Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de informes periódicos

Uruguay

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados del Uruguay (CEDAW/C/URY/7).

Marco legislativo e institucional

Según el informe, la Ley 17.817, de 18 de agosto de 2004, relativa a la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, ha introducido una definición de discriminación que incluye la discriminación por razón de sexo en las esferas política, social y cultural. Sin embargo, esta definición no es específica para la mujer, ni le ofrece, según se reconoce, protección en el ámbito privado (pág. 7). Siguiendo la recomendación del Comité en el examen del segundo y tercer informes periódicos del Estado Parte, sírvase identificar qué otras medidas se han tomado para incorporar en el ordenamiento interno la definición de discriminación contra la mujer contenida en el artículo 1 de la Convención.

En el informe se señala que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), creado por la Ley 17.866, de 21 de marzo de 2005, ha comenzado a revertir la situación anteriormente existente con el Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer, que había sido objeto de preocupación por parte del Comité en su examen de 2002. La Ley 17.296 incrementa el presupuesto del INAMU, del cual poco más del 50% se dedica al pago de salarios (págs. 13 a 16). Indique si ese presupuesto resulta suficiente para el cumplimiento del mandato del Instituto. Asimismo, no queda claro en el informe en qué medida se ha fortalecido realmente dicha institución en términos de recursos humanos, estructura descentralizada, mecanismo de rendición de cuentas y mandato en el poder ejecutivo. Sírvase proporcionar información concreta, incluida estadística, sobre el incremento de personal y el porcentaje de mujeres que trabajan en este mecanismo y el porcentaje de estructuras departamentales e intendencias municipales que cubre el mecanismo.

El informe señala que el Código Penal vigente exige una profunda revisión (página 13) y reconoce, en particular, que su título X, relativo a los “Delitos contra las buenas costumbres y el orden de familia”, responde a una concepción ideológica del siglo pasado, manteniendo calificaciones como el “pudor”, la “honestidad” y el “escándalo público” en la tipificación de los delitos sexuales (pág. 24). Indique los esfuerzos realizados con la nueva legislatura para enmendar la legislación existente, en particular el Código Penal, para que sea conforme con la Convención. Informe, en particular, sobre los avances del proyecto de reforma del título X del Código Penal e indique si se ha penalizado el abuso sexual dentro del matrimonio.

El informe hace notar que el Código Penal vigente no prohíbe expresamente la violencia contra la mujer ni ofrece “protección y acompañamiento a las víctimas durante el proceso judicial-penal”, lo que dificulta que los pocos casos trasladados a la vía penal culminen en sentencia condenatoria, añadiendo que dicho Código exige una “profunda revisión” en ese aspecto (págs. 10 y 13). Sírvase indicar los esfuerzos realizados por el Estado Parte para enmendar el Código Penal en lo relativo a la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación general No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer.

Sírvase exponer los principales logros y desafíos en la aplicación del Primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2002-2005), incluyendo información detallada acerca de las acciones y los programas llevados a cabo en el marco de dicho plan de acción.

Violencia contra la mujer

En el informe se reconoce el trato discriminatorio recibido por niñas y adolescentes víctimas de la violencia doméstica, por prevalecer, en la práctica jurisprudencial, la aplicación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que no ofrece garantías respecto a los casos de abuso y/o maltrato sexual (pág. 13). Sírvase proporcionar información sobre el actual estado de tramitación del proyecto de ley de modificación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, así como una descripción detallada de su contenido y, en particular, de las sanciones previstas contra los autores de esos delitos.

El informe señala que, en cumplimiento de la Ley 17.514, de 2 de julio de2002, sobre la violencia doméstica, se han creado hasta el momento cuatro Juzgados de Familia especializados en el departamento de Montevideo (págs. 10 a 13). Sin embargo, se reconoce que, por una parte, estos juzgados se encuentran saturados con casos de violencia doméstica y otros asuntos relativos a los menores y que, por otra parte, apenas un 4% de los casos de violencia doméstica sometidos son posteriormente trasladados a la vía penal (pág. 20). Se solicita al Estado Parte que proporcione información sobre los recursos financieros y humanos asignados a estos Juzgados de Familia para asegurar su buen funcionamiento. Se solicita asimismo información estadística sobre el número de casos de violencia doméstica considerados por estos juzgados, el número de decisiones adoptadas y el tipo de sanciones impuestas, en su caso.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Justifique los motivos por los que, según se afirma en la página 30 del informe, no existen registros oficiales, datos estadísticos ni investigaciones sobre la trata de mujeres en el Uruguay, operada tanto por redes nacionales como internacionales. Indique si se han realizado o se prevé realizar estudios para evaluar la dimensión de este problema. Informe acerca de los esfuerzos destinados a combatir y erradicar este fenómeno que afecta al Estado Parte y, en particular, sobre la eventual existencia de algún proyecto legislativo para penalizar la trata de mujeres y, en su caso, las sanciones previstas a tal efecto. Indique si se han realizado, en este sentido, acciones de cooperación con países vecinos de tránsito o destino de la trata.

Vida política y pública

Sírvase indicar cuál ha sido el seguimiento dado a la recomendación del Comité respecto del segundo y tercer informes periódicos del Estado Parte, en el sentido de adoptar acciones adecuadas y aplicar amplias estrategias, incluyendo medidas especiales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, para promover una mayor participación de la mujer en la vida pública, en particular, en la toma de decisiones.

Sírvase informar sobre el estado actual de tramitación del proyecto de ley de reglamentación del proceso de confección de las listas electorales de los partidos políticos en Uruguay, así como sobre su contenido.

Sírvase proveer información actualizada sobre el proceso de discusión y aprobación del proyecto de ley de participación política, sometida a la Cámara de Senadores al presentarse el presente informe (página 33).

El informe proporciona explicaciones exhaustivas sobre la situación de las mujeres en los órganos electivos en diferentes instancias de poder (páginas 32 a 34). Proporcione información estadística sobre la presencia femenina en los cargos por designación en todos los niveles de la administración del Estado.

Estereotipos y educación

Siguiendo la recomendación del Comité respecto del segundo y tercer informes periódicos del Estado Parte, sírvase informar sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos socioculturales persistentes en el Uruguay que discriminan a la mujer, en particular aquellas dirigidas a los medios de comunicación y a los operadores del sistema judicial y profesionales del sistema educativo.

Sírvase proporcionar información actualizada acerca de las propuestas formuladas por el Estado Parte para incorporar la educación sexual en los programas educativos.

Según el informe, en diciembre de 2005 se creó la Comisión de Educación Sexual, la cual se formalizó en 2006. Esta Comisión debía elaborar un nuevo programa de educación sexual que debía aplicarse en 2007 (págs. 42 y 43). Sírvase informar acerca del contenido de dicho programa y los resultados obtenidos tras su primer año de aplicación.

Sírvase informar acerca de las medidas tomadas por el Estado Parte para evitar la deserción escolar de las adolescentes embarazadas y asegurar su reinserción posterior al parto.

Empleo

Sírvase indicar el impacto de los programas destinados a combatir la discriminación de la mujer en el ámbito laboral, en particular respecto al desempleo y el bajo nivel de ingresos que afecta negativamente a las mujeres, y a fomentar la equidad de género en el trabajo (págs. 52 a 57). Indique asimismo el estado de la propuesta de adoptar un Plan Nacional de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo (2004).

Sírvase informar acerca del seguimiento dado a las denuncias por acoso sexual en el trabajo presentadas en 2005 y 2006. Indique si dichas denuncias fueron investigadas y, en su caso, el tipo de sanciones impuestas a los responsables.

Sírvase explicar los resultados de la aplicación de la Ley 18.065, de noviembre de 2006, sobre el trabajo doméstico. Según el informe, el 87,1% de las trabajadoras domésticas se encontraban en 2004 fuera del sistema de la seguridad social. Sírvase informar al Comité sobre el régimen actual de la cobertura social de las trabajadoras domésticas.

Según el informe, el juez con competencia en materia de trabajo puede adoptar medidas para hacer cesar la discriminación contra la mujer. Sin embargo, no se prevé legalmente la posibilidad de reinserción laboral (pág. 63). ¿Ha previsto el Estado Parte modificar la legislación laboral en este punto?

El informe señala la inexistencia de norma alguna que obligue a establecer guarderías o jardines infantiles en los ámbitos laborales públicos o privados, según lo establecido por el Convenio No. 156 y la Recomendación No. 165 de la Organización Internacional del Trabajo (pág. 63). ¿Ha previsto el Estado Parte la ratificación de las normas internacionales mencionadas y, de no ser así, cuáles son los obstáculos que impedirían dicha ratificación?

Salud

El informe reconoce las deficiencias de la Ley 9.763, de 24 de enero de 1938, que penaliza el aborto voluntario y que prevé como atenuante de la responsabilidad criminal el salvar “el honor de la familia”. Se reconoce asimismo que dicha ley no ha contribuido a reducir la práctica clandestina e insegura de abortos, que se encuentra en constante aumento (págs. 23 y 24). Sírvase indicar si existe en la actualidad algún proyecto de reforma de la ley mencionada y proporcionar información actualizada acerca del estado de tramitación del Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva.

Sírvase proporcionar datos estadísticos concretos sobre la práctica insegura del aborto, que constituye la principal causa de mortalidad materna en el Estado Parte según el informe (pág. 73).

Sírvase informar acerca del impacto de la aplicación de la Ordenanza Ministerial 369 y sus protocolos y guías prácticas, así como los distintos programas mencionados en el informe, en la prevención de embarazos no deseados (pág. 73).

El Estado Parte reconoce no disponer de información actualizada y desagregada por sexo sobre la cobertura de los servicios de planificación familiar. Sírvase indicar los esfuerzos realizados para cambiar esta situación y los resultados obtenidos por los distintos programas mencionados en el informe (pág. 66).

El informe apunta a un aumento de la prevalencia del VIH/SIDA de 0,23% en 2000 a 0,45% en 2004 (pág. 72). Proporcione datos actualizados sobre la tasa de esta enfermedad al cierre de 2007. ¿Qué medidas sanitarias y educativas se prevé adoptar para combatirla? Sírvase informar, en particular, sobre las acciones preventivas y de atención dirigidas a las mujeres embarazadas e indicar si este grupo poblacional tiene acceso a tratamiento antirretroviral contra el VIH/SIDA.

Mujeres rurales y minorías

El informe señala notables disparidades en el ingreso promedio de los hogares con jefatura femenina y aquellos con jefatura masculina, especialmente en las áreas rurales. Asimismo, existen elevados porcentajes de trabajadoras rurales no remuneradas. En este contexto, se afirma la inexistencia de políticas públicas destinadas a la mujer rural (pág. 88). Sírvase indicar qué medidas concretas se han adoptado o se prevé adoptar para asegurar el respeto de los derechos humanos de este grupo poblacional, en particular en el ámbito laboral y de salud.

Siguiendo la recomendación anterior del Comité, sírvase proporcionar información acerca de la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas y afrodescendientes.

Matrimonio y familia

Indique en qué medida se prevé dar cumplimiento a la recomendaciones del Comité y del Comité de los Derechos del Niño en el examen del segundo informe periódico (CRC/C/URY/CO/2, párr. 26), en el sentido de modificar ciertas provisiones discriminatorias del Código Civil relativas a la familia y el matrimonio. Sírvase indicar, en particular, si se ha enmendado el párrafo 2 del artículo 16, que establece la edad mínima para contraer matrimonio. Proporcione asimismo información acerca de la persistencia de la prohibición de contraer nuevo matrimonio que el artículo 112 del Código Civil impone a la viuda o divorciada en los 300 días posteriores al divorcio o a la muerte del esposo, así como la privación de la pensión alimenticia a la mujer que lleve una “vida desarreglada” (artículo 183).