Naciones Unidas

CAT/C/AFG/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Afganistán (CAT/C/AFG/2) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Según el párrafo 143 del documento básico (HRI/CORE/AFG/2007)**, el artículo 29 de la Constitución del Afganistán prohíbe la tortura. Sírvanse indicar si el delito específico de tortura se incorpora en el derecho penal y, en caso afirmativo, si la definición de tortura del Código Penal se ajusta al artículo 1 de la Convención. Sírvanse también describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que la tortura se castigue con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con las exigencias del artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes aplicables a delitos como la tentativa de tortura, su instigación o consentimiento o la orden de cometer tortura dada por una autoridad, y las penas exactas impuestas por cualquiera de los delitos mencionados. Rogamos informen asimismo sobre el número y la naturaleza de los casos en que se han aplicado esas disposiciones (incluida la ubicación geográfica de los lugares donde se cometieron los delitos), así como sobre las penas impuestas o las razones de la absolución.

3.Sírvanse aclarar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. ¿Han invocado los tribunales nacionales los derechos enunciados en la Convención, ya fuere para fundamentar una causa o como guía para interpretar normas jurídicas (párrs. 142 y 148 a 151)?

Artículo 2 ***

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de todos los detenidos desde el comienzo mismo de la detención, en particular el rápido acceso a un abogado defensor (incluido uno de oficio), el acceso a un examen médico independiente o a un médico independiente, así como el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a comparecer sin demora ante un juez. Rogamos informen también sobre cualquier restricción que pueda imponerse a esos derechos. ¿En qué forma garantiza el Estado parte que, en la práctica, se respeten esos derechos en todos los casos, incluidos los casos relativos a personas sospechosas de delitos contra la seguridad nacional? Sírvanse indicar si se registra a todos los detenidos desde el comienzo mismo de la detención.

5.Sírvanse informar detalladamente sobre las disposiciones jurídicas que limitan el período de tiempo que una persona puede estar detenida antes de existir una inculpación formal o que puede encontrarse en detención preventiva. ¿Cómo se asegura el Estado parte de que se apliquen en la práctica esas leyes? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para eliminar la detención posterior a la sentencia? En particular, rogamos describan pormenorizadamente el nuevo sistema de tramitación de asuntos penales del Estado parte, los recursos y la cantidad de personal que se le han asignado y los progresos logrados en su aplicación.

6.En el documento básico se afirma que el Departamento de Asistencia Letrada del Tribunal Supremo proporciona asistencia jurídica a quienes carecen de medios para contratar a un abogado defensor en las causas penales (párr. 156). En dicho documento también se indica que en 2002 se prestó asistencia letrada a 66 personas en 22 causas penales y en 2006 a 1.765 personas en 650 causas. Sírvanse proporcionar detalles sobre el sistema de asistencia letrada aplicado por el Estado parte, incluida información actualizada sobre el funcionamiento y la financiación del sistema y su cobertura geográfica.

7.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias relativas a detenciones arbitrarias e ilegales generalizadas, en particular por prácticas consuetudinarias, infracciones de la sharia y litigios civiles. Se deberá proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para regular explícita y estrictamente por ley la detención en régimen de incomunicación y para que ésta se utilice únicamente como medida excepcional.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las constantes denuncias sobre casos de tortura y malos tratos de detenidos bajo custodia de las autoridades afganas, incluido el uso de tortura por parte de la Dirección Nacional de Seguridad y la Policía Nacional Afgana. ¿Qué medidas se han adoptado para prevenir esos actos? ¿Ha anunciado públicamente el Estado parte que tales actos no serán tolerados y que los autores serán castigados? ¿Se han realizado investigaciones o se han celebrado juicios y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado?

9.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para regular el creciente número de empresas privadas de seguridad afganas e internacionales. Rogamos indiquen qué sistema de tribunales militares es competente en los presuntos casos de tortura y trato inhumano, y expliquen el modo en que el Estado parte determina si el órgano que tiene la jurisdicción es civil o militar.

10.Sírvanse facilitar más información sobre los mecanismos no estatales de solución de controversias (párrs. 114 a 122 y 135). En el documento básico se señala que en el peor de los casos, en algunos foros tradicionales se perpetúan las violaciones manifiestas de los derechos humanos, como el matrimonio forzado y las ejecuciones extrajudiciales (párr. 114). En los informes que tiene a su disposición el Comité también se indica que los mecanismos tradicionales de solución de controversias a menudo no respetan ni siquiera las normas más elementales de derechos humanos, especialmente en lo que atañe a las mujeres y las niñas, y que una cuestión que suscita especial preocupación es la práctica baad, con arreglo a la cual se entregan niñas para resolver litigios y casos de asesinato. Rogamos proporcionen detalles sobre esas alegaciones e informes y faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los mecanismos de solución de controversias se ajusten a las disposiciones de la Convención.

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que el poder judicial pueda desempeñar sus funciones con total independencia, de conformidad con las normas internacionales, en particular con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Rogamos indiquen el modo en que se seleccionan los jueces y si tienen seguridad en el cargo. ¿Qué medidas se han adoptado para fomentar la confianza de la población en el sistema de justicia oficial, en particular en el contexto del Programa de reforma del sector de la justicia y del marco estratégico decenal nacional del Gobierno "Justicia para todos"? Sírvanse proporcionar información sobre el número de juezas y fiscalas, y explicar si las juezas tienen igual jurisdicción y competencias que los jueces. ¿Ha elaborado y aplicado el Estado parte programas de formación para los jueces a fin de capacitarlos en la normativa internacional de los derechos humanos y en sus consecuencias para la interpretación de la legislación interna, así como para que los jueces puedan efectivamente hacer que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones dimanantes de la Convención?

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir y prevenir la corrupción a todos los niveles del Gobierno, en particular en la administración, la judicatura y las fuerzas del orden. A este respecto, rogamos proporcionen información detallada sobre las actividades de la Comisión contra la Corrupción y los resultados de dichas actividades para reducir el nivel de corrupción. Sírvanse aportar datos sobre enjuiciamientos por acusaciones de corrupción y el resultado de dichas actuaciones judiciales.

13.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la composición, las actividades y los logros de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, establecida por decreto presidencial el 6 de junio de 2002 y encargada de supervisar el respeto de los derechos humanos, investigar las violaciones de estos y aumentar su respeto y observancia entre las instituciones nacionales. Según el documento básico, el artículo 58 de la Constitución otorga a la Comisión competencia para tramitar las denuncias de violaciones de los derechos humanos (párrs. 153 y 168 a 171). Sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas por la Comisión, así como el resultado de cualesquiera denuncias de tortura y malos tratos. Rogamos informen asimismo sobre los recursos humanos y financieros que se asignan a la Comisión para que funcione eficazmente e indiquen si, además de las fuentes externas de financiación, el Estado parte prevé una asignación mínima en el presupuesto nacional para su financiación. Indiquen si esa financiación forma parte del gasto discrecional o se asigna anualmente sin una votación por separado. Sírvanse proporcionar también información sobre la composición y actividades del nuevo Equipo de Investigaciones Especializadas establecido en la Comisión para ocuparse de sus actividades relacionadas con las violaciones más graves del derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos en el marco del conflicto. Rogamos comenten las informaciones según las cuales la Presidenta de la Comisión, Dra. Sima Simar, se vio obligada a dimitir de su cargo de Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos de la Mujer por haber recibido amenazas de muerte.

14.Según el documento básico, el Ministerio del Interior ha establecido una dependencia de derechos humanos y se ha creado un centro de coordinación de derechos humanos en cada provincia del Afganistán (párr. 173). Sírvanse proporcionar información adicional sobre la composición y las actividades de la dependencia de derechos humanos y sobre las actividades de los centros de coordinación de derechos humanos, así como sobre sus logros en la promoción y protección de dichos derechos. ¿Cuál es la relación de la dependencia de derechos humanos con la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán?

15.La información de que dispone el Comité indica que en la base aérea militar de Bagram, dirigida por los Estados Unidos, hay un número considerable de detenidos y que a algunos de ellos, detenidos desde hace varios años, se les niega su derecho a las debidas garantías procesales, en particular el acceso a un abogado y el examen de la petición de hábeas corpus, y que se ha mantenido a niños detenidos en régimen de incomunicación. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar una supervisión y un control eficaces, independientes y sistemáticos de todos los lugares de detención, incluidos los que no están bajo su jurisdicción, especialmente si esos lugares están bajo el control de las fuerzas de la coalición? Rogamos informen también sobre las investigaciones que se hayan realizado acerca de las denuncias de la muerte en contenedores de cientos e incluso miles de combatientes talibanes que se habían entregado a finales de 2001 a la Alianza del Norte apoyada por los Estados Unidos.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas leyes y/o medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de mujeres, hombres y niños, en particular con fines sexuales, y para prestar asistencia a las víctimas. Rogamos faciliten detalles sobre la aplicación de estas medidas, incluidos los recursos disponibles, y proporcionen información sobre las repercusiones y la eficacia de las medidas aplicadas para reducir los casos de trata de personas. ¿Cuál es el estado del proyecto de ley sobre la trata de personas mencionado en el párrafo 147 del documento básico? Sírvanse asimismo aportar datos estadísticos sobre el número de mujeres, hombres y niños que, desde que se examinó el informe inicial, han sido víctimas de la trata hacia, desde y a través del Afganistán, así como datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con la trata de personas, y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones al respecto, así como sobre la compensación proporcionada a las víctimas. Además, sírvanse informar sobre los programas especiales de formación y sensibilización en materia de trata de personas organizados por el Estado parte para los agentes de las fuerzas del orden, y sobre los resultados de estos programas.

17.Según la información de que dispone el Comité, las mujeres padecen tasas muy elevadas de violencia doméstica y no pueden recurrir a la protección jurídica. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte para combatir las diversas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y para investigar todas las denuncias de malos tratos y abusos y proteger a las víctimas. ¿Está la violencia doméstica tipificada como delito en la legislación del Estado parte? Rogamos faciliten detalles sobre la protección ofrecida a las víctimas de esos actos, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y a alojamiento o albergues temporales. Deberán proporcionarse datos sobre el número de víctimas que han recibido esa protección y el tipo concreto de protección recibida.

18.Sírvanse comentar los informes según los cuales las mujeres en el Afganistán son víctimas de múltiples formas de violencia física y psicológica, como el matrimonio precoz y forzado, el maltrato físico, la violación y otras formas de violencia sexual, homicidios y otras formas de violencia por motivos de honor. Rogamos formulen observaciones asimismo sobre las denuncias de que la Ley sobre el estatuto personal de la comunidad chiíta legitima las prácticas discriminatorias contra las mujeres, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar y/o revocar dicha ley a fin de asegurar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Sírvanse también suministrar información sobre el estado y contenido de la Ley sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, así como sobre el contenido y la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Mujer del Afganistán.

19.Sírvanse indicar al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones concretas sobre las transgresiones de la Convención por motivos de género, incluida la violencia sexual. Descríbanse también todas las medidas efectivas adoptadas, si las hubiere, para vigilar la incidencia de esos actos e impedir que se produzcan, y proporcionen datos sobre las víctimas desglosados por sexo, edad y origen étnico, e información sobre la investigación de estos hechos, y el enjuiciamiento y castigo de sus autores. ¿Qué procedimientos se han establecido para tratar las denuncias relativas a la violencia en los centros de detención y cuáles son los resultados? ¿Conocen los detenidos esos procedimientos, como la posibilidad de presentar denuncias sin miedo a represalias, y los tienen a su disposición?

20.Según la información de la que dispone el Comité, el derecho civil afgano fija la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años para las mujeres y 18 años para los varones. Sin embargo, una muchacha de 15 años puede casarse si cuenta con el consentimiento de su padre o con una decisión favorable del tribunal competente. El Comité ha recibido informes según los cuales son habituales en el país los matrimonios forzados y a edad temprana (casi el 60% de los matrimonios que se contraen en el Afganistán son de niñas menores de la edad legal de 16 años y algunas de ellas se casan con tan solo 9 años) y entre las consecuencias negativas de dichas prácticas se cuentan suicidios y trastornos psicológicos, así como un aumento de la mortalidad materna e infantil. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas que se hayan adoptado a fin de elevar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio, de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, y la disposición sobre el matrimonio de niños que figura en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Rogamos informen también sobre las medidas de otra índole adoptadas para prevenir y combatir dicha práctica, que representa violencia contra esas niñas y un trato inhumano y degradante y, por lo tanto, constituye una violación de la Convención.

21.Según la información de que dispone el Comité, las mujeres que tratan de eludir matrimonios abusivos con frecuencia son detenidas y perseguidas por supuestos delitos como "escaparse del hogar" o por delitos "morales" que no están contemplados en el Código Penal. Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte para asegurar la protección de esas mujeres.

22.Rogamos formulen observaciones sobre los informes de actos de violencia sexual cometidos contra niñas y niños, en particular en el contexto del conflicto armado, y describan las medidas que se han adoptado para prevenir, vigilar, investigar y sancionar dichos actos. ¿Qué medidas ha tomado o previsto el Estado parte para enfrentar el fenómeno de los "Bacha bereesh" (muchachos imberbes) en el norte del Afganistán?

Artículo 3

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que cumple todas las obligaciones de no devolución que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular, la de considerar todos los elementos de un caso concreto, y que proporciona, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada. En relación con la expulsión, devolución o extradición de personas a otro Estado, rogamos informen al Comité de cuáles son las autoridades competentes, las salvaguardias jurídicas vigentes y los procedimientos de apelación, y de si éstos tienen efecto suspensivo. Especifiquen las disposiciones de la legislación nacional relativas al principio de no devolución, y las protecciones y procedimientos jurídicos conexos. Sírvanse aportar información detallada sobre todas las decisiones adoptadas al respecto y en otros casos de devolución que guarden relación con el artículo 3 de la Convención, así como sobre los criterios en que se basaron esas decisiones; indíquense el número de casos, los países a los que fueron devueltas las personas y si ha habido algún caso en que se haya denegado la devolución o extradición por existir peligro de tortura y, de ser así, a qué países.

24.Sírvanse suministrar información acerca de las denuncias que ha transmitido el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en relación con la entrega por las autoridades afganas de sospechosos no afganos a funcionarios de un Gobierno extranjero que operaban en el Afganistán, quienes, según las denuncias, los habían torturado durante su custodia. ¿Cómo asegura el Estado parte que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 3 cuando entrega a esos sospechosos?

25.Sírvanse indicar si el Estado parte confía en las garantías diplomáticas para repatriar a personas a países donde se tiene constancia de que se practica la tortura. De ser así, rogamos proporcionen información sobre:

a)Los procedimientos para la obtención de garantías diplomáticas;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo judicial destinado a verificar, en última instancia, la suficiencia e idoneidad de las garantías diplomáticas en cada caso;

c)Las medidas adoptadas para garantizar mecanismos efectivos de vigilancia aplicables tras el regreso;

d)Todos los casos en que se hayan ofrecido garantías diplomáticas, desde el examen del informe inicial;

e)Los casos de incumplimiento de esas garantías y las medidas que haya adoptado al respecto el Estado parte.

Artículos 5, 7, 8 y 9

26.Sírvanse indicar si el Estado parte ha ofrecido garantías diplomáticas, e incluir el número de dichas garantías y los países a los que se han ofrecido.

27.Sírvanse explicar al Comité el modo en que el Estado parte establece su propia jurisdicción sobre las personas acusadas o inculpadas como responsables de haber cometido torturas en cualquier otro lugar.

28.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe inicial, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de otro Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y ha incoado sus propias actuaciones judiciales como consecuencia de dicho rechazo. De ser así, rogamos informen sobre la situación y los resultados de esas actuaciones. Sírvanse indicar también los artículos del Código Penal del Afganistán que se violaron en esos casos o cuya aplicación se vio afectada.

Artículo 10

29.Sírvanse informar sobre programas educativos y de formación impartidos por el Estado parte para que las fuerzas del orden público, los guardias de fronteras, el personal penitenciario y de centros de detención, así como todos los miembros de la judicatura y del ministerio público tengan pleno conocimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, para que las infracciones no se toleren y se investiguen, y para que se enjuicie a todos los infractores. Además, rogamos indiquen si el Estado parte ha establecido métodos para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y de educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos, y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esos métodos, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas.

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas destinados a formar a los fiscales, jueces, forenses y el personal médico que se ocupan de los reclusos para que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psíquicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

31.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para velar por el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, y facilitar información sobre los métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe inicial. Asimismo, rogamos indiquen la frecuencia con que se revisan. Sírvanse describir las nuevas medidas tomadas por el Estado parte para garantizar una supervisión efectiva, independiente y sistemática de los centros de detención y comunicar al Comité si existen normas que prohíban las investigaciones, las visitas de entidades o mecanismos internacionales u otras formas de vigilancia en materia de derechos humanos.

32.Sírvanse informar al Comité del número, la ubicación, la capacidad y la tasa de ocupación de las cárceles y los centros de detención del país. Rogamos especifiquen el tipo de cada centro (es decir, de menores, mujeres, detención preventiva, etc.). Sírvanse comentar los informes en el sentido de que se observa un aumento exponencial de la población en los centros de detención y de que casi ninguna de las prisiones, centros de detención, celdas de reclusión y centros correccionales se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos. Rogamos detallen las medidas adoptadas por el Estado parte, así como los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para mejorar las condiciones de todos los centros de detención y garantizar que se ajusten a las normas mínimas internacionales.

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de formas alternativas de castigo. Esta información debe incluir, en particular, las formas alternativas de castigo que se utilizan y el número de casos en que se ha recurrido a ellas. Rogamos faciliten datos pormenorizados sobre el impacto y la eficacia de esas medidas para mejorar las condiciones en las prisiones. ¿Está prohibido el castigo corporal en las cárceles?

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir adecuadamente la violencia entre reclusos en los centros de detención. Rogamos indiquen si, cuando un médico registra lesiones que corroboren denuncias de violencia entre reclusos, se señala inmediatamente el asunto a la atención del fiscal competente y si éste abre una instrucción preliminar. ¿Tienen derecho los reclusos a informar de esos hechos motu proprio? Además, se deberá proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar dichos actos, y enjuiciar y castigar a los responsables. También deberán proporcionarse datos sobre la eficacia de esas medidas y su efecto para reducir los casos de violencia entre reclusos.

Artículos 12 y 13

35.Sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema eficaz de reunión de datos estadísticos relativos a la aplicación de la Convención a nivel nacional que recoja información sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones correspondientes a casos de tortura y malos tratos, trata de personas, discriminación y violencia doméstica, sexual o por motivos étnicos, y también sobre la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

36.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las denuncias de torturas y malos tratos se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, y que los autores sean procesados, además de ser sancionados disciplinariamente si procede, y condenados de acuerdo con la gravedad de sus actos. Rogamos expliquen en detalle si, cuando existen indicios razonables de actos de tortura y malos tratos, se suspende de su cargo al sospechoso o se lo reasigna durante el proceso de investigación.

37.Según la información recibida por el Comité, las consecuencias del conflicto armado en el Afganistán para la población civil han pasado a ser un motivo importante de inquietud y el número de víctimas civiles ha venido aumentando en los últimos años. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que se investiguen de forma rápida, completa, independiente e imparcial todas las denuncias de abusos o infracciones cometidos por las fuerzas armadas internacionales y del Afganistán durante el conflicto, incluidos tanto los abusos e infracciones que violan la Convención como los que infringen otras disposiciones del derecho internacional humanitario, y para enjuiciar a los responsables.

38.Según la información de que dispone el Comité, docenas de detenidos en la Dirección Nacional de Seguridad, algunos de ellos detenidos arbitrariamente y mantenidos en régimen de incomunicación sin acceso a asistencia letrada, a las familias, a los tribunales o a otros órganos del exterior, han sido objeto de torturas y otros malos tratos. Sírvanse explicar la posición de la Dirección Nacional de Seguridad en la estructura del Gobierno y aclarar cuál es la autoridad responsable de supervisar sus actividades e instalaciones. ¿Cuáles son las competencias de la Dirección en materia de arresto y detención? ¿Se lleva un registro sistemático de las personas detenidas por la Dirección Nacional de Seguridad? Rogamos informen al Comité de las prácticas que se siguen al clausurar prisiones y lugares de detención secreta e ilegal, incluidos, en su caso, los administrados por entidades privadas.

39.Según la información de que dispone el Comité, en el Estado parte prevalece la impunidad por delitos pasados y actuales, incluidos crímenes de guerra, y los presuntos autores siguen ocupando cargos importantes. A este respecto, algunas fuentes aseguran que, en muchos casos, los delincuentes y responsables de las violaciones han sido detenidos, pero posteriormente puestos en libertad debido a la corrupción y el soborno. Sírvanse comentar esta información, así como los informes de que recientemente se ha aprobado la Ley de estabilidad y reconciliación nacional, que permite que los autores de crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos queden impunes. Rogamos proporcionen más información sobre esta nueva ley e indiquen si el Estado parte tiene la intención de retirarla.

40.Sírvanse aportar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de denuncias por presuntas torturas o malos tratos, su investigación y enjuiciamiento y los resultados de todas las actuaciones judiciales, a nivel tanto penal como disciplinario. La información debe presentarse desglosada por sexo, edad y origen étnico de las personas que presentan la denuncia.

41.Sírvanse actualizar al Comité sobre los progresos logrados por el Estado parte en la investigación de la gran cantidad de presuntas fosas comunes que hay en el país. Además, rogamos describan las medidas adoptadas para preservar o exhumar adecuadamente esos enterramientos a fin de que no se destruyan las pruebas de torturas, de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de otras violaciones de los derechos humanos.

Artículo 14

42.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para asegurar que se ofrezcan indemnización y reparación suficientes y programas adecuados de rehabilitación que incluyan asistencia médica y psicológica a las víctimas de torturas y otros malos tratos, trata, violencia doméstica y violencia sexual. Rogamos detallen también la asignación de recursos suficientes para que las víctimas de esos delitos puedan beneficiarse de la rehabilitación más completa posible.

43.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y que se hayan hecho efectivas a las víctimas de la tortura o a sus familiares desde que se examinó el informe inicial del Estado parte en 1992. Esta información debe incluir el número de solicitudes presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y los importes determinados y pagados efectivamente en cada caso. Rogamos indiquen el número de víctimas que han recibido indemnización aunque no se haya identificado al autor. ¿Continúan las investigaciones en estos casos hasta que se haya identificado y enjuiciado al autor o los autores?

Artículo 15

44.Además del artículo 30 de la Constitución del Afganistán, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para que, en la práctica, las pruebas obtenidas mediante tortura no puedan presentarse en ninguna fase de las actuaciones, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Rogamos indiquen también qué disposición del Código Penal se aplica en este caso.

Artículo 16

45.En el contexto del conflicto armado, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los civiles, en particular contra los ataques de los insurgentes, incluidos los atentados suicidas con bombas y los artefactos explosivos improvisados, y para garantizar la seguridad de todos los residentes en las zonas afectadas por el conflicto y de las personas que han tenido que huir pero ahora desean regresar a sus hogares. Se ruega indiquen todas las medidas que se hayan adoptado para proteger al elevado número de niños afganos que han pasado a ser desplazados, con o sin padres. Sírvanse explicar también si los niños detenidos que participaban en hostilidades armadas reciben un trato diferente al de los adultos con arreglo a la legislación penal, en concreto por lo que respecta a las sentencias máximas a las que se les puede condenar.

46.Sírvanse comentar los informes en el sentido de que se utilizan regularmente amenazas, violencia e intimidación para silenciar a los políticos de la oposición, a los periodistas críticos y a los activistas de la sociedad civil. Según la información de que dispone el Comité, los periodistas han sido objeto de agresiones por parte de los talibanes y otros grupos opuestos al Gobierno, así como de las bandas criminales y de los señores de la guerra. Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente esos actos de intimidación y violencia, y proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con esos actos y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas al respecto, así como sobre la indemnización ofrecida a las víctimas.

47.Según informes de que dispone el Comité, los defensores de los derechos humanos en el Afganistán son objeto de amenazas, intimidación, hostigamiento, vigilancia, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y asesinatos. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas, en particular las que vigilan el respeto de los derechos humanos, estén protegidas frente a toda forma de violencia, intimidación o detención injusta como resultado de sus actividades, y para que esos actos sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia.

48.Sírvanse formular observaciones acerca de las inquietudes expresadas por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con la inobservancia de las normas internacionales relativas a la imposición de la pena capital. Rogamos formulen observaciones asimismo sobre las denuncias relativas a la imposición de la pena de muerte como castigo en algunos casos de apostasía o blasfemia. ¿Está el Estado parte considerando la posibilidad de revisar su aplicación de la pena de muerte y declarar una moratoria sobre las ejecuciones, al menos hasta que el sistema de justicia penal pueda respetar las garantías procesales básicas? Rogamos indiquen también el número de presos que hay actualmente condenados a muerte, desglosados por sexo, edad y origen étnico.

49.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de la Ley de justicia de menores aprobada en 2005. Rogamos formulen observaciones sobre los informes según los cuales, si bien se ha aumentado la edad de responsabilidad penal de 7 a 12 años, debido a la falta de medios de verificación de la edad puede ocurrir que se detenga y encarcele a niños menores de 12 años por delitos de poca gravedad, como el robo. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de niños privados de libertad, desglosados por sexo, edad y origen étnico. Debe también facilitarse información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención para los menores de 18 años, de conformidad con las necesidades especiales de estas personas, y sobre la disponibilidad de centros de detención específicamente destinados a los menores infractores.

50.Según la información de que dispone el Comité, los niños afganos corren grave peligro de verse involucrados en conflictos armados y, según las estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el número de niños soldados (activos y excombatientes) en el Afganistán asciende a 8.000. Sírvanse hacer observaciones sobre esta información y sobre las inquietudes expresadas por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados en el sentido de que grupos armados estatales y no estatales han reclutado y utilizado a niños, y algunos grupos armados, como los talibanes, siguen adiestrando y utilizando a niños para cometer atentados suicidas con bombas. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños de las zonas afectadas por el conflicto armado, en particular del reclutamiento en las fuerzas armadas, e indicar qué tipo de atención médica y psicológica especializada se presta a los niños soldados desmovilizados y a los niños que han sido víctimas de minas terrestres. Debe también suministrarse información sobre las medidas adoptadas para proteger a las maestras y las alumnas de las agresiones de los insurgentes talibanes, como asesinatos, actos de intimidación y ataques con ácido.

51.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para prevenir el castigo corporal de los niños, en particular en las escuelas, en el hogar y como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias.

Otras cuestiones

52.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo de la Convención. Rogamos indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para reconocer la competencia del Comité, con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención.

53.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha promulgado leyes para incorporar en la legislación nacional las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

54.Sírvanse indicar si ha habido algún cambio en la posición del Estado parte en relación con el retiro de sus reservas, declaraciones e interpretaciones que formuló cuando ratificó la Convención.

55.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a cualquier amenaza de terrorismo. Rogamos describan, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo ha velado el Estado parte por que esas medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos jurídicos, tanto en la legislación como en la práctica, a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no denuncias relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias. Rogamos confirmen que no existen centros de detención secretos en el Afganistán.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

56.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde que se examinó el informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

57.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde que se examinó el informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

58.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.