23

Francia

6 septiembre 1990

5 septiembre 1992

8 abril 1993

CRC/C/3/Add.15

Gambia

7 septiembre 1990

6 septiembre 1992

20 noviembre 1993

CRC/C/3/Add.61

Ghana

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 noviembre 1995

CRC/C/3/Add.39

Granada

5 diciembre 1990

4 diciembre 1992

24 septiembre 1997

CRC/C/3/Add.55

Guatemala

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

5 enero 1995

CRC/C/3/Add.33

Guinea

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 noviembre 1996

CRC/C/3/Add.48

Guinea‑Bissau

19 septiembre 1990

18 septiembre 1992

6 septiembre 2000

CRC/C/3/Add.63

Honduras

9 septiembre 1990

8 septiembre 1992

11 mayo 1993

CRC/C/3/Add.17

Indonesia

5 octubre 1990

4 octubre 1992

17 noviembre 1992

CRC/C/3/Add.10 yAdd.26

Kenya

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

13 enero 2000

CRC/C/3/Add.62

Malí

20 octubre 1990

19 octubre 1992

2 abril 1997

CRC/C/3/Add.53

Malta

30 octubre 1990

29 octubre 1992

26 diciembre 1997

CRC/C/3/Add.56

Mauricio

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

25 julio 1995

CRC/C/3/Add.36

México

21 octubre 1990

20 octubre 1992

15 diciembre 1992

CRC/C/3/Add.11

Mongolia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

20 octubre 1994

CRC/C/3/Add.32

Namibia

30 octubre 1990

29 octubre 1992

21 diciembre 1992

CRC/C/3/Add.12

Nepal

14 octubre 1990

13 octubre 1992

10 abril 1995

CRC/C/3/Add.34

Nicaragua

4 noviembre 1990

3 noviembre 1992

12 enero 1994

CRC/C/3/Add.25

Níger

30 octubre 1990

29 octubre 1992

28 diciembre 2000

CRC/C/3/Add.29/Rev.1

Pakistán

12 diciembre 1990

11 diciembre 1992

25 enero 1993

CRC/C/3/Add.13

Paraguay

25 octubre 1990

24 octubre 1992

30 agosto 1993 y 13 noviembre 1996

CRC/C/3/Add.22 yAdd.47

Perú

4 octubre 1990

3 octubre 1992

28 octubre 1992

CRC/C/3/Add.7 yAdd.24

Portugal

21 octubre 1990

20 octubre 1992

17 agosto 1994

CRC/C/3/Add.30

República Democráticadel Congo

27 octubre 1990

26 octubre 1992

16 febrero 1998

CRC/C/3/Add.57

República PopularDemocrática de Corea

21 octubre 1990

20 octubre 1992

13 febrero 1996

CRC/C/3/Add.41

Rumania

28 octubre 1990

27 octubre 1992

14 abril 1993

CRC/C/3/Add.16

Saint Kitts y Nevis

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

21 enero 1997

CRC/C/3/Add.51

Santa Sede

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

2 marzo 1994

CRC/C/3/Add.27

Senegal

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

12 septiembre 1994

CRC/C/3/Add.31

Seychelles

7 octubre 1990

6 octubre 1992

Sierra Leona

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

10 abril 1996

CRC/C/3/Add.43

Sudán

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

29 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.3 yAdd.20

Suecia

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

7 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.1

Togo

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

27 febrero 1996

CRC/C/3/Add.42

Uganda

16 septiembre 1990

15 septiembre 1992

1º febrero 1996

CRC/C/3/Add.40

Uruguay

20 diciembre 1990

19 diciembre 1992

2 agosto 1995

CRC/C/3/Add.37

Venezuela

13 octubre 1990

12 octubre 1992

9 julio 1997

CRC/C/3/Add.54

Viet Nam

2 septiembre 1990

1º septiembre 1992

30 septiembre 1992

CRC/C/3/Add.4 yAdd.21

Zimbabwe

11 octubre 1990

10 octubre 1992

23 mayo 1995

CRC/C/3/Add.35

Informes iniciales que debían presentarse en 1993

Angola

4 enero 1991

3 enero 1993

Argentina

3 enero 1991

2 enero 1993

17 marzo 1993

CRC/C/8/Add.2 yAdd.17

Australia

16 enero 1991

15 enero 1993

8 enero 1996

CRC/C/8/Add.31

Bahamas

22 marzo 1991

21 marzo 1993

Bulgaria

3 julio 1991

2 julio 1993

29 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.29

Chipre

9 marzo 1991

8 marzo 1993

22 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.24

Colombia

27 febrero 1991

26 febrero 1993

14 abril 1993

CRC/C/8/Add.3

Côte d'Ivoire

6 marzo 1991

5 marzo 1993

22 enero 1998

CRC/C/8/Add.41

Croacia

7 noviembre 1991

6 noviembre 1993

8 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.19

Cuba

20 septiembre 1991

19 septiembre 1993

27 octubre 1995

CRC/C/8/Add.30

Dinamarca

18 agosto 1991

17 agosto 1993

14 septiembre 1993

CRC/C/8/Add.8

Djibouti

5 enero 1991

4 enero 1993

17 febrero 1998

CRC/C/8/Add.39

Dominica

12 abril 1991

11 abril 1993

Eslovenia

25 junio 1991

24 junio 1993

29 mayo 1995

CRC/C/8/Add.25

España

5 enero 1991

4 enero 1993

10 agosto 1993

CRC/C/8/Add.6

Estonia

20 noviembre 1991

19 noviembre 1993

Etiopía

13 junio 1991

12 junio 1993

10 agosto 1995

CRC/C/8/Add.27

Finlandia

20 julio 1991

19 julio 1993

12 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.22

Guyana

13 febrero 1991

12 febrero 1993

Hungría

6 noviembre 1991

5 noviembre 1993

28 junio 1996

CRC/C/8/Add.34

Israel

2 noviembre 1991

1º noviembre 1993

Italia

5 octubre 1991

4 octubre 1993

11 octubre 1994

CRC/C/8/Add.18

Jamaica

13 junio 1991

12 junio 1993

25 enero 1994

CRC/C/8/Add.12

Jordania

23 junio 1991

22 junio 1993

25 mayo 1993

CRC/C/8/Add.4

Kuwait

20 noviembre 1991

19 noviembre 1993

23 agosto 1996

CRC/C/8/Add.35

la ex RepúblicaYugoslava deMacedonia

17 septiembre 1991

16 septiembre 1993

4 marzo 1997

CRC/C/8/Add.36

Líbano

13 junio 1991

12 junio 1993

21 diciembre 1994

CRC/C/8/Add.23

Madagascar

18 abril 1991

17 mayo 1993

20 julio 1993

CRC/C/8/Add.5

Malawi

1º febrero 1991

31 enero 1993

1º agosto 2000

CRC/C/8/Add.43

Maldivas

13 marzo 1991

12 marzo 1993

6 julio 1994

CRC/C/8/Add.33 yAdd.37

Mauritania

15 junio 1991

14 junio 1993

18 enero 2000

CRC/C/8/Add.42

Myanmar

14 agosto 1991

13 agosto 1993

14 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.9

Nigeria

19 mayo 1991

18 mayo 1993

19 julio 1995

CRC/C/8/Add.26

Noruega

7 febrero 1991

6 febrero 1993

30 agosto 1993

CRC/C/8/Add.7

Panamá

11 enero 1991

10 enero 1993

19 septiembre 1995

CRC/C/8/Add.28

Polonia

7 julio 1991

6 julio 1993

11 enero 1994

CRC/C/8/Add.11

República de Corea

20 diciembre 1991

19 diciembre 1993

17 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.21

República DemocráticaPopular Lao

7 junio 1991

6 junio 1993

18 enero 1996

CRC/C/8/Add.32

República Dominicana

11 julio 1991

10 julio 1993

1º diciembre 1998

CRC/C/8/Add.40

República Unida deTanzanía

10 julio 1991

9 julio 1993

20 octubre 1999

CRC/C/8/Add.14/Rev.1

Rwanda

23 febrero 1991

22 febrero 1993

30 septiembre 1992

CRC/C/8/Add.1

San Marino

25 diciembre 1991

24 diciembre 1993

Santo Tomé y Príncipe

13 junio 1991

12 junio 1993

Sri Lanka

11 agosto 1991

10 agosto 1993

23 marzo 1994

CRC/C/8/Add.13

Ucrania

27 septiembre 1991

26 septiembre 1993

8 octubre 1993

CRC/C/8/Add.10/Rev.1

Yemen

31 mayo 1991

30 mayo 1993

14 noviembre 1994

CRC/C/8/Add.20 yAdd.38

Yugoslavia

2 febrero 1991

1º febrero 1993

21 septiembre 1994

CRC/C/8/Add.16

Informes iniciales que debían presentarse en 1994

Albania

28 marzo 1992

27 marzo 1994

Alemania

5 abril 1992

4 mayo 1994

30 agosto 1994

CRC/C/11/Add.5

Austria

5 septiembre 1992

4 septiembre 1994

8 octubre 1996

CRC/C/11/Add.14

Azerbaiyán

12 septiembre 1992

11 septiembre 1994

9 noviembre 1995

CRC/C/11/Add.8

Bahrein

14 marzo 1992

14 marzo 1994

3 agosto 2000

CRC/C/11/Add.24

Bélgica

15 enero 1992

14 enero 1994

12 julio 1994

CRC/C/11/Add.4

Bosnia y Herzegovina

6 marzo 1992

5 marzo 1994

Cabo Verde

4 julio 1992

3 julio 1994

30 noviembre 1999

CRC/C/11/Add.23

Camboya

14 noviembre 1992

15 noviembre 1994

18 diciembre 1997

CRC/C/11/Add.16

Canadá

12 enero 1992

11 enero 1994

17 junio 1994

CRC/C/11/Add.3

China

1º abril 1992

31 marzo 1994

27 marzo 1995

CRC/C/11/Add.7

Eslovaquia

1º enero 1993

31 diciembre 1994

6 abril 1998

CRC/C/11/Add.17

Guinea Ecuatorial

15 julio 1992

14 julio 1994

Irlanda

28 octubre 1992

27 octubre 1994

4 abril 1996

CRC/C/11/Add.12

Islandia

27 noviembre 1992

26 noviembre 1994

30 noviembre 1994

CRC/C/11/Add.6

Lesotho

9 abril 1992

8 abril 1994

27 abril 1998

CRC/C/11/Add.20

Letonia

14 mayo 1992

13 mayo 1994

25 noviembre 1998

CRC/C/11/Add.22

Lituania

1º marzo 1992

28 febrero 1994

6 agosto 1998

CRC/C/11/Add.21

Reino Unido de GranBretaña e Irlandadel Norte

15 enero 1992

14 enero 1994

15 marzo 1994

CRC/C/11/Add.1,Add.9, Add.15 yAdd.15/Corr.1

República Centroafricana

23 mayo 1992

23 mayo 1994

15 abril 1998

CRC/C/11/Add.18

República Checa

1º enero 1993

31 diciembre 1994

4 marzo 1996

CRC/C/11/Add.11

Tailandia

26 abril 1992

25 abril 1994

23 agosto 1996

CRC/C/11/Add.13

Trinidad y Tabago

4 enero 1992

3 enero 1994

16 febrero 1996

CRC/C/11/Add.10

Túnez

29 febrero 1992

28 febrero 1994

16 mayo 1994

CRC/C/11/Add.2

Zambia

5 enero 1992

4 enero 1994

Informes iniciales que debían presentarse en 1995

Antigua y Barbuda

4 noviembre 1993

3 noviembre 1995

Argelia

16 mayo 1993

15 mayo 1995

16 noviembre 1995

CRC/C/28/Add.4

Armenia

23 julio 1993

5 agosto 1995

19 febrero 1997

CRC/C/28/Add.9

Camerún

10 febrero 1993

9 febrero 1995

3 abril 2000

CRC/C/28/Add.16

Comoras

22 julio 1993

21 julio 1995

24 marzo 1998

CRC/C/28/Add.13

Congo

13 noviembre 1993

12 noviembre 1995

Fiji

12 septiembre 1993

11 septiembre 1995

12 junio 1996

CRC/C/28/Add.7

Grecia

10 junio 1993

9 junio 1995

14 abril 2000

CRC/C/28/Add.17

India

11 enero 1993

10 enero 1995

19 marzo 1997

CRC/C/28/Add.10

Islas Marshall

3 noviembre 1993

2 noviembre 1995

18 marzo 1998

CRC/C/28/Add.12

Jamahiriya Árabe Libia

15 mayo 1993

14 mayo 1995

23 mayo 1996

CRC/C/28/Add.6

Liberia

4 julio 1993

3 julio 1995

Marruecos

21 julio 1993

20 julio 1995

27 julio 1995

CRC/C/28/Add.1

Micronesia (EstadosFederados de)

4 junio 1993

3 junio 1995

16 abril 1996

CRC/C/28/Add.5

Mónaco

21 julio 1993

20 julio 1995

9 junio 1999

CRC/C/28/Add.15

Nueva Zelandia

6 mayo 1993

5 mayo 1995

29 septiembre 1995

CRC/C/28/Add.3

Papua Nueva Guinea

31 marzo 1993

31 marzo 1995

República Árabe Siria

14 agosto 1993

13 agosto 1995

22 septiembre 1995

CRC/C/28/Add.2

República de Moldova

25 febrero 1993

24 febrero 1995

Santa Lucía

16 julio 1993

15 julio 1995

San Vicente y lasGranadinas

25 noviembre 1993

24 noviembre 1995

5 diciembre 2000

CRC/C/28/Add.18

Suriname

31 marzo 1993

31 marzo 1995

13 febrero 1998

CRC/C/28/Add.11

Tayikistán

25 noviembre 1993

24 noviembre 1995

14 abril 1998

CRC/C/28/Add.14

Turkmenistán

20 octubre 1993

19 octubre 1995

Vanuatu

6 agosto 1993

5 agosto 1995

27 enero 1997

CRC/C/28/Add.8

Informes iniciales que debían presentarse en 1996

Afganistán

27 abril 1994

26 abril 1996

Eritrea

2 septiembre 1994

1º septiembre 1996

Gabón

11 marzo 1994

10 marzo 1996

21 junio 2000

CRC/C/41/Add.10

Georgia

2 julio 1994

1º julio 1996

7 abril 1997

CRC/C/41/Add.4

Irán (RepúblicaIslámica del)

12 agosto 1994

11 agosto 1996

9 diciembre 1997

CRC/C/41/Add.5

Iraq

15 julio 1994

14 julio 1996

6 agosto 1996

CRC/C/41/Add.3

Japón

22 mayo 1994

21 mayo 1996

30 mayo 1996

CRC/C/41/Add.1

Kazajstán

11 septiembre 1994

10 septiembre 1996

Kirguistán

6 noviembre 1994

5 noviembre 1996

16 febrero 1998

CRC/C/41/Add.6

Luxemburgo

6 abril 1994

5 abril 1996

26 julio 1996

CRC/C/41/Add.2

Mozambique

26 mayo 1994

25 mayo 1996

21 junio 2000

CRC/C/41/Add.11

Nauru

26 agosto 1994

25 agosto 1996

Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte (Territorios deUltramar)

7 septiembre 1994

6 septiembre 1996

26 mayo 1999

CRC/C/41/Add.7

Samoa

29 diciembre 1994

28 diciembre 1996

Uzbekistán

29 julio 1994

28 julio 1996

27 diciembre 1999

CRC/C/41/Add.8

Informes iniciales que debían presentarse en 1997

Botswana

13 abril 1995

12 abril 1997

Haití

8 julio 1995

7 julio 1997

Islas Salomón

10 mayo 1995

9 mayo 1997

Malasia

19 marzo 1995

18 marzo 1997

Países Bajos

7 marzo 1995

6 marzo 1997

15 mayo 1997

CRC/C/51/Add.1

Palau

3 septiembre 1995

3 septiembre 1997

21 octubre 1998

CRC/C/51/Add.3

Qatar

3 mayo 1995

2 mayo 1997

29 octubre 1999

CRC/C/51/Add.5

Singapur

4 noviembre 1995

3 noviembre 1997

Sudáfrica

16 julio 1995

15 julio 1997

4 diciembre 1997

CRC/C/51/Add.2

Swazilandia

6 octubre 1995

5 octubre 1997

Tonga

6 diciembre 1995

5 diciembre 1997

Turquía

4 mayo 1995

3 mayo 1997

Tuvalu

22 octubre 1995

21 octubre 1997

Informes iniciales que debían presentarse en 1998

Andorra

1º febrero 1996

31 enero 1998

27 julio 2000

CRC/C/61/Add.3

Arabia Saudita

25 febrero 1996

24 febrero 1998

21 octubre 1999

CRC/C/61/Add.2

Brunei Darussalam

26 enero 1996

25 enero 1998

Kiribati

10 enero 1996

9 enero 1998

Liechtenstein

21 enero 1996

20 enero 1998

22 septiembre 1998

CRC/C/61/Add.1

Niue

19 enero 1996

18 enero 1998

Informes iniciales que debían presentarse en 1999

Emiratos Árabes Unidos

2 febrero 1997

1º febrero 1999

15 abril 2000

CRC/C/78/Add.2

Islas Cook

6 julio 1997

5 julio 1999

Omán

8 enero 1997

7 enero 1999

5 julio 1999

CRC/C/78/Add.1

Suiza

26 marzo 1997

25 marzo 1999

19 enero 2001

CRC/C/78/Add.3

Informes iniciales que debían presentarse en 2000

Países Bajos (Antillas Neerlandesas)

17 febrero 1998

16 febrero 2000

22 enero 2001

CRC/C/107/Add.1

Estado Parte

Fecha límite de presentación

Fecha de presentación

Signatura

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1997

Bangladesh

1º septiembre 1997

Barbados

7 noviembre 1997

Belarús

30 octubre 1997

20 mayo 1999

CRC/C/65/Add.14

Belice

1º septiembre 1997

Benin

1º septiembre 1997

Bhután

1º septiembre 1997

Bolivia

1º septiembre 1997

12 agosto 1997

CRC/C/65/Add.1

Brasil

23 octubre 1997

Burkina Faso

29 septiembre 1997

11 octubre 1999

CRC/C/65/Add.18

Burundi

17 noviembre 1997

Chad

31 octubre 1997

Chile

11 septiembre 1997

10 febrero 1999

CRC/C/65/Add.13

Costa Rica

20 septiembre 1997

20 enero 1998

CRC/C/65/Add.7

Ecuador

1º septiembre 1997

Egipto

1º septiembre 1997

18 septiembre 1998

CRC/C/65/Add.9

El Salvador

1º septiembre 1997

Federación de Rusia

14 septiembre 1997

12 enero 1998

CRC/C/65/Add.5

Filipinas

19 septiembre 1997

Francia

5 septiembre 1997

Gambia

6 septiembre 1997

Ghana

1º septiembre 1997

Granada

4 diciembre 1997

Guatemala

1º septiembre 1997

7 octubre 1998

CRC/C/65/Add.10

Guinea

1º septiembre 1997

Guinea-Bissau

18 septiembre 1997

Honduras

8 septiembre 1997

18 septiembre 1997

CRC/C/65/Add.2

Indonesia

4 octubre 1997

Kenya

1º septiembre 1997

Malí

19 octubre 1997

Malta

29 octubre 1997

Mauricio

1º septiembre 1997

México

20 octubre 1997

14 enero 1998

CRC/C/65/Add.6

Mongolia

1º septiembre 1997

Namibia

29 octubre 1997

Nepal

13 octubre 1997

Nicaragua

3 noviembre 1997

12 noviembre 1997

CRC/C/65/Add.4

Níger

29 octubre 1997

Pakistán

11 diciembre 1997

19 enero 2001

CRC/C/65/Add.20

Paraguay

24 octubre 1997

12 octubre 1998

CRC/C/65/Add.12

Perú

3 octubre 1997

25 marzo 1998

CRC/C/65/Add.8

Portugal

20 octubre 1997

8 octubre 1998

CRC/C/65/Add.11

República Democráticadel Congo

26 octubre 1997

República Popular Democráticade Corea

20 octubre 1997

Rumania

27 octubre 1997

18 enero 2000

CRC/C/65/Add.19

Saint Kitts y Nevis

1º septiembre 1997

Santa Sede

1º septiembre 1997

Senegal

1º septiembre 1997

Seychelles

6 octubre 1997

Sierra Leona

1º septiembre 1997

Sudán

1º septiembre 1997

7 julio 1997

CRC/C/65/Add.15

Suecia

1º septiembre 1997

25 septiembre 1997

CRC/C/65/Add.3

Togo

1º septiembre 1997

Uganda

15 septiembre 1997

Uruguay

19 diciembre 1997

Venezuela

12 octubre 1997

Viet Nam

1º septiembre 1997

10 mayo 2000

CRC/C/65/Add.20

Zimbabwe

10 octubre 1997

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1998

Angola

3 enero 1998

Argentina

2 enero 1998

12 agosto 1999

CRC/C/70/Add.16

Australia

15 enero 1998

Bahamas

21 marzo 1998

Bulgaria

2 julio 1998

Chipre

8 marzo 1998

15 septiembre 2000

CRC/C/70/Add.16

Colombia

26 febrero 1998

9 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.5

Côte d'Ivoire

5 marzo 1998

Croacia

7 octubre 1998

Cuba

19 septiembre 1998

Dinamarca

17 agosto 1998

15 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.6

Djibouti

4 enero 1998

Dominica

11 abril 1998

Eslovenia

24 junio 1998

España

4 enero 1998

1º junio 1999

CRC/C/70/Add.9

Estonia

19 noviembre 1998

Etiopía

12 junio 1998

28 septiembre 1998

CRC/C/70/Add.7

Finlandia

19 julio 1998

3 agosto 1998

CRC/C/70/Add.3

Guyana

12 febrero 1998

Hungría

5 noviembre 1998

Israel

1º noviembre 1998

Italia

4 octubre 1998

21 marzo 2000

CRC/C/70/Add.13

Jamaica

12 junio 1998

16 mayo 2000

CRC/C/70/Add.15

Jordania

22 junio 1998

5 agosto 1998

CRC/C/70/Add.4

Kuwait

19 noviembre 1998

la ex República Yugoslava deMacedonia

16 septiembre 1998

Líbano

12 junio 1998

4 diciembre 1998

CRC/C/70/Add.8

Madagascar

17 abril 1998

Malawi

31 enero 1998

Maldivas

12 marzo 1998

Mauritania

14 junio 1998

Myanmar

13 agosto 1998

Nigeria

18 mayo 1998

Noruega

6 febrero 1998

1º julio 1998

CRC/C/70/Add.2

Panamá

10 enero 1998

Polonia

6 julio 1998

2 diciembre 1999

CRC/C/70/Add.12

República de Corea

19 diciembre 1998

1º mayo 2000

CRC/C/70/Add.14

República DemocráticaPopular Lao

6 junio 1998

República Dominicana

10 julio 1998

República Unida de Tanzanía

9 julio 1998

Rwanda

22 febrero 1998

San Marino

24 diciembre 1998

Santo Tomé y Príncipe

12 junio 1998

Sri Lanka

10 agosto 1998

21 septiembre 2000

CRC/C/70/Add.17

Ucrania

26 septiembre 1998

12 agosto 1999

CRC/C/70/Add.11

Yemen

30 mayo 1998

3 febrero 1998

CRC/C/70/Add.1

Yugoslavia

1º febrero 1998

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 1999

Albania

27 marzo 1999

Alemania

4 mayo 1999

Austria

4 septiembre 1999

Azerbaiyán

11 septiembre 1999

Bahrein

14 marzo 1999

Bélgica

15 enero 1999

7 mayo 1999

CRC/C/83/Add.2

Bosnia y Herzegovina

5 marzo 1999

Cabo Verde

3 julio 1999

Camboya

15 noviembre 1999

Canadá

11 enero 1999

China

31 marzo 1999

Eslovaquia

31 diciembre 1999

Guinea Ecuatorial

14 julio 1999

Irlanda

27 octubre 1999

Islandia

26 noviembre 1999

27 abril 2000

CRC/C/83/Add.5

Lesotho

8 abril 1999

Letonia

13 mayo 1999

Lituania

28 febrero 1999

Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte

14 enero 1999

14 septiembre 1999

CRC/C/83/Add.3

República Centroafricana

23 mayo 1999

República Checa

31 diciembre 1999

3 marzo 2000

CRC/C/83/Add.4

Tailandia

25 abril 1999

Trinidad y Tabago

3 enero 1999

Túnez

28 febrero 1999

16 marzo 1999

CRC/C/83/Add.1

Zambia

4 enero 1999

Segundos informes periódicos que debían presentarse en 2000

Antigua y Barbuda

3 noviembre 2000

Argelia

15 mayo 2000

Armenia

5 agosto 2000

Camerún

9 febrero 2000

Comoras

21 julio 2000

Congo

12 noviembre 2000

Fiji

11 septiembre 2000

Grecia

9 junio 2000

India

10 enero 2000

Islas Marshall

2 noviembre 2000

Jamahiriya Árabe Libia

14 mayo 2000

8 agosto 2000

CRC/C/93/Add.1

Liberia

3 julio 2000

Micronesia (EstadosFederados de)

3 junio 2000

Marruecos

20 julio 2000

13 octubre 2000

CRC/C/93/Add.3

Mónaco

20 julio 2000

Nueva Zelandia

5 mayo 2000

Papua Nueva Guinea

31 marzo 2000

República Árabe Siria

13 agosto 2000

15 agosto 2000

CRC/C/93/Add.2

República de Moldova

24 febrero 2000

San Vicente y las Granadinas

24 noviembre 2000

Santa Lucía

15 julio 2000

Suriname

31 marzo 2000

Tayikistán

24 noviembre 2000

Turkmenistán

19 octubre 2000

Vanuatu

5 agosto 2000

Segundos informes periódicos que deben presentarse en 2001

Afganistán

26 abril 2001

Eritrea

1º septiembre 2001

Gabón

10 marzo 2001

Georgia

1º julio 2001

Irán (República Islámica del)

11 agosto 2001

Iraq

14 julio 2001

Japón

21 mayo 2001

Kazajstán

10 septiembre 2001

Kirguistán

5 noviembre 2001

Luxemburgo

5 abril 2001

Mozambique

25 mayo 2001

Nauru

25 agosto 2001

Samoa

28 diciembre 2001

Uzbekistán

28 julio 2001

Anexo VI

LISTA DE LOS INFORMES INICIALES Y SEGUNDOS INFORMES PERIÓDICOS EXAMINADOS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO AL 26 DE ENERO DE 2001

Informes de los Estados Partes

Observaciones aprobadas por el Comité

Tercer período de sesiones (enero de 1993)

Bolivia

CRC/C/3/Add.2

CRC/C/15/Add.1

Suecia

CRC/C/3/Add.1

CRC/C/15/Add.2

Viet Nam

CRC/C/3/Add.4 y 21

CRC/C/15/Add.3

Federación de Rusia

CRC/C/3/Add.5

CRC/C/15/Add.4

Egipto

CRC/C/3/Add.6

CRC/C/15/Add.5

Sudán

CRC/C/3/Add.3

CRC/C/15/Add.6 (preliminar)

Cuarto período de sesiones (septiembre-octubre de 1993)

Indonesia

CRC/C/3/Add.10

CRC/C/15/Add.7 (preliminar)

Perú

CRC/C/3/Add.7

CRC/C/15/Add.8

El Salvador

CRC/C/3/Add.9 y 28

CRC/C/15/Add.9

Sudán

CRC/C/3/Add.3 y 20

CRC/C/15/Add.10

Costa Rica

CRC/C/3/Add.8

CRC/C/15/Add.11

Rwanda

CRC/C/8/Add.1

CRC/C/15/Add.12 (preliminar)

Quinto período de sesiones (enero de 1994)

México

CRC/C/3/Add.11

CRC/C/15/Add.13

Namibia

CRC/C/3/Add.12

CRC/C/15/Add.14

Colombia

CRC/C/8/Add.3

CRC/C/15/Add.15 (preliminar)

Rumania

CRC/C/3/Add.16

CRC/C/15/Add.16

Belarús

CRC/C/3/Add.14

CRC/C/15/Add.17

Sexto período de sesiones (abril de 1994)

Pakistán

CRC/C/3/Add.13

CRC/C/15/Add.18

Burkina Faso

CRC/C/3/Add.19

CRC/C/15/Add.19

Francia

CRC/C/3/Add.15

CRC/C/15/Add.20

Jordania

CRC/C/8/Add.4

CRC/C/15/Add.21

Chile

CRC/C/3/Add.18

CRC/C/15/Add.22

Noruega

CRC/C/8/Add.7

CRC/C/15/Add.23

Séptimo período de sesiones (septiembre-octubre de 1994)

Honduras

CRC/C/3/Add.17

CRC/C/15/Add.24

Indonesia

CRC/C/3/Add.10 y 26

CRC/C/15/Add.25

Madagascar

CRC/C/8/Add.5

CRC/C/15/Add.26

Paraguay

CRC/C/3/Add.22

CRC/C/15/Add.27 (preliminar)

España

CRC/C/8/Add.6

CRC/C/15/Add.28

Argentina

CRC/C/8/Add.2 y 17

CRC/C/15/Add.35 (aprobadas en el octavo período de sesiones)

Octavo período de sesiones (enero de 1995)

Filipinas

CRC/C/3/Add.23

CRC/C/15/Add.29

Colombia

CRC/C/8/Add.3

CRC/C/15/Add.30

Polonia

CRC/C/8/Add.11

CRC/C/15/Add.31

Jamaica

CRC/C/8/Add.12

CRC/C/15/Add.32

Dinamarca

CRC/C/8/Add.8

CRC/C/15/Add.33

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

CRC/C/11/Add.1

CRC/C/15/Add.34

Noveno período de sesiones (mayo-junio de 1995)

Nicaragua

CRC/C/3/Add.25

CRC/C/15/Add.36

Canadá

CRC/C/11/Add.3

CRC/C/15/Add.37

Bélgica

CRC/C/11/Add.4

CRC/C/15/Add.38

Túnez

CRC/C/11/Add.2

CRC/C/15/Add.39

Sri Lanka

CRC/C/8/Add.13

CRC/C/15/Add.40

Décimo período de sesiones (octubre-noviembre de 1995)

Italia

CRC/C/8/Add.18

CRC/C/15/Add.41

Ucrania

CRC/C/8/Add.10/Rev.1

CRC/C/15/Add.42

Alemania

CRC/C/11/Add.5

CRC/C/15/Add.43

Senegal

CRC/C/3/Add.31

CRC/C/15/Add.44

Portugal

CRC/C/3/Add.30

CRC/C/15/Add.45

Santa Sede

CRC/C/3/Add.27

CRC/C/15/Add.46

11º período de sesiones (enero de 1996)

Yemen

CRC/C/8/Add.20

CRC/C/15/Add.47

Mongolia

CRC/C/3/Add.32

CRC/C/15/Add.48

Yugoslavia

CRC/C/8/Add.26

CRC/C/15/Add.49

Islandia

CRC/C/11/Add.6

CRC/C/15/Add.50

República de Corea

CRC/C/8/Add.21

CRC/C/15/Add.51

Croacia

CRC/C/8/Add.19

CRC/C/15/Add.52

Finlandia

CRC/C/8/Add.22

CRC/C/15/Add.53

12º período de sesiones (mayo-junio de 1996)

Líbano

CRC/C/18/Add.23

CRC/C/15/Add.54

Zimbabwe

CRC/C/3/Add.35

CRC/C/15/Add.55

China

CRC/C/11/Add.7

CRC/C/15/Add.56

Nepal

CRC/C/3/Add.34

CRC/C/15/Add.57

Guatemala

CRC/C/3/Add.33

CRC/C/15/Add.58

Chipre

CRC/C/8/Add.24

CRC/C/15/Add.59

13º período de sesiones (septiembre-octubre de 1996)

Marruecos

CRC/C/28/Add.1

CRC/C/15/Add.60

Nigeria

CRC/C/8/Add.26

CRC/C/15/Add.61

Uruguay

CRC/C/3/Add.37

CRC/C/15/Add.62

Reino Unido (Hong Kong)

CRC/C/11/Add.9

CRC/C/15/Add.63

Mauricio

CRC/C/3/Add.36

CRC/C/15/Add.64

Eslovenia

CRC/C/8/Add.25

CRC/C/15/Add.65

14º período de sesiones (enero de 1997)

Etiopía

CRC/C/8/Add.27

CRC/C/15/Add.66

Myanmar

CRC/C/8/Add.9

CRC/C/15/Add.67

Panamá

CRC/C/8/Add.28

CRC/C/15/Add.68

República Árabe Siria

CRC/C/28/Add.2

CRC/C/15/Add.69

Nueva Zelandia

CRC/C/28/Add.3

CRC/C/15/Add.70

Bulgaria

CRC/C/8/Add.29

CRC/C/15/Add.71

15º período de sesiones (mayo-junio de 1997)

Cuba

CRC/C/8/Add.30

CRC/C/15/Add.72

Ghana

CRC/C/3/Add.39

CRC/C/15/Add.73

Bangladesh

CRC/C/3/Add.38 y 49

CRC/C/15/Add.74

Paraguay

CRC/C/3/Add.22 y 47

CRC/C/15/Add.75

Argelia

CRC/C/28/Add.4

CRC/C/15/Add.76

Azerbaiyán

CRC/C/11/Add.8

CRC/C/15/Add.77

16º período de sesiones (septiembre-octubre de 1997)

República Democrática Popular Lao

CRC/C/8/Add.32

CRC/C/15/Add.78

Australia

CRC/C/8/Add.31

CRC/C/15/Add.79

Uganda

CRC/C/3/Add.40

CRC/C/15/Add.80

República Checa

CRC/C/11/Add.11

CRC/C/15/Add.81

Trinidad y Tabago

CRC/C/11/Add.10

CRC/C/15/Add.82

Togo

CRC/C/3/Add.42

CRC/C/15/Add.83

17º período de sesiones (enero de 1998)

Jamahiriya Árabe Libia

CRC/C/28/Add.6

CRC/C/15/Add.84

Irlanda

CRC/C/11/Add.12

CRC/C/15/Add.85

Micronesia (Estados Federados de)

CRC/C/28/Add.5

CRC/C/15/Add.86

18º período de sesiones (mayo-junio de 1998)

Hungría

CRC/C/8/Add.34

CRC/C/15/Add.87

República Popular Democrática de Corea

CRC/C/3/Add.41

CRC/C/15/Add.88

Fiji

CRC/C/28/Add.7

CRC/C/15/Add.89

Japón

CRC/C/41/Add.1

CRC/C/15/Add.90

Maldivas

CRC/C/8/Add.33 y 37

CRC/C/15/Add.91

Luxemburgo

CRC/C/41/Add.2

CRC/C/15/Add.92

19º período de sesiones (septiembre a octubre de 1998)

Informes iniciales

Ecuador

CRC/C/3/Add.44

CRC/C/15/Add.93

Iraq

CRC/C/41/Add.3

CRC/C/15/Add.94

Tailandia

CRC/C/11/Add.13

CRC/C/15/Add.96

Kuwait

CRC/C/8/Add.35

CRC/C/15/Add.97

Segundos informes periódicos

Bolivia

CRC/C/65/Add.1

CRC/C/15/Add.95

20º período de sesiones (enero de 1999)

Informes iniciales

Austria

CRC/C/11/Add.14

CRC/C/15/Add.98

Belice

CRC/C/3/Add.46

CRC/C/15/Add.99

Guinea

CRC/C/3/Add.48

CRC/C/15/Add.100

Segundos informes periódicos

Suecia

CRC/C/65/Add.3

CRC/C/15/Add.101

Yemen

CRC/C/70/Add.1

CRC/C/15/Add.102

21º período de sesiones (17 de mayo a 4 de junio de 1999)

Informes iniciales

Barbados

CRC/C/3/Add.45

CRC/C/15/Add.103

Saint Kitts y Nevis

CRC/C/3/Add.51

CRC/C/15/Add.104

Benin

CRC/C/3/Add.52

CRC/C/15/Add.106

Chad

CRC/C/3/Add.50

CRC/C/15/Add.107

Segundos informes periódicos

Honduras

CRC/C/65/Add.2

CRC/C/15/Add.105

Nicaragua

CRC/C/65/Add.4

CRC/C/15/Add.108

22º período de sesiones (20 de septiembre a 8 de octubre de 1999)

Informes iniciales

Venezuela

CRC/C/3/Add.54 y 59

CRC/C/15/Add.109

Vanuatu

CRC/C/28/Add.8

CRC/C/15/Add.111

Malí

CRC/C/3/Add.53

CRC/C/15/Add.113

Países Bajos

CRC/C/51/Add.1

CRC/C/15/Add.114

Segundos informes periódicos

Federación de Rusia

CRC/C/65/Add.5

CRC/C/15/Add.110

México

CRC/C/65/Add.6

CRC/C/15/Add.112

23º período de sesiones (10 a 28 de enero de 2000)

Informes iniciales

India

CRC/C/28/Add.10

CRC/C/15/Add.115

Sierra Leona

CRC/C/3/Add.43

CRC/C/15/Add.116

La ex República Yugoslava de Macedonia

CRC/C/8/Add.36

CRC/C/15/Add.118

Sudáfrica

CRC/C/51/Add.2

CRC/C/15/Add.122

Armenia

CRC/C/28/Add.9

CRC/C/15/Add.119

Granada

CRC/C/3/Add.55

CRC/C/15/Add.121

Segundos informes periódicos

Perú

CRC/C/65/Add.8

CRC/C/15/Add.120

Costa Rica

CRC/C/65/Add.7

CRC/C/15/Add.117

24º período de sesiones (15 de mayo a 2 de junio de 2000)

Informes iniciales

Irán (República Islámica del)

CRC/C/41/Add.5

CRC/C/15/Add.123

Georgia

CRC/C/41/Add.4/Rev.1

CRC/C/15/Add.124

Kirguistán

CRC/C/41/Add.6

CRC/C/15/Add.127

Camboya

CRC/C/11/Add.16

CRC/C/15/Add.128

Malta

CRC/C/3/Add.56

CRC/C/15/Add.129

Suriname

CRC/C/28/Add.11

CRC/C/15/Add.130

Djibouti

CRC/C/8/Add.39

CRC/C/15/Add.131

Segundos informes periódicos

Jordania

CRC/C/70/Add.4

CRC/C/15/Add.125

Noruega

CRC/C/70/Add.2

CRC/C/15/Add.126

25º período de sesiones (18 de septiembre a 6 de octubre de 2000)

Informes iniciales

Burundi

CRC/C/3/Add.58

CRC/C/15/Add.133

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Isla de Man

CRC/C/11/Add.19 y Corr.1

CRC/C/15/Add.134

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Territorios de Ultramar

CRC/C/41/Add.7 y 9

CRC/C/15/Add.135

Tayikistán

CRC/C/28/Add.14

CRC/C/15/Add.136

República Centroafricana

CRC/C/11/Add.18

CRC/C/15/Add.138

Islas Marshall

CRC/C/28/Add.12

CRC/C/15/Add.139

Eslovaquia

CRC/C/11/Add.17

CRC/C/15/Add.140

Comoras

CRC/C/28/Add.13

CRC/C/15/Add.141

Segundos informes periódicos

Finlandia

CRC/C/70/Add.3

CRC/C/15/Add.132

Colombia

CRC/C/70/Add.5

CRC/C/15/Add.137

26º período de sesiones (8 a 26 de enero de 2001)

Informes iniciales

Letonia

CRC/C/11/Add.22

CRC/C/15/Add.142

Liechtenstein

CRC/C/61/Add.1

CRC/C/15/Add.143

Lituania

CRC/C/11/Add.21

CRC/C/15/Add.146

Lesotho

CRC/C/11/Add.20

CRC/C/15/Add.147

Arabia Saudita

CRC/C/61/Add.2

CRC/C/15/Add.148

Palau

CRC/C/51/Add.3

CRC/C/15/Add.149

República Dominicana

CRC/C/8/Add.40 y 44

CRC/C/15/Add.150

Segundos informes periódicos

Etiopía

CRC/C/70/Add.7

CRC/C/15/Add.144

Egipto

CRC/C/65/Add.9

CRC/C/15/Add.145

Anexo VII

LISTA PROVISIONAL DE LOS INFORMES QUE EL COMITÉ HA PREVISTO EXAMINAR EN SUS PERÍODOS DE SESIONES 27º Y 28º

27º período de sesiones(21 de mayo a 8 de junio de 2001)

Informes iniciales

República Democrática del Congo

CRC/C/3/Add.57

Côte d´Ivoire

CRC/C/8/Add.41

Buthán

CRC/C/3/Add.60

Mónaco

CRC/C/28/Add.15

Omán

CRC/C/78/Add.1

Turquía

CRC/C/51/Add.4

República Unida de Tanzanía

CRC/C/8/Add.14/Rev.1

Segundos informes periódicos

Guatemala

CRC/C/65/Add.10

Dinamarca

CRC/C/70/Add.6

28º período de sesiones(24 de septiembre a 12 de octubre de 2001)

Informes iniciales

Qatar

CRC/C/51/Add.5

Gambia

CRC/C/3/Add.61

Cabo Verde

CRC/C/11/Add.23

Uzbekistán

CRC/C/41/Add.8

Kenya

CRC/C/3/Add.62

Mauritania

CRC/C/8/Add.42

Camerún

CRC/C/28/Add.16

Segundos informes periódicos

Portugal

CRC/C/65/Add.11

Paraguay

CRC/C/65/Add.12

Anexo VIII

DÍA DE DEBATE GENERAL (29 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas

Introducción

De conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional, el Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar periódicamente un día de debate general a un determinado artículo de la Convención o a un tema relativo a los derechos del niño.

El Comité considera que es necesario aumentar aún más la atención que se presta a las violaciones del derecho del niño a estar protegido contra todas las formas de tortura, maltrato y abuso. En su 23º período de sesiones, celebrado en enero de 2000, el Comité decidió dedicar dos días de debate general por año (en septiembre de 2000 y septiembre de 2001) al tema de la violencia contra los niños.

El propósito de los debates generales es fomentar una mayor comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención en lo que respecta a determinadas cuestiones. Los debates son públicos. Se invita a participar en ellos a representantes de los gobiernos, a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como a órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y expertos a título personal.

Antecedentes

El Comité ya ha celebrado varios días de debate sobre cuestiones relativas a este tema, en particular:

-en 1992 sobre los niños en los conflictos armados,

-en 1993 sobre la explotación económica de los niños,

-en 1994 sobre el papel de la familia en la promoción de los derechos del niño,

-en 1995 sobre la niña,

-en 1995 sobre la administración de la justicia de menores.

El Comité decidió dividir el debate complementario sobre este tema en dos períodos de sesiones distintos, a fin de propiciar un análisis a fondo. Esta división no entraña ninguna distinción conceptual y no supone negar los innumerables aspectos comunes a todas las formas de violencia que se ejerce contra los niños y, en particular, el hecho de que las causas fundamentales de la violencia suelen ser las mismas dondequiera que ésta se produzca. A fin de tener tiempo para un examen más detallado, el Comité decidió centrar el debate sobre la violencia contra los niños en 2000 en la violencia que sufren los niños internados en instituciones administradas, autorizadas o supervisadas por el Estado y en el contexto de las cuestiones relacionadas con "la ley y el orden público". En 2001, el debate girará en torno a los problemas de violencia que sufren los niños en la familia y en las escuelas.

Tema para el día del debate general

El Comité examinará los diversos aspectos de la violencia que sufren los niños en las escuelas y en el hogar durante su día de debate general en septiembre de 2001. En la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en los artículos 19 y 28, así como en los artículos 29, 34, 37, 40 y otros, aunque teniendo en cuenta también los principios generales contenidos en los artículos 2, 3 y 12, y en particular el artículo 6, se establecen normas estrictas para proteger a los niños contra la violencia. Se prevé que en el debate se estudien los efectos que surte la violencia que sufren los niños en las escuelas y en la familia en su disfrute de todos los demás derechos humanos, y en particular el derecho al desarrollo del niño, que abarca su desarrollo físico, mental, espiritural, moral, psicológico y social, de manera compatible con la dignidad humana.

La división de este tema en dos subtemas para un debate a fondo de los grupos de trabajo hará que inevitablemente coincidan de cierta manera las diferentes sesiones de los grupos de trabajo y que otras cuestiones importantes reciban tal vez menos atención. Si bien es consciente de esa posibilidad, el Comité considera que el debate en los grupos de trabajo es necesario para que se examinen más exhaustivamente aspectos específicos.

Se deberá prestar atención especial en los debates sobre ambos subtemas a la posición y vulnerabilidad particular de los niños que han sido marginados o discriminados por su origen étnico o su situación económica distinta y que, por ejemplo, son señalados en las escuelas mediante un trato abusivo o degradante por parte de los maestros o por ser más vulnerables a una violencia en el seno de la familia que escapa a la detección de los sistemas usuales de vigilancia (por ejemplo en el caso de familias sin hogar o de migrantes ilegales).

Se deberá prestar atención asimismo a los problemas peculiares que a veces plantea la discriminación por motivo de género. En el caso de las niñas, el temor a la violencia o al abuso sexual de los maestros y de otros estudiantes puede obligarlas a veces a abandonar la escuela. Las niñas también suelen estar más expuestas al abuso sexual y a otras formas de violencia en la familia (incluso, por ejemplo, a "las muertes por cuestiones de honor" o a prácticas tradicionales nocivas). Por otra parte, los varones pueden ser objeto también de discriminación que los expone a variantes concretas de violencia, ya que no reciben protección suficiente contra la violencia de otros estudiantes de la que suelen ser víctimas con más frecuencia. Los varones también suelen ser objeto de discriminación en la legislación o los valores sociales que los exponen a formas de "disciplina" escolar prohibida para las niñas o que toleran la aplicación de formas más brutales de disciplina en el entorno familiar.

Subtemas para los debates de los grupos de trabajo

1. La violencia en la familia

La Convención sobre los Derechos del Niño consagra el principio de que corresponde a los padres y tutores el deber y la responsabilidad primordiales de criar a los niños con el necesario apoyo del Estado (arts. 5 y 18). En el artículo 19 se pide a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia, abuso, abandono y maltrato, incluido el abuso sexual, mientras estén al amparo de sus padres o tutores legales.

En el debate se analizará el problema que se plantea a los Estados en relación con el respeto del interés superior del niño y otros derechos consagrados en la Convención al tratar de proteger a los menores del abuso sin quebrantar el derecho a la intimidad familiar y los derechos y obligaciones de los padres. Objeto de debate serán la legislación apropiada; la necesidad de detección y notificación oportuna y eficaz de casos de abuso de menores y la función que a este respecto corresponde a los profesionales de la salud y a otros profesionales que trabajan con y para los niños; la importancia de los enfoques multidisciplinarios y de los recursos para la prevención y la intervención; la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales; y la función decisiva de una capacitación adecuada de los profesionales pertinentes.

Además, en el debate se examinará el papel que corresponde a los valores culturales y las actitudes sociales que pueden fomentar, tolerar o incluso justificar formas violentas de disciplina u otros actos de violencia contra los menores en la familia y el importante papel que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueden desempeñar a este respecto. La aceptación del castigo corporal como medida disciplinaria refleja una actitud problemática ante los derechos del niño. El concepto de que algunas formas de violencia contra los niños son admisibles o pueden tolerarse crea o mantiene una situación social en la que resulta más difícil prevenir y detectar formas extremas de violencia y abuso de menores, entre ellas el incesto y el infanticidio. Se deberá prestar atención asimismo a los efectos que surte en los niños la violencia en el hogar, por ejemplo, el maltrato entre cónyuges. Esta forma de violencia no sólo puede crear una situación en la que los niños no sólo lleguen a ser víctimas de la violencia sino que convierte a la violencia en parte "normal" del crecimiento y pueda de esa manera contribuir a la perpetuación del ciclo de violencia en la familia para las futuras generaciones.

2. Violencia en las escuelas

El primer aspecto de la violencia contra los niños que viola los derechos del niño en las escuelas es que la ejercen los maestros contra los alumnos en nombre de la disciplina escolar. Esos métodos de "disciplina" (que abarcan el castigo corporal, aunque también otros tipos de trato que pueden definirse como "crueles, inhumanos o degradantes") son incompatibles con el requisito del respeto de la dignidad del niño y con sus derechos consagrados en la Convención, como se exige concretamente en el párrafo 2 del artículo 28. En el debate sería conveniente abordar la definición de formas de disciplina apropiadas e inapropiadas y examinar los problemas con que tropiezan muchos Estados al aplicar el párrafo 2 del artículo 28. En las recomendaciones se deberán tratar además las estrategias y medidas más convenientes para encarar este problema en Estados donde:

-la legislación nacional prohibe todas las formas de disciplina inapropiadas en las escuelas, pero cuya aplicación práctica de la legislación es insatisfactoria;

-la legislación nacional prohibe sólo algunas de las formas de disciplina inapropiadas y sólo en determinados tipos de escuelas;

-la legislación nacional no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28.

Se prevé también que en los debates sobre la violencia contra los niños en las escuelas se estudie el problema de la intimidación o la violencia y el acoso que sufren los estudiantes por parte de otros estudiantes. Cuando no se previenen esas formas de violencia ni se protege a los estudiantes de la violencia perpetrada por otros estudiantes se puede negar al niño su derecho a la educación, según se establece en los artículos 28 y 29 de la Convención, así como en sus principios generales, en particular el derecho al desarrollo consagrado en el artículo 6. La importancia de la participación activa de los niños en las actividades de prevención y lucha contra la intimidación en particular puede ser una de las estrategias y medidas útiles que se reconozcan en el debate.

Se prevé también que se aborde el tema afín de la violencia que ejercen algunos estudiantes contra los maestros. Los problemas del vandalismo y la agresión contra profesores pueden limitar la capacidad de las escuelas para proteger a los menores contra las formas de disciplina inapropiadas o la intimidación y contribuir a crear un entorno escolar que no proporcione la educación que los niños tienen derecho a recibir de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención. Se espera que en el debate se señalen estrategias y medidas útiles para poder abordar el problema de la violencia en las escuelas al tiempo que se evitan medidas de seguridad extrema que también pueden violar los derechos del niño.

Planteamiento y objetivos del día de debate general

El tema "La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas" tiene importancia especial para algunos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Uno de los objetivos del debate será facilitar el intercambio de información y de experiencias adquiridas por los diversos mecanismos al determinar los enfoques más eficaces en lo que respecta a la prevención y la vigilancia de este tipo de violaciones de los derechos humanos.

No hay intención de que se debata hasta la saciedad sobre los posibles temas en los dos grupos de trabajo antes mencionados. Se podrán examinar otras cuestiones, por ejemplo, el concepto de la "dignidad humana del niño" como norma decisiva para la disciplina escolar, o el papel del derecho penal o las medidas de protección del menor en caso de violencia en la familia. Pero al examinar los diversos aspectos de los dos subtemas de debate, los grupos de trabajo deberán guiarse por los principales objetivos de la reunión, que serán los siguientes:

a)Presentar, analizar y debatir el carácter, el alcance, las causas y las consecuencias de la violencia contra los niños que se ha descrito anteriormente;

b)Presentar y debatir políticas y programas (en particular las medidas legislativas y de otra índole) a nivel nacional e internacional encaminados a prevenir y reducir estos tipos de violencia contra los niños;

c)En particular, presentar recomendaciones basadas en medidas concretas que deban y puedan adoptar los Estados Partes a fin de reducir y prevenir la violencia ejercida contra los niños en esas circunstancias, entre las que figuran en particular:

i)el examen de la legislación pertinente; y

ii)estrategias útiles para las campañas de de información pública y educación destinadas a modificar los valores culturales y las actitudes sociales que aprueben el uso de la violencia contra los niños en las escuelas y en la familia;

d)Complementar las recomendaciones aprobadas por el Comité como resultado del día de debate general celebrado en septiembre de 2000 sobre "La violencia del Estado y los niños" y examinar si vienen al caso en relación con los dos subtemas de la violencia contra los niños en las escuelas y en la familia.

Participación en el día de debate general

Los programas y organismos de las Naciones Unidas tienen invitación permanente para que participen en los días de debate general organizados por el Comité de los Derechos del Niño. También se invita a los gobiernos a que asistan a los debates y se les alienta a que participen en ellos activamente. La reunión será pública y se distribuirá información sobre la participación a los programas y organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y otras personas y organizaciones interesadas.

La reunión se llevará a cabo durante el 28º período de sesiones del Comité en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Palacio Wilson, Ginebra) el viernes 28 de septiembre de 2001.

El Comité de los Derechos del Niño invita a que se presenten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco que se ha expuesto anteriormente. Las contribuciones deberán enviarse antes del 30 de junio de 2001 (de ser posible en versión electrónica) a:

Secretaría del Comité de los Derechos del NiñoOficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONUG-OACDHCH-1211 Ginebra 10Suizae-mail: <mbustelo.hchr@unog.ch> o <ssyed.hchr@unog.ch>

Por razones de seguridad y debido a lo limitado del espacio, se pedirá a los participantes en la reunión que tengan a bien inscribirse enviando a la dirección que figura supra su nombre completo, las señas de su organización y otros detalles (de preferencia por correo electrónico) antes del 14 de septiembre de 2001, y que indiquen en cuál de los dos grupos de trabajo tienen intenciones de participar.

Anexo IX

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 1 (2001)

PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 29: LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

Párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño

"Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a)Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b)Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c)Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d)Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e)Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural."

Apéndice

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 1 (2001): LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

Importancia del párrafo 1 del artículo 29

1.El párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño reviste una importancia trascendental. Los objetivos de la educación que en él se enuncian, y que han sido aceptados por todos los Estados Partes, promueven, apoyan y protegen el valor intrínseco de la Convención: la dignidad humana innata de cada niño y su igualdad de derechos inalienables. Estos objetivos, enunciados en los cinco incisos del párrafo 1 del artículo 29, están directamente vinculados con el ejercicio de la dignidad humana y los derechos del niño, habida cuenta de sus necesidades especiales de desarrollo y las diversas capacidades en evolución. Los objetivos son el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades (29 1) a)), lo que incluye inculcarle el respeto de los derechos humanos (29 1) b)), un mayor sentido de la identidad y de filiación (29 1) c)) y su integración en la sociedad e interacción con otros (29 1) d)) y con el medio ambiente (29 1) e)).

2.El párrafo 1 del artículo 29 no sólo añade al derecho a la educación, reconocido en el artículo 28, una dimensión cualitativa que refleja los derechos y la dignidad inherente del niño, sino que insiste también en la necesidad de que la educación se centre en el niño, le sea favorable y lo habilite, y subraya la necesidad de que los procesos educativos se basen en esos mismos principios enunciados. La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura imbuida de los valores adecuados en materia de derechos humanos. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, su autoestima y su confianza en sí mismo. En este contexto, la "educación" es mucho más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad.

3.El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art. 28), sino también a su contenido. Una educación cuyo contenido tenga hondas raíces en los valores que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 brinda a todo niño una herramienta indispensable para que, con su esfuerzo, logre en el transcurso de su vida una actitud equilibrada y respetuosa de los derechos humanos ante las dificultades que acompañan a un período de cambios fundamentales impulsados por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos. Estas dificultades comprenden las tensiones entre lo mundial y lo local, lo individual y lo colectivo, la tradición y la modernidad, las consideraciones a largo y a corto plazo, la competencia y la igualdad de oportunidades, la ampliación de los conocimientos y la capacidad de asimilarlos, lo espiritual y lo material. Sin embargo, en los programas y políticas nacionales e internacionales en materia de educación que realmente importan, es muy frecuente que gran parte de los elementos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 no estén presentes o figuren únicamente como una idea de último momento para guardar las apariencias.

4.En el párrafo 1 del artículo 29 se dice que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a una amplia gama de valores. Este consenso atraviesa las líneas divisorias que han trazado las religiones, las naciones y las culturas en muchas partes del mundo. A primera vista, cabría pensar que, en determinadas situaciones, algunos de los valores enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 se contradicen mutuamente. Por ejemplo, las iniciativas para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los pueblos a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 tal vez no sean siempre compatibles de manera automática con las políticas formuladas, con arreglo al inciso c) del párrafo 1, para inculcar al niño el respeto de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. En realidad, parte de la importancia de esta disposición consiste, precisamente, en que en ella se reconoce la necesidad de un enfoque equilibrado de la educación que permita conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a las diferencias. Además, los niños pueden desempeñar una función singular superando muchas de las diferencias que han mantenido separados a grupos de personas a lo largo de la historia.

Funciones del párrafo 1 del artículo 29

5.El párrafo 1 del artículo 29 es mucho más que un inventario o una enumeración de los distintos objetivos que debe perseguir la educación. En el contexto general de la Convención, sirve para subrayar, entre otros, los aspectos siguientes.

6.En primer lugar, hace hincapié en la naturaleza indispensablemente interconexa de las disposiciones de la Convención. Se basa en muchas otras disposiciones, las refuerza, las integra y las complementa y no se lo puede entender cumplidamente si se lo aísla de ellas. Además de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión y a que se la tenga debidamente en cuenta (art. 12), pueden mencionarse muchas otras disposiciones, como los derechos y deberes de los padres (arts. 5 y 18), la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento (art. 14), el derecho a la información (art. 17), los derechos de los niños con discapacidades (art. 23), el derecho a la educación en materia de salud (art. 24), el derecho a la educación (art. 28) y los derechos lingüísticos y culturales de los niños pertenecientes a minorías étnicas (art. 30), además de muchas otras.

7.Los derechos del niño no son valores separados o aislados y fuera de contexto, sino que existen dentro de un marco ético más amplio que se describe parcialmente en el párrafo 1 del artículo 29 y en el preámbulo de la Convención. Muchas de las críticas que se han hecho a la Convención encuentran una respuesta específica en esta disposición. Por ejemplo, en este artículo se subraya la importancia del respeto a los padres, de la necesidad de entender los derechos dentro de un marco ético, moral, espiritual, cultural y social más amplio y de que la mayor parte de los derechos del niño, lejos de haber sido impuestos desde fuera, son parte intrínseca de los valores de las comunidades locales.

8.En segundo lugar, el artículo atribuye importancia al proceso por el que se ha de promover el derecho a la educación. Así pues, los valores que se inculcan en el proceso educativo no deben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. En esto se incluyen no sólo los elementos integrantes del plan de estudios, sino también los procesos de enseñanza, los métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte la educación, ya sea en el hogar, en la escuela u otros ámbitos. Los niños no pierden sus derechos humanos al salir de la escuela. Por ejemplo, la educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad inherente del niño y se permita a éste expresar su opinión libremente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, y participar en la vida escolar. La educación debe respetar también los límites rigurosos impuestos a la disciplina, recogidos en el párrafo 2 del artículo 28, y promover la no violencia en la escuela. El Comité ha manifestado en reiteradas ocasiones en sus observaciones finales que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la dignidad inherente del niño y con los límites estrictos de la disciplina escolar. La observancia de los valores establecidos en el párrafo 1 del artículo 29 exige manifiestamente que las escuelas sean favorables a los niños, en el pleno sentido del término, y que sean compatibles con la dignidad del niño en todos los aspectos. Debe promoverse la participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos.

9.En tercer lugar, si en el artículo 28 se destacan las obligaciones de los Estados Partes en relación con el establecimiento de sistemas educativos y con las garantías de acceso a ellos, en el párrafo 1 del artículo 29 se subraya el derecho individual y subjetivo a una determinada calidad de la educación. En armonía con la importancia que se atribuye en la Convención a la actuación en bien del interés superior del niño, en este artículo se destaca que la enseñanza debe girar en torno al niño: que el objetivo principal de la educación es el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad, reconociéndose el hecho de que cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias. Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relación directa con el marco social, cultural, ambiental y económico del niño y con sus necesidades presentes y futuras, y tomar plenamente en cuenta el desarrollo de las aptitudes del niño; los métodos pedagógicos deben adaptarse a las necesidades distintas de los distintos niños. La educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa y por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente tropezará en su camino. Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que comprenden también la preparación para la vida activa, por ejemplo, la capacidad de adoptar decisiones ponderadas, resolver conflictos de forma no violenta, llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para luchar por sus posibilidades en la vida.

10.La discriminación por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 2 de la Convención, bien sea de forma manifiesta o larvada, atenta contra la dignidad humana del niño y puede debilitar, e incluso destruir, su capacidad de beneficiarse de las oportunidades de la educación. Aunque el negar a un niño el acceso a la educación es un asunto que, básicamente, guarda relación con el artículo 28 de la Convención, son muchas las formas en que la inobservancia de los principios que figuran en el párrafo 1 del artículo 29 pueden tener efectos análogos. Un caso extremo sería el de la discriminación por motivo de género reforzada por un programa de estudios incompatible con los principios de la igualdad de género, por disposiciones que limiten las ventajas que pueden obtener las niñas de las oportunidades de educación ofrecidas y por un medio peligroso u hostil que desaliente la participación de las niñas. La discriminación de los niños con discapacidad también está arraigada en muchos sistemas de enseñanza oficial y en muchos marcos educativos paralelos, incluso en el hogar. También los niños con VIH/SIDA son objeto de grave discriminación en los dos ámbitos. Todas estas prácticas discriminatorias están en abierta contradicción con las condiciones enunciadas en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 29 en virtud de las cuales la enseñanza debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

11.El Comité también desea destacar los nexos entre el párrafo 1 del artículo 29 y la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Los fenómenos del racismo y sus derivados medran donde imperan la ignorancia, los temores infundados a las diferencias raciales, étnicas, religiosas, culturales y lingüísticas o de otro tipo, la explotación de los prejuicios o la enseñanza o divulgación de valores distorsionados. Una educación que promueva el entendimiento y aprecio de los valores que se exponen en el párrafo 1 del artículo 29, entre ellos el respeto de las diferencias, y que cuestione todos los aspectos de la discriminación y los prejuicios constituirá un antídoto duradero y seguro contra todas esas lacras. Por consiguiente, en todas las campañas contra los males del racismo y los fenómenos conexos debe asignarse a la educación la máxima prioridad. Asimismo, se ha de hacer hincapié en la importancia de enseñar lo que es el racismo tal como se ha practicado históricamente y, en especial, en la forma en que se manifiesta o se ha manifestado en determinadas comunidades. El comportamiento racista no es algo en que solamente caen los "otros". Por lo tanto, es importante centrarse en la propia comunidad del niño al enseñar los derechos humanos y del niño y el principio de la no discriminación. Esta enseñanza puede contribuir eficazmente a la prevención y eliminación del racismo, la discriminación étnica, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

12.En cuarto lugar, en el párrafo 1 del artículo 29 se insiste en la necesidad de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales de la educación, sus dimensiones intelectual, social y práctica, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida. El objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. Debe hacerse hincapié en que el tipo de enseñanza que se centra fundamentalmente en la acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone a los niños una carga excesiva de trabajo, puede ser un grave impedimento para el desarrollo armonioso del niño hasta realizar todo el potencial de sus capacidades y aptitudes. La educación debe ser favorable a los niños y debe inspirar y motivar a cada uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un ambiente humanizado que permita a los niños desarrollarse en la medida en que evolucionen sus capacidades.

13.En quinto lugar, se hace hincapié en la necesidad de estructurar e impartir la educación de manera que promueva y refuerce la gama de valores éticos concretos consagrados en la Convención, entre ellos la educación para la paz, la tolerancia y el respeto del medio ambiente, de forma integrada y holística, lo que tal vez requiera un planteamiento multidisciplinario. No sólo es necesario promover y consolidar los valores enunciados en el párrafo 1 del artículo 29, debido a problemas en otros entornos, sino que se debe también prestar atención a los problemas existentes en la propia comunidad del niño. De este tipo de educación debe encargarse la propia familia aunque también corresponde un importante papel a las escuelas y a las comunidades. Por ejemplo, para inculcar el respeto del medio ambiente, la educación debe relacionar las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconómicas, socioculturales y demográficas. Del mismo modo, el respeto del medio ambiente ha de enseñarse a los niños en el hogar, en la escuela y en la comunidad y hacerse extensivo a problemas nacionales e internacionales, y se ha de hacer participar activamente a los niños en proyectos ambientales locales, regionales o mundiales.

14.En sexto lugar, se destaca la función esencial de las oportunidades de educación apropiadas en la promoción de todos los demás derechos humanos y el concepto de su indivisibilidad. La capacidad del niño para participar plena y responsablemente en una sociedad libre puede verse afectada o debilitada no sólo por que se le deniegue simple y llanamente el acceso a la educación, sino también por que no se promueva la comprensión de los valores reconocidos en este artículo.

Educación en la esfera de los derechos humanos

15.El párrafo 1 del artículo 29 puede considerarse también como una piedra angular de los distintos programas de educación en la esfera de los derechos humanos que se pedían en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y que promueven los organismos internacionales. No obstante, no siempre se ha reconocido a los derechos del niño la importancia que revisten en el marco de estas actividades. La educación en la esfera de los derechos humanos debe facilitar información sobre el contenido de los tratados de derechos humanos, pero los niños también deben aprender lo que son esos derechos observando la aplicación en la práctica de normas de derechos humanos, ya sea en el hogar, en la escuela o en la comunidad. La educación en la esfera de los derechos humanos debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida y empiece con la manifestación de valores de derechos humanos en la vida y las experiencias cotidianas de los niños.

16.Los valores que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 29 son pertinentes para los niños que viven en zonas en paz, pero son aún más importantes para los que viven en situaciones de conflicto o de excepción. Como se señala en el Marco de Acción de Dakar, en el contexto de los sistemas de enseñanza afectados por conflictos, desastres naturales e inestabilidad es importante poner en práctica los programas de educación de modo que propicien el mutuo entendimiento, la paz y la tolerancia, y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos. También la enseñanza sobre el derecho internacional humanitario constituye un aspecto importante, pero demasiado descuidado, de los esfuerzos destinados a poner en práctica el párrafo 1 del artículo 29.

Aplicación, supervisión y examen

17.Los objetivos y valores que se enumeran en este artículo se expresan de forma muy general y sus repercusiones son potencialmente muy amplias. Esta circunstancia parece haber dado lugar a que muchos Estados Partes consideren que no es necesario, o que es incluso contraproducente, garantizar que los correspondientes principios queden reflejados en la legislación o en directrices administrativas. Este supuesto carece de justificación. Si no hay un refrendo oficial concreto en el derecho o las normas nacionales, parece poco probable que los principios pertinentes se apliquen o vayan a ser aplicados para inspirar de verdad las políticas educativas. Por consiguiente, el Comité exhorta a todos los Estados Partes a que adopten las medidas necesarias para incorporar oficialmente estos principios en sus políticas de educación y en su legislación a todos los niveles.

18.La promoción efectiva del párrafo 1 del artículo 29 exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos objetivos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares. Son claramente insuficientes las soluciones que se limitan a superponer los propósitos y valores del artículo al sistema actual, sin fomentar transformaciones más profundas. No se pueden integrar efectivamente los valores pertinentes en un programa más amplio y, por consiguiente, armonizarlos con él, si los que deben transmitir, promover, enseñar y, en la medida de lo posible, ejemplificar los valores no están convencidos de su importancia. Por lo tanto, para los maestros, los administradores en la esfera docente y todos los que

intervienen en la educación de los niños, son fundamentales los planes de formación y perfeccionamiento en el servicio que promuevan los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 29. Asimismo, es importante que los métodos pedagógicos empleados en las escuelas reflejen el espíritu y la forma de entender la educación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los propósitos de la educación que se exponen en el párrafo 1 del artículo 29.

19.Por otra parte, el propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, por los que se aboga en los incisos b) y d) del párrafo 1 del artículo 29. Una escuela en la que se permita la intimidación de los más débiles u otras prácticas violentas o excluyentes no cumple con los requisitos del párrafo 1 del artículo 29. El término "educación en la esfera de los derechos humanos" se utiliza con demasiada frecuencia de una forma tal que sus connotaciones se simplifican en exceso. Además de una educación oficial en materia de derechos humanos, lo que hace falta es promover los valores y las políticas que favorecen los derechos humanos, no sólo en las escuelas y universidades, sino también en toda la comunidad.

20.En términos generales, las diversas iniciativas que se pide a los Estados Partes que adopten en virtud de las obligaciones dimanantes de la Convención, carecerán de base suficiente si no se divulga ampliamente el texto de la propia Convención, de conformidad con las disposiciones del artículo 42. De esta forma se facilitará también que los niños lleguen a ser verdaderos promotores y defensores de sus derechos en la vida cotidiana. A fin de facilitar una difusión más amplia, los Estados Partes deberían informar sobre las medidas que hayan adoptado para alcanzar este objetivo; por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debería crear una amplia base de datos con las versiones de la Convención que se hayan traducido a los distintos idiomas.

21.A los medios de comunicación, definidos en un sentido amplio, también les corresponde el papel central de promover los valores y objetivos que se exponen en el párrafo 1 del artículo 29 y de velar por que sus actividades no debiliten los esfuerzos de otros por promover estos objetivos. Conforme al inciso a) del artículo 17 de la Convención, los gobiernos tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño.

22.El Comité exhorta a los Estados Partes a prestar más atención a la educación, considerándola como un proceso dinámico, y a idear medios que permitan medir los cambios que se vayan produciendo en relación con el párrafo 1 del artículo 29. Todo niño tiene derecho a una educación de buena calidad, lo que a su vez exige concentrar la atención en la calidad del entorno docente, de los materiales y procesos pedagógicos, y de los resultados de la enseñanza. El Comité señala la importancia de los estudios que puedan brindar una oportunidad para evaluar los progresos realizados, basados en el análisis de las ideas de todos los participantes en el

proceso, inclusive de los niños que asisten ahora a la escuela o que ya han terminado su instrucción, de los maestros y los dirigentes juveniles, de los padres y los supervisores y administradores en la esfera de la educación. A este respecto, el Comité destaca el papel de la supervisión a escala nacional que trata de garantizar que los niños, los padres y los maestros puedan aportar su contribución a las decisiones que afecten a la educación.

23.El Comité exhorta a los Estados Partes a elaborar un plan de acción nacional integral para promover y supervisar el logro de los objetivos que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 29. En caso de que este plan se elabore en el marco más amplio de un plan nacional para la infancia, un plan de acción nacional en materia de derechos humanos o una estrategia nacional de educación en la esfera de los derechos humanos, el gobierno debe velar por que se aborden todas las cuestiones de las que se ocupa el párrafo 1 del artículo 29 y siempre desde la perspectiva de los derechos del niño. El Comité insta a las Naciones Unidas y a otros órganos internacionales interesados en la política educativa y en la educación en la esfera de los derechos humanos a que traten de mejorar la coordinación, a fin de potenciar la aplicación efectiva del párrafo 1 del artículo 29.

24.La elaboración y aplicación de programas de promoción de los valores que se enuncian en este artículo deben formar parte de la respuesta normal de los gobiernos a la casi totalidad de las situaciones en las que se hayan producido violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan menores de 18 años, es lógico suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular. Por consiguiente, se han de adoptar nuevas medidas adecuadas, con arreglo al párrafo 1 del artículo 29, entre ellas la investigación de las técnicas pedagógicas y la adopción de las que puedan contribuir al ejercicio de los derechos enunciados en la Convención.

25.Los Estados Partes también habrán de tomar en consideración la posibilidad de establecer un procedimiento de examen para atender reclamos de que las actuales políticas o prácticas no son compatibles con el párrafo 1 del artículo 29. Estos procedimientos de examen no conllevan necesariamente la creación de nuevos órganos judiciales, administrativos o docentes, sino que también podrían confiarse a instituciones nacionales de derechos humanos o a los actuales órganos administrativos. El Comité pide que, al informar sobre este artículo, cada Estado Parte determine las auténticas posibilidades existentes en el plano nacional o local de revisar los métodos actuales que se consideren incompatibles con la Convención. Debe facilitarse información sobre la forma en que se pueden poner en marcha estos exámenes y sobre cuántos de estos procedimientos de examen se han iniciado en el período comprendido en el informe.

26.El Comité solicita a cada Estado Parte que, a fin de concentrar mejor el proceso de examen de los informes de los Estados Partes que tratan del párrafo 1 del artículo 29 y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 a los efectos de que en los informes se indiquen circunstancias y dificultades, señalen detalladamente en sus informes periódicos lo que consideren como las principales prioridades en su ámbito de competencia que requieren un esfuerzo más concertado para promover los valores que se enuncian en esta disposición y describan brevemente el programa de actividades que se proponen llevar a cabo en los siguientes cinco años para hacer frente a los problemas señalados.

27.El Comité exhorta a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otros órganos competentes, cuya función se recalca en el artículo 45 de la Convención, a que contribuyan de forma más activa y sistemática a la labor del Comité en relación con el párrafo 1 del artículo 29.

28.Para ejecutar los planes de acción nacionales integrales destinados a potenciar el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 29 se necesitarán recursos humanos y financieros hasta el máximo de que se disponga, de conformidad con el artículo 4. Por consiguiente, el Comité considera que la limitación de recursos no justifica que un Estado Parte no adopte ninguna de las medidas necesarias, o las suficientes. En este contexto y considerando las obligaciones de los Estados Partes de promover y fomentar la cooperación internacional, tanto en términos generales (artículos 4 y 45 de la Convención) como en relación con la educación (párrafo 3 del artículo 28), el Comité insta a los Estados Partes que prestan su colaboración al desarrollo a que se cercioren de que en los programas que elaboren se tengan plenamente en cuenta los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 29.

Anexo X

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES SUSTANTIVO DEL COMITÉ PREPARATORIO DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA INFANCIA

El Comité de los Derechos del Niño ha seguido con interés el proceso preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, al que considera una actividad sumamente importante para reiterar y fortalecer el compromiso de la comunidad internacional con el disfrute por los niños de sus derechos humanos, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada o ratificada por 192 Estados.

El Comité ha analizado con interés y reconocimiento el proyecto de documento final provisional titulado "Un mundo apropiado para los niños" presentado por la Mesa del Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, por lo que quisiera señalar a la atención del segundo período de sesiones sustantivo del Comité Preparatorio las observaciones que figuran a continuación.

Cuando se celebró en 1990 la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, la Convención sobre los Derechos del Niño, en que se detallan todas las metas aprobadas en esa Cumbre, acababa de entrar en vigor (2 de septiembre de 1990). Desde entonces, la Convención ha logrado una ratificación prácticamente universal. Los Estados Partes han presentado 202 informes iniciales e informes periódicos sobre su aplicación de la Convención, de los cuales el Comité de los Derechos del Niño ha examinado 146. En esos informes se destaca que los esfuerzos realizados por los Estados Partes para aplicar la Convención han contribuido explícita o implícitamente a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial.

La Convención sobre los Derechos del Niño se considera uno de los seis tratados de derechos humanos fundamentales de las Naciones Unidas y, por tal razón, se incluyó en la iniciativa del Secretario General para fortalecer el respeto del derecho internacional que dio por resultado la adopción de un número excepcional de medidas en relación con los tratados durante la Cumbre del Milenio. En esa oportunidad, más de 50 Estados firmaron los dos Protocolos Facultativos de la Convención, aprobados por la Asamblea General en mayo de 2000, lo que demostró una vez más el singular compromiso de la comunidad internacional con el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos del niño.

El UNICEF, organismo rector de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con la infancia, define su misión de la siguiente manera: "promover la protección de los derechos del niño, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y aumentar las oportunidades que se le ofrecen para que alcance plenamente sus potencialidades. El UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños...".

En el proyecto de documento final provisional se refleja y se reconoce el papel principal que desempeña la Convención en las actividades nacionales e internacionales para mejorar la situación de la infancia en todo el mundo. El Comité de los Derechos del Niño agradece las referencias que se hacen a la Convención en el actual proyecto. No obstante, el Comité considera que es menester que se haga una referencia más clara y coherente a los derechos humanos de los niños como fundamento del período extraordinario de sesiones, de manera que se promueva toda la estructura del debate, el proyecto de documento final y que todos los objetivos, resultados fundamentales y estrategias propuestos se expresen con claridad en lo que se refiere a los derechos humanos. Observa que decenas de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño también han pedido que quede mucho más evidente que los derechos humanos constituyen la base de un nuevo programa internacional en favor de la infancia. El proyecto de documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia deberá proporcionar a todos los Estados, a los distintos órganos, organismos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a la sociedad civil (en el plano nacional e internacional), incluidos los medios de información, así como a los padres y a los propios niños, el apoyo y la orientación en la aplicación de la Convención. Ésta es la mejor manera en que, como se dice en el proyecto, "construiremos un mundo en que todos los niños puedan ser niños" (párr. 5).

En el actual proyecto de documento final, algunas secciones en las que se reconoce a las claras el papel y la importancia de la Convención (sobre todo los párrafos 3, 11, 22 y 23, incisos a) y b) del párrafo 34, 37, 38, 49, 51, 96 y 106) alternan con otras en las que el reconocimiento real del papel fundamental de las normas de derechos humanos es menos claro, en particular en lo que se refiere a la selección de cuestiones prioritarias definidas en las secciones IV y VI. El Comité considera que una vinculación más sistemática de las cuestiones abordadas en el proyecto de documento final con los derechos humanos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño contribuiría a evitar toda confusión. También se evitaría una interpretación equivocada en el sentido de que en el documento final del período extraordinario de sesiones se pudiera pedir un conjunto paralelo y coincidente de compromisos internacionales en relación con los niños en lugar de fortalecer y reforzar con objetivos claros el compromiso actual con el ejercicio de los derechos humanos del niño.

En reiteradas ocasiones se ha expresado preocupación por la proliferación de tratados, declaraciones y planes de acción internacionales que conllevan obligaciones de vigilancia y presentación de informes separadas y a veces duplicadas tanto para los Estados como para las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta esa preocupación, es particularmente importante asegurar que el nuevo programa internacional en favor de la infancia esté estrechamente vinculado con la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos pertinentes e internacionalmente acordadas. El Comité acoge con satisfacción los llamamientos hechos en el proyecto de documento final para que se realicen actividades de vigilancia a nivel nacional (párrs. 89 a 92). Aguarda con interés la colaboración futura con el UNICEF y los demás organismos y organizaciones no gubernamentales en el análisis de las medidas que se han adoptado para conseguir los objetivos del programa, lo que facilitaría al Secretario General la presentación de informes periódicos a la Asamblea General (párrs. 93 y 94).

Al igual que los demás, el Comité tiene ciertas dificultades en comprender cómo se interrelacionan las secciones sobre metas y objetivos, tareas, estrategias y compromisos del proyecto de documento final. Tal vez podrían revisarse los encabezamientos y la estructura del documento para asegurar que esos conceptos queden claramente definidos, lo que daría claridad a las metas del programa y facilitaría la determinación de los principales resultados.

El Comité expresa satisfacción porque en el acápite A de la sección V del proyecto de documento final se atribuye importancia al principio de que todas las actividades deban guiarse por el "interés superior del niño". El artículo 3 se considera uno de los principios generales que deben inspirar la interpretación de todas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité también expresa satisfacción por las referencias al derecho del niño a participar activamente en la sociedad (en particular las que se hacen en los párrafos 75 y 81), derecho consagrado en el artículo 12 y en disposiciones afines de la Convención. Tal vez sería conveniente establecer en todo el documento un vínculo entre todos los principios generales de la Convención (entre ellos el artículo 2 sobre la no discriminación y el artículo 6 sobre el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo) para evitar que se dé la impresión de que no tienen igual importancia o de que sólo están vinculados más directamente con determinadas tareas o estrategias.

El Comité también acoge complacido la función central atribuida a la educación en el proyecto de documento final. Señala la ausencia de referencias a la educación en la esfera de los derechos humanos, que es decisiva para el disfrute del derecho del niño a una educación que se ajuste a los objetivos establecidos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención e indispensable para garantizar que los niños, y todos los demás miembros de la comunidad, participen plenamente en la tarea de garantizar el ejercicio de sus propios derechos.

El Comité observa también las incontables referencias que se hacen en todo el proyecto de documento final (especialmente en los párrafos 9, 11 a 14, 23, 35, 36, 39, 43, 82, 91 y 100 a 105) a la importancia de los factores económicos en la garantía del disfrute por los niños de sus derechos humanos. Pese a esas numerosas referencias, el proyecto de documento final no parece contener un mensaje claro y coherente acerca de la importancia fundamental de la eliminación de la pobreza (o al menos su reducción) para la consecución de los objetivos que se han de establecer en este nuevo programa internacional en favor de la infancia. Hace falta este mismo mensaje claro y central para declarar el compromiso y la solidaridad internacionales con la protección del disfrute por los niños de sus derechos humanos contra las consecuencias adversas de la mundialización o el efecto negativo de determinadas decisiones en materia de políticas macroeconómicas o de asignaciones presupuestarias, incluso en el contexto de las gestiones de reestructuración de la deuda o de ayuda internacional.

Si bien expresa satisfacción por el claro compromiso establecido en el proyecto de documento final con el ejercicio de los derechos humanos de los niños y la aplicación de la Convención, el Comité señala que muchas de las metas y los objetivos propuestos (párr. 37) se centran demasiado en el derecho del niño a la salud y la educación y no se presta atención suficiente a los derechos civiles y las libertades del niño y a su derecho a una protección especial en circunstancias difíciles.

En relación con esto, el Comité desea sugerir, en particular, que el compromiso internacional de aumentar el respeto y la protección de los derechos del niño que ha transgredido la ley y de los que están privados de libertad, tiene que quedar recogido en forma más precisa en el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia. Habría que prestar también más atención en el proyecto de documento final a otros aspectos que atraen cada vez más la atención a nivel internacional, entre ellos la necesidad de proteger los derechos de los niños que son víctimas de la trata y prevenir ese tipo de violaciones de los derechos humanos.

El Comité quisiera sugerir que se complementaran los llamamientos a la ratificación universal de la Convención y de sus dos Protocolos Facultativos con un llamamiento a que se examinen y, de ser posible, se retiren las reservas. En consonancia con la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993, el Comité desea sugerir que se añada un nuevo inciso al proyecto de documento final, después del inciso a) del párrafo 34, para que, entre los principales objetivos del próximo decenio, figure el siguiente:

nuevo b):Examen de todas las reservas planteadas a la Convención sobre los Derechos del Niño con miras a retirarlas, análisis de la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que se plantee a la Convención o a sus dos Protocolos Facultativos, formulación de cualquier reserva con la mayor precisión y limitación posible y comprobación de que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y la finalidad de esos tratados.

El Comité sugiere también que se revise el párrafo 7 del proyecto de documento final y propone la siguiente formulación:

Reafirmamos el vínculo inextricable que existe entre los derechos humanos de los niños y los de todas las personas. Reconocemos, en particular, que la persistencia de la discriminación por motivo de género equivale a que los derechos humanos de las niñas, y de todos los niños, parezcan verse a menudo afectados por un reconocimiento jurídico insuficiente de los derechos humanos de la mujer. Continuaremos esforzándonos por proteger los derechos de los niños, protegiendo todos los derechos humanos y asegurando que se ponga fin a la desigualdad, la discriminación y la violencia que soportan las mujeres.

El Comité de los Derechos del Niño expresa a las delegaciones de Estado, a las delegaciones de las Naciones Unidas y a todos los participantes sus mejores deseos de una gestión productiva y fructífera, y espera con interés los resultados del segundo período de sesiones sustantivo del Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones sobre la infancia. El Comité espera poder participar más activamente en los ulteriores preparativos del período extraordinario de sesiones, y así contribuir a asegurar que todos los esfuerzos internacionales para mejorar la situación de la infancia se basen en un compromiso internacional que sitúe a los derechos humanos en el centro de todas las actividades de las Naciones Unidas.

Anexo XI

LISTA DE DOCUMENTOS PUBLICADOS DURANTE EL 26º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ

CRC/C/8/Add.40 y 44Informe inicial de la República Dominicana

CRC/C/11/Add.20Informe inicial de Lesotho

CRC/C/11/Add.21Informe inicial de Lituania

CRC/C/11/Add.22Informe inicial de Letonia

CRC/C/40/Rev.17Nota del Secretario General sobre esferas en que se ha determinado la necesidad de asesoramiento técnico y servicios de asesoramiento teniendo en cuenta las observaciones aprobadas por el Comité

CRC/C/51/Add.3Informe inicial de Palau

CRC/C/61/Add.1Informe inicial de Liechtenstein

CRC/C/61/Add.2Informe inicial de Arabia Saudita

CRC/C/65/Add.9Segundo informe periódico de Egipto

CRC/C/70/Add.7Segundo informe periódico de Etiopía

CRC/C/101Programa provisional y anotaciones

CRC/C/102Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en la Convención y el estado de presentación de informes

CRC/C/SR.670 a 697Actas resumidas del 26º período de sesiones

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