Naciones Unidas

CMW/C/TUR/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Turquía *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a la presente lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 62/268 de la Asamblea General, la extensión del informe no deberá sobrepasar las 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional en lo tocante a la Convención, incluyendo lo siguiente:

a)El lugar que ocupa la Convención en el derecho nacional, con ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales o las autoridades administrativas del país hayan aplicado directamente la Convención;

b)Acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otros países relacionados con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en consonancia con la Convención;

c)Medidas legislativas y prácticas que haya adoptado el Estado parte para velar por los derechos garantizados en la parte III de la Convención a los trabajadores migratorios no documentados o en situación irregular y a sus familiares;

d)Cualquier instrumento legislativo nacional en que se contemple la aplicación de la Convención a los refugiados y/o apátridas (artículo 3 d) de la Convención);

e)Aclaración del estatuto concedido a los refugiados que huyeron de sus países afectados por conflictos ajenos al Consejo de Europa, en particular Siria.

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas, incluidas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, adoptadas específicamente por el Estado parte para velar por la aplicación efectiva de la Convención. Sírvanse incluir información sobre qué ministerio o institución se ocupa de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención en el Estado parte. Incluyan también información sobre las medidas que se estén adoptando para velar por la plena aplicación de la Ley de Extranjería y Protección Internacional (Ley Nº 6458), de 4 de abril de 2013, y la armonización de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. En cuanto a la citada Ley, sírvanse informar al Comité sobre:

a)Legislación secundaria y reglamentos de aplicación;

b)Mecanismos de coordinación específicos, incluso a nivel ministerial y local, para garantizar su plena aplicación;

c)Establecimiento de nuevos órganos encargados de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, como la Dirección General de Gestión de la Migración y sus recursos humanos y financieros.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las principales actividades llevadas a cabo por la Oficina del Ombudsman para promover y proteger los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, con independencia de su situación administrativa, y sobre los recursos humanos y financieros disponibles para esas actividades. Sírvanse también aclarar el mandato y la competencia del Ombudsman para intervenir en todas las decisiones administrativas relativas a la migración y para investigar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos que indiquen si su mandato incluye la vigilancia de los derechos humanos de los trabajadores migratorios. De ser así, rogamos aclaren si tiene facultades de investigación sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular ¿Cómo se asegura la cooperación entre la Oficina del Ombudsman y la Institución Nacional de Derechos Humanos para evitar la duplicación o la confusión?

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y la legislación aplicable a la migración, y para potenciar la concienciación y la comprensión de disposiciones de esos instrumentos en el Estado parte entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, empleadores, maestros, trabajadores de la salud y funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y de la judicatura. Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas para fomentar los programas de formación, incluso en cuanto a la sensibilidad con respecto al género, para el personal de la administración que se ocupa de cuestiones relacionadas con la migración. En particular, rogamos faciliten datos sobre la formación que reciben quienes proporcionan asistencia jurídica y consular en el extranjero a los nacionales del Estado parte que reclaman justicia frente a los abusos en el lugar de trabajo, y con respecto a los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, recluidos en prisión, retenidos bajo custodia a la espera de juicio o internados de cualquier otra forma.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Rogamos proporcionen también información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de las políticas relacionadas con la migración laboral y los derechos humanos. Sírvanse indicar si las organizaciones de la sociedad civil participaron en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

7.Sírvanse proporcionar información sobre todo nuevo examen que el Estado parte haya llevado a cabo o tenga previsto llevar a cabo para retirar o modificar sus reservas y declaraciones relativas a los artículos 15, 40, 45, y 46 de la Convención.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

8.Sírvanse proporcionar información sobre: a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores no documentados o que están en situación irregular, en el caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos organismos en los últimos cinco años y el resultado de esos exámenes; c) todo resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones; y d) toda medida adoptada para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, tanto en la ley como en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en relación con los derechos previstos en la Convención. Sírvanse incluir información sobre los programas de educación y concienciación para combatir los estereotipos, la xenofobia y la discriminación contra los trabajadores migratorios.

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares, ya sean documentados o en situación regular, o indocumentados o en situación irregular, según corresponda, reciban igual trato que los nacionales del Estado parte, de jure y de facto, en lo que se refiere al acceso a la atención médica; la vivienda, incluidos los planes de vivienda social; los servicios sociales; la educación; y el trabajo.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el abuso y la explotación laboral de los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente las mujeres que están en situación irregular, y para evitar la explotación mediante la prostitución de los trabajadores migratorios, especialmente las mujeres.

Artículos 16 a 22 y 83

12.Sírvanse describir las garantías procesales que existen en las investigaciones, la detención y la reclusión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos penales e infracciones administrativas y, con respecto a estas últimas, sírvanse incluir las cuestiones relacionadas con la inmigración. Rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado alguna medida para proporcionar alternativas no privativas de libertad a la detención.

13.Sírvanse facilitar información detallada sobre los centros de detención y las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios, así como de los esfuerzos por mejorarlas, en particular detalles sobre si:

a)El Estado parte cuenta con alternativas a la detención en casos relacionados con la inmigración.

b)Las personas detenidas por motivos de inmigración están separadas o no de las personas condenadas o en prisión preventiva.

c)En el Estado parte hay medidas orientadas a ofrecer alternativas a la detención de los niños. En los casos en que no se recurra a esas alternativas, sírvanse facilitar información acerca de cómo el Estado parte garantiza que los niños y las mujeres están en condiciones de detención adecuadas que tengan debidamente en cuenta el género y la edad, incluso separando a los niños de los adultos y a los hombres de las mujeres, salvo si se trata de un familiar o de su pareja.

d)Las mujeres detenidas son supervisadas por personal femenino.

e)Cuando sea posible y apropiado, existen instalaciones que tengan en cuenta las necesidades de las familias.

14.En lo que respecta al artículo 22, párrafo 4, y al artículo 83 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre la aplicación del derecho a apelar las decisiones sobre el retiro de la autorización de residencia y la expulsión. Rogamos faciliten información sobre casos de expulsiones colectivas.

Artículo 23

15.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y los recursos de la Dirección General de Asuntos Consulares con respecto a los trabajadores turcos en el extranjero. Sírvanse indicar qué servicios consulares se prestan a los trabajadores turcos en el extranjero y a sus familiares, incluso los que están en situación irregular. Sírvanse también facilitar estadísticas y ejemplos de la asistencia jurídica e indicar si se observan las debidas garantías procesales, incluso en casos de detención o expulsión. Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares en Turquía son informados de sus derechos a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de expulsión.

Artículos 25 a 30

16.Sírvanse describir las leyes y reglamentos laborales relativos a la remuneración y las condiciones de trabajo, incluidos el horario de trabajo, las horas extraordinarias, el descanso semanal, los feriados remunerados, la seguridad, la salud, el término de la relación laboral y el salario mínimo, aplicables a los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular. Rogamos indiquen si las mismas leyes laborales y reglamentos relativos al trabajo y la protección social se aplican a los nacionales del Estado parte. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migratorios que están en situación irregular gocen de igual trato que los nacionales del Estado parte con respecto a las condiciones de trabajo.

17.Sírvanse aclarar en qué medida los trabajadores migratorios y sus familiares que están en situación irregular tienen derechos sindicales y acceso a la seguridad social y la atención de salud de emergencia.

18.Sírvanse describir cómo se aplican los diversos regímenes de seguridad social del Estado parte a los trabajadores migratorios documentados o en situación regular y a los que no están documentados o se hallan en situación irregular. Sírvanse indicar si las contribuciones de los trabajadores migratorios a los regímenes de pensiones, en caso de existir, se les reembolsan y/o si el Estado parte es miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento y transferencia de las prestaciones de jubilación acumuladas.

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios que se encuentran en el extranjero, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios que están indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos en el momento del nacimiento y a tener garantizada su nacionalidad de origen, en las normas legales y en la práctica.

20.Sírvanse de informar al Comité acerca de la legislación nacional que garantice el acceso a la educación de todos los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios. Sírvanse indicar si la enseñanza primaria y secundaria es obligatoria y gratuita para todos los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que no están documentados o se hallan en situación irregular, y facilitar datos estadísticos sobre la matrícula de los hijos de trabajadores migratorios en las enseñanzas primaria, secundaria y superior.

Artículos 31 a 33

21.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y sus familiares.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, durante su estancia en el país y una vez concluida esta, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Sírvanse proporcionar mayor información sobre las medidas tomadas para facilitar las transferencias de estos fondos privados, en especial para reducir el costo de esas transacciones.

23.Sírvanse informar al Comité acerca de toda medida adoptada para informar y orientar a sus nacionales que van a trabajar al extranjero, antes de su partida, y a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el Estado parte o estén de tránsito en él de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, en un idioma que entiendan.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

24.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer realidad el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a estar plenamente informados sobre todas las condiciones aplicables para su admisión, estancia y actividades remuneradas que puedan realizar, así como de sus derechos derivados de la legislación aplicable en el Estado parte.

Artículo 40

25.Sírvanse facilitar información sobre la forma en que la Ley de Sindicatos y Convenios Colectivos Laborales (2012), que vino a sustituir a la Ley de Sindicatos, garantiza los derechos fundamentales de los sindicatos y cumple las normas y compromisos internacionales asumidos por el Estado parte. Dado que en la nueva Ley se establece que los trabajadores migratorios extranjeros pueden formar parte de asociaciones y sindicatos, sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de retirar su reserva respecto del artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio por los trabajadores turcos que viven en el extranjero del derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte, en particular información actualizada sobre la enmienda Nº 6304 de la Ley Electoral de 18 de mayo de 2012.

Artículos 46 a 48

27.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos en materia de migración, en particular sobre programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social para los trabajadores migratorios y sus familiares.

28.Sírvanse proporcionar información acerca de las remesas transferidas por los trabajadores migratorios de Turquía que viven en el extranjero. ¿Las remesas que ingresan en el país están sujetas al pago de impuestos? Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios a Turquía y, en particular, sobre los acuerdos concertados para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migratorios y cualquier programa estatal encaminado a facilitar el uso productivo de las remesas.

Artículo 49

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los trabajadores migratorios en el Estado parte, incluidos los que tienen contratos temporales o de corta duración, reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, puedan elegir libremente la actividad remunerada que deseen realizar sin que se los considere en situación irregular, y puedan conservar su autorización de residencia en caso de que la actividad remunerada termine antes de que venza el permiso de trabajo o autorización similar. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en esos casos, el permiso de residencia no se retire durante un período equivalente, como mínimo, al período durante el cual el trabajador migratorio tiene derecho a las prestaciones de desempleo.

Artículo 56

30.Sírvanse informar al Comité acerca de los motivos que pueden dar lugar legalmente a la expulsión de los trabajadores migratorios del Estado parte.

5.Parte V de la Convención

Artículos 57 a 63

31.Sírvanse proporcionar información sobre las categorías particulares de trabajadores migratorios existentes en el Estado parte, incluido el número de trabajadores migratorios de cada categoría, y las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para cada categoría.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

32.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y procedimientos existentes para facilitar la identificación de los inmigrantes que requieren asistencia y protección internacional, tras llegar al Estado parte. Sírvanse incluir las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar que en los procedimientos de control de las migraciones se salvaguardan los derechos de los grupos e individuos vulnerables, como los niños y las personas que huyen de la violencia y el conflicto en sus países de origen. Sírvanse incluir información relativa a la aplicación de la Ley Nº 6458 y a la labor y los recursos de la Dirección General de Gestión de la Migración, dependiente del Ministerio del Interior, establecida en virtud de esa Ley.

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar la migración irregular, en particular por medio de acuerdos internacionales, políticas y programas. Sírvanse incluir información sobre la forma en que esas medidas se han incorporado en las políticas y programas generales sobre migración e indiquen si se han observado resultados apreciables en cuanto al número de trabajadores migratorios en situación irregular. Sírvanse aclarar de qué forma la Junta de Coordinación para Combatir la Migración Irregular, establecida en virtud del artículo 116 de la Ley Nº 6458, garantiza los derechos humanos de los trabajadores migratorios que están en situación irregular.

Artículo 66

34.Sírvanse facilitar información sobre: a) los métodos de contratación habituales de los nacionales turcos contratados para trabajar en países extranjeros; b) las medidas adoptadas para regular las actividades de contratación en el Estado parte; y c) las medidas adoptadas para cooperar y celebrar consultas con los principales países de destino de los trabajadores migratorios turcos, a fin de promover condiciones de trabajo y de vida satisfactorias, equitativas y dignas para los nacionales de Turquía en esos países.

Artículo 67

35.Sírvanse actualizar y desglosar la información de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se hace referencia a la cifra de 3 millones de migrantes turcos que regresaron a Turquía. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para facilitar el regreso seguro y sostenible de los trabajadores migratorios turcos y sus familiares y su reinserción en la vida económica y social del Estado parte.

Artículos 68 y 69

36.Con respecto a las actividades clandestinas, como el tráfico ilícito y la trata de personas en el territorio del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre:

a)El alcance del fenómeno y datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores en los últimos cinco años;

b)Las medidas tomadas para prevenir y erradicar la trata de personas y el tráfico ilícito de trabajadores migratorios, recopilar sistemáticamente datos desglosados y llevar ante la justicia a los autores de actos de trata y tráfico ilícito de migrantes, incluidos los casos de complicidad y participación de funcionarios públicos;

c)Los últimos acontecimientos relativos a las medidas legislativas específicas anunciados por el Estado parte para tipificar como delito la trata de personas, la situación jurídica de las víctimas de la trata durante su recuperación y los procedimientos aplicables para la protección y recuperación de las víctimas, incluido el acceso a la justicia.

37.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de regularizar la situación de otros trabajadores migratorios y de sus familiares que se hallen en su territorio en situación irregular, incluidos los del sector informal y los residentes de larga data sin estatuto jurídico. Sírvanse facilitar información sobre las diversas categorías de residencia que se contemplan en la legislación e indiquen si se tiene debidamente en cuenta la situación familiar de esos trabajadores migratorios. En el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, rogamos aclaren si la existencia de una relación laboral, como un contrato oficial del empleo, es motivo suficiente para obtener una autorización de residencia en el Estado parte y, en ese caso, sírvanse especificar su duración.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) la información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley y sus respectivos reglamentos, incluida la Ley sobre Gestión de Fronteras y Reforma Constitucional;

b)Las instituciones y sus mandatos y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a la migración, incluidos su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos pertinentes;

e)Las medidas adoptadas para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención;

f)Los estudios integrales recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar, datos cualitativos y estadísticos desglosados y actualizados correspondientes a los últimos tres años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias laborales de entrada y salida del Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la actualidad.

b)Los trabajadores migratorios que están detenidos en el Estado parte y en los estados donde están empleados.

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte en los últimos cinco años.

d)El número de niños migrantes no acompañados o niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte.

e)Las remesas de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero e información sobre la legislación por la que se rigen esas remesas y las políticas del gobierno relativas a las remesas y el desarrollo.

f)Las solicitudes de reunificación familiar presentadas por los nacionales y los extranjeros, desglosados según la situación del solicitante y sobre los resultados de esas solicitudes, con inclusión de detalles de las apelaciones, desglosados de igual manera.

g)Los trabajadores migratorios en situación irregular. Si los datos exactos no estuvieran disponibles sírvanse proporcionar los resultados de estudios o estimaciones.

h)Los servicios de asistencia jurídica proporcionados a los trabajadores migratorios y sus familiares dentro del Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

i)Los mecanismos destinados a recopilar datos estadísticos cuantitativos desglosados e información cualitativa sobre los derechos de los trabajadores migratorios en consonancia con la Convención, dentro y fuera del Estado parte. En su caso, sírvanse facilitar también información sobre el funcionamiento de esos mecanismos, incluyendo indicadores de éxito y resultados.

2.Sírvanse facilitar toda información adicional sobre cualquier hecho importante y sobre las medidas destinadas a aplicar la Convención que el Estado parte considere prioritarias.

3.Rogamos faciliten información general y datos concretos sobre el país, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre los tratados internacionales en derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). Sírvanse presentar también el documento básico común del Estado parte, de conformidad con esas directrices, en caso de que aún no se hubiera presentado. El documento básico común servirá para complementar las respuestas a la presente lista de cuestiones.