Acrónimos y abreviaturas
ACFODEAcción para el Desarrollo
AFAAlfabetización funcional de adultos
AMPUAsociación de Mujeres Periodistas de Uganda
ANMAsociación Nacional de Magistradas
ANOMUAsociación Nacional de Organizaciones de Mujeres de Uganda
APNAtención prenatal
ASRAgua y saneamiento rurales
AUUAsociación de Universitarias de Uganda
CDHUComisión de Derechos Humanos de Uganda
CEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
CEEWACouncil for Economic Empowerment for Women in Africa
CLConsejo Local
CRComité de Resistencia
CRDComisionado Residente de Distrito
CRUMGCentro de Recursos de Uganda en Materia de Género
DGEMDepartamento de Género y Estudios sobre la Mujer
ENAMRUEstrategia nacional para el adelanto de la mujer rural en Uganda
EPUEducación primaria universal
FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
FEDFondo Europeo de Desarrollo
FEMRITEAsociación de Escritoras
FHRIFoundation for Human Rights Iniciative
FIDAFederación Internacional de Abogados (Federación de Abogadas de Uganda)
FINCAFoundation for International Community Assistance
FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas
FOWODEForo de la Mujer en la Democracia
ISIS-WICCEISIS-Women´s International Cross-Cultural Exchange
JEUJunta de Electricidad de Uganda
MEDMinisterio de Educación y Deportes
MGTDSMinisterio de Género, Trabajo y Desarrollo Social
MREMinisterio de Relaciones Exteriores
MSMinisterio de Salud
NLPSEstudios de las perspectivas nacionales a largo plazo
OAJOficial administrativo jefe
ONGOrganización no gubernamental
ONUOrganización de las Naciones Unidas
PAJProyecto de Asesoramiento Jurídico
PAPProyecto de alivio de la pobreza
PIBProducto interno bruto
REACHProyecto de salud reproductiva, educativa y comunitaria en el Distrito de Kapchorwa
SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida
STDEnfermedad transmitida por vía sexual
SUPERApoyo a la reforma de la educación primaria universal
TGFTasa global de fecundidad
TUATasa de uso de anticonceptivos
UDHSUganda Demographic and Health Survey
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UWFTUganda Women´s Finance Trust
UWONETRed de Mujeres de Uganda
VIHVirus de la inmunodeficiencia humana
WID/DANLa mujer en el Desarrollo/Organismo Danés de Desarrollo Internacional (DANIDA)
Primera Parte
Uganda: Perfil del país
A caballo sobre el Ecuador, Uganda tiene en su territorio las fuentes del gran Río del Nilo, que corre hacia el Norte a lo largo de más de 6.400 kilómetros a través del Sudán y Egipto. El país limita al Este con Kenya, al Oeste con la República Democrática del Congo, al Norte con el Sudán y al Sur con República Unida de Tanzanía y Rwanda. Tiene una superficie de 240.000 km2, de los cuales 50.000 km2 son lagos y pantanos y unos 10.000 km2 son selvas. La altitud media del país es de 1.200 metros sobre el nivel del mar, pero posee picos montañosos elevados como los montes Elgon en el Este (4.321 m), Rwenzori en el Oeste (5.119 m) y Muhavura en el Sur (4.127 m).
Hacia el Sur está el lago Victoria, el segundo del mundo en extensión. El resto del país está constituido por praderas abiertas que dan paso al Nordeste a la región semidesértica de Karamoja. La temperatura oscila entre 5° y 32° C en la región semiárida de Karamoja durante la estación seca. Con excepción de las zonas montañosas, las temperaturas no sufren gran variación. Las temperaturas mínimas se dan en julio y agosto y las más altas suelen darse en febrero. En otras partes del país, las variaciones dependen de la altitud y de la proximidad del lago Victoria.
La población
Sobre la base de la tasa de crecimiento demográfico actual, de 2,5% por año, se calcula que en 1999 la población de Uganda era de 20,4 millones de habitantes. El cuadro 1 infra presenta algunos indicadores demográficos y rebela que, mientras la esperanza de vida de la mujer es superior a la del hombre, su tasa de alfabetización es inferior.
Cuadro 1.
Uganda: Indicadores demográficos proyectados para 1998
Población |
20,4 millones |
Mujeres |
10,4 millones |
Hombres |
10 millones |
Población rural |
85,6% |
Población urbana |
14,3% |
Esperanza de vida de la mujer |
50,5 años |
Esperanza de vida del hombre |
45,7 años |
Tasa de crecimiento demográfico anual |
2,8% |
Tasa bruta de natalidad |
50% |
Tasa bruta de mortalidad |
17% |
Tasa de alfabetización (mujeres) |
50,2% |
Tasa de alfabetización (hombres) |
73,2% |
Ingreso per cápita |
320 dólares de los EE.UU. |
Fuente: Informe sobre el desarrollo humano de Uganda, 1998; Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 1998 .
Uganda se compone de 56 comunidades indígenas diferentes, que corresponden a cuatro grupos étnicos principales: los bantús, los nilóticos, los nilocamíticos y las comunidades de origen sudanés. Entre los bantús figuran, entre otros, los banyankole, los bakiga, los banyoro, los batoore y los baganda en el Sur, y los bagisu y los badsoga en el Este. Los nilóticos, grupo lingüísticos Luo, abarcan a los acholi, los langi y los alur en el Norte y a los jopadhola en el Este. Los nilocamitas comprenden a los iteso y los karimojong en el Nordeste; los grupos de origen sudanés son, entre otros, los lugbara y los madi en el Noroeste.
La economía
La economía de Uganda se basa fundamentalmente en la agricultura. La agricultura contribuye con el 51% del PIB, la industria con el 10% y la manufactura con el 4%. La agricultura aporta alrededor del 90% de los ingresos de exportación y da empleo al 80% de la mano de obra.
La estructura de la economía tiene consecuencias importantes para la mujer, puesto que ella produce el 80% de los alimentos y suministra el 70% de la mano de obra agrícola. Sin embargo, cabe hacer notar que ha habido una transformación. Las mujeres van saliendo del sector de subsistencia no remunerado, al que básicamente pertenecían, para ingresar en el empleo remunerado de los sectores comercial e industrial. Con todo, un gran porcentaje sigue vinculado al sector de subsistencia no monetario.
En 1987, el Gobierno inició el programa de recuperación económica, que abarca la promoción de una gestión fiscal y monetaria prudente, el mejoramiento de incentivos al sector privado, la liberalización de la economía y el desarrollo de recursos humanos mediante inversiones en la educación y la salud. Además, el Gobierno inició un proceso de privatización de entidades paraestatales, liberalización del control de cambios y fomento de la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructuras.
En lo que atañe a las empresas públicas, el Gobierno trató de reducir su papel en relación con las empresas comerciales mediante la privatización y la comercialización de las pocas que ha decidido retener. Las empresas públicas han sido privatizadas en su mayoría y el gobierno se centra ahora en lograr mejores normas de gestión para aumentar las utilidades y disminuir los costos de las instituciones que administra. En respuesta a la desintegración de la administración pública, el Gobierno del Movimiento de Resistencia Nacional (MRN) elaboró un programa de reforma de la administración pública con los objetivos siguientes:
•La racionalización de los ministerios del Gobierno;
•El fortalecimiento de la capacidad para la gestión del cambio;
•El aumento de salarios y la introducción de un salario mínimo vital;
•La eliminación de la corrupción;
•La introducción de una gestión orientada hacia los resultados.
La reforma del sector público apuntó igualmente hacia los gobiernos locales por conducto del proceso de descentralización. El fortalecimiento de los gobiernos locales es uno de los objetivos básicos de la política. Mediante la descentralización, las comunidades locales podrán gobernarse a sí mismas y movilizar sus propios recursos. La descentralización supondrá también un aporte al programa de erradicación de la pobreza, abordando cuestiones como la falta de autodeterminación, la capacidad de planificación, la dirección eficaz, la información, la comprensión de la problemática de género y la organización de sistemas de prestación de servicios competentes y eficientes a nivel de gobierno local.
En fecha muy reciente, el Gobierno finalizó el proyecto de Visión de Uganda 2025, en el contexto de los estudios de las perspectivas nacionales a largo plazo (NLTPS). Esa actividad, de enfoque participativo, multidimensional y multidisciplinario, ha formulado un objetivo compartido para el desarrollo sostenible a largo plazo del país.
Los esfuerzos gubernamentales se han hecho evidentes desde 1997. Se han registrado una tasa media de crecimiento anual de 6,5%, la disminución de la mortalidad infantil de 122 a 97 por cada 1.000 nacidos vivos y un aumento de la matrícula estudiantil del 60% al 80%. Cuando el Gobierno del MRN asumió el poder en 1986, la inflación era del 240%; desde entonces, ha bajado a menos del 10%. También ha mejorado la recaudación de ingresos por el Gobierno. En 1990-1991, período en que se creó la Autoridad Fiscal de Uganda, se recaudaron solamente 135.950 millones de chelines ugandeses por concepto de impuestos. En el ejercicio 1994-1995, la Autoridad recaudó 522.230 millones.
A pesar de esos logros, diversos factores han producido efectos importantes en los esfuerzos del Gobierno por mejorar las condiciones políticas, sociales y económicas. Por ejemplo, la inseguridad sigue afectando algunas zonas del Nordeste y el Oeste de Uganda, como consecuencia de las luchas civiles. Esto ha obligado al Gobierno a ocuparse especialmente de garantizar la paz y la estabilidad en esas zonas.
El Gobierno hace frente a los desafíos de la epidemia del VIH/SIDA. Ese fenómeno sigue debilitando al sector productivo de la población de Uganda, dado que un número cada vez mayor de adultos fallece prematuramente en lo mejor de su existencia. Los programas de ajuste estructural, que ha formado parte del programa gubernamental de recuperación económica, también han tenido un costo social, puesto que se basan en una perspectiva de desarrollo a largo plazo. Sin embargo, la recuperación inmediata ha agravado la pobreza entre los grupos más vulnerables de la sociedad. A pesar de esos desafíos, el Gobierno continúa trabajando en la reforma de los sectores económico y público para mejorar la calidad de vida de los ugandeses.
El régimen político
En la fecha de presentación de la adición a los informes inicial y segundo de Uganda sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en febrero de 1995, Uganda procedía a redactar una nueva Constitución. La Constitución se promulgó en octubre de 1995 e introdujo cambios en el régimen político de Uganda. Se le adjudica el mérito de ser una de las constituciones del continente que más tiene en cuenta la problemática de género. Los párrafos 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución establecen un régimen político elegido por el pueblo mediante elecciones o referendos libres y justos. Existen el régimen político del Movimiento, el régimen político pluripartidista y cualquier otro régimen político democrático y representativo. Se celebraron elecciones en 1996, las presidenciales en mayo y las parlamentarias en junio, en el marco del régimen del Movimiento.
El régimen político del Movimiento es de base amplia, incluso no partidista, y se ajusta a la democracia participativa. Los artículos 70 y 71 de la Constitución garantizan a todos los ciudadanos, entre otras cosas, la igualdad de acceso a posiciones de liderazgo. Sobre la base de esas garantías, otras leyes y políticas de gobierno han asegurado la participación de la mujer. Ejemplo de ello es la Ley relativa al gobierno local, de 1997 (véase el artículo 4 del presente informe).
La Constitución incluye una disposición transitoria que requiere que el país mantenga el sistema de gobierno del Movimiento durante cinco años. Dentro de ese plazo, debe celebrarse un referéndum para determinar el sistema de gobierno siguiente. En el momento de presentarse este informe, se prepara la celebración del referéndum.
El régimen jurídico
La Constitución estipula la existencia jurídica de un poder judicial independiente y la separación de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo del Gobierno.
La legislación aplicable en Uganda comprende el derecho escrito, la jurisprudencia, el common law y las doctrinas de la equidad. El derecho escrito tiene preferencia sobre cualquier otro. El derecho consuetudinario sólo se aplica a falta de derecho escrito y de jurisprudencia. La Constitución dispone que toda costumbre contraria a los principios de derechos humanos consagrados en la Constitución es nula y de ningún valor. El párrafo 2 del artículo 2 dice que:
“En caso de que una ley o costumbre sea incompatible con las disposiciones de la presente Constitución, prevalecerá la Constitución, y esa ley o costumbre será nula en la medida de la incompatibilidad.”
Uganda posee un régimen judicial doble: el oficial y el oficioso. El régimen oficioso fue establecido por la ley relativa a los Comités de Resistencia (facultades judiciales) de 1987*. Por su parte, el sistema oficial fue establecido por la Constitución (véase el diagrama 1).
La jerarquía del régimen judicial oficioso se inicia a nivel de aldea. El Tribunal del Consejo Local se compone de entre cinco a nueve miembros y tiene atribuciones limitadas para entender en determinados casos como, por ejemplo, los asuntos domésticos y hurtos de poca monta.
* Los Comités de Resistencia se denominan actualmente Consejos Locales.
Instituciones del Gobierno que promueven y protegen el adelanto de la mujer
El régimen judicial de Uganda
Diagrama 1
Estructura del régimen judicial de Uganda
Nota : La Comisión de Derechos Humanos de Uganda celebra sesiones judiciales como fiscaliz a dora de la observancia de los derechos humanos.
El régimen judicial oficial tiene Tribunales de Grado II de la Magistratura a nivel de subcondado, Tribunales de Grado I de la Magistratura a nivel de condado y Tribunales Supremos de la Magistratura a nivel de distrito. Los tribunales del grado II también funcionan como tribunales de relaciones familiares y de la infancia, como lo estipulan los artículos 14 y 16 del Estatuto del Niño, de 1996.
En la cima de la pirámide está el Tribunal Superior, de representación regional, seguida por el Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema, de nivel nacional. También hay tribunales especiales, entre los que figuran el Tribunal Militar General, el Tribunal Industrial y los tribunales inmobiliarios. El Tribunal Militar General ha sido reactivado en 1987. Ese tribunal se ocupa únicamente de los casos en que esté involucrado el personal militar. Del mismo modo, el Tribunal Industrial entiende en asuntos derivados de las relaciones entre empleador y empleado, asuntos sindicales y otros asuntos relacionados con controversias industriales.
El Tribunal de Apelaciones se desdobla como Tribunal Constitucional. Además de resolver las apelaciones del Tribunal Superior, como tribunal de primera instancia, examina las cuestiones de interpretación de la Constitución.
Por medio de las apelaciones, se establece un vínculo entre los sistemas judiciales oficial y oficioso. Las apelaciones de los tribunales de consejo local III se presentan al Tribunal Supremo de la Magistratura (véase el diagrama 1). También es importante destacar que los tribunales de consejo local y los tribunales de la magistratura inferior son los que más utiliza la mujer. Sin embargo, los Tribunales de Grado III de la Magistratura están siendo eliminados paulatinamente. El Ministerio de Género, a fin de que las preocupaciones relativas al género de las personas se integren al régimen judicial (para los detalles, véase el artículo 15 del presente informe).
Comisión de Derechos Humanos de Uganda
En relación con la violación de los derechos humanos, la Constitución estableció la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, investida de funciones cuasijudiciales. En virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 53, la Comisión si considera que ha habido una violación de los derechos humanos o las libertades fundamentales, en ejercicio de sus funciones judiciales, puede ordenar:
•La liberación de un detenido o de una persona que sufre una restricción;
•El pago de indemnización;
•Cualquier otro recurso o reparación de orden jurídico.
La Comisión ha demostrado ser una nueva fuente de asistencia a las mujeres y otros grupos vulnerables. La Comisión se propone establecer oficinas regionales. Ello ayudará a que un mayor número de mujeres acceda a una justicia rápida.
Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la problemática de género. Su misión es promover el empleo, la productividad laboral, la paz industrial, la protección de los derechos y las libertades y la potenciación de las comunidades, especialmente de los analfabetos y los grupos marginados y vulnerables. El Ministerio vela por que esas comunidades comprendan y aprovechen su potencial para el desarrollo sostenible y sensible al género mediante la transformación social. El diagrama 2 indica su macroestructura y funciones multisectoriales.
El Ministerio ha adoptado un enfoque participativo en cuya virtud los beneficiarios participan en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de sus programas. Esa es la política en que se basa el proceso de sensibilización en materia de género y la incorporación de las cuestiones relativas al género, tal como se describe en el artículo 2 del presente informe
Diagrama 2.
Macroestructura aprobada del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social
Nota: Cabe hacer notar que la reestructuración de los ministerios está en marcha y que se crearán muchos otros órganos que apunten a mejorar la condición jurídica y social de la mujer ugandesa. Entre esos órganos figura la Comisión sobre la Igualdad de Oportunidades, que será establecida tan pronto se disponga de los recu r sos necesarios.
Financiación del mecanismo nacional
Los fondos del Ministerio de Finanzas destinados a programas para la mujer se canalizan por conducto del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social y, al mismo tiempo, se ha aconsejado a las autoridades locales (distritos) a que incluyan créditos para los programas destinados a la mujer en sus presupuestos descentralizados. Sin embargo, una de las principales limitaciones que experimenta el mecanismo gubernamental es su mínima financiación. El cuadro 2 indica la distribución de las finanzas del Gobierno entre todos sus ministerios.
Cuadro 2
Presupuesto para el desarrollo por ministerio, 1992-1995 (en porcentajes de totales)
Ministerio/Institución |
1992/93 |
1993/94 |
1995/96 |
Servicios públicos |
9,82 |
0,91 |
0,96 |
Finanzas y Planificación Económica |
18,2 |
19,38 |
14,4 |
Agricultura, Industria y Pesca |
6,59 |
6,28 |
7,8 |
Tierras, Vivienda y Desarrollo Urbano |
1,28 |
0,85 |
0,24 |
Educación y Deportes |
9,44 |
5,29 |
9,73 |
Salud |
4,99 |
5,09 |
10,91 |
Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones |
6,49 |
7,02 |
10.48 |
Información |
0,39 |
0,64 |
1,55 |
Trabajo y Asuntos Sociales |
0,68 |
0,56 |
0,5 |
Defensa |
6,59 |
8,34 |
0,5 |
Hospital de Mulago |
1,92 |
1,36 |
2,42 |
Universidad de Makerere |
2,38 |
1,87 |
1,32 |
Turismo, Vida Silvestre y Antigüedades |
0,17 |
2,83 |
1,67 |
Gobierno Local |
9,8 |
9,11 |
9,34 |
Recursos Naturales |
7,09 |
6,65 |
10,87 |
Género y Desarrollo Comunitario |
0,21 |
2,31 |
1,08 |
Comercio e Industria |
2,56 |
3,69 |
6,22 |
Justicia y Asuntos Constitucionales |
1,56 |
2,89 |
0,06 |
Otros |
18,84 |
14,93 |
11,46 |
Total |
100 |
100 |
100 |
Fuente : Ministerio de Finanzas y Planificación Económica, Background to the Budget, 1994/1995 .
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social recibe recursos tan escasos que no puede llevar a cabo todos sus programas. El Gobierno paga los sueldos del personal del Consejo Nacional de Mujeres, pero aún no ha liberado fondos para la mayoría de sus actividades.
Gran parte de los recursos del mecanismo nacional procede de organismos donantes como el DANIDA y el UNICEF. El presente informe se preparó con el apoyo del UNICEF (etapas iniciales de reunión, recopilación y verificación de datos). El DANIDA financió la revisión final y la producción de copias para su difusión.
Consejos Nacionales de Mujeres
Los consejos de mujeres fueron establecidos por el Estatuto relativo a los Consejos Nacionales de Mujeres de 1993. Al igual que el Consejo Local, el consejo de mujeres es una estructura de seis peldaños que, a partir del nivel de aldea, pasa por el de distrito y llega al nivel nacional. Los consejos son oros locales destinados a las mujeres que facilitan su participación en actividades cívicas y de desarrollo en sus respectivas localidades. Los consejos dan lugar a la potenciación de la mujer para coordinar sus actividades y comunicar sus actividades y comunicar sus necesidades específicas a los distintos niveles de planificación comunitaria.
La Dirección de movilización pública, género y grupos de intereses en la Secretaría del Movimiento
* A nivel de cada consejo local, hay un Comité del Movimiento encargado de enunciar claramente las políticas y los programas del Movimiento.
Esta Dirección, que fue establecida en 1998, participa activamente en la politización, concienciación y sensibilización de las cuestiones relativas al género. La Dirección trabaja por conducto de la estructura de los consejos locales y Comités del movimiento*. La Secretaría de la Mujer a niveles de aldea, parroquia, subcondado y distrito moviliza a las mujeres y, llegado el caso, actúa como portavoz de ellas. A pesar de sus limitaciones, en el transcurso de los últimos 10 años las secretarías de la mujer han movilizado a grupos de mujeres para actividades de desarrollo y han creado conciencia acerca de las cuestiones relativas al género. Actualmente, hay por lo menos un grupo para el desarrollo de la mujer en cada distrito. La prestación de asistencia a proyectos de desarrollo de la mujer se lleva a cabo principalmente por conducto de esos grupos. El Ministerio de Finanzas ha hecho asignaciones en forma de subsidios condicionales a todos los distritos para los consejos de mujeres y de la juventud.
Organizaciones no gubernamentales que fomentan y protegen el adelanto de la mujer
Asociación Nacional de Organizaciones de Mujeres de Uganda
La Asociación Nacional de Organizaciones de Mujeres de Uganda (ANOMU) es el órgano general de las organizaciones femeninas de Uganda. Establecida en 1993, tiene a su cargo la coordinación de las actividades de la totalidad de organizaciones no gubernamentales, grupos y clubes de mujeres (más de 300). Todas esas entidades y todos esos grupos están empeñados en mejorar la condición de la mujer en diferentes sectores. Las organizaciones afiliadas a la ANOMU se movilizan en grupos, sociedades cooperativas y unidades de autoayuda. Las mujeres que integran esos grupos han accedido a préstamos y, con tierra e insumos agrícolas, han respondido al llamamiento del Gobierno en favor del aumento de la producción.
Participación de organizaciones femeninas en el informe acerca de
la Convención
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social tiene la responsabilidad de preparar el informe de situación del país con respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Para la preparación de este informe, el Ministerio celebró consultas con algunos departamentos gubernamentales y organizaciones femeninas. El proceso se inició con la petición formulada a las organizaciones de que suministrasen información pertinente al informe. Una vez terminado el proyecto de informe, se invitó a las organizaciones a una reunión de confirmación en que ellas formularon sus observaciones en torno al proyecto. Después de incorporar esas observaciones, el Ministerio organizó una reunión de consenso nacional y presentó la versión final del informe a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de mujeres. En el Apéndice se mencionan los departamentos y organizaciones que participaron en la preparación del presente informe.
Ratificación y aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Uganda ratificó sin reservas la Convención en julio de 1985. A partir de esa fecha, el Gobierno presentó sus informes inicial y segundo respecto de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (mencionado en este documento como los informes inicial y segundo) y también una adición en febrero de 1995. El Gobierno ha seguido reuniendo apoyo para la aplicación de la Convención en las esferas jurídica, social, económica y política.
Aunque la función de garantizar la observancia de los tratados internacionales corresponde a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda (CDHU), el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la problemática de género, es responsable de la preparación del informe de situación del país con respecto a la Convención. En esa tarea, ha debido supervisar la aplicación de la Convención por las distintas instituciones gubernamentales, así como impulsar la difusión de la Convención y el informe de situación del país mediante la publicación de folletos y otras actividades de sensibilización.
El fomento de la acción afirmativa en las esferas jurídica, educacional, económica y política; el compromiso constitucional con el adelanto y respeto de los derechos de la mujer, y la aprobación de la Política Nacional de Género, son indicadores claros del compromiso del Gobierno con la emancipación de la mujer. El obstáculo que aún queda por superar es el compromiso financiero.
Proceso de supervisión y evaluación de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Uganda ha ratificado diversas convenciones y las ha supervisado según informes escritos presentados a la Secretaría de las Naciones Unidas. Habiendo firmado y ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1985, el Gobierno de Uganda está obligado a cumplirla. El presente informe de situación del país se basa en la información generada por conducto de cuestionarios amplios y reuniones de trabajo. La CDHU tiene el mandato de supervisar la observancia por el Gobierno de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, pero como todavía es de reciente creación, no ha tenido hasta ahora la capacidad suficiente para cumplir plenamente esa función.
Segunda Parte
Información relativa a los diversos artículos de la Convención
Artículo 1
Definición de la discriminación
Los informes inicial y segundo relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer presentaron cuando aún regía en Uganda la Constitución de 1967. Por lo tanto, el sexo no figuraba entre las causas prohibidas de la discriminación. Mediante el cabildeo y la contribución de la mujer a la nueva Constitución, el sexo fue incluido en la cláusula sobre la discriminación de la Constitución de 1995. El párrafo 3 del artículo 21 ofrece una definición amplia de la discriminación y establece que:
Para los fines del presente artículo:
“Discriminar significa dar a diferentes personas un trato diferente atribuible única o principalmente a sus respectivas descripciones por sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, o posición social o económica, opinión política o discapacidad.”
Habida cuenta de la disposición precedente, es evidente que la Constitución, como ley suprema de Uganda, reconoce la igualdad y tiene en cuenta todos los grupos de intereses en todos los niveles. Con posterioridad a la presentación de los informes inicial y segundo, Uganda ha avanzado firmemente enunciando con claridad su compromiso con la protección de los derechos de la mujer y abordando las cuestiones relativas al género en la Constitución.
En toda legislación anterior a la Constitución de 1995 y de acuerdo con la interpretación reglamentaria, el pronombre “él” se interpretaba en el sentido de que también abarcaba el pronombre “ella”. Sin embargo, la posición ha cambiado con la entrada en vigor de la Constitución de 1995, que emplea expresiones como “todos los ugandeses”, “toda persona”, “hombres y mujeres” y “él o ella”. La terminología cuidadosa, intencional y sensible al género de la Constitución se atribuye a los delegados que participaron en los debates de la Asamblea Constituyente para atender los intereses de la mujer. Sin embargo, todavía se necesita revisar las leyes ingentes para adaptarlas a la Constitución, como por ejemplo las leyes sobre relaciones domésticas, el artículo 150 de la ley relativa al Código Penal, la seducción, la violación y el adulterio. La vigencia plena de la terminología constitucional, sigue siendo una cuestión librada a los tribunales de derecho. Se ha mejorado el marco jurídico destinado a garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Uganda, tal como están consagrados en la Constitución, a fin de reflejar la igualdad del hombre y la mujer. Cabe hacer notar que, si bien hay disposiciones positivas en la nueva Constitución, todavía es prematuro celebrar su aplicación, puesto que los órganos encargados de hacer cumplir la ley continúan el proceso de ajuste para adecuarse a los principios constitucionales. Además, sigue habiendo limitaciones económicas, sociales y culturales que impiden la realización plena de la igualdad del hombre y la mujer.
Artículo 2
Obligación del Estado de eliminar la discriminación
Habida cuenta de la situación en el momento de la presentación de los informes inicial y segundo, el Gobierno de Uganda ha hecho progresos en la observancia de los requerimientos previstos en el artículo 2 de la Convención. Además de prohibir la discriminación basada en el sexo, la Constitución consagra la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley. El párrafo 1 del artículo 21 expresa que:
“Todas las personas son iguales ante la ley y por virtud de ella en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural y en cualquier otro aspecto y gozarán de igual protección de la ley.”
Por su parte el párrafo 2 del artículo 21 dispone que:
“Sin perjuicio del párrafo 1 del presente artículo, ninguna persona será objeto de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, nacimiento, credo o religión, o posición social o económica, opinión política o discapacidad.”
El Gobierno de Uganda aún no ha concluido el proceso de incorporación, en la legislación nacional, de los principios constitucionales que prohiben la discriminación. La Comisión de Reforma Jurídica de Uganda ha progresado considerablemente en la tarea de enmendar las leyes personales que afectan negativamente sobre todo a las mujeres y las niñas. A la fecha, se han preparado el proyecto de ley sobre relaciones domésticas y el proyecto de ley sobre delitos sexuales, que pronto serán presentados al Parlamento. Con todo, cabe hacer notar que el lento progreso de esos proyectos de ley obedece en parte a la resistencia que ha encontrado el Gobierno en diversos sectores de la comunidad.
La Ley sobre bienes raíces y el proyecto de ley sobre relaciones domésticas determinarán las perspectivas futuras de la mujer en cuanto al acceso y la propiedad de la tierra, los bienes conyugales y otras formas de bienes raíces. En su forma actual, la Ley sobre bienes raíces ha prestado atención a los pobres, que en su mayoría son mujeres. Las organizaciones no gubernamentales, con los auspicios de la Alianza de la Tierra de Uganda y la coordinación de la Red de Mujeres de Uganda (UWONET), gestionan ante el Parlamento la promulgación de una ley justa que beneficie a los pobres y reconozca los derechos de la mujer usuaria. El acceso de la mujer a la tierra, la propiedad y el crédito siguen siendo sumamente escaso.
Resumen de la protección acordada a la mujer y el niño por la Ley sobre bienes raíces
•Algunas disposiciones concretas garantizan la protección de la mujer y el niño;
•Todas las costumbres que impiden que la mujer y el niño hereden bienes raíces son nulas y de ningún valor;
•Los Comités de Bienes Raíces tienen la obligación de proteger los intereses de las mujeres, los niños y las personas discapacitadas;
•La mujer está representada en los Comités de Bienes Raíces y los tribunales inmobiliarios;
•Se requiere el consentimiento escrito del cónyuge para la transferencia de un inmueble en que resida la familia o del que ésta obtenga medios de subsistencia;
•Los hijos mayores de edad otorgan su consentimiento para cualquier transferencia;
•Los Comités de Bienes Raíces prestan consentimiento en nombre de los hijos menores de edad y de los huérfanos;
•La cuestión del condominio de bienes raíces entre hombres y mujeres figurará en la nueva edición de la Ley sobre bienes raíces.
Política Nacional de Género
En 1997, el Gobierno aprobó la Política Nacional de Género como parte de su política de incorporar la problemática de género en el proceso nacional de desarrollo. La Política Nacional de Género delinea estrategias para el logro de esos objetivos y el marco institucional, incluidas las funciones y responsabilidades de los ministerios competentes y de otras partes interesadas.
Con arreglo a la Política Nacional de Género, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social es la institución creada para promover la equidad entre los sexos y tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar un desarrollo receptivo en cuanto al género y, en particular, de garantizar el mejoramiento de la condición de la mujer y favorecer la equidad entre los sexos en todos los niveles.
En cumplimiento de esas funciones, el Ministerio ofrece orientación técnica y apoyo a otras instituciones dedicadas a la planificación del desarrollo sensible al género. Asimismo, se vincula con otros interesados para identificar y subrayar consideraciones de género decisivas como, por ejemplo, la propiedad de bienes raíces, la tenencia de la tierra, el crédito y los derechos jurídicos, así como para iniciar medidas encaminadas a abordarlas, como la reforma jurídica y las campañas de concienciación.
Plan de Acción Nacional relativo a la mujer
La Plataforma de Acción de Beijing y la Plataforma de Acción Regional Africana refuerzan la obligación de eliminar la discriminación contra la mujer prevista en el artículo 2 de la Convención. Con esos antecedentes, el Gobierno de Uganda diseñó y aprobó en diciembre de 1999 un Plan de Acción Nacional relativo a la mujer. El objetivo de ese plan consiste en lograr iguales oportunidades para la mujer, potenciándola para que participe en el desarrollo social, económico y político y se beneficie de ese desarrollo.
Se han determinado cuatro esferas prioritarias para el mejoramiento de la condición de la mujer:
•La pobreza, la generación de ingresos y la potenciación económica;
•La salud y los derechos reproductivos;
•El marco jurídico y la formulación de decisiones;
•La niña y la educación.
El plan ofrece un marco para la aplicación de iniciativas en esas esferas prioritarias por los distintos participantes en los planos comunitario, distrital, y nacional durante el período 1999-2004.
Servicios de asistencia y educación jurídicas
El suministro de servicios destinados a resolver problemas de discriminación contra la mujer abarca iniciativas del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales. En lo que atañe al Gobierno, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha iniciado con éxito un programa de capacitación paralegal en un distrito (Kamuli) con el objeto de mejorar la prestación de servicios jurídicos en las comunidades. El Ministerio ha preparado folletos y manuales simplificados respecto de varias leyes, incluida la Convención, para hacerlas más accesibles al público.
Las actividades del Ministerio para familiarizar a la población con sus derechos han sido complementadas en otros distritos del país con otros programas gubernamentales y no gubernamentales de educación jurídica y sensibilización. Habida cuenta de la amplitud de los conocimientos jurídicos que deben impartirse a la población local del país, los recursos destinados a ese efecto son todavía insuficientes.
El suministro de servicios de asistencia jurídica por organizaciones no gubernamentales como la Federación de Abogadas de Uganda (FIDA), el Centro de Desarrollo Jurídico (Universidad de Makerere) y el Proyecto de Asesoramiento Jurídico de la Sociedad Jurídica de Uganda han ayudado a la mujer a tratar de resolver sus problemas jurídicos, sobre todo en asuntos relacionados con la herencia, los derechos de propiedad, el matrimonio, la agresión, el divorcio o la separación y la prestación de alimentos a los hijos.
Artículo 3
Desarrollo y adelanto de la mujer
Desde la fecha en que el Gobierno de Uganda ratificó la Convención y presentó sus informes inicial y segundo, se han adoptado medidas para el desarrollo y el adelanto de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural.
Entre esas medidas figuran las siguientes:
•La promulgación de una Constitución en que se tiene en cuenta el género;
•La creación de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer;
•La adopción de una Política Nacional de Género;
•La adopción de un Plan de Acción Nacional relativo a la mujer;
•La inclusión del género en la proclama de las elecciones presidenciales de 1996;
•La reforma Legislativa;
•La acción afirmativa en diversas esferas, especialmente en la formulación de decisiones, los servicios de crédito y la educación.
Sensibilización e incorporación en materia de género
A fin de atender a las necesidades de la mujer en las esferas social, económica, política y cultural, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha iniciado un proceso de sensibilización e incorporación en materia de género en diferentes políticas y sectores, tanto a nivel local como a nivel nacional.
Sensibilización en materia de género
La sensibilización en materia de género se ha realizado por los medios siguientes: cursos prácticos, seminarios, discursos públicos, charlas, disertaciones, programas televisivos y radiales, boletines sobre género en periódicos locales, conferencias y teatro, entre otros. Los grupos beneficiarios son los encargados de formular políticas, los legisladores, los administradores, los políticos, las organizaciones no gubernamentales, los periodistas, el personal técnico de sectores diversos, los usuarios y recopiladores de datos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población general.
Incorporación de la problemática de género
El proceso de incorporación de la problemática de género ha abarcado hasta ahora los Ministerios siguientes:
•Género, Trabajo y Desarrollo Social;
•Agricultura, Industria Animal y Pesca;
•Agua, Tierras y Medio Ambiente;
•Turismo, Comercio e Industria;
•Secretaría de Gobierno Local y Descentralización;
•Salud;
•Interior;
•Educación y Deportes.
Esos ministerios han asumido compromisos respecto de una política sensible al género. Las principales limitaciones del mecanismo nacional en relación con esa actividad son la supervisión y el seguimiento de la aplicación de esos compromisos políticos. Aparte de ello, la incorporación de la problemática de género en los gobiernos locales ha abarcado 13 de los 45 distritos. El proceso de incorporación a nivel de distrito tiene por objeto incluir consideraciones de género en los planes de desarrollo distrital.
Datos desglosados por sexo
Las estadísticas de género indican las brechas que existen entre la mujer y el hombre en determinadas esferas como, por ejemplo, salud, educación, formulación de decisiones, empleo, problemas del hogar y la vivienda, mano de obra, discapacidad y pobreza. Esta es una buena base para que los encargados de formular políticas y los planificadores adopten medidas para corregir desequilibrios. Los datos desglosados por sexo se utilizan como medio importante de influir en los procesos de formulación de políticas y la planificación para el adelanto de la mujer en Uganda.
Los datos desglosados por sexo crean la conciencia que promueve el cambio en el diseño de los programas que abordan las desigualdades del hombre y la mujer en distintos sectores. El proceso de colaboración es importante, porque los usuarios de las estadísticas de género tienen que identificar sus demandas sobre la base de las necesidades y más tarde ocuparse de sus necesidades concretas.
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha desarrollado capacidades para reunir y desglosar datos por sexo. La publicación de Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 1998 es una concreción de esas directrices desarrolladas con la Oficina de Estadística de Uganda y de la formación de capacidad por conducto del adiestramiento. Esa publicación ofrece datos desglosados por sexo en materia de población, características del hogar, salud, educación y alfabetización, mano de obra, formulación de decisiones, discapacidad y pobreza. Se prepara la publicación de otros folletos de estadísticas sectoriales detalladas por género sobre educación, salud y formulación de decisiones.
Papel de las organizaciones no gubernamentales en el adelanto de la mujer
En Uganda, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales trabajan en colaboración para el adelanto de la mujer. Las actividades se llevan a cabo mediante cabildeos, consultas, reuniones mensuales con organizaciones generales y capacitación.
En consecuencia, las organizaciones no gubernamentales están en condiciones de suministrar datos, examinar estrategias e intercambiar información con el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social sobre problemas actuales relacionados con los derechos de la mujer. Por ejemplo, para la formulación del informe nacional preparatorio para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995, más de 20 mujeres representantes de organizaciones no gubernamentales, más de 30 representantes de 15 departamentos gubernamentales y tres entidades paraestatales participaron en las reuniones y la redacción del mencionado informe. Asimismo, el Ministerio encomienda a las organizaciones no gubernamentales la reunión de datos o la organización de actividades de capacitación en cuestiones relativas al género. Así, durante las consultas constitucionales, el Ministerio comisionó a Acción para el Desarrollo (ACFODE) la realización de una encuesta de referencia sobre el conocimiento de la Constitución por la mujer. En lo que atañe a la potenciación económica de 1a mujer, se solicitan los servicios de organizaciones como Uganda Women Finance Trust (UWFT) para la gestión y capacitación crediticias.
Por cuenta propia, algunas organizaciones no gubernamentales femeninas han estado iniciando y ejecutando programas destinados a crear conciencia sobre los derechos de la mujer y combatir la discriminación Entre esas iniciativas figuran los programas de asesoramiento de la Asociación de Universitarias de Uganda, los programas de divulgación jurídica y de género de la ACFODE, los programas de asesoramiento jurídico y sensibilización de la FIDA (Uganda), las iniciativas de Hope After Rape, las actividades de promoción del Foro de la Mujer en la Democracia (FOWODE) y las intervenciones de alerta de la UWONET. La participación de algunas organizaciones no gubernamentales femeninas en los programas de educación cívica que precedieron a las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1996 ayudaron considerablemente a crear conciencia de la participación de la mujer en la vida política y a promover esa participación.
Actualmente, la mayoría de las organizaciones de mujeres consideran obligatorio incluir la sensibilización en materia de género en sus actividades planificadas. Todas esas actividades se han sumado para que la problemática de género sea una cuestión de interés para todo el país. Un indicador de esa conciencia general del género es que todos los periódicos y estaciones radiales más importantes hayan asignado concreta y periódicamente espacio y tiempo a las cuestiones relativas al género en su programación. A ello hay que agregar una serie de cursos de capacitación sobre cuestiones de género dirigidos específicamente a los medios impresos y electrónicos.
Articulo 4
Aceleración de la igualdad entre el hombre y la mujer
En cumplimiento de este artículo de la Convención, el Gobierno de Uganda ha adoptado varias medidas de carácter temporal con miras a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. A ese respecto, el Gobierno ha mantenido y, en algunos casos, ha mejorado la situación descrita en los informes inicial y segundo. Como garantía constitucional e1 párrafo 1 del artículo 32 prevé la acción afirmativa en favor de los grupos marginados por razón del género, la edad, la discapacidad o por cualquier otra razón creada por la historia, la tradición o la costumbre, con el propósito de corregir los desequilibrios que afectan negativamente a esos grupos.
Las medidas mencionadas en los informes inicial y segundo que han sido retenidas son la adjudicación de 1,5 puntos adicionales a todas las candidatas calificadas para el ingreso en la universidad y el escaño parlamentario reservado a la mujer por cada distrito.
Entre las nuevas medidas adoptadas figuran las siguientes:
•E1 párrafo 2 del artículo 32 de la Constitución dispone la creación de la Comisión sobre Igualdad de Oportunidades, con el propósito de dar pleno efecto a 1a acción afirmativa en favor de los grupos marginados;
•Se ha adoptado la educación primaria universal. En virtud de esa política, se concede a todas las familias el derecho a tener cuatro niños patrocinados por el Gobierno para recibir educación primaria. En esa política hay una norma afirmativa que estipula que, de los cuatro niños por familia, por lo menos dos deben ser de sexo femenino.
•En la administración local, la Constitución y por cierto la Ley relativa al gobierno local estipulan que debe reservarse a las mujeres un tercio del número de miembros de cada uno de los consejos locales gubernamentales;
•En la política nacional, hay una acción afirmativa con respecto a escaños especiales reservados a las mujeres procedentes de los distritos, además de la opción de competir con los hombres en los distritos electorales.
Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución dispone la revisión de la acción afirmativa en favor de la mujer y de otros grupos marginados con el propósito de retener, aumentar o abolir esas formas de representación.
Artículo 5
Funciones del hombre v la mujer y fijación de estereotipos sexuales
Atribución de papeles estereotipados a la mujer
Como se ha informado anteriormente, el Gobierno reconoce que la falta de conocimiento es un impedimento importante para la eliminación de los prejuicios y de todas las demás prácticas basadas en la idea de la superioridad o inferioridad de uno u otro sexo.
Aunque los patrones sociales y culturales de Uganda varían según las diferencias étnicas, hay algunas características comunes que se destacan en todas las culturas que sugieren funciones atribuibles a los sexos y fijan estereotipos para la mujer. Esto se origina en la institución del patriarcado que se halla incorporada en todas las culturas. Como ejemplo de ello cabe mencionar la percepción de las mujeres como bienes, como inferiores a sus contrapartes masculinos, como orientadas hacia la vida doméstica y como merecedoras de hechos de agresión en el hogar.
E1 párrafo 3 del artículo 33 de la Constitución expresa que:
“E1 Estado protegerá a la mujer y sus derechos, teniendo en cuenta su condición única y sus funciones maternales naturales en la sociedad.”
Por conducto del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Gobierno ha adoptado una estrategia de sensibilización en materia de género para ocuparse del problema de la fijación de estereotipos basados en el sexo. E1 Ministerio ha organizado y sigue organizando una gama de actividades de sensibilización en materia de género, que varían según el grupo a que están destinadas. Entre ellas figuran: programas radiales, actividades teatrales, el Gender Bulletin, seminarios de sensibilización, manuales y folletos por medios visuales, el funcionamiento de un Centro de Recursos y 1a educación jurídica. El Ministerio organizó igualmente charlas de sensibilización en materia de género en colegios, centros de capacitación e instituciones profesionales.
En el contexto del Proyecto de apoyo a la reforma de la educación primaria universal (SUPER), el Ministerio de Educación y Deportes revisó el material pedagógico de la escuela primaria para hacer hincapié en dibujos e ilustraciones de otro tipo que ofreciesen una perspectiva de género equilibrada. E1 programa general de estudios primarios ha sido revisado con el objeto de incluir en él una perspectiva de género. Se ha producido el Volumen I, que abarca las asignaturas de matemáticas, inglés, ciencias y estudios sociales; el texto se está distribuyendo a las escuelas.
Papel de las organizaciones no gubernamentales en la solución del problema de los estereotipos femeninos
En fecha reciente, los medios de difusión y el sector de las organizaciones no gubernamentales han adoptado iniciativas con miras a evitar la presentación estereotipada de la mujer. Los principales periódicos en inglés y en idiomas locales han adoptado el principio de una “página para cuestiones relativas al género”. Semanalmente se publica una serie de artículos referentes a problemas de género. Las cuestiones que habitualmente se examinan son: la violencia en el hogar, la vio-lación, la seducción, reseñas de empresas dirigidas por mujeres, actividades de grupos femeninos, la capacitación en materia de género, nombramientos y ascensos y
perfiles de mujeres sobresalientes. También hay revistas para la mujer como Arise, publicada por la ACFODE y dirigida a lectores jóvenes y productivos interesados en las cuestiones de género. La Asociación de Mujeres Periodistas de Uganda (AMPU) ha tomado la iniciativa de producir un artículo denominado The Other Voice en el periódico New Vision, que subraya los problemas que actualmente afectan al adelanto de la mujer. Sin embargo, han aparecido algunas revistas dirigidas a la gente joven en que se presentan artículos de inclinación erótica. Esto tiende a promover la presentación estereotipada de la mujer.
En cuanto a la radio y la televisión, hay programas que abordan concretamente la problemática de género. La televisión gubernamental (UTV) emite un programa semanal dedicado al “Mundo del Género”. La Radio Uganda difunde igualmente programas periódicos que abarcan cuestiones de género y se ocupan de sensibilizar a la audiencia sobre la necesidad de un cambio de mentalidad con respecto a la mujer y a otros grupos en situación desventajosa (por ejemplo, las personas discapacitadas). La aparición de radioemisoras privadas ha aumentado considerablemente los programas y entrevistas sobre cuestiones de género. La única limitación es la insensibilidad con que algunos presentadores se ocupan del tema.
No obstante, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social y algunas organizaciones no gubernamentales femeninas como 1a ACFODE, 1a AMPU, el FOWODE, ISIS-WICCE y la FEMRITE se han dedicado a organizar cursos prácticos de información y redacción para sensibilizar al personal de los medios de Comunicación sobre las cuestiones relativas al género.
Una institución que imparte capacitación en materia de género es el Departamento de Género y Estudios sobre la Mujer de 1a Universidad de Makerere. E1 Departamento tiene cursos regionales de corto plazo y de largo plazo. Los cursos de largo plazo se ofrecen a niveles de maestría y doctorado en filosofía, mientras que los de corto plazo se organizan bajo la forma de capacitación en e1 servicio de profesionales interesados en adquirir un conocimiento práctico de la problemática de género. Algunos profesionales y otras personas de los sectores privado y público han seguido esos cursos. Los estudios han tenido efectos positivos en la percepción de las cuestiones de género por parte de esas personas.
Artículo 6
Eliminación de la explotación de la mujer
Prostitución
La posición de Uganda con respecto a la prostitución no ha variado desde la presentación de la adición a los informes inicial y segundo. Vivir de las ganancias de la prostitución sigue siendo ilegal y hay muchas mujeres explotadas. También hay casos de inmigración de prostitutas al país.
Habida cuenta del alto grado de penuria económica, la prostitución podría haber ido en aumento, pero no hay datos suficientes sobre esa práctica. Existe una clara vinculación entre el ejercicio de la prostitución y la pobreza, puesto que la mayoría de las mujeres que se dedican a la prostitución lo hacen por motivos económicos. Hay un número cada, vez mayor de mujeres que emigran de las zonas rurales hacia los centros urbanos en busca de trabajo, pero muchas de ellas carecen de los conocimientos y la formación necesarios para sumarse al sector registrado. E1 problema de reunir el capital necesario para dedicarse a otros emprendimientos comerciales podría dar lugar a que algunas mujeres terminaran en las calles como prostitutas.
La tentación de la prosperidad o la seguridad financiera para las muchachas huérfanas es una de las bases del tráfico desde las zonas rurales a las ciudades de Uganda. Algunas jóvenes han caído atrapadas en el tráfico por culpa de personas viciosas con autoridad sobre ellas. Esto ocurre especialmente con las jóvenes huérfanas que están bajo el cuidado de sus familiares.
Algunas organizaciones no gubernamentales han establecido clínicas y proyectos de ayuda a barrios de tugurios y de esa forma prestan asistencia y asesoramiento a las prostitutas en materia de enfermedades de transmisión sexual. Como ejemplos de esas organizaciones cabe mencionar a Hope After Rape y el Proyecto de ayuda a barrios de tugurios.
Turismo sexual
La expansión de la industria turística en Uganda, como consecuencia del aumento de la paz y la estabilidad política, plantea una amenaza real para las jóvenes y niñas de Uganda. En el turismo sexual, los operadores de turismo incluyen las relaciones sexuales con prostitutas como parte del programa. global de vacaciones. Tampoco se dispone de estadísticas sobre la magnitud de esta práctica, porque las operaciones son clandestinas y las autoridades no están en condiciones de detectarlas.
Conflicto armado
La situación de conflicto armado interno en las regiones septentrional y occidental de Uganda ha dado lugar a que muchas mujeres y jóvenes sean raptadas de las zonas afectadas y obligadas a servir de esclavas sexuales a los comandantes y soldados rebeldes. Muchas niñas y mujeres que han escapado de la cautividad atestiguan que han sido víctimas de la esclavitud sexual.
Algunas organizaciones no gubernamentales, como ISIS-WICCE, Visión Mundial Internacional y la UWONET, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, han documentado situaciones de conflicto armado en distintas partes del país. E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, Visión Mundial Internacional y el UNICEF ofrecen servicios de apoyo psicosocial a las víctimas del conflicto armado, especialmente a mujeres y niños.
La ley
La Ley relativa al Código Penal, Capítulo 106, Legislación de Uganda, es el principal instrumento jurídico que puede utilizarse para combatir la trata de mujeres. La Ley no emplea específicamente la expresión “trata de mujeres”, sin embargo, el artículo 125 que prohibe el proxenetismo, delito análogo a la trata, es una disposición a la que se puede recurrir en la lucha contra la trata de mujeres para fines de prostitución. Ese artículo dispone lo siguiente:
“Toda persona que:
a) Contrate o intente, contratar a una muchacha o una mujer menor de 21 años para que tenga relaciones sexuales ilícitas con una o más personas, ya sea en Uganda o en otra parte;
b)Contrate o intente contratar a una mujer o una muchacha para que sea una prostituta común, ya sea en Uganda o en otra parte;
c) Contrate o intente contratar a una mujer o una muchacha para que abandone Uganda con el propósito de ingresar como pupila de un burdel o de frecuentar un burdel en otra parte;
d)Contrate o intente contratar a una mujer o una muchacha para que abandone su lugar habitual de residencia en Uganda (lugar que no sea un burdel) con el propósito de que pueda ser, con fines de prostitución pupila de un burdel, o frecuentar un burdel en Uganda o en otra parte;
Es culpable de un delito y será castigada con la pena de prisión por un período de siete años.”
Cabría interpretar esta disposición en el sentido de que ella prohibe toda clase de trata de mujeres, dentro o fuera de las fronteras nacionales. Sin embargo, hasta el momento de redactarse este informe no hay constancias de condena o procesamiento en virtud de ese artículo. un inconveniente importante para la disposición es que:
“Ninguna persona puede ser condenada por cualquiera de los delitos previstos en el artículo sobre la base del testimonio de un solo testigo, salvo que ese testimonio sea corroborado en algún aspecto particular por otras pruebas que comprometan al acusado.”
Esta disposición hace que la prueba y la carga de la prueba sean doblemente difíciles para la fiscalía. En la mayoría de los casos, los fiscales han optado por acusar a las personas de delitos menores como los de holgazanería y conducta desordenada (eufemismo por prostitución, especialmente cuando se refiere a una mujer arrestada por la noche) y vagancia y agresión (en relación con proxenetas). Hay dificultades con respecto a los métodos de prueba y su aceptación, de manera que las condenas son raras y el ministerio público opta por “no perder el tiempo”. En consecuencia, esas disposiciones se limitan a ser la letra de la ley, con poco o ningún uso práctico.
E1 artículo 126 del Código Penal prohibe 1a seducción de una mujer o las relaciones sexuales con ella mediante amenazas, intimidación, simulaciones o manifestaciones falsas, o la aplicación o administración de drogas, sustancias u otras cosas o alguna otra forma de lograr que ella las ingiera, con el propósito de atontarla o dominarla para que de ese modo otra persona tenga relaciones sexuales ilícitas con esa mujer. La pena prevista para ese delito es la de prisión por un período de siete años. Sin embargo, la disposición impone el requisito de que e1 testimonio de un testigo sea corroborado.
E1 artículo 127 del Código Penal dispone que:
“Toda persona que, siendo propietaria a ocupante de un local cuya administración o control tiene o ejerce, o con cuya administración colabora, permite a sabiendas que una niña menor de 18 años concurra a ese local o esté en él con el propósito de tener relaciones sexuales ilícitas con un hombre, es culpable de un delito grave y es pasible de la pena de prisión por un período de cinco años.”
Los efectos acumulativos de las disposiciones precedentes consisten en prohibir la trata de mujeres mediante el use de la fuerza, la amenaza de la fuerza o la violencia, el abuso de autoridad o la posición dominante, o mediante el engaño y las tretas. E1 párrafo 1 del artículo 129, que estipula que toda persona que detenga ilícitamente a otra con el propósito de tener relaciones sexuales con ella es culpable de un delito, refuerza los efectos mencionados.
Los artículos 131 y 134 pueden ser utilizados para combatir la trata de mujeres o eliminar la explotación de la prostitución de la mujer. Esos artículos prohiben vivir de las ganancias de la prostitución, solicitar o importar con propósitos inmorales y mantener casas, habitaciones a otros lugares para la práctica de la prostitución.
Sin embargo, aunque sea posible utilizar esas disposiciones para combatir la trata de mujeres, ellas pueden resultar contraproducentes en cuanto a la prostitución en sí. La prostitución es ilegal y no se le considera un empleo legítimo. Con todo, los proxenetas y traficantes podrían seguir victimizando a las prostitutas, que no estarían en condiciones de presentar sus quejas a la policía porque ellas mismas estarían en falta. Por lo tanto, los traficantes pueden valerse de la misma ley para mantener a las mujeres en condiciones de esclavitud o semiesclavitud, amenazando con descubrirlas. Así, pues, las mujeres no tendrían otra alternativa que aceptar las exigencias y condiciones impuestas por los traficantes. Aun cuando quisieran liberarse, la policía no les serviría de ayuda, habida cuenta de sus prejuicios en contra de las mujeres que se dedican a la prostitución.
Con frecuencia, las investigaciones se interrumpen cuando la policía se da cuenta de los medios de vida de las denunciantes. Las personas que utilizan los servicios de esas mujeres saben también que éstas no están protegidas por la ley y se aprovechan de ellas. Si 1a prostitución no fuese ilegal, se podría alentar a las prostitutas a solicitar 1a reparación y la protección de la ley contra las prácticas que las obligan a vivir y trabajar en condiciones análogas a las de la esclavitud y a realizar un trabajo perjudicial para su salud.
A raíz del no reconocimiento de la prostitución como actividad legítima, las prostitutas quedan abandonadas a merced de los traficantes y los proxenetas. En la práctica, la mayoría de las disposiciones relativas a los delitos se limitan a figurar en los textos legislativos y carecen de aplicación práctica. En la mayoría de los casos, no ha habido enjuiciamientos y menos aún sentencias condenatorias que se hayan basado en esas normas, principalmente por la naturaleza de los delitos y las pruebas necesarias para demostrar su perpetración. Por motivos diversos, la policía no ha recurrido a artimañas policiales en relación con esos casos y, en cambio, ha preferido acusar a los culpables de holgazanería y conducta desordenada, en virtud del artículo 127, y de reincidencia de los autores, para que sean declarados holgazanes y vagabundos.
Las leyes de inmigración de Uganda también son injustas con las mujeres víctimas de trata para la prostitución fuera del país. Si tienen la suerte de liberarse de los dueños del burdel o de los “maridos” que las retienen en esclavitud y son repatriadas por su propia voluntad o de cualquier otro modo, el artículo 16 de la Ley de inmigración (enmienda) de 1984 dificulta aun más su situación Por virtud de ese articulo, todo ciudadano de Uganda que sea repatriado por su propia culpa o su conducta debe pagar al Gobierno de Uganda, dentro del plazo de 12 meses, todos los gastos en que se ha incurrido en el proceso. La falta de pago da derecho al Gobierno a obtener una orden judicial que autorice el embargo y la venta de bienes para resarcirse de los gastos de repatriación. Por supuesto, las mujeres que han sido repatriadas y han estado trabajando como prostitutas entran en la categoría de personas expatriadas “por su propia culpa”.
Artículo 7
Vida política y pública
Como se hace notar en el articulo 4 del presente informe, el Gobierno ha adoptado medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, principalmente por medio de la acción afirmativa. La situación ha mejorado en el período posterior a la presentación de los informes inicial y segundo, pues se ha garantizado la participación de la mujer en la administración local mediante la acción afirmativa. Se ha adoptado el principio de que las mujeres representen un tercio de los consejos en los niveles de aldea, parroquia, subcondado y distrito. E1 cuadro 3 indica la participación de la mujer en la vida política y pública de Uganda.
Cuadro 3.
Mujeres y hombres que ocupan puestos superiores con poder de decisión en Uganda
Puesto |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
||||
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
|
Gabinete* |
6 |
38 |
7 |
45 |
7 |
47 |
7 |
47 |
Parlamento |
51 |
219 |
51 |
226 |
51 |
226 |
51 |
226 |
Administración pública superior |
32 |
122 |
21 |
112 |
59 |
215 |
60 |
213 |
Poder judicial |
- |
- |
- |
- |
13 |
44 |
16 |
51 |
Autoridades locales** |
14 |
103 |
5 |
73 |
5 |
73 |
12 |
105 |
Total (números) |
98 |
482 |
79 |
449 |
135 |
605 |
146 |
642 |
Porcentaje |
16,9 |
83,1 |
14,9 |
85,1 |
18,2 |
81,8 |
18,5 |
81,5 |
Fuente: Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 1998 (Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social).
* El Gabinete incluye a los Ministros de Gabinete y los Ministros de Estado.
** Entre las autoridades locales figuran los CRD, los OAJ y los presidentes y vicepresidentes
de los CL. No hay datos disponibles sobre los OAJ con respecto a 1995 y 1996.
Los datos precedentes indican que, si bien la situación ha mejorado, todavía hay menos mujeres que hombres en los puestos con facultades para formular decisiones. Tal es la situación en todos los niveles, nacional, distrital o comunitario. La causa probable del problema es la sociedad patriarcal, en que los hombres son considerados líderes naturales y en que, por to tanto, son pocas las mujeres que asumen o incluso se propongan asumir esos desafíos. Las actitudes negativas a que darían lugar esas decisiones son parte del problema. Por ejemplo, las recientes elecciones parlamentarias de 1996 revelan que, de las 896 personas que compitieron por los 214 escaños directos de condado en Uganda, solo 32 eran mujeres y sólo e de ellas fueron electas para el Parlamento. Las demás parlamentarias ocupan sus cargos mediante la acción afirmativa en favor de las mujeres y de otros grupos de intereses. En la legislatura, cada distrito debe elegir una representante en el Parlamento para la defensa de los intereses de la mujer. Se estimó que el 18% de los miembros del Parlamento eran mujeres, que el 50% de la representación de los discapacitados estaba constituido por mujeres y que el porcentaje correspondiente a los jóvenes era del 40%.
Es evidente que las campañas o las medidas especiales ejecutadas por el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales femeninas para alentar a las mujeres a que se postulen para cargos electivos o a que los ocupen, sean ellos de nivel local, regional o nacional, han tenido alguna repercusión.
Artículo 8
Representación internacional y participación de la mujer
Después de la presentación de los informes inicial y segundo, los Objetivos Nacionales y Principios Rectores de Política Estatal previstos en la Constitución de 1995 han establecido la igualdad y la no discriminación (artículo 21), los derechos de la mujer (artículo 33) y la igualdad de oportunidades en el desarrollo (artículo XI, párrafo i)). Las disposiciones de la Constitución señalan que, en principio, las mujeres de Uganda pueden disfrutar de:
“La oportunidad de representar a su Gobierno a nivel internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales.”
Sin embargo, en la práctica no se han registrado cambios importantes desde los informes inicial y segundo. Sigue habiendo tres mujeres en un total de 41 Embajadores y hay 11 mujeres entre 35 funcionarios que ocupan el cargo de Primer Secretario. También hay ocho mujeres entre 24 segundos secretarios y 10 entre 31 terceros secretarios. La representación de la mujer en los puestos diplomáticos superiores es mínima. E1 número de mujeres aumenta a medida que disminuye la categoría de los representantes en el exterior (véase el cuadro 4). Por lo común, las mujeres que ocupan cargos inferiores todavía son jóvenes no tienen obligaciones familiares ni hijos. Con todo, cuando van adquiriendo madurez y asumen responsabilidades familiares y domésticas, les resulta difícil desempeñar cargos en el exterior, por las graves consecuencias que ellos suponen para sus jóvenes familias. A ese respecto, las obligaciones familiares continúan siendo un obstáculo importante para la participación activa de la mujer en el servicio diplomático y consular.
Cuadro 4.
Mujeres y hombres en el servicio exterior, junio 1999
Categoría |
Mujeres con puestos en el exterior |
Mujeres en el MRE, Uganda |
Mujeres en el Servicio Exterior |
Hombres en el Servicio Exterior |
Mujeres y hom-bres en el Servi-cio Exterior |
Embajador |
|||||
Embajador |
2 |
1 |
3 |
38 |
41 |
Ministro Consejero |
- |
2 |
2 |
10 |
11 |
Consejero |
3 |
4 |
3 |
8 |
11 |
Primer Secretario |
7 |
4 |
11 |
24 |
35 |
Segundo Secretario |
4 |
8 |
8 |
16 |
24 |
Tercer Secretario |
3 |
7 |
10 |
21 |
31 |
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Uganda,1999.
En los últimos tiempos, sin embargo, algunas mujeres ugandesas han recibido el apoyo del Gobierno para ocupar puestos directivos en las Naciones Unidas y en diversas organizaciones regionales, Una ugandesa dirige el programas regional de la FAO en el África Meridional, otra tiene a su cargo el Programas conjunto y de copatrocinio de las Naciones unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) en la misma región y otra ugandesa más es jefa de una sección del mismo programa en Ginebra.
Artículo 9
Nacionalidad
La situación ha variado con posterioridad a los informes inicial y segundo, a raíz de los cambios introducidos por la Constitución de 1995. E1 artículo 9 de la Constitución establece que:
“Toda persona que, a la entrada en vigor de la presente Constitución sea ciudadana de Uganda, seguirá siéndolo.”
La Constitución reconoce las distintas clases de ciudadanía que se describen a continuación.
Ciudadanía por nacimiento
Con anterioridad a la constitución de 1995, únicamente los ciudadanos varones podían conferir la ciudadanía a sus hijos nacidos dentro o fuera de Uganda. Actualmente, el artículo 10 de la Constitución concede el derecho a la ciudadanía ugandesa al niño nacida de madre o padre ugandés, dentro o fuera de Uganda. Esto significa que un niño nacido de madre ciudadana ugandesa es automáticamente ciudadano ugandés por nacimiento. La ciudadanía se extiende a ese niño por intermedio de la madre, incluso cuando ella, esté casada con un marido no ugandés o cuando el niño nazca fuera de Uganda. E1 hijo, si así to desea, tiene derecho a la ciudadanía ugandesa.
Ciudadanía por registro
Antes de a Constitución de 1995, las mujeres ugandesas no podían conferir la ciudadanía a sus cónyuges no ugandeses, si bien sus contrapartes varones tenían ese derecho. Actualmente, los párrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Constitución permiten a cualquier persona casada con un ciudadano ugandés (hombre o mujer) adquirir la ciudadanía ugandesa por registro. Además, los párrafos 3 y 4 del artículo 12 protegen a cualquier persona (con ciudadanía adquirida por registro) de la pérdida de la ciudadanía ugandesa en caso de fallecimiento del cónyuge o en caso de separación o divorcio. Esta disposición protege especialmente a la mujer.
Pérdida de la ciudadanía por registro
E1 matrimonio con un ciudadano que no sea ugandés no constituye motivo para que un ugandés pierda su ciudadanía. E1 párrafo 2 del artículo 15 de la Constitución estipula que:
“Un ciudadano ugandés perderá su ciudadanía si, habiendo cumplido 18 años de edad, adquiere o retiene, por un acto voluntario distinta del matrimonio, la ciudadanía de un país que no sea Uganda.”
E1 párrafo 2 del artículo 15 de 1a Constitución prescribe que:
“Cuando el derecho de un país, que no sea Uganda, requiere que una persona que contrae matrimonio con en ciudadana de ese país renuncie a la ciudadanía de su propio país por virtud de dicho matrimonio, un ciudadano de Uganda que haya sido privado de su ciudadanía por virtud de ese matrimonio pasará a ser, desde la fecha de disolución del matrimonio y en caso de que pierda la ciudadanía adquirida por ese matrimonio, ciudadano ugandés.”
Estas disposiciones garantizan que la mujer ugandesa no pierda su ciudadanía o se vuelva apátrida por virtud de su matrimonio con un ciudadana no ugandés. Actualmente, la mujer ugandesa puede retener su ciudadanía ugandesa aun cuando esté casada con un extranjero. Esto se debe a que ella disfruta del derecho constitucional de extender su ciudadanía a su cónyuge extranjero.
Documentos de viaje
E1 párrafo 2 del artículo 29 de la Constitución dispone que:
“Todo ugandés tendrá el derecho de: a) circular libremente por todo el territorio ugandés y residir y asentarse en cualquier parte de Uganda; b) entrar, salir y regresar a Uganda, y c) obtener pasaporte u otro documento de viaje.”
Sin embargo, el Reglamento de pasaportes estipula que no se expedirá un pasaporte a una mujer casada ni se le renovará el pasaporte sin el consentimiento escrito de su esposo. Además, cuando el pasaporte de un marido incluye los datos personales de la esposa, ésta no podrá utilizarlo para viajar sola. Esas normas están claramente enunciadas, y se contraponen a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29, mencionado precedentemente.
Se ha informado de casos en que los maridos se niegan a conceder el consentimiento escrito a sus esposas, violando de ese modo el derecho de éstas a viajar. La disposición precedente mantiene la práctica discriminatoria que da lugar a que el hombre viaje libremente en busca de mejores oportunidades de trabajo o negocios, pero reduce a la mujer al ámbito doméstico y subordina a la mujer adulta a1 control del esposo.
El artículo 7 de la Ley de pasaportes dispone que se agreguen los datos personales de los hijos menores de 16 años a los pasaportes de sus padres. Sin embargo, los dos progenitores no tienen derechos iguale, con respecto al endoso de los datos personales de sus hijos en sus pasaporte,. E1 apartado 5 del artículo 3 del Reglamento de pasaportes prescribe que, cuando e1 titular del pasaporte (hombre o mujer) solicita el endoso de los datos personales de un hijo en su pasaporte, procederá a llenar un formulario establecido que debe ser firmado por el custodio legal del hijo o con su consentimiento.
La misma norma determina que el "custodio legal" es el padre del niño. Solamente si el padre del niño ha fallecido y la madre presenta una orden judicial en cuya virtud se le ha conferido la custodia legal del hijo, ella puede prestar su consentimiento para que los datos personales del menor se agreguen al pasaporte de otra persona, incluido el pasaporte de la propia madre.
Las disposiciones señaladas precedentemente someten a la mujer, que puede ser separada, divorciada o viuda, a una injusticia innecesaria y discrimina contra la mujer en general y contra la madre soltera en particular. Los formularios para el pasaporte son de carácter discriminatorio porque requieren que la mujer casada suministre información sobre su esposo, pero no a la inversa, Al parecer, la Ley y el Reglamento de pasaportes contravienen algunas disposiciones constitucionales, por lo que figuran entre las normas legales que deben ser modificadas para que se ajusten a la Constitución.
Artículo 10
Educación
La política educacional del Gobierno de Uganda no es discriminatoria, porque ofrece oportunidades iguales al hombre y la mujer. Sin embargo, la educación de la mujer en Uganda sigue estando rezagada con respecto a la del hombre. Se confía en que las iniciativas del Gobierno para garantizar la inscripción y permanencia de las niñas en las escuelas corregirá ese desequilibrio.
La educación oficial en Uganda, que ha estado supervisada casi enteramente por el Gobierno desde la independencia del país, se divide en tres ciclos principales:
•Ciclo escolar primario (siete años);
•Ciclo escolar secundario (seis años);
•Ciclo terciario (dos a cinco años).
E1 artículo 30 de la Constitución expresa que:
“Todas las personas tienen derecho a la educación.”
E1 Gobierno concede el derecho a la educación a niñas y niños. Si bien en Uganda no hay discriminación en la esfera de la educación, la situación socioeconómica de la familia es la que determina su capacidad para financiar la educación de todos los hijos. Con frecuencia, los padres tropiezan con el problema de decidir acerca del hijo o del número de hijos que enviarán a la escuela. En la mayoría de los casos, las niñas terminan siendo las víctimas, porque se les ordena realizar las tareas domésticas y prestar ayuda en el hogar, como proceso preparatorio para su futuro.
Con el objeto de aumentar las tasas de alfabetización, e1 Gobierno inició en 1997 un programa de Educación Primaria Universal, pero las tasas de matrícula de las niñas en todos los ciclos se han mantenido por debajo del nivel de los muchachos, debido a la preferencia por educar al hijo varón. Los factores que han obstaculizado la participación de la mujer en la educación se relacionan con la familia, la sociedad y las creencias tradicionales e institucionales. Los detalles pertinentes figuran en los cuadros 5, 6, 7 y 8.
Cuadro 5.
Matrícula escolar por nivel de educación logrado (porcentajes de distribución por sexo )
Nivel de educación |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
|||||
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
|
P |
||||||||||
Primario |
57 |
43 |
54 |
46 |
55 |
45 |
54 |
46 |
55 |
45 |
Secundario |
61 |
39 |
61 |
39 |
62 |
38 |
61 |
39 |
- |
- |
Universitario |
71 |
29 |
66 |
34 |
65 |
35 |
66 |
34 |
65 |
35 |
Fuente: Ministerio de Educación, Departamento.de Planificación, Educación y Deportes.
El cuadro 5 muestra que la brecha entre la matrícula de hombres y la de mujeres es amplia y que aumenta en los en los niveles educacionales superiores.
Cuadro 6.
Ingreso de estudiantes en la Universidad de Makerere (porcentajes de distribución por sexo)
Facultad/Departamento |
1991/92 |
1992/93 |
1993/94 |
1994/95 |
1995/96 |
1996/97 |
1997/98 |
1998/99 |
||||||||
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
M |
H |
|
Silvicultura |
||||||||||||||||
Medicina |
28 |
72 |
34 |
66 |
30 |
70 |
35 |
65 |
22 |
78 |
29 |
71 |
31 |
69 |
32 |
68 |
Veterinaria |
08 |
92 |
07 |
93 |
09 |
91 |
0 |
100 |
05 |
95 |
19 |
81 |
08 |
92 |
07 |
93 |
Cirugía Dental |
10 |
90 |
22 |
78 |
45 |
55 |
38 |
62 |
30 |
79 |
37 |
63 |
34 |
66 |
39 |
61 |
Farmacia |
30 |
70 |
36 |
64 |
31 |
69 |
10 |
90 |
42 |
58 |
21 |
79 |
23 |
77 |
31 |
69 |
Enfermería |
- |
- |
- |
- |
100 |
0 |
s/d |
s/d |
50 |
50 |
56 |
44 |
48 |
52 |
44 |
56 |
Ingeniería |
11 |
89 |
17 |
83 |
11 |
89 |
21 |
79 |
16 |
84 |
15 |
85 |
20 |
80 |
18 |
82 |
Mecanización Agrícola |
- |
- |
- |
- |
0 |
100 |
11 |
89 |
08 |
92 |
06 |
94 |
11 |
89 |
09 |
91 |
Encuesta |
- |
- |
09 |
91 |
0 |
100 |
08 |
92 |
38 |
62 |
15 |
85 |
19 |
81 |
16 |
84 |
Arquitectura |
10 |
90 |
29 |
71 |
11 |
89 |
50 |
50 |
22 |
78 |
30 |
70 |
25 |
75 |
35 |
65 |
Agricultura |
12 |
88 |
22 |
78 |
27 |
73 |
33 |
67 |
13 |
87 |
24 |
76 |
24 |
76 |
18 |
72 |
Alimentación |
40 |
60 |
36 |
64 |
44 |
56 |
38 |
62 |
27 |
73 |
38 |
62 |
34 |
66 |
35 |
65 |
Silvicultura |
14 |
86 |
15 |
85 |
13 |
87 |
12 |
88 |
09 |
91 |
14 |
86 |
18 |
82 |
19 |
81 |
Ciencias |
29 |
71 |
s/d |
s/d |
21 |
79 |
31 |
69 |
19 |
81 |
21 |
79 |
20 |
80 |
19 |
81 |
Estadísticas |
26 |
74 |
15 |
85 |
21 |
79 |
16 |
84 |
10 |
90 |
23 |
77 |
26 |
74 |
31 |
69 |
Comercio |
29 |
71 |
23 |
77 |
35 |
65 |
19 |
81 |
24 |
76 |
26 |
74 |
31 |
69 |
33 |
67 |
Administración de Servicios Sociales |
42 |
58 |
63 |
37 |
68 |
32 |
45 |
55 |
45 |
55 |
42 |
58 |
48 |
52 |
51 |
49 |
Comunicaciones |
65 |
35 |
60 |
40 |
50 |
50 |
65 |
35 |
52 |
48 |
61 |
39 |
56 |
44 |
62 |
38 |
Ciencias Sociales |
30 |
70 |
34 |
66 |
s/d |
s/d |
48 |
52 |
45 |
55 |
42 |
58 |
43 |
57 |
41 |
59 |
Derecho |
50 |
50 |
45 |
55 |
31 |
69 |
54 |
46 |
45 |
55 |
44 |
56 |
54 |
46 |
55 |
45 |
Informática para Bibliotecas |
49 |
51 |
50 |
50 |
63 |
37 |
54 |
46 |
65 |
35 |
62 |
38 |
70 |
30 |
67 |
33 |
Artes |
37 |
63 |
40 |
60 |
34 |
66 |
37 |
63 |
41 |
59 |
44 |
56 |
45 |
55 |
44 |
56 |
Educación Artística |
52 |
48 |
49 |
51 |
58 |
42 |
51 |
49 |
50 |
50 |
48 |
52 |
51 |
49 |
51 |
49 |
Ciencias/Educación |
18 |
82 |
28 |
72 |
39 |
61 |
23 |
77 |
21 |
79 |
20 |
80 |
20 |
80 |
20 |
80 |
Extensión Agrícola |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
55 |
45 |
56 |
44 |
Ciencias Económicas |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
17 |
83 |
19 |
81 |
16 |
84 |
Bellas Artes |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
41 |
59 |
43 |
57 |
47 |
53 |
Música |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
Teatro |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
50 |
50 |
50 |
50 |
Danza |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
Desarrollo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
50 |
50 |
54 |
46 |
Turismo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
58 |
42 |
54 |
46 |
Plan de Ordenación Urbana |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
30 |
70 |
38 |
62 |
Medio Ambiente |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
53 |
47 |
52 |
48 |
CE |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
48 |
52 |
39 |
61 |
Enth |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
31 |
69 |
|
Total |
34 |
66 |
29 |
71 |
35 |
65 |
34 |
66 |
35 |
65 |
36 |
64 |
36 |
64 |
36 |
54 |
Basado en estadísticas de Balancing the Scales: Addressing Gender Concerns in National
Development Programes, 1999, Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, y Oficina de
Inscripción Académica de la Universidad de Makerere, 1999.
-Indica una carrera que aún no se enseña en la Universidad;
0Indica que no se ha inscrito ningún estudiante para el curso en el año lectivo;
s/dIndica que no se dispone de datos.
Cuadro 7.
Proporción de mujeres estudiantes por universidad (primer grado)
Universidad |
1993/94 |
1994/95 |
1995/96 |
Makerere |
35,1 |
34,0 |
35,0 |
Mbale |
21,5 |
26,2 |
28,3 |
Mbarara |
20,3 |
23,0 |
22,8 |
Numasagali |
21,9 |
43,3 |
- |
Ndejje |
46,1 |
42,0 |
40,2 |
Nkozi |
32,1 |
39,0 |
46,1 |
Nkumba |
40,3 |
43,9 |
48,2 |
Bugema |
32,1 |
21,8 |
29,4 |
Fuente:. Women and Men in Uganda: Facts and Figures, 1998 (Ministerio de Género,
Trabajo y Desarrollo Social.
Por conducto, de la acción afirmativa, el Gobierno de Uganda ha adoptado medidas para corregir el desequilibrio de género a nivel universitario. En 1990, se agregaron 1,5 puntos de “bonificación” a las candidatas calificadas para el ingreso, a fin de ampliar el número de estudiantes mujeres en la Universidad de Makerere. La proporción de mujeres ha aumentado a más del 30% en los último, cinco años.
Con el objeto, de garantizar una buena educación a las niñas, el Gobierna ha iniciado estrategias con miras a eliminar todos los prejuicios relativos al género en todos los aspectos de los programas de estudia y en todos los procesos del sistema de enseñanza. Las medidas se relacionan con los estereotipos en los libros de texto y la interacción en el aula, y su aplicación se ha iniciado en los niveles primario y terciario. Los servicio, de enfermería y los servicios secretariales han sido elevados al nivel de carreras universitarias, con lo que se ha ubicado a esas disciplinas de predominio femenino en planos superiores.
E1 Centro Nacional de Desarrollo de Programas de Estudio ha revisado el programa de la educación primaria de 1990 a fin de incluir en él aspectos relacionados con el género; esa actividad todavía está en marcha. En todas las escuelas las niñas y los muchachos tienen actualmente el mismo programa básico y la misma posibilidad de elegir entre las opciones ofrecidas.
Antes de 1990 sólo se impartía, cursos de Economía Doméstica en algunas escuelas, principalmente a las niñas, En la actualidad, la materia se enseña en las escuelas primarias de todo e1 país, dado que una gran parte de ella se relaciona con la nutrición, y ha sido puesta junto a la agricultura para que la estudien tanto las niñas como los varones.
Cuadro 8
Situación del Programa de Alfabetización Funcional de Adultos (AFA) en diciembre de 1998
Distrito |
Subcondados abarcados |
Supervisores capacitados |
Instructores capacitados |
Clases de AFA registradas |
Alumnas inscritas |
Alumnos inscritos |
Total de alumnos |
Apac |
|||||||
Apac |
12 |
18 |
24 |
154 |
6 624 |
1 433 |
8 046 |
Hoima |
11 |
11 |
182 |
202 |
6 946 |
2 144 |
9 090 |
Iganga |
21 |
21 |
144 |
164 |
9 467 |
3 776 |
13 243 |
Kamuli |
14 |
14 |
122 |
156 |
6 581 |
2 014 |
9 595 |
Mbarara |
27 |
30 |
208 |
246 |
9 964 |
2 728 |
12 694 |
Kabarole |
21 |
24 |
194 |
331 |
10 964 |
2 621 |
13 585 |
Mpigi |
09 |
09 |
37 |
53 |
1 436 |
416 |
1 852 |
Mukono |
12 |
18 |
84 |
102 |
3 654 |
1 126 |
4 780 |
Bushenyi |
08 |
14 |
84 |
141 |
4 864 |
1 124 |
5 988 |
Kasese |
08 |
14 |
62 |
77 |
2 649 |
1 024 |
3 673 |
Kibaale |
08 |
15 |
99 |
114 |
2 872 |
842 |
3 714 |
Lira |
08 |
14 |
100 |
104 |
2 874 |
1 433 |
4 307 |
Masindi |
08 |
12 |
118 |
124 |
2 742 |
886 |
3 628 |
Mubende |
08 |
12 |
90 |
94 |
1 649 |
212 |
1 861 |
Rukungiri |
12 |
18 |
140 |
152 |
6 989 |
2 286 |
9 268 |
Soroti |
16 |
18 |
96 |
124 |
6 284 |
1 604 |
7 888 |
Kumi |
06 |
08 |
68 |
81 |
1 490 |
758 |
2 248 |
Bugiri |
04 |
06 |
56 |
64 |
2 897 |
1 258 |
4 155 |
Katakwi |
04 |
04 |
28 |
44 |
916 |
104 |
1 020 |
Tororo |
09 |
12 |
63 |
72 |
2 494 |
697 |
3 191 |
Kisoro |
07 |
18 |
46 |
64 |
454 |
148 |
602 |
Mbale |
12 |
09 |
48 |
52 |
3 022 |
956 |
3 978 |
Ntungamo |
09 |
12 |
29 |
70 |
1 239 |
771 |
2 020 |
Nakasongola |
- |
- |
25 |
3 |
- |
- |
- |
Kamapala |
05 |
10 |
64 |
86 |
2 578 |
268 |
2 846 |
Pallisa |
06 |
26 |
40 |
54 |
487 |
263 |
750 |
Total |
265 |
367 |
2 351 |
2 928 |
105 465 |
31 518 |
137 022 |
Fuente: Programa AFA en Uganda, Ministerio de Género, Trabajo Desarrollo Social de
Uganda, 1998.
E1 cuadro 8 indica el número de alumnos inscritos en los programas de alfabetización de adulto, entre 1992 y 1998, en determinados distritos.
E1 hecho de que los niveles de alfabetización de la mujer sigan siendo bajos (44,9%) en comparación con los del hombre (63,5%) ha impulsado al Gobierno a llevar a cabo programas de Alfabetización Funcional de Adultos (AFA). Las cifras revelan que hay más mujeres que hombres entre las personas inscritas para esas clases en todos los distritos. Un total de 137.022 alumnos se matricularon para los seis años y la mujer representaba alrededor del 80,1% de ese total.
Artículo 11
Empleo
Después de los informes inicial y segundo, se han registrado cambios importantes con respecto a la situación del empleo, a raíz de la reestructuración y de la aplicación de políticas de descentralización, liberalización y privatización. E1 desempleo, el empleo insuficiente y la alta incidencia de la pobreza han complicado las perspectivas, sobre todo en las zonas rurales en que reside la mayoría de los jóvenes y las personas físicamente sanas.
Tras los cambios introducidos por el Programa de Reforma de la Administración Pública, se ha ampliado el mandato del ministerio de Género para incluir los asuntos laborales. Se ha presentado para su examen el proyecto de Política Nacional de Empleo de Uganda, que se propone promover la agilización del empleo productivo en todos los sectores de la economía.
El artículo 40 de la Constitución estipula to siguiente:
“1) E1 Parlamento debe sancionar leyes que:
a)Establezcan el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;
b)Garanticen la igualdad de remuneración por un trabajo igual, sin discriminación;
c)Garanticen el derecho de todo trabajador al descanso y a horarios de trabajo razonables y períodos de vacaciones pagas, así como a remuneración por los feriados públicos.
2)Toda persona tiene derecho en Uganda a ejercer su profesión y dedicarse a cualquier ocupación, comercio o negocio lícito.
3)Todo trabajador tiene derecho a:
a)Formar o unirse a un sindicato de su elección para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales;
b)La negociación y representación colectivas;
c)Retirarse de su trabajo de conformidad con la ley.
4)E1 empleador de una mujer trabajadora debe prestarle protección durante el embarazo y después del parto, de conformidad con la ley.”
Las leyes previstas en el artículo 40 están aún en etapa de formulación y entre ellas figuran: el Decreto sobre el empleo, el Decreto relativo a los sindicatos (Ley de indemnización por accidentes de trabajo), la Ley relativa a los trabajadores, la Ley sobre salarios mínimos y juntas y consejos consultivos, la Ley relativa a las fábricas y la Ley relativa al Fondo Nacional de Seguridad Social.
E1 Gobierno aplica el principio de “igual remuneración por trabajo igual”. Sin embargo, con predisposición hacia el desarrollo del sector privado para el crecimiento económico, 1a fiscalización gubernamental de los derechos laborales es motivo de preocupación para la mujer y el niño, habida cuenta de que ellos están concentrados en los sectores privado y no registrado.
En lo que atañe a las posibilidades de que la mujer con hijos menores se dedique al empleo remunerado, todavía no hay una política relativa a las guarderías. La iniciativa de resolver ese problema queda librada a los empleadores.
Algunos empleadores y algunas instituciones, personas interesadas y organizaciones no gubernamentales han hecho esfuerzos para organizar comercialmente guarderías cercanas a los lugares de trabajo. Los servicios de las guarderías administradas por particulares han resultado demasiado caros para 1a mayoría de las madres. Además, los empleadores se desentienden de los niños en edad encolar, especialmente cuando la madre trabaja en horarios prolongados.
E1 Decreto sobre el Empleo de 1975, concede a todos los trabajadores vacaciones, licencia por enfermedad y capacitación laboral, sin discriminación. Tampoco hay discriminación contra la mujer empleada en relación con las prestaciones de seguridad social. Sin embargo, los depósitos acumulados en el fondo de seguridad social son mínimos e insuficientes para cubrir las necesidades de las personas ancianas o discapacitadas. Pocas son las mujeres amparadas por ese fondo, en razón del escaso número de mujeres con empleo remunerado, en comparación con los hombres.
Las mujeres que trabajan en el sector no registrado no están protegidas por el seguro social y no hay leyes que establezcan o describan sus derechos como trabajadoras. Por el contrario, con frecuencia la ley considera delictivo su trabajo en el sector no registrado. Por to tanto, se prohibe a las vendedoras ambulantes realizar su trabajo, porque la modalidad no se ajusta a las reglas establecidas por el Estado o la ciudad. La explotación institucionalizada del trabajo de la mujer y las prácticas abusivas son comunes en las ocupaciones tradicionalmente femeninas,
Raros son 1os casos en que el trabajo de la mujer se considera valioso por el derecho o 1a costumbre. Por to general, las mujeres están limitadas a trabajos de remuneración inferior “no calificada”, repetitivos y de gran densidad de mano de obra, como la limpieza, la cocina y el cuidado de personas, ya sea como empleadas domésticas o en restaurantes, hoteles o la industria de espectáculos. Tampoco se les permite, trabajar por la noche, salvo en el ejercicio de la medicina.
Generalmente las mujeres que trabajan denuncian casos de acosa sexual en el lugar de trabajo. E1 problema principal radica en que, si bien el acoso sexual es un delito, no hay una ley que defina claramente en qué consiste el acoso sexual en el lugar de trabajo, Con frecuencia, muchas mujeres no se deciden a sacar a la luz esos problemas. Además, no hay procedimientos convenientes para la tramitación de esos casos.
E1 porcentaje de mujeres afiliadas a sindicatos es inferior al de los hombres, porque éstos, son mayoría en el mercado laboral. Sin embargo, la representación de la mujer en los sindicatos ha registrado un cambio positivo. Esto se atribuye a que la mujer ha adquirido mayor conciencia de los sindicatos y sus beneficios acumulados,
Por otro lado, hay una discriminación positiva en favor de la mujer en las jerarquías sindicales. Hay puestos especiales ocupados por mujeres, para que no sean solamente los hombres los que tengan voz en las cuestiones relativas a su situación.
No hay discriminación entre hombres y mujeres con respecto a la edad de jubilación; para unos y otras, la edad es de 60 años si son funcionarios públicos. El proyecto de ley para el sector privado propone la reducción de la edad de jubilación a 55 años. Los funcionario, públicos tienen derecho a las prestaciones de jubilación solo cuando han prestado servicios durante un período mínimo de l0 años.
División del trabajo según el género
Las mujeres tienen a su cargo la producción del 80% de los alimentos de Uganda y suministran alrededor del 70% del total de la mano de obra agrícola. Están limitadas principalmente a1 sector de subsistencia no remunerado y trabajan sin apoyo tecnológico o financiero.
En el entorno familiar, las mujeres tienen a su cargo la administración de la casa, la crianza de los hijos, la preparación de alimentos y el cuidado de los enfermos y ancianos, la salud familiar y el bienestar social. Los datos obtenidos mediante encuestas subrayan además la asimetría de las obligaciones del hombre y la mujer en el hogar, revelando que las mujeres y las niñas desempeñan la mayor parte de las tareas domésticas (cuadro 9).
Cuadro 9
División del trabajo doméstico según el género en distritos escogidos
Aldea |
Distrito |
Horas de trabajo |
Horas de ocio o sueño |
||
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
||
Budondo |
Jinja |
16 |
5 |
8 |
19 |
Gogonyo |
Pallisa |
14,5 |
4 |
9,5 |
20 |
Mutojo |
Bushenyi |
18 |
12,5 |
6 |
7,5 |
Rubaga-Kabusu |
Kampala |
18 |
15 |
6 |
9 |
Fuente: Gender Bulletin, vol. 6, No. 3, Ministerio de Género, Trabajo Desarrollo Social.
Los datos precedentes muestran la pronunciada asimetría del “trabajo de la mujer” y el "trabajo del hombre" en el hogar. Esto supone demandas opuestas en relación con el tiempo limitado para cada una de las tareas. En consecuencia, el tiempo y la flexibilidad de la mujer resultan más restringidos que los del hombre. Los datos indican que la mujer trabaja más que el hombre en Uganda.
En la esfera económica, los hombres controlan la producción agrícola a base de efectivo, mientras que las mujeres se mantienen en el sector de subsistencia no monetaria (cultivos alimenticios). De ello se deduce que, dentro de la división de trabajo que prevalece actualmente en Uganda, las diferencias entre el hombre y la mujer en cuanto al acceso al dinero crean mayores iniquidades. Se tiene un concepto elevado del hombre que desempeña un empleo remunerado incluso en el caso de que no pueda dar de comer a su familia, mientras que no se valora a la mujer que sólo es productora de subsistencia, aunque mantenga a su familia.
La asimetría en la división del trabajo y el control de sus frutos tiene consecuencias de largo alcance para la mujer. En el futuro, toda reforma legislativa, estrategia o formulación para el desarrollo debe incluir medidas encaminadas a corregir esa iniquidad de género de base cultural en la división del trabajo. A ese respecto, la participación del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social y de los demás interesados tiene aún mucho espacio por recorrer para que el hombre y la mujer cambien de actitud acerca del trabajo.
Trabajo doméstico
E1 Gobierno no regula ni protege la situación de los trabajadores domésticos. Los códigos laborales y las normas de seguridad social no hacen referencia al trabajo doméstico. En consecuencia, los trabajadores domésticos carecen de recursos judiciales o de protección legal.
Artículo 12
Igualdad y acceso a una atención adecuada de la salud
La situación ha variado con posterioridad a los informes inicial y segundo. Hay una Política Nacional de Salud y un Plan de Inversiones en el Sector de la Salud que tienen por objeto la atención preventiva de la salud y se centran en intervenciones comunitarias de fomento de la salud, la lucha contra las enfermedades, el saneamiento, la atención de la salud simplemente curativa y de rehabilitación, y la prevención contra el VIH/SIDA.
Como se ha mencionado antes, el Ministerio de Salud figura entre las entidades escogidas por el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social para realizar actividades de sensibilización e incorporación de la problemática de género.
Política de Salud de Uganda
E1 objetivo general del sector de la salud consiste en acelerar la consecución de buenos niveles de salud que garanticen una vida sana y productiva a todos los ugandeses. Esto se logrará mediante la aplicación de los principios siguientes:
•La atención primaria de la salud continúa siendo la filosofía y la estrategia básicas para el mejoramiento de la salud nacional;
•Se garantizará una distribución equitativa de los recursos destinados a la salud en todo el país, de forma de suministrar a todos los sectores de la población un acceso efectivo al conjunto de servicios esenciales de atención de la salud a nivel nacional;
•E1 suministro de fácil acceso a la atención básica de la salud para todos los ciudadanos según sus necesidades, independientemente de su situación socioeconómica. con mecanismos adecuados y disposiciones que protejan a los pobres, a los más vulnerables y a los que se encuentren en situación desventajosa;
•Se garantizará una atención de la salud de buena calidad por conducto de intervenciones apropiadas para abordar problemas sanitarios comunes de la población, con una combinación óptima de tecnología apropiada aplicada a la salud y de recursos humanos capacitados, siempre que estos dos componentes puedan costearse y sostenerse;
•Se mantendrá un nivel elevado de eficiencia, capacidad de respuesta y responsabilidad en el desarrollo y la gestión del sistema de salud nacional, garantizando eficacia en función de los costos y congruencia con la política y las normas y directrices en materia de salud nacional;
•Se prestará mayor atención y apoyo al fomento de la salud, la prevención de enfermedades y la potenciación de las personas para un papel más activo en el mejoramiento de 1a salud, sobre la base de los principios cardinales de la atención primaria de la salud;
•Desarrollo de coordinación a integración más estrechas con el pública y los proveedores voluntarios independientes (componentes religiosos, privados y de organizaciones no gubernamentales) del sistema nacional unificado de la salud, salvaguardando al mismo tiempo la identidad de cada uno de ellos.
•La salud es un componente integral del desarrollo general. Por consiguiente, la cooperación intersectorial y la coordinación entre los diversos ministerios relacionados con la salud, los organismos de desarrollo y otras instituciones pertinentes serán fortalecidas para que haya solidaridad en el mejoramiento de la salud;
•Realización de un sistema nacional de salud receptivo y sensible al género por conducto de la incorporación de consideraciones de género en la planificación y ejecución de todos los programas relativos a la salud. El establecimiento de subdistritos sanitarios y la aplicación del conjunto de medidas sanitarias esenciales en todo el país será, de máxima prioridad en la primera etapa de ejecución de la política.
Salud para todos para el año 2001
Las estrategias del Gobierno para aplicar los principio, son la, siguientes:
• Prestación equitativa de servicios sanitarios;
•Posibilidad de acceso a los servicios sanitarios;
•Servicios sanitarios adecuados y de buena calidad;
•Ética y productividad;
•Eficiencia en la prestación de atención de la salud y gestión mejorada;
•Potenciación de las comunidades para que puedan asumir eficazmente la responsabilidad de su salud y bienestar propios;
•Mejoramiento de la financiación para la salud y desarrollo de mecanismos de financiación sostenibles;
•Financiación adecuada y sostenible de la atención de la salud.
Acceso a los servicios sanitarios
Aun cuando el presupuesto de la atención de la salud haya aumentado en los últimos años (representando el 10,2% de la suma total asignada por el Gobierno a servicios sociales*), los servicios sanitarios del país siguen siendo inadecuados, tanto en calidad como en cantidad, para hacer frente a los graves problemas sanitarios que se presentan. Actualmente, el mejoramiento del sistema nacional de atención de la salud es una prioridad nacional.
La mujer tiene menos posibilidades que el hombre de recurrir a los servicios sanitarios, incluso cuando se disponga de esos servicios. Si bien los costos actuales (incluidos honorarios, medicamentos, transporte y pagos por debajo de cuerda) afectan a todas las personas, la mujer tiene menos acceso al dinero que el hombre. Con frecuencia, 1a falta de dinero para el transporte impide que la mujer utilice los servicios sanitarios o prosiga su tratamiento. Además, la mujer pondera el valor del tiempo para decidirse entre el desempeño de sus múltiples funciones y la búsqueda de servicios de salud. No se tiene en cuenta el valor reproducido del tiempo de la mujer, que se reduce cada vez más por la función de género que se 1e atribuye como “proveedora de cuidadosa”.
*Informe sobre el desarrollo humano, 1997.
Esperanza de vida y tasas de mortalidad
La información relativa a 1os niveles y pautas de la mortalidad de adultos es insuficiente, pero la reciente publicación en “Uganda Demographic and Health Survey, 1995” (UDHS) proporciona algunos datos sobre la mortalidad de adultos, como se indica a continuación.
Cuadro 10
Fallecimientos por 1.000 habitantes por grupo de edad
Edad |
Hombres |
Mujeres |
15-19 |
3 |
4 |
20-24 |
5 |
7 |
25-29 |
11 |
8 |
30-34 |
15 |
11 |
35-39 |
13 |
10 |
40-44 |
18 |
10 |
45-49 |
19 |
15 |
Fuente: UDHS, 1995.
Los resultados indican que la mortalidad masculina es superior a la mortalidad femenina. Algunos estudios recientes revelan que el nivel de la mortalidad infantil en Uganda va disminuyendo, aunque el que corresponde a las niñas todavía es alto. Se han determinado las causas de la mortalidad infantil que, en su mayor parte, deben atribuirse al matrimonio precoz, que da lugar a complicaciones durante el embarazo y en el momento del parto. otras causas son el SIDA y el paludismo, que contribuyen al elevado porcentaje de mortalidad y morbilidad infantil en Uganda.
Tasa global de fecundidad
La tasa global actual de fecundidad de 6,9 hijos por cada mujer en edad de procrear es alta, aun cuando la tasa de uso de anticonceptivos ha subido del 5% al 15%. Esto refleja el gran valor que los ugandeses asignan a sus hijos. Las mujeres de las zonas urbanas, con una tasa global de fecundidad de cinco nacimientos por mujer, tienen familias menos numerosas que las mujeres de las zonas rurales.
Cuadro 11
Tasa global de fecundidad, por nivel de educación
Educación |
1988-1989 |
1995 |
Sin educación |
7,1 |
7,0 |
Primaria |
7,3 |
7,1 |
Secundaria |
5,3 |
5,1 |
Fuente: UDHS, 1988/89 y UDHS, 1995.
La procreación en Uganda empieza a edad temprana. Dos de cada cinco adolescentes (de 15 a 19 años) han empezado a procrear. Para la época en que llegan a los 19 años de edad, el 70% de los adolescentes han empezado a procrear, lo que ubica a Uganda como uno de los países con tasas más altas de embarazo de adolescentes en el África subsahariana.
Hay otras esferas de preocupación en relación con la salud de la mujer que necesitan de atención. Por ejemplo, algunas mujeres se enferman en los primeros días de su período menstrual y tal vez no puedan trabajar. Los hombres tienen más inclinación que las mujeres hacia la natalidad: por ejemplo, entre las parejas que tienen seis o más hijos, el 24% de las mujeres casadas quieren tener más hijos, en comparación con el 57% de los hombres casados.
Atención prenatal, maternidad sin riesgo y planificación de 1a familia
Si bien el uso de los servicios de atención prenatal es alto (91% de ellos prestados por personal capacitado), la asistencia profesional en el momento de dar a luz es menos común. Dos de cada tres nacimientos en Uganda tienen lugar en el hogar y menos del 40% de los alumbramientos cuentan con asistencia de personal médico capacitado (véase el cuadro 12).
Cuadro 12
Atención prenatal y durante el parto
Atención prenatal |
Porcentajes |
Doctor |
10 |
Enfermera/partera |
82 |
Ninguno |
8 |
Lugar del parto |
|
Centro de salud |
35 |
Hogar |
64 |
Asistencia en el parto |
|
Doctor |
4 |
Enfermera/partera |
34 |
Partera tradicional |
15 |
Familiar u otra persona |
35 |
Ninguna |
12 |
Fuente: UDHS, 1995.
En general, no se atribuye alta prioridad a los problemas y necesidades de la mujer basadas en el género, aparte del enfoque tradicional de la salud materno-infantil.
Sin embargo, hay algunas iniciativas exitosas en Uganda. La Iniciativa de Maternidad sin Riesgo, que se ha puesto en práctica desde 1988 en las zonas periféricas como actividad de las organizaciones no gubernamentales, ha sido incorporada a las actividades del Ministerio de Salud. Se trata de una intervención comunitaria que se propone movilizar a la comunidad para aumentar el conocimiento de las prácticas de la maternidad sin riesgo, incluida la planificación de la familia. Entre sus logros significativos cabe mencionar la capacitación de consejeros varones, lo que demuestra que la actitud del hombre hacia la planificación de la familia está cambiando lentamente. También se ha establecido un sistema de supervisión del embarazo, que cuenta con 528 auxiliares para la maternidad sin riesgo.
E1 Programa para mejorar la vida reproductiva de los adolescentes está destinado a adolescentes de ambos sexos. Se centra en el acceso a los servicios de salud reproductiva para adolescentes, la capacitación de parejas y el asesoramiento sobre cuestiones de salud reproductiva. En el distrito de Iganga, la iniciativa Programa de salvadores capacita a las parteras de la comunidad y ofrece servicios de consulta. Esto ayuda a la mujer en la atención prenatal y los servicios relativos al parto.
VIH/SIDA
Los datos obtenidos del Programa de lucha contra el SIDA, de las embarazadas que han recibido atención prenatal y de diferentes sitios y localidades indican que la proporción de mujeres infectadas por el VIH sigue siendo alta (cuadro 13).
Cuadro 13.
Tasas de infección por el VIH (porcentajes) entre las mujeres que reciben atención prenatal
Sitio |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
Nsambya |
24,5 |
25,0 |
27,8 |
29,5 |
26,6 |
21,8 |
16,8 |
15,4 |
14,6 |
13,4 |
Rubaga |
- |
- |
27,4 |
29,4 |
24,4 |
16,5 |
20,2 |
15,1 |
14,8 |
14,2 |
Mbarara |
21,8 |
23,8 |
24,3 |
30,2 |
18,1 |
17,3 |
16,6 |
15,0 |
14,5 |
10,9 |
Jinja |
24,9 |
15,8 |
22,0 |
19,8 |
16,7 |
16,3 |
13,2 |
14,8 |
11,0 |
10,5 |
Tororo |
- |
4,1 |
12,8 |
13,2 |
11,3 |
10,2 |
12,5 |
8,2 |
9,5 |
10,5 |
Mbale |
3,8 |
11,0 |
12,1 |
14,8 |
8,7 |
10,2 |
7,8 |
8,4 |
6,9 |
6,3 |
Kilembe |
- |
- |
- |
- |
7,0 |
16,7 |
11,1 |
10,4 |
8,5 |
- |
Pallisa |
- |
- |
- |
7,6 |
5,0 |
1,2 |
- |
- |
3,2 |
2,6 |
Soroti |
- |
- |
- |
- |
9,1 |
- |
8,7 |
7,7 |
5,3 |
7,7 |
Matany |
- |
- |
- |
- |
2,8 |
7,6 |
- |
2,0 |
1,6 |
1,3 |
Hoima |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
12,7 |
9,0 |
5,4 |
Kagadi |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
10,3 |
11,5 |
Mutolere |
- |
4,1 |
5,8 |
- |
4,2 |
- |
3,6 |
2,6 |
- |
2,5 |
Moyo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
3,2 |
Fuente: HIV/AIDS Surveillance Report, marzo de 1999.
Sin embargo, de 1989 a 1998 el número de mujeres infectadas por el VIH ha disminuido. Por ejemplo, el Hospital de Nsambya registró una reducción del 24,5% al 13,4% y Jinja registró una reducción del 24,9% al 10,5% durante ese período.
Cuadro 14
Tasas de infección por el VIH (porcentajes), clínica de enfermedades venéreas, Hospital de Mulago
Año |
Hombres |
Mujeres |
Global |
1990 |
39,0 |
51,3 |
44,6 |
1990 |
39,0 |
51,3 |
44,6 |
1991 |
38,8 |
52,8 |
44,2 |
1995 |
33,9 |
38,5 |
35,9 |
Fuente: Programa de Lucha contra el SIDA y las Enfermedades Venéreas, Ministerio de
Salud.
La información recogida de la clínica de enfermedades venéreas del Hospital de Mulago, el principal del país, indica que las tasas de infección de la mujer son más altas que las del hombre (cuadro 14). Los peligros que acechan a las jóvenes y las mujeres son de especial importancia en un país que experimenta graves problemas de salud como el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Esas tasas más altas pueden obedecer a que el número de mujeres que solicitan atención médica es superior al de los hombres. Algunas de las razones para explicar el fenómeno podrían ser la falta de formulación de decisiones sobre los derechos reproductivos, las presiones culturales respecto del amor a los niños y la herencia viudal.
Violencia contra la mujer y prácticas culturales
En Uganda hay prácticas culturales negativas que conculcan derechos de la mujer y perjudican su salud física y mental. La circuncisión femenina o mutilación genital es una de esas prácticas, aun cuando no esté generalizada. La práctica es común en 1a comunidad sebei (Kupsabrny), en las laderas meridionales del monte Elgon, Uganda oriental (distrito de Kapchorwa).
Esa práctica ha estado vigente durante mucho tiempo. La costumbre implica la remoción total o parcial de los órganos genitales externos. Esto genera severos problemas sanitarios a las víctimas, incluidos dolores, hemorragias, conmociones, demoras en la curación de heridas, trabajo de parto prolongado, dificultades y dolor durante el coito, y depresión y frustraciones durante el resto de su vida. Las mujeres que ya han sido víctimas pueden quedar estigmatizadas y sin ánimo para solicitar oportunamente tratamiento médico o asesoramiento para el parto o en caso de enfermedad.
E1 párrafo 6 del artículo 33 de la Constitución expresa que:
“Las leyes, culturas, costumbres y tradiciones que atenten contra la dignidad, el bienestar o los intereses de la mujer o que menoscaben su condición, están prohibidas por la presente Constitución.”
No obstante lo que queda por hacer es ajustar las leyes a esas normas constitucionales. Actualmente, el Gobierno ha iniciado programas para sensibilizar a la población respecto de las prácticas culturales que afectan a la salud de la mujer, por ejemplo, la práctica de la mutilación genital femenina. En enero de 1996, el programa nacional Gobierno de Uganda/FNUAP, con la colaboración de la Sabina Elders Association inició e1 programa de Salud Reproductiva, Educativa y Comunitaria (REACH) en el distrito de Kapchorwa para eliminar la perniciosa práctica de la circuncisión femenina. En general, ese programa adopta un enfoque innovador para realzar los buenos valores culturales y desechar los perjudiciales.
Cuadro 15
Mutilación genital femenina en el distrito de Kapchorwa
Año de circuncisión |
Número de mujeres circuncisas |
Disminución del porcentaje de circuncisas |
1992 |
903 |
7 |
1994 |
854 |
5 |
1996 |
544 |
36 |
Fuente: Programa de REACH, Kapchorwa, diciembre de 1996.
E1 Programa REACH ha logrado un adelanto importante, en comparación con los esfuerzos anteriores, para eliminar la circuncisión femenina en Kapchorwa. E1 cuadro 15 supra indica que entre 1994 y 1996, el número de niñas circuncisas disminuyó en el 36%. Se ha organizado un gran numero de cursos prácticos de sensibilización y capacitación destinados a1 grupo interesado y parte del éxito de ese programa puede atribuirse a la participación de la mujer y la adopción de un enfoque culturalmente sensible.
Planificación de la familia
E1 Gobierno, por conducto del Ministerio de Salud, ha desarrollado 1a política de impartir enseñanza oficiosa en materia de planificación de la familia a las comunidades mediante varios programas. La Asociación de Planificación Familiar de Uganda aplica la política de garantizar a todos los ugandeses la igualdad de acceso a los servicios de planificación de la familia. Esto se ha logrado velando por que todas las clínicas y todos los hospitales ofrezcan servicios de planificación de la familia. La medida se ha extendido a toda la población del país por conducto de todos los centros médicos y clínicos y la sensibilización de las comunidades.
Artículo 13
Prestaciones económicas y sociales
Prestaciones familiares
La Constitución incluye disposiciones relativas al derecho a beneficios económicos, sociales y culturales para todos los ciudadanos de Uganda, sin discriminación. Con arreglo a los Objetivos Nacionales y Principios Rectores de la Política Estatal, el Objetivo XIV relativo a asuntos sociales y económicos señala que:
“E1 Estado se empeñará en respetar los derechos fundamentales de todos los ugandeses a la justicia social y e1 desarrollo económico y, en particular, garantizará que:
a)Todos los esfuerzos destinados al desarrollo estén orientados a asegurar el bienestar social y cultural de las personas;
b)Todos los ugandeses disfruten de los derechos y oportunidades y del acceso a educación, servicios sanitarios, agua limpia y apta para el consumo, trabajo, vivienda decente, ropa adecuada, seguridad alimentaria y prestaciones de pensión y jubilación.”
La referencia a “todos los ugandeses” básicamente habilita a la mujer para reclamar iguales prestaciones sociales y económicas en su lugar de trabajo. En cuanto a los subsidios de vivienda, de viaje y de otra índole, ellos se conceden de acuerdo al puesto, las calificaciones y las condiciones de servicio, con prescindencia del sexo. Lo mismo ocurre con las prestaciones de pensión o jubilación.
En lo que atañe al cuidado de los hijos, el Estatuto del Niño (1996) responsabiliza a ambos padres del apoyo financiero y material del hijo. En consecuencia, todo progenitor está obligado a atender las necesidades básicas y a proceder teniendo en cuenta los mejores intereses del hijo. Sin embargo, la mujer tiene grandes limitaciones con respecto a la atención de esas necesidades en comparación con el hombre. Entre esos derechos figuran la educación, la atención médica, la vivienda, la alimentación, la ropa, etc.
Crédito
En lo que respecta al acceso de la mujer a préstamos, hipotecas y otras formas de crédito financiero, la situación sigue siendo ampliamente desfavorable. Las instituciones comerciales insisten en el depósito de un título de propiedad para la aprobación de un préstamo. Sin embargo, sólo el 7% de las mujeres posee tierras (The National Policy, Republic of Uganda, Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, 1995, pág. 3) Por lo tanto, pocas son las mujeres que pueden obtener préstamos de las instituciones financieras.
Se han hecho esfuerzos para que la mujer acceda al crédito por medio de instituciones financieras no tradicionales. La creación de organizaciones no gubernamentales como Uganda Women Finance Trust y la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Rural en Uganda se inspiró en el deseo de promover la potenciación económica de la mujer. Estas y otras organizaciones no gubernamentales tratan de mejorar la calidad de vida de la mujer, especialmente en el sector no registrado. E1 propio Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha fijado el ritmo del proceso de hacer entender a la sociedad que la mujer merece crédito. Los proyectos crediticios como el Proyecto jurídico/crediticio en Mbale y Kapchorwa son ejemplos de ello. Han surgido muchas instituciones microfinancieras que siguen el modelo, del Grameen Bank, todas ellas centradas en la mujer. Entre esas instituciones figuran la FINCA y Pride Africa. E1 Gobierno procede a formular un marco jurídico para evitar que la mujer sea explotada por esas instituciones. Además, el Gobierno tiene en funcionamiento planes de crédito que incluyen una cuota reservada a la mujer.
De conformidad con la política gubernamental de erradicación de la pobreza, se introdujo el Plan Crediticio de Entandikwa (fondo, de capital de puesta en marcha destinado a mejorar la situación económica de los pobres) que estipula una asignación del 30% para las mujeres y los jóvenes. Sin embargo, el análisis del período 1994-1995 revela que, en los 24 distritos que participan en el plan, las mujeres beneficiarias han sido muy pocas, como se indica en el cuadro 16. También puede observarse en ese cuadro que solamente en dos distritos (Kampala y Bushenyi) la proporción de mujeres en el total de beneficiarios ha sido superior al 40%. En todos los demás distritos, menos mujeres han tenido acceso a esa línea de “capital inicial” que puede servir de punto de entrada para romper el círculo vicioso de la pobreza, en particular en las zonas rurales y suburbanas de bajos ingresos.
Cuadro 16
Total de beneficiarios del plan de Entandikwa por sexo, grupo social y edad en el ejercicio económico 1994/95
Distrito |
Mujeres |
Porcentaje |
Hombres |
Porcentaje |
Jóvenes |
Porcentaje |
Discapacitados |
Porcentaje |
Total |
Kampala |
296 |
48,8 |
143 |
23,60 |
165 |
27,2 |
03 |
0,5 |
607 |
Bushenyi |
419 |
42,1 |
264 |
26,5 |
282 |
28,3 |
31 |
3,1 |
996 |
Kalangala |
108 |
39,1 |
96 |
34,8 |
72 |
26,1 |
0 |
0 |
276 |
Gulu |
207 |
36,3 |
256 |
44,9 |
102 |
17,9 |
5 |
0,9 |
570 |
Mpigi |
372 |
34,9 |
428 |
40,1 |
265 |
24,8 |
2 |
0,2 |
1 067 |
Kumi |
125 |
31,9 |
173 |
44,1 |
95 |
24,0 |
1 |
0,3 |
392 |
Kibaale |
121 |
31,7 |
177 |
46,3 |
88 |
23,0 |
0 |
0 |
382 |
Soroti |
471 |
30,8 |
604 |
39,5 |
454 |
29,7 |
0 |
0 |
1 529 |
Mubende |
190 |
30,3 |
306 |
48,7 |
118 |
18,8 |
14 |
2,2 |
628 |
Rakai |
127 |
27,7 |
169 |
36,9 |
162 |
35,4 |
0 |
0 |
458 |
Luwero |
115 |
27,6 |
170 |
40,9 |
124 |
29,8 |
7 |
1,7 |
416 |
Karabole |
176 |
27,5 |
269 |
42,0 |
192 |
30,0 |
4 |
0,6 |
641 |
Masaka |
358 |
26,1 |
562 |
42,0 |
450 |
32,8 |
0 |
0 |
370 |
Kisoro |
61 |
26,0 |
101 |
43,0 |
73 |
31,1 |
0 |
0 |
235 |
Masindi |
135 |
25,4 |
172 |
32,3 |
255 |
42,3 |
0 |
0 |
532 |
Kapchorwa |
182 |
24,4 |
369 |
49,4 |
196 |
26,2 |
0 |
0 |
747 |
Ntungamo |
183 |
24,2 |
173 |
22,9 |
399 |
52,8 |
0 |
0 |
755 |
Kamuli |
202 |
23,7 |
268 |
31,4 |
373 |
43,7 |
10 |
1,2 |
853 |
Bundibugyo |
163 |
22,3 |
271 |
37,1 |
296 |
40,5 |
1 |
0,1 |
731 |
Hoima |
66 |
21,2 |
97 |
27,1 |
148 |
47,6 |
0 |
0 |
311 |
Kabale |
197 |
20,9 |
298 |
31,2 |
434 |
46,0 |
15 |
1,6 |
944 |
Nebbi |
130 |
20,5 |
319 |
31,6 |
185 |
29,0 |
0 |
0 |
634 |
Moyo |
164 |
16,9 |
453 |
50,3 |
293 |
30,3 |
0 |
0 |
968 |
Kitgum |
84 |
15,4 |
197 |
36,1 |
264 |
48,4 |
0 |
0 |
545 |
Fuente: Secretaría de Entandikwa (1994/95), Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo
Social.
E1 Proyecto de Alivio de la Pobreza (PAP) es otro plan, dependiente de la oficina del Primer Ministro, establecido para colaborar en la reducción de la pobreza mediante el apoyo a las actividades generadoras de ingresos y empleo que serán emprendidas por los pobres. E1 proyecto se centra principalmente en las mujeres (en particular viudas), los jóvenes, las personas discapacitadas, los soldados desmovilizados, los funcionarios despedidos y los huérfanos de Uganda.
E1 proyecto crediticio, valorado en 16 millones de dólares de los EE.UU., ha estado funcionando hasta ahora en 28 de los 45 distritos de Uganda durante dos años y seis meses, y ya ha desembolsado un poco más de 8 millones de dólares de los EE.UU. Con arreglo al diseño del proyecto, se suponía que las mujeres accederían al 60% de los recursos del plan. Pero incluso en los distritos en que se registraron niveles importantes de acceso por la mujer, como el de Kampala (55%), todavía falta 5% para alcanzar las metas del proyecto. Hasta ahora, los hombres han accedido al 52% y las mujeres al 48%. Esto indica la persistencia de la brecha entre uno y otro sexo.
Además, en el período 1997-1998, el Gobierno inició un Plan Empresarial Juvenil destinado a graduados de universidades y otras instituciones que estuvieran sin empleo. Se han asignado 400 millones de chelines ugandeses para ese plan, con el objeto de facilitar el empleo por cuenta propia. E1 proceso de capacitación supone la enseñanza metódica (de orientación práctica) y el aprendizaje en las empresas comerciales pertinentes.
No hay leyes estatales que discriminen positivamente en favor de la mujer en los planes de crédito vigentes, aun cuando las relaciones culturales en materia de género representen todavía un obstáculo importante para el acceso de la mujer a los préstamos. Los funcionarios del PAP informan de que, en Uganda oriental y en partes de la región central del país (Rakai y Luwero), no se permite que las mujeres administren sus préstamos. En vez de ello, sus esposos se hacen cargo del dinero. Algunas mujeres, aun cuando tengan acceso al dinero, no están en condiciones de administrar sus préstamos a causa de su escaso nivel de educación y esto les lleva a depender de sus familiares masculinos. En la mayoría de los casos, esos familiares terminan apoderándose indebidamente de los recursos, ocasionando e1 incumplimiento de los pagos de reembolso.
Centros recreativos y deportivos
E1 Ministerio de Educación y Deportes es el mecanismo gubernamental encargado de los deportes y las actividades recreativas. Como se estipula en la Constitución, el Ministerio tiene el mandato nacional y los recursos para observar la norma de que:
“El Estado promoverá la recreación y los deportes para todos los ciudadanos de Uganda.”
Actualmente, el Ministerio organiza anualmente competiciones deportivas y de música y danza a nivel nacional. Las asociaciones de artistas indígenas han estado organizando competiciones nacionales de teatro y música para grupos rurales, que sirven para reunir a los jóvenes fuera del ámbito escolar. E1 UNICEF también ha prestado su asistencia en apoyo de competiciones teatrales sobre temas escogidos, como el SIDA. En muchas de las actividades de movilización emprendidas por el Gobierno se ha recurrido a grupos teatrales para sensibilizar a la población acerca del SIDA y de otras actividades para el desarrollo. En 1997, la Universidad de Makerere anunció que estaba aplicando una nueva política de promoción de deportistas, hombres y mujeres, que hubiesen completado con éxito su educación secundaria. Cada uno de esos deportistas que reúna las calificaciones necesarias para solicitar su admisión en la Universidad recibirá cuatro puntos adicionales para iniciar el estudio de una carrera profesional. Se trata de una acción afirmativa que mejorará el ingreso de los deportistas nacionales, hombres y mujeres, al nivel universitario.
Las leyes de Uganda no prohiben a nadie la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales. En la práctica, sin embargo, las inhibiciones culturales continúan limitando la participación y el disfrute de las actividades deportivas y recreativas por parte de las niñas. En Uganda, país de predominio masculino y orientación patriarcal, puede observarse a menudo que, después del horario escolar, se da más tiempo de ocio y espacio para jugar a los varones, mientras que a las niñas se les encomiendan las tareas domésticas.
Aparte de las limitaciones relacionadas con la educación de las niñas, hay deportes que se siguen considerando “masculinos”, como montar en bicicleta, jugar en lagunas rurales, treparse a árboles frutales y entretenerse con los juegos electrónicos de reciente incorporación. Sin embargo, las niñas participan habitualmente en muy limitadas actividades recreativas en la sociedad, como los juegos de cocina y cuidado de bebés. Se supone que esto servirá para formarles en los papeles propios de su sexo que cumplirán en el futuro. La situación actual no ofrece iguales oportunidades a las muchachas en relación con el acceso a las actividades recreativas, a pesar de que esa igualdad está prevista en el Estatuto del Niño (1996).
Artículo 14
La mujer rural
Las mujeres representan un tercio de los miembros de todos los consejos locales, sean éstos de nivel de aldea, de distrito o nacional. Esto da lugar a que ellas participen en la formulación y ejecución de los programas de desarrollo. La mujer rural contribuye considerablemente a la formulación de decisiones. En todo el sistema de consejos locales, un tercio de las personas encargadas de la formulación de decisiones son mujeres. En el ámbito doméstico, la mujer sigue desempeñando un papel inferior en la adopción de decisiones, a raíz del tipo de sociedad patriarcal que prevalece. Si bien no hay datos suficientes a nivel de hogar, son pocas las mujeres que pueden afirmar que tienen poder de decisión, a pesar de las medidas establecidas para potenciar a la mujer.
Consejos de Mujeres y formulación de decisiones
E1 Gobierno ha establecido un Consejo Nacional de Mujeres, por medro del Estatuto relativo al Consejo Nacional de Mujeres de 1993. Se trata de una estructura de seis peldaños, desde el nivel de aldea hasta el nivel nacional. E1 objetivo consiste en movilizar a las mujeres para que participen en actividades que les sean beneficiosas, incluido el aprendizaje de sus propios derechos. E1 Gobierno ha asignado fondos a los Consejos de Mujeres para el establecimiento de secretarías en los planos nacional y distrital. Se facilitan medios de transporte a las dirigentes de distrito para que ayuden en la movilización. Los Consejos de Mujeres has proporcionado a la mujer la exposición necesaria para que adquiera confianza en sí misma y capacidad de dirección. Esto da lugar a que la mujer participe en políticas de incorporación de la problemática de género y formulación de decisiones.
Derechos de la mujer
E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social organiza y coordina celebraciones anuales para la conmemoración del Día Nacional de la Mujer a nivel nacional y en otros planes, inferiores, oportunidad en que se plantean cuestiones relativas a la mujer y se familiariza a las mujeres de las comunidades locales con sus derechos.
En el marco del Proyecto WID/DAN sobre la Asamblea Constituyente, se cumplieron actividades de sensibilización de la mujer con anterioridad a la elección de delegados para la Asamblea Constituyente. E1 propósito consistía en lograr que las mujeres de las comunidades locales transmitieran a los candidatos y en definitiva a los delegados sus preocupaciones y expectativas, a fin de que éstas fuesen consideradas por la Constitución.
Con el objeto de crear mayor conciencia acerca de los derechos de la mujer, algunas organizaciones no gubernamentales has participado en el mejoramiento de la educación jurídica de la mujer mediante la publicación de literatura jurídica simplificada y la organización de cursos prácticos de educación jurídica.
E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha establecido un proyecto paralegal piloto en el distrito de Kamuli. E1 programa lleva a cabe, actividades educativas comunitarias o escolares en grupos, utilizando juegos de imitación y otros métodos, principalmente con el objeto de despertar el interés y promover el debate. Las mujeres se has beneficiado de dos maneras: en primer lugar, dos tercios de los paralegales son mujeres y, en segundo lugar, los paralegales han ayudado a la mujer a lograr acceso a servicios jurídicos de la localidad y a un costo muy inferior al de los tribunales oficiales.
La Comisión de Derechos Humanos de Uganda tiene normas concretas relativas a la mujer. Una de sus funciones principales es la de popularizar la Constitución en el plano nacional y en otros planos inferiores y de ese modo informar a las mujeres de las comunidades sobre sus derechos. También investiga denuncias y suministra reparación inmediata.
Agricultura
La mujer representa del 70% al 80% de la mano de obra agrícola y aporta más del 80% de la producción de alimentos. Lamentablemente, la propiedad de los recursos de producción agrícola pertenece principalmente al hombre. Aunque el 97% de las mujeres tiene acceso a las tierras, sólo el 8% tiene contratos de arrendamiento y el 7% posee tierras propias. Por consiguiente, esto implica que la mujer no adopta las decisiones relativas a la asignación de los recursos.
Con la entrada en vigor de la Ley sobre bienes raíces, los derechos de la mujer del sector rural a las tierras se han fortalecido; la mujer no sólo tiene acceso a las tierras, sino también a su control y propiedad. Esto posibilitará el regreso de la mujer a la producción comercial y, en consecuencia, el logro de una mayor independencia. Sin embargo, a pesar de las disposiciones de la nueva Ley sobre bienes raíces, las prácticas culturales pueden seguir impidiendo que la mujer posea, administre y controle las tierras.
La división habitual de la agricultura consiste en que los hombres controlan los cultivos a base de efectivo y las mujeres los cultivos alimenticios. Los niveles inferiores de educación de la mujer disminuyen aun más sus posibilidades de acceso a la actual tecnología para la elaboración de alimentos. En consecuencia, la mujer no puede producir a capacidad plena ni obtener excedentes para la venta. A nivel del hogar, la adopción de decisiones está generalmente a cargo de la persona que controla los recursos. Habida cuenta de que la mayoría de los hombres controla los recursos, también son ellos quienes controlan los beneficios. De modo análogo, como la mayoría de los hombres controla las tierras, también controlan esos beneficios. Así, pues, ellos pueden terminar y acaso terminen utilizando los fondos para propósitos que no sean beneficiosos para el hogar.
E1 Programa de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura, Industria Animal y Pesca se ha centrado en las mujeres, para movilizarlas y organizarlas de manera que reciban capacitación en todos los aspectos de la producción agrícola, la piscicultura y las operaciones de archivo. A esa capacitación ha acompañado el suministro de insumos de producción, como el otorgamiento de préstamos para proyectos de cría de vaquillas y energía a tracción animal.
Algunas organizaciones no gubernamentales como la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en Uganda (ENAMRU), la Asociación Nacional de Agricultores de Uganda y otras que son de base religiosa, trabajan con mujeres rurales para sensibilizarlas y ayudarlas a llevar a cabo proyectos generadores de ingresos. Por ejemplo, la ENAMRU ha logrado que las mujeres rurales participen en actividades de cría de ganado y conejos, de métodos agrícolas modernos y de alimentación y nutrición apropiadas.
Microfinanzas
Se establecieron algunas instituciones microfinancieras como Uganda Women Finance Trust (UWFT) para mejorar la capacidad económica de la mujer de las clases media y baja mediante la prestación de un conjunto de servicios que incluye la creación de conciencia, la movilización de ahorros y posibilidades de acceso al crédito. Se capacita a la mujer en el use y control del crédito, leyes sobre 1a herencia, la evaluación de oportunidades de negocios lucrativos y la agricultura moderna.
Planificación de la familia
E1 Ministerio de Salud y la Asociación de Planificación Familiar de Uganda han alentado a las mujeres del sector rural a adoptar decisiones sobre cuestiones que pueden afectarlas. Se les alienta a que determinen el número deseado de hijos o el tamaño de la familia, a fin de que puedan planificar y educar correctamente a sus hijos. Los programas de planificación de la familia han capacitado a parteras tradicionales de las comunidades.
Actividades comunitarias
Las mujeres rurales participan en diversas actividades comunitarias. Participan en la vida política eligiendo a sus dirigentes y en el establecimiento de proyectos comunitarios como la construcción de escuelas, templos y centros de salud. En sus clubes comunitarios, atienden a los visitantes en distintas situaciones. Las mujeres rurales participan en ceremonias culturales como bodas, entierros o últimos ritos funerarios, cocinando y sirviendo comidas, acarreando agua, etc. Por lo común, la asistencia a reuniones políticas es una actividad de predominio masculino, mientras que, en las reuniones de movilización social la asistencia femenina es mucho más numerosa. Las actividades comunitarias han servido de base a la creación de fondos rotatorios destinados a la compra de artículos para el hogar y la movilización de la mano de obra.
Electricidad
Uganda está dotada de un potencial elevado para la energía hidroeléctrica, pero la mayoría de las mujeres del sector rural no tiene acceso a ese servicio. Según el censo de 1985, el 5% del total de hogares rurales tenía acceso a 1a electricidad. Para 1991, esa proporción había subido solamente al 7%. En noviembre de 1999, el Gobierno promulgó una Ley de electricidad entre cuyos objetivos figura la electrificación rural. La aplicación de esa ley podría resolver el problema del acceso del sector rural a la electricidad.
Agua y saneamiento
E1 Gobierno ha ampliado los servicios relacionados con el abastecimiento de agua a las zonas rurales. Ese proceso ha sido acelerado por conducto de programas como el de Agua y Saneamiento Ambiental y el de Agua y Saneamiento Rurales (RUWASA), que han dado lugar a la construcción o la reparación y rehabilitación de muchos pozos de sondeo, fuentes y pozos protegidos, fuentes superficiales gravitatorias, diques y estanques en los valles. Todos los distritos del país tienen acceso a esas instalaciones. En todo el país, la mujer participa en los comités de gestión del agua y, en algunos casos, se contrata a organizaciones no gubernamentales femeninas para hacer plataformas de saneamiento. También se capacita y contrata a las mujeres en el sector de 1a albañilería.
En las zonas rurales, la cobertura del agua aumentó del 40% en junio de 1998 al 47% en junio de 1999, gracias a las actividades siguientes: se perforaron 909 nuevos pozos de sondeo y se les proveyó de bombas de mano, se rehabilitaron 157 pozos de sondeo, se construyeron 210 pozos someros, se protegieron 908 fuentes, se construyeron 250 tanques para captación del agua de lluvia y 18 sistemas de agua alimentados por gravedad. Actualmente hay más de 15 sistemas en construcción. En consecuencia, unas 680.000 personas tuvieron acceso a fuentes de agua apta para el consumo. E1 cuadro 17 indica los principales logros de construcción en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, y el cuadro 8 los principales logros en materia de letrinas sanitarias.
Cuadro17
Logros registrados en materia de abastecimiento de agua
Año |
Fuentes |
Pozos profundos |
Pozos someros |
Sistemas de aguas por gravedad |
Tanques para agua lluvia |
|
Sistemas |
Perforaciones |
|||||
1995 |
1 241 |
243 |
373 |
30 |
296 |
177 |
1996 |
945 |
50 |
464 |
2 |
3 |
177 |
1997 |
443 |
75 |
111 |
6 |
10 |
104 |
1998 |
471 |
59 |
352 |
21 |
221 |
240 |
1999 |
- |
- |
16 |
- |
- |
- |
Total |
3 100 |
427 |
1 306 |
59 |
530 |
698 |
Fuente: Departamento de Gestión de Recursos Hídricos, 1999.
Cuadro 18
Logros registrados en materia de letrinas sanitarias
Año |
Letrinas institucionales |
Letrinas domésticas |
|||
VIP |
Sanplat |
VIP |
Sanplat |
Modelos locales |
|
1995 |
463 |
341 |
1 790 |
18 779 |
14 811 |
1996 |
321 |
340 |
2 042 |
9 485 |
12 856 |
1997 |
55 |
621 |
885 |
2 759 |
10 697 |
1998 |
275 |
879 |
849 |
2 663 |
7 325 |
Total |
1 114 |
2 181 |
5 566 |
33 686 |
45 689 |
Fuente: Departamento de Gestión de Recursos Hídricos, 1999.
Artículo 15
Igualdad ante la ley y en asuntos civiles
La Constitución de 1995 establece la igualdad entre los sexos y la acción afirmativa en favor de la mujer. Esa Constitución ha dado a la mujer un reconocimiento que no figura en ninguna otra constitución anterior. Se trata de la ley fundamental del país y, por lo tanto, tiene mucha importancia para la mujer porque prohibe todas las demás leyes, costumbres y tradiciones que no se ajusten a sus disposiciones. La Constitución aboga por la igualdad de género y la igual protección de la ley y prohibe la discriminación basada en el género en todos los aspectos de la vida social, económica y política. De ese modo, la Constitución cumple el compromiso contraído por Uganda en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (véanse los artículos 21 y 33 de 1a Constitución, explicados en el artículo 8 del presente informe).
E1 párrafo 1 del artículo 40 faculta al Parlamento a sancionar leyes para:
“a)Establecer el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;
b)Garantizar la igualdad de remuneración por trabajo igual, sin discriminación;
c)Garantizar el derecho de todo trabajador al descanso y a horarios de trabajo razonables y períodos de vacaciones pagas, así como a remuneración por los feriados públicos.”
La Constitución
La discriminación basada en el género está prohibida por la Constitución, dado que ella reconoce la importancia del papel que la mujer desempeña en la sociedad. Esa afirmación se encuentra en los Objetivos Nacionales y Principios Rectores de la Política Estatal que figuran en la Constitución. Se trata de un manifiesto nacional que expresa las aspiraciones de los ugandeses y lo que e1 Gobierno puede hacer para concretarlas. Aun cuando el Gobierno no pueda ser llevado a la justicia por el incumplimiento de los principios, éstos conforman, sin embargo, un capítulo importante que guía a todos los ugandeses y a los órganos y organismos gubernamentales en la interpretación de la Constitución, 1a formulación de políticas y la adopción de medidas sobre asuntos constitucionales. Ayuda asimismo al público a evaluar el compromiso y la responsabilidad del Gobierno.
La Constitución estipula el deber de1 Estado de garantizar el equilibrio de género y la representación equitativa de los grupos marginados en los órganos constitucionales y estatales. Las mujeres, que constituyen uno de los grupos marginados, pueden hacer valer esa disposición para conseguir una representación equitativa en órganos como los siguientes:
•Comisión Electoral,
•Comisión de Igualdad de Oportunidades,
•Comisión de Derechos Humanos de Uganda,
•Dirección Nacional de Planificación,
•Comisión de Servicios Judiciales,
•Comisión de Servicios Públicos,
•Comisión de Servicios Educacionales,
•Comisión de Servicios Sanitarios,
•Estructuras de gobierno local,
•Inspección General del Gobierno,
•Comisión de Tierras de Uganda,
•Parlamento de Uganda.
Obstáculos para la realización de la igualdad de derechos de la mujer
Si bien la Constitución garantiza la igualdad de derechos del hombre y la mujer, persisten prácticas culturales y tradicionales que afectan negativamente a la igualdad de la mujer. Todavía hace falta que las disposiciones constitucionales se traduzcan en leyes que puedan utilizarse activamente para proteger a la mujer y el niño contra las prácticas discriminatorias que siguen prevaleciendo. Hay muchas leyes que ya están vigentes y que deben ser enmendadas para que se ajusten a las normas constitucionales, a fin de que la mujer obtenga iguales derechos ante la ley. Algún logro ha significado la Ley sobre bienes raíces y se están adoptando medidas con respecto al proyecto de ley sobre relaciones domésticas. E1 proceso llevará algún tiempo, a igual que sus efectos en e1 cambio de actitudes y de comportamiento de la población. Todavía hay muchas esferas donde la protección que 1a mujer recibe de la ley es inadecuada.
Existe una propuesta de enmendar la ley relativa a los delitos sexuales en general y a la violación y la seducción en particular. Actualmente, 1a Comisión de Reforma Jurídica emprende un estudio a nivel nacional para determinar por qué no se ha hecho cumplir efectivamente 1a ley actual para proteger a las mujeres y los niños víctimas de esos delitos.
E1 derecho a 1a protección igual ante la ley, el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial y el derecho a reparación y recursos apropiados están garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra 1a mujer y por los artículos 15, 21, 28 y 50 de la Constitución de Uganda. Esos tres principios de derechos humanos fundamentales se vinculan con la aplicación de la ley. Una observación atenta de 1a administración de justicia, en particular de la aplicación de 1a ley, revela que la mujer de Uganda sigue siendo víctima de la discriminación por razón del género y de prejuicios en 1os tribunales de derecho y en todo el sistema de administración de justicia. Un análisis de determinados casos resueltos por los tribunales oficiales de Uganda y en que han participado litigantes mujeres revelan que:
•La ley es imparcial en cuanto al género, pero suele haber prejuicios en su aplicación y cumplimento;
•El régimen jurídico de Uganda discrimina contra la mujer y perpetúa la posición subordinada de la mujer en la sociedad;
•Aun cuando las leyes no sean discriminatorias, 1a actitud de los funcionarios y organismos encargados de hacerlas cumplir influyen en su aplicación por parte de los funcionarios judiciales, magistrados y jueces, así como de la policía y el servicio penitenciario.
A pesar de los esfuerzos por ser imparciales y objetivos, los miembros del poder judicial se ven afectados por prejuicios y estereotipos sociales en lo que se refiere a la propiedad de bienes, las normas de la prueba en las causas, penales relativas, concretamente a delitos sexuales o agresiones personales como la violación, la seducción y la violencia en el hogar. En esos casos, los jueces hacen caso omiso de las pruebas de que disponen, aunque sean sustantivas, para evitar 1a condena de un delincuente varón, prefiriendo normas de prueba más rigurosas o insistiendo en que las víctimas empleen un lenguaje explícito al prestar testimonio ante los tribunales. Por lo general, ese lenguaje es ajeno y poco familiar para las víctimas que, en definitiva, no reciben justicia. En los casos de divorcio, incumbe a la esposa que solicita el divorcio la carga de la prueba (probar que no ha contribuido a la ruptura del matrimonio o no la ha deseado), para poder obtener la pensión de divorcio o separación o una parte de los bienes conyugales*.
E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha emprendido actividades de capacitación en materia de sensibilidad género para los miembros del poder judicial, los procuradores y la policía, a fin de impartirles los conocimientos y la sensibilidad necesarios para apreciar las perspectivas de la mujer y las consecuencias de la discriminación**.
* Véase Edward Mulindwa versus Sara Kalanda. Petición combinada No. 763 de 1996, Uganda versus Remijo Asuma, sesión penal No. 86/96, Uganda versus Apai Stephen, sesión penal No. 23/94, Wakanyira versus Wakanyira, caso de divorcio No. 31 de 1995 (no denunciado) y Uganda versus Jovia Kyomuhangi, sesión penal No. 349 de 1994, en Awori Taake, Gender Equity and Justice: A Gender Analysis of Locally Decided Cases .
** Véase Gender Equity and Justice: A Gender Analysis of Locally Decide Cases , por Awori Taaka.
Comisión de Igualdad de Oportunidades
E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha iniciado un proceso de consultas con miras a establecer una comisión de igualdad de oportunidades. Se trata de un órgano constitucional provisto en el artículo 32 de la Constitución. Se prevé que ese órgano se ocupará de las cuestiones de discriminación que afectan a grupos marginados por razón del sexo, la edad, la discapacidad o cualquier otro motivo generado por la historia, la tradición o la costumbre.
Propiedad de bienes
Las mujeres tiene, capacidad jurídica para celebrar contratos a su propio nombre y muchas de ellas lo han hecho. Según el párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución, la mujer de Uganda puede poseer bienes por derecho propio como cualquier otra persona, ya sea a título individual o en condominio con otras personas. La mujer celebra por cuenta propia contratos de crédito, contratos sobre bienes raíces y toda otra clase de transacciones comerciales. En los casos en que una mujer adquiera bienes, antes o después de contraer matrimonio, ella puede administrarlos libremente sin necesidad del consentimiento del hombre. Sin embargo, son relativamente pocas las mujeres que han adquirido bienes por derecho propio; ello se debe en parte a las práctica, y lo, sistema, inmobiliarios discriminatorios establecidos por la costumbre, que no son propicios para la adquisición de bienes raíces por las mujeres, y en parte a que éstas en su mayoría son pobres y no disponen de recursos para comprar tierras.
Actividades de asistencia jurídica
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha iniciado con éxito un programa de capacitación paralegal en un distrito, con el objeto de mejorar la prestación de servicios jurídicos en las zonas rurales. Se ha producido un informe de revisión de ese programa y algunos casos han sido tramitados por paralegales capacitados desde 1992. E1 cuadro 19 indica la frecuencia de los cabos planteado en los ocho subcondados del condado de Bugabula, distrito de Kamuli.
Cuadro 19
Frecuencia de casos en los ocho subcondados del condado de Bugabula, distrito de Kamuli
Basado en: Ministerio de Género y Trabajo y Desarrollo Social, Review of Legal Advice in Bugabula County, Kamuli District, 1992-2995.
Las estadística, del cuadro revelan que hay un alto número de casos (64%) denunciados por mujeres, en comparación con los hombres. Hay más víctimas mujeres que hombres (76%) y el número de delincuentes varones (86%) es superior al de las mujeres.
E1 programa ha facilitado la labor de la policía, las autoridades locales y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo, cabe mencionar que hay más mujeres denunciantes, más mujeres víctima y más delincuentes varones.
Es importante advertir que son raros los casos de violencia en e1 hogar que se denuncian y que, incluso cuando esto ocurre, pocas son las ocasiones en que se impone oficialmente un castigo al delincuente. A menudo, los casos son abandonados en las primeras etapas de1 juicio.
Una investigación realizada por la Asociación Nacional de Magistradas (ANM) ha revelado que por lo general la mujer no desea ocasionar la prisión del marido, aun cuando haya sido agraviada por él. Las víctimas de actos de violencia perpetrados por sus cónyuges o compañeros de facto buscan reparación inmediata de los tribunales de derecho. El único recurso que la ley pone a su disposición es demandar e1 divorcio o la separación, cuya tramitación lleva normalmente uno o más años.
E1 Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha preparado folletos y manuales en que se simplifica la ley en beneficio del público. Esas actividades han sido complementadas por organizaciones no gubernamentales como la Federación Internacional de Abogadas (FIDA) en Uganda, el Centro de Recursos de Uganda en Materia de Género (CRUMG), 1a Acción para el Desarrollo (ACFODE), la Foundation for Human Rights Initiative (FHRI) y CONCERN World Wide, que han desarrollado actividades de educación jurídica y sensibilización, así como de capacitación de paralegales en otros distritos.
Las actividades de asistencia jurídica y educación jurídica han sido cumplidas principalmente por organizaciones no gubernamentales como la FIDA, el Proyecto de Asesoramiento Jurídico (PAJ) de la Sociedad Jurídica de Uganda, la ACFODE, la FHRI, el Centro de Desarrollo Jurídico y el CRUMG. La educación jurídica es impartida por medio de cursos prácticos, seminarios y medios de comunicación. Esas organizaciones no gubernamentales han ayudado a la mujer a resolver sus problemas jurídicos, en particular las cuestiones relativas a la manutención de los niños, la herencia y la custodia de los hijos. Sin embargo, todavía se necesita de clínicas de asistencia jurídica en zonas situadas fuera de la capital. La FIDA y el PAJ desarrollan actividades fuera de Kampala y la FIDA tiene en funcionamiento clínicas móviles que son sumamente útiles.
Artículo 16
Igualdad en el matrimonio y la vida familiar
La situación descrita en los informes inicial y segundo ha cambiado radicalmente desde la entrada en vigor de la Constitución de 1995.
Ley sobre el matrimonio
En consonancia con el artículo 16 de la Convención, el artículo 31 de la Constitución:
“1)Otorga a los hombres y mujeres que han cumplido 18 años de edad el derecho a contraer matrimonio, a iniciar una familia y a disfrutar de los mismos derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución;
2)Establece la protección de los derechos del viudo o la viuda a heredar los bienes del cónyuge fallecido;
3)Estipula que los hombres y las mujeres contraigan matrimonio por propio consentimiento.”
Todavía hace falta incorporar esas disposiciones constitucionales a 1a legislación interna sobre relaciones domésticas. La Comisión de Reformas Jurídica ha preparado el primer borrador del proyecto de ley sobre relaciones domésticas, que se propone consolidar todos las clases de matrimonio de Uganda en un solo cuerpo legislativo. Ese documento inicial ha encontrado mocha resistencia en diversos grupos de intereses.
De lo expuesto se deduce que en las leyes sobre el matrimonio, el divorcio o la herencia no hay actualmente equidad o justicia en cuanto al género. La mujer ocupa siempre una posición subordinada. Esa posición se agrava porque, en la mayoría de los matrimonios, se exige como requisito que se pague un precio por la novia a 1os padres de ésta, por lo que la familia y el clan del esposo tienden a considerar a la mujer como un bien de su propiedad.
Se contraen matrimonios polígamos con arreglo matrimonio consuetudinario y a las leyes islámicas. Los matrimonios consuetudinarios son potencialmente polígamos y no hay límites para e1 número de esposas que el hombre puede tener en un momento dado.
La situación respecto de los matrimonios polígamos no ha variado con posterioridad a los informes anteriores. Sin embargo, las propuestas que figuran en el proyecto de ley sobre relaciones domésticas de regular las condiciones de la poligamia han sido muy registradas.
Muchos divorcios consuetudinarios, cuando ellos ocurren, no se tramitan ante los tribunales de derecho, de manera que 1a mujer se desvincula del matrimonio sin recibir prácticamente nada para ellas. En muchos casos, la mujer se divorcia por no tener hijos varones o por el adulterio. Según la cultura ugandesa, la mujer ni siquiera tiene derechos con respecto a los hijos, pues se considera que éstos pertenecen al hombre y su clan. Con frecuencia, se niega a la mujer divorciada el derecho de acceso a los hijos, principalmente por el ex esposo o sus familiares.
Adulterio
La mujer casada comete adulterio cuando mantiene relaciones sexuales con un hombre que no sea el marido. Ese acto de la mujer da derecho a su esposo a recibir una indemnización del hombre con quien ella ha cometido el adulterio. Por otro lado, el hombre comete adulterio. solamente en caso de que tenga relaciones sexuales con una mujer casada, y no con una soltera. Se dice que el marido de una mujer adúltera es la “parte agraviada”, mientras que no ocurre lo propio con la mujer de un marido adúltero. E1 hecho de que únicamente el marido agraviado pueda obtener indemnización reduce a la mujer a la condición de bien perteneciente al marido y, en tal calidad, éste debe ser compensado por el daño que se le ha causado.
Elección de trabajo
El número de mujeres en el sector del empleo registrado es reducido. En 1998, la mujer representaba sólo el 20% del total de personas con empleo registrado en Uganda. Esto ocurre a pesar de que las leyes laborales de Uganda no discriminan por razón del sexo. Sin embargo, en la práctica los empleadores prefieren a los hombres, en particular para determinados tipos de trabajo. Esa preferencia se atribuye a que la mujer tiende a quedar encinta y de ese modo a interrumpir el trabajo tomando una licencia de maternidad. Determinados trabajos que demandan mucha fuerza, como los de la construcción, el manejo de máquinas pesadas, la minería y la explotación forestal están reservados exclusivamente a los hombres, puesto que se considera que las mujeres constituyen el sexo débil. Por la misma razón también hay muy pocas mujeres, en comparación con los hombres, en las fuerzas de seguridad.
Tanto en el sector público como en el privado, hay un gran número de mujeres empleadas en los niveles inferiores de la escala de empleo y las probabilidades de que sean despedidas duplican las de los hombres. La diferencia entre el hombre y la mujer en puestos con poder de decisión es aún muy amplia. En su mayoría, las mujeres realizan trabajos semiprofesionales y de oficina. El sector no registrado emplea a algunas mujeres, especialmente en la comercialización de alimentos, vestidos y artículos artesanales.
En consecuencia, puede advertirse que la mujer tiene menos oportunidades en los niveles directivos y administrativos superiores. Los trabajos considerados aptos para la mujer son los de enfermera, vendedora y secretaria y otras ocupaciones en el sector de prestación de servicios. Aparte de la creencia habitual de la superioridad y competencia masculinas, que mantiene a la mujer en puestos de categoría inferior, se plantea el problema adicional de que generalmente la mujer está menos educada que el hombre.
La tasa de deserción escolar de las niñas es mucho más alta que la de los muchachos en todos los niveles de la educación. Algunas de las causas de ese fenómeno son: la falta de recursos para los derechos de matrícula, el matrimonio precoz, el embarazo, las creencias culturales y tradicionales que tienden a acentuar el papel doméstico y reproductivo de la mujer, la inclinación a que sean los muchachos y no las niñas los que sigan educándose cuando se trata de decidir cuál de los hijos debe abandonar sus estudios, las responsabilidades de los adultos asumidas por las niñas a temprana edad y la pobreza general derivada de la declinación económica. Las mujeres tienen un control limitado con respecto a los asuntos familiares porque, desde el punto de vista económico, están en situación desventajosa.
Precio de la novia
Se admite el pago del precio de la novia con arreglo a la ley sobre el matrimonio consuetudinario (Decreto de inscripción). Se trata de una práctica que prevalece en la mayoría de los distritos de Uganda y que supone el pago en efectivo o en especie que hacen el marido y su familia a la familia de la novia. El pago es símbolo de amistad, pero en realidad se trata del precio de la transferencia de servicios productivos y reproductivos a la familia del hombre. Esa práctica menoscaba la dignidad y el bienestar de la mujer y está prohibida por el artículo 33 b) de la Constitución. Además, obligar a una mujer a vivir en un entorno familiar intolerable y hostil la somete a la servidumbre y a condiciones análogas a las de la esclavitud.
Manutención
El Estatuto del Niño (1996) dispone que ambos progenitores tienen la obligación de atender todas las necesidades de sus hijos. La mujer casada tiene derecho a manutención para sí y sus hijos en virtud de los artículos 152, 153 y 215 de la Ley relativa al Código Penal. El hombre puede ser pasible de sanciones penales si no mantiene a su familia o descuida o se niega a cumplir esa obligación. No hay sanciones análogas para la mujer, aun cuando su posición financiera sea superior a la del cónyuge. Se puede invocar el párrafo 4 del artículo 31 de la Constitución para establecer una ley de manutención más equilibrada en relación con el género. Además, la ley actual concede a la mujer casada el derecho a manutención incluso después del divorcio o el fallecimiento del marido. Así, la mujer casada tiene derecho al 15% del caudal hereditario del esposo fallecido y los hijos al 75%. En caso de divorcio, la mujer tiene derecho a recibir pensión de divorcio del marido (el 9% se destina a las personas a cargo y el 1% al heredero).
Divorcio
Con arreglo a la Ley sobre el divorcio, Capítulo 215, Legislación de Uganda, el divorcio puede ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer. Sin embargo, las causas admitidas para el divorcio varían según el sexo del demandante. El hombre puede obtener el divorcio por una sola razón: el adulterio de la esposa. Por su parte, la mujer sólo puede obtener el divorcio si suma al adulterio otras causales, como el abandono por más de dos años, la crueldad del cónyuge o su matrimonio con otra mujer, la falta de manutención o su reducción, el bestialismo o la violación. Todos esos hechos son difíciles de probar. Se espera que el proyecto de ley sobre relaciones domésticas modifique esas causales. El divorcio en virtud del derecho consuetudinario varía de una tribu a otra y, con arreglo a la ley Sharia que regula el matrimonio islámico, registra otra variación. La característica común de todas las formas de divorcio es que ellas discriminan contra la mujer y otorgan un trato diferente al hombre y a la mujer.
Habida cuenta de que la Constitución reconoce la igualdad del hombre y la mujer, las leyes deben establecer las mismas causales de divorcio para ambos sexos. Se han formulado algunas sugerencias para la reforma de la ley y una de ellas, que se repite con alguna frecuencia, es la relativa al divorcio “sin culpa”. Así, pues, una persona podría pedir el divorcio alegando incompatibilidad insuperable o la ruptura irreparable del matrimonio.
Además, la Comisión de Reforma Jurídica incorpora en sus recomendaciones unos conceptos nuevos y progresistas basados en el género y relacionados con el bienestar de la pareja cuya unión matrimonial se ha disuelto. La Comisión recomienda que se establezca un régimen jurídico uniforme que regule la solución de las disputas conyugales en cualquiera de las formas de matrimonio, sea que éste se ha contraído según el derecho consuetudinario, el derecho islámico o el derecho civil. Recomienda asimismo lo siguiente:
•Que se pueda obligar a uno de los cónyuges a mantener al otro que tiene la custodia de los hijos o compensar al cónyuge que haya contribuido al patrimonio y el bienestar de la familia o rehabilitar al cónyuge que haya renunciado a su carrera y desarrollo personal por el bien del matrimonio.
•Que se proceda a una división equitativa de los bienes conyugales sobre la base de los aportes monetario y de otra índole de cada cónyuge o acuerdos anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.
•El respeto de los bienes personales de cada cónyuge en caso de divorcio o separación.
•Que se prohiba y penalice el requisito del pago del precio de la novia. El reembolso del precio de la novia (dinero) ha mantenido hasta ahora a las mujeres en malos matrimonios.
Derecho sucesorio
La situación de la herencia no ha cambiado desde la presentación de los informes inicial y segundo. Una vez aprobado el proyecto de ley sobre relaciones domésticas, el nuevo texto modificará la mayoría de las cuestiones hereditarias. La ley reducirá el número de personas a cargo propuesto en la definición del “hogar matrimonial” y prestará atención preferente a las cuestiones relativas a los bienes patrimoniales. En la actualidad, la mujer casada legalmente tiene derecho al 15% de los bienes del cónyuge fallecido. El viudo también tiene derecho al 15% del patrimonio de la mujer fallecida. Sin embargo, en realidad los viudos se apoderan de todos los bienes de su extinta esposa.
La herencia es una de las cuestiones relacionadas con el género más controversiales en Uganda. Según el derecho consuetudinario, se presume que los familiares del occiso se ocuparán del bienestar de su viuda y sus hijos. En la práctica, generalmente no ocurre así, porque se priva a las viudas y los hijos de los bienes familiares y ellos se ven obligados a mudarse a la casa paterna de la viuda, donde ésta pasa a depender de sus familiares varones.
El derecho relativo a la sucesión intestada (cuando no hay testamento) esta-blece que la viuda (o las viudas si hay más de una) sólo tiene derecho al 15% de los bienes del difunto esposo y que todos los hijos, con prescindencia de su sexo y su condición de legítimo o no, tienen derecho al 75% de esos bienes. Se plantea la cuestión de si la distribución es equitativa, habida cuenta de las nuevas disposiciones constitucionales sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución (artículo 31 1)).
Un estudio de algunos testamentos hechos por hombres reveló que sólo el 10% dejaba sus bienes a las viudas para que los administraran en nombre de los hijos, mientras que el 90% dejaba los bienes a los hijos, con la condición de que se atendieran las necesidades de la madre. De este ultimo grupo, sólo el 40% dividió los bienes en partes iguales entre los hijos varones y mujeres, mientras que el 60% dejó sus bienes a los hijos varones únicamente. Con todo, generalmente las viudas cuyos maridos han dejado un testamento escrito quedan mejor protegidas que la gran mayoría de sus congéneres. La Constitución garantiza el derecho a la herencia del hombre y la mujer, así como el de los hijos y las personas a cargo.
Derechos de propiedad
La Constitución garantiza a todos los habitantes el derecho de propiedad. En un estudio efectuado por el UNICEF en 1994, se determinó que el 7% de las mujeres poseía bienes raíces en Uganda, aun cuando la propiedad de esos bienes estaba regida por el sistema consuetudinario de tenencia que favorece la transmisión de inmuebles por ascendencia materna.
La violencia contra la mujer
En lenguaje simple, la violencia es el uso de la fuerza y de otras formas de causar sufrimiento y dolor a una persona o un grupo de personas. La violencia contra la mujer se manifiesta de distintas formas, que incluyen la violencia armada, la violación, el incesto, la agresión física, la matanza, el acoso sexual y otras formas de abuso sexual de la mujer, así como la tortura psicológica.
Las actitudes y normas sociales contribuyen al incumplimiento de la ley. En consecuencia, las mujeres víctimas de la violencia en el hogar no buscan reparación jurídica porque se considera que la violencia es una forma normal y socialmente aceptable de “disciplinar” a la mujer. La mujer que denuncia a su cónyuge a la policía por haberla maltratado puede sufrir el estigma social de haber hecho públicos sus “asuntos familiares”, mientras que los maridos bígamos nunca son enjuiciados. En la mayoría de los puestos policiales, si no en todos, el Gobierno ha establecido una “Unidad de Protección Familiar”, a nivel nacional, y una “Oficina de Género” en los cuarteles policiales de distrito. Se espera que esas dependencias cumplan un papel importante en la lucha contra la violencia en el hogar.
El Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha emprendido actividades de sensibilización de organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los magistrados, la policía, los consejos locales, los procuradores y la Comisión de Reforma Jurídica. Los oficiales de policía de las comunidades han recibido capacitación para supervisar casos de violencia en el hogar.
Muchas mujeres desea denunciar esos casos; por ejemplo, una encuesta efectuada en los alrededores de Kampala en 1994, que supuso entrevistas a profundidad con 28 mujeres, reveló que la violencia en el hogar constituía un grave problema en Uganda. Durante esas entrevistas, algunas mujeres dijeron que en ese momento sufrían las formas de violencia siguientes:
Cuadro 20
Formas frecuentes de violencia en el hogar, encuesta respecto de 28 mujeres de Kampala, 1994
Forma de violencia en el hogar |
Número de víctimas |
Falta de manutención |
10 |
Destrucción de bienes |
6 |
Agresión verbal |
4 |
Coito forzado |
8 |
Agresión física |
9 |
Amenaza de muerte |
3 |
Relaciones extramaritales |
5 |
Falta de consorcio |
3 |
Denegación de la custodia de los hijos |
3 |
Reproducción continua forzosa |
3 |
Fuente: Stella Mukasa, Women and the Law of Domestic Violence in Uganda, documento
de sesión, noviembre de 1994.
El cuadro 20 indica que la falta de manutención es la forma más frecuente de violencia en el hogar. La agresión física, el coito forzado y la destrucción de bienes de la mujer son también otras formas mencionadas con frecuencia en las denuncias. En muchos casos, la consecuencia subyacente para la víctima es el trauma físico o psicológico. En su mayoría, las mujeres entrevistadas indicaron que en definitiva la violencia se traducía en el deterioro de la salud.
Los informes de los medios de comunicación y diversos estudios señalan que el alcance de la violencia en el hogar, sobre todo contra la mujer y el niño, es abrumador y que la tasa del delito va en rápido aumento. Muchas mujeres se han malogrado a causa de la violencia en el hogar. Lamentablemente, parece que la mujer no dispone de recursos adecuados o rápidos. Las leyes vigentes no se refieren concretamente al problema. En vez de ello, hay disposiciones dispersas y generales en el Código Penal que abarcan las agresiones y el homicidio que, cuando se perpetran entre cónyuges, se consideran problemas domésticos.
Esos delitos se examinan únicamente cuando se han causado lesiones corporales. La legislación no prevé recursos civiles adecuados y eficaces, que en el contexto de Uganda pueden resultar muy apropiados en muchas circunstancias. Por consiguiente, se plantea la necesidad urgente de que la Comisión de Reforma Jurídica sancione normas legales progresistas, concretas respecto del género, eficaces y prácticas sobre violencia en el hogar.
La Comisión de Reforma Jurídica ha emprendido consultas a nivel nacional con respecto a una propuesta de enmienda de las leyes sobre relaciones domésticas, que abarca el matrimonio, la manutención, la custodia de los hijos, los derechos de propiedad, el divorcio y la herencia. Cabe esperar que las recomendaciones de la Comisión sean presentadas al Parlamento como propuesta de una nueva ley que aborde algunas de esas preocupaciones.
Las organizaciones gubernamentales complementan los esfuerzos del Gobierno por combatir la violencia. En lo que atañe a la violencia contra la mujer, organizaciones como la FIDA, la ACFODE, el CRUMG y muy especialmente la ANM han asumido el papel rector. Hasta ahora, la ANM ha iniciado un proyecto para fomentar la promulgación de una ley sobre la violencia en el hogar. La ANM se ha anticipado en producir un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer y algunas publicaciones. También ha preparado y distribuido una guía de servicios en relación con la violencia en el hogar. Las colaboraciones de ese tipo realzan la labor del Gobierno en esa esfera.
Apéndice
Organizaciones no gubernamentales e instituciones gubernamentales consultadas para la preparación del informe acerca de la Convención
Acción para el Desarrollo
Asociación de Abogadas de Uganda
Asociación de Fabricantes de Uganda
Centro de Recursos de Uganda en Materia de Género
Comisión de Derechos Humanos de Uganda
Comisión de Reforma Jurídica de Uganda
Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Rural en Uganda
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
Foundation for Human Rights Iniciative
ISIS-Women´s International Cross Cultural Exchange
Ministerio de Educación y Deportes
Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social
Ministerio de Gobierno Local
Ministerio de Justicia
Ministerio de Salud
Oficina de Estadística de Uganda
Proyecto de Asesoramiento Jurídico de la Sociedad Jurídica de Uganda
Red de Derechos Humanos
Uganda Women Finance Trust
Uganda Women´s Effort to Save Orphans
Visión Mundial Internacional – Uganda.