Distr.GENERAL

CAT/C/MUS/Q/320 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL TERCER INFORME PERIÓDICO DE MAURICIO (CAT/C/MUS/3)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si se ha incorporado en la legislación interna del Estado parte una definición de tortura que comprenda todos los casos enumerados en el artículo 1 de la Convención. En particular indiquen si con la inserción de un artículo sobre la tortura por funcionarios del Estado en la Ley de enmienda del Código Penal de 2003 la legislación interna se ha ajustado a la Convención y, además, sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de esa legislación.

2.¿Con arreglo a qué normas específicas se enjuicia actualmente a los autores de actos de tortura, incluidos los militares y policías?

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas preventivas, en especial las disposiciones legales y las instrucciones administrativas, que garantizan el derecho de las personas detenidas o encarceladas a comparecer ante un juez. Sírvanse indicar qué normas rigen el registro de una persona desde el momento de su detención hasta su encarcelamiento de resultas de una decisión judicial. A este respecto, sírvanse proporcionar información también sobre los derechos de los detenidos a tener acceso a un abogado y a un médico independiente, de ser posible de su elección, y a informar a sus familiares o a una persona de su elección sobre la detención desde el inicio de esta.

4.Sírvanse indicar si el derecho interno establece concretamente que no se podrá invocar ninguna circunstancia excepcional como justificación de la tortura.

5.Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si se ha promulgado legislación a fin de asegurar que no se pueden invocar jamás las órdenes superiores como justificación de un acto de tortura.

6.En 2001 se creó una Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley de protección de los derechos humanos de 1998. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato, los recursos, las actividades y los resultados de esa institución y si se ajusta a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), e incluir los datos estadísticos pertinentes.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para designar o mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Sírvanse indicar además los recursos, las actividades y los resultados de esas instituciones.

8.¿Qué medidas se han aplicado para que los inspectores y los inspectores jefes de la policía supervisen efectivamente a las comisarías y a los agentes de policía y presenten informes periódicos? ¿Qué órgano independiente vigila a la policía y a las comisarías de policía o tramita las denuncias?

9.A fin de impedir que se reitere la muerte de detenidos en custodia policial, ¿ha tenido en cuenta el Estado parte las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe de 2007?

Artículo 3

10.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si se ha promulgado alguna ley para hacer efectivas todas las disposiciones del artículo 3 de la Convención, que abarque no solo la extradición, sino también la devolución y la expulsión de las personas que corren peligro de ser sometidas a tortura.

11.Sírvanse indicar si, desde la presentación del informe anterior, ha ocurrido alguna expulsión, devolución o extradición y, en caso afirmativo, qué mecanismo judicial adecuado de examen de la decisión se ha establecido. Indíquense los países de destino y si se han proporcionado garantías diplomáticas. De ser así, sírvanse dar mayores explicaciones al respecto. Además, indíquense los mecanismos de vigilancia aplicados después de la devolución.

12.Con respecto a la legislación de lucha contra el terrorismo aprobada por el Estado parte desde la presentación de su informe anterior, sírvanse exponer detalladamente las salvaguardias contenidas en esos instrumentos para que las autoridades de Mauricio, al ejercer el derecho de extraditar a sospechosos de "actos de terrorismo" a pedido de otro Estado, tengan en cuenta el riesgo de que estos sean sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes en su país de origen o en cualquier otro país. Sírvanse indicar si, de conformidad con esa legislación, se ha extraditado, expulsado o devuelto a personas sospechosas, y a qué países.

Artículos 5, 6, 7 y 8

13.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar las medidas legislativas adoptadas con miras a establecer la jurisdicción universal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención. En particular, sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido su jurisdicción respecto de los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención (Ley de enmienda del Código Penal, nuevo artículo 78).

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, por tanto, ha incoado sus propias actuaciones judiciales como consecuencia de dicho rechazo. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre las actuaciones y su resultado.

Artículo 10

15.Sírvanse comunicar si en la formación del personal mencionado en el artículo 10 de la Convención se incluyen programas de educación e información sobre la prohibición de la tortura y sobre los resultados y efectos de esos programas. De ser así sírvanse dar más detalles al respecto, en particular si los programas abarcan la capacitación del personal médico y forense que atiende a los detenidos y encarcelados para detectar los signos físicos o psicológicos de tortura y malos tratos y rehabilitar a las víctimas. Indíquese también si se ha ofrecido capacitación sobre el Protocolo de Estambul. Sírvanse explicar quién imparte la formación y qué métodos se utilizan para evaluar esos programas.

16.¿Incluyó el Estado parte la prohibición de la tortura en las normas o instrucciones sobre los deberes y las funciones de las personas mencionadas en el artículo 10 de la Convención?

Artículo 11

17.Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para impedir la tortura y los malos tratos a fin de garantizar los derechos de los sospechosos detenidos, en particular durante los interrogatorios, incluidas las garantías que figuran en la Ley sobre la prevención del terrorismo de 2002. Sírvanse indicar también si el Estado parte se propone revisar las disposiciones que niegan la libertad bajo fianza y el acceso a un abogado durante 36 horas, que se mencionan en esa ley. Sírvase indicar además la fecha y los resultados del último examen por el Estado parte de sus normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como los mecanismos establecidos para la custodia y el trato de las personas detenidas o encarceladas. A este respecto, sírvanse también exponer en detalle las actividades realizadas por la Comisión establecida por la Ley de la Comisión de Reforma Jurídica de 2005.

Artículos 12 y 13

18.Sírvanse facilitar información estadística detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, actuaciones judiciales y condenas contra autores de actos de tortura, en particular agentes de policía.

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir las demoras en la administración de justicia a fin de acelerar el enjuiciamiento y castigo de los responsables, en particular en los casos de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza.

20.Sírvanse presentar un panorama general de los diferentes mecanismos de denuncia de que dispone quien alega haber sido víctima de torturas en cualquier territorio sometido a la jurisdicción del Estado parte. Indíquense además las medidas adoptadas para asegurar que las autoridades competentes examinen rápida e imparcialmente las denuncias.

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los denunciantes y los testigos estén protegidos contra todo maltrato e intimidación cuando presenten las denuncias o presten testimonio.

22.Sírvanse proporcionar información estadística detallada sobre el número de denuncias presentadas contra funcionarios del Estado por malos tratos de personas detenidas y encarceladas, el carácter de las infracciones, los servicios del Estado implicados, y el número y la naturaleza de las investigaciones. Sírvanse exponer en detalle los resultados de esas investigaciones y si estos se notifican a los denunciantes. De ser así, sírvanse indicar si la notificación es oral o escrita.

23.Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse destacar las medidas adoptadas para que todos los casos de tortura, y sobre todo los que hayan terminado en la muerte de la víctima, sean investigados efectivamente y con prontitud por un organismo independiente y que los autores sean llevados inmediatamente ante la justicia. A este respecto sírvanse exponer en detalle qué investigaciones han hecho la Oficina de Investigación de Denuncias y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cuándo se aprobará el proyecto de ley que establece la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. Sírvanse explicar también en detalle el alcance de las facultades de esta Comisión, cómo se garantiza su independencia y qué tipo de casos investigará.

24.Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse informarle de los resultados de la investigación y las actuaciones judiciales relativas a la muerte del Sr. Kaya durante su detención.

25.Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el caso del Sr. Ramlogun, sospechoso de homicidio que murió mientras se encontraba en detención policial en 2006, en particular sobre el resultado de la causa y el castigo de los responsables. Indíquese si se ha pagado una indemnización a la familia de la víctima.

26.Sírvanse también proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de la muerte de "B" en 2007, mientras se encontraba en detención policial, según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 14

27.Sírvanse proporcionar información detallada y datos estadísticos sobre la reparación, la compensación y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas de actos de tortura desde la presentación del informe anterior. Sírvanse indicar también las leyes aprobadas y los procedimientos establecidos para que las víctimas de la tortura obtengan una reparación y compensación o rehabilitación justas y suficientes, así como las personas a su cargo en los casos de muerte de la víctima.

Artículo 15

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la utilización en juicio de una declaración obtenida mediante tortura. Indíquese en qué casos se han aplicado esas medidas.

29.Teniendo en cuenta que las condenas dependen en gran medida de la confesión como la prueba más convincente, y el consiguiente aumento del riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para desarrollar otros medios de investigación?

Artículo 16

30.Sírvanse indicar si se han aplicado medidas legislativas o de otro tipo para prohibir los castigos corporales a los niños en las escuelas, las instituciones penales y entornos de atención alternativos. Indíquense los resultados de la campaña realizada por el Defensor de menores para impedir la violencia contra los niños.

31.Sírvanse exponer en detalle las medidas legislativas y de otra índole, incluidos los programas de formación y de concienciación, aplicadas para prevenir y reducir los casos de violencia doméstica contra las mujeres y los niños y eliminar los obstáculos que impiden que se denuncien los incidentes. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan conjunto del Estado y la sociedad civil aprobado en 2007 para mejorar la coordinación de las iniciativas de prevención y apoyo, así como la cooperación entre el Estado y la sociedad civil. A este respecto, sírvanse indicar el número de denuncias recibidas e investigadas y de personas enjuiciadas y condenadas.

32.¿Se propone el Estado parte tipificar como delito la violación en el matrimonio, definida en función del no consentimiento de la esposa? ¿Terminó su informe el Comité del proyecto de ley sobre delitos sexuales? En caso afirmativo, ¿cuál fue su recomendación sobre la violación en el matrimonio?

33.Sírvanse indicar además las medidas adoptadas para erradicar la prostitución y el trabajo infantil.

34.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar el problema de la trata, en particular de mujeres y niñas. Sírvanse también proporcionar información sobre las denuncias, los casos investigados, el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los responsables.

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en las cárceles, la brutalidad de los funcionarios penitenciarios y los largos períodos de detención preventiva, problemas señalados en particular por el Subcomité de Prevención durante su visita de 2007. Sírvanse dar ejemplos de la situación de los reclusos en la "Cárcel de la Bastilla".

36.Con referencia a los incidentes ocurridos el 26 de septiembre de 2003 en la cárcel de Beau Bassin y al informe sobre la gestión de las prisiones redactado tras esos incidentes, sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir la elevada tasa de casos de prisión preventiva y la duración excesiva de esa detención en los casos de delitos graves. ¿Ha adoptado el Estado parte medidas que no supongan la privación de libertad?

37.Con respecto a la justicia juvenil ¿qué medidas se han adoptado para facilitar el acceso de los niños delincuentes, por ejemplo, a servicios de libertad vigilada, y para que la privación de libertad se utilice solo como último recurso? Además ¿qué otras medidas se han adoptado para establecer mecanismos que no supongan la privación de libertad? ¿Qué programas de formación relativos a las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores se han puesto en práctica?

Otros

38.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza terrorista; si han afectado a la protección de los derechos humanos de hecho y de derecho, y de qué manera el Estado parte garantiza que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que impone el derecho internacional. A este respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en las que se reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas impuestas en virtud de la legislación correspondiente, los recursos jurídicos disponibles para las personas que son objeto de medidas de lucha contra el terrorismo, el número de denuncias presentadas por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimi entos relativos a la aplicación de la Convención

39.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes ocurridas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, en particular sobre cualesquiera decisiones judiciales y datos estadísticos pertinentes.

40.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del anterior informe periódico, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados para desarrollarlos, y sobre sus medios, objetivos y resultados.

41.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas y cambios adoptados para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico en 1999, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.

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