Naciones Unidas

CCPR/C/COL/CO/7/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de marzo de 2018

Original: españolEspañol e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia

Adición

Información recibida de Colombia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 18 de diciembre de 2017]

I.Conflicto armado interno

Recomendaciones contenidas en el párrafo 9

“[…] 9.El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe velar por que:

a)Las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas y vigilen y den adecuado seguimiento a todos los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas, aun cuando no se convirtieran en alertas tempranas;

b)Todas las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, y los autores sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;

c)Se brinde efectiva protección y atención a las personas y comunidades que puedan resultar más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los afrocolombianos y los indígenas;

d)Todas las víctimas reciban reparación integral, incluyendo la restitución de tierras. […]”.

1.Medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas

1.La Defensoría del Pueblo continúa adelantando el proceso de fortalecimiento de la capacidad institucional para valorar el nivel de movilización institucional de atención de los escenarios de riesgo que advierte. En 2016 avanzó en el ajuste del modelo de recolección, sistematización y valoración de la información aportada por las autoridades competentes en la adopción de medidas en prevención y protección, con el fin de evaluar las acciones implementadas.

2.En ese sentido, la Defensoría elaboró 64 documentos de valoración preliminar de la respuesta estatal; llevó a cabo misiones de constatación en terreno, coordinadas con analistas regionales; y elaboró documentos finales de evaluación de la respuesta estatal en los departamentos del Valle del Cauca, Nariño, Huila, Córdoba, Bolívar, Atlántico.

3.Ahora bien, en todos los casos, independientemente de que se emita, se mantenga, se levante o no se emita Alerta Temprana, el Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (en adelante la CIAT), formula recomendaciones a las autoridades competentes para prevenir violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Estas recomendaciones son objeto de seguimiento mediante el recibo de información por parte de las entidades o autoridades destinatarias, y también a través de la comunicación permanente con éstas y en el desarrollo de las sesiones de la Comisión ya sean estas en la ciudad de Bogotá o en el territorio.

4.En 2016, se recibieron por parte del Sistema de Alertas Tempranas 13 Informes de Riesgo y 18 Notas de Seguimiento, los cuales fueron evaluados por la CIAT, con participación de las autoridades de los territorios concernidos.

5.De los 31 documentos de riesgo revisados, en 28 se tomó la determinación de emitir Alerta Temprana; no obstante, y como se señalaba anteriormente, en todos los casos se formularon recomendaciones a las autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, con el fin de prevenir y mitigar los riesgos advertidos. Los mencionados Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento corresponden a 19 departamentos y 79 municipios.

6.De igual manera, se efectuaron en terreno 34 sesiones de capacitación a las autoridades territoriales y de Fuerza Pública, y de seguimiento a la implementación de recomendaciones en un total de 15 departamentos con documentos vigentes para 80 municipios.

7.En lo atinente a sesiones de reevaluación de Alertas Tempranas, en 2016 la CIAT hizo presencia en 12 departamentos, revisando documentos de advertencia emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas para 19 municipios. En todos los casos la decisión adoptada fue la de mantener la Alerta Temprana.

8.Es importante mencionar que para el 100% de los documentos valorados en territorio, se emitieron nuevas recomendaciones por parte de la CIAT, ya sea para mantener las acciones por parte de las autoridades a partir de la primera evaluación, o para considerar nuevos escenarios de riesgo advertidos como hechos sobrevinientes a la emisión del Informe de Riesgo o Nota de Seguimiento por parte del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

9.Es de anotar, que en el período correspondiente a 2016, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió un total de 30 Informes de Riesgo de Inminencia, para 15 departamentos y 58 municipios, que al igual que los reportes sobre casos particulares de riesgo o amenazas a diferentes sectores poblacionales, fueron remitidos a través de la Secretaría Técnica a las autoridades competentes para que en el marco de sus competencias fueran atendidos los requerimientos y los casos referidos.

2.Investigación de las violaciones de los derechos consagradosen el Pacto

A.Avance en las investigaciones contra miembros de organizaciones delictivas, y servidores públicos que han tenido participación en violaciones de derechos humanos

10.En 2016 y en el curso de 2017 se han proferido un total de 52 sentencias, contra 215 postulados (a la Ley de Justicia y Paz), por 6.004 hechos que involucran a 28.055 víctimas.

11.En 2017 se desarrollarán audiencias de imputación de cargos a postulados (de la Ley de Justicia y Paz), relacionadas con la macroestructura o zona de Salvatore Mancuso la cual tiene 11.046 hechos radicados y 29.945 víctimas; Bloque Central Bolívar, que tiene 2.188 hechos radicados y 3.846 víctimas; los Llanos Orientales, que tiene 1.200 hechos radicados y 3.056 víctimas; los Bloques Calima-Bananero-Mineros, que tiene 2.950 hechos radicados y 3.808 víctimas; las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) – Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, que tienen 2.002 hechos radicados y 4.745 víctimas; y Antioquia y Chocó, que cuenta con 3.088 hechos radicados y 3.998 víctimas.

12.En 2016 y en el curso de 2017 también se ha avanzado en las investigaciones de casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por las FARC, ELN y disidencias de las FARC. En 2016 fueron sentenciados 233 miembros de las FARC, ELN y disidencias de las FARC, y en 2017, esa cifra alcanza 69 sentenciados.

13.El siguiente cuadro presenta los resultados del impulso procesal de los casos en los cuales están involucradas estas organizaciones ilegales.

Grupo

2016

2017

FARC

Investigados: 1 567

Investigados: 249

ELN y disidencias

Judicializados: 307

Judicializados: 72

Sentenciados: 233

Sentenciados: 69

Organizaciones tipo a tipo B

Investigados: 2 360

Investigados: 937

Judicializados: 2 135

Judicializados: 800

Sentenciados: 1 660

Sentenciados: 677

14.Ahora bien, en el mismo período se han adelantado investigaciones de violaciones a derechos humanos en las cuales podrían estar involucrados servidores públicos. En el marco de la Ley núm. 600 de 2000, en 2016 se profirieron 58 sentencias condenatorias, y en 2017 se han proferido 1.124 sentencias.

15.A continuación, se presenta un consolidado del avance en estas investigaciones.

Ley núm. 600 de 2000

Actuaciones

2016

2017

Apertura de instrucción

141

9 193

Sentencia condenatoria

58

1 124

Ley núm. 906 de 2004

Actuaciones

Entradas

Imputaciones

Imputaciones

614

262

Condenas + sanciones

327

118

16.La información sobre los servidores públicos bajo investigación incluye lo atinente a miembros de la Fuerza Pública en los casos denominados por fuentes externas a la Fiscalía como “falsos positivos”. A continuación, se encuentran los datos de las investigaciones que cursan en la Fiscalía General de la Nación sobre el particular y cuyo reporte inicia en 1984.

Ley núm. 600 de 2000

Actuaciones

2016

2017

Definición de situación jurídica

142

103

Sentencia condenatoria

77

63

Ley núm. 906 de 2004

Actuaciones

2016

2017

Acusaciones

59

12

Sentencia condenatoria

8

2

3.Protección y atención a las personas y comunidades que puedan resultar más vulnerables

17.El Estado Colombiano dispone de un sólido Programa de Protección, administrado por la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP), dirigido a distintas poblaciones que realizan labor en defensa de los derechos humanos, tales como dirigentes y activistas sindicales, víctimas, campesinos, organizaciones sociales, reclamantes de tierras, periodistas, veedores, entre otros.

18.Entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2017, la UNP ha efectuado 1.361 evaluaciones de riesgo. De éstas, se determinó que 533 se encontraban en “riesgo ordinario”, 823 “riesgo extraordinario” y 5 en “riesgo extremo”. A julio de 2017, 6.067 personas disponían de medidas de protección para garantizar los derechos a la vida, la seguridad, y la integridad personal. Para cumplir con este propósito, actualmente la UNP cuenta con un presupuesto anual superior a los 150 millones de dólares de los Estados Unidos.

19.Por su parte, el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, a 31 de julio de 2017, tenía un total de 525 casos incorporados, lo que equivale a un total de 1.654 personas protegidas. Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017, han ingresado al Programa un total de 230 casos para un total de 819 personas beneficiarias. De los 230 casos incorporados un total de 134 casos han salido del programa por renuncia, terminación de compromisos y exclusiones.

4.Medidas adoptadas para atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado

20.El Comité de Derechos Humanos conoce el esfuerzo realizado por el Estado colombiano a partir de la adopción de la Ley núm. 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha sido ampliamente valorada porque representa una evidencia del compromiso estatal con el reconocimiento de los derechos de las víctimas a la reparación integral, y es un esfuerzo sin igual, pues se trata de un proceso de reparación que inició aun estando en vigencia el conflicto armado.

21.A continuación, se presentará información sobre los avances del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conseguidos durante 2016, en materia de atención y asistencia; registro único de víctimas; reparación integral; memoria y verdad; y proceso de restitución de tierras.

A.Atención y Asistencia

22.El componente de Atención y Asistencia de la Política Pública para Personas Víctimas del Conflicto Armado Interno tiene por objetivo garantizar la recuperación de condiciones que permitan mitigar el impacto de los hechos victimizantes y las afectaciones inmediatas derivadas de su ocurrencia.

23.La entrega de la Atención Humanitaria que realiza la Unidad para las Víctimas ahora se asigna teniendo en cuenta el Procedimiento de Medición de Carencias que permite determinar cuándo los hogares solicitantes efectivamente requieren la entrega de los componentes de atención humanitaria. Bajo el nuevo modelo se evidencia que cerca del 40% de los hogares ya han superado sus necesidades relativas a la subsistencia mínima, por lo cual no reciben más ayuda humanitaria, logrando con ello que las solicitudes se orienten a la entrega de recursos a los hogares con mayor vulnerabilidad.

24.A 31 de diciembre de 2016 el total de solicitudes de Atención Humanitaria recibidas ascendió a 1.157.452 hogares. De éstos, 724.425 correspondieron a hogares víctimas de desplazamiento forzado identificados con carencias en algún componente de la subsistencia mínima, viables para pago de atención humanitaria. A los 433.027 hogares restantes no se les identificaron carencias en materia de subsistencia mínima y por tanto se les suspendió la entrega de atención humanitaria.

25.De los 724.425 hogares viables, un total de 673.710 fueron atendidos en 2016 con al menos un giro de atención humanitaria. En total se realizaron 1.051.232 de giros, con una inversión total de 201,9 millones de dólares de los Estados Unidos; lo cual refleja un avance del 93% en el cumplimiento del indicador de la meta anual de atención humanitaria. Es pertinente aclarar que los 50.715 restantes corresponden a hogares que, si bien iniciaron su trámite en 2016, han sido atendidos en 2017.

26.Para 2017, la asignación presupuestal total de la Unidad para las Víctimas para este componente es de cerca de 204 millones de dólares de los Estados Unidos.

B.Registro Único de Víctimas (RUV)

27.Como ya se ha puesto en conocimiento del Honorable Comité, el Registro Único de Víctimas (RUV) aporta al reconocimiento e identificación de los sujetos de atención y reparación, individuales y colectivos, en virtud a que la inscripción comporta el reconocimiento oficial de la existencia de afectaciones ocasionados por actores armados y el reconocimiento mismo de las víctimas como sujetos de atención y reparación. También, con la declaración de las víctimas, el Estado recaba información de la fuente primaria sobre el contexto de tiempo, modo y lugar de las victimizaciones, y de las dinámicas territoriales del conflicto, información imprescindible para el esclarecimiento de la verdad.

28.A 31 de julio de 2017 el RUV tiene registradas 8.504.127 personas incluidas como víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley núm. 1448 de 2011; de las cuales 6.646.456 son sujetos de asistencia y reparación. Lo que se desagrega de la siguiente manera.

Relación hechos victimizantes personas víctimas

Hecho

Personas

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

5 325

Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos

95 860

Amenaza

353 513

Delitos contra la libertad y la integridad sexual

20 673

Desaparición forzada

166 970

Desplazamiento

7 219 471

Homicidio

987 108

Minas antipersonal/Munición sin explotar/Artefacto explosivo

11 047

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

110 832

Secuestro

35 674

Sin información

47

Tortura

10 376

Vinculación de Niños Niñas y Adolescentes

8 250

Eventos por hecho victimizante

Hecho

Eventos

Abandono de Tierras

5 915

Amenaza

373 065

Desaparición forzada

177 395

Sin información

47

Minas antipersonal

11 743

Desplazamiento

7 219 471

Homicidio

1 071 521

Secuestro

37 032

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

120 202

Vinculación de Niños y Adolescentes

9 169

Tortura

10 498

Desplazamiento

7 901 950

Integridad sexual

21 432

Acto terrorista

102 836

Total

9 842 805

C.Reparación Integral

29.A partir de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el Gobierno Nacional avanza en la reparación integral en su dimensión individual y colectiva, en sus cinco componentes: satisfacción, rehabilitación, indemnización, restitución y garantías de no repetición; basando cada una de las acciones en la contribución al goce efectivo de derechos de la población víctima del conflicto armado, favoreciendo la reanudación de sus proyectos de vida. Frente a la reparación integral se resaltan los siguientes aspectos.

Reparación Individual

30.A diciembre de 2016 se habían formulado 640.000 Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAARI) de Reparación, instrumento a través del cual se realiza una caracterización de las víctimas, para identificar sus necesidades y a partir de ellas, presentar la oferta de planes, programas y proyectos que tiene la Unidad para las Víctimas.

31.A través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) se ha atendido 262.881 personas.

32.En el marco de la Estrategia de Recuperación Emocional Grupal (ERE-G) durante la vigencia 2016 fueron atendidas 30.000 víctimas individuales. Esta Estrategia está orientada, conceptual y metodológicamente, al reconocimiento, trámite y resignificación del daño y el sufrimiento de las víctimas del conflicto armado.

33.Durante la vigencia de la Ley núm. 1448 de 2011, y hasta diciembre de 2016, la Unidad para las Víctimas ha pagado indemnizaciones a 23.845 personas víctimas por hechos directos con una inversión de 157 millones de dólares de los Estados Unidos. Solo durante la vigencia de 2016 fueron indemnizadas 2.035 personas.

34.En 2016 se efectuaron 24.404 giros por 33 millones de dólares de los Estados Unidos, como reconocimiento de la indemnización administrativa a niñas, niños y adolescentes. Este dinero es girado a un encargo fiduciario a su favor, para que le sean entregadas las sumas de dinero una vez cumplan la mayoría de edad.

35.En el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 el Fondo de Reparación a Víctimas indemnizó 593 víctimas, por un monto total de 4,5 millones de dólares de los Estados Unidos, de los cuales 626.000 dólares de los Estados Unidos (13,86%) corresponden a dineros entregados por los postulados a la Ley de Justicia y Paz o dineros obtenidos de los rendimientos financieros de éstos. Así mismo, el Gobierno Nacional empleó 54 millones de dólares de los Estados Unidos (1,19%), provenientes del Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para contribuir a la reparación a las víctimas reconocidas en sentencias de Justicia y Paz. En atención a la concurrencia subsidiaria del Estado para la reparación de las víctimas se ha aportado 3,8 millones de dólares de los Estados Unidos (84,95%) provenientes del Presupuesto General de la Nación.

Reparación colectiva

36.A finales de diciembre de 2016 el Programa de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas alcanzó un acumulado de 104 Planes Integrales de Reparación Colectiva aprobados y 121 sujetos colectivos a los que se le implementaron medidas de rehabilitación comunitaria, satisfacción, restitución, indemnización o garantías de no repetición.

37.Del universo de 121 sujetos de reparación con al menos dos medidas implementadas, al cierre de la vigencia 2016, 87 se encontraban en fase de implementación de la medida de rehabilitación psicosocial a través de la Estrategia Entrelazando.

38.Así mismo, en 2016 se consiguió la incorporación de medidas contenidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva en los Planes de Desarrollo Municipales y en los Planes de Acción Territoriales y, por ende, se obtuvo la asignación de recursos para la implementación de las medidas de reparación, a partir de los cuales 57 sujetos de reparación colectiva serán beneficiados a través de la categoría de desarrollo local.

39.En 2016 el Gobierno Nacional avanzó en la implementación de la estrategia Entrelazando en 150 sujetos de reparación colectiva.

D.Memoria y verdad

40.En el marco de la Política Pública de Atención y Reparación Integral a Víctimas los componentes de memoria histórica y verdad resultan ser recursos transformadores de la sociedad, que tiene la aspiración de resignificar algunos hechos violentos y entender que la posibilidad de conocer la verdad sobre lo ocurrido constituye una forma de reparación a las víctimas del conflicto, y de reconciliación para el país en su conjunto. El Gobierno Nacional ha buscado continuamente fortalecer los procesos de reconstrucción de la memoria y esclarecimiento de la verdad del conflicto armado interno colombiano, adelantando una serie de líneas estratégicas tendientes a:

Conformación y puesta en marcha del Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica como contribución al derecho a la verdad y a la no impunidad;

Desarrollo de investigaciones orientadas al esclarecimiento de los hechos, los responsables y las condiciones que hicieron posible el conflicto armado en Colombia;

Diseño y construcción del Museo Nacional de la Memoria como un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos;

Promoción de iniciativas locales de reconstrucción de la memoria a partir del reconocimiento de los diferentes relatos del conflicto armado;

Fortalecimiento de los mecanismos no judiciales de contribución a la verdad de la población desmovilizada y otros actores.

Se han impulsado 25 iniciativas de memoria así:

Departamento

Nombre de la(s) iniciativa(s)

Caquetá

Centro de Documentación de la Violencia en el Caquetá,

Escuela Cultural de Paz de FUNAMU: Un espacio con memoria,

Galería “Diálogo, del dolor a la esperanza”,

Cultura en movimiento,

Escuela Audiovisual Infantil de Belén de los Andaquíes,

Serie Radial “Tráfico diverso”,

Retazos para la memoria: Homenaje a Blanca Gálviz,

Fundación Mambe,

Galería “Árboles de la vida y el amor”,

En busca de la tierra

Casanare

Memorias para la creación y la no repetición

Cauca

Casa de pensamiento,

Reconstrucción de las masacres de Tacueyó (Ricardo Franco), Gualanday, Sebastián UL y San Pedro

Cesar

Soplando Sueños

Meta

Proceso de reconstrucción de memoria

Nariño

Escuela Itinerante: memoria, reconciliación y territorio Hildegard María Feldmann y José Luis Melo Espinosa,

Mural en memoria de la vida,

Cascada Nuestra Señora del Rosario de las Lajas

Norte de Santander

Jornadas de pedagogía de la memoria

Valle del Cauca

Capilla de las Víctimas,

Hombres y mujeres de Triana,

Rostros Urbanos,

Madres de los 12 de Punta del Este,

Galería de la memoria

Palafitos

E.Avances en el proceso de restitución de tierras

41.Con la expedición de la Ley núm. 1448 de 2011 y los Decretos Ley núms. 4829, 4633, 4634 y 4635 del mismo año, se materializa la Política Pública de Restitución de Tierras como un instrumento para la reivindicación de derechos de las víctimas afectadas por el conflicto armado interno.

42.A partir de ese momento, el reto del Gobierno Nacional ha sido la puesta en marcha de un procedimiento ágil, expedito y efectivo creado en la mencionada Ley, para restituir y formalizar la tierra a las víctimas y/o comunidades étnicas que sufrieron despojo y abandono forzoso y así, resolver de manera eficiente y definitiva las problemáticas asociadas a la pérdida patrimonial mediante la devolución de la tierra a sus legítimos dueños, en un marco de seguridad jurídica y garantías procesales; incluso desarrollando acciones que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas de los beneficiaros y sus núcleos familiares.

43.La ejecución de la Política de Restitución de Tierras y Territorios ha operado en las zonas rurales en consonancia con los principios de progresividad y gradualidad, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno de los campesinos afectados.

44.La acción de restitución de tierras es el fruto de los esfuerzos del Estado colombiano por replantear su estrategia, consolidar una política que responda de forma efectiva e integral al fenómeno del desplazamiento forzado, reparar de forma integral a las víctimas y adaptarla conforme a las normas del derecho internacional de los derechos humanos y las normas de justicia transicional.

45.Solicitudes de inscripción. A 28 de julio de 2017 se han recibido 106.833 solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentadas por 71.509 titulares y correspondientes a 92.395 predios.

46.En la etapa administrativa. El 61% de las solicitudes han sido habilitadas por el Ministerio de Defensa Nacional (64.882 solicitudes) y de éstas, hay 49.210 casos con trámite administrativo finalizado en la inscripción o en la no inscripción y rechazo de la solicitud. De los casos con trámite administrativo finalizado, 29.388 resultaron en la no inscripción en el registro de tierras despojadas, y 19.822 fueron inscritas. De las inscritas, 13.855 casos están en conocimiento de los jueces.

47.De esta manera, se demuestra que se dispone de un plan materializado en una política cuyos procedimientos se orientan al logro del goce efectivo de derechos, y evidencia avances reales y tangibles que permiten demostrar su adecuación y nivel de organización, y logran un umbral significativo en el trámite de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras. Con lo anterior, se entiende queexiste un cumplimiento efectivo del indicador de goce efectivo de derechos que implicaba demostrar avances del trámite administrativo asociado al número de solicitudes de inclusión resueltas, en la medida en que miles de víctimas han visto que su derecho ha sido garantizado y protegido a través del trámite administrativo y judicial.

48.En la etapa judicial. De las solicitudes inscritas, que son en total 19.822, hay 13.909 casos ante los Jueces de Restitución de Tierras, quienes ya han proferido 2.727 sentencias, que resuelven 5.518 solicitudes, de las cuales es posible identificar 28.993 beneficiarios reconocidos y amparados en sentencia judicial y 218.196 ha más 4.073 m2 restituidas. El 84% de los núcleos familiares con orden de restitución cuentan con el goce material de los predios, entendido esto como el hecho verificable de habitarlo, usufructuarlo o haber efectuado el respectivo retorno laboral.

49.Como una medida complementaria a la restitución jurídica y material de los predios, en el proceso judicial también se ordena el cumplimiento de otras acciones que contribuyen a la sostenibilidad de la Política de Restitución de Tierras, tales como la implementación de Proyectos Productivos Rurales, la priorización de vivienda ante el Banco Agrario o el Ministerio de Vivienda, alivio de pasivos de servicios públicos y deuda financiera, compensaciones a víctimas y terceros de buena fe exenta de culpa, atención a los segundos ocupantes, administración de proyectos productivos agroindustriales y pago de costas judiciales.

50.Así, por ejemplo, a julio de 2017, se han cumplido un total de 63 órdenes de compensación a víctimas con bienes equivalentes, los cuales en total suman 163,7 ha y un avalúo aproximado de 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos. De la misma manera, se han compensado con dinero a 126 víctimas por cerca de 3,8 millones de dólares de los Estados Unidos. En 11 casos se ha realizado la compra de predios para cumplir órdenes de compensación a víctimas por un valor total de 594.000 dólares de los Estados Unidos.

51.A su turno, se han compensado en dinero a 33 terceros de buena fe por cerca de 1,2 millones de dólares de los Estados Unidos y en 83 casos se ha ordenado que los terceros de buena fe mantengan la titularidad de los predios solicitados en restitución, cuyo avalúo total asciende aproximadamente a 2,6 millones de dólares de los Estados Unidos.

52.En la línea de alivio a deuda financiera se han beneficiado 1.687 familias con el pago de cerca de 141.000 dólares de los Estados Unidos y una exoneración de alrededor de 477.000 dólares de los Estados Unidos. Por su parte, como alivio a deuda predial se han condonado 1,1 millones de dólares de los Estados Unidos y exonerado 128.000 dólares de los Estados Unidos que beneficiaron a 2.281 familias. Finalmente, en lo concerniente a alivios de deuda de servicios públicos se han beneficiado 1.650 familias.

53.En relación con la atención de segundos ocupantes, se resalta que se ha logrado el cumplimiento de 46 órdenes, de las cuales 2 corresponden a la implementación de un proyecto productivo; en 23 casos el segundo ocupante mantuvo la titularidad del predio solicitado en restitución y se realizó el pago en dinero en 16 casos, entre otras.

54.Por su parte, en el marco del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad de Restitución de Tierras, a julio de 2017, en ruta de atención hay 3.361 familias, de las cuales a 2.730 se ha entregado incentivos por valor de 22,1 millones de dólares de los Estados Unidos; y 631 se encuentran en proceso de formulación y en revisión de criterios. Del total de los proyectos implementados, el 59% están enfocados en la línea ganadera y el 41% en línea agrícola, consolidando territorios e importantes áreas con nuevos cultivos y sistemas productivos.

55.En materia de restitución a comunidades étnicas. Se ha logrado que los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras hayan proferido 6 sentencias que reestablecen los derechos territoriales de las siguientes comunidades: Resguardo Andágueda (Chocó), Consejo Comunitario Renacer Negro (Cauca), Asentamiento Wayuu de Nuevo Espinal (La Guajira), Resguardo Yukpa de Menkue, Misaya y La Pista (Cesar), Resguardo Embera Eyákera – Dogibi (Chocó), y el Resguardo Iroka (Cesar), favoreciendo a más de 3.000 familias.

56.A través de estas 6 sentencias se ordenó la restitución de 135.714 ha más 7.208 m2.

57.Actualmente, se estima que existen cerca de 283.556 ha pertenecientes a territorios étnicos en etapa judicial del proceso de restitución de tierras, las cuales corresponden a 27 demandas interpuestas por la entidad.

58.Como un mecanismo preventivo para casos de riesgo inminente de afectaciones territoriales, la Unidad de Restitución de Tierras ha gestionado, en el transcurso de los años de su intervención, el fallo judicial de 25 medidas cautelares, entendidas estas como las medidas provisionales de protección judicial que buscan suspender o impedir afectaciones presentes o futuras en territorios que han sido afectados por el conflicto armado interno. De éstas, 15 son para comunidades indígenas, en favor de 7.428 familias y 2.089.077 ha, 9 para comunidades afrodescendientes, en favor de 7.323 familias y 411.328 ha y 1 conjunta en favor de 41 territorios étnicos (26 resguardos y 15 consejos comunitarios), para un total de 712.033 ha y 7.470 familias protegidas por estas medidas.

II.Condiciones de detención

Recomendación contenida en el párrafo 29

“[…] 29.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para reducir eficazmente el hacinamiento, entre otras cosas velando por que se recurra efectivamente a opciones distintas a la privación de libertad, y para mejorar las condiciones de detención de modo que se garantice el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de la libertad, y velar por que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial por un órgano independiente que no tenga relación jerárquica ni institucional con los presuntos autores, y que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados. […]”.

59.Conscientes de las dificultades que ocasiona el hacinamiento en algunos centros de detención en el país, el Gobierno nacional ha implementado acciones para reducir la ocupación en las cárceles, que van más allá de aspectos cuantitativos, y están orientadas a mitigar y contrarrestar el problema estructural del Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia, desde una visión integral de la política criminal en sus diferentes fases, a saber: criminalización primaria (la definición de las conductas que merecen reproche y respuesta del Estado), secundaria (investigación y judicialización) y terciaria (ejecución de la sanción en el sistema penitenciario).

60.En este sentido, las Observaciones Generales del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos han aportado orientaciones al Estado colombiano para la solución de este problema; y del mismo modo, las decisiones de la Corte Constitucional colombiana respecto del Estado de Cosas Inconstitucional en el que se determinó la necesidad de abordar la cuestión con intervención de diferentes entidades del Gobierno, responsables de la solución de la crisis carcelaria y penitenciaria.

1.Situación actual de las personas privadas de la libertad. Aspectos cuantitativos

61.Pese a que el problema persiste, desde 2016 hay una tendencia a la reducción del hacinamiento, al pasar de 51,2% en diciembre de 2016 a 46,9% en junio de 2017. A junio de 2017, la población penitenciaria y carcelaria intramural a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) sumó 115.628 internos(as). La variación con respecto a diciembre de 2016 continua con tendencia a disminuir, cerrando en -2,4% (2.904 personas menos).

62.Los internos en calidad de sindicados correspondieron al 30,8% (35.650) de la población intramural; de ellos, el 92,1% (32.842) son hombres y 7,9% (2.808) mujeres. En cuanto a los meses de detención de los sindicados, la población se distribuye en 8 rangos de tiempo correspondiente a meses. Allí se destaca que el 31,6% (11.278) lleva entre 0 a 5 meses detenido(a), el 21,5% (7.659) de 6 a 10 meses y el 13,3% (4.736), de 11 a 15 meses.

63.Ahora bien y con relación a la intervención en materia de infraestructura en los Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (en adelante ERON) existentes, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC) entre 2014 y 2015 ha entregado 3.336 cupos entre nuevos y rehabilitados, proyecta entregar entre 2016 y 2017 un total de 3.881 cupos nuevos entre los cuales se contemplan 3 proyectos de ampliación de establecimientos de reclusión de mediana seguridad en sectores independientes, que contarán con espacios dignos y suficientes para la resocialización de los internos.

2.Utilización de medidas alternativas de detención

A.Cambio del paradigma de la política pública penitenciaria y carcelaria

64.En los últimos años el Estado colombiano ha reorientado el enfoque de la Política Penitenciaria y Carcelaria. Así obra establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018. Como consecuencia de lo anterior, el Documento CONPES núm. 3828 de “Política Penitenciaria y Carcelaria”, publicado el 19 de mayo de 2015, declara como una de sus finalidades “[…] darle un nuevo enfoque a la política penitenciaria y carcelaria mediante su articulación con una política criminal coherente y eficaz… […]”. En ese sentido, el diseño de la política penitenciara y carcelaria a partir de este nuevo enfoque, implica la superación del simple abastecimiento de la demanda de cupos penitenciarios, hacía la consideración de problemas integrales del sistema y su solución integral.

65.Este documento de Política Pública pone especial énfasis en la protección de los derechos humanos de la población privada de la libertad, tomando como referencia temas como “[…] la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos; el mejoramiento de los programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad; y la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado […]”.

66.Las medidas y estrategias que contiene el documento de Política Pública en el “eje de articulación de la política penitenciaria y la política criminal”, busca racionalizar la práctica de las medidas privativas de la libertad y ofrecer soluciones a los problemas que afrontan las personas privadas de la libertad detenidas preventivamente. Este eje también se compone de una manifiesta finalidad de mejorar los programas de resocialización y en general la eficiencia del Sistema de Tratamiento Penitenciario.

67.Las siguientes son las iniciativas legislativas formuladas bajo la comprensión amplia de política criminal integral con impacto en el sistema penitenciario:

i)Ley núm. 1709 de 2014, con la cual se actualizó el Código Penitenciario y además se fortalecieron una serie de garantías para la población privada de la libertad, por ejemplo, en relación al acceso de beneficios y mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, es el caso de la suspensión condicional, la libertad condicional y la prisión domiciliaria. También se introdujo que la redención de pena, esto es, el descuento que se hace a la pena impuesta por actividades de trabajo, estudio y capacitación, es considerado ahora como un derecho del condenado, no una facultad de la administración de justicia para otorgarla o no, y que a su vez permite fortalecer el principio de resocialización como fin de la pena;

ii)Leyes núm. 1760 de 2015 y núm. 1786 de 2016 , con las cuales se busca la racionalización y limitación del uso de la detención preventiva, a través de la definición de un tiempo máximo de duración de la misma y los términos que posibilitan la restricción a un derecho fundamental como la libertad: el carácter temporal de la detención preventiva; los principios de presunción de inocencia, de legalidad, proporcionalidad, necesidad y a los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, en el sentido de evitar dilaciones injustificadas; la necesidad de definir cuándo se tiene derecho a la libertad por la inacción del Estado; y a la fijación de reglas, momentos y oportunidades, propio del proceso penal.

68.A propósito que en la Ley núm. 1786 se determinó que el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, debían elaborar un Plan de Acción con el objetivo de definir la continuidad de las medidas de aseguramiento y promover la capacidad de respuesta de los actores involucrados en la solución de la problemática respecto de la medida de aseguramiento. Este trabajo se ha adelantado con la colaboración de la Defensoría del Pueblo y el INPEC.

69.En cumplimiento de lo anterior, se reactivaron a través del Consejo Superior de la Judicatura, unas Mesas Regionales del Sistema Penal Oral Acusatorio para atender los contenidos de las Leyes núms. 1760 y 1786, agilizar los procesos a nivel regional y decidir las estrategias a seguir, considerando las necesidades propias de cada regional y/o seccional. La Fiscalía General de la Nación en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura ha diseñado las medidas idóneas para la evacuación efectiva de cada uno de los procesos que se encuentran enmarcados dentro de las cuatro hipótesis de prórroga que contiene la citada norma. Del seguimiento territorial a las Mesas se destaca la realización en 15 seccionales en Caldas, Pereira, Nariño, Armenia, Caquetá-Neiva, Montería, Atlántico, Bogotá, Cesar, Bolívar, Guajira, Sucre, Tunja, Cartagena y Chocó.

70.Al respecto y según información proporcionada por la Fiscalía, hasta el 24 de julio de 2017 hay 13.398 personas que podrían ser beneficiarias de la Ley núm. 1786 de 2016; de esta cifra, 10.550 se encuentra en detención intramural, 2.484 en detención domiciliaria, y 358 casos por definir.

71.Desde el Ministerio de Justicia se ha insistido en que la libertad (más no el fin del proceso) no opera de manera automática, sino que debe mediar una audiencia donde se establezca que no se presenta ninguna de las excepciones señaladas en las normas. Las Leyes núms. 1760 y 1786 no conllevan la libertad inmediata de las personas condenadas por hechos delictivos a partir de sentencia judicial, contrario sensu, buscan respetar el principio de presunción de inocencia y que las personas sean juzgadas en un plazo razonable, al tiempo que brindar la posibilidad que aquellas personas que están inmersas en un proceso penal, puedan llevarlo a cabo en libertad hasta que sean o no vencidos en juicio.

i)Ley 1826 de 2017, busca proponer estrategias para descongestionar el sistema judicial por medio de una respuesta más ágil a determinados comportamientos que representan un menor daño a los bienes jurídicos protegidos a través del derecho penal. Para ello, se creó un procedimiento especial abreviado a través del cual se tramitan de manera diferenciada las conductas punibles de menor lesividad, al tiempo que permite transferir la acción penal a particulares para que realicen actividades de investigación y acusación relacionadas con estos casos, a través de la figura del acusador privado.

72.Por otra parte, el Consejo Superior de Política Criminal ha avanzado en la estructuración del Plan Nacional de Política Criminal.En materia del SistemaPenal, laslíneas generales del Plan han servido como punto de referencia para el diseño del Plan Decenal de Justicia de tal forma que ambos documentos de Política, con alcances diferentes, estén alineados bajo principios comunes que permitan su articulación.

73.Asimismo, en 2016 se estableció el Sistema de Información para la Política Criminal consistente en una herramienta en línea que le permite a cualquier ciudadano acceder a información oficial sobre datos estadísticos y normas relacionadas con la Política Criminal y Penitenciaria. Esta herramienta fue desarrollada en cumplimiento de la sentencia T-762 de 2015 de la Corte Constitucional que busca coordinar la misión, la operación y el enfoque de las entidades que integran el Consejo Superior de Política Criminal. En 2017 se continúa trabajando en una solución tecnológica para atender el problema de información en el marco de la Política Criminal y se continúa fortaleciendo el Portal de Política Criminal para mejorar la navegabilidad. Adicionalmente, en el Sistema, se han venido construyendo nuevos tableros de control para ampliar la información disponible, fundamentalmente indicadores de derechos humanos sobre el Sistema Penitenciario y sobre adolescentes privados de la libertad.

3.Mejoramiento de las condiciones de detención

A.Medidas para asegurar la provisión de agua potable y para la satisfacción de otras necesidades de las personas privadas de libertad

74.La USPEC ha orientado su labor a asegurar en los establecimientos de reclusión del orden nacional el suministro de agua potable de la forma más continua posible. En ese sentido, se han adelantado importantes esfuerzos para asegurar que las plantas de tratamiento de agua operen y suministren el líquido vital a los internos.

75.En el 2016, se iniciaron contratos de mantenimiento y operación de los sistemas de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable, particularmente en los Establecimientos de Quibdó, Itsmina, Apartado, Nariño, Socorro y Neiva. Así mismo se hizo posible la instalación y puesta en marcha de un sistema de tratamiento de agua potable para los pozos con que cuentan los establecimientos.

76.También se gestionaron los recursos para realizar las obras y el mantenimiento de las plantas de agua potable en 32 Establecimientos. En 2017 se han adelantado contratos de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua en 18 de los 32 establecimientos. Los demás Establecimientos cuentan con el suministro de agua potable a través de las Empresas de Servicios Públicos de cada municipio.

B.Atención médica y sanitaria de los reclusos

77.El artículo 66 de la Ley núm. 1709 de 2014 creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial destinada a recaudar y administrar los recursos del sistema de salud de las personas privadas de la libertad. Este Fondo cuenta con un Consejo Directivo que empezó a sesionar en enero de 2016 y está encargado de formular recomendaciones sobre la contratación de los servicios de salud, y dar instrucciones para la implementación del Modelo de Atención en Salud.

78.El valor de los recursos dispuestos para el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad es de 27,8 millones de dólares de los Estados Unidos. Actualmente, la USPEC dispuso lo necesario para la administración de los recursos asignados al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuya destinación es la contratación de la prestación de los servicios integrales en salud a esa población, lo que incluye la atención en salud intramural, extramural, odontología, atención en salud mental (servicio de psiquiatra y suministro de medicamentos de control), laboratorio, atención pacientes VIH, medicamentos, medicamentos de alto costo, prevención y promoción de la salud, autorizaciones para procedimientos, entre otros, todo ello prestado en la modalidad intramural y en su defecto y de ser necesario extramuralmente con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contrarreferencia.

79.Ahora bien, mediante el Decreto núm. 2245 de 2015 se reglamentó el esquema para la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad en los términos de la Ley núm. 1709 de 2014 y de las competencias legales a cargo del INPEC, la USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas. En consonancia con lo anterior, mediante la Resolución núm. 5159 de 2015 del Ministerio de Salud, se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC y cuya implementación se encuentra a cargo de la USPEC, en coordinación con el INPEC.

80.Para la implementación del referido Modelo se han expedido tres (3) Manuales Técnico Administrativos sobre: Prestación de los servicios de Salud; Atención e intervención en Salud Pública; y Sistema obligatorio de la garantía de la calidad para el Sistema Penitenciario.

81.Por otra parte, el Consejo Directivo del INPEC decretó el 5 de mayo de 2016 la Emergencia Carcelaria en todos los centros de reclusión del país, a través de la cual se le otorgaron facultades especiales al Director del INPEC y de la USPEC para adoptar las acciones necesarias que permitan atender la situación de los establecimientos de reclusión.

82.De las medidas adoptadas destacan:

Realizar brigadas de salud inmediatas desarrolladas conjunta y articuladamente por una red social de apoyo conformada por las Direcciones Seccionales de Salud de los departamentos, ONG y la Fuerza Pública;

Modificar el Manual de Funcionamiento a cargo del INPEC para que profesionales de salud que son actualmente funcionarios de áreas administrativas puedan realizar funciones asistenciales;

Ejecutar a la brevedad obras de mantenimiento, rehabilitación y dotación de las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión.

83.Estas medidas de carácter inmediato no dejan de lado la estructuración de las soluciones de fondo que se han venido trabajando. Por el contrario, ayudan a la atención inmediata de la situación y abren paso a la entrada en vigencia del nuevo modelo de atención en salud.

C.Medidas para asegurar la provisión de atención psiquiátrica adecuada en todos los centros penales del país

84.La prestación de los servicios en salud mental en los establecimientos penitenciarios está cubierta actualmente. La atención en salud mental cubre los servicios de valoración por médico psiquiatra, suministro y administración de medicamentos de control, por la auxiliar de enfermería contratada específicamente para el programa de salud mental. Los controles son definidos según criterio del especialista teniendo en cuenta adherencia al tratamiento, diagnóstico, entre otros aspectos, por lo cual es importante tener en cuenta que no todos los pacientes requieren control mensual, aunque la entrega de medicamentos de control para los internos con patología mentalincluidos en la base de datos del programa de salud mental se realiza mensualmente.

85.En relación con el manejo de las consultas se ha establecido dos categorías de pacientes: nuevos, con remisión a psiquiatría por parte de médico general; y antiguos con cambios en su estado de salud mental o novedades en el tratamiento, y que por fecha de última atención son programados para control.

86.Por otra parte, la declaratoria por parte de la Corte Constitucional de emergencia penitenciaria y carcelaria fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2017. En la prórroga de la declaratoria se establecieron las siguientes líneas de acción: i) fortalecimiento de acciones de promoción y prevención en salud pública, ii) mantenimiento, rehabilitación y dotación áreas de sanidad, iii) sistema de información en salud y iv) prevención de la morbimortalidad de la población privada de la libertad.

87.A abril de 2017, se han realizado las siguientes actividades:

504 brigadas en salud realizadas con una población total atendida de 17.622 internos;

1.680 jornadas cívicas en salud realizadas, con una población atendida de 44.696 internos;

18.628 valoraciones médicas y 11.986 valoraciones odontológicas;

Identificación de 1.145 internos a los que se les solicitó la respectiva valoración médico legal para determinar si presentan grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Se tiene la valoración de 525 de los cuales a 146 internos se les otorgó la medida de prisión domiciliaria. Se está a la espera de respuesta por parte de los Jueces de 231 internos que ya fueron valorados;

Implementación de una nueva matriz para el seguimiento a la demanda de servicios de salud que busca asegurar el seguimiento a las órdenes de los servicios externos, a través de indicadores que permitan identificar fallas y posteriormente medir tiempos de respuesta;

Desde diciembre de 2016 se viene realizado una reunión mensual de seguimiento al proceso, que cuenta con la participación del Contact Center, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 e INPEC, donde se hace seguimiento a la gestión, se comparan resultados y se acuerdan actividades para el mejoramiento del proceso de referencia y contra referencia desde las competencias de cada uno de los actores.

4.Mecanismos de prevención de la tortura y malos tratos

88.La Defensoría Delegada para la Política Criminal está implementando un mecanismo de denuncia independiente en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de prevenir e intervenir ante conductas que puedan considerarse constitutivas de tortura y/o tratos crueles e inhumanos. El INPEC ha sido vinculado en esta iniciativa, la cual está siendo implementada durante 2017 en las Reclusiones de Mujeres de Bogotá y Pereira, en los Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad y Carcelarios de Alta Seguridad de Valledupar y La Dorada, y en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Cali, Cartagena, Barranquilla, Quibdó y Pereira.

89.Este mecanismo responde a las recomendaciones que el Comité Contra la Tortura hizo al Estado colombiano, respecto de la necesidad de la implementación de estas herramientas independientes de denuncia para la población privada de la libertad. Así mismo, responde a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional a través de la sentencia T-388 de 2013.

90.El mecanismo de denuncia consiste en la habilitación de una serie de canales de denuncia (o rutas de atención) para que la población privada de la libertad pueda dar a conocer aquellos hechos que ocurren en el establecimiento y que puedan ser considerados tortura y/o tratos crueles e inhumanos. Los canales propuestos son:

i)Buzones instalados en cada uno de los patios de los establecimientos señalados;

ii)Número telefónico para quejas y denuncias de la Defensoría;

iii)Correo electrónico para quejas y denuncias de la Defensoría;

iv)Entrevistas a personas privadas de la libertad que realicen la Defensoría y Procuraduría en las visitas de inspección.

91.Los buzones son instalados por funcionarios de la Defensoría Delegada para la Política Criminal, quienes tienen a cargo la administración de los mismos y las bases de datos del mecanismo, que serán compartidas al INPEC y demás entidades que participen en el proyecto. Semanalmente estos buzones son recogidos por funcionarios de Defensoría del Pueblo Regional, quienes dan lectura a cada una de las quejas, determinando si esta podría considerarse como un asunto o no de tortura, tratos crueles e inhumanos. En caso de tratarse de temas de salud, alimentación, redención de pena o cualquier otro se dará traslado al INPEC o a la entidad competente, no obstante, si se trata de un caso de tortura o malos tratos se activará el mecanismo e inmediatamente se remitirá al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se realice el examen médico correspondiente, de conformidad como lo establece el Protocolo de Estambul.

92.El Protocolo califica 4 niveles de acuerdo con la coincidencia de la descripción de los hechos y lo encontrado en el examen médico. El mecanismo da traslado de aquellos casos que sean clasificados nivel 1 (no hay coincidencia) al INPEC, y en los niveles 2, 3 y 4, dará traslado a la autoridad competente, según corresponda (Fiscalía, Procuraduría). En estos eventos la Defensoría hace seguimiento hasta que finalice la investigación, bien sea que esta culmine en archivo o sanción de los posibles responsables.

93.Esta iniciativa tiene como antecedente un Plan Piloto de Mecanismo de Denuncia Independiente implementado en 2015 bajo la misma metodología en el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de Valledupar, por parte de la delegada de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional. Uno de los logros de dicho pilotaje consistió en la reducción significativa de denuncias por ese tipo de hechos y se propició un escenario de conversación y de pedagogía tanto a funcionarios, como a personas privadas de la libertad sobre la prevención de hechos constitutivos de tortura, tratos o penas crueles inhumanos y/o degradantes.

III.Presuntos actos de intimidación, amenazas o ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos

Recomendación contenida en el párrafo 39

“[…] 39.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la protección oportuna y efectiva de los defensores de los derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos que sean objeto de actos de intimidación, amenazas y/o ataques a causa de su labor. Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los autores sean enjuiciados y rindan cuentas de sus actos. […]”.

94.El Estado colombiano mantiene su compromiso por garantizar la labor de los defensores de derechos humanos, respaldándola como expresión de un Estado Democrático y Social de Derecho. En ese sentido, en los últimos años, se ha fortalecido una agenda común para que en Colombia se respete no sólo la vida, sino también la actividad de los defensores de derechos humanos y de los líderes sociales y sindicales.

95.El Gobierno Nacional ha reiterado en diferentes ámbitos su política de respeto absoluto, no estigmatización y desarme de la palabra hacia los defensores de Derechos Humanos y sindicalistas, propendiendo por una relación de colaboración y apertura con estos grupos. De la misma manera, se ha pronunciado enérgicamente, de manera reiterada y general, ante cualquier acto que atente contra su vida, integridad y libertad, condenando este tipo de hechos y solicitando a las instancias judiciales el esclarecimiento de los mismos, y respaldando el ejercicio de su labor.

96.El Gobierno de Colombia condena de manera enérgica los atentados de los que han sido víctimas los líderes sociales y sindicales, y de los defensores de derechos humanos y en ese sentido ha redoblado sus esfuerzos, en el plano policial, investigativo y de protección, para que los defensores de derechos humanos puedan adelantar libremente su labor. Al respecto, el Ministro del Interior, Guillermo Rivera ha manifestado expresamente: “Reconozco y respaldo la labor de los líderes y defensores de Derechos Humanos”.

97.Como evidencia de este compromiso, el Gobierno colombiano realizó el 22 de febrero de 2017 en la ciudad de Bogotá, el Taller “Promoción y Garantía de la labor de los Defensores de Derechos Humanos en Colombia” que contó con la participación del Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. José de Jesús Orozco. Este Taller tuvo el objetivo de generar un espacio de diálogo y discusión interinstitucional donde se abordaron los avances y desafíos de la institucionalidad colombiana para promover y garantizar la labor de los Defensores de Derechos Humanos.

1.Escenarios de articulación institucional

A.Proceso Nacional de Garantías

98.El Gobierno Nacional ha implementado el Proceso Nacional de Garantías compuesto por la Mesa Nacional de Garantías para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Comunales, los Subgrupos Técnicos de Protección y de Investigación, los Actos de Reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos y la Estrategia de Comunicación.

99.Dando continuidad a las Mesas Regionales de Garantías, que fueron reactivadas por el Ministro del Interior durante 2016, el 26 de enero de 2017 se llevó a cabo la Mesa Regional de Antioquia en la que participaron el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y autoridades locales. En este espacio se dialogó con las organizaciones de la sociedad civil sobre la criminalidad que está impactando la zona y la estrategia de judicialización a los autores para que estas formas de violencia no se sigan presentando.

100.En lo que respecta a los actos de reconocimiento, el 24 de febrero de 2017 se realizó un acto de reconocimiento a la labor de los defensores de derechos humanos en San José de Apartadó, Antioquia. El entonces Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, hizo un llamado a las autoridades territoriales para que en ejercicio del deber de respeto y garantía de los derechos humanos, comprendan que el acompañamiento del Estado a los Defensores de Derechos Humanos es una medida de protección, una política que las autoridades locales deben asumir.

B.Grupo de Alto Nivel de Garantías de No repetición

101.El Grupo de Alto Nivel fue creado en marzo de 2016 ante el incremento de amenazas contra los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, diversos colectivos y comunidades. Desde su creación hasta el 24 de enero de 2017, el Grupo, por convocatoria del Ministro del Interior, ha sesionado 7 veces y en 8 oportunidades se ha reunido la Mesa Técnica. El Grupo ha hecho seguimiento a la situación de homicidios presentados contra líderes sociales en los departamentos del Cauca y Nariño, y ha hecho especial énfasis en las labores de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación en conjunto con la Policía Nacional. Adicionalmente, ha establecido un trabajo coordinado entre la Fiscalía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el fin de poder compartir la información referente de casos en contra de defensores y líderes sociales, y unificar así criterios para el impulso a las investigaciones.

102.Después de su última reunión, el Grupo de Alto Nivel expresó públicamente su rechazo ante la situación que se ha presentado en relación con las amenazas y homicidios de las que han sido víctimas diferentes líderes sociales del país. En este orden las instituciones del Estado reafirmaron su compromiso por adelantar todas las acciones necesarias para proteger la vida de cada uno de los colombianos, incluyendo las garantías de protección para líderes sociales, al tiempo que mayor celeridad en las investigaciones para identificar y judicializar a los responsables.

C.Puesto de Mando Unificado (PMU)

103.Tomando en consideración la importancia de articular las acciones del Estado para garantizar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, como un componente clave para la implementación efectiva de los Acuerdos de Paz, se instaló en diciembre de 2016 el Puesto de Mando Unificado (PMU) para el seguimiento y análisis de agresiones contra de defensores y líderes sociales.

104.Este espacio es liderado por el Ministerio de Defensa Nacional y cuenta con la participación de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección.

105.A febrero de 2017 se han llevado a cabo 11 reuniones de carácter nacional y 3 regionales en los departamentos del Cauca, Antioquia y Norte de Santander, los cuales han registrado el mayor número de casos por presuntos homicidios contra defensores. Así mismo, el PMU continuará sesionando a nivel territorial con el fin de coordinar con autoridades locales las estrategias de prevención y protección de esta población.

106.Del análisis derivado del PMU se han verificado avances procesales en 24 de los casos reportados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Igualmente 4 de los casos se encuentran con sentencia condenatoria y se han capturado a 37 personas por estos hechos.

107.La Fuerza Pública labora de manera coordinada con la Fiscalía General de la Nación en la identificación y captura de todos los responsables de homicidios, amenazas y atentados contra la población, independientemente de su condición de liderazgo y afiliación política. Esa entidad está comprometida con todas sus capacidades para asegurar el control de las zonas que presentan el mayor índice de reacomodamiento de actividades criminales, combatiendo las expresiones del crimen organizado que amenacen a la seguridad y la construcción de la paz, adoptando diferentes medidas en materia preventiva y de control territorial.

108.En el marco del ejercicio de planeación estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares, se priorizaron 160 municipios para concentrar el esfuerzo militar y policial, dentro de estos municipios priorizados se concentra el 28% de los homicidios registrados contra defensores de derechos humanos. A 23 de febrero de 2017 se contaba con una cifra de 64 homicidios registrados en el 2016 y 10 en lo corrido del 2017.

109.Adicionalmente, se ha identificado la aparición de panfletos y amenazas que atentan contra la tranquilidad de la población. Ante esta situación, la Policía Nacional ha desarrollado un análisis de todas estas afectaciones con el fin de identificar su procedencia y veracidad.

D.Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final

110.Mediante el Decreto núm. 154 del 3 de febrero de 2017, el Gobierno Nacional creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito con las FARC-EP, y a través de la cual se institucionaliza el Punto 3 relativo a las “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. La Comisión fue instalada el 23 de febrero de 2017.

111.La Comisión, que sesionará una vez al mes, tiene como objetivo diseñar y hacer seguimiento de la Política Pública y Criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la implementación del mismo y la construcción de la paz. Para ello, la Comisión estará encabeza del Presidente de la República, y en ella tendrán participación el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Director de la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, el Comandante General las Fuerzas Militares, el Director General la Policía Nacional, tres expertos reconocidos en la materia y dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos.

E.Cuerpo Élite para la Paz

112.En cumplimiento del Acuerdo Final, la Policía Nacional puso en marcha un nuevo Cuerpo Élite con enfoque multidimensional. Esta fuerza al servicio de la paz, que articula capacidades de prevención, anticipación, protección e investigación criminal de la Policía Nacional, en coordinación con las Fuerzas Militares, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y otras instituciones, se convierte en la respuesta inmediata del Estado para desmantelar las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que vienen atentando contra defensores de los derechos humanos y líderes sociales y políticos.

113.El Cuerpo Elite para la Paz también tiene la misión de combatir las denominadas organizaciones sucesoras del paramilitarismo y contrarrestar todas aquellas conductas delictivas que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

114.Este Cuerpo Élite cuenta con 1.088 de los mejores policías del país, encabezados por 120 expertos en investigación criminal y 40 analistas, los cuales liderarán un modelo investigativo integral alineado con la Fiscalía General de la Nación para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios de líderes sociales.

115.El Cuerpo Elite de Paz cuenta con 150 integrantes de un Grupo de Reacción Inmediata, integrado por efectivos del Comando de Operaciones Especiales, Unidad Nacional de Intervención Policial y Antiterrorismo, Comandos JUNGLA y Escuadrones Móviles de Carabineros.

116.A la fecha, el trabajo mancomunado entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, ha permitido esclarecer 32 de los 84 asesinatos cometidos entre 2016 y en el curso de 2017, según registros de las Naciones Unidas.

117.Para evaluar periódicamente los distintos planes de acción y el impacto de las operaciones, esta nueva unidad contará con el Centro de Coordinación de Orden Nacional (CECON), una instancia técnica de carácter interinstitucional. En ella tienen asiento la Vicepresidencia de la República, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, los ministerios de Defensa, Justicia e Interior, las Fuerzas Militares, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional.

2.Avances en materia de investigaciones penales

118.Mediante el Decreto núm. 898 de 2017 se creó al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

119.Para el cumplimiento de su función, está Unidad contará con:

35 seccionales, con más de 3.500 fiscales en todo el país, cuya presencia territorial facilita la llegada a las zonas donde ocurren los hechos;

Una Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado con 103 fiscales Nacionales y 16 en los territorios;

Una Fiscalía Nacional Especializada en Derechos Humanos con 52 fiscales nacionales y 57 fiscales en los territorios.

120.En el último semestre se adelanta la implementación de la Estrategia de priorización de investigación y judicialización de agresiones contra defensores de derechos humanos. Dicha Estrategia tiene una línea de acción sobre amenaza, en el marco de la cual se ha avanzado en las siguientes acciones:

i)En el nivel territorial se avanza en un mecanismo de seguimiento y direccionamiento estratégico de los casos, que permite la comprensión del fenómeno criminal, ya no desde una perspectiva individual y aislada, sino a partir de la comprensión de un contexto socio político de violencia, atendiendo a las particularidades específicas de las victimas desde un enfoque diferencial;

ii)Esta nueva visión permitirá incorporar nuevas lógicas y metodologías de investigación, a partir del uso de herramientas de análisis contextual como: la georreferenciación y asociación de casos, la construcción del micro y macro contextos de comisión y victimización, y la identificación de las finalidades perseguidas en el uso de este tipo particular de violencia;

iii)Fiscales destacados que pertenecen al grupo de derechos humanos de la Fiscalía Delegada para Seguridad Ciudadana, quienes participan en comités técnicos jurídicos, realizan visitas a procesos y fungen como fiscales de apoyo en investigaciones connotadas o emblemáticas;

iv)Equipo de fiscales ubicado en el grupo de Derechos Humanos de la Delegada para la Seguridad Ciudadana que efectúa seguimiento a través de comités técnicos jurídicos, visitas a procesos y fungen como fiscales de apoyo en investigaciones connotadas o emblemáticas;

v)En territorio, donde se ha desarrollado la estrategia de visita a casos, se ha buscado que las investigaciones que se adelantan por el delito de amenazas estén concentradas en un fiscal. Aunado a lo anterior y en el tema de acceso a la justicia y medidas inmediatas de protección, se ha instado para que su asignación sea inmediata.

121.En desarrollo de la línea de acción de estrategia de la investigación de agresiones contra defensores de derechos humanos se está avanzando en la definición de un protocolo de investigación y judicialización de amenazas contra defensores de derechos humanos, que permita estandarizar el proceso.

122.De otro lado, es muy importante destacar que el Ministerio Público emitió la Directiva núm. 002 del 14 de junio de 2017 sobre los “Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos políticos, líderes políticos sociales y sus organizaciones” como una medida para continuar avanzando en el reconocimiento de la importante labor que los defensores desarrollan.

3.Medidas especiales de protección

123.El Estado Colombiano tiene un robusto programa de protección dirigido a distintas poblaciones que realizan labor en defensa de los derechos humanos, tales como dirigentes y activistas sindicales, víctimas, campesinos, organizaciones sociales, reclamantes de tierras, periodistas, veedores, entre otros.

124.De los casi seis mil (6.000) protegidos con los que cuenta la Unidad Nacional de Protección, tres mil ochocientos cuarenta y dos (3.842) son Defensores de Derechos Humanos y Líderes sociales conforme la definición que al respecto ha orientado la Organización de Naciones Unidas.

125.Para cumplir con su propósito, actualmente la UNP tiene asignado un presupuesto superior a los 150 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que permite tener asignado a Defensores de Derechos Humanos trescientos cincuenta y cinco (355) vehículos blindados, quinientos noventa y cuatro (594) vehículos convencionales, dos mil ciento sesenta y cinco (2.165) escoltas, cuatrocientos setenta y ocho (478) apoyos de transporte fluvial, cuatrocientos ochenta y seis (486) apoyos de reubicación, dos mil setecientos veintitrés (2.723) chalecos blindados, tres mil ciento seis (3.106) medios de comunicación y ciento setenta y tres (173) botones de apoyo.

126.Igualmente, para las y los Defensores de Derechos Humanos que se encuentran en zonas geográficas rurales, especialmente para comunidades indígenas y afrocolombianas se han implementado medidas de protección que responden tanto a su realidad geográfica, y a su cosmovisión. Ejemplo de ello es la asignación de embarcaciones marítimas y fluviales, implementación de semovientes, radios especiales de comunicación y dotaciones a la guardia indígena.

127.Sea esta la oportunidad propicia para reiterar a Usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.