Naciones Unidas

CMW/C/TUR/CO/1/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

5 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

31 er período de sesiones

2 a 11 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Observaciones finales sobre el informe inicial de Turquía

Adición

Información recibida de Turquía sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de julio de 2019]

1.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2018), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 48 y 54.

Párrafo 18 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Párrafo 48 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la detención administrativa se utilice solo como medida de último recurso, y que promueva alternativas no privativas de libertad, en consonancia con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

2.Mediante la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, se han introducido alternativas a la detención administrativa. En los artículos 54 y 55 de esta Ley se establecen nuevas prácticas. Los extranjeros solo son detenidos cuando existe el riesgo de fuga o desaparición.

b) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños por motivo de su situación de residencia o la de sus padres, y adopte alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con sus familiares o tutores en entornos comunitarios, no privativos de libertad, mientras se resuelve su situación de residencia, conforme al interés superior del niño y a su derecho a la libertad y a la vida familiar;

3.Ningún niño es detenido en un centro de expulsión por motivo de su situación migratoria ni por ningún otro motivo. Los niños cuyos padres sean objeto de detención administrativa pueden permanecer con otros parientes que se encuentren en el país. Además, se permite que los niños permanezcan con sus padres cuando los propios niños o los padres se oponen a la separación. En tales condiciones, no se separa al niño de sus padres bajo ninguna circunstancia. Asimismo, se atienden sus necesidades en materia de educación, salud, alimentación, suplementos alimenticios, leche, alimentos para lactantes y pañales. En cada decisión adoptada se tiene en cuenta el interés superior del niño. En dichos casos, se presta apoyo psicológico especializado y los procedimientos se tratan con carácter prioritario y celeridad. También se utilizan métodos alternativos a la detención, como la obligación de firmar en una dirección determinada.

c) Vele por que todas las políticas y prácticas del Estado parte sigan un enfoque humanitario, y no de seguridad, por ejemplo dando prioridad a las alternativas a la detención, en lugar de aumentarla.

Párrafo 52 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para velar por que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que están en situación irregular, tengan aseguradas las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte ante jueces y tribunales;

4.Los procedimientos, las decisiones adoptadas y los procesos administrativos y judiciales se presentan o se llevan a cabo en un idioma que los extranjeros entiendan. Los extranjeros no tienen ningún impedimento para acceder a las autoridades judiciales y administrativas.

b) Incluya en su informe de seguimiento y su segundo informe periódico información detallada y desglosada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por infracción de la legislación sobre inmigración, así como el lugar, la duración media y las condiciones de la detención, además de información sobre la observancia de los derechos de los trabajadores migratorios respecto de las garantías procesales y la igualdad ante los tribunales;

c) Vele por que las garantías mínimas consagradas en la Convención se apliquen en lo referente a los procedimientos administrativos y judiciales incoados contra trabajadores migratorios y sus familiares.

Párrafo 54 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue los presuntos casos de expulsión colectiva de migrantes sirios, afganos e iraquíes;

5.De conformidad con la Ley núm. 6458, cada migrante en situación irregular es objeto de un examen y una decisión individuales. No se practica la expulsión colectiva.

b) Adopte las medidas necesarias para que los procedimientos administrativos y judiciales de expulsión o extrañamiento estén plenamente regulados por la ley y se ajusten a la Convención;

6.La Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional y su legislación secundaria se han elaborado con arreglo a las normas internacionales. Los procedimientos de expulsión están previstos en la Ley de conformidad con la legislación internacional.

c) Vele por que los trabajadores migratorios sujetos a una orden administrativa de expulsión o extrañamiento conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos contra esa orden;

7.Las vías de recurso y de impugnación están abiertas a los extranjeros.

d) Elabore mecanismos para impedir la expulsión de los migrantes en tránsito hasta que se haya evaluado cada situación individual, a fin, entre otras cosas, de observar los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión colectiva;

8.De conformidad con la Ley núm. 6458, cada migrante en situación irregular es objeto de un examen y una decisión individuales. No se practica la expulsión colectiva.

e) Proporcione información en su informe de seguimiento y su segundo informe periódico, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el número de expulsiones, los motivos de las expulsiones y los procedimientos utilizados.

9.En 2018, el número de expulsiones aumentó en un 59,90 % en comparación con 2017.

10.Los procedimientos de expulsión están regulados por el artículo 54 de la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional. De conformidad con este artículo:

1)Podrá adoptarse una decisión de expulsión en el caso de los extranjeros:

Que deban ser expulsados con arreglo a lo previsto en el artículo 559 del Código Penal de Turquía (Ley núm. 5237).

Que sean líderes, miembros o simpatizantes de una organización terrorista o de una organización delictiva con fines de lucro.

Que presenten información y documentación falsas para los trámites de entrada, visado y permiso de residencia.

Que se ganen la vida por medios ilícitos durante su estancia en Turquía.

Que constituyan una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Que hayan permanecido en el país durante más de diez días tras el vencimiento de su visado o del período de exención de visado, o cuyo visado haya sido suspendido.

Cuyo permiso de residencia haya sido suspendido.

Que hayan permanecido en el país durante más de diez días tras el vencimiento de su permiso de residencia sin una razón admisible.

Que, según conste, hayan estado trabajando sin un permiso de trabajo.

Que hayan violado los términos y condiciones que rigen la entrada o la salida legal de Turquía.

Que, según conste, hayan entrado a Turquía a pesar de tener prohibida la entrada al país.

Cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada; que estén excluidos de la protección internacional; cuya solicitud haya sido declarada inadmisible; que hayan retirado la solicitud de protección internacional o cuya solicitud se considere retirada; o cuyo estatuto de protección internacional haya finalizado o haya sido retirado, siempre que, de conformidad con las demás disposiciones de esta Ley, ya no tengan derecho a permanecer en Turquía una vez adoptada la decisión final.

Que no hayan abandonado Turquía en un plazo de diez días en caso de que se les haya denegado la solicitud de renovación del permiso de residencia.

(anexo: artículo 3/10/2016-KHK-676/36) Que se consideren asociados a organizaciones terroristas que hayan sido clasificadas como tales por instituciones y organizaciones internacionales.

(enmienda: artículo 3/10/2016-KHK-676/36) En todas las etapas del procedimiento de protección internacional, los solicitantes o beneficiarios de la protección cuya situación corresponda a uno de los casos descritos en los apartados b), d) y k) del primer párrafo de este artículo podrán ser objeto de una decisión de expulsión.

f) Vele por que se observen estrictamente todas las debidas salvaguardias de procedimiento en todos los procesos de expulsión individuales con objeto de impedir la expulsión arbitraria, incluidos los llevados a cabo en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y el Estado parte que se firmó el 18 de marzo de 2016.