Naciones Unidas

CAT/C/MUS/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2002 en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/MUS/Q/3) transmitida al Estado parte conarreglo al procedimiento facultativo de presentaciónde informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Mauricio * **

[14 de octubre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de laConvención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité1–1953

Artículos 1 y 41–33

Artículo 24–424

Artículo 343–509

Artículos 5, 6, 7 y 851–5210

Artículo 1053–6511

Artículo 1166–7413

Artículos 12 y 1375–9715

Artículo 1498–10018

Artículo 15101–10319

Artículo 16104–19219

Otras cuestiones193–19537

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención196–23138

Cuadros

1.Estadísticas: denuncias presentadas a la Comisión Nacional de DerechosHumanos al 31 de agosto de 201015

2.Número de casos registrados en la Oficina de Apoyo a la Familia 2007-200927

3.Número de casos registrados en la Oficina de Apoyo a la Familia desglosados por la naturaleza del problema y el sexo, 2007-200928

4.Población carcelaria en la cárcel de Beau Bassin para el período comprendido entre febrero de 2009 y agosto de 201033

5.Población carcelaria al 15 de enero de 200933

6.Número de presos no condenados (presos preventivos y en espera de juicio) detenidos actualmente en las cárceles (al 20 de enero de 2009)34

7.Número de detenidos extranjeros trasladados a sus países de origen (2002-2008)41

I.Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/MUS/Q/3)

1.Atendiendo a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Parlamento aprobó la Ley de enmienda del Código Penal de 2003 a fin de incorporar en la legislación interna de Mauricio la definición de tortura prevista en el artículo 1 de la Convención.

2.Se consideró que el artículo 78 del Código Penal satisface plenamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Convención. El artículo 78 dice lo siguiente:

" Artículo 78. Torturas a manos de funcionarios públicos

1.Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3):

a)Toda persona que, siendo funcionario público o encontrándose en el desempeño de un cargo oficial; o que,

b)Por instigación de ese funcionario o de esa persona o con su consentimiento, inflija intencionadamente dolor o padecimientos graves, ya sea físicos o mentales, a un tercero:

i)Para hacerlo confesar u obtener de él o de otra persona alguna información;

ii)Para castigarlo por un acto que haya cometido él u otra persona o que se sospeche que cometió;

iii)Para intimidarlo o coaccionarlo a él o a otra persona; o

iv)Por un motivo fundado en cualquier tipo de discriminación; cometerá el delito de tortura y, de ser condenada, será sometida al pago de una multa no mayor de 50.000 rupias y a una pena de no más de cinco años de prisión.

2.Cuando el acto que constituya delito con arreglo al apartado 1 se haya cometido fuera de Mauricio y:

a)La víctima sea ciudadana de Mauricio;

b)El presunto culpable se encuentre en Mauricio; o

c)El presunto culpable se encuentre en Mauricio y las autoridades decidan no extraditarlo, los tribunales serán competentes para enjuiciar el delito e imponer las sanciones indicadas en el apartado 1.

3.El apartado 1 no se aplicará al dolor o padecimientos derivados exclusivamente de una sanción lícita, o bien inherentes a ella o consecuencia de la misma.

4.Ninguna persona acusada del delito tipificado en el apartado 1 podrá alegar como defensa el haber actuado por orden de sus superiores."

Respuesta a la cuestión formulada en el párrafo 2

3.Pueden ser enjuiciados en virtud del artículo 78 del Código Penal, que prevé el delito de "torturas a manos de funcionarios públicos", como ya se explicó en detalle en la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

4.El artículo 5 de la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo cuando lo autorice la ley en circunstancias específicas como, por ejemplo, cuando sea necesario garantizar su comparecencia ante un tribunal con arreglo a una citación judicial o cuando existan sospechas fundadas de que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito o es probable que quebrante la paz. Toda persona que sea arrestada o detenida deberá ser llevada ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas y, si no es juzgada en un plazo razonable, deberá ser puesta en libertad, con o sin condiciones, sin perjuicio de la facultad de la autoridad correspondiente de iniciar posteriormente nuevos procedimientos, y tendrá además derecho a ser puesta en libertad bajo fianza. La Ley de libertad bajo fianza establece los motivos por los cuales ésta podrá ser denegada por el tribunal, así como las condiciones que éste puede imponer para la puesta en libertad del imputado o detenido.

5.El artículo 10 de la Constitución establece disposiciones para garantizar la protección de la ley, entre ellas la presunción de inocencia y los derechos del imputado a ser informado tan pronto como sea razonablemente posible y en un idioma que comprenda de la naturaleza de la infracción que se le imputa, a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar su defensa, a defenderse personalmente o mediante un representante letrado de su elección o, cuando proceda, por uno proporcionado a costa del erario público y a la asistencia de un intérprete si no se puede entender el idioma utilizado en el juicio.

6.En la causa Gordon-Gentil and ors v. State of Mauritius and ors 1995 SCJ 118, el Tribunal Supremo sostuvo que toda persona tiene el derecho constitucional a ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y a ser únicamente detenida y llevada ante un magistrado sobre la base de delitos previstos en la ley, a pesar de que la información presentada al Tribunal sea de carácter provisional.

7.En julio de 2000, en Sooriamurthy Darmalingum v. The State (apelación Nº 42 al Consejo Privado, 1999), el Comité Judicial del Consejo Privado dictó un fallo que sentó precedente con respecto al derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable. En esa causa se había producido un retraso de 13 años y medio entre el arresto y el fallo en apelación. Los magistrados llegaron a la conclusión de que se había incumplido de modo flagrante la garantía de un plazo razonable y que la sombra de las actuaciones había perseguido al demandante durante casi 15 años, por lo que revocaron la condena. A raíz del fallo pronunciado en la causa Darmalingum, en los tribunales de Mauricio se suele procurar la suspensión de las actuaciones judiciales, a menudo con resultados satisfactorios, en los casos en que el enjuiciamiento del acusado se retrasa injustificadamente. De hecho, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas se ha observado más desde la decisión adoptada en la causa Darmalingum.

8.En la causa P. Boolell v. The State (2005) PRV 39, el Comité Judicial del Consejo Privado sostuvo que el artículo 10 2) de la Constitución contiene una garantía en virtud de la cual cuando una persona es acusada de un delito, la causa deberá ser oída en un juicio justo dentro un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. El artículo garantiza el derecho fundamental a un juicio justo, y establece derechos que, si bien están relacionados con ese derecho, son independientes y distintos. Lo que garantiza el derecho en cuestión es que el juicio se lleve a cabo sin dilaciones indebidas, no que se realice un juicio después de dilaciones indebidas. En caso de incumplimiento de este derecho se deberán proporcionar las medidas de reparación adecuadas, pero el juicio no deberá suspenderse ni la condena revocarse por el mero hecho de la demora, a menos que el juicio o el propio hecho de enjuiciar al imputado hayan sido injustos. El Comité sostuvo asimismo que el umbral para la determinación de un incumplimiento del requisito del plazo razonable no era fácil de establecer y las cuestiones que debían tenerse en cuenta eran la complejidad de la causa, la conducta del imputado y la manera en que la fiscalía había actuado en la causa.

9.Si una persona no tiene medios para contratar los servicios de un representante legal, existe la posibilidad de solicitar asistencia letrada gratuita en virtud de la Ley de asistencia jurídica, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones previstas en dicha ley. En la causa Degrace v. The State (2001) SCJ 45, el Tribunal Supremo observó que el recurrente había manifestado su deseo de no contratar a un abogado en el tribunal de primera instancia. Si bien convino en que la Constitución no imponía a los magistrados el deber de indagar si el imputado carecía o no de medios para contratar un abogado, el Tribunal, remitiéndose a las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la situación en el Reino Unido y los Estados Unidos de América, observó lo siguiente:

"Encareceríamos a los distinguidos jueces de nuestros tribunales a que tomen la iniciativa de velar por que los necesitados tengan asistencia jurídica en los procesos sobre delitos previstos en el anexo de la Ley de asistencia jurídica."

10.Por otra parte, es una práctica bien establecida que una persona debe ser interrogada de conformidad con las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial, que son normas administrativas pero han adquirido con el tiempo fuerza de ley. En la causa R. v. Boyjoo 1991 SCJ 401, el Tribunal sostuvo que las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial de 1964 de Inglaterra, que se hicieron aplicables a Mauricio en 1965 en virtud de una comunicación de la Secretaría de Estado para las Colonias, habían pasado a formar parte de los derechos del imputado protegidos por los artículos 3 y 5 de nuestra Constitución. El Tribunal sostuvo además que la policía debía informar al imputado de su derecho a un abogado, y no sólo suponer que la persona conocía o debía conocer dicho derecho, y que correspondía a la policía cerciorarse de que el imputado lo hubiera entendido.

11.En la causa The State v. Pandiyan 1993 SCJ 317 se sostuvo además que el artículo 3 c) de las Notas Introductorias (anexo A) y el párrafo 7 de las Instrucciones Administrativas (anexo B) de las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial, relacionados con el derecho del detenido a consultar a un abogado defensor, formaban parte de la protección de la persona que brindaba la ley en Mauricio y que correspondía a la policía informar a las personas de ese derecho.

12.Por otra parte, en las Instrucciones Permanentes de la Policía de Mauricio se establecen los parámetros que debe respetar la policía al ocuparse de los detenidos. A estos efectos, se prevén instrucciones permanentes en relación con la "custodia en condiciones seguras de los reclusos", "la atención y el trato de los reclusos", la "consulta o entrevista con los asesores jurídicos", las "órdenes de detención y los interrogatorios", "los menores infractores" y las "reclusas".

13.Además, en todas las comisarías y dependencias de policía se tiene expuesto un documento actualizado, titulado "Derechos de los detenidos bajo custodia policial" que contiene información en tres idiomas, a saber, inglés, francés y creole, destinada a los detenidos y sus familias.

14.Todo sospechoso puede también hacer valer el procedimiento de hábeas corpus si considera que ha sido detenido ilegalmente. En efecto, el auto de hábeas corpus es un procedimiento para asegurar que, con carácter urgente, se ponga en libertad a quien haya sido detenido ilegalmente. El artículo 188 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:

"Cuando se transmita al juez una denuncia de alguien o a nombre de alguien en el sentido de que ha sido detenido o privado de libertad ilícitamente, podrá ordenar a quien concierna:

Entregarle toda deposición o promesas hechas;

Tomar y devolver cualquier otro particular, pruebas o cuestiones necesarias a efectos de determinación de la causa de la detención o prisión;

Dictar el hábeas corpus en general con respecto a todo carcelero, agente o cualquier otra persona a cargo de quien esté la persona detenida o privada de libertad."

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

15.Si bien no existe en la legislación interna ninguna disposición específica a tal efecto, no es probable que los tribunales de Mauricio consideren que alguna circunstancia excepcional pueda justificar la tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

16.El artículo 78 4) del Código Penal dispone específicamente que ninguna persona acusada del delito tipificado en el apartado 1 podrá alegar como defensa el haber actuado por orden de sus superiores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

17.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley de protección de los derechos humanos de 1998, ha estado funcionando desde abril de 2001. La Comisión, que en abril de 2002 fue reconocida por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se rige por los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Desde entonces la Comisión ha sido acreditada como institución de categoría A, lo que demuestra que, en general, ha venido cumpliendo con los Principios de París.

18.La Comisión se encarga fundamentalmente de investigar las denuncias presentadas por personas que alegan que sus derechos previstos en el capítulo II de la Constitución han sido vulnerados por actuaciones de órganos o funcionarios públicos, así como las denuncias contra actuaciones de miembros de la policía. También puede investigar por iniciativa propia ese tipo de actuaciones. Sus funciones incluyen la realización de visitas a las comisarías de policía, las cárceles y otros lugares de detención para evaluar las condiciones de vida de los reclusos.

19.Los recursos financieros para el funcionamiento de la Comisión son proporcionados anualmente por la Oficina del Primer Ministro. Cabe señalar que estos fondos no están incluidos en el presupuesto de esa Oficina, pues son objeto de una asignación presupuestaria específica que se examina por separado en la Comisión competente en el momento de la asignación de recursos durante la aprobación en la Asamblea Nacional del correspondiente proyecto de ley de asignación presupuestaria.

20.En consonancia con su mandato, la Comisión investiga las denuncias presentadas por escrito. Tras la investigación, la Comisión puede, en función de los resultados obtenidos, formular recomendaciones apropiadas al Director General de Policía, el Director de Prisiones o el Director del Ministerio Público o desestimar la causa en cuestión.

21.Desde su entrada en funcionamiento, la Comisión ha sido fundamental para evitar el aumento del número de denuncias sobre brutalidad policial. Mediante campañas de sensibilización dirigidas a los agentes de la policía, en particular a los recién reclutados, la Comisión contribuye a que se inculque a los nuevos policías la mentalidad que se necesita para garantizar la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de la República de Mauricio.

22.La Comisión también ha participado activamente en la preparación del proyecto de ley sobre denuncias contra la policía que, sin embargo, todavía no ha sido finalizado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

23.Actualmente se está preparando un proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención. En espera de que se apruebe la ley sobre el mecanismo nacional de prevención exigido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la labor de dicho mecanismo se ha encomendado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

24.Las funciones de los inspectores e inspectores jefe de la policía se establecen en las Instrucciones Permanentes de la Policía de Mauricio. Figuran entre ellas la supervisión de los policías y las comisarías de policía, así como la elaboración de informes regulares. El Departamento de Policía depende de la Oficina del Primer Ministro. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede investigar las denuncias de cualquier persona en relación con una actuación u omisión de un agente de policía o, cuando haya motivos para creer que haya ocurrido, está ocurriendo o puede ocurrir esa actuación u omisión, visitar cualquier comisaría de policía u otro lugar de detención.

25.También existe la Oficina de Investigación de Denuncias, establecida administrativamente en octubre de 1999 para investigar las denuncias formuladas por los ciudadanos contra la policía. Es el único órgano del Departamento de Policía que tiene facultades y competencias para investigar denuncias contra la policía. Aunque la Oficina actúa bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de conformidad con sus directivas, depende administrativamente de la Dirección General de Policía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9

26.En su informe anual de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló diversas recomendaciones. Entre las relativas a la policía, las cárceles y la administración de la justicia figuraban las siguientes:

a)Adoptar medidas para garantizar la imparcialidad de las medidas disciplinarias impuestas a los agentes de la policía;

b)Velar por que las investigaciones policiales respeten determinadas normas encaminadas a proteger el derecho a la libertad, y adoptar medidas para prevenir las muertes de detenidos;

c)Adoptar medidas para racionalizar el sistema de inspección de las cárceles y la tramitación de las denuncias; volver a introducir la remisión de las penas, incluso para delitos graves; y brindar atención médica adecuada a los reclusos que estén realmente enfermos;

d)Estudiar la posibilidad de crear establecimientos penitenciarios de régimen abierto para las mujeres.

27.Además, en el párrafo 101 (pág. 47) de su informe anual de 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló siete recomendaciones en relación con la muerte de detenidos en custodia policial. Se presenta a continuación la forma en que se han aplicado dichas recomendaciones.

a)Recomendaciones 1, 2 y 3

28.La orden Nº 120 de las Instrucciones Permanente de la Policía y la circular Nº 22 de la Dirección de Policía se refieren, respectivamente, a "los detenidos y los inculpados" y a "la seguridad en las celdas policiales".

29.Siempre que se encierra a una persona en una celda policial o se la retira de ella, el funcionario que esté a cargo anota el hecho, así como todo detalle relativo a la detención, o los desplazamientos del detenido o cualquier otra incidencia pertinente, en el libro de registro diario de incidencias sobre los detenidos, que para tales efectos se mantiene en toda comisaría o centro de detención.

30.Los funcionarios que visitan las comisarías o centros de detención también verifican las celdas a fin de garantizar que se estén cumpliendo las instrucciones pertinentes en relación con la custodia en celdas policiales. También anotan en el libro de registro diario de incidencias sobre los detenidos sus observaciones en relación con la visita.

31.La recomendación de que cada vez que el asistente de servicio abra la puerta del corredor que conduce a las celdas reanote el hecho en una entrada del libro de registro se cumple en todas las comisarías y centros de detención provistos de esas puertas.

b)Recomendación 4

32.Por lo que se refiere a las condiciones de detención, la policía es responsable de la custodia, la atención y el trato adecuados que deben dispensarse a los detenidos.

33.En 2005 el Departamento de Policía, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, revisó las condiciones de la celdas policiales con el fin de garantizar a los detenidos un entorno humano y seguro por lo que se refería a una iluminación adecuada (luz natural en la medida de lo posible), ventilación suficiente, espacio suficiente para que los presos pudieran moverse dentro de las celdas, prevención del acceso a los barrotes por los detenidos, así como riesgos y otros aspectos de seguridad. Estas medidas se aplicaron, entre otras cosas, para prevenir los casos de suicidio por ahorcamiento. A fin de evitar que los detenidos tuvieran acceso a los barrotes de metal, se colocaron láminas de policarbonato sobre las puertas y rendijas de las celdas.

34.La Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha elaborado un conjunto de normas apropiadas para las celdas policiales, pero durante sus visitas a diversas comisarías de policía y centros de detención ha propuesto varias modificaciones teniendo en cuenta la situación imperante en determinados calabozos policiales.

35.Sea como fuere, las normas y pautas de las Naciones Unidas son respetadas. Sobre la base de estas recomendaciones y de los tratados de las Naciones Unidas, se han renovado varias celdas de diversas comisarías de policía, como la de Rose Hill, en la que, con el fin de garantizar celdas más espaciosas, en el espacio de diez celdas se construyeron cinco. Por otra parte, los centros de detención están equipados con circuito cerrado de televisión a fin de garantizar una mayor seguridad.

36.A partir de 2008 las celdas de todas las nuevas comisarías de policía que se han construido se han ajustado siempre a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entre estas comisarías cabe mencionar las de Roche Bois y Curepipe.

37.La policía siempre se ha propuesto proporcionar a los detenidos un entorno humano y seguro (que no entrañe riesgos para la comisión de suicidios) mediante la adopción de los siguientes criterios:

Iluminación adecuada (luz natural en la medida de lo posible);

Aireación suficiente;

Espacio suficiente para que los presos puedan moverse dentro de las celdas;

Impedir el acceso de los detenidos a los barrotes; y

Otros aspectos de la seguridad.

c)Recomendación 5

38.La Dirección General de Policía de Mauricio tiene bajo su responsabilidad 70 lugares de detención (comisarías de policía y centros de detención) en los que hay, en total, 243 celdas.

39.En cada comisaría de policía de Mauricio y Rodrigues hay por lo menos un auxiliar de policía (en algunos lugares hay dos) encargado de la limpieza de la comisaría, lo que incluye las celdas, los retretes y los cuartos de baño.

d)Recomendaciones 6 y 7

40.Cuando se ingresa a un detenido en una celda, la policía tiene en cuenta las recomendaciones que figuran a continuación.

41.En el Programa gubernamental para el período 2010-2015 se ha previsto la creación de una oficina independiente de denuncias contra la policía con el mandato de investigar las denuncias contra ese órgano. Actualmente se encuentra en fase de preparación un proyecto de ley de denuncias contra la actuación policial.

42.El Gobierno tiene asimismo previsto aprobar una nueva ley de policía y una ley de procedimientos policiales y medios de prueba en materia penal, junto con códigos de prácticas destinados a regular la conducta de las personas encargadas de investigar los delitos.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

43.No se ha promulgado ninguna ley. Sin embargo, respecto de los delitos susceptibles de extradición, la Ley de extradición establece, entre otras cosas, en su artículo 7 que un delincuente no será entregado a un Estado extranjero cuando el delito respecto del cual se solicita su entrega sea de carácter político, cuando el ministro tenga motivos fundados para creer que la solicitud de entrega tiene por objeto perseguir o castigar al delincuente a causa de su raza, casta, lugar de origen, nacionalidad, opiniones políticas, color o credo, o cuando el ministro tenga la convicción de que entregar al delincuente sería un castigo injusto, opresivo o demasiado severo.

44.En la causa Heeralall v. Commissioner of Prisons 1992 MR 70, el Tribunal Supremo observó en relación con los procedimientos de extradición que:

"En los países donde se reconocen los derechos fundamentales y donde dichos derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio imparcial, están consagrados en la Constitución, la legislación en materia de extradición debe interpretarse con sujeción a esas garantías. Como la extradición es una suspensión del derecho a la libertad y del derecho a la libertad de circulación, que se reconocen en los artículos 5 y 15 de nuestra Constitución, es difícil que las disposiciones que rigen la aplicación de la extradición no se interpreten en un sentido estricto. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Soering c. el Gobierno del Reino Unido dictada el 7 de julio de 1989 confirma este planteamiento."

45.Siguiendo el mismo razonamiento, nos parece que, si se plantea la cuestión de que una persona respecto de la cual se propone la extradición por los tribunales de Mauricio se viese privada de las garantías contra el interrogatorio por la fuerza y su derecho a guardar silencio, nuestros tribunales estarían obligados por las disposiciones de nuestra Constitución a no extraditarla, ya que no estarían en condiciones de proteger a esa persona ni de asegurar que esas garantías se pusieran a su disposición.

46.En la causa Mahmotaky v. The State of Mauritius 2003 SCJ 238, a pesar de que al demandante no se le podía considerar "refugiado", el Tribunal Supremo consideró si su devolución a Madagascar, en las circunstancias que éste describía, equivaldría efectivamente a enviarlo al patíbulo. El Tribunal Supremo sostuvo que debía permitírsele por lo menos permanecer en Mauricio hasta que dicho Tribunal, en una revisión judicial de la causa, tuviera la oportunidad de evaluar si la decisión de no permitírselo infringía la Declaración Universal de Derechos Humanos. No obstante, finalmente no se presentó dicha solicitud de revisión judicial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

47.En los casos que se presentan a continuación se accedió a las solicitudes de extradición y se entregó a los delincuentes.

48.La decisión de la entrega puede ser impugnada por vía de revisión judicial ante el Tribunal Supremo. En la causa Ramankhan v. The Commissioner of Prisons 2002 SCJ 140, el Tribunal sostuvo que "esto no quiere decir que la decisión del Ejecutivo de entregar a un delincuente no pueda ser impugnada en los tribunales, como fue el caso en Soering c. el Gobierno del Reino Unido, 1989 EHRR 439. Evidentemente es algo que en Mauricio puede hacer el interesado, interponiendo un recurso de revisión judicial".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

49.El artículo 7 de la Ley de extradición establece que un delincuente no será entregado a un Estado extranjero cuando el delito respecto del cual se solicita su entrega sea de carácter político, cuando el ministro tenga motivos fundados para creer que la solicitud de entrega tiene por objeto perseguir o castigar al delincuente a causa de su raza, casta, lugar de origen, nacionalidad, opiniones políticas, color o credo, o cuando el ministro tenga la convicción de que entregar al delincuente sería un castigo injusto, opresivo o demasiado severo.

50.Con respecto a la legislación de lucha contra el terrorismo, no ha habido ninguna extradición, expulsión o devolución de personas acusadas de estos delitos.

Artículos 5, 6, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

51.Rogamos remitirse a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones, especialmente al artículo 78 2) del Código Penal, que establece la jurisdicción de los tribunales de Mauricio para juzgar los delitos que se cometan fuera de Mauricio en determinadas circunstancias específicas. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, todo imputado extranjero tiene los mismos derechos que cualquier nacional de Mauricio y recibe el mismo trato que éste al ser arrestado, así como durante la detención y el enjuiciamiento y tras la condena.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

52.No se ha presentado a Mauricio ninguna solicitud de este tipo.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

53.Las disposiciones de la Ley de protección de los derechos humanos se han incluido en el programa de formación de todos los policías recién reclutados. Por otra parte, con el fin de sensibilizar a los agentes de policía respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos, representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suelen dictar charlas a los funcionarios policiales de rango superior que, a su vez, transmiten la información a los funcionarios de menor rango. Además, durante los exámenes de fin de curso de los nuevos reclutas, suboficiales e inspectores se evalúan sus conocimientos sobre las cuestiones de derechos humanos.

54.Entre los temas relacionados con cuestiones de derechos humanos que se enseñan en la Escuela de Formación Policial cabe mencionar los siguientes:

La Constitución de Mauricio;

La Ley de protección de los derechos humanos de 1998;

Ética y conducta policial lícita;

Mantenimiento del orden público en la democracia;

Policía y no discriminación;

Arresto y detención;

Uso de la fuerza y de las armas de fuego;

Policía y protección de los menores infractores.

55.Por otra parte, en el plan de estudios para la obtención del Certificado, Diploma o Licenciatura en Estudios de Policía en la Universidad de Mauricio se incluye un módulo de derechos humanos y otro sobre derecho internacional humanitario.

56.Todos los cursos de defensa personal han sido sustituidos por cursos de "seguridad del agente" concebidos especialmente para satisfacer los requisitos del concepto de fuerza razonable en consonancia con los principios de derechos humanos.

57.Se ha distribuido a los agentes de policía un ejemplar de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con lo que los agentes de policía pueden conocer en detalle las normas internacionales de derechos humanos que deben observar todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

58.Con el fin de prevenir actos ilícitos como la brutalidad policial, se ha instado a los comandantes de división y oficiales de sección, incluidos los jefes de las distintas divisiones del Departamento Central de Investigación y la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando a que se refieran con regularidad a las cuestiones de derechos humanos, de modo que todos los funcionarios bajo su mando adquieran conciencia de la importancia de respetar en todo momento la dignidad humana y los valores de derechos humanos. Por otra parte, las recomendaciones sobre procedimientos y prácticas policiales que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos para luchar contra la brutalidad policial siempre se tienen en cuenta y, de ser necesario, se incorporan en circulares y en las charlas cotidianas.

59.Se ha impartido formación sobre cuestiones de derechos humanos a más de 700 funcionarios penitenciarios y a las personas contratadas por el Departamento de Prisiones. Entre 2009 y junio de 2010 otros 590 agentes recibieron capacitación en derechos humanos. En 2007 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) colaboró con el Departamento de Prisiones suministrándole dos asesores para llevar a cabo una evaluación y una revisión del programa de formación para los funcionarios penitenciarios. Mediante la revisión del plan de estudios se prevé integrar conceptos y prácticas relacionados con los derechos humanos. El PNUD también apoyó al Departamento de Prisiones en el curso de formación de instructores de derechos humanos que se impartió a 20 funcionarios de categorías superiores, y ha recibido una solicitud de asistencia para la contratación de un experto para que dirija la Escuela de Formación de Funcionarios Penitenciarios. Por otra parte, se están organizando seminarios para capacitar a los funcionarios penitenciarios en materia de lucha contra las drogas y el VIH/SIDA en las prisiones.

60.Los funcionarios penitenciarios también reciben formación para que sean conscientes de los actos que constituyen tortura. Todos los cursos parten de la base de que la pena impuesta a los presos es el propio encarcelamiento, no otros castigos adicionales. Además, el artículo 12 de la Ley de instituciones correccionales establece los parámetros que deben respetar los funcionarios cuando recurren al uso de la fuerza:

" Artículo 12. Uso de la fuerza

1.Ningún funcionario hará uso de la fuerza contra los detenidos salvo cuando sea razonablemente necesario:

a)En defensa propia;

b)Para defender a otra persona;

c)Para impedir que un detenido se fugue;

d)Cuando el detenido se niegue deliberadamente a obedecer una orden; o

e)Para mantener la disciplina en la institución.

2.Cualquier funcionario, cuando tenga motivos fundados para creer que no puede resolver de otro modo la situación, podrá utilizar las armas de fuego o de otra índole que tenga oficialmente en su poder contra el detenido que:

a)Se fugue o intente fugarse de una institución y se niegue a regresar al ser requerido para ello;

b)Se amotine con otros y se niegue a deponer su actitud cuando sea requerido para ello;

c)Ponga en peligro la vida de otra persona o pueda causarle una lesión grave."

61.El 24 de febrero de 2010 la Policía de Mauricio, con la colaboración del PNUD y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), puso en marcha el Marco Estratégico Nacional de la Policía. Este plan estratégico se basa en seis pilares principales, de los cuales uno de los más importantes está dedicado a "Lograr una organización respetuosa de los derechos humanos".

62.El Laboratorio de Ciencias Forenses depende directamente de la Oficina del Primer Ministro. Por lo que se refiere al personal médico, cabe señalar que nuestros funcionarios médicos policiales poseen un título de posgrado en medicina forense y, por consiguiente, están también capacitados en el ámbito de la prevención de la tortura y la rehabilitación de las víctimas.

63.Los programas de capacitación llevados a cabo por la Policía de Mauricio tratan aspectos importantes en relación con la tortura y prestan especial atención a la Convención contra la Tortura, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (art. 5), y las disposiciones de derecho interno relativas a la tortura.

64.En cuanto a otros aspectos pertinentes del Protocolo de Estambul, el futuro programa de formación de la policía será revisado a fin de incluir estas cuestiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

65.Rogamos remitirse a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones. Además, la Escuela de Formación Policial vela por que los agentes de policía sean conscientes de la prohibición de la tortura. Todo agente de policía recibe asimismo un ejemplar del Código de Ética y del Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

66.El artículo 7 1) de la Constitución garantiza el derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, con lo que la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se enmarca en el ámbito de competencias del Tribunal Supremo. La propia Constitución dispone en el artículo 17 que el Tribunal Supremo podrá ordenar medidas de reparación en favor de cualquier persona cuyos derechos previstos en el capítulo II hayan sido, estén siendo o corran el riesgo de ser vulnerados.

67.Además, con la tipificación del delito de tortura (el artículo 78 del Código Penal prevé el delito de tortura cometido por un funcionario público), es ahora posible enjuiciar a los funcionarios públicos que hayan incurrido en tales actos.

68.Entre otras medidas y prácticas óptimas cabe mencionar las siguientes:

a)Se han adoptado varias medidas para sensibilizar a los agentes del orden, a través de la educación y la información, sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales de los sospechosos, incluido el derecho a la protección contra la tortura. Rogamos remitirse a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones.

b)Cuando una persona es arrestada o detenida, el interrogatorio deberá realizarse dentro de los parámetros de determinadas garantías constitucionales. Éstas se refieren a los derechos fundamentales del sospechoso a consultar a un abogado de su elección y a ser llevado ante un tribunal sin dilaciones injustificadas. Una vez establecidas estas garantías, se reduce sustancialmente el riesgo de que el sospechoso sea sometido a cualquier acto de tortura. En caso de que se cometa cualquiera de esos actos, la víctima podrá denunciarlos rápidamente ante su abogado o ante el tribunal, y se adoptarán las medidas necesarias contra los infractores.

69.Los policías también deben acatar las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial e Instrucciones Administrativas de la Policía, que les son aplicables cuando participan en interrogatorios de sospechosos y toman declaraciones. Estas directrices se refieren, entre otras cosas, a los derechos fundamentales del sospechoso, como, por ejemplo, su derecho a guardar silencio y a ser representado por un abogado. Las Instrucciones Administrativas exigen que los policías verifiquen que se hayan tomado todas las disposiciones razonables para que el lugar sea cómodo y permita el refrigerio de las personas que son interrogadas o hacen una declaración.

70.El artículo 27 1) de la Ley de prevención del terrorismo se refiere a la detención en régimen de incomunicación. Esta ley incorpora salvaguardias para garantizar que no se vulneren los derechos humanos de los sospechosos. El artículo 27 3) establece que toda persona detenida en virtud del artículo 27 1) de dicha ley deberá ser informada de su derecho a ser examinado por un funcionario médico oficial en cuanto se imparta la orden prevista en el apartado 1) del artículo. El artículo 28 de la mencionada ley establece que deberá mantenerse un registro de detención y una grabación de vídeo en relación con cualquier persona que haya sido detenida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 27 de la ley. No obstante la norma corriente de no aceptación de las pruebas referenciales, la grabación de vídeo es admisible como prueba en el curso de cualquier procedimiento judicial en la misma medida y en la misma forma que serían admisibles las pruebas documentales.

71.En cuanto a la obligatoriedad de denegar la libertad bajo fianza, en la causa que sentó precedente Police v. Abdool Rashid Khoyratty 2004 SCJ 138, el Tribunal Supremo declaró inconstitucional una disposición de la Ley de drogas peligrosas porque la disposición en cuestión autorizaba al poder ejecutivo a detener indefinidamente a un ciudadano por un cargo provisional de "tráfico de drogas", sin que el poder judicial pudiera fiscalizar al ejecutivo ni proteger al ciudadano con respecto a su libertad personal y a su derecho humano fundamental de ser protegido contra el trato inhumano o degradante. La disposición pertinente de esa ley establecía que cuando una persona fuera detenida por un delito contemplado en algunas disposiciones específicas de dicha ley no tendría derecho a la libertad bajo fianza si ya había sido condenada por algún delito relacionado con drogas. Esto conllevaba que si el detenido había estado implicado antes en un delito de drogas, por leve que fuera, quedaba automáticamente privado del derecho de obtener la libertad bajo fianza. El Tribunal sostuvo que esta disposición de la Ley de drogas peligrosas infringía, entre otras cosas, el artículo 7 de la Constitución que garantiza la protección contra los tratos inhumanos. El Tribunal consideró que la disposición atentaba contra el principio de proporcionalidad y despojaba al poder judicial de su prerrogativa de evaluar las circunstancias particulares de cada caso antes de decidir si concedía a un detenido la libertad bajo fianza.

72.La Ley de prevención del terrorismo (denegación de la libertad bajo fianza) de 2002 especifica los delitos previstos en la Ley de prevención del terrorismo de 2002 respecto de los cuales y en determinadas circunstancias no se concederá a una persona arrestada o detenida el derecho a ser puesta en libertad bajo fianza. Sin embargo, habida cuenta de la decisión adoptada por el Comité Judicial del Consejo Privado en la causa The State v. Khoyratty, en la que declaró la inconstitucionalidad de la enmienda del artículo 5 de la Constitución (en la que se establecía que las personas arrestadas por delitos relacionados con delitos de terrorismo y drogas no tenían derecho a ser puestas en libertad bajo fianza), la Ley de prevención del terrorismo (denegación de la libertad bajo fianza) de 2002 puede no seguir siendo válida.

73.Cabe señalar que hasta ahora no ha habido ningún enjuiciamiento en virtud de la Ley de prevención del terrorismo.

74.La Comisión de Reforma Legislativa es un órgano normativo encargado de revisar sistemáticamente la legislación de Mauricio y formular recomendaciones para su reforma y desarrollo. La Comisión ha preparado documentos e informes de debate sobre asuntos como "el sistema de justicia penal y los derechos constitucionales de los acusados" y "el acceso a la justicia y la limitación de las actuaciones contra los funcionarios públicos y el Estado", que el Gobierno está examinando actualmente.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

75.Tras la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura en octubre de 2007 se formularon denuncias de tortura contra funcionarios penitenciarios de la cárcel de Phoenix. La policía inició una investigación y detuvo a cinco funcionarios que fueron suspendidos (de los puestos de superintendente de prisiones, funcionario de prisiones de grado I y funcionario jefe de prisiones) y acusados del delito de "tortura a manos de funcionarios públicos" previsto en el artículo 78 del Código Penal. Sin embargo, el 26 de febrero de 2009 el Tribunal de Distrito de Curepipe sobreseyó las causas.

76.No se ha denunciado a la policía ningún caso de tortura en el período comprendido entre 2009 y el 31 de julio de 2010.

77.Se presentan a continuación las estadísticas sobre el número de denuncias contra policías presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2010 (al 31 de agosto de 2010).

Cuadro 1

Estadísticas: denuncias presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos al 31 de agosto de 2010

Número de denuncias

Tramitadas

Pendientes

I. Denuncias contra la policía

A. Presunta brutalidad policial

21

3

18

B. Malos tratos verbales

5

1

4

C. Prestación de servicios

3

1

2

D. Otras denuncias

35

26

9

Subtotal

64

31

33

II. Denuncias contra órganos públicos

E. Autoridades penitenciarias (nota)

10

6

4

F. Ministerios/departamentos gubernamentales

5

4

1

G. Autoridades locales/órganos paraestatales

5

4

1

H. Empresas públicas

1

1

-

Subtotal

21

15

6

III. Denuncias contra instituciones que no son órganos públicos (fuera de su jurisdicción)

I. Órganos judiciales

6

5

1

J. Director del Ministerio Público

3

3

-

K. Denuncias diversas

10

8

2

Subtotal

19

16

3

Total

104

62

42

Nota: Dos denuncias se referían a presuntos actos de brutalidad de las autoridades penitenciarias. Tras la investigación, las denuncias fueron retiradas por falta de fundamentación de las alegaciones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

78.El Gobierno se ha comprometido a realizar o propiciar reformas de gran alcance del sector judicial con miras a mejorar su funcionamiento, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Presidencial dirigida por Lord Mackay of Clashfern. En un futuro próximo se prevé enmendar la Constitución a fin de establecer un tribunal de apelación y un tribunal de primera instancia separados dentro del Tribunal Supremo de Mauricio. Desde enero de 2008 dos magistrados entienden a tiempo completo de los casos penales y otros dos de los casos relacionados con el derecho de familia a fin de resolver los casos atrasados. A partir de enero de 2009 dos magistrados se dedicarán exclusivamente a los casos de derecho mercantil.

79.En el programa gubernamental para el período 2010-2015 se ha previsto la creación de una oficina independiente de denuncias contra la policía con el mandato de investigar las denuncias contra ese órgano. Actualmente está en fase de preparación un proyecto de ley de denuncias contra la actuación policial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

80.Toda persona cuyos derechos reconocidos en el capítulo II de la Constitución hayan sido, estén siendo o corran el riesgo de ser vulnerados podrá recurrir al Tribunal Supremo para solicitar reparación. Toda ley que no se ajuste a la Constitución se considerará nula. También podrán recurrirse ante los tribunales las actuaciones de los órganos públicos solicitando una revisión judicial por motivos de ilegalidad, arbitrariedad "Wednesbury", abuso de poder y quebrantamiento de forma.

81.En abril de 2001 se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley de protección de los derechos humanos de 1998. La Comisión, que en 2002 fue reconocida por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, se rige por los Principios de París. La Comisión se encarga fundamentalmente de investigar las denuncias presentadas por personas que alegan que sus derechos reconocidos en el capítulo II de la Constitución han sido vulnerados por actuaciones de órganos o funcionarios públicos, y también denuncias contra la actuación policial. También puede investigar por iniciativa propia ese tipo de actuaciones. Sus funciones incluyen la realización de visitas a las comisarías de policía, las prisiones y otros lugares de detención para evaluar las condiciones de vida de los reclusos.

82.La Oficina del Defensor del Pueblo se creó en 1968 en virtud del artículo 96 de la Constitución a fin de atender a los problemas derivados de la presunta mala gestión del sector público y de los perjuicios derivados. El Defensor del Pueblo lleva a cabo investigaciones independientes, objetivas e imparciales de las denuncias recibidas o actúa por propia iniciativa. El Defensor del Pueblo trata de ser ecuánime y llegar a un equilibrio entre lo que los ciudadanos esperan de los servicios públicos (incluidas las autoridades locales) y lo que realiza el Gobierno (o la autoridad local) que presta esos servicios.

83.La inclusión de la tortura como delito en el artículo 78 del Código Penal, que contempla el delito de tortura cometido por funcionarios públicos, establece la posibilidad de enjuiciar a los funcionarios públicos que presuntamente han llevado a cabo tales actos.

84.De hecho, las denuncias de brutalidad policial son investigadas y tramitadas con celeridad y firmeza por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los tribunales. Cuando una persona muere en prisión o estando bajo custodia policial se procede de inmediato a realizar una investigación judicial. Si en la investigación se hallan indicios racionales suficientes de criminalidad contra los agentes de policía o los funcionarios penitenciarios, éstos son procesados. En algunos casos recientes, el Estado ha pagado indemnizaciones a los familiares de personas que habían muerto estando bajo custodia policial sin esperar a que el Tribunal Supremo dictara sentencia sobre su responsabilidad.

85.También es posible dirigir peticiones menores al Fiscal General, quien, a su vez, puede remitir el asunto a las autoridades competentes para su investigación. Las denuncias también pueden formularse ante el Director del Ministerio Público.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21

86.El Gobierno tiene la intención de introducir medidas especiales para la protección de los testigos y las personas vulnerables, entre ellas la elaboración de un programa de protección de testigos y, en circunstancias excepcionales, la aceptación como prueba en los tribunales de las declaraciones extrajudiciales de los testigos, grabadas en vídeo bajo juramento. También está previsto introducir enmiendas en la ley que permitan evitar la intimidación de los testigos en casos relacionados con drogas y en otros casos graves.

87.Con el fin de salvaguardar mejor los derechos de las víctimas se adoptarán una ley de derechos de las víctimas y una declaración de derechos de las víctimas. En la declaración se describirá el nivel cualitativo de los servicios a los que tienen derecho las víctimas de un delito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22

88.Rogamos remitirse a la información estadística detallada proporcionada en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones. En función de la naturaleza de la denuncia, los resultados de la investigación se notifican por escrito a algunos de los denunciantes. Cuando las denuncias caen fuera de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no son consideradas al nivel de la Comisión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23

89.Siempre que un supuesto acto de tortura haya tenido como consecuencia la muerte de una persona, el Equipo de Investigación de Delitos Graves, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lleva a cabo una investigación y solicita asesoramiento al Director del Ministerio Público.

90.Siempre que muere un detenido que se encuentra en una celda policial, en la cárcel o en cualquier centro de detención, el Director General de la Policía o el Director de Prisiones lo notifica oficialmente con urgencia a la Comisión. Éste es el procedimiento que se ha adoptado en los pocos casos de personas que murieron mientras estaban en detención.

91.Al recibir la comunicación oficial, la Comisión Nacional de Derechos Humanos normalmente envía una delegación a visitar el lugar donde se ha encontrado muerto al detenido. Posteriormente, la Comisión pide todos los documentos pertinentes relacionados con el detenido y, una vez que la organización en cuestión se los ha remitido, lleva a cabo su propia investigación. Tras la investigación, la Comisión presenta a la Oficina del Primer Ministro, para su información, el informe y las recomendaciones sobre la investigación.

92.La Comisión ha participado activamente en la preparación del proyecto de ley relativo a la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. El proyecto de ley se está ultimando y, posteriormente, se presentará a la Asamblea Nacional. Como ya se señaló, se ha previsto la creación de una oficina independiente de denuncias contra la policía con el mandato de investigar esas denuncias.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24

93.En virtud de los artículos 111 y 112 de la Ley de tribunales de primera instancia y tribunales intermedios (Ley de competencia en lo penal) se inició una investigación judicial para establecer las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Topize durante su detención. La investigación concluyó el 10 de enero de 2002, y los resultados se presentaron en 2003. Se informó al abogado contratado por la familia del fallecido de las conclusiones del magistrado competente según las cuales no se habían encontrado pruebas concluyentes de actuación indebida.

94.Entre tanto, el 20 de febrero de 2001 la Sra. Topize, viuda del difunto Sr. R. Topize, había entablado ante el Tribunal Supremo una acción judicial por daños y perjuicios contra el Estado, el Director General de la Policía y tres agentes de policía. Se llegó a un acuerdo entre las partes en esta causa. El Estado, sin admitir en modo alguno responsabilidad, acordó, no obstante, hacer un pago a título graciable a la Sra. Topize y a sus dos hijos menores de edad, por la suma de 4,5 millones de rupias, con lo que la demanda quedó satisfecha plena y definitivamente. En consecuencia, el 9 de octubre de 2006 el Tribunal Supremo se pronunció precisando los términos del acuerdo alcanzado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25

95.En relación con los incidentes que condujeron a dicha muerte, fueron enjuiciados cuatro policías por el delito de "comisión de actos arbitrarios en contravención de la Constitución de Mauricio" y por el de "conspiración deliberada e ilegal para realizar un acto ilícito". El 29 de mayo de 2009 el Tribunal Intermedio sobreseyó la causa en contra de los cuatro acusados. El Director del Ministerio Público ha interpuesto un recurso contra dicha sentencia, cuya vista oral está prevista para el 21 de febrero de 2011.

96.Por lo que se refiere al pago de una indemnización a la familia de la víctima, tras la demanda civil presentada contra el Estado por los familiares del Sr. Ramlogun, se alcanzó un acuerdo entre las partes en virtud del cual el Estado pagó a título graciable a los familiares la suma de 7,5 millones de rupias, con lo que la demanda quedó satisfecha plena y definitivamente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

97.En cuanto a la muerte de "B" mientras se encontraba en detención policial el 2 de julio de 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, después de investigar el caso de manera exhaustiva, presentó su informe al Director General de la Policía a fin de que éste adoptara las medidas que considerara procedentes en contra del policía en cuestión por no haber desempeñado adecuadamente sus funciones. El 18 de diciembre de 2007 el Secretario de la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina informó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que, de ser necesario, se impondrían medidas disciplinarias contra dicho policía. Una vez concluida la investigación policial sobre la causa "B" el expediente fue remitido al Director del Ministerio Público, que recomendó la realización de una investigación judicial.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

98.En el artículo 17 de la Constitución se dispone que el Tribunal Supremo podrá ordenar medidas de reparación en favor de cualquier persona cuyos derechos previstos en el capítulo II hayan sido, estén siendo o corran el riesgo de ser vulnerados. Además, el artículo 17 2) confiere al Tribunal Supremo facultades muy amplias para dictar dichas órdenes y otros mandamientos y dar las instrucciones que considere adecuadas para hacer cumplir o garantizar el cumplimiento del derecho presuntamente vulnerado. El artículo 17 también garantiza que se adopten medidas efectivas de reparación en favor de cualquier persona cuyos derechos y libertades hayan sido conculcados.

99.El artículo 7 1) de la Constitución garantiza el derecho a no ser torturado ni sometido a otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, con lo que la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se enmarca en el ámbito de protección del Tribunal Supremo. Además, con la tipificación del delito de tortura, es ahora posible enjuiciar a los funcionarios públicos que hayan incurrido en tales actos.

100.Por otra parte, las víctimas de actos de tortura, así como las personas a su cargo (si las víctimas han fallecido) pueden entablar acciones judiciales por daños y perjuicios contra los autores de los actos y/o quienes los hayan ordenado. Este recurso fue el que, en las causas relativas a los Sres. Ramlugun y Topize, respectivamente, interpusieron los familiares de los fallecidos, y que concluyó en acuerdos entre las partes, en virtud de los cuales los familiares a cargo fueron indemnizados.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

101.Si la defensa impugna la admisibilidad de cualquier declaración obtenida mediante tortura, normalmente se celebra una vista preliminar y corresponde al Tribunal decidir si admite o no la declaración. Ha habido casos de procesos penales en que el Tribunal ha declarado inadmisibles las declaraciones por haber sido obtenidas en contravención de las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial o porque, según las alegaciones del acusado, no se habían hecho voluntariamente sino bajo coacción.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29

102.El Gobierno tiene previsto aprobar una nueva ley de policía y una ley de procedimientos policiales y medios de prueba en materia penal, junto con códigos de prácticas destinados a regular la conducta de las personas encargadas de investigar los delitos.

103.Por otra parte, a fin de no tener que depender exclusivamente de las confesiones, la policía está recurriendo a expertos en huellas dactilares y técnicas forenses para realizar pruebas de ADN y examinar el lugar de los hechos.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30

104.Los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, en virtud del artículo 13 4) del Reglamento de Educación de 1957, y en cualquier otro lugar, en virtud del artículo 13 1) de la Ley de protección de la infancia y del artículo 230 del Código Penal. Al comienzo de cada período escolar el Ministerio de Educación envía a las escuelas circulares para recordarles esas disposiciones, y los profesores deben certificar que han tomado conocimiento de ellas. El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar lleva a cabo programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, cada año se denuncian al Ministerio algunos casos de maltrato físico, incluidos abusos sexuales, que por lo general se remiten a la policía, y se adoptan medidas disciplinarias contra el culpable. La Oficina del Defensor de la Infancia también realiza un seguimiento de toda denuncia de maltrato infantil. Cabe señalar que la cuestión de los castigos corporales se tratará en el proyecto de ley de la infancia, que se encuentra actualmente en fase de preparación.

105.En 2004 el Defensor de la Infancia puso en marcha una campaña sobre la prevención de la violencia contra los niños. Durante esta campaña se sensibilizó a los padres, educadores, trabajadores sociales, miembros de la prensa y el público en general sobre los aspectos negativos de los castigos corporales y la necesidad de adoptar medidas disciplinarias positivas. En 2007 se publicó un conjunto de materiales sobre prevención de la violencia en la escuela, que está siendo utilizado para la formación del personal docente a nivel de preescolar y de educación primaria y secundaria. En 2007 se organizó un taller sobre violencia contra los niños, y en 2008 se organizó un taller similar en la isla Rodrigues. Actualmente se está finalizando un plan de acción en la materia. El Defensor de la Infancia también ha creado un Comité Nacional sobre la Violencia que reúne a partes interesadas de la sociedad civil para hacer frente a todas las formas de violencia contra todos los grupos vulnerables de la sociedad.

106.Cabe destacar que aunque los castigos corporales no están específicamente prohibidos en las instituciones penales y los entornos de acogimiento alternativo, el artículo 13 de la Ley de protección de la infancia tipifica como delito el hecho de exponer a un niño a posibles daños, lo que incluye el infligirle cualquier lesión física. Este delito se castiga con una pena de prisión de hasta 5 años y una multa de hasta 25.000 rupias.

107.La palabra "daño" incluye los daños físicos, sexuales, psicológicos, emocionales o morales, el descuido y los malos tratos y el menoscabo de la salud o el desarrollo. La ley prevé la posibilidad de que el juez emita una orden de protección urgente cuando tenga motivos fundados para creer que el niño está sufriendo o puede sufrir daños significativos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31

108.Con respecto al marco legislativo para tratar la cuestión de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños, en 1997 se aprobó la Ley de protección contra la violencia doméstica, que prevé la expedición de mandamientos de protección, de ocupación y de tenencia.

109.La Ley de protección contra la violencia doméstica fue enmendada en 2004 a fin de responder mejor a las necesidades de las víctimas de la violencia doméstica y garantizarles una mejor protección.

110.La Ley de protección contra la violencia doméstica (enmienda) de 2004 prescribe que se adopten medidas para lo siguiente:

a)Proporcionar protección a todos los miembros de la familia que residan bajo el mismo techo;

b)Aumentar de 7 a 14 días el plazo fijado para presentar una solicitud;

c)Aumentar de 10.000 a 25.000 rupias la pena por incumplir un mandamiento judicial;

d)Establecer disposiciones para prestar apoyo psicológico a los autores de actos de violencia doméstica.

111.La Ley de protección contra la violencia doméstica fue enmendada en 2007 con el fin de:

a)Facultar al tribunal para dictar medidas subsidiarias a los mandamientos de pensión alimenticia con respecto al cónyuge agraviado o a los hijos;

b)Aumentar la pena por el delito de incumplir cualquier mandamiento dictado en virtud de esta ley;

c) Facultar al tribunal, en circunstancias excepcionales, para que, en lugar de condenar al infractor, le ordene asistir a sesiones de apoyo psicológico y le imponga la pena original si el infractor no cumple la orden judicial.

112.Sin embargo, a pesar de que ya se han aprobado las enmiendas introducidas en 2007 a la presente ley, aún no se han promulgado. El Presidente del Tribunal Supremo ha creado un Comité del Reglamento para que elabore un reglamento por el que se regirá la presentación de solicitudes previstas en esta ley. Una vez finalizado este reglamento se procederá a la promulgación de las enmiendas.

113.Entre las medidas de política adoptadas para combatir la violencia contra la mujer cabe mencionar las siguientes:

Establecimiento de 8 Dependencias Policiales de Protección de la Familia en toda la isla (1 dependencia principal en Port-Louis y 7 dependencias subsidiarias), con el mandato de:

Prestar asistencia a las víctimas en materia de apoyo psicológico y de seguimiento de los procedimientos judiciales para la obtención de órdenes judiciales en virtud de la Ley de protección contra la violencia doméstica.

Remitir a las víctimas al Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar para la solicitud de mandamientos judiciales, psicoterapia y asesoramiento jurídico.

Remitir a centros de acogida a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica que requieran un albergue temporal. Hay tres centros de acogida que proporcionan alojamiento a mujeres y niños, a saber: el albergue "La Colombe", situado en Pointe-aux Sables, que es una institución gubernamental administrada por el Consejo Nacional de la Infancia y dependiente del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar; el albergue "Soda's Haven", situado en Coromandel y administrado por una ONG; y el albergue para mujeres y niños en situaciones difíciles, financiado por un fondo fiduciario y situado en Forest Side.

Realizar campañas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con el bienestar familiar y la violencia doméstica, bajo la dirección del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar y de las dependencias policiales de protección de la familia.

a)Programa "El hombre como compañero"

114.Este proyecto, que ha sido ejecutado en 15 regiones y que en 2009 se extendió a otra región más, han beneficiado a no menos de 13.296 personas.

b)Programa de asesoramiento prematrimonial y de formación del matrimonio

115.Entre julio de 2009 y marzo de 2010, se llevaron a cabo 5 talleres para 105 parejas de futuros cónyuges y 72 matrimonios.

c)Clubes de Tolerancia Cero

116.Están funcionando seis Clubes de Tolerancia Cero en diferentes regiones de la isla. Entre abril de 2009 y marzo de 2010 se han beneficiado del programa 2.303 personas.

117.Desde 2005 se han ejecutado, entre otros, los siguientes proyectos:

Campaña de sensibilización sobre la violencia doméstica, a cargo del Departamento de Policía;

Programa de formación de instructores y campaña de sensibilización contra la violencia doméstica, a cargo del Consejo de Servicios Sociales de Mauricio en colaboración con la Asociación de Bienestar de la Mujer Aria;

Programa de sensibilización de los padres en las escuelas, a cargo del Ministerio de Educación y Recursos Humanos.

118.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar ha organizado charlas y talleres con la colaboración de otros organismos públicos y de ONG, gracias a lo cual ya se ha sensibilizado a 11.016 personas sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica.

119.Mediante materiales de información, educación y comunicación, incluidos CD y DVD, se están llevando a cabo actividades de difusión sobre la violencia doméstica. Asimismo, están en funcionamiento un sitio web sobre el tema y un servicio de atención en línea en el que se atienden las denuncias de alegaciones de violencia doméstica.

d)Creación de capacidad

120.El Ministerio ha llevado a cabo un programa de capacitación con el Consejo Nacional de la Mujer, que es un organismo paraestatal bajo la égida del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar y sus asociaciones de mujeres afiliadas, con el fin de seguir fortaleciendo su participación en la promoción del bienestar de la familia y la protección contra la violencia doméstica a nivel comunitario y de los grupos de base.

121.Asimismo, el Departamento de Policía y el personal de la Dependencia de Agresiones Sexuales de los cinco hospitales regionales llevaron a cabo un programa de creación de capacidad en relación con el "Protocolo de asistencia a los adultos víctimas de agresiones sexuales".

e)Servicios de apoyo a los niños y mujeres víctimas

122.En la actualidad, el concepto de centro de acogida en Mauricio se centra exclusivamente en proporcionar temporalmente a las mujeres maltratadas un lugar seguro. Hay tres albergues para atender a las víctimas de la violencia doméstica:

a)El albergue "La Colombe", situado en Pointe-aux Sables, que es una institución gubernamental administrada por el Consejo Nacional de la Infancia y dependiente del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar;

b)El albergue "Soda's Haven", situado en Coromandel y administrado por una ONG; y

c)El albergue para mujeres y niños en situaciones difíciles, financiado por un fondo fiduciario y situado en Forest Side.

123.La rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica se logra a través del apoyo psicológico prestado por un grupo de siete psicólogos empleados con carácter permanente. Con arreglo al Programa en favor de familias en situaciones difíciles, las mujeres víctimas de la violencia doméstica acogidas temporalmente en refugios a raíz de una orden de protección provisional y que, por diversas razones, no pueden regresar a su lugar de residencia anterior y tienen que buscar otro alojamiento reciben una asignación única de 3.000 rupias para satisfacer sus necesidades inmediatas. También se proporciona una cantidad de 9.000 rupias a las mujeres cuyos maridos han muerto tras sufrir un accidente, un asesinato o cualquier otra tragedia similar.

124.Se han creado Comités regionales de violencia doméstica integrados por funcionarios que se ocupan con prontitud de los casos denunciados a nivel regional y organizan consultas entre ellos para examinar los casos. Las seis Oficinas de Apoyo a la Familia cuentan ya con Comités regionales de violencia doméstica.

f)Proyectos y programas

i)La Asociación OASIS

125.El objetivo de la asociación es proporcionar apoyo y oportunidades de rehabilitación a las víctimas de la violencia doméstica. La Asociación OASIS proporciona a las víctimas de la violencia doméstica la posibilidad de reunirse en grupo, intercambiar experiencias y realizar actividades de autoayuda. Este proceso se facilita con la intervención regular de psicólogos que ofrecen apoyo psicológico y terapia de grupo. Los funcionarios de protección y bienestar de la familia motivan a las víctimas para que se afilien a la Asociación OASIS y ponen en marcha y organizan actividades destinadas a crear una red de apoyo y colaboración.

126.A través de esta Asociación, las víctimas de la violencia doméstica son remitidas al Consejo Nacional de la Mujer y al Consejo Nacional de Empresarias que las alientan a afiliarse a asociaciones de mujeres y las empoderan para que salgan del círculo vicioso de la violencia doméstica. También son remitidas al Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo que, a través de sus Divisiones de Empleo en toda la isla, puede ayudar a las víctimas a encontrar un trabajo.

ii)Control de la ira

127.En 2008 el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar solicitó los servicios de un consultor internacional para la ejecución de un programa de formación de instructores sobre "Control de la ira y técnicas de apoyo", que se llevó a cabo con interesados clave que trabajaban con personas implicadas en actos de violencia doméstica o intrafamiliar o se ocupaban de ellas. El objetivo era capacitarlos para prestar apoyo a esas personas a fin de que lograran controlar mejor el comportamiento agresivo hacia sus parejas.

g)Establecimiento de relaciones de colaboración para luchar contra la violenciadoméstica

128.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar ha adoptado un marco amplio y multidisciplinario que aprovecha las relaciones de colaboración establecidas entre los ministerios, las ONG y las organizaciones comunitarias para conseguir cambios significativos en el tratamiento de la cuestión de la violencia de género.

h)Planificación estratégica nacional y taller de creación de capacidad para combatirla violencia doméstica

129.Uno de los componentes del Plan nacional de acción para combatir la violencia doméstica es atender a la necesidad de concienciar a los líderes religiosos y comunitarios con miras a romper los tabúes sobre la violencia doméstica y realizar campañas de sensibilización para combatirla. En este empeño, el Ministerio logró establecer en 2008 relaciones de colaboración con entidades religiosas y grupos socioculturales a fin de sensibilizarlos sobre el problema de la violencia doméstica. En 2009 el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar también forjó alianzas con agrupaciones juveniles del Consejo de Religiones.

i)Mecanismos institucionales

i)Dependencia de Bienestar Familiar

130.De conformidad con una de las recomendaciones de las Naciones Unidas de que los Estados dispusieran de mecanismos apropiados para aplicar políticas y programas en favor de las familias, el Ministerio competente creó una Dependencia de Bienestar Familiar en julio de 2003. La Dependencia tiene una red de seis oficinas regionales conocidas como Oficinas de Apoyo a la Familia.

ii)Dependencia Policial de Protección de la Familia

131.La Dependencia Policial de Protección de la Familia se creó con el mandato especial de prestar servicios específicos a una categoría de personas consideradas vulnerables en la sociedad en la que se incluyen las mujeres, los niños y los ancianos. Se las considera vulnerables porque, en comparación con los demás miembros de la sociedad, tienen menos capacidad para protegerse contra los delitos y tratar con el sistema de justicia penal. Dada su situación de vulnerabilidad, la probabilidad de que sus derechos se vulneren es mayor que la de otros. De ahí la necesidad de que se adopte a su respecto un enfoque policial especial.

132.La Dependencia dispone también de un espacio especial para los niños creado con la ayuda de un psicólogo infantil. Está concebido de manera que los niños se encuentren a gusto, con pequeñas mesas y sillas de colores, juguetes, tablero blanco con marcadores, lapiceros de colores, cuadernos de dibujo, etc.

j)Apoyo institucional

133.Las seis Oficinas de Apoyo a la Familia de toda la isla ofrecen gratuitamente los siguientes servicios a las familias y niños en situaciones difíciles:

a)Apoyo psicológico y asesoramiento jurídico;

b)Asistencia a adultos víctimas de violencia doméstica;

c)Asistencia a niños víctimas de maltrato; y

d)Orientación individual, de pareja y colectiva sobre todo tipo de problemas relacionados con la familia.

134.Estos servicios se ofrecen de manera integral en los mismos locales y de modo descentralizado con el fin de reducir al mínimo los posibles traumas adicionales para las víctimas de violencia y de que la población pueda acceder más fácilmente a los diversos servicios.

135.Los funcionarios de orientación familiar, los psicólogos y los especialistas jurídicos asesoran a los clientes en forma totalmente confidencial, y los funcionarios de protección y bienestar de la familia prestan asistencia a las víctimas de la violencia doméstica para cumplimentar las solicitudes de mandamiento de protección dirigidas al tribunal de distrito. Por su parte, los funcionarios de bienestar infantil ayudan a los niños víctimas de malos tratos y asesoran a los padres sobre problemas conexos. Tanto los funcionarios de protección de la familia como los de bienestar infantil remiten a los interesados a psicólogos para que les presten apoyo profesional. Además, durante las 24 horas del día funcionan líneas telefónicas directas para abordar problemas relacionados con la familia, y los funcionarios competentes intervienen inmediatamente para ayudar a las víctimas que llaman.

k)Documento de política nacional sobre la familia

136.En la economía mauriciana se han introducido cambios estructurales con una rapidez sin precedentes. Esos cambios han incidido en el modo en que las familias funcionan y se ganan la vida, lo que les plantea enormes desafíos pues deben adaptarse a nuevas realidades. La capacidad de las familias para cumplir sus funciones tradicionales se ve también considerablemente afectada por determinadas realidades y novedades sociales como:

a)El envejecimiento de la población;

b)Los cambios en el cometido y la función de las mujeres;

c)Los cambios en la estructura de la familia, que pasa de familia numerosa tradicional a un tipo de familia nuclear;

d)La erosión de los valores familiares;

e)El consumismo y la globalización; y

f)El desempleo y la pobreza de las familias.

137.Estos diversos desafíos han hecho necesario un documento de política que permita abordar los problemas que afrontan las familias y ofrecer estrategias para fomentar su bienestar. En mayo de 2006 el Ministerio publicó el Documento de política nacional sobre la familia, con los siguientes objetivos:

Determinar las esferas problemáticas y superar los obstáculos que dificultan el debido funcionamiento de la familia;

Fomentar el conocimiento y la comprensión de la vida familiar, incluidas las responsabilidades de la crianza de los hijos;

Lograr que la institución familiar sea segura para los hijos y otros miembros vulnerables;

Lograr que las familias dispongan de los recursos necesarios para atender a las necesidades de sus miembros;

Lograr que las familias tomen conciencia de su responsabilidad social con respecto a la comunidad y la protección del medio ambiente.

138.Además, para alcanzar esos objetivos, se han determinado las siguientes esferas de política esenciales:

a)Crear una base sólida para el matrimonio y fortalecer la relación matrimonial;

b)Encontrar un equilibrio entre la vida laboral y la vida familiar;

c)Fomentar los valores de la vida familiar;

d)Habilitar a las familias para la crianza de los hijos;

e)Prestar servicios de apoyo a la familia, en ámbitos tales como la salud, la vivienda, la seguridad social y la asistencia social, entre otros.

139.Se ha elaborado un Plan de acción para la aplicación del Documento de política nacional.

l)Estudio sobre la violencia doméstica

140.En 1997, con la asistencia financiera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se llevó a cabo un primer estudio sobre la cuestión. Sobre la base de sus conclusiones y con la asistencia de consultores de la secretaría del Commonwealth, se elaboró en 1999 un marco modelo para combatir la violencia contra la mujer mediante un enfoque integrado. El marco modelo fue transformado en un plan de acción para la adopción de un enfoque integrado que permita eliminar la violencia contra la mujer en Mauricio, descentralizar las actividades con miras a una prestación de servicios más eficiente y desarrollar una base de datos sobre la violencia doméstica mediante estudios y encuestas periódicos.

141.En 1999 el Ministerio decidió encargar un segundo estudio titulado "Investigación criminológica sobre la violencia doméstica", que fue encomendado a una empresa de consultoría. El equipo consultó a los interesados y a las instituciones que se ocupan de la violencia doméstica y presentó su informe en marzo de 2000.

142.El PNUD ha encargado al Centro de Investigación Social Aplicada de la Universidad de Mauricio la realización de "un análisis detallado de la naturaleza y el alcance de la violencia doméstica en Mauricio, así como la generación de datos para las opciones de política futuras".

143.El estudio tiene los objetivos específicos siguientes:

Determinar el alcance y la naturaleza de la violencia doméstica en el país;

Calcular el costo de la prestación de servicios y la pérdida de la producción económica; y

Evaluar los efectos de la violencia doméstica en los sobrevivientes en relación con:

La salud (psicológica y física):

La vivienda;

La pobreza; y

La educación de los hijos.

m)Plan nacional de acción para combatir la violencia doméstica

144.El 23 de noviembre de 2007, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se puso en marcha un Plan nacional de acción para combatir la violencia doméstica, que servirá de hoja de ruta a las instituciones gubernamentales y las ONG en su lucha por reducir la violencia doméstica. El Plan nacional de acción expone cinco objetivos estratégicos que abordan esferas de interés fundamentales para combatir la violencia a través de un enfoque de colaboración múltiple entre ministerios, departamentos, ONG y la sociedad civil.

n)Comité de Asociación contra la Violencia Doméstica

145.En 2004 se estableció un Comité de Asociación contra la Violencia Doméstica con el objetivo de conseguir la colaboración de todas las partes interesadas para luchar contra la violencia doméstica mediante el reparto de los gastos. A este respecto, se han ejecutado los tres proyectos siguientes.

o)Establecimiento de una dependencia de apoyo a la familia en el Departamentode Prisiones

146.Los objetivos del proyecto son realizar terapias familiares y organizar visitas adicionales para fortalecer la vida marital, promover vínculos familiares y valores sociales sólidos.

p)"Regreso al hogar" mediante el programa "PILS"

147.Los objetivos del proyecto son proporcionar a las familias de los reclusos seropositivos información sobre el VIH, prepararlas para acogerlos de nuevo en el hogar tras su puesta en libertad y reducir la violencia familiar y sexual mediante la creación de un clima de entendimiento en la familia.

q)Inculcación de valores morales y desarrollo de la personalidad con miras amejorar la vida familiar y evitar la violencia doméstica

148.Los objetivos del proyecto son crear conciencia sobre la manera de enfrentar los males sociales, erradicar la violencia doméstica y lograr la armonía social. Este proyecto está dirigido por el Consejo de Servicios Sociales de Mauricio.

Cuadro 2

Número de casos registrados en la Oficina de Apoyo a la Familia 2007-2009

2007

2008

2009

Naturaleza del problema

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Número total de casos registrados

5 486

11 880

17 366

5 190

11 553

16 743

6 509

14 126

20 635

Desglosados por:

Casos objeto de seguimiento

3 588

7 261

10 849

3 289

6 993

10 282

4 281

8 789

13 070

Casos nuevos

1 898

4 619

6 517

1 901

4 560

6 461

2 228

5 337

7 565

Casos nuevos de adultos, desglosados por causa de la siguiente manera:

619

2 898

3 517

680

2 861

3 541

780

3 282

4 062

Marital

Abandono

33

62

95

37

71

108

32

48

80

Alcoholismo

47

314

361

37

294

331

35

426

461

Alojamiento

6

14

20

2

29

31

1

44

45

Adicción a las drogas

2

6

8

3

28

31

7

42

49

Relaciones extramatrimoniales

65

259

324

45

294

339

68

320

388

Económica

12

92

104

29

166

195

30

253

283

Injerencia de la familia política

61

282

343

36

244

280

54

266

320

Conflicto con la pareja

281

1 384

1 665

397

1 568

1 965

Otros

18

47

65

1

8

9

Subtotal

226

1 029

1 255

488

2 557

3 045

625

2 975

3 600

Violencia doméstica

Daños a la propiedad

5

27

32

6

31

37

12

52

64

Agresión física por el cónyuge o pareja

28

452

480

45

727

772

65

745

810

Agresión física por otras personas que viven bajo el mismo techo

15

85

100

48

140

188

18

103

121

Psicológica

78

163

241

72

138

210

67

170

237

Sexual (violación, sodomía, acoso sexual)

3

60

63

11

85

96

3

38

41

Agresión verbal por el cónyuge (maltrato, acoso, abuso, humillación)

67

734

801

79

690

769

130

815

945

Agresión verbal por otras personas que viven bajo el mismo techo

18

150

168

25

118

143

26

83

109

Otros

13

50

63

1

30

31

4

21

25

Subtotal

227

1 721

1 948

287

1 959

2 246

325

2 027

2 352

Cuadro 3

Número de casos registrados en la Oficina de Apoyo a la Familia desglosados por la naturaleza del problema y el sexo, 2007-2009

2007

2008

2009

Naturaleza del problema

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Jurídica

Pensión alimenticia

5

37

42

26

83

109

9

76

85

Incumplimiento de la promesa de matrimonio

-

3

3

-

12

12

-

3

3

Custodia de los hijos, derecho de visita o de alojamiento

68

85

153

157

249

406

116

145

261

Conflictos con vecinos

8

31

39

9

23

32

11

27

38

Divorcio

36

134

170

26

119

145

40

150

190

Desalojo

1

14

15

5

19

24

1

6

7

Atención y control inmediatos

-

2

2

6

7

13

3

12

15

Propiedad

26

109

135

36

129

165

45

133

178

Otros

4

45

49

13

36

49

20

61

81

Subtotal

148

460

608

278

677

955

245

613

858

Otros

Matrimonio sólo de forma

4

9

13

4

9

13

9

13

22

Acoso sexual

1

8

9

3

24

27

2

10

12

Sodomía

1

2

3

7

4

11

5

6

11

Separación

1

-

1

9

26

35

12

44

56

Conflicto con los hijos

41

109

150

59

162

221

85

159

244

Conflicto con los progenitores

37

105

142

32

110

142

71

89

160

Conflicto familiar

16

53

69

10

29

39

20

45

65

Juegos de azar

-

19

19

-

8

8

7

26

33

Psicológicos o emocionales

97

182

279

75

183

258

90

190

280

Tendencias suicidas

3

12

15

9

14

23

10

21

31

Psiquiátricos

1

-

1

-

4

4

-

1

1

Otros

57

137

194

4

20

24

9

14

23

Subtotal

259

636

895

212

593

805

320

618

938

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32

149.La violación en el matrimonio no está tipificada específicamente como delito, aunque en el artículo 249 del Código Penal se tipifica el delito de violación. Cabe sostener que es posible enjuiciar a una persona por el delito de violación en el matrimonio invocando ese artículo del Código Penal en su forma actual. En el proyecto de ley sobre delitos sexuales, que todavía se está examinando, se prevé hacer una referencia explícita a este delito. La cuestión estaba siendo examinada por un comité especial de la Asamblea Nacional durante el Gobierno anterior pero, lamentablemente, el Presidente del Comité Especial falleció en diciembre de 2009 y el informe no pudo ser finalizado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33

150.Rogamos remitirse a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones. El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar está preparando un proyecto consolidado de ley de la infancia que reúna las diferentes leyes relativas a los derechos del niño y armonice todas las leyes con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34

151.Mauricio fue incluido en el nivel 2 de la lista de vigilancia del informe de los Estados Unidos sobre la trata de personas relativo a 2005. El hecho de que Mauricio haya mejorado su clasificación en la lista, que pasó del nivel 2 en 2006 al nivel 1 en 2009, es una prueba de las diversas medidas que ha adoptado el Gobierno para combatir la prostitución infantil. Por otra parte, en el informe de África sobre bienestar infantil de 2008 se hicieron varias observaciones relativas a Mauricio. Se concluyó allí que, entre los gobiernos de África, el de Mauricio era el que tenía más presentes las necesidades de los niños, habida cuenta de las apropiadas disposiciones jurídicas que había aprobado para proteger a los niños contra el maltrato y la explotación, su gran empeño en asignar en los presupuestos nacionales una proporción relativamente mayor a la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y sus esfuerzos satisfactorios por conseguir resultados positivos en materia de bienestar. Mauricio ocupó el 11º puesto por sus esfuerzos por establecer marcos jurídicos y políticos apropiados para los niños como, por ejemplo, la educación primaria gratuita, un plan nacional de acción y un organismo gubernamental de coordinación de la estrategia nacional para la infancia. Mauricio ocupó el tercer puesto en el índice combinado de prestación de servicios básicos para los niños, que tiene en cuenta, entre otras cosas, las tasas de mortalidad infantil, la inmunización y la matriculación en la escuela primaria y secundaria.

152.Para hacer frente a la prostitución infantil el Gobierno ha adoptado las medidas siguientes.

a)Legislativas

153.El 12 de febrero de 2009 Mauricio ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

154.Por lo que se refiere al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Gobierno de Mauricio está adoptando las disposiciones necesarias para enmendar las leyes existentes e introducir las leyes nuevas que se requieran antes de proceder a su ratificación.

155.La Ley de protección de la infancia de 1994 fue enmendada en diciembre de 2005 a fin de prever los casos de trata, abandono y secuestro de niños que debían tratar los funcionarios del ministerio encargado del bienestar y desarrollo infantil. También se han previsto sanciones más severas en caso de contravención de las disposiciones de la ley. Se han revisado las sanciones previstas en la actual Ley de protección de la infancia para los delitos sexuales y los relativos a la pornografía infantil, que pasaron de 50.000 rupias de multa y pena de prisión de hasta 5 años a 75.000 rupias de multa y hasta 8 años de prisión. En cuanto a los casos en que las víctimas tengan discapacidad mental, las sanciones para los infractores pasaron de 75.000 rupias de multa y pena de prisión de hasta 8 años a 100.000 rupias de multa y pena de prisión de hasta 15 años.

156.La Ley de protección de la infancia fue nuevamente enmendada en diciembre de 2008 para incluir el Plan de tutoría infantil. Este Plan es un programa bien estructurado y bien gestionado que ofrece orientación y apoyo individuales a los adolescentes con problemas de conducta, quienes también pueden tener más probabilidad de ser víctimas de la explotación sexual con fines comerciales y de la violencia infantil en general. El Plan de tutoría tiene por objeto proporcionar a esos niños un modelo de referencia, sobre todo cuando crecen en un entorno precario e inestable. El Plan garantiza la debida selección de los niños y sus adultos mentores correspondientes, que establecen con ellos una relación personal con miras a su reconstrucción emocional.

157.La Ley de lucha contra la trata de personas se aprobó el 21 de abril de 2009. La ley tiene por objeto dar efecto al Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; prevenir y combatir la trata de personas; y proteger y asistir a las víctimas de la trata. La ley prevé la repatriación de las víctimas de la trata y su retorno a Mauricio, así como la indemnización de dichas víctimas.

158.El Ministerio encargado del turismo, con la colaboración de la Asociación de Operadores de Turismo de Mauricio, la Policía del Turismo y la Oficina del Defensor de la Infancia, elaboró un folleto para ayudar a informar y asesorar a los turistas y las partes interesadas de la industria sobre el rechazo general de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y sobre la necesidad de luchar contra ella.

b)Mecanismos institucionales

159.La Dependencia de Desarrollo del Niño del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar se estableció en 1995. Es el órgano ejecutivo del Ministerio encargado de intervenir en casos de maltrato y descuido de niños. También se encarga de aplicar las políticas y los programas para el desarrollo, la protección, la participación y la supervivencia de los niños. La Dependencia trabaja en estrecha colaboración con otros organismos como el Departamento de Policía y los hospitales, ofrece un servicio durante las 24 horas del día, a través de líneas telefónicas de asistencia a los niños expuestos a riesgos, así como asistencia jurídica y apoyo psicológico gratuitos a los niños. Se han establecido asimismo sistemas adecuados de apoyo social para atender a las necesidades de los niños en dificultad.

160.Se ha creado una Dependencia de Protección de la Infancia en colaboración con el Departamento de Policía para prestar asistencia y protección inmediata, según proceda, a los niños víctimas de maltrato, especialmente de abusos sexuales.

161.En diciembre de 2003 se abrió en Bell Village un centro de atención y acogida para niños que son o pueden ser víctimas de abusos y explotación sexual con fines comerciales, cuyo propósito es ayudarlos a reintegrarse en la sociedad. Asimismo, se ha puesto a disposición del público una línea directa de atención telefónica (113) para denunciar los casos de prostitución infantil.

162.Se ha previsto construir un centro residencial de acogida en Grand River North West, con el fin de sacar a las víctimas del ambiente en que viven, donde están expuestas al riesgo de que familiares y compañeros las inciten a la prostitución. Ya se les está proporcionando atención, apoyo psicológico y terapia de grupo con miras a su rehabilitación y reinserción en la sociedad.

c)Campañas de información y educación

163.Con el fin de crear conciencia entre la población, se llevan a cabo periódicamente campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a los niños a través de los medios de comunicación, en particular en programas de radio y televisión. En las regiones de riesgo se dictan charlas a los alumnos de las escuelas primaria y secundaria y a sus padres, así como a la comunidad en general, con miras a sensibilizarlos sobre las necesidades de los niños en materia de protección contra todas las formas de daño y maltrato.

164.Hay un acuerdo permanente entre el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar y la radiodifusora de Mauricio (Mauritius Broadcasting Corporation) para la transmisión de programas de radio sobre temas diversos, entre ellos la explotación sexual de niños y adolescentes con fines comerciales en Mauricio.

165.Se reforzarán las campañas de información, educación y comunicación que se están llevando a cabo en las instituciones de enseñanza primaria, secundaria y superior con el fin de sensibilizar a los niños acerca de los problemas relacionados con la explotación sexual con fines comerciales.

166.El Programa nacional de empoderamiento parental, que se inició el 30 de mayo de 2007, proporciona orientación a los padres sobre la educación sexual de sus hijos.

167.En agosto de 2007 se puso en marcha el Programa comunitario de protección de la infancia con el objeto de que las comunidades locales también participaran estrechamente en la protección de los niños. Se está sensibilizando a las comunidades sobre el fenómeno del maltrato infantil a fin de que cuando haya niños en situación de riesgo puedan iniciar acciones para resolver esa situación. Se ha establecido asimismo un mecanismo de vigilancia en las zonas de alto riesgo, y en mayo de 2008 se puso en marcha un programa de creación de capacidad.

168.Regularmente agentes de la policía visitan las escuelas y dictan charlas y conferencias sobre el maltrato infantil y los servicios disponibles para la protección de los niños.

d)Creación de capacidad

169.Un consultor local ha impartido capacitación a profesionales de los servicios de bienestar y protección familiar y de bienestar infantil, así como a agentes de policía y de libertad vigilada, trabajadores sociales médicos y personal de las ONG que trabajan con niños, con el fin de prestar un mejor servicio a las víctimas de la explotación sexual de los niños con fines comerciales. Estos programas de formación siguen impartiéndose.

170.Se sigue impartiendo un programa de capacitación sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales, dirigido a instructores y líderes comunitarios.

171.Hasta la fecha un total de 831 policías (hombres y mujeres) han recibido capacitación sobre temas diversos, en particular sobre la trata de personas y la sensibilización contra la explotación sexual y el maltrato de menores.

e)Otras medidas

172.La Brigada de Protección de Menores colabora con el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar en la protección del niño contra toda forma de maltrato, en particular la explotación sexual con fines comerciales.

173.Desde enero de 2008 funcionarios de este Ministerio, así como del Consejo Nacional de la Infancia y la Brigada de Menores (Departamento de Policía) en colaboración con ONG, han venido realizando a intervalos regulares en toda la isla operaciones de control para garantizar que los jóvenes y los estudiantes asistan a las escuelas durante el horario escolar normal. Se considera que estas operaciones contribuyen eficazmente a prevenir el absentismo escolar y el vagabundeo de los jóvenes y que resulten involucrados en actividades ilícitas.

174.Para atender las necesidades de rehabilitación de las víctimas de la explotación sexual de los niños con fines comerciales se están llevando a cabo con carácter experimental terapias de grupo tanto para las víctimas de esos actos como para las de violación sexual.

175.A fin de promocionar a Mauricio como destino seguro para las familias, el Ministerio de Turismo y Ocio ha emprendido una campaña de sensibilización sobre las consecuencias de la explotación sexual de los niños con fines comerciales.

176.La Policía, en colaboración con trabajadores sociales del Ministerio de Educación y de la Dependencia de Desarrollo del Niño, también reintegra en el sistema escolar a los niños que han abandonado la escuela.

177.Los niños que han sufrido maltrato son remitidos por los agentes de policía a la Dependencia de Desarrollo del Niño a fin de que se les proporcione tratamiento psicoterapéutico y, de ser necesario, un centro de acogida.

178.Además, la policía presta los siguientes servicios:

a)Un servicio de línea telefónica directa durante las 24 horas del día;

b)Una sala de operaciones, en las divisiones territoriales, abierta las 24 horas del día;

c)Una sala de información y operaciones en Line Barracks, abierta las 24 horas del día;

d)Existe además un protocolo para la prestación de asistencia a los niños víctimas, que abarca desde la protección hasta la orientación, gracias al cual todos los agentes de policía que presten servicios en cualquier parte del país saben cómo tratar los casos notificados de maltrato infantil.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35

179.Actualmente las cárceles de Mauricio se enfrentan a un grave problema de hacinamiento. Una de las condiciones establecidas en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos es que debe haber una infraestructura adecuada para que los presos preventivos duerman en celdas individuales. Desafortunadamente, debido al problema del hacinamiento, no se ha cumplido aún esta exigencia. De hecho, en la Prisión Central los presos preventivos están recluidos junto con los condenados. Esta situación afecta especialmente a los presos preventivos que están involucrados como cómplices en casos de drogas y tienen que esperar mucho tiempo antes de que su propio caso llegue a juicio. Los presos preventivos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, pues pueden ser intimidados, acosados, golpeados o incluso influenciados por los presos condenados, especialmente los delincuentes reincidentes. De ahí la necesidad de que las autoridades penitenciarias establezcan instalaciones adecuadas para garantizar que los presos preventivos estén separados de los condenados.

180.Se presentan a continuación estadísticas al respecto.

Cuadro 4

Población carcelaria en la cárcel de Beau Bassin para el período comprendido entre febrero de 2009 y agosto de 2010

Meses

Presos condenados

Presos preventivos

Total

Al 28 de febrero de 2009

1 479

666

2 145

Al 31 de marzo de 2009

1 513

696

2 209

Al 30 de abril de 2009

1 583

689

2 272

Al 31 de mayo de 2009

1 604

671

2 275

Al 30 de junio de 2009

1 644

695

2 339

Al 31 de julio de 2009

1 634

700

2 334

Al 31 de agosto de 2009

1 578

752

2 330

Al 30 de septiembre de 2009

1 549

777

2 326

Al 31 de octubre de 2009

1 613

775

2 388

Al 30 de noviembre de 2009

1 575

785

2 360

Al 31 de diciembre de 2009

1 473

732

2 205

Al 1º de enero de 2010

1 479

736

2 215

Al 28 de febrero de 2010

1 512

787

2 299

Al 31 de marzo de 2010

1 552

789

2 341

Al 30 de abril de 2010

1 567

808

2 375

Al 31 de mayo de 2010

1 540

811

2 351

Al 30 de junio de 2010

1 583

831

2 414

Al 31 de julio de 2010

1 601

803

2 404

Al 31 de agosto de 2010

1 554

858

2 412

Cuadro 5

Población carcelaria al 15 de enero de 2009

Nombre de la institución

Capacidad máxima de la institución

Número de presos condenados en la prisión

Número de presos preventivos en la prisión

Número total de presos en la prisión

Cárcel de Beau Bassin

946

834

216

1 050

Cárcel de Verger

228

276

-

276

Cárcel de GRNW

249

41

281

322

Cárcel de New Wing

282

98

77

175

Cárcel de Régimen Abierto Richelieu

166

90

-

90

Cárcel de Mujeres

118

84

33

117

Centro Correccional de Menores

43

2

16

18

Cárcel de Phoenix

26

3

4

7

Centro de Rehabilitación Juvenil (niños)

42

05

06

11

Centro de Rehabilitación Juvenil (niñas)

44

19

04

23

Cárcel de Rodrigues

60

10

1

11

Total

2 204

1 462

638

2 100

Cuadro 6

Número de presos no condenados (presos preventivos y en espera de juicio) detenidos actualmente en las cárceles (al 20 de enero de 2009)

Delitos relacionados con las drogas

Hombres

Mujeres

Centro correccional de menores

Total

Posesión de heroína

4

2

6

Posesión de cannabis

5

5

Importación de heroína

3

3

Venta de heroína

2

2

Venta de cannabis

1

1

Uso de heroína

1

1

Cultivo de cannabis

4

4

Venta de drogas

67

21

2

90

Posesión de drogas peligrosas

67

3

70

Importación de cannabis

2

2

Importación de cocaína

1

1

Subtotal

157

26

2

185

Otros casos

Asesinato

66

1

1

68

Homicidio

12

12

Violación

11

11

Atentado contra la castidad

7

1

8

Sodomía

5

1

6

Relaciones sexuales con menores

4

1

5

Agresión

6

6

Intento de asesinato

6

6

Robo con violencia

18

1

19

Robo con allanamiento nocturno de morada

15

2

17

Robo con allanamiento de morada

29

29

Robo a mano armada con arma ofensiva

9

2

11

Robo y receptación de bienes robados

4

4

Robo

119

1

1

121

Robo en grupo de dos personas/robo en grupo de más de dos personas

45

2

3

50

Intento de robo

16

16

Otros (malversación de fondos, asociación ilícita, vagancia, posesión de moneda falsificada)

40

1

1

42

Incendio intencional

2

2

Posesión de arma ofensiva

1

1

Complicidad en la comisión de un delito

1

1

2

Evasión de la reclusión legal

2

1

3

Secuestro

3

3

Perjurio

1

1

Subtotal

422

7

14

443

Total general

579

33

16

628

a)Desarrollo de la infraestructura

181.En promedio, las celdas para tres reclusos tienen 5,5 m2. En los dormitorios, los presos, tanto condenados como preventivos, disponen de entre 3 y 4,2 m2. Con la asistencia de la sección de obras del Departamento de Prisiones se ha incrementado la capacidad de alojamiento en Beau Bassin y en la cárcel de mujeres. Se ha propuesto aumentar dicha capacidad también en la cárcel "La Bastilla".

182.En los dos últimos años se han realizado 191 obras para renovar los retretes, los baños, los patios comunes, las celdas, las instalaciones recreativas, las peluquerías, las lavanderías, las cocinas, las salas de visitas, los mostradores de atención a los visitantes y los comedores del personal. Salvo 11 que están todavía en curso, las obras ya han sido completadas. Todas fueron realizadas por los propios detenidos. En el ejercicio económico 2009 estaba previsto iniciar 77 obras de infraestructura.

183.Aparte de los fondos gastados por el Ministerio de Infraestructura Pública en el mejoramiento de las cárceles, la sección de obras de los centros penales invierte anualmente en obras de desarrollo de la infraestructura entre 20 y 22 millones de rupias.

b)Alojamiento

184.Las cárceles presentaban una aguda escasez de alojamiento que mejoró con la construcción de un total de 514 plazas adicionales, 137 de ellas en los pabellones de segregación y protección. Se han construido 14 de estos pabellones en las cárceles existentes, dada la gran necesidad de proteger a algunos detenidos que temían por su propia seguridad al haber sido amenazados por otros detenidos con quienes mantenían disputas antes de ingresar en prisión. Se presentan a continuación otras medidas adoptadas:

Se han instalado cocinas y panaderías modernas para mejorar la higiene de la preparación de los alimentos;

Se han construido nuevas instalaciones para servir mejor las comidas;

Se han construido cinco nuevos lugares de culto;

En dos prisiones se ha conectado el alcantarillado interno a la red de alcantarillado público;

Se han resuelto todos los problemas de agua en las cárceles instalando tanques de agua y mejorando las tuberías y los dispositivos de abastecimiento;

Se han instalado servicios telefónicos para que los presos puedan comunicarse con sus familiares;

Se proporciona a los presos periódicos y aparatos de radio con cargo al erario público, además de permitírseles tener sus propios transistores y comprar sus propios periódicos y revistas;

Se permite a los familiares visitar a los reclusos a fin de mantener buenas relaciones familiares;

Se ha previsto comprar equipos de cocina nuevos para mejorar el servicio.

c)Cárcel nueva

185.Además, con miras a atenuar el problema del hacinamiento y mejorar las condiciones de los presos, el Gobierno tiene un proyecto de construcción de una nueva cárcel de alta seguridad en Melrose que albergará a 750 reclusos. Gracias a la infraestructura de esta cárcel será posible:

Albergar aparte a los presos peligrosos y violentos;

Proteger a los reclusos vulnerables;

Capacitar a los reclusos en los ámbitos profesional, educativo, espiritual y recreativo;

Contar con servicios de desintoxicación y apoyo psicológico para el tratamiento de los presos enfermos; y

Albergar a los presos de larga data.

186.Se han asignado en total 42 acres de tierra para el emplazamiento de la nueva cárcel cuyos planos están en proceso de preparación. Se espera que para septiembre de 2009 se abran las licitaciones.

187.Las condiciones satisfactorias de detención de los presos dependen en gran medida de factores como una atención médica adecuada, incluida la atención psiquiátrica, y el respeto de derechos como el de recibir visitas, tener una alimentación de calidad y vivir en un ambiente seguro. Por lo que se refiere a la atención psiquiátrica, las disposiciones actuales prevén un sistema de turnos con arreglo al cual diferentes psiquiatras del Hospital Brown Sequard visitan las cárceles para velar por el seguimiento adecuado del tratamiento de los reclusos. A fin de garantizar mejor este derecho de los presos se ha introducido un programa de orientación a cargo de psicólogos. En relación con el problema de la seguridad en las cárceles, la existencia de armas en las instalaciones penitenciarias es actualmente motivo de profunda preocupación. En 2005 un preso fue atacado por otros reclusos a raíz de una supuesta disputa por cuestiones de drogas. El preso murió como consecuencia de las graves lesiones que le fueron infligidas. Así pues, es urgente llevar a cabo controles más intensos en las instalaciones penitenciarias a fin de asegurar que no haya armas ofensivas en las cárceles.

188.En cuanto a las denuncias de tortura formuladas en octubre de 2007 contra funcionarios penitenciarios tras la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura a la cárcel de alta seguridad "La Bastilla", en Phoenix, cabe precisar que la policía inició una investigación y detuvo a cinco funcionarios que fueron destituidos (de los puestos de superintendente de prisiones, funcionario de prisiones de grado I y funcionario jefe de prisiones) y acusados del delito de "tortura a manos de funcionarios públicos" previsto en el artículo 78 del Código Penal. Sin embargo, el 26 de febrero de 2009 el Tribunal de Distrito de Curepipe sobreseyó las causas. Los cinco funcionarios han sido reintegrados y volvieron a asumir sus funciones en diciembre de 2009. Desde entonces no se ha presentado contra funcionarios penitenciarios ninguna otra denuncia de brutalidad.

189.Como ya se ha señalado, la cárcel "La Bastilla" es una prisión de alta seguridad ubicada en Phoenix. Durante su cierre temporal tras la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura en octubre de 2007 se realizaron obras para construir dos patios comunes a fin de que los reclusos pudieran relacionarse y llevar a cabo actividades, en lugar de permanecer encerrados durante 23 horas al día.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36

190.El 26 de septiembre de 2003 no ocurrió ningún incidente o hecho inusual en la cárcel de Beau Bassin.

191.Ahora bien, en un informe relativo a las cárceles en que se mencionaban las condiciones de detención en la Cárcel de Mujeres se señaló la situación de dos mujeres detenidas en régimen de segregación. Se tomaron medidas inmediatamente estableciendo para su alojamiento instalaciones especiales con todos los servicios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37

192.Se ha previsto revisar la Ley de menores infractores para ajustarla a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38

193.El Parlamento aprobó la Ley de prevención del terrorismo en 2002. Esta ley contiene disposiciones para la prevención, represión y lucha contra el terrorismo, así como para el fortalecimiento de la investigación y la recopilación de información de inteligencia en relación con actos terroristas. Además, trata la cuestión de la cooperación con jurisdicciones extranjeras en materia de terrorismo en general, y pone en práctica los compromisos internacionales contraídos por Mauricio en esa esfera.

194.En la Ley de prevención del terrorismo de 2002 se proporcionan al imputado garantías razonables, en particular la posibilidad de plantear como defensa que no sabía ni tenía motivos fundados para sospechar que su acto estuviera relacionado con alguna actividad terrorista. Por ejemplo, en virtud de dicha ley incurre en delito quien revele a otra persona algo que pueda perjudicar una investigación sobre terrorismo. Sin embargo, la ley también establece que la persona acusada puede argumentar en su defensa que no sabía ni tenía motivos fundados para sospechar que esa divulgación podía perturbar una investigación sobre terrorismo.

195.Cabe señalar que aún no se ha iniciado ninguna acción judicial en virtud de la Ley de prevención del terrorismo. Rogamos ver también la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones.

II.Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevasmedidas y acontecimientos relativos a la aplicación dela Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39

196.La promoción y la protección de los derechos humanos han mejorado gracias a las modificaciones del marco jurídico que se presentan a continuación.

197.El Parlamento aprobó la Ley de procedimiento penal (enmienda) de 2007 para suprimir las penas preceptivas en relación con delitos tipificados en el Código Penal y en la Ley de drogas peligrosas y restaurar la facultad discrecional de los tribunales en su pronunciamiento de las sentencias. En el artículo 5 1) de la Ley de procedimiento penal (enmienda) se establece lo siguiente:

"Todo el que, antes de la entrada en vigor de la presente ley, haya sido condenado, por cualquier delito salvo el de homicidio, a trabajos forzados a perpetuidad o a una pena preceptiva de prisión de 30 a 45 años que todavía esté cumpliendo podrá solicitar al Tribunal Supremo que revise el fallo condenatorio."

198.Por consiguiente, los presos de esta categoría tienen la posibilidad de que sus fallos condenatorios sean revisados y pueden esperar salir de la cárcel antes de cumplir la pena preceptiva a la que fueron condenados.

199.En la causa Philibert & Ors v. The State, sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 19 de octubre de 2007, se sostuvo que el artículo 222 1) del Código Penal y el artículo 41 3) de la Ley de drogas peligrosas de 2000 infringían el artículo 7 1) de la Constitución, ya que la imposición indiscriminada de una pena preceptiva de 45 años de trabajos forzados en todos los casos quebrantaba el principio de proporcionalidad y equivalía a una "pena o trato inhumano o degradante", con lo que se violaba el artículo 7 1) de la Constitución. El Tribunal añadió que los artículos impugnados 222 1) del Código Penal y 41 3) de la Ley de drogas peligrosas eran inconstitucionales sólo en la medida en que preveían una considerable pena preceptiva de prisión de 45 años y que debían leerse de forma tal que la pena que se impusiera a un delincuente estuviera a discreción del tribunal y fuera de 45 años como máximo. Antes de la causa Philibert, el Tribunal había sostenido en la causa Pandoo v. The State SCJ 225 of 2006 que el principio de proporcionalidad había sido violado por la pena impuesta en virtud de la Ley del impuesto sobre el valor añadido de 1998 y quebrantaba los artículos 3, 5 y 7 de la Constitución. No obstante, cabe señalar que la Ley de disposiciones judiciales de 2008 suprime las penas fijas y otras penas preceptivas y restablece la facultad discrecional de los tribunales en la imposición de la pena respecto de todos los delitos. En la reciente causa Abdool Rahim Joosub v. The State 2008 SCJ 318, el Tribunal Supremo admitió el recurso contra la decisión del magistrado que había condenado al recurrente a 30 años de trabajos forzados con arreglo a la pena prescriptiva prevista en la derogada Ley de drogas peligrosas de 1986 y a una multa de 100.000 rupias. El Tribunal Supremo se refirió a la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal en la causa Philibert & Ors v. The State 2007 y sostuvo que la imposición indiscriminada de una pena preceptiva de 45 años de trabajos forzados en todos los casos quebrantaba el principio de proporcionalidad y equivalía a una "pena o trato inhumano o degradante", con lo que se violaba el artículo 7 1) de la Constitución.

200.En 2004 el Parlamento enmendó la Ley de libertad bajo fianza para que los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley de drogas peligrosas (Ley Nº 41 de 2000) no fueran considerados delitos graves y que, por lo tanto, los presuntos autores de esos delitos pudieran ser puestos en libertad bajo fianza. Los delitos tipificados en el artículo 34 se refieren al uso ilícito de drogas para el consumo personal y la posesión de jeringuillas u otros artículos utilizados para fumar, inhalar, esnifar o consumir cualquier droga peligrosa. En consecuencia, se ha dejado de mantener sistemáticamente en prisión preventiva a los que han cometido estos delitos, y en la concesión de la libertad bajo fianza se utiliza ahora un criterio más equilibrado.

201.El artículo 5 de la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo cuando lo autorice la ley en circunstancias específicas como, por ejemplo, cuando sea necesario garantizar su comparecencia ante un tribunal con arreglo a una citación judicial o cuando existan sospechas fundadas de que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito o es probable que quebrante la paz. Toda persona que sea arrestada o detenida deberá ser llevada ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas y si no es juzgada en un plazo razonable deberá ser puesta en libertad, con o sin condiciones, sin perjuicio de la facultad de la autoridad correspondiente de iniciar posteriormente nuevos procedimientos, y tendrá además derecho a ser puesta en libertad bajo fianza. La Ley de libertad bajo fianza establece los motivos por los cuales ésta podrá ser denegada por el tribunal, así como las condiciones que éste puede imponer para la puesta en libertad del imputado o detenido.

202.En la causa Maloupe v. The District Magistrate of Grand Port 2000 SCJ 223, el Tribunal Supremo formuló la siguiente observación: "El principio subyacente a la Ley de libertad bajo fianza es que en la etapa sumarial normalmente se podrá poner en libertad bajo fianza a la persona si las condiciones que se le imponen reducen los riesgos —de fuga, para la administración de la justicia, para la sociedad— a un punto tal que son prácticamente insignificantes cuando se comparan con la importancia que deberá darse a la presunción de inocencia".

203.En la causa D. Hurnam v. The State Privy Council Appeal No. 53 of 2004, el Comité Judicial del Consejo Privado observó que el razonamiento del Tribunal Supremo en las causas Noordally v. Attorney-General 1986 MR 204, Maloupe (citada supra), Labonne v. The Director of Public Prosecutions 2005 SCJ 38 y Deelchand v. Director of Public Prosecutions 2005 SCJ 215 era coherente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que se reconocía que el derecho a la libertad personal, sin ser absoluto, es sin embargo un derecho esencial a todos los sistemas políticos que tienen por objeto respetar el estado de derecho, y protege al individuo contra la detención arbitraria.

204.En la causa que sentó precedente Police v. Khoyratty 2004 SCJ 138, el Tribunal Supremo declaró inconstitucional el hecho de que en esos delitos graves relacionados con las drogas no se pudiera conceder la libertad bajo fianza.

205.La Ley de tribunales (enmienda) de 2007 se aprobó con el fin de que el Tribunal Supremo pudiera dirimir asuntos penales durante todo el año. Esta medida legislativa constituyó un gran alivio para los presos cuyas causas debían ser oídas ante el Tribunal Supremo. Estos presos pueden ahora confiar en que serán enjuiciados con mayor rapidez ya que las fechas para la vista de sus causas podrán fijarse para cualquier momento del año, sin tener que esperar a que se celebre el período de sesiones de lo criminal, como era el caso anteriormente.

206.En 2006 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de certificado de buenas costumbres por la cual se facultaba al Director del Ministerio Público a otorgar certificados de buenas costumbres a los solicitantes. Para poder acceder a un empleo los solicitantes deben presentar a los empleadores el certificado en cuestión. Anteriormente la práctica era no conceder estos certificados a quienes hubieran cumplido una pena de prisión. Por consiguiente, era casi imposible que esas personas consiguieran trabajos adecuados y se veían obligadas a optar por trabajos de temporada o a trabajar en obras de construcción (donde los pequeños contratistas privados podían no exigir el certificado de buenas costumbres) o, en última instancia, volver a delinquir. Esto hacía más difícil la rehabilitación de los ex presidiarios y su reinserción en la sociedad. Con la entrada en vigor de la Ley de certificado de buenas costumbres de 2006, los ex presidiarios que hayan cumplido condena por delitos que se remonten a más de diez años atrás tienen la posibilidad de obtener un certificado de buenas costumbres. Ahora pueden aspirar a obtener un buen trabajo como cualquier otro ciudadano y ya no están condenados a que los prejuicios los afecten durante toda su vida. No obstante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sugerido en su informe anual que cuando una persona haya cometido uno de los delitos que figuran en el apéndice II de la ley (relativo a los delitos más graves y en cuyo caso el Director del Ministerio Público no expide certificado de buenas costumbres) se considere la posibilidad de que para esa categoría de presos se expida más bien un documento en que se mencione el tipo de delito que hayan cometido, el período durante el cual hayan cumplido la condena y cualquier programa de rehabilitación que hayan seguido con miras a su reinserción en la sociedad.

207.La Ley de abolición de las penas de reclusión por deudas civiles, de 2006, limita las situaciones en que los deudores pueden ser encarcelados por no pagar una deuda civil. Los ciudadanos suelen recibir crédito o servicios de arrendamiento financiero sin que los prestamistas se aseguren de que tienen capacidad de reembolso. Cuando los deudores son posteriormente llevados ante los tribunales y no pueden reembolsar la deuda son enviados a prisión. La nueva ley establece que se dará a los deudores la oportunidad de reembolsar. Sólo serán encarcelados cuando no lo hagan y dispongan de sus bienes de manera tal que defrauden a sus acreedores. Esta ley constituye un avance considerable para la causa de los derechos humanos.

208.La Ley sobre el VIH/SIDA, que se aprobó en 2006 y entró en vigor en 2007, establece respecto de las cuestiones relativas al VIH/SIDA un criterio basado en los derechos con el que se intenta ante todo proteger contra la discriminación a las personas que viven con el VIH/SIDA. Uno de los propósitos de la Ley es responder a la creciente epidemia de VIH/SIDA que se observa en Mauricio mediante mejoras en los programas de prevención del VIH y en los mecanismos nacionales de servicios de pruebas y consultas voluntarias. Se ha dispuesto la iniciación de actividades de reducción del riesgo, como el programa de canje de agujas. Se ha enmendado la Ley del estado civil a fin de permitir el matrimonio entre ciudadanos de Mauricio y personas extranjeras que sean portadoras del VIH o tengan sida.

209.La Ley de igualdad de oportunidades (que aún no ha entrado en vigor) incluye los distintos motivos de discriminación contemplados en los artículos 3 y 16 de la Constitución, además de la edad, el embarazo, la discapacidad mental y física y la orientación sexual, en los ámbitos del empleo, la educación, la vivienda, la propiedad, los servicios, los deportes, la gestión de bienes inmuebles, y la admisión en clubes privados y en lugares abiertos al público. La ley prevé también el establecimiento de una Comisión de Igualdad de Oportunidades y de un Tribunal de Igualdad de Oportunidades.

210.El Código Penal ha sido modificado por la Ley de enmienda del Código Penal de 2003, en la que se incluye el artículo 78 relativo a los actos de tortura cometidos por funcionarios públicos.

211.En la Ley de asistencia judicial recíproca en asuntos penales y asuntos conexos de 2003 se prevé la asistencia judicial recíproca entre la República de Mauricio y un Estado extranjero o un tribunal penal internacional en relación con asuntos de gravedad. Mauricio puede negarse a considerar en su totalidad o en parte solicitudes que pueda razonablemente creerse que han sido presentadas con el fin de perseguir a una persona por su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que, por cualquiera de esas razones, puedan dar lugar a que resulte perjudicada la situación de la persona.

212.En 2003 también se promulgó la Ley del Defensor de la Infancia, que establece la oficina del Defensor de la Infancia. El Defensor de la Infancia tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)Presentar al Ministro propuestas de leyes, políticas y prácticas sobre los servicios para la infancia o los derechos de los niños;

b)Asesorar al Ministro sobre las posibilidades de acogida de niños en instituciones públicas o privadas;

c)Asesorar en materia de protección de los derechos del niño a los órganos públicos y otras instituciones encargadas de atender y prestar servicios a la infancia;

d)Adoptar las medidas que considere necesarias para lograr que los niños que estén al cuidado o bajo la supervisión de un órgano público reciban un trato justo, debido y adecuado;

e)Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

213.Mediante la promulgación de la Ley de discriminación sexual de 2002 se estableció una División de Lucha contra la Discriminación Sexual adscrita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La División se ocupa de las denuncias de discriminación por motivos de género en los sectores público y privado, así como de las denuncias de acoso sexual. La discriminación contra la mujer por motivos de sexo es sumamente condenable y, en algunos casos, puede equivaler a trato inhumano y degradante. La ley también tipifica como delito el acoso sexual.

214.De conformidad con la Ley Rodrigues (Asamblea Regional) de 2002 se ha concedido cierto grado de autonomía a la isla de Rodrigues para que sus habitantes puedan participar más plenamente en las decisiones que afectan a la isla.

215.En 2002 se aprobó la Ley de imposición de servicios a la comunidad, en virtud de la cual los tribunales pueden imponer penas sustitutivas de la reclusión.

216.La Ley de traslado de presos, que se aprobó en 2001, permite el traslado de presos a Mauricio y desde este país con miras a que puedan cumplir en sus países de origen el resto de la pena que les haya sido impuesta. Los países a los que se aplica esta ley son los países partes en el Convenio de Estrasburgo sobre el Traslado de Personas Condenadas y el Plan para el traslado de delincuentes convictos dentro del Commonwealth. También se han firmado acuerdos bilaterales sobre el traslado de presos con la República de Guinea (junio de 2003), la República Unida de Tanzanía (junio de 2003), la India (octubre de 2005) y Madagascar (julio de 2008). Actualmente se están estudiando posibles acuerdos con Kenya, Uganda, Burundi y Sri Lanka.

217.Desde 2002, 35 extranjeros detenidos han sido trasladados a sus países de origen según se indica a continuación.

Cuadro 7

Número de detenidos extranjeros trasladados a sus países de origen (2002-2008)

Año

País

Número

2002

Reino Unido

2

2003

Guinea

1

2005

Reino Unido

1

Francia

6

Países Bajos

1

Tanzanía

8

Zambia

1

2006

Tanzanía

1

2007

Francia

1

2008

Alemania

1

India

12

Total

35

218.En la actualidad hay 116 ciudadanos extranjeros encarcelados, entre ellos 40 mujeres. De los 116 detenidos, 58 todavía están en prisión preventiva en espera de juicio. Hay procedimientos en curso para el traslado de 11 detenidos de nacionalidad india y 4 detenidos de Madagascar.

219.La Ley de la Comisión de la Verdad y la Justicia, que se aprobó en diciembre de 2009, dispone la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia, que se encarga de llevar a cabo investigaciones sobre la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre durante el período colonial en Mauricio, de determinar medidas adecuadas para compensar a los descendientes de los esclavos y los siervos, de investigar las denuncias presentadas por personas que hayan sido desposeídas de sus tierras o cuyos derechos de tenencia hayan prescrito, y de preparar un informe general sobre sus actividades y unas conclusiones basadas en información y pruebas prácticas y objetivas.

220.Con el fin de reformar el marco de relaciones laborales, promover un trilateralismo efectivo y fortalecer el diálogo con los interlocutores sociales, en agosto de 2008 se aprobó una nueva Ley de relaciones laborales. La ley se centra, entre otras cosas, en la protección y la mejora de los derechos democráticos de los trabajadores y los sindicatos, la simplificación de los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones sindicales, la promoción de las negociaciones colectivas, la promoción de la resolución voluntaria y pacífica de diferencias, el fortalecimiento de los procedimientos de solución de diferencias y conflictos y la creación de instituciones que aseguren su resolución rápida y eficaz, el derecho a la huelga como último recurso si fracasan las actividades de conciliación y mediación, y el desarrollo de una relación laboral productiva.

221.La Ley de derechos laborales, que se aprobó al mismo tiempo, tiene por objeto lograr la flexibilidad necesaria para fomentar la demanda de mano de obra y la seguridad necesaria para proteger a los trabajadores cuando éstos cambian de empleo. El objetivo de la ley es revisar y consolidar la legislación relativa al empleo, los contratos laborales o de servicios, la edad mínima para trabajar, las horas de trabajo, la remuneración y otras condiciones básicas del empleo con miras a asegurar una protección adecuada de los trabajadores. Antes de ser presentados a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley de relaciones laborales y el proyecto de ley de derechos laborales fueron objeto de un amplio debate a nivel nacional en el que participaron todas las partes interesadas y expertos de la Organización Internacional del Trabajo.

222.Mauricio firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2007 y está firmemente decidido a defender y aplicar sus disposiciones. El Gobierno ha preparado un documento normativo y un plan de acción sobre la discapacidad que contiene diversas medidas relacionadas con la salud, la educación, la capacitación, el empleo, los derechos humanos, los deportes, el esparcimiento, el transporte, las comunicaciones y la accesibilidad. En ese contexto, se ha establecido un comité de aplicación y vigilancia encargado de la ejecución de las recomendaciones del plan de acción y la pronta ratificación de la Convención.

223.El 11 de noviembre de 2001 Mauricio firmó también el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Tras las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño acerca de Mauricio, el Estado retiró su reserva al artículo 22 de la Convención.

224.Mauricio, que se adhirió en 2005 al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue elegido por sorteo primer país que sería examinado en virtud de dicho Protocolo y tuvo el privilegio de recibir la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 al 18 de octubre de 2007. Durante su visita los miembros del Subcomité visitaron las comisarías de policía, los centros de detención policial, las prisiones y otras instituciones, como el Centro de Rehabilitación Juvenil de Beau Bassin y los Centros de Acogida para Niños y Mujeres Necesitados. De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, se establecerá en breve un mecanismo nacional de prevención tras la introducción de las enmiendas necesarias en la legislación vigente para poner en marcha el marco jurídico que rija su funcionamiento.

225.En 1995 se aprobó la Ley de abolición de la pena de muerte. Todas las condenas a la pena capital impuestas antes de que se aprobara dicha ley se conmutaron por la de cadena perpetua.

226.En junio de 1998 Mauricio firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que ratificó el 5 de marzo de 2002. El Fiscal General, con ayuda de la Oficina de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para África Meridional y el Océano Índico, está preparando un informe sobre la aplicación de las disposiciones del Estatuto de Roma. En breve se presentará al Parlamento el proyecto de ley sobre la Corte Penal Internacional.

227.En 1994 se aprobó la Ley de protección de la infancia para asegurar la protección de los niños contra todas las formas de malos tratos.

228.Actualmente Mauricio está en el proceso de ultimar un Plan de acción nacional sobre derechos humanos que trata de reforzar la cultura de derechos humanos a nivel nacional brindando mayor protección a las personas, creando programas más eficaces para mejorar la calidad de vida de todos, especialmente de los grupos vulnerables, y fomentando la armonía. El Plan se propone asimismo incrementar la sensibilización acerca de los derechos humanos, tanto entre la opinión pública en general como en sectores determinados. El objetivo fundamental del Plan de acción nacional es introducir mejoras tangibles en la observancia de todas las categorías de derechos humanos.

229.El Plan de acción nacional ha sido desarrollado en consulta con las partes interesadas sobre la base de objetivos realistas y metas claras, y abarca una amplia gama de esferas. En él se examina el marco jurídico internacional y nacional, se describen las distintas categorías de derechos humanos de que gozan los ciudadanos de Mauricio y el papel de las instituciones nacionales y la sociedad civil, y se hace hincapié en la necesidad de promover la educación para los derechos humanos. En el Plan se enumeran las medidas adoptadas hasta la fecha en cada uno de los ámbitos y las deficiencias que es preciso subsanar, y se proponen medidas para hacerlo. El Plan de acción nacional también propone plazos específicos para alcanzar esos objetivos, con la aplicación de las medidas a corto, mediano y largo plazo. La adopción de un calendario obligará a los encargados de lograr los objetivos del Plan a estructurar sus actividades para cumplir los plazos, lo que, en última instancia, contribuirá a facilitar la supervisión y la evaluación final.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40

230.En febrero de 2010 la Policía de Mauricio, con la colaboración del PNUD y la UNODC, puso en marcha el Marco Estratégico Nacional de la Policía. Este plan se basa en seis pilares principales, uno de los cuales es "Lograr una organización respetuosa de los derechos humanos". En el marco de esta iniciativa se establecerá un Departamento de Normas Profesionales para examinar y tratar a nivel interno asuntos relacionados con las denuncias, aprender de cualquier error y promover en la Fuerza de Policía de Mauricio el concepto de la defensa de los valores de los derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41

231.Rogamos remitirse a la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones.