45° período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Ucrania

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Ucrania (CEDAW/C/UKR/7) en sus sesiones 909a y 910a, celebradas el 21 de enero de 2010. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/UKR/Q/7 y las respuestas del Gobierno de Ucrania figuran en el documento CEDAW/C/UKR/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, en los que se observan las directrices del Comité para la preparación de informes y se tienen en cuenta sus anteriores observaciones finales. El Comité encomia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité también expresa su reconocimiento por el material adicional relativo a la igualdad entre los géneros distribuido a los miembros del Comité durante el período de sesiones.

El Comité acoge con beneplácito a la delegación del Estado parte, encabezada por el Representante Permanente de Ucrania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, que incluyó a representantes del Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación y Ciencia. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y sustantivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité celebra que el Estado parte haya reconocido la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres en la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en septiembre de 2003.

El Comité celebra que el Parlamento de Ucrania haya aprobado, el 8 de septiembre de 2005, la Ley sobre la Igualdad de Derechos y Oportunidades, que entró en vigor en enero de 2006 con la finalidad de conseguir la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la sociedad.

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para combatir la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar mediante, entre otras cosas, la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar (en 2001) y la Ley que modifica el Código de Infracciones Administrativas (en 2003) que prevé la responsabilidad por la comisión de actos de violencia en el hogar y la creación de más de 30 centros de asistencia médica y rehabilitación social para las víctimas de la violencia en el hogar. Además, el Comité observa con reconocimiento que en 2008 el Estado parte se sumó a la campaña plurianual para combatir la violencia contra la mujer, iniciada por el Secretario General de las Naciones Unidas.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y prevenir el trabajo forzado y la trata de personas desde el examen de su anterior informe periódico en 2002, en particular la aprobación de un programa amplio para la prevención de la trata de personas en Ucrania para el período 2002-2005 y la ratificación, en 2004, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus protocolos complementarios.

El Comité acoge con agrado la enmienda introducida en 2008 en la Ley del Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con la Ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades, que amplía las responsabilidades del Ombudsman relacionadas con el género, como la vigilancia de la realización de la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres y el examen de las quejas relativas a la discriminación basada en el género.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, y considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde la presente fecha hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, dé cuenta de las medidas adoptadas y sus resultados. También exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Verjovna Rada (Parlamento) y al Poder judicial a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a la Verjovna Rada (Parlamento) a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias relacionadas con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores (véase A/57/38) no se hayan atendido debidamente, en particular las relativas a los estereotipos arraigados de que continúan siendo objeto las mujeres, la visibilidad de la Convención, la representación insuficiente de la mujer en las categorías superiores de varios sectores de la vida pública y la falta de aplicación de medidas afirmativas, como el establecimiento de cuotas u otras medidas especiales de carácter temporal.

El Comité exhorta al Estado parte a que haga todo lo posible por poner en práctica las recomendaciones anteriores que aún no se hayan aplicado y dar respuesta a las preocupaciones señaladas en las presentes observaciones finales.

Situación de la Convención, marco jurídico de la igualdad y la no discriminación, definición de discriminación

Al observar los progresos realizados por el Estado parte en el fortalecimiento de la igualdad entre los géneros y los derechos humanos de la mujer en Ucrania, en particular mediante la promulgación de leyes contra la discriminación, el Comité lamenta que se haya proporcionado información insuficiente sobre el uso de los mecanismos de reclamaciones existentes por las mujeres, incluida información sobre los casos judiciales y sus resultados. Asimismo, el Comité reitera su preocupación expresada en las observaciones finales anteriores de 2002 respecto de la escasa divulgación de la Convención y la falta de oportunidades para su aplicación, inclusive en el marco del poder judicial, los órganos encargados de hacer cumplir la ley y entre las propias mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que organice campañas de divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo, dirigidas al poder judicial, a los profesionales del derecho y al público en general. También insta al Estado parte a que fortalezca sus programas de educación y formación, en particular los dirigidos a jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el alcance de la Convención a fin de alentarlos a que utilicen la Convención en los procedimientos judiciales. El Comité también solicita al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre el número y los tipos de reclamaciones de presunta discriminación contra mujeres presentadas ante los tribunales, la Fiscal ía , la Oficina del Ombudsman, así como ante otros mecanismos de reclamaciones, incluida información sobre los resultados de tales reclamaciones.

Si bien encomia la aprobación de la Ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades, al Comité le preocupa la falta de claridad de la ley con respecto a los mecanismos de reclamaciones y sanciones en caso de discriminación basada en el sexo, que puede impedir su plena aplicación. En lo que atañe a la definición de discriminación contra la mujer que figura en dicha Ley, al Comité le preocupa que ésta no abarque explícitamente la discriminación indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que modifique la Ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades a fin de fortalecer los mecanismos de reclamaciones y sanciones, así como para armonizar plenamente la definición de la discriminación contra la mujer con el artículo 1 de la Convención, abarcando tanto la discriminación directa como la indirecta.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Si bien reconoce el establecimiento de numerosos organismos y estructuras del Estado parte con el fin de fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, inclusive la designación de asesores y coordinadores sobre cuestiones de género en los ministerios y a nivel de provincias, así como el papel de coordinación desempeñado por el Ministerio de la Familia, la Juventud y el Deporte, el Comité está preocupado por que los mecanismos nacionales no tengan la autoridad, la visibilidad ni los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato y promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros de forma efectiva. También le preocupa la limitada capacidad del Ministerio para mantener una coordinación y una cooperación eficaces con todas las estructuras que se ocupan de la igualdad entre los géneros a nivel nacional y local, así como la cooperación con organizaciones de mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos nacionales aumentando su autoridad y la visibilidad, entre otras cosas, elevándolos a un nivel más alto de gobierno y dotándolos de recursos humanos y financieros suficientes a fin de hacerlos más eficiente s . En particular, deberían tener capacidad para una mejor coordinación entre las diversas estructuras que se ocupan de la igualdad entre los géneros a nivel nacional y local, y para una mejor cooperación con la sociedad civil.

Teniendo en cuenta que próximamente concluirá la elaboración del Plan de Acción Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Promoción de la Igualdad entre los Géneros en la Sociedad para 2006-2010, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la evaluación de la ejecución de este Plan de Acción y los resultados logrados, así como sobre los obstáculos y problemas afrontados.

El Comité alienta al Estado parte a formular, en cooperación con las organizaciones de mujeres, y aprobar un nuevo Plan de Acción Nacional, que debe establecer un enfoque integral de la igualdad entre los géneros y objetivos y parámetros de referencia claros, teniendo en cuenta las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas del anterior plan nacional sobre género y las recomendaciones del Comité. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros suficientes para la ejecución del Plan de Acción.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien observa con reconocimiento que en la Ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades se hace referencia a medidas especiales de carácter temporal, preocupa al Comité la poca información proporcionada sobre el uso de estas medidas en ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, así como en favor de las mujeres de grupos vulnerables, que son víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres romaníes.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas para familiarizar a todos los funcionarios con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y con la recomendación general núm. 25 del Comité, y apruebe y aplique medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, como parte de una estrategia integral para lograr una igualdad sustantiva entre los géneros en los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavo recidas, así como en favor de la s mujeres de grupos vulnerables , que son víctimas de múltiples formas de discriminación, como las mujeres romaníes.

Estereotipos

El Comité reitera su preocupación respecto de la persistencia de los estereotipos tradicionales relativos al papel y a las responsabilidades de la mujer y del hombre en el seno de la familia y en la sociedad en general, que representa un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y la causa subyacente de su posición de desventaja en la vida política, el mercado de trabajo y en otros ámbitos. Preocupa también al Comité la persistencia de estereotipos en los libros de texto que se utilizan en las escuelas y la representación sexista de la mujer en los medios de comunicación y las campañas publicitarias.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para superar los persistentes estereotipos discriminatorios contra la mujer, inclusive mediante campañas de sensibilización que hagan hincapié en la igualdad de la situación y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esfera s privada y pública; mediante la educación en materia de derechos humanos, la capacitación de docentes con respecto a la igualdad entre los géneros y la revisión de los libros de texto escolares con miras a eliminar los estereotipos de género. El Comité insta además al Estado parte a que aliente a los medios de comunicación a eliminar la publicidad sexista y con estereotipos de género y proyecte imágenes positivas de las mujeres. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que se centre específicame nte en los estereotipos sobre la s mujeres de grupos vulnerables, como las mujeres romaníes.

Violencia contra la mujer

Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la violencia contra la mujer, en particular la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar (2001), el Comité sigue preocupado por la persistencia de este fenómeno, y en particular por la falta de información sobre la aplicación efectiva de la ley. El Comité también observa con preocupación que, entre las penas que imponen los tribunales a los autores de delitos de violencia en el hogar, “las multas constituyen la mayoría absoluta”, que en gran medida es una pena ineficaz, como se señala en las respuestas escritas 14 y 15 del Estado parte, porque no afecta específicamente a los autores del delito sino a toda la familia. Además, el Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos desglosados por sexo sobre los tipos de violencia contra la mujer y sobre el número de mujeres víctimas.

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar (2001) de manera eficaz y vigile sus repercusiones en las mujeres. Insta también al Estado parte a que procure adoptar un enfoque amplio para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité , e intensificar su investigación y compilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar que en los casos de violencia en el hogar se apliquen sanciones eficaces que estén específicamente dirigidas a los autores del delito.

Si bien acoge con agrado la creación de refugios y centros de servicios sociales para las victimas de la violencia en el hogar, preocupan al Comité los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a esos servicios, debido al requisito de inscripción oficial, a límites de edad y al hecho de que esos centros no reciben financiación suficiente y no se cuenta con ellos en todas las regiones.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar que las mujeres que son víctimas de violencia en el hogar, incluidas las mujeres de zonas rurales y las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables, como las mujeres romaníes, tengan pleno acceso a los refugios y centros de servicios sociales para las víctimas, así como a recursos inmediatos de reparación y protección, sin limitaciones de edad o de otro tipo. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan cabalmente las disposiciones de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar (2001) y estén informados sobre las otras formas de violencia contra la mujer, a fin de que puedan pr estar asistencia adecuada a las víctimas.

Trata

Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, inclusive la creación de varios órganos consultivos y asesores, la elaboración de un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas, y la ratificación de los instrumentos internacionales pertinentes, el Comité observa con preocupación que no se han tomado medidas suficientes para atacar las causas fundamentales del problema, que siguen siendo escasos los fondos destinados a los refugios y que, en general, aún son insuficientes los recursos para combatir la trata. Asimismo, preocupa al Comité la insuficiente cooperación internacional para llevar a los tratantes ante la justicia.

El Comité exhorta al Estado parte a que se ocupe de las causas fundamentales de la trata, acelere la aprobación de leyes contra la trata, proporcione fondos suficientes para la aplicación efectiva del programa estatal para la prevención de la trata de personas en Ucrania y la adopción de otras medidas destinadas a combatir la trata de seres humanos y vigilar periódicamente sus efectos. Además, insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas, en particular que asigne fondos suficientes y establezca más refugios para la rehabilitación y reinserción social de las mujeres y niñas víctimas de la trata. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que vele por que se investigue, procese y sancione sistemáticamente a los tratantes, inclusive mediante una mayor cooperación internacional, y a que proporcione información sobre el número de víctimas, así como sobre las investigaciones y sus resultados .

Participación en la vida política y pública

Si bien reconoce la mejora en cuanto al número de mujeres elegidas para cargos en el gobierno local y el servicio diplomático, el Comité reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores de 2002 acerca del número insuficiente de mujeres elegidas y designadas en los órganos de alto nivel, por ejemplo el Parlamento, en el que las mujeres representan sólo el 8%. Además, el Comité observa con preocupación la demora en la aprobación del proyecto de ley núm. 1232, sometido en 2007, en el que se proponen modificaciones a determinados instrumentos legislativos para asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el proceso electoral, incluido el logro de una proporción mínima del 30% para cada sexo en el Parlamento.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres en los órganos constituidos por elección y designación mediante, entre otras cosas, la aplicación eficaz de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de realizar el derecho de la mujer a una participación en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública y, en particular, en los altos niveles de decisión. Además, el Comité alienta al Estado parte a que acelere la aprobación de iniciativas legislativas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el proceso electoral y en la composición del Parlamento, tales como el proyecto de ley núm. 1232, presentado en 2007.

Empleo

Si bien observa con reconocimiento la reciente aprobación del proyecto de ley de enmienda de la Ley de empleo, que refuerza las garantías de la igualdad de oportunidades con respecto al empleo, preocupa al Comité la situación real de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular las altas tasas de desempleo que afectan a las mujeres, las importantes diferencias salariales entre mujeres y hombres, la segregación ocupacional y la persistencia de las actitudes discriminatorias basadas en el género entre los empleadores del sector público y el sector privado, en particular las prácticas de contratación discriminatorias y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Preocupa también al Comité el hecho de que la falta de servicios de guardería constituya un obstáculo para el pleno ejercicio del derecho de las mujeres al trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas para asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención y garantice el disfrute efectivo por las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, de su derecho a igual salario por trabajo igual; reduzca la segregación ocupacional por género y establezca sanciones adecuadas para eliminar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y otras prácticas discriminatorias. Además, el Comité insta al Estado parte a que mejore la disponibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería a fin de ayudar a las mujeres a ejercer su derecho al trabajo .

Empoderamiento económico

Preocupa al Comité que, como se indica en las respuestas a la lista de cuestiones, “la aplicación de reformas liberales que han dado lugar a un desastroso aumento de las disparidades en la sociedad en lo que respecta a los ingresos, y a una pobreza masiva que ha hecho prácticamente imposible que las personas, especialmente las mujeres, ejerzan la mayoría de los derechos constitucionales”. Además, el Comité está preocupado por que el nivel de pobreza ha alcanzado el 70% en Ucrania, de conformidad con una evaluación del Comisionado para los Derechos Humanos, y que ello pueda afectar de manera desproporcionada a las mujeres.

37.El Comité insta al Estado parte a que evalúe las repercusiones que las reformas económicas internas y de las crisis financiera y económica a nivel internacional tienen sobre las mujeres y contrarreste sus efectos negativos en las mujeres mediante medidas adecuadas y suficiente financiación, y a que informe al Comité al respecto en su próximo informe. Además, el Comité recomienda que el Estado parte utilice un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género con respecto a todos los programas y estrategias de reducción de la pobreza y tenga en cuenta las necesidades particulares de las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables.

Salud

Si bien acoge con beneplácito el programa “Salud de la nación” para el período 2002-2011 y el programa nacional de salud reproductiva aprobado durante el período que abarca el informe, el Comité sigue preocupado por la situación de salud de las mujeres, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva. Preocupa al Comité el gran número de embarazos no deseados y la elevada tasa de abortos. También le preocupa la escasa información y datos sobre la salud de la mujer, inclusive sobre las tasas de mortalidad de las mujeres y sus causas y las enfermedades que afectan principalmente a las mujeres y niñas. Le preocupa asimismo los muy altos índices de infección por el VIH/SIDA, así como el aumento de las tasas de mortalidad por razones directamente vinculadas al uso indebido de alcohol, de 3,5 a 14,2, correspondientes a las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore un amplio marco para los servicios de salud, de conformidad con la recomendación general núm. 24 del Comité, relativa a la salud, provisto de suficientes recursos, y vigile de forma sistemática el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Además, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, proporcionar servicios adecuados de planificación de la familia y anticonceptivos asequibles, y reducir el uso del aborto. Alienta al Estado parte a que continúe ofreciendo sistemáticamente educación sexual en las escuelas, incluidas las escuelas de formación profesional. Insta también al Estado parte a que dirija sus estrategias para prevenir el VIH/SIDA a los grupos de riesgo. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe información y datos detallados sobre la salud de las mujeres, en particular en lo que respecta a las mujeres de grupos vulnerables, inclusive sobre las causas de la mortalidad femenina, el alcoholismo y el tabaquismo, así como sobre las enfermedades que afectan principalmente a las mujeres y niñas, como el cáncer de mama y el cáncer del cuello uterino .

Relaciones familiares

Al Comité le preocupan las disparidades que subsisten en el Estado parte en lo que respecta a la edad mínima para contraer matrimonio establecida para hombres y mujeres, que son de 18 y 17 respectivamente. Preocupa también al Comité que la actual legislación del Estado parte sobre la distribución de los bienes en caso de divorcio no reconozcan los bienes intangibles, como los fondos de pensiones, como parte de los bienes que deben repartirse.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se aumente a 18 años la edad mínima en que las mujeres pueden contraer matrimonio, y por que no haya excepciones a esta norma mínima, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y con la recomendación general núm. 21 del Comité. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para que se reconozcan los bienes intangibles, como los fondos de pensiones, como parte de los bienes gananciales.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité lamenta la falta de información sobre las mujeres migrantes y refugiadas y otros grupos de mujeres vulnerables, en particular las mujeres romaníes, que pueden ser víctimas de múltiples formas de discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se invita al Estado parte a que proporcione en su próximo informe periódico información y datos estadísticos completos sobre la situación de las mujeres migrantes y refugiadas, y otros grupos de mujeres vulnerables, en particular las mujeres romaníes, que pueden ser víctimas de múltiples formas de discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, discapacidad, edad u orientación sexual, y sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra esas mujeres en lo que respecta a su acceso a los servicios de salud, educación, empleo, beneficios sociales, etc.

Reunión y análisis de datos

El Comité, si bien reconoce los esfuerzos que realiza el Estado parte para mejorar, con la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la reunión de datos sobre la violencia contra la mujer, lamenta que el informe no contenga suficiente información estadística sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que fortalezca su sistema de reunión de datos, a fin de que incluya la posibilidad de evaluar, mediante indicadores cuantificables, las tendencias que se observan en la situación de la mujer y los progresos conseguidos para que la igualdad de la mujer se haga realidad en la práctica. Invita al Estado parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para llevar a cabo esas actividades de reunión y análisis de datos. El Comité pide asimismo al Estado parte que, en su próximo informe, incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen la repercusión de las medidas programáticas y de política adoptadas y los resultados conseguidos.

Preparación del próximo informe

El Comité alienta al Estado parte a establecer un proceso constante de consulta y colaboración con las organizaciones no gubernamentales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y recomienda celebrar consultas constantes y sistemáticas con una diversidad de organizaciones no gubernamentales de mujeres sobre todas las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad entre los géneros, incluido el seguimiento de sus observaciones finales y la elaboración de informes futuros.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención, e insta a incorporar una perspectiva de género y a recoger de forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 33.

Fecha del próximo informe y directrices para la presentaciónde informes

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su siguiente informe periódico en febrero de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe tener más de 60 a 80 páginas.