Naciones Unidas

CCPR/C/COL/Q/7/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de agosto de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

118º período de sesiones

1 7 de octubre a 4 de noviembre de 2016

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico de Colombia

Adición

Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2016]

I.Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y2)

1.Implementación de los dictámenes del Comité

1.En el marco de la Ley 288 de 1996, por la cual se establecieron instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos, el Comité de Ministros ha expedido 8 Resoluciones donde otorgó concepto favorable para el efecto, en relación con igual número de dictámenes del Comité de Derechos Humanos.

2.Política Pública Integral de Derechos Humanos 2014-2034

2.La construcción participativa de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH) inició en 2010 e involucró el compromiso de la comunidad internacional, la sociedad civil y el Estado colombiano. Para su construcción se realizaron 32 foros departamentales, 1 foro en Bogotá D.C. y la Conferencia Nacional de Derechos Humanos en los cuales participaron más de 21.950 personas y 9.000 organizaciones de la sociedad civil. El resultado fue el documento propuesta “De la Violencia a la Sociedad de los Derechos: Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034” que traza la hoja de ruta del país y se convierte en la línea de base para la construcción de planes, programas, proyectos y acciones institucionales dirigidos al goce efectivo de los derechos de la población. Este documento fue entregado al Presidente de la República mediante acto público realizado el 10 de diciembre de 2013.

3.Ahora bien, el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH retomó los aportes del proceso participativo mencionado, y construyó la Estrategia Nacional para la garantía de los derechos humanos 2014-2034 (Estrategia Nacional), que a través de sus componentes crea estrategias conjuntas y líneas de acción articuladas que buscan contribuir a la garantía del goce efectivo de derechos en todo el territorio.

4.El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” consagra que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos articulará, coordinará y supervisará la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos de acuerdo con la Estrategia Nacional y además que dicha política se implementará a nivel nacional y territorial, e incorporará el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) como herramienta esencial para el diseño, formulación, implementación, evaluación, ajuste y rendición de cuentas de todas las políticas públicas.

5.La Consejería Presidencial ha brindado asistencia técnica a las autoridades locales para la apropiación e implementación de la Estrategia Nacional, y la inclusión de las líneas de la misma y el enfoque de derechos humanos en los Planes de Desarrollo Territorial. A la fecha, 22 departamentos han expresado su compromiso de articular al Plan de Desarrollo Territorial con la Estrategia Nacional; 26 departamentos han incluido líneas de acción de la Estrategia Nacional; y 17 departamentos han construido su Plan de Desarrollo con EBDH.

II.Desplazados internos (arts. 2 y 12)

3.Número de total de desplazados internos

6.De acuerdo al Registro Único de Víctimas (RUV) a 1 de junio de 2016 el número de personas víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado asciende a 6.803.961, de los cuales 3.298.034 son hombres, 3.473.838 son mujeres, 1.504 pertenecen a la población LGBTI, 170.398 son indígenas, y 690.473 son afrocolombianos. Esta cifra corresponde al número de víctimas incluidas en el RUV de acuerdo con los criterios de la Ley de Víctimas y por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985.

7.Entre las medidas adoptadas para la prevención del desplazamiento de personas, masivo o individual, están la formulación de Panes de Retorno o Reubicación, de Planes de Prevención y Protección y de Planes de Acción Territorial. Estos instrumentos, constituyen herramientas de planeación administrativa que se formulan a nivel territorial, con un enfoque diferencial y participación de la sociedad civil, con el propósito de identificar los riesgos y establecer acciones concretas que permitan reducir, mitigar o prevenir las violaciones de derechos humanos, incluido el desplazamiento forzado de la población.

8.Estos Planes, que se han formulado en todo el territorio nacional, contemplan medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. De esta manera, las autoridades locales están preparadas para atender situaciones que afecten el goce efectivo de los derechos humanos, y cuentan con protocolos de actuación definidos para solventar tales situaciones.

Auto 005 de 2009. Plan Integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana

9.En cumplimiento de lo señalado en el Auto 005 de 2009 de la Corte Constitucional, el Estado colombiano ha trabajado, entre otros, en la construcción de los Planes Específicos de Protección y Atención de las Comunidades Negras y en la formulación de la Ruta Étnica de Protección para Comunidades Negras.

10.En relación con los primeros, el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) han trabajado en la caracterización, formulación y validación de los Planes Específicos de Protección y Atención de las Comunidades Negras de conformidad con lo señalado en el Auto 005 de 2009, el 234 el 2013 y 073 del 2014. Lo anterior, a través de acciones informativas y de socialización sobre la oferta institucional y la legislación étnica, del establecimiento de la situación jurídica y fáctica de los territorios y de la definición de acciones tendientes al fortalecimiento organizativo de las comunidades para que se empoderen de sus procesos. La siguiente tabla muestra el estado de formulación de los Planes Específicos en Cauca, Chocó, Valle del Cauca, Cesar y Bolívar en los cuales se trabaja con 11 comunidades.

11.De otro lado, la Ruta Étnica de Protección para Comunidades Negras pretende lasalvaguarda de los derechos territoriales colectivos de las comunidades negras. Mediante el Auto 005 de 2009 la Corte Constitucional ordenó que la misma se aplique no solo en casos de desplazamiento masivo sino también, cuando la Defensoría del Pueblo emita informes de riesgo que involucren territorios colectivos o cuando se vean afectados por el desarrollo de mega proyectos económicos de monocultivos, explotación minera, turística o portuaria.

12.De esta manera y con base en lo señalado en el Auto 073 de 2014 de la Corte Constitucional, a partir de un trabajo interinstitucional, el Ministerio del Interior en noviembre de 2014 emitió 14 resoluciones de protección para consejos comunitarios en Nariño.Es importante anotar que la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace seguimiento al cumplimiento de esta medida de protección y acompaña a Consejos Comunitarios y Resguardos en estos procesos.

III.No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2,3 y 26)

13.El Estado colombiano presentó información ampliada y detallada sobre las acciones desarrolladas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de derechos en el Informe Combinado 15 y 16 sobre la implementación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/COL/15-16).

4.Número de denuncias por actos de racismo y/o discriminación

14.De acuerdo con el Sistema de Información del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía, entre el 1 de noviembre de 2014 y 2 de junio de 2016 el número de denuncias penales instauradas por actos de racismo o discriminación es de 528. Estas denuncias corresponden a actos de discriminación racial, de racismo, de hostigamiento por motivos de raza u otros motivos y apología al genocidio tipificados en los artículos 147, 134A, 134B y 102 del Código Penal.

Motivo de la discriminación

Porcentaje aproximado de los casos

Orientación sexual y/o identidad de género de la víctima

35%

Causas raciales y étnicas

40%

Motivos ideológicos sean políticos o religiosos

7%

Algún tipo de discapacidad, alguna enfermedad con condición física visible, entre otros

10%

Sin registro

8%

15.Todos los casos corresponden con agresiones diversas como violencia verbal, incluso contra niños y niñas en centros educativos, violencia física y psicológica.

Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo y su impacto

16.El Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo es un mecanismo de monitoreo y seguimiento a los actos de discriminación y racismo que permite la generación de insumos para la formulación de la política pública contra las prácticas racistas. Entre 2012 y 2015 el Observatorio ha recibido directamente 46 casos para asesoría y seguimiento a los trámites administrativos y/o judiciales pertinentes.

17.Combatir la discriminación es una prioridad para el Estado colombiano, tanto así que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye acciones particulares para las diferentes regiones y para sus poblaciones, entre ellas acciones dirigidas a los grupos étnicos. El Plan Nacional de Desarrollo contempla la conformación de una Comisión Intersectorial para la formulación del Plan Nacional del Decenio Afrocolombiano. La integración final y puesta en marcha de la Comisión Intersectorial del Decenio está programada para septiembre de 2016.

5.Política Pública Nacional de medidas transversales e integrativas para la promoción, respeto, defensa y garantía de los derechos plenos de las personas de los sectores sociales lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersex (LGBTI) y personas con identidades sexuales y de género no normativas (en adelante población LGBTI) en Colombia

18.Desde el año 2010, bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y con acompañamiento de la sociedad civil, se construyó la Ruta de Formulación para la Política Pública Nacional para los Sectores LGBTI de Colombia. Así las cosas, y a partir de un proceso de consulta que implicó la realización de 6 encuentros regionales y la definición de 14 grupos focales fue la Política Pública Nacional de medidas transversales e integrativas para la promoción, respeto, defensa y garantía de los derechos plenos de esta población. La Política incluye mecanismos para el seguimiento a su implementación.

19.Con base en lo anterior, fue construido de manera participativa un proyecto de Decreto que asigna funciones concretas a entidades del nivel nacional y crea una Comisión Intersectorial para hacer seguimiento a los avances de la Política Pública nacional para el ejercicio pleno de los derechos de la población LGBTI. Actualmente, el proyecto de Decreto está en revisión.

20.De manera paralela a la formulación de la política pública, el Estado ha implementado una serie de acciones afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de esta población y brindarles una oferta institucional con enfoque diferencial, entre las cuales se destacan:

Mesa Nacional de Casos Urgentes. Conformada por la Fiscalía General de la Nación (la Fiscalía), el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Defensoría del Pueblo. La Secretaría Técnica de la Mesa es ejercida por la Fiscalía. La Mesa es responsable de reportar y hacer seguimiento de manera urgente y prioritaria a casos de violaciones a derechos humanos de la población LGBTI y de elaborar documentos sobre el panorama de la situación de derechos humanos de estos sectores sociales en Colombia. Durante 2015 la Mesa recibió 56 denuncias de casos por situaciones que afectan los derechos esta población.

Campañas de sensibilización. El Estado ha promovido y apoyado la realización de campañas, eventos, encuentros, cursos de formación, marchas y otras actividades, para promover el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI y para prevenir la violencia ejercida contra estos grupos, sobre todo aquella que está basada en motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Inclusión del enfoque LGBTI en los Planes de Desarrollo Territorial. El Ministerio del Interior ha prestado asistencia técnica a las entidades territoriales para asegurar la inclusión del enfoque LGBTI en los Planes de Desarrollo Territorial que constituyen herramientas de planeación administrativa. Se ha solicitado a Alcaldías y Gobernaciones de todo el país propiciar la participación de las personas LGBTI, formular programas, proyectos y metas que contribuyan a la superación del déficit en el ejercicio de sus derechos y destinar recursos y presupuesto necesarios para el cumplimiento de las metas relacionadas con el ejercicio de derechos de estas personas.

Población LGBTI privada de la libertad. Desde 2011 se han desarrollado acciones de sensibilización y capacitación en cárceles sobre los derechos de la población LGBTI que se encuentra privada de la libertad. Desde 2014 hasta lo corrido de 2016 se han realizado más de 120 talleres de sensibilización de personal administrativo, de custodia, vigilancia, internas(os) en establecimientos de todo el país. Estas jornadas buscan establecer pautas para la aplicación del reglamento interno en los establecimientos de reclusión sin afectar los derechos de la población LGBTI, la socialización de mecanismos de participación en la toma de decisiones, la visibilización de la población LGBTI a partir del auto reconocimiento, la implementación del enfoque diferencial para garantizar el ejercicio de sus derechos, la prevención de situaciones de violencia y el fortalecimiento de procesos de solidaridad y sororidad entre los reclusos. Asimismo, la Ley 1709 de 2014 incluye el enfoque diferencial como un principio de la administración carcelaria, así: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque”.

Apoyo técnico a organizaciones, entidades y entes territoriales para promover, garantizar y proteger los derechos de la población LGBTI, en temas relacionados con participación, indecencia política, formulación de proyectos y de políticas públicas. Este trabajo ha involucrado a la Fuerza Pública y de Policía.

6.Participación política de las mujeres, medidas adoptadas para eliminar estereotipos de género y la Política Pública Nacional de Equidad de Género

21.Sobre estos temas el Estado colombiano proporcionó suficiente y detallada información en el Sexto Informe Periódico de Colombia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/6).

IV.Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; violencia contra las mujeres; derecho a la libertad y a la seguridad personales (arts. 2, 3, 6 y 9)

7.Acceso pronto y efectivo de las mujeres a la interrupción segura del embarazoy a la atención post-aborto

22.La Circular 003 de 2013 del Ministerio de Salud desarrolla los aspectos vinculantes de las diferentes sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la Sentencia C-355 de 2006 y las prácticas prohibidas que limitan el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Asimismo, el Ministerio de Salud ha definido lineamientos de política para la prevención del aborto inseguro y la provisión efectiva de servicios de IVE, a través del desarrollo de acciones promocionales para incidir en los determinantes que se relacionan con el aborto inseguro, para la atención y gestión del riesgo en salud y para la gestión en salud pública. Algunas acciones destacadas son:

•Capacitación a comunicadores, periodistas y responsables del componente de movilización social de todo el país en aspectos conceptuales, éticos y el marco normativo vigente que reglamenta la promoción de salud, los derechos sexuales y reproductivos y la equidad de género, con énfasis en lo establecido en la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional.

•Implementación del Protocolo para la prevención del aborto inseguro en Colombia.

•Adecuación, validación y difusión de los documentos técnicos sobre la atención post-aborto, asesoría pre y post y acompañamiento a la IVE, atención integral de IVE en el bajo nivel de complejidad.

•Protocolo de enfermería para la atención de la mujer en edad fértil, gestante y durante el trabajo de parto, parto y puerperio.

•Capacitación y entrenamiento en técnicas de IVE a prestadores del 100% de los departamentos del país quienes cuentan con capacidad instalada para prestar servicios de IVE en baja complejidad. Existe capacidad instalada para proveer servicios de IVE en el segundo y el tercer trimestre de la gestación.

Acceso a la educación y los medios para evitar embarazo no deseado

23.El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 bajo la dimensión “Sexualidad, derechos sexuales y reproductivos” contempla acciones que están orientadas hacia la promoción, generación y desarrollo de medios y mecanismos para garantizar condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que incidan en el ejercicio pleno y autónomo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, grupos y comunidades.

24.Una de estas acciones, tiene que ver específicamente con la prevención del embarazo adolescente a través de la profundización del modelo de servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes, mediante la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas, para lo cual se expidió la Resolución 780 de 2014 que contiene los lineamientos para la implementación del modelo de servicios de salud amigable para adolescentes.

25.De manera paralela, el Gobierno Nacional ha impulsado acciones como la Ruta de promoción y mantenimiento de la salud y ruta materna perinatal, la Estrategia de atención integral a niños, niñas y adolescentes con énfasis en prevención de embarazo en la adolescencia, el impulso de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos y la participación social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los servicios de salud. Esto ha permitido que, deacuerdo con el registro de nacimientos de Estadísticas Vitales, en Colombia sucedan, en promedio, 150.000 nacimientos anuales en adolescentes de 15 a 19 años y 6.500 nacimientos en niñas de 14 años o menos.

8.Prevención y sanción penal de la violencia contra mujeres, incluida la violencia sexual y acceso a la justicia

26.Sobre estos temas el Estado colombiano proporcionó suficiente y detallada información en el Sexto Informe Periódico de Colombia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/6) párr. 25-31.

Investigación de casos de violencia sexual denunciados por la Corte Constitucional

27.En cumplimiento de la orden contenida en el Auto 092 de la Corte Constitucional, emitido en seguimiento de la Sentencia T-025, la Fiscalía creó en 2014 el Grupo de Violencia Basada en Género dentro de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos. El Grupo encontró que 7 de las 183 situaciones reportadas se encontraban duplicadas por lo que el número total de casos es 176, que en la actualidad están siendo tramitados por los procesos establecidos en la Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004, según la fecha de ocurrencia del hecho, y bajo la Ley 975 de 2005.

28.A abril de 2015 el estado de estos 176 procesos era el siguiente: en 30 investigaciones fue proferida sentencia, de las cuales 16 fueron condenatorias por delitos de violencia sexual, 12 fueron condenatorias por delitos distintos de violencia sexual, y 2 fueron absolutorias. En 71 investigaciones se dictó resolución inhibitoria (Ley 600 de 2000) o archivo (Ley 906 de 2004), lo cual corresponde a decisiones de los Fiscales basadas en la inexistencia de motivos para caracterizar los hechos como delito, en que la conducta no existió o, en la imposibilidad de encontrar al victimario o a la víctima.

29.En 12 de los procesos fue decretada la preclusión de la investigación, decisión judicial que está basada en la prescripción de la acción penal o en la apliación del indubio pro reo. En 3 procesos, existe escrito de acusación, 3 se encuentran en verificación y 1 está siendo tramitado bajo la jurisdicción indígena.

9.Investigaciones de presunto homicidio en persona protegida

30.Los hechos denominados mediáticamente como “falsos positivos” no corresponden a ninguna categoría o delito penal; los hechos ilegales que ocurren en torno de estas situaciones son entendidas por la Fiscalía como un homicidio presentado irregularmente como baja por miembros de la Fuerza Pública y son investigados y procesados penalmente como un homicidio en persona protegida.

31.De esta manera, el número de procesos activos por homicidios asociados al actuar de la Fuerza Pública es de 3.348, en los cuales se han identificado 7.567 víctimas. Por este tipo de hechos, han sido condenados 1.199 miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con información de la Fiscalía, de este universo de procesos, al menos 2.154 tienen que ver con homicidios que son presentados irregularmente como baja por miembros de la Fuerza Pública.

Medidas adoptadas para evitar que los civiles se vean afectados por las minas sin detonar

Desminado Humanitario

32.En agosto de 2015 y enero de 2016 se declaró a San Francisco (Antioquia) y San Vicente de Chucurí (Santander) como el cuarto y quinto municipio libre de sospecha de minas en Colombia, respectivamente. El Batallón de Desminado Humanitario No. 60 despejó en estos dos municipios 477.328 m2 ydestruyó 414 artefactos. En todo el territorio nacional, se han barrido 288.712 m2 y se han despejado 158.121 m2 donde fuerondestruidos 283 municiones sin explotar con equipos barreminas.

33.Por otra parte, y en el marco de la Mesa de Conversaciones de La Habana, se logró el acuerdo sobre “Limpieza y Descontaminación del Territorio de la presencia de Minas Antipersonal, Artefactos Explosivos Improvisados y Municiones Sin Explotar o Restos Explosivos de Guerra en general”. En este acuerdo, las partes se comprometieron a mantener limpias y descontaminadas las áreas seleccionadas para así brindar garantías de no repetición a las comunidades. Las áreas seleccionadas para la implementación del acuerdo fueron la vereda Orejón, en Briceño (Antioquia) y la vereda Santa Helena en Mesetas (Meta).

34.También se han desarrollado acciones a nivel nacional en materia de Educación en el Riesgo por Minas Antipersonal. Durante 2015 y 2016 se realizaron procesos de capacitación para la adecuada atención de situaciones de emergencia y sobre educación en el riesgo por munición sin explosionar. En términos de poblaciones, se realizaron capacitaciones para la formación del Primer Respondiente, para Extensionistas Cafeteros, para Erradicadores de Cultivos ilícitos, para personal de Parques Nacionales Naturales y con comunidades Indígenas. También se realizaron jornadas en el ámbito educativo, en contextos deportivos, en las Aulas Móviles del Servicio Nacional de Aprendizaje y fue entregado material pedagógico para niños y niñas y para autoridades locales. Un total de 23.532 personas participaron en todos los procesos de formación, de los cuales 3.545 son indígenas.

10.Desaparición forzada de personas

35.El Estado colombiano presentó información ampliada y detallada sobre el número de casos de desaparición forzada registrados en el país, así como de las acciones desplegadas para prevenir estos hechos y proteger y garantizar los derechos de las víctimas de este delito, entre otros aspectos, en el I Informe sobre la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED/C/COL/1).

11.Casos de tortura y malos tratos presuntamente infligidos por fuerzas de seguridad o personal penitenciario

36.El Sistema de Información Disciplinaria SiiD del INPEC tiene registrados 127 casos por presunto maltrato a internos en el periodo 2013 a 2016. Ahora bien, por maltrato a personas privadas de la libertad se han emitido 42 sanciones, que implican la destitución (2) o la suspensión (40) en el cargo de los funcionarios implicados.

37.Para la prevención de la tortura, el INPEC expidió el “Manual para la correcta aplicación del aislamiento en Unidad de Tratamiento Especial” y la Directiva Transitoria 005 del 14 de marzo de 2016, por medio de la cual se imparten instrucciones y se asignan responsabilidades para la realización de los “talleres de derechos humanos y uso de la fuerza aplicados al sistema penitenciario colombiano”.

38.Por otro lado, de conformidad con la Sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional, desde mayo de 2015 la Defensoría del Pueblo implementó un mecanismo de denuncia contra la tortura en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar. La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaría de manera periódica ha convocado al Grupo de Política Criminal y Carcelaria de la Procuraduría Delegada para Prevención en Materia de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, la Procuraduría Regional Cesar, al Instituto Nacional de Medicina Legal, la Fiscalía Seccional César y al Grupo de Derechos Humanos del INPEC, para el seguimiento y verificación de dicho mecanismo.

12.Detenciones arbitrarias o ilegales

39.Entre el 1 de enero de 2013 y el 27 de junio de 2016 se han iniciado 11 investigaciones disciplinarias internas contra miembros de la Policía Nacional por el delito de privación ilegal de la libertad. De estas, 2 están aún vigentes, 4 han terminado en el archivo de la investigación, 1 en absolución, 3 en suspensión y 1 en destitución.

13.Conflicto armado interno

a)Avances en la implementación de la Ley 975 de 2005

40.A diciembre de 2015 el país contaba con 15 despachos de Sala de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores distribuidos en Bogotá, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga. A la fecha, se han emitido bajo esta jurisdicción 36 macro sentencias condenatorias, dedicadas a 4.983 hechos punibles de que los cuales fueron víctimas 30.955 personas y responsables 160 postulados a la Ley de Justicia y Paz.

41.Tan solo durante el año 2015, esta jurisdicción conoció de 631 procesos, en los cuales se identifican 99.023 víctimas directas de 115.718 delitos, que en un 80% corresponden a desplazamiento forzado y homicidio.

b)Adecuación del Marco Jurídico para la Paz a las obligaciones contenidas en el Pacto

42.Como se indicó en el VII Informe, a través del Acto Legislativo 01 de 2012 llamado Marco Jurídico para la Paz, se incorporó a la Constitución Política de Colombia las bases de la justicia transicional, cuyo fin es facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, así como garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, reparación y no repetición.

43.Este marco señala aspectos relacionados con el diseño de medidas de justicia penal especial, la participación política de excombatientes y satisfacción de los derechos a la verdad y reparación de las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente las que surgen del artículo 2 y 25. Está orientado al cumplimiento del deber de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y de cumplir con otros deberes estatales como la prevención de violaciones graves a los derechos humanos, la no repetición de la violencia y la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

44.Este marco está adecuado a las obligaciones del Estado contenidas en el Pacto, pues prevé que el tratamiento penal especial para excombatientes depende de la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad y el compromiso de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La Corte Constitucional reiteró esa condición, añadiendo la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

45.Es importante aclarar que:

•Será el Congreso de la República, a través de una ley estatutaria (que tiene control previo de la Corte Constitucional), el que determine cuáles serán los criterios de “máxima responsabilidad”. Una vez aprobados, esos criterios deberán ser aplicados por el Fiscal General de la Nación, quien es el único facultado para ejercer la acción penal.

•El acto no está predeterminando quiénes podrán participar en política. Solamente está dejando para una discusión futura la posibilidad de que el Congreso de la República (con control previo de la Corte Constitucional) determine cuáles delitos podrán ser tenidos en cuenta como delitos conexos al delito político para efectos de la participación en política. Es importante aclarar, sin embargo, que el acto legislativo aclara que no podrán ser considerados como conexos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o genocidio.

•Este marco no es aplicable a las bandas criminales o delincuencia común, cuyos actos deberán ser investigados ordinariamente por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

c)Participación de las víctimas en las negociaciones de paz con las FARC-EP

46.Desde el comienzo del proceso en 2012 se acordó que resarcir a las víctimas debía estar en el centro del acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, razón por la cual se incluyó en la Agenda del Acuerdo General el punto “Víctimas”. Para facilitar la participación en el proceso se establecieron los siguientes mecanismos: formularios, foros y consultas directas. Estos fueron ampliados para abordar el punto sobre víctimas. Como resultado:

•Más de 3.000 víctimas participaron en 4 foros en Villavicencio, Barranquilla, Barrancabermeja y Cali.

•60 víctimas viajaron a La Habana para dar sus testimonios y ofrecer sus recomendaciones directamente a la Mesa de Conversaciones. Estas víctimas fueron escogidas por la ONU y la Universidad Nacional, con acompañamiento de la Conferencia Episcopal; el 60% eran mujeres, 8% indígenas, 13% afrodescendientes y 8% venían de las mesas municipales, departamentales y nacional de víctimas.

•Se recibieron 27.000 aportes sobre el tema de víctimas hasta marzo de 2016. 6% fueron sobre su participación en los mecanismos, 16% sobre el derecho a la verdad, el 34% sobre el derecho a la reparación y el 11% sobre el derecho a la justicia.

Medidas adoptadas para garantizar que los acuerdos alcanzados sean conformes a las obligaciones contenidas en el Pacto

47.Las medidas para garantizar que los acuerdos alcanzados sean conforme a las obligaciones contenidas en el Pacto fueron consagradas en el punto “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto” suscrito en La Habana entre la delegación del Gobierno Nacional y las FARC-EP. Allí se acordó la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sistema Integral), compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales, con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, rendir cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica, y contribuir a alcanzar la convivencia, la reconciliación, la no repetición, y la transición del conflicto armado a la paz.

48.Entre los mecanismos extrajudiciales están la creación de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y las Medidas de reparación integral para la construcción de paz.

49.El mecanismo judicial será la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que busca satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, luchar contra la impunidad, cumplir con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Esta jurisdicción tendrá competencia respecto de conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.

Rendición de cuentas respecto de las violaciones a los derechos contenidos en el Pacto cometidas por todos los actores del conflicto, incluyendo agentes estales

50.En el Sistema Integral participarán las víctimas, quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, y las comunidades; y se aplicará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo y simultaneo para todos.

51.Los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz y en la justicia ordinaria, y en esa medida sus casos no serán de competencia de la JEP. Sin embargo, el Gobierno se comprometió a tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010.

52.Serán de competencia de la JEP las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos.

53.Las víctimas participarán en todos los mecanismos e instancias del Sistema Integral como garantía esencial para la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

54.Como aporte a la construcción de la memoria y como reparación simbólica todos los actores armados, incluida la fuerza pública y las FARC reconocerán la gravedad de los delitos que cometieron a través de actos públicos de solicitud de perdón por acciones u omisiones directas y por las acciones de sus integrantes.

55.Finalmente, el Sistema Integral contribuirá a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo y a la reparación integral de sus víctimas.

Avances para iniciar conversaciones de paz con el ELN

56.El 30 de marzo de 2016 se convino instalar una Mesa de Conversaciones Pública en Ecuador entre Delegados del Gobierno Nacional y del ELN que sesionará en Ecuador, Venezuela, Chile, Brasil y Cuba, países que junto con Noruega serán garantes proceso. De esta manera, se adelantarán conversaciones directas e ininterrumpidas entre las Delegaciones de ambas partes y se ejecutará con la mayor celeridad y rigurosidad la siguiente agenda:

•Participación de la sociedad en la construcción de la paz

•Democracia para la paz

•Transformaciones para la paz

•Victimas

•Fin del conflicto armado

•Implementación

d)Implementación de la Ley 1448 de 2011

A la fecha están incluidas 8.068.272 de víctimas en el RUV, así:

Hecho victimizante

Total de víctimas

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

10.371

Acto terrorista/Atentados/Combates/Hostigamientos

90.364

Amenaza

306.64

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

14.847

Desaparición forzada

162.631

Desplazamiento

6.827.447

Homicidio

972.298

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

10.964

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

105.291

Secuestro

31.954

Tortura

9.873

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

7.964

57.Algunos resultados de los primeros 5 años de aplicación de la Ley de Víctimas, a 10 de junio de 2016, son:

Atención y Asistencia.

58.Entre 2010-2014 el desplazamiento forzado descendió en un 47% con respecto al cuatrienio anterior, la UARIV gradual y progresivamente ha trabajado para fortalecer la infraestructura social y comunitaria y de asesoría técnica a las entidades territoriales para la formulación de planes de contingencia para atender emergencias. Se han invertido cerca de 3 billones de pesos en atención y asistencia humanitaria, garantizando el mínimo vital de más de 1.500.000 hogares.

Reparación Integral

59.Medidas de Indemnización. Cerca de 592.430 víctimas han sido indemnizadas por vía administrativa, por un valor estimado de 3,6 billones de pesos. Desde 2012, aproximadamente 363.828 víctimas decidieron ingresar al Programa de acompañamiento a la inversión adecuada de los recursos. Para los niños, las niñas y los adolescentes que tienen derecho a la indemnización se constituyó un encargo fiduciario, que será entregado al cumplir los 18 años.

60.Medidas de Rehabilitación. En este componente, frente a las víctimas de desaparición forzada, se ha acompañado a 1.743 familias a la entrega de restos con seres queridos que habían sufrido desaparición forzada u homicidio. Entre 2012 y mayo de 2016, se ha implementado el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral para las Víctimas (PAPSIVI)a través del cual se han atendido a 184.913 personas. Además, la UARIV diseñó la Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel Grupal, en la que han participado al menos 93.651 personas. 

61.Medidas de Restitución. Al menos 5.000 jóvenes víctimas han accedido a estudios universitarios y 100.000 participaron en talleres de educación financiera a través de becas otorgadas por el Fondo de Educación Superior. Así mismo, dentro de la medida de retornos y reubicaciones, a la fecha se han acompañado cerca de 140.000 hogares en procesos de retorno o reubicación. Entre 2009 y 2015 en el marco de la Ruta Integral de Reparación se han acompañado 94.318 familias.

62.Medidas de Satisfacción. Durante 2016 se han entregado cerca de 6.000 libretas militares gratuitaspara víctimas de desplazamiento forzado. Desde el año 2012 se han implementado 274 medidas de satisfacción, con 113 sujetos de reparación colectiva. En el año 2015 se lograron implementar 90 medidas que comprenden: conmemoraciones, homenajes, actos de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de disculpas públicas, actos simbólicos de dignificación, y fortalecimiento de prácticas tradicionales afectadas a causa del conflicto armado interno, entre otras.

14.Medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los presuntos graves abusos que estarían siendo cometidos por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares

63.Para desmantelar a los grupos armados ilegales, la Policía Nacional implementa la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado que está orientada a fortalecer sistemas de información, afectar las fuentes de financiación, redes de apoyo y cabecillas de estos grupos ilegales, atacar los escenarios de acumulación de capital ilícito que sirven para financiar las actividades criminales de estos grupos y garantizar la presencia y control de la fuerza pública en territorios donde hacen presencia.

Situación en Buenaventura (Valle del Cauca)

64.Desde el año 2014 la Policía Nacional ha realizado una intervención especial en el municipio de Buenaventura con el propósito de identificar las causas y los responsables de las presuntas violaciones de derechos humanos que están siendo denunciadas. A junio de 2016 han sido capturadas 516 personas presuntamente pertenecientes a bandas criminales. Asimismo, han sido incautadas 367 armas de fuego y 2.831 municiones, con lo cual se ha mermado la capacidad operativa de estos grupos. Desde 2014 también se han realizado 260 diligencias judiciales que están exclusivamente dirigidas a atacar los grupos criminales que con su accionar afectan el goce efectivo de los derechos de la población de Buenaventura.

65.La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha dispuesto que el Equipo Operativo de la misma, documente el fenómeno de la desaparición forzada en esa zona, por intermedio de la información que al respecto suministren las autoridades administrativas del municipio y la Fiscalía. En lo relacionado con el delito de desaparición forzada, la Policía adelanta en conjunto con la Fiscalía 3 investigaciones, que involucran a múltiples responsables. Las investigaciones han permitido la identificación y captura de al menos 17 personas presuntamente responsables de los delitos de desaparición forzada, homicidio y tortura.

66.La estrategia de la Policía Nacional ha sido integral, en el sentido de estar orientada a mejorar las condiciones de seguridad de los pobladores del municipio de Buenaventura y el propósito es desarticular las bandas delincuenciales. Estas acciones han permitido una reducción de los índices de violencia en Buenaventura, por ejemplo, en materia de homicidios en un 70%, en un 71% la extorsión, en un 20% las lesiones personales, y en un 60% las desapariciones de personas.

V.Trata de personas y exploración laboral (art. 8)

15.Trata de personas

67.Durante el 2015 y hasta el 3 de junio de 2016 se han reportado 95 casos de víctimas directas de trata de personas, quienes han recibido asistencia para garantizar su retorno, seguridad, alojamiento, asistencia médica, psicológica y material y asistencia jurídica, y también para el restablecimiento de sus derechos en general. La siguiente es la caracterización de estas víctimas:

Casos Reportados Víctimas directas

Edad

Grupo étnico

Sexo

11 a 16

18 a 28

29 a 53

N/r

Afrodescendiente

Indígena

Hombre

Mujer

95

11

52

28

4

4

3

13

82

68.De acuerdo con el lugar de origen, la mayoría de las víctimas provienen de Colombia (86), Venezuela (2), Ecuador (3), Nicaragua (1), Haití (1), Canadá (1) y Argentina (1).

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas (Comité Interinstitucional) y el Centro Operativo Anti Trata de Personas

69.Cada entidad parte del Comité Interinstitucional ha desarrollado dentro de sus sistemas de gestión, métodos para la evaluación de sus funciones y responsabilidades en la lucha contra la trata de personas. La Secretaría Técnica construyó durante el 2015, indicadores de seguimiento a la Estrategia Nacional considerando los mencionados sistemas de gestión.

70.Como complemento, la Procuraduría General de la Nación con apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional para las Migraciones, desarrolló el primer Modelo de Vigilancia Superior a las acciones del Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas. Este Modelo es una herramienta de seguimiento y control oportuno y eficaz a las acciones que adelanta el Estado colombiano frente a este delito.

71.Por otro lado, entre el año 2015 y lo corrido del 2016 se han desarrollado acciones de prevención y sensibilización de distinto tipo entre jornadas de capacitación, foros, diplomados, socializaciones, encuentros.

72.En materia institucional, el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 estableció que el Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica de Comité Interinstitucional y creó mesas técnicas con fines de articulación y coordinación con distintas entidades del Estado. A nivel territorial se han creado Comités Departamentales de Lucha contra la Trata de Personas en todos los departamentos del país, que reciben asistencia técnica del Gobierno Nacional en la formulación de sus Planes de Acción en materia de lucha contra la trata de personas a nivel territorial.

73.Para la coordinación de las acciones de investigación del delito de trata a nivel transnacional en la Fiscalía se designó al Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, y para la investigación del delito de trata a nivel nacional o interno se designó a la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana que cuenta con 14 fiscales responsables de las investigaciones. En conjunto entre la Dirección de Articulación de Fiscalía Nacional Especializada y la Dirección de Políticas Públicas se creó un Eje Temático - Trata de Personas.

74.Entre los años 2012 y 2015 Colombia logró la suscripción de 8 acuerdos bilaterales de cooperación para prevenir y enfrentar la trata de personas y brindar asistencia y protección a las víctimas de este delito con Ecuador, Chile, Argentina, Honduras, El Salvador, Paraguay, Costa Rica y Perú. Durante 2016 se implementan planes de acción para la implementación de estos acuerdos con Paraguay, Honduras y Ecuador.

16.Actividades de erradicación manual de cultivos de coca

75.De acuerdo con la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico del Sector Defensa en Colombia la erradicación manual de cultivos ilícitos se realiza bajo tres modalidades: i) mediante aspersión, ii) con Grupos Móviles de Erradicación y iii) soldado-soldado.

76.Las modalidades I y III de erradicación manual, se realizan exclusivamente con personal militar. Por su parte, los Grupos Móviles de Erradicación están integrados por personal civil, y en el desarrollo de sus funciones reciben acompañamiento y seguridad de parte de la Fuerza Pública.

VI.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

17.Derechos de las personas privadas de la libertad

77.A 2016 la capacidad de alojamiento de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (ERON) a cargo del INPEC es de 78.181 personas. A abril de 2016 la población recluida en estos establecimientos asciende a 122.016 personas. De estos, 43.944 son sindicados, es decir, el 36.01%.

78.Como una medida contundente para la superación de la situación de hacinamiento en las cárceles, mediante el CONPES 3828 de 2015 de reorientó el enfoque de la Política Penitenciaria y Carcelaria del país hacía la articulación con una política criminal coherente y eficaz. Este enfoque, implica la superación del simple abastecimiento de la demanda de cupos penitenciarios, y la consideración de problemas integrales del sistema y su solución integral.

79.La nueva Política Pública pone énfasis en la protección de los derechos humanos de la población privada de la libertad, teniendo en cuenta: i) la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos; ii) el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad; y iii) la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado.

80.Como consecuencia, fue aprobada la Ley 1760 de 2015 o de Racionalización de la Detención, que asigna a los operadores judiciales la responsabilidad de evaluar que la medida de aseguramiento preventivo es útil para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, y señala que el término de la detención preventiva no podrá exceder de un año, prorrogable únicamente en casos relacionados con procesos de competencia de la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los acusados o que se trate de investigaciones o juicios por corrupción.

81.Asimismo, el INPEC mediante Resolución No. 001424 de marzo de 2016 aprobó y adoptó el Manual para la correcta aplicación del aislamiento en Unidad de Tratamiento Especial, asociado al proceso de seguridad penitenciaria y carcelaria. Este ordena que la utilización de las unidades de tratamiento especial, como medida de aislamiento es de carácter preventivo y correctivo en los casos señalados taxativamente en el artículo 80 de la Ley 1709 de 2014 y su aplicación será de manera temporal y como último recurso.

82.Estas medidas de aislamiento no se aplican a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Solo se aplican en tres casos específicamente: i) Por razones sanitarias, ii) Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrán superar los 5 días calendario y, iii) A solicitud del recluso previa solicitud al director del establecimiento.

83.Finalmente, la Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC ha adoptado medidas para atender las necesidades especiales de grupos con condiciones excepcionales, tales como las señaladas en el artículo 2 de la Ley 1709, la Directiva 015 de 2012 sobre la Política Institucional en Materia de Equidad de Género, la Directiva 010 de 2011 sobre el respeto a las personas LGBTI, la Directiva 017 de 2015 sobre la implementación recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe de Fondo N° 3/14 Caso 11.656 – Colombia y la Directiva 022 de 2011 sobre población indígena privada de la privada en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

84.Para la vigencia 2016 se asignó un presupuesto de 300 millones de pesos que está dirigido al desarrollo de acciones encaminadas a la validación de la política para estos grupos.

VII.Derecho a un juicio justo e independencia judicial (art. 14)

18.Justicia Penal Militar (JPM)

85.Mediante el Acto Legislativo 01 del 25 de junio de 2015 se adoptó una reforma al artículo 221 de la Constitución Política de Colombia sobre la JPM. El Acto Legislativo busca que cuando un miembro de la Fuerza Pública sea investigado o juzgado en la justicia ordinaria o especializada, por una conducta punible cometida en relación con el conflicto armado o enfrentamiento que reúna las condiciones de la citada hipótesis, se haga bajo el marco normativo del DIH, exigiendo además que quien lo haga tenga estudios y formación en la materia. De esta manera la definición de la competencia de la JPM está sujeta a criterios subjetivos (miembro de la fuerza pública en servicio activo), objetivos (en relación con el servicio), y normativos (infracciones al Derecho Internacional Humanitario) dado que el Derecho Internacional Humanitario es la norma especial aplicable a la fuerza pública en el marco del conflicto armado.

86.Es importante aclarar que la Ley 1407 de 2010 o Código Penal Militar excluye del conocimiento de la JPM las graves violaciones a derechos humanos, o con las características de lesa humanidad o genocidio, y las infracciones al DIH.

Amenazas a jueces, fiscales y abogados

87.El Programa de Prevención y Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) busca garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo. En la actualidad la UNP implementa medidas de protección a favor de 133 jueces y 10 abogados y apoderados judiciales, quienes en razón de su ejercicio profesional enfrentan algún tipo de riesgo. Asimismo, se tienen asignados 15 esquemas de protección a miembros de la Fiscalía.

88.Para garantizar la seguridad de los funcionarios judiciales se han adoptado algunas medidas preventivas tales como la creación de grupos de operaciones de seguridad especiales de la Policía Nacional para acompañar el desarrollo de diligencias judiciales, especialmente las relacionadas con la restitución de tierras; y para el suministro de información relacionados con situación de orden público y factores perturbadores que podrían poner en riesgo la seguridad de los funcionarios judiciales.

89.De manera particular, los procesos de restitución de tierras solamente se realizan en aquellas zonas que han sido certificadas por el Ministerio de Defensa como zonas que reúnen las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el desarrollo del proceso de restitución y la restitución efectiva de la tierra. Esta estrategia se ha conocido como “Micro y macro focalización”.

90.Como consecuencia de estas y otras acciones preventivas, en los últimos 3 años no se han registrado incidentes de seguridad que atenten contra la vida o la integridad de los servidores judiciales, así como tampoco se registran atentados contra las sedes judiciales.

VIII.Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (art. 17)

19.Actividades de inteligencia y contra inteligencia

Sistemas de control y supervisión de las actividades de inteligencia

91.La Ley 1621 de 2013 consagra en su artículo 18 la obligación de los Inspectores de la Policía Nacional o de la Fuerza Militar a la que pertenezca el organismo de inteligencia, de rendir un informe anual de carácter reservado tanto al Ministerio de Defensa Nacional como a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República. Este informe debe contener la verificación de la aplicación de los principios, límites y fines de dicha Ley por parte de los organismos encargados de cumplir la labor de inteligencia.

92.Este sistema de supervisión y control ha permitido el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia más transparentes, cuya supervisión está limitada únicamente a lo señalado en la Ley 1621 de 2013.

93.Asimismo, la función de inteligencia y contrainteligencia está limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta función debe realizarse a partir del reconocimiento de los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Mediante el Decreto 857 de 2014 fue reglamentada la Ley 1621 delimitándose el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a los organismos y dependencias autorizados por la ley.

94.En relación con los Manuales de inteligencia y contrainteligencia, la Ley 1624 señala que los Directores y Jefes de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adecuarán la doctrina de inteligencia y contrainteligencia ajustándola a derecho y derogando aquellas disposiciones que sean contrarias a la Constitución y la Ley. Cada organismo de inteligencia está autorizado a establecer los procedimientos necesarios para revisar la integración de las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario en los manuales de inteligencia y contrainteligencia.

Monitoreo del espectro electromagnético vs. interceptación de comunicaciones

95.El monitoreo del espectro electromagnético, señalado en el artículo 17 de la Ley 1621, no constituye interceptación de comunicaciones. En todo caso, el monitoreo del espectro electromagnético puede realizarse siempre que se encuentre debidamente incorporados dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley1624 deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia.

96.La Corte Constitucional indicó en la Sentencia C-540 de 2012 que el monitoreo al espectro electromagnético “como actividad comprendida dentro del ámbito de la inteligencia y contrainteligencia, consiste en llevar a cabo una labor de rastreo de forma aleatoria e indiscriminada. Ello implica la captación incidental de comunicaciones en las que se revelan circunstancias que permiten evitar atentados y controlar riesgos para la defensa y seguridad de la Nación… La actividad de monitoreo del espectro electromagnético no podría involucrar un seguimiento individual. No envuelve un rastreo selectivo ni determinado sobre sujetos concretamente considerados. En esta medida, no puede confundirse el monitoreo del espectro electromagnético como actividad impersonal y abstracta con los actos propios de una investigación penal que es individual y concreta, y que parte de una notitia criminis (dentro de una indagación preliminar), que busca recaudar los elementos probatorios, para la identificación de los autores de una conducta punible, que se desenvolverá en el marco de un proceso penal, el cual tiene un marco legal determinado por los códigos penal y de procedimiento penal”.

97.De esta manera, la interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales.

IX.Libertad de conciencia y religión (art. 18)

20.Legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia

98.El Ministerio de Defensa, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, expidió la Directiva 0280 de enero de 2015 sobre “Instrucciones y recomendaciones para la Compelación Soldados Regulares, Bachilleres y Campesinos y Gestión Solicitudes Objetores de Conciencia” y el Protocolo de Atención y Orientación para la definición de la situación militar de ciudadanos que acuden a la Defensoría del Pueblo de febrero de 2015. De esta manera, se imparten instrucciones claras y precisas sobre los procedimientos de reclutamiento, con observancia y respeto de los derechos de los ciudadanos.

X.Libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación (arts. 6, 7, 19, y 22)

21.Amenazas a defensores de derechos humanos

99.La Unidad Nacional de Protección tiene el siguiente número de personas protegidas, por población:

Población

Cantidad de protegidos a junio de 2016

Dirigentes políticos

168

Dirigentes, representantes o actividades de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas

614

Dirigentes y activistas sindicales

597

Dirigentes, representantes o actividades de organizaciones gremiales

18

Dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos

Indígenas

327

467

Afrodescendientes

139

Miembros de la Misión Medica

4

Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al DIH

6

Periodistas y/o comunicadores sociales

132

Víctimas de violación a los derechos humanos e infracción al DIH, incluyendo dirigentes, lideres, representes de organizaciones de población desplazada o reclamantes de tierra

Desplazados

718

1.481

Reclamantes de  tierras

437

Víctimas

322

Ex servidores públicos que han tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de paz del Gobierno Nacional

117

Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH

9

Servidores públicos

Concejales

1.435

2.313

Diputados

235

Servidores Públicos

584

Personeros

59

Artículo 2.4.1.2.7. en virtud del cargo

Alcaldes

282

572

Gobernadores

22

Congresistas

268

UP-PCC

1.540

Desmovilizados

80

Acuerdos de paz

20

Total protegidos

8.138

Política Pública para garantizar el derecho a la libertad de expresión de las personas que ejercen la actividad periodística

100.El Ministerio del Interior ha liderado el proceso de formulación de la Política Pública para garantizar el derecho a la libertad de expresión de las personas que ejercen la actividad periodística. En el marco de este proceso, se ha identificado la necesidad de revisar los tipos penales de injuria y calumnia, con el fin de saber cuál es el tratamiento que deben dar los fiscales al recibir las denuncias por este tipo de delitos contra periodistas. Los operadores jurídicos al recibir dichas denuncias deben tener en cuenta el derecho a la libertad de expresión.

XI.Medidas para la protección de los menores (art. 24)

22.Registro de los nacimientos

101.La Registraduría Nacional del Estado Civil (Registraduría) es una de las entidades con mayor cobertura a nivel nacional, cuenta con 1.156 oficinas en todo el país y 915 Notarías con función registral. A la fecha también cuenta con 328 hospitales y clínicas autorizadas para adelantar la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, de manera temprana y oportuna dentro del centro médico. La entidad también desarrolla el proyecto de Unidades Móviles que realizan campañas para la atención y asistencia de la población en condiciones de vulnerabilidad que viven en lugares de difícil acceso.

102.En lugares de difícil acceso de la geografía colombiana la Registraduría ha logrado inscribir en el Registro Civil, desde el 2012 hasta lo corrido del año 2016, a 24.937 niños y 25.275 niñas, con lo cual asegura que puedan acceder a los servicios que presta el Estado.

103.A través del proyecto “Fortalecimiento del Registro Civil-Nacional” la Registraduría busca que en las próximas vigencias se mejore la prestación del servicio de inscripción en el registro civil para los nacimientos ocurridos en los hospitales y clínicas autorizadas, como una medida para garantizar que los niños y niñas sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y salga del centro médico donde nació con su Registro Civil de Nacimiento. Esto se logra a través de la implementación de una herramienta vía Web que agiliza el proceso actual de inscripción. Por otra parte, con este proyecto se han realizado campañas que fomentan el registro civil de nacimiento temprano y oportuno en todo el territorio nacional, por intermedio de los diferentes medios audiovisuales, lo cual ha permitido que en 2013 se registraron 56.4% inscripciones tempranas, en el 2014 64.3% y en el 2015 58.1%.

104.Con el propósito de lograr una mayor cobertura en la recolección de estadísticas y que las inscripciones en las comunidades étnicas (indígena, afrodescendiente, palenquero, raizal, entre otros) sean tempranas, se viene trabajando con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en la unificación de formatos para disponer de un único formato para uso de la autoridad local que garantice la generación del documento antecedente válido para realizar las inscripciones en los territorios de las comunidades étnicas.

23.Prevención de la utilización y el reclutamiento de niños por grupos armados

105.El Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito del ICBF desde 1999 hasta el 31 de mayo de 2016, ha atendido un total de 6.006 niños, niñas y adolescentes. Las regionales de Antioquia, Bogotá, Meta y Valle son las que han recibido el mayor número de niños desvinculados.

106.Las diferentes modalidades del Programa se enmarcan en el enfoque de protección integral, incluyendo las acciones orientadas a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna, propender por su incorporación a la vida social, económica y política, así como proporcionar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial con miras a facilitar el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación. Este proceso se desarrolla en 3 fases:

107.Bajo las siguientes modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia y de atención en medio diferente al de la familia de origen o vincular: casa de acogida, casa de protección y hogar sustituto tutor.

108.Del 1 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2016 han ingresado a este programa 554 niños provenientes de distintos grupos armados al margen de la ley, de los cuales 106 pertenecen a pueblos indígenas. A continuación se relacionan por grupo:

Grupo armado ilegal

2014

2015

2016

Total general

FARC

186

138

41

365

ELN

52

54

33

139

BACRIM

21

22

4

47

EPL

1

2

3

Total NNA

259

215

80

554

Fuente : Sistema de Información Misional, Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos a NNA Víctimas de Reclutamiento Ilícito.

109.La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y ha impulsado, entre otras acciones, las siguientes:

•Priorización de municipios con probabilidad de ocurrencia de casos de reclutamiento/utilización, y con probabilidad de ocurrencia de casos de violencia sexual contra de niños, niñas y adolescentes.

•La Secretaría Técnica ha identificado 55 estrategias, programas, proyectos y/o acciones estratégicas que contribuyen a prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual por parte de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial.

•Entre 2013 a 2015 brindó asistencia técnica a 23 de los 32 departamentos del país, que consistió en: Formulación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual; diseño y desarrollo de políticas públicas de garantías y protección integral en los planes de gobierno y en los planes de desarrollo local; conformación de Equipos de Acción Inmediata y su acompañamiento; y, orientación de oferta de las entidades del nivel nacional a los territorios.

•Remisión de los casos de reclutamiento, utilización y violencia sexual de los cuales se tiene conocimiento a la Fiscalía. La Secretaría Técnica realiza un seguimiento constante a los casos.

XII.Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 26 y 27)

24.Garantía de la realización de consultas previas con las poblaciones indígenas o afrocolombianas

110.Sobre el proceso de consulta previa el Estado colombiano proporcionó suficiente y detallada información detallada información en el Sexto Informe Periódico de Colombia al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/COL/6).

25.Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas

111.El Programa de Garantía de Derechos de los Pueblos Indígenas, ordenado por la Corte Constitucional en el Auto de Seguimiento 004 de 2009 a la Sentencia T-025 de 2004, fue concertado el 25 y 26 de noviembre de 2011 en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

112.El gobierno colombiano, con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos individuales de sus miembros, mediante la superación de factores que ponen en riesgo su pervivencia física y cultural, ha venido dictando una serie de normas:

•Decreto 1953 de 2014. Para poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.

•Decreto 2719 de 2014. Procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones.

•Decreto 2333 de 2014. Establece mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

•Decreto 4633 de 2011. Medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

113.Lo anterior, aunado al fortalecimiento de los espacios e instancias de concertación, por ejemplo, las establecidas en el Decreto 1397 de 1996 y en el Decreto 3012 de 2005, ha permitido la participación de sus autoridades y organizaciones representativas en la toma de decisiones que los involucran.

114.En relación con los Planes de Salvaguarda, el Ministerio del Interior en consenso con las autoridades indígenas de cada pueblo, elaboró una ruta metodológica que parte de un proceso de concertación y se ajusta a los procesos organizativos y características de cada pueblo indígena. En la fase de formulación hay 31 Planes, en fase de concertación hay 21Planes, y en fase de implementación hay 12 Planes. La implementación de los Planes de Salvaguarda es responsabilidad de las instituciones del gobierno nacional y local en conjunto, de acuerdo a sus competencias por sector.