Naciones Unidas

CRC/C/MCO/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo y tercero de Mónaco (CRC/C/MCO/2-3)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 de julio de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a responder por escrito (en 30 páginas como máximo) a las preguntas que figuran a continuación.

1.Ante la falta de información, en el informe del Estado parte, sobre las medidas generales para la aplicación de la Convención, tengan a bien indicar:

a)Qué textos legislativos se han adoptado para armonizar la legislación nacional con la Convención desde las últimas observaciones finales del Comité, formuladas en 2001 (CRC/C/15/Add.158), y qué modificaciones o cambios se han introducido en el funcionamiento de las autoridades civiles;

b)Si el Estado parte ha adoptado medidas para retirar su declaración y sus reservas al artículo 40, párrafo 2 b) v), de la Convención;

c)Si existe algún órgano encargado de coordinar la labor de los distintos consejeros del Gobierno para la aplicación de la Convención;

d)Si existe alguna política o estrategia global del Estado parte sobre los derechos del niño y, de existir, si está asociada a plazos de aplicación;

e)Si existe algún organismo encargado de recabar datos sobre la infancia y de desglosarlos;

f)Qué proporción de los recursos presupuestarios se destina a la aplicación de la Convención;

g)Qué medidas se han adoptado para difundir la Convención en todos los sectores de la sociedad;

h)Qué misión cumplen las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, y qué medidas se han adoptado para promover el papel de la sociedad civil en la esfera de los derechos del niño.

2.Sírvanse facilitar información sobre la formación de los jueces, fiscales y cualquier otra persona que trabaje en cuestiones relacionadas con los derechos del niño y la justicia juvenil. Asimismo, tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para que la administración de justicia esté adaptada a las necesidades de los niños.

3.Con respecto a las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.158, párr. 23), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para tener plenamente en cuenta la opinión de los niños, especialmente en los procedimientos judiciales y administrativos que les conciernen, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han previsto para eliminar las discriminaciones que puedan repercutir negativamente en los niños, por ejemplo la discriminación entre el padre y la madre que establecen el artículo 1 de la Ley Nº 1276, de 22 de diciembre de 2003, y el artículo 1 de la Ley Nº 1296, de 12 de mayo de 2005, en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos. Asimismo, tengan a bien indicar si el Estado parte ha retirado las disposiciones de la Ley Nº 1296, de 12 de mayo de 2005, por las que se impide a las mujeres naturalizadas transmitir la nacionalidad a sus hijos en caso de divorcio.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar el derecho de todo niño a conocer, en la medida de lo posible, la identidad de sus padres, en particular en el caso de los niños que, al nacer, son confiados a los servicios de asistencia.

6.Tengan a bien indicar qué medidas ha previsto adoptar el Estado parte para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, como se recomendaba en las anteriores observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.158, párr. 27), y para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los contextos. Asimismo, tengan a bien indicar qué medidas específicas se han adoptado para sensibilizar al público sobre las consecuencias nefastas de la violencia y los castigos corporales infligidos a los niños y para promover los métodos educativos positivos.

7.Sírvanse indicar si se han realizado estudios sobre la existencia de actitudes sociales negativas hacia los niños con discapacidad y sobre los obstáculos a la integración de esos niños en la sociedad. Tengan a bien indicar si se ha efectuado alguna evaluación sobre las condiciones de vida de los niños con discapacidad y sobre el trato que reciben, en particular los que residen en establecimientos de acogida.

8.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para que, tanto en la ley como en la práctica, se garanticen los mismos derechos a la atención médica gratuita a los niños monegascos y a los demás niños que residen en el Estado parte, en particular los niños de entornos desfavorecidos, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.158, párr. 35).

9.Tengan a bien enumerar todas las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de los adolescentes a una asistencia y unos servicios confidenciales en la esfera de la salud reproductiva, y para garantizar que puedan acceder a la educación sexual y reproductiva y conozcan sus derechos en la materia. Igualmente, indíquese qué medidas se han adoptado en lo que se refiere al aborto, para garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y su derecho a ser escuchadas en relación con las decisiones que les conciernen.

10.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.158, párr. 43), tengan a bien describir con más detalle las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños que trabajan en una empresa familiar, en particular su derecho a la educación.

11.Sírvanse exponer los avances logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2007 por el Comité con respecto al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MCO/CO/1). En particular, tengan a bien precisar qué medidas ha adoptado el Estado parte para:

a)Establecer la jurisdicción extraterritorial para los crímenes de guerra, como el reclutamiento y alistamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas o su participación activa en las hostilidades, si el autor o la víctima de un crimen de este tipo es de nacionalidad monegasca o bien tiene vínculos estrechos con el Estado parte; y

b)Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado por el Estado parte el 18 de julio de 1998.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse presentar los datos de los tres últimos años sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a los niños (en cifras absolutas y en porcentaje del presupuesto nacional y del producto interior bruto) en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de la infancia.

2.Tengan a bien especificar, con respecto a los tres últimos años, el número de niños con discapacidad (los datos deberán desglosarse por edad, sexo, entorno socioeconómico y tipo de discapacidad):

a)Que viven con su familia;

b)Que viven en una institución en Francia y/o Mónaco;

c)Que viven con una familia de acogida;

d)Que asisten a una escuela ordinaria en Francia y/o en Mónaco;

e)Que asisten a una escuela de educación especial en Francia y/o en Mónaco;

f)Que no están escolarizados.

3.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos de que dispongan sobre:

a)El número de niños que han sido víctimas de malos tratos y actos de violencia, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos y condenas al respecto;

b)El número de niños que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales, en particular las víctimas de trata, así como el número de denuncias, investigaciones y procesamientos al respecto;

c)El número de adopciones interfamiliares y nacionales y de adopciones internacionales, indicando el número de niños procedentes de países partes en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el número de niños procedentes de países que no son partes en ese Convenio y el número de niños adoptados por conducto del organismo acreditado Monaco Adoption Internationale;

d)El número de intentos de suicidio y de suicidios de adolescentes;

e)El número de niños menores de 16 años que trabajan en empresas familiares (los datos deberían desglosarse por edad, sexo y entorno socioeconómico).

4.Sírvanse actualizar los datos del informe que pudieran haberse quedado anticuados y facilitar información sobre los acontecimientos recientes relacionados con los derechos del niño.

5.Además, el Estado podrá puede citar las cuestiones relacionadas con los niños que considere prioritarias para la aplicación de la Convención y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.