Naciones Unidas

CRC/C/AUT/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 61º período de sesiones 17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Austria (CRC/C/AUT/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posib le antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente las respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse informar al Comité si la Ley constitucional federal de derechos del niño, de 16 de febrero de 2011, está en plena conformidad con la Convención y si se han adoptado medidas para retirar las reservas formuladas por el Estado parte en relación con los artículos 13, 15 y 17 de la Convención.

2.Se ruega indiquen al Comité cuál de los mecanismos citados en el informe del Estado parte está facultado para coordinar las actividades de los sectores y organismos encargados de aplicar los derechos del niño, tanto a nivel federal como de los Länder.

3.Sírvanse informar al Comité de si se ha adoptado alguna medida para establecer un sistema global único para la recopilación de datos sobre los niños que permita desglosar, analizar y evaluar periódicamente dichos datos.

4.Se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir las actitudes discriminatorias, las manifestaciones de neonazismo, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia hacia las comunidades migrantes, incluidos los niños. Sírvanse facilitar ejemplos de los efectos de estas medidas en la reducción de esos delitos.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para luchar contra el acoso cibernético y la difusión de vídeos de agresiones entre niños por Internet, así como de las medidas adoptadas para educar a los niños, los padres y los profesores acerca de la protección de la intimidad en Internet.

6.Sírvanse proporcionar información sobre si se realiza algún tipo de supervisión o evaluación de los centros de acogida, tanto a nivel federal como de los Länder, y sobre los recursos de que disponen esos centros, la capacitación del personal, el número de niños que acogen esos centros y la calidad de los servicios prestados en entornos alternativos de acogida.

7.Se ruega informen al Comité de si se ha adoptado alguna medida para eliminar las barreras que dificultan la integración de los niños con discapacidad en la sociedad. Indiquen también al Comité las medidas tomadas para proteger a los niños con discapacidad, especialmente a los que se encuentran en centros de acogida, contra los abusos y la violencia.

8.Sírvanse presentar información sobre los obstáculos que impiden promulgar leyes de protección de los jóvenes en dos Länder.

9.Se ruega informen al Comité de las reformas iniciadas para mejorar aún más el sistema de atención previsto para los niños solicitantes de asilo no acompañados a fin de adecuarlo a las normas internacionales.

10.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado una estrategia de prevención respecto de los niños en conflicto con la ley, en especial los niños detenidos junto con adultos.

11.Se ruega informen al Comité de si se ha adoptado alguna medida para establecer un marco normativo claro que regule las adopciones internacionales, especialmente en países que no son parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como para realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar los datos estadísticos disponibles sobre el número de niños que viven en hogares de guarda, desglosados por sexo, edad y situación socioeconómica.

2.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias y de víctimas del abuso y la explotación sexuales de niños, desglosada por sexo y edad, y el número de investigaciones y procedimientos llevados a cabo a este respecto y de casos pendientes.

3.Sírvanse especificar el número de niños con discapacidad, menores de 18 años, desglosado por edad, sexo, tipo de discapacidad (si procede) y situación socioeconómica, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011:

a)Niños que viven con su familia;

b)Niños que viven en instituciones;

c)Niños colocados en régimen de guarda;

d)Niños que asisten a escuelas comunes;

e)Niños que asisten a escuelas especiales;

f)Niños que no van a la escuela.

4.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos disponibles sobre:

a)El número de niños migrantes y refugiados;

b)El número de niños y adolescentes que consumen sustancias psicotrópicas y alcohol.

5.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.