Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Uzbekistán *

* Aprobadas por el Comité en su 81 er período de sesiones (7 a 25 de febrero de 2022).

El Comité examinó el sexto informe periódico de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/6) en sus sesiones 1862ª y 1864ª (CEDAW/C/SR.1862 y CEDAW/C/SR.1864), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/UZB/Q/6 y las respuestas de Uzbekistán, en el documento CEDAW/C/UZB/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos, Akmal Saidov, e incluía a representantes del Oliy Majlis (el Parlamento), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Superior y Secundaria Especializada, el Ministerio de Apoyo a los Órganos de Administración Autónoma y las Familias, el Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y la Misión Permanente de Uzbekistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2015 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/UZB/5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en 2019;

b)La Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia, en 2019;

c)La Ley de Protección de la Salud Reproductiva de la Ciudadanía, que proclama la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres en el ejercicio de sus derechos reproductivos, en 2019;

d)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2020;

e)La modificación del artículo 15 del Código de la Familia, que establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, en 2019;

f)El Código Electoral, que establece una cuota mínima del 30 % para las candidatas a las elecciones nacionales, en 2019.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la adopción de los instrumentos siguientes:

a)La Estrategia para Lograr la Igualdad de Género para el período 2020-2030, en 2021;

b)La Estrategia Nacional de Derechos Humanos, en 2020;

c)La creación del Cuaderno de Hierro, el Cuaderno de la Mujer y el Cuaderno de la Juventud para registrar y apoyar a las familias desfavorecidas y a las personas necesitadas, incluidas las mujeres y las niñas, en particular durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en 2020;

d)El plan de acción para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico de Uzbekistán, en 2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2021.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Oliy Majlis a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en el establecimiento de un marco legislativo nacional progresista destinado a proteger los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género desde que examinó su quinto informe periódico, en 2015. Debido a la aprobación reciente de numerosas leyes importantes, el Comité considera difícil evaluar los avances y las tendencias a lo largo del tiempo respecto de la situación real de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos en relación con todos los ámbitos que abarca la Convención. El Comité observa que la definición de discriminación que utiliza la Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2019) abarca la discriminación directa e indirecta por razón de sexo. No obstante, observa con preocupación que la definición no abarca las formas interseccionales de discriminación. El Comité observa con preocupación también que la Convención no se ha aplicado directamente ni invocado en el proceso judicial, a pesar de que existen disposiciones que establecen la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional y de que se ha creado la capacidad correspondiente entre jueces y abogados. El Comité también está preocupado porque el Estado parte ha formulado una reserva al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha ratificado en fecha reciente, por la que se preservan las prácticas decisorias sustitutivas, lo cual contradice el objeto y el propósito de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, consagrado en el artículo 1, e impide que el Estado parte haga cumplir plenamente y aborde todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad de conformidad con el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reforzar la aplicación del marco legislativo nacional para proteger los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género;

b) Adoptar una ley integral contra la discriminación, con una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

c) Reforzar la creación de capacidad entre los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho en relación con la aplicación directa y el uso de la Convención en el proceso judicial y la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención;

d) Retirar su reserva al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Acceso a la justicia

El Comité observa que la revisión legislativa iniciada en 2018 ha reforzado el sistema judicial y ha aumentado la transparencia de los procedimientos judiciales, y que se ha creado un sistema de justicia electrónica que ofrece la posibilidad de presentar demandas electrónicamente, pagar en línea y participar a través de videoconferencia, lo cual facilita el acceso a la justicia en las zonas rurales. Sin embargo, observa con preocupación que persisten determinados obstáculos al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, como el escaso conocimiento que tienen de sus derechos y de los recursos disponibles para reclamarlos y la limitada capacidad del poder judicial y de los agentes de la autoridad para aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como la parcialidad judicial contra las mujeres, los persistentes estereotipos de género y el uso de procedimientos de conciliación ante los órganos de administración autónoma (majallias) en los casos de violencia de género contra la mujer.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y recomienda al Estado parte que suprima los obstáculos al acceso de las mujeres y las niñas a la justicia por los medios siguientes:

a) Llevar a cabo campañas de formación y concienciación judicial para eliminar la parcialidad judicial contra las mujeres y los persistentes estereotipos de género, y asegurar que el enjuiciamiento prime sobre los procedimientos de conciliación ante los órganos de administración autónoma en los casos de violencia de género contra la mujer;

b) Redoblar sus esfuerzos por concienciar a las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales, sobre los recursos legales disponibles para denunciar las vulneraciones de sus derechos;

c) Concienciar a los líderes religiosos y comunitarios de la necesidad de que no se estigmatice a las mujeres que hacen valer sus derechos y de formar a la judicatura, la policía y los agentes de la autoridad en derechos de las mujeres e igualdad de género a fin de combatir las actitudes patriarcales, los estereotipos de género discriminatorios y la parcialidad judicial contra las mujeres que hacen valer sus derechos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2019 de la Comisión de Igualdad de Género y, en 2020, de la Comisión del Senado sobre la Mujer y la Igualdad de Género y el Ministerio de Apoyo a los Órganos de Administración Autónoma y las Familias. El Comité también observa la adopción en 2021 de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género para el período 2020-2030. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la fusión de la Comisión de la Mujer, los órganos de administración autónoma y los centros de la familia en el nuevo Ministerio de Apoyo a los Órganos de Administración Autónoma y las Familias puede desplazar la atención de la igualdad de género a los roles estereotipados tradicionales de la mujer en la familia, y de que los mecanismos nacionales están fragmentados, lo que reduce su capacidad para garantizar que las políticas de igualdad de género se apliquen de forma efectiva y que se incorpore la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;

b)La escasa cooperación de los mecanismos nacionales con la sociedad civil, en particular en las zonas rurales, a pesar del aumento de la financiación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos de la mujer.

El Comité recuerda que relegar a las mujeres al papel tradicional de criadoras de hijos en lugar de promover su papel como agentes activas del desarrollo y titulares de derechos es contrario a la promoción de la condición de la mujer. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Definir claramente los mandatos y las responsabilidades de los diferentes componentes de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y dotarlos de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que puedan cumplirlos;

b) Reforzar la cooperación de los mecanismos nacionales con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las que trabajan en el ámbito de los derechos de la mujer, para procurar su participación fructífera en la toma de decisiones en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

El Comité observa las modificaciones introducidas en la Ley del Comisionado de Derechos Humanos (Ómbudsman) en 2017 y 2019 a fin de que la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos (Ómbudsman) pudiera recibir denuncias de personas privadas de libertad y actuar como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Observa que en 2020 la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos fue acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con la categoría B. Observa asimismo con preocupación que la Oficina carece de un mandato específico para proteger y promover los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda desempeñar su mandato de forma eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que la dote de un mandato específico para promover y proteger los derechos de la mujer y atender las denuncias de las mujeres y las niñas con confidencialidad y perspectiva de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con satisfacción la adopción en 2019 de la Ley de Garantías de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que prevé medidas especiales de carácter temporal. También observa que el Estado parte llevó a cabo un estudio sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el Estado parte. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el escaso uso de las medidas especiales de carácter temporal en la mayoría de los ámbitos de aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, así como por el limitado impacto de las medidas especiales de carácter temporal existentes.

En consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Fomentar la comprensión de la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal entre los funcionarios públicos, los parlamentarios, los encargados de formular políticas, los empresarios y el público en general;

b) Adoptar medidas especiales de carácter temporal y establecer objetivos con plazos concretos como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos enunciados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en las instancias decisorias, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, a las mujeres con discapacidad y a las mujeres de edad;

c) Establecer un mecanismo para supervisar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y evaluar su impacto en la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, y estipular las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

d) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluidas medidas para mejorar la recogida de datos, y establecer mecanismos de seguimiento para reducir la prevalencia de la violencia de género contra la mujer;

e) Adoptar medidas especiales de carácter temporal y establecer objetivos con plazos concretos para apoyar a las mujeres especialmente desfavorecidas, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres privadas de libertad, en el acceso a un empleo satisfactorio, a una vivienda segura, a una atención sanitaria adecuada y a una educación de calidad.

Estereotipos

El Comité observa que el Estado parte está promoviendo el reparto de las responsabilidades del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, entre otros mediante la inclusión de la licencia de paternidad en el nuevo Código Laboral, que está siendo considerado por el Senado. Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a)La adopción de la Ley de Mediación en 2018, que estableció un sistema de mediación familiar como forma alternativa de resolver conflictos y disputas familiares, así como de una decisión presidencial en 2018 sobre el marco para el fortalecimiento de la institución de la familia y una hoja de ruta para su aplicación, que puede reforzar aún más las actitudes patriarcales persistentes y los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en el Estado parte;

b)La falta de una estrategia global para abordar los estereotipos de género discriminatorios;

c)La persistencia en los medios de comunicación de estereotipos de género y caracterizaciones de la mujer de carácter discriminatorio.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr. 16) y recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y aplicar una estrategia integral, entre otros en línea, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los maestros, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b) Seguir concienciando a los trabajadores de los medios de comunicación para que aborden los estereotipos de género discriminatorios y la cosificación de la mujer y promuevan una caracterización positiva de las mujeres como vectores del desarrollo en los medios de comunicación;

c) Adoptar medidas específicas, incluida la sensibilización, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos, así como una paternidad responsable.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia, en 2019, y el Decreto del Gobierno sobre Órdenes de Protección. El Comité también observa la adopción en 2020 de procedimientos operativos estándar para la respuesta multisectorial a la violencia de género. Sin embargo, sigue observando con preocupación la alta incidencia de la violencia género contra la mujer en el Estado parte, incluido el pronunciado aumento de los casos de violencia doméstica durante el confinamiento por la COVID-19. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)La falta de una definición legal y de una disposición que penalice específicamente la violencia doméstica en la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia, y la escasa aplicación y supervisión de la aplicación de la ley;

b)La falta de disposiciones penales que tipifiquen específicamente como delito las formas de violencia de género distintas de la violencia sexual y la violación, y la inadecuada protección frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/sida;

c)El hecho de que la definición de violación se base en el uso o la amenaza de violencia y no en la falta de consentimiento;

d)La duración limitada a 30 días de las órdenes de protección, con posibilidad de prórroga de un mes, su escaso cumplimiento, la falta de órdenes de expulsión, la falta de servicios de apoyo a las víctimas y los obstáculos para el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia en casos de violencia de género, incluida la revictimización durante el proceso penal, y el amplio uso de los procedimientos de conciliación y mediación por parte de los órganos de administración autónoma.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda al Estado parte:

a) Revisar la legislación vigente, incluidos el Código Penal, el Código Administrativo y la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia, para garantizar que la violencia doméstica esté específicamente tipificada como delito y pueda ser enjuiciada de oficio y castigada con penas adecuadas acordes con su gravedad;

b) Revisar la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia y otras normas nacionales pertinentes para que abarquen todas las formas de violencia de género y tengan en cuenta las necesidades especiales de grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las migrantes, las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero;

c) Modificar su legislación para basar la definición de violación en la falta de consentimiento y no en el uso o la amenaza de la fuerza;

d) Garantizar la emisión, ejecución y supervisión oportunas y efectivas de órdenes de protección, y de órdenes de expulsión cuando proceda, en casos de violencia doméstica, e imponer sanciones disuasorias adecuadas a quienes las infrinjan;

e) Fomentar la denuncia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, y garantizar que todos los casos se investiguen efectivamente y que los autores sean procesados de oficio y castigados con sanciones adecuadas; dar prioridad a los procedimientos penales sobre la conciliación; y garantizar que los agentes de policía que no actúan o que disuaden a las víctimas de presentar denuncias rindan cuentas;

f) Garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y promover la presentación de denuncias de violencia de género ante las fuerzas de seguridad, en particular ofreciendo asistencia jurídica asequible o, si es preciso, gratuita; aligerar la carga de la prueba para las denunciantes; facilitar un acceso asequible a las pruebas forenses; y seguir fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley en relación con métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;

g) Reforzar los servicios de apoyo y protección a las víctimas, incluidas las líneas directas de asistencia telefónica las 24 horas del día, centros de acogida adecuados, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico en todo el Estado parte;

h) Intensificar la labor de concienciación del público en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, y la necesidad de que las mujeres puedan denunciar tales casos a las autoridades policiales sin temor a sufrir represalias, estigmatización o revictimización.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2020), que introduce medidas para prevenir la trata de personas y un mecanismo nacional de derivación para las víctimas, y en la que se adapta la definición de trata de personas a las normas internacionales. También observa la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso, presidida por el Portavoz del Senado, que incluye a representantes de la sociedad civil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el hecho de que el Estado parte siga siendo país de origen de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)La denuncias de que, a pesar de la penalización del trabajo forzoso, se producen casos de trabajo forzoso y explotación de mujeres durante la temporada de cosecha del algodón;

b)El hecho de que, a pesar de la tipificación de la trata con fines de explotación sexual, la legislación nacional no exime a las víctimas transnacionales de la trata de la responsabilidad penal por cruzar ilegalmente la frontera;

c)El estigma social, la discriminación y la violencia de género que sufren las víctimas de la trata y la falta de programas de rehabilitación y reintegración;

d)La falta de medidas encaminadas a reducir la demanda de sexo comercial y la falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas desde el Estado parte, en su territorio o con destino a él;

e)La falta de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr. 20), y recomienda al Estado parte:

a) Prohibir la práctica del trabajo no remunerado durante la temporada de cosecha del algodón;

b) Garantizar que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo, incluidos los centros de acogida, los servicios de asesoramiento y los programas de reintegración, y financiar o subvencionar debidamente los locales y los servicios públicos de las organizaciones no gubernamentales que gestionan los centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas;

c) Asegurar que todos los casos de trata de mujeres y niñas se investiguen y enjuicien, que se castigue adecuadamente a los autores, y que los autores condenados cumplan sus penas;

d) Procurar la recopilación y el análisis sistemáticos de datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo, nacionalidad de las víctimas y tipo de trata;

e) Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de ser víctima de la trata y ofrecer a las mujeres y las niñas migrantes acceso a oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica, líneas telefónicas de ayuda e información previa a la partida;

f) Desalentar la demanda de sexo comercial, por ejemplo, a través de campañas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general y a los hombres y niños en particular, y combatir todas las nociones de subordinación y cosificación de la mujer;

g) Ofrecer programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con satisfacción que, en las elecciones de 2019, el 41,3 % de los candidatos a la Cámara Legislativa fueron mujeres. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque las mujeres continúan estando infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones, entre otros en el Oliy Majlis, el mundo académico, la judicatura, la administración pública y el servicio diplomático.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y recomienda al Estado parte:

a) Modificar su ley electoral para introducir medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como el mayor uso de la financiación de campañas sujeta a cuotas, con el fin de aumentar la representación de las mujeres en todos los niveles de gobierno, en el Oliy Majlis, en los consejos locales, en la judicatura, en el mundo académico y en el servicio exterior, en particular en los niveles de toma de decisiones;

b) Adoptar medidas para combatir las actitudes negativas y los comportamientos discriminatorios hacia las mujeres en la política, incluidas campañas de sensibilización y educación en las escuelas, en el Oliy Majlis y entre el público en general;

c) Asumir la contratación preferente de mujeres en la administración pública y el servicio exterior, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

d) Exigir a los partidos políticos la inclusión del mismo número de mujeres y de hombres en sus listas electorales, en filas alternas (sistema de cremallera);

e) Fortalecer la capacidad de las mujeres políticas y candidatas en materia de campañas políticas, liderazgo y competencias negociadoras, y concienciar, en colaboración con los medios de comunicación, a los políticos, los medios de comunicación, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general sobre la importancia de una participación plena, independiente y democrática de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en la vida política y pública como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte;

f) Fomentar la capacidad y la formación de las mujeres directivas y líderes del sector privado y trabajar con las entidades del sector privado sobre la importancia de la plena participación de las mujeres en los puestos de liderazgo.

Nacionalidad

El Comité observa la adopción de la Ley de Ciudadanía modificada, en 2020, y que el Estado parte ha concedido la ciudadanía a 16.298 apátridas desde 2016. No obstante, observa con preocupación:

a)La prohibición, en virtud de la Ley de Ciudadanía, de que los ciudadanos tengan doble nacionalidad, lo que aumenta la probabilidad de apatridia, en particular para las mujeres, e implica que los extranjeros deban renunciar a su nacionalidad sin haber adquirido la nacionalidad uzbeka ni haber recibido garantías de que la adquirirán;

b)El hecho de que la Ley de Ciudadanía prevea que los uzbekos que viven en el extranjero pierdan la ciudadanía cuando no hayan realizado la inscripción consular en un plazo de siete años, incluso si esto conduce a la apatridia, y que los nacionales uzbekos puedan renunciar a la ciudadanía sin tener que demostrar que obtendrán la nacionalidad de otro país;

c)El hecho de que a los niños nacidos en el territorio de Uzbekistán no se les conceda la nacionalidad uzbeka, aunque con ello puedan convertirse en apátridas;

d)El hecho de que, a pesar de la adopción del Decreto Presidencial por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Asilo Político, de 2017, el sistema nacional de asilo no cumpla con las normas y estándares internacionales que exigen la protección y el acceso a los derechos civiles, sociales y económicos pertinentes para los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidas las mujeres, en particular las refugiadas del Afganistán.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y recomienda al Estado parte:

a) Modificar la Ley de Ciudadanía, a fin de que se conceda la ciudadanía a los niños nacidos en el territorio de Uzbekistán que, de otro modo, se convertirían en apátridas, y que se supedite la pérdida de la nacionalidad o la renuncia a ella a la posesión o adquisición de otra nacionalidad, y permitir la recuperación de la nacionalidad a las mujeres que, de otro modo, se convertirían en apátridas;

b) Garantizar que las niñas y los niños nacidos en el territorio del Estado parte sean inscritos al nacer y tengan acceso a la nacionalidad uzbeka y a documentos de identidad, con independencia del consentimiento de sus padres y de la nacionalidad, residencia y estado civil de estos, y que la pérdida de la nacionalidad o la renuncia a ella quede supeditada a la posesión o adquisición de otra nacionalidad;

c) Establecer un sistema nacional de asilo que se ajuste a las normas internacionales y modificar el resto de la legislación pertinente para proporcionar protección y acceso a los servicios básicos a las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas;

d) Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité observa los progresos realizados por el Estado parte en la promoción del derecho de las niñas y las mujeres a la educación desde el examen de su anterior informe periódico, así como el compromiso del Estado parte de alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La baja tasa de matriculación de mujeres y niñas en la educación terciaria y superior y las elevadas tasas de abandono entre las niñas en la educación secundaria, atribuibles a los embarazos precoces y al matrimonio infantil, así como la preferencia dada a la matriculación de los niños, y el elevado costo de las tasas escolares;

b)La persistencia de los estereotipos de género en el sistema educativo y la falta de una educación sexual adecuada a la edad;

c)La concentración de mujeres y niñas en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y su insuficiente representación en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones, lo que merma sus perspectivas respecto al mercado laboral;

d)El uso limitado de lenguaje, libros de texto y materiales educativos que tengan en cuenta el género en todos los niveles de la enseñanza;

e)La infrarrepresentación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones del sistema educativo.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr. 24), y recomienda al Estado parte:

a) Procurar la matriculación de las niñas en la educación primaria, secundaria, terciaria y superior, entre otros mediante campañas de información dirigidas a los padres y a los líderes religiosos y comunitarios sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y mediante el apoyo financiero a las familias con bajos ingresos para cubrir los costos directos e indirectos de la educación;

b) Abordar las causas del abandono escolar de las niñas, incluidos el matrimonio infantil y forzado y el embarazo precoz, y facilitar que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto, con vistas a completar su educación, obtener diplomas y acceder a la educación superior o al empleo;

c) Concebir e integrar en los planes de estudios escolares: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, las mujeres líderes en la vida pública y los efectos nocivos de los estereotipos de género y la violencia y discriminación de género contra las mujeres y las niñas; y ii ) una educación sexual apropiada para cada edad en todos los niveles educativos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

d) Impartir formación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género al personal docente de todos los niveles del sistema educativo y revisar los libros de texto, los planes de estudio y el material didáctico con vistas a eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

e) Adoptar medidas coordinadas para animar a las mujeres y a las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros mediante asesoramiento profesional y becas y subvenciones para cubrir los costos indirectos de la educación.

Empleo

El Comité observa que la prohibición de emplear a mujeres en determinadas industrias y profesiones se levantó en 2019. No obstante, el Comité está preocupado porque, ese mismo año, el Ministerio de Empleo y el Ministerio de Salud confeccionaron y aprobaron una nueva lista de profesiones y puestos de trabajo en los que se desaconsejaba emplear a mujeres. El Comité está preocupado también por:

a)El hecho de que solo el 12 % de los cargos directivos de Uzbekistán estén ocupados por mujeres, y porque el plan de acción para crear una reserva de mujeres para ocupar tales cargos está pendiente de aprobación;

b)La brecha salarial de género y la segregación horizontal y vertical del mercado laboral, que son considerables, y los obstáculos a la promoción de las mujeres a cargos directivos, empleos mejor remunerados y puestos decisorios, incluidos los de las administraciones nacionales y locales;

c)La falta de oportunidades para conciliar la vida profesional y familiar y de esfuerzos suficientes para promover y procurar el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza entre las mujeres y los hombres;

d)La concentración de mujeres en la economía informal y en los empleos mal remunerados, con frecuencia en condiciones de explotación y sin acceso a la protección laboral y social, especialmente durante la pandemia de COVID-19;

e)El acceso limitado a un empleo decente para los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, entre ellas las pertenecientes a minorías étnicas, las migrantes y las mujeres con discapacidad.

El Comité recuerda que los avances en materia de empleo deben ir acompañados del empoderamiento de las mujeres y de la igualdad en el trabajo, y recomienda al Estado parte que reoriente su política de empleo hacia la igualdad de género y se asegure de que se basa en resultados, indicadores medibles, alianzas con el sector privado y oportunidades de formación profesional en todos los ámbitos, incluidos los sectores innovadores y el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Recuerda también sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr. 26) y recomienda al Estado parte:

a) Acelerar la aprobación del plan de acción para crear una reserva de mujeres para ocupar cargos directivos;

b) Adoptar medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los cargos directivos y los empleos mejor remunerados en profesiones dominadas tradicionalmente por los hombres, y a los puestos decisorios en la administración nacional y local, mediante formación profesional, incentivos para la contratación preferente de mujeres, el aumento del número y la calidad de los servicios de guardería y educación preescolar en las zonas urbanas y rurales, y medidas para aliviar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el empleo de las mujeres;

c) Aplicar de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor revisando periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adoptando medidas para eliminar la brecha salarial de género, entre otras cosas, mediante métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas;

d) Revisar la lista de ocupaciones no recomendadas que restringe el acceso de las mujeres a determinadas profesiones y empleos; facilitar el acceso de las mujeres a dichas ocupaciones; y velar por que toda restricción sea proporcionada y se aplique caso por caso y no de forma generalizada a todas las mujeres;

e) Garantizar la protección de la maternidad a las mujeres que trabajan en la economía informal; facilitar el regreso al trabajo de las madres jóvenes; y promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas ampliando el uso de la licencia de paternidad;

f) Ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156);

g) Mejorar el acceso al empleo y las oportunidades de formación de los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad y las migrantes, y ofrecer a las mujeres que migran formación previa a su partida.

Salud

El Comité elogia al Estado parte por haber aprobado la Ley de Protección de la Salud Reproductiva de la Ciudadanía, en 2019. No obstante, observa con preocupación:

a)Las tasas de mortalidad materna (19,1 por 100.000 nacidos vivos en 2019) y de mortalidad infantil (21,4 por 100.000 nacidos vivos), que se mantienen altas pese a un ligero descenso, y el aumento de la mortinatalidad;

b)El hecho de que el artículo 113 del Código Penal establezca responsabilidad penal tanto por la exposición al VIH como por su transmisión, que se castigan con penas de entre cinco y ocho años de prisión, incluso en los casos de relaciones sexuales consentidas entre adultos, y de que, según el Código Administrativo, siga siendo delito ocultar el origen de la infección por una enfermedad venérea o por el VIH/sida (art. 57) y evitar someterse a exámenes (art. 58, relativo a las personas con enfermedades venéreas o el VIH/sida);

c)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos asequibles y modernos, en particular en las zonas rurales, y los obstáculos que enfrentan las adolescentes para acceder a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d)El elevado número de embarazos precoces, la falta de una educación obligatoria y adecuada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares y la falta de formación para los docentes en esa esfera;

e)La alta prevalencia de la anemia entre las embarazadas, las adolescentes y las mujeres en edad reproductiva;

f)El aumento de las tasas de suicidio y autolesión entre las adolescentes.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y recomienda al Estado parte:

a) Atajar las causas de la mortalidad materna y de menores de 1 año garantizando el acceso a servicios de aborto seguro y posteriores al aborto y a atención obstétrica, haciendo frente a la elevada cifra de embarazos precoces y aumentando el número de parteras calificadas, en particular en las zonas rurales y remotas;

b) Despenalizar la exposición al VIH/sida y su transmisión a través de relaciones sexuales consentidas entre adultos y derogar el artículo 113 del Código Penal, así como los artículos 57 y 58 del Código Administrativo;

c) Incrementar el acceso a una atención de la salud adecuada y asequible para las mujeres y las niñas procurando un número suficiente de centros de salud con personal debidamente capacitado, en particular en las zonas rurales y remotas, e intensificar la ejecución de programas de salud y de programas inclusivos de concienciación para facilitar el acceso asequible a anticonceptivos modernos para todas las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y al medio rural;

d) Introducir en los programas escolares educación obligatoria e inclusiva, adaptada a cada edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que incluya educación sobre las formas modernas de anticoncepción, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los peligros del aborto en condiciones de riesgo;

e) Reforzar los esfuerzos de enriquecimiento de los alimentos para hacer frente a las carencias de micronutrientes en mujeres y niños;

f) Llevar a cabo estudios para determinar las causas profundas de los suicidios, reforzar las medidas que abordan la situación de la salud mental de las mujeres jóvenes y las niñas en el Estado parte, y asignar recursos suficientes para proporcionar apoyo adecuado a las mujeres que han sufrido traumas físicos y psicológicos.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa que el número de actividades de autoempleo se elevó de 24 a 67 por decreto presidencial en 2020, y observa también la creación en 2020 de una plataforma del Cuaderno de la Mujer para prestar asistencia a las mujeres necesitadas. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realizan las mujeres y el aumento sustancial de la carga de trabajo de cuidados no remunerado asumida por las mujeres durante la pandemia de COVID-19;

b)El efecto desproporcionado de la pobreza en las mujeres, especialmente las del medio rural, las que encabezan familias monoparentales y las que realizan trabajo de cuidados no remunerado;

c)El bajo porcentaje de tierras (23 %) y bienes inmuebles (36,6 %) propiedad de mujeres;

d)La concentración de la actividad empresarial de las mujeres en sectores con bajos beneficios, como el comercio al por mayor y al por menor y la agricultura, y en el trabajo desde casa.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reforzar las políticas y estrategias transformadoras para reducir la carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres, especialmente las del medio rural; facilitar el acceso a servicios públicos de calidad y asequibles que respondan a las cuestiones de género en esferas como la salud, la educación, el cuidado infantil, el transporte, el agua, el uso de la tierra, la vivienda y los servicios energéticos; y generar datos sobre el trabajo de cuidados no remunerado y establecer su monetización como punto de partida para reconocerlo y recompensarlo;

b) Encarar la feminización de la pobreza, entre otras cosas poniendo remedio a la discriminación en los regímenes de pensiones y de seguridad social, teniendo en cuenta las interrupciones del empleo de las mujeres derivadas de los períodos de crianza y su trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;

c) Introducir incentivos y medidas específicas, como subvenciones para facilitar la actividad empresarial, programas de estímulo de la creación de empresas, servicios de inclusión financiera y otros paquetes de estímulo, para promover el espíritu empresarial de las mujeres, ampliar sus oportunidades económicas e impulsar su contribución a la vida económica del Estado parte.

Mujeres del medio rural

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por incrementar el acceso de las mujeres del medio rural a los servicios básicos y las prestaciones sociales, entre otras cosas mediante la adopción de la Estrategia de Desarrollo del Nuevo Uzbekistán para el período 2022-2026 y la creación de la Asociación Nacional de Agricultoras en 2019. Sin embargo, sigue preocupado por el limitado acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a la educación, las oportunidades de empleo y la atención sanitaria. Está preocupado también por la falta de perspectiva de género de las políticas agrícolas y por la escasa representación de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones y los puestos de liderazgo.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/UZB/CO/5 , párr . 30) y recomienda al Estado parte que luche contra la pobreza entre las mujeres del medio rural asegurando su acceso a la educación, el agua y el saneamiento adecuados, el empleo formal, préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero para empresas agrícolas, y la propiedad y el uso de la tierra. El Comité recomienda también al Estado parte que integre la perspectiva de género en sus políticas agrícolas y vele por la participación igualitaria de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones y en los puestos de liderazgo.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

El Comité sigue preocupado por las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en particular las mujeres y las niñas de las comunidades mugat/lyuli, las refugiadas y solicitantes de asilo, las migrantes, las mujeres que viven con el VIH/sida, y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero que siguen haciendo frente a formas interseccionales de discriminación en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para procurar el acceso a la justicia, el empleo y la atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva que respeten la confidencialidad de la información de las pacientes, la protección social y la seguridad alimentaria a los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, en particular las mujeres y las niñas de las comunidades mugat / lyuli , las refugiadas y solicitantes de asilo, las migrantes, las mujeres que viven con el VIH/sida, y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con aprecio que el artículo 15 del Código de la Familia se modificó en 2019 para elevar a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres. Observa también la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el Oliy Majlis ha aprobado un proyecto de Código de la Familia que unifica toda la legislación sobre el matrimonio y las relaciones familiares que se ha presentado al Senado. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El hecho de que, en circunstancias excepcionales, como el embarazo o el parto, el jokim (autoridad local) pueda autorizar los matrimonios a los 17 años;

b)Las disposiciones legislativas que excluyen a las mujeres que viven con el VIH/sida de la adopción, la tutela y el acogimiento familiar;

c)El hecho de que las mujeres que contraen nupcias en virtud del derecho religioso sin que el matrimonio se inscriba en el registro civil no gocen de la protección del Código de la Familia ni de protección económica al disolverse la unión;

d)La persistencia de la poligamia y del matrimonio forzado, en particular en las zonas rurales, pese a estar prohibido por ley.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar el artículo 15 del Código de la Familia para eliminar la excepción a la edad para contraer matrimonio y proseguir sus esfuerzos para combatir la poligamia y el matrimonio infantil y forzado, especialmente en las zonas rurales, por medios como atajar sus causas profundas, alentar las denuncias, castigar la complicidad de los familiares, los líderes religiosos y comunitarios o los agentes de la autoridad, crear mecanismos para detectar esos casos y asegurar el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm . 18 del Comité de los Derechos del Niño (201 4 ), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

b) Derogar la legislación discriminatoria que excluye a las mujeres que viven con el VIH/sida de la adopción, la tutela y el acogimiento familiar;

c) Procurar que las ceremonias matrimoniales religiosas solo puedan celebrarse una vez inscrito el matrimonio en el registro civil y proteger los derechos de las mujeres al disolverse las uniones religiosas y consuetudinarias, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

d) Garantizar que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, incluida la misma patria potestad, independientemente de su estado civil, y los mismos derechos a elegir el apellido, la profesión y el domicilio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

e) Realizar actividades de formación y concienciación para jueces, fiscales, organismos encargados de hacer cumplir la ley y órganos ejecutivos locales relativas a la prevención de la poligamia y al matrimonio forzado e infantil;

f) Reformar los sistemas de recopilación de datos y los procedimientos de registro para aplicar la legislación penal y administrativa sobre la poligamia y el matrimonio forzado e infantil.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el (los) idioma(s) oficial(es) del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Oliy Majlis y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 d), 30 b), 34 a) y 42 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en febrero de 2026. El informe deberá presentarse puntualmente y abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).