66º período de sesiones

13 de febrero a 3 de marzo de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del octavo informe periódico de Ucrania

Reunión de datos

Sírvanse indicar las medidas concretas que se han adoptado para fortalecer el sistema de reunión de datos del Estado parte en todas las esferas que abarca la Convención, a fin de que incluya la posibilidad de evaluar, mediante indicadores cuantificables, las tendencias que se observan en la situación de la mujer y los progresos conseguidos para que la igualdad de la mujer se haga realidad en la práctica, según las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/UKR/CO/7, párr. 45), como las relativas al empleo, el poder judicial y las estadísticas sobre los votantes. Asimismo, de acuerdo con las observaciones finales anteriores del Comité (ibid. párr. 26) y las indicaciones descritas en el informe (párrs. 114 a 116), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para poner en marcha un mecanismo nacional destinado a garantizar la reunión y publicación sistemáticas de datos específicos sobre la violencia por razón de género contra la mujer, desglosados por el tipo de violencia y por la relación del autor del delito con la víctima, y utilizar estos datos como base para hacer el seguimiento de la aplicación de las políticas vigentes y futuras y de las medidas de apoyo.

Contexto general

Desde 2014, se han producido hostilidades entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad del Estado parte y las fuerzas armadas separatistas de la región oriental del Estado. En mayo de 2014, según lo dispuesto en la resolución 68/262 de la Asamblea General, un “referendo” que no gozó del reconocimiento de la comunidad internacional dio lugar a la adhesión no reconocida de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia. A pesar de la firma del conjunto de medidas para la aplicación de los acuerdos de Minsk, continúan las hostilidades, con graves consecuencias para la población civil, sobre todo para las mujeres, que han tenido que hacer frente a mayores niveles de violencia por razón de género, incluidas la violencia sexual y la discriminación. Dada la obligación del Estado parte de aplicar la Convención en todas las situaciones de crisis, incluso durante los conflictos, tal como se señala en la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los mecanismos existentes para mitigar los efectos negativos del conflicto en la vida de las mujeres y las niñas, en especial las mujeres y las niñas en situaciones desfavorables, como las que pertenecen a minorías étnicas rusas, romaníes y otras minorías, además de las desplazadas internas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad, a fin de protegerlas de la violencia y evitar que la discriminación profundamente arraigada contra ellas siga aumentando en todo el territorio del Estado parte. Faciliten, asimismo, información acerca del tipo de medios de subsistencia alternativos que se han proporcionado a las familias para su supervivencia y la asistencia prestada, en particular a los hogares encabezados por mujeres, en los territorios afectados por el conflicto y bajo el control del Estado parte, así como en aquellos territorios no controlados por el Estado parte, concretamente algunas zonas de las regiones de Donetsk y Lugansk y la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol.

El Estado parte se refiere al lugar poco prominente que ocupaba en la clasificación de Transparency International en 2013 (párr. 34). El Comité observa que, pese a haber mejorado ligeramente, sigue ocupando un puesto bajo según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International de 2015. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para erradicar la corrupción y reducir las consecuencias negativas de la corrupción en la aplicación de la Convención.

Marco legislativo e institucional y acceso a la justicia

En el informe se señala que entre el 17% y el 46% de las mujeres tienen conocimiento de varios componentes de la Convención (párr. 53). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las campañas de sensibilización pública, para garantizar que las mujeres en el Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como en el marco de la legislación nacional pertinente, especialmente entre las mujeres en situaciones desfavorables, como las que pertenecen a minorías étnicas rusas, romaníes y otras minorías, además de las mujeres desplazadas internas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad. Asimismo, se señala que se están llevando a cabo programas de capacitación dirigidos a los jueces, los abogados y el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, con el objetivo de aumentar la concienciación sobre la Convención (párrs. 76 a 85). Sírvanse facilitar información específica sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando los programas de capacitación y sobre cómo abordan estos el cambio de actitudes y los estereotipos de género. Indiquen asimismo si se ha invocado la Convención en los casos llevados ante los tribunales y faciliten información sobre el número y el resultado de los casos de discriminación contra la mujer.

El informe menciona varias deficiencias en la legislación vigente contra la discriminación (párrs. 86 a 89). De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.1, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para reforzar la legislación contra la discriminación en todas las esferas que abarca la Convención y poner en práctica procedimientos para su aplicación, seguimiento y cumplimiento efectivos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Sírvanse facilitar información detallada sobre la estructura del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en concreto del mecanismo de coordinación, y sobre su mandato y sus responsabilidades, así como los recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuenta.

Estereotipos

En sus observaciones finales anteriores, el Comité reiteró su preocupación por la persistencia de estereotipos tradicionales relacionados con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que constituían un gran obstáculo para aplicar la Convención y eran la causa fundamental de que la mujer ocupara una posición de desventaja en la vida política, el mercado de trabajo y en otras esferas (CEDAW/C/UKR/CO/7, párr. 24). Altos funcionarios del Estado han formulado declaraciones discriminatorias (por ejemplo párr. 66) y se señala que la labor emprendida para combatir los estereotipos “no es sistemática” (párr. 180). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y previstas desde la presentación del informe para hacer frente a las actitudes patriarcales persistentes y los estereotipos profundamente arraigados en torno a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, además de las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas que experimentan múltiples formas de discriminación en razón de su origen étnico, edad, discapacidad, orientación sexual y otras características, como las mujeres desplazadas internas, las mujeres de edad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA.

Violencia por razón de género contra la mujer

Según la información de que dispone el Comité, impera la violencia por razón de género contra la mujer, en especial la violencia sexual, y los niveles han aumentado desde 2014. Sírvanse facilitar información actualizada detallada acerca del estado de los proyectos de ley necesarios para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. Según la información recibida, muchos casos de violencia por razón de género contra la mujer siguen sin denunciarse, entre otros motivos porque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suelen presionar a las víctimas para que se abstengan de presentar denuncias. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, para eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para diseñar y aplicar medidas educativas dirigidas a las fuerzas del orden y al poder judicial, a fin de prevenir la estigmatización de las víctimas y evitar los estereotipos que puedan perpetuar la violencia por razón de género contra las mujeres. Indiquen también si existe legislación en vigor o prevista que permita investigar y exigir responsabilidades a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no actúen debidamente con respecto al registro de denuncias. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las mujeres recuperen la confianza en las fuerzas del orden y aumente la concienciación pública en general en torno a la violencia por razón de género contra la mujer.

Según la información de que dispone el Comité, en el Estado parte no existen actualmente centros de acogida específicos para las víctimas de la violencia doméstica, en especial en las regiones afectadas por el conflicto, y no se prestan servicios suficientes a las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para habilitar centros de acogida que presten servicios de apoyo especializado a las mujeres víctimas de la violencia, así como las adoptadas para reforzar los servicios de apoyo, como los servicios telefónicos que funcionan las 24 horas del día, los centros de crisis para atender casos de violación, los servicios de asesoramiento psicológico y la asistencia letrada gratuita (párrs. 129 y 130). Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para habilitar centros especializados que presten asistencia a todas las mujeres, independientemente de su edad, enfermedad o cualquier otra condición (párrs. 131 y 133). A este respecto, faciliten más información sobre el proyecto piloto de apartamentos sociales (párr. 132) e indiquen si el Estado parte pretende ampliarlo a todo el país.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

Según la información que tiene ante sí el Comité, un número elevado de mujeres han sido víctimas de actos de violencia sexual relacionada con los conflictos y violencia por razón de género cometidos por las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad del Estado parte, así como por los grupos armados que tienen el control de ciertas zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk. También se ha comunicado al Comité que un cierto número de mujeres y niñas recurre al trabajo sexual de supervivencia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar a las mujeres en situaciones desfavorables el acceso a productos y servicios básicos, así como a actividades generadoras de ingresos por medio de microcréditos y oportunidades de autoempleo, a fin de reducir el riesgo de tener que recurrir al trabajo sexual de supervivencia. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para ayudar a todas las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto y brindarles acceso a medios de reparación, además de asistencia jurídica, médica y psicológica. Sírvanse aportar datos sobre el número de personas procesadas y sancionadas por cometer actos de violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, durante el conflicto, e indiquen: a) si el Estado parte también está enjuiciando a las personas que aprovechan una situación de emergencia demandando servicios sexuales a cambio de productos básicos; b) las medidas adoptadas para asegurar el acceso de la mujer a la justicia y la inculpación formal, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia cometidos durante el conflicto; y c) las medidas adoptadas para garantizar que las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad del Estado parte, así como los agentes no estatales, cumplan las disposiciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, especialmente en relación con la violencia sexual y por razón de género.

La mujer y la paz y la seguridad

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres y las personas de edad, la mayoría de las cuales son mujeres, constituyen la gran parte de los residentes a lo largo de la línea de contacto. Sírvanse facilitar información sobre la situación de la mujer a ambos lados de la línea de contacto y en la “zona de amortiguación”, así como sobre los esfuerzos realizados para garantizar que las mujeres tengan acceso sin restricciones a todos los derechos que les asisten en virtud de la Convención, en particular en las esferas de la salud, la educación, el empleo y el acceso a la justicia. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de suprimir las restricciones comerciales con la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y aquellas zonas de las regiones de Donetsk y Lugansk que no están bajo el control del Estado parte, las cuales tienen efectos especialmente negativos para las mujeres. Indiquen también los esfuerzos realizados por el Estado parte para seguir facilitando las intervenciones con fines humanitarios en las zonas que no están bajo su control. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para retirar los restos de guerra explosivos y los artefactos explosivos improvisados de las zonas utilizadas por civiles.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar la participación efectiva, significativa e inclusiva de las mujeres y las organizaciones de mujeres en los preparativos para un proceso de paz, las negociaciones de paz y la reconstrucción después del conflicto en aquellas zonas del Estado parte afectadas por las hostilidades, en especial mediante la integración de la mujer en el Grupo de Contacto Trilateral y como jefas de algunos grupos de trabajo. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para reforzar la aplicación del plan de acción nacional con miras a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en particular aumentando los recursos asignados a tal efecto.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse comentar la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y las políticas y medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de mujeres y niñas, prestando especial atención a aquellas mujeres y niñas que son más vulnerables a la explotación, en particular las que viven en la pobreza y en situaciones desfavorables, como las que pertenecen a minorías rusas, romaníes y otras minorías, así como las desplazadas internas y las mujeres del medio rural. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas o en curso encaminadas a apoyar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución. Expliquen asimismo si se han tomado medidas para prevenir la explotación de la prostitución y la trata de mujeres, también mediante el descenso de la demanda de la prostitución. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata y las mujeres implicadas en la prostitución reciban, en cualquier circunstancia, el trato de víctimas y no sean tratadas como delincuentes, y para procesar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que explotan sexualmente a las mujeres en la prostitución bajo el pretexto del denominado “subbotnik”. Faciliten asimismo información detallada sobre el marco jurídico para prevenir y castigar la trata de personas, incluida la existencia de planes o estrategias nacionales, y sobre las sentencias impuestas a los traficantes. Describan las medidas encaminadas a la identificación y protección precoces de las víctimas de la trata y los servicios de rehabilitación que están a su disposición, especialmente los financiados por el Estado.

Participación en la vida política y pública

Según la información de que dispone el Comité, casi la totalidad de las 18 reformas iniciadas a partir de 2014 que son constitucionales o de carácter electoral y judicial o están relacionadas con la seguridad y la defensa, la descentralización y el cumplimiento de la ley se han llevado a cabo sin integrar la perspectiva de género. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar la integración de la perspectiva de género en todas las reformas futuras, prestando especial atención a la próxima reforma constitucional en las esferas de la descentralización, la justicia y los derechos humanos, por ejemplo incluyendo a mujeres defensoras de los derechos humanos y a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en el proceso de adopción de decisiones, así como a representantes de las mujeres en situaciones desfavorables, como las que pertenecen a minorías rusas, romaníes y otras minorías, las mujeres desplazadas internas, las mujeres del medio rural y las mujeres de edad. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para reducir el costo de presentación de candidaturas al Parlamento, lo cual se describe con frecuencia como un obstáculo para la mujer. Faciliten asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo destinado a hacer cumplir las cuotas basadas en criterios de género introducidas en las modificaciones de la Ley sobre Partidos Políticos aprobadas en 2013, y para adoptar otras medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones.

Empleo

En el informe se reconoce que la discriminación contra la mujer en el empleo sigue siendo un “problema urgente” (párr. 220). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar el entendimiento y la concienciación en torno a la discriminación y asegurar que las mujeres víctimas de discriminación en el mercado laboral tengan acceso a la justicia. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género manifestados en las prácticas de contratación discriminatorias y las actitudes de algunos empleadores que, con frecuencia, rechazan a las mujeres candidatas por motivos relacionados con la maternidad o por la maternidad potencial. Faciliten asimismo información actualizada acerca de las medidas adoptadas para eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y reducir la brecha salarial en los sectores público y privado.

En el informe se señala que el Estado parte prohíbe a las mujeres ejercer más de 500 profesiones (párr. 222). No obstante, según la información de que dispone el Comité, muchas mujeres aceptan trabajar en esas profesiones que han sido prohibidas de manera informal, renunciando con ello a las prestaciones sociales. Sírvanse indicar las medidas previstas para: a) velar por que las mujeres que ocupan esos puestos de trabajo en el sector informal puedan ejercer todos los derechos laborales; y b) eliminar la prohibición general contra las mujeres que están empleadas en “trabajos duros” y en condiciones de trabajo “nocivas” o “peligrosas” que, según la información recibida, se mantiene en el actual proyecto de Código de Trabajo. Indíquese también si el Estado parte tiene previsto eliminar la segregación ocupacional y la discriminación contra la mujer en el empleo en el sector militar y adaptar las infraestructuras a las necesidades de la mujer, suministrando uniformes y zapatos que se adapten a la anatomía de la mujer y prestando los servicios de salud y saneamiento necesarios para responder a las necesidades de las mujeres, entre otras acciones. Además, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto suprimir las importantes restricciones de trabajo impuestas a las mujeres embarazadas.

Sírvanse facilitar datos completos sobre las mujeres que trabajan en el sector informal y en el hogar y sobre las medidas adoptadas para brindarles acceso al empleo permanente y a tiempo completo con prestaciones sociales adecuadas. Asimismo, proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para posibilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, sobre todo en las zonas rurales, y promover el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre la mujer y el hombre.

Salud

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir aún más la transmisión maternoinfantil del VIH y faciliten información sobre cualquier medida aplicada para abordar los casos de estigma, discriminación y violencia contra las mujeres que viven con el VIH. Proporcionen asimismo datos desglosados sobre el consumo de drogas entre las mujeres y sobre la garantía de acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación de un programa social específico del Estado para combatir la infección por el VIH/SIDA para el período 2014-2018 (párr. 260). Sírvanse también indicar las medidas tomadas para garantizar el acceso a los servicios de salud, en especial los servicios de salud reproductiva, de las mujeres desplazadas internas y las mujeres que viven en aquellas zonas del país que actualmente no están bajo el control del Estado parte.

Mujeres desplazadas internas

Según la información de que dispone el Comité, la falta de servicios de apoyo adecuado en las comunidades de acogida de los desplazados internos tiene consecuencias especialmente negativas para las mujeres, cuyo papel tradicional de cuidar a la familia adquiere mayor importancia y que están obligadas a cubrir las necesidades económicas de la familia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incrementar el apoyo prestado a los desplazados internos, sobre todo a las mujeres, en particular en lo que respecta al acceso a la vivienda, y para combatir las diversas formas de discriminación que afrontan las mujeres desplazadas internas romaníes. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para aumentar la presencia de mujeres desplazadas internas en el mercado de trabajo estructurado y mejorar su acceso a los derechos laborales.

Según la información de que dispone el Comité, la libertad de circulación está limitada entre las zonas controladas por el Estado parte y las que no lo están, al amparo de la orden núm. 27 del Servicio Nacional de Seguridad, de 21 de enero de 2015, sobre la aprobación de los procedimientos temporales para controlar la circulación de personas, vehículos y mercancías en la línea de conflicto en las regiones de Donetsk y Lugansk (que fue revisada el 16 de junio de 2015). Este hecho tiene un impacto especialmente negativo en los desplazados internos, la mayoría de los cuales son mujeres y niños. Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluidas las modificaciones jurídicas previstas, para velar por que toda medida que restrinja la libertad de circulación de los civiles respete las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Indiquen también las medidas adoptadas para procurar que el tránsito sea menos complicado, entre otras: a) retirar las minas terrestres de todas las zonas utilizadas por civiles, sobre todo de las inmediaciones de los puestos de control; b) reducir el tiempo de espera en los puestos de control y proteger a las mujeres contra cualquier forma de acoso; c) crear centros de acogida en las inmediaciones de los puestos de control; d) crear instalaciones sanitarias en todos los puestos de control; y e) garantizar el derecho de acceso a los servicios de asistencia sanitaria de todas las mujeres, incluidas las mujeres embarazadas.

Prestaciones sociales y económicas

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para desvincular el pago de prestaciones sociales a la población que vive en determinadas zonas de las regiones de Donetsk y Lugansk de su condición de desplazados internos, lo cual tiene un impacto muy negativo especialmente en las mujeres que se encuentran en condiciones de pobreza.

Mujeres detenidas

Según la información que tiene ante sí el Comité, el Estado parte ha realizado detenciones relacionadas con el conflicto, incluidos casos de detención arbitraria de mujeres en las zonas afectadas o cercanas al conflicto. Asimismo, el Comité recibió información de casos de privación de la libertad de mujeres por parte de grupos armados en las zonas bajo su control. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sobre el número de mujeres que han sido detenidas desde el inicio de las hostilidades, e indiquen los motivos de su detención y las medidas adoptadas para garantizar su derecho a un juicio imparcial. Faciliten asimismo información sobre su situación. Finalmente, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en toda circunstancia la separación de las mujeres detenidas de los hombres detenidos.