Distr.GENERAL

CCPR/C/COD/CO/326 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

86º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

1. El Comité de Derechos Humanos examinó el tercer informe periódico de la R e pública Democrática del Congo ( CCPR/C/COD /2005/3) en sus sesiones 2344ª y 2345ª, celebradas los días 15 y 16 de marzo de 2006 (véase CCPR/C/SR .2344 y 2345), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2358ª sesión ( CCPR/C/SR .2358), celebrada el 24 de marzo de 2006.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de la República Democrática del Congo y la oportunidad que le brinda de reanudar, tras un hiato de más de 15 años, el diálogo con el Estado Parte. La falta de present a ción de informes durante un lapso tan prolongado, aunque ese período haya sido d i fícil, constituyó, sin embargo, a juicio del Comité, tanto un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Democrática del Congo con arreglo al a r tículo 40 del Pacto como un obstáculo a una reflexión más profunda sobre las med i das que han de adoptarse para garantizar una aplicación satisfactoria de las dispos i ciones del Pacto. El Comité invita al Estado Parte a que en lo sucesivo presente sus informes conforme a la periodicidad indicada por el Comité. Acoge con ben e plácito la presencia de una delegación deseosa de entablar un diálogo con el Comité y alie n ta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos con el fin de mantener un di á logo permanente con el C o mité.

GE.06-41511 (S) 180506 190506

3. El Comité acoge con satisfacción las informaciones proporcionadas sobre la evolución política y constitucional del Estado Parte, así como sobre la evolución del régimen constitucional y la legislación desde 2002. Deplora, no obstante, el carácter formal del tercer informe periódico de la República Democrática del Congo, que no se ajusta a las directrices del Comité, pues sólo contiene información parcial sobre la aplicación concreta del Pacto y sobre los factores y dificultades observados, y se concentra en enumerar la legislación pertinente en vigor o los proyectos de ley. El Comité lamenta asimismo que la delegación no haya podido responder a fondo a algunas preguntas y preocupaciones expresadas en la lista de cuestiones escritas y en el curso del examen del informe.

4. El Comité toma nota de que el Estado Parte hace mención de la dificultad de las comunicaciones y de las dificultades dimanantes de que las regiones del este del país no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno, región a la cual el Consejo de Seguridad, en su resolución 1493 (2003), impuso un embargo de armas. Sin embargo, el Comité recuerda al Gobierno que las disposiciones del Pacto se aplican sobre la t o talidad de su territorio, con todas las obligaciones que de esa circunstancia se d e rivan.

B. Aspectos positivos

5. El Comité observa con satisfacción la transición democrática en que se emba r có la República Democrática del Congo desde la firma del Acuerdo de Pretoria de 17 de diciembre de 2002, la entrada en vigor de la Constitución del 18 de febrero de 2006 y la perspectiva de las primeras elecciones generales en la primavera de 2006. Tiene en cuenta y encomia los esfuerzos del Estado Parte por garantizar un mayor respeto de los derechos humanos e instaurar un Estado de derecho mediante un pr o grama de reformas legislativas.

6. El Comité acoge con satisfacción la cooperación del Estado Parte con la Corte Penal Internacional, en el marco de la investigación solicitada a la Corte por el G o bierno de la República Democrática del Congo el 19 de abril de 2004. El Comité r e comienda al Estado Parte que apruebe el proyecto de ley relativo a la incorporación del Estatuto de Roma al ordenamiento jurídico nacional y que ratifique y aplique el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

7. El Comité observa con satisfacción la creación, en virtud de la Ley Nº 04/019, de 30 de julio de 2004, del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, institución nacional encargada de la protección y promoción de los derechos hum a nos en la República Democrática del Congo, independiente de otras instituciones de la Rep ú blica, y espera que el Observatorio reciba una financiación adecuada.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité observa que, con arreglo al artículo 215 de la Constitución, los tr a tados tienen primacía sobre las leyes y que, según la información proporcionada por la delegación, el Pacto puede ser y a veces es invocado directamente ante la justicia nacional. Lamenta, con todo, que no se hayan señalado a su atención algunas causas en las que se haya aducido la aplicabilidad directa del Pacto o en las que los tribunales nacionales hayan tenido que conocer de la compatibilidad de las leyes n a cionales con el Pacto. Lamenta también que no se haya allegado información precisa sobre la compatibilidad entre el derecho consuetudinario, que sigue teniendo vige n cia en algunas partes del país, y las disposiciones del Pacto.

El Estado Parte debería continuar y mejorar el programa de formación de magistrados y abogados, incluidos los que ya están en funciones, sobre el cont e nido del Pacto y los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que hayan sido ratificados por la República Democrática del Congo. El Comité espera que en el próximo informe periódico se le presente una i n formación más amplia sobre los recursos efectivos puestos a disposición de los particulares en caso de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, se mencionen ejemplos concretos de causas en las que los tribunales hayan i n vocado las disposiciones del Pacto y se den aclaraciones respecto del funcion a miento de los tribunales de derecho consuet u dinario.

9. Aunque observa con beneplácito la información que la delegación ha sumini s trado de que los jueces autores de la comunicación Nº 933/2000 ( Busyo y otros ) podrán de nuevo ejercer libremente su profesión y de que se les ha indemnizado por la suspensión arbitraria de sus funciones, el Comité sigue preocupado por que el Estado Parte no haya dado aplicación a sus reiteradas recomendaciones contenidas en numerosos dictámenes aprobados en el marco del Primer Protocolo Facultativo del Pacto (como en particular los dictámenes en los asuntos Nos. 366/1989 ( Kan a na ), 542/1993 ( N'Goya ), 641/1995 ( Gedumbe ) y 962/2001 ( Mulezi )).

El Estado Parte debería aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en los asuntos antes citados, e informarle cuanto antes al respecto. El Estado Parte debería también aceptar una misión de seguimiento del Relator Especial del Comité para el seguimiento de los dictámenes, con la mira de examinar posibles modalidades de aplicación de las recomend a ciones del Comité y lograr una cooperación más efectiva con el Comité.

10. No obstante la información suministrada por la delegación sobre diversas actuaciones penales contra los responsables de violaciones de los derechos humanos, el Comité constata, con preocupación, la impunidad con que se han cometido, y se siguen cometiendo, violaciones graves y numerosas de los derechos humanos en el territorio de la República Democrática del Congo, pese a que muchas veces se conoce la identidad de los responsables de esas violaciones (artículo 2 del Pa c to).

El Estado Parte debería adoptar las medidas apropiadas para garantizar que se investiguen todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos que lleguen a su conocimiento y para que se encause y castigue a los responsables de tales violaciones.

11. El Comité observa con preocupación una práctica persistente de discrimin a ción contra la mujer, en los ámbitos de la educación, la igualdad de derechos de los cónyuges en el matrimonio y la gestión de los bienes de la familia. El Comité señala a la atención de la República Democrática del Congo, en particular, su Obse r vación general Nº 28 (2000) relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El Comité expresa su preocupación ante la admisión por el mismo Estado Parte (párrafos 51, 54 y 55 del informe) de que las mujeres no gozan de sus der e chos en plena igualdad con los hombres en materia de participación política y acc e so a la educación y el empleo (artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

a) El Estado Parte debería acelerar la adaptación del Código de la Familia a los instrumentos jurídicos internacionales y sobre todo a los artículos 3, 23 y 26 del Pacto, en particular en cuanto se refiere a los derechos respectivos de los cónyuges en el matrimonio (párrafo 48 del informe) y a la cuasi impunidad del matrimonio forzado.

b) El Estado Parte debería empeñar un mayor esfuerzo para fomentar la participación política y el acceso a la educación y al empleo de la mujer. El Estado Parte debería en su próximo informe comunicar al Comité las medidas adoptadas y los r e sultados obtenidos.

12. Preocupan al Comité las denuncias relativas a la violencia doméstica en la República Democrática del Congo y a las carencias de las autoridades públicas en el enjuiciamiento penal de esos actos y la protección de las víctimas. El Comité recuerda que la especificidad de esos actos de violencia requiere la promulgación de una legislación esp e cial (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la violencia doméstica y sexual. También se debería establecer un régimen adecuado de protección para las víctimas. El Estado Parte debería co m prometerse a enjuiciar y sancionar esos actos de violencia, en particular mediante la comunicación de claras directivas en este sentido a sus serv i cios de policía y la sensibiliz a ción y formación de sus agentes.

13. Aunque observa que, según el artículo 15 de la Constitución, las autoridades p ú blicas deben velar por la eliminación de la violencia sexual, preocupa al Comité el n ú mero de actos de violencia grave, incluidos los actos de violencia sexual y los numer o sos episodios de violación de que son víctimas mujeres y niños en las zonas de conflicto armado. El Comité observa igualmente las denuncias según las cuales los funcionarios de la operación de mantenimiento de la paz en la República Democrática del Congo (MONUC) habrían cometido actos de violencia sexual (artículos 3, 6 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para refo r zar su capacidad de garantizar la protección de la población civil en las zonas de conflicto armado y, en particular, de las mujeres y niños. Se deberían comunicar directivas pertinentes a todos los miembros de las fuerzas armadas del Estado Parte y se les debería impartir formación obligatoria en der e chos humanos. El Estado Parte debería insistir en que los Estados que participan en la MONUC de los cuales sean or i ginarios los funcionarios que hubieren cometido actos de violencia sexual, incoen investigaciones y adopten las medidas que correspondan.

14. El Comité sigue preocupado por la elevadísima tasa de mortalidad materna e infantil en la República Democrática del Congo (párrafos 71 y 72 del informe), d e bido en particular al bajo nivel de acceso a los servicios de salud y planificación familiar y al bajo nivel de instrucción (artículo 6 del Pacto).

El Estado Parte debería reforzar su acción, en particular respecto del acceso a los servicios de salud. El Estado Parte debería garantizar una mejor formación del pe r sonal de salud.

15. El Comité sigue preocupado por el elevado número, en todo el territorio del Estado Parte, de desapariciones forzadas o ejecuciones sumarias y/o arbitrarias, com e tidas por los grupos en conflicto. Esos actos de violencia provocan a su vez mov i mientos masivos de las poblaciones afectadas y contribuyen a aumentar constant e mente el número de desplazados, sobre todo en las provincias de Ituri, Kivu septe n trional y meridional y Katanga (artículos 6, 7 y 9 del Pacto).

El Estado Parte debería investigar todos los actos de desaparición forzada o ejecución arbitraria que lleguen a su conocimiento, enjuiciar y castigar debidamente a los responsables de esos actos y otorgar a las víctimas o a su familia una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada (arts. 6, 7 y 9). Se invita igualmente al Estado Parte a que refuerce las medidas destinadas a cont e ner el fen ó meno del desplazamiento de la población civil.

16. El Comité deplora que todavía no se haya incorporado en el Código Penal de la República Democrática del Congo una definición de la tortura, aunque el Parlamento tiene ahora ante sí un proyecto de ley que tipifica la tortura como delito. Observa con preocupación las denuncias fidedignas de numer o sos actos de tortura presuntamente cometidos, en particular, por agentes de la p o licía judicial, los servicios de seguridad y las fuerzas armadas y por los grupos r e beldes que operan en el territorio nacional (artículo 7 del Pacto).

El Estado Parte debería definir, cuanto antes, el concepto de "tortura" y tipificar la tortura como delito. Se deberán investigar todas las denuncias de tortura y los responsables de esos actos deberán ser enjuiciados y castigados debidamente. Las víctimas deberán recibir una reparación efectiva, incluida una indemn i zación adecuada.

17. Aunque observa que la Carta de Derechos Humanos de la República Democrát i ca del Congo, adoptada en junio de 2001, se pronuncia a favor de la abolición de la pena de muerte, el Comité sigue preocupado por el número de juicios, sobre todo ante el antiguo Tribunal Militar, en que se dicta la pena de muerte contra un número ind e terminado de personas, así como por la suspensión, en 2002, de la moratoria de las ejecuciones. Observa asimismo que la delegación no pudo aportar precisiones suf i cientes sobre la naturaleza de los delitos pasibles de la pena de muerte, pues esa i n formación habría permitido que el Comité determinara si esos delitos figuraban entre los más graves delitos, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto.

El Estado Parte debería garantizar que la pena de muerte sólo se aplique a los más graves delitos. El Comité desea recibir una información más amplia sobre las condenas a muerte pronunciadas por el antiguo Tribunal Militar, y el número preciso de ejecuciones entre 1997 y 2001. El Comité alienta al Estado Parte a que suprima la pena capital y a que se adhiera al S e gundo Protocolo Facultativo del Pacto.

18. Aunque tiene en cuenta las observaciones de la delegación sobre el tema, el C o mité sigue preocupado por la trata de niños, sobre todo con fines de explotación sexual o económica, así como por el reclutamiento forzado de muchos niños en las milicias armadas y, si bien en menor proporción, en el ejército regular (artículo 8 del Pacto).

El Estado Parte debería proseguir sus esfuerzos encaminados a erradicar estos fenómenos. En el próximo informe periódico se debería allegar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades con la mira de enjuiciar a los responsables de la trata de niños y poner fin al reclutamiento forzado de menores en las fuerzas armadas y para rehabilitar y proteger a las víctimas, entre otras medidas mediante el fortalecimiento de las actividades de la Comisión Nacional de la Desmovilización y Reintegración de Niños Soldados (CONADER).

19. El Comité constata que, si bien es la excepción a tenor de lo dispuesto en los a r tículos 17 de la Constitución y 28 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva parece más bien la norma. Aunque la detención se debe efectuar por orden del ministerio público, es frecuente que se efectúen detenciones sin esa orden y, si bien la detención provisional sin intervención judicial no debería pasar de 48 horas, es frecuente que se exceda, con mucho, ese plazo. El Comité siente preocupación asimismo porque los servicios de seguridad civil y militar recurren a detenciones en lugares o centros de detención no autorizados o secretos, y a menudo impiden que los d e tenidos se comuniquen con un abogado o con sus familiares (artículo 9 del Pacto).

El Estado Parte debería velar por que su práctica en materia de detención y control de la legalidad de la detención armonice con el conjunto de las disposiciones del artículo 9 del Pacto. Deberían clausurarse cuanto antes los lugares o centros de detención no autorizados. En el próximo informe periódico se debería presentar una información precisa sobre las medidas adoptadas para hacer respetar en la práctica los derechos de los sometidos a detención preventiva y los métodos de supervisión de las condiciones de la detención preventiva.

20. El Comité observa que el informe (párr. 112) y la delegación admiten, con franqueza, la deficiencia de las condiciones de detención y de las condiciones sanitarias y de alimentación en los establecimientos penitenciarios del país, así como la superp o blación generalizada de esos establecimientos (párrafo 1 del artículo 10 del Pa c to).

El Estado Parte debería velar por que las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios del país sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y por que los reclusos reciban una alimentación adecuada. Se deberá proceder a modernizar los establecimientos penitenciarios del país.

21. El Comité está preocupado por el mantenimiento de los órganos de justicia m i litar y por la ausencia de garantías de juicio imparcial en las actuaciones ante esos tribunales. Sigue preocupado también por el número manifiestamente insuf i ciente de magistrados en ejercicio en la República Democrática del Congo, así como por su exigua remuneración y por la consiguiente corrupción a la que frecuenteme n te da lugar, según la información que obra en conocimiento del Comité. El escaso número de magistrados coadyuva al desarrollo de la deli n cuencia y crea una situación caracterizada por la falta de enjuiciamiento de los actos delictivos (artículo 14 del Pacto).

Se invita al Estado Parte a que suprima la jurisdicción militar para los delitos comunes. Debería reprimir la corrupción del poder judicial, nombrar y formar un número suficiente de magistrados que permita garantizar una adecuada administración de justicia en todo el territorio de la República, luchar contra la delincuencia y la impunidad y consignar recursos presupuestarios suficientes para la administración de justicia.

22. El Comité observa con preocupación que numerosos periodistas han sido e n juiciados por difamación o han sido víctimas de presiones, intimidación o actos de agresión o incluso de privación de libertad o malos tratos por las autoridades del E s tado Parte. En opinión del Comité, esas medidas, en la mayoría de los casos, tenían por objeto oponer un obstáculo al ejercicio legítimo de las actividades profesionales de esos representantes de los medios de comunicación (artículo 19 del Pacto).

El Estado Parte deberá garantizar la libertad de expresión y la libertad de la prensa y los medios de comunicación y garantizar que toda restricción al ejercicio de las actividades de la prensa y los medios de comunicación sea estrictamente compatible con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

23. El Comité siente preocupación por que muchos defensores de los derechos h u manos no puedan ejercer sus actividades sin trabas, pues son objeto de hostigamie n to o intimidación, se prohíben sus manifestaciones o incluso son arrestados o detenidos arbitrariamente por los servicios de seguridad (artículos 9, 21 y 22 del Pacto).

El Estado Parte debería respetar y proteger las actividades de los d e fensores de los derechos humanos y velar por que toda restricción de sus actividades sea compatible con las disposiciones de los artículos 21 y 22 del Pa c to.

24. El Comité está preocupado por la suerte de miles de niños de la calle, cuyos p a dres han perdido la vida, sea en el contexto del conflicto armado, sea por las secuelas del SIDA. Esos niños muchas veces son víctimas de abusos por parte de los fu n cionarios de policía o son explotados con fines sexuales (artículo 24 del Pacto).

El Estado Parte debería ampliar y mejorar el programa de guarda de menores sin familia mencionado en el párrafo 273 del informe, en particular por parte de los organismos públicos. Debería también sancionar en forma condigna a todo agente declarado culpable de malos tratos contra esos menores.

25. El Comité está preocupado por la muy limitada eficacia del sistema de registros del estado civil del Estado Parte y, a veces, por la ausencia de registros del estado civil en algunas localidades (artículos 16, 24, párrafo 2, y 25 b) del Pacto).

El Estado Parte debería seguir adoptando medidas apropiadas para mejorar o crear, según corresponda, un sistema eficaz de registros del estado civil, incluso para los adultos y los niños de más edad que no fueron inscritos al nacer.

26. Aunque tiene en cuenta las observaciones del Estado Parte sobre la política gubernamental de conservación de la identidad cultural de los distintos grupos étn i cos y las minorías (párrafo 294 del informe), preocupa al Comité la marginación, la discriminación y, a veces, la persecución que padecen varias minorías del país, en particular los pigmeos (artículo 27 del Pacto).

Se invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, describa con detalle las medidas que tenga en estudio o haya adoptado para propiciar la integración y protección de los derechos de las minorías y garantizar el respeto de su cultura y dign i dad.

27. El Comité fija el 1º de abril de 2009 como fecha para la presentación del próximo informe periódico de la República Democrática del Congo. Pide que los textos del presente informe del Estado Parte y de las presentes observaciones finales se publ i quen y difundan ampliamente en la República Democrática del Congo y que el pr ó ximo informe periódico se señale a la atención de la sociedad civil y de las organ i zaciones no gubernamentales que realicen actividades en el Estado Pa r te.

28. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar, en el plazo de un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 10, 15 y 24. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las recomendaciones restantes y sobre la aplicabilidad del Pacto en su co n junto.

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