RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE MACAO * (CAT/C/MAC/4)

[29 de septiembre de 2008]

Convención contrala Tortura y Otros Tratoso Penas Crueles,Inhumanos o DegradantesCATNACIONES UNIDAS

Artículo 1

1. Sírvanse aclarar si el delito de tortura puede imputarse a cualquier funcionario público o a otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, o bien si se refiere únicamente a actos cometidos por una persona "encargada de la prevención, el seguimiento, la investigación y el conocimiento de las infracciones penales o las infracciones disciplinarias, de la aplicación de las sanciones conexas o de la protección, vigilancia o supervisión de un detenido o preso", como parece desprenderse del párrafo 1 del artículo 234 del Código Penal de la Región Administrativa Especial de Macao.

1.En el ordenamiento jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao (RAE de Macao), el delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo, el "delito de tortura") es, de hecho, un delito específico, en el sentido de que su tipificación jurídica requiere que se dé un elemento relacionado con la condición jurídica de la persona que comete el delito.

2.Con todo, no debe darse por sentado que la definición del delito de tortura no está en consonancia con la definición de la Convención por lo que respecta a la enumeración de las funciones utilizadas para describir esa condición jurídica o por lo que respecta al hecho de abarcar únicamente los actos cometidos por las personas que desempeñan tales funciones. A este respecto, es importante destacar en primer lugar que las diferentes funciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 234 del Código Penal de Macao son muy amplias y abarcan funciones en virtud de las cuales una persona puede desempeñar o ejercer una autoridad sobre otra; en segundo lugar, hay que destacar que no hay ninguna restricción en cuanto a la forma de ejercer tales funciones o al título en virtud del cual se ejercitan.

3.Así pues, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 234 del Código Penal, dado que las palabras "encargada de (...)" abarca únicamente situaciones de jure, es decir, situaciones en que las funciones de que se trate han de haber sido legalmente asignadas, el delito de tortura puede ser cometido únicamente por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. No obstante (tal como se indica en el párrafo 48 del informe), las situaciones de hecho quedan abarcadas por el artículo 235 del Código, en el que se dispone que la persona que, por iniciativa propia o siguiendo órdenes de un superior, usurpe la función [a la que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 234] a fin de realizar cualquiera de los actos descritos en ese artículo [en el párrafo 2 del artículo 234] será condenada a la misma pena; por consiguiente, en este último caso el autor del delito de tortura puede ser cualquier persona que desempeñe de hecho tales funciones o actúe de hecho en el ejercicio de una función.

4.Así pues, el artículo 235, cuando se lee teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 234, ha de interpretarse en el sentido de que el elemento del delito de tortura relacionado con la condición jurídica del autor no se limita a los actos cometidos por la persona a la que se han signado funciones públicas; por el contrario, ese elemento se amplía expresamente para abarcar el delito perpetrado por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos.

2. Sírvanse aclarar también la diferencia entre los delitos especificados en los artículos 234 (tortura) y 236 (tortura grave) del Código Penal. Sírvanse precisar la diferencia que establece el párrafo 2 del artículo 234 entre el sufrimiento intenso ( sofrimento agudo ) y la fatiga grave ( cansaço grave ).

5.En relación con la diferencia entre los delitos de tortura especificados en los artículos 234 y 235 y el delito de tortura grave especificado en el artículo 136, desde el punto de vista teórico el párrafo 1 del artículo 236 abarca el delito de "tortura con agravantes", en tanto que el párrafo 2 del artículo 236 prevé un aumento de la pena por el delito de tortura sobre la base de sus efectos o resultados.

6.Según la doctrina prevaleciente, en el caso del "tortura con agravantes" (art. 236 1)), todos los elementos constitutivos del delito son los mismos (autor, acto y objetivo), salvo los siguientes:

a)Dos elementos diferenciadores referentes al concepto de tortura, a saber, el acto de tortura que haya causado una grave lesión física a la víctima (art. 236 1) a)) y el acto de tortura cometido por medios o métodos particularmente crueles, como los golpes, las descargas eléctricas, los simulacros de ejecución o las sustancias alucinógenas (art. 236 1) b)), enumeración ésta que tiene carácter meramente ilustrativo; y

b)Un elemento diferenciador referente a la conducta del autor del acto de tortura, concretamente si esa persona comete habitualmente actos de tortura; es la conducta habitual del autor la que da lugar a la circunstancia agravante.

7.En cuanto al aumento de la pena (art. 236 2)), se hace hincapié en las consecuencias que se suman al carácter lesivo del propio delito de tortura, a saber, el suicidio o la muerte de la víctima.

8.En lo concerniente a la diferencia entre sufrimiento intenso(sofrimento agudo) y fatiga grave (cansaço grave), ambas expresiones han de interpretarse literalmente. Por sufrimiento se entiende dolor físico o mental y, aunque la fatiga es obviamente un tipo de sufrimiento, puede ser causada sin necesidad de infligir dolor en sentido estricto; los expertos suelen citar como ejemplo el hecho de someter a una persona a un prolongado interrogatorio. En el párrafo 2 del artículo 234 no se distingue entre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo "malos tratos"); no obstante, existe una diferencia implícita por lo que respecta al nivel de gravedad de los actos en cuestión, en el sentido de que la tortura representa el nivel máximo, seguida de los tratos inhumanos y degradantes. En virtud del principio de legalidad, que impide realizar interpretaciones por analogía en el derecho penal, se considera que la idea rectora consiste en abarcar todas las posibles formas de conducta o de medios a los que pueda recurrirse para menoscabar la capacidad de la víctima de adoptar decisiones o expresar libremente su voluntad, incluidas las formas que por sí mismas no se considerarían intensas ni graves, pero que llegarían a serlo al cabo de cierto tiempo.

Artículo 2

3. Sírvanse proporcionar información adicional acerca de las salvaguardias legales básicas de las personas detenidas en dependencias policiales, en particular acerca de su derecho al asesoramiento jurídico, a un médico independiente, a recibir información sobre sus derechos y a comunicar rápidamente su detención a un pariente.

9.Los órganos de la policía criminal pueden pedir su identificación a las personas que se encuentren en lugares públicos habitualmente frecuentados por delincuentes. Si hay razones para sospechar y las personas en cuestión no pueden identificarse o se niegan a hacerlo, la policía puede conducirlas a la comisaría más cercana y obligarlas a permanecer allí durante el tiempo estrictamente necesario para su identificación, pero en ningún caso dicho período puede ser superior a seis horas. No obstante, a los efectos de la identificación de los sospechosos, la policía siempre ha de permitir que éstos se comuniquen con las personas de su confianza que indiquen (artículo 231 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal de Macao).

10.La detención, como medida preventiva, únicamente puede tener lugar por las razones y en las circunstancias expresamente previstas en la legislación (artículos 237 a 240 del Código de Procedimiento Penal).

11.Los detenidos bajo sospecha de haber cometido un delito han de ser considerados "acusados" y, dentro de las 48 horas siguientes a su detención, han de comparecer ante un tribunal para que se celebre un juicio sumario o han de comparecer ante un magistrado para someterse al primer interrogatorio judicial o para que se les apliquen medidas coercitivas (artículo 47 1) c) leído en relación con el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal).

12.La condición de acusado se adquiere cuando se notifica al sospechoso que, a partir de ese momento, queda sujeto a acciones penales. Esa notificación (oral o escrita) corre a cargo de la autoridad judicial o de un órgano de la policía criminal. A continuación el acusado es informado y, de ser necesario, se le facilitan explicaciones acerca de sus derechos y obligaciones procesales (artículo 47 2) del Código de Procedimiento Penal), los cuales se enumeran expresamente en el artículo 50 de ese Código e incluyen, entre otras cosas, el derecho a elegir a un representante legal (o a pedir que se le asigne uno), el derecho a contar con la presencia de un abogado defensor en todos los actos procesales y el derecho a comunicarse en privado con su abogado, incluso durante la detención, etc.

13.Las condiciones generales de la detención preventiva figuran en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, en el que se determina la "correspondiente aplicación" a la detención, entre otras cosas, de los párrafos 4 y 5 del artículo 179, relativos a la detención provisional. Eso significa que, previo consentimiento del detenido (salvo en el caso de menores, en el cual no se requiere), la detención ha de comunicarse inmediatamente a un pariente o a una persona de confianza que designe el detenido o al abogado que elija.

14.Si el acusado no es interrogado por un juez inmediatamente después de la detención, comparecerá ante un fiscal, quien podrá interrogarlo. Las normas que regulan el primer interrogatorio judicial se aplican a este primer interrogatorio no judicial, salvo en lo concerniente a la presencia del abogado defensor, que únicamente es obligatoria si lo pide el acusado, después de habérsele informado de sus derechos. Otra excepción consiste en el hecho de que el fiscal, en los casos de terrorismo o delincuencia organizada sumamente violenta, está facultado para impedir que el acusado se comunique con otras personas, salvo su abogado defensor (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal).

15.A pesar de ello y, si dentro del plazo indicado de 48 horas, el acusado no es puesto en libertad por el fiscal o no comparece ante el juez para ser juzgado inmediatamente, tiene lugar el primer interrogatorio judicial (artículo 128 1) del Código de Procedimiento Penal).

16.El objetivo de este primer interrogatorio judicial consiste exclusivamente en garantizar la legalidad de la detención preventiva o la aplicación de una medida coercitiva, incluida la detención provisional. El juez ha de informar al acusado de sus derechos de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, de las razones de la detención y de los hechos que se le imputan (artículo 128 5) del Código de Procedimiento Penal). La falta de un abogado defensor en el primer interrogatorio judicial da lugar a que éste sea nulo de pleno derecho (artículo 106 c) del Código de Procedimiento Penal).

17.Cuando un juez (durante ese interrogatorio o posteriormente durante la investigación o la instrucción de la causa) decide ordenar que prosiga la detención de un acusado en espera de juicio, esa decisión ha de estar motivada, ha de notificarse el acusado y, si media su consentimiento, ha de comunicarse inmediatamente un pariente, a una persona de confianza designada por él o a su abogado defensor (artículo 179 4) del Código de Procedimiento Penal).

18.Durante la detención preventiva ha de prestarse asistencia médica al detenido cuando éste lo solicite o se considere necesario.

19.Mientras esté sometido a la medida coercitiva de la detención provisional o una vez que haya sido condenado a una pena de privación de libertad, el detenido o recluso sigue disfrutando de sus derechos fundamentales, a excepción de las limitaciones inherentes a la privación de libertad (artículo 3 del Decreto-ley Nº 40/94/M, de 25 de julio, por el que se aprueba el régimen de aplicación de medidas de la privación de libertad).

20.Inmediatamente después de su ingreso en prisión, todos los reclusos tienen derecho a ponerse en contacto con sus familias o sus representantes legales para informarles de su situación. Si no pueden hacerlo, esa comunicación la llevan a cabo los trabajadores sociales del centro penitenciario (artículo 6 1) del Decreto-ley Nº 40/94/M).

21.Asimismo después de su ingreso en prisión, y en el plazo de 48 horas, todos los reclusos son entrevistados por un trabajador social, quien tiene la obligación de informarles de las leyes y reglamentos que se les aplican, particularmente los que guardan relación con el marco jurídico del centro penitenciario (artículo 6 2) a) del Decreto-ley Nº 40/94/M). Además de ser entrevistados, todos los reclusos reciben un ejemplar de la "Nota para los presos", que contiene información sobre sus derechos y obligaciones en el centro penitenciario.

22.Además, durante la entrevista, el trabajador social ha de interesarse sobre las cuestiones planteadas por los reclusos que exijan una solución inmediata o a corto, mediano o largo plazo, al tiempo que ha de determinar si los reclusos muestran algún indicio de mala salud. En ambos casos, si se detecta una situación de urgencia, el trabajador social ha de informar inmediatamente de la situación a la autoridad pertinente para que pueda resolverse sin demora el problema (artículo 6 2) d) y e) en relación con el artículo 6 3) del Decreto-ley Nº 40/94/M).

23.En cualquier caso, dentro de las 72 horas siguientes a su ingreso en prisión, todos reclusos son sometidos a un reconocimiento médico por un médico del centro penitenciario con miras a detectar cualquier enfermedad o trastorno físico o fisiológico que requiera la adopción de medidas especiales de inmediato (artículo 39 de la Orden Nº 8/GM/96, de 5 de febrero, por la que se aprobó el reglamento de prisiones de Macao.

24.Todos los reclusos tienen derecho a la atención de la salud básica de manera gratuita. También se les proporciona otro tipo de asistencia médica, pero a sus expensas. No obstante, en caso de falta de recursos económicos, estos gastos se sufragan en todo o en parte, según corresponda, por el Fondo de Reinserción Social (artículo 41 1), 2) y 3) del Decreto-ley Nº 40/94/M y artículos 40 1), 2) y 5), 41 y 42 de la Orden Nº 8/GM/96).

25.Los reclusos tienen derecho a consultar a un médico que no pertenezca al personal del establecimiento penitenciario y a ser tratados por él previa recomendación o a propuesta del médico del centro penitenciario y a reserva de que lo autorice el director del centro. Los gastos correspondientes son sufragados por los reclusos si la consulta o el tratamiento tiene lugar por su propia iniciativa y por el centro penitenciario en los demás casos (artículo 48 del Decreto‑ley Nº 40/94/M y artículo 40 6) de la Orden Nº 8/GM/96).

4. Sírvanse facilitar información adicional sobre el derecho y la práctica en lo tocante a la duración de la detención policial y de la prisión preventiva.

26.Como se mencionó en la respuesta anterior, la duración máxima de la detención a efectos de identificación es de seis horas. En cuanto a la detención preventiva (que, en el contexto del ordenamiento jurídico de la RAE de Macao, se considera que coincide con la expresión "detención policial" que se utiliza en esta pregunta), la duración máxima es de 48 horas.

27.De hecho, y como se ha mencionado, la detención preventiva es una medida de carácter preventivo, a diferencia de las medidas procesales de carácter coercitivo, en particular la detención provisional, que únicamente tiene lugar por las razones y en las situaciones expresamente previstas en la legislación.

28.De manera más concreta, esas razones figuran en el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, a saber: a) para garantizar que el detenido comparezca en el plazo de 48 horas ante un tribunal para ser sometido a un juicio sumario o ante un juez para que se lleve a cabo el primer interrogatorio judicial o para la aplicación de una medida de carácter coercitivo; b) garantizar la comparecencia sin demora del detenido ante un juez para realizar un acto procesal; c) notificar al detenido un fallo dictado en rebeldía, por el cual haya sido declarado culpable; o d) garantizar la ejecución de una pena de privación de libertad o una medida de seguridad que entrañe la reclusión.

29.En cuanto a las situaciones en las que pueden tener lugar la detención preventiva, en primer lugar, según el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, es posible en los casos de flagrante delicto o delitos que lleven aparejados una pena de privación de libertad (el flagrante delicto se define en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal). En tales casos, la atención puede ser practicada por cualquier autoridad judicial, por la policía o por cualquier persona, si bien, en este último caso, está sujeta a la condición de que las autoridades competentes no estén presentes y no puedan ser llamadas oportunamente.

30.En los casos distintos del flagrante delicto, la detención requiere para ser llevada a cabo una orden dictada por un juez o, en los casos en que sea admisible la detención provisional, por la Procuraduría. Excepcionalmente, las autoridades de la policía criminal también pueden ordenar la detención, siempre que: a) la detención provisional sea admisible en ese caso concreto; b) haya razones de peso para temer que un sospechoso pueda fugarse; c) esa garantía sea urgente, habida cuenta de la imposibilidad de que las autoridades judiciales competentes intervengan oportunamente (artículo 240 del Código de Procedimiento Penal).

31.Las órdenes de detención son dictadas por triplicado y han de contener: a) la firma de la autoridad que las dicta; b) la identificación de los sospechosos; c) una indicación de los hechos que motivan la detención y las razones jurídicas correspondientes. Las órdenes que no contengan esos elementos son nulas de pleno derecho (artículo 241 del Código de Procedimiento Penal). Además, la autoridad de la policía criminal que detenga a una persona ha de informar de inmediato al juez o, cuando corresponda, a la Procuraduría (artículo 242 del Código de Procedimiento Penal).

32.En la respuesta anterior, también se hizo referencia al hecho de que, con arreglo al artículo 243 del Código Procedimiento Penal, la "correspondiente aplicación" a la detención, entre otras cosas, del artículo 179 4) y 5) era una condición general para que surtiera efecto. El otro requisito previsto en el artículo 177 2) del Código de Procedimiento Penal (también aplicable a la detención en virtud del artículo 243 que se cita) estriba en que no pueden aplicarse medidas procesales de carácter coercitivo o pecuniario cuando que hayan razones fundadas para creer que no existe responsabilidad penal o que las actuaciones penales han dejado de estar en vigor (por ejemplo, en virtud de una amnistía, prescripción, etc.).

33.La autoridad que haya ordenado la detención o ante la que haya comparecido el detenido pondrá a éste en libertad de inmediato si resulta manifiesto que se produjo un error en la identificación del detenido o si la detención no era legalmente admisible o era innecesaria (artículo 244 del Código de Procedimiento Penal).

34.Como se ha explicado, se ha de notificar de inmediato a los detenidos su situación de acusados y han de ser llevados ante un tribunal para ser juzgados o ante un juez para que éste proceda al primer interrogatorio o a la aplicación de una medida coercitiva. A reserva de la aplicación de medidas procesales (coercitivas o pecuniarias), desde el momento de tal notificación el acusado tiene asegurado el ejercicio de sus derechos y obligaciones procesales, ha de ser juzgado a la mayor brevedad posible cuando ello sea compatible con las garantías de la defensa y ha de presumirse su inocencia hasta ser declarado culpable en virtud de un fallo firme de un tribunal (artículo 49 del Código de Procedimiento Penal).

35.La aplicación de una medida procesal de carácter coercitivo puede ser ordenada únicamente por un juez con motivo del primer interrogatorio judicial o posteriormente en cualquier momento durante la instrucción, en cuyo caso esa aplicación, siempre que sea posible y pertinente, ha de estar precedida de una audiencia del acusado. Se informará a éste de las consecuencias del incumplimiento de las medidas decretadas.

36.La detención provisional es la medida coercitiva más severa, ya que entraña la privación de libertad de una persona. Aunque la ley determina los casos concretos en que el juez debe aplicarla, por norma general la detención provisional es excepcional (artículos 178 3), 186 y 193 del Código de Procedimiento Penal).

37.A este respecto, es de destacar que los principios de la legalidad, subsidiariedad y necesidad constituyen los principios clave del sistema de justicia penal de la RAE de Macao. Esos principios figuran en varias disposiciones de la Ley fundamental, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Así, las medidas procesales están sujetas al principio del numerus clausus y han de aplicarse en consonancia con los principios de la adecuación y la proporcionalidad, es decir, han de ser adecuadas al objetivo de la prevención del delito, acordes a las circunstancias del caso y proporcionales a la gravedad del delito y a la pena imponible. Esas medidas no pueden afectar al ejercicio de derechos fundamentales mientras sean compatibles con los fines y objetivos de la prevención de la delincuencia (artículos 176 y 178 del Código de Procedimiento Penal).

38.Por regla general, la aplicación de medidas coercitivas (salvo en lo concerniente a la declaración de identidad y de residencia) depende de la existencia concreta de: a) una huida o un riesgo de huida del acusado; b) un riesgo de que quede viciado el procedimiento en curso, en particular respecto de la obtención de pruebas; c) un peligro de alteración del orden público o un riesgo de que prosiga la actualidad delictiva, lo cual ha de ponderarse sobre la base del carácter o de las circunstancias del delito o de la personalidad del acusado (artículo 188 del Código de Procedimiento Penal).

39.Se establecen requisitos concretos caso por caso en relación con cada una de las medidas (artículos 181 y 186 del Código de Procedimiento Penal).

40.En cuanto a la detención provisional en concreto, únicamente cabe recurrir a ella si resultan inadecuadas o insuficientes otras medidas procesales menos restrictivas de la libertad y si: a) hay indicios firmes de que el acusado ha cometido deliberadamente un delito que lleve acarreada una pena de privación de libertad de tres años como mínimo; o b) el acusado ha permanecido ilegalmente en la RAE de Macao o se han emprendido actuaciones con miras a su entrega o expulsión (artículo 186 1) del Código de Procedimiento Penal). No obstante, cuando el acusado sufra una perturbación mental, en lugar de la detención provisional el juez, después de oír al abogado defensor y, de ser posible, a un miembro de su familia, podrá ordenar que el acusado sea recluido preventivamente en un hospital psiquiátrico o en una institución análoga que resulte adecuada (art. 186 2)).

41.Además, el juez también debería decretar la detención provisional en determinados casos, a saber, si el delito fue cometido con violencia y lleva aparejada una pena de privación de libertad de ocho años como máximo y, siempre que sea aplicable la misma pena, en los delitos de robo de vehículos o falsificación de documentos relacionados con tales vehículos o con su identificación, falsificación de moneda, títulos o bonos, timbres y sellos o artículos equivalentes y su respectiva circulación, así como la fabricación ilícita y el tráfico de estupefacientes (artículo 193 del Código de Procedimiento Penal).

42.Toda decisión judicial por la que se decrete la detención provisional ha de ir acompañada de una orden en la que se precisen los hechos que motivan la decisión.

43.Además, las medidas procesales pueden ser anuladas por un juez si han sido dictadas ilegalmente o si las constancias que justifican legalmente su aplicación han dejado de existir. La tramitación de la anulación o modificación de las medidas procesales puede iniciarse de oficio o a petición de la Procuraduría o el acusado (artículo 196 del Código de Procedimiento Penal). Concretamente en relación con la detención provisional, el juez ha de reexaminar trimestralmente las condiciones que justifican que siga en vigor (artículo 197 del Código de Procedimiento Penal). La terminación de la aplicación de las medidas procesales de carácter coercitivo se rige por el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal.

44.La detención provisional ha de concluir una vez que haya transcurrido un período de: a) seis meses cuando no se haya formulado acusación alguna contra el detenido; b) diez meses cuando, después de haberse llevado a cabo la investigación sumarial, no se haya adoptado una resolución de sometimiento a juicio; c) 18 meses cuando no se haya dictado un fallo condenatorio en primera instancia; y d) dos años cuando no se haya dictado un fallo condenatorio de cosa juzgada (artículo 199 1) del Código de Procedimiento Penal). En el caso de los delitos especificados en el artículo 193, los plazos mencionados se aumentarán en ocho meses, un año, dos años y tres años, respectivamente (artículo 199 2) del Código de Procedimiento Penal). Si las actuaciones penales se han suspendido a causa de un fallo separado sobre una cuestión prejudicial, los plazos indicados en los artículos 199 1) c) y d) y 199 2) se aumentarán en seis meses (artículo 199 3) del Código de Procedimiento Penal).

45.No se dispone de datos sobre la duración promedia de la detención provisional en 2008. No obstante, según la información facilitada por la oficina del Presidente del tribunal de última instancia, la duración promedia de la detención provisional fue de 6,4 meses en 2006.

5. Sírvanse aclarar si las autoridades de la Región Administrativa Especial de Macao tendrían jurisdicción sobre los militares chinos presentes en Macao en caso de violación de los derechos amparados por la Convención. Si así fuera, sírvanse precisar en qué jurisdicción (civil o militar) y dónde (en China continental o en Macao) se procesaría y juzgaría finalmente a esas personas.

46.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley fundamental, el Gobierno Popular Central tiene a su cargo la defensa de la RAE de Macao.

47.Por otra parte, a tenor del artículo 19 de la Ley fundamental, si bien los tribunales de la RAE de Macao tienen competencia para entender de todas las causas que se incoan en la Región, hay una excepción respecto de los actos del Estado, como la defensa y las relaciones exteriores. Cuando se plantean cuestiones de esa índole en relación con la sustanciación de causas, los tribunales han de obtener un certificado del Jefe del Ejecutivo sobre las cuestiones de hecho relativas a los actos del Estado. Esa certificación es vinculante para los tribunales. Antes de emitir ese certificado, el Jefe del Ejecutivo ha de obtener a su vez un documento de certificación del Gobierno Popular Central.

48.Además, la Ley de la guarnición en la RAE de Macao, de la República Popular China, aprobada el 28 de junio de 1999 por la Décima Reunión del Comité Permanente del Noveno Congreso Nacional del Pueblo y promulgada por la Orden Nº 18 del Presidente de la República Popular China, es una de las leyes nacionales que se aplican en la RAE de Macao (en lo sucesivo, Ley de la guarnición).

49.La Ley de la guarnición se agregó a la lista de las leyes nacionales en el anexo III de la Ley fundamental en virtud de una decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, aprobada en su 13ª Reunión, celebrada el 20 de diciembre de 1999, y surtió efecto en esa misma fecha. Esa ley fue publicada en el Boletín Oficial de la RAE de Macao en virtud de la notificación Nº 4/1999 del Jefe del Ejecutivo.

50.De conformidad con la ley mencionada, las fuerzas militares, es decir, la guarnición en Macao del Ejército Popular de Liberación de China, acantonada por el Gobierno Popular Central en la RAE de Macao para su defensa, están bajo la dirección de la Comisión Militar Central de la República Popular China (art. 2).

51.No obstante, esa ley también dispone que los miembros de la guarnición en Macao se regirán no sólo por las leyes nacionales, sino también por las leyes de la RAE de Macao (arts. 4, 16 2) y 19 1)).

52.Concretamente en relación con la cuestión de la jurisdicción civil o penal, la Ley de la guarnición, que reitera expresamente la norma del artículo 19 de la Ley fundamental, contiene disposiciones concretas en su capítulo V (arts. 20 a 28).

53.Por lo que se refiere a la jurisdicción penal, la ley dispone que los delitos cometidos por miembros de la guarnición en Macao quedarán bajo la jurisdicción de los órganos judiciales militares; sin embargo, las infracciones cometidas por miembros de la guarnición en Macao fuera del desempeño de sus funciones oficiales y que entrañen una violación de los derechos personales o de los derechos reales de los residentes de Macao u otras personas que no sean de la guarnición en Macao o contravengan de otra manera las leyes de la RAE de Macao y sean constitutivas de delitos estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos judiciales de la RAE de Macao. Además, los residentes de Macao u otras personas que no pertenezcan a la guarnición en Macao y que tengan la calidad de acusados en procesos penales contra los miembros de la guarnición en Macao con arreglo a la jurisdicción de los órganos judiciales militares serán procesados por los tribunales de la RAE de Macao (artículo 20 de la Ley de la guarnición).

54.En lo concerniente a la jurisdicción civil, los fundamentos son similares. Cuando un miembro de la guarnición en Macao, en contravención de las leyes de la RAE de Macao, infrinja los derechos civiles de un residente de Macao u otra persona que no pertenezca a la guarnición en Macao, la parte lesionada podrá interponer una acción ante los tribunales. Si la infracción es cometida fuera del desempeño de las funciones oficiales, los tribunales de la RAE de Macao tendrán competencia, en tanto que si el acto ha sido cometido en el desempeño de las funciones oficiales, la competencia recaerá en el Tribunal Supremo Popular de la República Popular China, al tiempo que las indemnizaciones por las pérdidas o lesiones sufridas en virtud de tales actos se rigen por la legislación de la RAE de Macao (artículo 23 de la Ley de la guarnición).

6. En lo que respecta a los párrafos 96 y 97 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, sírvanse aclarar si el derecho de necesidad y el estado de necesidad exculpatorio (artículos 33 y 34 del Código Penal) pueden ser considerados factores eximentes de la responsabilidad penal también en el caso de actos de tortura.

55.En este contexto, es importante destacar que unos de los requisitos esenciales del derecho de necesidad y del estado de necesidad exculpatorio es la existencia de una superioridad apreciable del interés o valor que ha de protegerse por comparación con el interés que se sacrifica. En la RAE de Macao, la tortura o los tratos inhumanos no están sólo expresamente prohibidos al máximo nivel (artículo 28 de la Ley fundamental), y la prohibición absoluta de la Convención se aplica directamente, sino que también el delito de tortura es un crimen contra la humanidad, es decir, contra el máximo de todos los intereses protegidos. Así pues, no cabe prever cómo el requisito mencionado podría cumplirse en caso de actos de tortura.

7. Sírvanse explicar cómo se preserva la independencia y la imparcialidad del sistema judicial.

56.En la RAE de Macao, la judicatura está integrada por los tribunales y la Procuraduría. La independencia e imparcialidad de ambos queda garantizada todos los niveles.

57.Como se ha indicado, los tribunales de la RAE de Macao son órganos judiciales independientes, incluido el de última instancia, y tienen competencia para entender de todas las causas que se incoan en la Región, salvo en lo concerniente a los actos del Estado (artículo 19 1)  3) de la Ley fundamental y artículo 1 2) de la Ley Nº 9/1999, de 20 de diciembre, que aprueba las bases de organización de la judicatura, modificada por la Ley Nº 9/2004, de 18 de  agosto).

58.Los tribunales desempeñan la función judicial de manera independiente, están subordinados únicamente a la ley y no pueden ser objeto de interferencia alguna (artículo 83 de la Ley fundamental y artículo 5 1) 2) de la Ley Nº 9/1999).

59.Otro factor de la independencia y la imparcialidad de la judicatura dimana de la independencia, inamovilidad e irresponsabilidad de los propios jueces.

60.Todos los jueces son nombrados por el Jefe del Ejecutivo por recomendación de una comisión independiente integrada por un juez local, un abogado y cinco destacadas personalidades de otros sectores. Los presidentes de los tribunales son elegidos por los jueces que los componen.

61.El nombramiento por el Jefe del Ejecutivo de los magistrados del tribunal de última instancia (incluido su Presidente) ha de ser comunicado al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, el cual tomará nota de ello (artículos 87 1) 4) y 88 1) de la Ley fundamental y 15 1) y 91 3) de la Ley Nº 10/1999).

62.Los jueces están supeditados únicamente a la ley y no pueden ser objeto de traslado, suspensión, jubilación, despido ni destitución o separación de su cargo, salvo en los casos dispuestos por la ley. Con arreglo a ésta únicamente pueden ser separados de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones o por comportamiento incompatible con su cargo (véase infra). La inamovilidad queda garantizada durante toda la duración del mandato para el cual hayan sido designados. Además, los jueces disfrutan de inmunidad de acciones judiciales por el desempeño de sus funciones (artículos 87 2) y 89 2) de la Ley fundamental y 4 a 6 de la Ley Nº 10/1999, por la cual se aprueba el Estatuto jurídico de los miembros de la judicatura).

63.El nombramiento, traslado y ascenso de los jueces, así como la supervisión e iniciación de las actuaciones disciplinarias relacionadas con ellos, son competencia de un órgano autónomo e independiente, a saber, el Consejo Judicial. Este Consejo está integrado por el Presidente del tribunal de última instancia, dos magistrados seleccionados a tal efecto y dos personas designadas por el Jefe del Ejecutivo (artículos 93 a 95 de la Ley Nº 10/1999).

64.La destitución de los magistrados del tribunal de última instancia (incluido su Presidente) se lleva a cabo en virtud de una decisión del Jefe del Ejecutivo por recomendación de un comité de revisión integrado por miembros de la Asamblea Legislativa. Esa destitución también ha de ponerse en conocimiento del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que tome nota al respecto (artículos 87 4) de la Ley fundamental y 18 2) de la Ley Nº 10/1999).

65.No obstante, la destitución de los magistrados por incapacidad para el desempeño de sus funciones o por haber cometido una falta de conducta únicamente puede llevarse a cabo por decisión del Jefe del Ejecutivo por recomendación de un tribunal designado por el Presidente del tribunal de última instancia, integrado por no menos de tres magistrados locales (artículos 88 3) y 87 2) de la Ley fundamental, respectivamente).

66.Como se ha indicado, la Procuraduría forma parte de la judicatura. Ese órgano comprende cargos de tres diferentes niveles: el Fiscal General, los fiscales auxiliares y los adjuntos del fiscal. El Fiscal General es nombrado, a propuesta del Jefe del Ejecutivo, por el Gobierno Popular Central, el cual procede también a separarlo de su cargo. Los fiscales auxiliares y los adjuntos del fiscal son nombrados por el Jefe del Ejecutivo a propuesta del Procurador General y pueden ser jubilados obligatoriamente o destituidos sólo por el Jefe del Ejecutivo (artículo 90 2) 3) de la Ley fundamental, artículo 62 2) de la Ley Nº 9/1999 y artículos 15 2) 3) y 84 1) de la Ley Nº 10/1999, respectivamente).

67.La Procuraduría desempeña sus facultades y funciones independientemente y no puede ser objeto de ninguna interferencia. Su independencia y su imparcialidad están garantizadas por la obligación de estricta observancia de la ley y de la objetividad al ocuparse de las causas (artículos 90 de la Ley fundamental y 12 y 55 de la Ley Nº 9/1999).

68.Aunque de conformidad con la ley, los integrantes de la Procuraduría pueden incurrir en responsabilidad en relación con el desempeño de sus funciones o el cumplimiento de las instrucciones que les hubieran impartido sus superiores, no pueden ser objeto de suspensión, jubilación obligatoria, despido, destitución o separación de sus cargos salvo en los casos establecidos por la ley. Además, tienen garantizada la estabilidad en lo concerniente a la duración de su mandato (artículos 10 y 11 de la Ley Nº 10/1999).

69.Todos los jueces pueden incurrir en responsabilidad con arreglo a las normas en materia de disciplina. La ley considera infracción disciplinaria toda conducta de los jueces o miembros de la Procuraduría, incluidos los actos de negligencia, que constituyan una infracción de sus obligaciones profesionales o cualquier acción u omisión en su vida pública o que tenga repercusiones para ella cuando sea incompatible con la dignidad propia de sus funciones. Las medidas disciplinarias únicamente pueden ser decretadas por el Consejo Judicial y por el Consejo de Miembros de la Procuraduría, respectivamente (artículos 64 y ss. de la Ley Nº 10/1999).

70.Los jueces y miembros de la Procuraduría no pueden desempeñar ninguna función pública ni privada, salvo en los sectores de la enseñanza y la investigación científica, y no pueden ser nombrados miembros de comisiones públicas a menos que la autorice excepcionalmente el Consejo Judicial o el Fiscal General, respectivamente. Durante su mandato, ambos tipos profesionales del derecho no pueden desempeñar otros cargos públicos y privados ni pueden desempeñar cargo alguno en organizaciones de carácter político (artículo 89 3) de la Ley fundamental y artículos 22 y 24 de la Ley Nº 10/1999).

71.La selección de jueces se lleva a cabo según su cualificación profesional. Pueden ser designados de manera permanente o por un mandato de tres años (en el caso de los jueces locales) o contratados por un período de dos años (en el caso de los jueces extranjeros) (artículos 13 y 14 de la Ley Nº 10/1999).

Artículo 3

8. Sírvanse proporcionar la siguiente información:

a) El número de solicitudes de asilo registradas, el número de solicitudes concedidas y el número de ex pulsiones/deportaciones llevada s a cabo desde el examen del últi mo informe periódico, desglosada s por edad, sexo, na cionalidad y país de devolución.

72.Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados se examinan de conformidad con la Ley Nº 1/2004, de 23 de febrero, por la que se aprueba el marco jurídico de reconocimiento y pérdida del estatuto de refugiado. Los datos sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados son los siguientes.

Solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado

País de nacionalidad

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008 1

Pakistán

1

1

1 2

1

Colombia

1

Afganistán

1

1

Nepal

Sri Lanka

1

3

Siria

1 3

Nigeria

1

Fuente: Comisión para los Refugiados de la RAE Macao.

1 Hasta el mes de mayo.

2 Abarca a seis personas (una familia).

3 Abarca a cuatro personas (una familia).

73.De las 13 solicitudes mencionadas, 2 se consideraron inadmisibles, 6 se desestimaron porque no reunían los requisitos jurídicos necesarios para que los solicitantes gozarán de la condición de refugiados y las 5 restantes aún no han sido examinadas. Ninguna de esas decisiones fue recurrida. Las personas interesadas abandonaron la RAE de Macao y regresaron a sus lugares de origen, salvo en el caso de una persona (que fue a Singapur). Los gastos de repatriación fueron sufragados por la RAE de Macao en otros cinco casos.

b) Si existe alguna disposición que prohíba la devolución o expulsión de una persona ante el riesgo de que ésta sea torturada, cuántas personas han hecho alegaciones d e este tipo y con qué resultado.

74.El principio de la no devolución, tal como se expresa en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (y su Protocolo de 1967), en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (leído juntamente con su artículo 7) y en el artículo 3 de la presente Convención se aplica directamente. De hecho, en el ordenamiento jurídico de la RAE de Macao, el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional convencional aplicable surten efecto inmediato y prevalecen sobre la legislación ordinaria (artículo 1 3) del Código Civil de Macao, que regula las fuentes directas del derecho y establece su jerarquía).

75.A los efectos de su aplicación, la Ley Nº 1/2004 determina que debe interpretarse en el mismo sentido que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. Además, se remite expresamente a la definición de refugiado que figura en la Convención, junto con los artículos 6 y 7 del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (arts. 2 1) y 3).

76.Si una persona que pide que se le reconozca la condición de refugiada sostiene que ha corrido o corre el riesgo de ser torturada o sometida a malos tratos, la Comisión para los Refugiados de la RAE de Macao, en cooperación con el ACNUR, evaluará esa denuncia de conformidad con los criterios del derecho internacional a los que se remita expresamente el derecho interno. Cabe mencionar que el ACNUR tiene derecho a participar directamente en el proceso de solicitud, a contactar libremente con las personas que soliciten que se le reconozca la condición de refugiadas (así como con los refugiados) y a prestarles el tipo de apoyo que considere necesario. Por otra parte, todas las decisiones que se adopten durante el proceso de solicitud han de notificarse al ACNUR (artículo 4 de la Ley Nº 1/2004).

c) Si se mantiene en régimen de detención a los solicitantes de asilo y/o migrantes en situación irregular. De ser así, indíquese su número y si se los separa de los presos convictos o de las personas en prisión preventiva.

77.Las personas que solicitan que se les reconozca la condición de refugiadas no son mantenidas en régimen de detención. Tienen únicamente la obligación de comunicar su dirección al Servicio de Migración y de presentarse en el día, la hora y el lugar fijados por la autoridad competente (artículo 8 2) 3) de la Ley Nº 1/2004).

78.En espera de la decisión que se adopte, en el caso de que sean menores o personas con trastornos mentales o carentes de recursos económicos, el Gobierno de la RAE de Macao, por conducto del Instituto de Bienestar Social, les proporciona el apoyo necesario (y en su caso, también a sus familias). Las personas vulnerables, es decir, los incapaces y las víctimas de cualquier tipo de malos tratos (incluida la tortura) tienen derecho a un apoyo especial (arts. 32 a 34).

79.Según la Ley Nº 6/2004, relativa a la inmigración ilegal y la expulsión, de 2 de agosto, los migrantes ilegales han de permanecer detenidos en las comisarías hasta un máximo de 48 horas o en centros especiales de detención hasta un máximo de 60 días. La detención puede durar más de 48 horas únicamente para garantizar la ejecución de la expulsión o por razones de seguridad y ha de comunicarse a la Procuraduría y someterse a evaluación judicial dentro del mismo plazo de 48 horas. El juez está facultado para decidir sobre la detención y, en caso de que se decrete su continuación, el juez puede, de oficio o a petición de parte, decidir en cualquier momento su anulación. Los migrantes detenidos tienen los mismos derechos y obligaciones que quienes tienen la condición de acusados (artículos 2 a 7 de la Ley Nº 6/2004).

80.En la práctica, dado que aún no se ha construido el centro de detención, en caso de que no se haya decretado la expulsión una vez expirado el plazo de 48 horas, los migrantes son puestos en libertad a condición de que se presenten periódicamente en una comisaría. Una vez que se ha adoptado la decisión de expulsión, se les comunica que han de abandonar la RAE de Macao y que, si no lo hacen, se les obligará a ello. En la mayoría de los casos lo hacen voluntariamente.

81.El cuadro que figura a continuación muestra el número de personas que han sido obligadas a abandonar la RAE de Macao.

Personas obligadas a abandonar la RAE de Macao

2004

2005

2006

2007

2008 1

Debido a problemas relacionados con documentos de viaje/todas las nacionalidades

90

64

75

115

30

Entrada ilegal/personas originarias de China continental

403

516

1.085

1.575

570

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

d) Si recurrir una decisión de expulsión/deportación tiene un efecto suspensivo .

82.Como se ha indicado, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se rigen por la Ley Nº 1/2004. La decisión pertinente es competencia del Jefe del Ejecutivo. En caso de desestimación de la solicitud, la persona interesada puede presentar un recurso ante el tribunal de última instancia. El recurso tiene un efecto suspensivo (artículos 20 a 22 de la Ley Nº 1/2004).

83.En cuanto a la expulsión, el proceso ha de instruirse por la policía en el plazo de 48 horas y someterse a la decisión del Jefe del Ejecutivo, cuya orden puede ser recurrida en términos generales (artículos 8 a 10 de la Ley Nº 6/2004). El recurso administrativo por la vía jerárquica tiene un efecto suspensivo, salvo que exista un perjuicio para el interés público (artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo). El recurso administrativo por la vía judicial de carácter no tiene un efecto suspensivo a menos que la suspensión sea solicitada por la persona interesada y el tribunal la decrete. Esa solicitud tiene la consideración de cuestión prejudicial dentro del marco del procedimiento principal (artículos 120 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo).

84.No obstante, cabe mencionar que la expulsión queda limitada a las situaciones constitutivas de migración ilegal en los términos expresamente definidos en la legislación (por ejemplo, no se aplica a las personas que entraron legalmente en el país, pero que trabajaron ilegalmente). La orden de expulsión entraña la prohibición de entrar en la RAE de Macao durante cierto período de tiempo. No se ha interpuesto ningún recurso contra ninguna decisión de expulsión, sino sólo contra decisiones de prohibir la entrada (lo que puede obedecer a otras razones).

85.En los cuadros que figuran a continuación se muestran los recursos contra decisiones de prohibir la entrada.

Recursos administrativos contra decisiones de prohibir la entrada

Resultado de los recursos

2004

2005

2006

2007

2008 1

Desestimados

1

6

13

17 2

4

Anulación total o parcial de la decisión

2

6

9

8 3

6

En tramitación

0

0

0

1

1

En suspenso

0

3

0

1

1

Datos desconocidos o no disponibles

0

4

2

1

0

Total

3

19

24

28

12

Fuente: Oficina del Secretario de Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

2 Uno de esos recursos se refiere a 14 personas.

3 Uno de esos recursos se refiere a tres personas.

Recursos judiciales contra decisiones de prohibir la entrada

Resultado de los recursos

2004

2005

2006

2007

2008 1

Desestimados

3

2

3

1

0

Anulación parcial o total de la decisión

-

-

1

1

1

En tramitación

-

-

-

1

2

Total

3

2

4

3

3

Fuente: Oficina del Secretario de Seguridad.

e) Si se observa en la práctica el derecho de los extranjeros acusados de una falta administrativa o de un delito penal a ser informados sin demora y en un idioma que comprendan sobre la naturaleza y las causas de la a cusación formulada en su contra.

86.En la RAE de Macao, las actuaciones judiciales se desarrollan en uno de sus dos idiomas oficiales (el chino y el portugués); cuando la persona (independientemente de su nacionalidad o del lugar que ocupa en las actuaciones) desconoce el idioma en que éstas se desarrollan o no puede hablarlo, se le asigna gratuitamente un intérprete (artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud del artículo 1 del Código de Procedimiento Administrativo).

Artículo 4

9. En lo que respecta a la cuestión Nº 2, sírvanse precisar los criterios que observan, a efectos prácticos, los órganos investigadores y judiciales a la hora de calificar y distinguir jurídicamente los delitos descritos en los artículos 234 (tortura) y 236 ( tortura grave) del Código Penal.

87.Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 2, la distinción entre los delitos de tortura y tortura grave depende del sentido o del método empleado, del resultado del delito y de la conducta habitual del autor, que puede variar y únicamente puede ser calificada sobre la base de las circunstancias de cada caso concreto y las pruebas obtenidas. Las investigaciones penales corren a cargo de los fiscales, quienes son profesionales del derecho con competencia, entre otras cosas, para supervisar la legalidad de todas las actividades de los órganos de la policía criminal durante el proceso de investigación y decidir si procesar o no procesar después de haber concluido la investigación. En términos generales, el Código de Procedimiento Penal establece normas rigurosas sobre los procedimientos de investigación, práctica de la prueba, etc. Los fiscales se rigen estrictamente por el principio de la legalidad a los efectos de la obtención de pruebas en las actuaciones penales y, al mismo tiempo, protegen los derechos e intereses jurídicos de las partes en las actuaciones.

10. En lo que respecta al párrafo 116 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao y al párrafo 1 del artículo 22 del Código Penal, sírvanse aclarar si se castigan en la práctica todos los actos de tortura (en todas las formas descritas en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal), y sírvanse aportar asimismo datos estadísticos pertinentes sobre las prácticas reales en este ámbito desde el exam en del último informe periódico.

88.Hasta el 31 de mayo de 2008, la policía no había registrado ni detectado casos y, por consiguiente, no se habían entablado acciones penales por delitos de tortura en la RAE de Macao.

11. Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y sanciones relativas a casos de trata de seres humanos, explotación sexual comercial o violencia sexual desde el examen del último informe periódico. ¿Se dispone de algún tipo de programa de rehabilitación o asistencia destinado a las personas sometidas a esta clase de violencia, en particular los niños?

89.En relación con trata de seres humanos, cabe señalar que, para hacer frente a ese problema, recientemente se ha promulgado una nueva ley. Las disposiciones anteriores que penalizaban la trata de personas se incluyeron en una ley penal especial sobre la delincuencia organizada y surgieron serias dudas en cuanto a los elementos constitutivos del delito. Se consideró que tenía un ámbito limitado y no estaba en consonancia con la definición que figuraba en el Protocolo de las Naciones Unidas de 2002 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

90.La nueva Ley Nº 6/2008 de lucha contra la trata de personas, de 23 de junio, no sólo contiene una definición actualizada y amplia, sino también incluye la responsabilidad penal, amplía la competencia y prevé medidas de protección para las víctimas. Mientras tanto, la prevención ya ha sido reforzada mediante el establecimiento de un órgano interdepartamental, la Comisión de seguimiento de la aplicación de las medidas disuasorias de la trata de personas (establecida en virtud de la Orden Nº 266/2007 del Jefe del Ejecutivo, de 10 de septiembre).

91.En lo concerniente a los datos sobre la trata de personas, únicamente se dispone de datos en relación con: a) las personas no residentes presuntamente dedicadas al ejercicio de la prostitución siempre que haya razones para sospechar que media una contraprestación; y b) las situaciones relacionadas con los delitos ya investigados o que están siendo investigados por la policía. Es de destacar que, dado que la prostitución no es un delito, las personas de que se trate son interceptadas durante las redadas policiales y, por consiguiente, a menos que haya razones para sospechar que tales personas son víctimas de un delito, se les aplican las leyes de inmigración y de residencia.

92.En el cuadro que figura a continuación se muestra el número de presuntos delitos en que media una contraprestación (simples, con agravantes o de trata de menores, tipificados y sancionados en virtud de los artículos 163, 164 y 170 del Código Penal, respectivamente) que han sido investigados por la policía o lo están siendo.

Presuntos delitos en que media una contraprestación

Tipos de casos

2004

2005

2006

2007

2008 1

Personas abordadas, pero que ejercieron voluntariamente la prostitución

N.D.

20

30

25

2

Personas obligadas mediante engaño

N.D.

14

19

19

8

Personas obligadas mediante violencia

N.D.

24

8

7

5

Total

N . D .

58

57

51

15

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

93.Los delitos en que interviene una contraprestación generalmente abarcan a más de una persona (autores o víctimas); en los cuadros que figuran a continuación se consignan los mismos casos que en el cuadro anterior, si bien desde la perspectiva de las personas involucradas en el sentido de presuntas víctimas.

Personas no residentes que presuntamente ejercieron la prostitución, por lugar de origen

Nacionalidad/sexo 1

2004

2005

2006

2007

2008 2

China continental

25

46

46

45

12

Federación de Rusia

4

1

0

0

0

Filipinas

0

3

4

3

0

Mongolia

0

4

0

0

0

Nigeria

0

0

0

0

2

Sudáfrica

1

0

0

0

0

Uzbekistán

0

3

0

0

0

Viet Nam

5

1

7

3

1

Total

35

58

57

51

15

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1Mujeres todas ellas.

2 Hasta mayo de 2008.

Personas no residentes que presuntamente ejercieron la prostitución, por edad

Edad

2004

2005

2006

2007

2008 1

14 años o menos

N . D .

0

0

1

1

15

N.D.

0

2

3

0

16

N.D.

2

6

2

1

17

N.D.

5

4

5

1

18

N.D.

11

1

3

2

19

N.D.

6

10

3

0

20

N.D.

5

2

7

3

21

N.D.

4

5

8

1

22

N.D.

6

4

3

0

23

N.D.

4

1

0

0

24

N.D.

2

1

5

2

25 años o más

N.D.

13

21

11

4

Total

35

58

57

51

15

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1Hasta mayo de 2008.

94.En lo concerniente a los delitos contra la libertad sexual, los datos disponibles, desglosados por sexo, edad y lugar de origen, corresponden únicamente a situaciones relacionadas con delitos ya investigados o que están siendo investigados por la policía.

Abusos sexuales contra niños (artículo 166 del Código Penal)

(14 años de edad o menos)

Edad 2

2004

2005

2006

2007

2008 1

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

3

1

2

4

1

5

1

2

8

2

9

2

11

1

1

12

1

3

2

3

2

13

2

3

2

2

1

Total

4

9

7

8

6

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1Hasta mayo de 2008.

2A excepción de una víctima de China continental, todas las demás víctimas eran de la RAE de Macao.

Estupro (artículo 168 del Código Penal)

(14 a 16 años de edad)

Edad 2

2004

2005

2006

2007

2008 1

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

14

1

1

5

15

2

Total

1

3

0

5

0

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1Hasta mayo de 2008.

2Todas las víctimas eran de la RAE de Macao.

Actos sexuales cometidos con menores (artículo 169 del Código Penal)

(14 a 16 años de edad)

Edad/lugar de origen 2

2004

2005

2006

2007

2008 1

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

14

2

3

2

1

3

15

2

1

4

4

1

Total

4

4

6

5

4

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

2 A excepción de una víctima de los Estados Unidos, todas las demás víctimas eran de la RAE de Macao.

Violación (artículo 156 del Código Penal) (16 años o menos), por lugar de origen

Lugar de origen

2004

2005

2006

2007

2008 1

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

China continental

6

6

2

3

5

China, RAE de Hong Kong

1

China, RAE de Macao

9

8

9

3

7

China, Taiwán

1

Estados Unidos de América

1

Filipinas

2

2

1

India

1

Tailandia

1

Total

16

18

14

8

12

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

Violación (artículo 156 del Código Penal) (16 años o menos), por edad

Edad

2004

2005

2006

2007

2008 1

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

Niñas

16

1

1

2

17

3

3

2

2

18

1

19

2

2

1

1

20

2

1

1

1

21

1

2

22

2

1

1

23

1

2

1

24

1

25 años o más

9

6

6

4

5

Total

16

18

14

8

12

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

95.Los restantes datos disponibles sobre delitos contra la libertad sexual se desglosan del modo siguiente:

Número de acciones penales relacionadas con delitos contra la libertad sexual

Años

Actuaciones incoadas

Acusaciones

2001

121

32

2002

68

17

2003

49

22

2004

45

23

2005

65

28

2006

55

23

2007

47

16

Fuente: Estadísticas de la Procuraduría correspondientes al período comprendido entre 2001 y 2007.

96.En relación con los programas de rehabilitación o asistencia a las víctimas, cabe mencionar que dicha asistencia existe y se proporciona a todas las personas, incluidos los niños, por conducto del Instituto de Bienestar Social de la RAE de Macao. La asistencia se presta previa evaluación de las necesidades de las víctimas y puede incluir alojamiento, ayuda económica, remisión a un servicio médico, consultas psicológicas en ambulatorios, asesoramiento individualizado y consultas jurídicas.

97.Cuando recibe una notificación de que se ha producido un caso de explotación sexual o violencia sexual, trata de persona, etc., el Instituto de Bienestar Social designa a trabajadores especializados para que se ocupen del caso. Después de evaluar a las víctimas, el Instituto les proporciona alojamiento y un subsidio en función de su situación económica. Si se trata de menores, cabe considerar la posibilidad de alojamiento en una institución. Las víctimas son remitidas al Departamento de Salud de la RAE de Macao para que se les realice un reconocimiento médico o reciban tratamiento, según corresponda. Algunas de las víctimas pueden requerir servicios y apoyo de carácter psicológico; en tales casos, se les facilita una orientación individualizada o se les sugiere que consideren esa posibilidad. Además, las víctimas son remitidas a servicios de orientación psicológica ambulatoria en caso de necesidad. Esos servicios tienen por objeto prestar asistencia a las víctimas para que reanuden su vida cotidiana, conseguir que disminuya su tensión psicológica y ayudarlas a adaptarse mejor a los posibles cambios inminentes. Suele ser frecuente que las víctimas tengan la necesidad de asesoramiento jurídico y, en ese caso y sin perjuicio del sistema de asistencia letrada, se ponen a su disposición consultores jurídicos del Instituto de Bienestar Social.

Artículo 5

12. Sírvanse aclarar si Macao puede establecer su jurisdicción sobre actos de tortura cometidos en el extranjero de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención, aunque los hechos en cuestión no sean legalmente punibles en el territorio donde han sido cometidos. Sírvanse indicar también si la Región Administrativa Especial de Macao ya ha enjuiciado alguna vez a alguna persona que, encontrándose en su territorio, hubiese cometido un delito de tortura fuera de Macao.

98.En los casos de tortura grave (artículo 236 del Código Penal) cometidos en el extranjero, la jurisdicción penal de la RAE de Macao puede establecerse respecto de tales actos de tortura de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención, aun cuando esos actos no sean punibles según la legislación en vigor en que se haya cometido el acto, siempre que el autor se encuentre en Macao y no pueda ser trasladado a otro territorio o Estado (artículo 5 1) b) del Código Penal).

99.En relación con otros delitos de tortura (y delitos conexos) el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial depende del cumplimiento de ciertas condiciones que se enumeran en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 5 del Código Penal, tal como se detalla en el informe en lo relativo al artículo 5 de la Convención. Una de esas condiciones es, de hecho, la doble incriminación, es decir, los actos de tortura han de ser "punibles en virtud de la legislación vigente en el lugar en que se hayan cometido". No obstante, la propia disposición, al señalar que "a menos que en ese lugar no se aplique el jus puniendi", establece expresamente que el requisito de la doble incriminación deja de exigirse cuando, por la razón que sea, no se ejercita la facultad punitiva en el lugar en que se haya cometido el acto.

100.Además, y asimismo en relación con esa cuestión, parece pertinente mencionar que el artículo 7 del Código Penal, relativo al lugar de la comisión de los delitos, dispone que "se considera que un acto se ha cometido en el lugar en que actuó el autor del delito, total o parcialmente e independientemente del grado de complicidad o, en el caso de una omisión, el lugar en que debería haber actuado, así como el lugar en que se ha producido el resultado esperado del delito".

101.De todos modos, y también cómo se ha señalado en el informe, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Código Penal, la jurisdicción extraterritorial puede establecerse respecto de todos los actos cometidos fuera de la RAE de Macao siempre que la obligación de perseguir judicialmente tales actos dimane de un convenio internacional aplicable.

102.En todos los casos, la jurisdicción extraterritorial está sometida al principio de ne bis in idem (artículo 6 del Código Penal).

Artículos 6, 7, 8 y 9

13. En lo que respecta al párrafo 104 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, sírvanse informar al Comité acerca de las negociaciones entabladas con la China continental y la Región Administrativa Especial de Hong Kong con vistas a alcanzar acuerdos bilaterales de asistencia jurídica mutua en cuestiones penales.

103.La nueva Ley sobre asistencia jurídica mutua en cuestiones penales, a saber, la Ley Nº 6/2006, de 24 de julio, entró en vigor el 1º de noviembre de 2006. El 20 de mayo de 2005 se concertó un Acuerdo interregional relativo al traslado de penados entre la RAE de Macao y la RAE de Hong Kong. Siguen celebrándose negociaciones con China continental sobre la concertación de un acuerdo interregional sobre asistencia judicial mutua en cuestiones penales.

14. Sírvanse proporcionar información sobre casos, si los hubiere, en los que la Región Administrativa Especial de Macao haya rechazado una solicitud de extradición de un sospechoso de actos de tortura presentada por otro Estado y haya abierto, como consecuencia de aquélla, su propia causa penal.

104.No se produjeron tales casos.

Artículo 10

15. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la instrucción y la capacitación impartidas a los agentes del orden y a otros funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos y relacionadas, en particular, con el trato dispensado a los detenidos, así como con las medidas de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse proporcionar también información sobre la capacitación impartida en ámbitos como el de las técnicas de investigación no coercitivas. ¿Qué sistemas de supervisión y evaluación se utilizan para calibrar el efecto de dichos programas, si los hubiere?

105.Los agentes del orden reciben una capacitación especializada (antes de comenzar su carrera, como condición indispensable, y posteriormente durante el desempeño de sus funciones). La Academia de las Fuerzas de Seguridad Pública y la Escuela de la Policía Judicial tienen en sus programas de estudios disciplinas tales como deontología, ética, derecho (incluido derecho internacional), temas judiciales y cultura policial. Los derechos humanos se imparten en el marco de tales disciplinas. La prevención de la tortura y otros malos tratos tiene especial interés para los órganos encargados de hacer cumplir la ley, cuyos integrantes tienen la obligación de respetar el derecho en general y los derechos humanos en particular y regirse por ellos. Esa obligación se estructura de diferentes formas: en general o en el contexto de sus obligaciones jurídicas o de sus técnicas profesionales concretas.

106.Paralelamente, en el centro penitenciario, aparte de otros aspectos educativos, se imparte formación concreta previa al desempeño. Todos los guardianes de prisiones deben tener conocimientos de la legislación aplicable sobre la ejecución de medidas de privación de libertad, los reglamentos de prisiones y el marco jurídico de la disciplina de los guardianes de prisiones (aprobado por el Decreto-ley Nº 60/94/M, de 5 de diciembre). Los guardianes de prisiones son formados especialmente para estar en contacto con los reclusos. Esa formación tiene por objeto lograr que conozcan los derechos y obligaciones de los reclusos y que puedan adoptar medidas adecuadas y atenderlos dentro de los límites rigurosos impuestos por la ley y respetando plenamente la justicia, la urbanidad y la dignidad humana.

107.Hay asimismo otros mecanismos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los reclusos y las normas aplicables en el centro penitenciario. Como se ha indicado, los reclusos son informados de sus derechos. Todos ellos tienen derecho a enviar y recibir cartas y formular quejas y peticiones. Pueden formular una queja sobre una orden ilegal o señalar un asunto a la atención del director del centro penitenciario y de los guardianes de prisiones e inspectores de prisiones. Además, pueden presentar una denuncia o una petición ante las autoridades judiciales y la Procuraduría, la Junta del centro penitenciario y otras entidades que estén legalmente facultadas para ocuparse del tema al que se refiera la petición, como la Comisión contra la Corrupción, la Asamblea Legislativa o, si se trata de reclusos extranjeros, sus consulados. Todas las quejas y peticiones han de remitirse de inmediato a las autoridades competentes. Los reclusos han de ser notificados por escrito de la decisión pertinente, que ha de ser razonada (artículos 80 y 81 del Decreto-ley Nº 40/94/M y artículo 6 2) y 3) de la Orden Nº 8/GM/96).

108.Además, la Policía judicial dispone de sistemas de vigilancia mediante vídeo en las salas de interrogatorio y en el centro penitenciario.

109.El sistema de justicia de menores está actualmente regulado por la Ley Nº 2/2007, de 16 de abril, que entró en vigor el 16 de octubre de 2007. Los menores de entre 12 y 16 años que hayan cometido un delito quedan sometidos a un régimen educativo en un centro especial, a saber, el Instituto para Menores Delincuentes, que está bajo la supervisión del Departamento de Asuntos Jurídicos. Las medidas aplicables son exclusivamente de carácter educativo, encaminadas a atender a las necesidades socioeducativas del menor y a lograr su integración social. En el reglamento de régimen interior del Instituto figuran las instrucciones y el procedimiento que hay que seguir para atender a los internos. Se ofrece formación previa al empleo al nuevo personal, centrada en la aplicación del reglamento de régimen interior, al tiempo que periódicamente se organizan cursos de formación para todo el personal. Además, periódicamente se celebran conferencias entre el personal operativo y administrativo para examinar estas cuestiones y asegurarse de que todas las actividades se llevan a cabo de conformidad con las leyes y los reglamentos. Hasta el momento no se han registrado casos ni denuncias de internos por haber sufrido malos tratos o castigos.

110.Por otra parte, se ofrecen y fomentan los cursos de formación profesional permanente, parte de los cuales van dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y parte a todos los funcionarios públicos. Anualmente se organiza un gran número de actividades de formación, seminarios, conferencias, etc., que corren a cargo de determinadas instituciones educativas y del Centro de Formación Jurídica y Judicial; muchas de ellas se centran en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en lo concerniente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recientemente se celebraron seminarios sobre los acusados en el contexto del Código de Procedimiento Penal, las pruebas en el procedimiento penal, las actividades policiales en el marco del procedimiento penal y la lucha contra la trata de seres humanos. Por lo que respecta a la totalidad de los funcionarios públicos, se organizaron cursos de formación titulados Conferencia Internacional sobre el Derecho Procesal Penal: Retos del Siglo XXI; Los derechos humanos, los Pactos de las Naciones Unidas y los derechos fundamentales: ¿un esperanto "glorificado"? La realización de los derechos humanos; Las convenciones sobre los derechos humanos y su puesta en práctica; Las convenciones sobre los derechos humanos y otras cuestiones candentes en ese ámbito, etc.

16. Sírvanse brindar indicaciones adicionales sobre el tipo de programas que se destinan a capacitar al personal médico y de salud acerca de la detección y documentación de casos de tortura, así como en el ámbito de la asistencia a las víctimas durante el proceso de su rehabilitación. Sírvanse pronunciarse sobre cualquier clase de capacitación destinada a fomentar un trato más atento a las cuestiones de género en las instituciones jurídicas y sanitarias.

111.Aunque no se imparte formación sobre el modo de detectar y documentar casos de tortura o sobre la asistencia a las víctimas de la tortura durante la rehabilitación, el reglamento de régimen interior del personal médico contiene normas sobre cómo detectar y denunciar casos de abusos o malos tratos en general. Además, se han detallado instrucciones y procedimientos para llevar a cabo un tratamiento que tenga en cuenta el género.

112.El Departamento de emergencias del hospital público Conde de São Januário proporciona asistencia inmediata a las víctimas, lleva a cabo exámenes médicos y redacta informes médicos a petición de las autoridades competentes; en el caso de una persona con una lesión sospechosa o que se sospeche que ha sido sometida a tortura, el Departamento de emergencias se pondrá en contacto con la autoridad competente para que se adopten medidas al respecto.

Artículo 11

17. Sírvanse proporcionar información actualizada y desglosada por sexo, etnia o nacionalidad y edad sobre el número de personas detenidas y la tasa de ocupación de los lugares de privación de libertad del sistema de justicia penal.

113.En la actualidad la capacidad de la cárcel es para 1.050 reclusos. Al 30 de junio de 2008, había 863 reclusos en el centro penitenciario, cuya tasa de ocupación era aproximadamente del 82%. A continuación figuran los datos pertinentes.

C omposición de la población reclusa de Macao

Nacionalidad

Condenados

Detención preventiva

Subtotal por género

Subtotal por país

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Bengalí

2

0

0

0

2

0

2

Birmana

1

0

1

0

2

0

2

Camboyana

0

1

0

0

0

1

1

China 1

515

56

202

16

717

72

789

Coreana

2

0

1

0

3

0

3

De Côte d'Ivoire

0

0

2

0

2

0

2

Filipina

1

2

0

2

1

4

5

Ghanesa

0

0

1

0

1

0

1

Indonesia

1

0

0

0

1

0

1

Japonesa

1

0

0

0

1

0

1

Malasia

2

0

5

0

7

0

7

Mongola

1

0

0

0

1

0

1

Nepalesa

1

0

0

0

1

0

1

Nigeriana

2

0

0

0

2

0

2

Pakistaní

1

0

0

0

1

0

1

Peruana

1

0

0

0

1

0

1

Portuguesa

7

0

0

0

7

0

7

Rusa

0

0

0

1

0

1

1

Singapurense

1

0

0

0

1

0

1

Sudafricana

0

0

1

0

1

0

1

Tailandesa

14

0

0

0

14

0

14

Tanzana

0

0

4

0

4

0

4

Turca

2

0

0

0

2

0

2

Ugandesa

0

0

0

1

0

1

1

Vietnamita

10

2

0

0

10

2

12

Subtotal

565

61

217

20

782

81

-

Total

626

237

863

863

Fuente: Centro penitenciario de Macao.

1 En el cuadro siguiente figura la correspondiente subdivisión.

Subdivision de nacionales chinos

Lugar de nacimiento en China

Condenados

Detención preventiva

Subtotal por género

Subtotal por lugar de residencia

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Residentes en la RAE de Hong Kong

36

1

14

2

50

3

53

Residentes en la RAE de Macao

298

29

87

9

385

38

423

Residentes en China continental

171

26

99

5

270

31

301

Residentes en Taiwán

10

0

2

0

12

0

12

Subtotal

515

56

202

16

717

72

-

Total

571

218

789

789

Fuente: Centro penitenciario de Macao.

Composición de la población reclusa de Macao por grupo de edad

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Subtotales por grupo de edad

Hasta 20 años de edad inclusive 1

111

12

123

21 a 30 años de edad

272

18

290

31 a 50 años de edad

363

46

409

Apartir de 51 años de edad

36

5

41

Total

782

81

863

Fuente: Centro penitenciario de Macao.

1 Los reclusos de entre 16 y 21 años de edad están separados de los adultos y están recluidos en pabellones separados (artículo 7 2) del Decreto-ley Nº 40/94/M).

114.En cuanto a la composición de la población de internos en el marco del sistema de justicia de menores, los datos disponibles son los siguientes.

Menores a cargo del Instituto para menores delincuentes

Menores internados

2003

2004

2005

2006

2007

2008 1

Número mínimo

65

64

71

71

48

35

Número máximo

79

78

83

81

83

47

Número promedio

68-72

71-75

72-78

74-78

46-67, 75-78

36-46

Fuente: Instituto para menores delincuentes de Macao.

1 Datos hasta el segundo semestre de 2008.

Menores a cargo del Instituto para menores delincuentes , por edad y género

Grupo de edad

2003

2004

2005

2006

2007

2008 1

H/M

M

H/M

M

H/M

M

H/M

M

H/M

M

H/M

M

Menores de 14 años

2

0

5

2

4

1

2

0

5

2

2

0

Entre 14 y 16 años

47

8

42

14

52

18

59

15

34

2

34

6

Total

49

47

56

61

39

36

Fuente: Instituto para menores delincuentes de Macao.

1 Datos al 15 de agosto de 2008.

18. Sírvanse precisar en qué casos se aplica el régimen de aislamiento a los reclusos y aclarar cuál es su máxima duración posible. ¿Puede aplicarse el régimen de aislamiento a personas menores de 18 años?

115.El régimen de aislamiento puede aplicarse en los casos siguientes: a) por orden de un tribunal; b) por razones médicas; c) como medida disciplinaria; y d) como medida especial de seguridad.

116.Un tribunal puede ordenar el internamiento psiquiátrico obligatorio de una persona declarada penalmente irresponsable por ser demente (artículos 19 y 83 del Código Penal y artículo 18 del Decreto-ley Nº 31/99/M, de 12 de julio, en el que se establece el marco jurídico para el internamiento obligatorio de las personas con graves perturbaciones mentales).

117.Además, un tribunal puede ordenar el internamiento obligatorio de un recluso en un establecimiento de salud cuando el recluso, pese a no haber sido declarado penalmente irresponsable, padece un trastorno mental y el hecho de cumplir condena dentro del régimen normal del centro penitenciario redundaría en detrimento suyo o existiese un riesgo grave de perturbación del régimen normal del centro penitenciario. El período de internamiento está rigurosamente limitado al que sea necesario para el tratamiento y no puede exceder del período de reclusión. El tribunal puede revisar su decisión en cualquier momento cuando así se le pida (siempre que se alegue que la razón que motivó la reclusión ha dejado de existir) y ha de revisarla de oficio dos meses después del día del comienzo del internamiento o de la fecha de adopción de la decisión de mantener su aplicación. Es posible interponer un recurso judicial contra la orden de reclusión o de su mantenimiento. Todas las actuaciones judiciales relacionadas con el internamiento obligatorio son secretas, urgentes y gratuitas (artículo 10 del Decreto-ley Nº 40/94/M y artículos 16, 17 2) y 23 del Decreto-ley Nº 31/99/M).

118.Además, el aislamiento puede establecerse por razones médicas si el recluso parece estar sufriendo o está sufriendo una enfermedad contagiosa. En tal caso, por sugerencia del médico del centro penitenciario, el internamiento del recluso tiene lugar en un pabellón del Departamento de salud. El período de aislamiento queda limitado al tiempo necesario para el tratamiento. El tribunal ha de ser informado del aislamiento del recluso y de las fechas en que comenzó y concluyó (artículos 41 5), 46 1) g) y 47 5) y 6) del Decreto-ley Nº 40/94/M).

119.Como medida disciplinaria, el aislamiento tiene una duración máxima de un mes y puede adoptar dos formas diferentes: una tiene lugar en una celda ordinaria, sin autorización para abandonarla durante un período de entre uno y siete días; y otra consistente en la reclusión en una celda disciplinaria, sin acceso al exterior (artículos 75 1) f) y 1) g) del Decreto-ley Nº 40/94/M, respectivamente).

120.Pueden aplicarse medidas disciplinarias cuando el recluso comete una infracción disciplinaria, es decir, cuando el recluso infringe intencionalmente las obligaciones que se le imponen o cualquier otra obligación jurídica y, en general, cuando la conducta del recluso contraviene el orden o la disciplina del centro penitenciario o el cumplimiento de la condena. La ley contiene una lista de esas conductas a título ilustrativo, que van desde las simples infracciones, como la falta de higiene personal, a las más graves, como la intimidación o los malos tratos a otros reclusos, la instigación de desórdenes o la participación en ellos, las revueltas o motines, la fuga y la comisión de delitos (artículo 74 del Decreto-ley Nº 40/94/M).

121.La aplicación de medidas disciplinarias es decidida por el director del centro penitenciario teniendo en cuenta la gravedad del delito, el comportamiento del recluso y su personalidad; esa aplicación siempre debe ser reemplazada por una mera reprensión cuando sea suficiente. Va precedida de una investigación, durante la cual se escucha al recluso y a todas las demás personas que puedan proporcionar información útil. El director comunica por escrito la decisión y sus razones al recluso. Si la infracción cometida constituye un delito de orden público, se incoa un expediente que se envía a la autoridad judicial pertinente (artículos 75 3) y 77 del Decreto-ley Nº 40/94/M).

122.No pueden aplicarse medidas disciplinarias que puedan poner en peligro la salud del recluso. Antes de aplicarlas, y en función del carácter de cada medida, un médico ha de examinar al recluso. Las celdas disciplinarias han de ser habitables y su uso debe estar autorizado por un médico, particularmente por lo que respecta al mobiliario, dimensiones, ventilación e iluminación para leer. Los reclusos aislados en celdas disciplinarias están bajo estricto control médico, diario de ser necesario, y pueden recibir visitas de los trabajadores sociales, de sus familiares, de sus abogados o de ministros de su religión siempre que se conceda autorización a tal efecto (artículos 76 y 78 del Decreto-ley Nº 40/94/M).

123.Como medida especial de seguridad, el aislamiento únicamente puede aplicarse cuando hay razones intrínsecas basadas en el comportamiento o la situación psicológica del recluso o hay un grave riesgo de fuga o de que se cometan actos violentos por el recluso o contra él. Únicamente puede aplicarse si no hay otro modo de evitar el peligro o el riesgo de graves perturbaciones del orden y la seguridad en el centro penitenciario y si se ha puesto de manifiesto que otras medidas especiales de seguridad no son operativas o son inadecuadas para hacer frente a la gravedad de la situación. Como todas las demás medidas de seguridad especiales, el aislamiento no puede utilizarse como medida disciplinaria, ha de ser proporcional al riesgo planteado por la situación y únicamente puede mantenerse en la medida en que persista el riesgo correspondiente. Además, siempre que su duración exceda de 30 días, ha de ser confirmado por la entidad encargada de supervisar el centro penitenciario (artículos 66 y 70 del Decreto-ley Nº 40/94/M).

124.Los reclusos en régimen de aislamiento han de ser visitados frecuentemente por el médico del centro penitenciario, quien ha de evaluar su salud física y mental y, de ser necesario, informar y proponer la sustitución del aislamiento por otro medida (artículo 70 3) del Decreto‑ley Nº 40/94/M).

125.Los menores tienen responsabilidad penal a partir de los 16 años. El aislamiento puede aplicarse a los reclusos de entre 16 y 18 años de edad, siempre que se reúnan las condiciones antes mencionadas.

126.Los menores de entre 12 y 16 años de edad únicamente puede ser privados de libertad mediante su internamiento obligatorio en el Instituto para menores delincuentes en caso de que hayan cometido un delito que lleve aparejada una condena de tres años de privación de libertad como máximo o en caso de que hayan cometido reiteradamente delitos o faltas que entrañen penas de privación de libertad y hayan resultado inadecuadas otras medidas educativas (artículos 4 1) 8) y 28 1) y 2) de la Ley Nº 2/2007, de 16 de abril).

127.El aislamiento puede aplicarse a esos menores como medida disciplinaria o como medida de seguridad especial. Además, puede aplicarse en virtud de una orden de un tribunal a los menores que han cometido delitos tipificados en la legislación sobre la delincuencia organizada y, con arreglo a esa misma legislación, hayan de ser objeto de un régimen de reclusión en consonancia con su edad y su peligrosidad (artículo 102 de la Ley Nº 2/2007 en relación con el artículo 22 de la Ley Nº 6/97/M, de 30 de julio).

128.Los requisitos descritos supra en relación con la imposición de cada una de las medidas indicadas se aplican con algunas adaptaciones.

129.Como medida disciplinaria, el aislamiento puede imponerse a los menores que hayan cometido una infracción. Se lleva a cabo en una habitación aislada, adaptada para dormir; no puede exceder de un mes; su aplicación ha de ajustarse al principio del último recurso, al principio de la proporcionalidad a la gravedad del delito y al principio de la adecuación al comportamiento y a la personalidad del menor; además, no puede poner en peligro la salud del menor, quien ha de ser examinado a tal efecto por el médico del Instituto para menores delincuentes. Además, ha de estar precedido de una investigación, en la que ha de escucharse al menor y a la persona que pueda disponer de información útil; a este respecto, la decisión del Director del Instituto ordenando la aplicación de la medida ha de notificarse al menor. Puede interponerse un recurso ante los tribunales contra la decisión del Director. El recurso ha de resolverse en el plazo de cinco días después de haber sido recibido y el juez está facultado para ordenar que el recurso tenga efectos suspensivos. La decisión judicial figurará por escrito y se notificará al menor (artículos 95 a 98 y 106 de la Ley Nº 2/2007).

130.Como medida especial de seguridad, el sometimiento de un menor al régimen de aislamiento también se ajusta a las normas generales mencionadas en lo concerniente a los requisitos de la aplicabilidad, en el sentido de han de cumplirse condiciones tanto personales como materiales, aunque de manera más estricta, ya que depende de un examen previo del menor por un médico y se supedita a una certificación médica por escrito de que el menor puede ser sometido al régimen de aislamiento. Además, se entiende sin perjuicio del derecho del menor a permanecer al aire libre por lo menos una hora al día siempre que no se lleve a cabo otra actividad en el exterior. El aislamiento durante 8 días consecutivos o 15 días alternos ha de ser confirmado por el juez. El menor sometido a aislamiento ha de ser visitado frecuentemente por el médico, quien ha de informar al Director del Instituto para menores delincuentes sobre la salud física y mental del menor y, de ser necesario, proponer la sustitución del aislamiento por otra medida. Si el médico considera que el aislamiento es sumamente perjudicial para la salud física y mental del menor, el Director del Instituto lo comunicará al juez, quien decidirá si ha de procederse a suspender o dar por terminado el aislamiento o sustituirlo por otra medida apropiada.

19. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas con miras a proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, particularmente las mujeres, los migrantes, las personas con enfermedades mentales y los niños.

131.Recientemente se revisó la legislación relativa a los menores. Los regímenes de protección educativa y social en la esfera de la justicia de menores, aprobados por el Decreto-ley Nº 65/99/M, de 25 de octubre, fueron sustituidos en parte por la mencionada Ley Nº 2/2007, que establece el nuevo régimen educativo para menores delincuentes.

132.Se considera que los menores de hasta 12 años de edad no reúnen las condiciones psicológicas necesarias para incurrir en responsabilidad penal, razón por la que cuando cometen delitos o faltas únicamente se ven sometidos a un régimen de protección social de conformidad con el Decreto-ley Nº 65/99/M.

133.Los menores de entre 12 y 16 años que cometen delitos o faltas son sometidos, tal como se ha indicado, al régimen educativo para menores delincuentes. Las medidas que pueden aplicarse a este grupo de edad tienen por objeto educar a los menores para que respeten la ley y las normas básicas de la interacción social e insertarlos en la vida de la comunidad de manera digna y responsable. Esas medidas, que son objeto de una enumeración exhaustiva, incluyen el internamiento, que es la medida más severa y cuya aplicación está restringida (como se ha indicado detalladamente en la respuesta anterior).

134.La duración del internamiento del menor siempre viene determinada por una decisión judicial. Por regla general, su duración mínima y máxima es de un año y de tres años, respectivamente. En los casos de delitos se llevan aparejada una pena de privación de libertad de más de ocho años o en caso de que el menor haya cometido un grave delito punible con una pena máxima de privación de libertad de cinco años, la duración mínima y máxima se incrementa a tres y cinco años, respectivamente. El límite máximo puede prolongarse si se reúnen ciertas condiciones (artículos 25 y 26 de la Ley Nº 2/2007).

135.La aplicación de las medidas de internamiento han de respetar la personalidad del menor y llevarse a cabo con absoluta imparcialidad, sin discriminación basada en la ascendencia, el género, la raza, el idioma, el país de origen, la religión, las convicciones políticas e ideológicas, el nivel de instrucción, la situación económica o la situación social. Los menores siguen disfrutando de sus derechos fundamentales, salvo las limitaciones inherentes a la aplicación de la medida (artículos 73 1) y 74 1) de la Ley Nº 2/2007).

136.Los derechos y obligaciones de los menores internados y de sus padres o tutores se regulan detalladamente en los artículos 73 1) y 74 1) de la Ley Nº 2/2007).

137.Entre otras cosas, tienen derecho a ser atendidos teniendo en cuenta su integridad física y en materia de salud, a la libertad religiosa, a asistir a las clases necesarias con arreglo a las normas de educación obligatoria o de formación profesional, a mantener su dignidad e intimidad, a que no se divulgue su internamiento a terceros, a ponerse en contacto en privado con el juez, el fiscal y el abogado defensor, a recibir visitas, a mantener contactos con el exterior cuando estén autorizados para ello (incluidos los contactos por escrito, telefónicos o por correo electrónico o a recibir y enviar paquetes postales), a estar al aire libre por lo menos una hora al día siempre que no se realicen otras actividades en el exterior, a ser escuchados antes de la imposición de alguna sanción disciplinaria, a ser informados de su situación y a que se evalúen sus planes individuales de enseñanza, a presentar quejas o recursos, a ser informados de sus derechos y obligaciones, particularmente las leyes y reglamentos que se les apliquen, y a denunciar y recurrir y, en el caso de las madres, a mantener consigo a sus hijos de hasta 3 años de edad. Además, si el nacimiento del hijo ocurre durante el internamiento, la inscripción de nacimiento no mencionará esa circunstancia ni el hecho de que la madre está internada. Además, los menores tienen derecho a recibir atención médica primaria de manera gratuita. A este respecto, cabe mencionar que existe una dependencia para el tratamiento ambulatorio en el Instituto para menores delincuentes. En los casos más graves y previo consejo del médico, se procede a la hospitalización.

138.Cuando un menor ingresa en el Instituto para menores delincuentes, se lleva a cabo de inmediato una breve evaluación de su situación física y emocional. Se asigna al menor una habitación individual para facilitar su observación y su adaptación gradual a la vida en el Instituto. Se le explican sus derechos y obligaciones. El primer día laborable después de su ingreso se le organiza una entrevista con el Director del Instituto para proceder a un examen más detenido del historial del menor, sus antecedentes familiares, el tipo de delito cometido y su situación psicológica en ese momento, así como su situación educativa y profesional y otros factores relacionados con su necesaria reinserción social. Según la situación de cada menor, se determinan condiciones de seguridad y se designa a una persona encargada (un trabajador social o un psicólogo) para que siga de cerca el caso del menor. De ser necesario, se le facilita de inmediato tratamiento médico y se le brinda orientación psicológica.

139.Posteriormente, la persona encargada seguirá evaluando al menor, reuniendo información detallada sobre su desarrollo, su situación familiar, sus relaciones con su familia, su educación, etc. Transcurridos 20 días desde el internamiento, la persona encargada ha de presentar un informe social sobre el menor. Antes de que transcurra el período de observación de 20 días, un psicólogo redacta un informe de evaluación sobre la situación individual del menor, sus capacidades cognitivas y emocionales y su comportamiento y, además, dictamina si es necesario o no realizar un seguimiento psicológico o psiquiátrico. En este último caso, si el menor parece experimentar graves problemas, es remitido a una dependencia psiquiátrica infantil del hospital para que se lleve a cabo el tratamiento necesario.

140.Según la situación y las necesidades del menor, se establece un plan de educación individualizado. Ese plan se concentra en tres esferas principales: concretamente la formación profesional y educativa, el asesoramiento individualizado y la terapia familiar.

141.En el centro penitenciario de Macao, los delincuentes de entre 16 y 18 años de edad están separados de los otros reclusos. Las mujeres y los hombres también están separados.

142.Se proporciona asistencia médica adecuada a las reclusas embarazadas. Después del parto, quedan exentas de realizar trabajos obligatorios. Además, cuando así lo desean, sus hijos pueden vivir con ellas en la cárcel hasta la edad de 3 años (artículos 43 y 84 del Decreto-ley Nº 40/94/M, y artículos 27 3) y 43 de la Orden Nº 8/GM/96). A partir de esa edad los niños han de abandonar la cárcel, pero, si no hay familiares que se hagan cargo de ellos, quedan al cuidado del Instituto de Bienestar Social.

143.En cuanto a los extranjeros, a fin de proteger sus derechos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, a su ingreso en el centro penitenciario y sin prejuicio de otras medidas ya descritas, se pedirá a todos los reclusos extranjeros que firmen una declaración en la que indiquen si desean que su consulado o embajada sea informado de su detención y, en caso afirmativo, los funcionarios de la cárcel llevaran a cabo las oportunas notificaciones de inmediato. Ese formulario está disponible en ambos idiomas oficiales y en inglés. De ser necesario, puede disponerse de un traductor. Si en la RAE de Macao hay en vigor algún acuerdo internacional sobre el traslado de penados, los reclusos que sean nacionales de otro Estado parte en el acuerdo son informados de sus derechos al respecto, particularmente de las condiciones para el traslado a su país con el fin de cumplir su condena.

144.Los reclusos que padecen una enfermedad mental leve permanecen por lo general en celdas ordinarias a menos que se juzgue necesario su aislamiento para garantizar su seguridad y proteger a otras personas. Al margen de la atención médica básica, periódicamente se les proporciona tratamiento psiquiátrico o psicológico.

145.Como se ha indicado, los reclusos que sufren de trastornos mentales graves, así como las personas que no tienen responsabilidad penal, pueden ser objeto de un internamiento obligatorio en una institución psiquiátrica o de salud por orden de un tribunal.

146.Los derechos de las personas que padecen enfermedades mentales están protegidos y garantizados con arreglo al mencionado Decreto-ley Nº 31/99/M. Todas las personas internadas tienen derecho a recibir explicaciones e información sobre sus derechos, particularmente sobre las razones de su internamiento, derecho a recurrir contra la orden de internamiento y derecho a ser asistidos por un abogado de su elección o, de ser necesario, que se les haya asignado. Las personas internadas tienen derecho, entre otras cosas, a ser tratadas de manera respetuosa para su individualidad, dignidad e intimidad y a que se les faciliten alojamiento y alimentos adecuados. Cuando sean objeto de tratamiento médico, han de ser informados de la terapia propuesta, de los efectos que se prevén y de otros posibles tratamientos (artículos 4, 9 y 10 del Decreto-ley Nº 31/99/M).

147.Además, hay un órgano consultivo independiente, la Comisión de Salud Mental, creada para supervisar todas las cuestiones relacionadas con las políticas de salud mental, sobre todo en lo concerniente al funcionamiento de las instituciones y la inspección de las condiciones de internamiento a fin de garantizar que se respetan plenamente los derechos de las personas internadas. Esa Comisión está integrada por dos médicos, uno de los cuales es psiquiatra y ejerce la presidencia, un representante del Instituto de Bienestar Social, un representante de la asociación de pacientes y otras tres personas de reconocido prestigio.

Artículos 12 y 13

20. Sírvanse explicar con más detalle el mandato y la actividad de la Policía judicial y la Policía de seguridad pública. ¿Hay algún órgano independiente encargado de tratar las denuncias de mala conducta de la policía, como el uso excesivo de la fuerza o el abuso de poder, y con atribuciones de vigilancia y supervisión externas? En tal caso, sírvanse proporcionar información acerca de su composición, mandato y actividades.

148.Las entidades de derecho público se rigen por los principios de la legalidad y la especificidad, en el sentido de que únicamente tienen las facultades y competencias determinadas por la ley. La Policía judicial se rige principalmente por la Ley Nº 5/2006, de 12 de junio, y el Reglamento administrativo Nº 9/2006, de 3 de julio. Por otra parte, el carácter, la organización y funcionamiento de la Policía de seguridad pública se establecieron básicamente en el Reglamento administrativo Nº 22/2001, de 3 de julio. En cuanto a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, tanto la Policía judicial como la Policía de seguridad pública se encuentran bajo el mando operacional del Servicio Unitario de Policía, que es la entidad responsable de la seguridad pública de la RAE de Macao (establecido por la Ley Nº 1/2001, de 29 de enero, complementada por la Ley Nº 5/2001, de 2 de mayo, y regido por el Reglamento administrativo Nº 2/2001, de 26 de marzo, modificado por el Reglamento administrativo Nº 17/2003, de 7 de julio). Todas esas entidades forman parte del poder ejecutivo de la RAE de Macao. Más concretamente, se encuentran bajo la supervisión del Secretario de Seguridad.

149.La Policía judicial es un órgano de la policía criminal al que se han encomendado actividades de prevención e investigación de delitos y de prestación de asistencia a las autoridades judiciales (es decir, a la judicatura y a la Procuraduría). En el marco de las actuaciones penales, la Policía judicial está bajo la dirección y la dependencia jerárquica de las autoridades judiciales.

150.En lo concerniente a las investigaciones penales, la Policía judicial tiene, en términos generales, una competencia exclusiva para investigar todos los delitos que llevan aparejada una pena de privación de libertad de tres años como máximo cuando se ignora quién es el autor del delito. En concreto, la Policía judicial tiene una competencia reservada respecto de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la falsificación de moneda o el tráfico de moneda falsa, instrumentos de crédito, sellos, timbres u otros valores similares, la esclavitud, el secuestro, el rapto y la detención ilegal o toma de rehenes (sin prejuicio de la competencia de la Policía de seguridad pública), los delitos contra la propiedad y perpetrados con violencia en bancos u otras instituciones financieras o crediticias y en servicios o entidades de carácter público, el robo de bienes muebles que tengan especial importancia desde el punto de vista del desarrollo tecnológico o económico o que, por su naturaleza, sean sustancias sumamente peligrosas, con valor científico, artístico o histórico o que se consideren valiosos como patrimonio cultural y que puedan encontrarse en colecciones o exposiciones públicas o en lugares públicos, la asociación de malhechores o sociedades secretas, los delitos perpetrados dentro de casinos o salas de juego o en lugares próximos y que guarden relación con las apuestas, la administración ilícita de sustancias a animales destinados a carreras, los delitos cibernéticos, el blanqueo de dinero y delitos similares o conexos y el terrorismo (sin prejuicio de la competencia de las unidades especiales de la Policía de seguridad pública) en el caso de peligro especial y de alto riesgo para la vida.

151.La Policía de seguridad pública es una fuerza paramilitar y un órgano de la policía criminal. En esa calidad, y dentro del contexto del procedimiento penal, actúa también bajo la dirección y la dependencia jerárquica de las autoridades judiciales. Su mandato consiste en velar por el orden público, realizar actividades de prevención e investigación de los delitos y de lucha contra ellos, defender la propiedad pública y privada, controlar la migración ilegal, encargarse del servicio migratorio y regular y controlar el tráfico de vehículos y personas. Entre sus diferentes tareas, la Policía de seguridad pública tiene encomendada la prevención de todos los delitos, particularmente de la delincuencia organizada. Hasta que tiene lugar la intervención de otros órganos pertinentes de la policía criminal, la Policía de seguridad pública es la entidad que se encarga inicialmente de la adopción de todas las medidas urgentes que sean necesarias para impedir la comisión de un delito o de investigarlo y disuadir a los autores de un delito de cuya preparación o comisión tenga conocimiento. Además, y sin prejuicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la competencia exclusiva para investigar los delitos de esclavitud, secuestro, rapto y detención ilícita o toma de rehenes se presume que está delegada en la Policía de seguridad pública siempre que tal investigación tenga lugar como consecuencia inmediata de la obtención de indicios de la comisión de esos delitos de resultas de la actividad de prevención delictiva de la Policía de seguridad pública y en su marco.

152.La investigación de los actos constitutivos de faltas de conducta, incluidos el uso excesivo de la fuerza y el abuso de poder, corresponde a las autoridades judiciales y la estructura jerárquica pertinente que tenga competencia a tal efecto cuando esos actos constituyan delitos y, por consiguiente, sean también automáticamente infracciones disciplinarias. Si un acto carece de los elementos jurídicos necesarios de un delito puede, no obstante, entrar dentro de la categoría de las infracciones disciplinaria y dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias. Hay diferentes marcos normativos que regulan las medidas disciplinarias; por ejemplo, en el caso de la Policía de seguridad pública el régimen correspondiente figura en el Decreto‑ley Nº 66/94/M, de 30 de diciembre, modificado, y en el caso de la Policía judicial en el Decreto-ley Nº 85/89/M, de 21 de diciembre, modificado, dentro del contexto de la mencionada Ley Nº 5/2006.

153.De todos modos, en 2005 se estableció la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad de Macao en virtud de la Orden Nº 14/2005 del Jefe del Ejecutivo, de 31 de enero. La Comisión está integrada por cinco personas de reconocido prestigio social, designadas por el Jefe del Ejecutivo. La Comisión tiene encomendada la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de las personas con miras a lograr la mejora de la calidad de los servicios encargados de hacer cumplir la ley. Sus actividades se ajustan a criterios estrictos de legalidad, justicia, imparcialidad, objetividad y celeridad.

154.Dentro del mandato de la Comisión, cabe mencionar su competencia para ocuparse de las quejas presentadas por ciudadanos contra miembros de las corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad de la RAE de Macao en relación con la conducta cívica de sus miembros, las posibles infracciones de la legalidad, la conculcación de los derechos fundamentales o presuntas irregularidades o deficiencias de tales servicios. La Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad puede actuar por iniciativa propia o previa petición al respecto. Los ciudadanos pueden presentar directamente quejas. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de una queja, la corporación o el servicio pertinente ha de enviar una copia de la misma a la Comisión. También se envía a ésta una copia de todas las decisiones adoptadas en relación con las quejas, incluidas las sanciones disciplinarias o cualquier otra medida, dentro de los cinco días siguientes a su adopción. La Comisión redacta un dictamen sobre cada decisión, que se remite, en calidad de recomendación, al Secretario de Seguridad.

155.Pese a que la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad no tiene facultades de investigación o procesamiento, sus actividades han puesto de manifiesto importantes repercusiones por lo que respecta a la imposición de medidas disciplinarias por faltas de conducta de los agentes del orden. Por otra parte, la Comisión ha realizado visitas a las corporaciones y servicios, particularmente a algunos lugares de detención, y frecuentemente ha promovido la celebración de seminarios en los que se planteaba reiteradamente la cuestión de la necesaria conciliación entre la actuación policial y el pleno respeto de la dignidad humana.

156.Desde su establecimiento, las intervenciones directas realizadas por la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad pueden resumirse de la manera siguiente: en 2005, se recibieron 13 quejas que dieron lugar a que se emitieran 13 recomendaciones; en 2006, de un total de 29 quejas recibidas, se incoaron 18 procedimientos y se emitieron 6 recomendaciones; en 2007, de un total de 12 quejas recibidas, se incoaron 12 procedimientos y se emitieron 6 recomendaciones. En lo concerniente a la interacción de la Comisión con los ciudadanos, en el cuadro que figura a continuación se pone de manifiesto su actividad de control de las actuaciones disciplinarias de todas las corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad de la RAE de Macao.

Actividades de la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad por lo que respecta al seguimiento y al control de las quejas y expedientes disciplinarios conexos

2005

2006

2007

Quejas registradas presentadas por ciudadanos 1

2.001

---

1.677

Expedientes disciplinarios incoados

442

721

441

Expedientes disciplinarios llevados a término

319

396

439

Fuente: Informes anuales de la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad correspondientes a 2005, 2006 y 2007.

1 Las quejas se refieren a un gran número de temas y rara vez a violaciones de los derechos fundamentales

Sanciones impuestas como consecuencia de expedientes disciplinarios

2005

2006

2007

Destitución 1

5

43

15

Suspensión

6

6

11

Multa

256

258

253

Reprensión (oral o escrita)

109

115

94

Fuente: Informes anuales de la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad correspondientes a 2005, 2006 y 2007.

1 Incluye situaciones similares, como la rescisión o la no renovación del contrato de trabajo.

21. Sírvanse proporcionar la siguiente información, actualizada desde el examen del anterior informe periódico:

a) Con respecto a los cuadros que figuran en los párrafos 190 y 191 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, cualquier clase de denuncias de tortura, las autoridades que las están tramitando, la situación de las i nvestigaciones y sus resultados.

157.En lo concerniente al cuadro que figura en el párrafo 190 del informe, relativo a las denuncias de comisión de delitos recibidas por la Procuraduría, tal como se indica en el cuadro todas las investigaciones correspondientes han sido sobreseídas.

158.A tenor de lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Penal, la Procuraduría procede a sobreseer las investigaciones penales sin cargos cuando no hay pruebas que demuestren suficientemente que se ha cometido un delito, hay pruebas que demuestren suficientemente que el acusado no cometió el delito o el procesamiento es jurídicamente inadmisible. La investigación también se sobresee cuando la Procuraduría no puede reunir suficiente información para determinar que se ha cometido un delito o identificar al autor. No obstante, la investigación puede reanudarse si aparecen nuevas pruebas (artículo 261 del Código de Procedimiento Penal) y, en cualquier caso, si la Procuraduría sobresee la causa, ésta ha de proseguir si la parte ofendida que interviene oficialmente en las actuaciones así lo solicita (artículo 270 del Código de Procedimiento Penal).

159.En cuanto al cuadro que figura en el párrafo 191 del informe en relación con las denuncias recibidas por la Comisión contra la Corrupción sobre la comisión de delitos por funcionarios públicos, los resultados correspondientes figuran en ese cuadro.

b) Con respecto al cuadro que figura en el párrafo 189 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, el número de denuncias de mal comportamiento policial en Macao, si se han abierto investigaciones al respecto, el número de procedimientos disciplinarios y/o penales iniciados a raíz de dichas denuncias y sus resultados, si se conocen.

160.En cuanto al total del número de denuncias presentadas por ciudadanos y recibidas por todas las corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad de la RAE de Macao, sírvanse consultar la última parte de la respuesta a la pregunta 20. Sin embargo, es importante destacar que los datos facilitados al respecto, en lo concerniente a la naturaleza de las denuncias, no están desglosados en lo referente al mal comportamiento policial. No obstante, en el cuadro mencionado figuran otras referencias al número de expedientes disciplinarios incoados y a las correspondientes sanciones impuestas, que pueden resultar útiles a tal efecto. De todos modos, las infracciones consignadas pueden referirse a mal comportamiento policial no relacionado con violaciones de los derechos de los ciudadanos.

161.En concreto, en lo que se refiere al cuadro del párrafo 189 del informe, no hay los datos disponibles desglosados que solicita el Comité. Los datos disponibles, basados en los registros policiales, son los siguientes:

Número de denuncias y personas involucradas por denuncia 1

Corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad a cuyo personal se refieren las denuncias

2004

2005

2006

2007

2008 2

Denuncias

Personas

Denuncias

Personas

Denuncias

Personas

Denuncias

Personas

Denuncias

Personas

Pol icía judicial

4

7

11

19

2

2

4

10

1

2

Policía de seguridad pública

8

9

6

7

5

10

11

27

2

2

Servicios de aduana

1

6

1

1

1

1

1

3

0

0

Total

13

22

18

27

8

13

16

40

3

4

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Cuando una denuncia se refiere a varias personas, sin otra especificación, al registrarla se considera que hay tres personas involucradas.

2 Hasta mayo de 2008.

Seguimiento de las denuncias mencionadas en el cuadro anterior

Año

N úmero de casos

Expedientes disciplinarios

Actuaciones penales

Incoados

Llevados a término

Sanciones impuestas

Denuncias al Fiscal

Sobreseídas

Pendientes

2004

13

7

7

0

11

1

1

2005

18

2

2

0

9

7

2

2006

8

4

4

0

4

3

1

2007

16

9

5

2

10

3

2

2008 1

3

0

0

0

2

0

1

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

Delitos presuntamente cometidos por personal de las corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad

Tipo de delito

2004

2005

2006

2007

2008 1

Delitos contra la libertad sexual (violación)

0

0

0

1

0

Delitos contra la integridad física 2

11

10

12

17

6

Delitos contra la integridad física 3

13

18

8

15

3

Extorsión

1

0

0

1

1

Allanamiento de morada

1

1

0

0

0

Amenazas

3

2

6

7

4

Otros delitos

6

9

6

144

1

Total

35

40

32

55

15

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

2 Cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el marco de sus actividades privadas.

3 Cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones.

4 En un caso se produjo el fallecimiento de la víctima.

Sanciones impuestas al personal de las corporaciones y servicios de las fuerzas de seguridad como consecuencia de expedientes disciplinarios relacionados con la comisión de delitos

Tipo de delito cometido

2004

2005

2006

2007

2008 1

Destitución 2

3

4

2

2

3

Supensión

2

1

2

5

1

Multa

0

2

0

0

0

Total

5

7

4

7

4

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Hasta mayo de 2008.

2 Incluye situaciones similares, como la rescisión o la no renovación del contrato de trabajo.

Muertes ocurridas durante la detención policial

Lugar

2004 1

2005

2006

2007

2008 2

Centro penitenciario

1

0

0

0

0

Comisarías

1

0

0

1 3

0

Total

2

0

0

1

0

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

1 Los datos correspondientes a 2004 se refieren a todo el año (en el cuadro que figura en el párrafo 189 del informe los datos correspondían al período comprendido entre enero y junio).

2 Hasta mayo de 2008.

3 Se incoaron acciones penales que siguen su curso.

162.Asimismo en relación con el cuadro del párrafo 189 del informe, en lo concerniente a los dos casos que se califican de homicidio, en las respectivas investigaciones se llegó a la conclusión de que la causa del fallecimiento había sido el suicidio por ahorcamiento. En uno de esos casos, un subinspector fue sancionado por no actuar con la diligencia debida.

163.Mientras tanto, en 2005 la última decisión sobre un recurso guardaba relación con otra muerte ocurrida en una comisaría en 2002 y calificada de homicidio en el cuadro. En este último caso, el acusado fue imputado de la comisión de un delito de coacción grave (tipificado y sancionado en los artículos 148 1) y 149 1) b) del Código Penal). El acusado fue condenado en primera instancia a una pena de privación de libertad de tres años y seis meses, que posteriormente fue conmutada en virtud de un fallo en apelación por una pena de privación de libertad de un año y seis meses. El tribunal de apelación decidió asimismo que era admisible la petición de responsabilidad civil extracontractual. Posteriormente se ordenó que el acusado y la RAE de Macao pagaran conjuntamente a la familia una indemnización pecuniaria.

c) Con respecto al párrafo 74 y ss . del informe de la Región Administrativa Especial de Macao , el número de denuncias presentadas por personas privadas de libertad, el resultado de las investigaciones, el número de procedimientos disciplinarios y/o penales iniciados a raíz de dichas denuncias y sus resultados, si se conocen.

164.No hay datos disponibles.

22. Sírvanse explicar si Macao ha tomado o prevé tomar algún tipo de medida con vistas a crear una institución de derechos humanos totalmente independiente, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y con atribuciones en materia de investigación, vigilancia y supervisión, entre otras. ¿Están sujetos a limitaciones los actuales mecanismos de vigilancia, por ejemplo el Ombudsman ? ¿Qué órgano de vigilancia independiente tiene autoridad para inspeccionar las cárceles y otros lugares de detención o confinamiento? Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de esos mecanismos.

165.Por el momento no se prevé. No obstante, al margen de la Comisión para los Refugiados, cabe mencionar que se han establecido otros órganos especializados independientes para mejorar la protección de los derechos humanos en diferentes ámbitos, como la Comisión de Asuntos de la Mujer (establecida en virtud del Reglamento administrativo Nº 6/2005, de 5 de mayo), la Comisión de seguimiento de la aplicación de las medidas disuasorias de la trata de seres humanos (establecida en virtud de la Orden Nº 266/2007 del Jefe del Ejecutivo, de 10 de septiembre), la Comisión de Asuntos de las Personas de Edad (establecida en virtud de la Orden Nº 307/2007 del Jefe del Ejecutivo, de 12 de noviembre), la Comisión de Lucha contra las Drogas (establecida en virtud de la Orden Nº 179/2008, del Jefe del Ejecutivo, de 16 de junio), etc.

166.Concretamente en relación con la inspección de las cárceles y otros lugares de detención o reclusión, además de la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad, cabe recordar la existencia de la Comisión contra la Corrupción, órgano independiente de derecho público que tiene encomendadas funciones de Ombudsman. Pueden consultarse más detalles sobre esta Comisión en los párrafos 27, 37, 139, 151, 152 y 163 del informe. Como se menciona en él, la Comisión se rige por la Ley Nº 10/2000, de 14 de agosto, complementada por el Reglamento administrativo Nº 31/2000, de 21 de agosto, modificado por el Reglamento administrativo Nº 13/2005, de 8 de agosto. Se está examinando la posibilidad de promulgar legislación para reforzar las facultades de la Comisión contra la Corrupción. Dentro del ámbito de su actividad de Ombudsman, la Comisión tiene por objeto proteger los derechos humanos, las libertades y los intereses legítimos de las personas, así como promover la justicia, la legalidad y la eficacia de la administración pública.

167.La Comisión contra la Corrupción está facultada para llevar a cabo las indagaciones e investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, particularmente inspeccionar, con o sin previo aviso, cualquier instalación de una entidad pública, examinar documentos y pedir la información y los documentos que considere necesarios y poner en marcha (o pedir que se pongan en marcha) indagaciones, investigaciones o medidas de cualquier índole encaminadas a examinar la legalidad de los actos y actuaciones de carácter administrativo en lo concerniente a las relaciones entre las entidades públicas y los particulares. En cuanto a las deficiencias que pueda encontrar en la legislación, particularmente las que puedan llegar a afectar a los derechos, las libertades, las salvaguardias o cualquier interés legítimo de los particulares, la Comisión contra la Corrupción puede formular recomendaciones o sugerencias en lo concerniente a su interpretación, modificación o derogación, así como sugerencias para que se promulgue nueva legislación.

168.También tiene importancia la Comisión de Salud Mental (establecida en virtud del artículo 6 del mencionado Decreto-ley Nº 31/99/M), que desempeña un destacado papel en todos los asuntos relacionados con la salud mental, lo que incluye la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental. A tal efecto, la Comisión tiene atribuidas, entre otras, las facultades de inspeccionar las condiciones del internamiento y el tratamiento. Además, puede formular opiniones sobre el funcionamiento de los centros de salud mental y recomendaciones y sugerencias para que se promulgue nueva legislación.

169.La supervisión independiente externa de los lugares de detención es primordialmente competencia de los jueces y fiscales. Han de llevarse a cabo inspecciones en la cárcel por lo menos una vez al mes. Se permite que los reclusos manifiesten sus quejas y sus necesidades a los jueces y fiscales durante las inspecciones (artículos 13 y 14 del Decreto-ley Nº 86/99/M).

Artículo 14

23. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes desde el último informe periódico. Sírvanse indicar asimismo si el derecho a indemnización depende de una orden de indemnización dictada por un tribunal penal . ¿Puede obtener indemnización una víctima de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyo autor haya sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

170.No existen datos estadísticos sobre las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas de torturas o de malos tratos.

171.El derecho a una indemnización no depende de la existencia de un fallo dictado en el marco de una causa penal.

172.Los principios generales sobre la responsabilidad civil figuran en el Código Civil de Macao (arts. 477 y ss.). Toda persona que deliberadamente o por negligencia cause un daño a otra ha de pagar una indemnización por el daño causado, incluido el causado por una omisión, siempre que existiera la obligación de realizar el acto omitido. Si el daño es causado por más de una persona, todas ellas habrán de responder de forma mancomunada y solidaria.

173.El Decreto-ley Nº 28/91/M, de 22 de abril, establece el marco jurídico de la responsabilidad civil extracontractual de la RAE de Macao, las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios y agentes por los actos cometidos por la administración pública. Queda abarcada la responsabilidad tanto por los actos lícitos como por los ilícitos. En relación con estos últimos, cabe remitirse a los actos cometidos deliberadamente por los órganos públicos o los funcionarios o agentes públicos de la RAE de Macao en el desempeño de sus funciones y por razón de tales funciones. Además, y sin prejuicio de ello, cabe remitirse también a los actos cometidos -por las mismas personas- con intención dolosa. Por otra parte, a los efectos de esas normas jurídicas, un acto ilícito se define expresamente como una violación de los derechos de terceros o de una disposición jurídica destinada a proteger sus intereses, así como todo acto jurídico en violación de normas, reglamentos o principios generales aplicables y todo acto concreto contra tales disposiciones y principios o contra cualesquiera normas de carácter técnico o relacionadas con la prudencia que deberían tenerse en cuenta. La determinación de hasta qué punto las personas responsables obraron de manera deliberada y cuál fue su número se rige por los principios generales del Código Civil (artículos 2, 3, 7 y 4, respectivamente).

174.Además, puede obtenerse una indemnización independientemente del resultado de un expediente disciplinario. No obstante, dado que la tortura y otros malos tratos constituyen delitos, han de incoarse expedientes disciplinarios y acciones penales.

175.El Código Penal dispone que la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un delito se rige por las disposiciones civiles. Tal indemnización debe ser pagada por la persona que haya causado el daño, es decir, el ofensor, a la persona que haya sufrido el daño, incluida la víctima (o sus representantes legales). Sin embargo, si ello no es posible por alguna razón, el tribunal, a petición de la parte lesionada, puede decretar que, en concepto de indemnización por el daño sufrido, se entregue el bien confiscado a la RAE de Macao o el producto de su venta, hasta el valor del daño sufrido. Si el daño causado, habida cuenta de su elevada cuantía, da lugar a que la parte lesionada pase a encontrarse en una situación precaria y si es improbable que el ofensor pague la indemnización, el tribunal también puede decretar que se asigne a la parte lesionada toda o parte de cualquier multa que se haya pagado, hasta el valor del daño. La RAE de Macao se subroga en el derecho de la parte lesionada a obtener una indemnización respecto de cualquier suma que pueda haber pagado (artículos 121 y 122 del Código Penal).

176.Como norma, las reclamaciones de indemnización por los daños causados por los delitos deben ser formuladas por la parte lesionada en el marco de las actuaciones penales pertinentes, salvo en ciertos casos expresamente especificados en la legislación (artículos 60 y 62 del Código de Procedimiento Penal).

177.En concreto, el párrafo 1 del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal determina que una reclamación civil puede formularse de manera separada cuando: a) dentro de los ocho meses siguientes a haberse denunciado la comisión del delito no se hayan imputado cargos en el marco de actuaciones penales o no se haya modificado la situación; b) las acciones penales se hayan archivado o extinguido antes de que el fallo adquiera fuerza de res judicata; c) las actuaciones dependan de una denuncia o imputación de carácter privado; d) no se haya producido ningún daño en el momento en que se imputaron los cargos o se desconozca el daño o toda la envergadura de éste; e) la sentencia penal no incluya ninguna resolución sobre los daños y perjuicios de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 71, es decir, cuando las cuestiones relacionadas con la reclamación puedan obstaculizar que se adopte una decisión completa o dar lugar a incidentes que puedan demorar las actuaciones de manera injustificada; f) la reclamación se interponga contra el acusado y otras personas que tengan únicamente responsabilidad civil o únicamente contra estas últimas y se emplace al acusado a que comparezca en relación con tales actuaciones; g) las actuaciones penales cobren la forma de sumarias o muy sumarias o actuaciones por contravención.

178.La absolución en las causas penales no entraña necesariamente la denegación del derecho a la indemnización (artículo 358 del Código de Procedimiento Penal).

179.Además, hay otra forma de obtener una indemnización -por medio de una subvención de la RAE de Macao-, según se dispone en el Decreto-ley Nº 6/98/M, de 17 de agosto, que regula la protección de las víctimas de los delitos violentos. Ese tipo de indemnización beneficia a las personas que hayan sufrido graves lesiones corporales de resultas de un acto intencional de violencia, así como, en el caso de fallecimiento, a quienes, en virtud de las disposiciones del derecho civil, esas personas hayan de pagar un subsidio de manutención, aun cuando no se hayan constituido o no puedan constituirse como parte en las actuaciones penales.

180.Los requisitos establecidos son los siguientes: a) las víctimas han de encontrarse legalmente en la RAE de Macao o en un buque o una aeronave registrados allí; b) el daño ha de haber causado la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad total temporal para trabajar durante 30 días como mínimo; c) el daño ha de haber causado un profundo empeoramiento del nivel de vida de la víctima o de la persona con derecho al subsidio de manutención; y d) no puede procederse a una indemnización mediante la admisión a juicio de una demanda penal de conformidad con los artículos 70 a 74 del Código de Procedimiento Penal o hay razones fundadas para creer que el ofensor y las personas sobre las que recae la responsabilidad civil no pagarán la indemnización y no es posible obtener una indemnización eficaz y adecuada por otros medios.

181.La indemnización se concederá incluso si el ofensor es desconocido o no puede ser procesado ni sancionado. La indemnización queda limitada al valor de los daños materiales causados por la lesión y se determinará de manera equitativa. La máxima cuantía pagadera a cada parte lesionada se determina en función del índice 1.000 del organigrama salarial de los funcionarios públicos civiles. Se computará toda suma recibida de otra fuente, incluidos el ofensor y la seguridad social. El seguro de vida o de accidente personal únicamente se tendrá en cuenta en la medida en que así lo requiera la equidad.

182.La facultad para decretar el pago de la subvención recae en el Jefe del Ejecutivo, quien decide en base al asesoramiento de una comisión establecida a tal efecto. La subvención ha de solicitarse, a petición de la víctima u otras partes interesadas o la Procuraduría, dentro de un año contado a partir de la comisión del acto que causó el daño, a menos que haya pendientes actuaciones penales, en cuyo caso el plazo empieza a contarse a partir de la fecha de la correspondiente sentencia o una vez transcurrida la fecha límite si el Jefe del Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de circunstancias excepcionales, permite que se haga una excepción una vez expirado el plazo.

183.La Comisión está integrada por dos personas de reconocido prestigio social, un abogado nombrado por la Asociación de Abogados y los Directores del Departamento de Asuntos Jurídicos y el Instituto de Bienestar Social.

24. Sírvanse indicar con mayor detalle los servicios de que se dispone para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura u otros tratos c rueles, inhumanos o degradantes.

184.El hospital público presta asistencia las víctimas o las remite a otras instituciones de asistencia especializada en función de los daños que hayan sufrido, lo que significa que los pacientes y las víctimas de traumas se benefician de un tratamiento completo.

185.El Departamento de rehabilitación del hospital dispone de instalaciones completas y de recursos humanos y equipos similares a los del programa de rehabilitación ambulatoria de cualquier país desarrollado. En lo concerniente a la atención psiquiátrica, se han adoptado un tipo de organización concreta del trabajo y medidas particulares para que los pacientes sean objeto de un tratamiento médico seguro y profesional, el cual incluye la apertura de un expediente especial con el diagnóstico y las medidas terapéuticas adoptadas a fin de garantizar la intimidad de los pacientes. Al mismo tiempo, se ofrecen servicios de orientación psiquiátrica y terapias tales como la rehabilitación posterior a los traumas psicológicos.

186.Por otra parte, hay un servicio social en el hospital público. Los trabajadores sociales reciben capacitación para establecer una alianza terapéutica con la familia de los paciente a fin de que ésta disponga de medios más idóneos para comunicarse con los profesionales de la medicina, prevea y resuelva problemas psicosociales y logre confiar en el proceso de atención de la salud. Los trabajadores sociales contribuyen a proporcionar el apoyo social y mutuo que resulta necesario para respaldar la experiencia de rehabilitación.

Artículo 16

25. Sírvanse aclarar la diferencia entre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 234 del Código Penal, habida cuenta de que, como se señala en el informe de la Región Administrativa Especial de Macao, dicha disposición no establece ninguna distinción entre ambos conceptos. A este respecto, sírvanse precisar también los criterios que aplican en la práctica las autoridades investigadoras y judiciales para determinar y distinguir jurídicamente entre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes .

187.Sírvanse leer las respuestas a las preguntas 1 y 2.

26. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para prohibir el recurso a los castigos corporales en todos los ámbitos.

188.Están prohibidos los castigos corporales de las personas privadas de libertad. Si un recluso considera que ha sufrido un castigo corporal (o, en su caso, cualquier otro tipo de malos tratos), puede presentar una queja al juez, la Procuraduría, la Comisión contra la Tortura, la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad, el director del centro penitenciario o cualquier otra entidad pertinente a la que decida dirigirse. Si el centro penitenciario recibe una queja, se realiza una investigación interna que culmina en una medida disciplinaria o una acción penal, según corresponda.

Otros

27. Sírvanse especificar las medidas que haya adoptado Macao, en su caso, para informar a los ciudadanos de su derecho a presentar comunicaciones al Comité de conformidad con el artículo 22, como ya se señaló en exámenes anteriores .

189.No se han adoptado medidas concretas para difundir información sobre el derecho a presentar comunicaciones al Comité; no obstante, se realizaron actividades de divulgación sobre la Convención. La RAE de Macao ha llevado y lleva a cabo constantes actividades para difundir información sobre los derechos y las libertades fundamentales a través de los medios de comunicación o la publicación de libros, folletos y octavillas, que están disponibles en los lugares públicos, así como a través de la promoción de actividades de "ocio como aprendizaje" a nivel de la comunidad, tales como concursos, obras de teatro, espectáculos y otras actividades interactivas, que sirven para que la población en general conozca mejor los derechos humanos y principalmente el modo de ejercitarlos en la práctica.

28. ¿Se plantea Macao la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura?

190.El Protocolo es un tratado reservado a los Estados soberanos; la RAE de Macao no es un Estado.

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