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Prólogo

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Parte 1. Información de carácter general sobre Ucrania

6

1.1Reseña geopolítica de Ucrania

6

1.2Datos sociodemográficos

8

1.3Mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres

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Parte 2. Examen, artículo por artículo, de la aplicación en Ucrania de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

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Bibliografía consultada

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Prólogo

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer constituye una especie de Carta de los Derechos de la Mujer, en que se exponen las normas internacionales relativas al respeto de la igualdad de derechos de mujeres y hombres en la sociedad. Al mes de julio de 1988 habían ratificado la Convención, o se habían adherido a ella, 94 Estados (entre ellos Ucrania en 1980), lo que los obligaba a seguir una política de eliminación de la discriminación contra la mujer y presentar informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre la marcha de la aplicación de esa política.

El presente documento es el proyecto de los informes periódicos sexto y séptimo combinados que presenta Ucrania al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El informe abarca dos períodos de examen correspondientes a 1999-2006. En la preparación del informe se han tenido en cuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la preparación de informes en virtud de la Convención; las recomendaciones de la organización Women’s Watch”; así como las observaciones finales y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras su examen de los informes periódicos cuatro y quinto combinados de Ucrania.

En la primera parte del proyecto de informe figura información de carácter general sobre Ucrania, a saber: una reseña geopolítica del país, la estructura política y división administrativo-territorial del Estado, su sistema electoral, así como el número de habitantes y la estructura de edades por sexo, la composición étnica de la población, su nivel de educación, idioma y su situación respecto de la religión. Se ofrecen asimismo datos sociodemográficos del país (el número de habitantes y la composición étnica, estructura de edades por sexo y nivel de educación de la población), una reseña de la situación socioeconómica actual del país, un resumen de la situación sanitaria de la niña y la mujer y una sinopsis de los principios fundamentales del funcionamiento del mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres. En la segunda parte del proyecto de informe figura un examen, artículo por artículo, de la aplicación en Ucrania de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En el proyecto de informe se han utilizado datos estadísticos e información aportados por la Administración del Servicio Estatal de Fronteras; el Servicio Estatal de Aduanas; el Comité Estatal de Estadística; el Comité Estatal de Política Reguladora y Empresarial; el Comité Estatal de Asuntos de las Nacionalidades y la Migración; el Ministerio de Política Agraria; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Cultura y Turismo; el Ministerio de Educación y Ciencia; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Trabajo y Política Social; el Ministerio de Transporte; el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte; el Ministerio de Justicia; el Servicio de Seguridad; y las direcciones de asuntos de la familia y la juventud de las administraciones provinciales y las administraciones municipales de Kiev y Sebastopol.

La preparación del informe estuvo a cargo de un colectivo de autores integrados por las siguientes personas: G.V. Gerasimenko, Candidato a Doctor en Ciencias Económicas; N.E. Gusak; I.B. Korotkov; L.E. Leontyeva; L.E. Lobanova, Candidata a Doctor en Ciencias Económicas; E.M. Lutsenko, Candidato a Doctor en Ciencias Históricas; V.P. Novitskaya; A.M. Nour, Candidata a Doctor en Ciencias Pedagógicas; V.V. Svyatnenko; R.M. Semenets, Candidato a Doctor en Ciencias Económicas; S.E. Solodchuk; A.V. Tolstokorova, Candidata a Doctor en Ciencias Filológicas; P.E. Shevchuk, Candidato a Doctor en Ciencias Económicas; y T.M. Yablonskaya, Candidata a Doctor en Ciencias Psicológicas.

Parte 1

Información de carácter general sobre Ucrania

1.1Reseña geopolítica de Ucrania

Ubicación geográfica . Ucrania, país de Europa sudoriental, está situada en la planicie europea oriental. Limita al sur con el mar Negro y el mar de Azov.

Territorio: 603.500 km2

Extensión territorial : De oeste a este - 1.316 km

De norte a sur - 893 km

Longitud de fronteras :En total - 7.643 km

Terrestres - 5.684 km

Marítimas – 1.959 km

Puntos extremos :Al norte – la ciudad de Petrovka (provincia de Chernigov)

Al sur – el Cabo Sarych (República Autónoma de Crimea)

Al oeste – la ciudad de Chop (provincia de Zakarpatia)

Al este – la ciudad de Krasnaya Zvesda (provincia de Lugansk)

Países fronterizos :Al oeste – Polonia, Eslovaquia, Hungría, Rumania

Al sudoeste – Moldova

Al este – Rusia

Al norte – Belarús

Clima: En la planicie europea oriental (el 95% de la superficie del país), así como en los montes ucranianos Cárpatos y Crimea de mediana altura (el 5% de la superficie del país), predomina el clima continental moderado, con rasgos de clima subtropical en la costa meridional de Crimea.

Estructura política. Ucrania es un Estado soberano e independiente, democrático, social y de derecho.

En virtud de su Constitución, Ucrania es unaRepública.

En Ucrania la soberanía radica en el pueblo, única fuente de poder del Estad o.

El día f eriado oficial más importante es el 24 de agosto, Día de la independencia de Ucrania.

El Presidente de Ucrania es Jefe de Estado y ejerce la representación de éste. Es elegido por los ciudadanos de Ucrania mediante sufragio universal, igual, directo y secreto por un mandato de cinco años, que sólo puede renovarse una vez.

El único órgano de poder legislativo es el Parlamento, el Consejo Supremo de Ucrania, que, como establece la Constitución, está compuesto por 450 diputados populares elegidos para períodos de cuatro años por voto secreto, sobre la base del sufragio universal, igual y directo. El Consejo Supremo elige de entre sus miembros al Presidente del Consejo Supremo y al Primer Vicepresidente y Vicepresidente del Consejo Supremo; aprueba la lista de comités del Consejo Supremo; y elige de entre los diputados nacionales a los jefes de esos comités.

El Consejo de Ministros (Gobierno) de Ucrania es el órgano supremo de poder ejecutivo. Entre sus miembros figuran el Primer Ministro de Ucrania, el Primer Viceprimer Ministro, cinco Viceprimeros Ministros, los ministros (20 en 2006) y el Ministro del Consejo, que son nombrados y cesanteados por el Presidente de Ucrania. A raíz de las elecciones de 2006 las principales fuerzas políticas representadas en el Parlamento iniciaron conversaciones para formar una Coalición ampliada y se abrió a la firma el Acuerdo sobre la creación de la coalición de fuerzas democráticas del Consejo Supremo de Ucrania en su quinta convocatoria. En virtud de ese Acuerdo los integrantes de la coalición participan en la formación de un Gobierno de coalición y en la distribución de cargos de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones parlamentarias de 26 de marzo de 2006.

En Ucrania la administración de justicia incumbe exclusivamente a los tribunales, cuya jurisdicción se extiende a todas las relaciones jurídicas que se entablen en el país.

En Ucrania el control parlamentario en materia de derechos y libertades del hombre y del ciudadano lo ejerce el Comisionado del Consejo Supremo para los Derechos Humanos. El cargo de Comisionado fue establecido en la Constitución en 1996.

Sistema electoral. La voluntad popular se ejerce por medio de las elecciones, los referendos y otras formas de democracia directa. Las elecciones a los órganos del Estado y a los órganos locales de administración autónoma se celebran con arreglo al derecho electoral universal, igual y directo mediante el voto secreto. Los electores, tanto mujeres como hombres, garantizan la libre expresión de la voluntad popular. Las elecciones de 2006 se celebraron con arreglo a un sistema electoral proporcional y mayoritario. Los diputados populares de Ucrania; los diputados del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea; y los diputados de distritos, de provincias, de ciudades, de distritos urbanos y de las ciudades de Kiev y Sebastopol se eligen con arreglo al sistema proporcional. Los diputados de consejos rurales y de asentamientos y los dirigentes rurales, de asentamientos y de ciudades se eligen con arreglo al sistema mayoritario.

División administrativa y territorial . La división territorial de Ucrania se fundamenta en el principio de la unidad e integridad territorial del país y la conjugación de la centralización y la descentralización en el ejercicio del poder estatal. Al 1º de enero de 2005 el territorio nacional se subdividía en 27 regiones: la República Autónoma de Crimea, 24 provincias y las ciudades de Kiev y Sebastopol. Ucrania cuenta con 490 distritos administrativos, 454 ciudades, 885 asentamientos urbanos, 10.280 aldeas y 28.589 asentamientos rurales. La soberanía se extiende a todo el territorio del país. Ucrania es un Estado unitario. Dentro de los límites de sus fronteras el territorio de Ucrania es indivisible e inviolable.

Idioma. De conformidad con el artículo 10 de la Constitución de Ucrania, el idioma oficial del país es el ucraniano, al tiempo que se garantiza el libre desarrollo, utilización y protección del ruso y demás idiomas de las minorías nacionales. El Estado promueve el estudio de los idiomas de comunicación internacional. Tras ingresar en el Consejo de Europa, Ucrania suscribió, y posteriormente ratificó el 9 de diciembre de 1997, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Todas las obligaciones contraídas por el país en relación con el ejercicio de los derechos políticos, sociales, culturales y los derechos relativos al idioma de las minorías nacionales, están recogidas en la legislación vigente en Ucrania.

Religión. Todos los ciudadanos de Ucrania son libres e iguales en sus derechos y libertades. Todas las personas gozan del derecho de libertad de opinión y religión. La iglesia y las organizaciones religiosas en Ucrania son independientes del Estado, como lo son las escuelas respecto de la religión. En Ucrania se han creado condiciones propicias para el funcionamiento de todas las organizaciones religiosas. Ello reviste particular importancia por cuanto en el país hay más de 28.400 comunidades religiosas que representan más de 100 confesiones, persuasiones y tendencias. En Ucrania existen 378 monasterios, miles de iglesias, más de 173 centros de estudios espirituales, 12.039 escuelas dominicales, así como más de 200 publicaciones periódicas de carácter religioso.

1.2Datos sociodemográficos

Al 1º de enero de 2007 la población permanente de Ucrania era de 46.465.700 habitantes, de ellos 25.031.000 (el 53,9%) mujeres y 21.434.700 (el 46,1%) hombres. La población urbana ascendía a 31.521.800 habitantes (el 67,8%) y la población rural a 14.943.900 habitantes (el 32,2%). La densidad de población era de 77 habitantes (residentes permanentes) por kilómetro cuadrado. Desde el inicio del período que abarca el informe, el total de habitantes había disminuido en casi 3 millones de personas. (En 1999 la población total era de 49.918.100 habitantes, de ellos 26.581.400 mujeres. La población urbana ascendía a 33,7 millones de habitantes y la rural a 16,2 millones de habitantes).

Estructura por edades de la población desglosada por sexo. Al 1º de enero de 2007 el 15,5% de la población permanente total lo constituían los niños menores de 16 años, el 60,6% las personas en edad de trabajar y el 23,9% las personas en edad de jubilación. A principios de 2007 el 20,3% de la población total la constituían personas de 60 años o más. Desde el inicio del período que abarca el informe, la población de 65 años y más aumentó en más del 3% (en 1999 el aumento fue del 13,9%). Si bien se registra anualmente un mayor crecimiento del número de niños que de niñas, dada la alta mortalidad de la población masculina de todos los grupos de edades, comienza a predominar el número de mujeres mayores de 29 años de edad.

Composición étnica de la población. En el territorio de Ucrania están representadas 110 nacionalidades y etnias. Una comparación de los datos de los dos últimos censos de población arroja que la proporción de las distintas nacionales ha variado ligeramente: si en 1989 el 72,7% de la población total eran ucranianos, el 22,1% rusos y el 5,2% representantes de las restantes nacionalidades, según los datos del censo de 2001, los ucranianos constituían ahora el 77,8%, los rusos habían disminuido al 17,3%, mientas que la proporción de los ciudadanos de Ucrania pertenecientes a las distintas nacionalidades había disminuido menos, y ahora constituía el 4,9%. El crecimiento del número de ucranianos en el período transcurrido entre los dos últimos censos obedece fundamentalmente a dos factores: la repatriación de los ucranianos étnicos a raíz de la proclamación de la independencia en la primera mitad del decenio de 1990 y una mayor conciencia de los ucranianos de su identidad propia, ante todo de los que durante el anterior censo (en 1989) habían indicado que su nacionalidad era rusa (siguiendo el principio de libre determinación vigente en el momento del censo). De las 14 millones de familias ucranianas, las tres cuartas partes pertenecen a una sola nacionalidad, mientras que la cuarta parte pertenece a distintas nacionalidades. Entre las familias que pertenecen a una sola nacionalidad, el 81% son ucranianas. Esto es característico sobre todo de las zonas rurales, donde la composición nacional de la población es más homogénea y predominan las tradiciones nacionales.

Situación demográfica. La situación demográfica de Ucrania en los últimos 18 años se caracteriza por tendencias negativas en la reproducción de la población, la marcada disminución de la tasa de natalidad y el aumento de la tasa de la mortalidad. Esos procesos se agudizaron en el decenio de 1990 y desembocaron en una crisis demográfica sistémica.

El total de nacimientos disminuyó de 691.000 en 1989 a 375.500 en 2001, si bien aumentó a 460.400 en 2006. En todo el período la tasa de natalidad disminuyó un 33,4%. En las zonas urbanas el número de nacimientos en el período 1989-2006 disminuyó de 471.000 a 307.000, mientras que en las zonas rurales disminuyó de casi 220.000 a 154.000. La tasa bruta de natalidad disminuyó del 13,3% al 9,6%: del 13,6% al 10,3% en las zonas urbanas y del 12,9% al 10,3% en las rurales. En comparación con el período desde 1999, en 2001 la tasa de natalidad disminuyó en todos los grupos de edades de mujeres tanto en las zonas urbanas como en zonas rurales, con la excepción del grupo de edades de mujeres urbanas de 45 años o más (e incluso en ese grupo se registró un crecimiento mínimo), si bien la tasa de natalidad volvió a crecer a principios de 2005 y sigue creciendo.

El aumento del número de matrimonios consensuales, la mayor tolerancia hacia ese tipo de unión en la sociedad ucraniana, así como la mayor protección social que se dispensa a la madre soltera han contribuido al aumento de los niños nacidos fuera del matrimonio. La proporción de esos nacimientos, que alcanzaba sólo el 17,4% en 1999, superó el 21,1% en 2006.

La mejora de la atención médica de los recién nacidos contribuyó a la disminución de la mortalidad derivada de la maternidad de 23,9 por cada 100.000 nacidos vivos en 2001 a 17,4 en 2006.

En la primera mitad del decenio de 1990 la tasa de decrecimiento de la esperanza de vida de la población ucraniana fue la más alta de los últimos 50 años. En el período 1991-2004 la esperanza de vida al nacer en Ucrania disminuyó de 69,3 años en 1991-1992 a 68,1 años en 2005-2006. Si bien en el caso de la mujer ese indicador disminuyó de 74,2 años en 1991-1992 a 72,7 años en 1995-1996, logró recuperarse mayormente en 2004-2005 al llegar a casi 73,9 años. Lamentablemente, en el caso del hombre la esperanza de vida no logró restablecerse con tanta eficacia. Ese indicador disminuyó de 64,2 años en 1991-1992 a 61,4 años en 1995-1996, tras lo cual fluctuó durante unos años hasta estabilizarse en los 62,4 años en el período 2005-2006.

La disparidad en la esperanza de vida media de hombres y mujeres en 1991-1992 fue de 10 años, alcanzando un máximo de 11,7 años en 2005-2006. Las diferencias de género en este indicador son más visibles entre las edades de 25 a 40 años. A ese respecto, la mortalidad de los hombres pertenecientes a ciertos grupos de edades es 3 a 3,5 veces mayor que las mujeres de la misma edad. Las mayores desproporciones de género en la mortalidad de la población obedece a causas de carácter fundamentalmente social. Las principales causas de las defunciones de hombres son accidentes, casos de envenenamiento, traumatismos sufridos en trabajos industriales peligrosos para la salud y en actividades delictivas, accidentes del tránsito, suicidios y estilos de vida poco saludables (el alcoholismo, la toxicomanía y el hábito de fumar). En el caso de las mujeres la causa principal es el agotamiento emocional y físico.

La tasa de mortalidad por 100.000 habitantes por causas directamente relacionadas con el consumo indebido de alcohol (el alcoholismo crónico, la sicosis alcohólica, la cirrosis hepática y el envenenamiento accidental con alcohol metílico) aumentó de 18,2 en 1989 a 59,3 en 2004 para hombres y de 3,5 a 14,2 para mujeres en el mismo período. En 2005-2006 ese indicador no se midió por separado. Van en aumento las defunciones causadas por el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA): en 1996 a causa de esa enfermedad fallecieron en Ucrania 42 personas, mientras que en 2006 ya sumaban 3.995 las defunciones por esa causa.

Situación sanitaria de la niña y la mujer. Uno de los logros de la política estatal en materia de protección de la maternidad y la infancia, así como de la labor de concienciación que se ha llevado a cabo entre la población, ha sido la disminución de las cifras absolutas y relativas de abortos en Ucrania a lo largo del último decenio, sobre todo de adolescentes. En particular, en el período 1993-2004 el número de abortos por cada 1.000 mujeres en edad de procrear disminuyó de 66,7 a 21,1, y de adolescentes de 15 a 17 años de edad de 31 casos a 6 casos, respectivamente. El número de abortos por cada 100 partos (los nonatos incluidos) disminuyó de 150 en 1995 a 68 en 2004. A partir de 2000 la disminución del número de abortos ha estado acompañada de un aumento del número de alumbramientos: en 2000 en Ucrania se inscribieron 385.000 nacimientos, mientras que en 2004 esa cifra había aumentado a 426.000. Una comparación de las tasas de abortos, alumbramientos y embarazos arroja que crece la proporción de nacimientos por embarazos, mientras que disminuye la proporción de abortos, esto es cada vez menos embarazos terminan en aborto. Disminuyen notablemente las tasas de embarazos no deseados: a mediados del decenio de 1990 de cada 1.000 embarazos de mujeres en edad de procrear 45 eran no deseados, mientras que en 2004 esa cifra era de sólo 16. Pese a ello, la tasa de embarazos no deseados sigue siendo demasiado alta, lo que evidencia un uso insuficiente de medios de prevención.

En el período que abarca el informe mejoraron las tasas de morbilidad por enfermedades de transmisión sexual. Mientras que en 1995 el número mujeres enfermas diagnosticadas por primera vez en su vida de sífilis era de 113,3 por 100.000 habitantes, según los datos correspondientes a 2004 ese número había disminuido a 46,5 casos. Paralelamente disminuyó la incidencia de infecciones gonocócicas: de 59,8 casos de mujeres diagnosticadas por primera vez por 100.000 habitantes a 24,3 casos en 2004.

Sigue siendo bastante alta la incidencia de enfermedades durante el embarazo y de embarazos que no llegan a término. Por ejemplo, en Ucrania la proporción de embarazadas con anemia aumentó del 20,4% en 1993 al 36,4% en 2004; con toxicosis tardía, del 7,3% al 10,4%; y con trastornos del sistema genitourinario, del 6,5% al 16,5%, respectivamente. El empeoramiento de la situación sanitaria de las embarazadas obedece a numerosas causas: la disminución del nivel y calidad de vida de la población, la insuficiencia y baja calidad de los servicios de salud reproductiva y la difusión inadecuada de recomendaciones sobre estilos de vida saludables en la sociedad. La situación insatisfactoria en lo que respecta la salud física de las embarazadas eleva el riesgo de que el embarazo no llegue a término y de que surjan complicaciones durante el parto. Los partos normales en Ucrania son como promedio un tercio del total (en 2004 fueron el 36,2% del total). Ese porciento disminuye a causa de la mayor incidencia de complicaciones debido a la toxicosis tardía (de 70 casos por 1.000 nacimientos en 1993 a 98,5 casos en 2004) y de complicaciones cardiovasculares (de 116,4 casos a 248,1 en el mismo período). En comparación con 1989, las tasas de complicaciones durante el embarazo y en el período posterior al parto aumentaron 1,6 veces en 2004, al tiempo que las anomalías congénitas aumentaron 1,5 veces. El problema del embarazo no logrado se ha agudizado particularmente en Ucrania en el contexto de una natalidad reducida, pues los embarazos no logrados constituyen pérdidas reproductivas directas, muy a menudo de hijos deseados. Si bien en el decenio de 1990 se registró una tendencia desfavorable en esa tasa (de 7,3% en 1990 al 10,2% en 1996), en años recientes el porcentaje de embarazos no logrados se ha estabilizado, tras registrar el 6,7% en 2004.

A fin de mejorar la situación en la esfera de la salud reproductiva en Ucrania se ha creado una red de servicios de planificación de la familia y de ginecología infantil y de adolescentes: se han inaugurado y han entrado en funcionamiento 47 centros provinciales y municipales de planificación de la familia, más de 500 consultorios de planificación de la familia y de ginecología de adolescentes y 36 consultorios de educación sexual para adolescentes. Siete centros de salud reproductiva para adolescentes (ubicados en la República Autónoma de Crimea; las provincias de Donetsk, Odessa, Llvov, Lugansk y Zaporiyia; y la ciudad de Kiev) prestan asistencia médica a los adolescentes. Los adolescentes reciben una asistencia especializada altamente calificada en el Centro de Ginecología Infantil y de Adolescentes del Hospital Infantil Nacional; el Instituto de Pediatría, Obstetricia y Ginecología de la Academia de Ciencias Médicas de Ucrania; el Departamento de ginecología infantil del Instituto de Atención de la Salud del Niño y el Adolescente de Jarkov; y el Centro regional de salud materno-infantil de Donetsk. En 2005 los centros de planificación de la familia de todos los territorios fueron dotados de equipo de alta tecnología para el diagnóstico de infecciones de transmisión sexual.

Como consecuencia de la realización de actividades con beneficiarios específicos, ha mejorado algo la situación en materia de salud reproductiva de la población. En su conjunto, la tasa de mortalidad derivada de la maternidad en el decenio de 1990 registró una tendencia a la baja. En el período 1990-2004 el número de defunciones por complicaciones durante el embarazo, el parto o en el período posterior al parto por 100.000 nacidos vivos disminuyó de 32,4 en 1990 a 13,5 en 2004. Disminuyó asimismo la tasa de mortalidad de lactantes. En el período 1990-2002 el número de defunciones de menores de un año por 1.000 nacidos vivos disminuyó de 12,8 en 1990 a 9,6 en 2004 (en los primeros 9 meses de 2005 esa cifra fue de 10,0 por 1.000 nacidos vivos), otra señal de los avances médicos logrados en materia de salud reproductiva y planificación de la familia.

Situación económica de Ucrania. El indicador más importante de la actividad económica en el sistema de cuentas nacionales es el producto interno bruto (PIB), cuyo crecimiento se interpreta como indicador positivo del funcionamiento del sistema económico. En Ucrania en enero de 2000 se registró por primera vez en nueve años un crecimiento del PIB. A lo largo de los últimos años el PIB real ha crecido constantemente. Comparado con 2004, el crecimiento en 2005 fue del 2,6%. La producción industrial creció el 3,1% en valores reales.

En Ucrania los cambios estructurales que vienen operándose en la industria desde 1993 se caracterizan por el creciente peso de la industria pesada y la marcada contracción de los sectores de la construcción de maquinaria y la industria ligera. En el período que se examina, esas tendencias se mantienen. Según las estadísticas oficiales, en 2005 el volumen total de la producción en Ucrania alcanzó el 95% del nivel registrado antes de la crisis del decenio de 1990.

En 2005 la inversión media de capital per cápita en Ucrania casi alcanza las 2 mil jrivnias (1.984 jrivnias). La tasa media de desempleo del país, según la define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue del 6,8% en 2006. La tasa de desempleo oficialmente registrada a fines de 2006 fue del 2,7%. En comparación con 2005 el salario real creció un 18,3%. Sin embargo, la inflación desvaloriza paulatinamente los ingresos reales de la población. Por ejemplo, en el período comprendido entre enero y noviembre de 2006 los ingresos nominales de la población aumentaron en un 28,1% en comparación con el mismo período de 2005. Los ingresos efectivos, los que puede usar la población para adquirir bienes y servicios, aumentaron en un 26,5%, mientras que los ingresos reales disponibles, contabilizado el factor precios, aumentaron en un 16,3%.

1.3Mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres

Bases conceptuales de la política estatal de género en Ucrania

En cumplimiento de lo dispuesto en la Plataforma de Acción de Beijing, los objetivos fundamentales de los mecanismos nacionales para lograr la igualdad entre los géneros son la elaboración, promoción, realización, aplicación, control, evaluación y difusión de la política en esa esfera y la movilización de apoyo en favor de esa política. El propósito fundamental de ese mecanismo nacional es lograr que se promulgue legislación en materia de igualdad entre los géneros y fiscalizar su aplicación, así como velar por el funcionamiento eficaz de las instituciones encargadas de llevar a efecto la política de género en el país. Debe garantizar asimismo la elaboración de programas, proyectos y planes de acción especiales; la realización de investigaciones; y la impartición de formación en materia de igualdad entre los géneros.

En sentido general, el mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en Ucrania está definido en la Ley de garantía de la igualdad de derechos de mujeres y hombres, que fue aprobada por el Consejo Supremo de Ucrania en septiembre de 2005 y que entró en vigor el 1º de enero de 2006. No obstante, aún no se ha elaborado un mecanismo más preciso para aplicar la ley a pesar de que en Ucrania se reconoce desde la época soviética la necesidad de mejorar la situación de la mujer y lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Tras la proclamación de la independencia de Ucrania en las más altas instancias legislativas y ejecutivas se aprobó una serie de documentos conceptuales y programas concretos destinados a garantizar la igualdad entre los géneros en la sociedad, que sentaron las bases para crear un mecanismo nacional para todo lo relacionado con la política de género en el país. Esa política se basa a su vez en varios instrumentos y acuerdos internacionales, a saber:

•La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);

•El Convenio Europeo sobre la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950);

•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966);

•El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);

•La Declaración de Viena de Derechos Humanos (1993);

•La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

•La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer;

•La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y demás documentos finales aprobados en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (Beijing, 1995);

•Cincuenta y tres de los 183 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

•El Convenio 156 de la OIT sobre los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares;

•La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por resolución de la Asamblea General de septiembre de 2000;

•La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con su aplicación por los Estados Partes, en el período que abarca el informe (1999-2006) Ucrania se adhirió a los siguientes instrumentos internacionales:

–En 2000 el país suscribió la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada en 2004 junto con los dos Protocolos que la complementan: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

–En 2000 Ucrania suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado en 2003;

–En 2003 Ucrania, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, contrajo la obligación de cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio proclamados en la Declaración del Milenio, cuyo sexto párrafo está dedicado a los derechos de mujeres y hombres. En particular, en el documento de análisis “Objetivos de desarrollo del Milenio: Ucrania”, que presentara al Secretario General el Presidente de Ucrania el 23 de septiembre de 2003 en ocasión del quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establece el objetivo de erradicar la desigualdad por razón de sexo a todos los niveles de la educación y se definen nuevos indicadores del empleo de la mujer y de su participación proporcional en la labor de los órganos electivos y representativos;

–El 4 de febrero de 2004 el Parlamento aprobó la Ley No. 1433-IV de ratificación de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementan (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire);

–El 21 de febrero de 2005 Ucrania suscribió el Plan de Acción “Ucrania-Unión Europea. Política Europea de Vecindad”, cuyo párrafo 9 apunta acomete el logro de la igualdad de derechos entre los sexos en Ucrania;

–El 17 de noviembre de 2005 Ucrania firmó el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos, en cuya elaboración había tomado parte activa (dicho Convenio quedó abierto a la firma por los Estados miembros del Consejo de Europa durante la Tercera Cumbre del Consejo de Europa, que se celebró en Varsovia en mayo de 2005).

Uno de los instrumentos más importantes para la formulación del enfoque estatal de la solución de los problemas de la mujer ucraniana fue la Declaración de Principios Generales de la Política del Estado Ucraniano sobre la Familia y la Mujer, aprobada por el Consejo Supremo el 5 de marzo de 1999. En ese documento se prevé, en particular, facilitar la participación de la mujer en todos los procesos de desarrollo de la sociedad moderna y en la elaboración y adopción de decisiones económicas, políticas, sociales y jurídicas a todos los niveles del Estado y la administración autónoma local; y ampliar el papel de la mujer en el desarrollo cultural, socioeconómico y espiritual de la sociedad en la edificación de un Estado independiente.

Por Decreto Presidencial, de 24 de mayo de 2000, fueron aprobados los Aspectos fundamentales de la política social hasta el 2004, documento que define los principios fundamentales de la política estatal respecto de la mujer en Ucrania durante ese período, sobre todo:

▪La garantía del acceso efectivo de la mujer a todos los tipos de actividad y de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el mercado de trabajo;

▪La realización de investigaciones preventivas, epidemiológicas y médicas en relación con la protección de la salud del niño, la mujer y el hombre;

▪La elaboración e introducción de tecnologías médicas modernas para la conservación y protección de la salud de la mujer y de nuevos métodos de apoyo de un estilo de vida saludable, garantía del nacimiento de hijos saludables y el desarrollo de ciudadanos físicamente saludables y espiritualmente ricos;

▪La concienciación de las familias, las mujeres, los niños y los jóvenes acerca de sus derechos personales;

▪La prevención del desempleo de las mujeres y los jóvenes mediante la creación de nuevos empleos;

▪El apoyo estatal de las organizaciones de mujeres, jóvenes y niños y de las fundaciones filantrópicas que llevan a cabo una labor social.

A fin de llevar esos principios a la práctica, por resolución No. 479 del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2001, se aprobó el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género en la sociedad correspondiente al período 2001-2005. En ese documento se definían las principales estrategias del desarrollo de la democracia de género en la sociedad ucraniana en el citado período, en particular: la formulación de una política estatal desde la perspectiva de las consideraciones, programas y proyectos de género; la prohibición de la discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo, la colocación laboral y la concesión de ascensos en el trabajo; la elaboración de programas que benefician a las mujeres que han sufrido las consecuencias negativas de la restructuración de la economía; la solución de los problemas relacionados con el empleo de la mujer y la creación de condiciones propicias para el desarrollo de sus actividades empresariales; la elaboración de programas docentes sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario con una perspectiva de género; y la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones a todos los niveles de gobierno y de adopción de decisiones relacionadas con los problemas ambientales, entre otros. A diferencia del plan anterior, el más reciente plan nacional de acción preveía un conjunto determinado de cambios e innovaciones basados en consideraciones de género. Sin embargo, los expertos nacionales reconocen que dicho Plan estaba orientado, ante todo, al logro del objetivo tradicional —el mejoramiento de la situación de la mujer—, perspectiva de género que aún no alcanzaba la categoría de auténtica mentalidad.

En 2002 diversas cuestiones relativas a la igualdad de género fueron incluidas en el Programa de acción del Consejo de Ministros titulado “Transparencia, eficacia y resultados”. Por primera vez en la historia de Ucrania independiente el Gobierno hizo figurar en uno de sus programas de acción la garantía de la igualdad de género entre las cuestiones que precisaban una atención inmediata. Ello fue posible gracias a la labor de promoción llevada a cabo por la opinión pública femenina, en particular, gracias a la labor del Comité sobre la política de género de la Asociación panucraniana “Parlamento público de mujeres de Ucrania”.

En junio de 2004 en el Consejo Supremo se celebraron audiencias parlamentarias sobre el tema “Situación de la mujer en Ucrania: realidades y perspectivas”, en las que se analizó la situación real de la mujer ucraniana y se definieron enfoques estratégicos y orientaciones prioritarias con miras a adoptar nuevas medidas para mejorar la situación y elevar la condición jurídica y social de la mujer ucraniana. Las audiencias parlamentarias no sólo sirvieron de testimonio de que el Estado prestaba mayor atención a los problemas de la mujer, sino que también contribuyeron a definir sus obligaciones respecto de la parte mayoritaria de la sociedad ucraniana. Entre las tareas prioritarias del Estado se señaló la creación de todas las condiciones necesarias para que las mujeres realicen su plena potencialidad en las actividades sociales y políticas. Ante todo, para ello se precisa crear condiciones favorables para conjugar la maternidad con el desarrollo profesional de la mujer, lograr que la maternidad se reconozca como trabajo socialmente útil e introducir los cambios pertinentes en la legislación, incluida la legislación en materia de pensiones. En las audiencias parlamentarias se examinó la cuestión de la migración laboral, que engendra fenómenos como la trata de seres humanos, y se expresó inquietud por la propagación de manifestaciones de violencia y crueldad en el hogar. Como resultado de las audiencias parlamentarias se aprobó la disposición especial del Consejo Supremo sobre las recomendaciones de las audiencias parlamentarias y se emitió la correspondiente instrucción del Primer Ministro de Ucrania.

A fin de aplicar las decisiones adoptadas en las audiencias parlamentarias, en el primer semestre de 2006 el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte elaboró un esbozo normativo de programa estatal dirigido a lograr la igualdad entre los géneros en la sociedad ucraniana en el período 2006-2010, que fue refrendado por resolución del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2006 y aprobado por el Consejo Supremo de Ucrania el 27 de diciembre de 2006. De conformidad con ese documento, las orientaciones prioritarias para promover la igualdad entre los géneros en la sociedad ucraniana en el período establecido son como sigue:

•Formulación y aplicación de una política estatal para el logro de la igualdad de género en la sociedad;

•Adaptación de la legislación de Ucrania a la legislación de la Unión Europea en materia de igualdad entre los géneros;

▪Análisis de la legislación vigente y los proyectos de legislación y normativas desde una perspectiva de género;

•Elaboración de legislación para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y creación de mecanismos jurídicos nacionales para su aplicación;

▪Elaboración y ejecución de programas nacionales concretos para propiciar la igualdad entre los géneros;

•Apoyo de las iniciativas públicas destinadas a fomentar una conciencia de género y a superar los arraigados estereotipos del papel y el lugar de la mujer en la vida de la sociedad;

▪Fiscalización de la observancia por los órganos ejecutivos a nivel central y local de la igualdad de género en su política de personal;

•Organización de investigaciones académicas y especializadas sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;

▪Facilitación de la participación de las asociaciones de la sociedad civil y las organizaciones públicas internacionales en todos los procesos de formulación de una política de género;

•Incorporación de una perspectiva de género en la elaboración del presupuesto estatal;

•Realización de una labor de concienciación acerca de la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de sexo.

El 21 de noviembre de 2006 el Parlamento celebró audiencias ordinarias sobre dos temas: “El estado actual y tareas urgentes de la prevención de la violencia por razón de sexo” y “La igualdad de derechos y oportunidades en Ucrania: realidades y perspectivas”.

Base legislativa y normativa

La creación de un mecanismo eficaz para lograr la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, como conjunto de recursos que les permitan realizar sus derechos y oportunidades, parte, ante todo, de la elaboración de la legislación pertinente en materia de género. Ucrania es uno de los primeros países del mundo en haber incorporado en su Ley Fundamental —la Constitución— un artículo (el artículo 24) en que se consagra la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida. También se hace referencia a la igualdad entre los sexos en los artículos 3, 21 y 51 de la Constitución.

Además de la Constitución, el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres está consagrado en diversos instrumentos legislativos, como el Código del Matrimonio y la Familia, el Código de Trabajo, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de infracciones administrativas; así como en algunas leyes, como la Ley de empleo, la Ley de pensiones, la Ley del servicio militar obligatorio general, la Ley de pensiones del personal militar y del mando y tropas de los órganos del interior y la Ley de protección del empleo.

Otros instrumentos legislativos tratan igualmente de los derechos y libertades de la mujer, bien indirectamente o en normas generales o reglamentos: los Fundamentos de la legislación en materia de salud, la Ley de asistencia pública a las familias con niños, la Ley de defensa civil, la Ley de detención preventiva, la Ley de protección social de los veteranos del trabajo y otros ciudadanos de edad avanzada, la Ley de enmiendas y adiciones a instrumentos legislativos relativos a la reglamentación de ciertas cuestiones relacionadas con las condiciones de vida de los reclusos (Ley No.137/94-VR, de 27 de julio de 1994), la Ley de detención cautelar, la Ley de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el Código de Trabajo Correctivo.

En una sección separada del Código Penal figuran artículos que tratan de los delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad sexual de la persona: el artículo 152, Violación; el artículo 153, Satisfacción del deseo sexual por la fuerza contra natura; el artículo 154, Coacción para consumar un acto sexual; el artículo 155, Relaciones sexuales con una persona que no ha alcanzado la madurez sexual; y el artículo 156, Corrupción de menores. El castigo de esos delitos tiene por objeto, ante todo, proteger los derechos de la mujer, pues son ellas sus víctimas más frecuentes.

Con vistas a aplicar la política estatal en materia de igualdad entre los géneros se han aprobado distintas normativas, entre las cuales descuellan la Instrucción del Primer Ministro de Ucrania de 2003 sobre el nombramiento de funcionarios encargados de los asuntos de género en todos los ministerios y departamentos y el Decreto Presidencial de 2005 sobre el perfeccionamiento de la labor de los órganos ejecutivos a nivel central y local relativa a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Habida cuenta de la recomendación 284 dirigida al Gobierno de Ucrania por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2002 de que fortaleciera el mecanismo nacional existente para potenciar el adelanto de la mujer, en el período que abarca el informe se han aprobado varios instrumentos normativos y se han llevado a cabo medidas organizativas a fin de crear condiciones propicias para elaborar y aplicar la legislación en materia de género.

Por ejemplo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Presidente promulgó en abril de 2001 un decreto sobre la elevación de la condición social de la mujer en Ucrania, destinado a crear condiciones más favorables para garantizar a la mujer las mismas oportunidades que el hombre de participar en la vida política y social del país.

El 1º de enero de 2006 entró en vigor la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, que tiene por objeto lograr una situación equitativa para mujeres y hombres en todas las esferas del acontecer social mediante la garantía jurídica de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la eliminación de la discriminación por razón de sexo y la adopción de medidas especiales de carácter temporal dirigidas a rectificar el desequilibrio entre las oportunidades que tienen mujeres y hombres para ejercer en pie de igualdad los derechos que les confieren la Constitución y las leyes del país.

En el marco del cumplimiento de las disposiciones de esa Ley, reviste importancia la resolución No. 504 del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2006, por la que se exige que el Ministerio de Justicia lleve a cabo obligatoriamente un análisis jurídico de la legislación vigente y los proyectos de legislación y normativas desde una perspectiva de género que tratan de los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con la Ley No. 2866, de 8 de septiembre de 2005, de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Ese análisis de la legislación en Ucrania ya se viene realizando. Las recomendaciones metodológicas necesarias para ello fueron formuladas por el Ministerio de Justicia con el apoyo del Programa de Igualdad de Oportunidades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Por consiguiente, puede decirse que en el período que abarca el informe, la legislación del país ha ampliado sustancialmente la gama de oportunidades en lo que respecta a la garantía jurídica del equilibrio de género en la sociedad ucraniana.

Institucionalización del mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos de mujeres y hombres

De conformidad con la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, las principales instituciones que participan en la gestión estatal de los procesos de formulación y ejecución de la política de género en Ucrania son como sigue: el Consejo Supremo; la Oficina del Comisionado del Consejo Supremo para los Derechos Humanos; el Consejo de Ministros de Ucrania; el órgano ejecutivo central investido de poderes especiales encargado de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; los órganos ejecutivos y los órganos locales de administración autónoma que han depositado en uno de sus miembros la responsabilidad especial de ocuparse de esos asuntos (coordinadores); y organizaciones de la sociedad civil. Cada una de ellas influye en la gestión de la política de género en el ámbito de su competencia, que se rige por la Constitución de Ucrania, las leyes y las normativas.

Si bien la creación de los organismos del Estado encargados de dar solución a los problemas de la igualdad entre los géneros comenzó inmediatamente después de que se proclamara la independencia de Ucrania, hasta 1999 y 2000 esos problemas solían percibirse como exclusivos de la mujer.

En 1995 se creó al más alto nivel del Estado el Comité de Asuntos de la Mujer, la Maternidad y la Infancia, adjunto a la Presidencia de Ucrania, cuyos objetivos prioritarios eran la protección social de la familia y del niño, la lucha contra la feminización de la pobreza y la atención de la salud de la mujer y la niña. En 1996 las funciones del Comité fueron transferidas al Ministerio de Asuntos de la Familia y la Juventud, que contaba con una dirección de asuntos de la mujer.

A nivel de Consejo Supremo comenzó a funcionar a partir de 1998 la Comisión permanente de asuntos de la salud, la maternidad y la infancia, que puso en marcha actividades relacionadas con la elevación de la condición jurídica y social de la mujer en la sociedad ucraniana. Precisamente por iniciativa de esa Comisión se elaboraron varios programas nacionales que guardaban relación con la situación de la mujer, en particular, el Programa nacional para el adelanto de la mujer, el Programa nacional de planificación de la familia y los programas titulados “Planificación de la familia” y “Los niños de Ucrania”. La Comisión permanente dejó de funcionar en 2002 y sus funciones fueron transferidas al Subcomité de la condición jurídica de la mujer, la familia y la infancia del Comité de Derechos Humanos, las Minorías Étnicas y las Relaciones Interétnicas. Gracias a los esfuerzos del Subcomité se elaboró legislación sobre la guarda y la adopción de niños. Cabe señalar que, si bien el Comité desempeño en efecto la función de garantizar jurídicamente la igualdad entre los géneros, su ámbito de acción fue considerablemente más estrecho que el de la Comisión permanente. Es por ello que en 2005 el Subcomité pasó a ser el Subcomité sobre cuestiones de la política de género, que hoy día se encarga directamente de las cuestiones relacionadas con la democracia de género en la sociedad ucraniana.

En mayo de 2006 el grupo de trabajo sobre el primer período de sesiones de la quinta convocatoria del Consejo Supremo examinó la lista de comités que se sometería a votación para su aprobación en el Consejo Supremo. Como resultado de ese examen el grupo de trabajo propuso incluir en la lista el Comité de la política de la familia y de género. Las organizaciones de la sociedad civil del país apoyaron la creación del Comité, cuya labor se encaminaría a lograr la igualdad entre los géneros en la sociedad ucraniana. No obstante, los parlamentarios no apoyaron la propuesta.

A fin de ejercer el control parlamentario de la observancia de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos y proteger sus derechos, en 1997 se creó en el país el cargo de Comisionado del Consejo Supremo para los Derechos Humanos, cuyo funcionamiento se rige por la Ley del Comisionado del Consejo Supremo para los Derechos Humanos. En virtud de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, al Defensor de los Derechos Humanos se le asignan, entre otras, las siguientes responsabilidades vigilando el ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano: fiscalizar la observancia de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; examinar las denuncias de casos de discriminación por razón de sexo; y tratar en su informe anual cuestiones relacionadas con la observancia de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Pese a ello, desde que comenzaron sus actividades (hace 9 años), el Defensor del Consejo Supremo de Ucrania sólo ha preparado 3 informes sobre cuestiones que afectan la mujer.

En lo que respecta a las autoridades ejecutivas centrales, de 1993 a 2001 las cuestiones relacionadas con la política de género incumbían a la Oficina de análisis del desarrollo del sector de la salud y de asuntos de la mujer, la familia y la infancia, adjunto al Departamento de Política Interna del Consejo de Ministros. Entre las principales funciones de la Oficina de análisis se contaban establecer nuevos mecanismos de la política estatal relativos al mejoramiento de la situación socioeconómica de la mujer, promover la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida de la sociedad y analizar la legislación vigente con objeto de armonizarlo con las normas internacionales en materia de género. Sin embargo, con el tiempo se suprimió la Oficina, lo que repercutió negativamente en la ejecución de la política estatal en materia de igualdad de género. Actualmente se viene trabajando en la creación, adjunto al Consejo de Ministros de Ucrania, de un consejo de desarrollo demográfico y de igualdad de género.

A nivel de ministerio, los Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio de Salud cuentan con secciones y direcciones que se ocupan de los problemas de la mujer, la familia y la infancia. Durante el período que abarca el informe, en el Ministerio del Interior se creó el puesto de Asesor de derechos humanos y cuestiones de género. Al día de hoy se trata del único caso en que un ministerio ha establecido un puesto oficial con atribuciones de jefe de departamento. Sería conveniente que otros ministerios siguieran ese ejemplo y perfeccionaran, en consecuencia, la base normativa.

La instrucción del Primer Ministro, de 12 de junio de 2003, sobre la designación en todos los ministerios y departamentos de un funcionario encargado de las cuestiones de género, constituyó un paso de avance significativo en el establecimiento de un mecanismo nacional para garantizar la igualdad entre los géneros en Ucrania y fomentar a nivel de organismos del Estado una comprensión de los problemas en materia de género; según la instrucción, dichos funcionarios responderán a los viceministros competentes. Esa medida representó uno de los primeros intentos por parte del Gobierno de estimular por medios administrativos el desarrollo de un mecanismo nacional para garantizar la igualdad entre los géneros.

A fin de perfeccionar el sistema de órganos ejecutivos, por Decreto Presidencial se creó en 1996 el Ministerio de Asuntos de la Familia y la Juventud, órgano ejecutivo central encargado de ejecutar la política del Estado respecto de la familia, la mujer y la juventud en todo el territorio del país, definiendo las orientaciones fundamentales de la elevación del papel de la mujer en la sociedad, ejerciendo el liderazgo del sector y rindiendo cuentas de su desarrollo. En 1998 el Ministerio fue reestructurado, transformándose ese año en el Comité Estatal de Asuntos de la Familia y la Juventud; en 1999 pasó a ser el Comité Estatal de Política de la Juventud, el Deporte y el Turismo; y desde 2004 es el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte. Por Decreto Presidencial No. 852 sobre el Reglamento del Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte, de 30 de julio de 2004, el Ministerio fue designado la principal entidad del sistema de órganos ejecutivos centrales encargados de ejecutar la política del Estado en materia de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. Mediante ese Decreto se propone ampliar las atribuciones del Ministerio a fin de que pueda coordinar a nivel de ministerios y demás órganos ejecutivos centrales y locales las actividades encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros en la sociedad.

Por consiguiente, en cumplimiento de las tareas que se le han encomendado, el Ministerio desempeña las siguientes funciones: realiza análisis de la situación de la mujer y el hombre a nivel nacional desde una perspectiva de género y presenta al Consejo de Ministros un informe anual sobre la marcha de la política de género; coordina las actividades de los ministerios y demás órganos ejecutivos centrales encaminadas a establecer la igualdad entre los géneros en todos los ámbitos de la vida; lleva a cabo una labor de concienciación en los medios de difusión sobre la igualdad entre los géneros; elabora actividades dirigidas a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida de la sociedad; vela por la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y proyectos de importancia social; elabora el Plan nacional de acción de fomento de la igualdad entre los géneros; vigila la observancia de la igualdad entre los géneros en la decisión de las cuestiones de personal en los órganos ejecutivos centrales y locales; y organiza la capacitación de los funcionarios públicos en materia de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

La tarea de formular y ejecutar la política del Estado relativa a la familia y la mujer en el Ministerio correspondió durante muchos años al Departamento de asuntos de la familia. Sin embargo, tras percatarse el Estado de la trascendencia de las cuestiones relativas a la igualdad de género como esfera básica de sus políticas, se procedió a reorganizar la estructura orgánica del Ministerio teniendo en cuenta el principio de género. A partir de julio de 2006 el Departamento de asuntos de la familia y la política de género, entidad del Ministerio de Asuntos de la Familia, La Juventud y el Deporte, viene ocupándose de la formulación y ejecución de la política estatal relativa a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. El Departamento cuenta con varias secciones: de política demográfica y de la familia; de política de género; de protección social y jurídica y apoyo de las iniciativas de la sociedad civil; y de atención de la salud y recreación. Esas secciones cooperan activamente con las organizaciones voluntarias de mujeres; los partidos políticos; los organismos estatales que prestan servicios sociales a familias, niños y jóvenes; y las instituciones académicas, y propician su participación en la elaboración de proyectos de directrices y programas sobre asuntos de la mujer y la igualdad entre los géneros, en la preparación de informes periódicos sobre el cumplimiento en Ucrania de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la realización de investigaciones sobre la situación de la mujer y en la formulación de la política de género.

En 1997, en cumplimiento de la resolución del Consejo de Ministros de Ucrania, se creó en el Ministerio de Asuntos de la Familia y la Juventud un órgano consultivo, el Consejo de coordinación de asuntos de la mujer, integrado por representantes de organizaciones nacionales e internacionales de mujeres. Como resultado de la labor del Consejo, los órganos ejecutivos centrales, las organizaciones de la sociedad civil y las fundaciones filantrópicas han comenzado a cooperar entre sí. En las reuniones del Consejo se examinaron proyectos de programas, directrices normativas y leyes nacionales y se deliberaron cuestiones relacionadas con la colaboración entre los órganos ejecutivos centrales y locales y las organizaciones voluntarias de mujeres con miras a garantizar y proteger los derechos de la mujer y definir modalidades de asociación social en la solución de los problemas derivados de la situación socioeconómica de la mujer.

No obstante, el Consejo de coordinación no estaba en condiciones de acometer todas las cuestiones relacionadas con la formulación de las bases jurídicas del logro de la igualdad entre los géneros. Por ello, en 1998 en el Ministerio de Asuntos de la Familia y la Juventud se creó un órgano analítico y asesor, el Consejo de igualdad de oportunidades (el Consejo de asuntos de género), integrado por especialistas altamente calificados procedentes de los ministerios, las instituciones académicas y los centros de enseñanza superior y por empresarios y representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Entre las principales funciones del Consejo de asuntos de género se contaban las siguientes: analizar la legislación vigente con objeto de armonizarla con las normas internacionales en materia de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; elaborar propuestas para introducir, en caso necesario, enmiendas y adiciones en las leyes; participar en la formulación de la política en materia de género; establecer mecanismos para incorporar a la mujer en el proceso de adopción de decisiones a todos los niveles; y elaborar nuevos enfoques que permitan comprender mejor la función y el lugar de la mujer en la sociedad. Actualmente en el Ministerio funciona un nuevo órgano analítico y asesor, el Consejo de coordinación en cuestiones de género y problemas de la familia.

A fin de coordinar las actividades de los organismos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la lucha contra la trata de personas, en Ucrania se creó el Consejo nacional para la prevención de la trata de mujeres y niños. No obstante, ese órgano no pudo cumplir las tareas que se le encomendaron. Por ello, tras la aprobación del Programa integral de lucha contra la trata de personas para el período 2002-2005, se creó un nuevo órgano, el Consejo interinstitucional coordinador de la lucha contra la trata de personas, adjunto al Consejo de Ministros, que hoy funciona oficialmente en el país.

El establecimiento de un mecanismo estatal para mejorar la situación de la mujer precisa, además de órganos centrales, la creación de órganos competentes sobre el terreno. En todas las administraciones provinciales y municipales del país se han creado direcciones (o secciones) de asuntos de la familia y la juventud, subdivisiones orgánicas de las administraciones provinciales y de las administraciones municipales de Kiev y Sebastopol. También se han creado secciones similares a nivel de distrito. Las direcciones y secciones de los órganos ejecutivos locales velan por la ejecución en sus respectivos territorios de la política de Estado respecto de la condición jurídica y social de la mujer y el realce de su función en la sociedad y de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida de la sociedad.

A fin de ejecutar la política regional para eliminar la discriminación por razón de sexo, en 2003 el Comité Estatal de Asuntos de la Familia y la Juventud puso en marcha programas de igualdad entre los géneros a nivel de provincia. En colaboración con el PNUD el Comité Estatal concertó memorandos de entendimientos tripartitos con las administraciones estatales de cuatro provincias (Transcarpatia, Jerson, Vinitsia y Lugansk), en virtud de los cuales se elaboraron programas para cada una de las citadas provincias en atención de las necesidades detectadas como consecuencia de la realización de estudios concretos. Esos programas piloto aportaron un acervo de experiencia singular sobre nuevas prácticas como, por ejemplo, la elaboración de “perfiles de género” de las provincias, los análisis de los presupuestos provinciales desde una perspectiva de género, el establecimiento de centros de información sobre cuestiones de género adjuntos a las administraciones provinciales, la ejecución de programas locales con beneficiarios concretos y la realización de campañas de concienciación a nivel local, entre otras. Teniendo en cuenta los resultados de ese proyecto concreto, el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte formuló, conjuntamente con el Programa de Igualdad de Oportunidades del PNUD, recomendaciones metodológicas específicas sobre la elaboración e introducción del Programa de fomento de la igualdad de mujeres y hombres en las provincias.

Con objeto de elevar la eficacia de la política del Estado y conjugar la colaboración de los órganos ejecutivos en el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, se aprobó el Decreto Presidencial No. 1135, de 26 de julio de 2005, sobre el perfeccionamiento de la labor de los órganos ejecutivos centrales y locales encaminada a fomentar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la elaboración de cuyo texto estuvo a cargo del Ministerio de Justicia. En ese decreto se relacionaban concretamente las funciones que habían de desempeñar los funcionarios responsables a fin de lograr la igualdad entre los géneros. Se instruyó a los dirigentes de los órganos ejecutivos centrales y locales a que delegaran en uno de sus adjuntos las funciones relativas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres. También se estipulaba que, en el marco de sus atribuciones, los funcionarios públicos de los órganos ejecutivos centrales y locales en quienes se delegaban esas funciones organizaran las actividades de los órganos competentes de modo que se asegurara la incorporación del factor de la igualdad de género en sus respectivas esferas de actividad.

Uno de los componentes más efectivos del mecanismo nacional para garantizar la igualdad entre los géneros lo constituyen las organizaciones y asociaciones no gubernamentales que funcionan tanto dentro del marco de la estructura orgánica de la administración autónoma local como en calidad de instituciones independientes. Su labor, conjuntamente con las actividades de los organismos gubernamentales, se considera el medio principal para llevar a la práctica en Ucrania el modelo de sociedad basada en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. En la Parte 2 del presente informe, en el marco del examen del artículo 7, se ofrece más información sobre la labor de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales en Ucrania.

Apoyo informativo y técnico-metodológico al funcionamiento del mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros

En cumplimiento de lo dispuesto en los documentos finales del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, el 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el foro de mujeres “Beijing + 10: por el camino de la igualdad entre los sexos, el desarrollo y la paz”, celebrado en Nueva York en marzo de 2005, en Ucrania se viene aplicando una serie de medidas prácticas y organizativas con objeto de eliminar la discriminación contra la mujer y consolidar la igualdad entre los géneros.

Entre los medios importante para promover una conciencia de género en la sociedad ucraniana figuran la celebración por los órganos del Estado y las organizaciones voluntarias de mujeres de conferencias, mesas redondas y seminarios y la impartición de programas de capacitación sobre liderazgo con el fin de formular estrategias y tácticas de acción para modificar los procesos jurídicos y políticos en beneficio de la mujer y acometer las nuevas dificultades que habrá que superar a fin de elevar la condición social de la mujer y garantizar sus derechos civiles. A continuación figuran hechos que evidencian una nueva forma de enfocar la problemática de las relaciones entre los géneros en Ucrania:

–La conferencia internacional de carácter académico y práctico sobre el tema “Logro de la paridad de género en el contexto de las actuales transformaciones socioeconómicas” (Kiev, diciembre de 2002);

–Los seminarios de carácter académico y práctico para funcionarios públicos sobre el tema “Aplicación de los criterios estatales a la política de género” (Kiev, octubre de 2003), impartidos a los jefes adjuntos de los órganos ejecutivos centrales, y el tema “Aplicación de los criterios estatales a la política de género: nivel regional” (diciembre de 2003), impartidos a los jefes adjuntos de las administraciones provinciales;

–La conferencia internacional titulada “La mujer en los negocios, la política social y las actividades de la sociedad civil” (Kiev, septiembre de 2005);

–El seminario titulado “Aspectos de género del derecho europeo: experiencia adquirida en la adaptación de la legislación de los países de Europa central y oriental” (Kiev, octubre de 2005);

–El retiro del Comité del Consejo Supremo de Ucrania dedicado al tema “Perspectivas de la aplicación de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer” (Kiev, diciembre de 2005);

–La serie de seminarios de capacitación sobre temas relativos al género: “Educación sobre género para todos: derechos y oportunidades”, y “Sensibilización sobre género. Incorporación del componente de género en el sistema de enseñanza de Ucrania” (Jarkov y Chervonograd, primer semestre de 2006);

–La videoconferencia internacional titulada “Seguridad y defensa nacionales: aspecto de género” (Kiev, marzo de 2006).

En octubre de 2001 tuvo lugar en la ciudad de Kiev el Segundo Congreso Nacional de Mujeres “Beijing + 6”, que se celebró por iniciativa de las autoridades del Estado, en primer lugar, gracias a los esfuerzos de los funcionarios del departamento de asuntos de la familia y la juventud del Comité Estatal de Política de la Juventud, el Deporte y el Turismo. Las delegadas al Congreso analizaron la marcha del cumplimiento del Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer correspondiente al período 1997-2000 y examinaron el proyecto de informe sobre la aplicación por Ucrania de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El tema principal del Congreso fue la necesidad de restablecer el Ministerio, eliminado como parte de la reforma administrativa, para que se ocupara de los problemas de la mujer ucraniana. Ese foro de mujeres permitió centrar la atención de la sociedad sobre los graves problemas de la mujer ucraniana, que siguen sin resolverse.

La ejecución de programas y proyectos internacionales en Ucrania reviste una enorme importancia para el ulterior perfeccionamiento del mecanismo nacional de igualdad de género. Se trata, en particular, del Programa de Igualdad de Oportunidades del PNUD. En cumplimiento del Plan nacional de acción correspondiente al período 2001-2005, bajo los auspicios del Programa del PNUD y en colaboración con el Comité Estatal de Asuntos de la Familia y la Juventud, se llevó a cabo un estudio sistémico titulado “Cuestiones de género en Ucrania: problemas y oportunidades” (2003), actividad que imprimió un impulso al estudio sistémico ulterior de la problemática de género en Ucrania.

Otro programa internacional destinado a promover la elaboración en Ucrania de legislación en materia de género es el Programa de desarrollo parlamentario para Ucrania de la Universidad de Indiana, que cuenta, entre otros, con un componente de género. En el marco de ese Programa se trabaja en la incorporación de la problemática de género en todas las esferas de la cooperación de la Universidad con el Consejo Supremo. El objetivo fundamental de la ejecución de ese componente es la promoción del principio de la igualdad de género en todos los ámbitos del trabajo legislativo.

Aportan una importante contribución al fomento de la democracia de género en Ucrania organizaciones de donantes y programas benéficos internacionales como Winrock Internationa l, que lleva a cabo desde hace varios años una serie de proyectos de lucha contra la trata de personas; la Fundación canadiense-ucraniana para cuestiones de género, que proporciona financiación para la ejecución de varios proyectos destinados a promover la paridad de género en la vida pública de Ucrania; la Fundación ucraniana para mujeres, que ha otorgado subvenciones para apoyar y reforzar los grupos que trabajan en pro de la igualdad entre los géneros; y Heifer Project Internationa l (HPI), que en 2006 venía ejecutando en Ucrania el proyecto titulado “Promoción de la igualdad de género en la labor de HPI Ucrania”, entre otros.

En cumplimiento del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité Estatal de Estadística de Ucrania viene trabajando permanentemente en el perfeccionamiento de la metodología de compilación de estadísticas de género. Actualmente, las cuestiones de género se incluyen en las estadísticas demográficas y jurídicas y en las del trabajo, la salud, la educación y la protección social, entre otras. A fin de ofrecer un cuadro informativo más completo de los criterios propios de población, las muestras de las encuestas selectivas y sociodemográficas que realizan los órganos estatales de estadística se desglosan según el sexo de los encuestados. En 1996 el Comité Estatal de Estadística de Ucrania comenzó a difundir datos estadísticos sobre la participación proporcional de mujeres y hombres en la vida del Estado y la sociedad (incluida la preparación del primer compendio estadístico titulado “Mujeres y hombres en Ucrania”). Compendios similares han visto la luz una vez cada tres años. El último compendio “Mujeres y hombres en Ucrania” se publicó en septiembre de 2005.

Por consiguiente, Ucrania ha avanzado en la creación de un mecanismo para garantizar los derechos y libertades de la mujer en consonancia con las normas internacionales universales en materia de derechos humanos. Sin embargo, debe reconocerse que en el país las actitudes respecto del problema de la situación de la mujer y el hombre en la sociedad aún no han cambiado a la par con la evolución de esta cuestión a nivel mundial. Los expertos nacionales en materia de género observan que la conciencia de la necesidad de adoptar una política de Estado que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres que se base en promover la igualdad entre los sexos, y no en la concepción conservadora del adelanto de la mujer, no es inherente ni a los organismos del Estado ni a la sociedad civil y se circunscribe, en lo fundamental, al Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte. Ello explica, en gran medida, los principales problemas que dificultan el funcionamiento del mecanismo nacional para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Parte 2

Examen, artículo por artículo, de la aplicación en Ucrania de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discrimi nación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En virtud de las obligaciones internacionales derivadas de su adhesión a tratados internacionales multilaterales de derechos humanos, Ucrania presenta informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de esos instrumentos a los correspondientes órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, que desempeñan las funciones de mecanismo de control. En 2002 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Ucrania. Se incluyó igualmente información sobre la situación de la mujer en el sexto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado para su examen al Comité de Derechos Humanos en 2005. Dado que el presente documento es el proyecto de informes sexto y séptimo combinados, la información que se presenta abarca dos períodos de examen (1999-2006).

En el período que abarca el informa el Estado ucraniano adoptó varias medidas para procesar y llevar a la práctica las observaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, formuladas a raíz de la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Ucrania sobre la aplicación de la Convención .

En particular, se tuvo en cuenta la observación de que “las leyes del país no contienen una definición específica de discriminación contra la mujer ni prevén salvaguardias procesales o medidas de protección”. En respuesta a esa observación en el artículo 1 de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades, aprobada el 8 de septiembre de 2005, se ofrece una definición del concepto discriminación por razón de sexo, por la que se entenderá una acción u omisión que suponga toda distinción, exclusión o privilegio por razón de sexo que tenga por objeto o por resultado restringir o impedir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. De conformidad con las disposiciones de esa Ley, por igualdad de derechos de mujeres y hombres se entenderá la ausencia de restricciones o privilegios por razón de sexo, mientras que por igualdad de oportunidades de mujeres y hombres se entenderá la igualdad de condiciones para el ejercicio de iguales derechos de mujeres y hombres.

Por igualdad de género se entenderá la igual condición jurídica de mujeres y hombres e iguales oportunidades para realizarla, lo que permite que personas de ambos sexos participen por igual en todas las esferas del quehacer de la sociedad.

Pese a ello, en opinión de expertos nacionales, es poco probable que la aprobación de la Ley de igualdad de género contribuya a cambiar sustancialmente la situación de discriminación que padece la mujer, ya que, en primer lugar, la Ley no cuenta con un mecanismo de aplicación efectivo y, en segundo lugar, la Ley no prevé sanciones en casos de incumplimiento. Además, una vez promulgada la Ley, para garantizar la igualdad entre los géneros será necesario introducir cambios asimismo en los Códigos Penal, Civil y de Trabajo de Ucrania. A ese fin el Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley por la que se modifican determinadas disposiciones legislativas relativas a la Ley de garantía de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discrimin ación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

El proceso legislativo relativo al logro de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en Ucrania se fundamenta en que los derechos de las mujeres son parte inalienable de los derechos humanos. En Ucrania no existe ni discriminación declarada ni legitimada contra la mujer; no existen instrumentos legislativos que contengan artículos o normas de carácter discriminatorio contra la mujer; y en el período que abarca el informe tampoco se han sancionado instrumentos de ese tipo.

En la Constitución del país se consagran el desarrollo democrático del Estado, las libertades personales y las bases políticas y jurídicas generales de la igualdad entre los géneros. En ese sentido, la Ley Fundamental es totalmente compatible con las normas mundiales consagradas en innumerables documentos internacionales, como el publicado por el Consejo de Europa en mayo de 1996 sobre las actividades que ha llevado a cabo para fomentar la igualdad de mujeres y hombres de conformidad con los objetivos estratégicos de los Programas de Acción de Beijing y Viena mayo de 1996). Con arreglo a la Constitución (artículos 3, 21, 24 y 51), todos los ciudadanos del país, ya sean hombres o mujeres, gozan de plenos derechos y libertades socioeconómicos, políticos y personales. Un notable logro en materia de desarrollo jurídico en Ucrania es que entre los derechos humanos y libertades fundamentales se destaca el derecho de la mujer y el hombre a la igualdad ante la ley como derecho humano fundamental e independiente, que se garantiza a cada persona. Se trata de un paso significativo hacia la consolidación de la democracia de género en Ucrania.

En la Constitución también se definen los medios para salvaguardar de ese derecho, ante todo, mediante lo siguiente:

▪La facilitación a la mujer las mismas oportunidades que el hombre en las actividades sociales, políticas y culturales; en la educación y formación profesional; y en el trabajo y su remuneración;

•La adopción de medidas especiales para proteger el trabajo y la salud de la mujer;

▪El pago de prestaciones de pensión;

•La creación de condiciones que permitan que la mujer combine el trabajo con la maternidad;

▪La protección jurídica y el apoyo material y moral de la maternidad y la infancia, en particular el otorgamiento de licencias con sueldo y otras prestaciones a las embarazadas y las madres.

De hecho, en la Constitución de Ucrania hay menos margen para la restricción de los derechos de la mujer que en algunas normativas internacionales.

La base legislativa de la igualdad de género en Ucrania la constituyen las leyes por las que se rigen las relaciones sociales y que permiten superar la discriminación por razón de sexo con arreglo a las normas pertinente del derecho internacional. Se trata, en particular, del Código de la Familia, el Código Penal y el Código de Trabajo; la Ley de prevención de la violencia en el hogar, de 2001; y la Ley del seguro estatal obligatorio contra la pérdida temporal de la capacidad laboral y de los ingresos a causa de un nacimiento o un fallecimiento, de 2001.

Aún no se han elaborado instrumentos jurídicos o normativas que prevean sanciones por la violación de la igualdad entre los géneros en el país.

Es necesario reconocer que, si bien en la legislación de Ucrania no existe ni una sola disposición que discrimine contra la mujer en esfera alguna de la vida cotidiana, la proclamación de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la Constitución todavía no es garantía de una igualdad de derechos efectiva. La práctica diaria sirve de evidencia de que la paridad de género consagrada en la Ley Fundamental se viola con frecuencia en la vida real y de que existe la discriminación contra la mujer, aunque sea sólo en forma latente. Particularmente, se observan hechos que testimonian la presencia de manifestaciones de discriminación por razón de género en el empleo (sobre todo en el sector privado de la economía, en estado embrionario aún en Ucrania). Existen pruebas de que, a la hora de concertar contratos, sobre todo en las empresas privadas, los empleadores suelen exigir que las mujeres renuncien a la licencia de maternidad. En casos como esos no se sanciona a los empleadores infractores. También se registran a menudo casos de discriminación encubierta en los medios de difusión, muy en especial en la publicidad y los anuncios de colocación, plagados de prejuicios de género, y en el uso de un lenguaje estereotipado y discriminatorio, entre otros.

La mujer víctima de la violencia basada en el género podrá solicitar asistencia letrada en los órganos judiciales. Sin embargo, no existen salvaguardias jurídicas que impidan que los órganos del Estado realicen actos discriminatorios.

La diferencia de ingresos entre mujeres y hombres es un problema serio en Ucrania. Los ingresos de las mujeres empleadas en el sector estatal de la economía son inferiores en un 30% a los de los hombres. En el sector privado esa desproporción es mucho mayor. La jornada de trabajo de la mujer es más larga que la del hombre, ya que además de su trabajo ocupacional, sobre la mujer recae el peso abrumador de las tareas domésticas. Pese a que la legislación prohíbe emplear a mujeres en ocupaciones peligrosas, estas a veces se ven obligadas a trabajar en esas ocupaciones, con frecuencia en condiciones poco sanitarias. Hay que reconocer igualmente el hecho de la discriminación encubierta arraigada en la conciencia social y los estereotipos de género conservadores, según los cuales el lugar y la función de la mujer se circunscriben exclusivamente a la familia, mientras que las actividades públicas son terreno del hombre.

En 2003, en respuesta a una recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Ucrania ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que confería al Comité el derecho de recibir y examinar denuncias de personas físicas y responder a ellas en consecuencia, y también de investigar casos de violaciones graves y sistemáticas de la Convención. Esa disposición permite proteger a la mujer contra la discriminación en una instancia internacional cuando se hayan agotado todos los recursos nacionales para defender sus derechos.

Así, pues, cabe afirmar que en el período que abarca el informe en Ucrania se realizaron progresos notables en el perfeccionamiento de la formulación y ejecución de la política de eliminar la discriminación contra la mujer. No obstante, es necesario que se elaboren y promulgar leyes que prevean sanciones por violar la igualdad entre los géneros en el Estado y la sociedad.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislat ivo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

En Ucrania se vienen sentado las bases jurídicas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. En el período que se examina dichas bases se han venido renovando y perfeccionando. En años recientes se ha avanzado considerablemente en el empeño por garantizar legislativamente la igualdad entre los sexos en Ucrania, a saber:

2001

El 18 de enero el Presidente de Ucrania firmó el Decreto No. 20/2001 sobre medidas complementarias para prevenir la desaparición de personas y mejorar la coordinación de las actividades de los órganos del orden público y de otros órganos ejecutivos en su búsqueda.

El 22 de marzo de 2001 el Consejo Supremo aprobó la Ley de enmienda de la Ley de asistencia estatal para las familias con niños, que entró en vigor el 1º de enero de 2002. En virtud de esa Ley, tienen derecho a recibir asistencia estatal en caso de embarazo y parto todas las mujeres (incluidas las menores de edad) que no estén cubiertas por el régimen de seguro social estatal obligatorio.

En abril de 2001 el Consejo Supremo de Ucrania aprobó un nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2001, que contiene nuevos artículos relativos a la mujer, en que se definen, en particular, la trata de personas y las penas que han de imponerse por la comisión de ese delito.

El 25 de abril de 2001, con objeto de mejorar la situación de la mujer y realzar su función en la sociedad, el Presidente de Ucrania emitió el Decreto sobre el mejoramiento de la condición social de la mujer en Ucrania. En virtud de ese Decreto, uno de los aspectos fundamentales de la ejecución de la política estatal respecto de la mujer es la creación de condiciones más favorables para garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para participar en la vida política y social del país.

Por resolución del Consejo de Ministros de Ucrania, de 6 de mayo de 2001, se aprobó el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer correspondiente al período 2001-2005. Con arreglo al Plan nacional el Ministerio de Justicia, conjuntamente con la Academia de Ciencias Jurídicas de Ucrania y las organizaciones de la sociedad civil, están encargados de realizar un análisis de género de las leyes del país con el fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y armonizar la legislación nacional con otros instrumentos y tratados internacionales.

El 15 de noviembre de 2001 se aprobó la Ley de prevención de la violencia en el hogar, en que se definen las bases jurídicas y organizativas de la prevención de la violencia en el hogar y los órganos e instituciones encargados de la labor de prevención de ese tipo de violencia.

2002

En 2002 el país llevó a cabo una serie de actividades encaminadas a prevenir y reprimir la servidumbre involuntaria y la trata de personas.

Por ejemplo, el 5 de junio de 2002 se instituyó el Programa integral de lucha contra la trata de personas para el período 2002-2005.

El 25 de diciembre de 2002, por resolución No. 1961 del Consejo de Ministro se estableció el Consejo interinstitucional coordinador de la lucha contra la trata de personas, en calidad de órgano asesor permanente del Gobierno.

2003

Habida cuenta de que va en aumento el número de casos de violencia en el hogar, por resolución No. 616 del Consejo de Ministros, de 26 de abril de 2003, se aprobó la Normativa para el examen de comunicaciones y denuncias relacionadas con la comisión o la amenaza efectiva de comisión de actos de violencia doméstica. Teniendo en cuenta que la mayoría abrumadora de víctimas de la violencia en el hogar son mujeres y niñas, la aprobación de esa resolución puede considerarse un importante paso de avance en la protección de los derechos de la mujer y la creación de condiciones de vida seguras.

En virtud de la Instrucción No. 14454 del Primer Ministro, de 10 de julio de 2003, a la hora de distribuir las funcionales oficiales entre los viceministros, los jefes de órganos ejecutivos centrales del Estado, los altos miembros del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea y los jefes de las administraciones locales, los ministerios y demás órganos ejecutivos centrales del Estado, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, las administraciones provinciales y las administraciones municipales de Kiev y Sebastopol asignarán a uno de sus adjuntos la responsabilidad de velar por la igualdad de derechos de mujeres y hombres.

Otra importante medida fue hacer que los dirigentes de los órganos centrales y locales estén obligados a rendir cuentas de lo que han hecho en esa esfera y a asumir la responsabilidad personal de cualquier incumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2004

El 4 de febrero de 2004 se aprobó la Ley por la que se ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire).

Por resolución No. 1904-IV, de 29 de junio de 2004, el Consejo de Ministros refrendó las recomendaciones de las audiencias parlamentarias tituladas “Situación de la mujer en Ucrania: realidades y perspectivas”, durante cuyo transcurso se debatieron numerosas cuestiones contenciosas sobre la existencia real de problemas de género en Ucrania, las causas de la situación crítica que padece la mujer en muchas esferas de la vida pública y la necesidad de acometer y resolver cuestiones fundamentales en ese ámbito de las relaciones sociales.

En 2004, en el marco de un proyecto conjunto con el Programa de Igualdad de Oportunidades del PNUD, el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de disposición por la se aprobaban las recomendaciones metodológicas para analizar los instrumentos jurídicos y las normativos desde una perspectiva de género (aprobada como Disposición No. 102/5 el 9 de septiembre de 2004 , que tenía por objeto definir el mecanismo para analizar la legislación vigente en Ucrania y establecer su compatibilidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre la observancia y el ejercicio de los derechos de la mujer y el hombre. Como resultado de esa labor, se presentaron al Consejo de Ministros para su examen propuestas para perfeccionar las bases jurídico-normativas del país en lo que respecta al componente de género.

2005

En virtud de la Ley No. 2658 relativa al pago de pensiones a las madres con muchos hijos, de 16 de junio de 2005, las madres con muchos hijos que se ocupan de la crianza de hijos de hasta seis años de edad (antes era de hasta 8 años de edad) tienen derecho a recibir una pensión por servicios especiales prestados, así como al pago anticipado de una pensión de vejez.

El 8 de septiembre de 2005 el Consejo Supremo sancionó la Ley de garantía de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, que entró en vigor en enero de 2006. La Ley se aprobó teniendo en cuenta los planteamientos y las recomendaciones de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales, en cumplimiento de lo previsto en las recomendaciones de las audiencias parlamentarias tituladas “Situación de la mujer en Ucrania: realidades y perspectivas”, que el Consejo Supremo refrendó en su resolución No. 1904-IV, de 29 de junio de 2004. La Ley tiene por objeto lograr una situación paritaria entre mujeres y hombres en todos los ámbitos del quehacer de la sociedad mediante la promulgación de legislación que garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, la eliminación de la discriminación por razón de género y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a rectificar la disparidad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer los mismos derechos que les confieren la Constitución y las leyes.

En el Decreto Presidencial de 2005 sobre el perfeccionamiento de la labor de los órganos ejecutivos centrales y locales para el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, se estipulaba que los funcionarios de los órganos ejecutivos centrales y locales encargados de velar por esa igualdad entre los géneros deberían organizar, en ejercicio de sus facultades, las actividades de los órganos ejecutivos competentes a fin de velar por que se incorporara la igualdad de género en la esfera de actividad de que se trate.

2006

El 12 de enero de 2006 el Consejo Supremo aprobó la Ley de enmienda del Código Penal por la que se aumentaba la responsabilidad por la trata de personas y proxenetismo, en virtud de la cual se enmendaron los artículos 149 y 303 del Código en consonancia con las normas internacionales;

Una medida importante adoptada por el Gobierno de Ucrania para asegurar la aplicación cabal de esa Ley fue la resolución del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2006, sobre el análisis de la legislación desde una perspectiva de género, que facilitaba significativamente el desarrollo de la democracia y la aplicación en Ucrania de las normas europeas en materia de derechos humanos. En particular, con el análisis de la legislación desde una perspectiva de género se procura poner al descubierto el desequilibrio existente en la composición del personal directivo de los órganos ejecutivos centrales.

Por Instrucción No. 188-g del Consejo de Ministros, de 5 de abril de 2006, fue aprobado un esbozo normativo de programa estatal de lucha contra la trata de personas para el período 2006-2010.

Por Instrucción No. 244-g del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2006, fue aprobado el esbozo normativo de programa estatal titulado “Salud reproductiva de la nación para el período 2006-2010”, uno de cuyas prioridades era el apoyo médico y social a las madres jóvenes.

En mayo de 2006 el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte elaboró y presentó a debate público el proyecto de programa estatal de apoyo a la familia, conjunto de medidas interrelacionadas, fundamentadas y equilibradas que se proponía adoptar el Estado para apoyar económicamente a la familia y brindarle protección social.

El 5 de julio de 2006, por Instrucción del Consejo de Ministros, se aprobó el esbozo normativo de programa estatal para el período 2006-2010 de fomento de la igualdad entre los géneros en la sociedad ucraniana.

En el primer semestre del año el Ministerio de Justicia, por encargo del Consejo de Ministros, elaboró un proyecto de ley de enmienda de determinadas disposiciones legislativas de Ucrania en relación con la aprobación de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, con la intención de introducir las enmiendas necesarias en legislación como el Código de Trabajo (art. 12, parte II), la Ley de convenios y acuerdos colectivos (art. 7, parte II; art. 8, parte II) y la Ley del Comisionado del Consejo Supremo (art. 13, párr.. 12; artículo 18, parte II).

La legislación sobre la igualdad de género en la vida pública ha cobrado cada vez más importancia en años recientes. Hoy día puede afirmarse que los principios de la democracia de género expuestos en la Constitución abren amplias oportunidades para aplicar la política de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos del quehacer cotidiano. Sin embargo, a pesar de los progresos palpables realizados a ese respecto, la paridad de género en la vida real sigue siendo una cuestión del futuro. Para establecer una auténtica igualdad entre los géneros en el país, será preciso vincular los cambios en la situación y condición jurídica y social de la mujer a los cambios en la situación del hombre. Además, hoy sigue debatiéndose la necesidad de hacer concordar el conjunto de legislación en su totalidad con el principio constitucional de la igualdad de género. Según los expertos en cuestiones de género, a fin de eliminar las violaciones de la democracia de género que se observan en la vida real, será necesario introducir el paradigma de género directamente en el proceso legislativo, a saber: realizando un inventario de las leyes y los reglamentos vigentes mediante un análisis de género; formulando principios y normas jurídicas contra la discriminación; teniendo en cuenta plenamente el factor de género a la hora de examinar cada proyecto de ley; y creando un órgano público altamente calificado encargado de analizar desde una perspectiva de género tanto las leyes vigentes como los nuevos proyectos de ley.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

A fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre los géneros en la sociedad en el período 2000-2005, se presentaron al Consejo Supremo para su examen varios proyectos de ley sobre la igualdad de hombres y mujeres, en los que se preveía el establecimiento de cupos como medida especial de carácter temporal necesaria para alcanzar la paridad de género en la esfera política. Además, entre las recomendaciones formuladas en las audiencias parlamentarias sobre la situación de la mujer, celebradas en junio de 2004, figuraba la propuesta al Consejo Supremo de que facilitara el examen de un proyecto de ley que estipula que en las listas electorales de los partidos se establezca un cupo del 30% para mujeres o que propusiera que en las listas de candidatos de los partidos que participan en las elecciones a diputados populares de Ucrania se incluyera ese cupo. Sin embargo, esas propuestas fueron rechazadas por los miembros del Consejo Supremo. Además, en el texto de la Ley de garantía de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, refrendada por el Consejo Supremo en septiembre de 2005, no figuran disposiciones relativas a cupos.

En consecuencia, cabe señalar que, pese a los esfuerzos del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, no se aprobó la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer al Gobierno de Ucrania de que adoptara medidas especiales de carácter temporal para promover el derecho de la mujer a participar en todas las esferas de la vida de la sociedad, y, en particular, a ocupar altos puesto directivos.

Varias leyes vigentes en Ucrania, como la Ley de prevención de la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de protección social de la población, la Ley de asistencia estatal para las familias con niños, la Ley sobre los principios fundamentales de la protección social de los veteranos del trabajo y otros ciudadanos de edad avanzada, la Ley de licencia de maternidad, la Ley de pensiones por servicios especiales prestados a Ucrania y la Ley del seguro estatal obligatorio contra la pérdida temporal de la capacidad laboral y de los ingresos a causa de un nacimiento o un fallecimiento, establecen condiciones de trabajo y asistencia social preferenciales y otros privilegios para la mujer que no se extienden al hombre.

Por ejemplo, en la Ley del seguro social obligatorio de desempleo, que entró en vigor el 1º de enero de 2001, se prevé la creación de nuevos puestos de trabajo mediante subvenciones a los empleadores, lo que permitiría la colocación de los desempleados, así como el pago único de asistencia por desempleo para fomentar la actividad empresarial. En la Ley de empleo, particularmente en el artículo 5, también se prevén garantías adicionales de empleo a otras categorías de la población necesitadas de protección social que no están en condiciones de competir en el mercado de trabajo en pie de igualdad. A esa categoría pertenecen las mujeres con hijos menores de 6 años y las madres solteras que tienen hijos menores de 14 años o hijos con discapacidad. Esas salvaguardias están respaldas por una reserva del 5% de todas las plazas en las empresas, instituciones y organizaciones destinada a esas mujeres.

En el período que abarca el informe en Ucrania se ejecutaron dos planes nacionales de acción: el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y realzar su papel en la sociedad para el período 1997-2000 y el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género en la sociedad correspondiente al período 2001-2005. Específicamente, en el Plan de acción para el período 1997-2000 se prestó especial atención a las mujeres que criaban hijos pequeños, a las madres de familias con muchos niños y a las mujeres que criaban a un hijo con discapacidad. A fin de aplicar ese instrumento programático, en la mayoría de las provincias del país las administraciones y los centros de empleo locales reservaban anualmente el 5% de las plazas para la colocación laboral de las mujeres con hijos menores de 6 años y las madres solteras que criaban a hijos menores de 14 años o hijos con discapacidad, categorías de la población que recibieron trato preferencial. Se emprendió una labor con las mujeres para facilitarles obtener profesiones que gozaban de gran demanda en el mercado de trabajo y posteriormente su colocación laboral. Se prestó asistencia en la forma de préstamos sin interés con cargo al fondo para el fomento de empleos para alentar la creación de pequeñas empresas dirigidas por mujeres. Se crearon las condiciones necesarias para que las mujeres que volvieran a su trabajo después de disfrutar de una licencia para cuidar de un hijo pudieran recibir readiestramiento o cambiar de profesión. El Servicio Estatal de Empleo y las administraciones locales organizaron trabajos socialmente útiles y prepararon y publicaron material de información (tarjetas postales, folletos, panfletos, entre otros) para ayudar a la mujer a orientarse en el entorno del mercado de trabajo moderno.

Sin embargo, cabe señalar que el Plan nacional de acción para el período 2001-2005 ya no preveía la necesidad de cupos de plazas para jóvenes o mujeres. Por consiguiente, en este caso, los cupos se utilizaron como medidas especiales de carácter temporal para garantizar la igualdad entre los géneros en el mercado de trabajo.

Dado que, de acuerdo con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las medidas especiales destinadas a proteger maternidad no se consideran discriminatorias, y teniendo en cuenta la situación demográfica desfavorable imperante en Ucrania a fines del decenio de 1990 y principios del decenio de 2000 y el empeoramiento de la situación de la salud de la mujer, el Estado aprobó legislación, reglamentos y programas especiales dirigidos a proteger la salud de la madre y el niño.

El Estado manifiesta su preocupación por la situación de las madres ante todo por conducto de la legislación laboral. Por ejemplo, en el Código de Trabajo figura toda una serie de artículos que protegen a la mujer con hijos pequeños. Los artículos 182 y 182-1 reglamentan las condiciones para otorgar licencias complementarias a las trabajadoras con hijos o que han adoptado a niños. Sin embargo, esas prestaciones sólo benefician a las madres y no se prevé la posibilidad de destinarlas a los hombres. Con arreglo al artículo 183, las mujeres con hijos menores de 18 meses tienen derecho a disfrutar, durante la jornada de trabajo, además de la pauta normal para el descanso y la alimentación, de pausas suplementarias para amamantar a su hijo, al tiempo que el artículo 185 estipula que las administraciones de las empresas sufraguen, cuando sea necesario, el costo de la estadía en sanatorios y casas de descanso de las embarazadas y las madres con hijos menores de 14 años.

En el nuevo Código Penal también figuran disposiciones encaminadas a proteger la maternidad y la infancia. Por ejemplo, en el artículo 172, Violaciones graves del Código de Trabajo, se tipifica como delito el despido ilícito por motivos personales del empleador, lo que constituye al propio tiempo una grave violación de la legislación laboral, con circunstancia agravante si la persona despedida es una embarazada o una madre con un hijo menor de 14 años o con un hijo con discapacidad. Habida cuenta de que, después de un divorcio, como demuestran las estadísticas, la abrumadora mayoría de los hijos permanecen con la madre, reviste importancia especial el artículo 164, Incumplimiento del pago de la pensión alimentaria.

En el párrafo 2 de dicho artículo se establece que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad, en particular las medidas previstas en la presente Convención, no se consideran discriminatorias .

El Estado prevé medidas especiales no discriminatorias destinadas a proteger la maternidad. La maternidad se protege en Ucrania incluso cuando la mujer de que se trata ha cometido un delito. Por ejemplo, en el artículo 57 del Código Penal se prohíbe condenar a trabajos correccionales a mujeres embarazadas o a mujeres que disfrutan de una licencia para cuidar de un hijo. El artículo 61, Cadena perpetua, no se aplica a las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas o que lo estaban en el momento de dictarse la sentencia. Conforme al artículo 66, el hecho de estar en estado de gestación una mujer que comete un delito se considera un atenuante. En el artículo 79, Suspensión de condena con aplicación de libertad condicional en el caso de mujeres embarazadas y madres de hijos menores de siete años, y el artículo 83, Suspensión de condena en el caso de mujeres embarazadas y madres con hijos menores de tres años, se estipula que “en caso de mujeres embarazadas o madres de hijos menores de siete años que cumplan condenas de restricción de libertad o privación de libertad, el tribunal podrá eximirlas del cumplimiento tanto de la condena principal como de toda pena complementaria y ordenar un período de libertad condicional, salvo cuando la condena supere cinco años por delitos graves o particularmente graves, por el mismo período de tiempo en que una mujer puede quedar eximida de trabajar por ley por motivo de un embarazo, parto o hasta que un hijo cumpla siete años de edad”. En el caso de las condenadas a restricción o privación de libertad que queden embarazadas o que den a luz durante el cumplimiento de su condena, el tribunal podrá suspender el cumplimiento del resto de la condena, salvo cuando la condena supere cinco años por delitos graves o particularmente graves, por el mismo período de tiempo en que una mujer puede quedar eximida de trabajar por ley por motivo de un embarazo, parto o hasta que un hijo cumpla tres años de edad.

Además, algunos artículos del Código Penal establecen penas menos severas para la mujer, o, por otra parte, establecen penas más severas cuando se trate de delitos cometidos contra la mujer. Por ejemplo, según el artículo 67, se dan circunstancias agravantes cuando la víctima del delito es una mujer embarazada, de lo cual tiene pleno conocimiento el autor, y cuando se comete un delito contra una persona que se encuentra en una situación de dependencia material, profesional o de otro tipo respecto del autor. Con arreglo al artículo 115, Homicidio premeditado, el homicidio de una mujer embarazada, con pleno conocimiento de esa condición por parte del autor, es circunstancia agravante que se castiga con pena de 15 años de privación de libertad a cadena perpetua, con decomiso de bienes en los casos previstos en el párrafo 6 de dicho artículo. De conformidad con el artículo 116, el homicidio premeditado cometido por una persona en estado emocional extremo, surgido repentinamente a consecuencia de un acto de violencia ilegítima, de abusos sistemáticos o de graves vejámenes de que ha sido víctima, se castiga con pena de restricción de libertad más reducida, de un máximo de cinco años, o con pena de privación de libertad por ese mismo período.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombreas y mujeres;

b ) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Como se desprende de los estudios realizados, el problema de los estereotipos conservadores basados en el género reviste actualidad en la Ucrania de hoy. Ese fenómeno se hace sentir, ante todo, en la esfera profesional. Existe la noción generalizada de que la mujer educada ha de ser ante todo una esposa y una madre, que todas las demás funciones sociales son secundarias y que la mujer dirigente desempeñará su cargo peor que el hombre, especialmente en grupos ocupacionales predominantemente masculinos. De ahí la urgencia de fomentar una actitud positiva en la sociedad hacia las mujeres dirigentes. El Estado ya ha adoptado medidas concretas para acometer ese problema. No obstante, es lamentable que esas medidas se encaminen con mayor frecuencia a realzar la condición específicamente de la mujer sin apoyar la correspondiente condición del padre. Por ejemplo, en Ucrania se celebra el Día de las Madres, pero no el Día de los Padres, lo que tiende a reforzar los estereotipos de las funciones tradicionales del hombre y la mujer. La Ley de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, aprobada por el Consejo Supremo el 8 de septiembre de 2005, tiene por objeto establecer la paridad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida de la sociedad. El artículo 13 de la Ley prevé la realización de una campaña permanente de información y promoción dirigida a eliminar todas las formas de discriminación por razón de género y a fomentar una conciencia de la problemática de género. Desafortunadamente, en la actualidad persisten problemas relacionados con el funcionamiento del mecanismo de aplicación de esa Ley, ya que en la práctica en el país no ha habido casos de personas castigadas por discriminación y raras veces se ha hecho un seguimiento de la información que aparece en los medios de difusión con objeto de eliminar los estereotipos de género.

Los medios de difusión del Estado llevan a cabo periódicamente campañas de información sobre cuestiones relacionadas con la elevación de la condición social de la mujer en la sociedad ucraniana. En general, cabe señalar que, en comparación con años pasados, el papel de esos medios en el fomento de una democracia de género ha crecido considerablemente. Las publicaciones y las transmisiones de radio y televisión orientadas a inculcar las nociones de igualdad de derechos y de cooperación y respeto mutuo entre hombres y mujeres contribuyen a la eliminación de las actitudes estereotipadas respeto de las funciones de unos y otras en la sociedad. Sin embargo, debe reconocerse que los medios de divulgación siguen informando con frecuencia sobre temas habituales, como son el control de la natalidad, la salud y la atención de los niños y la familia, entre otros. Además, los medios de difusión suelen retransmitir los estereotipos de género, lo que tiende a afianzarlos.

En mayo de 2006 el Canal 1 de la televisión nacional comenzó a transmitir una serie titulada “Un tema inconveniente” destinado a informar a la población sobre la marcha de la aplicación de la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lo que contribuye de manera sustancial a materializar en la práctica el principio de igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida cotidiana. El proyecto consiste en un ciclo de programas sobre diversos aspectos de las relaciones entre mujeres y hombres y cumple el objetivo estratégico de señalar a la atención pública los problemas relacionados con la considerable influencia que ejercen los estereotipos respecto de la funciones “tradicionales” de mujeres y hombres en la sociedad, la familia y las relaciones personales y proponer variantes de solución al respecto.

Las organizaciones no gubernamentales de mujeres desempeñan un papel significativo en los intentos por superar las nociones conservadoras sobre las pautas de conducta de hombres y mujeres. La labor de esas organizaciones demuestra a las claras las amplias oportunidades de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y la posibilidad de que asuma la responsabilidad por el destino del país. La organización no gubernamental internacional “Escuela de Igualdad de Oportunidades”, que se dedica a capacitar a jóvenes en el trabajo con otros jóvenes en distintas partes de Ucrania por el principio “de igual a igual”, realiza una importante labor de concienciación en materia de género con niños y adolescentes. Su sede central radica en la ciudad de Kiev, pero las filiales de la Escuela funcionan en numerosas partes del país: en Jerson, Zhitomir e Ivano-Frankovsk.

Los centros de estudios de género y los servicios de asesoramiento ambulatorios, establecidos en numerosas partes del país, se han planteado la tarea de difundir información sobre la problemática de género con fines de instrucción en distintas ciudades y provincias. Según datos correspondientes a 2003, en Ucrania funcionaban 22 centros de estudios de género. Entre las actividades de éxito de esos centros figuran la creación de publicaciones periódicas, bibliotecas virtuales y bases de datos; la organización de concursos de investigación de nivel universitario y de posgrado; la elaboración de métodos para abordar la temática de género; la elaboración de programas docentes; y la organización de cursos básicos sobre género para los centros de enseñanza superior. Gracias a los esfuerzos del Centro de Estudios de la Mujer de Jarkov se organizó un concurso nacional de composiciones titulado “El mundo de las niñas”, con la participación de alumnas de grados superiores, destinado a desarrollar y apoyar la creación literaria de las niñas y a atraer la atención de los jóvenes sobre el problema del desequilibrio entre los géneros en la sociedad.

A fin de incorporar una perspectiva de género en el proceso docente-educativo se inició la introducción de algunos elementos del curso “Conocimientos básicos sobre género” en los planes de estudios de los centros de enseñanza superior de Ucrania. El Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el programa docente “Fundamentos de la teoría de género”, en cuyo marco se publicó en 2004 el primer libro de texto básico destinado a los centros de enseñanza superior. El libro de texto se publicó bajo los auspicios del Programa de Igualdad de Oportunidades del PNUD y contó con el apoyo financiero de la Fundación internacional Renacimiento, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.

En 2006 vio la luz otra publicación importante, el compendio titulado “Garantía legislativa de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres”, destinado a los miembros del Consejo Supremo en su nueva convocatoria. Dicho compendio habría de convertirse en una valiosa fuente de referencias sobre la experiencia positiva de los comités del Consejo Supremo y sus dependencias, las organizaciones no gubernamentales y las administraciones locales en la aplicación efectiva en la práctica de los principios legislativos de la igualdad de género.

La publicación de las estadísticas oficiales sobre el desequilibrio de género en la sociedad contribuye a eliminar los estereotipos tradicionales de género. En 1998, 2001 y 2005 el Comité Estatal de Estadística publicó varios números del compendio estadístico “Mujeres y hombres en Ucrania”, que contiene estadísticas básicas sobre la situación de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida pública. Las recopilaciones de estadísticas se presentaron en una forma asequible y se distribuyeron ampliamente a la población.

Una peculiaridad especial de las campañas de información sobre cuestiones de género en años recientes es que en ellas se ha hecho uso activo de los diversos recursos de la Internet: los sitios Web, las publicaciones electrónicas, los portales, los correos electrónicos y los foros electrónicos, como el Portal de las Mujeres Ucranianas, el boletín informativo electrónico “Grupo”, la revista en la Internet “La familia y la igualdad de género”, entre otros recursos, todo lo cual permite intercambiar información no sólo a nivel regional, sino también a nivel nacional.

Por consiguiente, en el período que abarca el informe, el Estado y las organizaciones de la sociedad civil han adoptado una serie de medidas encaminadas a superar los estereotipos conservadores basados en el género. Pese a ello, ese proceso aún no es sistémico, lo que hace que persistan los estereotipos basados en el género, particularmente en los medios de difusión. Una premisa fundamental para crear pautas de comportamiento social y cultural en materia de género es que se cambien la mentalidad tanto de las mujeres como de los hombres, y en ese plano aún queda mucho por hacer.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

La explotación sexual de la mujer, en particular la trata de mujeres y la prostitución forzada, es uno de los problemas más acuciantes hoy día en Ucrania. Como parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ucrania ha adoptado y sigue adoptando medidas vigorosas para aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas a la lucha contra la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer.

A fin de prevenir la explotación sexual y laboral de ciudadanos ucranianos en el extranjero, así como para robustecer su protección social, por resolución del Consejo de Ministros, de junio de 2002, se aprobó el Programa integral de lucha contra la trata de personas para el período 2002-2005, cuyos aspectos prioritarios son como sigue: 1) La prevención de la trata de personas; 2) El enjuiciamiento por la trata de personas; y 3) La protección de las víctimas y su integración.

Para librar una lucha eficaz contra la trata de personas y crear un mecanismo estatal para prevenir ese fenómeno, se estableció adjunto Consejo de Ministros el Consejo interinstitucional coordinador de la lucha contra la trata de personas. Ese Consejo lo preside el Ministro de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte.

A fin de supervisar la cooperación operacional de las actividades de prevención de la trata de personas y de lucha contra ella, desde diciembre de 2004 funciona adjunto al Consejo de Ministros un grupo de trabajo de expertos integrado por especialistas procedentes de las distintas esferas y ramas indirectamente interesadas en la realización de tales o cuales actividades previstas en el Programa integral. Sin embargo, en los últimos tiempos la labor de ese Consejo se ha convertido en una especie de formalismo.

En cada provincia funcionan comisiones permanentes encargadas de coordinar las actividades e intercambiar información sobre prevención de la trata de personas. En el marco del proyecto titulado “Apoyo de la labor de los consejos coordinadores regionales de las actividades de lucha contra la trata de personas con la ayuda de los consejos asesores de diecisiete provincias de Ucrania”, con la asistencia financiera de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se crearon consejos de lucha contra la trata de personas en siete provincias del país (Ivano-Frankovsk, Transcarpatia, Jmelnitski, Poltava, Chernovtsi, Sumi y Kirovograd), los que ya se han celebrado reuniones. Esas reuniones produjeron recomendaciones dirigidas a los consejos coordinadores provinciales de cuestiones relacionadas con la trata de personas teniendo en cuenta la situación específica en cada región. Lamentablemente, en la práctica esos consejos no funcionan eficazmente; entre sus miembros figuran expertos procedentes de otras entidades que se ocupan de otras cuestiones, lo que impide su buen funcionamiento.

Una de las tareas más importantes de la lucha contra la trata de personas es la creación de una base jurídica y normativa y el perfeccionamiento de la legislación vigente. A ese fin se creó el Consejo interinstitucional coordinador de la lucha contra la trata de personas, que quedó refrendado por resolución No. 1961, de 25 de diciembre de 2002, sobre el Consejo interinstitucional coordinador y por resolución No. 987, de 27 de junio de 2003, por la que se aprobó una disposición estándar sobre los centros de rehabilitación para las víctimas de la trata.

Como ya se ha señalado, Ucrania se adhirió a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 55/25, de 15 noviembre de 2000. En noviembre de 2001 Ucrania también suscribió el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención. En vista de ello, cabe destacar que en 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 21 del Programa integral para el período 2002-2005, Ucrania ratificó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además, en 2005 Ucrania firmó el Convenio del Consejo de Europa contra la Trata de Personas, que aún no ha ratificado. Actualmente, el Ministerio de Justicia prepara los instrumentos de ratificación pertinentes.

A fin de aplicar las disposiciones de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se ha comenzado a introducir enmiendas en la legislación nacional, en particular, en los artículos 149 y 303 del Código Penal de Ucrania. En enero de 2006 el Consejo Supremo aprobó la Ley de enmienda del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal con miras a establecer la responsabilidad penal por la trata de personas, la inducción a ejercer la prostitución y el proxenetismo. Se ha elaborado un proyecto de ley de indemnización por daños sufridos por las víctimas de delitos violentos, basado en las disposiciones del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, de 1983. El proyecto de ley tiene por objeto fundamental reforzar las salvaguardias de la protección de los derechos de las víctimas de delitos violentos premeditados mediante la prestación de asistencia social estatal en la forma de indemnizaciones.

En el período que abarca el informe se adoptó una serie de medidas organizativas y prácticas para poner al descubierto y desarticular los grupos delictivos organizados que se dedican a la trata de personas. Un paso importante a ese respecto fue la creación a principios de 2005 en el marco del Ministerio del Interior de una dirección dedicada específicamente a la lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas. En agosto de 2005 esa dirección se reorganizó en departamento con el mismo nombre. Un aspecto fundamental de la labor de ese órgano es prevenir y combatir la trata de personas, los delitos contra la moral pública, la adopción ilícita con fines comerciales, el trasplante de órganos y tejidos humanos y la elaboración y distribución de pornografía infantil.

En 2006 los órganos del interior detectaron 376 delitos (se apresaron 124 delincuentes) relacionados con la trata de personas u otros arreglos para el traslado de personas, tasa de detección superior en 2,1 veces en comparación con 2005. En 2006 hubo 393 víctimas (11,9% menos que en 2005), de ellas 332 mujeres y 52 menores. Se descubrieron 101 grupos delictivos dedicados a la trata de personas (un 30% menos que en 2005). El desglose por año de los delitos relacionados con la trata de personas es como sigue: 2001, 89; 2002, 169; 2003, 289; 2004, 269; 2005, 415; y 2006, 376.

Se han eliminado 180 rutas de trata de personas; se ha detenido a más de 300 personas involucradas en su organización y funcionamiento; según datos del Servicio Nacional de Seguridad, se han incoado más de 160 expedientes penales por delitos previstos en el artículo 149 del Código Penal, Trata de personas y otros acuerdos ilícitos para el traslado de personas.

En los primeros 7 meses de 2005 se detectó y se detuvo a más de 800 migrantes laborales indocumentados en los puntos de cruce de la frontera estatal; se investigaron 389 casos de personas desaparecidas de su último lugar de residencia; y se investigaron, a solicitud de los órganos del orden público, 1.109 casos de personas que presuntamente habían cruzado la frontera tras haber desaparecido de su lugar de residencia permanente.

Se detectó el traslado ilícito por terceros del país de más de 3.200 menores de edad sin el consentimiento de sus padres; más de 13 intentos de traslado ilícito con fines de tratamiento médico y atención de la salud o con fines turísticos; más de 40 casos de salida del país de menores ucranianos adoptados por extranjeros sin haber cumplido los trámites y documentación pertinentes.

Un importante aspecto de la lucha contra la trata de personas es el reforzamiento del control por el Estado de las actividades de las empresas intermediarias con licencia para tramitar la colocación laboral de ciudadanos ucranianos en el extranjero. Esa tarea se ha encomendado al Ministerio de Trabajo y Política Social, el Servicio Nacional de Seguridad y la Administración Fiscal Estatal. Según datos del Ministerio, actualmente funcionan en el país 434 empresas que cuentan con permisos o licencias especiales para ofrecer servicios de intermediación laboral para trabajar fuera del país. En 2005, junto con otros órganos del orden público, se investigaron 177 empresas comerciales de ese tipo. Concluidas las investigaciones, los órganos encargados de expedir licencias dictaron 11 órdenes de subsanación de deficiencias y se revocaron 35 licencias.

Entre las deficiencias más frecuentes figuran la falta de documentos extranjeros traducidos al ucraniano, la discordancia entre el contrato de trabajo y las condiciones en que se basó la expedición de la licencia y la ausencia de contratos de trabajo con los empleadores en el extranjero, entre otras.

El programa prevé la supervisión permanente de las actividades adoptadas para impedir el traslado ilícito de personas al extranjero.

En las páginas Web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Ucrania en el extranjero y de las dependencias del Ministerio del Interior en Ucrania se han habilitado secciones con información jurídica para los ciudadanos ucranianos que abarca, además de datos de interés sobre el país de que se trate, recomendaciones sobre colocación laboral y la legislación pertinente de Ucrania y del país de residencia.

A fin de localizar a los ciudadanos ucranianos que han fijado residencia en el extranjero con carácter temporal o permanente y que han desaparecido sin dejar rastro, el Ministerio del Interior de Ucrania se dirige insistentemente a las autoridades competentes de otros países, inicia conversaciones y consultas, concluye acuerdos, moviliza el potencial financiero de las organizaciones internacionales, contrata a prestigiosas firmas de abogados y se vale de los servicios de cónsules honorarios.

Habida cuenta de que los delitos relacionados con la trata de personas son típicos de la delincuencia transnacional organizada, el Ministerio del Interior adopta medidas para establecer una activa cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos del orden público del país con los correspondientes órganos de los países extranjeros y las organizaciones internacionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Oficina Europea de Policía (Europol) y el Consejo de Europa.

En su condición de observador en el Consejo de los Estados del Báltico, el Ministerio del Interior coordina estrechamente con la Secretaría de esa organización para resolver los problemas relacionados con los niños desatendidos por sus padres y participa activamente en las conferencias y seminarios internacionales y en las operaciones internacionales de lucha contra la trata de personas y la migración ilícita.

Ucrania también participó activamente en la elaboración del Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos, documento que suscribió el Sr. B. I. Tarasyuk, Ministro de Relaciones Exteriores, el 17 de noviembre de 2005. En febrero de 2005 se aprobó el Plan de Acción Ucrania–Unión Europea para el período 2005-2007. Con arreglo a ese Plan, entre los temas prioritarios de la cooperación en materia de administración de justicia y asuntos internos figuran la repatriación y la migración, la lucha contra la trata de personas y la prevención y represión de la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

El mejoramiento de la situación económica y social contribuirá a erradicar las causas y condiciones que favorecen la trata de personas, la migración ilícita y otros tipos de delito. Y el factor económico y social fundamental es la elevación de la tasa de empleo de la población.

En 2006, 1.479.500 mujeres recibieron ayuda del Servicio Estatal de Empleo, y de ellas 528.800 encontraron empleo, es decir el 50% del total de personas que encontraron empleo por conducto del Servicio. De ese total, 21.300 mujeres recibieron un subsidio único de ayuda de desempleo para iniciar un negocio.

La Ley de empleo prevé garantías suplementarias de empleo para determinadas categorías de trabajadores que necesitan protección social y no están en condiciones de competir en el mercado de trabajo. Esas categorías abarcan a las mujeres con niños menores de seis años y las madres solteras con niños de hasta 14 años de edad o con hijos con discapacidad. Las garantías consisten en el establecimiento de cupos reservados en empresas, instituciones y organizaciones de hasta un 5% del número total de puestos de trabajo. En 2006, 16.600 mujeres encontraron empleo con arreglo al sistema de cupos.

Para elevar la competitividad de la mujer en el mercado de trabajo, en 2006 123.000 mujeres fueron admitidas en cursos de formación profesional, esto es el 60,5% del total. Se imparten cursos de formación y recalificación profesionales en 479 profesiones y especialidades que gozan de demanda en el mercado de trabajo.

Sigue desarrollándose constantemente la red de centros de empleo de jóvenes y sus dependencias. Al 1º de enero de 2006 en Ucrania funcionaban 132 centros de empleo de jóvenes y 90 centros de información empresarial e incubadoras de empresas. En 2005, gracias a los centros de empleo de jóvenes, 83.460 jóvenes encontraron trabajo, se ofrecieron 84.750 consultas y entrevistas de información y se impartió formación y recalificación a 1.625 personas.

La colocación laboral de los egresados de los centros de enseñanza técnica y profesional y de enseñanza superior sigue siendo un problema serio. En 2006 se formaron 289.300 trabajadores calificados, de ellos 114.00 en dos o más especialidades. Según datos del seguimiento realizado en 2005, 268.600 de esos egresados encontraron empleo, de ellos 226.200 en su profesión, o sea el 84,2% de los graduados. Las mejores tasas de colocación de los egresados de los centros de enseñanza técnica y profesional se registraron en las provincias de Dnepropetrovsk, Jerson, Volin, Zaporiyia y Odessa. Las peores se registraron en las provincias de Ivano-Frankovsk, Llvov, Transcarpatia y Jarkov. Las tasas de colocación de los egresados de los centros de enseñanza superior también difieren por región. El mayor número de graduados encontró empleo en la ciudad de Kiev (el 92,9%), mientras que los que menor éxito tuvieron fueron los de la provincia de Volin (el 78,2%). En comparación con 2004, en 2005 aumentó en 875 el número de huérfanos y niños desatendidos por sus progenitores (5.051 en 2005 frente a 4.176 en 2004).

En 2005 se crearon 2.000 nuevos puestos de trabajo y se proporcionaron más de 5.000 primeros empleos a jóvenes en el sistema ferroviario del país. En el mismo período las empresas de transporte marítimo emplearon a más de 4.900 personas (más de 1.400 por intermedio del Servicio Estatal de Empleo); a más de 2.000 jóvenes; y a 210 personas con discapacidad. Se crearon más de 1.200 nuevos puestos de trabajo. Más de 8.000 personas encontraron empleo en empresas de la Dirección estatal de comunicaciones e información (Gossviaz). Gracias a la entrada en funcionamiento de nuevas instalaciones y medios de comunicación, y con la introducción de nuevas tecnologías, se han creado 5.404 nuevos puestos de trabajo en esas empresas.

Con el fin de estudiar el mercado de trabajo en las regiones más afectadas por la trata de personas (Donetsk, Lugansk, Dnepropetrovsk, Jerson, Nikolaiev, Ternopol, Ivano-Frankovsk, Jmelnitski y Transcarpatia), La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en colaboración con la OSCE y con el apoyo financiero del Programa de la Comunidad Europea de asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes (TACIS), ejecuta proyectos piloto en cuyo marco se ha formulado una estrategia para prestar asistencia a las mujeres y los jóvenes desempleados. En particular, se procura inculcar en las mujeres confianza en sí mismas, en sus propias fuerzas; enseñarles a buscar empleo por sí mismas; y enseñarles técnicas de autopresentación como las entrevistas con empleadores, la técnica de las llamadas telefónicas y la elaboración de currículos, entre otras.

Se ha procurado identificar y registrar a aquellas personas que pudieran ser objeto de la trata a fin de llevar a cabo una labor de prevención sistemática e individualizada con ellas. Un subsistema de información computarizada cuenta con un registro único de personas pertenecientes al “grupo de riesgo” e información estadística generalizada sobre la situación en todo el país.

Se viene perfeccionando la labor de los centros que ofrecen a título gratuito servicios fijos y ambulatorio de asesoramiento jurídico a los miembros más desfavorecidos de la población. En 2002 en Ucrania funcionaban 309 centros de ese tipo; actualmente suman 842.

Los notarios estatales y privados verifican la autenticidad de los documentos de viaje de los ciudadanos que tramitan su salida del país, sobre todo cuando se trata de niños. Se han planteado mayores exigencias a las oficinas del registro civil para que detecten errores a tiempo y certifiquen la autenticidad de los documentos de viaje al exterior.

Con el apoyo de la Oficina de la OIM en Ucrania se produjo una guía de información para los ucranianos que viajan al exterior; el Departamento de lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas creó un sitio Web sobre la trata de personas; y se habilitó un buzó electrónico en la Internet para que la población pudiera enviar denuncias anónimas sobre grupos delictivos o personas involucradas en la organización o comisión de delitos relacionados con la trata.

Un aspecto sumamente importante de la lucha contra la trata de personas son las campañas de sensibilización que consisten en crear conciencia en la población sobre todas las facetas del problema que constituye el tráfico humano. El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte lleva a cabo una parte importante de esa labor. En el marco de esas campañas las dependencias orgánicas competentes del Ministerio, así como los servicios sociales para la familia, la infancia y la juventud, prestaron servicios de información sobre colocación laboral, opciones ocupacionales y empleo a 26.260 jóvenes de diversas categorías, entre ellos jóvenes de las zonas rurales, miembros de familias uniparentales o disfuncionales y jóvenes salidos de centros penitenciarios. Se realizaron más de 25.000 actividades promocionales junto con la OIM, el Centro internacional de defensa de los derechos de la mujer “La Strada–Ucrania”, la Cruz Roja, la Liga de trabajadores sociales de Ucrania, la Organización Nacional de Scouts “Plast” de Ucrania, Caritas, los centros de información y consulta “La mujer para la mujer”, la Unión Regional de Jóvenes de Ucrania, los centros de prevención y tratamiento del SIDA, los centros regionales de coordinación de información de la mujeres y otros centros que trabajan con mujeres.

Conjuntamente con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros ministerios y departamentos, El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte participa en la ejecución en Ucrania del Programa internacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (IPEC).

A fin de prevenir los casos de trata de niños y su utilización como mendigos, el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte, junto con las organizaciones de la sociedad civil, lleva a cabo una labor de prevención y divulgación con los niños internados en albergues para menores y con sus padres o las personas que los suplantan. En el período 2002-2005 los albergues para menores acogían a 23.674 niños, 13.477 de ellos vagabundos y mendigos. En cada caso los trabajadores del albergue estudiaban las causas que habían llevado a esos niños a esa vida, inspeccionaban las condiciones de vida cotidiana de los menores y analizaban la posibilidad de que regresaran a sus hogares. La tarea de determinar cuáles de los niños alojados en albergues provinciales para menores han sido víctimas de la trata de seres humanos corresponde siempre a los directores de las instituciones. Se trabaja en la detección y enjuiciamiento de los adultos que inducen a menores a la mendicidad. Se ha creado un banco de datos de niños con predisposición a convertirse en vagabundos y mendigos y niños de familias en las que los padres (o las personas que los suplantan) incumplen sus obligaciones como tales.

Se llevan a cabo campañas de prevención de la trata de niños entre los alumnos y estudiantes del país. En los centros de enseñanza primaria se muestran vídeos que suplementan el manual docente Prevención de la trata de personas. Se ha impartido capacitación sobre esta temática a los alumnos de grados superiores y se han organizado encuentros con trabajadores de los órganos del interior, juristas, trabajadores de departamentos de asuntos de la juventud y el deporte y trabajadores y voluntarios sociales.

Con apoyo financiero de la OIM, entre mayo de 2005 y febrero de 2006 el Consorcio Femenino de Ucrania distribuyo entre alumnos y estudiantes más de 850 copias de la película didáctica titulada “Punto de destino–la vida” y más de 1.700 ejemplares del libro de texto que lleva por título “Cómo aumentar la conciencia del problema de la trata de personas”.

A fin de llevar a cabo un conjunto de medidas encaminadas a prevenir la trata de personas, en noviembre de 2004 se creó la Red nacional de lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, integrada por 25 organizaciones.

De conformidad con el Programa nacional “Niños de Ucrania”, en los centros de enseñanza se celebran sesiones de información y concienciación sobre la necesidad de prevenir la trata de personas, así como entrevistas personales con alumnos que pertenecen al grupo de riesgo. En los clubes bibliotecarios y las escuelas de arte se organizan exposiciones de libros e ilustraciones y mostradores temáticos; se celebran conversatorios y se realizan estudios bibliográficos sobre dicha temática.

Las guías y los folletos temáticos se entregan a las personas que tramitan la documentación médica para viajar al extranjero. Por conducto de los consultorios de la mujer de los hospitales provinciales y de distritos centrales, los dispensarios de ginecología y obstetricia y los consultorios ambulatorios de medicina general y de la familia se distribuye el material temático que lleva por títulos “Consejos útiles antes de viajar al extranjero”, “Guía para los ucranianos que viajan al exterior”, “Tu pasaporte te pertenece a ti y a nadie más” y “Si Ud. piensa viajar al extranjero”.

Una de las cuestiones más importantes en la lucha contra la trata de personas es la asistencia a las mujeres y los niños que han sido víctimas de ese vergonzoso fenómeno. Los centros de integración desempeñan una importante función en la asistencia que se presta a las víctimas de la trata de personas. Las actividades de esos centros tienen por objeto garantizar la protección jurídica de las víctimas de la trata, un tratamiento médico confidencial y la ayuda social y sicológica. Los programas de integración prevén sesiones de capacitación y un trabajo individualizado para la ulterior colocación laboral de las víctimas de la trata, así como ayuda práctica para resolver los problemas de vivienda y de índole material.

Con objeto de prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas, en 2005 el Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte y las administraciones provinciales competentes establecieron en las provincias de Zhitomir, Dnepropetrovsk, Volin y Chernovtsi y en la República de Crimea centros interregionales de rehabilitación para las víctimas de la trata de personas.

La amplia participación de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de varios aspectos de ese programa es una característica esencial del nuevo enfoque oficial para resolver los problemas derivados de la lucha contra la trata de personas.

El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte, conjuntamente con la OIM, la OIT, el Centro internacional de defensa de los derechos de la mujer “La Strada – Ucrania”, la OSCE, el Centro ucraniano de formación para la reforma, el Consorcio de mujeres de Ucrania, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Embajada de los Estados Unidos en Ucrania y la Fundación internacional Renacimiento, entre otras organizaciones, llevaron a cabo actividades en el marco de los proyectos titulados “Lucha contra la trata de personas en Ucrania”, “Oportunidades de formación profesional, el empleo y la política migratoria como medios de prevención y reducción de la trata de mujeres en Albania, Moldova y Ucrania”, “Desarrollo del sistema nacional de ayuda a los niños víctimas de la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales”, “Apoyo de la labor de los consejos coordinadores regionales de las actividades de lucha contra la trata de personas con la ayuda de los consejos asesores de diecisiete provincias de Ucrania”, “Elaboración e introducción de programas docentes de lucha contra la trata de personas (particularmente de niños) como componente de los planes de trabajo docente-educativos de la enseñanza general, los institutos técnicos y profesionales y los centros de enseñanza superior”, entre otros.

Los medios de difusión divulgan permanentemente la cuestión de la trata de personas. Los programas de temas de actualidad “Opinión”, “Iniciativas de la juventud”, “Consuelo” y “Punto de vista” de la Empresa nacional de radiodifusión están dedicados a prevenir el contrabando de mujeres ucranianas. Se invita a que participen en las transmisiones, entre otros, a defensores de los derechos humanos de las organizaciones de la sociedad civil, a trabajadores de los órganos del orden público y a representantes de los servicios de migración.

La prensa escrita informa sistemáticamente a la población sobre los principales métodos de la trata de personas, la labor de los centros de reinserción, la cooperación con las organizaciones no gubernamentales para acometer esos problemas y formula recomendaciones sobre el empleo en el extranjero, entre otras cosas. Por ejemplo, la Empresa nacional de teledifusión divulga cuestiones de la lucha contra la trata de personas en los programas de televisión “Novedades”, “Servicio de búsqueda de niños”, “Servicio nacional de salvamento – 01”, “El ABC de la seguridad” y “Seguridad territorial”. En el marco de la serie “El Servicio Estatal de Empleo Informa” sale al aire el Programa de lucha contra la trata de personas y los problemas del empleo de los ciudadanos ucranianos en el extranjero. Veintidós programas de esa serie, que sale al aire dos veces al mes por el Canal 1 de la Empresa de teledifusión de Ucrania, transmitieron advertencias respecto de la trata de personas. La Empresa estatal de radio y teledifusión ha transmitido programas sobre los problemas de la lucha contra la trata de personas en los programas “Ucrania: tierra incógnita” y “Fronteras”. Se publican columnas especiales con material relacionado con esa problemática, como por ejemplo, “¡Urgente!”, “Prevenir la trata de personas”, “Línea de ayuda de emergencia”, “Problemas de la migración ilegal”, “Cómo no convertirse en víctima de la violencia”, “Línea de emergencia”, “Tráfico de mercancía humana”, “Esclavitud blanca”, “Siglo XXI: características del comercio de esclavos moderno”, “Protección social de los niños”, “Comercio sexual moderno” y “¿Mercancía viva?”

Así, pues, cabe afirmar que en sentido general, en el período 2002-2005, Ucrania siguió perfeccionando la estrategia de lucha contra la trata de personas tanto a nivel internacional, como en el plano nacional.

En el contexto de la ejecución del Programa:

–En todas las provincias se han creado comisiones permanentes encargadas de coordinar las actividades y el intercambio de información en la lucha contra la trata de personas;

–El Ministerio del Interior de Ucrania ha establecido un departamento operacional y las necesarias unidades provinciales de lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas;-Aumentó el número de causas penales por actos de trata de personas a partir del momento en que la trata de personas se tipificó como delito;

–Las regiones llevan a cabo actividades de prevención: se imparte capacitación y se celebran debates y mesas redondas para todos los grupos de población;

–Se alienta activamente la cooperación de las organizaciones no gubernamentales que prestan una asistencia metodológica y ayuda financiera considerable;

–Se viene creando una red de centros interregionales de rehabilitación e integración con albergues para las víctimas de la trata de personas;

–Se realizan estudios sociológicos sobre estas cuestiones, con la participación de personal técnico;

–Se actualizan constantemente los bancos de datos sobre las personas pertenecientes al grupo de riesgo y se celebran conversatorios y entrevistas personales;

–Se realizan actividades de prevención mediante la “Línea telefónica confidencial” y la “Línea de emergencia”;

–Se promueve el empleo de los jóvenes y se fomenta el espíritu empresarial en las mujeres desempleadas;

–Se fiscalizan sistemáticamente las actividades de las agencias de turismo y de matrimonio y de las empresas intermediarias con licencia para tramitar la colocación laboral en el extranjero;

–Se ofrece asistencia jurídica en la forma de información y asesoramiento a los ciudadanos ucranianos que viajan al exterior;

–Se ejecuta un programa interinstitucional de atención social a las familias disfuncionales para combatir la violencia en el hogar y prevenir la trata de niños.

Al propio tiempo, si bien quedan muchas cuestiones por resolver, la solución del problema de la trata de personas es extraordinariamente importante para Ucrania.

Ya se ha formulado nuevo programa estatal de lucha contra la trata de personas hasta el año 2010 en el cual, en atención de las recomendaciones formuladas por los organismos ejecutivos centrales y algunas organizaciones internacionales y organizaciones nacionales de la sociedad civil, se han incluido cuestiones relacionadas con el perfeccionamiento de la base jurídica y normativa, la prevención de la trata de niños, el trasplante de órganos y la rehabilitación e integración de las víctimas de la trata de personas, entre otras.

Parte II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La legislación de nacional garantiza los derechos y oportunidades de mujeres y hombres en materia electoral. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución, los ucranianos tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado y en las elecciones nacionales y locales, así como a votar y ser elegidos libremente a los órganos del Estado y los órganos locales de administración autónoma. Todos tienen el mismo derecho a ingresar en la administración pública y a prestar servicio en los órganos locales de administración autónoma. Los ucranianos adquieren el derecho a participar en los referendos y a votar a los órganos del Estado a los 18 años de edad, al tiempo que el derecho a ser elegido depende de las elecciones de que se trate: podrá ser elegido diputado popular todo ciudadano que haya cumplido 21 años de edad y Presidente de la República todo ciudadano que haya cumplido 35 años de edad, tenga derecho de voto y domine el idioma oficial del Estado. Además, todos los ciudadanos, sin distinción de género, gozan de los mismos derechos en materia electoral. La legislación electoral de Ucrania incluye asimismo el Código de Procedimiento Administrativo de 2005; la Ley de elecciones de diputados populares de 2004, en su forma enmendada en 2005; la Ley de la Comisión Electoral Central de 2004; la Ley sobre la elección del Presidente de Ucrania; y la Ley de referendos nacionales y locales, entre otras.

En virtud del artículo 15 de la Ley de garantía de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, que entró en vigor el 1º de enero de 2006, se garantiza a las mujeres y los hombres ucranianos los mismos derechos en el proceso electoral. El artículo 15 de esa misma Ley estipula que, a la hora de presentar sus candidatos a diputados populares de Ucrania en las circunscripciones electorales nacionales multinominales, los partidos políticos y los bloques electorales velarán por que en las correspondientes listas electorales se incluya tanto a mujeres como a hombres. Las comisiones electorales estarán encargadas de velar por que se cumpla este requisito.

Según datos de la Comisión Electoral Central, el 80,9% del total de 7.595 candidatos a diputado que tomaron parte en las elecciones de 2006 eran hombres y el 19,1% eran mujeres. De los partidos que participaron en la campaña electoral de 2006, únicamente el Partido Socialdemócrata de Ucrania (Unificado), el Partido de los Socialistas Progresistas, el Partido “Mujeres por el Futuro” (como integrante del bloque “¡No es así!”) y el Partido de los Verdes tenían cupos de género. La lista electoral del Partido de los Verdes contó con el mayor número de mujeres, con lo cual cumplió su política interna de asignar la mitad de los puestos de la lista a mujeres. El bloque “Nuestra Ucrania” y el bloque Natalia Vitrenko tenían un elevado número de mujeres entre su primera decena de candidatos. El 20% de los integrantes de la Comisión Electoral Central eran mujeres, además de que las mujeres estaban bien representadas en las comisiones electorales provinciales (el 52% de los puestos en su conjunto) y en las comisiones electorales de distrito (el 44% de los puestos).

En el período que abarca el informe en Ucrania se adoptaron varias medidas para aplicar en la práctica la recomendación 286 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la necesidad de realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas, formulada tras haber presentado la delegación de Ucrania a ese Comité su más reciente informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Concretamente, a fin de crear mejores oportunidades para que las mujeres participen en las elecciones parlamentarias y locales, en las que pudieran desempeñarse como candidatas, agentes electorales de los candidatos, votantes y observadoras, el Programa de subvenciones de la Embajada de los EE.UU. para promover la democracia organizó un concurso para proyectos sobre el tema “Participación de la mujer en la vida social y política”. En el marco del Programa, 27 organizaciones no gubernamentales recibieron subvenciones para ejecutar proyectos, lo que permitió elevar el nivel de profesionalismo de las candidatas elegidas a cargos representativos, así como de las funcionarias de las instituciones del Estado y las dirigentes de las comunidades.

Según las reglas del programa, las organizaciones que recibieran subvenciones deberían acometer lo siguiente: establecer una red nacional; redactar un informe que abarcara todo el país sobre la participación de la mujer en las elecciones de 2006 al Parlamento y los consejos locales; estudiar la cuestión de género en los programas preelectorales de los partidos y en la situación surgida después de las elecciones; y divulgar la ayuda prestada a las mujeres que resultaron elegidas a instituciones del Estado. Tanto durante la campaña electoral al Consejo Supremo de Ucrania en su quinta convocatoria como después de ella, las organizaciones de la sociedad civil del país participaron en el examen de las cuestiones relacionadas con la participación de la mujer en las elecciones a los órganos centrales y locales de gobierno. Esas deliberaciones se celebraron en numerosas ciudades del país, muy en especial en Poltava (una mesa redonda titulada “¿Son necesarias las mujeres en la política?”, celebrada el 14 de abril de 2006), Cherkasi (una mesa redonda titulada “La mujer y el poder: una opinión después de las elecciones”, celebrada el 25 de mayo de 2006), Chernigov (“La mujer en la vida pública y política”), Llvov (una conferencia titulada “Estrategia de promoción de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en la política de Llvov: el papel de las organizaciones de mujeres”, celebrada el 19 de mayo de 2006), y Kiev (la presentación pública de los resultados del proyecto “Consejo municipal de Kiev 2006:¿Se han abierto las puertas a la mujer?, el 17 de abril de 2006), entre otras actividades.

El párrafo b) del artículo 7 de la Convención prevé la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y su derecho igual a ocupar cargos públicos y desempeñar todas las funciones públicas a todos los niveles de gobierno.

La igualdad entre los géneros en la esfera de la administración pública y el servicio en los órganos locales de administración autónoma se consagra en el artículo 16 de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y en el artículo 2 del Decreto Presidencial, de 26 de julio de 2005, sobre el perfeccionamiento de la labor de los órganos ejecutivos centrales y locales para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

En lo que respecta a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, el Consejo de Ministros de Ucrania estableció el objetivo mínimo del 30% de representación de uno u otro sexo en los órganos representativos y la meta de reducir en un 50% la diferencia de ingresos entre mujeres y hombres.

Según los datos estadísticos de que se dispone, la mayoría de los funcionarios de los órganos ejecutivos y legislativos centrales son mujeres. Sin embargo, entre el personal directivo a todos los niveles el número de mujeres es insignificante, lo que evidencia el desequilibrio entre mujeres y hombres en la esfera política.

Si bien el número de diputadas elegidas al órgano legislativo supremo aumentó entre 1994 y 1998 (en 1994 había 19 diputadas populares, más del 4% del total de diputados al Consejo Supremo, mientras que en 1998 había 37 diputadas, el 8,4% del total), después de las elecciones de 2002 la situación cambió, pues al Consejo Supremo fueron elegidas sólo 23 diputadas (el 5,1% del total). En 2006, pese a que, en virtud del Plan de Acción Ucrania – Unión Europea, el Gobierno se comprometió a garantizar que la representación de la mujer en el Consejo Supremo fuera como mínimo del 15%, en las elecciones a la quinta convocatoria fueron elegidas sólo 38 mujeres, esto es el 8,4% del total de 450 diputados recién elegidos.

Actualmente, 126 mujeres figuran entre los funcionarios de más alto nivel de los órganos ejecutivos centrales, o lo que es igual el 16,3% del total. Si bien en 2004 una sola mujer pasó a integrar el Gobierno (la Ministra de Asuntos de la Familia, la Infancia y la Juventud), en 2004 el número de funcionarias pertenecientes a las dos primeras categorías de cargos directivos de los órganos superiores de gobierno disminuyó de 16 a 9, lo que demuestra el nivel de participación bastante bajo de la mujer en el proceso de adopción de decisiones del Estado, muy por debajo de las normas europeas en la materia. En 2005 comenzaron a observarse cambios positivos: por primera vez en la historia del país el Gobierno lo encabezó una mujer, y dos mujeres encabezaron ministerios (el Ministerio de Cultura y Turismo y el Fondo de Patrimonio Estatal). No obstante, no hay ni una sola mujer en el actual Gobierno.

Si bien el porcentaje de mujeres en el Consejo Supremo no es alto, es considerablemente mayor en los consejos locales. Según los datos estadísticos disponibles, cuanto más bajo el nivel del órgano de que se trate, más accesible es para la mujer. Tras las elecciones de 1994 las mujeres llegaron a constituir el 30% de los diputados. Se observaron cambios indiscutibles en la composición de género del cuerpo de diputados elegidos a los consejos locales en 1998: casi el 38% del total de diputados eran ahora mujeres. Después de las elecciones de 2002 las mujeres llegaron a constituir el 41,7% de los más de 230.000 diputados de consejos locales; constituían el 24,5% de los presidentes, y el 26,9% de los vicepresidentes, de consejos rurales, de aldea y de municipio; el 91,7% de los secretarios de esos órganos; el 9,1% de los presidentes, y el 22,1% de los vicepresidentes, de consejos provinciales y de distritos urbanos.

Las mujeres ucranianas participan activamente en la administración pública. El acceso de la mujer a la administración pública en igualdad de condiciones se garantiza en el artículo 4 de la Ley de la administración pública. Hoy día las mujeres constituyen el 75,4% de todos funcionarios de la administración pública. Sin embargo, las mujeres ocupan sólo el 15% de los cargos de categoría superior (1º y 2º niveles) y el 50% del personal directivo de nivel medio. Cabe señalar que, del total general de funcionarios públicos, cuanto más alto el nivel del puesto en la administración pública, menor es el número de mujeres, por regla general, aunque en los últimos tiempos se ha observado una tendencia al alza del número de mujeres en el cuadro de candidatos potenciales a ocupar cargos directivos. No obstante, en el período que abarca el informe, la situación general no ha mejorado. El número mayor de funcionarias trabaja en las oficinas centrales del Comité Estatal de Estadística (el 82%), el Ministerio de Justicia (el 75%), el Ministerio de Finanzas (el 68,5%), el Ministerio de Salud (el 62%), el Ministerio de Trabajo y Política Social (el 58%), el Ministerio de Educación (el 57,5%), el Ministerio de Cultura (el 53%) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (el 42%).

Los porcentajes de mujeres en los órganos de la judicatura son como sigue: en los tribunales económicos provinciales, el 60%; en el Tribunal Económico Superior de Ucrania, casi el 46%; en el Tribunal Constitucional, el 14%; y en el Tribunal Supremo, el 11%. Sin embargo, entre los dirigentes de esos órganos no hay ni una sola mujer.

Actualmente, del total de trabajadores en el sistema de salud pública (736.000), 617.700 son mujeres (el 83%). Tres mil cien mujeres (el 25%) ocupan cargos directivos. En la esfera de la cultura trabajan 116.000 mujeres (el 64% del total), donde el 70,5% de los cargos directivos y de especialistas (160.00 en total) los ocupan mujeres. Esto es, va en aumento constantemente el número de mujeres que participan en la gestión de la esfera cultural. Según datos del Ministerio de Cultura y Turismo, sólo en las oficinas centrales de ese organismo ejecutivo 2 mujeres ocupan cargos de viceministro, 2 son jefas de dirección y 19 se desempeñan como jefas de sección o de departamento. Ocho mujeres se desempeñan como jefas de oficinas de cultura y turismo en las administraciones públicas provinciales. Se observa una situación similar en las oficinas locales de cultura, en los centros de enseñanza y en los colectivos de artistas.

Los datos estadísticos sobre la correlación de género en el sector privado de la economía ponen de relieve que sólo se registran casos aislados de mujeres propietarias de grandes empresas, mientras que ellas constituyen el 20% de los propietarios de pequeñas y medianas empresas. Es evidente que en ese ámbito, como en otros, las mujeres ocupan por lo general posiciones más modestas o intermedias y raras veces alcanzan el nivel de adopción de decisiones.

Si bien en el sector agroindustrial de la economía predominan las especialistas con educación secundaria y superior, un número muy reducido de mujeres ocupan cargos directivos. Del total de mujeres que poseen una formación especial, únicamente el 5% son directoras de empresas agropecuarias, mientras que casi uno de cada dos hombres ocupa ese puesto. Un bajo porcentaje de mujeres ocupan el cargo de especialista agrícola principal, pese a que participan de una manera más responsable y activa a la hora en la solución de los problemas sociales y de la producción.

Según datos del Ministerio de Defensa, 52.307 mujeres actualmente prestan servicios en las Fuerzas Armadas del país, de ellas 4.219 funcionarias públicas. Actualmente, 830 de los 940 puestos directivos en la administración los ocupan mujeres. Sin embargo, en el Ministerio de Defensa ninguna mujer ocupa un cargo directivo de las categorías I a III, seis ocupan cargos directivos de la categoría IV y 375 mujeres con especialistas de la categoría V. Un total de 422 oficiales mujeres ocupan alto cargos (con rango de “Jefe” o “Comandante”) y 1.001 mujeres con alféreces y suboficiales. Mientras que en 2001 las mujeres constituían el 0,7% del cuerpo de oficiales en total, en 2006 alcanzaron el 2,25%. El número total de oficiales mujeres casi se duplicó: de 598 en 2001 pasaron a ser 1.145 en 2006. El desglose de mujeres oficiales por grado militar es como sigue: coronel (capitán de primera clase), 4 (el 0,1%); teniente coronel (capitán de segunda clase), 32 (el 0,4%); mayor (capitán de segunda clase), 216 (el 1,7%); capitán (teniente capitán, 375 (el 2,9%); primer teniente, 388 (el 3,5%); y teniente segundo, 30 (el 34%). También ha aumentado el número de alféreces mujeres: pasaron de un 9,3% del total de alféreces en 2001 al 15,6% en 2006. A fines de 2006 el desglose de mujeres alféreces por grado militar era como sigue: alférez, 2.198 (el 17,8%); suboficial, 249 (el 29,2%); primer alférez, 259 (el 6,1%); y primer suboficial, 31 (el 19,6%). De ellas 523 mujeres (el 40,9%) eran, como mínimo, graduadas universitarias, mientras que 717 mujeres (el 18,1%) eran especialistas menores.

Actualmente, 15.137 mujeres (el 43,4%) prestan servicio militar fuera del país. De ellas 1.400 mujeres (el 9,2%) han cursado la enseñanza superior completa (especialistas o graduadas de posgrado) y 1.441 mujeres (el 9,4%) han cursado la enseñanza superior básica (graduadas universitarias). Desde 1992, 42 mujeres militares han participado en operaciones internacionales de establecimiento de la paz: 5 oficiales como traductoras-intérpretes, 2 alféreces y 35 sargentas y soldadas bajo contrato (del cuerpo de sanitarios). En estos momentos no hay mujeres en el contingente ucraniano de mantenimiento de la paz.

Según datos del Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania, en 2006 más de 6.500 mujeres, casi el 20% de todo el personal del Servicio, trabajaban en los órganos, instituciones e instituciones conexas de la dirección de ese servicio, órgano ejecutivo central con estatuto especial. En el período que abarca el informe, se duplicó el número de funcionarias en el servicio de guardafronteras. Actualmente, dos de cada tres funcionarios de ese servicio son mujeres. Actualmente prestan servicio militar en el Servicio Estatal de Fronteras unas 3.500 mujeres. A partir de 2000, ese número aumentó anualmente como promedio en un 8%.

La representación desigual de la mujer en los cargos directivos, en las esferas de adopción de decisiones, en los peldaños más altos de la jerarquía social y en posiciones clave de poder o de distribución de bienes, y su concentración en los niveles menos prestigiosas de la vida social y económica, caracterizan la situación imperante hoy día en Ucrania. No obstante, el perfil sociológico de las mujeres ucranianas indica que son innovadoras, racionales, responsables, capaces de adoptar decisiones y, en general, capaces de participar en todos los procesos sociales en pie de igualdad con los hombres

El párrafo c) del artículo 7 de la Convención otorga a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida política del país.

En 2006 Ucrania contaba con más de 2.138 organizaciones de mujeres, de ellas 45 de carácter internacional y nacional. Varios cientos de organizaciones de mujeres funcionan a nivel local. Esas organizaciones ayudan a perfeccionar la legislación y los mecanismos del Estado para el adelanto de la mujer y procuran lograr que se reconozca el movimiento organizado de mujeres como importante factor constituyente del Estado.

Un fenómeno relativamente nuevo en la vida política de Ucrania ha sido la creación de partidos políticos de mujeres, como el Partido Cristiano de Mujeres Ucranianas (dirigido por la Sra. Gorin), el Partido de las Mujeres de Ucrania (dirigido por la Sra. Komarova), el Partido Solidaridad de las Mujeres de Ucrania (dirigido por la Sra. Goshovskaya), la Asociación Política Panucraniana “Mujeres por el Futuro” (dirigida por la Sra. Dovzhenko) y el Partido Popular de Mujeres (Unificado) (dirigido por la Sra. Lavrentyeva), entre otros. Entre los objetivos fundamentales de esos partidos se cuentan realzar la función de la mujer en el desarrollo y robustecimiento de un Estado de derecho independiente; eliminar las manifestaciones de discriminación contra la mujer; promover el ejercicio de la voluntad política de la mujer; y consolidar el movimiento de mujeres de Ucrania para facilitar su participación en la creación de las instituciones de la sociedad civil, la formulación de la política de Estado y el robustecimiento de los órganos estatales centrales y los órganos locales de administración autónoma, y para promover su representación en ellos.

En el período que abarca el informe, en el país se crearon muchas nuevas organizaciones de mujeres dedicadas a elevar la condición jurídica y social de la mujer, que se esfuerzan por dotar al movimiento de mujeres de procedimientos técnicamente racionales, introducir en él nuevos contenidos e imprimirle un nuevo rostro dinámico. El país ve cómo se consolidan en la sociedad las fuerzas de las mujeres, como estas trascienden sus marcos tradicionales y como se incorporan en la vida política y pública, en la solución de los problemas del país.

El Consejo Nacional de Mujeres de Ucrania, que aunó a las organizaciones voluntarias nacionales e internacionales de mujeres que funcionaban en el país, promueve la consolidación de las organizaciones, asociaciones y partidos de mujeres y adecua sus actividades a los objetivos y tareas del movimiento internacional. Ese órgano aspira a reunir todas las agrupaciones de mujeres del país en una asociación libre para ofrecer consultas y llevar a cabo actividades con el fin de elevar el bienestar de la familia y la mujer; promover el entendimiento entre las mujeres, y lograr que ellas cobren conciencia de las oportunidades que tienen en la sociedad, entre otros objetivos. En 2000 el Consejo Nacional de Mujeres de Ucrania ingresó como miembro en el Consejo Internacional de Mujeres.

A fin de premiar los servicios prestados por el movimiento femenino en el desarrollo del Estado ucraniano, el renacimiento espiritual de la nación y la educación de los niños, quedó instituida por Decreto Presidencial la Orden de la Princesa Olga de Primer, Segundo y Tercer grados, con la que el Presidente galardona a las mujeres por contribuciones personales destacadas en las esferas estatal, productiva, social, científica, educacional, cultural y otras esferas de la vida de la sociedad, como la crianza de los niños en la familia. Las primeras galardonas con la Orden de la Princesa Olga fueron las dirigentes de organizaciones voluntarias de mujeres: la Unión de Mujeres de Ucrania, la Organización Internacional “Comunidad de Mujeres” y la Unión de Mujeres Ucranianas. Al día de hoy 24 mujeres procedentes de diversas regiones de Ucrania han sido galardonadas con la Orden de la Princesa Olga por contribuciones destacadas en la edificación del Estado.

En el período que abarca el informe, el movimiento de mujeres ha trabajado con gran dinamismo en favor de la igualdad entre los géneros. Las actividades de las organizaciones de mujeres han ayudado a que la sociedad ucraniana traiga a la palestra pública la necesidad de establecer la democracia de género en el país. Sin embargo, el movimiento de mujeres sigue encarando serios problemas que necesita resolver para poder reforzar su influencia sobre el desarrollo de la sociedad. En particular, en opinión de las representantes de las organizaciones de mujeres, en el país aún no se ha creado un mecanismo civilizado de cooperación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres. En ese ámbito no existe legislación, o la que existe resulta parcialmente anacrónica, lo que entorpece en gran medida el activismo público de la mujer. Los especialistas señalan asimismo la discriminación de que son objeto las organizaciones voluntarias de mujeres en el Código Presupuestario y la discriminación de que son objeto algunas organizaciones sobre la base de su modalidad de propiedad, en violación de lo que estipula la Constitución. El hecho es que a las organizaciones voluntarias raras veces se las invita a participar en la ejecución de programas del Estado y sigue dificultándose su acceso a las licitaciones para obtener recursos financieros públicos con objeto de ejecutar programas sobre cuestiones de género y asuntos de la mujer, entre otros.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

La legislación de Ucrania no contiene norma discriminatoria alguna en relación con el derecho de la mujer a representar al Gobierno y el Estado a nivel internacional o a participar en la labor de las organizaciones internacionales. En el artículo 3 de la Ley de garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres se proclama la participación en igualdad de condiciones de mujeres y hombres en la adopción de decisiones socialmente importantes. No obstante, la tendencia general a la subrepresentación femenina en los cargos directivos se observa igualmente en lo que respecta a los organismos internacionales. Si bien numerosos documentos de los órganos legislativos y ejecutivos hacen referencia a la importancia y conveniencia de que la mujer coopere con las organizaciones internacionales, esa cooperación internacional en la práctica sigue siendo esporádica, mientras que la representación de la mujer en la esfera de la política exterior ha disminuido en años recientes.

En las oficinas exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores hay 10 mujeres en puestos de plantilla, sólo el 3% del total de personal. A principios de 2006 las mujeres sólo constituían el 5% del personal directivo del organismo central del Ministerio y el 43% del personal de otras categorías. Las mujeres constituyen el 3% del personal directivo de las embajadas y oficinas consulares en el exterior y el 20% del personal subalterno.

La mujer ucraniana tampoco está representada en las sedes de los organismos internacionales: ni en la Secretaría de las Naciones Unidas ni en las secretarías de las organizaciones internacionales con sedes en Ginebra. Es decir, la representación de la mujer ucraniana es bastante insignificante en la esfera de las relaciones internacionales. Por ello, hoy día es sumamente importante que se elabore una estrategia de desarrollo que abarque la amplia gama de actividades internacionales del movimiento de mujeres.

El ingreso de las organizaciones de mujeres como miembros en los organismos internacionales es un importante componente de los procesos de globalización. A raíz de la proclamación de la independencia de Ucrania comenzó el proceso de renovar los contactos con el Consejo Internacional de Mujeres. Las organizaciones de mujeres de Ucrania son miembros de Advancing Women in Higher Education , organización internacional para el adelanto de la mujer en la enseñanza superior; la Alianza internacional de organizaciones de mujeres de los nuevos Estados independientes, y la Coalición KARAT, red de organizaciones no gubernamentales de mujeres procedentes de diez países de Europa central y oriental. Las organizaciones de mujeres de Ucrania colaboran con la organización Women, Law and Development Intl. (EE.UU.), la Asociación nacional estadounidense de mujeres en la educación (NAWE), el Centro de capacitación holandés “Género y desarrollo” de la ciudad de Haarlem, la Red europea de mujeres Este-Oeste (NEWW), las organizaciones ecológicas de mujeres “Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo” (WEDO) y MAMA-86 y la Asociación de Género y Ciencia y Tecnología (GASAT), entre otras.

Un ejemplo de los vínculos internacionales de las organizaciones no gubernamentales ucranianas de mujeres sería la labor que llevan a cabo algunas de ellas, como, por ejemplo, Comunidad de Mujeres, que tiene oficinas en Moldova, Letonia, los EE.UU., Francia y Australia, y mantiene estrechas relaciones con la Liga nacional de mujeres ucranianas de América, la Organización de mujeres ucranianas del Canadá y la Federación Mundial de Organizaciones de Mujeres Ucranianas (WFUWO).

En el período que abarca el informe, la ejecución por parte de las organizaciones de mujeres de proyectos auspiciados por instituciones internacionales y los programas de diversas fundaciones ha permitido que esas organizaciones se hagan sentir en el plano internacional, que asimilen nuevas técnicas de cooperación y que adopten nuevos criterios técnicos para realizar estudios de los problemas sociales. Se trata, ante todo, de programas y proyectos del PNUD, el Consejo Británico, el Fondo inglés KNOW HOW, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de la Comunidad Europea de asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes (TACIS), la Fundación Heinrich Böll, las Fundaciones internacionales Renacimiento y Eurasia, el Consorcio de Mujeres NEI (nuevos Estados independientes)-EE.UU., la Red de Mujeres Este-Oeste (OWEN), la Oficina Canadiense para la Educación Internacional (con la participación de la Oficina Canadá-Ucrania), la Fundación holandesa Mama Cash, la Agencia de los EE.UU. para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Fondo Mundial para la Mujer, entre otras organizaciones.

Esos contactos se establecían a menudo gracias a la participación de mujeres ucranianas en reuniones, seminarios y conferencias internacionales y también durante la ejecución de proyectos conjuntos. Una delegación de Ucrania integrada por 19 personas participó con éxito en la reunión especial de los países de la Comisión Económica Europea, celebrada en Ginebra del 19 al 21 de enero de 2000, dedicada a examinar la marcha de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, y junto a otras delegaciones participó en la redacción de las conclusiones y recomendaciones de la conferencia.

Entre los acontecimientos más importantes de los últimos años figuraron el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” y el 49º período de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el foro de mujeres “Beijing + 10: solidaridad para la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz”. En sus trabajos participaron, además de la delegación oficial, representantes de las organizaciones voluntarias de mujeres de Ucrania.

La celebración en Ucrania de foros y reuniones internacionales de mujeres sirve de testimonio de que la comunidad mundial de mujeres reconoce los logros del movimiento de mujeres de Ucrania y el realce del papel de las organizaciones de la sociedad civil ucraniana en el movimiento internacional de mujeres. Por ejemplo, en octubre de 2003 se organizó en Kiev un foro sobre cooperación entre mujeres procedentes de los países miembros del Grupo GUUAM (Azerbaiyán, Georgia, República de Moldova, Ucrania y Uzbekistán), en el que se firmó un llamamiento en nombre de las organizaciones de mujeres dirigido a los representantes de los países miembros del Grupo GUUAM para que se realzara la función de la mujer en la solución de los problemas fundamentales de esos Estados, en particular la resolución de los conflictos militares e interétnicos. En mayo de 2005 se celebró en la capital de Ucrania la reunión ordinaria de la Asamblea general del Centro Europeo del Consejo Internacional de Mujeres, en cuyos trabajos participaron las presidentas de organizaciones voluntarias internacionales, ucranianas y de la ciudad de Kiev; activistas femeninas; y las presidentas y miembros de las delegaciones de los consejo nacionales de mujeres de 18 países de Europa.

En septiembre de 2006 se celebró en la ciudad de Kiev el 31º período de sesiones de la Asamblea general del Consejo Internacional de Mujeres, en el que participaron mujeres representantes del Consejo Nacional de Mujeres de Ucrania, de los ministerios y departamentos encargados de elaborar la política de género del Estado, de organizaciones de mujeres, así como casi 300 mujeres procedentes de más de 50 países miembros del Consejo Internacional de Mujeres. Como se señaló en la conferencia de prensa celebrada tras concluir el período de sesiones, esa trascendental reunión para el movimiento de mujeres ucranianas se desarrolló con éxito, al cumplirse en su totalidad el programa del período de sesiones. Ello fue posible gracias a la preparación meticulosa de las actividades, que comenzó en noviembre de 2005 cuando el Consejo Nacional de Mujeres de Ucrania celebró en Kiev una conferencia preparatoria del 31º período de sesiones de la Asamblea general del Consejo Internacional de Mujeres. Las participantes en el período de sesiones intercambiaron la experiencia adquirida en la reducción de la pobreza, la lucha contra la trata de personas y la violencia contra la mujer y la prevención de la propagación del VIH/SIDA, y también examinaron los ingentes problemas que se derivan de la protección de los derechos del niño, el mejoramiento del medio ambiente, la profundización de las relaciones internacionales y la paz y la garantía de la igualdad de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la problemática de género en todas las esferas de la vida de la sociedad. Se elaboró y se aprobó asimismo el plan de acción del Consejo para los próximos tres años. Un aspecto fundamental de la labor del Consejo en ese período es la promoción de la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida de la sociedad.

La familiarización de las mujeres ucranianas con la experiencia de trabajo de las organizaciones de mujeres de otros países en el proceso de adopción de decisiones a niveles nacional e internacional permite intensificar la actividad de las organizaciones no gubernamentales de mujeres en Ucrania y propiciar cambios efectivos en la forma en que se acometen los problemas de género. Sin embargo, la imperfección de la legislación vigente, así como la discordancia entre la retórica y los hechos explican por qué no se ha logrado cambiar aún de manera significativa la forma en que se percibe a la mujer en los órganos de gobierno a todos los niveles ni superar la discriminación de que es objeto la mujer en la sociedad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Con arreglo al artículo 4 de la Constitución, en Ucrania existe la nacionalidad única, al tiempo que en la Ley de nacionalidad, de 18 de enero de 2001, se establecen las bases para otorgar y retirar la nacionalidad ucraniana. Conforme al artículo 1 de esa Ley, la nacionalidad ucraniana se define como la relación jurídica que existe entre una persona física y el Estado de Ucrania que se manifiesta en derechos y deberes recíprocos. En dicho artículo se establece asimismo los 18 años como mayoría de edad.

Según el artículo 4 de la Ley, la cuestión de la nacionalidad de Ucrania se rige por la Constitución de Ucrania, la Ley de nacionalidad y los tratados internacionales en que es parte el país. En los casos en que en esos tratados se establezcan normas diferentes de las de la Ley nacional, tendrán precedencia las normas del instrumento internacional.

En el contexto de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se asigna gran importancia a los principios legislativos que rigen la nacionalidad consagrados en el artículo 2 de la Ley. Entre otras cosas, en ese artículo se establecen los principios que subyacen a la legislación de Ucrania sobre nacionalidad, a saber, la prevención de casos de apatridia; la prohibición de que un extranjero o persona apátrida obtenga automáticamente la nacionalidad ucraniana como resultado de haber contraído matrimonio con un ciudadano o ciudadana ucraniano o de haber obtenido su esposa (o esposo) la nacionalidad ucraniana; y la prohibición de que uno de los cónyuges pierda automáticamente la nacionalidad ucraniana como consecuencia de haberse disuelto el matrimonio o de haber renunciado el otro cónyuge a la nacionalidad ucraniana; los ciudadanos ucranianos son iguales ante la ley independientemente de las razones o procedimientos por los que hayan obtenido la nacionalidad ucraniana, o el momento en que la obtuvieron; la nacionalidad ucraniana se conserva independientemente del lugar de residencia del ciudadano ucraniano.

Los motivos por los que podrá revocarse la nacionalidad ucraniana de una persona figuran en el artículo 17 de la Ley. Estos son como sigue: 1) Por haber renunciado a la nacionalidad ucraniana; 2) Por haber perdido la nacionalidad ucraniana; y 3) En cumplimiento de las normas previstas en los tratados internacionales en que es parte Ucrania. La renuncia a la nacionalidad ucraniana se rige por lo estipulado en el artículo 18 de la Ley. La renuncia a la nacionalidad se tramita a solicitud del interesado. En tales casos, el principio de voluntariedad para renunciar a la nacionalidad ucraniana es un elemento indispensable del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

En el artículo 19 de la Ley se exponen los motivos que pueden dar lugar a la pérdida de la nacionalidad ucraniana:

1.La adopción voluntaria por un ciudadano ucraniano de la nacionalidad de otro Estado, si en el momento de hacerlo fuera mayor de edad. Se considerará que un ciudadano ucraniano ha adoptado voluntariamente la nacionalidad de otro Estado siempre y cuando presente una declaración o solicitud a esos efectos de acuerdo con el trámite establecido por la legislación nacional del Estado cuya nacionalidad se adopta.

No se considerará que se haya adoptado voluntariamente otra nacionalidad en los casos siguientes:

a) Cuando un niño adquiera simultáneamente por nacimiento la nacionalidad ucraniana y la nacionalidad de otro Estado o Estados;

b) Cuando un niño, siendo ciudadano ucraniano, adquiera la nacionalidad de sus padres adoptivos por el hecho de haber sido adoptado por extranjeros;

c)Cuando un ciudadano ucraniano adquiera automáticamente otra nacionalidad por el hecho de haber contraído matrimonio con un extranjero;

d) Cuando un ciudadano ucraniano mayor de edad adquiera automáticamente otra nacionalidad en virtud de la legislación sobre nacionalidad de un Estado extranjero, si dicho ciudadano ucraniano no hubiera obtenido un documento que acreditara que ha adoptado la nacionalidad de otro Estado.

En consecuencia, el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley subraya la imposibilidad de perder automáticamente la nacionalidad ucraniana por el hecho de haber contraído matrimonio con un extranjero. Para perder la nacionalidad ucraniana, una persona deberá emprender ciertas acciones encaminadas a adquirir la nacionalidad de otro Estado. La acción de contraer matrimonio no conlleva automáticamente la pérdida de la nacionalidad ucraniana, lo que concuerda plenamente con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

2.La obtención de la nacionalidad ucraniana en virtud del artículo 9 de esa Ley mediante fraude, falsificación de datos o presentación de documentos falsos;

3.El alistamiento voluntario en el servicio militar de otro Estado sin que, de conformidad con la legislación de ese Estado, se trate del servicio militar obligatorio y general o un servicio alternativo (no militar).

Las siguientes disposiciones del artículo 19 de la Ley revisten particular importancia en el contexto del artículo 9 de la Convención: los párrafos 1 y 3 de la primera parte del artículo 19 no se aplicarán si ello provocara que un ciudadano ucraniano se convirtiese en apátrida. Por consiguiente, incluso cuando una mujer emprendiese acciones encaminadas a adquirir la nacionalidad de un Estado extranjero, no se justificará privarla de la nacionalidad ucraniana si como consecuencia de ello la mujer se convirtiese en apátrida.

En lo que respecta a la segunda parte del artículo 9 de la Convención, la cuestión de la nacionalidad del niño se trata en el artículo 14 de la Ley, Adquisición de la nacionalidad ucraniana por un niño en virtud de la adopción de la nacionalidad ucraniana por sus progenitores o por uno de ellos.

Se establece en particular que todo niño que sea extranjero o apátrida, uno de cuyos progenitores sea ciudadano ucraniano y el otro una persona apátrida, se inscribirá como ciudadano ucraniano a petición del progenitor que es ciudadano ucraniano. El niño apátrida, uno de cuyos progenitores sea ciudadano ucraniano y el otro extranjero, se inscribirá como ciudadano ucraniano a petición del progenitor que es ciudadano ucraniano.

Todo niño que sea extranjero o apátrida, cuyos progenitores estén en posesión de la nacionalidad ucraniana, se inscribirá como ciudadano ucraniano a petición de uno de los progenitores o de ambos.

Todo niño que sea extranjero, uno de cuyos progenitores sea ciudadano ucraniano y el otro extranjero, se inscribirá como ciudadano ucraniano a petición del progenitor que es ciudadano ucraniano.

En consecuencia, dicho artículo establece el correspondiente derecho de los progenitores a decidir la nacionalidad del niño, sin distinción del sexo de los progenitores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Cabe subrayar que las normas contenidas en la Ley de nacionalidad no distinguen entre géneros, lo que es compatible con la prohibición general de la discriminación consagrada en el artículo 24 de la Constitución. En la Constitución se hace hincapié específicamente en que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y libertades y son iguales ante la ley. Se prohíben los privilegios y las restricciones por razón de raza, color de la piel, sexo, convicciones políticas y religiosas o de otro tipo, origen étnico o social, condición económica, lugar de residencia o atributos lingüísticos o de otra índole.

La igualdad de mujeres y hombres está consagrada en el apartado 3 del artículo 24 de la Constitución, que establece la igualdad entre los géneros mediante lo siguiente: el otorgamiento a la mujer de los mismos derechos que al hombre para participar en la vida social, política y cultural, para adquirir una educación y formación profesional y para trabajar y obtener remuneración por ese trabajo; la aplicación de medidas especiales para proteger el trabajo y la salud de las mujeres y el pago de prestaciones de pensión; la creación de condiciones que permitan que la mujer compagine el trabajo con la maternidad; la protección jurídica y el apoyo material y moral de la maternidad y la infancia, en particular la concesión de licencias con sueldo y otros beneficios a las embarazadas y las madres.

La Ley del derecho internacional privado, de 23 de junio de 2005, fue promulgada a fin de garantizar que se cumplieran las normas del derecho aplicable, esto es para establecer las normas de referencia que regirían aplicación de la Constitución y la Ley de nacionalidad. Concretamente, en virtud del artículo 56 de la Ley del derecho privado (Modo y trámite para contraer matrimonio en Ucrania), el modo y trámite para celebrar en Ucrania un matrimonio entre un ciudadano ucraniano y un extranjero o persona apátrida, así como entre extranjeros y personas apátridas, se regirán por el derecho ucraniano. El artículo 57, Celebración del matrimonio en una oficina consular o misión diplomática, establece que el matrimonio entre nacionales ucranianos, cuando al menos uno de ellos resida en el extranjero, se celebrará en una oficina consular o misión diplomática de Ucrania, de conformidad con el derecho ucraniano. Los matrimonios entre extranjeros en una oficina consular o misión diplomática de un Estado extranjero en Ucrania se regirán por el derecho del Estado acreditado. Según el artículo 58, Validez del matrimonio contraído fuera de Ucrania, los matrimonios entre ciudadanos ucranianos, los matrimonios entre un ciudadano ucraniano y un extranjero y los matrimonios entre un ciudadano ucraniano y una persona apátrida que se hubiesen contraído fuera de Ucrania de conformidad con el derecho del Estado extranjero, tendrán validez en Ucrania siempre que no exista, en relación con los ciudadanos ucranianos, ninguna de las causas estipuladas en el Código de la Familia de Ucrania que invalidan un matrimonio. Tendrán validez en Ucrania los matrimonios entre extranjeros, entre extranjeros y personas apátridas o entre personas apátridas que se hubiesen contraído de conformidad con el derecho de un Estado extranjero.

A fin de facilitar la solución de cuestiones relacionadas con el cambio la nacionalidad, Ucrania ha concertado varios acuerdos internacionales bilaterales. El más reciente, entre Ucrania y la República Kirguisa sobre el trámite simplificado para el cambio de nacionalidad por ciudadanos ucranianos residentes permanentes en la República Kirguisa y por ciudadanos kirguisos residentes permanentes en Ucrania y sobre prevención de casos de apatridia y de doble nacionalidad, fue suscrito en la ciudad de Bishkek el 28 de enero de 2003 y ratificado por Ucrania por una ley promulgada el 20 de noviembre de 2003.

En virtud de ese acuerdo se simplifican, entre otras cosas, los requisitos y trámites para adquirir la nacionalidad. Cada Estado parte en el Acuerdo concede a los ciudadanos del otro Estado parte que sean residentes permanentes legales en su territorio el derecho a acogerse al trámite simplificado para adquirir la nacionalidad, siempre que se den como mínimo una de las siguientes condiciones: a) El solicitante, o al menos uno de sus progenitores (o padres adoptivos), o abuelos o abuelas, nació en el territorio del Estado parte en el Acuerdo a cuya nacionalidad se aspira o es residente permanente legal de ese Estado; y b) Al menos un familiar cercano del solicitante, preferiblemente el cónyuge, es residente permanente legal en el territorio del Estado parte en el Acuerdo a cuya nacionalidad se aspira y posee la nacionalidad de ese Estado. Al propio tiempo, en el trámite para cambiar la nacionalidad que figura en el artículo 2 del Acuerdo se subraya que la adquisición de la nacionalidad no es automática. Está sujeto, entre otras cosas, a la presentación del formulario pertinente.

Además, el trámite establecido para cambiar la nacionalidad excluye toda posibilidad de que el solicitante se convierta en persona apátrida. El artículo 2 establece que, en un plazo de 10 días a contar de la fecha de formalización de la solicitud para adquirir una nueva nacionalidad, las autoridades competentes del Estado parte cuya nacionalidad se hubiera adquirido expedirán un documento a esos efectos, retirarán el documento que certifica la nacionalidad renunciada y enviarán ese documento por vía diplomática al Estado parte a cuya nacionalidad se hubiera renunciado, conjuntamente con la confirmación del trámite de adquisición de la nueva nacionalidad y la fecha de su formalización. En un plazo de dos meses a contar de la fecha de recibo de esa confirmación el Estado parte a cuya nacionalidad se hubiera renunciado formalizará la terminación de la ciudadanía de su ex nacional y notificará al otro Estado parte a esos efectos.

El citado acuerdo reglamenta asimismo la cuestión relativa al cambio de nacionalidad del niño. Para ello, en el Acuerdo no se distingue entre los sexos. En caso de que los progenitores cambien de nacionalidad adoptando la nacionalidad del otro Estado parte en el Acuerdo, se cambia en consecuencia la nacionalidad de sus hijos menores de edad. La nacionalidad de los hijos menores de edad, uno de cuyos progenitores es ciudadano de una de las Partes en el Acuerdo y el segundo adopta la nacionalidad de la otra Parte en el Acuerdo se determina por acuerdo de los progenitores, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Si los progenitores no lograran llegar a un acuerdo sobre el cambio de nacionalidad de los hijos menores de edad, el niño se considerará ciudadano del Estado parte en el Acuerdo en cuyo territorio residen permanentemente los progenitores. Los hijos menores de edad, cuyos progenitores vivan separados, conservarán la nacionalidad del progenitor a cuyo cargo se encuentran, salvo que los progenitores acuerden otra cosa.

Las citadas normas del acuerdo internacional con la República Kirguisa figuran igualmente en otros acuerdos sobre cuestiones relativas a la nacionalidad concertados entre Ucrania y la República de Kazajstán (el 19 de mayo de 2000), la República de Tayikistán (el 6 de julio de 2001) y la República de Belarús (el 12 de marzo de 1999).

Además, como Estado sucesor de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en Ucrania sigue en vigor la Convención para reducir los casos de apatridia de 30 de agosto de 1961. En particular, en virtud del párrafo 3 del artículo 1 de la Convención, el hijo de un matrimonio que resida en el territorio de una de las partes contratantes, cuya madre posea la nacionalidad de ese Estado, adquiere esa nacionalidad al nacer, si el niño resultara de otro modo apátrida. Además, si en el derecho de la parte contratante de que se trate se previera la pérdida de la nacionalidad como consecuencia de cualquier cambio en el estado civil de una persona, como por ejemplo, por matrimonio, divorcio, legitimación, reconocimiento o adopción, esa pérdida de nacionalidad será una condición para adquirir otra nacionalidad.

Las normas antes citadas de la legislación vigente en Ucrania en materia de nacionalidad y los acuerdos internacionales en que Ucrania es parte actualmente permiten concluir que Ucrania cumple cabalmente las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, al personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Según los principales índices de educación en Ucrania hoy día, las mujeres son tan capaces como los hombres, y en algunos casos los superan. La mujer goza del mismo derecho que el hombre a la educación, a los certificados y títulos académicos de centros de enseñanza de todo tipo, a niveles de acreditación y modalidades de propiedad, tanto en la ciudad como en la aldea. La mujer goza del mismo derecho que el hombre a acceder en igualdad de condiciones a los programas docentes, la bibliografía, los exámenes, un profesorado del mismo nivel profesional, la obtención de becas y otros tipos de ayuda material. Una característica sociocultural positiva de nuestro país consiste en la ausencia de un desequilibrio de género sustancial en lo que respecta al nivel de educación.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Ucrania ocupa uno de los primeros lugares entre los países desarrollados del mundo en cuanto a tasas de alfabetización de la población adulta. La tasa de alfabetización de mujeres y hombres de 15 años o más en 2001 fue del 99,5%, mientras que la de jóvenes menores de 15 años fue del 99,9%. De acuerdo con los datos del censo de población más reciente en Ucrania (2001), el país ha alcanzado la paridad de género en cuanto a nivel de enseñanza superior completa: en el momento de realizarse el censo de población, 128 de cada 1.000 mujeres y 131 de cada 1.000 hombres poseían un nivel de enseñanza superior completa.

El actual sistema de enseñanza consiste en lo siguiente: la educación preescolar, la enseñanza primaria y secundaria, la formación técnica y profesional en los correspondientes centros de enseñanza, y la enseñanza superior, seguida de un proceso de educación permanente y autoformación durante toda la vida, todo lo cual garantiza que la educación sea un medio para inculcar una visión social del mundo

Educación preescolar. Actualmente en Ucrania existe el problema de la educación preescolar. Mientras que en 1990 el 57% de los niños asistían a un centro de educación preescolar, en 2006 sólo lo hacía el 54%. En 2006 el número de centros preescolares disminuyó en comparación con 1990 en un 38,4% al sumar 15,100. De ese total, 1.600 centros preescolares no funcionaban, por lo que en realidad la disminución fue del 44,9%. En 2006 en las zonas urbanas el 68% de todos los niños asistían a un centro de educación preescolar, pero sólo el 28% en las zonas rurales. El número de niños y niñas que asistían a un centro preescolar era aproximadamente idéntico. Dado el nivel actual de migración del campo a las ciudades, el hecho de que el 72% de los niños de las zonas rurales carezcan de educación preescolar influye notablemente en su nivel de asimilación del plan de estudios escolar, les produce una sobrecarga mental y hace que pierdan motivación por los estudios. Todo eso repercute negativamente en la calidad del capital humano en el futuro.

El personal docente de los centros de educación preescolar está compuesto casi por entero de mujeres.

Enseñanza media general. A partir de 1990 comenzó a disminuir el número de centros de la enseñanza media general en el país, hasta llegar a 21.400 en 2006/2007. Al propio tiempo, la situación demográfica del país ha repercutido negativamente en la matrícula en la enseñanza general, que ha disminuido anualmente hasta alcanzar 5.120.000 alumnos en 2006/2007, de ellos el 48% eran niñas. Según datos estadísticos, al 1º de enero de 2007 en los centros diurnos de enseñanza general trabajaban 533.024 maestros, de ellos el 83,6% eran mujeres. En los distintos tipos de órganos administrativos subordinados al sistema del Ministerio de Educación y Ciencia laboraban 1.514.600 trabajadores, de ellos casi el 80% eran mujeres.

A la hora de calcular la tasa general de matriculación en la enseñanza media completa, hay que tomar en cuenta que en Ucrania se han creado las condiciones necesarias para que los niños puedan recibir una educación secundaria completa en los centros de enseñanza técnica y profesional y en el primero año de los centros de enseñanza superior con niveles de acreditación I y II. En sentido general, cabe señalar que la docencia en la enseñanza media general sigue siendo una esfera fundamentalmente de la mujer.

El Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania lleva a cabo una importante labor de educación y prevención para aplicar las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular en lo que respecta la eliminación de todas las concepciones estereotipas de la función de hombres y mujeres. Por ejemplo, por resolución No. 24 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 14 de enero de 2004, se aprobó el estándar estatal de la enseñanza primaria y media general completa. Con arreglo a ese estándar se seleccionaron por concurso de oposición los programas de Historia de Ucrania e Historia Universal de los grados 5º a 12º (del sistema de 12 grados). Actualmente, en 11 de esos grados, como parte del bloque de asignaturas electivas, se imparten los cursos titulados “Somos ciudadanos” y “Educación cívica”, cuyo contenido temático incluye un componente “Estereotipos”. En ese componente de presta especial atención a los problemas relacionados con la existencia de estereotipos de género firmemente arraigados y la disparidad entre la condición oficial y la situación real de hombres y mujeres y en la sociedad.

Enseñanza técnica y profesional. En los años transcurridos desde que Ucrania proclamó su independencia y comenzó a reestructurarse la economía del país, los indicadores del funcionamiento del sistema de enseñanza técnica y profesional han empeorado. En el período 1990-2006 el número de centros de ese tipo disminuyó un 13% y los alumnos y estudiantes un 15%. Ello obedeció a la falta de demanda de los especialistas que esos centros forman para la industria.

Al 1º de enero de 2006 en Ucrania funcionaban 1.021 centros de enseñanza técnica y profesional, en los cuales cursaban estudios 473.800 alumnos, aproximadamente el 40% de ellos niñas. En los centros de enseñanza superior con niveles de acreditación I y II había 468.000 estudiantes, de ellos el 52% eran niñas.

Enseñanza superior. Como aspecto positivo cabe señalar que, incluso en medio de la profunda crisis económico por la que atraviesa Ucrania, los jóvenes tienden a comprender la importancia de obtener una educación superior. En el período 1990-2006 el sistema de enseñanza superior experimentó un desarrollo acelerado: el número de centros de enseñanza superior con niveles de acreditación III y IV aumentó de 149 a 350, al tiempo que el número total de estudiantes aumentó 2,6 veces, alcanzando la cifra de 2.318.600 en el año escolar 2006/2007. Los esfuerzos por satisfacer la demanda de enseñanza superior se reflejan también en el aumento considerable de la educación a distancia. En años recientes el 54% de los estudiantes de la enseñanza superior han sido mujeres.

Las tasas de matriculación de mujeres estudiantes en los estudios superiores de medicina, pedagogía, economía y comercio son típicas, al representar aproximadamente el 70% del total de estudiantes de esas especialidades. La mayoría de las mujeres cursan estudios superiores en las humanidades y ciencias sociales, al constituir el 70% del total de estudiantes de esos cursos.

La docencia y las investigaciones en la enseñanza superior también son campos en que predomina la mujer. Pero, si bien los porcentajes de profesores en la enseñanza superior y de maestras en la enseñanza media son muy similares, entre el personal directivo predominan abrumadoramente los hombres. Por ejemplo, de un total de 178 directores de centros de enseñanza superior con niveles de acreditación I y II, sólo 29 son mujeres (el 19%). La situación de los centros de enseñanza superior con niveles de acreditación III y IV es peor aún: de los 116 rectores de esos centros, sólo 3 son mujeres (el 2,6% del total).

El Ministerio de Educación y Ciencia lleva a cabo una labor concreta incorporando el componente de género en el proceso docente-educativo de los centros de enseñanza superior. En el marco del proyecto conjunto del Programa de Igualdad de Oportunidades del PNUD y la Fundación internacional Renacimiento, y con la participación del Instituto de Estudios de Género de Kiev, se elaboró el programa de estudios titulado “Fundamentos de la teoría del género”; se elaboró material teórico, metodológico e informativo en materia de género; y se publicó una recopilación de programas de estudios desde la perspectiva de género (2004).

Según datos del estudio de seguimiento realizado por el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania en el año escolar 2002/2003, en casi el 60% de los 110 centros de enseñanza superior con niveles de acreditación III y IV se impartieron programas sobre problemas relacionados con la temática del género. En particular, en el 24% de esos centros profesores e investigadores elaboraron diversos programas sobre la problemática de género. Dado el nivel de conocimientos acumulado en materia de género en el sistema de educación superior, también se ha podido celebrar un concurso nacional de programas docentes sobre la problemática de género.

Educación de posgrado. Ucrania ha sido considerado siempre un país de gran potencial científico, sede de escuelas de ciencia de prestigio mundial y dotado de un sistema de formación desarrollado. La maestría y el doctorado son vehículos fundamentales para elevar la calificación del personal científico, docente y de investigación. Los másters y doctores en ciencia se forman en los centros de enseñanza superior con niveles de acreditación III y IV y en los centros de investigación científica.

Desde la independencia del país se ha desarrollado rápidamente la red de centros de formación científica. Por ejemplo, en los últimos 16 años el número de programas de maestría aumentó 1,2 veces (de 418 en 1991 a 502 en 2006) y el de programas de doctorado 2,6 veces (de 93 a 241). Aumentó asimismo el número de los que desean cursar algún tipo de estudios de posgrado. Por ejemplo, en los últimos 16 años el número de estudiantes que cursan programas de maestría aumentó 2,4 veces (de 13,300 a 31,300) y el número de los que cursan programas de doctorado, 2,8 veces (de 500 a 1,400). Si bien los estudios de la abrumadora mayoría de los profesionales altamente calificados del futuro se sufragan, como en el pasado, con cargo al presupuesto público, disminuye cada año el porcentaje de los que cursan programas de maestría sin pagar por sus estudios. Por ejemplo, en 1995 los estudios del 96% de los estudiantes de programas de maestría se sufragaban con cargo al presupuesto público, pero sólo el 86% en 2006. Por su parte, el porcentaje de los que reciben financiación del Estado para cursar programas de doctorado se mantiene sin cambios, el 94%.

La mujer ha ejercido tradicionalmente en pie de igualdad con el hombre el derecho a continuar su educación cursando programas de maestría o doctorado. Por ejemplo, en 2006 las mujeres representaban el 56% de los estudiantes de programas de maestría (17.000) y el 48% de los que cursaban programas de doctorado (700). En cambio, entre los académicos con título docente de nivel superior hay considerablemente menos mujeres. Por ejemplo, el 50% de los másters y entre el 24% y el 27% de los doctores son mujeres, pero las mujeres representan sólo el 4% de los académicos.

Como se ha señalado anteriormente, en la Ucrania de hoy los indicadores básicos de educación de la mujer nada tienen que envidiar a los del hombre, y en algunos casos los superan. La experiencia demuestra que el hombre y la mujer se valen de estrategias diferentes para obtener una educación general y una formación profesional. Las mujeres tienden más a cursar la educación primaria y secundaria completa y su formación profesional suele orientarse más a la obtención del más alto nivel. Los hombres se caracterizan cada vez más por seguir otra trayectoria en su educación: no suelen obtener una educación primaria y secundaria completa antes de cursar su formación profesional básica. Según los datos estadísticos disponibles sobre los alumnos de los centros diurnos de enseñanza general, la proporción de niños y niñas se mantiene similar a la de sus correspondientes grupos de edad solamente en los grados 1º a 9º. En los grados posteriores el porcentaje de niñas alcanza el 53%.

Si bien la experiencia demuestra que la mujer no tiene las mismas oportunidades que el hombre para elevar su calificación, según datos de las encuestas realizadas por la Academia de Ciencias de Ucrania, más mujeres que hombres aspiran a elevar su calificación profesional y obtener una nueva profesión (el 46% y el 36%, respectivamente). Ello obedece tanto a razones objetivas (materiales) como a razones de carácter subjetivo, ante todo las obligaciones que se atribuyen en la sociedad ucraniana a la mujer y también a las tareas que cumple en el hogar. Según datos de los estudios realizados, después de contraer matrimonio las dos terceras partes de las mujeres siguen trabajando con el mismo nivel de conocimientos que cuando eran solteras. Es evidente que el obstáculo principal a la elevación de la calificación de las mujeres es el poco tiempo de que disponen dada la ausencia de una red desarrollada de servicios públicos y la pesada carga de tareas en el hogar que eso supone. Las mujeres con los más altos niveles de educación son las que suelen elevar su calificación con mayor frecuencia. Las limitadas oportunidades a ese respecto afecta la calidad de la fuerza laboral femenina.

Cabe observar que en el sistema de enseñanza de Ucrania existe una discriminación por razón de género implícita. El material didáctico en la educación preescolar y en los libros de texto escolares a menudo refuerzan los estereotipos tradicionales de desigualdad, muy en especial en lo que respecta a los deberes domésticos y de padres. Una parte significativa de los educadores y maestros (mayormente mujeres) son portadores de opiniones patriarcales tradicionales y partidarios de que las materias de estudio se dividan en masculinas y femeninas. La idea de que debe diferenciarse el enfoque de la educación de los niños y la de las niñas la comparten no solo maestros, sino también parte de la población. A resultas de ello, como demuestran las encuestas sociológicas, las materias básicas para los niños son las matemáticas, la física, la educación física, la informática y el derecho, mientras que para las niñas las son la economía del hogar, la historia, la literatura, la ética, la sicología y la educación sexual. Hoy día, la población en general, y las mujeres en particular, no suelen considerar que esas distinciones de género en la educación basadas en estereotipos representan una amenaza real para los derechos de la mujer. Sin embargo, cabe suponer que el resurgimiento de actitudes patriarcales en la sociedad, por una parte, y la crisis social, por otra, contribuirán a agudizar este problema.

La generalización de la enseñanza de pago agrava el peligro de intensificar la asimetría de género en la educación. Está claro que la enseñanza de pago plantea actualmente dos tipos de amenazas. En primer lugar, el aumento del número de estudiantes de centros de enseñanza superior se registra mayormente en la enseñanza de pago (mientras que en el año escolar 1995/1996 el 18% de los estudiantes cursaba estudios con pago de matrícula, en el año escolar 2006/2007 ellos representaban ya el 61% del total), particularmente en especialidades de las Humanidades, en Ciencias Sociales y en Economía, campos de estudio eminentemente “femeninos”. En los institutos tecnológicos de enseñanza superior, donde predominan los hombres, el número de estudiantes que pagan sus estudios es de 5 a 10 veces menor. Habida cuenta de que las especialidades eminentemente “femeninas” son las que atraen principalmente a los estudiantes que pagan su matrícula, el gasto presupuestario para la educación se hace cada vez más asimétrico en cuanto a género y no precisamente en favor de la mujer.

Hay otra amenaza mucho más real. Dada la marcada disminución de la financiación pública para la educación, ya se vislumbra una tendencia patente a la disminución de la calidad de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y al incremento del componente pagado en los centros de enseñanza general. Habida cuenta de la proliferación de los estereotipos de género, cabe suponer que los padres se basarán precisamente en esos estereotipos a la hora de decidir si deben pagar o no lecciones adicionales según se trate de un hijo o una hija.

En todo caso, es innegable que, al introducir recortes en el gasto en la educación, el Gobierno levanta nuevos obstáculos en el camino del desarrollo del capital humano y de la actividad económica de la mujer.

De los diversos problemas que existen en la educación que tienen una marcada connotación de género, cabe destacar el beneficio económico del nivel de educación. En Ucrania el beneficio económico del nivel de educación es considerablemente inferior para la mujer, que para el hombre. A medida que aumenta el nivel de educación, aumenta la diferencia de ingresos de hombres y mujeres, lo que influye a su vez en el monto de sus pensiones de jubilación (actualmente la pensión media de la mujer es inferior a la del hombre). Esto es, en Ucrania el nivel de educación más alto no es el factor principal en la equiparación de la situación del hombre y la mujer en el mercado de trabajo y el régimen de pensiones, a lo que se suma el hecho de que el tiempo que pierde la mujer en el desempeño de su función reproductiva no goza de reconocimiento público.

El párrafo g) del artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer trata de la igualdad de oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física.

La preocupación constante por el mejoramiento del estado de salud de la población ucraniana debe ser el objetivo fundamental de la política del Estado en la esfera de la cultura física y el deporte. En virtud de la Ley de la educación física y el deporte, todos los ciudadano ucranianos, ya sean mujeres u hombres, tienen el mismo derecho y las mismas oportunidades para participar en esas actividades. El Estado ofrece la asistencia, los beneficios y las garantías necesarias a cada ciudadano, incluso a las personas con discapacidad, a fin de que puedan ejercer sus derechos en la esfera de la cultura física y el deporte, prestando especial atención a la población de las zonas rurales.

El Estado garantiza la prestación de servicios fisioterapéuticos gratuitos o a precios reducidos a la población infantil, en particular a los huérfanos y niños con discapacidad y a los niños que padecen las secuelas del accidente de Chernóbyl, así como a los niños de familias numerosas o de escasos ingresos; presta servicios fisioterapéuticos gratuitos a los niños en edad preescolar, a los alumnos de los centros de enseñanza general y profesional y a los veteranos de guerra y personas similares; y también establece beneficios para otras categorías de ciudadanos.

El párrafo h) del artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prevé el acceso en igualdad de condiciones al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

La Política nacional en materia de desarrollo de la educación (2002), el Programa integral interinstitucional “Salud de la Nación” para el período 2002-2011 y el Programa nacional “Salud reproductiva”, aprobados en el período que abarca el informe, están orientados al cumplimiento de esa disposición de la Convención. A fin de que la población esté mejor informada de los métodos modernos de planificación de la familia, el acceso a medios anticonceptivos eficaces y las oportunidades de recibir asesoramiento y la ayuda necesaria, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado recomendaciones metodológicas sobre la salud reproductiva y las ha distribuido para su utilización en la labor de concienciación en los centros de enseñanza general y las instituciones extraescolares. El seguimiento del efecto de esas publicaciones pone de relieve el empeño en promover sistemáticamente las medidas encaminadas a proteger la maternidad y la infancia, robustecer la familia y familiarizar a los jóvenes en edad de contraer matrimonio con la legislación pertinente, con los problemas demográficos y con la situación en materia de salud reproductiva.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción;

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despedidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

El apartado a) del párrafo 11 de la Convención prevé el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.

Con arreglo al artículo 17 de la Ley de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, que entró en vigor en enero de 2006, la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y oportunidades en el empleo, los ascensos, la elevación de la calificación y el readiestramiento. Al propio tiempo, el empleador tiene la obligación “de crear condiciones de trabajo que permitan que mujeres y hombres realicen su actividad laboral en condiciones de igualdad; garantizar a mujeres y hombres la oportunidad de combinar su actividad laboral con las obligaciones familiares; remunerar por igual a hombres y mujeres en condiciones de igual calificación e iguales condiciones de trabajo; y adoptar medidas que permitan crear condiciones de trabajo que no supongan riesgos para la vida y la salud”, entre otras obligaciones. Las disposiciones del artículo 17 de la Ley de prevención de casos de acoso sexual son importantes desde el punto de vista de la armonización de la legislación nacional con las normas del derecho internacional en materia de condiciones de trabajo seguras (en sus Disposiciones Generales queda definido el concepto de “acoso sexual”).

Además, en vista de la observación de algunas organizaciones internacionales de derechos humanos en sentido de que se vienen violando los derechos laborales de la mujer ucraniana en materia de empleo, el artículo 17 de la Ley prohíbe que los empleadores, “en sus anuncios de plazas vacantes ofrezcan empleo exclusivamente a mujeres u hombres, salvo en ciertos trabajos que pueden ser realizados únicamente por personas de un determinado sexo; planteen exigencias que supongan una ventaja para las personas de uno de los sexos; o que exijan a las personas que solicitan empleo que den información sobre su vida privada o sus planes de tener hijos”. A la vez, se alienta a los empleadores a que “emprendan acciones positivas a fin de lograr un equilibrio en la proporción de mujeres y hombres en las distintas esferas de la actividad laboral, así como en las distintas categorías de trabajadores”. Con arreglo al artículo 1 de la Ley, por “acciones positivas” se entiende las medidas especiales de carácter temporal destinadas a eliminar cualquier desequilibrio entre las oportunidades de mujeres y hombres para ejercer la igualdad de derechos que les confieren la Constitución y las leyes de Ucrania.

El artículo 1 de la Ley de remuneración del trabajo establece que al trabajador (ya sea mujer u hombre) se le garantiza el derecho a ser remunerado por su trabajo según la ley aplicable y los convenios colectivos y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo. La cuantía del salario podrá ser inferior al establecido en el contrato de trabajo y al salario mínimo en caso de incumplimiento de las normas establecidas, la producción de un producto defectuoso o por otros motivos previstos en la legislación aplicable cuando la responsabilidad pueda atribuirse al trabajador. Se prohíbe reducir la remuneración por razón de origen nacional o étnico, condición económica, raza, sexo, idioma, convicciones políticas, creencias religiosas, afiliación a un sindicato de trabajadores o pertenencia a otras organizaciones públicas, tipo y naturaleza del trabajo o lugar de residencia del trabajador. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley, la cuantía del salario dependerá de la complejidad o condiciones del trabajo que se realiza, la calidad profesional y competencias del trabajador, los resultados de su trabajo y la esfera de actividad económica de la empresa.

Cabe señalar que una característica peculiar de la incorporación de las normas del derecho internacional en la legislación laboral ucraniana es que en Ucrania esas normas se definen, por regla general, de una manera más amplia, esto es, la mujer recibe un mayor número de beneficios que los que se prevén en los instrumentos internacionales. Por ejemplo, a fin de proteger los derechos reproductivos de la mujer y crear las condiciones necesarias para una maternidad sin riesgos, el Estado otorga a la mujer licencias por embarazo, parto y cuidado de un hijo. Mientras que en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio No. 103 de la OIT sobre la protección de la maternidad se establece que la duración del descanso tomado por embarazo y para el parto será de doce semanas como mínimo y prevé un período de descanso obligatorio después del parto, cuya duración será fijada por la legislación de cada país, pero que en ningún caso será inferior a seis semanas, en Ucrania, con arreglo al artículo 173 del Código de Trabajo, “la duración de la licencia por embarazo, parto y cuidado de un hijo será de 70 días civiles antes del parto y de 56 días civiles después de este”. Mientras dura la licencia, la mujer percibe su salario íntegro. De conformidad con el Código de Trabajo la mujer tiene derecho a disfrutar de una licencia de tres años para cuidar de un hijo sin perder su puesto de trabajo o antigüedad laboral y a recibir durante ese tiempo la asistencia prevista en la ley aplicable. Además, en caso necesario se podrá conceder a la madre una licencia sin sueldo, cuya duración se establece por certificado médico, hasta que el hijo cumpla seis años de edad.

Se alcanzó una etapa importante en el proceso por garantizar la protección los derechos de la mujer en el mercado laboral con la aplicación en Ucrania del Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y contribuir al establecimiento de la igualdad de género en la sociedad para el período 2001-2005. La realización práctica de las actividades previstas en el Plan nacional de acción contribuyó a promover la elevación de la competitividad de la mujer en el mercado laboral y la adaptación satisfactoria de la familia a las nuevas condiciones económicas, a facilitar una utilización más eficaz del sistema jurídico para proteger los derechos e intereses de la familia, la mujer y el niño, y a mejorar la protección social de la familia y la infancia.

En las recomendaciones de las audiencias parlamentarias de 2004 sobre el tema “Situación de la mujer en Ucrania: realidades y perspectivas”, así como en el esbozo normativo de programa estatal para el período 2006-2010 de fomento de la igualdad entre los géneros en la sociedad ucraniana se observó que en años recientes en Ucrania los problemas más agudos seguían siendo el desempleo de la población en edad de trabajar (el 70% de los desempleados son mujeres), los bajos salarios de la mujer (casi un tercio menos que los del hombre), la cuantía de las pensiones de la mujer (que, según los expertos, sólo alcanzarán a ser dentro de 20 a 30 años entre el 40% y el 45% de las del hombre), y el hecho de que sólo el 20% de los propietarios de pequeñas y medianas empresas son mujeres. A fin de promover el empleo de la mujer y su competitividad en el mercado laboral, los participantes en las audiencias parlamentarias recomendaron que se impartiera a las mujeres inscritas en los servicios de empleo una formación profesional más amplia y se elevara su calificación, con cargo al Fondo estatal de promoción de empleo.

Las cuestiones relativas a la situación de la mujer en el mercado atrajeron la atención del Cuarto Congreso de la Federación de Sindicatos de Ucrania bajo el tema “Garantía de la igualdad de derechos de mujeres y hombres”, celebrado en 2002. Las organizaciones miembros y otros participantes expresaron su preocupación por las consecuencias negativas que tenía para la mujer la situación de crisis económica por la que atravesaba Ucrania. En el Congreso se aprobó una resolución en que se exhortaba las organizaciones miembros a que se sumaran a la campaña internacional de los sindicatos independientes bajo el lema “Los sindicatos para las mujeres, las mujeres para los sindicatos” y formularan una estrategia para persuadir a las mujeres con empleos estables y a las mujeres que trabajaban en el sector no estructurado a que ingresaran en sindicatos.

En Ucrania la protección social de las mujeres en el mercado laboral mediante se basa en programas nacionales y regionales de empleo. Dichos programas son compatibles con la práctica internacional; les ayudan a encontrar empleo, a obtener una profesión (entre otras cosas, ofreciendo servicios de orientación y asesoramiento profesional), a elevar su calificación y recibir readiestramiento, a abrir negocios particulares y a organizar obras comunitarias; y les proporcionan apoyo material en la forma de ayuda de desempleo. A ese fin el Servicio Estatal de Empleo colabora activamente con los empleadores para facilitar información sobre vacantes. Los ministerios, otros órganos ejecutivos centrales y las administraciones públicas protegen los derechos de la mujer velando por que en los acuerdos sectoriales y regionales y en los convenios colectivos que negocian las empresas, instituciones y organización se incluyan medidas para mejorar las condiciones de trabajo de la mujer y, en caso de despido, se le ofrezcan oportunidades de readiestramiento y ayuda para hallar otro empleo. A fin de acometer el problema del desempleo mediante el fomento del empresariado, el Servicio Estatal de Empleo organizó la formación profesional de los desempleados mediante cursos titulados “Fundamentos de la pequeña y mediana empresa”. En 2005, del total de 38.700 desempleados que tomaron esos cursos, 16,900 eran mujeres.

Una economía en transición necesita intensificar la actividad empresarial en todas las esferas. Según datos del Centro del Derecho Comercial, actualmente el equilibrio entre los géneros en la empresa privada se mantiene un más o menos estable: el 50,4% de mujeres y el 49,6% de hombres. Las mujeres representan aproximadamente el 2% del mercado de servicios jurídicos privados. La mayoría de los negocios privados propiedad de mujeres, sobre todo en lo que respecta a las pequeñas empresas, pertenece al sector comercial. Un desglose por edades de las mujeres empresarias en la esfera privada revela que la mayoría de ellas pertenece al grupo de edades de prejubilación o jubilación. Por regla general, son propietarias de empresas muy pequeñas, que sirven simplemente de medio de subsistencia. Las mujeres empresarias calificadas capaces de prosperar en el mercado moderno tendrán que surgir de entre la joven generación de ucranianas, que hoy representan el 14% del total de mujeres en ese sector. A juzgar por los resultados de los estudios sociológicos, las mujeres educadas están en mejor condiciones de abrir un negocio propio. Por ejemplo, de las 101 mujeres empresarias encuestadas, el 80,2% tenía una educación superior; el 7,9%, tenía una formación técnica profesional; y el 1% tenía una educación secundaria. Según los especialistas, a diferencia de los hombres, las mujeres no tienen suficiente capital inicial o los necesarios contactos en las altas esferas del gobierno para emprender su propio negocio. Entre los problemas más frecuentes con que tropiezan las mujeres a la hora de iniciar un negocio propio se cuentan los siguientes: insuficiente espacio real de la mujer en la estructura de mando de la economía estatal para demostrar autonomía e iniciativa; la mayor responsabilidad de la mujer, en comparación con el hombre, por los asuntos de la familia y los niños, lo que influye negativamente en su carrera profesional; en el contexto de un personal directivo superior en que predominan los hombres con mentalidad patriarcal, el criterio principal para evaluar la competencia de una mujer para ocupar un cargo de dirección es su lealtad a sus superiores; y el problema real de la discriminación por razón de género (a las mujeres que trabajan en entornos eminentemente masculinos y que poseen la misma calificación que los hombres, o una calificación similar, se les asigna por regla general una función subordinada).

El Estado adopta medidas para fomentar la actividad empresarial de la mujer y apoyar los negocios familiares en el marco del Programa nacional de fomento de la pequeña empresa en Ucrania, cuya aplicación es examinada anualmente por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 2157-111 del mismo nombre, de 21 de diciembre de 2000. En consecuencia, en el período que abarca el presente informe, como parte de un programa de educación comercial para empresarios y el público en general, el Organismo estatal de promoción del comercio, conjuntamente con la Fundación ucraniana de apoyo al empresariado, organizó y celebró 30 seminarios en 19 regiones del país, a los que asistieron 1.486 personas. Además, se ofrecieron 3.078 consultas sobre cuestiones relacionadas con el fomento de la pequeña empresa.

En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención se garantiza el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.

El artículo 22 del Código de Trabajo, que prohíbe toda negativa injustificada a contratar a una persona, toda restricción directa o indirecta de los derechos o todo trato preferencial directo o indirecto en el empleo, amplía aún más la garantía constitucional del derecho a no ser objeto de discriminación en el empleo.

El Estado crea condiciones para el empleo efectivo de la población y presta ayuda a los ciudadanos, sin distinción de sexo, con su colocación laboral, capacitación, readiestramiento y superación ocupacional (artículo 2 del Código de Trabajo de Ucrania). No obstante, en 2003 la organización internacional de derechos humanos independiente Human Rights Watch informó de casos de discriminación de la mujer en el mercado laboral de Ucrania. Su análisis reveló que algunos empleadores en los sectores público y privado de la economía discriminaban sobre la base del género. Prácticas de contratación discriminatorias limitaban el acceso de la mujer a empleos prestigiosos y bien remunerados, tanto en el sector público como en el privado. Muchas mujeres se veían obligadas a aceptar trabajos mal remunerados o seguir desempleadas. En consecuencia, el Gobierno recomendó lo siguiente: que se pusiera fin a las prácticas discriminatorias en los servicios estatales de empleo y que se establecieran mecanismos de seguimiento y de otra índole a fin de cambiar la situación en el sector privado; que se elaborara un plan de acción para resolver el problema de la discriminación contra la mujer en el mercado laboral y prevenir ese fenómeno; que se tipificara como delito esa discriminación y se establecieran las sanciones correspondientes; y que se armonizara el Código de Trabajo de Ucrania con las normas internacionales y europeas en materia de no discriminación y trato equitativo en el mercado laboral, sobre todo en las prácticas de contratación. El Consejo Supremo también debe promulgar leyes que prohíban directamente toda referencia al sexo del candidato en los anuncios de vacantes. Sin embargo, al día de hoy la mayoría de esas recomendaciones siguen sin aplicarse.

Con arreglo al apartado d) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, a mujeres y hombres debe garantizárseles el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

El derecho de mujeres y hombres a recibir igual remuneración por un trabajo de igual valor, e incluso prestaciones especiales e iguales condiciones de trabajo, se establece en el artículo 94 del Código de Trabajo, que prohíbe cualquier “disminución de la remuneración del trabajo” por razón de la edad, sexo, raza o cualquier otra condición del trabajador. No obstante, pese a que desde el punto de vista legislativo la mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo que respecta al trabajo y su remuneración, el salario de la mujer es considerablemente más bajo que el del hombre. El problema radica en que, a pesar de su formación y nivel de educación, las mujeres ocupan cargos de menor prestigio y peor remunerados y reciben como promedio un salario inferior en un tercio al de los hombres. Sin embargo, esa disparidad de salarios no debe atribuirse exclusivamente a factores de discriminación directa. La razón principal es que la legislación del trabajo prohíbe el empleo de mujeres en trabajos difíciles o insalubres, mientras que, por su parte, los hombres que sí realizan esos trabajos reciben beneficios y primas que influyen en definitiva en la remuneración de su trabajo.

La legislación de Ucrania garantiza lo dispuesto en apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 de la Convención, en particular el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción , y en el párrafo 2 de ese mismo artículo, sobre la necesidad de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurarla efectividad de su derecho a trabajar .

En lo que respecta a las normas de protección del trabajo de la mujer relacionadas con la maternidad, se prevé lo siguiente: el establecimiento de condiciones de trabajo más favorables (la prohibición de asignarle turnos de noche, trabajar horas extraordinarias, trabajar en días de descanso y ser enviada en misiones de trabajo, entre otras); la concesión de prestaciones por maternidad (licencias, pausas para la alimentación de un hijo, entre otras); el empleo de la mujer con hijos en trabajos a tiempo parcial, el uso de horarios flexibles y el trabajo a domicilio; y modalidades especiales de seguros sociales.

La cuestión de la protección de la salud de las embarazadas y las madres con hijos pequeños se reglamenta expresamente en el Código de Trabajo. Por ejemplo, el artículo 33 prohíbe trasladar temporalmente a otros trabajos, sin su consentimiento, a las embarazadas y a las mujeres con hijos discapacitados o hijos menores de 6 años de edad. Los artículos 56, 63, 175, 176 y 177 prohíben emplear a las embarazadas y mujeres con hijos menores de tres años de edad en trabajos nocturnos o en horas extraordinarias. El artículo 178 prevé la posibilidad de que las mujeres pertenecientes a esa categoría sean trasladadas a trabajos más fáciles o a trabajos que no influyan negativamente en la salud de la mujer o en la salud de su futuro hijo. En esos casos, las beneficiarias conservan el salario que percibían en el puesto de trabajo anterior. Si a la empresa no le fuera posible hallar un trabajo más fácil o seguro para esas mujeres, estas podrán ser cesanteadas con el pago del salario medio por cada día no trabajado. En virtud del artículo 174 del Código, y también de la Ley de protección del trabajo, se prohíbe emplear a mujeres en trabajos pesados, en empleos con condiciones de trabajo insalubres o peligrosas o en trabajos subterráneos, así como pedirles que manipulen objetos cuyo peso supere las normas establecidas a esos efectos. A la luz de esos factores se elaboró una lista de trabajos difíciles y empleos con condiciones de trabajo insalubres o peligrosas, en los que está prohibido emplear a mujeres, así como la carga máxima que pueden levantar o trasladar manualmente las mujeres, relación que fue aprobada por Disposición del Ministerio de Salud de 29 de diciembre de 1993. El artículo 183 del Código de Trabajo concede a las mujeres trabajadoras lactantes pausas especiales para amamantar al niño. El artículo 186 reglamenta los servicios que se ofrecen a las madres en las empresas y organizaciones, al tiempo que el artículo 185 prevé la estancia de las embarazadas y las mujeres con hijos menores de 14 años de edad en sanatorios y hogares de descanso y el pago de asistencia material. En los artículos 10 a 14 (primera parte, sección 2) de la Ley de asistencia pública a las familias con niños se prevé la prestación de ayuda a las mujeres durante el embarazo y en el período posterior al parto y en los artículos 58 a 62 (primera parte, sección 8) a los hijos de madres solteras.

En el sistema del ministerio de Transporte de Ucrania se viene aplicando la resolución de la Presidencia del Consejo de Sindicatos de Trabajadores Ferroviarios y Fabricantes de Transportes, de 27 de julio de 2004, sobre las condiciones de trabajo de la mujer en el sector ferroviario. Los sindicatos de Ucrania se encargan de velar por que en los convenios general y sectoriales se incluyan disposiciones sobre la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, de ejercer el control público del cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación sobre la protección del trabajo de la mujer y de velar por que en el sector se creen condiciones de trabajo seguras y salubres para la mujer.

Un problema significativo relacionado con el desempeño por la mujer de su función biológica de la maternidad es la necesidad de protegerla contra el despido o la negativa a contratarla por razón de embarazo o por estar de licencia por embarazo o por parto. En el nuevo Código Penal se incluyeron normas jurídicas que reglamentan ese problema. En consecuencia, el dirigente que incumpla lo dispuesto en el Código podrá acarrear responsabilidad penal de conformidad con los artículos 133, Violación de la legislación del trabajo, y 134, Negativa a contratar a mujeres embarazadas o a mujeres con hijos y prohibición de despedirlas. Además, el derecho de Ucrania, en particular en los artículos 10 a 14 de la Ley de asistencia pública a las familias con niños (sección 2, capítulo 1) se prevé la prestación de ayuda a la mujer durante el embarazo y en el período posterior al parto y en los artículos 58 a 62 (sección 2, capítulo 8) ayuda a los hijos de madres solteras. En virtud del artículo 179 del Código de Trabajo, Licencia por embarazo, parto y cuidado de un hijo, la mujer tiene derecho a una licencia de hasta 140 días civiles con sueldo completo.

Con arreglo al apartado c) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, los Estados Partes deben a lentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios des tinados al cuidado de los niños.

Si bien durante mucho tiempo tanto la legislación de la familia como la del trabajo ha concedido derechos sociales y garantías a las mujeres, dada la elevación de su condición social ahora es necesario conceder esos beneficios tanto a las mujeres como a los hombres que tengan familias y compartan responsabilidades parentales. La conjugación de la vida familiar con la actividad profesional exige la creación de la infraestructura social pertinente orientada a las necesidades de la mujer. Por ejemplo, deben habilitarse servicios de atención de personas que necesitan asistencia de otros y establecerse guarderías infantiles y otras instituciones de puericultura que funcionen con la eficacia necesaria para que las mujeres puedan combinar el trabajo con su participación en la vida pública. A ese respecto, el artículo 186 del Código de Trabajo prevé que las empresas y organizaciones que emplean un alto porcentaje de fuerza laboral femenina no sólo habiliten servicios de guardería y atención de párvulos, sino también destinen salas para la lactancia materna y salones de higiene personal de la mujer, aunque la práctica demuestra que esas disposiciones del Código de Trabajo raras veces se cumplen. Además, una innovación positiva en la legislación es el establecimiento de una licencia para el padre para cuidar de un hijo, lo que le ofrece la oportunidad de participar plenamente en la crianza de sus hijos.

Hay que reconocer que, si bien los derechos de la mujer ucraniana en materia de empleo están consagrados en la legislación, con frecuencia se viola el reglamento sobre las condiciones de trabajo de la mujer. Se sabe que la mayoría de las empresas industriales y agropecuarias se caracterizan por una tecnología imperfecta, un trabajo físico en ocasiones duro, la utilización de equipo que no cumple las normas de seguridad y condiciones de trabajo insalubres y peligrosas. En Ucrania los trabajadores siguen padeciendo alta incidencia de enfermedades profesionales, muy en especial las mujeres. Sin embargo, no puede eliminarse la causa principal, que son las condiciones de trabajo poco satisfactorias, debido a la difícil situación económica de las empresas. Y habida cuenta de que el problema del desempleo femenino sigue siendo grave, es comprensible que la mujer se contente simplemente con tener un empleo, cualquiera que sea. El temor a perderlo hace que las mujeres sean reacias a reclamar a sus empleadores mejores condiciones y horarios de trabajo.

Lo antes expuesto evidencia la necesidad de que los servicios estatales que se encargan de las condiciones de trabajo y de vida de la población, de su bienestar social y estado de salud y de asegurar una generación saludable en el futuro, presten mayor atención a la mujer trabajadora, en particular a la trabajadora en edad de procrear.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

En el período que abarca el informe se adoptaron medidas concretas para resolver los problemas relacionados con la salud de la mujer. En particular, en 2005 se procedió a elaborar un esbozo normativo de programa para el período hasta el 2010 de prevención de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares destinado a reducir los riesgos de muerte e invalidez prematuras; un esbozo normativo de programa para el período 2005-2010 de desarrollo de la atención médico-sanitaria primaria basado en los principios de la medicina de la familia; y un programa para el período 2006-2011 de desarrollo de la atención médico-sanitaria primaria basado en los principios de la medicina general. Esos programas tienen por objeto coordinar la reforma de la prestación de los servicios de atención de la salud a fin de garantizar el acceso a la atención médico-sanitaria primaria por parte de toda la población, ante todo de los habitantes de las zonas rurales. También se han publicado esbozos normativos de un programa estatal para el período 2006-2010 de desarrollo de la transplantología en Ucrania, de los fundamentos de la política de Estado en materia de alcoholismo y estupefacientes, de un programa estatal para el período 2006-2010 de desarrollo del sistema de atención médica de pacientes con trastornos nefrológicos y de un programa nacional de salud reproductiva para el 2006-2015, los que tienen por objeto general mejorar la situación demográfica y socioeconómica del país y la salud reproductiva de la población. En el marco del esbozo normativo de programa de oncología infantil para el período 2006-2010 comenzó a aplicarse en gran escala la estrategia DOTS de lucha contra la tuberculosis adaptada a las condiciones nacionales y se pusieron en marcha varios otros programas.

A fin de aplicar el Programa nacional de salud reproductiva para el período 2001-2005, aprobado por Decreto Presidencial No. 202/2001, de 26 de marzo de 2001, el Ministerio de Salud, conjuntamente con la Academia de Ciencias Médicas de Ucrania, elaboró y aprobó un plan de acción para ejecutar las medidas expuestas en el esbozo normativo sobre maternidad sin riesgo para el período 2002-2005 (Disposición No. 412/96 del Ministerio de Salud y la Academia de Ciencias Médicas de Ucrania, de 15 de noviembre de 2002, por la que se refrendó el plan de acción para ejecutar el esbozo normativo sobre maternidad sin riesgo para el período 2002-2005). Concretamente, en el marco de ese programa se adquirieron los equipos de análisis para detectar las infecciones TORCH en las embarazadas.

El Ministerio de Salud también elaboró el texto del proyecto de resolución No. 1740 del Consejo de Ministros, de 16 de noviembre de 2002, por que se aprobaba la normativa para el examen médico voluntario de las personas que solicitaban una inscripción de matrimonio. En cumplimiento de esa resolución el Ministerio dictó la Disposición No. 480, de 20 de diciembre de 2002, con la lista de exámenes médicos voluntarios para las personas que solicitan una inscripción de matrimonio, registrada en el Ministerio de Justicia el 24 de enero de 2003 bajo el número 44/7355, y que entró en vigor simultáneamente con el Código de la Familia.

A fin de acometer el problema del VIH/SIDA en el país se han movilizado nuevos recursos públicos, crediticios, extrapresupuestarios y de donantes, así como ayuda técnica y recursos humanos. Se estableció el Consejo nacional de coordinación para prevenir la propagación del VIH/SIDA. Se suscribió un acuerdo de préstamo con el Fondo mundial para financiar la segunda etapa del programa de lucha contra el VIH/SIDA en Ucrania, previsto para los próximos tres años, por la suma total de 55,5 millones de euros. Se compraron equipos de análisis para todos las regiones del país con cargo al presupuesto estatal en el marco del programa sectorial para el período 2001-2003 sobre prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo, que preveía la realización de dos pruebas de SIDA a las embarazadas. En el marco del proyecto conjunto del Ministerio de Salud y la UNESCO se han celebrado 2 seminarios nacionales y 10 internacionales sobre la prevención de la transmisión del VIH de la madre al recién nacido, en los que han recibido capacitación cerca de 700 especialistas. En 2000 y 2001 se recibió en la forma de ayuda humanitaria del UNICEF el medicamento Retrovir. En 2001 la empresa farmacéutica Boehringer Ingelheim puso en marcha un programa quinquenal de donaciones humanitarias del fármaco antirretroviral Viramune destinado a tratar la infección del VIH en el recién nacido. Gracias a la labor de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo que se ha llevado a cabo en Ucrania entre 2001 y 2004, la incidencia de transmisión vertical (transmisión del VIH de la madre al hijo) disminuyó del 27% al 10%. Según datos preliminares para 2005, la disminución deberá llegar a ser del 8%.

A fin de resolver los problemas de la salud han de seguir ejecutándose los siguientes programas estatales concretos:

–El programa interinstitucional integral titulado “Salud de la nación” para el período 2002-2011;

–Iniciativas integradas de incorporación de la medicina de la familia en el sistema de salud pública;

–El programa nacional de inmunización para el período 2002-2006.

El Servicio de atención de la salud maternoinfantil viene acometiendo el problema del acceso de la mujer a los servicios médicos. De conformidad con la legislación vigente, toda mujer tiene derecho a elegir a su médico e institución médica; a que le digan cuál es su estado de salud, su diagnóstico y posible tratamiento; y a involucrar a los miembros de su familia en la solución de los problemas de salud. La Disposición No. 503, de 28 de diciembre de 2002, sobre el perfeccionamiento de la atención ginecoobstétrica ambulatoria y la Disposición de 29 de diciembre de 2003 sobre la organización de la atención ginecoobstétrica hospitalizada ratifican esos derechos. En los centros de maternidad es obligatorio mostrarle a la madre el recién nacido inmediatamente después del parto. Cuando el recién nacido presenta trastornos congénitos o está en estado de salud grave que podría poner en peligro el estado de salud de la mujer recién parida, el niño se muestra a los miembros de la familia. En el 70% de los centros de maternidad del país la madre recién parida y el recién nacido permanecen juntos por regla general, lo que influye positivamente en la salud de ambos.

La utilización de novedosas técnicas perinatales en los centros de maternidad destinadas a respetar los derechos del paciente, prevén la participación de la familia durante los preparativos del parto, la estancia de la madre en el centro y la atención posnatal del recién nacido después del parto, lo que fomenta la unidad sicológica de los miembros de la familia, contribuye a limitar las complicaciones tanto de la madre como del recién nacido, estrecha las relaciones familiares y realza el papel y la responsabilidad del padre. En 2005 se introdujeron nuevos protocolos clínicos relativos al cuidado del recién nacido y cuestiones ginecoobstétricas, basados en los avances de la medicina fundamentada en la ciencia y las mejoras prácticas mundiales, y aprobados por las Disposiciones No. 152 y No. 782 del Ministerio de Salud, de 4 de abril de 2005 y 29 de diciembre de 2005, respectivamente.

Uno de los problemas más acuciantes de la salud reproductiva de la mujer es el embarazo no deseado, que en el 92% de los casos termina en una interrupción voluntaria y es la causa principal de los trastornos de la función de la función de procreación, las familias sin hijos, la inflamación aguda de los órganos genitales y las complicaciones durante el embarazo y el parto, lo que a menudo provoca la muerte o el quebranto de la salud del recién nacido y acarrea asimismo consecuencias económicas por la discapacidad temporal asociada directamente con los abortos y las complicaciones conexas.

A fin de promover el cumplimiento de la Ley de enmienda del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil de Ucrania en consonancia con los conceptos y criterios en materia de salud reproductiva adoptados por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo de Ministros aprobó la resolución No. 144, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación del artículo del Código de Procedimiento Civil por el que se reduce el número de indicaciones médicas y se excluyen las denominadas “razones sociales” para la terminación tardía del embarazo y que contribuye sin dudas a establecer una actitud de paternidad responsable en la sociedad ucraniana y a mejorar la salud reproductiva de la población. En dicha resolución se establecen las contadas circunstancias en que, por consentimiento de la propia mujer, se puede practicar la interrupción del embarazo después de las 12 semanas y antes de las 22 semanas de gestación: una enfermedad grave que ponga en peligro la vida de la mujer de proseguir el embarazo; las malformaciones congénitas del feto incompatibles con la vida; y ciertas condiciones fisiológicas de la mujer.

El derecho de la mujer proclamado en la Ley de bases de la legislación en materia de salud a decidir por sí misma tener o no hijos se garantiza mediante la ausencia de toda restricción del uso de anticonceptivos como medio eficaz de evitar embarazos no planificados y como alternativa a la interrupción voluntaria del embarazo. El uso de anticonceptivos va en aumento: en 1997 el 67,5% de la población utilizó todos los medios conocidos de anticoncepción, porcentaje que aumentó al 92% en 2003. Sin embargo, el uso de anticonceptivos depende de muchos factores, sobre todo del conocimiento que se tenga de los tipos y métodos anticonceptivos, su disponibilidad en el mercado ucraniano y la posibilidad de adquirirlos. Si bien ha aumentado el uso de los métodos anticonceptivos modernos (del 37,6% en 1999 al 65% en 2003), una parte importante de la población (como promedio entre el 30% y el 35%) sigue utilizando métodos tradicionales de escasa eficacia.

Habida cuenta de que en Ucrania no existe aún un plan estratégico de suministro de anticonceptivos como alternativa a la interrupción voluntaria de los embarazos no deseados, y como medio importante para preservar la salud reproductiva, una de las medidas políticas adoptadas con el fin de abastecer a la población de medios anticonceptivos fue resolución No. 1303 del Consejo de Ministros, de 17 de agosto de 1998, sobre el suministro gratuito o a precios reducidos de artículos medicinales, por receta médica, para el tratamiento ambulatorio de ciertas enfermedades de grupos de población determinados. Dicha resolución prevé el suministro gratuito de anticonceptivos a mujeres pertenecientes al grupo de riesgo (mujeres que encaran posibles complicaciones del embarazo y el parto, mujeres que padecen secuelas del accidente de la central termonuclear de Chernóbyl y mujeres jóvenes). No obstante, la ausencia de compras de anticonceptivos por el Estado ha impedido cumplir esas medidas y se corre el riesgo considerable de que aumenten las pérdidas reproductivas causadas por las complicaciones durante la interrupción voluntaria de un embarazo no deseado (la muerte de la madre y el niño, el parto malogrado y la esterilidad) en la situación demográfica actual. Pese a que se ha promulgado legislación a ese respecto, los anticonceptivos no se compran en el mercado local por falta de recursos y tampoco se asigna prioridad a su distribución a la población en el plano regional.

En años recientes se han tomado medidas encaminadas a resolver los problemas en la esfera de la salud de la población, muy en especial la salud de la mujer. En 2004 se elaboraron medidas para seguir mejorando los servicios de la medicina genética en el período 2004-2008. Como parte de las medidas de fomento de la natalidad en el período 2002-2007, se elaboró y se aprobó el Trámite para el tratamiento basado en técnicas reproductivas asistidas con cargo a fondos públicos de mujeres que padecen infertilidad. Teniendo en cuenta el elevado número de mujeres que padecen infertilidad, el Ministerio de Salud adoptó medidas para permitirles ejercer su derecho a procrear, acompañadas de una financiación pública considerable. En virtud del Decreto Presidencial No. 5, de 3 de enero de 2002, sobre medidas para aumentar la tasa de natalidad en Ucrania, y de la Disposición No. 355-g del Consejo de Ministros, de1o de julio de 2002, por la que se aprobó un conjunto de medidas para aumentar la tasa de natalidad en el período 2002-2007, el Ministerio viene ejecutando un programa de apoyo estatal al tratamiento de la infertilidad mediante técnicas de elevado costo. En el marco de ese programa se prestó apoyo financiero con cargo al presupuesto del Estado (5,3 millones de jrivnias cada año) a 622 mujeres en 2004 y a 414 mujeres en 2005. Sin duda, esas medidas permitieron reducir las pérdidas reproductivas como componente de los problemas de población y aliviar las tensiones en la sociedad y en cada familia que no podía tener los hijos que quería.

En el período que abarca el informa, en los centros ginecoobstétricos se llevó a cabo una reorganización de los servicios de la atención obstétrica (se introdujeron modernas técnicas perinatales basadas en ciencia, se habilitaron habitaciones de maternidad personales y salas familiares, se facilitó el apoyo de las recién paridas por parte de sus familiares y se promovieron las visitas de familiares a madres y lactantes).También se formularon protocolos y normativas clínicos sobre la prestación de servicios de ginecología y obstetricia, neonatología, medicina genética y pediatría a la población, en particular protocolos clínicos de pediatria y un protocolo de atención médica del recién nacido.

En 2004 fueron acreditados 16 centros de maternidad en el marco de la iniciativa de Hospitales Amigos de los Niños. Actualmente Ucrania cuenta con 42 centros de ese tipo. Además, el Ministerio de Salud de Ucrania creó el Centro médico nacional de obstetricia, ginecología y salud reproductiva. En el primer semestre de 2005 se aprobaron medidas para fomentar en el período 2005-2010 servicios médico-sociales “adaptados a las necesidades de los jóvenes”. En casi todas las provincias se crearon laboratorios para el diagnóstico de las infecciones perinatales a fin de prevenir las complicaciones por septicemia en el recién nacido y reducir la mortalidad perinatal.

En los centros de maternidad de la mayoría de las provincias funcionan unidades de reanimación obstétrica y equipos móviles especializados en servicios obstétricos de emergencia a la población rural. Los centros de maternidad de la mayoría de las regiones están dotados de medios especiales para proteger al personal de los centros contra las infecciones transmitidas por la sangre, así como de medicamentos para el tratamiento preventivo de las enfermedades infecciosas. Los dispensarios obstétricos de la República Autónoma de Crimea y las provincias de Zaporiyia, Odessa, Rovno, Jarkov, Jerson, Cherkasi y Chernigov ya realizan pruebas instantáneas para el diagnóstico de infecciones.

En la mayoría de las regiones se han habilitado salas especiales o se han reservado camas destinadas al tratamiento de las embarazadas que presentan un alto riesgo de padecer complicaciones durante el embarazo o el parto. Casi todas las regiones cuentan con clínicas ambulatorias para mujeres dotadas de especialistas altamente calificados que prestan servicios en las zonas rurales.

La Disposición tipo sobre los centros de protección social de la madre y el niño (aprobada por resolución No. 879 del Consejo de Ministros, de 8 de septiembre de 2005) establece la posibilidad de ofrecer alojamiento temporal a las embarazadas que llevan entre 7 y 9 meses de gestación y a madres con hijos menores de 18 meses que se encuentren en circunstancias de vida precarias que les impidan cumplir sus obligaciones maternas. Esos centros se financian con cargo a los recursos presupuestarios locales destinados a los programas para atender los problemas del niño, la mujer y la familia. Las principales funciones de los centros consisten en prestar, a título gratuito, servicios sicológicos, sociopedagógicos, jurídicos, socioeconómicos e informativos a las personas temporalmente alojadas y garantizar su alimentación; crear condiciones sicopedagógicas y de vida normales; ayudarles a obtener una educación o una especialidad y a desarrollar hábitos de vida independiente con su hijo para cuando abandonen el centro; y proteger sus derechos e intereses.

Los proyectos y programas destinados a mejorar el estado de la salud reproductiva de la mujer en Ucrania reciben apoyo financiero y de información de las organizaciones y fundaciones filantrópicas internacionales. Por ejemplo, la Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID) financió un programa corporativo de 4 años de duración de apoyo a la salud maternoinfantil en Ucrania, cuya ejecución estará a cargo de la organización John Snow Incorporated, en colaboración con Educational Advancement Academy de los Estados Unidos. El programa abarca la ciudad de Kiev; las provincias de Kiev, Llvov, Volin y Donetsk; y la República Autónoma de Crimea. En particular, en 2006 se inició en el marco del programa el proyecto titulado “Salud maternoinfantil” con el fin de complementar el actual programa sobre la formulación de normas en materia de asistencia médica como parte de la reforma del sistema de atención primaria de la salud, que abarca a los médicos de la familia, con hincapié en la maternidad sin riesgo. Las medidas previstas en el marco del proyecto permitirán mejorar el seguimiento y los resultados del embarazo en lo que respecta a la madre y su lactante. Un resultado será el mejoramiento de las tasas de detección precoz de las complicaciones durante el embarazo y la remisión oportuna de la embarazada a un centro obstétrico especializado. Se prevé que el programa contribuya a reducir las defunciones maternas y de lactantes (menores de 1 año) en un 20% como promedio. Por iniciativa y con el apoyo de una fundación benéfica internacional, en marzo de 2006 comenzaron las obras de construcción de un centro de la salud maternoinfantil en terrenos aledaños al hospital clínico “Feofaniya”.

Un hecho característico de los últimos años ha sido la participación cada vez más activa de las organizaciones de la sociedad civil y el uso cada vez más amplio de las nuevas tecnologías de la información en la solución de los problemas de la salud reproductiva del país. Por ejemplo, a fin de facilitarle a la población un mayor acceso a la información sobre la salud reproductiva y los derechos reproductivos de la mujer y la prevención del cáncer, en 2002 el grupo de iniciativas “Medik-info” de Donetsk y la organización sin fines de lucro “Club de iniciativas cívicas”, con el apoyo de la Fundación internacional Renacimiento, crearon un centro de asesoramiento en línea denominado “Autopista de información a salud de la mujer”, que, entre otras cosas, contiene una base de datos electrónica de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a proteger la salud reproductiva y los derechos reproductivos.

En el período 2005-2007, con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, el Fondo Cristiano para la Infancia (COSUDE) realizó el proyecto “Protección de la madre y el niño” con objeto de mejorar el acceso a los servicios de prevención del sistema de salud, así como su alcance, en determinadas provincias del país (Vinitsia, Ivano-Frankovsk y Donetsk).

En resumen, cabe señalar que para resolver los problemas relacionados con la salud de la mujer será necesario aplicar un enfoque diferenciado en función del género a las cuestiones relativas a la salud de la población en general. Ello sólo será posible si se aúnan esfuerzos a niveles nacional, regional y sectorial y si los organismos centrales y locales coordinan sus actividades con las de las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos aspectos de la vida cultural.

En Ucrania la política de Estado en cuestiones de la familia, la infancia, la maternidad y la paternidad se formula a nivel legislativo. En particular, la Ley No. 2811-XII de ayuda pública a las familias con niños, de 21 de noviembre de 1992, garantiza una ayuda en efectivo del Estado a las familias que crían y mantienen a menores de edad basada en la composición de la familia, sus ingresos y la edad de los niños. Esa Ley prevé los siguientes tipos de ayuda estatal: el pago de prestaciones por embarazo y parto; un subsidio único por nacimiento de un hijo; ayuda suplementaria por nacimiento de un hijo; un subsidio para cuidar de un niño hasta la edad de tres años; pagos en efectivo a la madre (progenitores) para cuidar de tres o más hijos hasta los 16 años de edad; un subsidio para cuidar de un hijo con discapacidad; un subsidio para cuidar de hijos menores de 16 años de edad (18 años si asisten a la escuela); un subsidio a madres solteras con hijos; ayuda a los hijos de militares en servicio de urgencia; un subsidio por niños que se encuentran bajo tutela o curatela; y ayuda temporal para niños menores de edad, cuyos padres se niegan a pagar la pensión alimentaria o cuando resulte imposible cobrarla.

Dado el número considerable de tipos de ayuda, pagos de indemnización y extensa legislación que reglamenta cada modalidad de ayuda o pago, se ha complicado considerablemente la asignación y pago de esa asistencia, lo que ha hecho necesario sistematizar y unificar la legislación vigente en esa materia y establecer una normativa única.

Las principales deficiencias del mecanismo de pago consistían en que siete de los once tipos de asistencia pública a las familias con niños se asignaban y se abonaban sin tener en cuenta los ingresos de la familia, por lo que la cuantía efectiva de la ayuda que se dispensaba seguía siendo reducida y no brindaba la protección social necesaria a las familias de escasos ingresos con niños.

Dentro de los límites de las posibilidades del presupuesto público, la cuantía de la ayuda se determinaba en los últimos años por resolución del Consejo de Ministros como porcentaje y múltiplo del salario mínimo, método incompatible con las normas establecidas en la Ley de asistencia pública a las familias con niños que suscitaba el descontento justificado de una buena parte de los recipientes de la ayuda, quienes con frecuencia se quejaban ante los tribunales.

El 22 de marzo de 2001 el Consejo Supremo de Ucrania aprobó una nueva Ley por la que se establecía un monto garantizado de ayuda pública en efectivo para las familias con niños basado en la composición familiar, sus ingresos y la edad de los niños. La Lay tenía por objeto garantizar la asistencia pública prioritaria a las familias con niños dentro del sistema general de seguridad social. Los tres tipos de ayuda que prevé la Ley (la ayuda por embarazo y parto; un subsidio único por nacimiento de un hijo; y la ayuda para cuidar de un hijo hasta que cumpla 13 años de edad) se conceden independientemente del ingreso total de la familia. Dos tipos de ayuda son de carácter específico –para familias de bajos ingresos con niños y por niños que se encuentran bajo tutela o curatela– se conceden según el ingreso familiar total.

El subsidio por embarazo y parto se asigna y se abona a las mujeres en su puesto de trabajo (o de servicios). Tienen derecho a recibir ese beneficio todas las mujeres (incluidas las menores de edad) que no estén aseguradas en el sistema del seguro social estatal obligatorio (artículo 7 de la Ley). De conformidad con las normas establecidas en el artículo 9 de la Ley, el monto del subsidio por embarazo y parto será del 100% del ingreso medio mensual (la beca de estudiante, la prestación en efectivo y el subsidio de desempleo) de la mujer, y no será inferior en más de un 25% al mínimo mensual de subsistencia establecido por ley para las personas en edad laboral.

La Ley establece la igualdad de derechos de mujeres y hombres a recibir ayuda pública para las familias con niños. El artículo 10 de la Ley establece que el subsidio único por nacimiento de un hijo se abonará a uno de los progenitores del niño (o al adoptante o tutor) que no esté cubierto por el sistema de seguro social estatal obligatorio. Las personas que no participen en el sistema de seguro social estatal obligatorio (uno de los progenitores del niño, el adoptante el tutor, la abuela, el abuelo u otro familiar) tendrán derecho a recibir ayuda para cuidar de un niño hasta que este cumpla tres años de edad, siempre y cuando estén encargados del cuidado efectivo de ese niño (artículo 13 de la Ley).

A partir del 1º de abril de 2005 se aumentó la cuantía de la ayuda por nacimiento de un hijo. Ahora se concede un subsidio único por cada hijo nacido después del 31 de marzo de 2005 por un monto equivalente a 22,6 veces el mínimo de subsistencia para menores de seis años de edad, fijado el día de nacimiento del niño (8.497.60 jrivnias). Parte de esa ayuda se abona en efectivo por una sola vez al nacer el niño por un monto equivalente a una novena parte del mínimo de subsistencia (384 jrivnias). El resto del subsidio, el 13,6% del mínimo de subsistencia establecido (5.113.60 jrivnias), se abona en efectivo a fin de cubrir la manutención y crianza plenas del niño en el período de 12 meses posterior a su nacimiento.

El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en materia de protección social. El artículo 20 de la Ley No. 2866-I de igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, de 8 de septiembre de 2002, estipula que, en su labor de protección social los órganos ejecutivos, los órganos locales de administración autónoma, las empresas y las organizaciones tendrán en cuenta los intereses de mujeres y hombres por igual. Se declara inaceptable cualquier empeoramiento de la situación de una persona de uno u otro sexo como consecuencia del funcionamiento del régimen de seguridad social.

En la práctica aumenta cada año la cuantía de la ayuda, en particular el subsidio único por nacimiento de un hijo, que en 2001 era de 118 jrivnias y en 2004 había aumentado a 360 jrivnias (y será de 724.46 jrivnias a partir del 1º de julio de 2004); la asistencia por cuidado de un hijo menor de tres años de edad pasó de 80 jrivnias a 42.50 jrivnias en 2004 por hijo; el subsidio por embarazo y parto equivale al 25% del mínimo de subsistencia para personas en edad de trabajar por un monto de 386.73 jrivnias mensuales; es decir, como promedio la mujer recibe 420 jrivnias. La ayuda por hijos menores de 16 años de edad (si son alumnos, hasta la edad de 18 años) se abona si el ingreso medio per cápita de la familia no rebasa 50 jrivnias. La cuantía de dicha ayuda es de 11.80 jrivnias. Para calcular la ayuda a familias de escasos ingresos con niños en 2002 se utilizó el mínimo garantizado de 80 jrivnias per cápita, esto es el ingreso global de esas familias se mantuvo en 80 jrivnias por familiar. A partir del 15 de noviembre de 2002 ese tipo de asistencia se calcula con arreglo a lo dispuesto en la Ley de asistencia pública a las familias de bajos ingresos.

En 2002 las madres solteras no recibían asistencia, pues el Estado indemnizaba la ausencia del padre únicamente en el caso de madres solteras de bajos ingresos siguiendo el mismo principio: abonando la diferencia entre la suma de 80 jrivnias y el ingreso medio mensual de la madre. A partir del 1º de enero de 2003 se concede ayuda para sus hijos a las madres solteras por un monto equivalente al 10% del mínimo de subsistencia por cada hijo de la edad correspondiente. Conforme al artículo 18-1 de la Ley de asistencia pública a las familias con niños, tienen derecho a recibir ayuda para sus hijos las madres solteras y los adoptantes solteros (no casados) cuando en el certificado de nacimiento no se consigne el nombre del padre o cuando su nombre se haya consignado por declaración de la madre, según se establece por ley.

Según datos del Comité Estatal de Estadística de Ucrania, en virtud de la Ley de asistencia pública a las familias con niños permitió, en 2006 se facilitó ayuda a más de 900.000 familias con niños por un valor total de 2.923.000 jrivnias. Un total de 227.400 mujeres no cubiertas por el sistema de seguro social estatal recibieron ayuda por embarazo y parto por conducto de los órganos de trabajo y seguridad social, un 0,7% más que en 2004. De ellas 10.600 mujeres cursaban estudios universitarios, de maestría o de doctorado y 166.900 no trabajaban. Se concedió un subsidio único por nacimiento de un hijo a 123.200 personas, por un valor total de 510,9 millones de jrivnias.

La entrada en vigor de la Ley de asistencia pública a las familias de bajos ingresos permitió crear un mecanismo transparente y focalizado de asistencia estatal a las capas menos favorecidas de la población. Se sentaron sólidas premisas a niveles legislativo y administrativo para unificar el enfoque utilizado en la prestación de todo tipo de ayuda focalizada. El principal criterio para determinar la elegibilidad para recibir asistencia son los ingresos de la familia como porcentaje del mínimo de subsistencia.

Actualmente, habida cuenta de los limitados recursos financieros, el Estado no está en condiciones de proveer las garantías sociales a un nivel equiparable al mínimo de subsistencia. El nivel de cobertura del mínimo de subsistencia se establece teniendo en cuenta las posibilidades reales de pago previstas en la sección de gastos del presupuesto nacional y se fija en el momento de aprobarse la Ley del presupuesto del Estado correspondiente al año de que se trate (de enero a mayo de 2001, 50 jrivnias; de junio a diciembre de 2001, 65 jrivnias; y de 2002 a 2003, 80 jrivnias por persona). En 2004 se establecieron mínimos garantizados diferenciados de asistencia a las familias de bajos ingresos: para las personas en edad de trabajar, 80 jrivnias; para las personas que no están en edad de trabajar (los niños, los jubilados), 110 jrivnias; y para las personas con discapacidad, 115 jrivnias (en 2003 todas esas categorías recibieron 80 jrivnias). Además, para cada niño de familia de bajos ingresos la cobertura del mínimo de subsistencia se aumenta en un 10%, y en un 20% para cada niño criado por una madre no casada (o por un padre o adoptante no casado), así como para cada niño, uno de cuyos progenitores, o ambos padres, sean personas con discapacidad del grupo I o II. En el caso de las personas que viven, estudian o trabajan en un lugar en lugar catalogado como zona montañosa, la cobertura del mínimo de subsistencia se aumenta en un 20%.

Al mes de mayo de 2004, 400.500 familias recibían mensualmente un promedio de 199 jrivnias, 53,1% más que en 2003. Más de 3 millones de ciudadanos recibían ayuda pública cada mes. El gasto presupuestario en ese tipo de asistencia ascendía a 3.000 millones de jrivnias.

En 2005 se utilizaron enfoques fundamentalmente nuevos en la tarea prioritaria de aproximar los montos de asistencia garantizados al mínimo de subsistencia establecido para las personas consideradas pobres. Concretamente, en 2005 se elevaron los niveles diferenciados de la cobertura del mínimo de subsistencia de las familias que, por razones justificadas que escapan a su control, son pobres de conformidad con lo estipulado en la Ley de asistencia pública social a las familias de bajos ingresos; para las personas en edad de trabajar, de 80 a 100 jrivnias; para las personas que no están en edad de trabajar, de 120 a 140 jrivnias; y para las personas con discapacidad, de 130 a 150 jrivnias. Por consiguiente, se aumentaron considerablemente las garantías sociales de la asistencia prestada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de asistencia pública a las familias con niños. La cuantía de la ayuda por nacimiento de un hijo a las personas no aseguradas aumentó de 2 a 22,6 veces el mínimo de subsistencia por niño hasta la edad de 6 años, mientras que la ayuda por custodia de niños aumentó de 90 jrivnias al mínimo de subsistencia para un niño de la edad correspondiente (teniendo en cuenta la prestación que se recibe por niño a cargo de supérstites y la pensión alimentaria). Se aumentó la ayuda a las madres solteras en dependencia de otro ingreso per cápita de un mínimo del 10% a un máximo del 50% del mínimo de subsistencia para un niño de la edad correspondiente.

De ese modo, se puede afirmar que la legislación vigente en Ucrania relativa a la garantía de la igualdad de acceso de la mujer a las prestaciones y beneficios sociales y la igualdad de derecho a la asistencia familiar está en consonancia con las necesidades actuales. El hombre no goza del mismo acceso. Los citados montos de asistencia pública a las familias de acuerdo con sus necesidades reales permiten superar la discriminación de facto que padece la mujer (sobre todo la madre soltera y de familias de bajos ingresos) durante el embarazo, el parto y la crianza de sus hijos menores de edad.

El párrafo b) del artículo 13 de la Convención concede a la mujer el mismo derecho que al hombre a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

La concesión de créditos a la población ucraniana corre a cargo de los bancos, entidades que tienen el derecho exclusivo bajo licencia del Banco Nacional de Ucrania a atraer fondos de personas físicas y jurídicas y a disponer de ellos en nombre suyo, sobre la base de sus propias condiciones y a su propia discreción (artículo 2 de la Ley No. 2121-III de bancos y actividad bancaria, de 7 de diciembre de 2000).

En Ucrania las relaciones crediticias se establecen en un acuerdo de préstamo entre un acreedor y un deudor. Entre los componentes del acuerdo de crédito figuran el objetivo, el monto y los plazos del crédito; las condiciones y procedimientos de concesión y amortización del crédito; el tipo de interés; las modalidades de pago del crédito; y las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de las partes en la concesión y amortización del crédito (artículo 345 del Código Administrativo de Ucrania).

En la legislación de Ucrania no se establece restricción alguna por razón de género respecto del derecho de los ciudadanos a obtener préstamos, préstamos hipotecarios y otras modalidades de crédito financiero. La igualdad de acceso de la mujer a los préstamos y al crédito está garantizada por cuanto los bancos aplican a mujeres y hombres los mismos requisitos para conceder créditos, la los mismos tipos de interés y las mismas penalidades por incumplimientos en la amortización del crédito. La mujer que aspire a obtener un crédito no necesita el consentimiento del esposo ni de ningún otro hombre.

No obstante, las oportunidades reales para que las mujeres puedan emprender actividades empresariales son limitadas. Uno de los obstáculos que encara el empresariado de la mujer es la ausencia de estructuras institucionales encargadas que fomenten los negocios de la mujer, en particular el escaso apoyo que prestan los órganos del Estado y las organizaciones no gubernamentales, los complicados trámites de registración y la escasez de la información necesaria, entre otras. También surgen dificultades por el hecho de que la concesión de crédito casi siempre supone la existencia de bienes personales que han de declararse al acreedor como colateral, cuando las mujeres, que se ocupan de la crianza de sus hijos, pueden carecer de ingresos propios durante un tiempo determinado (en dependencia del número de hijos).

Uno de los medios más importantes para garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres a obtener préstamos y otras modalidades de créditos financieros puede ser la creación de e uniones de crédito en las organizaciones de mujeres. Con arreglo al artículo 1 de la Ley de uniones de crédito, de 10 de julio de 2003, la unión de crédito es una entidad sin fines de lucro que fundan personas físicas, sindicatos profesionales y sus federaciones sobre bases cooperativas con el fin de satisfacer las necesidades de sus miembros de créditos y de servicios financieros con cargo a un fondo de cuotas de los miembros de la unión de crédito.

El párrafo c) del artículo 13 de la Convención otorga a la mujer el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos aspectos de la vida cultural.

En la esfera de la cultura, de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 2117-XII de bases de la legislación en materia de cultura, de 14 de febrero de 1992, todos los ciudadanos (hombres y mujeres) tienen derecho a elegir libremente cualquier tipo de actividad cultural y los medios y esferas de aplicación de su capacidad creadora, a acceder a los valores culturales, a recibir una formación especializada, a tener libertad de creación, a que se proteja la propiedad intelectual y a que se preserve y se fomente su identidad cultural nacional.

En virtud de la Ley de cultura física y el deporte, así como con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de bibliotecas, los ciudadanos de ambos sexos tienen derecho a practicar la cultura física y el deporte y a acceder a los fondos y servicios bibliotecarios independientemente de su origen, condición social y económica, raza u origen étnico, educación, creencia religiosa, género y naturaleza de la ocupación, lugar de residencia y demás factores. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de cinematografía, entre los principios fundamentales de la cinematografía se cuentan la garantía de la libertad de creación, la protección de la propiedad intelectual, el derecho de autoría y derechos conexos y los intereses morales y materiales de las personas que se dedican a la práctica cinematográfica.

En virtud de la resolución del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2001, sobre el Plan nacional de acción para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género en la sociedad en el período 2001-2005 y del Decreto Presidencial, de 25 de abril de 2001, sobre la elevación de la condición social de la mujer en Ucrania, el Ministerio de Cultura y Arte elaboró la correspondiente instrucción, que prevé lo siguiente:

–Impartir conferencias y conversatorios temáticos en las instituciones culturales sobre cuestiones relacionadas con la aplicación en Ucrania de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, los documentos finales del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” y los convenios y recomendaciones de la OIT;

–Llevar a cabo una labor informativa y de concienciación con la población sobre la prevención de la trata de mujeres;

–Organizar y llevar a efecto en las instituciones culturales y de las artes las actividades de carácter educativo y cultural que llevan por títulos “La mujer rural” y “La mujer de la ciudad pequeña”, entre otras, con la participación de las organizaciones voluntarias de mujeres.

Pese a que se cuenta con suficiente legislación sobre la participación de hombres y mujeres en la vida cultural, la materialización efectiva de esas oportunidades sigue siendo una tarea compleja. El estado de las instituciones culturales en las zonas rurales es motivo de gran preocupación. En el período 1996-2001 se redujo marcadamente el número de ese tipo de instituciones: el porcentaje de aldeas sin bibliotecas aumentó un 21%, mientras que el de los asentamientos rurales sin clubes aumentó un 18%. Las organizaciones de mujeres llevan a cabo sus actividades culturales principalmente en los centros provinciales y grandes ciudades y considerablemente menos en las ciudades pequeñas y zonas rurales, lo que impide que la mayoría de las mujeres ucranianas ejerzan sus derechos culturales.

La Empresa Nacional de Teledifusión, la Empresa Nacional de Radiodifusión y las empresas de radio y teledifusión provinciales y regionales del Estado divulgan constantemente en su programación las condiciones socioeconómicas en que viven hoy día las familias ucranianas y el problema de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, cuestiones relacionadas con la reglamentación de las relaciones entre el Estado y la familia, la crianza de los niños y la responsabilidad de los padres respecto de ellos y la responsabilidad de los hijos adultos por la suerte de sus padres de edad avanzada, entre otros.

Las Empresas estatales de radio y teledifusión ha iniciado un ciclo de transmisiones y programas especiales sobre las particularidades del logro de la paridad de género en la sociedad ucraniana y los aspectos jurídicos de la vida de las familias ucranianas y su protección social. Otro tema de interés es el funcionamiento de los albergues de tipo familiar y la vida de las familias que encuentran refugio en ellos. La radio y televisión estatales divulgan las medidas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres y las familias.

En su programación informativa, socioeconómica, cultural, educativa la radiodifusión nacional enseña a los oyentes cómo pueden fortalecer las relaciones familiares. Por ejemplo, en los programas “El Estado en función de la familia”, “Las familias de acogida”, “El servicio de adopción” y “Arco iris familiar” se abordan cuestiones relacionadas con el apoyo que brinda el Estado a las familias y la condición jurídica de la familia. En el programa “Mi familia es mi fortaleza” sale al aire constantemente toda la gama de cuestiones familiares.

En aplicación de la Disposición No. 92 del Consejo de Ministros, de 14 de marzo de 2001, sobre medidas de apoyo a la formación y el desarrollo de la familia estudiantil, el Ministerio de Cultura adoptó las siguientes medidas:

–Estableció la entrega prioritaria a las parejas estudiantiles de habitaciones independientes en los albergues de estudiantes (a partir de 2001);

–Promovió el descanso y actividades de esparcimiento para las parejas estudiantiles con hijos en campamentos recreativos y deportivos para estudiantes;

–Alentó a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones filantrópicas, cuyas actividades se encaminan a apoyar y desarrollo las familias estudiantiles.

La mujer ucraniana participa activamente en la vida deportiva del país en pie de igualdad con el hombre. Con arreglo al artículo 49 de la Constitución de Ucrania, el Estado se ocupará del desarrollo de la cultura física y el deporte y velará por el bienestar sanitario-epidemiológico de sus ciudadanos, sin distinción de sexo.

Según datos del Comité Estatal de Política de la Juventud, el Deporte y el Turismo, a principios de 2000 las mujeres representaban el 30% del total de personas incorporadas en todas las modalidades de actividades de cultura física y de estilos de vida saludables, el 24% de los que practicaban deportes, el 22% de todos los que trabajaban en el sistema de educación física, el 25% de la matrícula total de las escuelas deportivas para niños y adolescentes y el 25% de la matrícula total de las escuelas de alto rendimiento deportivo.

Las deportistas profesionales han cosechado los más altos logros. Por ejemplo, el 42% del total de miembros de los equipos nacionales son mujeres. El 43% de los maestros del deporte de categoría internacional son del sexo femenino, al tiempo que el 39% de los maestros nacionales del deporte son mujeres. En los campeonatos de Europa y las Olimpiadas el 52% de los deportistas ucranianos que ocuparon uno de los primeros seis lugares eran mujeres, mientras que en los Campeonatos del Mundo ese porcentaje fue del 46%. En los Juegos Olímpicos de Sydney 89 mujeres deportistas obtuvieron resultados sumamente destacados al acaparar el 39% del total de medallas ganadas por ucranianos. En los campeonatos juveniles de Europa el 45% de los deportistas ucranianos que ocuparon uno de los seis primeros lugares y el 39% en los campeonatos mundiales juveniles eran muchachas.

El Estado valora altamente los logros deportivos de la mujer ucraniana. El 27% de los galardonados con el título de Maestro Emérito del Deporte y 12% de los Entrenadores Eméritos son mujeres. El 37% del total de deportistas ucranianos galardonados con órdenes, medallas y títulos honoríficos son mujeres.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Las Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Según datos del Ministerio de Política Agraria, al 1º de enero de 2005 en Ucrania había 28.585 asentamientos rurales. En los últimos cinco años el número de asentamientos rurales disminuyó en 154 y la población rural en 678.700 personas, o el 4,3%. Sólo en el último año el número de asentamientos rurales disminuyó en 12 y la población rural en 204.000 personas. El número de mujeres en las zonas rurales ascendía a 8.192.600. La población rural en edad de trabajar ascendía a 8.226.300 personas, de ellas 4.353.100 hombres y 3.867.100 mujeres (el 47%). En 2004 el salario medio mensual de la mujer en la agricultura era de 275.37 jrivnias y el del hombre de 306.47 jrivnias. El porcentaje del salario de la mujer en la agricultura en relación con el del hombre es el 89,9%.

Las mujeres rurales participan activamente en el movimiento político del país, según se desprende de los datos de las elecciones de 2006 a los órganos de gobierno de aldeas y de municipios rurales. Actualmente, el 40% de los miembros de los consejos de aldea y el 50% de los miembros de los consejos rurales son mujeres.

Hoy día la legislación aplicable a la solución de los problemas del desarrollo de las zonas rurales reviste, por regla general, un carácter recomendatorio, una de las razones que explica el deficiente ejercicio de los derechos de la mujer.

El primer documento en el país en que se prestó atención a la situación de la mujer rural fueron las recomendaciones de las audiencias parlamentarias sobre la aplicación en el país de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (documento No. 298/95-VR, de 12 de julio de 1995). Los participantes en las audiencias parlamentarias recomendaron al Consejo de Ministros que elaborara un conjunto de medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mujer de las zonas rurales y ayudarlas a realzar sus posibilidades de obtener ingresos ejerciendo su derecho a la tenencia de tierra y los recursos.

En los últimos años Ucrania ha promulgado legislación destinada a apoyar las comunidades rurales y superar las dificultades, muy en especial:

– El Decreto Presidencial No. 1365/2000 sobre los principios fundamentales del desarrollo social de las zonas rurales, de 20 de diciembre de 2000;

– La resolución No. 495-I del Consejo Supremo, de 6 de febrero de 2003, sobre las recomendaciones de las audiencias parlamentarias sobre la marcha de la reforma y las medidas para mejorar la situación de las comunidades rurales;

–El Programa estatal de desarrollo social de las zonas rurales en el período hasta 2005 (refrendado por Decreto Presidencial No. 640/2002, de 15 de julio de 2002).

A la luz del profundo análisis de las causas de la compleja situación creada en las zonas rurales, en esos instrumentos se esbozaban medidas para satisfacer las necesidades cotidianas de la población rural en el contexto del establecimiento del sector agrario privado y el desarrollo de una economía de mercado. La aplicación de dichos instrumentos y del Programa estatal debe contribuir a mejorar considerablemente la situación de la mujer rural.

Además, desde 2002 viene ejecutándose el programa interinstitucional titulado “La mujer rural”, aprobado por disposición conjunta No. 656/312/498/530/360 del Comité Estatal de Asuntos de la Familia y la Juventud, el Ministerio de la Política Agraria, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Salud, de 27 de septiembre de 2002, que abarca una gama bastante amplia de cuestiones de interés para la población rural. Cabe subrayar el hecho de que Ucrania sea uno de los pocos países que cuenta con un programa que acomete las esferas estratégicas del desarrollo y las medidas concretas que afectan las cuestiones tratadas en el artículo 14 de la Convención.

En particular, el apartado a) del párrafo 2 de ese artículo garantiza a la mujer de las zonas rurales el derecho a participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles. Si bien en la legislación de Ucrania no figuran disposiciones específicas que confieran a los habitantes de las zonas rurales el derecho especial a participar en la elaboración y ejecución de los planes (o programas) de desarrollo a todos los niveles, tampoco se hace distinción por razón de sexo a ese respecto. En consecuencia, la mujer rural ejerce su derecho a participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles, al amparo de las disposiciones generales de la legislación ucraniana.

El programa interinstitucional titulado “La mujer rural” prevé el apoyo de los programas y proyectos cooperativos regionales y de los proyectos de asociación social con las autoridades locales con el fin de mejorar la situación de la mujer rural y promover su activa participación en todos los ámbitos del quehacer social.

El apartado b) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención establece que las mujeres de las zonas rurales tienen derecho de acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.

De conformidad con la Constitución de Ucrania y la Ley de bases de la legislación en materia de salud, la atención médica de la población rural, sobre todo de las mujeres, se fundamenta en la igualdad de derechos de hombres y mujeres a recibir esa atención. Sin embargo, cabe señalar la los servicios de atención de la salud en las zonas rurales son insuficientes. Concretamente, las desfavorables condiciones económicas, sociales y de vida han repercutido negativamente en la reproducción de la población. En el período 1991-2003 las tasas brutas de natalidad de la población urbana y la población rural de Ucrania disminuyeron de 11,9 a 8,3 y de 12,6 a 9.1 por 1.000 habitantes, respectivamente. La cobertura media de los servicios de atención primaria de la salud en las zonas rurales es de 7,2 km (va desde 2,5 km en la República Autónoma de Crimea hasta 9,5 km en las provincias de Lugansk, Rovno y Jerson), mientras que el valor de base del indicador es de 12 a 17 km. Además, el reducido número de personas que poseen vehículos en las zonas rurales y la carestía del transporte público dificultan satisfacer las necesidades de la población rural, sobre todo de las mujeres, en materia, incluso, atención médico-sanitaria primaria.

A ese respecto, el Programa interinstitucional “La mujer rural” prevé lo siguiente:

–Dotar gradualmente a los centros de pediatria y ginecoobstetricia que prestan servicios a la población rural de equipo de diagnóstico y tratamiento moderno;

–Celebrar un ciclo de seminarios destinados a capacitar a los especialistas de los hospitales centrales, provinciales y de distrito; de ambulatorios rurales; y de dispensarios de obstetricia en cuestiones de planificación de la familia, la educación sexual y la alimentación de lactantes;

–Contribuir a mejorar la calidad de la atención de la salud de la mujer de las zonas rurales, así como su acceso a esos servicios, mediante la ampliación de la red de dispensarios de ginecoobstetricia, de servicios de planificación de la familia y de servicios ambulatorios de atención médica especializada.

Ese programa prevé mejorar la situación técnica y material de los centros de atención de la salud en las zonas rurales, lo que deberá contribuir a mejorar el estado de salud de la población de las zonas rurales en general, y de la mujer rural en particular.

El apartado c) del segundo párrafo del artículo 14 de la Convención garantiza el derecho de la mujer rural a beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.

El Programa interinstitucional “La mujer rural” encomendó al Servicio Estatal de Empleo la tarea de fomentar el empleo de las mujeres de las zonas rurales que estén registradas con el Servicio como desempleadas mediante el otorgamiento a las empresas de subsidios destinados a crear puestos de trabajo para los desempleados; la prestación a las mujeres rurales que solicitaron ayuda al Servicio para hallar empleo de servicios de orientación y asesoramiento ocupacional que les faciliten elegir una profesión teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral; y también mediante el pago a las mujeres desempleadas de un subsidio único de desempleo para permitirles abrir negocios como parte del esfuerzo por fomentar la pequeña empresa.

Habida cuenta de que las actividades de una parte considerable de las empresas agropecuarias son de carácter estacional, los trabajadores de esas empresas necesitan garantías adicionales en caso de desempleo. La Ley No. 1533-111 del seguro estatal obligatorio de desempleo, de 2 de marzo de 2000, prevé la ayuda por desempleo temporal. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 24 de esa Ley, no se concederá ayuda por desempleo de carácter estacional, lo que afecta negativamente la seguridad social de la población rural.

Las mujeres que trabajan en la producción agropecuaria y que crían a cinco o más hijos, independientemente de su edad o antigüedad laboral, tienen derecho a recibir una pensión de vejez en condiciones favorables en virtud del artículo 13 de la Ley de pensiones. En su conjunto, con la excepción de las disposiciones antes mencionadas, la mujer rural está comprendida en el régimen general de seguridad social.

En el apartado d) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, la mujer de las zonas rurales tienen derecho a obt en er todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica .

En cuanto a nivel de educación, la mujer rural típica está casi a la par con el hombre. Sin embargo, existe una tendencia general a la disminución del número de graduadas universitarias, más acelerada en el campo que en las ciudades. Si bien hay numerosas especialistas con una educación secundaria o superior, y estas poseen virtualmente el mismo nivel de educación que los hombres, la mujer rural raras veces ocupa cargos directivos.

En el marco del Programa interinstitucional “La mujer rural”, el Ministerio de Política Agraria, la Asociación Nacional de Agricultores y Propietarios de Tierras y la Academia de Ciencias Agrícolas están encargados de organizar e impartir cursos y seminarios especiales de capacitación gratuitos para las mujeres empresarias del sector agroindustrial sobre las nuevas técnicas de producción de cultivos y cría de ganado, contabilidad y tributación, y comercialización y gestión. El Ministerio de Asuntos de la Familia, la Juventud y el Deporte”, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, está encargado de organizar e impartir cursillos de capacitación sobre cómo empezar un negocio propio. El Ministerio de Política Agraria apoya la impartición de formación profesional, el readiestramiento y la elevación de la calificación de las mujeres jóvenes en ocupaciones y especialidades que les faciliten hallar empleo en el sector agrícola y también en la prestación de servicios agrícolas y servicios a la población. Esas medidas están destinadas a reducir el nivel de desempleo de la mujer en las zonas rurales.

El apartado e) del párrafo 2 del artículo 14 consagra el derecho de la mujer rural a organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena.

El Programa estatal de empleo para el período 2001-2004, aprobado por Ley No. 3076-III, de 7 de marzo de 2002, preveía una serie de medidas encaminadas a acometer los problemas relacionados con el empleo en el sector agroindustrial, a saber: la ampliación de los programas estatales, sectoriales y regionales de apoyo a la reforma agraria (la producción de equipo agrícola y la elaboración de programas de capacitación); el desarrollo de nuevas modalidades y tipos de actividad laboral; el fomento de granjas familiares y grandes haciendas agrícolas basadas en la propiedad privada; el estímulo en las zonas rurales de la industria de procesamiento y otros tipos de industria; la prestación de servicios y establecimiento de instalaciones turísticas y de recreación y otros tipos de actividades no agrícolas; y la creación de empleos mediante la simplificación de los trámites de registración de potenciales propietarios de negocios y de los formularios contables y de declaración de impuestos. Como resultado de la aplicación de esas medidas ha aumentado considerablemente el número de empresas agrícolas privadas, sobre todo en las provincias occidentales con el amplio desarrollo del “turismo verde” con gestión privada.

A raíz de las audiencias parlamentarias sobre la marcha de la reforma y las medidas para mejorar la situación en las zonas rurales (resolución No. 495-IV del Consejo Supremo, de 6 de febrero de 2003), se recomendó al Consejo de Ministros que promoviera en las zonas rurales el desarrollo de las cooperativas de servicios agrícolas, en particular las dedicadas a las compras mayoristas y comercialización de productos, las uniones de crédito y los servicios de asesoramiento.

Con arreglo al apartado g) del párrafo 2 del artículo14, la mujer de las zonas rurales tiene derecho a obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento .

Según la resolución No. 495-I del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2003, sobre las recomendaciones de las audiencias parlamentarias sobre la marcha de la reforma y las medidas para mejorar la situación de las comunidades rurales, entre las principales razones que impiden estabilizar la agricultura y obtener los resultados positivos esperados se cuenta la ausencia de una política crediticia aceptable en el sector.

En esa resolución se recomendó al Consejo de Ministros que se destinara cada año como mínimo el 30% de la inversión de capital prevista en el presupuesto del Estado a la realización de las actividades expuestas en el Programa estatal de desarrollo social de las zonas rurales; se previera en los proyectos de presupuesto estatal de 2004 y años sucesivos un aumento de las consignaciones para el reembolso parcial del pago de intereses sobre préstamos; se resolviera la cuestión del crédito a largo plazo a los productores agrícolas a fin de facilitar la adquisición de tecnología mediante préstamos a un tipo de interés anual del 3% al 5%; se adoptaran medidas para apoyar y fomentar las pequeñas granjas, las granjas familiares y el empresariado rural con objeto de aumentar los ingresos de las comunidades rurales y el empleo en las zonas rurales.

En el Programa estatal “La mujer rural” se planteaba la necesidad de que el Ministerio de Política Agraria introdujera un sistema de créditos, sobre todo ampliando la red de uniones de créditos y otras modalidades de apoyo inicial a las empresas establecidas por mujeres rurales, y que también ayudara a las mujeres empresarias rurales a ampliar los mercados para la venta de sus productos mediante el establecimiento de empresas comercializadoras y de alimentación pública y la simplificación de los procedimientos que rigen el funcionamiento de los mercados.

Para fomentar un mayor número de empleos y crear las condiciones necesarias para aumentar los ingresos de la población rural, en el Programa de desarrollo social de las zonas rurales para el período hasta el año 2005 se proponía la adopción de las siguientes medidas: promover el desarrollo de granjas auxiliares, cuyos propietarios agregarían a sus parcelas familiares los terrenos que recibieran de la fragmentación de las grandes empresas agrícolas; crear una red de empresas y organizar agronegocios, ante todo en la esfera del suministro y la venta de productos; desarrollar pequeñas empresas en esferas vinculadas a la producción agrícola, en particular en los servicios domésticos y comunales al público en general; fomentar el turismo; reglamentar jurídicamente las cuestiones relativas al empleo de los pobladores rurales que reciben terrenos en usufructo personal durante el proceso de reforma de las empresas agrícolas; y acometer los problemas derivados de la clasificación de esas personas como desempleadas en caso de que pierdan su empleo.

La resolución No. 177 del Consejo de Ministros, de 28 de febrero de 2001, sobre la reglamentación de la protección de los derechos de propiedad de los pequeños agricultores durante la reforma del sector agrario de la economía, consagró una importante salvaguardia de los derechos de propiedad de la mujer rural en el proceso de la reforma agraria. De conformidad con esa resolución, la lista de personas con derecho a recibir parcelas de tierra incluirá a todos los miembros de la empresa y todo aquel que, en virtud de lo establecido por ley, conserve el derecho a una parcela de tierra, en particular las mujeres que disfruten de una licencia por embarazo o parto o de una licencia para cuidar de un hijo.

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

La Constitución establece que todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, son iguales ante la ley. El artículo 161 del Código Penal, Violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos por motivos de raza o nacionalidad o actitud hacia la religión, constituye un importante complemento de esa disposición de la Constitución. Según lo dispuesto en ese artículo, la restricción de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón de raza, color de la piel, sexo, convicciones políticas y religiosas o de otro tipo, origen étnico o social, condición económica, lugar de residencia o atributos lingüísticos o de otra índole se castiga por ley.

El párrafo 2 del artículo 15 de la Convención obliga a los Estados Partes a reconocer a las mujeres, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad .

Con arreglo al artículo 25 del Código Civil, la capacidad de ejercer derechos civiles y contraer obligaciones (capacidad jurídica civil) se reconoce por igual a todos los ciudadanos sin distinción de sexo. La persona adquiere capacidad jurídica desde el momento en que nace y la pierde al fallecer.

La capacidad civil de obrar de las personas físicas es su capacidad, mediante sus actos personales, de adquirir y ejercer derechos y contraer para sí obligaciones y cumplirlas, y de asumir la responsabilidad en caso de incumplimiento. La mujer y el hombre tienen iguales derechos patrimoniales y no patrimoniales.

La igualdad de capacidad civil de mujeres y hombres significa que la mujer goza de iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y ser tratada en pie de igualdad en todas las etapas de las actuaciones en cortes de justicia y tribunales. El Código de la Familia garantiza a la mujer los mismos derechos que al hombre en la administración de bienes comunes. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de la Familia, cuanto adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenece por igual a la mujer y al hombre en virtud del derecho a la propiedad común y conjunta.

En lo que respecta al trato igual en todas las etapas de las actuaciones judiciales, en Ucrania la administración de justicia se basa en la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales independientemente de su origen, condición social, lugar de residencia y sexo. Además, la mujer tiene el mismo acceso que el hombre a los servicios y asesoramiento jurídicos. Actualmente, los órganos de la judicatura cuentan con 842 centros públicos de recepción, al tiempo que las administraciones de distrito, los centros de servicios sociales para jóvenes, los órganos ejecutivos de distrito y los consejos municipales cuentan con otros 1.240 centros de ese tipo. Se ha creado un total de 1.540 equipos de asesoramiento ambulatorios, los que en sus más de 4.000 giras de trabajo han prestado asistencia letrada a la población de las zonas rurales remotas. En 2005 más de 163.000 personas recibieron asistencia jurídica en centros públicos de recepción.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 de la Convención, l os Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

En virtud de la legislación de Ucrania, específicamente el artículo 27 del Código Civil, se confiere a las personas físicas la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles que no estén prohibidos por ley, mientras que toda disposición legislativa que restrinja esa posibilidad se considerará nula y sin efecto.

El párrafo 4 de ese mismo artículo reconoce al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

El derecho de las personas a circular libremente y a elegir su lugar de residencia se consagra en varios instrumentos internacionales fundamentales que Ucrania ha ratificado, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el cuarto Protocolo del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El derecho a la libre circulación en el territorio nacional se consagra en la Ley Fundamental de Ucrania. Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, se garantiza a todo aquel que se halle legalmente en el territorio de Ucrania la libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia y el derecho a abandonar libremente el territorio de Ucrania, salvo cuando la legislación disponga otra cosa. No podrá privarse a los ciudadanos ucranianos del derecho a regresar a Ucrania en cualquier momento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Civil, el lugar de residencia de una persona física es la vivienda, apartamento o cualquier alojamiento habitable en el asentamiento de que se trate en que la persona física resida permanente, predominante o temporalmente.

El derecho a la libertad de circulación en el territorio se rige por lo dispuesto en la Ley sobre el procedimiento de salida de Ucrania y entrada al país de los ciudadanos ucranianos, de 21de enero de 1994. En dicha Ley se establecen los trámites que han de realizar los ciudadanos ucranianos para ejercer su derecho a salir del país y a entrar en él y el trámite de expedición de la documentación para viajar al extranjero, se especifican los casos en que podrá restringirse el derecho de los ciudadanos a salir de Ucrania y se establece el procedimiento para resolver las controversias en esa esfera. Los ciudadanos ucranianos tienen derecho a salir del país y a regresar a él salvo en los casos previstos en dicha Ley.

En consecuencia, Ucrania cumple el compromiso contraído en virtud de su condición de Estado Parte en la Convención de reconocer al hombre y a la mujer el mismo derecho a circular y elegir libremente su lugar de residencia y de garantizar la igualdad de mujeres y hombres ante la ley.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro civil.

Este artículo tiene por objeto ante todo la eliminación de cualesquiera formas y manifestaciones de discriminación contra la mujer en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares. Las relaciones familiares se rigen en Ucrania por lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Familia. En la Constitución se subraya que el matrimonio se basa en el libre consentimiento del hombre y la mujer y cada uno de los cónyuges tiene los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y la familia (artículo 51). Esto es, cada uno de los cónyuges tiene el derecho de elegir libremente a su esposo o esposa y constituir una familia con su consentimiento libre y pleno.

Según el Código de la Familia el matrimonio se considerará la unión familiar entre un hombre y una mujer, inscrita en una oficina estatal del Registro Civil. La cohabitación de una mujer y un hombre fuera del matrimonio no establecerá derechos u obligaciones conyugales (artículo 21). Una ceremonia religiosa tampoco establece esos derechos u obligaciones. El artículo 24 estipula que el matrimonio se basa en el libre consentimiento de la mujer y el hombre. Se prohíbe obligar a una mujer o a un hombre a contraer matrimonio.

Según esas normas, se prohíben todas las formas de matrimonio forzado, al tiempo que en el proceso de inscripción del matrimonio en la oficina estatal del Registro Civil se subraya la libre voluntad de contraer matrimonio. El Código de la Familia establece la inscripción estatal del matrimonio, que se certifica mediante la expedición de una partida de matrimonio, cuyo formato normalizado es aprobado por el Consejo de Ministros.

El Código de la Familia también estipula la edad mínima para contraer matrimonio: los 17 años para la mujer y los 18 años para el hombre. Sin embargo, un tribunal podrá autorizar que una persona de 14 años de edad o más contraiga matrimonio, si así lo solicitara, si se establece que ello responde a sus intereses (artículos 22 y 23). En 2004, por ejemplo, de un total de 278.225 mujeres, 12.367 (el 4,4%) eran menores de 18 años de edad al contraer matrimonio.

La igualdad de hombres y mujeres en el matrimonio prevé asimismo la libre elección del apellido (artículo 35): los recién casados tienen el derecho de elegir el apellido de uno de ellos como el apellido común de la pareja, seguir llevando los apellidos de soltero o agregar el apellido de la novia o el novio a su propio apellido.

Además, la legislación de la familia garantiza la igualdad de derechos personales del esposo y la esposa, en particular el derecho de ambos a que se respete su individualidad, al desarrollo físico y espiritual, a la libertad personal, a la división de las responsabilidades y a la solución conjunta de las cuestiones familiares.

El apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención se refiere a la obligación de los Estados Partes a garantizarle a la mujer los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución . Con arreglo a la legislación de Ucrania, concretamente el artículo 7 del Código de la Familia, las partes en el matrimonio no gozarán de ventajas ni sufrirán restricciones por razón de raza, color de la piel, sexo, convicciones políticas y religiosas o de otro tipo, origen étnico o social, condición económica, lugar de residencia o atributos lingüísticos o de otra índole. La mujer y el hombre tienen los mismos derechos y responsabilidades en las relaciones familiares, el matrimonio y la familia.

El artículo 107 del Código de la Familia establece que la oficina estatal del Registro Civil podrá disolver el matrimonio a solicitud de uno de los cónyuges. Un matrimonio podrá disolverse si uno de los cónyuges fuese declarado ausente sin paradero conocido o incapacitado, o si fuese declarado culpable de haber cometido un delito y sancionado a privación de libertad por tres años o más. Si la pareja tuviera hijos, su matrimonio podrá disolverse por decisión judicial (artículo 109). El tribunal especificará en un dictamen escrito con quién han de vivir los hijos y a quién corresponderá mantenerlos. El tribunal decidirá disolver el matrimonio si concluye que la solicitud de disolución refleja los deseos verdaderos de la esposa o el esposo y que sus derechos personales y patrimoniales, así como los derechos de sus hijos, no resultarán lesionados como consecuencia de la disolución. Es decir, el tribunal tendrá en cuenta los intereses tanto de la mujer como del hombre.

El artículo 121 del Código de la Familia garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres como padres, independientemente de su situación familiar, en cuestiones que afectan a sus hijos. Los derechos y deberes de la madre, el padre y el hijo se basan en el hecho del nacimiento de ese hijo, certificado por una oficina estatal del Registro Civil. El artículo 141 consagra la igualdad de derechos y deberes de la madre y el padre en lo que respecta a un hijo, independientemente de que estuvieren casados o no en el momento de su nacimiento. La disolución de un matrimonio y el hecho de que los padres vivan separados del niño no afectan el alcance de sus derechos ni los liberan de sus responsabilidades respecto del hijo. El Código también establece específicamente los siguientes derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos, en virtud de los cuales los padres deberán: inscribir el nacimiento de sus hijos; elegir, por común acuerdo, el apellido, el nombre y el patronímico de sus hijos; garantizar su sostén y protección adecuados; y determinar su lugar de residencia, entre otros. Si los derechos de uno de los cónyuges fueran violados, este podrá interponer la demanda pertinente ante un tribunal.

El apartado e) del párrafo 1 del artículo que se examina garantiza a mujeres y hombres los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos .

Con arreglo a los artículos 49 y 50 del Código de la Familia, a la esposa y el esposo les asiste el derecho de maternidad y paternidad, respectivamente. En esos artículos también se estipula que se crearán en la familia las condiciones necesarias para proteger la salud de la esposa embarazada y asegurar el nacimiento de un niño sano.

La salud reproductiva tanto de la mujer como del hombre es un factor importante para garantizar el futuro democrático próspero del país. Los cónyuges tienen derecho a la información y al acceso a métodos seguros, eficaces y apropiados de planificación de la familia y a otros medios de control de la natalidad que no contravengan la ley, así como el derecho a acceder a los servicios pertinentes en la esfera de la atención de la salud que permitan que la mujer tenga un embarazo y parto normales y que ofrezcan a los padres las mejores oportunidades de traer a la vida hijos sanos.

El desarrollo de los anticonceptivos como componente de la planificación de la familia y la difusión de métodos modernos de anticoncepción contribuyen a prevenir los embarazos no deseados, disminuir el número de abortos, planificar el número de hijos en la familia y espaciar óptimamente los nacimientos. La educación sexual, la creación de instituciones de asesoramiento identificadas con las necesidades de la población, así como la ejecución del Programa nacional de planificación de la familia y el Programa de salud reproductiva para el período 2001-2005 han influido notablemente en la disminución del número de abortos en todos los grupos de edades, muy en especial en niñas y adolescentes. Entre 1991 y 2003 el número de abortos de niñas menores de 14 años de edad disminuyó 6,7 veces. En lo concerniente a los métodos de anticoncepción, el 14,9% de las mujeres usaban dispositivos intrauterinos. Se registró un aumento sostenido del número de mujeres que usaban anticonceptivos hormonales (1.348.951 en 2002 y 1.847.459 en 2003).

El Código de la Familia, concretamente la sección 4 que trata del cuidado de niños desatendidos por sus progenitores, garantiza los mismos derechos y responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la tutela, curatela, custodia, adopción de los hijos o funciones análogas.

Según el artículo 211 del Código, un niño podrá ser adoptado por toda persona mayor de edad, con capacidad jurídica, que sea como mínimo quince años mayor que el adoptivo. Una pareja casada podrá adoptar niños. Esto es, en lo que respecta a la ley, la mujer y el hombre tienen los mismos derechos de adopción. Además, si así se deseara, la adopción podrá mantenerse confidencial.

En el Código figura una lista de las personas que no podrán adoptar: las personas de capacidad restringida; las personas que hayan sido declaradas incapacitadas; las personas que hayan sido privadas de sus derechos paternos, si esos derechos no hubiesen sido restituidos; las personas que hayan sido padres adoptivos en el pasado, si la adopción hubiese sido revocada o anulada por culpa suya; las personas que estén inscritas o reciben tratamiento en clínicas siquiátricas o centros para el tratamiento de toxicomanías; las personas que abusan de bebidas alcohólicas o estupefacientes; las personas sin residencia permanente o sueldo habitual u otros tipos de ingresos regulares; y las personas que padecen una de las enfermedades incluidas en la lista aprobada por el Ministerio de Salud.

La legislación nacional establece que los niños desatendidos por sus padres podrán ponerse bajo tutela o curatela. La diferencia entre esas dos instituciones radica en que la tutela se ejerce sobre menores de 14 años de edad, mientras que la curatela se aplica a niños de 14 a 18 años de edad.

Con arreglo al artículo 244 del Código de la Familia, toda persona mayor de edad, con capacidad jurídica, podrá ejercer la tutela o curatela, siempre que esté dispuesta a hacerlo. A la hora de designar a un tutor o guardián, el organismo de tutela o curatela tendrá en cuenta las cualidades personales de los candidatos, su capacidad para criar a un niño y su actitud hacia ese niño, así como los deseos del propio niño.

Actualmente existe una urgente necesidad de idear nuevas modalidades de atención de los niños que, por cualquier motivo, carecen de la atención y supervisión de los padres. Es por ello que se difunden cada vez más en Ucrania los hogares infantiles de tipo familiar y las familias de guarda. En cada caso —ya sea la adopción, tutela, curatela o la familia de guarda—, los intereses de los niños constituyen la prioridad principal.

El ejercicio de la igualdad de derechos de los cónyuges en materia de goce, adquisición, gestión, administración y disposición de bienes se rige por lo dispuesto en la sección 8 del Código de la Familia, que trata del derecho de propiedad común y conjunta de los cónyuges. El artículo 60 estipula que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los artículos de uso personal, pertenecen por igual a la esposa y al esposo como bienes de propiedad común y conjunta, incluso cuando uno de ellos, por razones válidas (estudios, administración del hogar, cuidado de los hijos, enfermedad, entre otras) carece de ingresos propios. En el artículo se exponen concretamente las razones justificadas, como la administración del hogar y la crianza y cuidado de los hijos, que salvaguardan el derecho de la mujer a poseer bienes y a disponer de ellos. Claro está, en la sociedad ucraniana esas funciones recaen predominantemente sobre la mujer. La aprobación por el Consejo de Ministros en 1993 de los trámites para concluir un contrato matrimonial revistió importancia para la protección de los derechos de la mujer por cuanto reforzaba los medios de asegurar el respeto de los derechos patrimoniales y personales de hombres y mujeres en el matrimonio.

El párrafo 2 del artículo 16 de la Convención establece que n o tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y que los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias de carácter legislativo para fijar una edad mínima para contraer matrimonio .

En sentido general, las disposiciones del Código de la Familia son compatibles con lo dispuesto en este artículo. Concretamente, en virtud del artículo 31, las personas que solicitan inscribir su matrimonio se consideran prometidos, si bien ese compromiso no entraña la obligación de contraer matrimonio. En consecuencia, el compromiso no es obligatorio y ni se reglamenta por ley; por su parte, en Ucrania no existe la tradición de comprometer a los hijos en matrimonio sin su consentimiento.

Como se ha señalado anteriormente, la edad mínima para contraer matrimonio, sujeta a decisión judicial, podrá llegar a ser los 14 años; según el artículo 27 del Código, la inscripción estatal del matrimonio tiene por objeto asegurar la estabilidad de la relación entre marido y mujer y proteger los intereses de los cónyuges y sus hijos, así como los intereses del Estado y la sociedad.

Por consiguiente, el actual Código de la Familia de Ucrania satisface los requisitos expuestos en el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Conclusiones

En el último decenio el mundo ha sido testigo de importantes cambios en la forma en que se percibe la problemática del género; por su parte, las prioridades de la política de género han cambiado en consecuencia. Para la formación de una perspectiva de género a nivel mundial la celebración en 1995 de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing fue el suceso más importante. Si bien en los documentos de los anteriores foros sobre la mujer la atención de la política de género se centró en el adelanto de la mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing se abrieron nuevas perspectivas para el desarrollo de esa esfera, al hacerse hincapié en la necesidad de incorporar el principio de la igualdad entre los sexos en todos los ámbitos de la política. Hoy día la comunidad internacional considera ese principio ante todo una cuestión política, que exige que se amplíe considerablemente su campo de aplicación, no sólo para beneficio de la mujer, sino también del hombre y de la sociedad en su conjunto.

El problema de velar por que la legislación garantice la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y promueva una democracia equitativa en la sociedad ucraniana reviste gran importancia. Ese proceso legislativo se fundamenta en el principio de que los derechos de la mujer son parte inalienable de los derechos humanos en general. Los derechos fundamentales de mujeres y hombres en Ucrania se exponen en la sección II de la Constitución, titulada “Derechos, libertades y deberes de la persona y del ciudadano”. Con la inclusión de esa disposición por primera vez en la historia del país se plasmaban esos derechos de manera tan amplia en su Constitución. Cabe señalar que la Constitución no sólo le abre a la mujer una amplia gama de posibilidades para proteger sus derechos y libertades, sino también aborda esos derechos y libertades desde una perspectiva más amplia y de manera más democrática que los instrumentos internacionales. Por ello puede afirmarse que el principio de la democracia de género consagrado en la Constitución ofrece posibilidades ilimitadas para aplicar la política de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida del país.

Sin embargo, pese a los avances palpables logrados por el Estado en el empeño por lograr la paridad entre los géneros, la mujer ucraniana aún no goza de las mismas oportunidades que el hombre de participar en la vida política, económica y cultural del país. A pesar de todo lo que viene haciéndose en Ucrania para lograr la igualdad entre los géneros en la educación y la ciencia, persisten innumerables problemas acuciantes que demandan la atención especial tanto de los organismos del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil. Si bien en la sociedad sigue existiendo la desigualdad de género, la mujer persiste en su lucha por ejercer sus derechos y se plantea objetivos concretos a ese respecto. En particular, para poder establecer una auténtica igualdad de derechos en el país, todo cambio en la situación y condición de la mujer habrá de marchar de la mano con los necesarios cambios en la situación del hombre. La reformulación de las normas caducas asentadas en tradiciones patriarcales y la eliminación de las percepciones conservadoras de las funciones de la mujer y el hombre en la sociedad sólo serán posibles si en esos procesos se ven representados ambos sexos.

A continuación se exponen las condiciones previas para resolver satisfactoriamente el problema de la igualdad entre el hombre y la mujer en Ucrania:

1.El cumplimiento por Ucrania de las disposiciones básicas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

2.La creación de la base socioeconómica, técnico-material y de recursos informativos pertinente para aplicar la política de género;

3.El perfeccionamiento del mecanismo nacional para garantizar la igualdad entre los géneros;

4.La utilización de análisis de género y estudios de expertos en materia de género como componentes vitales del análisis socioeconómico general de la política de género y de sus medios de aplicación;

5.El seguimiento sistemático de la marcha del cumplimiento de los principios de género y del uso de estadísticas que tengan en cuenta la problemática del género en todas las esferas de la política del Estado;

6.La intensificación de la contribución de las organizaciones de la sociedad civil a la solución de los problemas derivados del logro de la paridad de género;

7.La introducción de la educación en materia jurídica a fin de que la mujer y el hombre cobren mayor conciencia de sus derechos civiles;

8.La incorporación de una perspectiva de género en la política educacional;

9.La coordinación de las actividades de los organismos del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, los asociados sociales, las fundaciones filantrópicas y otras organizaciones empeñadas en el logro de la paridad de género en la sociedad;

10.Crear las condiciones y salvaguardias necesarias para introducir legislación nacional sobre cuestiones de género;

11.Propiciar la activa participación de los medios de difusión en la divulgación de la problemática de la igualdad de género;

12.Formar a expertos en cuestiones de género y elevar la calificación de los funcionarios públicos en materia de análisis de género;

13.Realizar campañas de información y aplicar medidas especiales sobre democracia de género a fin de fomentar una conciencia de la problemática de género en la población y desarrollar el pensamiento social sobre las relaciones entre ambos sexos;

14.Crear redes nacionales e internacionales de organizaciones voluntarias de mujeres con objeto de intercambiar información y experiencia.

A fin de acometer esas tareas, es preciso ante todo incorporar una perspectiva de género en todo el sistema de normas sociales, muy en especial en la legislación, y elaborar una base jurídica y normativa que garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo y la autorrealización de la mujer y el hombre en la sociedad, de conformidad con la Constitución de Ucrania.

Bibliografía consultada

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