Naciones Unidas

CAT/C/BOL/RQ/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de octubre de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

7 1 er período de sesiones

26 de abril a 21 de mayo de 2021 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas del Estado Plurinacional de Bolivia a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2020]

Abreviaciones

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CPPCódigo de Procedimiento Penal

CNNACódigo Niña, Niño y Adolescente

CPCódigo Penal

CPCoCódigo Procesal Constitucional

CONAREComisión Nacional de Refugiados

CATComité contra la Tortura

CPEConstitución Política del Estado

COVID-19Coronavirus 19

DSDecreto Supremo

DIGEMIGDirección General de Migración

DGRPDirección General de Régimen Penitenciario

ETASEntidades Territoriales Autónomas

FGEFiscalía General del Estado

FFAAFuerzas Armadas

GADGobierno Autónomo Departamental

GAMGobierno Autónomo Municipal

LOMPLey Orgánica del Ministerio Público

LEPSLey de Ejecución Penal y Supervisión

MJTIMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional

MTEPSMinisterio de Trabajo Empleo y Previsión Social

NNANiñas, niños y adolescentes

PPLPersonas privadas de libertad

PGEProcuraduría General del Estado

SIJPLUServicio Integral de Justicia Plurinacional

SEPRETServicio para la Prevención de la Tortura

SEPDEPServicio Plurinacional de Defensa Pública

SEDESServicios Departamentales de Salud

SLIMServicios Legales Integrales Municipales

SIPINNASistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente

TGNTesoro General del Estado

UPAVTUnidades de Protección a Víctimas y Testigos

I . Introducción

1.El Estado Plurinacional de Bolivia (“Estado”, “Bolivia”, “Estado boliviano”), de conformidad con el artículo 19.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención”), presentó al Comité contra la Tortura (“Comité”, CAT), el Tercer Informe Periódico (CAT/C/BOL/3), en la gestión 2019, habiendo recibido la lista de cuestiones (CAT/C/BOL/Q/3) que se abordará al examinar dicho informe.

2.En el marco del Espacio de Coordinación Interinstitucional, el presente informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), con información brindada por las instituciones estatales, l de protección y promoción de los derechos humanos.

II . Respuestas a las cuestiones del Comité

A.Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

Artículos 1 y 4

Respuesta al Párrafo 2 de la lista de cuestiones (CAT/C/BOL/Q/3)

Iniciativas legislativas

3.Actualmente, el Estado boliviano viene realizando los esfuerzos para modificar el Código Penal (CP) e incorporar la definición de tortura de acuerdo a los parámetros establecidos en los Artículos 1 y 4 de la Convención.

4.Por otro lado, el Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET), en el marco de sus competencias legales, tiene la atribución de realizar propuestas normativas sobre la materia de su competencia, siendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, por mandato constitucional, la única instancia con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

5.Razón por la cual, el SEPRET realizó las siguientes sugerencias y propuestas normativas:

•Armonización del tipo penal de la tortura previsto en el CP, con el Artículo 1 de la Convención.

•Incorporación en el Código de Procedimiento Penal (CPP) de un segundo párrafo en el Artículo 206, con la finalidad que el SEPRET, como mecanismo nacional especializado en la prevención de la tortura, pueda constituirse en el mecanismo idóneo para la extensión de certificaciones médicas y psicológicas forenses, toda vez que cuenta con profesionales especializados en medicina legal y psicología, ello en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE) y del procedimiento penal.

•Anteproyecto de Ley de modificación a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en relación al Artículo 58, que se refiere al director de los establecimientos penitenciarios.

•Propuesta de dos Artículos relacionados al sistema penal, respecto al: a) Tipo penal de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y, b) Revisión médica de personas aprehendidas o detenidas.

•En virtud del entonces Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal y del Censo Carcelario realizado durante la gestión 2019, el SEPRET, presentó al MJTI, la propuesta de dos artículos para ser incorporados en el referido proyecto, respecto a la creación de un sistema informático integral de registro; revisión médica de las personas privadas de libertad (PPL); libertad inmediata; jueces contravencionales; políticas, planes y programas penitenciarios; prohibición de sanciones legales y el inicio de un registro de centros de privación de libertad.

•Propuesta sobre el Anteproyecto de Ley del Código de Ejecución Penal, que recoge el trabajo desarrollado por el Comité, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, así como las acciones desarrolladas por el SEPRET desde la gestión 2016 a 2019, contemplando aspectos relativos a los derechos de las PPL y la administración penitenciaria.

•Anteproyecto de Ley para la modificación del artículo sobre la tortura del CP, que incorporaría en la legislación penal una definición de tortura con todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención.

•Anteproyecto de Ley de Régimen Penitenciario, con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos destinados a la reinserción social de las PPL, a través del trabajo y estudio en los centros penitenciarios en el marco del desarrollo productivo y la economía plural en sujeción a la CPE y las Leyes.

Respuesta al Párrafo 3 de la lista de cuestiones

Artículo 2

Salvaguardas legales

6.El artículo 115 de la CPE, establece que: “ I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones ” .

7.En ese sentido, el artículo 167 del CPP, determina el resguardo normativo frente a la actividad procesal defectuosa, y el artículo 168, establece los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de actos que puedan ser enmendados.

8.Asimismo, los artículos 169 y 170, regulan los supuestos de hecho catalogados como defectos procesales absolutos y relativos, destinados a corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales. En los artículos 314 y 315, se norma el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresos, efectivos idóneos y oportunos, para pedir al juez de la causa protección de derechos fundamentales afectados en el proceso.

9.Ahora bien, respecto al principio de impugnación, éste se encuentra garantizado en el artículo 180.II de la CPE, de modo que toda persona puede interponer los recursos judiciales que considere pertinentes.

10.Asimismo, en caso que una persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, tiene la facultad de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad establecida en la CPE. Por su parte, el artículo 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objeto garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro. Su procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 49 del CPCo.

11.El artículo 73.II de la CPE, prevé que: “ Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas ” .

12.Igualmente la CPE dispone la prohibición de incomunicación de cualquier PPL, y cuyo derecho es protegido de forma oportuna y efectiva por los jueces y tribunales. Sin embargo, la misma norma constitucional excepcionalmente establece la posibilidad de limitación del ejercicio de este derecho a la comunicación en el marco de la investigación de un delito y por un plazo máximo de 24 horas, conforme al artículo 231 del CPP, que indica: “ La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad cuando existan motivos que hagan temer que el imputado de otra forma obstaculizará la averiguación de la verdad. En ningún caso podrá exceder el plazo de veinticuatro horas y no impedirá que el imputado sea asistido por su defensor antes de la realización de cualquier acto que requiera su intervención personal. La incomunicación será dispuesta por el fiscal encargado de la investigación, debidamente fundamentada en los motivos señalados en el Artículo 235 de este Código, quien la comunicará inmediatamente al juez de la instrucción para que ratifique o deje sin efecto la incomunicación. Se permitirá al incomunicado el uso de libros y material de escribir, podrá también realizar actos civiles impostergables que no perjudiquen la investigación ” .

13.Con relación a la asistencia jurídica, el artículo 9 del CPP, dispone : “ Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable... ” .

14.Asimismo, el artículo 296.7 del mismo Código, establece como principio de actuación de los miembros de la Policía Boliviana al momento de la aprehensión de cualquier ciudadano: “ Comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u otras personas relacionadas con el Imputado ” .

15.La LEPS, en su artículo 8, dispone que: “ Todo interno tiene derecho irrestricto a su defensa material y técnica. A tal efecto, tendrá derecho a entrevistarse con su defensor, sin sujeción a horario establecido ni ninguna otra limitación. ” A su vez, esta norma prevé que en los recintos penitenciarios las PPL tendrán al alcance la asistencia legal. Este servicio estará a cargo del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), que deberá prestar orientación jurídica.

16.Por otro parte, cabe aclarar que el SEPDEP, con presencia a nivel nacional, está encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente; cuya misión institucional es: “ Garantizar la inviolabilidad del derecho a la defensa y el acceso a una justicia oportuna y gratuita, prestando servicios de asistencia técnica y defensa penal a toda persona denunciada, imputada o procesada penalmente, carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa ” .

17.En consecuencia, desde el primer momento del proceso, la persona sindicada de un hecho ilícito o privada de libertad, tiene el derecho amplio e irrestricto a tomar contacto con un abogado que lo asista y lo defienda, pudiendo ser éste particular o un defensor público, al constituirse en un derecho irrenunciable. Asimismo, entre sus derechos se encuentran el contacto y/o la comunicación con sus familiares, conforme los artículos 103.2 (visitas), 104.2 (entrevistas), 105.2 (visitas del abogado), 106.2 (visitas conyugales) y 156.2 (derechos del detenido preventivo) de la LEPS.

18.Por otro lado, es una garantía constitucional, informar a las personas sobre los motivos por los cuales se procedió a su detención, de acuerdo al artículo 23 de la CPE, igualmente, los responsables de los centros de reclusión llevan un registro de PPL, prohibiéndose la recepción de personas sin orden judicial, bajo alternativa de procesamiento y sanciones, disposición que concuerda con el artículo 21 de la LEPS, que a su vez, dispone que sólo se podrá acceder a los archivos de una PPL con orden judicial.

19.Para el ingreso de una PPL a un recinto penitenciario, conforme al artículo 2 de la LEPS, la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP) a través de las Direcciones de los establecimientos penitenciarios y/o carceletas que se encuentran bajo su tuición, requiere el mandamiento respectivo suscrito por la autoridad jurisdiccional competente.

20.Respecto al traslado penitenciario de PPL, de acuerdo con lo establecido en la LEPS y su Decreto Reglamentario, las condiciones para el procedimiento de traslado deben ser en estricto respeto de los derechos fundamentales.

21.En relación a la asistencia consular para las personas extranjeras, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, regula el derecho de comunicaciones consulares respecto a cualquier extranjero arrestado, aprehendido o detenido en el país, siendo el Ministerio Público el que tiene la obligación de dar cumplimiento a los preceptos legales esgrimidos en dicho cuerpo normativo, y en especial lo referente a la comunicación oficial a las representaciones diplomáticas o consulares sobre la detención o procesamiento de cualquier ciudadano extranjero en territorio boliviano. Asimismo, se encuentra vigente el Instructivo 270/15 de la Fiscalía General del Estado (FGE), que señala: “ En los casos de personas arrestadas, aprehendidas o detenidas de las que se tenga constancia que tienen nacionalidad extranjera, el Fiscal asignado al caso deberá hacerle conocer de manera expresa que tiene derecho a que se comunique esta situación a la misión diplomática de su país (embajada o consulado), y que también tiene derecho a oponerse expresamente a cualquier intervención del funcionario consular en su auxilio, debiendo acumularse dicha advertencia al cuaderno de investigaciones ” .

22.Finalmente, el Instructivo 002/2014, de la FGE, determina acciones concretas para facilitar a los funcionarios diplomáticos y consulares el acceso a la información sobre sus connacionales sujetos a procesos investigativos en territorio boliviano.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

SEPRET

23.Como se informó en el párrafo 198 del Tercer Informe Periódico, el SEPRET fue creado como institución pública descentralizada, con alcance nacional, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Tiene recursos humanos y económicos para su funcionamiento independiente. Por ende, la creación del mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes del Estado Plurinacional de Bolivia, como institución descentralizada consideró los alcances del artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención.

24.El Decreto Supremo (DS) 2082 de 21 de agosto de 2014, reglamenta la estructura y el funcionamiento del SEPRET, estableciendo su ámbito de aplicación en los Centros de Custodia, Penitenciarías, Establecimientos Especiales, Establecimientos para Menores de Edad Imputables (Sistema Penal para Adolescentes), Penitenciarias Militares, Centros de Formación Policial, Militar, Cuarteles Militares y cualquier otra institución sin ningún tipo de discriminación, en todo el territorio del Estado boliviano.

25.Respecto a los recursos necesarios, la Disposición Final Primera de la Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura (Ley 474) determina que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios. Bajo ese entendido, al inicio de actividades del SEPRET, el 1 de julio de 2016, se solicitó la asignación de recursos económicos.

26.En el 2019, el personal eventual del SEPRET se convirtió en personal de planta, conforme la Resolución Biministerial 31 de 28 de diciembre de 2018, mediante la cual se aprueba la estructura Organizacional, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria, constituida por (8) ítems, distribuidos en 7 niveles de remuneración básica con un costo anual de Bs769.836.- (setecientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y seis 00/100 bolivianos), financiados por el Tesoro General del Estado (TGN).

Respuesta al Párrafo 5 de la lista de cuestiones

Lucha contra la violencia de género

27.Con la finalidad de dar continuidad a la lucha contra la violencia en razón de género, en 2019, se conformó el Gabinete Especial de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer; y se creó el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”. Siendo la entidad encargada de monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización a favor del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminación contra la mujer.

28.Este Gabinete aprobó el Decálogo que declara prioridad nacional la lucha contra el feminicidio y la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes; y el Plan de Acción Contra los Feminicidios y la Violencia Machista, como una respuesta estratégica ante los altos índices de violencia registrados.

29.Por otra parte, durante la gestión 2019, se obtuvieron los siguientes resultados:

•Promulgación del DS 4012 que modifica el Decreto Reglamentario de la Ley 348, por el cual se establece, entre otros, el uso de recursos de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS), para actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres y niñas, niños y adolescentes (NNA), construcción y mantenimiento de casas de acogida, refugios temporales y Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM).

•Emisión de la Resolución Ministerial 0854/2019 del Ministerio de Educación, que establece que cada 25 de cada mes se realizarán jornadas de prevención de la violencia física, psicológica y sexual en el ámbito educativo.

•Convenio Interinstitucional, suscrito entre el MJTI, Ministerio de Gobierno, Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público y Policía Boliviana, para Eliminar la Impunidad.

•Suscripción de un pacto entre autoridades con los medios de comunicación para difusión de mensajes para prevención de la violencia y la autoregulación de sus contenidos.

•Protocolo Interinstitucional de Atención y Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia”.

30.Entre los avances normativos que garantizan el acceso a la justicia, se promulgó la Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173), cuyo objetivo es lograr una pronta y oportuna resolución de causas penales, brindar protección a las víctimas de violencia (mujeres y NNA), evitar la revictimización, reducir el porcentaje de detenciones preventivas y favorecer a mujeres embarazadas, madres lactantes con hijos menores de un año y niños con discapacidad menores de 6 años que vivan bajo custodia de la persona imputada y personas adultas mayores; así como el derecho al acceso a la tecnología entre otros aspectos.

31.Por otra parte, dando cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia de 2016, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al caso I. V. vs. Bolivia, se ha elaborado y distribuido a nivel nacional, 38.000 cartillas y trípticos con información respecto al consentimiento informado, derechos sexuales y reproductivos.

32.En relación a los datos sobre los casos de violencia contra la mujer, el Consejo de la Magistratura cuenta con el siguiente detalle.

Juzgados de Instrucción Penal y/o de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción

Delitos de Violencia Contra la Mujer

Año

Pendientes de Gestiones Anteriores

Ingresadas en la Gestión

Total de Atendidos

Resueltas en la Gestión

Pendientes para la próxima Gestión

2016

29 101

28 818

57 919

17 710

40 209

2017

36 733

38 488

75 221

30 500

44 721

2018

48 064

39 285

87 349

36 151

51 198

Fuente: Consejo de la Magistratura.

33.Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 116 del Tercer Informe Periódico, el Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU) a través de sus 27 oficinas a nivel nacional, respecto a casos de violencia contra la mujer, durante la gestión 2015, atendió 258 casos de orientación jurídica; en 2016 recibieron 4.167 solicitudes de atención; en 2017 los casos atendidos fueron 4.877, y en 2018 el número se duplicó a 8.940 a nivel nacional.

34.El patrocinio legal se visibilizó en la atención de 517 casos durante 2015, para el 2016 se atendieron 2.926 casos, el 2017 fueron 2.813 los casos atendidos y, 2.637 casos el 2018.

35.Por otro lado, desde marzo de 2013, se lleva un registro de casos de feminicidio; de procesos penales en curso, en etapa de investigación (preliminar y preparatoria) y casos en juicio. A su vez, la Policía Boliviana, registra el número de denuncias sobre violencia contra la mujer a nivel nacional, desglosado por años y por edades, desde 2015, además del número de denuncias de feminicidios desagregados por años y por edad.

Juzgados y casas de acogida

36.En cumplimiento de la Ley 348, se crearon Juzgados de Violencia Hacia la Mujer en función a la disponibilidad de recursos propios del Órgano Judicial, 18 Juzgados de Instrucción, 2 de Sentencia y 1 Tribunal de Sentencia. Posteriormente, en 2019, se crearon 6 juzgados adicionales con recursos del TGN, contándose a la fecha con un total de 27 juzgados y tribunales especializados en materia de violencia y anticorrupción.

Juzgados y Tribunales creados en materia de Violencia hacia las mujeres y Anticorrupción, durante la gestión 2013-2019

I nstancia

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

T otal

Juzgados de instrucción de violencia hacia la mujer y anticorrupción

0

4

1

1

3

8

7

24

Juzgados de sentencia de violencia hacia la mujer y anticorrupción

0

2

2

Tribunales de sentencia de violencia hacia la mujer

0

1

1

Total

0

7

1

1

3

8

7

27

Fuente: Consejo de la Magistratura.

37.Respecto al número de albergues y casas de acogida para víctimas de violencia doméstica, se tiene el siguiente detalle.

Departamento

N úmero de casas de albergues y casas de acogida

Santa Cruz

4 Centros de Atención Integral a la Mujer y la Familia, también se brinda atención psicológica, social y orientación legal a mujeres en situación de violencia

Potosí

1 Casa de Acogida Temporal para Víctimas de Violencia entregada en la zona de Cantumarca.

Beni

Se cuenta con un terreno para la ciudad de Trinidad, mismo que se encuentra en la gestión de inscripción en el SIGMA de la Gobernación.

Asimismo, en la ciudad de Riberalta, está en proceso de equipamiento.

Oruro

Actualmente se está trabajando en el Estudio de Diseño Técnico de Pre Inversión, con el personal de la Secretaria Departamental de Desarrollo Social y Seguridad Alimentaria.

Cochabamba

1 casa de acogida nombrada “Programa Esperanza”. Es un espacio de protección, atención, recuperación y capacitación laboral para las víctimas de violencia junto a sus hijas e hijos.

La Paz

Centro de Acogida Transitorio para Víctimas “Refugio Dignidad”.

Asimismo, se está equipando paulatinamente, la atención a nivel provincial a través de la “Casa de Acogida Interprovincial para Mujeres Víctimas de Violencia”, situada en la zona Los Andes de la ciudad de El Alto.

Tarija

2 casas de acogida temporal en la provincia Cercado.

Pando

Casa de Acogida de la Mujer ubicada en la comunidad de Loma Alta Municipio de Villa Nueva.

Chuquisaca

1 Casa de Acogida con una capacidad de atención para 60 personas.

Fuente: Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

Programas de formación

38.En el marco del DS 3981 de 15 de julio de 2019, se ha impulsado la aprobación de las “Jornadas de Sensibilización para la Prevención de la Violencia” y la obligatoriedad de formación académica en prevención de la violencia contra la mujer para servidores públicos, personal militar, policial y empresas públicas.

Respuesta al Párrafo 6 de la lista de cuestiones

Abuso y violencia sexual a NNA

39.El Estado boliviano a través de la FGE, ha registrado los siguientes datos.

Número de víctimas diferenciadas por edad y sexo – Gestión 2018

T ipo penal

N iñas de 0  a 11

N iños de 0  a 11

A dolescentes mujeres de 12 a 17

A dolescentes varones de 12 a 17

T otal

Abuso Sexual

145

16

99

8

268

Acoso Sexual

5

0

18

0

23

Estupro

1

0

187

5

193

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

73

6

151

5

235

Violación

6

1

172

1

180

Total

230

23

627

19

899

Fuente: FGE, Información a enero de 2019.

Número de víctimas diferenciadas por departamento – Gestión 2018

D epartamento

N iñas de 0 a 11

N iños de 0 a 11

Adolescentes mujeres de 12 a 17

Adolescentes varones de 12 a 17

T otal

B eni

9

0

25

0

34

C huquisaca

1

0

15

1

17

C ochabamba

15

0

45

3

61

L a P az

45

5

157

3

210

O ruro

3

0

23

0

26

P ando

13

0

36

0

46

P otosí

6

0

17

1

24

S anta Cruz

133

17

297

11

458

T arija

5

1

14

0

20

T otal

230

23

627

19

899

Fuente: FGE, Información a enero de 2019.

Número de casos registrados por delito – Gestión 2018

D epartamento

D elito

C antidad de kardex

Beni

Violación de infante niña o adolescente

21

Chuquisaca

Corrupción de niña, niño o adolescente

6

Chuquisaca

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

87

Cochabamba

Pornografía

1

Cochabamba

Violación de infante niña o adolescente

102

La Paz

Violación de infante niña o adolescente

143

Oruro

Violación de infante niña o adolescente

40

Pando

Corrupción de niña, niño, adolescente

2

Pando

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

15

Potosí

Corrupción de niña, niño, adolescente

1

Potosí

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

52

Santa Cruz

Corrupción de niña, niño, adolescente

3

Santa Cruz

Pornografía

1

Santa Cruz

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

200

Tarija

Corrupción de niña, niño, adolescente

9

TARIJA

Violación de Infante, niña, niño o adolescente

164

Total

847

Fuente: FGE, Información a enero de 2019.

40.Conforme se señaló en los párrafos 138 al 167 del Tercer Informe Periódico, el Estado boliviano adoptó diferentes medidas con el fin de prevenir y eliminar la violencia y abuso sexual de NNA. En ese sentido, el MJTI elaboró las siguientes herramientas específicas:

•Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda forma de Vulneración a la Integridad Sexual de NNA.

•Ruta Crítica para la Lucha Contra la Violencia Sexual a NNA.

•Línea Base sobre las situaciones de violencia sexual a NNA en las regiones del Altiplano, Valle y Oriente.

41.Del mismo modo, el MJTI, ente rector del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPINNA), implementó el Plan Plurinacional para la NNA, que a su vez contempla el Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Sexual a NNA, cuyos objetivos son:

•Promover la implementación de medidas, procedimientos y herramientas para la prevención, protección y atención integral a NNA víctimas de violencia sexual.

•Fortalecer la especialización de los profesionales involucrados en la temática.

•Contar con información oficial actualizada sobre las situaciones de violencia sexual a NNA.

•Diseñar e implementar un Sistema de Registro Nacional y control de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual de NNA, como medida de seguridad.

42.En ese sentido, se llevó a cabo la fase de seguimiento a la implementación del referido Programa, alcanzando los siguientes resultados a nivel departamental y municipal:

•Atención a 232 NNA, mujeres y adultos mayores víctimas de violencia sexual en el Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Potosí.

•Atención de 229 casos referentes a NNA víctimas de cualquier tipo de violencia sexual y 123 terapias iniciadas en el GAD de La Paz.

•Atención de más de 792 NNA víctimas de cualquier tipo de violencia sexual en el GAD de Tarija.

•Atención de 52 pacientes en proceso terapéutico, 14 casos registrados, 18 casos abandonados, 17 casos que no fueron contactados. Asimismo, en 2019, se atendió a más de 792 NNA víctimas de cualquier tipo de violencia sexual en el GAD de Beni.

•Atención a más de 24 NNA víctimas de cualquier tipo de violencia sexual en el GAD de Pando.

•Atención de 1.258 casos de NNA víctimas del cualquier tipo de violencia sexual en el GAD de Santa Cruz.

•Atención de casos, suscripción de acuerdos de cooperación interinstitucional, permitiendo fortalecer acciones de prevención en unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto.

•150 casos atendidos de NNA víctimas de violencia sexual por el GAM de Trinidad.

•426.881 casos atendidos de NNA por violencia sexual en el GAM de Santa Cruz.

•5.613 adolescentes capacitadas en prevención de la violencia contra la mujer y violencia sexual, en el GAM de La Paz.

43.Asimismo, las Fiscalías Departamentales en las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), cuentan con equipos multidisciplinarios para que la atención sea inmediata, pronta, oportuna y especializada.

Respuesta al Párrafo 7 de la lista de cuestiones

Trata y Tráfico de Personas

44.El Estado, a través del Sistema JL1 de la FGE, cuenta con un registro de 3.325 denuncias recibidas, bajo el siguiente detalle.

Departamento

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Total General

Beni

10

18

15

23

35

22

123

Abierto

1

2

3

8

15

29

Abreviado

-

-

1

1

1

-

3

Cerrado otros

2

-

-

-

-

-

2

Con condena

1

2

-

-

-

-

3

Declinatoria de competencia

-

-

-

1

-

-

1

Desistimiento

-

-

-

3

-

-

3

Rechazado

6

13

13

11

24

7

74

Remisión

-

-

-

1

-

-

1

Sobreseído

-

1

1

3

2

-

7

Chuquisaca

24

16

7

8

10

8

33

Abierto

3

1

1

1

3

4

13

Abreviado

-

1

-

-

-

-

1

Con condena

-

5

-

-

-

-

5

Desestimado

-

1

1

-

1

-

3

Extinguido

-

1

-

-

-

-

1

Rechazado

20

7

3

5

5

4

44

Cochabamba

111

40

85

76

66

65

443

Abierto

7

2

8

13

11

39

80

Abreviado

-

2

-

1

-

-

3

Cerrado otros

1

-

6

5

3

15

Con absolución

-

-

1

-

-

-

1

Con condena

2

-

1

-

-

-

3

Conexitud o acumulación

-

2

-

-

-

-

2

Declaratoria de competencia

-

2

6

9

4

3

24

Desestimado

-

2

6

9

4

3

24

Extinguido

-

-

-

-

-

-

-

Rechazado

94

30

60

42

43

22

291

Sobrese í do

7

2

3

5

1

18

La Paz

228

248

347

343

228

323

1 717

Abierto

41

46

66

66

103

262

584

Abreviado

1

1

2

1

-

-

5

Cerrado otros

11

4

1

1

1

18

Con condena

-

1

1

-

-

-

2

Conexitud o acumulación

-

-

1

-

-

-

1

Declinatoria competencia

-

-

-

-

1

-

1

Desestimada

-

2

2

28

1

2

35

Extinguido

1

-

-

-

-

-

1

Rechazado

166

187

263

219

107

53

995

Salida alternativa

-

2

-

1

1

-

4

Sobreseído

8

5

12

27

15

5

71

Oruro

8

21

22

43

21

46

161

Abierto

4

2

4

1

4

31

47

Abreviado

-

1

-

-

-

-

1

Con absolución

-

1

1

-

-

-

2

Con condena

-

1

-

1

-

-

2

Desestimado

-

-

2

-

3

1

6

Rechazado

3

15

11

41

12

12

94

Salida Alternativa

-

1

-

-

-

-

1

Sobreseído

1

-

4

-

3

1

8

Pando

2

4

12

6

13

3

40

Abierto

-

1

-

-

2

-

3

Con condena

-

-

1

-

-

-

1

Desestimado

-

-

2

3

6

1

12

Rechazado

2

2

8

3

5

2

22

Sobreseído

-

1

1

-

-

-

2

Potosí

8

17

10

14

21

18

88

Abierto

-

1

-

4

6

6

17

Abreviado

-

-

-

-

-

1

1

Cerrado otros

1

1

-

-

-

-

2

Con condena

1

-

-

-

-

-

1

Declinatoria competencia

-

-

-

-

1

-

1

Desestimada

-

1

3

3

-

3

10

Rechazada

6

13

7

7

12

8

53

Sobrese í do

-

1

-

-

2

-

3

Santa Cruz

103

118

93

62

55

54

485

Abierto

32

20

14

16

24

34

140

Abreviado

1

-

-

-

-

-

1

Cerrado otros

1

13

4

3

1

3

25

Con absolución

1

2

-

-

-

-

3

Con condena

3

5

1

-

-

1

10

Declinatoria competencia

-

-

-

1

1

-

2

Desestimado

-

-

-

16

13

5

34

Rechazado

59

67

71

24

12

9

242

Salida alternativa

1

-

-

-

-

1

2

Sobreseído

5

11

3

2

4

1

26

Tarija

47

30

31

26

27

33

194

Abierto

7

2

1

1

2

4

17

Abreviado

2

-

-

-

-

-

2

Cerrado otros

3

-

-

-

-

-

3

Con absolución

-

2

-

-

-

-

2

Con condena

1

-

1

1

1

-

4

Declinatoria competencia

-

-

1

-

1

1

3

Desestimado

-

4

3

-

1

1

9

Rechazado

28

18

22

23

22

16

139

Salida alternativa

2

-

-

-

-

-

2

Sobrese í do

4

4

3

1

-

1

13

(En blanco)

-

-

-

1

-

-

1

Sobrese í do

-

-

1

-

-

1

Total

541

512

622

602

476

572

3 325

Fuente: FGE – Sistema JL1 13/08/2020 (Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019).

45.Asimismo, el Sistema JL1 registra 415 víctimas atendidas por casos de trata de personas, durante la gestión 2019, como se detalla a continuación.

Departamento

Víctimas de trata de personas

0 a 12

12 a 18

18 a Más

N/C

Total general

Beni

0

3

0

4

7

Chuquisaca

0

1

0

2

3

Cochabamba

0

4

9

22

35

La Paz

8

61

82

149

300

Oruro

0

1

2

22

25

Pando

0

0

1

3

4

Potosí

0

2

0

5

7

Santa Cruz

0

7

10

11

28

Tarija

0

0

3

3

6

Total g eneral

8

79

107

221

415

Fuente: FGE – Sistema JL1 13/08/2020 (Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019).

46.Respecto a los casos por tráfico de personas, en el Sistema JL1, se hallan 184 víctimas atendidas durante la gestión 2019, como se detalla a continuación.

D epartamento

Víctimas – tráfico de personas

0 a 12

12 a 18

18 a más

N/C

Total general

Beni

0

0

0

3

3

Chuquisaca

0

0

0

1

1

Cochabamba

0

3

6

20

29

La Paz

2

29

30

24

85

Oruro

0

2

6

17

25

Potosí

0

0

0

11

11

Santa Cruz

1

1

2

4

8

Tarija

0

1

4

17

22

Total general

3

36

48

97

184

Fuente: FGE -Sistema JL1 13/08/2020 (Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019).

47.Con relación a víctimas atendidas por delitos conexos, en el Sistema JL1, se tienen 184 casos en 2019, como se detalla a continuación.

Departamento

Pornografía, Art. 323 bis

Proxenetismo, Art. 321

Violencia Sexual Comercial, Art. 322

Total general

12 a 18

18 a más

N/C

12 a 18

18 a más

N/C

12 a 18

18 a más

N/C

Beni

0

4

4

0

0

1

0

0

0

9

Chuquisaca

0

7

4

0

0

0

0

1

0

12

Cochabamba

3

12

3

2

7

4

0

0

2

33

La Paz

2

18

12

0

40

39

0

0

1

112

Oruro

0

1

0

0

0

1

0

0

1

3

Pando

0

1

1

0

0

0

0

0

0

2

Potosí

0

1

2

0

0

5

0

0

0

8

Santa Cruz

3

8

4

2

7

0

3

1

2

30

Tarija

0

1

1

1

0

0

0

0

0

3

Total General

8

53

31

5

54

50

3

2

6

212

Fuente: FGE – Sistema JL1 13/08/2020 (Datos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019).

48.Por otro lado, en el marco de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley 263), se cuenta con un registro de 833 casos atendidos por delitos de trata y tráfico de personas, y delitos conexos como se detalla a continuación.

D epartamen t o

Tráfico de personas Art. 321 bis

Trata de personas Art. 281 Bis. Mod.

Trata de Seres Humanos Art. 281 bis

D elitos conexos

Total

Pornografía Art. 323 Bis

Proxenetismo Art. 321

Violencia Sexual Comercial Art. 322

Beni

1

16

11

16

2

0

46

Chuquisaca

0

6

4

14

1

1

26

Cochabamba

4

36

33

23

11

2

109

La Paz

6

248

79

73

24

1

431

Oruro

2

17

29

1

1

1

51

Pando

0

3

0

1

1

0

5

Potosí

1

7

13

4

5

0

30

Santa Cruz

2

47

12

28

4

6

99

Tarija

0

9

23

3

1

0

36

Total General

16

389

204

163

50

11

833

Fuente: FGE – Sistema JL1 13/08/2020 (Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019).

Nuevas medidas para prevenir o combatir el delito de trata de personas

49.Conforme los lineamientos de no re victimización, establecidos en la Ley 1173, el MJTI y la FGE están actualizando el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, a efectos de dar cumplimiento al artículo 28.II de la Ley 263.

Acceso a recursos de reparación efectivos

50.En cumplimiento a la Ley 263, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS) implementó el Programa de Inserción Laboral para Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, que recientemente insertó a 3 víctimas de trata repatriadas; y llevó a cabo acciones de prevención y socialización, beneficiando a 357 personas.

Acuerdos con países interesados

51.Con la finalidad de prevenir y combatir la trata de personas, el Estado boliviano ha suscrito y ratificado los siguientes Acuerdos:

•Acuerdo Bilateral con la República del Perú, que tiene por objeto fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos; en virtud del cual, en mayo de 2019, se llevó a cabo la “Reunión Binacional entre la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Lucha Contra la Trata de Personas”.

•Acuerdo Marco con la República Argentina, para la Prevención e Investigación del Delito de la Trata de Personas y la Asistencia y Protección de sus Víctimas.

52.Asimismo, en 2019, el Estado boliviano ha suscrito con la República del Paraguay un Acuerdo Bilateral, para fortalecer la lucha contra la trata de personas y delitos conexos, mismo que se encuentra en proceso de ratificación.

53.Por otro lado, cabe señalar que Bolivia tiene en proceso de negociación tres Acuerdos Bilaterales con las Repúblicas de Panamá, Uruguay y Brasil.

Artículo 3

Respuesta al Párrafo 8 de la lista de cuestiones

Requisitos de ingreso a Bolivia para ciudadanos venezolanos

54.Venezuela se encuentra entre los países del Grupo I, que no requieren una visa para ingresar a Bolivia en calidad de turista o visitante, siendo suficiente la autorización de ingreso al Estado boliviano, por otro lado, con la finalidad de preservar la unidad familiar y evitar que los menores estén expuestos a situaciones de riesgo como la trata y tráfico de personas, el Consejo Nacional de Migración, entre las medidas asumidas en la presente gestión, dispuso que los menores venezolanos que no cuenten con una cédula de identidad o pasaporte pueden ingresar de forma regular a Bolivia con su certificado de nacimiento y una declaración jurada de los padres respecto a la relación de filiación.

Principio de no devolución y expulsión

55.El Estado boliviano ratificó la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 mediante Ley 2071 de 14 de abril de 2000 y su Protocolo a través de la Ley 2043 de 21 de diciembre de 1999.

56.En ese sentido, como firme compromiso para con los derechos humanos de los refugiados y el pleno respeto de los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, se promulgó la Ley de Protección a Personas Refugiadas (Ley 251) y su Decreto Reglamentario (DS 1440). Normativa que recoge los parámetros, lineamientos, plazos y procedimientos establecidos en la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados.

57.Con relación, al procedimiento de expulsión previsto en el artículo 6 del DS 1440, cabe señalar que éste es compatible con los parámetros establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, específicamente con el artículo 32, que señala que la expulsión de un refugiado puede justificarse sólo por razones de seguridad nacional o de orden público; y los procedimientos conducentes a una decisión de expulsión deben ser justos y equitativos, debiendo conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisión legal en otro país.

58.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Reglamentario, dispone que la expulsión de personas refugiadas o solicitantes de tal condición procederá única y excepcionalmente, por razones de seguridad del Estado o de orden público; previo informe técnico jurídico del Ministerio competente, en el que se acredite la concurrencia de los extremos legales que autorizan la expulsión. Para lo cual la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), en atención al debido proceso, convocará a la persona refugiada o solicitante de tal condición a una audiencia, a fin de que pueda presentar pruebas exculpatorias, declaraciones, aclaraciones o justificativos que considere convenientes, evaluado el caso, la CONARE emitirá la resolución correspondiente, que será debidamente fundamentada y pasible de recurso de impugnación ante la Comisión de Impugnación. Y en caso de proceder la expulsión, se otorga al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, donde no peligren sus derechos a la vida, a la libertad y seguridad (resguardando, las garantías procesales antes de la expulsión).

59.Igualmente, el principio de no devolución se consigna en el artículo 4 de la Ley. Este artículo contiene una excepción importante, la cual es que un refugiado no puede invocar los beneficios de la no devolución si existen razones fundadas para considerarlo como un peligro para la seguridad del país, aquellos que amenazan gravemente la estabilidad del país, su integridad, unidad territorial e independencia o habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la sociedad o el orden público (generar disturbios y tensiones internas, tales como motines, actos de violencia aislados y esporádicos y cualquier amenaza para la comunidad del país).

60.Cabe mencionar que desde el 20 de junio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 251, no se dio ningún caso de expulsión de un refugiado o solicitante de tal condición.

Respuesta al Párrafo 9 de la lista de cuestiones

Mecanismos de identificación de solicitantes de asilo, apátridas y otros

61.El artículo 30 de la Ley 251, dispone que: “ Las autoridades locales o de frontera que tuvieran conocimiento de solicitudes de personas extranjeras para obtener la condición de refugiadas, autorizarán su ingreso y deberán derivar al solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de confidencialidad y no devolución, previstos en la presente Ley ”; por lo que, cualquier ciudadano extranjero que pretenda solicitar refugio en Bolivia, debe manifestarlo al funcionario de migración que se encuentre en el punto fronterizo, para que éste, lo derive a la Secretaría Técnica de la CONARE, en razón a que toda solicitud de refugio conforme el Artículo 32 de la citada Ley, debe ser presentada de forma escrita en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, computable a partir de su ingreso a territorio boliviano.

62.En ese sentido, la CONARE en coordinación con Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y su Agencia Implementadora realiza talleres de capacitación respecto a la temática del refugio y el procedimiento contemplado en la Ley 251 y su Decreto Reglamentario, dirigidos a servidores públicos de diferentes instituciones públicas que trabajan en la materia (DIGEMIG, INTERPOL, Policía Boliviana, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entre otras).

Presentación y formalización de solicitudes de asilo

63.Conforme se mencionó anteriormente, el artículo 32 de la Ley 251, dispone que las solicitudes de refugio deben ser presentadas en la Secretaría Técnica de la CONARE, la cual tiene sus oficinas en dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de La Paz.

64.Empero, en la presente gestión (2020), en previsión del artículo 13.II de la Ley 251, respecto al trato más favorable para los solicitantes de refugio en Bolivia, la CONARE dispuso que la Secretaria Técnica se traslade a las ciudad de Santa Cruz a fin de recibir solicitudes de refugio y proceder con el registro y entrevista respectivos; sin embargo, a causa de la pandemia por coronavirus 19 (COVID-19), previo apoyo de la Agencia Implementadora de ACNUR a extranjeros que tengan la intención de solicitar refugio y a efectos de constatar que se encuentra en territorio boliviano, se ha habilitado el correo electrónico institucional: conare@rree.gob.bo para recepcionar solicitudes de refugio y cumplir el procedimiento (registro, entrega de documento temporal y entrevista) a través de video llamadas.

65.Por otro lado, el artículo 6.III del DS 1440, respecto a la expulsión de personas refugiadas o solicitantes de tal condición dispone: “ En atención al debido proceso, en forma previa, la CONARE convocará a la persona refugiada o solicitante de tal condición a una audiencia, a fin de que pueda presentar pruebas exculpatorias, declaraciones, aclaraciones o justificativos que considere convenientes Evaluado el caso se emitirá la resolución correspondiente, que será debidamente fundamentada y pasible de recurso de impugnación ante la Comisión de Impugnación. ” .

66.Respecto a asistencia jurídica, en virtud a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 251, la Secretaría Técnica de la CONARE tiene como una de sus funciones: Informar a la persona solicitante acerca de sus derechos y deberes, así como proporcionar información y asesoramiento necesarios y entrevistar a la persona solicitante, efectuando las diligencias pertinentes para proveer de intérprete en caso necesario y elaborar el acta respectiva. Asimismo, conforme el artículo 29 de la citada Ley, la persona solicitante y sus familiares, durante el procedimiento, tienen derecho a ser asistidos por un intérprete calificado, cuando el idioma de la persona solicitante no fuera el castellano.

67.El Nivel Operativo de la CONARE y la Agencia Implementadora de los Programas de ACNUR en Bolivia, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito con la CONARE, ejecuta las acciones necesarias para facilitar la integración de las personas refugiadas. Además, la Agencia Implementadora (Caritas Bolivia- Pastoral de Movilidad Humana) brinda asistencia jurídica gratuita a las y los extranjeros que deseen solicitar refugio en Bolivia.

Respuesta al Párrafo 10 de la lista de cuestiones

Solicitudes de asilo recibidas

68.De acuerdo a los registros que cursan en la Secretaría Técnica de la CONARE se tiene lo siguiente.

Reporte de Solicitantes y Refugiados desde la Gestión 2014 al 30 de junio de 2020

Gestión

Solicitudes

Refugiados

2014

29

18

2015

47

8

2016

17

10

2017

22

14

2018

434

17

2019

418

4

A junio de 2020

679

176

Fuente: CONARE.

69.En virtud al principio de confidencialidad previsto en los artículos 10 de la Ley 251 y 8 del DS 1440, la CONARE se encuentra impedida de revelar la información requerida por el Comité, respecto a las solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen.

Artículos 5 a 9

Repuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Aplicación del Artículo 5 de la Convención

70.En relación a los delitos de tortura, el artículo 3 de la Ley 1173, promulgada el 8 de mayo de 2019, modifica el artículo 52.I del CPP, estableciendo que: “ Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio, en los siguientes delitos: (…) Artícu lo 295. (Vejaciones y Torturas) ” .

71.Por otro lado, el Estado Boliviano ha suscrito los siguientes tratados de extradición:

•Tratado de Amistad y Extradición entre Bolivia e Italia de 18 de octubre de 1890.

•Tratado de Comercio, Navegación y Extradición entre Portugal y la República de Bolivia de 10 de mayo de 1897, ratificado mediante Decreto promulgado el 1 de junio de 1897.

•Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y el Reino de Bélgica de 24 de julio de 1908.

•Tratado de Extradición celebrado entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Venezuela de 21 de septiembre de 1883, ratificado mediante Ley de 24 de octubre de1911.

•Tratado de Extradición entre Chile y Bolivia de 15 de diciembre de 1910, ratificado a través de Ley de 12 de octubre de 1911.

•Tratado de Extradición entre Ecuador y Bolivia de 21 de julio de 1913, ratificado a través de Ley de 4 de diciembre de 1914.

•Tratado de Extradición entre Brasil y Bolivia de 25 de febrero de 1938, ratificado por Ley de 18 de abril de 1941.

•Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley 1614 de 31 de enero de 1995.

•Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 27 de junio de 1995, ratificado mediante Ley 1721 de 6 de noviembre de 1996.

•Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003.

•Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley 2830 de 3 de septiembre de 2004.

•Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República de Bolivia de 11 de julio de 2000, ratificado mediante Ley 3397 de 23 de mayo de 2006.

•Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia de 25 de octubre de 2007.

•Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015.

Artículo 10

Repuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Programas de formación

72.Adicionalmente, a lo señalado en el Tercer Informe Periódico, el SEPRET realizó talleres de promoción, difusión y capacitación en la temática de prevención de la tortura, dirigido a funcionarios de la Policial Boliviana; Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar; PPL, funcionarios de Régimen Penitenciario; y sociedad civil.

Gestión

Ciudad

La Paz

Potosí

Chuquisaca

Santa Cruz

Cochabamba

Beni

T otal

2018

Nº de talleres

10

1

2

1

1

15

Nº de personas capacitadas

368

11

100

12

100

591

2019

Nº de talleres

5

3

2

Nº de personas capacitadas

561

470

172

1 203

Fuente: SEPRET.

73.Durante la gestión 2020, el SEPRET de forma conjunta con la Escuela de Abogados del Estado de la Procuraduría General del Estado (PGE), están ejecutando un “Plan de Capacitación de Emergencia contra la Tortura”, dirigido fundamentalmente a funcionarios de la Policía Boliviana y servidores públicos relacionados potencialmente con hechos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes o humillantes, con el objetivo de contar con funcionarios públicos de la Policía Boliviana debidamente capacitados a nivel nacional, especialmente con aquellos que tienen bajo su custodia a PPL o e situación de detención a objeto que se respeten los derechos constitucionales de las personas.

Repuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

74.Previamente, corresponde poner en conocimiento del Comité que los Instructivos emitidos por la FGE, a los que se hace referencia en los párrafos 53, 84, incs. iv) y v), y 211, apdo. a), son documentos que contienen disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de la función fiscal.

75.Respecto a cursos de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las PPL, el SEPRET ha realizado la capacitación en el “Taller de prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes”, dirigidos a técnicos del régimen penitenciario relacionados con el Protocolo de Estambul, habiéndose capacitado a 95 participantes nivel nacional en la gestión 2017.

Artículo 11

Repuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Interrogatorio

76.El CPP contempla la forma en la que se debe desarrollar el interrogatorio, quienes pueden participar de esta actuación, así como las formalidades que se deben cumplir, que preguntas no están permitidas, las fases en las que se puede hacer uso de este instrumento investigativo.

77.El artículo 92 del CPP, en su parte in fine, dispone que los policías solo podrá interrogar al imputado con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad.

78.Respecto al momento en el que se llevará acabo, el Artículo 97 del mismo Código, establece: “ Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal previa citación formal. El funcionario policial podrá participar en el acto previa citación formal pudiendo interrogar al imputado bajo la dirección del fiscal. La Autoridad pre ventora informará al fiscal dentro de las ocho horas siguientes si el imputado ha sido detenido para que reciba su declaración en el plazo máximo de doce horas por computarse desde el momento de la recepción del informe, el incumplimiento de estas obligaciones se sancionara como delito de incumplimiento de deberes. Durante el juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y formas previstas por los artículos 346 y 347 de este código. El imputado podrá solicitar que se le reciba una nueva declaración solicitud que será atendida siempre que la autoridad correspondiente no la considere como procedimiento dilatorio ” .

79.Asimismo, el Artículo 351 del CPP, dispone que durante la sustanciación del juicio, el interrogatorio será: “ Después de que el Juez o presidente del Tribunal interrogue al perito o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración se dará curso al interrogatorio directo comenzando por quien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podrán ser interrogados por el Juez, o Presidente y los demás miembros del Tribunal los declarantes responderán directamente a las preguntas que les formulen. Únicamente los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas, publicaciones y de utilizar medios técnicos durante su declaración. Los testigos no podrán ser interrogados por consultores técnicos. Concluida la declaración, el Juez o presidente del tribunal podrá ordenar que el declarante presencie la audiencia en antesala o se retire ” .

Medidas para reducir el hacinamiento

80.La Ley 1173 establece en su artículo 232, las causales de improcedencia de la detención preventiva. En ese mismo contexto, el artículo 233 del señalado cuerpo normativo, indica: “ La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y ha pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante ”.

81.En consecuencia, el Estado boliviano con la Ley 1173, propone disminuir el ejercicio de la detención preventiva para reducir la población carcelaria. En el marco del derecho a la libertad de locomoción, tomando en cuenta que el Estado promueve la libertad como regla y la privación de libertad como excepción, establecido en nuestra Constitución y acorde con Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Datos estadísticos sobre PPL

82.En abril de 2019, el MJTI, en coordinación con el Ministerio de Gobierno; Ministerio Público y Tribunal Supremo de Justicia, realizaron el “Censo Carcelario” basado en las normas vigentes y convenios internacionales ratificados por nuestro Estado, a fin de identificar el número de PPL a nivel nacional; su situación jurídico procesal; sus condiciones económicas y sociales en los establecimientos penitenciarios y sus expectativas de vida, para la definición e implementación de políticas públicas que permitan garantizar el ejercicio pleno de los derechos de esta población. A continuación, se presentan algunos de los datos obtenidos.

BOLIVIA: POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD POR SEXO, SEGÚN CARACTERÍSTICA SELECCIONADA, 2019

CARACTERÍSTICA SELECCIONADA

TOTAL

HOMBRE

MUJER

BOLIVIA

18.437

16.969

1.468

DEPARTAMENTO

Chuquisaca

721

673

48

La Paz

4.000

3.576

424

Cochabamba

2.749

2.507

242

Oruro

967

829

138

Potosí

764

713

51

Tarija

1.061

1.011

50

Santa Cruz

6.799

6.343

456

Beni

1.038

990

48

Pando

338

327

11

TIPO DE RECINTO O CELDA POLICIAL

Carceleta Policial

36

35

1

Provincial

2.679

2.548

131

Urbano

15.722

14.386

1.336

GRUPO DE EDAD

Jóvenes (18 - 28 años de edad)

6.612

6.139

473

Adultas(os) (29 - 39 años de edad)

6.284

5.795

489

Adultas(os) (40 - 49 años de edad)

3.268

2.959

309

Adultas(os) (50 - 59 años de edad)

1.522

1.389

133

Adultas(os) mayores (60 o más años de edad)

717

662

55

Sin especificar

34

25

9

NACIONALIDAD

Boliviana

17.662

16.272

1.390

Extranjera

775

697

78

PERTENENCIA A UNA NACIÓN PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Si pertenece

7.147

6.593

554

No pertenece

10.515

9.679

836

SITUACIÓN JURÍDICA

Con apremio

498

476

22

Con detención preventiva

8.249

7.586

663

Con sentencia ejecutoriada

6.589

6.059

530

Desconoce el estado de su proceso

3.101

2.848

253

Fuente: Comisión Interinstitucional, Censo Carcelario 2019.

Privados de libertad menores de 21 años

83.Con el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y su entrada en vigencia (agosto del mismo año), se promovieron las medidas cautelares no privativas de libertad y las medidas socio educativas en libertad, considerando que la privación de libertad es de última ratio.

84.Según la actualización del diagnóstico situacional del Sistema Penal para Adolescentes respecto del período 2015 y 2016, las medidas cautelares aplicadas en los casos conocidos por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de ciudades capitales y El Alto, corresponden 27% a detención preventiva, 44% a medidas cautelares en libertad y 29% a casos en los que no se aplicaron medidas cautelares.

85.El 2018, en la presentación del Panorama del Sistema Penal para Adolescentes, realizada para el Primer Congreso Internacional, en base al Diagnóstico 2017-2018, se observa la disminución paulatina del porcentaje de detenciones preventivas entre el 2015 al 2018, encontrándose un 39% de detenciones preventivas en 2018.

Adolescentes con detención preventiva a 2018

Elaboración en base al Diagnóstico SPA .

86.Igualmente, en el cuadro referido a los Tipos de Medidas Socio Educativas, se observa entre 2015 y 2018 un elevado porcentaje de medidas no privativas de libertad, con relación a las medidas en privación de libertad, como respuesta del seguimiento al cumplimiento del CNNA y de la normativa internacional desde la Rectoría Técnica del Sistema Penal para Adolescentes (MJTI).

Tipos de medidas socio educativas

Elaboración en base al Diagnóstico SPA próximo a concluirse.

Repuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

Menores infractores

87.El CNNA crea el Sistema Penal para Adolescentes, que determina la responsabilidad penal atenuada para adolescentes de 14 a 18 años, recuperando del procesamiento en la vía penal ordinaria a las y los adolescentes de 16 a 18 años de edad, y por ende separándolos del cumplimiento de sentencias en Centros Penitenciarios para Adultos. También, incorpora la justicia restaurativa y un sistema sancionatorio integrado por medidas socioeducativas que tienen la finalidad primordialmente educativa de reintegración social y, cuando fuere posible, de reparación del daño. Asimismo, tendrá la finalidad de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente en el Sistema Penal.

88.Se han elaborado mecanismos que facilitan la aplicación del mencionado sistema como el Protocolo de Atención y Ruta de Intervención para Adolescentes con Responsabilidad Penal y los Lineamientos Generales de Atención para el Funcionamiento de los Centros de Orientación y Centros de Reintegración Social, se crearon las Mesas Departamentales de Justicia Penal para Adolescentes en todo el país y se realizaron procesos de capacitación a servidoras y servidores públicos de instituciones que trabajan en la temática.

89.Con relación a la separación entre las y los adolescentes detenidos preventivos y adolescentes con sentencia, el CNNA, dispone en su artículo 289.III, que la detención preventiva se practicará en los centros de reintegración social, en forma diferenciada por género y separada de las o los adolescentes que estén cumpliendo la medida socio-educativa con privación de libertad, debiendo ser priorizada la celeridad de su tramitación.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

Sanciones disciplinarias

90.La LEPS, establece el régimen disciplinario orientado a garantizar la seguridad y convivencia pacífica y ordenada de los internos, clasificando las faltas como leves, graves y muy graves, las cuales tienen sus propias sanciones. Además, determina como una sanción por falta grave la prohibición de recibir visitas por un máximo de 20 días calendario; y como falta muy grave la prohibición de recibir visitas por un máximo de 30 días calendario.

91.Además dicha norma prohíbe imponer como sanciones la permanencia solitaria de internas embarazadas o con niños lactantes; y prevé que el interno sometido a permanencia solitaria será sujeto a revisión médica diariamente, a efectos de tomar las medidas necesarias para preservar la salud del interno; las cuales se encuentran acordes con las normas internacionales.

Reinserción Social

92.La política de reinserción social para PPL abarca 5 áreas: salud, educación, trabajo, capacitación laboral y deportes. En el ámbito de salud, personal médico del Programa Mi Salud atiende los centros penitenciarios a nivel nacional, aplicando los programas nacionales de atención. Además, se ejecutan el Programa Nacional de Control de Tuberculosis y el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones.

93.En el ámbito educativo, se han elaborado los lineamientos curriculares para la educación en contexto de encierro con educación alternativa (primaria, secundaria y técnica).

94.Por otro lado, en una mesa técnica entre el MTEPS y el Ministerio de Gobierno, se está diseñando un programa laboral en favor de las PPL y un plan específico para la reinserción laboral de personas que hayan estado privadas de libertad.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

95.El artículo 7 de la Ley 251, dispone que no se impondrán sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

96.La CONARE no tiene información sobre el número de solicitantes de asilo que se encuentran privados de libertad en el Estado parte por su situación migratoria irregular, en razón a que la detención no procede, aplicando plenamente el principio de No Sanción.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

97.El SEPRET, recientemente, en agosto de 2020, realizó una visita al “Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco” ubicado en la ciudad de Sucre, donde se verificó que cuenta con 4 secciones divididas en 4 salas: sala de agudos —varones y mujeres—, sala intermedia —varones y mujeres—, área de estancia prolongada y área de geriatría. Actualmente, cuenta con 18 internos de Santa Cruz, Beni y Sucre, que cumplen una sanción penal.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Visitas realizadas a lugares de detención

98.El SEPRET, en el marco de sus competencias en la gestión 2018 realizó en total 52 visitas no planificadas, como se detalla a continuación.

V isitas no planificadas

NOMBRE DE RECINTOS

Pando

La Paz

Santa Cruz

Tarija

Potosí

Chuquisaca

Cochabamba

Oruro

TOTAL

Centros de custodia

-

1

4

-

10

1

-

2

18

Penitenciarias

-

4

3

3

3

3

6

1

23

Cuarteles militares

-

1

-

-

3

-

-

-

4

Centros de acogida para PAM

-

-

-

-

2

-

-

-

2

Centros de Acogida para Niñas, Niños y Adolescentes

1

-

-

-

-

-

1

-

2

Establecimientos especiales para adolescentes con responsabilidad Penal

1

-

-

-

-

-

1

-

2

Centros de formación militar

-

-

-

-

-

-

1

-

1

TOTAL GRAL.

2

6

7

3

18

4

9

3

52

Fuente: SEPRET.

99.Asimismo, en 2019, efectuaron 66 visitas no planificadas a nivel nacional, como se detalla a continuación.

NOMBRE DE RECINTOS

LP

CB

BE

CH

PT

SC

TJ

OR

TOTAL

Celdas policiales

8

-

3

1

-

3

3

18

Cárceles

32

1

-

2

2

2

1

2

42

Centros del Sistema Penal Para Adolescentes.

2

-

-

-

-

-

-

2

Centros de Formación Policial

2

-

-

-

-

-

-

2

Cuartel

-

-

-

-

-

1

-

1

Hospitales Psiquiátricos

1

-

-

-

-

-

-

1

TOTAL GRAL.

45

1

3

3

2

6

4

2

66

Fuente: SEPRET.

100.Finalmente, durante esta gestión se realizaron 24 operativos de visitassorpresa a nivel nacional, a continuación el detalle.

NOMBRE DE RECINTOS

LP

CB

PDO

BE

CH

PT

SC

TJ

OR

TOTAL

Celdas policiales

2

-

-

-

-

-

-

-

2

Cárceles

4

6

2

1

1

1

1

1

2

19

Centros del Sistema Penal Para Adolescentes.

1

-

1

-

-

-

-

-

2

Centros de Formación Policial

-

-

-

-

-

-

-

-

Cuartel militar

-

-

-

-

-

-

-

-

Hospitales Psiquiátricos

-

-

-

-

1

-

-

-

1

TOTAL GRAL.

7

6

3

1

1

1

1

1

2

24

Fuente: SEPRET.

Artículos 12 y 13

Repuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

101.El SEPRET durante el período comprendido de 1 de septiembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, ha recibido 11 denuncias por Tortura.

La Paz

Oruro

Potosí

Cochabamba

Chuquisaca

Tarija

Pando

Beni

Santa Cruz

TOTAL

11

0

0

0

0

0

0

0

0

11

Fuente: SEPRET.

102.Asimismo, el SEPRET ha presentado las denuncias correspondientes a la Fiscalía Departamental de La Paz, de los siguientes casos de denuncias efectuadas, mismas que se encuentran bajo investigación en el Ministerio Público.

SEXO

LGTB

IOC

EDADES

TORTURA

USO FUERZA

MUERTES

F

M

20-30

30-40

40-50

S/E

2

9

0

0

4

2

3

2

0

11

0

Fuente: SEPRET.

Mecanismo de queja específico

103.Como se mencionó en el párrafo 80 del Tercer Informe, en el marco de los artículos 9.f y 13.c del Decreto Supremo 2082, el SEPRET, recibe quejas y denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; teniendo la atribución de constituirse de oficio en parte querellante en las denuncias relativas a tortura; y, realizar seguimiento a las investigaciones y procesos por tortura.

104.En ese entendido, el SEPRET desde su creación ha recibido denuncias de posibles casos de tortura vía whatsapp, vía SMS, publicaciones de prensa digital, entrevistas a víctimas de tortura en visitas no planificadas, aplicando la confidencialidad de acuerdo al Protocolo Facultativo.

105.Asimismo, tratándose la tortura de un delito tipificado en el CP, tramitado conforme el CPP, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es aplicable el procedimiento común u ordinario a los delitos de acción pública, en los que la víctima presenta su denuncia y la titularidad de la acción penal es del Ministerio Público, que puede disponer el inicio de las investigaciones, la imputación formal o la acusación, actuando el órgano jurisdiccional (Jueces de Instrucción, de Sentencia, Tribunales de Sentencia, Departamentales, etc.), como contralor de garantías, celebrando audiencias y actuaciones establecidas por ley, el juicio oral, dictando sentencia, resolviendo recursos e incidentes, etc.

106.Respecto a otros mecanismos que disponen PPL, mediante Instructivo 027/2018 de 31 de julio, el SEPDEP dispuso que se realicen visitas a Centros Penitenciarios de todos los Defensores Públicos y Directores Departamentales los días sábados de 08:30 a 12:30, incrementando la prestación del Servicio a los Centros Penitenciarios a nivel nacional, esto para garantizar un mejor acceso a la justicia y con el objetivo de registrar todas las consultas, quejas, dudas y denuncias, además de brindar el asesoramiento técnico penal y las actuaciones realizadas en los casos de los usuarios del SEPDEP.

107.Asimismo, en caso de evidenciarse hechos de tortura o tratos inhumanos, se debe cumplir el Protocolo de Actuación del Defensor Público, en el cual se informa al SEPRET. De igual manera, en caso de evidenciar que el aprehendido y/o arrestado presente lesiones físicas, se solicita de forma verbal y/o escrita al fiscal de turno a que emita el requerimiento fiscal del Instituto de Investigaciones Forenses a fin de que el sindicado sea valorado físicamente.

Repuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

Protección a testigos

108.Conforme se mencionó en el Tercer Informe Periódico, la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, tiene el objetivo de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público; cuyas actuaciones se rigen en las disposiciones emanadas de la LOMP y la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (Ley 458).

109.Esta Dirección tiene a su cargo a las Unidades de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), ubicadas en las Fiscalías Departamentales de Beni, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz, Tarija y La Paz incluyendo El Alto. Estas Unidades cuentan con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en las áreas de Trabajo Social y Psicología, quienes son los encargados de brindar asistencia y protección a víctimas, testigos, denunciantes y miembros del Ministerio Público, que coadyuven con la de persecución penal.

110.Ahora bien, el Programa de protección a víctimas, testigos, denunciantes y miembros del Ministerio Público, se constituye en un conjunto de instrucciones precisas que establecen el procedimiento o forma de actuar de las personas responsables o a cargo de realizar la solicitud, valoración, otorgamiento, seguimiento y evaluación de medidas de protección.

111.El objetivo general del programa espromover la protección y asistencia a víctimas, testigos, denunciantes y miembros del Ministerio Público, que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales.

112.Las medidas de protección son todos aquellos mecanismos que tienen como finalidad otorgar un resguardo a determinada persona o grupo de personas que, por su situación, función o calidad de víctimas, testigos, denunciantes o miembros del Ministerio Público, consideran que su integridad y seguridad o la de su entorno familiar cercano se encuentran en situación de peligro, por la actividad que realizaron, realizan o vayan a realizar dentro de un proceso penal.

113.De conformidad con el artículo 17 de la Ley 458, toda persona que sea víctima o testigo o denunciante y requiera medidas de protección puede acudir al:

•Ministerio de Gobierno; cuando la solicitud de medidas de protección se realice fuera de un proceso judicial.

•Ministerio Público; cuando la solicitud de medidas de protección la realice por el Fiscal competente, dentro de un proceso penal o cuando la solicitud es efectuada por cualquier persona que haya realizado o se disponga a realizar una actividad protegida.

•Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; cuando la solicitud de medidas de protección requiera la protección de derechos laborales.

•Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; cuando la solicitud de medidas de protección haga referencia a delitos de corrupción.

Repuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

114.La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley 1405) se encuentra en proceso de adecuación a la Constitución; habiéndose realizado seminarios y tallares con la participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) y el Ministerio de Defensa, para la elaboración, difusión y evaluación de un anteproyecto de ley para su posterior presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

115.Por otro lado, conforme la CPE, la Ley 1405, la Ley de Organización Judicial Militar, los Códigos Penal Militar, y de Procedimiento Penal Militar, las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses tienen competencia para administrar justicia sólo en casos por delitos determinados en el Código Penal Militar, cometidos en actos del servicio o con ocasión de él, conductas que deben cumplir necesariamente con lo establecido en la SCP 2540/2012 de 21 de diciembre, que dispuso que en ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar.

116.En ese sentido, la competencia de los tribunales militares está restringida al ámbito estrictamente militar y concretamente a los deberes propios de la función militar, configurándose entonces, lo que en doctrina se denomina el delito de función, que para ser tal debe reunir los siguientes elementos: 1) que el bien jurídico sea militar; 2) que el delito se encuentre previsto en la legislación penal militar (principio de legalidad); y 3) que exista un nexo de causalidad entre la función encomendada y el delito cometido, entendiéndose que la tarea ordenada constituye en sí misma un desarrollo legítimo de la misión encomendada a las FFAA dentro de los límites que la Constitución establece.

117.Por otro lado, en atención al Oficio INSP. FF.AA. S.G. 110/19 referente a DIRECTIVA 22/14 e INSTRUCTIVO FGE/RIGO/DGFSE 181/14 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, sobre la Competencia y Jurisdicción Penal Militar, a la que deben recurrir el personal militar y otros funcionarios civiles por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones en el ámbito militar; se dispuso la difusión e interpretación de la mencionada documentación.

118.Asimismo, en atención a los oficios Dpto: I-PERS. DIV. “G” 67/19 y MD-SG.DG.U. DD.HH y DIH. 1293 del Ministerio de Defensa y de conformidad a la Resolución Ministerial 0747 de 13 de agosto, de la misma institución, se faculta a la Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las FFAA del Ministerio de Defensa, la emisión de “certificados de no vulneración de Derechos Humanos” que deben ser presentados por el personal de las Fuerzas Armadas que son convocados a ascenso”.

119.Se da cumplimiento al “Plan de Género en el Sector Defensa” y sus protocolos de atención en caso de vulneración a los Derechos Humanos y su remisión a la jurisdicción común cuando así lo amerite, o cuando el caso constituya un delito tipificado en las Leyes que protegen a las mujeres, niños, adolescentes, y otros en estado de vulnerabilidad.

Repuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Comisión de la Verdad

120.Como se mencionó en el Tercer Informe Periódico, la Comisión de la Verdad fue creada en 2016, misma que concluyó su período de vigencia en noviembre de 2019, y en el marco de sus funciones y objetivos establecidos en la Ley de la Comisión de Verdad, elaboró una memoria histórica sobre condiciones geopolíticas, políticas, sociales, económicas y culturales en el marco de las cuales se dio lugar a la violación de derechos humanos y la comisión de delitos de lesa humanidad contra la población boliviana, y un Informe Final con relación a los hechos de grave violación a los derechos humanos investigados.

121.Encuanto a desapariciones forzadas señala: “ De acuerdo a las investigaciones realizadas, efectuadas los trabajos de campo, revisada al bibliografía concerniente al caso, encontrados los hechos y noticias en páginas digitales de periódicos, información recabada del Departamento II de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército, documentos de las entidades: SEGIP, SERECI, IDIF, COMTECA, ASOFAMD, CIEDEF e instituciones como el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (ex cementerio de Rio Seco), Cementerio General de La Paz, Cementerio Alemán y otros ”, se pudo establecer lo siguiente, respecto a la de situación de desapariciones forzadas en Bolivia de 1964 a

Cuantificación por casos

A) Detenido – Desaparecido Forzado

74

B) Detenido – Desaparecido Forzado – Restos óseos encontrados

26

C) Persona Desparecida

39

D) Denuncia de detenidos – desaparecidos bolivianos en la República de Argentina

19

E) Denuncia de Detenidos – desaparecidos en la República de Argentina

2

Total, casos denunciados

160

Fuente: Comisión de la Verdad.

122.Respecto a los casos de tortura, la Comisión de la Verdad “ …ha identificado los tipos y métodos de tortura aplicados y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Durante las dictaduras las personas que sufrieron algún tipo de tortura llegan al número de 5 . 405. (…) Esta cifra supone que todos los detenidos, es decir, 5 . 215 personas han sufrido algún tipo y grado de tortura. Se puede concluir que el 100 por ciento de los ‘presos políticos’ fueron torturado. El restante, es decir 190 personas murieron siendo torturados y algunos salvaron la vida con el exilio forzoso.(…)Entre las dificultades para investigar los casos de tortura además de las limitaciones materiales, se encuentra que las víctimas tan sólo cuentan con su testimonio como evidencia, ya sea verbal o escrito. Por el tiempo transcurrido desde los hechos acaecidos suele haber confusión e imprecisión en algunos datos, confusión de fechas, lugares o de las personas torturadas. Todavía existe temor a realizar la denuncia entre las víctimas. Hay personas que han decidido ya no hablar de ese pasado para no afectar la estabilidad familiar (…). La Comisión de la Verdad, a través de su investigación identifica a 1.498 represores como brazo ejecutor de los crimines de lesa humanidad y de la violación sistemática de derechos humanos cometida durante los 18 años de dictaduras en Bolivia. Del total de la nómina, 34 son extranjeros ” .

Desclasificación de archivos

123.El Ministerio de Defensa emitió la Resolución Ministerial 31G de 19 de mayo de 2009, autorizando al Comando en Jefe de las FFAA, facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentos existentes que lo soliciten y demuestren su interés legítimo.

124.Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 125/2010 de 1 de abril, ordenó al Comandante General de las FFAA del Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente un representante del Ministerio Público, procedan a la desclasificación de archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado Mayor de junio de 1979 a diciembre de 1980 y del reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor del Ejército del 10 al 20 de julio de 1980, debiendo remitir fotocopias legalizadas al Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de esclarecer los hechos.

125.Posteriormente, el Artículo 7 de la Ley 879, dispone la desclasificación de los documentos militares (físicos o digitales), policiales y de otro tipo de documentos clasificados o que cuyo acceso se encuentre restringido, sean confidenciales o cualquier otra categorización que impida su revisión o acceso, correspondientes al periodo: 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982.

126.En ese sentido, el equipo técnico de la Comisión de la Verdad tuvo acceso al Archivo del Departamento II del Estado Mayor del Ejército. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional entregaron y también transfirieron información y documentación entorno a violaciones de derechos humanos, a la Comisión documentación que sirvió para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 14

Repuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

Medidas de reparación

127.El artículo 14 del CPP, establece que: “ ... de la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños emergentes ” y respecto al procedimiento se dispone que emitida la correspondiente sentencia condenatoria la víctima puede optar por acudir a la vía civil o al juez de sentencia para: “ ... solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente... ” , debiendo la demanda dirigirse contra: “ ... el condenado o contra aquel a quien se le aplicó una medida de seguridad por inimputabilidad o semi-imputabilidad y/o contra los terceros que, por previsión legal o relación contractual son responsables de los daños causados... ”.

Artículo 15

Repuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

Principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura

128.El artículo 13 del CPP, establece que:“ Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios Lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código. No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de la información originada en un procedimiento o medio ilícito ”.

129.Disposición que obliga a generar una actividad probatoria basada en la no violación de procedimientos, formalidades, derechos y garantías, puesto que de ocurrir alguna de estas circunstancias prohibidas en la obtención del medio de prueba, este se torna inadmisible para el órgano jurisdiccional, lo cual significa que el contenido o información que el medio de prueba tiene dentro de sí no es incorporado al proceso.

Artículo 16

Repuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

130.La SCP 0206/2014 de 5 de febrero, eliminó el requisito de autorización judicial para acceder a un aborto legal cuando el embarazo es consecuencia de violación, estupro, incesto, rapto o cuando por el embarazo corra peligro la vida o la salud de la mujer, por lo que únicamente se debe presentar una copia de la denuncia efectuada ante las autoridades competentes, para que el servicio de salud (público o privado) realice la interrupción legal del embarazo.

131.En ese marco, el Ministerio de Salud desarrolló el Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud para la interrupción legal y segura del embarazo.

132.Respecto al aborto terapéutico, el sistema de salud en Bolivia cuenta con Normas y Protocolos Clínicos para el personal de salud sobre el empleo del Misoprostol en Ginecología y Obstetricia .

Repuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

133.El CNNA establece el derecho a la integridad personal y protección a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de violencia que afecte a su integridad física, psicológica y sexual, especificando que toda niña, niño y adolescente tiene derecho al “buen trato”, lo que comprende una crianza y educación no violenta, por lo que prohíbe cualquier tipo de castigo físico, violento y humillante.

134.Para proteger el derecho a la integridad personal, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia tienen como atribución sin necesidad de mandato expreso, -aun en las poblaciones rurales y de los pueblos indígenas, originario campesino- interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conducta y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de NNA.

135.Asimismo, el CNNA establece que las personas particulares y servidores públicos que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente.

136.Con relación a las campañas de prevención del castigo corporal, el Estado boliviano fijó la construcción de una cultura de buen trato, a través de la campaña #YoPorLaNiñez, basada en la difusión de mensajes de amor y protección a las niñas, niños y adolescentes, la prevención de delitos contra la niñez y adolescencia, el acceso a la justicia y la restitución de derechos a estas víctimas. En ese entendido, se firmaron acuerdos interinstitucionales con entidades descentralizadas del Estado promoviendo la concientización y sensibilización a la sociedad y a las familias para la construcción de una cultura de buen traro que rompa el ciclo de la violencia.

B.Otras cuestiones

Repuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

137.La FGE, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ 166/2017 de 3 de julio, de creación y reestructuración, implementó la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, misma que realiza seguimiento y coordinación con los Fiscales de Materia especializados que asumen la dirección funcional de todos los procesos a nivel nacional relacionados a los artículos 132 bis (Organización Criminal), 133 bis (Financiamiento al terrorismo) y 185 bis (Legitimación de Ganancias ilícitas), todos del CP.

138.La Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo tiene el objetivo de coordinar y supervisar el ejercicio de la acción penal pública en delitos de crimen organizado, legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo y ejercer la codirección funcional en determinados casos, dentro del marco de la política institucional.

139.Con relación a denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo, cabe mencionar que la PGE, por mandato constitucional y legal ejerce la representación jurídica de la defensa legal del Estado; y en los casos en materia de derechos humanos, derivados de los tratados internacionales de derechos humanos de los que forma parte el Estado boliviano, ejerce la representación estatal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que si bien derivan de procesos iniciados por delitos de terrorismo; empero, los peticionarios alegan vulneraciones a derechos dentro de la sustanciación de los procesos tramitados.

Repuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

Medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por COVID-19

140.Con la finalidad de continuar con la implementación de acciones de prevención y contención contra el COVID-19, se vio necesario reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios y permitir que PPL a nivel nacional, pertenecientes a grupos vulnerables y de riesgo recuperen su libertad, a fin de evitar que el contagio del COVID-19 ponga en riesgo su vida, reduciendo además las posibilidades de contagio y propagación de esta enfermedad.

141.Es así que mediante Decreto Presidencial 4226de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Contagio y Propagación del COVID-19, se dispuso establecer la concesión de amnistía o indulto por razones humanitarias en el marco de la emergencia sanitaria nacional, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del COVID-19.

142.Por su lado, la DGRP, como instancia encargada del Sistema Nacional Penitenciario, ha asumido una serie de acciones orientas a prevenir, contener y mitigar la propagación del COVID-19 en los Centros Penitenciarios de Bolivia, elaborando los siguientes instrumentos en los que se determinan medidas preventivas para el ingreso del virus, así como también actuaciones para cuando se presenten casos sospechosos y positivos:

•Plan de Contención en Centros Penitenciarios de Bolivia frente al COVID-19.

•Plan de Acción y Contingencia en Centros Penitenciarios frente al COVID-19.

•Plan de Intervención y Evacuación frente a la Emergencia Sanitaria de COVID-19 en los Centros Penitenciarios de Bolivia.

•Protocolo de atención ante un caso sospechoso y confirmado de COVID-19 en Centros Penitenciaros del país.

143.Asimismo, por medio del Área Administrativa de la DGRP se han destinado recursos para la compra de insumos de bioseguridad y de limpieza destinados a la población privada de libertad, personal administrativo y personal policial, desarrollándose asimismo reuniones de coordinación con los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) en todos los departamentos del país, para determinar acciones frente a la Emergencia Sanitaria.

144.Adicionalmente, la alimentación de las PPL ha estado garantizada durante toda la cuarentena, realizándose a su vez todas las gestiones para la cancelación de la Renta Dignidad y Bonos (Canasta familiar, Bono Universal y Bono Familia) a la población privada de libertad.

145.Además, la DGRP con el objetivo de minimizar el impacto diferenciado que sufren las PPL, en el ámbito legal realizó las siguientes acciones:

•Instruyó que en los centros penitenciarios del país se habiliten espacios para la realización de las audiencias virtuales con la asignación de un equipo de computación, laptop o celular independiente, garantizando la conectividad del internet y la presencia de la PPL, esto con el objetivo de que las audiencias programadas se desarrollen, evitando la retardación de justicia de tal manera que los privados de libertad puedan acceder a una salida alternativa al proceso. Habiéndose realizado más de 500 audiencias virtuales, obteniendo como resultado que los privados de libertad accedan a la detención domiciliaria, libertad condicional o una medida sustitutiva a la detención preventiva.

•Instruyó a las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, el levantamiento de nóminas de PPL correspondientes a los grupos vulnerables, con la finalidad que sean puestas a conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia y del SEPDEP, para que a través de los mismos soliciten alguna salida alternativa o arresto domiciliario.

•Instruyó levantar información respecto a la cantidad de audiencias virtuales realizadas en cada Centro Penitenciario; además de coordinar con los Tribunales Departamentales la realización de las Jornadas de Descongestionamiento Judicial y registrar y detallar solicitudes de amnistía e indulto.

•Remitió al SEPDEP la nómina de posibles beneficiarios de amnistía e indulto, conforme al Decreto Presidencial 4226; y trabajar de forma coordinada entre las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y los abogados del SEPDEP.

146.En coordinación con los Tribunales Departamentales de Justicia, FGE y SEPDEP se viene llevando adelante las Jornadas de Descongestionamiento Judicial en las cuales se identifican a los privados de libertad por el tipo de delito, tiempo de permanencia u otros datos, para la realización de audiencias y que puedan optar por alguna salida alternativa y obtener su libertad inmediata o algún otro beneficio penitenciario.