Naciones Unidas

CRC/C/SRB/Q/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

74º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicossegundo y tercero combinados de Serbia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse aclarar si el proyecto de ley de derechos del niño (véase CRC/C/SRB/2-3, párr. 7) incluye una definición legal del término “niño” que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Indiquen al Comité cuál es el órgano actualmente responsable de coordinar las actividades en la esfera de los derechos del niño y proporcionen información actualizada sobre la situación actual del Consejo Nacional de los Derechos del Niño.

2.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas de seguimiento para evaluar las repercusiones y los resultados del Plan de Acción Nacional para la Infancia desde 2010, en particular respecto de la salud de los niños, el acceso de estos a los servicios, la educación de calidad para los niños y la protección infantil. Describan además de qué manera se ha usado el Plan de Acción en la práctica para supervisar los programas y servicios encaminados al desarrollo del niño y a la protección infantil. Informen sobre los planes que se hayan previsto para establecer un marco de políticas desde la expiración del Plan de Acción en 2015, en particular sobre la forma en que ese marco se basará en el plan anterior.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de los planes de acción (2009-2011 y 2013-2015) establecidos mediante la Estrategia para mejorar la situación de los romaníes en la República de Serbia (véase CRC/C/SRB/2-3, párr. 41). Informen al Comité sobre cualquier otra medida que se haya adoptado para prohibir y erradicar la persistencia de la discriminación contra los niños romaníes, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que viven en zonas aisladas, los niños de la calle y los niños pertenecientes al colectivo de gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para lograr la inscripción universal de los nacimientos, en particular para la comunidad romaní, mediante la introducción de enmiendas a la Ley de Procedimiento No Contencioso, y los resultados de las mismas.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, entre otras cosas mediante la aplicación del Protocolo General sobre la Protección de los Niños contra los Malos Tratos y el Descuido y de protocolos especiales, en particular por parte de los profesionales que trabajan en los sectores judicial y de la salud. Informen al Comité sobre las posibilidades de acceso a las vías de recurso, así como sobre los medios para garantizar que los niños víctimas de la violencia tengan acceso a estructuras locales de apoyo. Especifiquen qué medidas se están adoptando para hacer frente a la violencia contra los niños en las escuelas y contra los niños con discapacidad. Aporten información actualizada sobre las actividades y campañas de sensibilización en curso destinadas a combatir todas las formas de violencia contra los niños.

6.Habida cuenta de la respuesta del Estado parte a las recomendaciones relativas a los castigos corporales derivadas del examen periódico universal celebrado en 2013, en que el Estado parte indicó que se prohibiría el castigo corporal en todos los entornos, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado en ese sentido. Aclaren si el nuevo proyecto de Código Civil y las enmiendas introducidas a la Ley de Familia prohíben explícitamente los castigos corporales en todos los entornos, incluido el familiar.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para vigilar y proteger los derechos de los niños confiados a instituciones o familias de acogida. Indiquen también las medidas tomadas por el Estado parte para evitar que los niños sean separados de sus familias, en particular por razones sociales y económicas. Informen asimismo al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para acelerar el proceso de desinstitucionalización y garantizar la aplicación de las disposiciones esbozadas en la Ley de Bienestar Social de 2011, que limitan a 50 el número de niños por institución residencial.

8.Sírvanse informar al Comité sobre las políticas y los programas destinados a ayudar a las familias desfavorecidas, por ejemplo mediante apoyo financiero, para evitar la separación de los niños de esas familias. Faciliten también información sobre los mecanismos de seguimiento y evaluación que se emplean para asegurar la prestación de apoyo familiar a las familias con niños con discapacidad. Indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar la inclusión efectiva de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la elevada tasa de mortalidad de los niños romaníes lactantes y menores de 5 años y para mejorar los servicios de salud materna e infantil, así como sobre la disponibilidad de servicios de salud generales para los niños romaníes mediante la mejora del acceso regional a una capacidad institucional y profesional adecuada y el fortalecimiento de los servicios de divulgación.

10.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la educación inclusiva para todos los niños y eliminar las disparidades regionales en la calidad de la educación y en los recursos proporcionados. En particular, indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar la asistencia de los niños que viven en la pobreza, los niños romaníes y los niños pertenecientes a minorías a centros de enseñanza preescolar y para aumentar las tasas de matrícula y finalización de estudios de los niños romaníes en la enseñanza primaria y evitar el abandono escolar de las niñas romaníes. Comuniquen asimismo al Comité si ha evolucionado el número de auxiliares de enseñanza en las escuelas.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para dar seguimiento a las recomendaciones esbozadas en el informe del Defensor del Ciudadano titulado Prevención de la explotación de niños en Europa Sudoriental : la mendicidad infantil en la República de Serbia. Expliquen también los motivos de la decisión adoptada por la ciudad de Belgrado de suspender el apoyo al centro de acogida para niños de la calle en 2014.

12.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema de justicia juvenil (véase CRC/C/SRB/2-3, párr. 129), incluida información sobre la situación de la Ley de Menores Infractores.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SRB/CO/1) y, en particular, con respecto a la incorporación de una definición explícita de la “venta de niños” en el Código Penal, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Informen asimismo sobre si el Estado parte estableció y ejerce jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SRB/CO/1), en particular con respecto a la penalización expresa del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales. Indiquen asimismo al Comité si el Estado parte estableció y ejerce jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Faciliten asimismo información detallada sobre los mecanismos establecidos para identificar a los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (en particular los no acompañados) que puedan haber sido reclutados para combatir en un conflicto armado en el extranjero al entrar en el Estado parte, e indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que esos niños reciban asistencia psicológica y para ayudarlos a rehabilitarse y reintegrarse en la sociedad.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y al producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los casos de descuido y maltrato, especialmente en instituciones y en establecimientos de cuidado alternativo;

b)Los niños romaníes que asisten a escuelas y clases ordinarias;

c)Los niños que trabajan en el sector informal y los niños de la calle;

d)Los niños solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran en centros de recepción;

e)Los niños en centros de detención y en instituciones penitenciarias, incluidos los centros correccionales cerrados;

f)Los padres, tutores o miembros del personal de las instituciones de guarda que hayan sido acusados, imputados y declarados culpables de maltrato de niños, incluidos los abusos sexuales y los castigos corporales;

g)Los casos de trata y secuestro de niños.

18.Sírvanse proporcionar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares a cargo de un niño;

c)Internados en instituciones;

d)Colocados en familias de acogida;

e)Adoptados en el país o en el extranjero.

19.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y porcentaje de estudiantes que abandonan la escuela y repiten;

c)El número medio de alumnos por maestro.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.