Naciones Unidas

CAT/C/AFG/CO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Afganistán *

1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico del Afganistán (CAT/C/AFG/2) en sus sesiones 1515ª y 1518ª (véanse CAT/C/SR.1515 y 1518), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2017, y aprobó en sus sesiones 1535ª y 1537ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2017, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Afganistán y la información que contiene, pero lamenta que se haya presentado con más de 20 años de retraso, lo que ha impedido al Comité llevar a cabo un análisis periódico de la aplicación que ha hecho el Estado parte de la Convención tras su ratificación en 1987.

3.El Comité aprecia la oportunidad que ha tenido de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte y las respuestas que se han dado a las preguntas y preocupaciones planteadas durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales, o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2003;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2003;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en 2005;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2008.

5.El Comité también acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para revisar su legislación en las esferas de interés para la Convención, lo que incluye:

a)La aprobación, en enero de 2004, de la nueva Constitución, que prohíbe la tortura;

b)La aprobación en 2005 de la Ley de Prisiones y Centros de Detención;

c)La aprobación en 2005 del Código de Menores;

d)La aprobación, en agosto de 2009, de la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer;

e)La publicación, en febrero de 2013, del Decreto Presidencial núm. 129 por el que se aplican las recomendaciones de la delegación de investigación del Afganistán sobre el empleo de la tortura y los malos tratos en los centros de privación de libertad.

6.El Comité también acoge con agrado que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas para aplicar la Convención:

a)La creación en 2002 de la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, que se ocupa, entre otras cosas, de supervisar las condiciones de los lugares de detención;

b)La aprobación, en febrero de 2015, del Plan Nacional para la Eliminación de la Tortura.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cultura de la impunidad

7.El Comité, si bien acoge con satisfacción las garantías dadas por la delegación y las medidas gubernamentales que indican que la lucha contra la impunidad es una de las prioridades del Estado parte, sigue muy preocupado por el clima general y la cultura de la impunidad en el Afganistán, como pone de manifiesto el gran número de presuntos casos de violaciones de los derechos humanos en los que están implicados altos funcionarios del Estado. Preocupa profundamente al Comité que la Ley de Reconciliación Nacional, Amnistía General y Estabilidad Nacional, promulgada en 2007, impida el enjuiciamiento de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos, como los actos de tortura, cometidas antes de diciembre de 2001. A este respecto, y aunque observa que se ha creado una comisión de alto nivel para evaluar a los candidatos a puestos de nivel superior y medio, el Comité ve con profunda inquietud los diversos informes que señalan que los presuntos autores de crímenes de guerra y violaciones graves de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura, siguen desempeñando sus funciones o siendo designados para ejercer cargos ejecutivos oficiales, incluso en el Gobierno. Por consiguiente, le preocupa que esta situación contribuya a un clima general de impunidad y a crear en la sociedad afgana una amplia aceptación y legitimación de la tortura (arts. 1, 2, 12 y 16).

8. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue las disposiciones de la Ley de Reconciliación Nacional, Amnistía General y Estabilidad Nacional que impiden el enjuiciamiento de los autores de violaciones graves de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura;

b) Investigue y enjuicie efectivamente a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado, entre ellas actos de tortura;

c) Garantice que ninguno de los candidatos a ocupar cargos ejecutivos oficiales haya cometido violaciones graves de los derechos humanos y que, en caso de que se demuestre que son responsables de tales violaciones cometidas en el pasado, entre ellas actos de tortura, no sean designados para hacerlo.

Denuncias de uso generalizado de la tortura y de malos tratos

9.El Comité, toma conocimiento de las afirmaciones de la delegación y de su compromiso de combatir la práctica de la tortura en el Afganistán y de la preocupación del Estado parte por proteger a su población de los grupos terroristas y de sus ataques, pero sigue profundamente preocupado por la situación específica de los detenidos por motivos relacionados con la seguridad nacional o con el conflicto, que muy probablemente corren peligro de ser sometidos a actos de tortura o a malos tratos. Preocupan asimismo al Comité los numerosos informes procedentes, entre otros, de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional ( Informe sobre las actividades de examen preliminar, 2016 ), la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán y la sociedad civil, según los cuales se infligen en gran medida y cada vez más a los detenidos en centros administrados por la Dirección Nacional de Seguridad, la Policía Nacional Afgana y la Policía Local Afgana palizas, descargas eléctricas, suspensiones, amenazas, abusos sexuales y otras formas de malos tratos mentales y físicos, principalmente con el fin de obtener confesiones o información para utilizarlas en procesos penales (arts. 2, 12, 13, 15 y 16).

10. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Instale equipos de videograbación para todos los interrogatorios y conserve las grabaciones, e instale equipos de videovigilancia en todas las zonas de las instalaciones de la Dirección Nacional de Seguridad, la p olicía n acional y la p olicía l ocal en que pueda haber detenidos, salvo en los casos en que se pueda vulnerar el derecho de estos a la intimidad o a la comunicación confidencial con su abogado o con un médico;

b) Se asegure de que los funcionarios reciban formación sobre la utilización de los equipos de videograbación y la finalidad de las grabaciones y de la videovigilancia;

c) Garantice que esas grabaciones se guarden en un lugar seguro y se pongan a disposición de los investigadores, los detenidos y sus abogados.

Impunidad por actos de tortura

11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual algunos funcionarios de la Dirección Nacional de Seguridad fueron destituidos o relegados de su puesto por haber infligido malos tratos y torturas. Asimismo, celebra el establecimiento de dependencias de derechos humanos en 21 provincias a fin de prevenir los malos tratos y la tortura en los centros de detención de la Dirección Nacional de Seguridad, y encomia el compromiso contraído por el Fiscal General de investigar y enjuiciar todos los casos que se debatieron durante el diálogo entre la delegación y el Comité. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las deficiencias en la investigación y el enjuiciamiento efectivos de las denuncias de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden durante la detención y el interrogatorio de los detenidos por motivos relacionados con la seguridad nacional, como demuestra la baja tasa de enjuiciamientos y condenas. El Comité considera que las sanciones administrativas internas nunca deben impedir la investigación y el enjuiciamiento efectivos de las denuncias de tortura y malos tratos. También preocupan al Comité las numerosas denuncias verosímiles de que las quejas relativas a tortura y malos tratos son desestimadas debido a la ausencia de signos físicos de tortura, o posiblemente porque el reconocimiento médico para documentarlos no se realiza o se demora (arts. 2, 4 y 10 a 16).

12. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que todos los presuntos casos de tortura y malos tratos sean documentados médicamente sin demora, en consonancia con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

b) Garantice que todos los casos y denuncias de tortura o malos tratos sean investigados con prontitud, eficacia e imparcialidad por un órgano independiente;

c) Se asegure de que los autores de esas prácticas y sus superiores responsables de ordenarlas o tolerarlas sean destituidos, sancionados y castigados;

d) Sin perjuicio de las sanciones administrativas internas, vele por que se enjuicie a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos, según lo previsto en el artículo 4 de la Convención;

e) Reafirme inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y advierta públicamente que cualquier persona que cometa actos de esa índole, o bien sea cómplice de torturas o las acepte, será considerada personalmente responsable de tales actos ante la ley, será objeto de un proceso penal y se le impondrán las sanciones adecuadas.

Detención arbitraria, ilegal y en régimen de incomunicación

13.El Comité sigue preocupado por las detenciones arbitrarias e ilegales generalizadas que se ponen de manifiesto en los informes de la UNAMA de 2015 y 2017 sobre el trato dispensado a las personas detenidas por motivos relacionados con el conflicto que se encuentran bajo custodia afgana (arts. 2, 11 y 16).

14.El Estado parte debe poner en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente o sin ningún fundamento legal y debe garantizar el derecho a un juicio imparcial a todas las personas recluidas o detenidas. Asimismo, d ebe velar por que se sancione con las penas adecuadas a todos los responsables de detenciones arbitrarias.

La situación en la provincia de Kandahar

15.El Comité, si bien es consciente de las dificultades existentes en otras provincias del Afganistán, como Farah, Herat y Nangarhar, está profundamente preocupado por los numerosos informes que se han señalado a su atención relativos a la situación en la provincia de Kandahar, en los que se pone de manifiesto: a) el número inquietante de detenidos por la Dirección Nacional de Seguridad y la policía nacional que presuntamente han sido objeto de tortura o malos tratos, como asfixia, aplastamiento de los testículos, introducción forzosa de agua en el estómago y descargas eléctricas; y b) las denuncias de la presunta responsabilidad de la policía nacional en casos de detención en régimen de incomunicación, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales en masa durante operaciones de contrainsurgencia. Preocupan especialmente al Comité las numerosas denuncias verosímiles en que se indica que es generalizada la sospecha de que el General Abdul Raziq, Comandante de la Policía Nacional Afgana en Kandahar, ha sido cómplice, cuando no ha participado personalmente, en violaciones graves de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y establecimiento de centros de reclusión secretos (arts. 2, 4, 10 a 14 y 16).

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para que:

a) Todas las denuncias de tortura o malos tratos cometidos en Kandahar sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial por un ór gano plenamente independiente;

b) T odos los presuntos autores, incluidos los funcionarios como el General Abdul Raziq, sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus delitos.

Centro de reclusión de Parwan (Bagram)

17.El Comité observa que las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América transfirieron al Estado parte la administración y las responsabilidades del centro de reclusión de Parwan en 2013, pero sigue preocupado por que el Ministerio de Defensa todavía administre este centro y que, según denuncias verosímiles, las personas recluidas en Parwan sean habitualmente torturadas como castigo por sus anteriores actividades terroristas o como medida disciplinaria. Inquieta asimismo al Comité que los recluidos en Parwan tengan limitado el acceso a asistencia letrada, y le preocupan profundamente las numerosas denuncias de que al menos 160 niños están recluidos en dicho centro y sometidos al mismo régimen que los adultos. A este respecto, el Comité está además preocupado por los informes de que se castiga a los niños vinculados a grupos armados implicados en movimientos insurgentes, en lugar de rehabilitarlos (arts. 2, 4, 10 a 14 y 16).

18. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para que:

a) La administración del centro de reclusión de Parwan se transfiera del Ministerio de Defensa al Ministerio de Justicia;

b) Todas las denuncias de tortura o malos tratos en Parwan sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial por un órgano plenamente independiente, y los autores sean enjuiciados;

c) Todos los menores recluidos en Parwan sean transferidos a centros de detención de menores y sean debidamente rehabilitados.

Rendición de cuentas de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS)

19.El Comité, si bien toma conocimiento del examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en relación con los presuntos crímenes de guerra, entre ellos actos de tortura, cometidos por grupos antigubernamentales, fuerzas del Gobierno del Afganistán y fuerzas internacionales y acoge con satisfacción las afirmaciones de la delegación de que el Gobierno del Afganistán está plenamente decidido a colaborar con la Corte, sigue mostrando preocupación por la situación de las personas privadas de libertad transferidas por la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad a la custodia del Gobierno afgano. También inquieta al Comité que, mediante puestos de consultoría o asesoramiento, elementos extranjeros sigan estando de manera oficiosa a cargo de centros de reclusión para personas detenidas por motivos relacionados con la seguridad nacional o intervengan en su administración (arts. 2, 4 y 11).

20. El Estado parte debe:

a) Cooperar plenamente con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, entre otras formas recopilando y documentando todos los casos en que estén implicados la administración o los soldados de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, a fin de garantizar que ningún delito de tortura cometido en el Afganistán escape a la acción de la justicia y quede impune;

b) Velar por que todo consultor o asesor extranjero respete las disposiciones de la Convención.

Uso de tortura y malos tratos por grupos armados insurgentes no estatales y terroristas, y víctimas civiles

21.El Comité observa las iniciativas del Estado parte encaminadas a combatir los grupos armados insurgentes no estatales y terroristas, pero deplora la presencia de una amplia gama de grupos armados, como los talibanes, Dáesh e Hizb-i-Islami, que cometen graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y castigos corporales, como la flagelación y la lapidación. Preocupan al Comité los numerosos informes que indican un aumento de la propaganda del extremismo violento en el Afganistán, incluso en algunas instituciones de enseñanza, que promueve la adhesión y el apoyo de parte de la población afgana a los talibanes. Asimismo, deplora los ataques deliberados de esos grupos contra civiles, que han causado un gran número de muertos y heridos entre la población civil, como se indica en los informes de la UNAMA y en el último informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán (véase A/HRC/34/41) (arts. 2, 4 y 12 a 14).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) D ocument e pormenorizada mente los casos de víctimas de tortura y tratos inhumanos en las zonas que no están bajo el control del Gobierno, el tipo de violaciones de la Convención cometidas en su contra y los daños sufridos por ellas, y, de ser posible, consigne la identidad de los presuntos autores de esos actos, de modo que, cuando recupere el control efectivo, pueda cumplir plenamente las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención y hacer que los responsables sean enjuiciados;

b) Proceda a una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de todas las denuncias de tortura y malos tratos cometidos dentro de su jurisdicción;

c) Proporcione a las víctimas medios de reparación efectivos, entre ellos una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible, de conformidad con la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14;

d) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el extremismo violento en el Afganistán.

Marcos jurídicos actuales y tipificación de la tortura y los malos tratos

23.El Comité, si bien acoge con satisfacción las afirmaciones de la delegación de que la nueva Ley de la Prohibición de la Tortura contiene actualmente una definición de tortura que es idéntica a la del artículo 1 de la Convención, sigue preocupado porque la legislación no está aún en plena armonía con la Convención, sobre todo en lo que concierne a las leves sanciones previstas en el Código Penal para el delito de tortura, a saber, sentencias de entre tres y cinco años de prisión. El Comité deplora, además:

a)La ausencia de disposiciones jurídicas claras que garanticen que otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes estén también claramente prohibidos y tipificados como delitos autónomos;

b)La ausencia de disposiciones jurídicas que garanticen que las víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia sin temor a sufrir intimidación o represalias por parte de las autoridades;

c)Que el Código Penal no prohíba claramente los castigos corporales, como la flagelación, la amputación de extremidades y la lapidación, prácticas que equivalen a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 1, 2 y 4).

24. El Comité solicita al Estado parte que:

a) Garantice que la nueva Ley de Prohibición de la Tortura, que incluye una definición de tortura que contiene todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, se aplique debidamente en su jurisdicción;

b) Se asegure de que las penas en casos de tortura y la prescripción al respecto guarden proporción con la gravedad del delito;

c) Modifique su legislación de modo que otros actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se prohíban y se establezcan como delitos autónomos;

d) Garantice legalmente que las víctimas tengan acceso a mecanismos de denuncia de los que puedan valerse sin temor a la intimidación o las represalias de las autoridades;

e) Modifique su legislación de modo que queden prohibidas claramente todas las formas de castigo corporal, pues constituyen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que contravienen lo dispuesto en la Convención.

Salvaguardias legales fundamentales

25.El Comité, aunque acoge con satisfacción la información del Estado parte relativa a las garantías procesales, en particular las establecidas en los artículos 7 a 11 y 152 del Código de Procedimiento Penal, ve con preocupación que, en la práctica, no se respetan los derechos de las personas privadas de libertad a tener acceso sin demora a un abogado y a un médico independiente. Inquietan profundamente al Comité las numerosas denuncias de que a los detenidos, y en particular a aquellos que se encuentran en las instalaciones de la Dirección Nacional de Seguridad, la policía nacional y la policía local por motivos relacionados con la seguridad nacional:

a)No se les garantiza el acceso a abogados, incluidos servicios de asistencia jurídica, ni a personal médico desde el inicio de su privación de libertad, cuando corren más riesgos de ser sometidos a actos de tortura o malos tratos.

b)Con frecuencia no se los informa de los motivos de su detención y no se los autoriza a ponerse en contacto con sus familiares.

c)Se los mantiene recluidos en total violación de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y, según se alega, a algunos de ellos se los mantiene en prisión preventiva durante un año. En este sentido, el Comité está particularmente preocupado por el Decreto Presidencial núm. 76, en especial los artículos 5 y 6, por los que se modifica el Código de Procedimiento Penal a fin de establecer para los “delitos de terrorismo y los delitos contra la seguridad interna y externa” disposiciones adicionales que amplían considerablemente el plazo dentro del cual, durante la fase de investigación, se podría mantener recluidos, sin tener acceso a un juez, a los sospechosos de haber cometido esos delitos (art. 2).

26. El Estado parte debe garantizar que, en la legislación y en la práctica, todos los detenidos, incluidos los sospechosos de delitos de terrorismo y otros delitos relacionados con la seguridad, gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, incluidas las mencionadas en los párrafos 13 y 14 de la observación general núm. 2 (2007) del Comité sobre la aplicación del artículo 2. Debe velar por que se deroguen todas las disposiciones del Decreto Presidencial núm. 76 que sean incompatibles con la Convención y por que los agentes del orden respeten las salvaguardias legales y se castigue todo incumplimiento al respecto . Asimismo, debe velar, en particular, por que todas las personas privadas de libertad, incluidos los sospechosos de terrorismo u otros delitos relacionados con la seguridad:

a) Tengan derecho a recurrir a un abogado de su elección o, cuando sea necesario, a disponer de asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado independiente con total confidencialidad y a impugnar, en cualquier momento durante la reclusión , la legalidad o la necesidad de esta ante un magistrado que pueda ordenar la puesta en libertad inmediata de la persona recluida ;

b) Tengan derecho a solicitar y someterse a un reconocimiento médico por parte de un médico independiente, preferiblemente de su elección, de conformidad con los artículos 5 y 6 del Decreto Presidencial núm. 129, especialmente a su llegada al centro de reclusión ;

c) Sean informadas de las razones de su detención;

d ) Tengan derecho a ponerse en contacto con un familiar u otra persona de su elección para informar de su detención y su paradero;

e ) Permanezcan recluidas con arreglo a los plazos establecidos en e l Código de Procedimiento Penal.

Confesiones obtenidas mediante coacción

27.El Comité, si bien toma nota de las salvaguardas legales consagradas en el Código de Procedimiento Penal que establecen la inadmisibilidad de la documentación o las pruebas obtenidas en violación de la ley, sigue preocupado por las numerosas denuncias acerca del uso generalizado de confesiones forzadas como pruebas para sustentar el enjuiciamiento o la condena en primera instancia, y por la inexistencia de casos en que se haya enjuiciado y sancionado a funcionarios por haber obtenido confesiones de ese modo (art. 15).

28. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas eficaces para garantizar en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas bajo coacción;

b) Invitar a los órganos judiciales a que revisen todos los casos de condenas basadas exclusivamente en confesiones obtenidas mediante tortura y malos tratos;

c) Adoptar medidas correctivas apropiadas, y asegurarse de que todos los casos de confesiones obtenidas mediante coacción sean investigados, enjuiciados y sancionados con prontitud e imparcialidad.

Condiciones de reclusión

29.El Comité toma nota de las dificultades del Estado parte en cuanto a la falta de presupuesto y acoge con satisfacción la Ley de Prisiones y Centros de Detención, pero sigue profundamente preocupado por las deficientes condiciones de reclusión, que incluyen una grave situación de hacinamiento, y problemas de adecuación del saneamiento, de acceso al agua, de una alimentación en cantidad y de calidad suficientes y de los servicios médicos. A este respecto, inquieta al Comité en particular la situación de las mujeres en las cárceles. También le preocupa la situación en la prisión de Pul-e-Charkhi, en la que no se ha concluido el proyecto de renovación presuntamente a causa de la corrupción. Asimismo, preocupan profundamente al Comité:

a)La situación de los recluidos en régimen de aislamiento, una práctica que se aplica a personas que padecen enfermedades contagiosas o trastornos mentales y a terroristas por largos períodos de tiempo.

b)La corrupción generalizada entre los agentes del orden, en particular los funcionarios de prisiones.

c)La falta general de instalaciones para separar a los presos preventivos de los reclusos condenados. El Comité también lamenta el escaso uso de medidas no privativas de la libertad (arts. 2, 11 y 16).

30. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión mediante , entre otras cosas, la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento;

b) Velar por que todos los proyectos de ampliación o renovación de las prisiones estén exentos de corrupción y se completen de manera eficiente;

c) Adoptar medidas eficaces para mejorar el acceso a agua potable, instalaciones de saneamiento y alimentación de calidad, y velar por que los servicios e instalaciones de salud sean accesibles a todos los detenidos, en particular a las mujeres y las niñas;

d) Asegurarse de que se revise el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento y se aplique solo como medida excepcional de duración limitada, y que se facilite asistencia médica a toda persona recluida en régimen de aislamiento que esté enferma;

e) Velar por que se mantenga separados a los presos preventiv os de los reclusos condenados;

f) Elaborar programas educativos para garantizar que el personal penitenciario cumpla la ley y acate estrictamente las normas y reglamentos.

Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán

31.El Comité, si bien toma nota de las afirmaciones de la delegación de que la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán tiene acceso a todos los centros de reclusión del país y encomia que el personal de la Comisión sea numeroso y competente, sigue mostrando preocupación por los informes de la Comisión de que sus funcionarios de vigilancia tienen un acceso limitado a los centros de detención y reclusión, especialmente las instalaciones de la Dirección Nacional de Seguridad, y no tienen acceso a los lugares de reclusión de los sospechosos y acusados. También preocupan al Comité los informes que señalan que Sima Samar, Presidenta de la Comisión, recibió amenazas de muerte en relación con su labor (arts. 2, 12 y 13).

32. El Estado parte debe:

a) Seguir asignando los recursos presupuestarios suficientes a la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán y proporcionarle recursos adicionales, incluidos recursos humanos, a fin de que pueda cumplir su mandato de manera efectiva;

b) Facultar a la Comisión para realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de reclusión , incluidos los controlados por las fuerzas armadas y las fuerzas internacionales;

c) Apoyar a la Comisión para documentar los presuntos casos de tortura en los lugares de reclusión e investigar pronta e imparcialmente todas las denuncias de tortura y malos tratos presentadas por dicha Comisión;

d) Aplicar con prontitud y eficacia las recomendaciones formuladas por la Comisión;

e) Facultar a todo el personal de la Comisión para llevar a cabo su labor relativa a los derechos humanos de forma segura sin temor a represalias.

Pena de muerte

33.El Comité acoge con satisfacción la información de la delegación de que se ha establecido un comité independiente para revisar las condenas a la pena de muerte y estudiar un plan para declarar una moratoria sobre dicha pena, pero sigue preocupado por el elevado número de presos en espera de ser ejecutados, que actualmente asciende a 600, por la enorme demora para el cumplimiento de las penas y por las condiciones en que viven los reclusos que esperan su ejecución. Preocupan profundamente al Comité los casos recientes de ejecuciones de menores (arts. 2 y 16).

34. El Estado parte debe:

a) Estudiar con prontitud la posibilidad de adoptar medidas para decretar una moratoria inmediata de las ejecuciones y una conmutación de las penas;

b) Respetar las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte;

c) Poner fin de inmediato a la práctica de ejecutar a menores y conmutar todas las condenas a muerte de aquellos reclusos que hubiesen cometido el delito por el que fueron condenados antes de cumplir 18 años.

Prácticas nocivas para los niños: el matrimonio infantil y el  bacha baazi

35.Preocupa al Comité el fenómeno generalizado de los matrimonios forzados y precoces de niñas. Si bien acoge complacido las afirmaciones de la delegación de que se ha aprobado una nueva ley que prohíbe el bacha baazi,una práctica que facilita la violencia sexual contra los niños y la esclavitud sexual de estos, el Comité sigue viendo con profunda inquietud que, pese a estos nuevos marcos jurídicos, la práctica puede seguir estando generalizada en el Afganistán, también entre los funcionarios públicos, como demuestra la participación de Shah Mirza Panjsheri en un caso de bacha baazi. El Comité recuerda su observación general núm. 2, que indica que la indiferencia o inacción del Estado ante los actos de violencia grave cometidos por sujetos privados, como la violencia contra las mujeres y niños, puede sugerir que este último no ha impedido dichos actos o que los ha consentido o tolerado, lo que supone una violación de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención (arts. 2, 4 y 16).

36. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se prohíban los matrimonios precoces y forzados, se enjuicie y sancione a los responsables y se rehabilite a las víctimas;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para aprobar y aplicar con prontitud la nueva ley de prohibición del bacha baazi y erradicar dicha práctica, entre otras formas velando por que se investiguen con prontitud e imparcialidad todos los casos de violencia sexual contra niños, incluidos aquellos en que estén implicados funcionarios , y se enjuicie a los responsables .

Violencia contra las mujeres

37.El Comité, aunque encomia la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como la creación de comisiones nacionales y provinciales para erradicar dicha violencia y de centros de protección para mujeres, sigue profundamente preocupado por la elevada prevalencia de casos de violencia contra las mujeres en el Estado parte, particularmente de violencia doméstica, violaciones, palizas, laceraciones, delitos cometidos en nombre del “honor” y lapidaciones. Preocupa al Comité que esa Ley no se aplique por igual en todas las provincias y que sean muy pocos los casos registrados en zonas rurales o alejadas, que generalmente se abordan mediante mecanismos tradicionales de resolución de conflictos o que no son denunciados por las víctimas debido a la presión familiar o social. El Comité, si bien observa la declaración de la delegación del Estado parte de que la práctica de la prueba de virginidad pertenece a la cultura popular y no tiene ningún fundamento jurídico, sigue viendo con profunda inquietud que agentes de policía y fiscales exigen sistemáticamente que se lleve a cabo a mujeres que han escapado de situaciones de violencia doméstica y a las que, por tanto, se considera sospechosas de delitos contra la moral, como el adulterio (arts. 2, 4 y 16).

38. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas oportunas para garantizar que la L ey se aplique plenamente en el territorio del Estado parte. Entre otras cosas, debe:

a) Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre el contenido de la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer y alentar a las mujeres a denunciar todos los casos de violencia;

b) Aumentar la presencia de mujeres en tre el personal de la policía y el poder judicial;

c) Garantizar que todos los casos de violencia contra las mujeres se investiguen exhaustivamente, que los responsables sean enjuiciados y se les exijan responsabilidades, y que las víctimas obtengan reparación, que incluya una indemnización adecuada;

d) Impartir cursos de formación e iniciar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía y a los funcionarios públicos para que se entienda mejor que la violencia contra la mujer constituye una grave violación de la Convención y de la legislación nacional;

e) Adoptar todas las medidas, incluso de carácter legal, para garantizar que las pruebas de virginidad estén prohibidas, y asegurarse de que se sancione debidamente a todos los funcionarios que ordenen dichas pruebas.

Mecanismos judiciales paralelos

39.El Comité, si bien toma nota de las afirmaciones del Estado parte de que los mecanismos judiciales paralelos e informales, y en particular los tribunales j irga, solo pueden conocer de causas civiles y encomia los esfuerzos del Gobierno para fomentar la capacidad de los tribunales ordinarios de justicia de las zonas rurales a fin de reducir el número de casos remitidos a los tribunales j irga y a cualquier otro sistema paralelo de justicia, está profundamente preocupado por las penas que estos tribunales y otros sistemas de resolución de conflictos siguen imponiendo a la población afgana, en particular a las mujeres, especialmente para los llamados “delitos contra la moral”, que incluyen la pena de muerte y castigos corporales que equivalen a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 4 y 16).

40. El Estado parte debe:

a) Establecer un sistema eficaz para supervisar y examinar las decisiones de los tribunales j irga , a fin de garantizar que los funcionarios públicos no reconozcan ni apliquen las sentencias de los mecanismos judiciales paralelos que exculpen a los responsables de delitos cometidos por motivos de “honor”, que insten a someter a las mujeres a castigos corporales o que de otro modo contravengan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención;

b) Elaborar instrucciones claras y obligatorias para los fiscales en las que se determinen las decisiones de la j irga que deben dar lugar a procesamientos penales.

Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación

41.El Comité, si bien toma nota de que el artículo 51 de la Constitución reconoce una reparación e indemnización general por cualquier daño indebido causado por la acción del Gobierno, sigue mostrando preocupación por la falta de una ley autónoma y específica que establezca una reparación, que incluya indemnización y rehabilitación, para las víctimas de la tortura. Lamenta que las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios resultantes de actos de tortura o malos tratos continúen pudiéndose presentar únicamente mediante demandas civiles, lo que contraviene la responsabilidad primordial del Estado de proporcionar reparación y excluye:

a)Toda reclamación en que no se haya determinado quién es el autor.

b)Toda indemnización en los casos en que el autor sea insolvente.

c)Toda causa cuando no sea la víctima quien interponga la demanda ante los tribunales.

En particular, el Comité lamenta que el Estado parte no haya podido proporcionar información sobre algún caso en que se hubiese concedido indemnización por tortura o malos tratos (art. 14).

42. El Comité, recordando su observación general núm. 3, insta al Estado parte a que:

a) Reconozca su obligación con las víctimas de la tortura y adopte medidas mediante , entre otras cosas, reformas jurídicas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos se beneficien de recursos efectivos y puedan obtener reparación, que incluya una indemnización y rehabilitación adecuadas, incluso en los casos en que no se haya determinado quién es el autor de un delito o este no haya sido condenado;

b) Cree un fondo gubernamental o una partida presupuestaria específicos para garantizar que todas las víctimas tengan acceso a una indemnización;

c) Vele por que las víctimas de tortura y malos tratos, incluidas las víctimas de conflictos pasados, dispongan rápidamente de servicios de rehabilitación integrales y especializados, a través de servicios de rehabilitación prestados directamente y financiados por el Estado;

d) Promueva la creación de centros de rehabilitación administrados por organizaciones no gubernamentales.

Amenazas, violencia e intimidación contra los defensores de los derechos humanos

43.El Comité toma nota de que el Estado parte evaluará y verificará las denuncias presentadas por defensores de los derechos humanos a la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, y de que esta no había recibido ninguna denuncia de detención arbitraria, desaparición forzada o tortura de activistas de derechos humanos, pero sigue estando profundamente preocupado por los numerosos informes que indican que los defensores de los derechos humanos, así como los periodistas, son objeto de amenazas, intimidación, acoso, vigilancia, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y asesinatos. Le preocupa en particular que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para protegerlos de las represalias por su trabajo, como se señala en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase A/HRC/34/41, párr. 68) (art. 2).

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o ataques;

b) Investigue con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todas las violaciones cometidas contra defensores de los derechos humanos, enjuicie y castigue debidamente a los que hayan sido declarados culpables y proporcione reparación a las víctimas.

Capacitación

45.El Comité, si bien toma nota de la información del Estado parte sobre los cursos y programas de formación que ya ha puesto en marcha o llevado a cabo, en particular para la judicatura, lamenta que no se haya impartido:

a)Ningún curso formativo en que puedan participar juntos todos los componentes del sector judicial;

b)Ningún curso para funcionarios y personal sanitario sobre cómo detectar signos físicos de tortura y otras formas de violencia;

c)Ningún curso sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas (art. 10).

46. El Estado parte debe:

a) Considerar la posibilidad de organizar cursos formativos dirigidos al personal del ámbito judicial en conjunto, en los que participen investigadores, fiscales, jueces y personal médico, a fin de formarlos siguiendo líneas similares y coordinadas;

b) Velar por que todos los funcionarios competentes, incluido el personal médico, reciban una formación específica para detectar y documentar los casos de tortura y malos tratos, de conformidad con el Protocolo de Estambul;

c) Velar por que todos los agentes del orden reciban cursos de formación obligatoria en que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura.

Procedimiento de seguimiento

47. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 12 de mayo de 2018, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité incluidas en los párrafos 8 c), 28 c) y 34 a ). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

Otras cuestiones

48. El Comité celebra que la delegación se haya comprometido a retirar la reserva del Afganistán al artículo 20 de la Convención e invita al Estado parte a cumplir efectivamente ese compromiso.

49. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

50. El Comité acoge con satisfacción que la delegación se haya comprometido a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención e invita al Estado parte a cumplir efectivamente ese compromiso.

51. El Comité invita al Estado parte a que ratifique los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte.

52. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

53. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 12 de mayo de 2021. Con ese propósito, y considerando que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su tercer informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.