Naciones Unidas

CEDAW/C/UGA/CO/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

5 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

47º período de sesiones

4 a 22 de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 18 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Uganda

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados cuarto, quinto, sexto y séptimo de Uganda (CEDAW/C/UGA/4-7) en sus sesiones 954ª y 955ª, el 13 de octubre de 2010 (véase CEDAW/C/SR.954 y 955). La lista de cuestiones y preguntas se distribuyó con la signatura CEDAW/C/UGA/Q/7 y las respuestas de Uganda figuran en el documento CEDAW/C/UGA/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte sus informes periódicos combinados cuarto, quinto, sexto y séptimo, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, y que contienen referencias a las observaciones finales anteriores, pese a que carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos desglosados específicos, y a que se presentaron con demora. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales del Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, dirigida por el Secretario de Estado para las Cuestiones de Género y la Cultura e integrada por representantes de varios ministerios competentes, del Parlamento y de la Comisión de Reforma Legislativa, con experiencia en las esferas abarcadas por la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

4.El Comité observa con reconocimiento que el informe fue el resultado de un proceso participativo del que formaron parte instituciones oficiales, entidades académicas, asociados para el desarrollo y organizaciones de la sociedad civil nacional, entre ellas organizaciones para la mujer.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra que en 2006 se promulgara la Ley de refugiados, que contiene disposiciones conformes a la normativa internacional, incluida la que contempla entre los motivos para solicitar asilo las prácticas discriminatorias por cuestiones de género.

6.El Comité celebra los progresos realizados desde el examen del tercer informe periódico del Estado parte en 2002 (CEDAW/C/UGA/3), en particular las reformas legislativas emprendidas y la aprobación de un amplio abanico de medidas en este ámbito. Merecen una mención especial:

a)La enmienda a la Ley de tierras (2004);

b)La Ley de empleo (2006);

c)La Ley de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (2007), que sienta las bases jurídicas para impugnar leyes, políticas y tradiciones que sean discriminatorias para la mujer, y establece la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades;

d)Las enmiendas al Código Penal por las que se prohíbe el abuso sexual de niños y niñas (2007);

e)La Ley Nº 3 de la violencia doméstica (2010), que tipifica como delito la violencia en el hogar;

f)La Ley Nº 5 de prohibición de la mutilación genital femenina (2010);

g)La Ley de prevención de la trata de personas (2010), y

h)La Ley de la Corte Penal Internacional (2010), que tipifica como delito la explotación sexual de la mujer en situaciones de conflicto.

7.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aprobado una serie de políticas, programas y planes de acción para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer. Cabe mencionar específicamente el Plan de acción nacional sobre las cuestiones de género para vigilar la aplicación de la Convención en el período de 2007 a 2010, así como la Política Nacional de Género (2007).

8.El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 25 de septiembre de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, y considera que el Estado parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado parte que haga llegar las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, para asegurarse de que su aplicación sea completa.

Asamblea Nacional

10. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y según proceda, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Leyes discriminatorias

11.El Comité toma nota de diversas decisiones importantes del Tribunal Constitucional en las que éste declaró inconstitucionales algunas disposiciones de la legislación vigente por ser discriminatorias para la mujer. Se trata en particular de los fallos de las causas Uganda Women Lawyers Association v. Attorney General (2003) y Law and Advocacy for Women in Uganda v. Attorney General (2006). El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a cabo reformas legislativas, especialmente en el contexto de la labor de la Comisión de Reforma Legislativa, pero reitera su preocupación por la baja prioridad atribuida a la amplia reforma jurídica necesaria para suprimir las disposiciones sexistas y colmar las lagunas legislativas, de modo que el marco jurídico del país se ajuste completamente a las disposiciones de la Convención, y para lograr la igualdad de jure de las mujeres. El Comité expresa su preocupación en especial por la demora en la aprobación del proyecto de ley del matrimonio y el divorcio, el proyecto de ley de delitos sexuales y el proyecto de ley de prevención y control del VIH/SIDA. También preocupa al Comité que sigan vigentes otras leyes y prácticas consuetudinarias de carácter discriminatorio para la mujer, que son incompatibles con la Convención.

12. El Comité pide al Estado parte que acelere el proceso de revisión de sus leyes para que, sin demora y dentro de unos plazos claramente establecidos, su legislación se ajuste a los principios constitucionales de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres y sea conforme a las obligaciones dimanantes de la Convención. A tal efecto, el Comité insta al Estado parte a:

a) Promulgar sin demora la ley del matrimonio y el divorcio, la ley de delitos sexuales y la ley de prevención y control del VIH/SIDA;

b) Sensibilizar a los legisladores sobre la necesidad de prestar atención prioritaria a las reformas jurídicas para lograr la igualdad de jure de las mujeres y cumplir las obligaciones del Estado parte dimanantes de los tratados internacionales, y

c) Seguir aumentando su apoyo al proceso de reforma legislativa mediante alianzas y lazos de colaboración con dirigentes religiosos y comunitarios, abogados, jueces, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de mujeres.

Visibilidad de la Convención

13.Sigue preocupando al Comité que en la sociedad en general, e incluso en todos los poderes públicos y la judicatura, no se conozcan suficientemente los derechos de la mujer enunciados en la Convención, el concepto de igualdad sustantiva entre ambos sexos establecido en ella, ni las recomendaciones generales del Comité. También le preocupa que las propias mujeres, especialmente en las zonas rurales, desconozcan los derechos que les otorga la Convención, por lo que carecen de capacidad para reivindicarlos.

14. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas apropiadas para que todos los poderes públicos y la judicatura conozcan suficientemente y apliquen la Convención como marco de todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la Convención y la legislación nacional en la materia formen parte integrante de la formación y educación jurídicas de los jueces, magistrados, abogados y fiscales, especialmente los que trabajan en los tribunales municipales, de modo que arraigue firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por motivos de sexo. El Comité insta al Estado parte a servirse de programas de divulgación jurídica, entre otras cosas, para dar a conocer mejor entre las mujeres los derechos que les reconoce la Convención y los medios para hacerlos respetar, entre otras cosas, mediante programas de enseñanza de los rudimentos del derecho, y a utilizar todos los cauces apropiados, como los medios de comunicación, para que las mujeres de todo el país reciban información sobre la Convención.

Mecanismo nacional

15.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reestructurar y fortalecer su mecanismo nacional para las cuestiones de género, en particular el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, pero expresa su preocupación por la escasez crónica de capacidad institucional de este Ministerio, en particular por la falta de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes. Preocupa al Comité que dichas carencias puedan impedir al Ministerio desempeñar de manera eficaz sus funciones relacionadas con la promoción de programas específicos para el adelanto de la mujer, la coordinación de la labor de las distintas instituciones del mecanismo nacional a varios niveles, y la incorporación general de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la política del Gobierno.

16. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sin demora su mecanismo nacional para las cuestiones de género, en particular el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social, a fin de contar con un sólido mecanismo institucional encargado de promover la igualdad de género. En particular, el Comité insta al Estado parte a dotar al mecanismo nacional de la autoridad y recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar la aplicación de la Convención, en particular en el contexto del Plan de acción nacional sobre las cuestiones de género para vigilar la aplicación de la Convención en el período de 2007 a 2010, y a que promueva eficazmente la igualdad de género. El Comité pide al Estado parte que estreche los vínculos entre los niveles nacional, regional y local con respecto a las actividades en pro de la igualdad de género, entre otras cosas a través de cursos de sensibilización y de integración de las cuestiones de género.

Comisión de Igualdad de Oportunidades

17.Aunque toma nota de que el párrafo 6 del artículo 33 de la Constitución "prohíbe los hábitos culturales, costumbres o tradiciones contrarias a la dignidad, el bienestar o el interés de la mujer", el Comité sigue preocupado por que los mecanismos destinados a aplicar este tipo de disposiciones sobre la no discriminación no sean de conocimiento general ni accesibles para las mujeres. A este respecto, el Comité observa con satisfacción la reciente creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el nombramiento de sus cinco comisarios y la asignación del presupuesto inicial para su funcionamiento, pero se muestra preocupado por la poca información facilitada acerca del mandato y la composición de la Comisión, así como por la escasa información facilitada en general por la delegación sobre los avances logrados en la puesta en marcha de este órgano. En este sentido, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un sistema de denuncia global y eficaz al que puedan tener acceso las mujeres.

18. El Comité insta al Estado parte a reforzar su sistema de denuncias para que las mujeres gocen efectivamente de la tutela judicial, en particular estableciendo un procedimiento de denuncia accesible que haga efectivas las garantías constitucionales y las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades. A tal efecto, se pide al Estado parte que acelere la puesta en funcionamiento de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. El Estado parte debería velar por que esa institución disponga de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para funcionar eficazmente, y que su composición y sus actividades tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden plenamente la cuestión de los derechos humanos de la mujer. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe facilite información y datos sobre el número de denuncias presentadas por mujeres ante la Comisión y sobre las medidas adoptadas al respecto.

Estereotipos y prácticas nocivas

19.El Comité, si bien observa que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos, reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de actividad. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación de las mujeres y las niñas y den lugar a una situación de desventaja y desigualdad para ellas en numerosos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares. También preocupa al Comité la persistencia de la violencia contra la mujer y de prácticas nocivas como la poligamia, los matrimonios precoces y la compra de novias, y que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas amplias y eficaces para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que los medios de comunicación continúan mostrando a las mujeres de manera estereotipada, lo que fomenta la discriminación y socava la igualdad entre mujeres y hombres.

20. El Comité insta al Estado parte a que establezca sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y la formulación de leyes y la definición de objetivos y plazos, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen a la mujer, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas encaminadas a concienciar sobre el tema a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, incluidos los dirigentes tradicionales, en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a que aborde más enérgicamente el problema de las prácticas nocivas, como la poligamia, los matrimonios precoces y la compra de novias. También le exhorta a que adopte medidas innovadoras y efectivas para reforzar la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre, y a que colabore con los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer. El Comité exhorta además al Estado parte a que realice una evaluación de los efectos que tienen estas medidas, a fin de determinar sus deficiencias y corregirlas según corresponda.

Mutilación genital femenina

21.Si bien acoge con satisfacción la reciente aprobación de la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina de 2010, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de esa práctica nociva en el Estado parte, que constituye una violación grave de los derechos humanos de la niña y la mujer y de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité observa con preocupación las graves consecuencias que acarrea esa práctica para la salud de las mujeres y las niñas, que en algunos casos pueden provocar incluso su muerte, y por la impunidad de quienes recurren a ellas.

22. El Comité, en relación con sus Recomendaciones generales Nos. 14 (1990), sobre la circuncisión femenina, y 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, exhorta al Estado parte a que vele por que la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina de 2010 se aplique plenamente, y por que los autores de esta práctica sean enjuiciados y debidamente sancionados. El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas, prosiga y refuerce la aplicación de sus medidas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres, a fin de erradicar por completo la mutilación genital femenina y sus subliminales justificaciones culturales. Como parte de esas medidas, se deberían organizar y ejecutar campañas eficaces de educación a fin de combatir las presiones tradicionales y familiares en favor de esta práctica, sobre todo entre las personas analfabetas y especialmente los progenitores. El Comité pide al Estado parte que incluya datos sobre el efecto de estas medidas en su próximo informe.

Violencia contra las mujeres

23.Al tiempo que celebra la promulgación de la Ley de violencia doméstica de 2010 y las actividades del Grupo de referencia sobre la violencia de género, el Comité expresa su preocupación por la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica generalizada, y le preocupa especialmente la desmedida frecuencia de los delitos sexuales contra mujeres y niñas. Al Comité también le preocupa que no exista un planteamiento integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, y que esa violencia parezca estar legitimada por la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad. También se muestra preocupado por el hecho de que apenas se denuncien los casos de violencia y por las denuncias de corrupción en las comisarías de policía, en donde algunos agentes cobran gratificaciones ilegales por prestar servicios que son gratuitos. El Comité lamenta que no exista información sobre los efectos de las medidas y los programas establecidos para reducir la incidencia de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Al Comité también le preocupan las deficiencias de los servicios sociales, en particular los refugios.

24. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para tratar ese tipo de violencia, de conformidad con su Recomendación general Nº 19. Pide al Estado parte que sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas de educación, sobre el hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer son una forma de discriminación conforme a la Convención y, por lo tanto, constituyen una violación de los derechos de la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte sin demora los reglamentos necesarios para la aplicación de la Ley de violencia doméstica y a que desarrolle un plan de acción coherente y multisectorial para combatir la violencia contra la mujer. El Comité también insta al Estado parte a que promulgue una ley amplia que penalice todas las formas de violencia y abusos sexuales. El Comité recomienda que se imparta capacitación a los miembros del poder judicial, a los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, y a los proveedores de servicios de salud para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan prestar apoyo adecuado a las víctimas, que tenga en cuenta el factor género. También recomienda que se establezcan servicios de asesoramiento y refugios para las víctimas de la violencia. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las causas, el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer, desglosadas por edad y por zonas urbanas y rurales, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar los incidentes, procesar y castigar a los culpables, y proporcionar protección, socorro y resarcimiento, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familias.

Desplazadas internas en Uganda septentrional

25.El Comité observa con satisfacción la adopción del Plan de acción de Uganda sobre las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Declaración de Goma, la Ley de la Corte Penal Internacional de 2010, que tipifica la violación, los matrimonios forzados y la esclavitud sexual como crímenes de guerra punibles en el ordenamiento jurídico de Uganda, y la adopción por el Estado parte del Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo (PPRC) 2007-2010 destinado a reconstruir los distritos afectados por el conflicto en Uganda septentrional y reasentar en sus comunidades a las personas que se encuentran en campamentos para desplazados internos. El Comité también celebra que el PPRC haga referencia a la participación de las mujeres en el proceso de consolidación de la paz, reconciliación, rehabilitación y recuperación. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la información según la cual a grupos desfavorecidos de mujeres, entre las que hay ancianas, mujeres discapacitadas y niñas, se les deja en los campamentos de refugiados porque temen por su seguridad, y que dentro de esos campamentos siguen padeciendo violencia y abusos sexuales y de género. El Comité también reitera su preocupación por el hecho de que muchas mujeres y niñas en las zonas en conflicto hayan sido víctimas de actos de violencia, como secuestros y esclavitud sexual.

26. El Comité exhorta al Estado parte a que siga implicando plenamente a las mujeres en los procesos de consolidación de la paz, reconciliación, rehabilitación y recuperación, especialmente en el contexto del PPRC. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que las mujeres y las niñas puedan regresar a sus comunidades, que tanto las mujeres y las niñas que se encuentran en los campamentos de desplazados internos como las que han regresado a sus comunidades reciban una protección adecuada frente a la violencia y los abusos sexuales y de género, que los autores de dichos actos sean enjuiciados y sancionados, y que se ofrezca socorro y reparación, incluida una indemnización adecuada, a las víctimas de la violencia, en particular a las víctimas de secuestros y esclavitud sexual, y a sus familias.

Trata y prostitución

27.El Comité, si bien acoge con satisfacción la nueva Ley de prevención de la trata de personas (2010), observa con preocupación que, debido a que la prostitución es ilegal, no existen datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual y económica. También le preocupa que el Estado parte no haya abordado las causas profundas de la trata y la prostitución, incluida la pobreza, que frenan los esfuerzos del Estado parte para combatir enérgicamente estos problemas. Al Comité le preocupa además la falta de formación en las actividades contra la trata y la alta incidencia del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual entre las mujeres que se dedican a la prostitución. Además, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la existencia y la aplicación de memorandos y/o acuerdos de entendimiento regionales y bilaterales sobre la trata con otros países, y que la información facilitada sobre el enjuiciamiento y la sanción de quienes se dedican a la trata no haya sido suficiente. Al tiempo que toma nota del proyecto de Plan de acción contra el sacrificio de niños y del establecimiento del Equipo de lucha contra la trata y los sacrificios humanos, el Comité expresa su preocupación por el aumento del número de casos de "sacrificios de niños" o de abusos a niños, que pone de manifiesto una grave laguna en la protección infantil.

28. El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, en particular mediante la aplicación efectiva de la nueva legislación sobre la trata, velando por que los autores sean sancionados y las víctimas reciban una protección y asistencia adecuadas. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que elabore programas de acción relativos a la prostitución y promulgue leyes para garantizar que se castigue la explotación de las mujeres dedicadas a la prostitución y se endurezcan las penas impuestas a los autores. El Comité insta al Estado parte a que atienda como es debido la prestación de servicios de salud para estas mujeres, a fin de combatir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Recomienda que se proporcione información y capacitación a los representantes del poder judicial, los agentes del orden, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todo el país respecto de las leyes promulgadas para combatir la trata. Además, el Comité insta al Estado parte a que revise su Código Penal en relación con la prostitución y le recomienda que realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución y aborde las causas profundas de esos fenómenos, incluida la pobreza, para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata, y que adopte medidas que hagan posible la recuperación e integración social de las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que vigile y evalúe sistemáticamente la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, incluso reuniendo y analizando datos al respecto, y a que incluya esos datos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a que aumente sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información, y a que armonice sus procedimientos jurídicos para enjuiciar a los traficantes. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de utilizar los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas (2002), recomendados por el ACNUDH, como base para su aplicación. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para prevenir e investigar los casos de "sacrificios de niños" y enjuiciar a los autores.

Participación en la vida política y pública

29.Aunque reconoce que el número de mujeres en el Parlamento, y en la política en general, ha aumentado de manera significativa gracias, entre otras cosas, a la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, el Comité observa que en otras esferas de la vida pública y profesional y en los centros de adopción de decisiones, como el Gobierno, el gobierno local, la diplomacia, el poder judicial y la administración pública no se han registrado iguales progresos y siguen existiendo obstáculos para el adelanto de la mujer, sobre todo en los niveles superiores.

30. El Comité recomienda al Estado parte que aplique sistemáticamente políticas destinadas a la promoción de la participación plena e igualitaria de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional. También recomienda al Estado parte que aplique plenamente la Recomendación general Nº 23 (1997) sobre el artículo 7, relativa a la mujer en la vida pública, y lo exhorta a que, de ser necesario, siga aplicando medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la Recomendación general Nº 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en los altos niveles de adopción de decisiones. Recomienda además que se realicen actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en general la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y que se elaboren programas de capacitación y tutoría para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de capacitación sobre aptitudes de liderazgo y negociación para mujeres que ejercen o ejercerán funciones directivas. El Comité recomienda al Estado parte que supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y le proporcione datos al respecto en su próximo informe periódico.

Educación

31.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la educación, incluida la Estrategia nacional sobre la educación de las niñas, que se complementa con las políticas de educación preescolar y de infraestructura y saneamiento, así como el aumento de la proporción de niñas en las escuelas de enseñanza primaria (del 44,2% en 1990 al 49,8% en 2006). Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas específicamente a la aplicación de ese tipo de estrategias y políticas. El Comité también está preocupado por la información facilitada en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, según la cual casi 4 de cada 10 ciudadanas son analfabetas, mientras que para los hombres esta proporción no llega a 2. Otro motivo de preocupación son las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y, en particular, las tasas de abandono escolar de niñas (53,5% frente al 46,3% de los niños) debido a los matrimonios precoces, los embarazos, la participación en tareas domésticas, etc. El Comité está profundamente preocupado por el elevado número de niñas que sufren abusos sexuales y acoso en la escuela, así como violencias sexuales en el trayecto a la escuela. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de formación de las mujeres y niñas sigue siendo uno de los obstáculos más graves para su pleno disfrute de los derechos humanos.

32. El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Con esta finalidad, insta al Estado parte a que:

a) Asegure la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles y materias de enseñanza, adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunos ámbitos pueden obstaculizar la educación de las niñas y las mujeres, reduzca las tasas de abandono escolar de las niñas y tome medidas para que las niñas prosigan sus estudios;

b) Tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las niñas en el trayecto de ida y vuelta de la escuela, y asegure la existencia de un ambiente sin discriminación ni violencia en los centros de enseñanza, reforzando la sensibilización y la capacitación de las autoridades escolares y los alumnos, la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación y el establecimiento de mecanismos para la presentación de informes y la rendición de cuentas a fin de garantizar la comparecencia ante la justicia de los culpables de todos los delitos sexuales cometidos contra niñas en edad escolar;

c) Garantice la necesaria asignación presupuestaria para la aplicación de diferentes proyectos y programas.

Empleo

33.El Comité celebra la promulgación por el Estado parte de la Ley de empleo de 2006 que promueve la igualdad de oportunidades, ya que tiene por objeto eliminar la discriminación laboral, y establece la igualdad de remuneración por trabajo igual. Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en particular la elevada tasa de desempleo femenino, las grandes diferencias salariales entre hombres y mujeres y la segregación en el trabajo. Preocupa también al Comité la proporción de mujeres que trabajan en el sector informal, sin seguridad social ni otro tipo de prestaciones. Si bien la licencia de maternidad ha aumentado de 45 a 60 días, es inquietante que ese derecho no se aplique cabalmente en todos los casos, especialmente en el sector privado. Aunque observa que se ha introducido una disposición específica sobre el acoso sexual en la Ley de empleo, le preocupa que la definición se limite al acoso sexual por un empleador o su representante y que sólo tengan que adoptar medidas para prevenir el acoso sexual los empleadores que tengan más de 25 empleados.

34. El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Para ello, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces en el mercado laboral formal para eliminar la segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres y aplicar el principio de la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades laborales. Insta al Estado parte a que establezca un marco regulatorio para el sector informal, a fin de dar acceso a la seguridad social y otras prestaciones a las mujeres que trabajan en ese sector. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue la legislación pertinente con miras a garantizar, de conformidad con las normas internacionales, que todas las mujeres tengan acceso a la licencia de maternidad remunerada, y a que prevea sanciones y recursos eficaces para los casos de violación de las disposiciones jurídicas sobre licencia de maternidad, y le alienta a que amplíe la definición de acoso sexual y adopte medidas concretas para acabar con ese fenómeno, en particular en el lugar de trabajo.

Salud

35.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la salud de las mujeres desde el examen del último informe periódico, en particular la importancia atribuida a la salud materna en el Plan estratégico del sector de la salud, la elaboración de la hoja de ruta para la reducción de la morbimortalidad materna y neonatal y la disminución del número de niños que mueren antes de cumplir 1 año, que pasó de 88 a 75 por 1.000 nacidos vivos en ese período. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, no obstante un ligero descenso, las tasas de mortalidad materna siguen siendo muy elevadas (de 505 en 2001 a 435 por 100.000 en 2006), siendo los abortos clandestinos una causa importante de mortalidad. Preocupa también al Comité el altísimo número de embarazos de adolescentes, el limitado acceso de la mujer a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que los programas de educación sexual sean insuficientes y quizás no presten la debida atención a la prevención de los embarazos precoces y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual. Otra causa de preocupación es que más del 80% de los cánceres de cuello de útero se diagnostiquen cuando la enfermedad se encuentra en una fase avanzada, lo que la convierte en la principal causa de muerte por cáncer en el país. Además, el Comité está preocupado por la escasa información sobre la situación en lo que respecta a la salud mental de la mujer.

36. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a información y servicios de atención de la salud y relacionados con ella, en el marco de la Recomendación general Nº 24 sobre el artículo 12. Insta al Estado parte a que fortalezca sus actividades encaminadas a reducir la incidencia de la mortalidad maternoinfantil y a que aumente la concienciación y el acceso de las mujeres a los centros de salud y a los servicios médicos atendidos por personal cualificado, en particular en las zonas rurales. El Comité exhorta también al Estado parte a que fortalezca y aumente las actividades encaminadas a fomentar el conocimiento de métodos anticonceptivos asequibles en todo el país y el acceso a ellos, y se asegure de que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso sin trabas a la información y a servicios de planificación familiar. También recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra el cáncer de cuello de útero y sobre la situación por lo que respecta a la salud mental de la mujer y su acceso a servicios de salud mental.

VIH/SIDA

37.Si bien reconoce la información proporcionada sobre diversas iniciativas del Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, incluido el Plan Estratégico Nacional para 2007/8-2011/12, el Comité observa con profunda preocupación que el Estado parte sigue enfrentándose a una epidemia grave y que las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada por el VIH, siendo así que la incidencia del virus es más elevada entre las mujeres (8%) que entre los hombres (5%). A este respecto, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas puedan ser especialmente susceptibles al contagio debido a normas que difieren según el sexo, y que la persistencia de la desigualdad en las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres y la inferioridad de la condición jurídica y social de las niñas y mujeres las prive de capacidad de negociación para tener relaciones sexuales sin riesgos y las haga más vulnerables a la infección. También preocupa al Comité que no se haya aprobado todavía el proyecto de política nacional sobre VIH/SIDA y la Ley de prevención y control del VIH/SIDA.

38. El Comité insta al Estado parte a que vele por la aprobación expedita del proyecto de política nacional sobre VIH/SIDA y la Ley de prevención y control del VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas continuas y sostenidas para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias sociales y familiares. Insta al Estado parte a que preste más atención al empoderamiento de la mujer, incluya una perspectiva de género clara y visible en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA e incremente el papel de los hombres en todas las medidas pertinentes. Se alienta al Estado parte a emprender campañas de sensibilización en todo el país y entre los funcionarios públicos sobre la prevención, la protección y el mantenimiento de la confidencialidad a fin de sistematizar e integrar enfoques para múltiples sectores gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado parte, en su próximo informe, comunique las medidas adoptadas en este sentido así como los obstáculos afrontados y los resultados obtenidos.

Empoderamiento económico de la mujer

39.A pesar de la existencia de un Plan Nacional de Desarrollo (2010/11-2014/15) en el Estado parte, y de la reducción de la pobreza del 56% al 31% en 2006, entre otras cosas como consecuencia del antiguo plan de acción para la erradicación de la pobreza, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el 31% de la población de Uganda —en su mayoría mujeres— viva todavía por debajo del umbral de la pobreza. Preocupa también al Comité la excesiva proporción de hogares a cargo de mujeres entre los pobres crónicos y los hogares en proceso de empobrecimiento. Otro problema es el de las graves dificultades con que tropiezan las mujeres, según las investigaciones llevadas a cabo, en el acceso a los principales factores de producción como la tierra, el capital y los servicios de microfinanciación, y los varios obstáculos jurídicos y administrativos que limitan su capacidad empresarial. El Comité observa con preocupación que las mujeres batwa sufren especialmente una situación de marginación.

40. El Comité insta al Estado parte a que siga intensificando la aplicación de programas de desarrollo y de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de género en las zonas rurales y urbanas y a que preste especial atención a las mujeres batwa en la elaboración de esos programas. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte siga formulando políticas específicas y creando servicios de apoyo para la mujer con el fin de atenuar y reducir la pobreza.

Mujeres de zonas rurales

41.El Comité reitera su inquietud por la desfavorable situación en que se encuentran las mujeres de zonas rurales y apartadas —que es el caso de la mayoría de las mujeres de Uganda— situación caracterizada por la pobreza, el analfabetismo, las dificultades en el acceso a servicios sanitarios y sociales y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel de la comunidad. El Comité reitera también su inquietud por el hecho de que las costumbres y prácticas tradicionales, que son preponderantes en zonas rurales, impidan a la mujer heredar tierras y otros bienes.

42. El Comité exhorta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para incrementar y reforzar la participación de las mujeres en el diseño y aplicación de los planes locales de desarrollo, y a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres en el medio rural, en particular las que son cabeza de familia, asegurándose de que participan en los procesos de adopción de decisiones y tienen un mejor acceso a servicios sanitarios, educativos y de suministro de agua potable y saneamiento, así como a tierras fértiles y a proyectos de generación de renta. El Comité insta al Estado parte a que elimine todas las formas de discriminación en relación con la propiedad, la copropiedad y la herencia de tierras. Insta además a introducir medidas para hacer frente a las costumbres y prácticas tradicionales perniciosas, especialmente en zonas rurales, que afectan al pleno disfrute por las mujeres de su derecho de propiedad.

Orientación sexual e identidad de género

43.El Comité observa con honda preocupación que en Uganda el comportamiento homosexual se considera delictivo. Expresa su grave preocupación por las denuncias de hostigamiento, violencia, delitos motivados por prejuicios e incitación al odio contra mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, debido a su orientación sexual y a su identidad de género. Le preocupa también la discriminación con que se enfrentan en el empleo, la atención sanitaria, la educación y otros ámbitos. Además, el Comité observa con preocupación la propuesta parlamentaria de un proyecto de ley contra la homosexualidad, cuyo contenido se traduciría en una nueva discriminación contra la mujer, en razón de su orientación sexual y de su identidad de género.

44. El Comité exhorta al Estado parte a que deje de considerar delictivo el comportamiento homosexual y ofrezca protección efectiva frente a la violencia y la discriminación contra la mujer basada en su orientación sexual y su identidad de género, en particular mediante la promulgación de legislación antidiscriminación exhaustiva que incluya la prohibición de formas múltiples de discriminación contra la mujer por todos los motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Con este fin, el Comité insta al Estado parte a que se oponga al anteproyecto de ley contra la homosexualidad presentado por iniciativa parlamentaria. El Comité también insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluso mediante la puesta en marcha de una campaña de sensibilización dirigida al público en general, así como proporcionando formación adecuada a los agentes del orden público y a otros actores relevantes.

Mujeres de edad y mujeres con discapacidad

45.Si bien toma nota de las iniciativas emprendidas, en particular de la aprobación de una política nacional sobre el envejecimiento, el Comité expresa su inquietud por la situación vulnerable de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. En particular, al Comité le preocupa profundamente la condición social de estas mujeres, en particular su pobreza. El Comité expresa su inquietud por los informes según los cuales las mujeres con discapacidad, especialmente en Uganda septentrional, padecen estigmatización y aislamiento, violencias basadas en el género y obstáculos para acceder a la justicia. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad a menudo sufran de formas múltiples de discriminación, especialmente en relación con su acceso a la educación, al empleo y a la atención sanitaria, la protección frente a la violencia y el acceso a la justicia.

46. El Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a la situación precaria de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad y a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la estigmatización y la discriminación de que sufren estas mujeres, por mediación tanto de agentes privados como de programas gubernamentales. El Comité insta al Estado parte a aprobar programas especiales para aliviar la pobreza de estos grupos de mujeres, incluso mediante la concesión de una pensión universal no contributiva en el marco de una estrategia más ambiciosa que amplíe las medidas de protección social a diferentes colectivos, como se expone en el Plan Nacional de Desarrollo. El Comité también insta al Estado parte a impedir, investigar y perseguir la violencia basada en el género cometida contra todas las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad. Deberían adoptarse medidas efectivas para que las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad tengan acceso igualitario y no discriminatorio a la educación y el empleo, según proceda, así como a servicios de atención de la salud, incluida la salud reproductiva, rehabilitación y atención del VIH, servicios sociales, protección contra la violencia y acceso a la justicia. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información más detallada, en particular datos desglosados e información sobre programas y logros específicos, sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

Matrimonio y relaciones familiares

47.Al Comité le preocupa la diversidad de regímenes matrimoniales que son de aplicación en el Estado parte. Si bien observa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos aspectos de la actual legislación sobre el divorcio por discriminar a las mujeres, y tomando nota de la existencia del proyecto de ley del matrimonio y el divorcio y del proyecto de ley sobre el estatuto personal de la población musulmana, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que estos proyectos de ley todavía no hayan sido promulgados y por la existencia de lagunas en las leyes sobre el matrimonio, los derechos de propiedad, los derechos de herencia, el divorcio y la familia en general. El Comité expresa su inquietud por el elevado número de matrimonios precoces de niñas y la persistencia de la poligamia en el país. A este propósito, el Comité está preocupado por el hecho de que el nuevo proyecto de ley sobre el matrimonio y el divorcio, en su actual redacción, no tipifique como delito la poligamia y permita aún el posible pago de un precio por la novia, que en el proyecto se denominaría dote.

48. El Comité insta al Estado parte a que, dentro de un plazo específico, armonice la legislación civil, religiosa y consuetudinaria con el artículo 16 de la Convención y a que concluya su reforma legislativa en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de que su marco legislativo sea acorde con los artículos 15 y 16 de la Convención. Con este fin, el Comité exhorta al Estado parte a que revise y modifique según sea menester la actual versión del proyecto de ley sobre el matrimonio y el divorcio, así como el proyecto de ley sobre el estatuto personal de la población musulmana, a fin de que no discriminen a la mujer. El Comité también exhorta al Estado parte a aplicar medidas destinadas a poner fin a la poligamia, tal como se pide en la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la práctica del matrimonio precoz.

Protocolo Facultativo

49. Si bien celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, y toma nota de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que se está estudiando la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité hace un llamamiento al Estado parte para que acelere sus iniciativas encaminadas a ratificar dicho Protocolo Facultativo.

Artículo 20, párrafo 1

50. El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la periodicidad y la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

51. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

52. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta a que se incorpore la perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

53. El Comité pide que se dé amplia difusión en Uganda a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía deben tomarse a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se den a conocer también a las comunidades locales y alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para estudiar los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

54. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciará el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . El Comité alienta por lo tanto al Gobierno de Uganda a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

55.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas emprendidas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 32 b) supra.

Asistencia técnica

56. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica disponible para la preparación y ejecución de un programa amplio para aplicar las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Preparación del próximo informe

57.El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

58.El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en octubre de 2014.

59. El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/68, primera parte, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común actualizado no debe tener más de 80 páginas.