Naciones Unidas

CAT/C/MUS/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de abril de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Mauricio debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2021]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones(CAT/C/MUS/QPR/5)

Cámaras de seguridad y grabaciones de audio

1.Al 30 de junio de 2021, el número de cámaras de seguridad con grabación de audio que se han instalado en las Divisiones de Policía en toda la isla de Mauricio y en el Departamento Central de Investigación Penal, es como sigue.

Cuadro 1

N/S

Divisiones

Número de comisarías de policía y el Departamento Central de Investigación Penal

Número de cámaras

1

Norte

13

152

2

Norte Metropolitano

6

52

3

Sur Metropolitano

6

52

4

Este

12

112

5

Central

6

100

6

Sur

14

140

7

Oeste

14

158

8

Departamento Central de Investigación Penal

1

18

9

Puerto

1

5

10

Aeropuerto

1

14

Total

74

803

Fuente: Fuerza de Policía de Mauricio .

2.Las declaraciones de los denunciantes se registran digitalmente en todas las comisarías de policía y sus declaraciones se toman por escrito, se escanean y se cargan al sistema de seguimiento de actos delictivos.

3.Cabe señalar que las grabaciones de las cámaras de seguridad se almacenan por hasta 30 días para fines de investigación.

4.En el Departamento Central de Investigación Penal, las investigaciones relativas a los casos graves se graban en vídeo. Se conserva una copia en formato electrónico como elemento probatorio para su futura presentación ante el tribunal en el caso de que la defensa impugne la admisibilidad de las declaraciones.

5.En Rodrigues, la policía no recurre actualmente a las cámaras de seguridad ni a las grabaciones de audio.

6.El desglose del número de cámaras de seguridad con grabación de audio en los cuatro centros de detención de Mauricio es como sigue.

Cuadro 2

Centro de Detención

Número de cámaras de s eguridad que cubren l a celda

Número de cámaras de seguridad que cubren los edificios y alrededores

Total

Line Barracks

30

29

59

Moka

36

45

81

Vacoas

44

53

97

Petite Rivière

6

2

8

Fuente: Departamento de Prisiones .

7.Hasta la fecha, no hay cámaras de seguridad instaladas en la prisión de Rodrigues, ya sea en el pabellón de mujeres o en el de hombres. Se espera que esas cámaras queden instaladas a más tardar en 2022.

Métodos de investigación fundamentados en pruebas de base científica, incluso en la formación de agentes de policía

8.La Escuela de Formación Policial se encarga de la capacitación y el desarrollo tanto de los nuevos reclutas como de los agentes de policía en servicio. Los objetivos de la formación son los siguientes:

a) Impartir una capacitación adecuada y especializada al personal del Servicio Penitenciario de Mauricio orientada a la consecución de los fines y objetivos de dicho Servicio;

b) Dotar a los agentes de policía de los conocimientos, habilidades, actitudes, técnicas y principios necesarios para el buen desempeño de sus funciones y responsabilidades;

c) Perfeccionar la capacidad de supervisión de los agentes de policía;

d) Mejorar sus habilidades interpersonales y de comunicación;

e) Familiarizar a los agentes de policía con los derechos humanos;

f) Dotar a los agentes de policía de la capacidad necesaria para presentar informes a fin de que puedan comunicarse con mayor efectividad; y

g) Impartir formación a los integrantes de la Banda de Marcha de la Policía y supervisar sus actividades.

9.Cabe señalar que desde 2010, al programa de formación de agentes de policía se incorpora un módulo sobre técnicas de entrevista basado en el modelo PEACE utilizado en el Reino Unido.

10.El número de personas que han recibido capacitación en la Escuela de Formación Policial durante el período de 2017 a septiembre de 2021 es como sigue.

Cuadro 3

Año

Número de personas capacitadas en la Escuela de Formación Policial

2017

4 083

2018

1 677

2019

607

2020

302

2021

759

Total

7 428

Fuente: Fuerza de Policía de Mauricio .

11.En el período del 2017 a la fecha, en la Escuela de Formación Policial han sido capacitados 7.428 agentes de policía en métodos de investigación fundamentados en pruebas de base científica. En el anexo A se ofrecen más detalles sobre las sesiones y talleres de formación pertinentes impartidos en la Escuela.

12.Cabe apuntar que, mediante órdenes permanentes, el Comisionado de Policía también emite directrices sobre la forma en que el agente de policía debe realizar un interrogatorio. Además, en el manual de la policía se ofrecen directrices para la operación del sistema digital de grabación de entrevistas, que se utiliza en la sala de entrevistas digitales. Véase el anexo B.

13.Los procedimientos establecidos por la policía para el interrogatorio de personas sospechosas de haber cometido un delito son los siguientes:

a) Desde el momento en que los sospechosos son arrestados por la policía, se les informa del motivo del arresto en un lenguaje sencillo que puedan entender;

b) Se les informa de sus derechos constitucionales, es decir, el derecho a ser representados por un abogado de su elección y el derecho a guardar silencio;

c) Reciben las advertencias que estipula el reglamento judicial;

d) El agente al mando de la comisaría de policía les informa de que durante la investigación policial pueden presentar una solicitud de asistencia letrada y una solicitud de fianza;

e) Se les proporcionan recursos para su defensa, como medios de comunicación, material de escritura y facilidades para solicitar asistencia letrada, entre otros;

f) Los niños reciben asistencia de la persona que se encarga de ellos o de un adulto del mismo sexo;

g) Los interrogatorios se graban con cámaras de seguridad y, en los casos graves, en la sala de entrevistas digitales. Las grabaciones se conservan como elementos probatorios para su presentación ante el tribunal.

14.La policía utiliza ampliamente las grabaciones de las cámaras de Ciudad Segura, las pruebas de ADN y las huellas dactilares con fines de investigación, así como para la detección de delitos y la prevención de la delincuencia.

Proyecto Ciudad Segura

15.La ejecución del proyecto Ciudad Segura comenzó en Mauricio en enero de 2018. Este proyecto incluye sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones cuyo objetivo es crear en el país mejores condiciones de seguridad para la población, sirviendo de elemento disuasorio y de medio para detectar actividades delictivas y ayudar en su investigación. El proyecto comprende un sistema de vigilancia con más de 4.000 cámaras de seguridad inteligentes en toda la isla, un sistema de radioenlace troncal multimedia, un sistema central de vigilancia y gestión, un sistema integrado de gestión de la respuesta de emergencia y un sistema de mando inteligente, con objeto de que el Departamento de Policía pueda reunir una información de inteligencia más completa con miras a optimizar la respuesta.

Pruebas de ADN y de huellas dactilares

16.El Laboratorio de Ciencias Forenses es el custodio de la base de datos estadísticos del ADN de la población. Al mes de junio de 2019, el Laboratorio tenía en su poder los perfiles de ADN de 7.000 personas condenadas y 11.000 perfiles de ADN de personas detenidas.

17.Al mes de diciembre de 2020, el número total de perfiles de ADN en esa base de datos ascendía a 40.653.

18.Cabe destacar que desde enero de 2015 hasta diciembre de 2020, en base a las huellas dactilares recogidas en el lugar de los hechos, se detectaron 833 casos, como se indica en el cuadro a continuación.

Cuadro 4

Año

Casos detectados en base a las huellas dactilares recogidas en el lugar de los hechos

2015

194

2016

139

2017

163

2018

135

2019

99

2020

103

Total

833

Fuente: Oficina del Primer Ministro .

19.A continuación, se presenta el número de casos relacionados con las drogas detectados en la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando y el número de muestras recogidas y enviadas cada año al Laboratorio de Ciencias Forenses para el análisis de ADN, entre 2018 y mayo de 2021.

Cuadro 5

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Año 2021 (al 31 de mayo de 2021)

Número de casos relacionados con las drogas

3 065

3 307

3 737

1 627

Número de muestras enviadas para el análisis de ADN (la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando únicamente)

401

293

126

No disponible

Fuente: Fuerza de Policía de Maurici o.

Recurso de apelación contra la admisibilidad de las pruebas

20.La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la causa Jean Jacques vs. State , 2012 SCJ 181 confirmó la competencia en apelación del Tribunal para revisar las conclusiones de hecho del tribunal de primera instancia. En esa causa, al Tribunal le preocupaba la admisibilidad de una confesión obtenida tras una presunta promesa hecha al acusado. En su sentencia, el Tribunal Supremo se basó en la jurisprudencia anterior (Mootaloo vs. The Queen, 1958 MR 333 y Francin vs. The Queen, 1989 SCJ 225) en lo que respecta a casos en que el tribunal de apelación podría perturbar la decisión del juez de primera instancia en cuanto a los hechos, a saber, si “existen indicios suficientes de que en el juicio no se han valorado adecuadamente los hechos”.

21.Por lo tanto, a los Tribunales de Apelación ya se les permite revisar la decisión del tribunal de primera instancia sobre la admisibilidad de las pruebas.

Inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura

22.Si se confirmara que las pruebas se han obtenido mediante tortura, dichas pruebas se declararán inadmisibles. Conforme al derecho probatorio y basado en los precedentes en Mauricio, cuando un acusado es amenazado, presionado o forzado a confesar, esa confesión se desestimará si se demuestra que, en el momento de hacerla, el libre albedrío del acusado había sido anulado. En la causa R vs. Boyjoo and Anor, 1991 MR 284, la defensa objetó la admisibilidad de las declaraciones de una acusada por haber sido esta objeto de presiones, amenazas y coacción, y se celebró un voir dire. El Tribunal señaló que en el párrafo 3 e) de las Notas introductorias del Reglamento Judicial figuraba el principio fundamental de la voluntariedad de una confesión, a saber:

“ Es condición fundamental de la admisibilidad como prueba contra cualquier persona por igual de cualquier respuesta oral de esa persona a una pregunta de un agente de policía y de cualquier declaración hecha por esa persona, que sea voluntaria, en el sentido de que no haya sido obtenida de ella por temor a sufrir perjuicio o esperanza de obtener ventaja, ejercida u ofrecida por una persona en posición de autoridad o por coacción ” .

23.A la luz de las pruebas presentadas, el Tribunal sostuvo que las declaraciones hechas eran inadmisibles, ya que la acusada había renunciado a su derecho constitucional a no autoincriminarse, no por voluntad propia, sino como consecuencia de los medios desleales utilizados por la policía. El Tribunal insistió en la importancia de que a una persona acusada se le informe de su derecho a guardar silencio y a solicitar asistencia letrada, tal y como establece la Constitución, y de las advertencias que deben darse a toda persona sospechosa de haber cometido un delito o que haya sido acusada de haberlo cometido.

24.También se dan casos en que la defensa opta por impugnar el peso que ha de atribuirse a la declaración de un acusado y no a su admisibilidad.

25.Entre 2017 y julio de 2021, en los procedimientos penales se llevaron a cabo 47 voir dire. Los detalles figuran a continuación.

Cuadro 6

Año

Número de causas con voir dire

Número de causas resueltas

2017

11

6

2018

18

4

2019

11

1

2020

7

En curso

2021

Ninguna

Fuente: Dependencia de Enjuiciamiento de la Policía .

26.Sin embargo, actualmente no se dispone de datos sobre el número de confesiones declaradas inadmisibles.

Procesamiento de presuntos autores de coacción y castigo

27.Se investigan sistemáticamente los presuntos casos de obtención de confesiones bajo coacción. Esas investigaciones están a cargo bien de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía o de la policía.

28.Una vez concluida la investigación, se considera la posibilidad de iniciar acciones departamentales o penales contra los agentes implicados.

29.Durante el período que se examina, en diversos tribunales se enjuiciaron varios casos de comisión de actos de tortura, como los siguientes.

30.En la causa, según la información presentada, varios agentes de policía fueron procesados por el delito de tortura cometido por un funcionario público en violación del artículo 18 1) a) del Código Penal, al haber infligido, el 2 de marzo de 2015, intencionada e ilegalmente, dolores graves a un tal Sr. M. J. Toofany con el fin de obtener de él una confesión u otra información. El tribunal de primera instancia sostuvo que era un hecho indiscutible que el Sr. Toofany, el fallecido, sufrió fuertes golpes y dolores graves en algún momento entre las 24 y 48 horas anteriores al día de su fallecimiento el 2 de marzo de 2015. Sin embargo, la cuestión ante el tribunal era si estaba convencido, más allá de toda duda razonable, de que el equipo acusado del Departamento de Investigación Penal había cometido el hecho imputado entre las 5.30 horas y las 8.15 horas del 2 de marzo de 2020 con el fin de obtener información o una confesión del Sr. Toofany.

31.El tribunal concedió el beneficio de la duda a los acusados y el asunto está siendo apelado ante el Tribunal Supremo.

32.En la causa Kaurooa vs. The Commissioner of Police & Anor, 2019 SCJ 99, se concedieron daños y perjuicios por valor de 300.000 rupias al demandante, quien alegó haber sido detenido, golpeado y coaccionado ilegalmente para que admitiera haber asesinado a una tal Sra. Mattapallut.

33.Cabe señalar que el artículo 5 5) de la Constitución establece que: “Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona”.

34.El Tribunal observó que el artículo 5 1), 2), 3) y 5) de la Constitución establecen los parámetros dentro de los cuales los agentes de policía están facultados para detener legalmente a una persona de manera que no contravenga el derecho constitucional de la persona a la protección de su libertad personal consagrado en el artículo 5 1) de la Constitución, y que “los apartados 1) y 3) del artículo 5 y el apartado 2 a) del artículo 10 de la Constitución guardan un parecido muy estrecho con los artículos 5 1) y 3) y 6 2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

35.El Tribunal observó asimismo que, incluso si la policía estuviera facultada para detener al demandante por el asesinato de la Sra. Mattapallut, la policía no aportó prueba alguna que justificara que el 3 de octubre de 2002 tuviera una sospecha razonable para volver a arrestar al demandante y que hubiera ejercido su poder debidamente en virtud de la Ley de Policía.

36.El Tribunal estaba satisfecho de que el demandante había probado “ faute lourde ” contra los “ préposés ” del segundo demandado a partir de un “cálculo de probabilidades”. En consecuencia, se condenó al segundo demandado a pagar al demandante la suma de 300.000 rupias.

37.El Tribunal también invitó a la policía a que “ revisara sus métodos de investigación y adoptara nuevas técnicas científicas ”.

Luchmun Y. vs. The State, 2019 SCJ 242 [Tribunal de Apelación en lo Penal]

38.El recurrente fue procesado ante el Tribunal Supremo, integrado por un juez y un jurado, por el delito de homicidio en virtud de los artículos 215 y 233 3) del Código Penal. Fue declarado culpable por el jurado y condenado por el juez a 35 años de privación de libertad.

39.En apelación, el recurrente sostuvo que el juez se había equivocado al permitir la admisibilidad de la confesión.

40.El recurrente alegó además que la objeción a la admisibilidad de la declaración impugnada del acusado se basaba en lo siguiente:

a) El acusado fue privado de sueño durante dos días;

b)Al acusado no se le dio de comer durante 12 horas;

c)El acusado sufría problemas de concentración;

d)Al acusado no se le explicó su derecho a disponer de asistencia letrada;

e)La confesión del acusado fue obtenida por tortura o fabricada por la policía.

41.El Tribunal de Apelación se refirió al fallo del juez de primera instancia, que constaba de 13 páginas, en el cual el juez analizó todas las pruebas aportadas en el voir dire y concluyó que, aun cuando no se había refutado que el acusado hubiera sido privado de sueño y de alimentos en el momento de grabar la declaración impugnada, no existía prueba alguna de que el acusado hubiera sufrido algún deterioro mental debido a la falta de sueño que anulara su libre voluntad en el momento de producirse los hechos.

42.Después de examinar las pruebas documentales, el Tribunal de Apelación coincidió con las conclusiones del juez de primera instancia en el sentido de que no había nada en el expediente que pudiera justificar la inferencia de que los agentes de policía se habían aprovechado injustamente del hecho de que el acusado estuviera cansado debido a la falta de sueño o de que se le hubiera privado de alimentos injustamente.

43.El Tribunal de Apelación sostuvo que el recurrente no había demostrado de qué manera, si acaso, el Presidente de la Sala hubiera ejercido erróneamente sus facultades discrecionales al admitir la declaración impugnada.

44.Se desestimó el recurso de apelación.

45.En la causa Guttoo C. vs. The State of Mauritius, 2017 SCJ 57, el demandante, un superintendente de prisiones, reclamó daños por el perjuicio sufrido por él a causa de la “ faute ” cometida por los “ préposés ” del demandado.

46.El superintendente alegaba que había sido injustamente inhabilitado por el Comisionado de Prisiones y que el Comisionado de Policía lo había arrestado y detenido ilegalmente.

47.El demandado alegó que, para inhabilitar al demandante, el Comisionado de Prisiones no actuó simplemente en base a las alegaciones formuladas por los reclusos de la prisión de Phoenix, sino que:

El asunto estaba siendo investigado por la policía y se aguardaba la decisión del Director de la Acusación Pública.

El demandante fue inhabilitado en base a un informe policial tras la investigación de los actos de tortura denunciados por el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura.

48.El demandado también negó que el arresto y la detención del demandante fueran ilegales y arbitrarios habida cuenta de que el demandante fue detenido legalmente en el curso de una investigación policial por existir sospechas razonables de que había cometido delitos pasibles de detención.

49.El Tribunal determinó que ciertos hechos eran compatibles con la implicación directa del demandante como sospechoso en la imposición de actos de tortura y brutalidad y que el demandado había podido establecer no solo la existencia de una sospecha razonable desde el punto de vista subjetivo de la policía, sino que también había hechos que proporcionaban una base sólida para dar lugar a una sospecha razonable desde el estándar objetivo de un espectador desapasionado.

50.Una vez concluida la investigación, se anuló la acusación provisional y el demandante fue reinstituido en su cargo. Sin embargo, a ese respecto, el Tribunal hizo hincapié en que la sospecha razonable debía evaluarse a la luz de los hechos tal como eran en el momento del arresto, esto es, el 26 de octubre de 2007.

51.El Tribunal determinó que la policía había podido satisfacer, de hecho, la carga de demostrar que en el momento del arresto y la detención, tenía sospechas razonables de que el demandante pudo haber cometido un delito que justificara su arresto y detención.

52.El Tribunal concluyó que el demandante no había podido demostrar, a partir de un “cálculo de probabilidades”, que hubiera habido alguna inhabilitación, arresto o detención ilegal o indebida por parte de los préposés del demandado que equivaliera a una faute de la que este fuera responsable. Se desestimó el pleito.

Condiciones de reclusión en las prisiones

53.Las condiciones de reclusión se ajustan a las normas mínimas estándar relativas a los reclusos, así como a otras directrices de derechos humanos conexas, como por ejemplo, los Principios Básicos de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas de Beijing (1985) y las Reglas Nelson Mandela (2015), entre otras.

54.Un Comité de Proyectos de Capital supervisa la ejecución de todos los proyectos en todas las prisiones en consonancia con las propuestas presupuestarias. El Comité está presidido o bien por el Comisionado de Prisiones o bien por el Comisionado Adjunto de Prisiones y se reúne mensualmente.

55.En lo que respecta a las condiciones materiales de reclusión, como los bloques de celdas, los aseos y baños, los patios comunes y otras infraestructuras físicas, la limpieza se realiza de forma periódica, mientras que el mantenimiento se realiza con recursos internos en el marco de las obras de renovación por desgaste normal o en respuesta a las recomendaciones de la División del Mecanismo Nacional de Prevención o a las quejas de los reclusos.

56.Cabe señalar que la División del Mecanismo Nacional de Prevención realiza visitas sin que medie denuncia específica alguna para determinar si las condiciones de reclusión se ajustan a las normas de derechos humanos. Las observaciones de la División se refieren normalmente al marco administrativo de la prisión, la población penitenciaria, los servicios que se prestan en la prisión y las condiciones de reclusión. Se presta la debida atención a la iluminación, la ventilación y el estado físico de los edificios; al agua; al saneamiento y la higiene; así como a los servicios de salud que se prestan.

57.Durante el año 2020/21, se realizaron varias mejoras en las 12 prisiones de Mauricio (véase el anexo C).

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura tras la visita de 2007

58.El informe del Subcomité no se hizo público por razones de seguridad y también por la naturaleza delicada de las observaciones. No obstante, se ha tenido en cuenta la mayoría de las recomendaciones y en el anexo D se resumen las medidas adoptadas.

Mecanismos de quejas y denuncias

59.En el momento de su internamiento, todos los presos comparecen ante una Junta de Recepción que les informa de sus derechos y privilegios, así como de las normas y reglamento penitenciarios. También se les informa de que pueden reclamar ante las instituciones nacionales de derechos humanos si consideran que han sido objeto de un trato injusto. Cabe señalar que a los reclusos se les permite escribir a esas instituciones de forma confidencial y que todas las respuestas se les envían directamente, sin que sean interceptadas por los funcionarios de prisión.

60.En los patios comunes de todas las prisiones también se han habilitado buzones de sugerencias que los reclusos pueden utilizar en caso de que deseen reclamar cualquier violación de sus derechos. A ese respecto, se permiten las denuncias anónimas.

61.Los familiares de los reclusos también pueden depositar quejas y sugerencias en los buzones de la salas de visita de todas las prisiones.

62.Un “consejo de reclusos” se encarga de examinar las quejas y sugerencias y de velar porque se preste la debida atención a las condiciones de reclusión y al bienestar general de los reclusos.

63.En todas las instituciones penitenciarias se habilitan buzones para que los reclusos puedan presentar sus quejas de forma confidencial. Esos buzones se recogen todos los jueves y se abren en el registro confidencial, en la Dirección General de Prisiones de Beau Bassin. Las llaves permanecen en posesión de un secretario particular, al tiempo que todas las cartas se señalan a la atención del Comisionado de Prisiones para que se adopten las medidas correctivas correspondientes. Los principales motivos de las quejas son como sigue.

Principales motivos de las quejas

Reclusos extranjeros

No reciben visitas de los asesores jurídicos.

La vista de su caso se demora excesivamente.

Las porciones de los alimentos y su variedad son insuficientes.

Reclusos locales

La falta de actividades recreativas.

Los familiares no reciben asistencia social.

Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía

64.La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, creada en virtud de la Ley del mismo nombre, tiene como mandato principal el siguiente:

a)Investigar cualquier denuncia presentada por cualquier persona o en su nombre por cualquier acto, conducta u omisión de un agente de policía en el desempeño de sus funciones, que no sea una denuncia de un acto de corrupción o de un delito de blanqueo de dinero;

b)Investigar la causa de la muerte de una persona que hubiera fallecido en custodia policial o como consecuencia de una acción policial;

c)Prestar asesoramiento sobre la forma de abordar y eliminar cualquier conducta indebida de la policía; y

d)Promover mejores relaciones entre el público y la policía.

65.Además, el artículo 16 1) de esta Ley establece lo siguiente:

“1) Al término de una investigación, la Comisión:

a)Hará una valoración y emitirá una opinión sobre si el asunto objeto de denuncia ha ocurrido o pudo haber ocurrido; y

b)Cuando proceda, podrá remitir el asunto:

i)Al Director de la Acusación Pública, con la recomendación de que el agente de policía sea procesado por un delito penal;

ii)A la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina, con la recomendación de que se inicien procedimientos disciplinarios, o se adopte cualquier otra medida que estime pertinente la Comisión, contra el agente de policía;

iii)Al Fiscal General, con la recomendación de que se pague o conceda al demandante o a su representante la indemnización o reparación que el Fiscal General considere apropiada;”.

66.La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía entró en funcionamiento en abril de 2018.

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

Legislación interna

67.Las disposiciones de la Convención contra la Tortura no han sido incorporadas en una sola ley, sino en diferentes leyes. En el anexo E figura una lista no exhaustiva de los instrumentos de aplicación.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

Disposición legal sobre la prohibición absoluta de la tortura

68.En el artículo 7 de la Constitución se especifica claramente que “ Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes ”. No obstante, no se ha introducido modificación alguna en las leyes vigentes para establecer una prohibición absoluta de la tortura.

Prohibición absoluta de la tortura

69.Aún no se han introducido modificaciones en las leyes vigentes, como en el artículo 245 del Código Penal, para establecer una prohibición completa de la tortura.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Penas por el delito de tortura

70.En virtud del artículo 78 del Código Penal, toda persona que sea condenada por el delito de tortura podrá castigarse con una multa de hasta 150.000 rupias y una pena de prisión de hasta diez años.

71.Si bien el artículo 78 del Código Penal prevé, en efecto, penas más severas cuando se comprueba la existencia de circunstancias agravantes, compete sin embargo al tribunal de primera instancia considerarlas en la fase de sentencia.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Rendición de cuentas por actos de tortura

72.Además de la investigación que la policía pueda llevar a cabo en relación con los casos de muerte de detenidos bajo custodia, existen actualmente cinco vías legales posibles para garantizar la rendición de cuentas cuando esa muerte pudo ser consecuencia de actos de tortura. Dos de ellas están previstas en la Ley de Tribunales Intermedios y de Distrito (Jurisdicción Penal), a saber: i) una investigación en virtud del artículo 64 a cargo de un juez a petición del Director de la Acusación Pública, y ii) una investigación a cargo de un juez con la asistencia de un médico cuando se le informa de la muerte de una persona en prisión o bajo custodia policial, en virtud del artículo 110 d) del de la Ley de Tribunales Intermedios y de Distrito (Jurisdicción Penal).

73.La tercera vía se enmarca en el artículo 4 b) de la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, que faculta a la Comisión para “investigar la causa de la muerte de una persona que fallece bajo custodia policial o como consecuencia de una acción policial”. Las vías cuarta y quinta son mediante una investigación por cualquiera de las divisiones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es decir, la División del Mecanismo Nacional de Prevención establecida en virtud de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención, o la División de Derechos Humanos establecida en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos. El artículo 4 a) de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención faculta a la División, entre otras cosas, para examinar el trato que reciben las personas privadas de su libertad a fin de garantizar su protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y, concretamente, para formular recomendaciones destinadas a mejorar esas condiciones.

74.Cabe apuntar que en mayo de 2018, se introdujo una modificación en la Ley de Instituciones Correccionales. Uno de los propósitos de la modificación fue hacer más estrictas las leyes contra los funcionarios del Servicio de Prisiones de Mauricio, los reclusos y las personas que trabajaban en las instituciones correccionales que fueran condenados con arreglo a la Ley.

El caso de Ramdoolar Ramlogun

75.En lo que respecta al caso de Ramdoolar Ramlogun, en el anexo F figura la sentencia dictada en la causa apelada de DPP vs. Jagdawoo V. & Ors. El 16 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo de Mauricio sobreseyó la causa contra los cuatro policías acusados. Desde entonces, un agente de policía falleció, al tiempo que los tres restantes fueron reincorporados a la Fuerza de Policía de Mauricio y actualmente prestan servicios en la Unidad Especial de Apoyo.

76.Cabe señalar que, desde la muerte de Ramdoolar Ramlogun, en un intento de mitigar los riesgos de futuros casos de brutalidad policial, la Fuerza de Policía de Mauricio ha adoptado las siguientes medidas:

a)La instalación de un sistema de grabación digital de entrevistas;

b)La emisión de una orden del Comisionado de Policía a todos los agentes destinada a salvaguardar los derechos de las personas arrestadas en relación con delitos penales; y

c)La instalación de cámaras de seguridad equipadas con dispositivos de grabación de audio y vídeo en todas las comisarías de policía y en las salas de entrevistas del Departamento Central de Investigación Penal y la Dependencia de Lucha contra las Drogas y el Contrabando.

77.Además, se viene estudiando la posibilidad de establecer un marco jurídico moderno siguiendo el modelo de la Ley de Policía y Medios de Prueba en materia Penal del Reino Unido.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

El caso del recluso Jean Cael Permes

78.En cuanto al caso del recluso Jean Cael Permes, quien fue hallado muerto en la Prisión de Alta Seguridad de Phoenix el 5 de mayo de 2020, 11 funcionarios de prisión fueron arrestados e interrogados. De ellos, 4 fueron acusados provisionalmente de “asesinato”, 5 de “conspiración” y 2 de “modificación no autorizada de material informático”. Nueve de esos funcionarios de prisión fueron suspendidos con sueldo a partir del 11 de junio de 2020, mientras que dos se jubilaron por motivos de edad el 14 de mayo de 2020. Cabe destacar que de los nueve funcionarios de prisión suspendidos, cuatro fueron asignados al Equipo de respuesta a emergencias correccionales. La investigación sigue en curso.

79.Los hechos relevantes del caso son los siguientes:

a)El 16 de marzo de 2020, el Sr. Jean Cael Permes fue arrestado por la policía en relación con un caso de daños a bienes públicos;

b)El mismo día, el detenido fue acusado provisionalmente del citado delito ante el Tribunal de Distrito de Riviere du Rempart;

c)La policía se opuso a que el acusado fuera puesto en libertad bajo fianza, por lo que el Sr. Permes fue enviado a la prisión New Wingde Beau Bassin;

d)El 27 de marzo de 2020, el Sr. Permes fue trasladado a la Prisión Central de Beau Bassin;

e)El 5 de mayo de 2020, el acusado fue trasladado a la Prisión de Alta Seguridad de Phoenix;

f)Ese mismo día, cuando un funcionario penitenciario principal fue a ver cómo se encontraba, encontró al detenido inconsciente en su celda;

g)Se informó al médico de la prisión, quien examinó al detenido Jean Cael Permes y certificó su muerte;

h)El 6 de mayo de 2020, el Jefe del Servicio Médico Policial realizó una autopsia y certificó que la causa de la muerte se debió a un “shock hemorrágico producido por múltiples lesiones”; y

i)Se entregó el cuerpo del fallecido a sus familiares.

Instalación de cámaras de seguridad en todas las comisarías de policía

80.Como se ha señalado anteriormente, desde 2018, todas las comisarías de policía han sido dotadas de sistemas de cámaras de seguridad con grabación de audio. Desde entonces, las investigaciones se vienen realizando de manera más profesional, centradas en pruebas de base científica y no en confesiones.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Órdenes permanentes de la policía relativas a las visitas médicas

81.Los derechos y el bienestar de los reclusos, en particular el derecho a ser examinado por un médico, están enunciados en la Orden Permanente de la Policía núm. 137. Ese examen médico se realiza de forma confidencial a la vista de los agentes de policía que escoltaron a los detenidos, pero a una distancia que no permite que los agentes escuchen lo que dicen el médico y los detenidos. Esa comunicación es privilegiada, principio que respetan estrictamente los agentes de policía. Si bien no se ha modificado a tal efecto la Orden Permanente de la Policía, a los agentes de policía se les imparte una formación apropiada (en el curso básico para reclutas y en el de actualización) con miras a asegurar que se respeten los parámetros establecidos para el examen médico de los detenidos.

Garantías jurídicas fundamentales

82.El Reglamento de la Policía, el Manual de Instrucción Policial y el Reglamento Judicial son documentos que contienen instrucciones y directrices apropiadas que rigen el acceso de los detenidos a los abogados. Se supone que los agentes de policía deben cumplir esas instrucciones en el ejercicio de sus funciones las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

83.Se difundió a todas las comisarías, unidades y departamentos de la policía la Orden del Comisionado de Policía núm. 1/2015 de 9 de marzo de 2015 sobre los derechos de las personas arrestadas o detenidas, en la que se pedía al funcionario al mando que a partir de esa fecha informara sistemáticamente a la Oficina de Información de la Policía sobre las personas arrestadas en relación con un delito, a fin de poder tomar las medidas necesarias para informar a su abogado y familiares. Las instrucciones dadas en dicha Orden son de obligatorio cumplimiento, al tiempo que se asigna a la Sala de Información y Operaciones de la Policía la responsabilidad de velar porque así sea.

84.Cabe señalar que cuando los detenidos ingresan en una prisión, pasan por un proceso de orientación inicial durante el cual reciben la visita de un funcionario de bienestar social quien les informa de sus derechos y privilegios dentro del centro penitenciario. Además, también se les permite ponerse en contacto telefónico con sus asesores jurídicos.

85.Desde agosto de 2017, en el sitio web del Departamento de Prisiones está disponible un formulario en línea para solicitar visitas de asesores jurídicos. Los asesores jurídicos deben presentar sus formularios de solicitud debidamente llenados y firmados por ellos como mínimo dos días antes de su visita. Los registros de las visitas de los asesores jurídicos se conservan en la Oficina de Registros, mientras que los historiales médicos de los reclusos se conservan en la dependencia médica o en el hospital de la prisión.

86.A nivel de Tribunal de Libertad bajo Fianza y Prisión Preventiva, cabe señalar que los detenidos pueden solicitar los servicios de un abogado al juez de turno. Sin embargo, también se les permite escribir cartas en las que solicitan asistencia letrada.

87.El procedimiento establecido para obtener asistencia jurídica es como sigue:

a)El detenido informa al tribunal que no dispone de medios para contratar los servicios de un abogado;

b)Al detenido se le lleva ante el tribunal donde solicita la asistencia letrada y se toma una declaración jurada;

c)Ese mismo día, el tribunal designa a un abogado de oficio para que represente al detenido;

d)Si el abogado está presente en la sala del tribunal, se da por enterado de su designación;

e)Si el abogado no está presente en la sala del tribunal, se le informa de su designación.

88.Si el detenido se queja de que el abogado de oficio no se entrevista con él y no le presta asistencia, el tribunal pide que el abogado comparezca para dar explicaciones y su designación podrá ser revocada, en cuyo caso se designa un nuevo abogado. Si fuera necesario, el juez también da instrucciones a los funcionarios de la prisión para que, por conducto del funcionario de bienestar social, ayuden al detenido a ponerse en contacto con su abogado.

89.En ocasiones se posponen las audiencias cuando los funcionarios investigadores no están presentes o a petición del abogado del detenido. Si los funcionarios investigadores se ausentan con demasiada frecuencia o sin motivo, son multados.

90.A los detenidos extranjeros se les designa un abogado de oficio siempre que lo soliciten. En su caso se sigue el mismo procedimiento anterior.

91.Si los detenidos extranjeros tuvieran alguna petición o queja, el tribunal toma nota de esta e interviene en el marco de sus competencias y jurisdicción.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Denegación de la fianza a detenidos sospechosos del delito de terrorismo

92.En el artículo 3 de la Ley de Prevención del Terrorismo (Denegación de la Fianza) se tipifican los delitos a los efectos del artículo 5 3) a) de la Constitución. Sin embargo, en la causa State vs. Khoyratty, 2006 MR 210, el Comité Judicial del Consejo Privado declaró nulos el artículo 5 3A) de la Constitución y el artículo 32 de la Ley de Drogas Peligrosas. En consecuencia, también quedaría nulo el artículo 3 de la Ley de Prevención del Terrorismo (Denegación de la Fianza). Pese a ello, esa Ley sigue figurando en la legislación junto a una nota editorial.

93.En virtud del artículo 27 de la Ley de Prevención del Terrorismo, toda persona que sea arrestada bajo sospecha razonable de haber cometido determinados delitos conforme a lo dispuesto en esa Ley podrá ser detenida bajo custodia policial por un período no superior a las 36 horas a partir de su detención, sin acceso a otra persona que no sea un agente de policía con rango no inferior al de Inspector o a un funcionario médico del Gobierno.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Aprobación del proyecto de ley de la policía y los medios de pruebaen materia penal

94.Aún no se ha presentado en la Asamblea Nacional el proyecto de ley de la policía y los medios de prueba en materia penal. Su presentación se ha retrasado debido a la pandemia de COVID-19 y las medidas de confinamiento impuestas. Todavía no se ha señalado una fecha para su presentación.

95.El artículo 5 de la Constitución prevé la protección del derecho a la libertad personal, al tiempo que el apartado 1) de ese artículo establece lo siguiente: “ 5. Protección del Derecho a la Libertad Personal, 1) Ninguna persona será privada de su libertad personal salvo en la medida en que lo autorice la ley:

a) E n consecuencia de su incapacidad para alegar una acusación penal o en ejecución de la sentencia u orden dictada por un tribunal, ya sea en Mauricio o en otro lugar, por un delito penal por el que haya sido condenado;

b) E n ejecución de la orden de un tribunal que lo castigue por desacato a ese tribunal o a otro tribunal;

c) E n cumplimiento de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación que le imponga la ley;

d) C on el fin de llevarlo ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;

e) B ajo sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito penal;

f) E n el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años, a los efectos de su educación o bienestar;

g) C on el fin de prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;

h) E n el caso de una persona que sea, o se sospeche razonablemente que es, de insensatez mental o adicta a las drogas o al alcohol, a los efectos de su cuidado y tratamiento o la protección de la comunidad;

i) C on el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Mauricio, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Mauricio o la incoación de procedimientos al respecto;

j) B ajo sospecha razonable de que es probable que cometa quebrantamientos de la paz; o

k) E n cumplimiento de la orden del Comisionado de Policía, cuando se sospecha razonablemente que ha participado o está a punto de participar en actividades que puedan causar una amenaza grave a la seguridad pública o al orden público ” .

96.En virtud del apartado 5), “ Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona. ”

97.Además, en virtud del artículo 13 F) de la Ley de Policía, un agente de policía debe tener motivos para sospechar que una persona ha cometido o está a punto de cometer un delito que pondrá en peligro la seguridad o el orden público antes de arrestarla.

98.En la causa Dahoo vs. State of Mauritius & Anor, 2007 SCJ 156, el Tribunal Supremo sostuvo que la intención es que esa facultad se ejerza únicamente en relación con los delitos que implican un peligro para la seguridad o el orden público, a diferencia de los delitos que causan perjuicios principalmente a otras personas.

99.El Tribunal también observó que siempre que exista la facultad de arrestar, esta no debe ejercerse como cuestión de rutina: la discreción para arrestar debe ejercerse de forma razonable. El Tribunal reconoció el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 5 de la Constitución, y la acción de arrestar a alguien es privarlo de su libertad, en virtud de una de las excepciones previstas en dicho artículo. Por lo tanto, la carga de demostrar la aplicabilidad de una de las excepciones a ese derecho fundamental recae en la persona que invoca esa excepción. Para satisfacer esa carga, el responsable del arresto debe invocar la ley precisa que queda comprendida en la excepción en virtud de la cual se ejerció la facultad de arrestar, y debe demostrar que esa facultad se ejerció debidamente.

100.En virtud del artículo 4 de la Ley de Tribunales Intermedios y de Distrito (Jurisdicción Penal), cuando se presenta ante un juez una acusación o denuncia bajo juramento de que una persona ha cometido o se sospecha que ha cometido un delito castigado con una sanción distinta a la de multa, el juez podrá dictar una orden de arresto de la persona y hacerla comparecer ante el Tribunal para que responda a dicha acusación o denuncia y ser tratada conforme a la ley.

101.En virtud del artículo 23, “ Cualquier agente de policía, con un rango no inferior al de Superintendente Adjunto, que tenga motivos razonables para sospechar que una persona:

a) Tiene la intención de provocar una alteración del orden público contra una persona en particular o contra cualquier persona desconocida; y

b) Probablemente cometa un acto que pueda dar lugar a una alteración del orden público o amenazar la seguridad o el orden público;

c) Podrá hacer que esa persona sea arrestada y llevada ante un juez ” .

102.La Ley de Fianzas también reconoce el derecho de todo acusado o detenido a ser puesto en libertad bajo fianza y define los casos en que el tribunal podrá denegar la libertad bajo fianza.

103.Por lo tanto, en las leyes relativas al arresto y la detención se han incorporado garantías jurídicas para asegurar que, cuando se produzcan, tanto una acción como la otra estén totalmente justificadas.

104.También se podrá presentar ante un juez una denuncia de detención ilegal en virtud del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el juez o el tribunal podrá poner a esa persona en libertad, en libertad bajo fianza o en prisión preventiva.

Únicamente se recurre a la prisión preventiva luego de un arresto por sospecha razonable

105.Actualmente se mantiene sin cambio lo expresado en nuestro último informe. Con toda probabilidad, esta cuestión se abordará de forma integral en el proyecto de ley de la policía y los medios de prueba en materia penal que se propone.

Situación del nuevo proyecto de ley de la policía y los medios de prueba en materia penal y cualquier modificación a la legislación

106.Aún no se ha promulgado el proyecto de ley de la policía y los medios de prueba en materia penal. Además, durante el período que se examina, no se ha modificado la legislación vigente a fin de eliminar el sistema de acusaciones provisionales.

107.Como ha explicado el Tribunal Supremo en la causa DPP vs. IOIB and Ajay Shanto, 1989 MR 110, el propósito de una acusación provisional es poner a la persona bajo supervisión judicial:

“ Cuando se arresta a un sospechoso o se le pone bajo custodia, se presenta información provisional. Ello tiene por objeto que la detención de la persona quede bajo supervisión y control judiciales a fin de impedir la prisión administrativa y permitir que una autoridad judicial decida si el detenido debe ser puesto en libertad bajo fianza o no, y si no, por cuánto tiempo debe ser detenido. Ningún detenido se declara culpable o no culpable cuando se presenta información provisional ni se celebra un juicio. Por consiguiente, en esos procedimientos no se plantea la cuestión de si es necesario presentar pruebas. Cuando se presenta la necesidad de introducir pruebas, la información provisional simplemente se anula y se presenta información de la cual el acusado se declara culpable o no culpable y que da lugar a la celebración de un juicio ” .

(cursiva añadida por los autores del informe)

108.Toda persona contra la que se haya formulado una acusación provisional podrá solicitar al juez de distrito que se anule la información provisional.

Prisión preventiva

109.La judicatura ha aumentado el número de plazas de magistrados y jueces en numerosos tribunales. También ha creado otra división del Tribunal Intermedio y el Tribunal Supremo. Con toda probabilidad, ello contribuirá a que los casos se tramiten con mayor celeridad y, por consiguiente, reduzca la duración de la prisión preventiva en los casos en que a una persona se le haya denegado la fianza.

110.Además, artículo 10 1) de la Constitución garantiza el derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, al tiempo que, en virtud del artículo 5 3) de la Constitución, cuando una persona arrestada o detenida bajo sospecha razonable de haber cometido o estar a punto de cometer un delito penal no sea puesta en libertad ni juzgada en un plazo razonable, en dicho caso, y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella, será puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o en condiciones razonables, incluidas, en particular, las condiciones razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o las actuaciones preliminares al juicio.

Plan estratégico decenal

111.El Plan Estratégico 2013-2023 del Servicio Penitenciario de Mauricio se publicó el 25 de septiembre de 2014. Su elaboración fue propuesta durante un taller sobre el tema “Encarcelamiento y reincidencia en Mauricio: desafíos, perspectivas y el camino a seguir” realizado en junio de 2011.

112.El Plan consta de 6 pilares, a saber:

a)Creación de una dependencia de planificación estratégica e investigación;

b)Mejora de la seguridad en las prisiones;

c)Creación de capacidad.

d)Gestión integrada de la población penitenciaria;

e)Rehabilitación y reinserción social;

f)Funcionamiento de la Prisión de Alta Seguridad del Este.

113.A continuación se ofrece un informe sobre la marcha de los trabajos en los 6 pilares citados.

Pilar 1 – Creación de una dependencia de planificación estratégica e investigación (cumplido en 2013)

114.Desde 2013 viene funcionando una dependencia de planificación estratégica e investigación, la cual ha contribuido a la ejecución de varios proyectos, entre ellos:

a)La puesta en marcha de la primera fase del sistema penitenciario electrónico;

b)La planificación de la segunda fase del proyecto de prisión electrónica;

c)La reforma legislativa (la Ley de enmienda de la Ley de Instituciones Correccionales de 2018);

d)La Redacción del Reglamento de Instituciones Correccionales (artículos prohibidos en las prisiones);

e)La facilitación de la puesta en marcha de un proyecto de elaboración de fertilizante orgánico en la prisión de Petit Verger, en colaboración con la Universidad de Mauricio y las organizaciones no gubernamentales (ONG);

f)La recogida de agua de lluvia;

g)La creación de una granja avícola en la prisión abierta de Richelieu;

h)La implantación de los sistemas de gestión de la calidad ISO9001:2008 e ISO9001:2015;

i)El uso de biogás en lugar de gas de petróleo licuado (proyecto piloto en la prisión abierta de Richelieu) y la planificación de la creación de una planta de biogás en la prisión New Wing;

j)La habilitación de un sistema de comunicación por radio bidireccional;

k)La adquisición de un escáner de rayos X de cuerpo entero;

l)El seguimiento de la estrategia de transformación de las empresas del sector público; y

m)La lucha contra la diabetes en el lugar de trabajo.

Pilar 2 – Gestión integrada de la población penitenciaria (en curso)

115.Se ha iniciado la gestión integrada de la población penitenciaria que comprende la renovación del proceso de admisión y clasificación de detenidos y la habilitación de un sistema penitenciario electrónico para la documentación y registro adecuados de los reclusos.

Pilar 3 – Rehabilitación y reinserción social (en curso)

116.El Servicio Penitenciario de Mauricio se ha comprometido a reducir la elevada tasa de reincidencia penitenciaria en Mauricio mediante la ejecución de diversos programas, a saber:

a)El programa “Pay Back Mauritius” (Resarcir a Mauricio), que trata de un plan según el cual los reclusos participan en proyectos importantes y valiosos que ayudan a conservar los bienes y servicios de la comunidad, contribuyendo así a mejorar la vida de la comunidad en general (por ejemplo, los trabajos de mejora de la playa pública de La Prairie y la campaña nacional de siembra de árboles); y

b)La rehabilitación de los reclusos a fin de fortalecer sus competencias para que puedan encontrar empleo cuando vuelvan a la sociedad, así como reducir la drogodependencia de los autores de delitos relacionados con drogas.

Pilar 4 – Mejora de la seguridad en las prisiones (en curso)

117.En el marco de este pilar, la seguridad se ha clasificado en tres categorías, a saber, la seguridad física, la seguridad procesal y la seguridad dinámica.

118.En lo que respecta a la seguridad física, se han obtenido los siguientes logros importantes:

a)El 27 de marzo de 2014 entró en funcionamiento la Prisión de Alta Seguridad del Este, sita en Melrose;

b)Tras la firma de un acuerdo con la Unión Europea, se habilitó un nuevo pabellón en la Prisión Central de Beau Bassin para alojar a los piratas detenidos en el marco del programa de lucha contra la piratería;

c)En diciembre de 2015 entró en funcionamiento una prisión abierta para mujeres;

d)En mayo de 2016 entró en funcionamiento un centro correccional juvenil para niñas;

e)En mayo de 2014 se cerró la Prisión de Alta Seguridad de Phoenix para su renovación dados los problemas de seguridad nacional planteados por la Comisión de Investigación sobre el Tráfico de Drogas en Mauricio; la prisión reabrió en marzo de 2018;

f)En octubre de 2019 se destinó una parcela de 50 metros de ancho a la creación de una zona de seguridad alrededor de la Prisión de Alta Seguridad del Este, sita en Melrose;

g)Se instaló un nuevo sistema de cámaras de seguridad en todas las instituciones;

h)Se adquirieron nuevas radios digitales bidireccionales y otro equipo de seguridad; e

i)En 2014 se creó un equipo de planificación y gestión de emergencias. La preparación para emergencias es un sistema integral que precisa el compromiso continuo de aportar personal y recursos para asegurar un enfoque sistemático de la respuesta a las emergencias.

119.En lo que respecta a la seguridad procesal, los principales logros son los siguientes:

a)Se modificó la Ley de Instituciones Correccionales de 1988 y en breve se promulgará un nuevo Reglamento de Prisiones;

b)En 2018 se aprobó la Ley de Disposiciones Judiciales y Legislativas para computar el tiempo cumplido en prisión preventiva; y

c)El Comisionado de Prisiones emitió nuevas órdenes permanentes e instrucciones administrativas para la aplicación de las nuevas políticas.

120.En lo tocante a la seguridad dinámica, los logros más importantes son como sigue:

a)La aplicación de un programa de actividades bien estructurado para mejorar las relaciones de trabajo entre el personal y los reclusos;

b)La introducción de actividades de carácter productivo, la habilitación de guarderías, y la capacitación del personal y los reclusos (programa de apoyo entre pares);

c)La creación de un consejo de reclusos, una especie de comité que reúne a reclusos y el personal del Servicio Penitenciario de Mauricio para analizar las necesidades y requisitos de los presos.

Pilar 5 – Funcionamiento de la Prisión de Alta Seguridad del Este (cumplido en 2014)

121.En marzo de 2014 entró en funcionamiento la Prisión de Alta Seguridad del Este sita en Melrose. La prisión aloja a 922 reclusos.

122.Esta nueva prisión ha reducido el riesgo de hacinamiento en otras prisiones. También ha permitido adoptar nuevos métodos de rehabilitación como el sistema de gestión por unidades; la unidad libre de drogas y la de deshabituación del tabaco; la alianza con el sector privado; y la potenciación de los reclusos para que elaboren sus propios planes de actividades. Estas iniciativas han abordado la rehabilitación y reinserción social de los reclusos.

123.Se vienen aplicando más programas de ese tipo en otras prisiones, en particular en la prisión de mujeres y la prisión de Rodrigues. La creación de una granja avícola en la prisión abierta de Richelieu y de un matadero en la Prisión de Alta Seguridad del Este ayuda a que el Departamento de Prisiones alcance la autosuficiencia y a que los reclusos adquieran experiencia en materia de avicultura y la cría de pollos.

Pilar 6 – Creación de capacidad (en curso)

124.En lo que respecta a la creación de capacidad, la Escuela de Formación de Funcionarios Penitenciarios obtuvo la certificación ISO en 2016 al mantener estándares de calidad documentados. El personal se contrata anualmente y la formación la imparten capacitadores calificados. La Escuela de Administración Pública organiza cursos en línea abiertos a todos los funcionarios de prisiones de todos los grados. Se organizan cursos de actualización y de preparación para los exámenes de ascenso a fin de familiarizar a los funcionarios con nuevas cuestiones relacionadas con sus funciones y prepararlos para que asuman mayores responsabilidades. También se nombra a funcionarios para que asistan a talleres y cursillos virtuales regionales que versan sobre cuestiones penitenciarias y de derechos humanos.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Programas de formación específicos en técnicas de interrogatorio no coercitivas impartidos a agentes de policía durante el períodoque se examina

125.Desde 2017 hasta la fecha, un total de 6.658 agentes de policías han recibido formación en técnicas de interrogatorio no coercitivas. La capacitación se centró, entre otras cosas, en lo siguiente:

a)El modelo PEACE de entrevista (de víctimas y sospechosos) basado en el modelo del Reino Unido;

b)Los principios fundamentales de los derechos humanos relativos a la investigación, el arresto, la detención, el uso de la fuerza, los derechos de los detenidos, el Protocolo de Estambul y la Convención contra la Tortura;

c)El Código de Conducta de los Agentes del Orden;

d)Los valores éticos, institucionales y de integridad de la policía;

e)El proyecto de ley de policía y medios de prueba en materia penal (PACE, por sus siglas en inglés);

f)La recogida de pruebas físicas, de ADN y de huellas dactilares en el lugar de los hechos;

g)Atención al cliente y apoyo a las víctimas;

h)El Reglamento Judicial; y

i)La grabación de las entrevistas en vídeo y sonido.

Mejora de los métodos de investigación

126.Con la introducción de las pruebas basadas en el ADN y el uso de pruebas digitales, las investigaciones policiales están más orientadas a la ciencia y, en consecuencia, se depende menos de las confesiones.

Grabación de las declaraciones en vídeo

127.La situación actual en lo tocante a la grabación de todas las declaraciones en vídeo se ha tratado extensamente en el párrafo 1.2 anterior.

128.Se reitera que un acusado puede impugnar la admisibilidad de una confesión en base a que no fue voluntaria. Sobre la fiscalía recae la carga de satisfacer al tribunal de que las declaraciones se han rendido voluntariamente (véase la causa Boyjoo (arriba) and Aubeeluck G vs. The State, 2007 MR 6 y 2009 SCJ 55). Si el Tribunal falla a favor del acusado, la declaración se declarará inadmisible. Por consiguiente, en los procedimientos judiciales las declaraciones obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no son admisibles como prueba contra el acusado.

La causa Rudolph Jean Jacques vs. The State como base

129.El examen de la admisibilidad de las pruebas y la decisión del Tribunal Supremo en la causa Rudolph Jean Jacques vs. The State se han abordado en el párrafo 1.5 anterior.

130.No se dispone de información de casos en que los tribunales de apelación hayan dejado sin efecto una condena en base a una declaración que un tribunal de primera instancia haya declarado inadmisible.

Enjuiciamiento por obtener confesiones bajo coacción

131.En la causa Police v/s Persand & Ors, 2020 INT 113, los cinco acusados, todos funcionarios públicos, fueron enjuiciados por haber infligido, el 2 de marzo de 2015, intencionada e ilegalmente, dolores graves a un tal Mohamed Iqbal Toofany con el fin de obtener de él una confesión u otra información. El Tribunal concedió el beneficio de la duda a los tres acusados que aún vivían en el momento de dictar sentencia (dos de ellos ya habían fallecido). En el párrafo 1.7 anterior se dan más detalles al respecto. Esa decisión está siendo apelada, recurso que se verá el 14 de febrero de 2022.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Situación actual del proyecto de ley de la infancia

132.La Ley de la Infancia fue aprobada el 15 de diciembre de 2020, pero aún no ha sido promulgada. El artículo 49 de dicha Ley fija la edad de responsabilidad penal en 14 años, y estipula que “ Ningún menor de 14 años podrá ser procesado por ningún delito penal ” .

Sistema de justicia de menores

133.La Ley del Tribunal de Menores de 2020 fue aprobada en la Asamblea Nacional en diciembre de 2020 y aún no ha sido promulgada.

134.A los efectos de esta Ley, por “menor” se entiende toda persona de 14 años o más pero menor de 18 años.

135.La Ley del Tribunal de Menores de 2020 prevé la creación de un Tribunal de Menores especializado, que estará compuesto por una División de Protección y una División Penal.

136.La División de Protección se ocupará principalmente de los asuntos relacionados con los niños necesitados de asistencia, atención y protección, según lo dispuesto en la Parte IV de la Ley de la Infancia de 2020.

137.La División Penal se encargará de tramitar los delitos penales en los casos que involucren a un niño como víctima, testigo o joven infractor, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Tribunal de Menores de 2020.

138.En virtud del artículo 10 2) d) de la Constitución, “ Toda persona acusada de un delito podrá defenderse personalmente o, a su costa, por un representante legal de su elección o, cuando así lo prescriba, por un representante legal proporcionado a expensas del público ”.

139.La Ley de Asistencia Judicial y Letrada prevé la concesión de asistencia judicial a los menores sin necesidad de satisfacer los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley, al tiempo que su artículo 7 A) establece que cuando se presenta una solicitud de asistencia judicial a la Autoridad con respecto a un menor acusado de un delito o infracción, la Autoridad aprobará la concesión de dicha asistencia judicial.

140.Cabe apuntar que se viene estudiando la posibilidad de aplicar el Programa de Tutores ad Litem, con arreglo al artículo 66 de la Ley de la Infancia de 2020. Dicho programa garantizará la defensa del interés superior de los niños por la duración del procedimiento judicial. Cuando haya niños involucrados en casos judiciales, el juez podrá nombrar a alguien que vele por su bienestar. Esas personas se llaman tutores ad litem, quienes actúan en nombre del niño en la sala de audiencia, coordinan los servicios sociales y ayudan en los casos de crisis familiar.

Prisión preventiva de niños como medida de último recurso

141.En virtud del artículo 51 de la Ley de la Infancia de 2020, aún sin promulgar, todo niño que presuntamente haya cometido un delito será evaluado por un agente de libertad vigilada. El propósito de esa evaluación se enuncia en el apartado 4), y consiste, entre otras cosas, en formular recomendaciones relativas a la puesta en libertad del niño, o su detención y colocación cuando proceda, y en establecer la perspectiva de que el niño sea inscrito en un programa de remisión.

142.Además, en virtud del artículo 55 de la misma Ley, cuando el Director de la Acusación Pública lo estime pertinente, en lugar de procesar a un joven por un delito o suspender el procedimiento penal iniciado en su contra, podrá solicitar a un agente de libertad vigilada que considere si no sería mejor para el joven infractor inscribirlo en un programa de remisión. El Fiscal General podrá ofrecer entonces al joven la opción de inscribirlo en ese programa.

143.El artículo 56 de la Ley prevé un “programa de remisión” con el fin de rehabilitar al joven infractor sin recurrir a un procedimiento penal formal. Se trata de un programa individualizado orientado a atender las necesidades específicas del joven. El programa de remisión tendrá un período de tiempo definido no mayor a tres años.

144.El artículo 57 1) de la Ley también establece que “ Con sujeción a cualquier otra disposición, la detención de un menor arrestado por sospecha razonable de haber cometido un delito penal únicamente se impondrá, siempre que sea posible, como medida de último recurso ” .

145.A la espera de la promulgación de la Ley de la Infancia de 2020, el Departamento de Policía ha recibido instrucciones de proceder de esa manera en lo que respecta a la prisión preventiva de niños.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

El tiempo cumplido en prisión preventiva debería descontarse de lacondena impuesta

146.A raíz de la decisión del Tribunal Supremo en la causa Kamasho J.N. vs. State of Mauritius & Anor, 2016 SCJ 21, en mayo de 2018 se introdujeron modificaciones en los artículos 16 3) de la Ley de Apelación Penal, 135 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 96 6) de la Ley de Tribunales Intermedios y de Distrito (Jurisdicción Penal).

147.La ley ahora establece que, al determinar la duración de la pena de prisión o de reclusión que debe cumplir un acusado, el tribunal le acreditará íntegramente el tiempo que haya permanecido detenido, descontando ese tiempo de la duración de la pena de prisión o de reclusión impuesta. El término “tiempo de detención” incluye el tiempo durante el cual un acusado ha permanecido:

a)Bajo custodia policial;

b)En prisión preventiva;

c)Detenido en virtud de la Ley de Jóvenes Infractores, la Ley de Atención de la Salud Mental o la Ley de Instituciones Correccionales.

148.Cuando a un acusado no se le ha acreditado plenamente el tiempo cumplido en prisión preventiva, podrá presentar una petición al Presidente para que se le acredite plenamente ese tiempo (artículo 135 A) 1) de la Ley de Procedimiento Penal).

149.Cabe señalar que en mayo de 2018, se introdujo una modificación a la Ley de Instituciones Correccionales con el siguiente objetivo:

a)Poner fin al sistema de remisión automática, en virtud del cual las personas condenadas tenían derecho a ser puestas en libertad después de haber cumplido dos tercios de la condena, y sustituirlo por un nuevo sistema de remisión merecida, con miras a alentar a esas personas condenadas a obtener una reducción máxima de la pena no superior a un tercio de esta, cuando mantienen una buena conducta y no incurren en faltas disciplinarias durante la reclusión;

b)Hacer más estricta la legislación contra los funcionarios del Servicio de Prisiones de Mauricio, los reclusos y las personas que trabajan en los centros de rehabilitación que sean condenados con arreglo a la Ley; y

c)Disponer que cuando, durante el cumplimiento de su condena, un recluso cometa un delito tipificado en la Ley, se le ordenará, en sentencia condenatoria por ese delito, que cumpla, inmediatamente después de la expiración de la sentencia en virtud de la cual fue encarcelado, cualquier sentencia que le haya impuesto el Tribunal.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Violencia doméstica y trata de personas

150.En junio de 2016 se introdujeron modificaciones en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. En virtud del artículo 2 de esta Ley, la definición de “violencia doméstica” se hizo extensiva ahora a “ cualquiera de los siguientes actos cometidos por una persona contra su cónyuge, un hijo de su cónyuge u otra persona que viva bajo el mismo techo:

a) I nfligir intencionadamente, o intentar infligir un golpe o una herida, o amenazar con infligir un golpe o una herida;

b) Infundir intencionada o conscientemente, o intentar infundir, o amenazar con infundir en el cónyuge o en la otra persona temor a sufrir algún daño físico o a que lo sufra uno de sus hijos;

c) Intimidar, acosar, acechar, maltratar, insultar con brutalidad o crueldad;

d) Obligar al cónyuge o a la otra persona, mediante la fuerza o amenazas, a participar en cualquier conducta o acto, sexual o de otro tipo, al cual el cónyuge o la otra persona tenga derecho a negarse;

e) Confinar o retener al cónyuge o a la otra persona contra su voluntad;

f) Causar daños o amenazar con causar daños a un hijo del cónyuge;

g) Causar o intentar causar, o amenazar con causar daños a los bienes del cónyuge o de la otra persona;

h) Privar al cónyuge, sin ninguna excusa razonable, de los recursos a los que tenga derecho, o del pago del alquiler de la vivienda compartida ” .

151.Además, según el artículo 13 2) de la misma Ley, “ Toda persona que cometa un acto de violencia doméstica comete un delito y, de ser declarada culpable, podrá ser condenada:

a) La primera vez, a una multa máxima de 50.000 rupias;

b) La segunda vez, a una multa máxima de 100.000 rupias y a una pena de prisión por un período de tiempo no superior a dos años;

c) La tercera vez o veces subsiguientes, a una pena de prisión por un período de tiempo no superior a cinco años ” .

152.Contra el telón de fondo de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Comisionado de Policía emitió directrices, circulares y órdenes administrativas a la Fuerza de Policía para permitirle hacer frente a los casos de violencia doméstica con mayor eficacia y eficiencia a nivel de las comisarías de policía y de las dependencias policiales de protección de la familia.

153.En noviembre de 2020, el Gobierno formuló una Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Eliminación de la Violencia de Género, que también abarca los casos de violencia doméstica. Un comité técnico viene trabajando actualmente en la aplicación de las recomendaciones para fortalecer aún más la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

154.Además, en noviembre de 2020, se lanzó una nueva aplicación móvil conocida como “LESPWAR” (Esperanza) para responder de manera eficaz y coordinada a los casos de violencia de género, en particular los casos de violencia doméstica. A ese respecto, dos funcionarios de la Dependencia Policial de Protección de la Familia vienen prestando servicios en el Centro de Mando y Control de la Policía, encargados de responder a los casos de violencia de género. Cabe destacar que, desde la fecha de su lanzamiento hasta agosto de 2021, se han registrado 1.945 casos mediante esta aplicación y se han efectuado tres arrestos.

La violación conyugal como delito específico

155.No existe ninguna ley específica sobre la violación conyugal. La tipificación del delito no excluye el enjuiciamiento de una persona por violar a su cónyuge. No obstante, la violación conyugal podrá enjuiciarse como una forma de violencia doméstica tal como se define en el artículo 2 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, en su forma enmendada en junio de 2016. Además, las penas aplicables se estipulan en el artículo 13 2), como se ha destacado anteriormente.

156.Cabe señalar que en noviembre de 2020, el Gobierno acordó la aplicación de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Eliminación de la Violencia de Género.

157.A ese respecto, se ha establecido un mecanismo de tres niveles para asegurar la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción, a saber: i) el Comité de Alto Nivel sobre la Violencia de Género, ii) el Comité Directivo Nacional sobre Violencia de Género, y iii) cuatro grupos de trabajo técnicos alineados con las cuatro subestrategias enunciadas en la Estrategia Nacional y el Plan de Acción.

158.Uno de los productos en el marco de la subestrategia 3 precisa la adopción de intervenciones centradas en las supervivientes, en particular la “modificación de la ley vigente para tipificar la ‘violación marital’ como una agresión sexual”.

159.En ese contexto, el ministerio competente ha llevado a cabo consultas y formulado propuestas. La violación conyugal se incorporará al Código Penal como enmienda de consecuencia, al tiempo que modificará la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

Código Penal

160.Hasta la fecha, no se ha derogado el artículo 242 del Código Penal que considera excusable el homicidio de un cónyuge o de su cómplice sorprendido en acto de adulterio.

161.No obstante, cabe apuntar que, según el artículo 244 del Código Penal, cuando el hecho de la excusa es probado, o si se relaciona con una falta considerada un delito, el castigo se reducirá a pena de prisión. En virtud del artículo 12 del Código Penal, cuando un delito se castiga con pena de prisión sin que se especifique su duración, la pena de prisión podrá exceder de diez días pero no podrá exceder de diez años.

162.Actualmente, el delito de homicidio se castiga con pena de reclusión de hasta 45 años.

Aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas

163.Los agentes de policía reciben capacitación personalizada sistemática en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2009).

164.Además, en el programa de formación de los nuevos reclutas se ha incluido un módulo sobre la trata. Los reclutas reciben instrucción sobre este fenómeno global y sobre las medidas que ellos deben iniciar para presentar casos razonablemente fundamentados contra los autores de la trata. La creación de capacidad es un proceso continuo en la Fuerza de Policía.

Medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que denuncien los casos de violencia doméstica y para facilitar la presentación de denuncias a la policía

165.El Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia ha adoptado un enfoque concertado, coordinado e integrado con todas las partes interesadas para asegurar que se preste un apoyo sin trabas a las víctimas de la violencia doméstica. A ese respecto, la Dependencia de Protección del Bienestar Familiar adopta estrategias bien definidas para hacer frente a la violencia, que incluyen:

Intervención.

Prevención.

Rehabilitación.

Armonización y reunión de datos.

166.Se organizan continuamente campañas de concienciación agresivas para sensibilizar a la comunidad sobre la violencia doméstica, en particular sobre sus causas fundamentales y efectos, así como sobre las disposiciones de la legislación destinadas a salvaguardar los intereses de las víctimas y los servicios de que disponen.

167.De octubre a diciembre de 2020, las Divisiones de Policía, en particular la División de Rodrigues, llevaron a cabo el programa de divulgación más reciente destinado a alentar la denuncia cuanto antes de los casos de violencia doméstica. El programa consistió, entre otras cosas, en un desfile, esbozos en vivo, actuaciones interactivas, recitales de poesías, conversatorios y proyecciones de vídeos.

168.La Fuerza de Policía de Mauricio participa plenamente en la prestación de asistencia a las víctimas. Para alentar la pronta denuncia de los casos de violencia, en ocasión de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en noviembre de 2020, se lanzó una aplicación móvil conocida como “LESPWAR” (Esperanza) equipada con un botón de pánico.

169.Como se ha señalado anteriormente, el Primer Ministro de Mauricio presidió personalmente un Comité de Alto Nivel sobre la Violencia de Género. Bajo su presidencia, se puso en marcha una Estrategia Nacional y Plan de Acción 2020-2024, que se viene aplicando actualmente, orientados a la eliminación de la violencia de género.

Formación impartida a agentes de policía, jueces y fiscales

170.La formación es un proceso continuo en la Fuerza de Policía de Mauricio, al tiempo que se tienen debidamente en cuenta las cuestiones relativas a la violencia doméstica. Véase el cuadro siguiente.

Cuadro 7

Cursos, seminarios y talleres de capacitación impartidos a los agentes de policía

2018

2019

2020

2021 (31 de enero a marzo)

Aspirantes a agentes de policía (hombres y mujeres)

226

454

-

-

Administradores de comisarías

-

59

-

-

Formación interna para funcionarios de la Dependencia Policial de Protección de la Familia

12

70

-

-

Cadetes Inspectores de Policía

11

21

-

-

Agentes de policía a nivel operacional (Cabo de Policía, hombres agentes, mujeres agentes)

206

399

247

-

Otros organismos

98

173

-

-

Violencia de Género (Aplicación móvil)

-

-

-

64

Total general

553

1 176

247

64

Fuente: Oficina del Primer Ministro .

171.Se han elaborado módulos especiales para los agentes de primera línea a fin de que las acciones policiales sean eficaces y eficientes. Por otra parte, el cumplimiento y la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, así como la coordinación de las acciones que requiere la Fuerza de Policía, están estipulados en la circular 12/2016 del Comisionado de Policía. La Escuela de Administración Pública está encargada asimismo de organizar cursos a medida para los agentes de policía sobre diversos temas policiales de actualidad, que tratan en particular de la violencia doméstica. Los funcionarios de la Dependencia Policial de Protección de la Familia también tienen la oportunidad de participar en seminarios y talleres virtuales regionales sobre violencia de género con los países miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional (SARPCCO), y compartir así mejores prácticas.

172.Desde 2016 hasta la fecha, 3.254 agentes de policía (nuevos reclutas) han tomado cursos básicos y de actualización (véase el anexo A).

173.En fecha más reciente, el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos impartió un curso de capacitación para profesionales del derecho sobre Buenas Prácticas Internacionales de Lucha contra la Violencia de Género y Sexual, en febrero de 2019 (véase el anexo G).

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de su División del Mecanismo Nacional de Prevención

174.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo oficial independiente, establecido por la Ley de Protección de los Derechos Humanos de 1998. De conformidad con el artículo 2 de esa Ley, la Comisión Nacional no está subordinada a la dirección o supervisión de ninguna otra persona o autoridad, por lo que la independencia de la Comisión y la de sus dos divisiones, a saber, la División de Derechos Humanos y la División del Mecanismo Nacional de Prevención, está garantizada por las disposiciones de esa Ley. El mandato de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es de cuatro años, que podrá ser renovado, conforme a lo establecido en el artículo 3 9) de la Ley de Protección de los Derechos Humanos.

175.En el artículo 4 de esa Ley se definen las funciones de la División de Derechos Humanos, al tiempo que las funciones de la División del Mecanismo Nacional de Prevención se definen en el artículo 4 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de 2012, lo que garantiza que las funciones de cada división de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se superpongan.

176.La Asamblea Nacional asigna fondos a la Comisión Nacional en el presupuesto nacional. La Comisión Nacional utiliza esos fondos para pagar los sueldos de su personal, sufragar los gastos de alquiler de sus locales y financiar sus diferentes actividades y operaciones.

División del Mecanismo Nacional de Prevención

177.En cumplimiento de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención y de las normas pertinentes de las Naciones Unidas, la División del Mecanismo Nacional de Prevención realiza visitas periódicas a los lugares de detención y formula recomendaciones dirigidas a mejorar las condiciones de las personas privadas de su libertad y a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

178.Las visitas se realizan dos o tres veces por semana o con la frecuencia que requieran los distintos lugares de detención, ya sea para atender quejas o para realizar visitas temáticas sin previo aviso.

179.Las visitas también podrán llevarse a cabo en ausencia de una queja específica, más bien para determinar si las condiciones de detención se ajustan a las normas y estándares de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La División del Mecanismo Nacional de Prevención formula observaciones detalladas de los lugares de detención, en lo que respecta a su marco administrativo; el número de reclusos; los servicios que se prestan y las condiciones de reclusión, como el alojamiento (la luz, la ventilación y el estado físico del edificio), el agua, el saneamiento y la higiene; así como los servicios de salud que se ofrecen, las actividades que se realizan y los artículos de primera necesidad que se suministran.

180.La División también investiga las condiciones de reclusión en todos los lugares de detención (las celdas policiales, los centros de detención policiales, las prisiones, el Centro Correccional de Menores, el Centro de Rehabilitación de Menores y el Centro de Atención de la Salud Mental) en Mauricio y Rodrigues. Posteriormente, la División del Mecanismo Nacional de Prevención envía cartas con sus conclusiones y recomendaciones a las autoridades responsables de los centros correccionales y hace un seguimiento de esas recomendaciones mediante consultas y visitas de control.

181.La División del Mecanismo Nacional de Prevención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos da seguimiento a las recomendaciones a través de visitas y consultas periódicas acompañada de distintas autoridades.

182.A continuación figuran detalles de las visitas realizadas y las quejas tramitadas a nivel de la División del Mecanismo Nacional de Prevención.

Cuadro 8

Año

Número de visitas realizadas

Número de quejas

Número de quejas resueltas

Casos en curso

2016

170

576

475

101

2017

150

235

193

42

2018

140

85

76

9

2019

127

75

65

10

2020

116

94

65

29

Fuente: División del Mecanismo Nacional de Prevención .

183.La División ha contribuido positivamente a la lucha contra la tortura. Sus frecuentes visitas, y sus recomendaciones y sugerencias, han repercutido positivamente en la lucha contra la tortura y el trato inhumano en los centros de detención.

184.Entre las principales recomendaciones aplicadas por la policía y las autoridades penitenciarias durante el período que se examina cabe destacar las siguientes:

a)La instalación adecuada de un extractor de aire, iluminación y ventilación;

b)La instalación de inodoros y armarios de estilo europeo que ofrecen un mínimo de privacidad;

c)Las obras de mantenimiento en las celdas para jóvenes infractores;

d)La habilitación de dos pabellones exclusivos y de alta seguridad en el Centro de Atención de la Salud Mental para pacientes agresivos y violentos;

e)La instalación de barras de hierro en el pasamanos de la escalera del Centro de Atención de la Salud Mental destinadas a reducir el riesgo de posibles caídas;

f)La revisión del período de segregación considerado demasiado largo en el caso de ciertos reclusos;

g)La mejora del proceso de rehabilitación de los reclusos que trabajan en la cocina;

h)El cumplimiento de las medidas de salud y seguridad;

i)El suministro de pañales apropiados a los bebés que permanecen con su madre en prisión;

j)El refuerzo de la rehabilitación y reinserción de los exreclusos en la sociedad, en colaboración con las ONG pertinentes;

k)El control estricto de la higiene de los alimentos y de la cocina, del régimen alimentario equilibrado y de las restricciones alimentarias en todas las prisiones;

l)La correcta instalación y puesta en funcionamiento de todas las cámaras de seguridad en todas las prisiones;

m)El control sistemático de plagas en las prisiones;

n)La fijación de los grifos de las duchas a una altura menor para evitar su utilización como por cualquier recluso como apoyo para ahorcarse;

o)La entrega de colchones y mantas adecuados y su cambio periódico;

p)El cumplimiento pleno de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;

q)La práctica de tapar las cámaras de seguridad en los baños;

r)La introducción de varios cursos para los reclusos del Centro Correccional de Menores, como por ejemplo, de mecánica, pastelería, jardinería, costura, informática y artesanía, entre otros, así como la realización de conversatorios sobre sexualidad y la salud sexual y reproductiva, las drogas, el pensamiento positivo, el respeto y la gestión de conflictos y los valores morales;

s)La habilitación de locales de enseñanza secundaria en el Centro Correccional de Menores; y

t)La construcción de puertas especiales en las celdas policiales para eliminar todos los puntos de apoyo potenciales para suicidarse, y asegurar al mismo tiempo que sean seguras y estén adecuadamente ventiladas.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Reforzamiento de las disposiciones de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención relativas a la independencia funcional de los miembros del Mecanismo Nacional

185.En estos momentos, el Estado de Mauricio no tiene previsto reforzar las disposiciones relativas a la independencia funcional del mecanismo nacional de prevención.

Destitución de la Sra. Anishta Babooram-Seeruttun sin la debida indemnización ni motivos para ello

186.La Sra. Anishta Babooram-Seeruttun fue nombrada miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 17 de junio de 2014 por el Presidente de la República, por un período de cuatro años, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección de los Derechos Humanos.

187.El artículo 3 8) de esa Ley establece que el Presidente, el Vicepresidente y los miembros de cada División de la División del Mecanismo Nacional de Prevención (una División de la Comisión Nacional de Derechos Humanos) serán nombrados por el Presidente de la República, por recomendación del Primer Ministro, después de que el Primer Ministro haya consultado al Líder de la Oposición.

188.El artículo 113 4) de la Constitución estipula que “Cuando, en virtud de una ley distinta de la presente Constitución, el Primer Ministro (…) efectúa un nombramiento a un cargo...” o se efectúa “por su consejo (…), el titular del cargo podrá, sin perjuicio de cualquier disposición contraria en la presente Constitución”, ser obligado “a desalojar el cargo en cualquier momento después de una elección general celebrada después del nombramiento”.

189.El nombramiento de la Sra. Babooram-Seeruttun como miembro de la División del Mecanismo Nacional de Prevención fue rescindido de conformidad con el artículo 113 de la Constitución, con efecto inmediato el 5 de junio de 2017, y no en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos.

190.La Sra. Babooram-Seeruttun fue indemnizada con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente.

191.El Tribunal Supremo ha ratificado la legitimidad del artículo 113 4) de la Constitución en numerosas ocasiones. En la causa Sumputh vs. Honourable Minister of Tourism, 2011 SCJ 298, el Tribunal Supremo sostuvo que “la razón de ser y la fundamentación de la citada disposición son evidentes y no es necesario abundar en ellas.”

Artículo 3

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

Establecimiento de una legislación nacional en materia de asilo y un marco nacional de asilo funcional

192.Al ser un pequeño estado insular en desarrollo densamente poblado y con recursos limitados, la República de Mauricio aún no ha adoptado leyes ni una política para conceder la condición de refugiado a extranjeros. El Estado tampoco cuenta con un marco nacional de asilo funcional, y carece incluso de procedimientos y mecanismos para determinar la condición de refugiado y regular las expulsiones y devoluciones que permitan salvaguardar los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y garantizar el respeto del principio de no devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

193.No obstante, el Estado se adhiere al principio de no devolución y colabora plenamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) autorizando a los no ciudadanos que han solicitado al ACNUR el reconocimiento de la condición de refugiado a que permanezcan en el país por razones humanitarias, en espera de su reasentamiento a otro país que esté dispuesto a concederles esa condición.

194.A raíz de un taller celebrado los días 30 y 31 de mayo de 2019, el ACNUR presentó para su consideración un proyecto de protocolo en agosto de 2019. Después de que los distintos interesados examinaran el borrador del documento, se llegó a la conclusión de que las propuestas formuladas en él no eran viables. A ese respecto, se viene trabajando en una nueva directriz en colaboración con los interesados.

Prevención de la apatridia

195.Por la misma razón apuntada anteriormente, el Estado de Mauricio no se propone adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas o a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

196.Cabe señalar que las leyes vigentes contienen disposiciones adecuadas para evitar la apatridia y garantizar la ciudadanía mauriciana a todas las personas nacidas en Mauricio de padres mauricianos. Por ejemplo, el artículo 22 de la Constitución de la República de Mauricio estipula que todas las persona nacidas en Mauricio de padres mauricianos adquieren la nacionalidad mauriciana al nacer. Además, si bien el artículo 11 de la Ley de Ciudadanía de Mauricio faculta al Ministro encargado de los asuntos internos a privar, en determinadas circunstancias, de su ciudadanía a una persona que haya adquirido la ciudadanía de Mauricio mediante su inscripción en el registro civil o por naturalización, también prevé que no se privará a ningún ciudadano de su ciudadanía cuando parezca que, al hacerlo, la persona se convertiría en apátrida.

197.Además, el artículo 5 3) de la Ley de Ciudadanía de Mauricio establece que “el Ministro podrá autorizar la inscripción de cualquier ciudadano de la Commonwealth como ciudadano de Mauricio si estuviera convencido de que conviene al interés público hacerlo”.

198.Además, hasta la fecha, no se ha registrado ni se conoce ningún caso de apátrida en el Estado de Mauricio.

Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

199.El Estado de Mauricio no tiene planes de adherirse por el momento a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, habida cuenta de que la República de Mauricio es una isla densamente poblada. No obstante, nos adherimos plenamente al principio de no devolución y tratamos las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político de forma humanitaria, caso por caso, facilitando el reasentamiento de los interesados a un país amigo dispuesto a concederles la condición de refugiados.

200.Por la misma razón, por el momento tampoco prevé ratificar la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Programas de capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo

201.Aparte de los cursos de formación impartidos por la Escuela de Formación Policial y la Escuela de Formación de Funcionarios Penitenciarios, a los que se incorpora un módulo sobre derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también organiza en ocasiones conversatorios de actualización con los funcionarios de prisiones y agentes de policía sobre la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, en particular sobre los derechos de sospechosos y víctimas y el deber primordial de servir al público.

202.Durante el período de 2017 a 2019, unos 600 agentes de policía fueron sensibilizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En 2020, de 1.347 funcionarios de prisiones, 61 asistieron a esos cursos de capacitación, que son obligatorios.

203.Hasta la fecha, no se ha desarrollado ninguna metodología específica para evaluar la eficacia y el impacto de los programas de capacitación. No obstante, se alienta a la Escuela de Formación Policial y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que en lo sucesivo procuren recabar por escrito las opiniones sobre cualquier curso que impartan. Además, se pedirá también a la Comisión y a la Escuela que hagan un seguimiento de las estadísticas para evaluar la eficacia y el impacto de sus programas de capacitación en lo que respecta a la prevención y reducción del número de casos de tortura y malos tratos.

204.Cabe señalar que los principios fundamentales relativos al Protocolo de Estambul se tratan debidamente en los cursos de capacitación que se imparten en la Escuela de Formación Policial. A los participantes se les ofrece información sobre los derechos constitucionales de los acusados y las técnicas modernas de investigación que se centran en la entrevista cognitiva y cognitiva mejorada (técnicas de entrevista del modelo PEACE).

205.Además de los conversatorios, talleres y seminarios que lleva a cabo periódicamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de impartir capacitación a los agentes de policía y a los funcionarios de prisiones sobre los derechos humanos y el trato humano durante la detención, cabe destacar que en marzo de 2019, el Sr. John Wadham, Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención del Reino Unido y miembro del Grupo Asesor Independiente de ese país, viajó a Mauricio para dictar una serie de conferencias y seminarios sobre el derecho internacional de los derechos humanos y los principios de igualdad a interesados importantes, en particular a profesionales del derecho, instituciones de derechos humanos, agentes del orden, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil y estudiantes.

206.En el cuadro a continuación se describen varias sesiones de capacitación impartidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras cosas, sobre: a) Derechos humanos en la Constitución de Mauricio; b) Derechos de los sospechosos; c) Derechos de los acusados; d) Derecho a un juicio imparcial; e) Trato con el público; f) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; g) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y h) Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Cuadro 9

Cursos de 2018

Fecha

Lugar de la actividad

Número de policías sensibilizados

8 de marzo

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin

21

21 de noviembre

Ayuntamiento de Port Luis

70

28 de noviembre

Taller sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

4

13 de diciembre

Taller sobre protección y promoción de los derechos humanos de las personas LGBTI

5

Total

100

Cursos de 2019

14 de febrero

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin

94

19 de febrero

Escuela de Formación de la Unidad de Servicios Especiales de Line Barracks

95

20 de febrero

Escuela de Formación de la Policía de Guardacostas de Le Chaland

99

22 de febrero

Escuela de Formación Policial de Les Casernes, Curepipe

120

11 de marzo

Taller sobre los derechos humanos en los lugares de detención

6

14 de marzo

Taller con funcionarios del orden

68

Total

482

Cursos de 2020

28 de enero

Seminario para funcionarios del orden en la Sala de Conferencias Rajsoomer Lallah, Fiscalía General

85

29 de julio

Taller de media jornada sobre los derechos humanos y la aplicación de la ley

25

Total

110

Cursos de 2021

21 de enero

Domaine la Détente – Rodrigues – Funcionarios del orden

52

16 de agosto

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin

50

17 de agosto

Escuela de Formación de la Policía de Guardacostas de Le Chaland

43

18 de agosto

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin

47

19 de agosto

Escuela de Formación de la Policía de Guardacostas de Le Chaland

40

23 de agosto

Unidad de Servicios Especiales

43

24 de agosto

Les Casernes, Curepipe

47

26 de agosto

Les Casernes, Curepipe

46

1 de septiembre

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin

48

2 de septiembre

Escuela de Formación de la Policía de Guardacostas de Le Chaland

40

6 de septiembre

Escuela de Formación Policial de Beau Bassin Dis Moi

46

7 de septiembre

Escuela de Formación de la Policía de Guardacostas de Le Chaland

42

10 de septiembre

Les Casernes, Curepipe

47

17 de septiembre

Unidad de Servicios Especiales

43

23 de septiembre

Unidad de Servicios Especiales

48

Total

682

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos .

Artículo 11

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Comité de Proyectos de Capital

207.Como se ha señalado anteriormente, el Comité de Proyectos de Capital se reúne periódicamente bajo la presidencia del Comisionado de Prisiones, el Comisionado Adjunto o el agente al mando.

208.Se observan regularmente mejoras significativas en las condiciones materiales de las prisiones, incluso en lo que respecta a los derechos básicos de todos los detenidos al agua, al saneamiento y a una alimentación adecuada.

209.Cabe destacar que el suministro de agua es suficiente en todos los centros penitenciarios. Los alimentos que se proporcionan a los detenidos cumplen la recomendación de un dietista del Ministerio de Salud y Bienestar. También se atienden las necesidades alimentarias de los reclusos enfermos. Se sirven comidas vegetarianas y no vegetariana y carne halal.

210.Una comida típica no vegetariana consiste en pan o arroz, legumbres, pollo, pescado, huevo, hígado y verduras. Cabe señalar que el Servicio de Prisiones de Mauricio se abastece a sí mismo de huevos, pollo y pan. Además, produce el 40 % de sus necesidades anuales de verduras.

Servicios médicos para los reclusos

211.Está autorizado que los reclusos que recibían tratamiento antes de entrar en prisión lo sigan haciendo siempre que estén en posesión de una tarjeta de citas del paciente. En todas las prisiones se prestan servicios las 24 horas del día.

212.La Prisión Central, la Prisión de Alta Seguridad del Este y la Prisión de Mujeres están dotadas de pabellones hospitalarios y clínicas dentales. El equipo de atención sanitaria de cada prisión está integrado por 36 asistentes de hospital (enfermeros), 4 médicos, 1 psicólogo y 1 cirujano dental.

213.El Ministerio de Salud y Bienestar pone a disposición de otras prisiones los servicios de una clínica dental móvil. Los medicamentos que se recetan son los mismos que se dispensan en los hospitales públicos.

214.En las prisiones no se discrimina a los reclusos con VIH. Las prisiones de Mauricio no tienen celdas ni dormitorios separados para los reclusos con VIH. Esos presos comparten las mismas celdas y dormitorios y participan por igual en cualquier programa de rehabilitación en cualquier prisión.

215.Se realizan sistemáticamente exámenes médicos a los detenidos que ingresan en prisión. Al entrar en un centro penitenciario, se realizan varios análisis de sangre a cada uno de los detenidos para detectar, entre otras enfermedades, casos de tuberculosis, hepatitis y VIH/sida.

216.En estrecha colaboración con el Ministerio de Salud y Bienestar, el Departamento de Prisiones administra una unidad de servicios médicos que proporciona todos los tratamientos y servicios necesarios, incluidos los medicamentos antirretrovirales, a los reclusos que viven con el VIH/sida.

217.Los médicos que recetan los tratamientos contra el VIH acuden a los centros penitenciarios por turnos. Ellos realizan cuatro sesiones por semana, al tiempo que las prisiones se consideran puntos de atención del VIH.

218.La inducción de metadona y la terapia de sustitución con metadona son accesibles y también disponibles para los reclusos que se inyectan drogas. Los presos seropositivos tienen acceso a todos los servicios que se ofrecen a las personas que viven con el VIH fuera de las prisiones.

219.El conjunto de medidas preventivas del VIH en entornos penitenciarios incluye las pruebas de detección del VIH y el asesoramiento al respecto (antes y después de la prueba) en el momento de ingreso; información, educación y comunicación; familiarización y educación de los pacientes sobre el tratamiento antirretroviral de acuerdo con el protocolo nacional de tratamiento establecido; y gestión de la enfermedad del VIH y su seguimiento para prevenir la resistencia al tratamiento del VIH (prueba de carga viral).

220.Existe un buen sistema de remisión que garantiza un enfoque multidisciplinario a la hora de prevenir las complicaciones relacionadas con el sida en las prisiones. Los reclusos seropositivos que necesitan ser ingresados son remitidos a un hospital cada vez que lo requieren.

221.Se han contratado los servicios de un psicólogo de prisiones para atender a los reclusos necesitados de todas las prisiones de Mauricio.

Procedimiento mediante el cual el personal médico puede documentar y denunciar indicios de malos tratos sin riesgo de represalias

222.Los exámenes médicos de los reclusos se realizan de forma confidencial en el dispensario de la prisión. En virtud del párrafo 8 7) a) y b) del Reglamento Penitenciario, el funcionario al mando de una institución y el Comisionado de Prisiones tienen la obligación legal de tomar debidamente en cuenta el consejo de un médico y, cuando proceda, adoptar medidas inmediatas para dar efecto a cualquier recomendación que haga.

223.El medio de que puede valerse el personal médico para documentar y denunciar los indicios de maltrato sin riesgo de represalias es el “formulario de denuncia por lesiones a un recluso”, donde se registra debidamente la naturaleza de la denuncia y se remite al Comisionado de Prisiones o al funcionario al mando de la prisión para que tome las medidas necesarias.

224.Cabe señalar que, hasta la fecha, no ha habido ningún caso de ese tipo.

Investigación de los suicidios de presos

225.La División del Mecanismo Nacional de Prevención investiga rápidamente todos los casos denunciados de suicidio de presos y visita el lugar de los hechos. Posteriormente, la División prepara sus informes y comunican sus conclusiones, observaciones y recomendaciones al Comisionado de Prisiones.

226.En abril de 2019, la División visitó la Prisión de Alta Seguridad de Phoenix tras la muerte bajo custodia de un recluso que se suicidó por ahorcamiento, con el fin de llevar a cabo una investigación exhaustiva de las circunstancias que rodearon el incidente. Según las conclusiones de la División, no hubo indicios de conducta delictiva y que el recluso se había suicidado por ahorcamiento, si bien es posible que hubiera factores que pudieron haber influido negativamente en el estado mental y emocional del recluso.

Prevención del suicidio de detenidos y reclusos

227.La prevención del suicidio ocupa un lugar prioritario entre las cuestiones de las que se ocupa el Departamento de Prisiones. En las salas de hospital de las prisiones se adoptan disposiciones especiales a fin de que los reclusos con tendencias suicidas reciban tratamiento y atención preliminares. El psicólogo de prisiones visita todos los centros penitenciarios, entre ellos la prisión de Phoenix.

228.También se llevan a cabo programas de sensibilización en los 12 centros penitenciarios en colaboración con los interesados, en particular las ONG. A ese respecto, se proporciona apoyo psicosocial a los detenidos y reclusos con tendencias suicidas y se toman medida para prevenir las autolesiones; también se presta apoyo a los familiares de esos presos. El personal penitenciario está capacitado para detectar las tendencias suicidas de detenidos y reclusos.

229.A los detenidos y reclusos también se les ofrece un programa de reducción de daños, atención pastoral, atención espiritual con bienestar moral y espiritual, yoga, meditación, relajación, terapia artística y Tai chi.

230.A continuación se presenta el número de casos de suicidio registrados en las prisiones desde 2017 hasta la fecha.

Cuadro 10

Año

Número de casos de suicidio

Detalles

2017

0

2018

2

1 hombre en prisión preventiva

2019

1

1 hombre convicto

2020

2

1 detenido en prisión preventiva y un recluso convicto

2021

1

1 detenido en prisión preventiva

Total

6

4 detenidos en prisión preventiva y 2 reclusos convictos

Fuente: Departamento de Prisiones .

Separación de los detenidos en prisión preventiva y los reclusos convictos

231.En la medida de lo posible, los detenidos en prisión preventiva y los reclusos convictos son alojados en prisiones distintas. En caso de que estén en la misma institución, salen a patios comunes separados.

232.La Prisión de Phoenix, también conocida como La Bastilla, es una penitenciaría de alta seguridad que acoge a un máximo de 26 presos, entre detenidos en prisión preventiva y reclusos convictos. Se trata de un edificio de una planta que consta de dos pabellones de tipo celular y tres patios comunes.

233.Habida cuenta de la naturaleza de los delitos que hayan cometido (por ejemplo, si se trata de un caso de gran repercusión o de seguridad nacional) y del riesgo que suponen para su propia seguridad (por ejemplo, la rivalidad entre pandillas) y para la seguridad y buen funcionamiento de la prisión, algunos presos son recluidos en la Prisión de Phoenix por recomendación de un comité de evaluación de riesgos.

234.En ocasiones, los detenidos en prisión preventiva y los reclusos convictos pueden ocupar el mismo bloque, pero no celdas comunes. Además, cabe señalar que en la Prisión de Phoenix hay tres patios comunes para uso de las diferentes categorías de presos.

Alternativas a la detención

235.Entre las alternativas a la prisión preventiva se cuentan las siguientes:

La libertad condicional en el caso de que una persona arrestada por un delito no pueda ser llevada ante un juez por razones prácticas (artículo 12 de la Ley de Libertad bajo Fianza).

La libertad del detenido bajo fianza y bajo palabra con una orden de comparecer ante un juez y, en ciertas circunstancias, sujeto a las garantías que el tribunal considere necesarias para asegurar su presencia y su cumplimiento de cualquier otra condición que se imponga para concedérsele la libertad bajo fianza (artículo 5 de la Ley de Libertad bajo Fianza).

236.Otras condiciones que podrán imponerse son como sigue:

La obligación de residir en un domicilio determinado y de notificar inmediatamente al tribunal de cualquier cambio de dirección domiciliar.

La obligación de comparecer en persona en el momento y lugar determinados o ante una persona o autoridad determinada.

La restricción de los lugares que puede visitar.

La restricción de los desplazamientos después de las 6 de la tarde.

La prohibición de comunicarse con los testigos de cargo, o con posibles testigos de cargo, y de ejercer control sobre ellos.

La supervisión de un agente de libertad vigilada.

237.En virtud del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal, el Director de la Acusación Pública podrá ordenar, en circunstancias prescritas, una amonestación en lugar de juicio.

238.Las alternativas a las penas privativas de libertad incluyen las órdenes de servicio comunitario, la libertad condicional o incondicional, o el pago de multas. Esas alternativas se detallaron en el informe anterior (párr. 92).

239.En lo que respecta específicamente a las condenas por delitos de consumo de drogas peligrosas o por delitos relacionados con ellas, el artículo 34 de la Ley sobre Drogas Peligrosas establece que, antes de dictar una sentencia de prisión contra una persona, el Tribunal “ podrá ordenar que se someta, en la institución que determine el Tribunal y durante un período que no exceda de tres años, a los tratamientos, la educación, el seguimiento, la rehabilitación o la reinserción social que el Tribunal considere conveniente ” y si esa persona se compromete a cooperar para curarse de su adicción.

240.Como se explica anteriormente en el párrafo 11.3, en la Ley de la Infancia de 2020 se han previsto medidas sustitutivas que podrán aplicarse una vez promulgada la Ley.

241.Las personas que ingresan en la Prisión de Phoenix son detenidos de alto perfil y se mantienen recluidos en ese centro temporalmente. Sin embargo, cuando se les traslada a otra institución, son inscritos automáticamente en un programa de rehabilitación aprobado y también reciben visitas de las ONG.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Cierre de la Prisión de Phoenix

242.En cumplimiento de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a la Prisión de Phoenix, la institución fue cerrada temporalmente para su renovación el 19 de octubre de 2007 y reabierta el 16 de mayo de 2008.

Informe sobre la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura en 2007

243.El informe sobre la visita de 2007 del Subcomité para la Prevención de la Tortura a la Prisión de Phoenix sigue siendo confidencial. No obstante, se ha aplicado la mayoría de las recomendaciones que figuran en él, como se destaca en el anexo D.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Deplorable situación de los reclusos encarcelados en la Prisión de Phoenix

244.El Estado de Mauricio niega la información que figura en ciertos informes de que los reclusos de la prisión son esposados de pies y manos durante las 24 horas del día; que son golpeados y sometidos al submarino por el personal penitenciario y a privación del sueño; que solo pueden salir durante media hora al día de sus celdas, que carecen de ventilación; que no tienen suficiente ropa ni agua caliente para bañarse; que se ven forzados a beber agua de los inodoros; y que se les niegan una alimentación adecuada y visitas de sus familiares. A los reclusos de la Prisión de Phoenix no se les somete a semejante trato inhumano.

245.Cabe señalar que hay dos celdas de la unidad especial de seguridad en la Prisión de Phoenix, cada una de las cuales mide 2,5 m x 2,5 m, y están equipadas con ropa de cama adecuada. Cerca del techo del pasillo de la celda de esa unidad hay dos rejillas de ventilación, que proporcionan una ventilación e iluminación adecuadas.

246.Los reclusos se duchan en un área situada cerca del pasillo de las celdas de la unidad especial de seguridad. Además, las celdas de esa unidad están equipadas con un inodoro de tamaño regular y un grifo situado al lado del inodoro.

247.El resto de las celdas de la prisión se encuentran en el bloque principal. Los reclusos alojados en ese bloque disponen de una celda individual con luz y ventilación adecuadas. La celda cuenta con una cama de hormigón con colchón y una manta. Los reclusos disponen de inodoros y duchas adecuados y tienen acceso a agua potable en sus celdas. También se les permite algunas pertenencias personales en las celdas, como ropa básica, un bolígrafo, libretas de apuntes y libros.

248.Además, los reclusos tienen acceso a un patio común que cuenta con un televisor, un lugar para hacer ejercicios, aseos y baños. Los reclusos pueden permanecer en ese patio durante tres horas y media, según los procedimientos operativos establecidos, que se rigen principalmente por medidas de seguridad.

249.Cabe señalar que, por lo general, los reclusos no son esposados de pies ni de manos en ninguna de las prisiones. No obstante, por razones de seguridad, se les esposa de manos y, en algunas circunstancias, solo de pies, cuando son trasladados a un tribunal, a un hospital público o a cualquier otra institución. Además, se les puede esposar de pies cuando manifiesten indicios de trastornos mentales o de un comportamiento imprevisible o cuando sean violentos.

250.Debe señalarse que existen mecanismos internos y externos para velar por que no se produzcan torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 2014 se creó un mecanismo de inspección de las prisiones. Se trata de un sistema de inspección de todas las prisiones en la República de Mauricio bajo el mando del Comisionado de Prisiones. Las inspecciones están a cargo de funcionarios con amplia experiencia en obligaciones penitenciarias y administración de prisiones. Hasta la fecha, los centros penitenciarios se inspeccionan de acuerdo con las directrices establecidas. Los ámbitos de inspección incluyen la reclusión, la atención y el bienestar, la rehabilitación y reparación, los recursos y la gestión del sistema.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Internamiento de personas con discapacidad mental o psicosocial en hogares de atención residencial y mecanismo de supervisión de esos hogares

251.El Ministerio de Salud y Bienestar cuenta con un protocolo establecido para el tratamiento de cualquier persona en los hospitales públicos. Toda persona que rechace un tratamiento aconsejado por un médico tiene derecho a hacerlo tras firmar un formulario en el que declara que rehúsa someterse al tratamiento por su cuenta y riesgo.

252.La Ley de Atención de la Salud Mental prevé la creación de la Junta de Salud Mental, que está encargada de proteger los derechos de los pacientes.

253.La Comisión de Salud Mental, creada también en virtud de esa Ley, investiga toda falta o sospecha de falta disciplinaria, conducta profesional indebida o violación de los derechos humanos o de los derechos de los pacientes.

254.La Ley de Atención de la Salud Mental fue modificada en 2019 para mejorar el marco jurídico que rige el buen funcionamiento de los centros de atención de la salud mental a fin de evitar la hospitalización e institucionalización prolongadas de las personas con trastornos mentales.

255.La Comisión de Salud Mental y el Comité de Dirección, creados en virtud de la Ley de enmienda, se encargan de velar por que ningún paciente se admita en contra de su voluntad. A ese respecto, la Comisión investiga los casos en los que los pacientes han sido admitidos o son mantenidos en un centro contra su voluntad. El Comité de Dirección también es responsable de revisar los asuntos relacionados con los ingresos involuntarios, el tratamiento, el abandono de la terapia, el alta y la continuidad del tratamiento de los pacientes.

256.La Comisión de Salud Mental supervisa el Comité de Dirección, recibe informes trimestrales de él y vela por que no se produzcan abusos en relación con los derechos de la persona. Cuando la Comisión y el Comité de Dirección consideran que el estado del paciente es tal que ya no se justifica su permanencia en el centro para recibir tratamiento, el paciente será dado de alta tan pronto como sea razonablemente posible.

257.La Ley de Centros de Atención Residencial de 2003 y el Reglamento de Centros de Atención Residencial de 2005 establecen las condiciones de operación de esos servicios.

258.Existen 27 instituciones de beneficencia y 47 residencias privadas con licencia para operar. Los funcionarios llevan a cabo inspecciones periódicas de las instituciones de beneficencia que sirven de base para asignar los subsidios per cápita.

259.Ellos también realizan visitas a los hogares privados con licencia para operar a fin de verificar que se cumplen la Ley y el Reglamento.

260.Desde enero de 2019, el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia viene contratando los servicios de un enfermero psiquiátrico, muy en especial para asistir a los residentes de albergues e instituciones de atención residencial con problemas específicos de salud mental. El asistente forma parte de un equipo multidisciplinario que atiende los casos de emergencia y hace un seguimiento de los residentes, en particular de los que padecen problemas psiquiátricos.

261.El equipo de inspección de la Dependencia de Bienestar y Protección de las Personas Mayores del Ministerio de Integración Social, Seguridad Social y Solidaridad Nacional realiza inspecciones periódicas a los hogares de atención residencial registrados (22 instituciones de beneficencia y 48 residencias privadas) para velar por el bienestar de los internos. Los casos de internos que son víctimas de abuso, negligencia, malos tratos o violencia se atienden con prontitud.

Medidas adoptadas para prohibir el tratamiento forzado y la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad en los hospitales e instituciones

262.El Estado de Mauricio no realiza ningún tratamiento forzado ni práctica la esterilización forzada a ninguna persona, con o sin discapacidad.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Investigación de las denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes del orden desde la creación de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía

263.La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía fue creada en abril de 2018.

264.En el período del 10 de abril de 2018 al 30 de septiembre de 2021, en la Comisión Independiente se recibieron 2.184 denuncias contra agentes de policía. Esas denuncias no incluyen los casos pendientes de la División de Denuncias contra la Policía. El desglose de las denuncias es como sigue.

Cuadro 11

Mauricio

Rodrigues

Naturaleza de las denuncias

Número de denuncias recibidas

Número de denuncias recibidas

Asalto

641

31

Abuso verbal

232

15

Otras denuncias*

1 229

36

Total

2 102

82

Fuente: Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía .

* Otras denuncias incluyen:

Negativa a registrar una declaración .

Retraso en la investigación .

Desatención a una solicitud del público .

Desatención a una solicitud del público .

No presentación de orden de registro antes de proceder al registro .

Daños a bienes privados durante un operativo .

Desacuerdo con la infracción u otros delitos .

Presunto hurto por parte de la policía durante una operación de registro .

265.De esos 2.184 casos de denuncias presentadas, 541 eran de mujeres y 33 de niños.

266.La naturaleza de las denuncias recibidas en la Comisión relativas tanto a Mauricio como a Rodrigues (con exclusión de los expedientes de la División de Denuncias contra la Policía) para el período del 9 de abril al 30 de septiembre de 2021 es como sigue.

Cuadro 12

Clasificación de las Denuncias

Número de denuncias

Denuncias resueltas

Denuncias pendientes

Asalto

672

175

497

Abuso verbal

247

135

112

Otras denuncias*

1 265

498

767

Total

2 184

808

1 376

Fuente: Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía .

267.Cabe señalar que, desde su creación, la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía recibió 277 antiguos casos de la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De esos casos, 181 fueron resueltos tras una investigación, 37 fueron retirados, 1 fue remitido a la Fiscalía General y 6 se resolvieron mediante la conciliación.

268.El resultado de los casos tramitados por la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía correspondientes al período del 9 de abril de 2018 al 30 de septiembre de 2021 es el siguiente.

Cuadro 13

Número de denuncias recibidas

Número de denuncias resueltas tras una investigación

Número de denuncias aún bajo investigación

2 461

1 033

1 428

Fuente: Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía .

269.Desde que se creó la Comisión, 19 casos han sido remitidos a la Fiscalía General para que se pronuncie al respecto, y 5 casos ya han sido presentados ante los tribunales. Además, se remitieron 5 casos a la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina para que se iniciaran medidas disciplinarias contra determinados agentes de policía.

270.Durante el mismo período, los denunciantes retiraron 226 denuncias y 62 se resolvieron en reuniones de conciliación.

271.Al 30 de septiembre, de 2.461 denuncias presentadas, 1.428 seguían bajo investigación.

272.Tras la creación de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía se ha registrado un notable aumento del número de denuncias contra agentes de policía. Las denuncias tenían que ver con sus actos, conducta u omisión en el desempeño de sus funciones. Un considerable número de denuncias también tenía que ver con el comportamiento de los agentes y el lenguaje y tono utilizados por ellos al dirigirse al público.

273.No obstante, también se ha comprobado que algunas de las denuncias formuladas contra agentes de policía son de carácter frívolo, y se hacen con el fin de frustrar las operaciones de investigación de delitos que lleva a cabo la policía, en su mayoría relacionados con las drogas.

Dotación de la capacidad necesaria, en particular recursos humanosy financieros

274.Tras la creación de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, la División de Denuncias contra la Policía fue desmantelada. La Comisión ha establecido un sistema metódico de gestión de denuncias e investigaciones.

275.La Comisión Independiente cuenta con limitados recursos para el trabajo de investigación, a saber, dos agentes encargados de las investigaciones y dos agentes encargados las pesquisas que trabajan por contrata. La Comisión ha hecho hincapié en que sería sumamente beneficioso que se contrataran más profesionales para poder cumplir su mandato, para lo cual habrá que asignar más recursos presupuestarios.

276.Cuando la Comisión Independiente se hizo cargo en abril de 2018 de los 277 expedientes pendientes de la División de Denuncias contra la Policía, se vio que los procedimientos adoptados anteriormente por la División en las investigaciones no se ajustaban a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. En consecuencia, la Comisión elaboró un conjunto de procedimientos de investigación para cumplir con esa Ley y con otras leyes, en particular el Código Penal y la Constitución de Mauricio.

277.En estos momentos, la Comisión Independiente necesita urgentemente más agentes investigadores para tramitar el elevado número de casos y concluir las investigaciones en un plazo razonable.

Atribuciones de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía

278.En virtud del artículo 4 c) de la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, una de las funciones de la Comisión consiste en ofrecer asesoramiento sobre cómo abordar y eliminar cualquier mala conducta de la policía.

279.El artículo 10 1) de la Ley faculta a la Comisión para realizar investigaciones en base a denuncias, al tiempo que el artículo 13 le otorga la facultad de celebrar audiencias a efectos de dichas investigaciones.

280.Además, en virtud del artículo 16 1) b) i) de esa Ley, al término de una investigación, la Comisión Independiente podrá remitir el asunto al Director de la Acusación Pública, con la recomendación de que se enjuicie al agente de policía por un delito penal. De conformidad con el artículo 17 de la Ley, la Comisión podrá designar a un funcionario para que preste juramento y, con el consentimiento del Director de la Acusación Pública, enjuicie un delito cometido por un agente de policía.

Independencia de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía

281.La independencia de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía respecto del Ejecutivo ya está garantizada por el artículo 3 2) de la Ley del mismo nombre, que establece que “En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, la Comisión no estará sujeta a la dirección o control de ninguna persona o autoridad”.

Garantía estatal de la confidencialidad e independencia del sistema de recepción de denuncias de tortura y malos tratos

Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía

282.En virtud del artículo 19 de la Ley de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, un miembro o funcionario de la Comisión que revele a cualquier persona no autorizada cualquier asunto del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones comete un delito. Ese delito se castiga con una multa máxima de 50.000 rupias y una pena de prisión no superior a un año.

283.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 d) de esa Ley, toda persona que solicite el falso testimonio de un testigo, o interfiere con un testigo a causa de su testimonio ante la Comisión, comete un delito y, de ser declarada culpable, será castigada con una multa de hasta 100.000 rupias y una pena de prisión de hasta dos años.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

284.En su artículo 3, la Ley de Protección de los Derechos Humanos prevé la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, compuesta por una División de Derechos Humanos y una División del Mecanismo Nacional de Prevención. La División de Derechos Humanos está facultada para investigar cualquier denuncia escrita de cualquier persona que alegue que alguno de sus derechos humanos ha sido, está siendo o podrá ser violado por la acción u omisión de cualquier otra persona que actúa en el desempeño de cualquier función pública conferida por cualquier ley o, de otro modo, en el desempeño de las funciones de cualquier cargo público u organismo público. La Comisión también está facultada para llevar a cabo una investigación por propia iniciativa, cuando tenga razones para creer que ha ocurrido, esté ocurriendo o pueda ocurrir tal acto u omisión (artículo 4).

285.El artículo 8 de la Ley de Protección de los Derechos Humanos prevé la protección de los testigos y estipula que ninguna declaración hecha por una persona en el curso de testificar ante la División de Derechos Humanos o hecha por o a cualquier persona cuyos servicios se empleen en virtud de la Ley, cuando:

a)Sea en respuesta a una pregunta que la División de Derechos Humanos exige que responda, o

b)Sea pertinente al tema de la investigación, someterá a esa persona a un procedimiento civil o penal, ni podrá utilizarse en su contra en uno u otro procedimiento, salvo que en ella haya dado evidencia falsa.

286.En virtud del artículo 13 e) de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, toda persona que solicite el falso testimonio de un testigo, o interfiera con un testigo a causa de su testimonio ante la División de Derechos Humanos cometerá un delito y, de ser declarada culpable, podrá ser condenada a una multa máxima de 100.000 rupias y a una pena de prisión no superior a dos años.

287.En cuanto a la División del Mecanismo Nacional de Prevención, sus funciones y competencias están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención, toda persona que esté en posesión o tenga conocimiento de cualquier información relacionada con la detención de una persona en un lugar de detención revelará dicha información a la División o al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, cuando así lo exija la División o el Subcomité. Cualquier información confidencial obtenida por la División será privilegiada, y la División se abstendrá de publicar los datos personales de ninguna persona sin su consentimiento expreso.

288.Además, en las prisiones existe un mecanismo que incluye procedimientos de reclamación del que pueden valerse los reclusos para presentar sus quejas:

a)A un funcionario de rango no inferior al de Superintendente Adjunto de Prisiones, quien atiende las quejas y toma las medidas pertinentes documentándolas en el expediente penal del recluso;

b)A los funcionarios de la prisión encargados del bienestar social;

c)Al Comisionado de Prisiones directamente a través de buzones de quejas sellados ubicados en el patio común; y

d)A organizaciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, entre otras.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que los mecanismos de denuncia destinados a hacer frente a la violencia contra las mujeres agentes de policía sean eficaces, tengan en cuenta las cuestiones de género y sean sensibles a esas cuestiones

289.Las denuncias de violencia contra los agentes de policía se comunican habitualmente al Comisionado de Policía y a la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía.

290.La Célula de Evaluación Interna de la Policía fue creada por el Comisionado de Policía en 2017 para atender las quejas contra la policía, en particular la violencia contra las mujeres agentes de policía. Una de las principales funciones de la Célula es apoyar, asesorar y orientar a los agentes de policía para que su desempeño sea de calidad mediante la adopción de una actitud, un comportamiento y una conducta apropiados. Además, la Célula se encarga, entre otras cosas, de estudiar las quejas y denuncias para determinar las causas subyacentes de la mala conducta, los comportamientos poco éticos y el abuso de autoridad por parte de los agentes de policía y hacer un seguimiento de cada caso de infracción del código disciplinario.

291.Hasta la fecha, la Célula se ha ocupado de seis casos de violencia contra mujeres agentes de policía. Los funcionarios a cargo de las pesquisas han sido capacitados para ser eficaces y sensibles a las cuestiones de género y para responder a las necesidades de las mujeres agentes.

292.De los seis casos de acoso a mujeres agentes de policía denunciados a la policía, tres siguen bajo investigación, uno está a la espera de que el Director de la Acusación Pública se pronuncie al respecto, y en dos casos el Fiscal General aconsejó que se tomaran medidas disciplinarias contra los acusados, acción que ya se ha cumplido. En el anexo H se adjunta un desglose de esos casos.

Medidas adoptadas para investigar más a fondo la lentitud de las actuaciones en los casos de violencia contra mujeres agentes de policía

293.La investigación de los casos de violencia doméstica, en particular de violencia contra las mujeres agentes de policía, se lleva a cabo de manera justa e imparcial. Esos casos se tramitan por la vía rápida, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 12/2016 del Comisionado de Policía.

Formación con perspectiva de género

294.Se ha incorporado un módulo sobre violencia de género en la formación de los agentes de policía para mejorar la eficacia de la respuesta a las víctimas. Las cuestiones de género son parte integrante de la formación, que se imparte en colaboración con la Escuela de Formación Policial, la Dependencia Policial de Protección de la Familia y el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia.

295.La Escuela de Formación Policial viene impartiendo capacitación periódica a los agentes de policía a fin de prepararlos para enfrentarse a ese tipo de casos con la debida diligencia.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

Disposiciones y procedimientos jurídicos para las víctimas de la tortura

296.Aun cuando en el artículo 7 de la Constitución de Mauricio no existe disposición alguna sobre reparación, indemnización adecuada o medios necesarios para la rehabilitación plena, cualquier persona cuyos derechos reconocidos en el capítulo II de la Constitución (incluido el artículo 7) hayan sido, estén siendo o corran el riesgo de ser vulnerados podrá recurrir al Tribunal Supremo para solicitar reparación. La parte agraviada también podrá iniciar una acción civil contra los autores por daños y perjuicios.

297.Además, el artículo 5 5) de la Constitución establece que “Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización de esa otra persona”. Por lo tanto, una persona arrestada o detenida ilegalmente por cualquier otra persona, incluido un funcionario público, si también es torturada por esa otra persona o el funcionario público, podrá tener derecho a una indemnización, no por los actos de tortura, sino por el arresto ilícito.

298.Por otra parte, el artículo 4 4) b) de la Ley de Protección de los Derechos Humanos establece que, tras concluir su pesquisa en relación con una denuncia, la División de Derechos Humanos recomendará que se conceda reparación al demandante o a otra persona que la División estime conveniente.

299.Según los registros de la policía, se han denunciado dos casos de tortura por un funcionario público contra agentes de policía. Hasta la fecha, no se ha iniciado ninguna acción civil contra la policía en relación con esos dos casos.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Prohibición del castigo corporal en todos los entornos

300.La prohibición del castigo corporal en todos los entornos será una realidad una vez que se promulgue la Ley de la Infancia de 2020.

301.Los castigos corporales están prohibidos en las escuelas en virtud de la Regulación 13 4) del Reglamento de Educación de 1957. Además, el artículo 13 1) de la Ley de Protección de la Infancia tipifica como delito el maltrato a un niño, el artículo 230 3) a) del Código Penal establece como circunstancia agravante el hecho de que la agresión se dirija contra un menor de 14 años o una persona con discapacidad física o mental, al tiempo que el artículo 260 3) del Código Penal tipifica como delito que un progenitor ponga en grave peligro la salud, la seguridad o la moralidad de cualquiera de sus hijos menores de edad.

302.En virtud del artículo 14 de la Ley de la Infancia de 2020, toda persona que inflija castigos corporales o humillantes a un niño como medida correctiva o disciplinaria estará cometiendo un delito y, de ser declarada culpable, podrá ser condenada a una multa máxima de 200.000 rupias y a una pena de prisión de hasta cinco años.

303.En lo que respecta a las instituciones penitenciarias, si bien el artículo 36 de la Ley de Instituciones Correccionales dispone que, a reserva de lo establecido en esta Ley, ningún detenido será sometido a castigos o privaciones de cualquier tipo, la Ley no incluye los castigos corporales entre las penas previstas.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas por el Estado de Mauricio durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para cumplir con la Convención contra la Tortura

Puesta en libertad de reclusos por la Comisión de la Prerrogativa de Clemencia

304.Durante el confinamiento de marzo de 2020, la Comisión de la Prerrogativa de Clemencia aprobó la puesta en libertad por razones humanitarias de un total de 454 reclusos convictos a fin de evitar la propagación del COVID-19 en las distintas prisiones. Se trata de las siguientes categorías de reclusos:

a)Todas las personas que estuvieran cumpliendo condenas de prisión únicamente por impago de multa;

b)Todas las personas que ya hubieran cumplido su pena de privación de libertad y estuvieran en prisión por impago de multa; y

c)Todos los reclusos que debían quedar en libertad el 31 de diciembre de 2020 o antes, excepto los casos de drogas con exclusión del artículo 34 de la Ley de Drogas Peligrosas; de delitos sexuales (violación, sodomía, atentado contra la castidad); de asesinato (incluyendo el homicidio, heridas y golpes que causan la muerte, con o sin intención de matar, y cualquier delito de ese tipo que provoca la muerte, excepto el homicidio involuntario); y de blanqueo de dinero.

305.La decisión de conceder la excarcelación estaba en consonancia con la recomendación del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relacionada con la pandemia de coronavirus, adoptada el 25 de marzo de 2020, de reducir las poblaciones penitenciarias habida cuenta de que “el riesgo de contagio es mayor para las personas que se encuentran en centros penitenciarios y otros lugares de detención”.

306.Otras medidas adoptadas por el Estado de Mauricio durante la pandemia de COVID‑19 fueron las siguientes:

a)Durante el período del 29 de marzo de 2020 al 21 de abril de 2020 se mantuvieron abiertas 37 oficinas de la seguridad social en toda la isla, incluso los fines de semana, para distribuir paquetes de alimentos a los beneficiarios de la prestación del cuidador. La distribución se hizo por orden alfabético y se informó a los beneficiarios por teléfono de la fecha y hora en que podían recoger los paquetes de alimentos. En total, se distribuyeron unos 19.531 paquetes de alimentos;

b)Se coordinó con la empresa encargada del servicio postal en la isla, Mauritius Post Ltd, el pago de la pensión al domicilio de los beneficiarios durante el confinamiento;

c)Se tramitó el pago de las prestaciones transitorias por desempleo;

d)Se tramitó el pago de las ayudas sociales a los beneficiarios. El pago en efectivo a los beneficiarios de ayuda social se realizó a domicilio por intermedio de empleados de pagos;

e)Se siguieron prestando servicios médicos y de enfermería ininterrumpidos en las instituciones de beneficencia;

f)Se distribuyó un estuche (con jabón, agua de colonia y toalla, entre otros artículos) y un folleto educativo sobre el COVID-19 a todos los internos de las instituciones de beneficencia y hogares privados;

g)Se entregaron paquetes de alimentos con arroz, harina, hortalizas y huevos proporcionados por el Ministerio de Agroindustria a todas las instituciones de beneficencia y hogares privados registrados;

h)Se envió una carta oficial a todas las instituciones de beneficencia y hogares privados en la que se les pidió que garantizaran la continuidad del nivel y la calidad de la atención que se prestaba a los internos durante el período de confinamiento;

i)Se modificó el artículo 34 de la Ley Nacional de Pensiones con el fin de prever futuras situaciones de emergencia, como un toque de queda u otra pandemia, y evitar así penalizar a los beneficiarios de la pensión básica de discapacidad y la prestación del cuidador hasta su comparecencia ante la junta médica;

j)Se habilitaron seis líneas telefónicas directas para atender las quejas y denuncias relativas a todos los servicios que prestaba el Ministerio, en particular los casos de maltrato de personas mayores;

k)Todas las políticas y leyes promulgadas, como la Ley de Cuarentena y sus reglamentos complementarios, se enfocaron desde una perspectiva de los derechos humanos;

l)Durante el período de confinamiento se administraron tratamientos contra el VIH y el sida. Además, se hicieron entregas de medicamentos a domicilio a pacientes encamados y con discapacidad. Se contó con un servicio de consulta telefónica directa (de línea terrestre y celular);

m)El Estado de Mauricio permitió que los niños con autismo salieran a pasear con sus tutores durante una hora en un radio de 500 m alrededor de sus residencias.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

Otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité

307.En 2018 se aprobó la Ley de Disposiciones Judiciales y Legales que prevé descontar el tiempo de prisión preventiva de la duración de la pena que debe cumplir un recluso.

La Ley de Instituciones Correccionales (Enmienda) (Ley núm. 4 de 2018)

308.La Ley se modificó con los objetivos siguientes:

a)Poner fin al sistema de remisión automática, en virtud del cual las personas condenadas tenían derecho a ser puestas en libertad después de haber cumplido dos tercios de la condena, y sustituirlo por un nuevo sistema de remisión merecida, con miras a alentar a esas personas a obtener una reducción máxima de la pena no superior a un tercio de esta, cuando mantengan una buena conducta y no incurran en faltas disciplinarias durante la permanencia en reclusión;

b)Hacer más estricta la legislación contra los funcionarios del Servicio de Prisiones de Mauricio, los reclusos y las personas que trabajan en los centros correccionales que sean condenados con arreglo a la Ley; y

c)Disponer que cuando, durante el cumplimiento de su condena, un recluso cometa un delito previsto en la Ley, se le ordenará, en sentencia condenatoria por ese delito, que cumpla, inmediatamente después de la expiración de la sentencia en virtud de la cual fue encarcelado, cualquier sentencia que le haya impuesto el tribunal.

309.La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía investiga todas las denuncias contra la policía, en particular los presuntos casos de abuso de autoridad, tortura y malos tratos.

310.En 2017, se creó la Célula de Evaluación Interna de la Policía para velar por que todos y cada uno de los miembros de la fuerza de policía se comportaran de manera compatible con las normas profesionales y éticas de la organización.

311.La policía utiliza las cámaras de Ciudad Segura para el mantenimiento del orden público.