Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos octavo y noveno combinados de Uganda *

Visibilidad de la Convención

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención y los derechos de la mujer consagrados en ella, el Protocolo Facultativo de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular entre las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, y sobre los esfuerzos para traducir la Convención a los idiomas locales.

Los derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las arraigadas desigualdades entre las mujeres y los hombres y dar un nuevo impulso a la implantación de la igualdad de género al situar a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica en aras del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y para evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación afronten con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y tengan como objetivo prevenirla; garanticen la participación en pie de igualdad de mujeres y niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, en particular en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como son las ayudas económicas a quienes desempeñan labores de cuidado no remuneradas. Sírvanse explicar cómo vela el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia, tales como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, entre ellas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo y de políticas

A la luz de la recomendación anterior del Comité de que el Estado parte acelere su proceso de revisión de la legislación (CEDAW/C/UGA/CO/7, párr. 12), sírvanse explicar las razones de la persistente demora en la eliminación de las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer, en particular mediante la promulgación del proyecto de ley de delitos sexuales, el proyecto de ley del matrimonio y el divorcio, el proyecto de ley del estatuto personal de la población musulmana, el proyecto de ley de asistencia letrada, el proyecto de ley de sucesiones (modificación), el proyecto de ley de empleo (modificación), el proyecto de ley sobre el mercado (modificación), el proyecto de ley de pruebas (modificación) y el proyecto de ley del Código Penal (modificación). Sírvanse indicar el plazo previsto para la promulgación de estos proyectos de ley, en especial a la luz de los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en la vida de las mujeres y las niñas. Sírvanse también facilitar información acerca del resultado del examen de las cinco leyes relacionadas con los delitos sexuales mencionadas en el informe (CEDAW/C/UGA/8-9, párr. 11) y sobre las medidas adoptadas para examinar y revisar sustancialmente la legislación aprobada desde 2010 que discrimine a las mujeres, como la Ley contra la Pornografía de 2014.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar datos y ejemplos concretos de denuncias de discriminación por razón de género contra las mujeres tramitadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, incluido el resultado de su tramitación, y de sentencias en las que se aplicaron directamente, invocaron o mencionaron las disposiciones de la Convención o de sentencias en las que se interpretó la legislación nacional de conformidad con la Convención. Sírvanse explicar la razón de la demora en la promulgación del proyecto de ley de asistencia letrada y aclarar el plazo previsto para su promulgación y aplicación. Sírvanse también describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Crear una división especial del Tribunal Superior que se ocupe de los casos de violencia de género, tras el proyecto piloto de 2018 (párr. 177);

b)Evaluar la repercusión del pacto de género y equidad del sector de la justicia, la ley y el orden público para el período 2016-2020 (párr. 178);

c)Informar a las mujeres sobre los recursos judiciales de que disponen para denunciar la violación de sus derechos;

d)Reforzar la receptividad y sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género.

Sírvanse facilitar información, incluidos datos, cuando sea posible, sobre las medidas adoptadas para proporcionar alivio y reparación, por ejemplo una indemnización adecuada, a las víctimas de la violencia sexual y de género, incluidos el secuestro y la esclavitud sexual, perpetrada en las zonas afectadas por el conflicto en el norte de Uganda y para aplicar la política de justicia de transición. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para aplicar políticas contra el acoso sexual en las instituciones educativas y crear mecanismos de resolución con sanciones adecuadas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo actividades de promoción pública, en colaboración con las organizaciones de mujeres, encaminadas a ampliar el conocimiento de las mujeres y las niñas sobre sus derechos, tanto en las comunidades rurales como en las urbanas, en los grupos religiosos y en las escuelas e instituciones educativas, utilizando todos los medios de comunicación disponibles, incluidos la radio, la televisión, los medios sociales y la prensa.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse explicar cómo el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social coordina la aplicación de la Convención en las distintas instituciones nacionales, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y cómo las conclusiones del examen nacional de 2019 sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer (párr. 185) fundamentan las estrategias, políticas y programas nuevos y revisados sobre los derechos de la mujer. Sírvanse también facilitar información sobre los programas de creación de capacidad en materia de análisis de género, incorporación de la perspectiva de género y presupuestación con perspectiva de género dirigidos a los funcionarios públicos nacionales y locales, así como sobre las evaluaciones de sus resultados, y acerca del papel del Ministerio en la supervisión de la aplicación de las disposiciones jurídicas relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Defensoras de los derechos humanos

Sírvanse informar sobre las medidas legislativas concretas en vigor que protegen los derechos de las defensoras de los derechos humanos, que se enfrentan a un hostigamiento constante, a la discriminación, al riesgo y a amenazas y violencia por motivos de género, y cuya reputación y sexualidad son objeto de ataques. Sírvanse también informar sobre la respuesta a las denuncias recibidas en relación con estas prácticas discriminatorias.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse facilitar información sobre los planes formulados para aprobar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, entre ellas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres de regiones con altos niveles de actos de violencia de género contra ellas, como las regiones septentrional y oriental del país y los distritos de Kampala, Wakiso, Mukono, Iganga, Rakai y Mbale, y las mujeres de minorías étnicas, sobre todo en vista de los efectos de las medidas contra la COVID-19.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Adoptar una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas, por ejemplo mediante la educación formal y popular, el examen y la formulación de leyes y el establecimiento de objetivos y plazos;

b)Vigilar y exigir el cumplimiento de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina, el abuso sexual de menores (estupro) y el matrimonio infantil;

c)Dar seguimiento a los casos de mutilación genital femenina, matrimonio infantil y pago del precio por la novia, sobre todo en las comunidades rurales del este de Uganda, incluida la región de Sebei;

d)Ofrecer programas de reparación y rehabilitación y servicios de apoyo en las zonas rurales y urbanas dirigidos a las niñas que hayan sido objeto de mutilación genital femenina, abusos sexuales (estupro) y matrimonio infantil;

e)Llevar a cabo una evaluación de los efectos de las medidas encaminadas a eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas;

f)Sensibilizar a los líderes tradicionales y religiosos, los progenitores, los maestros, las mujeres y la ciudadanía en general acerca de la igualdad entre mujeres y hombres, así como sobre el carácter delictivo y los efectos negativos de las prácticas nocivas en las mujeres y las niñas.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para a) evaluar los efectos de la Política Nacional y Plan de Acción para la Eliminación de la Violencia de Género (párr. 49); b) garantizar que los centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género cuenten con recursos suficientes; c) investigar todos los casos que en los cinco últimos años implicaran el secuestro y asesinato de mujeres o el “sacrificio” de niñas, incoar acciones penales en relación con ellos y adoptar medidas para evitar que se repitan; y d) aprobar un plan de acción nacional para la implementación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Sírvanse indicar si la base de datos nacional sobre la violencia de género (párr. 50) incluye datos, desglosados por edad, nacionalidad, tipo de discapacidad y relación entre la víctima y el autor, sobre el número de casos denunciados de violencia contra la mujer, el número de enjuiciamientos y condenas y el número de penas impuestas a los autores. El Estado parte señala que la prevalencia de la violencia sexual sigue siendo alta (párr. 52) y, según la información de que dispone el Comité, solo hay condenas en el 14 % de los delitos de violencia sexual denunciados a la policía. Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas con los siguientes fines:

a)Velar por que todas las denuncias de violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres y las niñas, incluidas la agresión sexual y la violación, sean debidamente investigadas; por que los responsables, incluidos los agentes de la autoridad, sean enjuiciados y sancionados; y por que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización;

b)Institucionalizar el tribunal especial e instaurarlo de manera permanente en la administración de justicia relativa al género (párr. 53);

c)Tipificar como delito la violación conyugal;

d)Aumentar el número de centros de acogida que prestan servicios de asesoramiento y rehabilitación a las mujeres que son víctimas de violencia sexual (párr. 55);

e)Establecer mecanismos de prevención, por ejemplo cambios en la cultura de la masculinidad, la provisión de formación contraria a la violencia en las escuelas y las instituciones religiosas, especialmente en las comunidades rurales y marginadas, e impulsar la inclusión de los estudios sobre la mujer y de género en los programas académicos.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Garantizar el enjuiciamiento, con sanciones más severas, por la explotación de mujeres que ejercen la prostitución;

b)Prestar servicios de salud a las mujeres que ejercen la prostitución, con objeto de luchar contra el VIH, facilitar la reintegración social de las mujeres que deseen abandonar la prostitución y protegerlas de la discriminación y la estigmatización;

c)Intensificar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino con vistas a mejorar la prevención de la trata y el enjuiciamiento de los responsables;

d)Fortalecer la recopilación y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de mujeres que ejercen la prostitución;

e)Velar por que se aplique de forma eficaz la Ley de Prevención de la Trata de Personas;

f)Crear mecanismos para la detección temprana y remisión de casos de víctimas de la trata;

g)Garantizar una coordinación interinstitucional eficaz entre las instituciones implicadas en la lucha contra la trata de personas.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la estrategia de género de la Comisión Electoral. Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UGA/CO/7, párr. 30), sírvanse describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Adoptar medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cupos, para acelerar los progresos hacia la igualdad de representación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las indígenas, en la vida política y pública, en particular en los altos niveles de decisión, con ánimo de invertir la tendencia actual y alcanzar la paridad de género para 2030;

b)Concienciar sobre la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones;

c)Ofrecer programas específicos de capacitación y mentorías a las mujeres que sean propuestas o elegidas para ocupar un cargo público;

d)Evaluar la eficacia de las medidas para acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública.

Educación

Sírvanse describir las medidas adoptadas para a) vigilar la aplicación de las “directrices sobre el embarazo en la adolescencia y el VIH que prevén la reincorporación de las chicas en su respectiva comunidad escolar después del embarazo” (párr. 88) y velar por que se conciencie sobre las cuestiones de género a los progenitores y los docentes; b) contar con instalaciones de saneamiento adecuadas en las escuelas y garantizar la accesibilidad y la asequibilidad de compresas higiénicas para las chicas; c) asegurar el acceso a una educación de alta calidad de las niñas refugiadas y solicitantes de asilo; y d) instaurar con carácter obligatorio una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares e impartir capacitación al respecto al personal docente. Sírvanse aportar datos estadísticos sobre las tasas de matriculación de niñas con discapacidad en escuelas ordinarias y escuelas especiales y sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a una educación inclusiva de calidad. En vista de la elevada incidencia de la violencia sexual contra las niñas en las escuelas, sírvanse facilitar información sobre los efectos de las directrices sobre la denuncia, el seguimiento, la derivación y la actuación en relación con la violencia contra los niños en las escuelas (párr. 87) y acerca del número de casos denunciados, el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas y las sanciones impuestas en los casos de violencia sexual contra las niñas en las escuelas. Sírvanse también explicar qué mecanismos existen para que las madres jóvenes sigan estudiando después de dar a luz y tengan acceso a métodos anticonceptivos seguros y gratuitos o asequibles, sobre todo en el contexto posterior a la pandemia.

Empleo

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación horizontal y vertical y la discriminación por razones de sexo en el trabajo, corregir la disparidad salarial por razón de género, garantizar la disponibilidad de servicios de cuidado infantil y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, por ejemplo mediante modalidades de trabajo flexibles. Dado que más del 95 % de las mujeres trabajan en la economía informal y las mujeres constituyen el 48 % del personal de las empresas del sector (párr. 107), sírvanse explicar si algún marco regulatorio vigente ofrece a las mujeres del sector informal, incluidas las refugiadas, acceso a la seguridad social y a otras prestaciones. Sírvanse aclarar si el derecho a una remuneración justa en virtud de la Política Nacional de Empleo (párr. 101) se basa en el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en qué medida se aplica y vigila este derecho. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del servicio doméstico y sobre si se ha considerado la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Dado que la mayoría de las empresas de Uganda están exentas de la obligación de aplicar medidas contra el acoso sexual, sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para revisar el Reglamento de Empleo (Acoso Sexual) y otras leyes pertinentes a fin de que las trabajadoras de empresas con menos de 25 empleados tengan acceso a mecanismos de denuncia y procedimientos adecuados para denunciar el acoso sexual. Sírvanse también aportar datos sobre el número de denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo que se han investigado y acerca del resultado de dichas investigaciones.

Salud

Sírvanse describir, con datos cuando sea posible, las medidas adoptadas para a) promulgar el proyecto de ley de seguro médico nacional; b) evaluar los efectos del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino para 2010–2014 y adoptar una nueva estrategia con vistas a reducir la alta prevalencia del cáncer cervicouterino en Uganda; c) fortalecer el acceso a los servicios de atención de la salud para las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, y las mujeres indígenas, entre ellas las mujeres batwa; d) hacer frente a la elevada tasa de embarazos precoces; e) luchar contra el éxodo intelectual del personal médico y sanitario a terceros países; y f) recopilar datos sobre la situación en términos de salud mental de las mujeres. Sírvanse también facilitar información sobre la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y sus consecuencias en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna, y acerca de las medidas adoptadas para que las mujeres y las adolescentes tengan acceso al aborto seguro y a servicios posteriores al aborto, servicios de planificación familiar y métodos modernos y asequibles de anticoncepción e informar a las mujeres sobre los supuestos en los que el aborto es legal.

VIH/sida

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Evaluar los efectos que la criminalización de la transmisión del VIH en virtud de la Ley de Prevención y Control del VIH/Sida tiene en el acceso de las mujeres a las pruebas de detección del VIH y en la estigmatización de las mujeres que viven con el VIH;

b)Organizar actividades de sensibilización dirigidas a poner fin a la discriminación y el estigma de las mujeres que viven con el VIH;

c)Velar por que los trabajadores de la salud tengan capacidad de gestión clínica de los casos de violación para las mujeres y los niños que son víctimas de actos de violencia, y que siempre haya existencias de suministros esenciales para prevenir embarazos no planeados y la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, tales como píldoras anticonceptivas de emergencia, profilaxis posterior a la exposición y medicamentos contra las infecciones de transmisión sexual.

Empoderamiento económico de las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las iniciativas dirigidas a promover el empoderamiento económico de las mujeres, por ejemplo el Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial de la Mujer de Uganda y el Plan de Subsidios de Asistencia Social para el Empoderamiento, cuentan con recursos suficientes, reciben tecnología de la información y las comunicaciones y capacitación, y se llevan a cabo en todas las regiones. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para que las mujeres tengan acceso a servicios financieros para la agricultura, por ejemplo a préstamos y créditos financieros. En vista del bajo porcentaje de tierras agrícolas que son propiedad de mujeres, de la prevalencia de los desalojos forzosos y de la preponderancia de las cuestiones relativas a las tierras en las reclamaciones que se presentan a la Comisión de Igualdad de Oportunidades, sírvanse facilitar información sobre el número de casos que afectan a mujeres que han sido examinados por la Comisión de Investigación sobre Asuntos Relacionados con las Tierras, incluidos sus resultados, y sobre el número de controversias relativas a las tierras que afectan a mujeres y se han resuelto mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias del Plan de Paz, Recuperación y Desarrollo y el Tercer Fondo de Acción Social para Uganda Septentrional (párr. 60). Sírvanse describir las medidas adoptadas para evaluar los efectos de la Ley de Tierras y otras leyes y políticas pertinentes de cara a prohibir la discriminación contra las mujeres en la propiedad y el uso de la tierra y proteger sus derechos sobre la tierra, y, de ser necesario, modificarlas. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para organizar campañas de sensibilización a nivel comunitario sobre las cuestiones relativas a las tierras, dirigidas a grupos de mujeres desfavorecidas. Sírvanse informar sobre las iniciativas de apoyo a la producción agrícola de las mujeres de las zonas rurales, por ejemplo al incluirlas de forma específica en las políticas y planes de desarrollo agrícola, incluidos los referentes a la pesca.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Sírvanse explicar cómo se ha integrado la perspectiva de género en la política nacional sobre el cambio climático, de 2015, y en los programas sobre el cambio climático y las estrategias nacionales de gestión del riesgo de desastres, socorro y recuperación conexos. En relación con la exploración petrolera, sírvanse describir los mecanismos vigentes, incluidos la legislación, el control y las normas del Estado, que obligan a las empresas petroleras a rendir cuentas de sus emisiones de dióxido de carbono, que contribuyen a la crisis climática y agravan el riesgo de desastres, con efectos nocivos para la economía y los pobres de las zonas rurales y urbanas, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el liderazgo de las mujeres en la formulación y aplicación de las políticas y programas nacionales sobre el cambio climático y sobre los progresos hechos por Uganda de cara al cumplimiento de su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país un 22 % para 2030.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Estado parte ha informado de que no hay datos que indiquen que las mujeres hayan sido discriminadas por su orientación sexual o identidad de género (párr. 162). Sin embargo, según la información de que dispone el Comité, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, incluidas las refugiadas, todavía sufren el estigma, la discriminación y la violencia extremos y son objeto de detención arbitraria y hostigamiento por parte de los agentes de la autoridad. Sírvanse explicar las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UGA/CO/7, párr. 44) a fin de ofrecer protección efectiva frente a la violencia y la discriminación contra la mujer basada en su orientación sexual y su identidad de género y prohibir y combatir todas las formas de discriminación contra la mujer por motivo de su orientación sexual e identidad de género, por ejemplo mediante la sensibilización pública y la provisión de capacitación a los agentes pertinentes, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En vista de que las relaciones y el matrimonio entre personas del mismo sexo todavía se consideran ilegales en virtud del Código Penal, sírvanse aclarar qué medidas se están adoptando para revisar esa disposición.

Mujeres del medio rural y grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse indicar cualquier medida adoptada para que todos los servicios, incluidos los de salud, educación y sociales, estén a disposición de las mujeres del medio rural y otros grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las indígenas, con ánimo de garantizar la participación de las mujeres en los procesos decisorios relacionados con el desarrollo local, la agricultura, la gestión de la tierra y la gestión de los recursos. Sírvanse indicar también cualquier medida adoptada para recopilar, analizar y usar datos, desglosados en función del sexo y la situación de discapacidad, sobre los programas de protección social, con miras a asegurar el acceso de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en particular a nivel de distrito y comunidad. Sírvanse también indicar si existe un marco jurídico que vele por que los intereses de las mujeres y las cuestiones de género se tengan en cuenta en los proyectos agroindustriales y por que las actividades de la industria extractiva, incluida la explotación petrolera, no socaven los derechos de las mujeres del medio rural a la propiedad de la tierra, al agua potable limpia y salubre y a sus medios de vida.

Mujeres de edad, mujeres con discapacidad y mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la ejecución del plan de subsidios para las personas de edad e indiquen si se ha ampliado a todas las mujeres de edad de todos los distritos (párr. 165). Sírvanse también describir las medidas adoptadas con los siguientes fines:

a)Ampliar las medidas de protección social para las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad;

b)Prevenir la violencia de género contra las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

c)Garantizar la accesibilidad de los programas educativos, edificios e infraestructura para las mujeres y las niñas con discapacidad de las zonas urbanas y rurales;

d)Promover auditorías, actividades de capacitación y programas sobre la inclusión de la discapacidad en el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado.

Matrimonio y relaciones familiares

Dado que no se ha promulgado el proyecto de ley del matrimonio y el divorcio ni se ha modificado el proyecto de ley del estatuto personal de la población musulmana, sírvanse indicar los plazos previstos para hacerlo y para integrar toda la legislación vigente sobre el matrimonio en una única ley, así como para elevar a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres sin excepción, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas para evitar que la legislación vigente sobre el matrimonio y las relaciones familiares tenga efectos discriminatorios sobre las mujeres y las niñas. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la poligamia y el pago del precio por la novia, garantizar que las mujeres y las niñas disfruten de iguales derechos de sucesión y eliminar la discriminatoria prioridad de los hombres en el orden de sucesión establecida en la Ley de Sucesión.