Distr.GENERAL

CAT/C/MAC/Q/49 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesiones3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE MACAO (CAT/C/MAC/4)

Artículo 1

1.Sírvanse aclarar si el delito de tortura puede imputarse a cualquier funcionario público o a otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, o bien si se refiere únicamente a actos cometidos por una persona "encargada de la prevención, el seguimiento, la investigación y el conocimiento de las infracciones penales o las infracciones disciplinarias, de la aplicación de las sanciones conexas o de la protección, vigilancia o supervisión de un detenido o preso", como parece desprenderse del párrafo 1 del artículo 234 del Código Penal de la Región Administrativa Especial de Macao.

2.Sírvanse aclarar también la diferencia entre los delitos especificados en los artículos 234 (tortura) y 236 (tortura grave) del Código Penal. Sírvanse precisar la diferencia que establece el párrafo 2 del artículo 234 entre el sufrimiento intenso (sofrimiento agudo) y la fatiga grave (cansaço grave).

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información adicional acerca de las salvaguardias legales básicas de las personas detenidas en dependencias policiales, en particular acerca de su derecho al asesoramiento jurídico, a un médico independiente, a recibir información sobre sus derechos y a comunicar rápidamente su detención a un pariente.

GE.08-44003 (S) 081008 101008

4.Sírvanse facilitar información adicional sobre el derecho y la práctica en lo tocante a la duración de la detención policial y de la prisión preventiva.

5.Sírvanse aclarar si las autoridades de la Región Administrativa Especial de Macao tendrían jurisdicción sobre los militares chinos presentes en Macao en caso de violación de los derechos amparados por la Convención. Si así fuera, sírvanse precisar en qué jurisdicción (civil o militar) y dónde (en China continental o en Macao) se procesaría y juzgaría finalmente a esas personas.

6.En lo que respecta a los párrafos 96 y 97 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, sírvanse aclarar si el derecho de necesidad y el estado de necesidad exculpatorio (artículos 33 y 34 del Código Penal) pueden ser considerados factores eximentes de la responsabilidad penal también en el caso de actos de tortura.

7.Sírvanse explicar cómo se preserva la independencia y la imparcialidad del sistema judicial.

Artículo 3

8.Sírvanse proporcionar la siguiente información:

a)El número de solicitudes de asilo registradas, el número de solicitudes concedidas y el número de expulsiones/deportaciones llevados a cabo desde el examen del último informe periódico, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y país de devolución.

b)Si existe alguna disposición que prohíba la devolución o expulsión de una persona ante el riesgo de que ésta sea torturada, cuántas personas han hecho alegaciones de este tipo y con qué resultado.

c)Si se mantiene en régimen de detención a los solicitantes de asilo y/o migrantes en situación irregular. De ser así, indíquese su número y si se los separa de los presos convictos o de las personas en prisión preventiva.

d)Si recurrir una decisión de expulsión/deportación tiene un efecto suspensivo.

e)Si se observa en la práctica el derecho de los extranjeros acusados de una falta administrativa o de un delito penal a ser informados sin demora y en un idioma que comprendan sobre la naturaleza y las causas de la acusación formulada en su contra.

Artículo 4

9.En lo que respecta a la cuestión Nº 2, sírvanse precisar los criterios que observan, a efectos prácticos, los órganos investigadores y judiciales a la hora de calificar y distinguir jurídicamente los delitos descritos en los artículos 234 (tortura) y 236 (tortura grave) del Código Penal.

10.En lo que respecta al párrafo 116 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao y al párrafo 1 del artículo 22 del Código Penal, sírvanse aclarar si se castigan en la práctica todos los actos de tortura (en todas las formas descritas en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal), y sírvanse aportar asimismo datos estadísticos pertinentes sobre las prácticas reales en este ámbito desde el examen del último informe periódico.

11.Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y sanciones relativas a casos de trata de seres humanos, explotación sexual comercial o violencia sexual desde el examen del último informe periódico. ¿Se dispone de algún tipo de programa de rehabilitación o asistencia destinado a las personas sometidas a esta clase de violencia, en particular los niños?

Artículo 5

12.Sírvanse aclarar si Macao puede establecer su jurisdicción sobre actos de tortura cometidos en el extranjero de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención, aunque los hechos en cuestión no sean legalmente punibles en el territorio donde han sido cometidos. Sírvanse indicar también si la Región Administrativa Especial de Macao ya ha enjuiciado alguna vez a alguna persona que, encontrándose en su territorio, hubiese cometido un delito de tortura fuera de Macao.

Artículos 6, 7, 8 y 9

13.En lo que respecta al párrafo 104 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, sírvanse informar al Comité acerca de las negociaciones entabladas con la China continental y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK) con vistas a alcanzar acuerdos bilaterales de asistencia jurídica mutua en cuestiones penales.

14.Sírvanse proporcionar información sobre casos, si los hubiere, en los que la Región Administrativa Especial de Macao haya rechazado una solicitud de extradición de un sospechoso de actos de tortura presentada por otro Estado y haya abierto, como consecuencia de aquélla, su propia causa penal.

Artículo 10

15.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la instrucción y la capacitación impartidas a los agentes del orden y a otros funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos y relacionadas, en particular, con el trato dispensado a los detenidos, así como con las medidas de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse proporcionar también información sobre la capacitación impartida en ámbitos como el de las técnicas de investigación no coercitivas. ¿Qué sistemas de supervisión y evaluación se utilizan para calibrar el efecto de dichos programas, si los hubiere?

16.Sírvanse brindar indicaciones adicionales sobre el tipo de programas que se destinan a capacitar al personal médico y de salud acerca de la detección y documentación de casos de tortura, así como en el ámbito de la asistencia a las víctimas durante el proceso de su rehabilitación. Sírvanse pronunciarse sobre cualquier clase de capacitación destinada a fomentar un trato más atento a las cuestiones de género en las instituciones jurídicas y sanitarias.

Artículo 11

17.Sírvanse proporcionar información actualizada y desglosada por sexo, etnia o nacionalidad y edad sobre el número de personas detenidas y la tasa de ocupación de los lugares de privación de libertad del sistema de justicia penal.

18.Sírvanse precisar en qué casos se aplica el régimen de aislamiento a los reclusos y aclarar cuál es su máxima duración posible. ¿Puede aplicarse el régimen de aislamiento a personas menores de 18 años?

19.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas con miras a proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, particularmente las mujeres, los migrantes, las personas con enfermedades mentales y los niños.

Artículos 12 y 13

20.Sírvanse explicar con más detalle el mandato y la actividad de la Policía judicial y la Policía de seguridad pública. ¿Hay algún órgano independiente encargado de tratar las denuncias de mala conducta de la policía, como el uso excesivo de la fuerza o el abuso de poder, y con atribuciones de vigilancia y supervisión externas? En tal caso, sírvanse proporcionar información acerca de su composición, mandato y actividades.

21.Sírvanse proporcionar la siguiente información, actualizada desde el examen del anterior informe periódico:

a)Con respecto a los cuadros que figuran en los párrafos 190 y 191 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, cualquier clase de denuncias de tortura, las autoridades que las están tramitando, la situación de las investigaciones y sus resultados;

b)Con respecto al cuadro que figura en el párrafo 189 del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, el número de denuncias de mal comportamiento policial en Macao, si se han abierto investigaciones al respecto, el número de procedimientos disciplinarios y/o penales iniciados a raíz de dichas denuncias y sus resultados, si se conocen;

c)Con respecto al párrafo 74 y ss. del informe de la Región Administrativa Especial de Macao, el número de denuncias presentadas por personas privadas de libertad, el resultado de las investigaciones, el número de procedimientos disciplinarios y/o penales iniciados a raíz de dichas denuncias y sus resultados, si se conocen.

22.Sírvanse explicar si Macao ha tomado o prevé tomar algún tipo de medida con vistas a crear una institución de derechos humanos totalmente independiente, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y con atribuciones en materia de investigación, vigilancia y supervisión, entre otras. ¿Están sujetos a limitaciones los actuales mecanismos de vigilancia, por ejemplo el Ombudsman? ¿Qué órgano de vigilancia independiente tiene autoridad para inspeccionar las cárceles y otros lugares de detención o confinamiento? Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de esos mecanismos.

Artículo 14

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes desde el último informe periódico. Sírvanse indicar asimismo si el derecho a indemnización depende de una orden de indemnización dictada por un tribunal penal. ¿Puede obtener indemnización una víctima de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyo autor haya sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

24.Sírvanse indicar con mayor detalle los servicios de que se dispone para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

25.Sírvanse aclarar la diferencia entre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 234 del Código Penal, habida cuenta de que, como se señala en el informe de la Región Administrativa Especial de Macao, dicha disposición no establece ninguna distinción entre ambos conceptos. A este respecto, sírvanse precisar también los criterios que aplican en la práctica las autoridades investigadoras y judiciales para determinar y distinguir jurídicamente entre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

26.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para prohibir el recurso a los castigos corporales en todos los ámbitos.

Otros

27.Sírvanse especificar las medidas que haya adoptado Macao, en su caso, para informar a los ciudadanos de su derecho a presentar comunicaciones al Comité de conformidad con el artículo 22, como ya se señaló en exámenes anteriores.

28.¿Se plantea Macao la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura?

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