Naciones Unidas

CCPR/C/COG/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de septiembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Congo *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/79/Add.118). Describan los progresos realizados en el proceso de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

2.Con respecto al sexto párrafo del preámbulo y al artículo 223 de la Constitución, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) garantizar en la práctica la primacía del Pacto sobre el derecho interno; y b) dar a conocer mejor las disposiciones del Pacto a la población en general, especialmente a los funcionarios, los jueces, los fiscales y los abogados, y proporcionar ejemplos de aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales. Faciliten información sobre los recursos a los que tienen acceso quienes se consideran víctimas de una vulneración de los derechos protegidos por el Pacto e indiquen las medidas destinadas a dar a conocer a la población en general, en particular a los abogados, el mecanismo de denuncia individual instaurado con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé revisar su legislación penal, que no ha sido objeto de una reforma importante desde mediados del siglo XX. Además, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse enumerar las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a retirar la reserva con respecto al artículo 11 del Pacto.

3.Con respecto a la Ley núm. 30-2018, de 7 de agosto de 2018, relativa a las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse detallar las novedades en ese ámbito. Indiquen en particular las medidas destinadas a garantizar que la Comisión se ajuste al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y especialmente las destinadas a: a) garantizar que el proceso de selección y nombramiento de sus miembros sea transparente e independiente y tenga en cuenta la importancia de que las mujeres estén suficientemente representadas; b) dotar a la Comisión de suficientes recursos para que pueda cumplir plenamente su mandato, en particular que esté facultada para realizar visitas y tramitar denuncias individuales; y c) dar a conocer la Comisión a la población en general.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (artículos 1, 2, 14 y 25)

4.A la luz del artículo 44 de la Constitución y de la Ley núm. 3-2019, de 7 de febrero de 2019, por la que se crea la Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción, sírvanse indicar todas las medidas adoptadas con el fin de: a) combatir la corrupción, en particular en el poder judicial, otorgando a los jueces, fiscales y otros funcionarios públicos una remuneración acorde con la importancia de sus funciones; y b) enjuiciar con arreglo a criterios imparciales a todas las personas, incluso al más alto nivel del aparato del Estado, sospechosas de corrupción y enriquecimiento ilícito. En particular, respondan a las informaciones según las cuales los recursos petroleros del país se gestionan sin transparencia y en condiciones que no permiten que la población del Estado parte aproveche razonablemente las ventajas derivadas de sus recursos nacionales.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (artículos 2, 6, 7 y 14)

5.Con respecto de las observaciones finales formuladas anteriormente por el Comité (párrs. 4 y 8), en particular en el contexto de las guerras civiles que agitaron el país entre 1993 y 2002, y también de los actos de violencia ocurridos en el Pool en 2016 y 2017 y durante el período de lucha contra la delincuencia organizada en los principales centros urbanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) esclarecer las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado tanto por las fuerzas gubernamentales como por las milicias, en particular los casos de tortura, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y el arresto y la detención arbitrarios; y b) garantizar el establecimiento de la verdad y el derecho a la reparación para las víctimas y sus familias. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y el artículo 12 de la Constitución, sírvanse: a) indicar las medidas de revisión de aquellas disposiciones de las leyes de amnistía que promueven la impunidad, en particular la Ley núm. 21-99, de 20 de diciembre de 1999, relativa a la amnistía por acciones de guerra realizadas durante las guerras civiles de 1993-1994, 1997 y 1998-1999, y la Ley núm. 32‑2003, de 27 de octubre de 2003, por la que se extiende la aplicación de la Ley núm. 21-99 a hechos similares ocurridos después del 15 de enero de 2000; y b) responder a las denuncias de que el acuerdo de cesación del fuego concertado el 23 de diciembre de 2017 con los antiguos rebeldes de la región de Pool consagra, en la práctica, la impunidad de los autores de violaciones graves cometidas en esa parte del país.

Estado de emergencia, lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y medidas para combatir los atentados a la seguridad del Estado y el terrorismo (artículos 2, 4 y 25)

6.En relación con el artículo 157 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre las normas que rigen la aplicación del estado de excepción y su conformidad con el artículo 4 del Pacto. Aclaren en particular si están protegidas de manera expresa las disposiciones del Pacto que no son susceptibles de suspensión durante un estado de emergencia. Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos relativos a los crímenes y delitos contra la seguridad del Estado y su aplicación en la práctica. Informen acerca de la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo y las medidas adoptadas a fin de que las personas sospechosas y acusadas de terrorismo gocen de las garantías fundamentales previstas en el Pacto. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular sobre la aplicación del artículo 2 del Decreto núm. 2020-93, de 30 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de emergencia sanitaria en la República del Congo, y sobre sus consecuencias para el ejercicio de las libertades fundamentales.

No discriminación (artículos 2, 3 y 26)

7.A la luz del artículo 15 de la Constitución, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de consagrar en su Constitución la prohibición general de la discriminación y adoptar una legislación integral: a) que defina y tipifique claramente como delito la discriminación, directa e indirecta; b) que incluya una lista completa de los motivos de discriminación, con inclusión de la identidad sexual y de género, así como la discapacidad; y c) que proporcione un recurso efectivo a las víctimas. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir efectivamente los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas con albinismo, las personas con el VIH y las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de discriminación contra personas por motivo de su orientación sexual o identidad de género, y responder a las denuncias de que: a) algunas personas sufren con frecuencia estigmatización, discriminación y violencia por motivo de su orientación sexual o identidad de género ; y b) los miembros de las fuerzas del orden supuestamente acosan a personas por su orientación sexual o identidad de género, alegando que la homosexualidad está prohibida, con el fin de extorsionarlas.

Ejecuciones ilegales y arbitrarias y desapariciones forzadas en el territorio del Estado parte y en el extranjero (artículos 6, 7, 9 y 14)

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad de los agentes del orden y responder a las informaciones según las cuales: a) los agentes del orden practican ejecuciones ilegales y arbitrarias, en particular en el contexto de la lucha contra el bandolerismo; y b) no se investigan sistemáticamente esas ejecuciones. En relación con el caso de los 13 jóvenes hallados muertos en la comisaría de Chacona la noche del 22 al 23 de julio de 2018: a) expliquen la compatibilidad de la decisión de la tercera sala de lo penal del Tribunal de Grande Instancede Brazzaville con las disposiciones del Pacto; b) proporcionen información sobre los resultados del recurso de apelación presentado por las partes civiles contra esa decisión; y c) respondan a las informaciones según las cuales la investigación fue realizada únicamente por la policía, sin peritaje médico, y de manera expeditiva. Sírvanse informar a este respecto sobre: a) la formación y los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas destinados a garantizar que las fuerzas de policía cumplan las disposiciones del Pacto, entre otras cosas cuando deban reprimir actos de violencia colectiva; y b) los mecanismos de investigación de los abusos cometidos por las fuerzas del orden, en particular sobre su independencia e imparcialidad.

9.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales: a) sigue habiendo agentes encargados de aplicar la ley implicados en casos de desapariciones forzadas; b) esos casos rara vez son investigados; y c) los familiares de los desaparecidos son objeto de actos de intimidación. En relación con el caso de las desapariciones del Beach de Brazzaville en 1999, sírvanse indicar: a) en qué forma se ajusta a las disposiciones del Pacto la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Brazzaville, de 17 de agosto de 2017, por la que se absuelve a los 15 acusados; y b) las medidas adoptadas con el fin de garantizar el derecho de las familias de las víctimas a conocer la verdad, y de asegurar que se identifique y castigue a los responsables.

10.En relación con las desapariciones forzadas, los actos de tortura y las ejecuciones arbitrarias cometidos el 24 de marzo de 2014 en Boali (República Centroafricana) por soldados congoleños de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano, sírvanse confirmar la información relativa a la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Brazzaville de abril de 2018 por la que se condenó a tres soldados a tres años de prisión con suspensión de la pena y, si es exacta, sírvanse indicar cómo se ajusta esta sentencia a las disposiciones del Pacto.

Protección de los civiles y desplazamientos de población (artículos 2, 6, 7 y 12)

11.Sírvanse responder a las denuncias de que durante los períodos de violencia ocurridos en el Pool en 2016, las fuerzas armadas gubernamentales llevaron a cabo ataques aéreos contra edificios civiles, incluidas escuelas, causando numerosas muertes y daños materiales, e indiquen las medidas adoptadas para: a) determinar la cadena de responsabilidad de esos ataques, castigar a los responsables e indemnizar a las víctimas; y b) proteger a la población civil en las zonas de conflicto. Habida cuenta de los importantes movimientos de población a raíz de los incidentes violentos ocurridos en el Pool en 2016 y 2017, sírvanse indicar si el Estado parte se propone establecer un marco legislativo para proteger y prestar asistencia a los desplazados.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (artículos 6, 7, 9 y 10)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y las numerosas denuncias de torturas y malos tratos con resultado de muerte, practicados a menudo impunemente en los lugares de detención, en particular en las comisarías de policía, las gendarmerías y los locales de la Dirección General de Vigilancia Territorial, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas que se hayan adoptado para incluir una definición de la tortura en el Código Penal y tipificarla como delito autónomo e imprescriptible; y b) los mecanismos de denuncia y los recursos efectivos existentes en caso de que una persona afirme haber sido sometida a tortura o malos tratos. Además, sírvanse responder a las denuncias de que: a) la tortura se utiliza como medio de castigo y extorsión contra los detenidos y como medio para obtener confesiones en el curso de las investigaciones; y b) las confesiones obtenidas mediante torturas se admiten como prueba en los tribunales.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), detallen todas las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los detenidos y respondan a las denuncias de grave hacinamiento, malnutrición crónica y malos tratos físicos que causan muertes, así como de que el personal penitenciario no está calificado y es insuficiente. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de higiene de los detenidos con miras a reducir la propagación de la COVID-19 y de las medidas para combatir el hacinamiento penitenciario. En este sentido, sírvanse detallar: a) las medidas de largo plazo adoptadas para combatir el hacinamiento en las cárceles; b) los progresos logrados en el proyecto de reforma de la gestión penitenciaria, incluida la construcción de nuevos centros y la rehabilitación de los antiguos en todo el país; y c) los avances registrados en la elaboración de un estatuto particular para los funcionarios de prisiones y un código penitenciario que dé primacía a las medidas alternativas frente a la privación de libertad. En relación con la Orden núm. 12900, de 15 de septiembre de 2011, por la que se regulan los centros de detención, sírvanse explicar en detalle las medidas que se hayan adoptado para garantizar el acceso efectivo a los lugares de detención de todas las instituciones pertinentes, incluidas las instituciones de la sociedad civil, así como a la información sobre la situación penitenciaria en el país.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (artículos 6, 7 y 9)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir el comportamiento arbitrario de los agentes del orden y respondan a las informaciones según las cuales esos agentes cometen regularmente actos arbitrarios de violencia, extorsión y cohecho contra la población. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas gocen de las garantías procesales, que se prohíban las detenciones arbitrarias y que se persiga a los responsables. A este respecto, respondan a las informaciones según las cuales: a) muchas personas son detenidas sobre la base de meras sospechas o denuncias, y sin que se les presente una orden judicial; b) según se informa, los agentes de policía a menudo mantienen a personas bajo custodia policial durante períodos muy prolongados, más allá del límite legal de 72 horas; y c) se mantiene a personas detenidas en secreto, en particular en los locales de la Dirección General de Vigilancia del Territorio. Además, sírvanse responder a las denuncias de que se hace un uso casi sistemático de la prisión preventiva que con frecuencia excede los plazos legales previstos en el Código Penal.

Trato a los extranjeros, en especial a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 2, 6, 7, 9 y 13)

15.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos de protección de los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo, y sobre las medidas destinadas a prevenir: a) las expulsiones y devoluciones forzosas de solicitantes de asilo y refugiados; y b) los actos de violencia y discriminación contra ellos. Respondan a las afirmaciones de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometen a menudo actos arbitrarios y de violencia contra los refugiados de Rwanda, la República Centroafricana y la República Democrática del Congo. En lo que respecta a la operación “Mbata ya bakolo” realizada entre abril y septiembre de 2014, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) identificar y castigar a los responsables de abusos, en particular de actos de tortura, violaciones y detención arbitraria; y b) garantizar a toda persona que haya sido expulsada ilegalmente el derecho a solicitar el regreso al territorio congoleño.

Independencia del poder judicial, derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

16.En relación con el artículo 168 de la Constitución, sírvanse describir las medidas encaminadas a reforzar la independencia del poder judicial, en particular para garantizar el respeto del principio de la separación de poderes, en particular la independencia del Consejo Supremo de la Magistratura, y responder a las informaciones según las cuales: a) el poder ejecutivo, en particular el Gobierno, ejerce un control inapropiado y excesivo sobre el poder judicial, a saber, los jueces y los fiscales; y b) el poder judicial sufre una falta crónica de recursos financieros que provoca graves demoras en la administración de justicia. En relación con el artículo 9 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a garantizar los derechos de la defensa y responder a las denuncias de que se somete a opositores al régimen a juicios sumarios y se dicta sentencia en violación del principio de procedimiento contradictorio, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de los acusados a estar presentes y representados durante el proceso. Respondan también a las denuncias de que algunos abogados son objeto de detención arbitraria.

Derecho a la vida privada (artículo 17)

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y el Decreto núm. 2010-554, de 26 de julio de 2010, relativo a la identificación de los abonados a los servicios de telefonía fija y móvil y al almacenamiento de datos de comunicaciones electrónicas, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones aplicables a los servicios de inteligencia y especificar las salvaguardias que limitan toda vigilancia, interceptación, análisis, utilización y archivo de comunicaciones y datos privados.

Libertad de expresión (artículos 19 y 25)

18.En relación con el artículo 25 de la Constitución, sírvanse informar sobre los marcos jurídicos y normativos que rigen la libertad de la prensa e indicar las medidas adoptadas para garantizar que los medios de comunicación estén libres de censura y sean pluralistas en el Estado parte y que las restricciones a la libertad de expresión estén previstas de manera específica en la ley y sean estrictamente necesarias. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las garantías de independencia del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación, y comentar las informaciones según las cuales: a) se suspende la publicación o se retiran las licencias de explotación de determinados periódicos o programas de radio tras la publicación de un contenido crítico; b) se ha procesado, condenado y encarcelado a periodistas; y c) los periodistas han sido objeto de expulsión, amenazas, agresiones o actos de violencia policial. Sírvanse aclarar si las medidas adoptadas el 19 de marzo y el 20 de octubre de 2015 destinadas a cortar todas las telecomunicaciones del país se ajustan a las disposiciones del Pacto.

Libertad de reunión y asociación pacíficas (artículos 6, 7, 9, 21, 22 y 25)

19.En relación con el artículo 27 de la Constitución y la Orden núm. 62-28, de 23 de octubre de 1962, relativa a las manifestaciones en la vía pública, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su marco jurídico relativo a las manifestaciones a fin de garantizar que se ajuste al artículo 21 del Pacto. Se ruega respondan a las denuncias de que rara vez se autorizan las manifestaciones, se suele detener a los organizadores y las fuerzas de seguridad suelen actuar con violencia o utilizar la fuerza. A este respecto, sírvanse comentar las denuncias de que durante las marchas ciudadanas de octubre de 2015 se movilizó al ejército en Brazzaville y Pointe-Noire y que murieron más de 20 personas.

20.Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos y reglamentarios que rigen la libertad de asociación y sobre la situación de la nueva ley aprobada por el Parlamento en 2016. En particular, aclaren cómo se ajusta esta ley a las disposiciones del Pacto, y respondan a las informaciones según las cuales el Ministro del Interior podría disolver una asociación sin supervisión judicial, con arreglo a esta nueva ley.

Participación en los asuntos públicos y trato de los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos (artículos 7, 9, 19 y 25)

21.En relación con la labor realizada por el Consejo Nacional del Diálogo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y a garantizar el acceso universal a los cargos electivos y la rotación periódica de esos cargos. Indiquen la manera en que el referéndum de octubre de 2015 y la posterior reforma constitucional contribuyen a los objetivos mencionados. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar las disposiciones de la Ley núm. 21-2006, de 21 de agosto de 2006, relativa a los partidos políticos, que prevé la disolución de los partidos políticos que atenten contra la seguridad del Estado y el orden público.

22.Con respecto al referéndum de 2015, las elecciones presidenciales de 2016 y las elecciones legislativas de 2017, así como la Ley núm. 19-2017, de 12 de mayo de 2017, por la que se modifica y completa la Ley Electoral núm. 9-2001, de 10 de diciembre de 2001, modificada, sírvanse indicar todas las medidas que se hayan adoptado a fin de garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes y, en particular, la independencia de la Comisión Electoral Nacional Independiente. Respondan a las denuncias de que la calidad del registro electoral no garantiza la plena credibilidad de las elecciones y que el Presidente de la Comisión Electoral Nacional Independiente fue nombrado por el Presidente de la República a pesar de las disposiciones que prevén el consenso de los partidos para su nombramiento. Sírvanse aclarar si el marco jurídico contiene limitaciones al derecho a votar y a presentarse a las elecciones y, en caso afirmativo, si son compatibles con las disposiciones del Pacto.

23.Sírvanse responder a las denuncias de que, tras las elecciones presidenciales de 2016, se ha detenido a un gran número de opositores, algunos de ellos arbitrariamente y sometidos a tratos inhumanos, incluidos los principales opositores, sobre la base de la Ley núm. 21-2006, por alterar el orden público o atentar contra la seguridad del Estado. En relación con las denuncias de que los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos son objeto de intimidación, violencia o detención arbitraria, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de adoptar un marco jurídico para la protección de los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos.

Derechos de las minorías étnicas (artículos 2, 25 y 27)

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que no haya discriminación de facto contra las poblaciones pigmeas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la participación en la vida pública y la obtención de certificados de nacimiento y documentos de identidad. Respondan a las informaciones según las cuales estas poblaciones son objeto de: a) actos de violencia, entre otros por parte de los guardabosques; y b) de desalojos o apropiación de tierras. Indiquen las medidas adoptadas a fin de asegurar la participación y la consulta previa de estas poblaciones.