Naciones Unidas

CRC/C/AUT/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2009

Austria * **

[29 de septiembre 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–104

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) dela Convención)11–665

A.Recomendaciones anteriores del Comité11–125

B.Reservas13–145

C.Legislación15–196

D.Coordinación y evaluación20–257

E.Plan de acción nacional para los derechos de los niños y los adolescentes26–308

F.Cooperación internacional31–359

G.Reunión de datos36–4410

H.Difusión de la Convención45–6611

III.Definición de niño6715

IV.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención) 68–11516

A.No discriminación68–9416

B.Respeto por las opiniones del niño95–11520

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)116–12924

A.Derecho a la identidad116–11724

B.Acceso a información adecuada118–12625

C.Protección de la vida privada127–12926

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)130–16627

A.Reunificación familiar130–13827

B.Malos tratos, descuido y violencia contra los niños139–15828

C.Castigos corporales159–16631

VII.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1a 3) de la Convención)167–22033

A.Prácticas tradicionales nocivas180–19135

B.Derecho a un nivel de vida adecuado192–22037

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31 dela Convención)221–23042

IX.Medidas especiales de protección (artículos 22, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 dela Convención)231–25345

A.Niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias231–23445

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil235–23845

C.Explotación sexual, pornografía y trata23946

D.Justicia juvenil240–25346

X.Seguimiento y difusión254–25749

XI.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados258–26650

XII.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía267-33552

A.Datos267–27252

B.Medidas generales de aplicación273–28653

C.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la participaciónde los niños en la pornografía (artículo 9 (párrafos 1 y 2); artículo 35de la Convención)287–29756

D.Prohibición de la venta de niños, la participación de los niños enla pornografía y asuntos conexos (artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3) y 5 a 7)298–31058

E.Protección de los derechos de los niños víctimas de delitos (artículos 8 y 9(párrafos 3 y 4))311–32559

F.Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)326–33062

G.Seguimiento y difusión331–33562

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones finales sobre el segundo informe periódico relativas a la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.251), Austria presenta los informes periódicos tercero y cuarto sobre las medidas de aplicación de la Convención en un solo informe (CRC/C/118). El presente informe está en consonancia con las directrices revisadas para la preparación de los informes de los Estados partes publicadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (denominado en lo sucesivo "el Comité") en junio de 2005.

2.El informe fue preparado por el Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud, que en Austria se encarga de la coordinación de las políticas relacionadas con los derechos del niño. En el proceso de elaboración del informe participaron aquellos ministerios federales cuyas competencias comprenden aspectos abordados en las recomendaciones del Comité (véase la página 63), así como todos los gobiernos de los Länder.

3.El presente informe abarca el período comprendido entre enero de 2005 y junio de 2009 y guarda relación fundamentalmente con las recomendaciones formuladas por el Comité en las observaciones finales:

a)con respecto al segundo informe periódico (CRC/C/83/Add.8) sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.251), de 28 de enero de 2005;

b)con respecto al informe inicial (CRC/C/OPAC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CO/2), de 28 de enero de 2005; y

c)con respecto al informe inicial (CRC/C/OPSC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1), de 3 de octubre 2008.

4.Con ello se deja constancia de que Austria presta una atención especial a esas recomendaciones. No obstante, cabe señalar que las recomendaciones del Comité (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1) no se han aplicado todavía en la medida necesaria; no fue posible por hallarse el Gobierno en una etapa de formación tras las elecciones parlamentarias, celebradas el 28 de septiembre de 2008, cuando se publicaron las recomendaciones. La 24ª legislatura del Consejo Nacional se inició el 27 de enero de 2009 y el nuevo Gobierno se formó el 1º de febrero de 2009.

5.El presente informe comprende, asimismo, todas las actividades del período objeto de examen que se consideran de especial importancia para la mejora de las condiciones de vida de los niños y los jóvenes en Austria. En este informe no se volverá a abordar ninguno de los datos ni las medidas pertinentes para la aplicación de la Convención que ya figuran en los informes mencionados supra (por consiguiente, no se hará referencia a todos los artículos y capítulos de la Convención en el presente informe). Los informes anteriores presentados al Comité, así como los comentarios escritos sobre las cuestiones adicionales y sobre las observaciones finales relacionados con el presente informe, se han publicado en www.kinderrechte.gv.at/home/service/downloads/monitoring/content.html.

6.Habida cuenta de que la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 4) y la presentación de informes sobre su aplicación (art. 44) son responsabilidades exclusivas del Gobierno, el presente informe se centrará en las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, así como por los gobiernos de los Länder (en parte en cooperación con sus Defensorías de la Infancia y la Juventud), en el marco de sus respectivas atribuciones. En el presente informe no se han incluido las medidas adoptadas por los 2.357 municipios de Austria porque, para poder presentar un panorama completo, es necesario realizar un esfuerzo y un gasto desproporcionados. Lo mismo cabe decir de las actividades relacionadas con los derechos de los niños que han emprendido las ONG, en el marco de sus atribuciones, con fondos públicos.

7.En general, el presente informe no pretende ser completo habida cuenta de que el alcance de los informes de los gobiernos de los Länder varía mucho de unos a otros y de que muchas decisiones políticas son pertinentes para los derechos del niño sin que se describan explícitamente como tales. Muchas actividades, fundamentalmente en las esferas del esparcimiento, la educación y la cultura, no se han mencionado a pesar de que contribuyen en gran medida a establecer un entorno estimulante para los niños en toda Austria.

8.A fin de permitir que las organizaciones de la sociedad civil representadas en la Coalición Nacional (Kinderrechtenetzwerk) redacten sus informes alternativos para el Comité, tal como está previsto, sobre la base de la información contenida en el presente informe, este último se pone a disposición de la Coalición Nacional en la forma en que se presenta a las Naciones Unidas.

9.Los datos y las estadísticas sobre temas relacionados con la Convención, las resoluciones del Consejo de Ministros de Austria, así como las publicaciones que contienen información adicional, figuran en el anexo. Las leyes mencionadas pueden consultarse por medio del Sistema de Información Jurídica de la Cancillería Federal (RIS, por sus siglas en alemán) en el sitio web www.ris.bka.gv.at.

10.Durante el período objeto de examen, Austria hizo todo lo posible para mejorar de muy diferentes maneras la situación de los niños en nuestra sociedad y sus condiciones de vida, y para sensibilizar acerca de los derechos del niño. Aquellos a quienes compete esa responsabilidad saben que, para ajustarse a los principios de la Convención, la tarea de trabajar en todo momento en beneficio de los niños de nuestro país y de encontrar respuestas adecuadas a los muchos retos nuevos nunca tiene fin.

II.Medidas generales de aplicación(artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

A.Recomendaciones anteriores del Comité

11.El Comité insta al Gobierno Federal a que haga todo lo posible por abordar las recomendaciones de las observaciones finales relativas al informe inicial (CRC/C/15/Add.98) que todavía no se han aplicado. En concreto, se hizo hincapié en las cuestiones siguientes: las reservas, el mecanismo de coordinación, la cooperación internacional y la justicia juvenil (CRC/C/15/Add.251, párrs. 4 y 5).

12.Se tratarán esas cuestiones en los capítulos pertinentes del presente informe.

B.Reservas

13.El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere la necesidad de mantener las reservas que ha formulado a los artículos 13, 15 y 17, y que continúe y concluya su examen a fin de retirarlas conforme a lo previsto en la Declaración de Viena (CRC/C/15/Add.251, párrs. 6 y 7).

14.Además de lo apuntado en el segundo informe periódico (párr. 26), cabe señalar que la protección supranacional de los derechos por una institución con carácter de tribunal está garantizada en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual, en lo concerniente a las decisiones relacionadas con los derechos del niño, se ajusta a otras obligaciones internacionales pertinentes. Las reservas a la Convención tienen por objeto asegurar la coherencia de la protección internacional y regional de los derechos humanos. Hasta la fecha, en la práctica no ha habido ningún caso en que los derechos amparados por la Convención se hayan visto restringidos a causa de las reservas.

C.Legislación

15.El Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos para incorporar los derechos del niño en la Constitución, tanto en el plano federal como en el de los Länder, y que adopte todas las medidas necesarias para lograr que su legislación nacional se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a sus artículos 10, 20 y 22 (reunificación familiar y niños refugiados no acompañados) (CRC/C/15/Add.251, párrs. 8 y 9).

16.En los últimos años, las Defensorías de la Infancia y la Juventud, así como numerosas organizaciones, han pedido que se incorporen los derechos del niño en la Constitución Federal y esta cuestión ha sido examinada en profundidad en los órganos pertinentes. La Junta de la Convención Constitucional Austriaca llegó a un consenso, en el curso de las deliberaciones que tuvieron lugar entre mayo de 2003 y enero de 2005, sobre la incorporación, como derechos humanos, de ciertos derechos del niño en una nueva lista de derechos fundamentales (véase el informe de la Convención Constitucional Austriaca, vol. 1, parte 3, págs. 86 y 88; vol. 2, parte 4A, págs. 36 y ss.). Sin embargo, posteriormente no se alcanzó acuerdo político alguno sobre una nueva lista de derechos humanos fundamentales, ni en la Convención Constitucional Austriaca ni en el Comité Especial de deliberaciones preliminares sobre el informe de la Convención Constitucional Austriaca que se estableció durante la 22ª legislatura. Lo mismo sucedió en el grupo de expertos sobre la reforma del Estado y la administración establecido en el seno de la Cancillería Federal en la 23ª legislatura. En el programa actual del Gobierno (24ª legislatura) se prevé la incorporación de los derechos del niño que figuran en la Convención en la Constitución Federal, si bien, hasta la fecha, no se ha logrado la mayoría de dos tercios que se necesita para poder hacerlo.

17.Sobre la base de la legislación de la Unión Europea —la Directiva 86/2003/CE—, las disposiciones relativas a la reunificación familiar fueron examinadas e incluidas nuevamente en la Ley federal de establecimiento y residencia en Austria (Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz (NAG)), que entró en vigor el 1º de enero de 2006; en el capítulo IV (recomendación Nº 35-36) figuran algunos detalles.

18.Como ya se ha señalado en informes anteriores, algunos Länder han consagrado los derechos del niño en sus constituciones. Además, se han fortalecido esos derechos en la legislación de los Länder de muchas maneras.

19.Por ejemplo, el Land de Vorarlberg introdujo una disposición en 2007 por la que se estableció la obligación de que, en las notas explicativas de toda la legislación aprobada en el Land, se aborden las consecuencias que para los niños y los jóvenes se derivan de esas leyes. En el período objeto de examen, algunos Länder aprobaron legislación sobre los campos de recreo a fin de asegurar que se disponga de espacios públicos en los que los niños puedan jugar. Además de las disposiciones sobre los campos de recreo en el código de edificación, Vorarlberg incluso decidió, en su legislación sobre espacios de recreo (14 de abril de 2009), que los niños participaran en la elaboración de las propuestas sobre esos espacios. En Vorarlberg, el proyecto Entornos idóneos para los niños (Kindergerechte Lebens-räume), ejecutado por el Instituto de Servicios Sociales (Inst itut für Sozialdienste) en el marco de la iniciativa Atención especial a los niños (Kinder in die Mitte), se incluyó en ese proceso y permitió reunir a expertos, padres y niños para que participaran en las distintas fases de la planificación. Si desea obtener más información, sírvase consultar http://www.ifs.at/kindergerechtelebensraeume.html.

D.Coordinación y evaluación

20.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para crear un mecanismo de coordinación permanente y eficaz sobre los derechos del niño en los planos federal y de los Länder, y también para facilitar la participación activa de los niños y los jóvenes, y que destine los recursos financieros y humanos suficientes para el funcionamiento eficaz de ese mecanismo (CRC/C/15/Add.251, párrs. 10 y 11).

21.Si adopta la forma de una dependencia orgánica con amplias facultades, el mecanismo de coordinación propuesto por el Comité será ajeno al sistema constitucional austriaco. Habida cuenta de que muchas cuestiones relacionadas con los derechos del niño están comprendidas en la esfera federal o en la esfera de los Länder en lo tocante a la elaboración de legislación y la aplicación, las esferas normativas específicas competen a varios ministerios, diversos departamentos de los nueve gobiernos de los Länder y también a los 2.357 municipios de Austria, algunos de los cuales son grandes ciudades en las que hay un reparto del trabajo entre varias unidades. Un mecanismo de coordinación permanente para la cuestión intersectorial de los derechos del niño requeriría la participación de los órganos administrativos regionales y locales y de numerosas ONG, lo cual no es posible en la práctica y tampoco resultaría eficiente.

22.El Gobierno Federal es consciente de la necesidad de un diálogo continuo y coordinado. Al margen de las estructuras establecidas, que permiten a todos los órganos administrativos locales y regionales y a las ONG (incluido el Consejo Representativo Federal Austriaco de la Juventud (Bundesjugendvertretung)) expresar sus intereses (se les brinda la oportunidad de formular observaciones por escrito), existen varios órganos para el intercambio de información y la celebración de debates conjuntos entre los políticos encargados de las cuestiones conexas en los planos federal y de los Länder con el propósito de armonizar la labor ejecutiva y coordinar las políticas futuras (p. ej., las conferencias de gobernadores de los Länder, y de administradores de casos de los Länder que se ocupan de las cuestiones financieras, sociales, de derecho de familia y relacionadas con los jóvenes). Sirva de ejemplo el Grupo de Trabajo sobre el bienestar de la juventud (ARGE Jugendwohlfahrt); en este órgano se reúnen periódicamente los funcionarios y los trabajadores sociales superiores de los Länder y de las ciudades y pueblos estatutarios, junto con un representante del Ministerio de la Familia y otro del Ministerio de Justicia, por lo que representa otro importante instrumento de coordinación de cuestiones pertinentes para los derechos del niño. El Estado Federal y los Länder también conciertan acuerdos conforme a lo dispuesto en el artículo 15a de la Constitución austriaca, respecto de cuestiones especiales (p. ej., la atención a la infancia), a fin de asegurar, de manera jurídicamente vinculante, una actividad legislativa armonizada en ambos niveles.

23.Por lo general, en la actividad normativa y la elaboración de medidas estructurales, se consultará a las organizaciones a las que concierne la cuestión de que se trate por razón de sus cometidos y esas organizaciones pueden, en consecuencia, aportar sus conocimientos especializados.

24.Además, el Ministerio de la Juventud se encarga de coordinar la labor relacionada con los derechos del niño. Así, cuando se adoptó el Plan de acción para los derechos de los niños y los adolescentes, se designaron puntos de contacto para cuestiones relacionadas con los derechos del niño en todos los ministerios, y también se nombraron representantes de los Länder. Esta red llevó a cabo un seguimiento de toda la aplicación del plan de acción mencionado como grupo de trabajo interinstitucional (incluyó las ONG). Se establecieron, asimismo, un grupo de trabajo sobre la venta de niños y otro sobre la explotación sexual; se presentan estos grupos en el capítulo correspondiente (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 10 y 11).

25.En el plano de los Länder, las cuestiones relacionadas con los derechos del niño también se abordan de un modo cooperativo e interdepartamental. Por ejemplo, Burgenlandha comunicado que el gobierno de ese Land aborda las cuestiones relacionadas con los derechos del niño en todos los ámbitos de actuación de sus departamentos y que, además, considera que se trata de un asunto que debe decidirse al más alto nivel. Por consiguiente, se dispone de una estructura de cooperación entre la administración a nivel del Land y los municipios, además de con las ONG, y las actividades de la Defensoría de la Infancia y la Juventud gozan de gran reconocimiento.

E.Plan de acción nacional para los derechos de los niños y los adolescentes

26.El Comité recomienda que el Parlamento apruebe por fin el Plan de acción para los derechos de los niños y los adolescentes y que el Estado parte vele por que se destinen oportunamente suficientes recursos financieros y humanos para su aplicación efectiva, así como que el plan promueva y facilite la participación activa de los niños y adolescentes, los padres y otros órganos interesados y competentes. El Comité recomienda además al Estado parte que cree indicadores para vigilar y evaluar el plan (CRC/C/15/Add.251, párrs. 12 y 13).

27.El Gobierno Federal asumió la obligación que contrajo en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (Cumbre Mundial en favor de la Infancia (2002)) y elaboró un plan de acción nacional (Plan de acción nacional para los derechos de los niños y los adolescentes) para la ulterior aplicación de la Convención. Ese plan de acción se preparó en el marco de un exhaustivo proceso de consultas, en el que también participaron los niños y los jóvenes, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de noviembre de 2004. Comprendía 200 medidas, que, en su mayor parte, se aplicaron en los tres años siguientes. El informe de aplicación fue aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de noviembre de 2007 (comunicación 34/23 al Consejo de Ministros). Durante este período tuvieron lugar reuniones del grupo de trabajo creado a tal efecto, en las que se examinaron medidas específicas. Este proceso contribuyó de forma duradera a la difusión de información sobre los derechos del niño y a la sensibilización general.

28.Se envió el Plan nacional de acción para los derechos de los niños y los adolescentes a todos los ministerios, a los gobiernos de los Länder, a los clubes parlamentarios, a los partidos políticos, a la Asociación Austriaca de Ciudades y Pueblos (Städte- und Gemeindebund) y a las ONG integradas en la Coalición Nacional. También se publicó en los sitios web del Ministerio de la Familia y la Juventud. De esa manera, el plan nacional llegó a un público en general y del ámbito de la política, y las políticas relacionadas con los derechos del niño alcanzaron una proyección mayor.

29.Para poder juzgar las condiciones de vida en Austria y evaluar la eficacia de las medidas, examinaremos periódicamente esas condiciones y medidas en el marco de evaluaciones temáticas basadas en indicadores adecuados. Por citar solo algunos ejemplos, esas evaluaciones podrían centrarse en la enseñanza, el mercado de trabajo (el empleo juvenil) y los asuntos sociales. La eficacia de las prestaciones proporcionadas en aplicación de las políticas sobre la familia con miras a la prevención de la pobreza infantil es objeto de un examen periódico en el marco del mecanismo de presentación de informes sobre asuntos sociales. Al preparar los planes de acción (p. ej., el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas), se utilizan indicadores apropiados.

30.Representantes del Gobierno Federal han colaborado en proyectos internacionales de elaboración de indicadores para examinar la eficacia de las medidas de política. Por ejemplo, se apoyaron las actividades de la Comisión Europea de identificación de indicadores sociales centrados especialmente en los niños, que se siguieron examinando en el plano nacional en el marco del Informe estratégico sobre la protección social. Se ha considerado la posibilidad de comprobar la aplicabilidad, en el plano nacional, de los indicadores sobre el bienestar y los derechos de los niños elaborados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) en esferas de política específicas.

F.Cooperación internacional

31.A la luz de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/125/Add.98, párr. 12,), el Comité recomienda que el Estado parte continúe intensificando sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional y que aumente su porcentaje de asistencia oficial para el desarrollo hasta el 0,7% de su producto interno bruto (PIB), tal como recomiendan las Naciones Unidas, prestando especial atención a los derechos del niño en sus programas y proyectos (CRC/C/15/Add.251, párrs. 14 y15).

32.La asistencia para el desarrollo concedida por Austria que proviene de fondos públicos (AOD) ya franqueó el umbral del 0,33% del PIB en 2005. En los años siguientes también se alcanzó el objetivo fijado e, incluso, se sobrepasó, como se observa en el porcentaje del PIB de 2008, que fue del 0,42% (informe de previsiones para el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (CAD-OCDE)). Austria sigue aspirando a alcanzar el objetivo internacional del 0,7%.

33.De conformidad con lo dispuesto en la sección 1, párrafo 4, apartado 4, de la Ley de cooperación para el desarrollo (EZA-Gesetz) de Austria, las necesidades de los niños se han de tener en cuenta, de manera significativa, en las políticas de desarrollo austriacas. La Agencia Austriaca de Desarrollo considera que los derechos del niño son una cuestión intersectorial que debe incluirse en la planificación y la ejecución de los proyectos. Todas las actividades deben estar encaminadas a dar efectividad a los derechos del niño y, al hacerlo, la Agencia observa los seis principios siguientes: los niños son considerados asociados; se reconocen los conocimientos especializados de los niños; los niños no son un grupo homogéneo y, en consecuencia, es necesario hacer diferencias con arreglo a la edad, el sexo, etc.; la reunión y el análisis de información tienen en cuenta las necesidades de los niños; los niños participan activamente en la ejecución de los proyectos; la aplicación generalizada de los derechos del niño se fundamenta en la idea de que esos derechos son parte integrante de los procesos como una cuestión intersectorial; y la Agencia Austriaca de Desarrollo adopta un "planteamiento basado en los derechos".

34.Desde el informe periódico de 2005, los niños se han beneficiado de esos principios en varios proyectos. En Rwanda, el proyecto Agricultores del futuro contó con la participación de niños en edad escolar en un amplio programa de gestión de recursos naturales (1º de enero de 2006 a 30 de junio de 2009). En Moldova, la Agencia Austriaca de Desarrollo prestó apoyo a un programa de protección de la infancia y la juventud dirigido a niños y jóvenes desfavorecidos. El proyecto comprendió, entre otros objetivos, las obras de rehabilitación de edificios, la ayuda a los servicios de asistencia social alternativa para los niños y los jóvenes y el establecimiento de redes que reúnan a la sociedad civil y a las autoridades públicas en apoyo de los niños y los jóvenes (1º de septiembre de 2004 a 31 de agosto de 2007). En Uganda, Austria presta ayuda al Fondo Colectivo para la Asistencia Letrada, que también incluye, entre otras cosas, la legislación penal para menores y la asistencia letrada para los niños y los jóvenes (1º de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2008).

35.Además, Austria apoya al UNICEF; la contribución más reciente de 2,7 millones de euros (2007) representa un aumento del 16,6% en comparación con el año anterior. Aparte de contribuir al presupuesto básico de esa organización, Austria también apoyó la lucha contra la poliomielitis en Etiopía y contra la mutilación genital femenina en Burkina Faso, y ayudó a financiar puestos de oficiales subalternos del cuadro orgánico en tres oficinas nacionales del UNICEF y a la subsistencia de niños iraquíes que viven en campos de refugiados en Siria.

G.Reunión de datos

36.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema que permita reunir de manera exhaustiva datos comparativos sobre la Convención. Esos datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años, estar desglosados y prestar especial atención a los grupos vulnerables, como los niños refugiados y solicitantes de asilo (CRC/C/15/Add.251, párrs. 16 y 17; véase también CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 6 y 7).

37.En Austria, los datos se reúnen en varios ámbitos que son pertinentes para los derechos del niño. Statistik Austria, el organismo estadístico austriaco, publica periódicamente datos desglosados de población, mercado de trabajo/empleo juvenil, enseñanza/cultura, salud y asuntos sociales (www.statistik.at).

38.La información que refleja las condiciones de vida de los niños en Austria también se reúne periódicamente en el marco de estudios internacionales: hay estudios sobre la situación social (estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)); la salud (el Estudio HBSC [Estudio de la OMS sobre el comportamiento de los escolares en materia de salud], la Encuesta ESPAD [proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otros estupefacientes] y la encuesta general de población [comprendidos datos sobre el uso de estupefacientes]); y la educación (el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora (PIRLS, por sus siglas en inglés), el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias (TIMMS, por sus siglas en inglés) y el Informe Nacional sobre Educación de 2009), que publican los ministerios competentes respectivos. La labor del Instituto Federal de Investigación, Innovación y Desarrollo en materia de Educación (Bundesinstitut für Bildungsforschung, Innovation und Entwicklung (BIFIE)), una institución del Ministerio de Educación, también incluye una evaluación del sector educativo.

39.Cada diez años, el Ministerio de la Familia y la Juventud encarga y publica un informe sobre la situación de las familias, en el que también se describen las condiciones de vida de los niños. El quinto de esos informes se publicará en el cuarto trimestre de 2009. En cada legislatura se elabora un informe sobre la infancia y la juventud que se centra siempre en un tema principal distinto. En el quinto informe sobre la situación de la infancia y la juventud en Austria (2007) se abordan asuntos relacionados con la integración de las cuestiones de género y los enfoques con perspectiva de género en las actividades extracurriculares para los niños y los jóvenes en Austria. Los informes sobre las familias y los niños y los jóvenes se examinan en el parlamento. Se encargan, asimismo, investigaciones sobre cuestiones específicas relacionadas con las condiciones de vida de los niños. Por ejemplo, el Ministerio de la Familia encargó un estudio titulado La familia vista por un niño (Familie aus Kindersicht), con el que se pretendió analizar, entre otras cuestiones, las posibilidades de participación de los niños de hasta 10 años en la familia y el tiempo que pasaban éstos con sus familias. El estudio deberá examinar las conclusiones del Report Card Nº 7 del UNICEF, en el que se señala que los niños en Austria pasan demasiado poco tiempo con sus familias (según datos del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA)).

40.Cada dos años, el Ministerio de Asuntos Sociales publica el Informe Social, en el que se dedica un capítulo a la situación social de los niños en Austria. Además, el Ministerio también publicó, en 2008, el segundo Informe del Gobierno Federal sobre la situación de las personas con discapacidad (el primer informe data de 2003); ese informe se centró en la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

41.El Ministerio de Justicia trabaja en la mejora de los datos generales disponibles para la compilación de estadísticas relacionadas con la justicia a fin de elaborar estadísticas generales sobre la gestión de las causas judiciales que contengan todas las respuestas del Estado a los comportamientos delictivos para compilarlas y clasificarlas de manera normalizada. Análogamente, esas estadísticas deberían contener datos estadísticos generales sobre reincidencia, incluidas todas las decisiones jurídicamente pertinentes (véase también CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 6 y 7).

42.En el marco del Programa Estadístico Quinquenal 2008-2012 de la Comisión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea basado en ese programa, Austria también trabaja en la formulación de una estrategia coherente y exhaustiva para la medición de la delincuencia y el procesamiento penal, así como en la elaboración de un método normalizado de compilación de indicadores sobre la trata de personas común a toda la Unión Europea. En este sentido, en el segundo Plan de acción nacional de Austria de lucha contra la trata de personas (2009-2011) se prevé contar con una base de datos mejorada y la reunión de datos desglosados, además de con información sobre los actos punibles y las maneras de actuar en la trata de personas.

43.En Austria, las solicitudes de asilo de niños extranjeros no acompañados se consignan en estadísticas oficiales que se desglosan con arreglo a los grupos de edad "menores de 14 años" y "menores de 18 años".

44.En los Länder, los datos siguen basándose en una multiplicidad de indicadores y la reunión y publicación de datos la llevan a cabo distintas instituciones que aplican métodos diferentes. Burgenland está elaborando actualmente una base de datos para la gestión de los conocimientos a nivel interno a fin de garantizar la calidad y mejorar la eficacia y la eficiencia del trabajo social. En 2005 se publicó un informe sobre la situación de la infancia y la juventud en Burgenland.

H.Difusión de la Convención

45.El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité alienta también al Estado parte a que emprenda un programa sistemático de educación y capacitación sobre los principios y las disposiciones de la Convención destinado a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de la infancia. El Comité recomienda además al Estado parte que incorpore los derechos del niño a las diversas actividades de formación previa al empleo y en el empleo de esos grupos (CRC/C/15/Add.251, párrs. 18 y 19).

46.Habida cuenta de que la aplicación de la Convención y, ulteriormente, la creación de una sociedad apropiada para los niños también es una cuestión de sensibilización, los órganos gubernamentales competentes hacen suya la recomendación del Comité de lograr que el público en general conozca los principios y las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, los ministerios federales encargados de la infancia y la juventud y la educación, así como las Defensorías de la Infancia y la Juventud de los Länder (www.kija.at), llevaron a cabo una labor de relaciones públicas con respecto a los derechos de los niños y los jóvenes que tuvo gran difusión.

47.Como el 75% de los niños y los jóvenes afirmaron que prefieren que se les informe sobre sus derechos por medio de Internet y, además, consideran que este medio es el de más fácil acceso (Eurobarómetro: The rights of the child , 2008; Ministerio de las Generaciones, la Familia y la Juventud/Estudio de mercado, 2007), el Ministerio de la Juventud estableció un sitio web con esa finalidad específica (www.kinderrechte.gv.at); en él se presentan las disposiciones y los principios de la Convención de una manera fácilmente comprensible para un gran número de usuarios. Se publica también un boletín informativo mensual dirigido fundamentalmente a personas y entidades que puedan contribuir a multiplicar la difusión de esa información (actualmente unas 530). Los enlaces a sitios web de distintos establecimientos de enseñanza (especialmente guarderías, escuelas primarias e instituciones educativas en las que se capacita a los maestros de las guarderías y a los trabajadores sociales), instalaciones médicas y otras entidades que contribuyen a ese efecto multiplicador reciben unas 6.000 visitas mensuales para acceder a la información muy variada que en ellos se proporciona sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

48.El folleto Los derechos de los niños y los jóvenes (Die Rechte von Kindern und Jugendlichen) se emplea, entre otra cosas, para la sensibilización en las escuelas (hasta ahora se han distribuido 20.000 ejemplares). Los últimos cuatro años, el Ministerio de la Juventud ha invitado a las escuelas a que participen en un concurso de dibujo que aborda los derechos del niño de manera creativa.

49.En 2008, el Ministerio de Justicia organizó cuatro actividades de educación permanente sobre los derechos del niño destinadas a jueces y fiscales, así como a una parte de los candidatos a juez. Se organizaron cuatro actos sobre los derechos fundamentales específicamente para los candidatos a juez en 2008. En 2009 ya se han celebrado tres actividades de educación permanente conexas destinadas a jueces y fiscales y está previsto organizar otras nueve antes de que acaba el año. Se ha planeado celebrar otras cuatro actividades de educación permanente para candidatos a jueces también en 2009.

50.El Ministerio de Educación publica una gran variedad de material informativo sobre los derechos del niño. En la publicación mensual polis aktuell, editada por el centro educativo Zentrum polisen una versión digital y otra impresa, se proporciona material sobre los derechos del niño para que sea utilizado especialmente por los maestros; la edición especial de noviembre de 2009 estará dedicada exclusivamente a los derechos del niño. Los maestros de enseñanza primaria tienen a su disposición una lista de libros infantiles con contenido político recomendados, en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género y que sirven para la democratización de las relaciones de género, que pueden utilizarse en las escuelas (Recomendaciones para los niños de 5 a 10 años de edad, publicadas por Zentrum polis en 2007).

51.Además, el Ministerio de Educación indicó a Zentrum polisque proporcionara material de enseñanza gratuito sobre los derechos del niño para su utilización en las escuelas; ese material comprende el folleto del Ministerio de la Juventud sobre los derechos de los niños y los jóvenes, tarjetas postales sobre los derechos del niño, la obra KOMPASS – Handbuch zur Menschen-rechtsbildung für die schulische und außerschulische Bildungsarbeit (un manual sobre la educación en la esfera de los derechos humanos en la enseñanza escolar y extracurricular, editado por Deutsches Institut für Menschenrechte, Bundeszentrale für politische Bildung, Europäisches Jugendzentrum (Budapest, 2005)). El manual Menschenrechte verstehen (Entender los derechos humanos) consta de 14 módulos que contienen información sobre los derechos humanos fundamentales y la manera de enseñar y aprender sobre ellos. La versión alemana de COMPASITO, Manual on Human Rights Education for Children, estará disponible para su utilización en la enseñanza de los derechos del niño a partir de noviembre de 2009.

52.Los siguientes recursos de Internet del Ministerio de Educación contienen información sobre los derechos del niño: www.politik-lernen.at; www.politische-bilduna.at, que incluye dosieres temáticos especiales (p. ej., sobre los derechos del niño, la violencia en las escuelas, la solución de conflictos y la mediación, y el empleo de los jóvenes); todos los años, en noviembre, en www.schule.at se examinan los derechos del niño como "tema de la semana"; y www.politik-lexikon.at contiene palabras clave pertinentes para los derechos del niño. En 2008, este léxico se puso a disposición de las escuelas en forma de libro para todos los alumnos del 5º año de escolarización.

53.Educación permanente y formación adicional: Zentrum polis ofrece periódicamente educación permanente para maestros (p. ej., en cooperación con los institutos pedagógicos, esas actividades de formación se consideran días obligatorios de formación permanente interna para los maestros, así como en el marco de la serie de talleres titulada ¡Todos tienen razón! (Recht hat jeder?!)). El tema de los derechos del niño se trata bien como un aspecto central, bien como una parte de las cuestiones abordadas en las actividades de educación permanente. Desde 2005, el Departamento de Historia Económica y Social de la Universidad de Viena imparte un módulo especial sobre los derechos del niño en la asignatura Educación para una ciudadanía democrática para los candidatos a maestro. El módulo titulado Derechos humanos: los derechos fundamentales del programa, no conducente al título de licenciado, Educación para la ciudadanía democrática se centraba en los derechos del niño (2005 y 2007).

54.También se organizan talleres con niños y jóvenes: ¡Todos tienen derechos! (Recht hat jeder!) aporta formación que ayuda a los jóvenes a relacionarse entre sí en la vida diaria. Consiste en varios talleres, dirigidos a clases escolares enteras, compuestos de los módulos siguientes: ¿No hay fronteras? (grenzen:los?), en el que se presta atención a la percepción de los propios límites y las fronteras entre nosotros y las otras personas, la capacidad para expresar las propias necesidades sin marginar a los otros, y el reconocimiento de las libertades y los derechos de nuestros congéneres sin renunciar a los nuestros; Luchar por la unidad (z’samstreiten), que versa sobre las maneras de aprender a discutir con otros de una forma adecuada, con sensibilidad y respeto; Respeto por uno mismo (Alle Achtung), en que se abordan el aprecio, el respeto por uno mismo y por los otros y la consideración por las necesidades y los sentimientos del prójimo; ¡Somos todos de la misma clase! (Wir sind Klasse?!), dedicado a las distintas formas de reforzar el espíritu de cooperación y de comunidad dentro de una clase.

55.El Ministerio Federal de Educación también trabaja en la esfera de las relaciones públicas y la sensibilización, además de en el establecimiento de redes mediante la organización de actividades relacionados con los derechos del niño en actos y ferias como la feria anual de educación de Austria Interpädagogica; Zentrum polis forma parte de la Coalición Nacional (Netzwerk Kinderrechte Österreich), que en la actualidad agrupa a 27 organizaciones miembros que participan en reuniones periódicas; los conocimientos especializados de Zentrum polis se utilizan en la labor educativa en curso relacionada con la aplicación de la Convención en Austria. Durante los Días de los Derechos Humanos de 2005, Zentrum polis (en aquel momento seguía llamándose Servicestelle Menschenrechtsbildung[Servicio Educativo sobre los Derechos Humanos]) organizó una sesión matinal sobre los derechos del niño en la que participaron Martin Auer y Erich Schleyer, autores de libros para niños (20 de noviembre de 2005). Zentrum polisapoya el concurso de dibujo sobre los derechos del niño, convocado por el Ministerio de la Juventud, mediante su anuncio, el asesoramiento a los maestros y la designación de un miembro del jurado. El boletín informativo que publica bimensualmente Zentrum polistambién contiene anuncios periódicos de ofertas educativas sobre los derechos del niño. Zentrum polistambién asesora a los maestros y a otras entidades que contribuyen a multiplicar la difusión de estas cuestiones en la labor con los niños y los jóvenes en la planificación y ejecución de proyectos y unidades didácticas, proporcionándoles material gratuitamente y ayudándoles a encontrar formadores y ponentes.

56.Los derechos del niño en los institutos pedagógicos (Pädagogische Hochschulen): La Convención sobre los Derechos del Niño no se menciona expresamente en el programa de estudios de formación y educación permanente de los institutos pedagógicos, aunque está incluida en su marco. La noción de derechos del niño se menciona incluso en varios programas de estudios como los del Instituto Pedagógico Kärnten (programas para maestros de escuela primaria, profesores de enseñanza secundaria de primer nivel y profesores especiales en Carintia) y del Instituto Pedagógico de Tirol (formación de maestros y profesores en Tirol); además, varios institutos pedagógicos difunden información sobre la Convención, por ejemplo por conducto de sus sitios web, documentación especial, folletos, octavillas, etc. En el anexo del presente documento se enumeran los proyectos de los institutos pedagógicos en los que los futuros educadores se familiarizan con los derechos del niño.

57.Los derechos del niño también se incorporaron en el programa de estudios federal para la formación de educadores de padres. En el sitio web de educación de padres del Ministerio de la Familia (www.elternbildung.at) se presentan los derechos del niño como un concepto fundamental para las familias y la crianza de los hijos, y se explica en muchos artículos su pertinencia para la vida diaria.

58.La difusión de la Convención forma parte de las tareas fundamentales de las Defensorías de la Infancia y la Juventud (Kinder- und Jugendanwaltschaften (KiJA)), tal como se señala en las leyes de protección de la infancia y la juventud de los Länder, que éstos financian. Aunque no hay un programa específico de educación y formación normalizado y sistemático en materia de derechos del niño, la amplia gama de actividades de sensibilización de las Defensorías que tienen por destinatarios a los niños, los jóvenes y los adultos son un reflejo del esfuerzo por convertir el concepto de derechos del niño en una parte integrante de la vida austriaca.

Actividades de los Länder

59.Alta Austria: Las actividades que se organizan están destinadas principalmente a los niños y los jóvenes de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años; a quienes se llega por conducto de quienes contribuyen a multiplicar la difusión de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Entre los numerosos proyectos y actividades de la Defensoría de la Infancia y la Juventud de la Alta Austria cabe mencionar los siguientes.

60.La revista sobre los derechos del niño de la Alta Austria, Alles, was Recht ist (Todo lo correcto), se publica tres veces al año y tiene una tirada de 50.000 ejemplares. Los derechos especiales del niño (por ejemplo, el derecho a la salud, la protección contra la violencia, el derecho a tener contacto con ambos padres, etc.) se explican y documentan de manera adecuada para los diferentes grupos de edad (la enseñanza primaria, el ciclo inicial de la enseñanza secundaria y el ciclo superior de la enseñanza secundaria).

61.www.kiia-ooe.at: Este sitio web constituye una plataforma importante para la comunicación de información sobre los derechos del niño a los niños y los jóvenes. Los niños de más de 12 años de edad utilizan sus conocimientos de informática para encontrar respuestas o ayuda en situaciones difíciles.

62.KiJA@school: Los educadores también pueden obtener material y apoyo de la Defensoría de la Infancia y la Juventud de la Alta Austria para poder presentar los derechos del niño y el contenido de la Convención como temas de estudio en las escuelas. La Defensoría también organiza los llamados talleres sobre los derechos del niño con objeto de explicar cuestiones específicas más pormenorizadamente y permitir la aplicación práctica de la información proporcionada mediante su comparación con las experiencias de los alumnos. De este modo, los niños y los jóvenes podrán descubrir lo que significan los derechos del niño en su vida diaria.

63.Fiestas y premios de los derechos del niño: Una vez al año se organiza la fiesta de los derechos del niño y el musical infantil creado para la misma y titulado Los niños tienen derechos, ¿verdad? (Kinder haben Rechte, oder ...?). En esa fiesta se enmarcó, además, la entrega del premio a la protección de los niños de la Alta Austria, que se concedió por primera vez en 2008.

64.La KiJA de gira: La Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA) de la Alta Austria también recorre periódicamente el Land para informar a los niños y los jóvenes de sus derechos. La serie de actividades llevadas a cabo hasta ahora se ha centrado en el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores (en casos de separación y divorcio) y el derecho a la salud (en relación con la toxicomanía). Una obra de teatro, un musical, talleres, el material de uso en las escuelas y la educación permanente para los pedagogos sirven para presentar los temas de una manera adecuada para cada uno de los grupos de edad y los objetivos previstos. En las giras participan normalmente varios miles de niños y jóvenes.

65.Tirol: La Defensoría de la Infancia y la Juventud organiza actividades de sensibilización para informar a los niños, los jóvenes y los adultos (la fiesta infantil anual, las actividades de pintura, los talleres en las escuelas, la preparación y distribución de folletos y material didáctico, el trabajo de relaciones públicas, el sitio web, etc.). El establecimiento de la Plataforma de Derechos del Niño de Tirol (Plattform Kinderrechte Tirol), en la que participan conjuntamente la Defensoría de la Infancia y la Juventud y las asociaciones Amigos de los Niños (Kinderfreunde) y Amigos de la Naturaleza (Naturfreunde) es un reflejo de los esfuerzos de esta región por dotar de gran proyección a la Convención.

66.En Burgenland, los trabajadores sociales están familiarizados con los derechos del niño y se vela por que conozcan estos derechos aunque no se les proporciona formación específica sobre la Convención.

III.Definición de niño

67.Conserva su vigencia lo que se señaló en el capítulo 4, párrafos 72 a 117, del segundo informe periódico, a excepción de la edad mínima para votar de los austriacos, que se ha reducido. Todos los hombres y las mujeres que posean nacionalidad austriaca y tengan una edad no inferior a los 16 años el día de las elecciones tienen derecho a votar en los comicios para elegir el Presidente Federal, el Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento), las dietas de los Länder, los consejos municipales y los alcaldes, así como en las elecciones al Parlamento Europeo, a menos que hayan sido privados del derecho de voto (secc. 21, párr. 1, de la Ley por la que se modifica la Ley electoral austriaca (Wahlrechtsänderungsgesetz) de 2007). Los austriacos mayores de 18 años de edad tienen derecho a presentarse como candidatos a las elecciones (si desean presentarse como candidatos al cargo de Presidente Federal, deben tener una edad mínima de 35 años) (si desea más información, sírvase consultar el cap. IV, art. 12, en lo relativo al documento CRC/C/15/Add.251, párrs. 25 y 26).

IV.Principios generales(artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

A.No discriminación

68.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y se cumpla plenamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que se adopte una estrategia dinámica y amplia para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra los niños pertenecientes a grupos vulnerables. Las medidas y los programas deberían basarse en la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al artículo 29, párrafo 1, de la Convención (propósitos de la educación) (CRC/C/15/Add.251, párrs. 20 a 24).

69.La Ley constitucional federal, de 3 de julio de 1973, relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Boletín Oficial Federal Nº 390/1973) prohíbe cualquier tipo de discriminación racial que no se haya prohibido en virtud del artículo 7 de la Ley constitucional federal de 1929 y el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El poder legislativo y el poder ejecutivo no deben discriminar a ninguna persona por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

70.De conformidad con el artículo III, párrafo 1, apartados 3 y 4, de la Ley por la que se adoptan las Leyes de procedimiento administrativo (Einführungsgesetz zu den Verwaltungs-verfahrensgesetzen 2008 (EGVG), Boletín Oficial Federal I Nº 87), cualquier persona que discrimine a otra por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, confesión religiosa o discapacidad comete una infracción administrativa y se le podrá imponer una multa. Lo mismo ocurre si se impide que una persona entre en un lugar o utilice servicios que son accesibles al público en general por esos motivos, o si se difunden ideas nacionalsocialistas en el sentido que se describe en la Ley de prohibición (Verbotsgesetz, Boletín Oficial Federal Nº 13/1945, modificada por la Ley constitucional, Boletín Oficial Federal Nº 25/1947); en el caso de la difusión de ideas nacionalsocialistas, incluso el intento de hacerlo está castigado.

71.En 2003, la Academia de Policía del Ministerio Federal del Interior (Sicherheitsakademie des Bundesministeriums für Inneres (SIAK)) formuló el concepto estructural de "educación en la esfera de los derechos humanos" para la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes. Con arreglo a este concepto, la consecución de los objetivos propuestos se contempla como un proceso continuo de desarrollo institucional. El manual Los derechos humanos y la policía (Handbuch Menschenrechte und Polizei (2005)), que está a disposición de todos los funcionarios de policía en versión electrónica y como archivo descargable en la Intranet del Ministerio, tiene por objeto dotar a la aplicación de la ley de una imagen pública de organismo que protege los derechos humanos.

72.En la educación permanente y la capacitación de los agentes de policía y el personal administrativo de los organismos de orden público austriacos se presta mucha atención a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los ámbitos conexos, que se abordan en muy diversos contenidos de su formación.

73.La evaluación continua permite garantizar la calidad y optimizar el contenido; el marco teórico viene definido por un planteamiento sistemático, el trabajo interdisciplinario y la combinación de asuntos jurídicos con cuestiones de derechos humanos.

74.En la capacitación de docentes (cursos universitarios), a los profesores que trabajan para las academias de policía se les enseña a transmitir la información relacionada con la ley además de instruir a sus alumnos en materia de derechos humanos. La educación permanente es obligatoria para los profesores y, a este respecto, se asegura que los docentes de materias jurídicas también participen en seminarios sobre los derechos humanos, la ética, los estudios sociales, la labor policial en una sociedad multicultural, la condición de extranjero en Austria, el trato dispensado a los grupos marginales, la aplicación de la ley y el Holocausto, etc. Con ello se pretende lograr la sensibilización de los docentes que trabajan en los centros de formación de policías acerca de las cuestiones de derechos humanos, permitiéndoles establecer nexos entre los derechos humanos y sus respectivos campos específicos.

75.En la formación básica de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las cuestiones de derechos humanos forman parte del contenido de las materias siguientes, así como del trabajo interdisciplinario: comunicación y gestión de los conflictos, derechos humanos, ética profesional, psicología aplicada, estudios sociales, y el seminario deactividades de la vida cotidiana titulado Un mundo de diferencias. Además, se resaltan esos valores con ejemplos prácticos en la enseñanza que imparte diariamente personal a tiempo completo que enseña otras materias, de manera que se convierten en un elemento fundamental de la formación.

76.La evaluación periódica de la educación permanente garantiza que esas actitudes se arraiguen y continúen estando arraigadas en la mente del personal docente. En 2009 se ofrecieron talleres y seminarios de educación permanente sobre educación en la esfera de los derechos humanos a los profesores a tiempo completo.

77.También se sensibiliza a todos los agentes que reciben esa formación básica con respecto a la manera en que se relacionan con las personas mediante la realización de visitas a monumentos conmemorativos, mezquitas, etc. y la asistencia a actos organizados por ONG preparados, llevados a cabo y supervisados por instructores especialmente formados.

78.Los seminarios titulados Un mundo de diferencias, que se organizan en cooperación con la Liga Antidifamación desde 2002, constituyen una parte importante de la educación permanente sobre los derechos humanos. Los asistentes provienen de todas las esferas de la aplicación de la ley de toda Austria. El gran número de participantes permite una alta representatividad de todas las franjas de edad en los grupos . Estos seminarios son, además, una parte obligatoria de la formación básica, lo que garantiza una instrucción de una calidad uniforme en el conjunto de la organización. Los elementos fundamentales de ese curso de formación son la empatía y la comprensión de las personas y su entorno de vida. El trabajo interactivo, individualmente o en grupos, la escenificación de situaciones, el análisis de casos, las películas y los juegos de estrategia ayudan a formular soluciones tipo y comportamientos alternativos.

79.Sobre la base de la propuesta del Consejo Asesor de Derechos Humanos, se amplió la duración de los seminarios a tres días y, en 2007, se añadió el tema Usos lingüísticos en la aplicación de la ley al programa de estudios. Desde 2008, en los seminarios también se aborda la cuestión de los delitos motivados por prejuicios. Al personal que asistió a seminarios de dos días antes de 2007 se le ofrecerán seminarios complementarios a partir de 2009 a fin de que pueda estar al corriente de los nuevos contenidos.

80.Una parte considerable de las otras actividades de educación permanente que ofrece la Academia de Policía también está dedicada a temas relacionados con los derechos humanos. La lista siguiente no es, de ningún modo, completa: La labor policial en una sociedad multicultural, Justo y sensible: la policía y los africanos subsaharianos, Guías interculturales en Austria, Curso de gestión de los conflictos interculturales (encooperación con el Fondo Austriaco para la Integración), y La atención a personas de orígenes étnicos diversos.

81.Todos los años, la Academia de Policía determina algunos temas principales temporales y, en los últimos años, ha elegido en varias ocasiones el tema de los derechos humanos y la ética profesional en el trabajo policial. La cultura institucional, los derechos humanos y la competencia intercultural (una expresión de respeto y aprecio interna y externa) fueron los temas centrales elegidos para los años 2009, 2010 y 2011; por consiguiente, los derechos humanos constituyen un elemento habitual de la educación permanente y la formación.

82.En los años 2009 y 2010, el personal de los centros policiales de detención recibirá formación especial sobre los enfoques con respecto a personas de distintos orígenes culturales, que incluirá información sobre las religiones, la historia y las costumbres de varias comunidades étnicas.

83.En el marco de los años temáticos, como el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) o el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), el Ministerio de Educación abordó cuestiones relacionadas con la no discriminación y también dedicó las Jornadas de acción para la ciudadanía democrática al tema central de cada año.

84.El máximo grado posible de integración de los migrantes es un elemento importante en la lucha contra la discriminación. Por ese motivo, el Gobierno Federal está unificando sus medidas e iniciativas de política en el Plan de acción nacional de integración. Este plan de acción está coordinado por el Ministerio Federal del Interior sobre la base de los conocimientos especializados de la Plataforma para la integración, y lo ejecutan a todos los niveles los órganos administrativos regionales y locales y las ONG pertinentes. En el Documento introductorio de 2009 se hace referencia a las cuestiones principales de la política de integración y con él se intenta asegurar la continuidad de las iniciativas de política del Gobierno Federal relacionadas con la integración puestas en marcha hasta ahora.

85.El propósito de la Ley federal de igualdad de trato de los discapacitados (Bundes-Behinderten-gleichstellungsgesetz (BGStG), Boletín Oficial Federal I Nº 82/2005, en vigor desde el 1º de enero de 2006) es combatir la discriminación contra las personas con discapacidad. Los niños con discapacidad, además de sus familias, se benefician de esta ley. El Ministerio Federal del Interior ha proporcionado a las autoridades escolares competentes un conjunto de instrumentos de orden práctico para que puedan determinar en qué casos los niños con necesidades especiales requieren ayuda, de manera que se pueda dirigir esa ayuda a los casos específicos y lograr la integración de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias (RS Nº 19/2008). A las autoridades escolares de los Länder se les proporcionaron, asimismo, directrices en materia de normas de calidad en las llamadas "clases de integración" (RS Nº 18/2008). Un grupo de trabajo interministerial está preparando actualmente una propuesta de legislación con objeto de continuar integrando a los niños con discapacidad en la enseñanza secundaria en el nivel II (empezando por el noveno año de escolarización), que está incluida en el programa del gobierno; esa propuesta en pro de la integración (que se espera que adopte primero la forma de proyectos piloto) se presentará en breve a los responsables políticos de la toma de decisiones.

86.La Ley sobre la igualdad de trato en el empleo en la Administración Pública Federal (Bundes-Gleichbehandlungsgesetz (Dienstverhältnisse zum Bund)) y la Ley sobre la igualdad de trato en el sector privado (Gleichbehandlungsgesetz – für die Privatwirtschaft) prohíben, entre otras cosas, la desigualdad por motivos de edad en el empleo o la capacitación. Hay legislación propia de los Länder sobre la igualdad de trato, en la que se reglamentan el empleo y la capacitación en el plano de los Länder. Se ha creado un sitio web especial para los jóvenes que contiene los resultados de estudios relativos a sus grupos de edad y que deberá contribuir a la difusión de información y a la sensibilización.

Medidas contra la discriminación en los Länder

87.Alta Austria: La población de la Alta Austria está formada por personas provenientes de 153 países (censo de 2001); 183.614, es decir, el 13,1% de la población de la Alta Austria tiene origen migrante (Statistik Austria, 1º de enero de 2007). En 2005 se inició el trabajo de redacción de una declaración de objetivos de la integración en la Alta Austria con el propósito de aprovechar plenamente la diversidad y lograr que la integración sea una oportunidad para la sociedad. Se inició un proceso participativo y se formularon recomendaciones para fortalecer la actitud básica positiva de los ciudadanos y las comunidades locales de la Alta Austria; esas recomendaciones deberían ser de ayuda en la labor en favor de la integración.

88.Las medidas siguientes, recomendadas en la declaración de objetivos de la integración, abarcan a los niños y los jóvenes: idioma, crianza, educación y escuela. A este respecto, entre las iniciativas para promover el aprendizaje del idioma en el año académico 2006/07 figuraron un total de 831 horas de clases impartidas por 42 profesores que hablaban las lenguas maternas de niños y jóvenes que no eran de habla alemana; se intensifica la participación de los padres a fin de asegurar que los niños aprenden el alemán desde una etapa temprana; se fomentarán los conocimientos lingüísticos desde una edad temprana por medio de una cooperación más estrecha entre las guarderías y las escuelas primarias.

89.Capacitación, mercado de trabajo y empresas: Para contrarrestar las dificultades especiales con que se encuentran los niños y los jóvenes migrantes de primera y segunda generación en el mercado de trabajo, debería proporcionarse preparación laboral básica, un mayor apoyo a la orientación profesional con arreglo a la demanda y una asistencia específica por medio de unos conocimientos mejorados del alemán. Deberán reforzarse, asimismo, las aptitudes interculturales de los formadores de aprendices y los maestros de obra, lo que debería reflejarse en los programas de formación y educación permanente conexos. Por iniciativa de varias ONG, se pusieron en práctica algunos proyectos específicos relativos al mercado de trabajo (p. ej., las pasantías pagadas en Steyr o los períodos de prácticas en escuelas de producción). Con todo ello se pretende que los solicitantes de asilo jóvenes accedan al mercado de trabajo. Estos programas están concebidos para que los jóvenes estén más motivados y sean más independientes, y para mejorar, en gran medida, su bienestar mental; está previsto ampliarlos para dar cabida a más jóvenes. Salud y asuntos sociales: En el sistema de salud deberían tenerse más en cuenta las necesidades culturales, los valores diferentes, las confesiones religiosas y las exigencias familiares. Se han formulado medidas específicas con objeto de sensibilizar al personal de atención sanitaria y a los trabajadores sociales y mejorar sus competencias. Vivienda y convivencia: Al redactar la declaración de objetivos, se hicieron llamamientos en favor de la adopción de medidas por los políticos en materia de vivienda adecuada y lugares de encuentro social. Cultura, religión, esparcimiento y deporte: La mejora del intercambio intercultural y de la participación de los migrantes en la vida cultural ocupa un lugar prioritario en el programa sobre estas cuestiones. Las medidas dirigidas a los niños y los jóvenes se centran primordialmente en el establecimiento de centros de jóvenes y la enseñanza de la ética en la vida diaria en las escuelas. Se estableció un programa centrado en el trabajo intercultural con jóvenes dirigido a todos aquellos que contribuyen a multiplicar la difusión de estas cuestiones.

90.Entre otras medidas, Viena adopta un enfoque pedagógico especial en sus guarderías a fin de contrarrestar las tendencias discriminadoras y racistas. Las medidas educativas comprenden el modelo Ayuda temprana 1+1 (Frühe Förderung 1+1), que se introdujo en 2008 para todos los niños de edad preescolar. Este modelo promueve la educación de los niños que necesitan una asistencia especial para mejorar su alemán; de ese modo se asegura que los niños con un dominio insuficiente del alemán pueden dominar el idioma de instrucción en el grado máximo posible y con arreglo a unas normas uniformes (modelos de competencia lingüística) cuando ingresen en la escuela primaria. El programa educativo puesto en marcha en las guarderías vienesas en 2006 presta apoyo a ese modelo; Viena también participa en la elaboración de un programa educativo para guarderías (recursos humanos y financieros) que se aplicará en toda Austria.

Desigualdades regionales

91.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar el marco jurídico de los servicios de bienestar y cuidado de la infancia y los adolescentes e introduzca en los Länder y los distritos normas mínimas que se ajusten a la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte vigile y evalúe sistemáticamente la calidad, accesibilidad y disponibilidad de esos servicios (CRC/C/15/Add.251, párrs. 23 y 24).

92.Como se señaló en la respuesta a la observación final sobre la coordinación (párrs. 10 y 11), la aplicación de la Convención es una cuestión intersectorial en la que la legislación y la puesta en práctica se circunscriben bien a la esfera de las competencias federales, bien a la esfera de los Länder. Se han establecido varios órganos, en los que se reúnen los políticos federales y de los Länder, con fines de información e intercambio, cuya finalidad es armonizar la aplicación y coordinar las políticas futuras.

93.Los órganos de coordinación existentes, el examen mutuo de los proyectos de ley y reglamentos en el proceso previo a la aprobación, las funciones supervisoras del Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo y la función supervisora inherente a la administración federal indirecta garantizan que no haya discriminación en el sentido del artículo 2 de la Convención y de la no discriminación consagrada en la Ley constitucional de Austria.

94.En la aplicación de las normas en vigor, la "competencia" entre los Länder en lo concerniente a las condiciones de vida de los niños en Austria tiene un efecto beneficioso: todos los Länder intentan ser lo más atrayentes posible para las familias y, en consecuencia, proporcionan los mejores recursos disponibles en las esferas normativas que guardan relación con las familias, los niños y los jóvenes. Esta situación da lugar a una gran diversidad y creatividad, con consecuencias positivas para el bienestar de los niños. Habida cuenta de que se encuentran más cerca de los ciudadanos, los Länder están en mejores condiciones para atender las necesidades ciudadanas y ajustan las decisiones políticas a las circunstancias regionales. Se efectúa un control de la calidad gracias a las tareas de supervisión soberana y las normas se mejoran de manera continua. Los diversos reglamentos y normas, que son consecuencia de las diferencias en la asignación de cometidos y responsabilidades, no son discriminatorios.

B.Respeto por las opiniones del niño

95.El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su apoyo al Consejo Federal de Representación Juvenil y a otras organizaciones locales, proporcionando, entre otros medios, las estructuras democráticas y los recursos financieros necesarios. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo, en el seno de la familia, en las escuelas, los órganos administrativos y otras instituciones, el respeto por las opiniones del niño, y que intensifique las campañas de sensibilización del público en general y de los profesionales (CRC/C/15/Add.251, párrs. 25 y 26).

96.Habida cuenta de que se ha modificado la edad mínima para votar en Austria de 18 a 16 años, a los jóvenes se les ha otorgado la forma más vinculante de participación democrática que existe como prerrogativa ciudadana. La edad mínima para apoyar iniciativas ciudadanas también se ha cambiado de 19 a 16 años. En julio de 2009 tuvo lugar la primera iniciativa ciudadana impulsada por varios alumnos, en la cual se pedían derechos de codeterminación y democracia para los alumnos en las escuelas.

97.El Consejo Federal de Representación Juvenil (BJV, por sus siglas en alemán) (utiliza en su sitio web la denominación en inglés Austrian National Youth Council), que representa distintos intereses, fue establecido de conformidad con la ley y tiene por cometido participar en todos los proyectos políticos, al igual que los restantes interlocutores sociales. El trabajo en curso del Consejo Federal lo lleva a cabo la asociación Representación de los Niños y los Jóvenes Austriacos(Österreichische Kinder- und Jugendvertretung (ÖJV)), a la que pertenecen el BJV y la mayoría de las otras organizaciones e instituciones de la juventud. La ÖJV cuenta con una junta elegida democráticamente y representa al BJV en las relaciones internacionales.

98.A comienzos de 2009, el Ministerio de la Juventud celebró un contrato de obras y servicios con el BJV con arreglo al que se comprometía a financiar la gestión de este último. Se negociaron modalidades de financiación con todas las organizaciones afiliadas, que reciben financiación básica del Ministerio de la Juventud. Este sistema de financiación garantiza la continuidad de la actividad del BJV y una total independencia del Estado Federal, lo que refuerza la situación del Consejo Federal como interlocutor social.

99.Habida cuenta de que el derecho del niño a la protección y el cuidado goza de un amplio apoyo de la población y, en particular, de los expertos, uno de los aspectos en que se centra el trabajo de relaciones públicas en la esfera de los derechos del niño es el principio del respeto por las opiniones del niño, consagrado en el artículo 12 de la Convención. Se pretende, con ello, que se conceda más valor a las opiniones de los niños en los procesos de toma de decisiones. El Ministerio de la Juventud sensibiliza y forma a quienes contribuyen a la difusión de estas cuestiones. En este sentido, un grupo de trabajo sobre participación (ARGE Partizipation), compuesto por representantes de los departamentos de la juventud de los gobiernos de los Länder y del Ministerio de la Juventud, constituye un instrumento importante. La participación del BJV contribuyó a una intensificación de los contactos con los encargados del trabajo extracurricular con los jóvenes. Actualmente, el grupo de trabajo centra su labor en la participación sostenible de los jóvenes en el plano comunitario; a finales de 2008 se presentaron normas conexas.

100.El grupo de trabajo sobre cualificaciones, integrado por representantes de los departamentos de la juventud de los gobiernos de los Länder (con la participación del Ministerio de la Juventud), elabora programas de estudio para la educación permanente y la formación de voluntarios y personal a tiempo completo que trabajan en actividades extracurriculares con niños y jóvenes, respecto de las que hace gran hincapié en el principio pedagógico de la participación y en consagrar adecuadamente los derechos de codeterminación de los niños y los jóvenes en cuestiones específicas.

101.Desde hace algunos años, la Dirección Parlamentaria ha impulsado una iniciativa sobre la democracia para los niños y los jóvenes. Por una parte, los niños y los jóvenes son el principal grupo destinatario de numerosas actividades; por otra, en varios actos se abordan temas que guardan relación con los derechos humanos y los derechos del niño (p. ej., el 20º aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño; los niños como víctimas del nacionalsocialismo; los niños como víctimas del VIH/SIDA). Los parlamentos de los jóvenes, que siempre se celebran en la primavera o el otoño, permiten que los alumnos conozcan el trabajo de los parlamentos mediante la simulación de la aprobación de leyes sobre la pobreza infantil, la reforma educativa, etc. Para los niños de menor edad, se estableció, en octubre de 2007, el Taller de la democracia (Demokratiewerkstatt) con objeto de organizar una gama muy diversa de talleres (hasta ahora han asistido 17.000 niños). En el año parlamentario 2008/09, vistió el Parlamento la impresionante cifra de 63.140 alumnos.

102.Los sitios web adaptados a los niños y los jóvenes apoyan la iniciativa sobre la democracia del Gobierno Federal: el portal de Internet ¡Tú decides! (Entscheidend bist DU!) forma parte de esa iniciativa, que brinda a los jóvenes una plataforma para la participación en los procesos políticos. La iniciativa está financiada por el Ministerio de Educación. El Parlamento también proporciona información idónea para los niños de 8 a 14 años en un sitio web especial, www.demokratiewebstatt.at. El lema es ¡Participa, decide, influye!. El portal de Internet para los jóvenes www.jugendinfo.at, que administra el Ministerio de la Juventud, permite acceder a información, archivos descargables y enlaces relacionados con todas las cuestiones que son pertinentes para los jóvenes, organizadas alfabéticamente, incluidos asuntos laborales y el servicio civil. La Cancillería Federal inauguró un nuevo espacio en Internet, dentro del sitio web www.help.gv.at, dirigido especialmente a los jóvenes, en el que se les invita a participar en la configuración de los contenidos del sitio.

103.El Ministerio de Educación proporciona material sobre el tema del respeto por las opiniones del niño y la no discriminación, a saber: la publicación mensual polis aktuell (disponible en versión digital e impresa) edita números pertinentes como el titulado Mitreden — Mitgestalten — Mitentscheiden (Participa, influye y codetermina), Nº 5 de 2007, que permite conocer mejor las muchas perspectivas de la democracia en la escuela. Se describen los modelos de escuelas democráticas y las iniciativas de parlamentos escolares y consejos de aula, y también se aborda la legislación sobre codeterminación en las escuelas austriacas; en el número que lleva por título Politische Bildung von Anfang an (Educación para la ciudadanía democrática desde el principio), Nº 8 de 2008, se exponen distintas maneras y medios para combinar el aprendizaje social con la codeterminación en el aula, de modo que la educación para la ciudadanía democrática no sea algo alejado de la vida cotidiana de los alumnos y se convierta en una experiencia que les ayude a entender los procesos políticos complejos. En uno de los artículos se examina la función de los derechos del niño en el marco de la educación para la ciudadanía democrática.

104.En el manual Demokratische Schulgestaltung in Theorie und Praxis (traducción al alemán de Democratic Governance of Schools, una publicación del Consejo de Europa), editado por Zentrum polis en 2007, se informa a los directores de las escuelas, así como a los maestros, padres y alumnos interesados, de los cambios democráticos en las escuelas. El sitio web www.politische-bildung.at también contiene información sobre la participación de los niños y los jóvenes.

105.El derecho a votar desde los 16 años de edad exige que se se de prioridad a la educación para la ciudadanía democrática, un principio respaldado por el Ministerio de Educación, que publicó la directriz Votar desde los 16 (Wählen ab 16, editado por Zentrum polis en 2007) y organiza talleres para las clases de las escuelas.

106.La plataforma para el establecimiento de redes de contactos Democracia en la escuela y aprendizaje de la democracia (Schuldemokratie und Demokratie Lernen), establecida por Zentrum polis en mayo de 2007, es un grupo abierto que brinda un marco para el intercambio de experiencias e información acerca de cuestiones conexas, a la vez que apoya una labor estructurada con los contenidos relacionados con la democracia en la escuela y los enfoques del aprendizaje democrático (por ejemplo, se proporcionan documentos y aportaciones sobre los parlamentos escolares).

107.Los institutos pedagógicos se ocupan, asimismo, de la cuestión de la participación. El Instituto Pedagógico de Carintia administra un colegio de enseñanza secundaria de primer nivel en el que los candidatos a maestro pueden realizar sus pasantías, y cuenta con la participación de los alumnos, especialmente las opiniones críticas de los representantes de las clases y de la escuela, que se reúnen mensualmente con los profesores; constituye un buen ejemplo de funcionamiento democrático de la escuela.

108.Un ejemplo de buena cooperación con las ONG lo constituye la establecida entre las escuelas y la Cruz Roja Juventud - Austria, que comprende el acceso a archivos de Internet que pueden descargarse gratuitamente sobre temas conexos dirigidos a los profesores y dirigentes de agrupaciones juveniles, artículos sobre temas pertinentes en revistas para jóvenes, la planificación de cumbres de niños y de adolescentes sobre los derechos del niño, y la producción y distribución de carteles.

109.El establecimiento de la figura del consejero del niño en los procedimientos de guarda y custodia es un instrumento importante para que los niños puedan expresar su opinión en todos aquellos asuntos que les conciernen, así como para brindarles apoyo. En los procesos judiciales de guarda y custodia y de derecho de visita, se designa un representante del niño si el caso es sumamente controvertido. El representante efectúa un seguimiento del proceso con el niño y actúa como "portavoz" de éste, comunicando la opinión y las preocupaciones del niño al tribunal. Se pusieron en práctica proyectos piloto en cuatro Länder y en su evaluación (Brita Krucsay y Christa Pelikan, Instituto de Sociología Jurídica y Penal, 2008) se señaló que el modelo era muy eficaz. En más de la mitad de los casos, se tuvieron en cuenta los deseos del niño en la decisión adoptada por el juez. Con mucha frecuencia, su aplicación dio lugar a un cambio en la actitud de los padres.

110.La participación también está consagrada en la legislación de los Länder. En Vorarlberg, el Consejo Asesor sobre la Juventud (secc. 7 de la Ley sobre la juventud (Jugendgesetz)) agrupa a las organizaciones de jóvenes y los animadores socioeducativos de jóvenes que trabajan independientemente; los fondos del Land para la promoción de la labor relacionada con los jóvenes se asignan con arreglo a las propuestas del Consejo Asesor sobre la Juventud. El punto de atención para la participación de los niños y los jóvenes es Invo (http://www.invo.at/), establecido por el Land en 2004, y todas las actividades y proyectos de la iniciativa Centrados en los niños: Las generaciones trabajan juntas (Kinder in die Mitte – Miteinander der Generationen) contribuyen a la aplicación de la Convención; se han elaborado de manera participativa, contando con la sociedad civil, además de con los niños y los jóvenes (www.vorarlberg.at/kinderindiemitte). En Estiria, se organizan parlamentos de los niños del gobierno municipal de Graz desde 2005 y, desde 2008, se reúnen unas dietas de jóvenes modélicas.

111.Viena: La participación de los alumnos en los cambios en las escuelas ("Alianza escolar") está consagrada en la Ley de educación escolar (Schulunterrichtsgesetz, Boletín Oficial Federal Nº 767/1996); el Municipio de Viena, el Consejo Escolar de Viena y la Federación de Asociaciones de Padres y Docentes de Viena organizan módulos especiales de información y capacitación dirigidos a las escuelas públicas de enseñanza obligatoria de Viena con objeto de apoyar esa participación. En 2007-2008, unos 250 representantes de los alumnos (delegados de clase) y unos 50 profesores de enlace participaron en ese proyecto. Los módulos para los alumnos se ofrecieron a los estudiantes del primer nivel de enseñanza secundaria: enseñanza secundaria de primer nivel, escuelas cooperativas de enseñanza media, escuelas especiales, escuelas de enseñanza preprofesional y, desde 2005, escuelas académicas de enseñanza secundaria de primer nivel. Desde 2006-2007, además de los módulos básicos, se ofrecen a los alumnos varios talleres (p. ej., sobre la planificación de actos escolares). Desde 2001-2002, los profesores encargados de la codeterminación de los alumnos (SchülerInnenMitGestaltung (SMG)), llamados profesores de enlace, pueden asistir a módulos específicos pensados para sus necesidades. Los módulos se planean, se supervisan y se evalúan en el marco de un proceso participativo, y los imparten equipos multidisciplinarios. Este proyecto está financiado por el Municipio de Viena con subvenciones de la Cámara del Trabajo de Viena y aportaciones de patrocinadores.

112.En casi todos los distritos de Viena hay parlamentos de los niños y de los jóvenes, que se organizan de distintas maneras en función de la demanda, las posibilidades y las cuestiones de interés. Estos parlamentos están gestionados por asociaciones activas en la esfera del trabajo con los niños y los jóvenes; en lo tocante al contenido, en ellos se abordan la información básica sobre las políticas de los distritos, la mejora de las actitudes democráticas, la dinamización y la motivación. Los talleres tienen lugar en escuelas, parques o centros de jóvenes y constituyen foros en los que se examinan las preocupaciones de los niños y los jóvenes, las cuales se comunican, seguidamente, al consejo de distrito como peticiones oficiales. Estas peticiones pueden versar sobre cambios que deberían hacerse en los parques, ideas para la mejora de la seguridad vial o preocupaciones ambientales. Suelen presentarse al gobernador del distrito o a una comisión del consejo de distrito en el curso de una reunión oficial. Generalmente se celebra otra reunión con el gobernador del distrito para informar a los niños y los jóvenes de la manera en que se atienden sus peticiones.

113.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y aumente su apoyo estructural al servicio de asistencia telefónica a la infancia (147 Rat auf Draht) para garantizar que ese importante instrumento, que permite a los niños expresar sus preocupaciones y opiniones y pedir ayuda y asesoramiento, pueda funcionar de la manera más eficaz (CRC/C/15/Add.25, párrs. 27 y 28; CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 30 d)).

114.El servicio de asistencia telefónica a la infancia 147 Rat auf Draht, que gestiona la Corporación de Radio y Televisión de Austria (ORF), está cofinanciado por varios ministerios federales (Ministerio de la Familia, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud), así como por Austrian Telecom. Desde 2008, los Länder también han contribuido a la financiación de este servicio de asistencia telefónica.

115.Existen asimismo otros servicios de asistencia telefónica regionales para los niños, que financia cada uno de los Länder. Las Defensorías de la Infancia y la Juventud de los Länder constituyen puntos de contacto importantes y cooperan satisfactoriamente con el servicio de asistencia telefónica 147 Rat auf Draht. El Land de Vorarlberg apoya actividades especiales del servicio de orientación pastoral para niños y jóvenes. En Salzburgo, el Land proporciona asistencia financiera a un servicio de asistencia telefónica complementario, llamado kids-line, que ofrece asesoramiento específico a los niños de Salzburgo.

V.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

A.Derecho a la identidad

116.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir la utilización de los denominados "tornos para recién nacidos". Además, el Comité recomienda al Estado parte que, con carácter urgente, apruebe y aplique disposiciones y normativas jurídicas para inscribir por separado todos los datos médicos y de otro tipo de los padres que sean pertinentes, en particular su nombre y fecha de nacimiento, y que permita a los hijos acceder a esos datos a su debido tiempo (CRC/C/15/Add.251, párrs. 29 y 30).

117.Los “nidos” para abandonar a los recién nacidos y los nacimientos anónimos son medidas adoptadas con objeto de salvar la vida de los niños cuyas madres consideran que no puedan quedarse con ellos y que se deshacen de los bebés en circunstancias potencialmente letales o que podrían matarlos. Habida cuenta de que Austria es un Estado signatario del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), el derecho fundamental al respeto a la vida privada y familiar debe tenerse en cuenta (art. 8 del CEDH). El derecho de la madre a no inscribir su propio nombre cuando da a luz a su hijo es, sin embargo, el último recurso para evitar una situación letal para el niño. Las madres en un estado de angustia intenso que no desean acogerse a la posibilidad de alumbrar anónimamente en un hospital, pueden recurrir a los tornos, que se implantaron por ese motivo. En ambos casos, se brinda a las madres la oportunidad de revelar su identidad en beneficio del niño o de dejar un mensaje para que éste lo lea en el futuro.

B.Acceso a información adecuada

118.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y fortalezca sus actividades para proteger a la infancia de la información nociva. Además, el Comité recomienda al Estado parte que imparta educación a los padres y fomente la sensibilización entre los niños para proteger eficazmente a la infancia contra la violencia en Internet, la televisión y los juegos de computadora, y aliente la cooperación internacional a ese respecto (CRC/C/15/Add.251, párrs. 31 y 32).

119.Las leyes de protección de la juventud de todos los Länder contienen disposiciones generales conforme a las cuales se establece que no deberá facilitarse o permitirse el acceso de los niños y los jóvenes a los medios de comunicación y los portadores de datos que representen un peligro para ellos. Habida cuenta de que el etiquetado normalizado sobre protección de la infancia y la juventud (la información acerca de la edad a partir de la cual se considera que un juego es adecuado) es importante para orientar a los niños y los jóvenes y a sus padres, se prevé recomendar a los Länder que se supedite la distribución comercial de los juegos de computadora a los niños y los jóvenes al empleo del etiquetado PEGI (Información Paneuropea sobre Juegos), y que solo se vendan los juegos a compradores del grupo de edad adecuado. En algunos Länder, las disposiciones jurídicas ya satisfacen ese requisito.

120.Los proveedores austriacos de servicios de Internet no están obligados a denunciar la pornografía infantil a las autoridades competentes pero se han sometido a sí mismos a una autovigilancia voluntaria mediante el establecimiento de la unidad de denuncias Stopline, a la que todos los usuarios pueden notificar la presencia de contenidos ilegales o sospechosos. Las denuncias son examinadas por expertos para determinar las posibles infracciones de la legislación penal austriaca. Cuando se aprecie alguna actividad sospechosa, se informará, si es necesario, a las autoridades policiales y judiciales.

121.En cooperación con Saferinternet.at, la red austriaca que forma parte del programa Una Internet más segura, de la Unión Europea, el Ministerio de la Juventud informa a los niños y los jóvenes, así como a los padres y los educadores, de las oportunidades y los peligros de Internet, los servicios de telefonía móvil y los juegos de computadora, y difunde estrategias que permiten beneficiarse de las oportunidades que éstos brindan y hacer frente a los peligros. Con ese propósito se publican periódicamente folletos y otro material de información, se organizan actos conjuntos y se establecen contactos en los planos nacional e internacional.

122.El Ministerio de la Juventud ha establecido, asimismo, un centro de pruebas para el etiquetado positivo de juegos de computadora y de consola (Bundesstelle für die Positivprädikatisierung von Computer- und Konsolenspielen (BuPP)), que proporciona orientaciones e información básica a los padres, los educadores y los niños y jóvenes. Sus actividades incluyen la publicación de una lista de juegos de computadora recomendados, que se actualiza periódicamente; talleres para niños, jóvenes, padres y educadores; la participación en el debate científico nacional e internacional; y la preparación de material relativo a la utilización de los medios de comunicación en la enseñanza.

123.La plataforma de información para el uso seguro de Internet (Internet sicher nutzen), coordinada por la Cancillería Federal por medio del sitio web www.help.gv.at, cuenta con una página dedicada a las computadoras y los juegos en línea, que contiene información y consejos prácticos sobre juegos recomendados, el etiquetado del contenido y la edad, así como acerca de la adicción a los juegos de computadora.

124.La información que está disponible en el sitio web www.eltern-bildung.at y las llamadas Cartas a los padres sirven para sensibilizar a los padres acerca del modo en que pueden ayudar a sus hijos a utilizar todos los tipos de medios (los libros, la televisión, Internet, la web 2.0, los teléfonos móviles, etc.) de forma específica y deliberada, primando los contenidos positivos y evitando las películas, los juegos y los sitios web inapropiados.

Ejemplos de los Länder

125.Alta Austria: Como consecuencia de la introducción de una sanción mínima para los adultos, ahora éstos observan y apoyan las normas establecidas en la Ley de protección de la juventud en mayor medida que los niños y los jóvenes.

126.Las sesiones de orientación y los talleres de la Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA) de la Alta Austria, y la Oficina para la prevención de la intimidación y la violencia a ella adscrita, se centran en la utilización de los medios de comunicación y las posibles consecuencias jurídicas si se produce una utilización indebida. Cada año, los diez miembros de su personal, que poseen una capacitación excelente, imparten alrededor de 300 talleres en las escuelas. Además, la Oficina ofrece orientación individualizada a los alumnos, así como a los padres, los docentes y los formadores de docentes, los organizadores de proyectos escolares y los ponentes que participan en las reuniones de las asociaciones de padres, por mencionar solo algunos grupos destinatarios. La agrupación de las actividades organizadas y las posibilidades de los actores regionales en el ámbito de la prevención de la violencia condujo, asimismo, al establecimiento de la Plataforma de la Alta Austria para la Prevención de la Violencia, que agrupa a la Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA) de la Alta Austria, el Consejo Escolar del Land, la policía y el Instituto para la Prevención de las Adicciones.

C.Protección de la vida privada

127.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, como campañas de sensibilización y educativas, para mejorar la comprensión y el respeto por el derecho del niño a la vida privada entre los padres y los profesionales que trabajan con la infancia y en favor de ésta (CRC/C/15/Add.251, párrs. 33 y 34).

128.Los sitios web del Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud (www.kinderrechte.gv.at y www.elternbildung.at) contienen artículos especializados sobre la protección de la vida privada, por ejemplo en los medios de comunicación y en las esferas de la justicia y la medicina. Habida cuenta de que la protección de la vida privada se garantiza en mayor medida si hay un mayor respeto en general por las opiniones y los deseos del niño, uno de los mensajes principales de la labor de relaciones públicas en la esfera de los derechos del niño subraya la importancia del fortalecimiento de esos derechos y de la propia condición del niño en la sociedad.

129. La protección de la vida privada fue objeto de un amplio debate en los medios de comunicación con ocasión de un juicio por explotación sexual de niños que recibió una amplia atención de los medios de comunicación (marzo de 2009). A fin de proteger la vida privada de las víctimas, las vistas del juicio se celebraron, en gran medida, a puerta cerrada, lo que contribuyó mucho a la sensibilización del público en general. El Consejo Nacional examinó esta cuestión, con la participación de especialistas, en el curso de la investigación parlamentaria sobre la legislación de medios de comunicación y la protección de las víctimas (3 de julio de 2008).

VI. Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

A.Reunificación familiar

130.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los procedimientos de reunificación familiar se ajusten plenamente al artículo 10 de la Convención (CRC/C/15/Add.251, párrs. 35 y 36).

131.En la sección 2, párrafo 1, apartado 9, de la Ley de asentamiento y residencia (NAG, por sus siglas en alemán) se redefinió el concepto de "familiar", que ahora comprende también a todas las personas menores de edad que sean solteras. De ese modo, los hijos de ciudadanos de otro país que se trasladen a Austria con la finalidad de unirse a su familia entre la edad de 16 años y la fecha en que sean mayores de edad, tendrán derecho a un permiso de residencia limitado si cumplen lo dispuesto en la sección 46, párrafo 4, de la Ley de asentamiento y residencia.

132.En ciertos casos, también puede otorgarse un permiso de residencia a los niños independientemente de un contingente: por ejemplo, los niños nacidos en Austria tienen derecho a ese permiso de residencia de conformidad con lo dispuesto en la sección 23, párrafo 4, de la Ley de asentamiento y residencia.

133.De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, los contingentes nacionales son permisibles. El Tribunal Federal Constitucional tampoco considera que los contingentes sean inconstitucionales.

134.La situación de la persona que se encuentra en Austria y solicita la reunificación es decisiva para la determinación del permiso de residencia que se concede a los miembros de la familia que van a entrar en Austria. La determinación de la condición de esa persona constituye, en todo momento, el punto de partida y el fundamento de la toma de decisiones en los procedimientos de reunificación familiar.

135.Los permisos de residencia que se otorgan a los fines de permitir la reunificación familiar suelen estar sujetos a un contingente. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, los períodos de espera están limitados a un máximo de tres años. Por ese motivo, en la Ley de asentamiento y residencia se estipula que las solicitudes dejarán de estar sujetas a un contingente una vez que haya finalizado ese período si antes no se ha tomado una decisión al respecto.

136.La Ley de asentamiento y residencia también comprende disposiciones completamente nuevas relativas a la reunificación familiar con ciudadanos austriacos, ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE) y ciudadanos suizos. Los permisos de residencia para la reunificación familiar ya no se basan exclusivamente en la nacionalidad, sino también en la existencia o inexistencia del derecho de facto a la libre circulación y si se hace uso de él. Los derechos de residencia que se derivan directamente de la libertad de circulación en Europa "solamente" se documentarán.

137.En la enmienda de 1º de abril de 2009 de la Ley de asentamiento y residencia se aclaró el significado del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el sentido de que se incorporaron directamente en esa ley los criterios formulados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resumidos por el Tribunal Constitucional de Austria. Todos los motivos de denegación en virtud de la sección 11 de la Ley de asentamiento y residencia (excepto las prohibiciones de residencia y de reingreso en el país, así como los matrimonios y adopciones cuyo objeto sea obtener la residencia) deben sopesarse de conformidad con la sección 11, párrafo 3, de la misma ley, y esa etapa del proceso es obligatoria. La aplicación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales también se incluyó en las disposiciones formales (procedimiento de solicitud, etc.). En el caso de los menores no acompañados, el bienestar del niño también debe tenerse en cuenta.

138.En cualquier caso, toda preferencia sustantiva o formal por ese grupo destinatario que vaya más allá de lo que se estipula en la legislación actual sería cuestionable desde el punto de vista del derecho constitucional al violar el principio de la igualdad de trato.

B.Malos tratos, descuido y violencia contra los niños

139.El Comité recomienda al Estado parte que a) proporcione capacitación al personal relacionado con los procesos de enjuiciamiento y recuperación, b) cree programas para modificar las actitudes y el comportamiento de los autores de malos tratos y abuso, c) mejore el programa de recuperación de los niños víctimas, y d) trate de establecer una dependencia unificada en la que se presten servicios pluridisciplinarios e intersectoriales (CRC/C/15/Add.251, párrs. 37 y 38).

140.Desde 2006, en la formación en materia de prevención de los delitos que reciben los agentes del orden austriacos se ha hecho énfasis en la violencia doméstica contra las mujeres y los niños. Se presenta el contenido siguiente en clases especiales: información básica sobre el fenómeno de la violencia doméstica, sus tipos y consecuencias, la comprensión de la situación de las personas afectadas y, en particular, de las víctimas (niños agredidos y/o maltratados y mujeres agredidas); información básica sobre la situación y la forma de actuar de los autores, intercambio de experiencias y examen de los casos dudosos; formulación de estrategias de actuación, intervenciones orientadas a las víctimas que tengan en cuenta las necesidades de éstas, comunicación adecuada, gestión de los conflictos, gestión de las situaciones problemáticas en las intervenciones, respuesta a la ambivalencia, información sobre varios asociados en la cooperación, promoción de los contactos con ONG y capacitación para cooperar con otras instituciones oficiales.

141.Los seminarios también tienen por objeto alentar una mayor cooperación interdisciplinaria entre quienes trabajan en la esfera de la violencia doméstica. La participación institucionalizada de personas de otras profesiones en la capacitación de agentes del orden también contribuye a reforzar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

142.El Ministerio Federal del Interior forma en técnicas de interrogatorio a los agentes de las Brigadas Regionales de Policía Judicial (LKA, por sus siglas en alemán) encargadas de los interrogatorios; en estos seminarios, varios psicólogos enseñan a los agentes técnicas que salvaguardan los derechos de los interrogados y, en particular, les instruyen acerca de cómo tratar a los niños, los jóvenes y las víctimas.

143.En lo tocante a la prevención de la delincuencia en el ámbito de los delitos sexuales, por principio, las labores conexas se asignan a agentes de policía especialmente formados. Estos agentes encargados de la prevención de la delincuencia se ocupan de las cuestiones siguientes: un planteamiento dinámico, actuando como "motor" de las acciones preventivas adoptadas por otras partes interesadas mediante la indicación de los problemas pertinentes, la aportación de la información policial necesaria para solucionar los problemas, el trabajo en favor de medidas preventivas comunes y la formulación de soluciones comunes a los problemas. Los agentes especialmente formados prestan apoyo a los maestros de las guarderías, a los profesores y a los padres en la educación sexual integral.

144.A lo largo de 2007 se formó a 135 agentes adicionales para que trabajaran en el ámbito de los delitos sexuales. Uno de sus tareas es organizar charlas con miras a fortalecer la entereza moral de la ciudadanía y motivarla para que, en lugar de cerrar los ojos ante lo que sucede, adopte una postura firme para que se identifiquen y denuncien en una etapa inicial los casos de malos tratos.

145.A los jueces y fiscales de toda Austria también se les ofrecen varias clases de educación permanente cada año acerca de esta cuestión; el personal de los centros de asesoramiento y los centros de acogida actúan como ponentes en esos seminarios. Por lo general, los cambios en la situación jurídica van acompañados de la formación adecuada.

146.En Austria, las instituciones encargadas de prestar asistencia a las víctimas de la violencia (oficinas de protección social de la juventud, centros de acogida para niños y servicios de asesoramiento) emplean exclusivamente a personal especialmente formado (trabajadores sociales, psicólogos, abogados, etc.). Estas personas también forman un grupo destinatario importante en lo que concierne a la sensibilización acerca de los derechos del niño.

147.En 1998, el Ministerio de la Familia abordó esta cuestión en el marco de sus actividades de protección de las víctimas mediante la publicación del catálogo bibliográfico El trabajo con los delincuentes violentos: Modelos internacionales de trabajo con delincuentes (Arbeit mit Gewalttätern – Internationale Modelle in der Täterarbeit). De 1997 a 2001, se subvencionó el proyecto modelo El trabajo con maltratadores, que concluyó con la publicación, en 2002, del informe elaborado a partir del programa científico en el que se basaba, con el título de La protección de las víctimas por medio de la prevención de la reincidencia. El programa de terapia social de Viena para agresores sexuales (Opferschutz durch Ruckfallsprävention. Das Wiener Sozialtherapeutische Programm fur Sexualtäter). De 1998 a 2000 se elaboraron normas para la labor con los autores de agresiones en el seno de un grupo de trabajo interministerial del que también formaban parte especialistas de los campos del apoyo a las víctimas y del trabajo con los agresores. De 2002 a 2003 se impartieron varios talleres sobre el diagnóstico psicológico clínico de los maltratadores en el trabajo con agresores fuera de los establecimientos asistenciales. La plataforma contra la violencia doméstica también participa en el trabajo que se lleva a cabo con los agresores y en la labor preventiva con niños varones y hombres jóvenes. Bajo los auspicios de la plataforma se redactaron dos folletos sobre el trabajo con los adolescentes varones. Una investigación encargada, en 2005, por el Ministerio de la Familia y el Ministerio de Justicia con el título de Nuevas direcciones en la protección de las víctimas (Neue Wege im Opferschutz) se dedicó al trabajo con los agresores, la terapia para agresores y las instituciones que trabajan con ellos.

148.Uno de los cincos ámbitos de actuación de la plataforma que estableció y financia el Ministerio de la Familia es el trabajo con varones jóvenes y hombres. Su objetivo es agrupar a los centros de asesoramiento para hombres de Austria, que, entre otras cosas, elaboran proyectos para varones jóvenes con objeto de prevenir la violencia, además de orientar a los hombres. El proyecto de 2007 se centró en los distintos planteamientos de la prevención de la violencia en el trabajo con los varones jóvenes, se examinaron las prácticas imperantes y se amplió el programa de estudios.

149.Las medidas específicas contra los actos de violencia cometidos por hombres dentro y fuera de la familia y para la prevención de la violencia, especialmente entre los niños varones y los hombres jóvenes, formaron el núcleo de las políticas relacionadas con los hombres del Ministerio de Asuntos Sociales. En los años 2007 y 2008, las instituciones austriacas de asesoramiento para hombres fueron las principales beneficiarias de las actividades de financiación.

150.Bajo la divisa de Juntos contra la violencia (Gemeinsam gegen Gewalt), el Ministerio de Asuntos Sociales, Cinta Blanca Austria y los ministerios de la Mujer, de Educación y de Justicia, elaboraron un conjunto de medidas para la prevención de la violencia. Comprende la defensa de la desaparición de los papeles tradicionales, así como la construcción de una identidad masculina positiva, comenzado por la educación con una perspectiva de género de los niños varones y los hombres jóvenes. Con el lema Aquí no hay sitio para la violencia (Gewalt hat bei uns kein Zuhause), el Ministerio de Asuntos Sociales cooperó con Cinta Blanca en una campaña contra la violencia y en pro de una amplia difusión de la información con objeto de sensibilizar al público, que llevó por título Somos hombres que no necesitamos recurrir a la violencia (Wir sind Männer ohne Gewalt).

151.Desde 2001, el Ministerio de la Familia ha subvencionado medidas encaminadas a garantizar la calidad del apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas que se presta a los niños y jóvenes durante los procesos judiciales; esas medidas consistieron en educación permanente y capacitación, seminarios de supervisión y, desde 2008, también han incluido un seminario sobre legislación dirigido a personas que proporcionan asistencia psicosocial en los procesos judiciales. Además, se concede financiación para la publicación de octavillas y carteles por los servicios de apoyo a las víctimas, la coordinación federal de las personas que participan en el apoyo que se presta a las víctimas y el sitio web www.prozessbegleitung.co.at. Gracias a las medidas para garantizar la calidad, es posible integrar los servicios de apoyo a las víctimas en los procesos judiciales en el sistema de apoyo a las víctimas existente. Desde el 1º de enero de 2006, todas las víctimas de delitos violentos y sexuales y sus cuidadores tienen derecho, por ley, a recibir apoyo jurídico y psicosocial durante los procesos judiciales.

152.Las víctimas tienen amplios derechos en los procesos penales. Casi todas las modificaciones del Código de Procedimiento Penal se han centrado en la mejora de la protección de las víctimas. En este sentido, los objetivos fundamentales fueron la conformación y la salvaguarda de los derechos procesales de las víctimas y el apoyo a éstas en sus esfuerzos para que se les indemnice, así como la protección contra daños psicológicos graves que pudiera ocasionar el enjuiciamiento del agresor (victimización secundaria).

153.A las víctimas de delitos violentos o de abusos sexuales (especialmente a los niños y los jóvenes) se les proporcionan asesoramiento y apoyo psicológico, social y jurídico adecuados y gratuitos. Desde el 1º de enero de 2006 se reforzó la protección de las víctimas gracias, entre otras cosas, a que el Instituto para el Apoyo Psicosocial y Jurídico de las Víctimas en Procesos Judiciales, que había sido subvencionado por el Ministerio Federal de Justicia desde 2000, se convirtió en una entidad jurídica. En la actualidad, 22 instituciones especializadas en el apoyo a los niños y los jóvenes que han sido víctimas cuentan con contratos de financiación para la prestación de apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas en los procesos judiciales. Los fondos disponibles para las organizaciones de apoyo a las víctimas se incrementaron en los últimos años, hasta 2009 inclusive. En 2008 se dispuso de un total de 4,5 millones de euros para el apoyo a las víctimas, de los que 3,9 millones se destinaron al apoyo a las víctimas en los procesos judiciales.

154.Además, todas las víctimas tienen derecho a recibir una indemnización por los perjuicios que se les hayan ocasionado como consecuencia del delito, o a una indemnización por los objetos susceptibles de protección jurídica, de conformidad con el derecho penal, que sufrieron un menoscabo como consecuencia del hecho punible.

155.Mejora de la protección de las víctimas mediante el establecimiento de contactos entre los órganos pertinentes: Con arreglo a un decreto del Ministerio de Justicia de fecha 13 de enero de 2009, se pide a los presidentes de los tribunales de primera instancia de lo penal que convoquen y presidan una mesa redonda sobre el apoyo a las víctimas en los procesos judiciales, a intervalos periódicos y, por lo menos, una vez al año, en coordinación con los fiscales jefes de sus tribunales respectivos. Las mesas redondas servirían para reunir a los jueces que se ocupan de los procesos penales y los fiscales, los representantes de las instituciones de apoyo a las víctimas contratadas para prestar asistencia en los procesos judiciales, los representantes de los colegios de abogados locales, los abogados que trabajan en el ámbito del apoyo jurídico a las víctimas, los representantes de la policía local, las oficinas de protección social de la juventud y la oficina local de la Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA).

156.Foros de cooperación para el apoyo a las víctimas: En la Alta Austria, las reuniones trimestrales de las instituciones que proporcionan apoyo a las víctimas en los procesos judiciales se han convertido en un método de probada eficacia para velar por una gestión de buena calidad. La Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA) de la Alta Austria actúa como organismo coordinador y supervisa el foro de entidades regionales que prestan apoyo a las víctimas (fundamentalmente los centros de protección de la infancia).

157.Grupos de protección de la infancia en los hospitales: Cuando hay motivos para sospechar que existe una situación de violencia y malos tratos, los grupos de protección de la infancia que se han establecido por ley en todos los hospitales pediátricos y las salas de pediatría son especialmente útiles. Ya se describieron en el segundo informe periódico (párr. 715). Con objeto de facilitar la labor de los equipos multidisciplinarios (médicos, psicólogos, enfermeros y trabajadores sociales) que aclaran las situaciones sospechosas en los hospitales, así como el trabajo de los médicos generalistas, los pediatras y los ginecólogos, el Ministerio de la Familia ha publicado un manual sobre la protección de los niños dirigido al personal de salud, que está a disposición de todos los profesionales pertinentes.

158.El establecimiento de un servicio centralizado a partir de todas las iniciativas llevadas a cabo por las instituciones y organizaciones competentes, tal como propuso el Comité, conduciría a la disgregación de estructuras que han crecido de manera natural y no favorecería el compromiso de los órganos administrativos regionales con su labor de prevención de la violencia sexual y la protección de las víctimas.

C.Castigos corporales

159.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus campañas públicas de educación y sensibilización sobre las formas no violentas de disciplina y crianza de los hijos. El Comité recomienda también al Estado parte que lleve a cabo estudios sobre la prevalencia de la violencia en las experiencias de los niños y sobre los efectos negativos del castigo corporal para el desarrollo de la infancia (CRC/C/15/Add.251, párrs. 39 y 40).

160.En el período objeto de examen, el Ministerio de la Familia comenzó a ejecutar numerosas medidas encaminadas a la sensibilización sobre la crianza no violenta de los hijos y proporcionó apoyo financiero a las actividades de educación de los padres organizadas por otras instituciones. Entre las actividades organizadas figuraron seminarios, conferencias, talleres, grupos de niños y padres con moderadores cualificados y nuevos tipos de educación básica de los padres sobre todas las cuestiones importantes (las etapas del desarrollo del niño, los distintos tipos de familias, los diversos orígenes culturales, los orígenes migrantes, los niños con necesidades especiales, etc.). Todos los años, unos 90.000 progenitores (el 90% de ellos, madres) asisten a estos actos. El Ministerio financia, asimismo, la labor de relaciones públicas relacionada con las actividades de educación ofrecidas a los padres, el establecimiento de redes de contactos y los programas de capacitación. Los actos se publicitan en varios medios de comunicación (radio, revistas y carteles). Por otra parte, en los Länder también está disponible una amplia gama de actividades de educación de los padres cuyo objetivo es hacer efectiva la prohibición general de recurrir a la violencia en la crianza de los hijos que se introdujo en Austria, por ley, en 1989.

161.El Ministerio de la Familia publica mucha información escrita (impresa en papel o en CD-ROM) que se entrega a los padres al nacer sus hijos. Anualmente, unos 10.000 padres solicitan el envío gratuito de la publicación Cartas a los padres durante los primeros cinco años de vida del niño, lo que representa alrededor del 15% de los padres que han tenido un hijo en un año cualquiera. Unos 350.000 usuarios consultan cada año el sitio web www.eltern-bilduna.at, que administra el Ministerio de la Familia. En los años 2005 y 2006 se gastaron 1,1 millones de euros anuales en esos servicios; desde 2007, el gasto anual ronda los 1,3 millones de euros.

162.En 2007 y 2008, el Ministerio de la Familia complementó el presupuesto para subvencionar los centros de asesoramiento familiar y los centros conjuntos para padres y niños con una aportación de 700.000 euros para cada uno de esos tipos de centros, de modo que ahora se dispone de una suma total anual de 11,6 millones de euros. Los fondos adicionales se destinaron a los servicios en zonas donde son insuficientes y a programas especiales. El asesoramiento subvencionado es de carácter no prescriptivo y pretende crear las condiciones para que sea posible "ayudar a ayudarse". Debería contemplarse como una medida que favorece las prácticas positivas en la crianza de los hijos habida cuenta de que puede presumirse con certeza que toda exoneración de un problema o solución que se ofrezca a los padres será en beneficio del niño.

163.El Ministerio de la Familia encargó al Instituto de Estudios sobre los Conflicto (IKF, por sus siglas en alemán) que evaluara los costos de la violencia doméstica. Los resultados de ese estudio se publicaron en 2006 y mostraron que los cálculos de las consecuencias económicas de la violencia contra los niños se basan en datos que no son completamente fiables, por lo que se han de formular numerosas suposiciones. No obstante, los estudios de ese tipo pueden contribuir a la sensibilización y a la legitimidad de las medidas de prevención de la violencia.

164.En 2008, el Ministerio de la Familia encargó un amplio estudio para examinar cómo entendían los ciudadanos la violencia en la crianza de los hijos y determinar su disposición a servirse de la violencia. A tal fin se entrevistó a padres, niños y jóvenes, así como a especialistas (de los campos de la pedagogía, la medicina, la psicología y el trabajo social). Los resultados del estudio se presentarán al público con motivo de la celebración del 20º aniversario de la instauración de la prohibición de la violencia en la crianza de los hijos.

Ejemplos de los Länder

165.Alta Austria: Con motivo del 20º aniversario de la prohibición de la violencia en la crianza de los hijos (secc. 146a del Código Civil austriaco), la Defensoría de la Infancia y la Juventud de la Alta Austria ha intensificado sus campañas dirigidas a instituciones mediante un énfasis mayor en la prohibición de la violencia en la crianza de los hijos con objeto de aumentar y fortalecer la sensibilización de los padres. Los vídeos formativos para padres de la Oficina de Protección Social de la Juventud de la Alta Austria se elaboraron con el propósito de mostrar a los padres otras maneras de actuar y comunicarse para evitar la violencia, ya que no suelen recurrir a ésta por convicción, sino por estar sobrecargados.

166.Tirol: En este Land, ha mejorado la labor de las autoridades en materia de protección de la infancia. El resultado de ese afán de mejora se publicó en el informe titulado La mejora de la protección oficial de los niños (Verbesserung des behördlichen Kinderschutzes) y se puso a disposición de los expertos para que formara la base de los debates. Con motivo del 20º aniversario de la prohibición de la violencia en la crianza de los hijos en virtud de lo dispuesto en la sección 146a del Código Civil austriaco, la Defensoría de la Infancia y la Juventud, entre otros, mejoró su trabajo con las instituciones a fin de lograr una mayor sensibilización de las familias. Se enviaron los folletos Violencia contra los niños (Gewalt an Kindern) y Violencia sexual contra los niños (Sexuelle Gewalt an Kindern) a pediatras, ginecólogos, médicos generalistas, escuelas y centros de asesoramiento. Se está preparando una edición nueva. El Departamento de Protección Social de la Juventud de la Oficina del Gobierno Tirolés, la Defensoría de la Infancia y la Juventud y el Centro para la Protección contra la Violencia están llevando a cabo el proyecto La violencia doméstica: los niños como víctimas y testigos (Häusliche Gewalt – Kinder als Opfer und Zeugen). En el grupo que promueve este proyecto también figura personal de un centro de asesoramiento para hombres, de la policía y de las autoridades de los distritos encargadas de la protección social de los niños y los jóvenes. Las tareas generales de las instituciones representadas en el grupo del proyecto incluyen la reducción, en todo lo posible, de los efectos negativos de la violencia en la salud y el desarrollo psicosocial de los niños afectados mediante la adopción de medidas de protección adecuadas, así como por medio de una labor preventiva. El proyecto La violencia doméstica: los niños comovíctimas y testigostiene como destinatarias a las personas que dirigen guarderías y escuelas y pretende proporcionar una gama muy amplia de información, fortalecer la actuación de esas personas y consolidar y continuar promoviendo su cooperación con las instituciones pertinentes. Se invita a quienes contribuyen a multiplicar la difusión y aplicación de los derechos del niño a un seminario, de un día de duración, sobre las posibilidades y actividades que se ofrecen en su región. A fin de llegar al público más amplio posible, los responsables principales de la toma de decisiones en los distritos (directores de las administraciones de los distritos, alcaldes, etc.) participan en la planificación. El proyecto se puso en práctica para las guarderías desde otoño de 2006 hasta junio de 2009, y en la actualidad, son objeto de una evaluación; los seminarios futuros se adaptarán a las necesidades.

VII.Salud básica y bienestar(artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

167.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para impedir el uso de estupefacientes y tabaco y el abuso del alcohol y que armonice las diferentes normativas vigentes sobre la materia en los distintos Länder. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas prácticas necesarias para impedir el acceso a información en Internet que incite al suicidio (CRC/C/15/Add.251, párrs. 41y 42).

168.El Ministerio de Salud intensificó sus esfuerzos, en el marco de los programas gubernamentales del período objeto de examen, mediante la ampliación de la estrategia nacional en materia de alcoholismo con miras a continuar promoviendo una estrategia nacional de lucha contra la adicción que preste especial atención a los riesgos que entraña el alcoholismo para los niños y los jóvenes. Con esa finalidad se estableció un foro sobre el alcoholismo en 2007; su cometido consistió en formular propuestas basadas en las estrategias de la Unión Europea y la OMS que fueran pertinentes, así como en elaborar una estrategia nacional en materia de alcoholismo.

169.El Foro reunió a todas las partes interesadas y los expertos en adicciones pertinentes; estableció cuatro grupos de trabajo, de los que tres se ocupan de la prevención, incluido, especialmente, el abuso del alcohol por los jóvenes. Las recomendaciones del Foro se presentaron en 2009 y en ellas se aconseja una mejora de la coordinación y del establecimiento de redes de contactos de las actividades de prevención e investigación pertinentes para las cuestiones relacionadas con el alcohol (la creación de una plataforma de información), la armonización de las disposiciones jurídicas a nivel de los Länder (la protección de los jóvenes y las leyes que rigen los espectáculos), la creación o la ampliación de mecanismos de alerta e intervención tempranas, el aumento de la atención que se presta a las cuestiones relacionadas con el alcohol en la educación permanente y la capacitación de los médicos y otro personal de salud, así como de los educadores (guarderías y escuelas), las cuestiones relativas a la garantía de la calidad y las nuevas campañas para sensibilizar e informar al público con un efecto duradero, además de contar con el concurso de las empresas.

170.La armonización de las leyes de protección de los niños y los jóvenes preocupa al Gobierno Federal, que, durante años, ha hecho ímprobos esfuerzos para obtener el consentimiento de los Länder, a quienes la Constitución atribuye la competencia de legislar en esta esfera.

171.En el informe de 2008 sobre la situación reinante en Austria en materia de estupefacientes, los expertos afirmaron que los jóvenes que consumen estupefacientes, prueban fundamentalmente sustancias psicoactivas (ilícitas) durante algún tiempo y no consumen drogas habitualmente. Se constató, asimismo, que, en comparación con otros Estados europeos, el número de fumadores, incluidos los jóvenes, es bastante elevado en Austria.

172.Por consiguiente, el Gobierno Federal y los Länder continuamente adoptan medidas de prevención, asesoramiento, tratamiento y cuidado encaminadas a prevenir el consumo de drogas y tabaco. Es prioritario tanto para el Gobierno Federal como para los Länder contar con una red de centros de asesoramiento y asistenciales cualificada, diversificada y que abarque todo el territorio, además de con una infraestructura de prevención con los últimos adelantos.

173.Una asistencia médica para los niños que sea adecuada a su edad constituye una preocupación importante del Gobierno Federal. En 2004, las necesidades especiales de los niños en materia de servicios y asistencia fueron objeto de una evaluación llevada a cabo por expertos y se elaboró un Plan austriaco de salud infantil. Ya se han tomado las primeras medidas, que consistieron en la mejora de la capacitación médica y el establecimiento de centros de rehabilitación infantil. Desde 2005, el Ministro Federal de Salud cuenta con la ayuda de una junta consultiva, la llamada Comisión de la Infancia, que está formada por expertos de todas las esferas de la pediatría. Puede consultarse el Plan austriaco de salud infantil en el sitio web del Ministerio Federal de Salud.

174.A fin de mejorar la seguridad y la eficacia del tratamiento de los niños y los jóvenes que necesitan medicación, el Ministerio de Salud apoya los proyectos que lleva a cabo AGS PharmMed para aplicar el Reglamento (CE) Nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico, por conducto de la adopción de medidas de infraestructura. Los datos disponibles sobre medicamentos para niños se reúnen con la finalidad última de establecer un inventario de las necesidades terapéuticas en la Unión Europea, el cual incluye las prioridades de la investigación determinadas sobre la base de esas necesidades.

175.Con respecto a la recomendación de impedir el acceso a los foros sobre el suicidio, sírvase consultar las leyes de protección de la juventud en las que estipula que ningún contenido de un medio de comunicación que ponga en peligro la vida de los jóvenes podrá ser accesible a los adolescentes.

Medidas de los Länder

176.En la Baja Austria, esas recomendaciones se han reflejado en la Ley sobre la juventud de la Baja Austria (Jugendgesetz, secc. 18), y se han aplicado por medio de amplias campañas de información y prevención en las escuelas organizadas por la unidad del gobierno del Land encargada de los niños y los adolescentes, que cuenta con una sección especializada en la prevención, la coordinación y la orientación en el ámbito de la toxicomanía, así como por la Defensoría de la Infancia y la Juventud.

177.En la Alta Austria se han adoptado medidas de orden práctico con objeto de prevenir y sensibilizar. El Instituto para la Prevención de las Adicciones (Institut Suchtprävention) se ocupa de la educación permanente y la capacitación del personal docente en materia de alcohol, estupefacientes y adicciones, proporciona material didáctico y organiza talleres y cursos de capacitación. En el marco de la iniciativa La KiJA de gira 2007 / 08, la Defensoría de la Infancia y la Juventud (KiJA) de la Alta Austria y el Instituto para la Prevención de las Adicciones sumaron esfuerzos con miras a sensibilizar acerca del derecho del niño a la salud. Entre los temas especiales abordados figuraron la manera en que los jóvenes afrontan el comportamiento adictivo y la situación de los niños cuyos padres son adictos o padecen una enfermedad mental. Se organizaron obras de teatro, un musical y varios talleres, y se proporcionó material didáctico y educación permanente a los pedagogos. Más de 12.000 niños asistieron a las cerca de 50 representaciones que se ofrecieron en 25 lugares. Se impartieron más de 50 talleres en las escuelas, en los que 300 maestros participaron en actividades de educación permanente.

178.En Tirol también se han adoptado medidas de prevención y sensibilización. Los educadores reciben formación sobre cuestiones relacionadas con el alcohol, los estupefacientes y las adicciones por conducto del Centro para la Prevención de las Adicciones (Suchtpräventionstelle kontakt+co), que prepara documentación exhaustiva y organiza talleres y programas de capacitación. Además, la Defensoría de la Infancia y la Juventud apoya los proyectos municipales de protección de la infancia y la juventud por medio del envío de asesores de la juventud, y presta asistencia en la Campaña Tirolesa de la Juventud (Tiroler Jugendoffensive).

179.De manera análoga a otros Länder, Viena también tiene una Ley de protección de la juventud que contiene normas sobre el consumo de alcohol y tabaco. Los Länder de Viena, la Baja Austria y Burgenland se afanan por armonizar esas disposiciones, especialmente con miras a contar con legislación uniforme en la zona de la Gran Viena.

A.Prácticas tradicionales nocivas

180.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por impedir y eliminar esa práctica [la mutilación genital femenina] por medio de campañas educativas apropiadas y destinadas específicamente a determinadas comunidades religiosas y el estudio de la posibilidad de tipificar como delito los actos de las personas implicadas en la realización de la mutilación genital femenina en el extranjero (CRC/C/15/Add.251, párrs. 43 y 44).

181.De conformidad con la sección 67, párrafo 2, del Código Penal austriaco, toda persona que sea cómplice, tan solo secundaria, en la comisión de ese acto en Austria será pasible de sanción. Por consiguiente, la mera organización de la mutilación genital (el transporte, la atención médica, etc.) puede ser castigada en Austria independientemente del lugar en que haya tenido lugar, de que el acto haya sido cometido por un austriaco o por una persona de otra nacionalidad, y de que ese acto esté tipificado como delito en la legislación del país donde se haya cometido.

182.Los austriacos que cometen actos punibles en detrimento de otros austriacos pueden ser objeto de sanción si ambos están domiciliados o residen habitualmente en Austria (secc. 64, párr. 1, apartado 7, del Código Penal austriaco), independientemente de lo que dicte la legislación del lugar donde se cometió el acto. Si una niña austriaca es llevada al extranjero por sus padres (de nacionalidad austriaca) para practicarle la mutilación genital, éstos podrán ser enjuiciados en Austria si tienen su lugar de residencia habitual en este país. Si no se cumple ninguno de esos criterios, los autores del delito podrán ser castigados de conformidad con la sección 65, párrafo 1, del Código Penal austriaco si el acto también está castigado en la legislación del lugar donde se ha cometido, lo que, en teoría, es muy probable. Si se cumple ese requisito, los austriacos podrán ser enjuiciados en Austria y también podrán serlo las personas de otras nacionalidades que sean detenidas en Austria y no puedan ser extraditadas o no lo sean, lo que no es del todo improbable en este tipo de casos.

183.Independientemente de que, por una cuestión de principio, la mutilación genital siempre haya estado tipificada como delito en Austria y de que en la Ley de 2001 por la que se modifica el Código Penal (Strafrechtsänderungsgesetz 2001) se aclarara, en la sección 90, párrafo 3, del Código Penal austriaco, que la mutilación genital no es aceptable (ni siquiera por motivos religiosos), hasta la fecha la policía no ha recibido ninguna denuncia y, por consiguiente, no se ha incoado procedimiento penal alguno por mutilación genital femenina en Austria. Si bien, a ese respecto, se contempla con cierto escepticismo la ampliación de la jurisdicción penal a los actos tipificados como delitos cometidos exclusivamente en el extranjero, se prevé la aplicación de las recomendaciones del Comité en ese sentido.

184.Habida cuenta de que la migración y la inmigración han dado lugar a que se plantee con mayor frecuencia en Austria la cuestión de la mutilación genital femenina (se estima que ha habido 8.000 casos), su prevención es objeto de especial preocupación. En 2005 y 2008, la Ministra de Asuntos de la Mujer invitó a representantes de varios ministerios y a expertos de distintos campos a participar en reuniones sobre los matrimonios forzosos y la mutilación genital femenina. La Iniciativa contra las prácticas tradicionales nocivas continuó en el marco de conferencias especializadas destinadas a aquellos que contribuyen a que se generalice el conocimiento de esta cuestión.

185.A fin de dotar de mayor visibilidad a la mutilación genital femenina, sensibilizar a la población y abordar todos los aspectos conexos, la migración, y en particular las prácticas tradicionales nocivas, fueron objeto de un análisis desde una perspectiva de género. El estudio que se elaboró sobre estas cuestiones, titulado Tan cerca y, sin embargo, tan lejos: las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres (So fern und doch so nah – Traditionsbedingte Gewalt an Frauen), se publicó en el sitio web de la Cancillería Federal en 2008. Al mismo tiempo, el folleto Tradición y violencia contra las mujeres (Tradition und Gewalt an Frauen) se publicó con fines de sensibilización y para prestar apoyo a las mujeres afectadas por la mutilación genital femenina.

186.En 2007, el Gobierno Federal comenzó a tomar parte en un proceso participativo que desembocó en un Plan de acción nacional para la prevención y la eliminación de la mutilación genital femenina en Austria 2009-2001 (Nationaler Aktionsplan zur Vorbeugung und Eliminierung von FGM in Österreich 2009–2011), que fue objeto de un debate en el Parlamento el 25 de noviembre de 2008. Este plan de acción pretende coordinar las actividades y proyectos contra la mutilación genital femenina en Austria, así como el establecimiento de redes de contactos y la coordinación de las autoridades austriacas que se ocupan de la mutilación genital femenina con las ONG, las comunidades de migrantes y las comunidades religiosas y los medios de comunicación, de manera que puedan iniciarse en Austria proyectos de prevención y erradicación de la mutilación genital femenina.

187.La Plataforma austriaca contra la mutilación genital femenina (stopFGM.net), fundada en 2003, fruto de la iniciativa de una parlamentaria del Consejo Nacional y varias ONG, se ocupa de informar y educar y organiza actividades de educación permanente dirigidas a médicos, comadronas y pedagogos. En los hospitales y los consultorios de los médicos de Viena está disponible una carpeta para los padres, en alemán, árabe, francés, inglés y somalí, en la que se explica con claridad que la mutilación genital femenina constituye una violación de los derechos humanos; el contenido de esa carpeta también se ha publicado en el sitio web de la plataforma (www.stopFGM.net).

188.En la conferencia titulada La mutilación genital femenina: Situación actual de su tratamiento y prevención, organizada por la Ciudad de Viena los días 29 y 30 de junio de 2009, se presentaron nuevos enfoques en materia de prevención y el Plan de acción nacional contra la mutilación genital femenina. Expertos nacionales e internacionales debatieron sobre las experiencias de atención médica y prevención de la mutilación genital femenina en los Estados miembros de la Unión Europea. Se pretende que la conferencia contribuya a seguir impulsando las normas internacionales y a prestar una atención con los medios más avanzados en los campos de la ginecología y la obstetricia, la cirugía reconstructiva y el tratamiento de la mutilación genital femenina como trauma psíquico.

189.Durante los Días del género de 2008, dedicados a la migración y el género, la exposición Motivo del delito: el honor (Tatmotiv Ehre) estuvo dedicada al derecho humano a la integridad física y a la libre determinación, así como a las tradiciones misóginas. Se prestó especial atención a la violencia contra las mujeres y las niñas en nombre del honor; la exposición permaneció abierta al público del 5 al 25 de noviembre de 2008, en Viena, y la visitaron numerosos grupos de escolares.

190.En la Conferencia Internacional sobre la formulación de planes de acción nacionales contra la mutilación genital femenina, celebrada en octubre de 2008, el Presidente del Consejo Nacional recibió un galardón concedido por la red EURONET-FGM por el compromiso que ha mantenido con esta cuestión desde hace largo tiempo.

191.La Ciudad de Viena ha adoptado varias medidas contra los matrimonios forzosos y para la sensibilización y la información de grupos destinatarios acerca de los centros de asesoramiento y las opciones con que cuentan las mujeres y las niñas que necesitan refugio. El folleto Matrimonios sin coacción (Heiraten ohne Zwang) está disponible en centros de jóvenes, escuelas y hospitales y contiene una lista de las organizaciones de apoyo pertinentes, como el servicio de asistencia telefónica para mujeres que gestiona la Ciudad de Viena, la asociación Orient Express, los centros de acogida para mujeres, la comunidad de vida multicultural de Kolping Austria y los servicios de la Oficina de la Juventud y la Familia. En 2008 se elaboraron directrices sobre la manera de responder a los matrimonios forzosos para varias unidades del municipio y los centros de asesoramiento.

B.Derecho a un nivel de vida adecuado

192.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir reduciendo y eliminar la pobreza de las familias, que afecta a los hijos. El Comité recomienda también al Estado parte que siga prestando asistencia financiera bien coordinada para apoyar a las familias económicamente desfavorecidas, en particular las familias monoparentales y las familias de origen extranjero, a fin de garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, deberían reforzarse las medidas para contribuir, en particular, a que las madres solteras vuelvan a ingresar en el mercado laboral y para ampliar el número de guarderías de buena calidad y precios razonables (CRC/C/15/Add.251, párrs. 45 y 46).

193.Con objeto de luchar contra la pobreza y la exclusión social de los niños y los jóvenes, en el Informe estratégico 2008-2010 del Gobierno Federal se prevé que la pobreza infantil relacionada con los ingresos disminuya del actual 15% al 10%, fundamentalmente por medio de las oportunidades brindadas a los padres para obtener ingresos, así como gracias a una mejora de las oportunidades que tienen los niños y los jóvenes desfavorecidos.

194.Con la introducción de la prestación para el cuidado de un hijo (2002), las mejoras de la prestación familiar, que se calcula en función del número y la edad de los hijos, y las deducciones impositivas (deducción impositiva por hijos, deducción impositiva para personas que son el único sostén económico de la familia, deducción impositiva para progenitores sin pareja, deducción impositiva por pago de una pensión de alimentos y deducción impositiva por gastos especiales y cargas excepcionales), se alcanzó el objetivo de sufragar los gastos relacionados con los niños de la gran mayoría de las familias teniendo en cuenta las exigencias de la Constitución y las posibilidades presupuestarias.

195.A fin de reducir la carga que representan los gastos que ocasiona el regreso de los niños al colegio en el otoño, en 2008 se introdujo una prestación familiar mensual adicional (13er plazo de la prestación familiar, es decir, se dobla la cuantía de la prestación de septiembre). Esta prestación es un apoyo tangible, especialmente para las familias de bajos ingresos. En el marco de la reforma de la fiscalidad acometida en 2009, se adoptó otro conjunto de medidas destinadas a las familias por un valor de 510 millones de euros. Comprende un aumento de la deducción impositiva, que se aplicará a todos los niños, de 50,90 euros a 58,40 euros, así como una nueva suma no sujeta a tributación de 220 euros por hijo y año de la que se benefician los padres que deben pagar impuestos.

196.Con efecto desde el 1º de enero de 2008, se adoptó la siguiente medida para grupos destinatarios específicos dirigida a las familias con tres o más hijos que estén especialmente expuestas al riesgo de pobreza: en aquellos casos en que la cuantía de la prestación se calcule en función del número de hijos, ésta aumentará a 35 euros en el caso del tercer hijo y a 50 euros en el caso de todos los restantes hijos a partir del cuarto (hasta 2007, la suma fue de 25,50 euros por hijo). El límite para poder beneficiarse de la bonificación para familias numerosas, condicionada al nivel de ingresos, de 36,40 euros por el tercer hijo y por cada uno de los hijos subsiguientes se elevó hasta los 55.000 euros (renta familiar anual).

197.Para estas nuevas deducciones impositivas y prestaciones para las familias numerosas, de las que se benefician aproximadamente unos 170.000 niños, el Fondo de Nivelación de las Cargas Familiares aporta unos 36 millones de euros (alrededor de 26 millones de euros se destinan a las sumas calculadas en función del número y la edad de los hermanos, y unos 10 millones de euros, al aumento del umbral de renta para la bonificación para familias numerosas).

198.La renta de los padres también ha mejorado habida cuenta de que se aumentó el límite de la exención para percibir la prestación para el cuidado de un hijo. El límite de los ingresos adicionales de los padres que pueden beneficiarse de la prestación para el cuidado de un hijo y el suplemento de esa prestación asciende ahora a 16.200 euros en el caso del padre que recibe la prestación para el cuidado de un hijo. El límite de la exención del otro progenitor también se incrementó. El suplemento de la prestación para el cuidado de un hijo de 6,06 euros por día representa una especie de préstamo que se deberá devolver a la Oficina de Impuestos en el futuro.

199.La prestación para el cuidado de un hijo, introducida en 2002, consigue que disminuya el riesgo de pobreza de las familias. Se evaluó desde 2002 hasta 2006 y se constató, sin lugar a dudas, que, durante el período de percepción de la prestación, los ingresos del 13% de las familias que recibían la prestación para el cuidado de un hijo estuvieron por encima del umbral de riesgo de pobreza.

200.A fin de brindar a los padres una mayor capacidad de elección al conciliar la vida familiar y el trabajo, a partir del 1º de enero de 2008 se establecieron tres variedades flexibles de prestación para el cuidado de un hijo. Se diferencian por la duración del período en que pueden recibirse y su cuantía. Cuanto más breve es el período en que se recibe la prestación, mayor es la cuantía de ésta. La modalidad más flexible de prestación para el cuidado de un hijo tiene por objeto favorecer una reintegración más rápida de los padres al mercado de trabajo, de modo que disfruten de una situación de empleo más estable y cuenten con mejores oportunidades; además, mejora la situación actual de los progenitores sin pareja en lo tocante a los ingresos. La prestación flexible para el cuidado de un hijo también debería constituir un incentivo para que los progenitores varones participen en el cuidado de los hijos más activamente a fin de mejorar el equilibrio entre la vida familiar y el trabajo de ambos padres. En el actual programa del Gobierno se contempla continuar ampliando la prestación para el cuidado de un hijo mediante la agregación de elementos condicionados al nivel de ingresos, de modo que mejoren las condiciones generales para la conciliación de la vida familiar y el trabajo de padres y madres.

201.Las prestaciones económicas existentes (transferencias monetarias y deducciones fiscales) en el marco de las medidas de política relativas a las familias ayudan a unos 130.000 niños a vivir con unos ingresos superiores al umbral de riesgo de pobreza.

202.Con objeto de mejorar la situación financiera de las familias con un progenitor sin pareja, la Ley de reforma del derecho de familia (Familienrechtsänderungsgesetz (FamRÄG), 2009) revocó la disposición que, hasta entonces, exigía que, por el impago de la pensión de alimentos, se procediera a la liquidación de una parte de los activos del progenitor que estaba obligado a pagar la pensión de alimentos de su hijo. Actualmente, los adelantos de la pensión de alimentos pueden concederse más fácilmente y de manera más continua, lo que mejora la situación de los niños que tienen derecho a una pensión de alimentos (título ejecutivo).

203.Una vida y un entorno laboral apropiados para las familias: Aparte de las medidas jurídicas, la sensibilización de los padres y las empresas también contribuye a mejorar las condiciones que favorecen un equilibrio entre la vida familiar y el trabajo. Los instrumentos de seguimiento, como la auditoría de la familia y el trabajo (Audit berufundfamilie), la auditoría para determinar el grado en que las comunidades locales favorecen a la familia (Audit familienfreundlichegemeinde) o el concurso nacional para conocer la empresa que más favorece a la mujer y a la familia (Frauen- und familienfreundlichster Betrieb) son actividades importantes en esta esfera.

204.Desde el 1º de enero de 2009 los gastos por servicios de guardería son fiscalmente deducibles. Si bien solo pueden solicitar su devolución aquellos padres que sean contribuyentes, la suma máxima de 2.300 euros por hijo y año reviste una importancia especial para los progenitores sin pareja que trabajan, puesto que puede utilizarse tanto para el pago de servicios de guardería institucionales como para otras modalidades cualificadas de guarda de niños (madres que prestan servicios de guarda de niños, niñeras, etc.).

205.Guarda de niños: Se han ampliado los establecimientos de guarda de niños y está previsto seguir haciéndolo a fin de mejorar las condiciones generales para la conciliación de la vida familiar y el trabajo, así como las oportunidades que tienen todos los niños en el sistema educativo. En los años 2008, 2009 y 2010, el Gobierno Federal y los Länder invirtieron 105 millones de euros adicionales en la ampliación de los establecimientos de guarda de niños, prestando especial atención a los niños menores de tres años. Las estadísticas sobre las escuelas de párvulos proporcionan información acerca del grado en que las familias hacen uso de estos establecimientos (véase el anexo).

206.Los establecimientos de guarda de niños permiten que los niños sigan preparándose para las exigencias de la escuela y las escuelas, por su parte, proporcionan un apoyo intensificado para los niños con dificultades de aprendizaje y los niños con discapacidad. Por ejemplo, la mejora de la competencia lingüística de los alumnos que no tienen un dominio suficiente del alemán ha sido un aspecto central.

207.Con objeto de brindar a todos los niños mejores oportunidades y opciones educativas que les permitan integrarse con buen pie en la vida laboral independientemente de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno Federal estableció un curso de escuela de párvulos obligatorio al que los niños tienen que asistir a la edad de cinco años (el año antes de que empiecen a ir a la escuela primaria); a tal fin se efectúa una contribución en concepto de costos de 140 millones de euros (70 millones para el año escolar 2009/10 e idéntica suma para 2010/11). Desde el año escolar 2009/10, la escuela de párvulos es gratuita durante medio día en todos los Länder; a partir del año escolar 2010/11, será obligatorio que los niños asistan entre 16 y 20 horas a la escuela de párvulos por lo menos cuatro días a la semana. Las distintas modalidades se definieron con arreglo a un acuerdo entre el Gobierno Federal y los Länder, de conformidad con el artículo 15a de la Constitución austriaca (mayo de 2009).

208.En la actualidad, los Länder ya ofrecen, a título individual, distintos servicios gratuitos de guarda de niños. . En la Baja Austria, las escuelas de párvulos para niños de entre 2 años y medio y 6 años son gratuitas la mitad de la jornada. En Estiria, los niños de entre 3 y 6 años pueden acudir gratuitamente a las escuelas de párvulos durante todo el día. En Carintia, la mitad de la jornada es gratuita para los niños de entre 3 y 6 años y es obligatoria la asistencia en el último curso antes de la escuela primaria. Desde el otoño de 2009, la Alta Austria y Burgenland ofrecerán servicios de guarda de niños gratuitos durante toda la jornada en las escuelas de párvulos a los niños de entre 2,5 y 6 años, mientras que en Viena se prestan esos servicios para todos los niños hasta los 6 años.

209.Las Defensorías de la Infancia y la Juventud de los Länder concibieron la exposición itinerante Punto de intersección: los jóvenes sin red de protección social (Berührpunkt - Jugend ohne Netz), en la que se subrayó la situación de los niños y adolescentes que viven en la pobreza o en riesgo de pobreza (2007). El trabajo de sensibilización de la organización coordinadora Armutskonferenz y los datos publicados por Statistik Austria continúan arrojando luz sobre los riesgos a los que están expuestos los niños y las consecuencias negativas que comportan.

210.La introducción de una renta mínima condicionada al nivel de ingresos representa un paso importante en la salvaguarda de los ingresos y la lucha contra la pobreza.

211.Las familias cuyos ingresos estén por debajo de un nivel predeterminado pueden acudir a la asistencia social, que es una prestación comprendida en el marco de atribuciones de los Länder. Todos los Länder han establecido medidas para luchar contra la pobreza infantil, aunque la cuantía y los criterios de admisibilidad varían. Por ejemplo, el Land de Salzburgo aumentó la asistencia social a los menores de edad (Minderjährige, en alemán) un 77,6% en total entre 2001 y 2009; ahora asciende a 155,50 euros mensuales. Además, desde otoño de 2006, todos los niños que reciben asistencia social han tenido derecho a una ayuda de 155,50 euros para hacer frente a los gastos ocasionados por la compra de material escolar, que se percibe tras presentar una solicitud.

212.Viena adoptó una serie de medidas encaminadas a reducir la pobreza de las familias y mitigar sus efectos en los niños. En Viena, las familias de bajos ingresos con niños de corta edad reciben apoyo financiero consistente en un suplemento familiar. Los ciudadanos de otras nacionalidades, los ciudadanos de países del Espacio Económico Europeo (EEE) y las personas con derecho a residir en el EEE podrán percibir el suplemento familiar si el niño vive con la familia y los padres han tenido su residencia principal en Viena durante los tres años previos al nacimiento del niño. El suplemento familiar de Viena se paga a las familias y a los progenitores sin pareja con arreglo al número de hijos, desde la fecha del primer cumpleaños del niño hasta que éste cumpla 3 años de edad. El suplemento está condicionado al nivel de ingresos y su cuantía mensual va de los 50,87 euros a los 152,61 euros.

213.A las familias de bajos ingresos también se les presta ayuda por medio de aportaciones para la alimentación que, desde el 1º de septiembre de 2009, efectúa el Land de Viena en beneficio de los niños de la ciudad de entre 0 y 6 años de edad que asisten gratuitamente a establecimientos de guarda de niños y de enseñanza municipales o privados aprobados o a otro tipo de servicios de guardería aprobados.

214.Asimismo, en Viena, cada año, se pone a disposición de los padres y los tutores una suma fija por alumno escolarizado obligatoriamente en concepto de aportación para la compra del material que se necesita en la escuela. Para permitir que los niños de familias de bajos ingresos puedan participar en las actividades escolares (las semanas deportivas de verano e invierno), se proporciona a sus familias ayuda financiera. La cuantía de las aportaciones para comidas escolares y servicios de guarda de niños fuera del horario escolar en los establecimientos de enseñanza pública obligatoria es proporcional a los ingresos (puede llegar a la exención total), de manera que los niños vieneses de familias de bajos ingresos pueden acceder a servicios de guarda en las escuelas a precios asequibles o gratuitamente. Se ha aumentado de manera continuada el número de escuelas con aulas donde pueden permanecer los alumnos por la tarde, al terminar las clases, y servicios de guarda de niños al finalizar la jornada escolar, que han pasado de 108 a 117 desde el año escolar 2004/05. De los aproximadamente 80.500 alumnos de enseñanza primaria, enseñanza secundaria de primer nivel y escuelas especiales, unos 22.400, es decir, alrededor del 28%, recurren a estos servicios.

215.A fin de mejorar las condiciones de vida de los niños y los jóvenes otorgándoles un mayor margen de maniobra y promoviendo la igualdad de oportunidades (equidad social, incorporación de la perspectiva de género, sensibilización respecto de la diversidad, etc.), reforzar su firmeza de carácter, su sentido de la responsabilidad y su libre determinación, y favorecer las capacidades potenciales individuales (los puntos fuertes y los recursos personales), Viena invierte en la planificación, la dirección, el establecimiento de redes de contactos, la financiación y la gestión de la calidad de las actividades relacionadas con la infancia y la juventud en Viena, incluidos los servicios administrativos (a este respecto, véase también el capítulo VIII, Educación, esparcimiento y actividades culturales).

216.Niños con necesidades especiales: Con objeto de mejorar el cuidado de los niños y los jóvenes con una discapacidad grave, en la enmienda de la Ley federal de prestaciones para el cuidado (Bundespflegegeldgesetz (BPGG), Boletín Federal Oficial I Nº 128/2008, en vigor desde el 1º de enero de 2009) se estipula que deben tenerse en cuenta aquellos factores que dificultan el cuidado del niño. Desde entonces, el suplemento por gravedad hasta la edad de 7 años equivale a 50 horas de cuidado y, desde la edad de 7 años hasta el 15º cumpleaños del joven, equivale a 75 horas. Se espera que el gasto por este concepto sea de entre 0,13 y 0,16 millones de euros en el período 2009-2012.

217.A partir de 2010, los gastos de los padres por el cuidado de los hijos con discapacidad son fiscalmente deducibles en su totalidad hasta el 16º cumpleaños del joven. Además de la suma exenta de impuestos por cargas extraordinarias, ya mencionada, de 262 euros mensuales, la totalidad de los gastos por el cuidado de un hijo con discapacidad estará exenta de impuestos.

218.Austria firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 30 de marzo de 2007, y la ratificó en octubre de 2008 (Boletín Federal Oficial III Nº 155/2008); desde el 26 de octubre de 2008, Austria está obligada a observar las disposiciones de la Convención. Sobre la base de la sección 13 de la Ley federal de discapacidad (Bundesbehlhderterigesetz, Boletín Federal Oficial Nº 283/1993, enmendada de conformidad con lo dispuesto en el Boletín Federal Oficial I Nº 109/2008), se estableció un comité de vigilancia a fin de velar por el cumplimiento de las tareas previstas en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención en la administración federal.

219.El comité de vigilancia, que se estableció el 10 de diciembre de 2008, es un órgano independiente y no está sujeto a instrucción alguna, sus miembros fueron designados por la organización coordinadora de asociaciones austriacas de personas con discapacidad (ONG) y provienen de las esferas de los derechos humanos, las personas con discapacidad, la cooperación para el desarrollo y la enseñanza científica; sus miembros fueron nombrados por el Ministro Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores. El Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores está encargado de la administración de las actividades diarias del comité.

220.En el preámbulo de su reglamento, aprobado el 1º de abril de 2009, el comité se refiere expresamente al principio de ayudar a los niños con discapacidad de conformidad con el artículo 3 h) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sobre la base de la experiencia de sus miembros, el comité ha preparado un comentario sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo concerniente a los niños y los jóvenes con discapacidad y tiene intención de transmitírsela al órgano de seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

221.El Ministerio de Educación elaboró un informe exhaustivo sobre la educación que dotará al debate en torno a la educación de una base factual y conducirá a una toma de decisiones fundamentada en datos empíricos (http://www.bmukk.gv.at/nbb09). En el informe se confirman los cuantiosos gastos del Estado en educación, a la vez que se señala que el presupuesto se usa de manera ineficiente. Los autores critican las diferencias cualitativas en el modo de evaluar el rendimiento y consideran que la elección de la escuela no es tanto una decisión de tenor educativo, sino que, más bien, depende de las condiciones y la oferta de servicios del marco institucional. Los expertos han observado dificultades importantes en la capacidad de lectura de los niños y los jóvenes, y han señalado que el sistema de enseñanza no reúne las condiciones necesarias para subsanar esas insuficiencias, siendo mayor la carga que se soporta en las grandes aglomeraciones urbanas, especialmente en Viena, como consecuencia del elevado porcentaje de niños cuyo idioma materno no es el alemán.

222.A fin de velar por que el Informe sobre la educación sea objeto de un examen en un marco adecuado, la Comisión de Educación del Consejo Nacional estableció una subcomisión sobre la reforma educativa en 2009. En el seno de esta subcomisión se analizarán los puntos fuertes y débiles del sistema escolar austriaco en cooperación con especialistas, científicos y profesionales del sector; se elaborarán proyectos legislativos con objeto de lograr una equidad y una igualdad de oportunidades mayores, así como una mejora de la enseñanza, para todos los niños de Austria. Se examinarán, asimismo, cuestiones como la mejora de las condiciones en materia de necesidades educativas especiales o una mayor integración de los niños refugiados en el sistema escolar.

223.A partir de 2010, todos los niños y jóvenes hasta los 19 años de edad podrán acceder gratuitamente a los siete museos federales y a la Biblioteca Nacional de Viena. El Ministerio de Educación compensará a los museos por la pérdida de ingresos mediante el pago anual de 3,1 millones de euros. Con esta medida se pretende despertar el entusiasmo por la cultura en los niños y los jóvenes, así como lograr una mejor transmisión de los conocimientos.

224.Varios ministerios federales y departamentos de los gobiernos de los Länder cuentan con un gran número de proyectos en los que los niños pueden aprender fuera de la escuela. El Ministerio Federal de Ciencia y el Ministerio Federal de Tecnología ejecutan o financian proyectos con objeto de lograr que los niños se interesen por la ciencia y la tecnología, respectivamente. Cabe mencionar especialmente los proyectos de la llamada Universidad de los Niños (Kinderuni), que se organizan en varias universidades desde 2003 (en 16 lugares en 2009); están dirigidos a los niños mayores de 7 años y han logrado una enorme aceptación entre el público.

225.La Ciudad de Viena intenta ampliar una gran gama de opciones educativas para la infancia y la juventud por medio del trabajo con los niños y los jóvenes que proceden de sectores marginados de la sociedad. Junto con otros grupos de personas que no forman parte de los grupos destinatarios, actúa con arreglo a un enfoque orientado a la comunidad, a fin de lograr un mejor clima social en ciertos barrios y aumentar el capital social (p. ej., mediante la mejora de las capacidades para la solución de conflictos y una mayor seguridad de la sociedad). Las medidas sociales y sociopolíticas se aplican con éxito en lugar de los métodos policiales. Una actividad de probada eficacia, que se ha llevado a cabo en Viena durante 15 años, es la asistencia en los parques (Parkbetreuung, en alemán; véase a continuación); los enfoques educativos se utilizan para promover la identificación con los espacios públicos y aumentar la sensación subjetiva de seguridad. Las clases de idioma que se combinan con el esparcimiento, la cultura y los deportes [SOWIESO (Sommer in Wien — Sprachoffensive, que significa "Campaña lingüística de verano en Viena"] consiguen que los niños de entre 7 y 14 años de edad alcancen el nivel de competencia lingüística que necesitan para poder ingresar en las escuelas. El costo de dos semanas es de 20 euros por media jornada y 50 euros si se asiste toda la jornada, incluidos los almuerzos y el servicio de guarda por la tarde. En el verano de 2009 estuvo disponible un total de 10.000 plazas en esas clases.

226.La labor con la infancia y la juventud en Viena está organizada por una gama muy variada de asociaciones y atiende las muchas necesidades de los niños y los jóvenes de la ciudad. Dos tercios de los aproximadamente 50 centros de jóvenes también ofrecen actividades para niños; hay cuatro centros de comunicación en las escuelas de formación profesional que cuentan con trabajadores sociales y ofrecen actividades de esparcimiento y asesoramiento organizadas por la asociación cultural y deportiva KUS (Kultur-und Sportverein); dos centros de distrito gestionados por la asociación de centros de jóvenes VJZ (Verein Jugendzentren), en los que se presta particular atención al trabajo comunitario; y la asociación wienXtra (actividades educativas de esparcimiento y trabajo en el ámbito de los medios de comunicación, actividades culturales, educación permanente para quienes contribuyen a multiplicar la difusión de estas cuestiones, asesoramiento e información) también lleva a cabo actividades dirigidas a los niños y los jóvenes durante los períodos de vacaciones escolares (Wiener Ferienspiel) y los Días de la Familia, además de gestionar un centro de medios de comunicación y una sala especial de cine para niños (Cinemagic), un centro de información para la infancia (Kinderinfo) y otro para la juventud (Jugendinfo), un centro de juegos (Spielebox) y el Instituto de Educación para el Ocio (institut für freizeitpädagogik ifp).

227.El trabajo con niños y jóvenes en los espacios públicos de Viena es una labor itinerante, basada en métodos de divulgación y en la animación comunitaria. Proporciona un punto de encuentro durante todo el año con un componente amplio de trabajo social y una gran flexibilidad en lo tocante a los horarios, las fechas y los lugares, se ocupa de las pandillas y ofrece asesoramiento, apoyo durante períodos prolongados, animación comunitaria, ayuda para casos específicos, intervención en casos de crisis, trabajo diferenciado por género con niñas o niños, trabajo en proyectos, mediación en conflictos, actividades de relaciones públicas y establecimiento de redes de contacto. Los ayudantes de parques (Parkbetreuung, en alemán) que trabajan en 130 lugares de todos los distritos de Viena aplican métodos similares.

228.Esa amplia gama de actividades está financiada por la Ciudad de Viena con fondos del Gobierno Federal (unos 30 millones de euros en 2009) o fondos descentralizados (unos 5,6 millones de euros en 2009); las sumas presupuestadas para los años anteriores fueron similares. A grandes rasgos, una red bien estructurada de foros y plataformas vela por un trabajo de gran calidad con los niños y los jóvenes. En 2007 se formó una plataforma consagrada a las cuestiones relacionadas con la infancia, la llamada Plataforma de la infancia, con el propósito de contar con una actividad de establecimiento de redes de contactos más sólida, si cabe, entre las instituciones que se ocupan de los niños y los jóvenes. El intercambio de experiencias y material con contenido relacionado con estas cuestiones entre los distintos departamentos y asociaciones, contando también con la participación de las organizaciones de niños y jóvenes de Viena por conducto de las plataformas de niños y jóvenes y diversos grupos de trabajo, garantiza una óptima comunicación con instituciones como el Consejo Escolar de Viena, los departamentos municipales competentes (escuelas de párvulos, jóvenes y familias, integración y diversidad), así como la policía, el Fondo Social de Viena, la Defensoría de la Infancia y la Juventud de Viena, etc.

229.Ejemplos de buenas prácticas en Viena: La campaña de sensibilización Respeto (Respektkampagne) se inició el 20 de noviembre de 2007 (Día Universal del Niño) e instaba a una coexistencia respetuosa y una atención cuidadosa al tratar a los niños. Uno de los ejes importantes de la campaña fue la petición de más valentía moral y modelos de conducta positivos en los espacios públicos, y se invitó a todos los residentes de Viena, de todos los grupos de edad, a que participaran en el debate. ¡Estoy bien! (Mir geht’s gut!). En 2006 y 2007, el trabajo relacionado con la infancia y la juventud se centró en las cuestiones de salud. Se adoptó un enfoque integrado, en consonancia con la definición de la Organización Mundial de la Salud, para examinar la amplia gama de necesidades —de la nutrición al deporte y el ejercicio físico, pasando por el apoyo psicológico— en los servicios prestados a los niños y los jóvenes. El Día de la diversidad (Tag der Vielfalt), 2.000 jóvenes de Viena y de regiones vecinas de Hungría, Eslovaquia y la República Checa se sumaron al lema respeto ilimitado, con el que se pretendió alentar a las personas a oponerse a la discriminación que, por motivos de género, origen étnico, religión o creencias políticas, discapacidad, edad u orientación sexual, afecta a algunas personas. Juventud y violencia (Jugend und Gewalt) fue el título de una reunión de wienXtra en favor de una mayor utilización de información fáctica en lo concerniente a la cuestión de los actos de violencia juvenil.

230.A fin de velar por que los niños estén seguros cuando se encuentran fuera de sus casas y por que los conductores presten atención a las necesidades de la infancia, los titulares de permisos de conducir que hayan incurrido en una infracción relacionada con los niños están obligados a asistir a clases sobre seguridad vial infantil.

IX.Medidas especiales de protección(artículos 22, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

A.Niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias

231.El Comité recomienda al Estado parte que: a) vele por que a los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias se les asigne sistemáticamente un tutor y por que el interés superior del niño se tenga debidamente en cuenta; b) vele por que todas las entrevistas con niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias sean realizadas por personal profesional, competente y capacitado; c) proporcione alojamiento adecuado, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de todos los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias; y d) tenga plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño al decidir sobre la expulsión de los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias y evite su internamiento en centros de detención en espera de la expulsión (CRC/C/15/Add.251, párrs. 47 y 48) .

232.El interés de los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados está salvaguardado conforme a lo dispuesto en la sección 16 de la Ley de asilo de Austria (AsylG, por sus siglas en alemán). A los menores de edad no acompañados se les aplican disposiciones especiales acordes a su edad y grado de desarrollo. El proyecto para jóvenes Traiskirchen (Jugendprojekt Traiskirchen), una unidad federal de servicios de atención en el Centro de Acogida Este establecida especialmente para atender las necesidades de los niños y los jóvenes, presta atención básica. Cuando todas las unidades organizativas encargadas de prestar asistencia a los extranjeros que buscan protección se reúnen semanalmente para sus intercambios periódicos de información, las necesidades especiales de protección de los niños no acompañados son objeto de suma atención. A los niños no acompañados también se les proporciona un alojamiento adecuado en el marco del sistema de asistencia.

233.El internamiento de los niños en centros de detención en espera de su expulsión siempre es el último recurso cuando se han completado las tareas reglamentarias de la policía de extranjería. Por lo general se aplican los "medios menos severos". No se debe internar a los niños en espera de su expulsión. De conformidad con lo dispuesto en la sección 79, párrafo 2, de la Ley de policía de extranjería (FPG, por sus siglas en alemán), los extranjeros menores de 16 años solo podrán ser internados en espera de su expulsión si se les puede proporcionar un alojamiento y un cuidado adecuados a su edad y grado de desarrollo.

234.En la Baja Austria se habilitaron establecimientos de acogida con las características necesarias en cooperación con las ONG pertinentes a fin de que pueda cuidarse debidamente a los extranjeros menores de edad que se asignen a la Baja Austria.

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil

235.El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.98, párr. 28) de que el Estado parte modifique su legislación nacional a fin de aumentar la edad de 12 años de conformidad con la norma del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (CRC/C/15/Add.251, párrs. 49 y 50).

236.Con ocasión de la modificación de la Ley federal de empleo de niños y adolescentes (Bundesgesetz über die Beschäftigung von Kindern und Jugendlichen 1987 (KJBG)), se examinará un cambio de las disposiciones pertinentes.

237.La información contenida en el segundo informe periódico sobre las restricciones en materia de trabajos livianos puede complementarse con las observaciones siguientes: los niños mayores de 12 años solamente podrán ser empleados fuera del horario reservado para asistir a la escuela a) si ese trabajo se lleva a cabo en actividades para las que únicamente se emplea a miembros de la familia del propietario de la empresa; o b) si el trabajo se hace en la vivienda particular del propio niño; o c) si el trabajo consiste en mandados, tareas de ayudante en campos de deportes y terrenos de juegos, la recogida de flores, hierbas, setas y fruta, o actividades comparables, siempre que sea un trabajo liviano y ocasional. Los niños no deberán estar empleados de manera continuada (es decir, todos los días) porque no se considera que esa modalidad sea "trabajo ocasional" y, por consiguiente, está prohibida.

238.Además, solo deben permitirse los trabajos ocasionales de los niños en las circunstancias siguientes: a) no hay riesgos para su salud física y mental y su desarrollo y moral, y no corren peligro de sufrir un accidente ni están expuestos a los efectos perjudiciales de un entorno caluroso, frío o húmedo o de sustancias peligrosas para la salud, o a la radiación, el polvo, los gases o los vapores; b) el trabajo no les impide asistir a la escuela ni les priva de la oportunidad de recibir instrucción de un modo beneficioso, ni supone un obstáculo para hacer efectivos sus derechos y cumplir sus obligaciones en la esfera de la religión; c) en los días lectivos y en los días sin escuela, no están empleados más de dos horas y no dedican más de siete horas a la escuela y a los trabajos livianos. El empleo de los niños en trabajos livianos ocasionales suele estar prohibido los domingos y los días festivos, así como entre las 8 de la tarde y las 8 de la mañana, y se exige el consentimiento del tutor del niño.

C.Explotación sexual, pornografía y trata

239.A las observaciones finales y las recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.251, párrs. 51 y 52) se responde en los apartados D) y E) del capítulo XII, que figuran a continuación, sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

D.Justicia juvenil

240.El Comité recomienda al Estado parte que: a) vele por la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia juvenil, celebrado en 1995; [...] a ese respecto, adopte las siguientes medidas particularmente recomendadas: i) fortalecer y aplicar en lo posible las medidas alternativas a la detención, incluida la detención preventiva, para que esa privación de libertad sea una auténtica medida de último recurso durante el período más breve posible (CRC/C/15/Add.251, párrs. 53 y 54).

241.En los casos de delincuencia juvenil, en el derecho penal austriaco aplicado a los niños se estipula una amplia gama de respuestas del Estado, aparte de las multas y las penas privativas de libertad; esas respuestas comprenden la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento sin que medie ninguna otra intervención estatal, la intervención y las medidas socialmente constructivas en el marco de las alternativas de remisión a prueba como, por ejemplo, las multas de pequeña cuantía, la interrupción de los procesos penales a cambio de imponer la libertad vigilada, posiblemente vinculada con requisitos de la libertad condicional y el cumplimiento voluntario de determinadas obligaciones, la mediación y la reparación a las víctimas, y el servicio a la comunidad.

242.En los casos de delincuencia juvenil, la fiscalía puede renunciar a ejercer su derecho a encausar si no son necesarias otras medidas especiales de prevención para impedir que el autor cometa actos punibles y el acto pueda castigarse con una multa o una pena privativa de libertad de 5 años como máximo (a este respecto, la pena máxima equivalente para un adulto sería de 10 años; las penas de 5 años son las penas en que la condena se ha reducido a la mitad por tratarse de un menor infractor). En 2005, 975 procesos penales incoados contra menores infractores se suspendieron en virtud de esa disposición. Esa cifra representa un aumento del 23,4% en comparación con el año 2000, en el que los fiscales renunciaron al encausamiento en 790 casos.

243.Otro sustituto de las sanciones en los procesos penales contra los niños y los jóvenes es la posibilidad de renunciar a la imposición de una pena y suspender la ejecución de la sentencia condenatoria a cambio de un período de tres años de libertad vigilada si puede suponerse con seguridad que la posible sentencia condenatoria o la amenaza de una pena, por sí solas, son suficientes para disuadir al niño de cometer nuevos actos punibles. En 2007 se recurrió a la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria a la vez que se reservaba el derecho a no imponer una pena en ese momento en 427 casos de niños y jóvenes condenados; en 63 causas, los menores fueron declarados culpables pero no se les impuso una pena. Con ello solamente se pretende mostrar a los menores la ilicitud de sus actos sin aplicarles un castigo.

244.La determinación posterior de una pena en el caso de una sentencia condenatoria cuando se reserva el derecho de imponer la pena a un menor solo está prevista cuando el menor vuelve a ser condenado por una nuevo acto punible durante el período de libertad vigilada si se considera que una condena agravada por el nuevo delito y el delito anterior impedirá que el autor cometa nuevos actos punibles. También se podrá dictar una pena cuando el menor no cumpla una instrucción dada por el tribunal durante el período de libertad vigilada o se sustraiga reiteradamente a la autoridad del agente de libertad vigilada.

245.Desde el 1º de enero de 2008, el Ministerio Fiscal puede decidir la remisión a cambio de la imposición de una multa, el servicio a la comunidad, la interrupción del proceso a prueba o la reparación de la víctima en todas las causas por delitos cometidos por menores, incluidos aquellos que deba juzgar un tribunal pluripersonal de jueces de carrera o legos o un jurado. Los requisitos consisten en que la culpabilidad de un encausado no sea demasiado grave y que el acto cometido no haya causado la muerte de una persona, a menos que un miembro de la familia del encausado muriera como consecuencia de una negligencia y el acto cometido no tuviera que castigarse habida cuenta del grave obstáculo que esa culpa comporta para el culpable. En 2007 se presentaron 33.068 denuncias policiales contra menores infractores, que dieron lugar a un total de 3.084 fallos condenatorios. En cambio, se suspendieron 4.978 procesos de manera definitiva como consecuencia de la aplicación de modalidades de remisión. En 594 casos hubo de pagarse una multa, 1.569 causas concluyeron con la imposición de una pena de servicio a la comunidad, 393 procesos fueron suspendidos a prueba y se designó a un agente de libertad vigilada o se establecieron tareas de voluntariado, 1.408 causas concluyeron con la reparación extrajudicial de las víctimas y en 1.014 casos se suspendió al encausamiento a prueba.

246.En 2006, de un total de 2.889 niños y jóvenes condenados, 209 recibieron una pena de prisión incondicional y otros 209, una pena de prisión parcialmente condicional; por consiguiente, hubieron de cumplirse 418 penas de prisión, al menos en parte. En cambio, en 2008, de un total de 3.084 niños y jóvenes condenados, 215 lo fueron a penas de prisión incondicional y 182, a penas de prisión parcialmente condicional. A pesar de un aumento del 6,7% en el número de fallos condenatorios, el número de penas de prisión disminuyó un 5% entre 2006 y 2007. Si se comparan los años 2006 y 2007, el porcentaje de penas de prisión en el número total de fallos condenatorios también disminuyó. Aunque la proporción de penas de prisión incondicional y parcialmente condicional en el número total de penas impuestas fue del 7,2% en 2006 en ambos casos, en 2007 la proporción de penas de prisión incondicional disminuyó hasta el 7% y el porcentaje de penas de prisión parcialmente condicional descendió al 5,9%.

247.En conjunto, la tendencia a imponer sanciones que comportan la reclusión está disminuyendo. También se aprecia la misma tendencia en el número de personas que deben ingresar en las prisiones para cumplir una pena: en 2006, un total de 777 jóvenes que se encontraban en detención preventiva fue transferido a un régimen de detención penitenciaria después de haber estado en libertad anteriormente. En 2007, el número de jóvenes en régimen de detención preventiva disminuyó a 675 y, de las 3.208 personas que ingresaron en prisión para cumplir una condena, 23 eran menores.

248.En lo tocante a la recomendación del Comité de adoptar medidas adecuadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños que hayan tenido relación con el sistema de justicia juvenil a la luz del artículo 40, párrafos 1 y 4, y para velar por una educación y una facilitación de su reintegración en la sociedad que sean apropiadas, cabe señalar que la legislación penal austriaca relativa a los menores de edad tiene por finalidad principal prevenir que los menores infractores vuelvan a cometer actos punibles, así como permitir su reintegración en la sociedad por medio de respuestas específicas del Estado que sean acordes al delito y la persona en cuestión. Con arreglo a este enfoque, los problemas de la delincuencia juvenil no se abordan exclusivamente mediante el empleo de instrumentos del derecho penal, y deben evitarse, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales de las penas de prisión incondicional renunciando, en buena medida, al empleo de medios represivos.

249.La aplicación de las disposiciones que rigen las alternativas de remisión, así como las opciones para responder y aplicar sanciones que solamente existen en la legislación penal de menores, tienen por objeto velar por el pleno cumplimiento de los requisitos de la Convención en lo concerniente a la justicia juvenil, especialmente de conformidad con el artículo 37 y el artículo 40, párrafos 1 y 4.

250.Los tribunales y el Ministerio Fiscal están obligados a retirar los cargos cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley y puedan aplicarse las alternativas de remisión. Si el tribunal no retira los cargos a pesar de haberse satisfecho todos los requisitos para la aplicación de alternativas de remisión, incurrirá en una violación de la legalidad y podrá presentarse un recurso de anulación de la condena. Habida cuenta de que el tribunal tiene la potestad independiente de retirar los cargos y de que la posibilidad de adoptar medidas de remisión también puede ser examinada por una instancia judicial superior, la aplicación de alternativas de remisión, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, está garantizada.

251.Con respecto a la detención preventiva, la cuestión de la proporcionalidad no reviste menor importancia; debe ponerse en libertad a los menores si la finalidad de su arresto y detención preventiva puede lograrse por medio de órdenes judiciales previstas en el derecho de familia, tal vez en combinación con medidas menos severas. Mantener en detención preventiva solo es legítimo si los inconvenientes que comporta para el desarrollo de la personalidad del menor y su progreso no son desproporcionados respecto de la gravedad del delito y la sanción que pueda esperarse.

252.La detención preventiva de niños y adolescentes está sujeta a restricciones especiales en cuanto a su duración. El período máximo permitido hasta el inicio del juicio principal es de tres meses, a menos que entienda en la causa un tribunal colegiado de jueces profesionales y legos o un jurado. Si la causa es competencia de un tribunal colegiado de jueces profesionales y legos o de un jurado, la detención preventiva podrá durar hasta seis meses y ampliarse hasta un período máximo de un año si fuera inevitable por las dificultades especiales o por la amplitud de las investigaciones como consecuencia de la gravedad del delito. Las restricciones relativas a la duración de la detención y los rigurosos requisitos que se aplican a la hora de efectuar una detención, decretar la detención preventiva y ordenar el mantenimiento de esa medida tienen por objeto velar por que la privación de libertad sea el último recurso en todas aquellas causas en que se ven implicados niños o adolescentes y solamente debería aplicarse durante el período más breve posible.

253.Por lo que concierne a la recomendación del Comité de que las personas menores de 18 años recluidas en centros de detención estén siempre separadas de los internos adultos, incluso durante las actividades que se llevan a cabo a lo largo del día, cabe señalar que, de conformidad con la Ley de tribunales de menores (JGG, por sus siglas en alemán), los jóvenes detenidos deben estar separados de los presos adultos a menos que la situación especial de los jóvenes aconseje hacer una excepción a la norma. Por consiguiente, el régimen de detención conjunta excepcional de jóvenes y adultos solo se contempla en aquellos casos en los que sirva para proteger a los jóvenes. Por principio, los jóvenes permanecen detenidos aparte de los adultos, incluso cuando se encuentran dentro de las mismas instalaciones de un centro penitenciario. Además, se aplican normas especiales al ejecutar las sentencias en virtud de la Ley de tribunales de menores, ya que los jóvenes deben estar separados en todo momento de los internos cuya influencia pueda ser nociva. Austria cuenta con una prisión solo para menores infractores y con módulos de jóvenes en las otras prisiones a fin de permitir la ejecución de las penas.

X.Seguimiento y difusión

254.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Federal y los gobiernos y parlamentos de los Länder para que esos órganos las estudien debidamente y adopten las correspondientes medidas. El Comité recomienda, además, que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito del Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales adoptadas por el Comité) se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, entre las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños para suscitar un debate general y favorecer el conocimiento de la Convención y de su aplicación y supervisión (CRC/C/15/Add.251, párrs. 56 a 58).

255.Inmediatamente después de la publicación de las observaciones finales por el Comité de los Derechos del Niño, el Ministerio de la Familia y la Juventud las tradujo y las entregó al Consejo de Ministros (comunicación al Consejo de Ministros, MRV 84/13, 2005), así como a los órganos administrativos regionales pertinentes, y les pidió que aplicaran las recomendaciones en el marco de sus atribuciones respectivas.

256.La Ministra de la Familia invitó a los miembros de la delegación (representantes de varios ministerios) y de las ONG que participaron en el examen del informe a que asistieran a una serie de debates de seguimiento (7 de marzo de 2005).

257.El sitio web del Gobierno Federal sobre los derechos del niño y todos los informes periódicos de Austria, las respuestas por escrito a las preguntas adicionales del Comité, los informes paralelos de las ONG y las observaciones finales del Comité sobre la totalidad de los informes examinados hasta la fecha, que se han publicado, pueden consultarse en www.kinderrechte.gv.at.

XI.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

258.En lo tocante a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial (CRC/C/OPAC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CO/2, de 28 de enero de 2005), se presentaron los comentarios siguientes.

259.Como se explicó en el informe inicial, Austria ratificó el Protocolo facultativo sin reservas pero declaró lo siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo facultativo: De conformidad con la legislación austriaca en vigor, se llega a la edad mínima a la que una persona puede ser reclutada voluntariamente por el ejército federal austriaco cuando esa persona ha cumplido su decimoséptimo cumpleaños. Con arreglo a lo dispuesto en la sección 15, en conjunción con la sección 65c, de la Ley de defensa de Austria (Wehrgesetz 1990), el alistamiento voluntario de una persona menor de 18 años pero mayor de 17 solo se permite con el consentimiento expreso de su representante legal. Las disposiciones de la Ley de defensa de Austria de 1990 y los instrumentos de la Constitución Federal que protegen los derechos subjetivos aseguran la protección de los reclutas voluntarios menores de 18 años. Otras salvaguardas se basan en el cumplimiento estricto de la ley, la buena gobernanza y la protección efectiva de los derechos. (La sección 15 de la Ley de defensa de 1990 corresponde a la sección 9 de la Ley de defensa de 2001 (WG 2001), publicada en el Boletín Oficial Federal I Nº 146, mientras que la sección 65c de la Ley de defensa de 1990 corresponde a la sección 57 de la Ley de defensa de 2001 (WG 2001)).

260.Al aplicarse la Convención, se enmendó en 2000 la Ley de defensa de 1990 (Boletín Oficial Federal I Nº 140) y se añadió la oración siguiente a la sección 47, párrafo 2, de la Ley de defensa de 1990 (actualmente sección 41, párrafo 2, Ley de defensa de 2001): No se permite que los soldados menores de 18 años participen directamente en hostilidades durante una misión.

261.A fin de velar por que los soldados menores de 18 años no participen directamente en hostilidades, se aprobaron dos enmiendas a la Ley de misiones en el extranjero (Auslandseinsatz-gesetz (AuslEG) 2001). Cuando esta ley se revisó por conducto del Boletín Oficial Federal I Nº 55, en la última oración de la sección 2, párrafo 2, se introdujo el requisito de una edad mínima de 18 años para los voluntarios que participen en misiones en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo (sírvase consultar el informe inicial (CRC/C/OPAC/AUT/1) si se desea conocer las disposiciones jurídicas específicas).

262.Durante el proceso de adopción de la Ley por la que se modifica la legislación de defensa de 2005 (Wehrrechtsänderungsgesetz (WRÄG) 2005, Boletín Oficial Federal I Nº 58), se añadió la oración final siguiente a la sección 1, párrafo 1, de la Ley de misiones en el extranjero (AuslEG 2001): No está permitido el despliegue de soldados menores de 18 años en misiones en el extranjero. De ese modo se asegura que la protección jurídica basada en la edad también se aplique a aquellos soldados que no se alistan voluntariamente, sino que son empleados del Ejército Federal y podrían ser enviados en misiones al extranjero en el marco de su contrato de trabajo (véase la sección 1, párrafo 1, apartado 1, de la Ley de misiones en el extranjero (AUslEG, por sus siglas en alemán) de 2001).

263.Por consiguiente, las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se han tenido plenamente en cuenta. En especial, se ha mantenido la opción de que los jóvenes puedan alistarse voluntariamente para cumplir el servicio militar anticipado a la edad de 17 años, con el consentimiento expreso de su representante legal, porque aquellos jóvenes que comienzan su instrucción como aprendices después de la enseñanza obligatoria pueden completar su formación profesional a la edad de 17 años, pero no les está permitido empezar a trabajar en un empleo remunerado antes de haber cumplido el servicio militar. Parece injusto impedir que los jóvenes puedan trabajar durante medio año o, incluso, más tiempo mientras esperan poder cumplir el servicio militar. La posibilidad de poder cumplir anticipadamente el servicio militar se contempla especialmente para esos jóvenes. El Ejército Federal austriaco no anuncia activamente el servicio militar anticipado y no promueve de manera alguna el reclutamiento de personas menores de 18 años.

264.Con respecto a la recomendación de que Austria presente informes más pormenorizados sobre los propósitos generales de la educación y la formación en la Escuela Secundaria Militar (Militärrealgymnasium) de Wiener Neustadt (CRC/C/OPAC/CO/2, párrs. 7 y 8), se afirma que la Militärrealgymnasium de Wiener Neustadt es una escuela de enseñanza secundaria de segundo nivel, en la que se imparte una formación centrada en las ciencias naturales, y un internado organizado con arreglo a principios militares. Esta escuela es competencia del Ministerio de Educación. La enseñanza se organiza según criterios civiles con arreglo a las disposiciones de la Ley de educación escolar (Schulunterrichtsgesetz), en su forma modificada, en lo concerniente al plan de estudios, la docencia a cargo de profesores civiles, etc. La escuela en régimen de internado está administrada por el Ministerio Federal de Defensa y en ella se imparte capacitación con arreglo a principios castrenses. Las actividades extracurriculares se centran en el deporte en general, incluidos la esgrima, la escalada, la equitación, las carreras de orientación, el judo, el entrenamiento militar, el adiestramiento en el manejo de armas pequeñas y la capacitación para actividades en alta montaña. Por consiguiente, a los alumnos de la Militärrealgymnasium se les brinda la oportunidad de completar la enseñanza secundaria con un certificado de estudios secundarios (civil) a la vez que adquieren una capacitación premilitar.

265.Se está aplicando la recomendación del Comité de que la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo se difundan entre los grupos de profesionales pertinentes, especialmente el personal militar (CRC/C/OPAC/AUT/CO/1, párr. 10), habida cuenta de que los programas de educación permanente y capacitación de los suboficiales y oficiales incluyen módulos sobre el derecho internacional en los que se examinan la Convención y sus Protocolos facultativos. La capacitación básica, la educación permanente y la formación complementaria de los oficiales y suboficiales se basan en el principio del aprendizaje a lo largo de la vida y dura toda su carrera profesional.

266.Además de esa cualificación básica, todos los soldados que vayan a ser asignados a una misión en el extranjero reciben una capacitación muy especializada adaptada a la zona en la que serán desplegados cuando estén listos para una misión; junto a la preparación militar, también se les informa de la cultura, la religión y la situación jurídica de la población y de los niños en la región de que se trate. Asimismo, se proporciona formación especial sobre la trata de niños.

XII.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe sobre las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales relativas al informe inicial (CRC/C/OPSC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1) el 3 de octubre de 2008.

A.Datos

267.El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de reunión de datos para que se recopilen y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otras cosas, por edad y sexo, sobre la venta, la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, habida cuenta de que constituyen instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas pertinentes (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 6 y 7).

268.La reunión de datos fiables y comparables sobre cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía representa un gran desafío en todo el mundo. En lo concerniente a la trata de adultos y de niños, Austria respalda las actividades que se llevan a cabo en el seno de la Unión Europea con objeto de elaborar directrices y normas sobre la reunión de datos. A este respecto, Austria gestionó un proyecto, en cooperación con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y otros cinco Estados miembros de la Unión Europea, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) y el Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias, cuyos resultados presentó en la primavera de 2009 en una conferencia internacional. Las directrices establecidas en ese marco se utilizarán ahora en otro proyecto en colaboración con otros Estados miembros de la Unión Europea.

269.La Oficina de Policía Judicial Federal (Bundeskriminalamt (BKA)) tiene intención de modernizar el sistema de estadísticas sobre delincuencia de Austria en estrecha colaboración con científicos y expertos externos. En el futuro se prevé, entre otras cosas, que ese sistema permita establecer una comparación entre los datos estadísticos reunidos por la judicatura y la policía con el propósito de formular afirmaciones más precisas sobre las tendencias y los cambios, e institucionalizar la investigación de los motivos, los delitos no denunciados y otros factores que subyacen a la delincuencia. La mejora de la elaboración de las estadísticas de delincuencia contribuirá a que aumenten su aceptación y transparencia aún más, si cabe. En la actualidad, este proyecto se encuentra en la etapa de planificación.

270.Desde hace algún tiempo, el Ministerio Federal de Justicia viene esforzándose para que la labor del sistema judicial, que también comprende medidas y sanciones en la esfera de la justicia juvenil, se refleje menor en las estadísticas. Una de las insuficiencias a este respecto estriba en que los datos sobre procesos judiciales se recopilan fundamentalmente con arreglo a criterios de autoría y tipo de delito, y no se reflejan las características de las víctimas, las relaciones entre éstas y los autores de los delitos o los modos de actuación de quienes cometen los delitos. En la actualidad, en Austria, en el ámbito de los delitos sexuales contra niños y jóvenes, solo se cuenta con datos relacionados con el autor, pero no con datos desglosados de las víctimas.

271.La mejora del régimen de causas concluidas por el sistema judicial también debería satisfacer las necesidades de recopilación de datos sobre fenómenos delictivos independientemente de los delitos tipificados, así como la reunión de información sobre las características de las víctimas, las relaciones entre las víctimas y los autores de los delitos o la manera de actuar de estos últimos. Todo ello permitiría, asimismo, formarse una idea más amplia, desde un punto de vista estadístico, y reflejar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, para poder hacerlo, se necesitarán cambios importantes en el régimen estadístico actual y únicamente podrá acometerse en el marco de un proyecto a largo plazo.

272.El Grupo de Trabajo sobre la trata de niños determina el número y el origen de los niños que (se supone que) han sido víctimas de este acto punible y que se encuentren al cuidado de instituciones de protección de la infancia y la juventud. El informe del Grupo de Trabajo (2007-2009) contiene los casos que han identificado las instituciones de protección de la infancia y la juventud de los Länder y la policía. El objetivo del Grupo de Trabajo es mejorar la identificación de las posibles víctimas mediante la intervención y la capacitación de todos los grupos de profesionales que sean pertinentes, a la vez que se intenta mejorar la disponibilidad de datos.

B.Medidas generales de aplicación

Plan de acción nacional

273.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las obligaciones específicas dimanantes del Protocolo facultativo en sus estrategias y programas nacionales, en consulta y colaboración con las partes interesadas pertinentes, y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción (A/51/285) aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996, y el Compromiso Mundial (A/S-27/12) aprobado en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama en 2001 (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 8 y 9).

274.El Gobierno Federal aprobó el Plan de acción nacional contra la trata de personas 2007-2009 (NAP-MH, por sus siglas en alemán), coordinado por el Grupo de Trabajo sobre la trata de personas, tras un proceso que finalizó con un informe exhaustivo (el informe del Grupo de Trabajo sobre la trata de niños formó parte de la comunicación presentada al Consejo de Ministros). El Grupo de Trabajo sobre la trata de personas continuó trabajando en el siguiente plan de acción nacional conexo (NAP-MH 2009-2011), que también comprende medidas para la prevención de la venta de niños y para la protección de las víctimas de esos actos. Ambos planes se elaboraron con el apoyo y la cooperación de numerosos ministerios, los gobiernos de los Länder y representantes de las ONG. La aplicación de los planes de acción es objeto de seguimiento por parte del Grupo de Trabajo sobre la trata de personas y el Grupo de Trabajo sobre la trata de niños, en los que también están representadas todas las organizaciones de víctimas pertinentes.

Coordinación y evaluación

275.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo permanente para coordinar y evaluar la aplicación del Protocolo facultativo a nivel provincial y nacional en el que participen activa y sistemáticamente los niños, incluido el Consejo Federal de la Juventud. Se recomienda al Estado parte, asimismo, que dote al mecanismo de coordinación de un mandato específico y adecuado, y que le asigne recursos humanos y financieros suficientes para que sea plenamente operacional (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 10 y 11).

276.A fin de velar por el intercambio periódico y coordinado de experiencias e información sobre la venta de niños, en virtud de la resolución del Consejo de Ministros de fecha 28 de marzo de 2007 se creó un grupo de trabajo en el seno del Grupo de Trabajo sobre la trata de personas. Ese grupo de trabajo reúne a representantes de los ministerios competentes, los gobiernos de los Länder y las ONG (p. ej., el UNICEF, la red ECPAT y la OIM-Austria) con la finalidad de examinar medidas de prevención y protección de las víctimas. Ese grupo de trabajo difunde información sobre su labor y la situación jurídica actual, así como acerca de sus 51 actividades en curso, en su informe de actividades, que se publica en los sitios web del Ministerio de la Juventud y el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

277.Con respecto a la cuestión de la explotación sexual de los niños, el Ministerio de la Juventud estableció un grupo de trabajo interdepartamental en el verano de 2009, formado por representantes de los ministerios pertinentes (Justicia, Interior, Asuntos de la Mujer y Educación). Su labor consiste en examinar las recomendaciones que figuran en la declaración final del tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que se celebró en Río de Janeiro en 2008, coordinar las actividades conexas, poner en marcha las medidas necesarias y evaluar el proceso. Este grupo de trabajo complementará la labor del Grupo de Trabajo sobre la trata de niños, que también ha llevado a cabo sus actividades en el marco del Grupo de Trabajo sobre la trata de personas del Ministerio de la Juventud desde 2007.

278.En la etapa preparatoria del tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños y adolescentes (Río de Janeiro, noviembre de 2008), el Ministerio Federal para Asuntos Europeos e Internacionales (BMeiA, por sus siglas en alemán) organizó una conferencia preparatoria en cooperación con los ministerios de Justicia, Interior y Economía, Familia y Juventud (BMWFJ, por sus siglas en alemán), así como el Ministerio de Asuntos Sociales, el UNICEF-Austria y la red ECPAT-Austria (2 de octubre de 2008), en la que los asistentes debatieron sobre todos los aspectos relacionados con el Protocolo facultativo. Los resultados de la reunión se publicaron, junto con los informes del Grupo de Trabajo sobre la trata de personas y el Grupo de Trabajo sobre la trata de niños, en los sitios web del BMeiA y del BMWFJ.

Difusión y capacitación

279.El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos adecuados y suficientes a la elaboración de material y cursos de formación sobre el Protocolo facultativo, en todo el país, dirigidos a los grupos de profesionales pertinentes, incluidos trabajadores sociales, policías, fiscales, jueces, personal médico, funcionarios de inmigración y otros profesionales que intervienen en la aplicación del Protocolo facultativo. Además, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular entre los niños y sus familias, en distintos idiomas y en versiones simplificadas, por conducto, entre otros, de los medios de comunicación, los planes de estudios y las campañas de sensibilización a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo. En ese sentido, se debería alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de las niñas víctimas (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 12 y 13).

280.El Grupo de Trabajo sobre la trata de niños preparó una carpeta que se distribuyó entre los miembros de los grupos de profesionales señalados en la recomendación (de la primera edición se distribuyeron 10.000 carpetas en alemán y 1.000 en inglés). Su objetivo es sensibilizar acerca de que la venta de niños es una cuestión que incumbe a Austria y facilitar la identificación de las víctimas a fin de garantizar su protección.

281.Desde 2008 se organiza, varias veces al año, un seminario obligatorio sobre derechos fundamentales dirigido a jueces y fiscales, para el que se han elaborado material especial y medios auxiliares para la enseñanza (un libro de texto sobre los derechos humanos fundamentales para la formación de candidatos a juez). Siempre que es posible, a los jueces y fiscales se les brinda también la oportunidad de participar en actividades externas en Austria y en el extranjero sobre cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

282.Con motivo del Día de la Unión Europea contra la trata de seres humanos, el Ministerio Federal para Asuntos Europeos e Internacionales organizará un acto el 18 de octubre de 2009; en esta ocasión, ese acto, que es objeto de una amplia cobertura en los medios de comunicación, estará dedicado a la cuestión de la venta de niños.

283.Länder: Algunas Defensorías de la Infancia y la Juventud (KiJA) organizan talleres sobre los derechos del niño en las escuelas, en los que se informa a los niños sobre sus derechos, alentándoles y reforzándoles de manera que puedan llegar a poseer suficiente fortaleza de carácter para defenderse contra las violaciones de sus derechos. La Defensoría de la Infancia y la Juventud de la Alta Austria ha informado, asimismo, de que las cuestiones de que se ocupa el Protocolo facultativo se incluyeron en la educación permanente de los pedagogos y en la educación general de adultos.

284.En los grupos de trabajo con las instituciones que prestan asistencia a los niños, la Defensoría de la Infancia y la Juventud de la Alta Austria promueve el intercambio de información con objeto de mejorar la formación permanente complementaria. Se organizan mesas redondas dirigidas a las personas que proporcionan apoyo a las víctimas en los procesos judiciales, así como el Foro de Cooperación de la Alta Austria, que sirven de lugar de encuentro de distintos grupos de profesionales con miras a mejorar la cooperación y la calidad.

Vigilancia independiente

285.El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las Defensorías de la Infancia y la Juventud para que supervisen la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos y que se asegure de que cuenten, en todas las provincias, con personal y fondos suficientes distribuidos equitativamente (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 14 y 15)

286.Entre 1989 y 1995 se establecieron en todos los Länder Defensorías de la Infancia y la Juventud (KiJA), dependencias orgánicas de las administraciones de los Länder que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley federal sobre los principios del bienestar de la juventud (Bundesgrundsatzgesetz zur Jugendwohlfahrt), de 1º de julio de 1989, no están sujetas a instrucciones. Las KiJA han seguido modificando su configuración: inicialmente fueron instituciones de asesoramiento básico, pero ahora representan los intereses de la infancia y la juventud, y están encargadas de sensibilizar y de promover la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Las KiJA participan en el apoyo al Gobierno Federal para la elaboración de medidas y, en algunos casos, su contribución es fácilmente reconocible, como ocurre con el apoyo prestado en los procesos judiciales a los niños y jóvenes menores de edad que han sido víctimas de la violencia y el proyecto piloto de asesores de los niños en procedimientos judiciales de guarda y custodia. Habida cuenta de que las KiJA han dejado de ser una institución de asesoramiento básico para convertirse en una organización de defensa independiente, es necesario reflejar ese cambio en la legislación federal. En la actualidad ha comenzado la elaboración de una ley federal de apoyo a la infancia y la juventud (Bundes-Kinder- und Jugendhilfegesetz), en la que deberían formularse las tareas conexas en un sentido más general. En ese proyecto de legislación se considera que los cometidos principales de la organización son el asesoramiento y la mediación, la sensibilización respecto de los derechos del niño, la representación de los intereses del niño y el establecimiento de redes de contactos nacionales e internacionales. Si bien las KiJA no tienen el mandato oficial de vigilar la aplicación de la Convención, en la práctica sí desempeñan informalmente esta tarea, lo que también se refleja en el informe independiente sobre la aplicación de la Convención y los Protocolos facultativos en Austria presentado al Comité.

C.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía(artículo 9 (párrafos 1 y 2); artículo 35 de la Convención)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

287.El Comité recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos a la adopción de medidas preventivas contra la venta y la trata de niños y que esas medidas se lleven a la práctica en colaboración con las organizaciones internacionales y de la sociedad civil pertinentes. El Comité alienta al Estado parte, asimismo, a que adopte un criterio más amplio para hacer frente a la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aplicando medidas de prevención, recuperación y reintegración (CRC/C/15/Add.251, párrs. 51 y 52; CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 16 a 19).

288.Los dos grupos de trabajo mencionados en la respuesta a las recomendaciones 10 y 11 están encargados, entre otras cosas, de elaborar medidas preventivas y de aplicar un enfoque integral al hacerlo.

289.La cooperación internacional para luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía está apoyada por numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a la extradición y la asistencia jurídica mutua en materia penal, que también se aplican a la venta y la explotación sexual de los niños (p. ej., el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, que comprende el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, de 17 de marzo de 1978, entre los Estados miembros de la Unión Europea; la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, de 13 de junio de 2002 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 190/2002); el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959, incluido el Protocolo facultativo de 17 de marzo de 1978; y, también en este caso, entre los Estados miembros de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 197/2000).

290.Durante el período objeto de examen, el Ministerio de Economía participó en numerosas actividades, en sintonía con las recomendaciones, en un afán por aplicar el Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo. Las medidas de sensibilización se elaboraron en cooperación con las ONG pertinentes (la red ECPAT-Austria y respect) y fueron examinadas por la Mesa redonda sobre la ética en el turismo, establecida por el Ministerio de Economía en 2005, que reúne a ONG, el sector del turismo y otros representantes de partes interesadas.

291.Con objeto de difundir el Código Ético Mundial para el Turismo, el Ministerio de Economía y respect elaboraron folletos informativos que se enviaron a los principales actores del sector del turismo con objeto de facilitar la aplicación de las recomendaciones de medidas que formuló la Organización Mundial del Turismo (2004-2005). En las escuelas de formación profesional se organizaron concursos de carteles y mesas redondas sobre el tema La protección de los niños en el turismo (año escolar 2006-2007). El Ministerio de Economía encargó a la red ECPAT-Austria la preparación de más material informativo destinado a las agencias de viajes y los operadores turísticos (2007-2008): mapas informativos que se entregan a los viajeros con su documentación sobre el viaje y plantillas para catálogos de viajes y sitios web. Se ha preparado, asimismo, otro material pedagógico para las escuelas de formación profesional, la enseñanza técnica y profesional del turismo en los niveles intermedios y superiores y otras instituciones de formación (cursos y programas no conducentes a un diploma en universidades de ciencias aplicadas y en otras universidades), que se ha distribuido a 60 instituciones de educación y formación. Con el apoyo del Ministerio de Economía, el grupo de trabajo sobre empresas y escuelas publicó un dosier para los medios de comunicación titulado El sector del turismo y el esparcimiento , en el que se presentan las cuestiones de la ética en el turismo y, en especial, la explotación sexual de los niños (2008) (http://www.bmwfj.gv.at/BMWA/Downloads/Publikationen/Touris~mus/medienpaket_tourismus.htm).

292.En el marco del proyecto en curso de la Unión Europea Atención, delincuentes: Aumentar la sensibilidad, la capacidad y la motivación para proteger a los niños contra la explotación sexual comercial en el turismo (2008-2011), hasta la fecha se han organizado sesiones informativas en 10 escuelas. Se ofrecen, asimismo, programas de capacitación de formadores, que capacitan a los maestros para la utilización de los materiales disponibles, así como talleres en las escuelas de turismo. Este proyecto cuenta con el respaldo de la Comisión Europea, la Agencia Austriaca de Desarrollo y el Ministerio de Economía. De su ejecución están encargados respect y la red ECPAT-Austria. En 2009, en la Feria de Turismo de Viena (una feria destinada a los consumidores) se presentó una película, de 20 minutos de duración, titulada Los abusos sexuales de niños en el turismo, producida en el marco del proyecto de la Unión Europea Atención, delincuentes.

293.Durante la Presidencia austriaca de la Unión Europea, en 2006, Austria abordó la cuestión del abuso sexual de los niños en el turismo en la conferencia de ministros de turismo.

294.A fin de ampliar la capacidad de la policía y de otras personas en lo tocante a la formulación de denuncias y la investigación de casos de trata y explotación sexual respetando los sentimientos de los niños, se proporciona educación permanente al personal de la policía y la judicatura sobre la lucha contra la venta de personas (especialmente los niños) y contra la explotación sexual.

295.Desde 2008, durante su formación básica, los candidatos a juez pueden realizar parte de su pasantía (por lo menos dos semanas) en una de las llamadas instituciones de protección y asistencia social a las víctimas. Además, la cooperación y coordinación de los sistemas judicial y policial, las instituciones de protección de las víctimas y las unidades de intervención, así como la prevención de la violencia y las disposiciones jurídicas en materia de protección de las víctimas, forman parte del examen final para los candidatos a juez (examen de juez).

296.El Ministerio Fiscal organiza, asimismo, diversos cursos de educación permanente y capacitación; además, desde el 1º de enero de 2008 hay una norma que estipula que el jefe de una unidad del Ministerio Fiscal que esté integrada por diez o más puestos permanentes de fiscal ha de asignar al menos a un fiscal, especialmente formado, a los procesos relacionados con la violencia en las relaciones cercanas (violencia doméstica y violencia contra los niños).

297.Con respecto a la recomendación de que se elaboren programas y se presten servicios de protección y recuperación de las víctimas a los niños que son víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía, sírvase consultar la información relativa al párrafo 38 c) del documento CRC/C/15/Add.251.

D.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y asuntos conexos(artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3), 5, 6 y 7)

Legislación y normativa penales en vigor

298.El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para que su Código Penal se ajuste plenamente al artículo 3 del Protocolo facultativo, incluidas las disposiciones relativas a la pornografía infantil según se define ésta en el artículo 2, apartado c). En particular, el Comité recomienda que el Estado parte: a) tipifique como delito la posesión de pornografía infantil en que se utilice a niños de entre 14 y 18 años, incluida la pornografía virtual, aunque no haya intención de divulgarla y el menor haya dado su consentimiento; b) modifique la definición de pornografía infantil de manera que abarque la representación de niños en dibujos animados; c) ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, firmado por el Estado parte en 2003, y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, firmado por el Estado parte en 2007 (CRC/C/15/Add.251, párr. 52; CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 20 y 21).

299.La disposición que figura en la sección 207a del Código Penal austriaco se ajusta a los requisitos de la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (art. 3) y las reservas admitidas de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (art. 20, párr. 3). No obstante, este asunto está siendo objeto de un examen en el seno de la Unión Europea con miras a proponer una decisión marco relativa al abuso sexual y la explotación sexual de los niños, además de la pornografía infantil (Grupo "Derecho Penal Sustantivo" (DROIPEN 16)); Austria, por supuesto, procurará continuar cumpliendo sus obligaciones internacionales.

300.La definición de pornografía infantil en Austria es acorde con la más reciente Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; en el nuevo proyecto de decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil se estipula, asimismo, la necesidad de que haya representaciones realistas para que concurran los elementos constitutivos del delito.

301.Ya se ha iniciado la ratificación de las dos Convenios del Consejo de Europa. Por lo que a su contenido respecta, éste se ha aplicado casi en su totalidad a excepción de algunas cuestiones de detalle que todavía deben examinarse.

Aspectos jurídicos de la adopción

302.El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo y, en particular, para que en la legislación se incorporen las definiciones de venta (art. 2 a)) y de inducción indebida a dar consentimiento en los casos de adopción (art. 3, párr. 1 a) II)) establecidas en el Protocolo facultativo (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 22 y 23).

303.Austria participó muy activamente en la elaboración de normas para el nuevo Convenio Europeo en materia de adopción de menores. Esas normas entraron a formar parte de la legislación austriaca por conducto de la Ley por la que se modifica el derecho de familia (Familienrechts-Änderungsgesetz 2009 (FamRÄG 2009)), y comprenden el consentimiento a la adopción dado por los niños mayores de 14 años que probablemente van a ser adoptados, y las comprobaciones obligatorias de los antecedentes penales de la familia extensa de los futuros padres adoptivos antes de que se tomen decisiones relativas a la adopción.

304.Austria trata de mejorar la ley de adopción en beneficio del niño adoptado por medio de una cooperación más estrecha entre las autoridades y contrapesos, así como un procedimiento de reconocimiento de las decisiones en materia de adopciones que se hayan tomado en el extranjero (un procedimiento opcional en los casos que sean problemáticos).

305.A pesar de que actualmente se considera que la sección 194 del Código Penal austriaco constituye legislación suficiente en materia de actividades remuneradas en la esfera de la adopción, Austria contempla la adaptación de la sección 194 conforme a la recomendación relativa al artículo 3, párrafo 1, apartado a, subapartado ii.

306.Por otra parte, la Ley federal de bienestar de la infancia y la juventud (Bundes-Kinder-und Jugendhilfegesetz), que se encuentra actualmente en una fase preparatoria, también incluirá normas detalladas sobre los cometidos y las normas que son propios de los intermediarios en las adopciones austriacas y su participación en las adopciones transfronterizas.

Jurisdicción y extradición

307.El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas prácticas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción sobre los delitos de que trata el artículo 4 del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta que el Protocolo facultativo no establece el requisito de doble incriminación (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 24 y 25).

308.A diferencia de lo que se señala en las observaciones finales, la jurisdicción austriaca en materia de trata de blancas (secc. 104 del Código Penal), trata de personas (secc. 104a del Código Penal) y trata transfronteriza (secc. 217 del Código Penal) no se limita solo a aquellos casos en que los intereses austriacos sean violados, sino que también se extiende a aquellos casos en que el autor no puede ser extraditado (secc. 64, párr. 1, apartado 4, del Código Penal). No es necesario que se satisfagan todos los requisitos; un solo elemento basta para que Austria sea competente. En especial, se considera que los intereses austriacos han sido violados si la víctima es austriaca; uno de los motivos por los que no puede extraditarse al autor de un delito es que posea la nacionalidad austriaca.

309.Además, ciertos delitos pueden ser castigados en Austria con arreglo a la sección 64, párrafo 1, apartado 4a, del Código Penal —independientemente de los intereses austriacos o de la posibilidad de extraditar al autor del delito— si el autor es austriaco y tiene su lugar de residencia habitual en Austria. Entre estos delitos figuran el abuso sexual grave de niños y jóvenes menores de edad (secc. 206 del Código Penal), el abuso sexual de niños y adolescentes (secc. 207 del Código Penal), la pornografía que contenga representaciones de niños y adolescentes (secc. 207a, párrs. 1 y 2 del Código Penal), el abuso sexual de jóvenes (secc. 207b, párrs. 2 y 3, del Código Penal), así como la promoción de la prostitución y las representaciones pornográficas de niños (secc. 215a del Código Penal).

310.En términos muy generales, Austria supone que la determinación de la jurisdicción continúa dejándose al arbitrio de los Estados miembros a menos que la jurisdicción nacional sea competente sin la necesidad de que el delito sea punible en el país en el que se encuentra la escena del delito.

E.Protección de los derechos de los niños víctimas de delitos(artículos 8 y 9 (párrafos 3 y 4))

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo

311.El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema nacional de coordinación, atención y apoyo para los niños víctimas de la venta; vele por que se asignen suficientes recursos para reforzar la reintegración social y las medidas de recuperación física y psicosocial; elabore y aplique una política general que comprenda un sistema eficaz de presentación de informes y de remisión a otros servicios de todos los casos de niños víctimas de delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, con las disposiciones necesarias para que esos casos se investiguen teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños; vele por que todos los acuerdos bilaterales de repatriación se guíen estrictamente por el principio del interés superior del niño y por que se asignen suficientes recursos para una supervisión adecuada y un seguimiento exhaustivo de los casos de niños repatriados; y vele por que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener de las personas legalmente responsables, sin discriminación alguna, reparación por los daños sufridos (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 26 a 30).

312.Con respecto a la recomendación de que se establezca una institución nacional de coordinación, sírvase consultar los comentarios sobre los párrafos 51 y 52 del documento CRC/C/15/Add.251 y los párrafos 16 a 19 del documento CRC/C/OPSC/AUT/CO/1. El desarrollo de un sistema nacional de presentación de informes y de remisión a otros servicios de las víctimas de la venta de niños está siendo objeto de examen en el Grupo de Trabajo sobre la trata de niños.

313.En relación con las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la violencia sexual, por ejemplo mediante la asistencia letrada y el apoyo psicosocial gratuitos para las víctimas de la violencia en los procesos judiciales, así como la promoción de las instituciones de protección de los niños y las instituciones de protección de la juventud que atienden a las víctimas de la violencia sexual y de la trata de niños, cabe señalar que esas medidas ya fueron objeto de informes anteriores y también se han mencionado en el presente informe (p. ej., el informe del Grupo de Trabajo sobre la trata de niños de 2007-2009).

314.A fin de prestar apoyo a las víctimas de la trata de niños en los procesos penales, quienes tienen derecho de conformidad con el Código Penal reciben apoyo psicosocial y asistencia letrada en los tribunales, lo que les permite personarse como acusación particular en los procesos penales. Además, en la Ley segunda de protección contra la violencia (2. Gewaltschutzgesetz), el derecho jurídico al apoyo psicosocial en los tribunales se amplió, desde el 1º de junio de 2009, a todos los procesos civiles que guarden una relación estrecha con el asunto de los procesos penales iniciales, en tanto en cuanto sea necesario ese apoyo para velar por los derechos procesales de la víctima teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las preocupaciones personales de ésta.

315.Austria cumple las obligaciones dimanantes del artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía mediante la legislación en vigor que rige la acusación particular en los procesos penales, las disposiciones jurídicas generales relativas a la reparación y la Ley de protección de víctimas de la delincuencia. En el informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos se señala que la situación de Austria puede compararse favorablemente con la de otros países.

316.La Ciudad de Viena cuenta con una institución propia, Drehscheibe, que puede traducirse por "centro", en la que los niños reciben atención profesional adaptada a sus necesidades. Los niños solamente se repatrían, en cooperación con las autoridades de sus países de origen, si se garantiza que en esos países recibirán una atención adecuada a sus necesidades y que estarán suficientemente protegidos contra la venta.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

317.El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos para armonizar en mayor medida su legislación y sus procedimientos administrativos con el Protocolo facultativo, y que, a este respecto, se guíe por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párrs. 31 y 32).

318.En el Código de Procedimiento Penal austriaco ya se da cumplimiento a todas las disposiciones de protección de la resolución 2005/20 de las Naciones Unidas relativa a las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos en el caso de los procesos penales.

319.Uno de los principios fundamentales del Código de Procedimiento Penal austriaco es la salvaguarda de los derechos de las víctimas sin discriminación alguna. La policía judicial, los fiscales y los tribunales están obligados a considerar debidamente los derechos e intereses de las víctimas de los delitos y a informar a todas las víctimas sobre sus derechos fundamentales en los procesos, así como las opciones de reparación o apoyo que tienen. Todas las autoridades, instituciones y personas que participan en procesos penales deben tratar a las víctimas con respeto por su dignidad personal y tener en cuenta los intereses de éstas en lo concerniente a su vida privada (sección 10 del Código de Procedimiento Penal).

320.El apoyo jurídico y psicosocial durante los procesos judiciales constituye un medio integral de prestar asistencia a las víctimas de delitos (véase el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía). Con efecto desde el 1º de enero de 2008, los derechos de información vigentes fueron ampliados aún más, si cabe (p. ej., el derecho a ser informado de los derechos procesales, el derecho a inspeccionar los sumarios, el derecho a ser notificado, el derecho a asistir a las vistas en que prestan declaración testigos o acusados cuando éstos son interrogados en otra sala o por medio de una videoconferencia).

321.Las víctimas cuya integridad sexual haya sido violada deben ser informadas, antes de que se celebre la primera vista, de su derecho a pedir que, siempre que sea posible, en los procedimientos de investigación, les entreviste una persona de su mismo sexo.

322.De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal austriaco, a ciertos testigos (aquellos que son de corta edad y/o en función de su estado mental o su salud) se les debe brindar un trato especialmente delicado cuando comparecen en las vistas. A tal fin se contempla la realización de los interrogatorios en salas separadas con la ayuda de una conexión de vídeo para evitar el contacto de los testigos con otras personas implicadas en el proceso y la necesidad de evitar, en todo momento, un encuentro entre el testigo y el acusado. Además, si el testigo es menor de 14 años, el interrogatorio por videoconferencia habrá de llevarlo a cabo un experto.

323.Las personas que hayan podido resultar heridas físicamente como consecuencia del delito supuestamente cometido por el acusado y que todavía no hayan alcanzado la edad de 14 años en el momento de efectuarse el interrogatorio, o contra cuya integridad sexual se haya atentado, están exentas de la obligación de testificar de nuevo después de que hayan intervenido en la vista por medio de una videoconferencia.

324.Si el testigo se encuentra en peligro, también podrá testificar anónimamente. Los testigos podrán, asimismo, negarse a testificar sobre ciertas cuestiones si hacerlo supone una intromisión en su vida privada.

325.Asimismo, Austria hace todo lo posible para seguir cumpliendo en el futuro sus obligaciones internacionales (p. ej., el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y el proyecto de decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil).

F.Asistencia y cooperación internacionales(artículo 10)

Asistencia internacional

326.El Comité [...] insta al Estado parte a que refuerce la cooperación internacional para combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía teniendo en cuenta las observaciones finales pertinentes que el Comité aprobó en relación con la aplicación del Protocolo facultativo en esos países (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párr. 33).

327.En cooperación con otras partes interesadas, la Agencia Austriaca de Desarrollo (ADA, por sus siglas en inglés) financia el proyecto Acción transnacional contra el tráfico de niños (TACT, por sus siglas en inglés) en Albania y sus Estados vecinos; el objetivo de ese proyecto es luchar contra la trata de personas y en él se presta especial atención a la prevención, la protección de las mujeres y los niños víctimas de la trata y su recuperación. El proyecto durará del 1º de diciembre de 2006 al 31 de mayo de 2009.

328.Por otra parte, durante los dos años en que Austria es miembro no permanente del Consejo de Seguridad, participa en el Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados, en cuyo seno apoya que se ponga fin al reclutamiento de niños, así como las medidas para luchar contra todas las violaciones graves de los derechos del niño.

Aplicación de la ley

329.El Comité alienta al Estado parte a que siga procurando reforzar la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de quienes cometan actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual, y para prevenir estos actos (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párr. 34).

330.Como ya se ha expuesto más pormenorizadamente en el párrafo 285, también se promueve la cooperación internacional en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía por medio de numerosos convenios bilaterales y multilaterales de extradición y asistencia judicial mutua en materia penal que, entre otras cosas, se aplican en asuntos de trata y explotación sexual de niños. En la práctica, la asistencia judicial y la extradición en la esfera de los delitos conexos es ágil y está muy generalizada.

G.Seguimiento y difusión

Seguimiento

331.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, en el marco del seguimiento y la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Austria (CRC/C/15/Add.251), mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Federal y los gobiernos y parlamentos de los Länder para que esos órganos las estudien debidamente y adopten las correspondientes medidas.

332.Las observaciones finales son objeto de la atención de los grupos de trabajo temáticos (el Grupo de Trabajo sobre la trata de niños, el Grupo de Trabajo sobre la trata de personas, el Grupo de Trabajo sobre la explotación sexual, etc.).

Difusión

333.El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente, por conducto, entre otros, de Internet, entre la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las asociaciones de jóvenes y las asociaciones de profesionales, con objeto de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su seguimiento. El Comité recomienda al Estado parte, asimismo, que dé a conocer ampliamente entre los niños y sus padres el Protocolo facultativo, valiéndose, por ejemplo, de los planes de estudios y de la educación en derechos humanos (CRC/OPSC/AUT/CO/1, párr. 36) .

334.El Ministerio Federal de Justicia envía las observaciones finales relacionadas con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a todos los ministerios federales, los Länder federales, el Parlamento austriaco, los miembros del Grupo de Trabajo sobre la trata de personas y los miembros del Grupo de Trabajo sobre la trata de niños (5 de noviembre de 2008).

335.En el sitio web sobre los derechos del niño del Gobierno Federal (www.kinderrechte.gv.at) se han publicado todos los documentos pertinentes relacionados con los Protocolos facultativos, así como la información adicional sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, en un formato especialmente adecuado para quienes contribuyen a su difusión y aplicación.