Tipo de delito

2000

2001

2002

2003

2004 *

Homicidio cometido en la comisaría

- **

0

1

0

0

Homicidio cometido en una institución penitenciaria

- **

0

1

0

1

Violación

0

1

1

1

0

Otros delitos contra la libertad sexual y la libertad personal

0

1

0

0

0

Delitos contra la integridad física

4

1

0

12

10

Extorsión

1

0

0

0

1

Allanamiento de morada

1

0

0

0

1

Amenazas

4

5

3

3

1

Total

10

8

6

16

14

Fuente: Oficina de Coordinación de la Seguridad.

* Los datos disponibles para 2004 se refieren al período comprendido entre enero y junio.

** Datos no disponibles.

190. En el cuadro que figura a continuación se reseñan las denuncias de comisión de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes recibidas por la Procuraduría durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004.

Delito

Comisión

Acusación

Inicio de la investigación

Situación

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

20/08/2001

25/08/2001

04/04/2002

Sobreseimiento

Usurpación de funciones para infligir torturas

23/04/2002

23/04/2002

23/04/2002

Sobreseimiento

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con carácter grave

26/10/2002

26/10/2002

05/11/2002

Sobreseimiento

Fuente: Oficina del Procurador.

191. Asimismo, en el cuadro que figura a continuación se reseñan las denuncias de comisión por funcionarios públicos del delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes recibidas por el Comité contra la Corrupción, organismo que, como ya se ha señalado, posee funciones análogas a las de un Ombudsman .

Fecha de la comisión

Fecha de la acusación

Situación *

09/2001

10/2001

Se hicieron indagaciones preliminares pero no se ordenó una investigación

10/2001

10/2001

Se ordenó una investigación pero la causa se sobreseyó en octubre de 2002 debido a la falta de pruebas y de colaboración del denunciante

02/2002

02/2002

Se ordenó una investigación pero la causa se sobreseyó en mayo de 2002 debido a la falta de pruebas y de colaboración del denunciante

05/2002

05/2002

Se ordenó una investigación pero la causa se sobreseyó en agosto de 2002 **

05/2002

05/2002

Se ordenó una investigación pero la causa se sobreseyó en febrero de 2003 debido a la falta de pruebas

06/2002

06/2002

Se remitió al organismo responsable de la denuncia y posteriormente se sobreseyó por falta de pruebas

08/2002

08/2002

Se hicieron indagaciones preliminares pero no se ordenó una investigación

09/2002

10/2002

Se ordenó una investigación pero la causa se sobreseyó en enero de 2003 debido a la falta de pruebas

10/2002

06/2003

Se hicieron indagaciones preliminares pero no se ordenó una investigación

06/2003

06/2003

Se remitió al organismo responsable de la denuncia y posteriormente se sobreseyó debido a la existencia de contradicciones en las acusaciones y en las pruebas presentadas

08/2003

08/2003

Se hicieron indagaciones preliminares pero no se ordenó una investigación

Fuente: Comité contra la Corrupción.

* Todas las acusaciones recibidas por el Comité contra la Corrupción se refieren a casos de violencia policial.

** La denuncia fue presentada directamente al organismo competente, que inició una investigación que conllevó la apertura de un procedimiento de investigación por el Comité contra la Corrupción.

192. En virtud del marco que regula la intervención judicial, el preso, como ya se ha mencionado, tiene derecho a presentar comunicaciones y denuncias. Conforme a lo indicado anteriormente, algunas leyes otorgan a los presos estos derechos, permitiéndoles hacer comunicaciones al juez y al Director y el personal de la institución penitenciaria, así como a los inspectores de prisiones. Esos derechos, como también se ha explicado, se garantizan igualmente, con las adaptaciones necesarias, a los menores internados en establecimientos educacionales o confiados a otro tipo de instituciones en virtud del Marco jurídico de protección social.

193. En virtud del marco que regula la intervención no judicial, la tramitación de comunicaciones y denuncias recibidas por los organismos públicos se regula por el Decreto-ley Nº 5/98/M, de 2 de febrero. En su artículo 21 se establece que esos organismos deben hacer una tramitación mensual de las opiniones, sugerencias, denuncias y quejas recibidas y que las respuestas a la denuncias y quejas presentadas por autores no anónimos deben tramitarse sin demora dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción del documento.

194. El mencionado Decreto-ley Nº 31/99/M, por el que se aprueba el Régimen de salud mental, vela por que las personas que sufren enfermedades mentales reciban apoyo en el ejercicio de su derecho a presentar comunicaciones y denuncias (apartado m) del párrafo 1 del artículo 4).

195. En el marco del sistema de atención de la salud existe una comisión técnica, el Centro de evaluación de denuncias relativas a actividades de atención de la salud. Esa institución es un órgano de asesoramiento cuyas funciones son recibir las denuncias de personas que se sienten perjudicadas por la conducta de los trabajadores de la salud, examinar esas denuncias desde el punto de vista técnico y científico, proponer el procedimiento administrativo que debería adoptarse, informar a los denunciantes del procedimiento administrativo propuesto e intentar llegar a una solución de avenencia no judicial cuando la responsabilidad del Departamento de Salud sea evidente. Las denuncias deben evaluarse en un plazo máximo de 48 horas. La Comisión incluye dos representantes del Departamento de Salud y dos representantes del sector privado (Orden Nº 5/2002 del Departamento de Salud).

Artículo 14

196. El derecho de la víctima de un acto de tortura a recibir una indemnización se basa en el sistema de responsabilidad civil por actos ilegales que se regula en los artículos 477 a 491 del Código Civil de Macao.

197. El principio general de ese sistema impone a la persona que voluntariamente o por negligencia viole los derechos de otra persona o una disposición jurídica destinada a proteger los intereses de otra persona, la obligación de indemnizar a la persona perjudicada por los daños provocados por la violación (párrafo 1 del artículo 477 del Código Civil de Macao).

198. Ese sistema abarca la indemnización por daños a los bienes, es decir por pérdidas sufridas por la persona perjudicada que puedan ser valoradas en términos monetarios -lo cual incluye también los gastos efectuados para pagar su tratamiento- y por daños no relacionados con sus bienes (es decir los daños sufridos por la persona perjudicada en cosas diferentes a sus propiedades, como la integridad física o el honor) que debido a su gravedad sean merecedores de protección jurídica (párrafo 1 del artículo 477 y párrafo 1 del artículo 489 del mencionado código, respectivamente).

199. En caso de fallecimiento de la víctima, las personas que estaban a su cargo o tenían derecho a estarlo recibirán una indemnización (párrafo 3 del artículo 488 del Código Civil) y los herederos de la víctima tendrán derecho a recibir, en concepto de herencia, una indemnización por el valor de los daños que hayan sufrido los bienes de la víctima.

200. El derecho a una indemnización por los daños no relacionados con los bienes de la víctima también se trasmite a la muerte de ésta, de modo conjunto a su cónyuge (a condición de que esta persona no estuviera separada de facto de la víctima) y a sus hijos u otros descendientes; de no existir ninguna esas personas, ese derecho se transmitirá a la persona que mantuviera una unión de facto con la víctima y a los padres y otros familiares en línea de ascendencia; de no existir ninguna de esas personas, ese derecho se transmitirá a los sobrinos y demás familiares de la víctima. En estos casos, se tendrán en cuenta tanto los daños sufridos por la víctima como los sufridos por sus familiares con derecho a indemnización (artículo 489 del Código Civil).

201. Como la solicitud de indemnización civil se basa en la comisión de un delito, por regla general deberá presentarse en el marco del procedimiento penal pertinente. Corresponde a la víctima misma hacer esa solicitud de indemnización. Las autoridades judiciales y los órganos de policía criminal están obligados a comunicar a la víctima, en el momento de iniciarse el procedimiento judicial, que tiene ese derecho (artículo 60, párrafo 1 del artículo 62 y párrafo 1 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal).

202. Incluso cuando no se ha hecho una solicitud de indemnización civil, el juez fijará en su sentencia, incluso si ésta es absolutoria, una cantidad en concepto de daños y perjuicios, en los casos en que ello esté justificado como protección razonable de los intereses de la víctima y a condición de que ésta no se oponga y de que durante el proceso se haya demostrado la justificación de la indemnización y se haya establecido su monto (párrafo 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal).

203. Como garantía adicional de la compensación de los daños sufridos por la víctima de un delito violento, se ha establecido el marco jurídico de protección representado por la Ley Nº 6/98/M, de 17 de agosto.

204. Esa ley otorga a las víctimas que hayan sufrido daños físicos graves como consecuencia directa de actos intencionales de violencia cometidos en la RAE de Macao (o a bordo de buques o aeronaves con el pabellón de Macao), así como a las personas a quienes el derecho civil otorga derechos de pensión y a las personas que ayudaron voluntariamente a la víctima o cooperaron con las autoridades en la prevención del delito o en la persecución del autor, el derecho a solicitar una indemnización de la RAE de Macao.

205. Dicha ley establece como requisitos para obtener la indemnización que la víctima se encontrara legalmente en la Región, que los daños físicos hayan causado la muerte, la incapacidad permanente o una incapacidad temporal absoluta para trabajar por un período no inferior a 30 días, que los daños físicos hayan afectado considerablemente la calidad de vida de la víctima y que ésta no haya obtenido ninguna reparación en la sentencia condenatoria o que no sea previsible que pueda obtener reparación de las personas que le causaron dichos daños ni sea previsible que pueda obtener una reparación efectiva y suficiente de otras fuentes.

206. La víctima podrá solicitar esa indemnización incluso si se desconoce la identidad de las personas que le causaron los daños o si, por otras razones, éstas no pueden ser acusadas o condenadas. También se permite la indemnización por daños sufridos en cosas diferentes a los bienes, siempre que ello esté justificado por su naturaleza y gravedad (párrafos 2 y 5 del artículo 1 de la Ley Nº 6/98/M).

207. El monto de la indemnización se fijará de conformidad con su valor. Se tendrán en cuenta las cantidades recibidas de otras fuentes, en particular de los causantes de los daños o de la seguridad social (párrafos 1 y 3 del artículo 2 de la Ley Nº 6/98/M).

208. La víctima también tiene derecho a prestaciones sufragadas por la Región, en particular a la atención médica y quirúrgica, las medicinas, la atención de enfermería y la hospitalización (párrafo 2 del artículo 2 de la Ley Nº 6/98/M, aplicable en virtud del artículo 28 del Decreto-ley Nº 40/95/M, de 14 de agosto).

209. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Nº 6/98/M, la indemnización podrá "... reducirse o denegarse teniendo presente el comportamiento de la víctima o del solicitante antes, después y en el momento de comisión de los actos, su relación con el autor o su ambiente o si la indemnización es contraria al sentimiento de justicia o de orden público, en particular debido a la relación del solicitante con la delincuencia organizada". El párrafo 2 del artículo 3 de la Ley dispone que, excepto en circunstancias excepcionales, no se otorgará indemnización alguna cuando la víctima viva en la misma casa que el autor o con él en base a relaciones de tipo familiar.

210. En caso de urgencia, se puede proceder a la entrega de cantidades a cuenta deducibles de la indemnización final. La facultad para otorgar la indemnización, así como los anticipos con cargo a ésta, corresponde al Jefe del Ejecutivo (artículos 4 y 7 de la Ley Nº 6/98/M).

Artículo 15

211. En la RAE de Macao, el principio de la legalidad de las pruebas se enuncia de modo explícito en el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal.

212. De conformidad con ese principio, únicamente se admiten las pruebas no prohibidas por la ley. En el artículo 113 del mencionado código se enumeran de modo explícito los métodos de obtención de pruebas que están prohibidos. En dicho artículo se dispone, como norma universal, que "las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción o, en general, mediante cualquier delito contra la integridad física o moral de la persona son nulas y carecen de valor y no pueden ser utilizadas". A ese respecto, también se dispone qué puede considerarse delito contra la integridad física o moral.

213. Más concretamente, se dispone que no son admisibles "las pruebas obtenidas, incluso con consentimiento de la persona interesada, mediante: a) violación de su libre albedrío o de su capacidad de decisión utilizando malos tratos, cometiendo delitos contra su integridad física o moral, empleando medios ilícitos, como la hipnosis, o empleando medios crueles o el engaño; b) manipulación, por cualesquiera medios, de su memoria o su capacidad de evaluación; c) utilización de la fuerza, con excepción de los casos y límites establecidos por la ley; d) amenaza de utilización de medidas legalmente inaceptables...".

214. Conviene destacar que, de conformidad con el artículo 113 mencionado, las pruebas obtenidas mediante uno de los medios ilegales indicados podrán ser utilizadas a los efectos del enjuiciamiento penal de las personas que hayan hecho uso de esos medios.

Artículo 16

215. El análisis realizado en esta parte del informe en relación con el cumplimiento por la RAE de Macao de sus obligaciones en virtud de la Convención se basa en el tipo de delitos penales definidos en el Código Penal de Macao. Por consiguiente, todas las observaciones que se han hecho se aplican sin distinción a la prohibición de la tortura y a la prohibición de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

216. El derecho penal de la RAE de Macao tipifica y castiga los actos de tortura, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Penal, según se ha explicado anteriormente. En esa disposición se definen la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes sin establecer distinción alguna entre ambos conceptos.

217. Un acto se considerará tortura o trato cruel, inhumano o degradante siempre que consista "en infligir sufrimientos físicos o psicológicos intensos, o una fatiga física o psicológica grave, o que entrañe la administración de sustancias químicas, drogas u otros medios naturales o artificiales encaminados a obstaculizar la capacidad de la víctima para adoptar decisiones o expresar libremente su voluntad" (párrafo 2 del artículo 234 del Código Penal).

218. Las observaciones hechas con respecto a la limitación del alcance del tipo de delito definido en el artículo 234, tanto por su elemento objetivo (las características específicas que debe tener el autor) como por su elemento subjetivo (la intención específica que subyace a la conducta del autor), también se aplican a los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

219. Por otra parte, infligir torturas u otros tratos crueles constituye un agravante en el delito de homicidio, los delitos contra la integridad física y, conjuntamente con los tratos inhumanos o degradantes, el delito de secuestro (apartado b) del párrafo 2 del artículo 129, párrafos 1 y 2 del artículo 140 y apartado b) del párrafo 2 del artículo 152 del Código Penal).

220. Los tratos crueles son uno de los modos de comisión del delito de malos tratos o de carga de trabajo excesiva en el caso de menores, personas sin capacidad para decidir o la propia esposa y, conjuntamente con los tratos inhumanos o degradantes, de la comisión del crimen de genocidio (apartado a) del párrafo 1 del artículo 146 y apartado c) del artículo 230 del Código Penal).

Anexo I

INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS MENCIONADOS EN EL INFORME

1. Ley fundamental de la RAE de Macao de la República Popular China

2. Código Penal de Macao

3. Código de Procedimiento Penal de Macao

4. Código Civil de Macao

5. Decreto-ley Nº 62/88/M, de 11 de julio, por el que se reestructura la carrera de funcionario de instituciones penitenciarias

6. Ley Nº 22/88/M, de 15 de agosto, en que se define el Marco jurídico de las carreras específicas del Departamento de Salud

7. Decreto-ley Nº 87/89/M, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de los funcionarios de la administración pública, con la última reforma introducida por el Decreto-ley Nº 89/99/M, de 29 de noviembre

8. Decreto-ley Nº 68/92/M, de 21 septiembre, por el que se establece el Marco jurídico de las carreras médicas y la formación correspondiente

9. Decreto-ley Nº 72/92/M, de 28 septiembre, por el que se reorganiza y actualiza el régimen de protección civil, reformado por el Reglamento administrativo 32/2002, de 16 de diciembre

10. Decreto-ley Nº 40/94/M, de 25 de julio, por el que se aprueba del Régimen de aplicación de medidas de privación de la libertad

11. Decreto-ley Nº 60/94/M, de 5 diciembre, que establece el Marco disciplinario del Cuerpo de guardias de instituciones penitenciarias de Macao

12. Decreto-ley Nº 66/94/M, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del personal militarizado de las fuerzas de seguridad

13. Ley Nº 9/95/M, de 31 de julio, por la que se establece el Marco jurídico de la carrera de enfermería

14. Decreto-ley Nº 59/95/M, de 27 noviembre, que regula la interrupción de los embarazos, reformada por la Ley Nº 10/2004, de 22 de noviembre

15. Orden Nº 8/GM/96, de 5 de febrero, por la que se establece el Reglamento de instituciones penitenciarias de Macao

16. Decreto-ley Nº 15/96/M, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal docente de las escuelas privadas integradas en el sistema escolar público

17. Ley Nº 2/96/M, de 3 de junio, por la que se establecen las Normas que deben aplicarse a los actos de donación, obtención y transplante de órganos y tejidos humanos

18. Instrucción permanente 106, de 23 de septiembre de 1996, por la que se regula la inscripción de presos y detenidos

19. Decreto-ley Nº 41/97/M, de 22 de septiembre, por el que se establece el Marco jurídico de la formación del personal docente de los niveles preescolar, primario y secundario y se define su sistema de coordinación, administración y apoyo

20. Orden Nº 46/SAAEJ/97, de 2 de diciembre, por la que se establece el Marco disciplinario para los alumnos de las instituciones de educación pública

21. Decreto-ley Nº 5/98/M, de 2 de febrero, por el que se regulan las comunicaciones oficiales, el uso de símbolos y logotipos, la normalización de los documentos de la administración pública, la simplificación de algunos procedimientos administrativos y el establecimiento de la validez de los documentos expedidos fuera del territorio de Macao que tienen vigencia en ese territorio

22. Orden Nº 53/SAS/98, de 18 de mayo, por la que se establecen los cursos de promoción en las carreras ordinarias de la Policía de seguridad pública

23. Decreto-ley Nº 27/98/M, de 29 de junio, por el que se reorganiza la Policía judicial

24. Decreto-ley Nº 32/98/M, de 27 de julio, por el que se definen la función, mandato y organización interna de la Escuela de la Policía Judicial

25. Ley Nº 6/98, de 17 de agosto, por la que se regula la protección de las víctimas de delitos violentos

26. Decreto-ley Nº 26/99/M, de 28 de junio, por el que se establecen las carreras de régimen especial del personal de la Policía judicial.

27. Decreto-ley Nº 31/99/M, de 12 de julio, por el que se aprueba del Régimen de salud mental

28. Decreto-ley Nº 52/99/M, de 4 octubre, por el que se aprueba el Marco jurídico relativo a las infracciones administrativas y procedimiento conexo

29. Decreto-ley Nº 65/99/M, de 5 de octubre, por el que se establece el Marco jurídico de protección educacional y social de la justicia de menores

30. Decreto-ley Nº 67/99/M, de 1º de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del personal docente del Departamento de Educación y Juventud

31. Decreto-ley Nº 81/99/M, de 15 de noviembre, por el que se reestructura el Departamento de Salud de Macao

32. Decreto-ley Nº 86/99/M, de 22 de noviembre, por el que se regula la intervención judicial en la ejecución de penas de reclusión y medidas de seguridad que entrañen el internamiento, y sus efectos respectivos

33. Decreto-ley Nº 111/99/M, de 13 diciembre, por el que se establece el Marco jurídico de protección de los derechos humanos y la dignidad humana en biología y medicina

34. Ley Nº 1/1999, de 20 diciembre, por la que se aprueba la Ley de reunificación

35. Ley Nº 3/1999, de 20 diciembre, de publicación de estatutos y de fórmulas en ese ámbito

36. Ley Nº 9/1999, de 20 diciembre, por la que se aprueba la Ley de bases de organización de la judicatura, reformada por la Ley Nº 9/2004, de 18 de agosto

37. Ley Nº 10/1999, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto jurídico de los miembros de la judicatura

38. Ley Nº 10/2000, de 14 de agosto, por la que se aprueba la Ley orgánica del Comité contra la Corrupción

39. Ley Nº 11/2001, de 6 de agosto, por la que se establece el Servicio de Aduanas de la RAE de Macao de la República Popular China

40. Reglamento administrativo 17/2001, de 27 de agosto, por el que se establece el curso de formación y capacitación de acceso a la judicatura o la Procuraduría

41. Reglamento administrativo 22/2001, de 22 de octubre, por el que se regulan la estructura y funcionamiento de la Policía de seguridad pública

42. Ley Nº 3/2002, de 4 de marzo, por la que se establece el Marco jurídico de las notificaciones dirigidas al Gobierno Popular Central por las autoridades competentes de la RAE de Macao

43. Orden Nº 5/2002 del Departamento de Salud, de 26 de junio, por la que se establece el Centro de evaluación de denuncias relativas a actividades de atención de la salud

44. Orden Nº 60/2002 del Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, de 23 de julio, por la que se establece la organización cientificopedagógica y el nuevo plan de estudios para la obtención del diploma del curso trienal de enfermería general en la Escuela de ciencias de la salud del Instituto Politécnico de Macao

45. Ley Nº 9/2002, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de seguridad interna

46. Ley Nº 3/2003, de 24 de febrero, por la que se establece el Marco jurídico de la carrera, cargos y remuneración del personal de aduanas

47. Orden Nº 32/2003 del Secretario de Seguridad, de 23 de junio, por la que se establece el Reglamento general del curso de formación

48. Reglamento administrativo 27/2003, de 25 de agosto, por el que se regula el procedimiento de contratación, selección y formación para las carreras de régimen especial de la Policía judicial

49. Ley Nº 1/2004, de 23 de febrero, por la que se aprueba el Marco jurídico de reconocimiento y pérdida del estatuto de refugiado

50. Ley Nº 6/2004, de 2 de agosto, por la que se aprueba la Ley relativa a la inmigración ilegal y la expulsión

51. Orden Nº 36/2004 del Secretario de Seguridad, de 9 de agosto, por la que se establece el plan de estudios de los cursos de formación de la Academia de las fuerzas de seguridad

Anexo II

TRATADOS MULTILATERALES MENCIONADOS EN EL INFORME

1. Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, hecha en La Haya el 29 de julio de 1899

2. Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907

3. Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, hecho en Ginebra el 12 de agosto de 1949

4. Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, hecho en Ginebra el 12 de agosto de 1949

5. Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, hecho en Ginebra el 12 de agosto de 1949

6. Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, hecho en Ginebra el 12 de agosto de 1949

7. Protocolo adicional (I) a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977

8. Protocolo adicional (II) a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977

9. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951

10. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho a Ginebra el 31 de enero de 1967

11. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en Viena del 18 de abril de 1961

12. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, hecha en Viena el 24 de abril de 1963

13. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966

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