Naciones Unidas

CERD/C/QAT/13-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2011

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 13º a 16º que los Estados partes debían presentar en 2007

Qatar * **

[18 de mayo de 2011]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–43

I.Información básica sobre el Estado de Qatar5–484

A.Situación geográfica y características del territorio5–64

B.Población7–84

C.Introducción histórica9–126

D.Indicadores socioeconómicos13–146

E.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado de Qatar15–288

F.Marco general para la protección y la promoción de los derechoshumanos29–4810

II.Comentarios sobre los artículos sustantivos de la Convención: medidasadoptadas por el Estado de Qatar para aplicar la Convención49–11117

Artículo 255–5719

Artículo 358–5919

Artículo 460–6319

Artículo 564–10220

Artículo 6103–10731

Artículo 7108–11132

III.Seguimiento de las observaciones finales y de las recomendacionesgeneralesdel Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial112–12433

Introducción

1.El Estado de Qatar tiene el honor de elevar este informe al Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y con arreglo a las directrices y a las recomendaciones generales formuladas por el Comité. El Estado de Qatar se adhirió a la Convención de 1965 sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del instrumento de ratificación fechado el 22 de julio de 1976 y confirma con el presente informe su compromiso con los ideales y los fines de la Convención. Parte para ello de los principios del monoteísmo prístino del islam, que es la religión oficial del Estado y que afirma que todas las personas son libres e iguales, sin distinción de raza, color, sexo o religión. En el presente informe detallaremos las medidas adoptadas por el Estado de Qatar en aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.Este informe consta de tres partes. La primera parte incluye datos generales sobre el Estado de Qatar relativos a su territorio y a su población, a sus estructuras políticas básicas y a su marco jurídico para la defensa de los derechos humanos. La segunda parte contiene información sobre las medidas y los avances logrados en relación con la aplicación y la puesta en práctica de la Convención en el Estado de Qatar (arts. 2 a 7). La tercera parte aborda el seguimiento de las observaciones y de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a propósito del anterior informe del Estado de Qatar.

3.El presente informe nacional combinado fue elaborado por una comisión nacional en la que, en virtud de resolución aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria Nº 24 de 2007, se integraron distintos organismos gubernamentales. Siguiendo las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los convenios y tratados, el presente informe se remitió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de que ésta se familiarizara con sus observaciones y puntos de vista. Al remitir al Comité su informe periódico conjunto 13º a 16º, el Estado de Qatar muestra su completa disposición a colaborar con el Comité y a responder a cualesquiera dudas o aclaraciones que le sean formuladas a propósito de la aplicación de la Convención. El Estado de Qatar desea al Comité que su labor en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación siga cosechando éxitos.

4.La elaboración del presente informe siguió a la elaboración por el Estado de Qatar de su informe nacional sobre la situación de los derechos humanos. Éste fue presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 5 de la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, así como con arreglo a las directrices establecidas en la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, sobre construcción institucional del Consejo. En el informe nacional sobre la situación de los derechos humanos, el Estado de Qatar procuró ofrecer una imagen comprehensiva y transparente de la situación de los derechos humanos en la región y de los avances reales logrados en la materia. Asimismo trató de poner de relieve las dificultades y los retos a los que se enfrenta Qatar en su camino para fortalecer los derechos humanos, según lo solicitado, y las medidas que se propone poner en práctica en el futuro, en particular, en relación con la ratificación de algunos convenios de los que el Estado de Qatar aún no es parte.

I.Información básica sobre el Estado de Qatar

A.Situación geográfica y características del territorio

5.El Estado de Qatar es una península situada en el centro de la costa occidental del Golfo Pérsico, entre la latitud 24° 27' y 26° 10' N y la longitud 50° 45' y 51° 40' E. La Península de Qatar se extiende hacia el norte cubriendo un área de 11.521 kilómetros cuadrados. El Estado de Qatar comprende una serie de islas, cadenas rocosas y bajíos que se extienden a lo largo de la costa y entre los que cabe destacar, como más conocidas, las islas de Halul, Sheraouh, al-Ashat, al-Bashiriah, al-Aliah y al-Safliah. La Península de Qatar tiene una longitud de 185 kilómetros y una anchura de 85 kilómetros. Está rodeada en su mayor parte por las aguas del Golfo Pérsico. Sus fronteras terrestres, de una longitud aproximada de 60 kilómetros, la separan del Reino de la Arabia Saudí y de los Emiratos Árabes Unidos, que se encuentran al este del Estado de Qatar. Las aguas territoriales qataríes se extienden unas 95 millas náuticas hacia al este y unas 51 millas hacia el norte en el Golfo Pérsico. El Estado de Qatar ocupa una superficie de 10.500 kilómetros cuadrados.

6.El territorio de Qatar está compuesto por suelo rocoso plano sobre el que se alzan colinas y afloramientos de piedra caliza en las zonas de Dukhan, al oeste del país, y de Jabal Fuwairit, al norte. La planicie se caracteriza por abundantes bahías, ensenadas y zonas bajas conocidas como "rawdah". Las zonas septentrional y central, las más fértiles del país, atesoran una rica vegetación natural.

B.Población

7.Según el censo de 2010, el Estado de Qatar cuenta con una población total de 1.699.435 habitantes, de los que 1.284.739 son varones (el 75,6%) y 411.696 mujeres (el 24,4%). Esta descompensación a favor del número de hombres se explica si consideramos que la mayor parte de la población del país está compuesta por trabajadores extranjeros, que son mayoritariamente varones. El cuadro 1 muestra la evolución del volumen de población en el Estado de Qatar entre 1986 y 2010 con cifras desglosadas por sexo. El gráfico 1, por su parte, muestra la pirámide de población del Estado de Qatar.

Cuadro 1

Evolución del volumen de población en el Estado de Qatar, desglosada por sexos

Año

Hombres

Mujeres

Total

1986

250 095

122 336

372 431

1997

342 459

179 564

522 023

2004

496 382

247 647

744 029

2010

1 284 739

414 696

1 699 435

Fuente: Instituto de Estadísticas, censo de 2010 .

Gráfico 1

Pirámide de la población en 2010

Mujeres Varones Población total desglosada por gruposde edad y por sexo

8.Los qataríes son musulmanes. La inmensa mayoría de la población es suní. Existen otras religiones en nuestro territorio, ya que para satisfacer las necesidades de sus ambiciosos planes de desarrollo el Estado de Qatar acoge cada año un gran volumen de mano de obra de todos los niveles y especialidades. Hasta tal punto es ello así que los ciudadanos no nacionales constituyen más de cuatro quintas partes de la población. Estos trabajadores extranjeros, que proceden de todas las partes del mundo, conviven aportando sus propias religiones, culturas y diferentes modos de vida. La experiencia qatarí demuestra que la concurrencia de una elevada proporción de ciudadanos no nacionales y de una gran diversidad de nacionalidades, religiones y culturas no supone un obstáculo para la positiva convivencia entre los diferentes elementos que componen la sociedad. La sociedad qatarí es un modelo de convivencia entre gentes de confesiones y culturas diferentes.

Gráfico 2

Diversidad de grupos de población en el Estado de Qatar en 2009

Asiáticos: 65,6%Árabes: 29,7%Africanos:1,5%Europeos: 1,1%Otros: 2,1%

Fuente: Estado de Qatar, 2010. Plan del Estado de Qatar para la Alianza de Civilizaciones, Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones, 2010.

C.Introducción histórica

9.La dinastía Al Thani ha regido los destinos del Estado de Qatar desde principios del siglo XVIII. El Jeque Yasim Bin Muhammad Al Thani, quien reinó entre 1878 y 1913, se considera el fundador del moderno Estado de Qatar. El Estado de Qatar conmemora su Fiesta Nacional el 18 de diciembre, día en que aquél tomó las riendas del poder. El estallido de la Primera Guerra Mundial y sus secuelas condujo a que el Estado de Qatar firmara en 1916 un acuerdo que convirtió el territorio de Qatar y a sus habitantes en un protectorado del Reino Unido. La influencia británica en el país, que se limitaba a la supervisión de ciertos aspectos administrativos, se mantuvo hasta que el Estado de Qatar logró su independencia en 1971.

10.Desde que su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al Thani tomó las riendas del poder en 1995, el país ha conocido un proceso de desarrollo general en todas las esferas. Nuestro bienamado Príncipe ha puesto todo su empeño en completar la construcción del Estado moderno fortaleciendo la función de la Shura y de la democracia, fomentando la participación de los ciudadanos en la gestión de sus propios asuntos y formulando las políticas nacionales. Su Alteza promulgó el Decreto del Emir Nº 11/1999 por el que se constituyó la comisión para la elaboración de la Constitución Permanente, que se completó en 2002. En abril de 2003, todo el pueblo qatarí, hombres y mujeres, participaron en un referéndum general sobre la Constitución. Ésta fue aprobada con el apoyo del 96,64% del total de electores qataríes con derecho a voto.

11.Nuestro bienamado Príncipe su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al Thani promulgó el Decreto del Emir Nº 44/2008 por el que adoptó la estrategia global de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030. Esta estrategia global pretende convertir a Qatar en un Estado avanzado y capaz de lograr el desarrollo sostenible. El proyecto Visión nacional de Qatar 2030 se funda en los preceptos constitucionales y en las directrices de la cúpula política y busca crear una sociedad basada en la justicia y la caridad, en la igualdad y la protección de las libertades públicas, en los valores éticos y religiosos y en las tradiciones, así como lograr la igualdad de oportunidades y garantizar la seguridad y la estabilidad.

12.La Visión nacional de Qatar 2030 se asienta sobre cuatro pilares. El primero de ellos es el desarrollo humano y con él se pretende lograr que la población de Qatar progrese hasta ser capaz de construir una sociedad próspera. El segundo se centra en el desarrollo social y busca alcanzar una sociedad justa y segura basada en las buenas costumbres y en la protección social; una sociedad capaz de interactuar con las otras sociedades. El tercer pilar es el desarrollo económico y con él se pretende desarrollar una economía nacional diversificada, competitiva y capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Estado de Qatar. El cuarto pilar gira en torno al desarrollo medioambiental y busca la armonía y la coherencia entre el desarrollo económico y social, por una parte, y la protección del medio ambiente, por otra. Asimismo la Visión, que define las tendencias generales del futuro, permite la elaboración de estrategias y planes operativos.

D.Indicadores socioeconómicos

13.Los datos estadísticos más recientes revelan que el Estado de Qatar vive un periodo singular de su historia caracterizado por el tránsito acelerado hacia el desarrollo completo e integral. Como resultado de ello, Qatar registra tasas de crecimiento y recuperación económica desconocidas en el pasado. El PIB ha conocido un incremento anual de entre el 7,6% y el 26,8% entre 2004 y 2009 (a precios constantes de 2004). A ello se suma un incremento de la inversión pública general que se ha traducido en que los presupuestos del Estado han crecido de unos 95.000 millones de riales en 2009-2010 a 127,5 mil millones de riales en 2010-2011. El Estado de Qatar está considerado uno de los países del mundo con un nivel de desarrollo más alto. Concretamente ocupó el puesto 33 en el Informe sobre Desarrollo Humano 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este nuevo puesto refleja la extensión de los avances y el progreso notable y constante que ha logrado el Estado de Qatar en la esfera del desarrollo humano. El Informe revela que el indicador de desarrollo humano del Estado de Qatar ha pasado de 0,875 a 0,910, cifra que refleja el avance logrado en materia de educación, salud y PIB. En el ámbito de la educación, el Informe señala que la tasa de analfabetismo ha descendido al 6,9%, al tiempo que se ha incrementado la tasa de escolarización hasta el 80,4% (frente al 77,7% que se registraba el año anterior, el 75,5% de 2005 y el 77,8% de 2007). El Informe señala, además, que la renta per cápita del Estado de Qatar ha dado un gran salto hasta situarse en 2009 en 74.882 dólares.

14.El Estado de Qatar está decidido a evaluar los logros alcanzados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para ello ha elaborado tres informes, el último de ellos en agosto de 2010. Éste ha revelado que el Estado de Qatar ya ha logrado, de hecho, la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en los restantes, ha avanzado de forma notable. A continuación exponemos las conclusiones más relevantes del tercer informe.

Erradicación de la pobreza (población que vive con menos de un dólar diario)

En 2009, el 76% de la población se encontraba en situación activa (cuando en 2004 no superaba el 60%).

Entre 2005 y 2009, la tasa neta de escolarización masculina en el ciclo de educación primaria se situó entre el 88% y el 92% y la femenina, entre el 95% y el 93%.

La tasa de alfabetización de hombres y mujeres de entre 15 y 24 años ascendió en 2009 al 98%.

El 82% del total de los estudiantes matriculados en la Universidad de Qatar durante el curso 2008-2009 eran mujeres.

En el grupo de población con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, el índice de alfabetización femenina alcanzó en 2009, frente al masculino, el 100%.

Entre 2004 y 2009, los índices de participación femenina en la actividad económica pasaron del 30,3% al 36,4%.

La tasa de mortalidad neonatal por cada 1.000 nacidos vivos descendió entre 1990 y 2009 de 5,5 a 4,8.

La tasa de mortalidad entre menores de 5 años por cada 1.000 nacidos vivos se redujo entre 2005 y 2009 de 10,4 a 8,8.

En 2009, el 100% de los niños menores de 1 año estaban vacunados contra el sarampión.

El 100% de los partos contaron con supervisión médica.

La tasa total de fecundidad de las qataríes se redujo entre 2005 y 2009 de 3,9 hijos por mujer a 3,8.

El índice de natalidad entre las qataríes de 15 a 19 años se redujo en 2009 a 12‰. En 1986 había sido de 43‰ y en 1997, de 21‰. La tendencia se mantuvo hasta alcanzar en 2004 la cifra de 13‰.

En 2009 no se registró ningún caso de VIH en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años.

Entre 2007 y 2009, la prevalencia de la malaria descendió de 18,98 a 14,91 por cada 100.000 habitantes.

El 100% de la población tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable.

El 100% de la población tiene acceso a instalaciones sanitarias mejoradas.

No existen barrios pobres o núcleos de población marginal.

Entre 2005 y 2009, el montante de las ayudas y subvenciones oficiales al desarrollo ascendió a unos 2.010 millones de dólares, lo que supone un 0,49% del PIB durante el mismo período.

E.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado de Qatar

La Constitución Permanente del Estado de Qatar

15.Con objeto de completar la estructura de gobierno democrático, su Alteza el Sheij Hamad bin Khalifa Al Thani promulgó en 2004 la Constitución Permanente del Estado de Qatar tras la celebración de un referéndum entre el pueblo qatarí. Con ello se pretendía sentar las bases fundamentales de la vida social y hacer realidad la participación popular en los procesos de adopción de decisiones. La Constitución recoge en sus 150 artículos los principios rectores de la política del Estado y los fundamentos esenciales del ejercicio del poder. Entre estos principios se cuentan el de separación de poderes, el imperio de la ley, la independencia del poder judicial y la salvaguarda de los derechos y de las libertades fundamentales.

16.La Constitución establece en su Título I ("Del Estado y de los fundamentos del gobierno") que la religión del Estado es el islam y que la sharia es la fuente fundamental de su ordenamiento jurídico.

17.La Constitución afirma en su Título II ("De los fundamentos básicos de la sociedad") que la sociedad qatarí se funda en los valores de la justicia, la caridad, la libertad, la igualdad y la moralidad. La Constitución responsabiliza al Estado de preservar dichos valores y de velar por la seguridad y la estabilidad, la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, la solidaridad y la hermandad entre los mismos. La Constitución hace hincapié en la función de la familia, a la que considera el fundamento de la sociedad; subraya que la familia se cimenta en la religión, la moral y el amor a la patria, y define los deberes del Estado hacia la familia. La Constitución expresa también su preocupación por el cuidado de las nuevas generaciones, a las que el Estado está obligado a proteger frente a la corrupción moral, la explotación y la negligencia del cuerpo, la mente y el espíritu. El Estado deberá brindar a los jóvenes las circunstancias adecuadas para potenciar sus capacidades.

18.La Constitución consagra su Título IV a los derechos y a las libertades fundamentales y garantiza que los ciudadanos son iguales en derechos y deberes públicos ante la ley, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión.

19.Por otra parte, la Constitución señala que la política exterior del Estado se regirá por los principios de consolidación de la paz y de la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, la renuncia a la violencia y al uso de la fuerza, la exhortación a solucionar los conflictos internacionales por medios pacíficos y la cooperación con los países amantes de la paz.

Organización de los poderes

20.El pueblo, en virtud de la Constitución, es la fuente de la soberanía del Estado. Este es el principio fundamental que rige la organización de los poderes en el Estado de Qatar. El sistema de gobierno se basa en el principio de separación de poderes y de máxima colaboración entre los mismos. El Consejo de la Shura ejercerá el poder legislativo, y el Emir, asistido por el Consejo de Ministros, hará lo propio con el poder ejecutivo. Los órganos judiciales, por su parte, ejercerán el poder judicial.

21.La Constitución consagra su Título IV a la organización de los poderes. A continuación presentamos una síntesis de sus contenidos.

El Emir

22.El Emir es el Jefe del Estado. Su persona es inviolable y debe ser respetado. Es asimismo el Jefe de las Fuerzas Armadas y representa al Estado en el interior y en el exterior del país, así como en todas las relaciones exteriores. Concluye por decreto los convenios e instrumentos internacionales y da traslado de los mismos al Consejo de la Shura. Una vez ratificados, los convenios e instrumentos internacionales tienen fuerza de ley y son publicados en el Boletín Oficial del Estado. El Emir elabora la política general del Estado con la asistencia del Consejo de Ministros; ratifica y promulga las leyes; crea y organiza los Ministerios y otros organismos gubernamentales y fija sus competencias; crea y organiza los organismos responsables de emitir dictámenes para la dirección de las políticas estatales de alto nivel, los supervisa y define sus competencias, así como ejerce cualesquiera otras competencias reguladas por la Constitución o por la ley.

El poder legislativo

23.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el Consejo de la Shura es el órgano responsable de ejercer el poder legislativo, así como de aprobar los presupuestos generales y ejercer el control sobre el poder ejecutivo. El artículo 77 de la Constitución Permanente no establece un sistema bicameral compuesto por una cámara electa y otra designada. Por el contrario, se decanta por una sola cámara que acoge tanto a miembros electos como a miembros designados a condición de que los primeros sean mayoría. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, el Consejo de la Shura está compuesto por 45 miembros de los que dos tercios son elegidos mediante sufragio universal secreto y directo. Su Alteza el Emir nombrará al tercio restante.

El poder ejecutivo

24.El Consejo de Ministros ayudará al Emir a ejercer sus poderes con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. El Consejo de Ministros, en cuanto que órgano ejecutivo superior, tiene encomendada la dirección de todos los asuntos internos y externos sobre los que, de conformidad con la Constitución y con las leyes, sea competente. El Consejo de Ministros propone las leyes y los decretos que se presentan al Consejo de la Shura para debate. Si son aprobados, se elevan al Emir para que proceda a su ratificación y promulgación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. El Consejo de Ministros también aprueba los reglamentos ejecutivos y las resoluciones de los distintos Ministerios, y supervisa la aplicación de las leyes, ejerciendo la más alta supervisión sobre el funcionamiento del sistema de gobierno económico y administrativo y cualesquiera otras competencias que le sean asignadas.

Poder judicial

25.La Constitución consagra el principio del imperio de la ley cuando afirma en su artículo 129 que "el imperio de la ley es el fundamento del gobierno del Estado de Qatar. El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la garantía de los derechos y de las libertades". El artículo 130, por su parte, dispone que "el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias". El artículo 131 afirma: "Los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley. Nadie podrá intervenir en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia". Y el artículo 137, que "el poder judicial tendrá un Consejo Superior que supervisará el buen funcionamiento de los tribunales y de sus órganos auxiliares. La ley determinará la estructura y las atribuciones de este Consejo".

26.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 10/2003 del poder judicial, los órganos judiciales del Estado de Qatar se dividen en: Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación y Tribunal de Primera Instancia. El Consejo Superior de la Magistratura fue creado en virtud del artículo 22 del citado cuerpo legal a fin de contribuir a la independencia del poder judicial. El artículo 23 define las competencias del Consejo Superior de la Magistratura entre las que se cuentan, entre otras, la de emitir su parecer en las cuestiones relacionadas con la magistratura, estudiar y proponer leyes específicas para la mejora del sistema judicial y emitir su parecer en relación con la designación, el ascenso, el traslado, la remoción y la jubilación de los jueces. También entenderá de las quejas relacionadas con los asuntos relativos a los jueces, en cuyo caso la resolución adoptada por el Consejo tendrá carácter definitivo.

27.La Constitución de Qatar acoge el principio de supervisión centralizada de la constitucionalidad de las leyes, dirección que han adoptado la mayoría de las constituciones modernas, ya que constituye uno de los principales cauces para lograr el equilibrio entre los poderes. Así pues, el Tribunal Constitucional es competente para fallar en el resto de litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ejecutivos, de oficio o a instancia de parte, y sus dictámenes y resoluciones en la materia son en última instancia, inapelables y de obligado cumplimiento para todos los organismos del Estado. Por otra parte, y con objeto de fortalecer el principio de independencia judicial, el legislador promulgó la Ley Nº 7/2007 a propósito de la resolución de los litigios administrativos. En virtud de esta ley, el abuso de poder es causa suficiente para que la resolución administrativa sea anulada o genere derecho a indemnización.

28.La Fiscalía es un órgano judicial independiente que ejerce la acción pública en nombre de la sociedad, supervisa todo lo relativo a la policía judicial y vela por la aplicación de las leyes. Asimismo, es competente para ejercer e incoar la acción penal y adoptar cuantas medidas sean convenientes a la misma con arreglo a la ley. La Fiscalía asume también la investigación y la acusación.

F.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

Protección constitucional de los derechos humanos

29.Desde que tomó las riendas del poder y adoptó la política de reforma integral, su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al Thani ha puesto todo su empeño en situar la cuestión de los derechos humanos en el centro mismo de la reforma constitucional, política, económica, social y cultural. Este interés se refleja en la preocupación por desarrollar y potenciar la infraestructura de los derechos humanos en sus esferas legislativa e institucional. La Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales. En dicho articulado, la Constitución adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como consagra los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de forma igualitaria. Entre los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución cabe citar, entre otros, los que siguen: igualdad ante la ley, no discriminación, libertad personal, tipificación penal de la tortura, libertad de prensa y expresión, libertad de constitución de asociaciones, libertad de culto, derecho al trabajo y derecho a la educación. La Constitución sostiene que dichos derechos no serán restringidos o disminuidos so pretexto de regularlos o modificarlos. Así, el artículo 146 establece que "las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no podrán ser modificadas salvo para potenciar las garantías en favor de los ciudadanos".

Garantías jurídicas para los derechos humanos

30.Con objeto de fortalecer los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución se han promulgado una serie de textos legislativos entre los que cabe destacar los siguientes:

Ley Nº 1/1994 sobre los adolescentes.

Ley Nº 38/1995 sobre el seguro social.

Ley Nº 7/1996 sobre la regulación de la atención médica y de los servicios sanitarios que se prestan en el interior del país.

Ley Nº 25/2001 sobre la enseñanza obligatoria.

Ley Nº 24/2002 sobre la jubilación y las pensiones.

Ley Nº 10/2003 por la que se promulga la Ley del Poder Judicial.

Ley Nº 2/2004 sobre las personas con necesidades especiales.

Ley Nº 12/2004 sobre las asociaciones y las entidades privadas.

Ley Nº 14/2004 por la que se promulga el Código de Trabajo.

Ley Nº 18/2004 sobre las concentraciones públicas y las marchas.

Ley Nº 22/2004 por la que se promulga el Código Civil.

Ley Nº 23/2004 por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal.

Ley Nº 40/2004 sobre la tutela económica de los niños. Esta ley recoge un conjunto de normas que garantizan la protección de la hacienda del niño y el control sobre los actos del responsable de la misma.

Decreto del Ministro de Administraciones Públicas y de Vivienda Nº 15/2005 a propósito de los trabajos en los que no podrán ser empleados los niños.

Ley Nº 22/2005 sobre la prohibición de reclutar, contratar, entrenar y hacer participar a niños en carreras de caballos.

Ley Nº 38/2005 sobre la nacionalidad qatarí.

Ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública.

Ley Nº 22/2006 por la que se promulga la Ley de Familia.

Ley Nº 2/2007 sobre el plan de viviendas.

Resolución del Consejo de Ministros Nº 17/2007 por la que se establecen las prioridades y los controles para el acceso al disfrute del plan de viviendas.

Resolución del Consejo de Ministros Nº 18/2007 por la que se establecen las prioridades y los controles para el acceso al disfrute del plan de viviendas para personas necesitadas (viviendas gratuitas).

Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional.

Ley Nº 19/2008 por la que se establece el montante de la composición en caso de homicidio involuntario.

Ley Nº 3/2009 por la que se organizan las instituciones penitenciarias y correccionales.

Ley Nº 4/2009 por la que se regula la entrada y salida, la residencia y el sistema de avales de los ciudadanos extranjeros.

Ley Nº 8/2009 por la que se promulga el Código para la Gestión de los Recursos Humanos.

Ley Nº 8/2010 por la que se reforman ciertas disposiciones del Código Penal, promulgado en virtud de la Ley Nº 11/2004, y en particular, del articulado relativo a la tipificación del delito de torturas y al endurecimiento de sus penas. El Estado de Qatar ha adoptado la definición que figura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a la que se adhirió el Estado de Qatar en virtud del Decreto Nº 27/2001.

Adhesión a los convenios internacionales de derechos humanos

31.En el marco del fomento y del fortalecimiento de la estructura legislativa relativa a los derechos humanos, el Estado de Qatar ratificó y se adhirió a un gran número de convenios de derechos humanos a nivel internacional y regional, entre los que cabe destacar, en orden cronológico, los siguientes:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en 1976);

Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1958, sobre la discriminación (empleo y ocupación) (en 1976);

Convención sobre los Derechos del Niño (en 1995);

Convenio Nº 29 de la OIT, de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio (en 1998);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2001);

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en 2001);

Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (en 2001);

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en 2002);

Convenio Nº 138 de OIT, de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo (en 2005);

Convenio Nº 105 de la OIT, de 1957, sobre la abolición del trabajo forzoso (en 2007);

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2008);

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en 2008);

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños ("Protocolo de Palermo", en 2009);

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en 2009);

El Estado de Qatar espera también adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

A nivel regional, el Estado de Qatar ha ratificado la Carta Árabe de Derechos Humanos (en 2009).

Marco institucional para la protección de los derechos humanos

32.El artículo 68 de la Constitución establece que el Emir concertará los convenios y tratados internacionales por decreto y dará traslado de los mismos, acompañados de las correspondientes explicaciones, al Consejo de la Shura. Un convenio o tratado tendrá fuerza de ley una vez ratificado y publicado en el Boletín Oficial. Los convenios sobre derechos humanos a los que se ha adherido el Estado de Qatar han sido publicados en el Boletín Oficial.

33.La voluntad política del Estado de Qatar apunta a la adhesión a un gran número de convenios internacionales en el convencimiento de que proteger y fortalecer los derechos humanos es un asunto crucial. No obstante, la falta de cuadros técnicos y humanos impide la actual adhesión a más convenios internacionales. Téngase en cuenta que, por la falta de cuadros humanos y técnicos cualificados, la adhesión a un gran número de convenios en un periodo de tiempo muy corto ha generado presión y ha impuesto una carga sobre los organismos legislativos del Estado.

34.En la práctica, el interés del Estado de Qatar por los derechos humanos se ha traducido en la creación, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, de numerosas instituciones con las que se ha pretendido potenciar y proteger los derechos humanos, entendidos éstos como complementarios, interdependientes e indivisibles. A nivel gubernamental se ha creado el Consejo Superior de Asuntos de la Familia y numerosas direcciones ministeriales relacionadas con los derechos humanos, entre ellas, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Exteriores y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior. Asimismo se han fundado entidades privadas de reconocida utilidad pública como la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas y la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer. A nivel no gubernamental se ha creado la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como numerosas organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos humanos y del desarrollo. Además, se ha reactivado el papel del Ministerio de Trabajo con objeto de brindar a los trabajadores extranjeros la necesaria protección en el marco de la bonanza económica y del desarrollo que Qatar conoce en la actualidad. Para ello se promulgó la resolución del Emir Nº 35/2009 por la que se establece el organigrama del Ministerio de Trabajo y se crean las tres Direcciones siguientes:

Departamento de Empleo, con competencias en materia de expedición, renovación y cancelación de permisos de trabajo con arreglo a la ley. Este Departamento es también responsable de la creación de una base de datos sobre trabajadores extranjeros en coordinación con los departamentos pertinentes.

Departamento de Relaciones Laborales. Es responsable de la recepción y el estudio de las quejas y los conflictos laborales, así como de su resolución amistosa o, de no ser posible, de remitirlas a los órganos judiciales competentes; también, de dar a conocer la legislación laboral a los trabajadores y de asesorarlos en la materia.

Departamento de Inspecciones y de Trabajo. Es responsable de realizar inspecciones periódicas en los lugares de trabajo para garantizar la aplicación de la legislación laboral y de sus resoluciones ejecutivas. Asimismo vigila que los empleadores abonan regularmente sus salarios a los trabajadores y que se adoptan las medidas de seguridad y salud laboral necesarias para la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Consejo Superior de Asuntos de la Familia

35.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia fue creado en virtud de la resolución del Emir Nº 53/1998. Esta medida muestra el temprano interés oficial por la necesidad de disponer de un organismo nacional superior con competencias en materia de familia y la preocupación por sus necesidades y expectativas de futuro. Para llevar a la práctica esta perspectiva se promulgó la resolución del Emir Nº 15/2009 por la que se vino a organizar el Consejo Superior de Asuntos de la Familia. En coherencia con esta medida, la estrategia integral de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030 dispone que dicho Consejo, que se halla a las órdenes directas de su Alteza el Emir, estará compuesto por su Presidente, un Vicepresidente y entre 5 y 7 miembros designados por resolución del Emir.

36.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia, en su calidad de órgano supremo en la esfera de la familia, tiene como fines fomentar la función social de la familia, potenciar a la familia y a sus miembros y velar por la existencia de una institución familiar fuerte y cohesionada que cuide a sus miembros y se comprometa con los valores éticos y religiosos y con los ideales supremos. Para lograr dichos fines, el Consejo ejercerá todas las prerrogativas y competencias que sean necesarias, entre ellas, formular estrategias, políticas y programas que contribuyan a elevar la calidad de vida de la familia y de sus miembros; garantizar la seguridad en la esfera social y la estabilidad de los miembros de la unidad familiar; trabajar para la consecución de los objetivos previstos en los convenios internacionales relativos a la familia; hacer un seguimiento de las actuaciones encaminadas a la aplicación de los convenios internacionales relativos a los derechos del niño, de la mujer y de las personas con discapacidad de los que el Estado de Qatar sea parte; pronunciarse sobre los proyectos de convenios que se concluyan en materia de protección a la familia y a sus miembros; trabajar en favor del empoderamiento de la mujer para fomentar su participación en la vida económica y política y, en particular, en los procesos de adopción de decisiones; aumentar las oportunidades de empleo para la mujer qatarí y apoyarla profesionalmente; proponer proyectos de herramientas legislativas relacionados con la familia y sus miembros; colaborar con los organismos y las instituciones internacionales y regionales que trabajan a favor de la familia y de sus miembros; representar a Qatar en las conferencias y en los comités regionales e internacionales relacionados con la familia, el niño, la mujer y las personas con discapacidad; organizar conferencias, seminarios y mesas redondas y realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la familia.

37.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia muestra un especial interés en la coordinación y la cooperación con los organismos gubernamentales, así como en el apoyo a las instituciones de la sociedad civil y en la participación en las mismas. De igual modo presta una atención especial al voluntariado, al fomento y la participación en el sector privado y a la contribución efectiva de los grupos de población a los que se destinan sus actuaciones (familia, niños, mujer, juventud, personas con discapacidad y ancianos).

38.El Consejo Superior de Asuntos de la Familia ha adoptado numerosas medidas ejecutivas que se suman a las medidas legislativas a cuya aplicación también contribuyó en cumplimiento de las obligaciones contraídas por Qatar en virtud de los convenios internacionales sobre derechos humanos. Entre dichas medidas ejecutivas destaca la creación de numerosas instituciones que trabajan a favor de la familia, los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los ancianos, el Centro Shafallah para Niños con Necesidades Especiales, inaugurado en 2001, el Centro Cultural para la Maternidad y la Infancia, fundado en 2003, el Centro de Información Familiar, fundado en 2003, la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer, fundada en 2003, la Fundación de Qatar para la Atención a los Huérfanos, creado en 2003, la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, creada por resolución del Presidente del Consejo Superior de Asuntos de la Familia Nº 8/2005 (en virtud de la resolución Nº 1/2008 de la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas), y el Centro para la Rehabilitación Social, creado en virtud del documento del Consejo Superior de Asuntos de la Familia para 2007.

Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas

39.En 2005 se creó la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas (anteriormente conocida como Oficina del coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos). Entre sus fines se cuentan los siguientes: proponer políticas, formular planes nacionales de trabajo e impulsar las leyes relacionadas con la lucha contra la trata de personas, así como supervisar el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar, creado en 2003 en virtud de resolución del Consejo de Ministros con objeto de brindar a las víctimas de la trata de personas la asistencia y la protección necesarias y trabajar para su rehabilitación y su reintegración social. La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas ha organizado diferentes campañas informativas encaminadas a instruir a la población sobre la trata de personas y a darle a conocer casos concretos. Estas campañas estuvieron dirigidas a todos los segmentos de la sociedad. Asimismo, la Fundación ha editado numerosas publicaciones y ha organizado diversos encuentros y entrevistas. En el ámbito de la capacitación, la Fundación ha organizado, en colaboración con las autoridades competentes, diversos cursos de formación y talleres sobre la trata de personas y la identificación de sus víctimas dirigidos, principalmente, a los agentes de la ley. La Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas también ha puesto en marcha, en colaboración y coordinación con la Dirección de Trabajo, diversos programas de concienciación dirigidos a trabajadores extranjeros, así como ha publicado en diversas lenguas la Guía del trabajador extranjero.

Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer

40.La Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer fue creada como entidad privada al amparo de la Ley Nº 8/1998 sobre las asociaciones y las entidades privadas. Más adelante se transformó en entidad privada de reconocida utilidad pública en virtud de la resolución del Consejo Superior para los Asuntos de la Familia Nº 4/2007. En general, la Fundación de Qatar para la Protección del Niño y de la Mujer pretende proteger a los grupos de población concernida frente a la violencia familiar y social. Más concretamente, la Fundación cuenta entre sus fines los que siguen:

Ayudar a que los grupos de población concernida dispongan de hogares de acogida y a que se les brinde una atención integral;

Proteger a los grupos de población concernida frente a prácticas inadecuadas en el seno de la familia y en el ámbito social;

Dar a conocer a los grupos de población concernida, la familia y la sociedad, las implicaciones sociales y jurídicas de los derechos humanos;

Prestar asistencia jurídica a las personas sin recursos pertenecientes a los grupos de población concernida;

Asistir y rehabilitar a las víctimas de la violencia pertenecientes a los grupos de población concernida.

41.La Fundación brinda servicios sociales, tales como servicios de asesoramiento y de orientación, además de todo tipo de servicios y programas de reinserción y rehabilitación para víctimas del abuso y la violencia. También ofrece servicios jurídicos, entre otros de asistencia judicial y de salud mental que incluyen exámenes y, si fuera necesario, sesiones de grupo de terapia cognitiva, conductual, de apoyo y social para los interesados.

42.La Fundación ha creado diferentes instituciones, entre ellas el Dar al-Aman de Qatar. Se trata de un albergue que brinda a las mujeres y a los niños sin hogar y víctimas del abuso y de la violencia refugio temporal en tanto se resuelve su situación, así como servicios de rehabilitación psicológica y social. De octubre de 2007 a abril de 2009, el Dar al-Aman dio cobijo a 105 personas (54 niños y 51 mujeres). Por otra parte, en el servicio de urgencias del Hospital General Hamad se ha inaugurado una oficina que, administrada por la Fundación, brinda apoyo, atención y protección a las mujeres y a los niños que son víctimas del abuso y la violencia. En 2008, la Fundación recibió en su oficina del Hospital Hamad a 17 niños y a 180 mujeres.

43.En el ámbito de la formación, la Fundación ha organizado una serie de seminarios, talleres y cursos dirigidos al personal de educación, sanidad y seguridad, así como diversas campañas de sensibilización y de educación para difundir una cultura social de la protección y dar a conocer la Fundación y las líneas telefónicas directas de las que dispone. La Fundación también ha editado numerosos folletos, panfletos y publicaciones, entre ellos la revista Amán.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

44.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud del Decreto Ley Nº 38/ 2002 como organismo nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos. La Comisión trabaja para la consecución de los siguientes fines:

Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Crear y difundir una cultura de los derechos humanos inspirada en la sharia y en todos los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos;

Trabajar para impulsar y promover los derechos y las libertades consagrados en la Constitución Permanente del Estado de Qatar;

Evitar que las personas sometidas a la tutela judicial del Estado de Qatar puedan ser víctimas de vulneración de los derechos humanos;

Impulsar las relaciones y la cooperación entre la Comisión y todas las organizaciones internacionales, regionales y locales, tanto gubernamentales como no gubernamentales.

45.El Decreto Ley Nº 38/2002 otorgó a la Comisión numerosas competencias que se contemplaban en los Principios de París. Puesto que en aquel momento sólo existía en Qatar una infraestructura de derechos humanos y una sociedad civil incipientes, la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto Ley, comenzó integrando a siete representantes de organismos gubernamentales y a cinco de la sociedad civil. Cabe señalar que el Decreto Ley Nº 38/2002 fue modificado en virtud del Decreto Ley Nº 25/2006 con objeto de garantizar la coherencia con los Principios de París. Por ello, la Comisión integra actualmente a no menos de siete representantes de la sociedad civil y a cinco de organismos gubernamentales sin derecho a voto. En aras de la transparencia y con el fin de potenciar la concienciación ciudadana sobre los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos publica informes anuales en su sitio web (www.nhrc‑qa.org). El Gobierno tiene en cuenta las recomendaciones de la Comisión y trabaja para su puesta en práctica. Por último, se ha modificado la creación de la Comisión en virtud del Decreto Ley Nº 17/2010 por el que se organiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional

46.El Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional se creó siguiendo las recomendaciones de la V Conferencia de Doha para el Diálogo Interconfesional celebrada en mayo de 2007. Fue inaugurado en mayo de 2008 coincidiendo con la celebración de la VI Conferencia Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional. Su misión es difundir y promover la cultura del diálogo y de la convivencia pacífica.

Fundación Árabe para la Democracia

47.En mayo de 2007, el Estado de Qatar organizó el II Foro para la reforma política y la democracia en el mundo árabe, lo que condujo a la creación de la Fundación Árabe para la Democracia, primer organismo de este tipo en el mundo árabe, con sede en Doha. La Fundación tiene como objetivo fomentar la cultura democrática en la región. Cabe señalar que el Gobierno ha donado 10 millones de dólares para apoyar las actividades de esta institución. La Fundación Árabe para la Democracia publicó en 2008 su primer informe sobre la situación de la democracia en los países árabes, informe que se basa en 17 informes nacionales.

Centro para la Libertad de Prensa de Doha

48.En diciembre de 2007, su Alteza el Emir autorizó por decreto la creación del Centro para la Libertad de Prensa de Doha como entidad privada de reconocida utilidad pública. Con ello, el Emir vino a sancionar la función de los medios de comunicación como elemento fundamental en todas las políticas del Gobierno y la creencia en que la libertad de opinión y de expresión consagrada por la Constitución constituye el pilar sobre el que se erige toda sociedad democrática moderna y acorde a los tiempos. La medida viene igualmente a subrayar la importancia del papel de los medios de comunicación para ayudar a fortalecer el diálogo, ampliar los horizontes de entendimiento, promover la tolerancia y la convivencia y generar un clima desfavorable al terrorismo y al odio. La libertad, la credibilidad, la independencia, la responsabilidad y la transparencia son los principios estratégicos de los que parten los objetivos del Centro para la Libertad de Prensa de Doha. Entre estos objetivos se cuentan los siguientes: proteger el sistema de medios de comunicación con arreglo a criterios internacionales, realizar investigaciones sobre los medios de comunicación, crear una base de datos al servicio de los medios de comunicación, erigir un monumento internacional a la memoria de los símbolos, los héroes y las víctimas de la libertad de prensa, y ayudar a los periodistas cuyos derechos hayan sido vulnerados en el ejercicio de su profesión, en especial, en situaciones de crisis. Cabe señalar que el Centro para la Libertad de Prensa de Doha firmó en enero de 2008 un memorando de colaboración con la organización Reporteros sin Fronteras.

II.Comentarios sobre los artículos sustantivos de la Convención: medidas adoptadas por el Estado de Qatar para aplicar la Convención

49.Esta sección del presente informe describe las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de cualquier otra índole adoptadas en aplicación de lo dispuesto en la Convención por el Estado de Qatar desde que en 1999 presentó su anterior informe, que examinó en 2002 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

50.Esta sección comienza analizando el marco jurídico general para la prohibición de la discriminación racial, entendida ésta tal y como se define en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. El resto de la sección recoge información precisa relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención, información que presentamos siguiendo el orden de dichos artículos y de sus disposiciones.

Definición de discriminación

51.El marco constitucional y el ordenamiento jurídico nacional de Qatar se ajustan a la definición de discriminación que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. El ordenamiento jurídico de Qatar ha adoptado las normas generales de la Convención. Los principios de igualdad y de no discriminación constituyen los fundamentos básicos del ordenamiento jurídico de Qatar.

52.Como afirmábamos antes, la Constitución Permanente fue aprobada mediante referéndum popular en abril de 2003; fue ratificada por su Alteza el Emir en 2004 y entró en vigor en junio de 2005. Nuestro ordenamiento jurídico asumió los principios de igualdad y de no discriminación en los artículos 18 y 19 del Título II de la Constitución Permanente ("De los fundamentos básicos de la sociedad"). Concretamente, el artículo 18 dispone que "la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad". Así pues, conforme a lo dispuesto en el precepto citado, el principio de igualdad es uno de los fundamentos sobre los que se erige la sociedad qatarí. Estos principios, incluido el de igualdad, se consolidan en el artículo 19, que establece que "el Estado velará por los fundamentos de la sociedad, así como garantizará la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos". Todas las políticas del Estado deben necesariamente hacerse eco de los fundamentos de la sociedad consagrados en el artículo 18 y velar por ellos, incluido el principio de igualdad. Por otra parte, en cuanto que principio constitucional superior, ninguna ley o norma legislativa puede entrar en conflicto con el principio de igualdad. El Tribunal Constitucional se creó en virtud de la Ley Nº 12/2008 de 18 de junio a fin de reforzar y potenciar esta protección constitucional. El Tribunal Constitucional es competente para resolver los litigios relativos a la constitucionalidad de los textos legislativos y reglamentarios.

53.El principio general de igualdad consagrado en el artículo 18 de la Constitución se concreta en los artículos 34 y 35 del Título III de la Constitución ("De los derechos y los deberes fundamentales"). El artículo 34 establece que "los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones". El artículo 35, por su parte, consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación al afirmar que "todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión". Como afirmábamos antes, el Título III de la Constitución, artículos 34 a 58, garantiza los derechos y las libertades fundamentales y adopta el principio de complementariedad, interdependencia, unidad e indivisibilidad. Asimismo garantiza los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos que describiremos con detalle al abordar el artículo 5 de la Convención. Además de todo ello, el Título III de la Constitución consagra una garantía constitucional específica a los derechos humanos en Qatar al incluir en su tenor, de forma expresa y con carácter de norma legislativa, los derechos y las libertades generales. Con ello, los hace prevalecer sobre las leyes ordinarias y les imprime fuerza vinculante.

54.El derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado por la Constitución ha sido reforzado mediante la promulgación de una serie de textos legislativos que serán descritos y analizados al abordar los artículos 2 a 7 de la Convención.

Artículo 2

55.La protección constitucional al derecho a la igualdad y a la no discriminación a la que hacíamos antes referencia quedó reforzada con la adhesión del Estado de Qatar en 1976 a la Convención Internacional para Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ésta, al amparo del artículo 68 de la Constitución Permanente, que dispone de forma expresa que los convenios y tratados tendrán fuerza de ley una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, se encuentra en vigor y tienen fuerza de ley en el Estado de Qatar. Nada impide, pues, a los tribunales de justicia aplicar la citada Convención. Además, el artículo 6 de la Constitución Permanente dispone de forma expresa que "el Estado deberá respetar los tratados y los convenios internacionales y trabajará para la aplicación de todos los convenios y pactos internacionales de los que Qatar sea parte".

56.Todos los ciudadanos y residentes en el Estado de Qatar disfrutan de los derechos y de las libertades consagradas en el Título III de la Constitución Permanente, sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión. Concretamente, su artículo 52 dispone de forma expresa que "quienes residan legalmente en el país tendrán derecho a la protección de sus personas y bienes con arreglo a la ley". Con objeto de reforzar el marco constitucional y jurídico en favor de la igualdad de derechos y de la no discriminación, como explicaremos con detalle más adelante en esta sección, se ha garantizado y fomentado el derecho de litigio.

57.El derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado por los artículos 18, 34 y 35 de la Constitución Permanente gobierna todas las instituciones y todos los organismos del Estado, que deberán aplicar dicho principio y evitar cualquier acto o práctica que suponga discriminación, incite a ella o la proteja, independientemente de la instancia actora. El ordenamiento constitucional y jurídico obliga al Estado y a todas sus instituciones a respetar los principios de igualdad, justicia y no discriminación.

Artículo 3

58.Los esfuerzos del Estado de Qatar para participar en la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional y contribuir activamente a las mismas y, en particular, a la denuncia de toda forma de discriminación o división racial, emanan de los principios consagrados en la Constitución Permanente. Ésta establece que la política exterior del país se guiará por los principios de consolidación de la paz y de la seguridad internacionales, así como por el respeto de los derechos humanos, la renuncia a la violencia y al uso de la fuerza, el impulso a la solución de los litigios internacionales por medios pacíficos y la cooperación con las naciones amantes de la paz.

59.Cabe señalar que el Estado de Qatar ha contribuido de forma efectiva en todos los foros y reuniones internacionales y regionales para la eliminación de todas las forma de discriminación.

Artículo 4

60.Con objeto de lograr los fines previstos en la Constitución Permanente de Qatar, la legislación nacional ha procurado evitar cuanto pudiera nutrir el racismo o ser fuente de actuaciones discriminatorias. El artículo 47 de la Ley de Prensa y Publicaciones (Ley Nº 8/1979) prohíbe la publicación de material que pueda contribuir a generar conflictos sociales o tensiones sectarias, raciales o religiosas. El artículo 47 citado remite, en caso de vulneración de sus disposiciones, a las penas previstas en el Código Penal, que consisten en pena de hasta seis meses de prisión y multa de hasta 3.000 riales. El párrafo 11 del artículo 2 de la resolución del Ministro de Información y Cultura de 1992 sobre los principios y las normas para la censura dispone que ningún órgano censor del Ministro de Información y Cultura, ya sea responsable de las obras escritas o de las audiovisuales, permitirá la circulación, difusión, exposición o siquiera la publicidad de obras que supongan "la representación ridiculizante de una raza o grupo étnico, salvo que ello fuera necesario para generar una impresión positiva encaminada a un fin noble" [como la eliminación de la segregación racial].

61.Además, el Código Penal qatarí de 2004 tipificó en su artículo 256 los actos insultantes para las religiones reveladas y la blasfemia contra la divinidad o contra los profetas, así como la destrucción, el vandalismo o la profanación de los edificios destinados a la celebración de ceremonias religiosas. Concretamente, el artículo 256 dispone que "será castigado con pena de prisión de hasta siete años el que cometa cualquiera de los siguientes actos:

Vilipendiar cualquiera de las religiones reveladas protegidas por la sharia;

Blasfemar a cualquiera de los profetas, ya sea de viva voz, por escrito, mediante dibujos o insinuaciones o por cualquier otro medio;

Destruir, someter a actos vandálicos, dañar o profanar edificios destinados a la celebración de ceremonias propias de cualquiera de las religiones reveladas protegidas por la sharia, así como lo en ellos contenido."

62.Además, el artículo 263 dispone que "el que produzca o fabrique, venda o ponga en venta, haga circular o esté en posesión de productos, mercancías, publicaciones o cintas que contengan dibujos, consignas, palabras, símbolos o signos de otro tipo, o cualquiera otra cosa que insulte a la religión islámica o a las religiones reveladas protegidas por la sharia, o les dé publicidad, será castigado con pena de prisión de hasta un año y/o multa de hasta 1.000 riales. La misma pena se aplicará al que utilice discos o programas informáticos o cintas magnéticas para ultrajar a la religión islámica o a las religiones reveladas protegidas por la sharia".

63.Cabe señalar aquí que el legislador qatarí considera en un plano de igualdad a la religión islámica y al resto de las religiones reveladas protegidas por la sharia, es decir, al cristianismo y al judaísmo. Así, prohíbe el ultraje a la religión islámica en los mismos términos que el ultraje al cristianismo y al judaísmo, así como las ofensas a la dignidad de los profetas, todas las formas de atentado contra los lugares dedicados al culto por los fieles de dichas religiones y los insultos contra dichas religiones. En la esfera de la protección, no se establece distinción alguna entre la religión islámica y el resto de las religiones reveladas protegidas por la sharia.

Artículo 5

64.Los textos legislativos en vigor en el Estado de Qatar en materia de administración de justicia y prohibición de la discriminación contra cualquier grupo humano por motivo de sexo, color, raza o por cualquier otra causa de discriminación y segregación, se aplican por igual a las personas y a las instituciones del Estado. El Estado, con todas sus instituciones y todos sus organismos, garantiza de forma general que no se incurra en ninguna forma de discriminación y en consecuencia también él, por mandato constitucional y legal, está llamado a no actuar o proceder de modo que genere discriminación racial. Las instituciones del Estado de Qatar no están por encima de la ley, antes bien son responsables de responder de sus actos ante ella. Los medios de reparación están por igual a disposición de los ciudadanos qataríes y de los residentes, con independencia de cuál sea el organismo del que afirmen o invoquen que ha vulnerado los derechos consagrados a su favor en la Constitución de Qatar. Entre ellos se cuenta el derecho a la igualdad de trato ante los órganos judiciales y ante cualesquiera otras instancias, así como el derecho de todos a un juicio justo y sin discriminación. La Constitución garantiza al ciudadano qatarí y al ciudadano extranjero, en pie de igualdad, el derecho a la tutela judicial y el derecho de litigio.

65.La Constitución del Estado de Qatar somete a todas las personas a una única norma igualitaria en la consideración de que la igualdad es una garantía de justicia, la esencia de la libertad y una condición sine qua non para la paz social. La Constitución de Qatar prohíbe en su artículo 35 la discriminación en ciertos supuestos, concretamente en aquellos que se fundan en motivos de sexo, origen, lengua o religión. Se ofrece una lista cerrada por tratarse de supuestos comunes, pero ello no significa que no se contemplen otras causas de discriminación ni que se excluyan todos los supuestos posibles de discriminación. Por ello, los diferentes textos legislativos qataríes garantizan la no discriminación en todos sus tipos y formas, así como ratifican el derecho de todos a la igualdad de trato ante los tribunales y ante el resto de instancias responsables de la administración de la justicia. El artículo 135 de la Constitución dispone que "el derecho de litigio está protegido y garantizado para todas las personas". Dicho de otro modo, la efectiva tutela judicial de todos los órganos judiciales y todos los organismos con competencias judiciales es un derecho constitucional garantizado a todos, sin distinción, en cuantos procedimientos y normas toquen a este derecho.

66.En aplicación de cuanto antecede, ningún texto legislativo regulador del derecho de litigio contiene normas que permitan hacer distingos entre las personas en esta materia. Por el contrario, todos ellos sancionan el principio de igualdad. Entre estos textos legislativos cabe destacar los siguientes:

a)Ley Nº 13/1990 a modo de Código de Procedimiento Civil y Mercantil;

b)Ley del Poder Judicial, promulgada en virtud de la Ley Nº 10/2003;

c)Código Penal, promulgado en virtud de la Ley Nº 11/2004;

d)Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud de la Ley Nº 23/2004;

e)Ley Nº 7/2007 sobre la resolución de los litigios administrativos;

f)Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional;

g)Ley Nº 19/2008 por la que se establece el montante de la composición en caso de homicidio involuntario. En esta ley, el legislador ha equiparado a todos las personas, con independencia de su sexo, en relación con el montante de la composición.

67.Por todo ello queda claro que no existe discriminación entre las personas en la esfera del derecho a la tutela judicial, así como tampoco en lo relativo a las normas sustantivas y adjetivas que gobiernan los litigios, en la efectividad de la garantía consagrada en la Constitución a la defensa de los derechos invocados, en la resolución de los litigios con arreglo a criterios únicos cuando concurren los requisitos exigidos para la demanda, o en los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.

68.La Ley Nº 7/2007 sobre la resolución de los litigios administrativos en los que es parte la Administración se promulgó en el marco de la garantía consagrada por el Estado de que toda persona víctima de una situación de discriminación podrá acogerse a la efectiva tutela judicial para poner fin a dicha situación y demandar indemnizaciones. En esta ley se tuvo en cuenta que todos los textos legislativos deben cumplir y respetar los principios y las normas que consagra la Constitución Permanente del Estado de Qatar. Asimismo, al promulgar dicha ley se consideraron los logros alcanzados por Qatar, entre otras, en las esferas económica, social y política, así como la necesidad de sostener el pulso de los avances en materia legislativa. Dicha ley, cuyo objetivo es proteger este renacimiento y potenciarlo, pretende garantizar la igualdad entre todas las personas en el marco de la legalidad y del imperio de la ley, lo que supone que la Administración ha de estar sometida a la ley. Al amparo de este texto legislativo, el abuso de poder será considerado causa de anulación de la resolución y dará lugar a indemnizaciones. Y probablemente una de las pruebas más notables de abuso de poder se encuentra en la divergencia de trato ante situaciones similares (por ejemplo, que la Administración haga distingos entre trabajadores o personas con circunstancias similares sin causa convincente o fundada en el bien común).

69.En relación con el párrafo relativo a las medidas adoptadas por el Estado de Qatar para garantizar el derecho a la seguridad personal y a que el Estado proteja a todas las personas contra la violencia o el daño corporal, debemos recordar que la Constitución Permanente de Qatar consagra tal derecho en su artículo 52, en el que leemos que "todas las personas con residencia legal en el Estado de Qatar tendrán derecho a la protección debida a su persona y a sus bienes con arreglo a la ley". De igual modo, el Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 31 que la policía judicial recibirá las quejas y denuncias que le sean formuladas a propósito de la comisión de delitos. Por otra parte, los artículos 32 a 60 del mismo cuerpo legal, que regulan los procedimientos que posibilitan al Ministerio Fiscal y a los jueces, a través de pesquisas, diligencias probatorias e instrucción primaria, descubrir el delito y arrestar y condenar al delincuente, no establecen distinciones entre los ciudadanos o entre el ciudadano y el residente extranjero, ya que el derecho está garantizado para todos. También debe entenderse en este contexto la posibilidad que consagra el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal a las víctimas del delito de incoar acción civil de daños y perjuicios, entendida dicha acción como un derecho jurídico del sujeto pasivo del delito.

Derechos políticos

70.Como afirmábamos antes, la Constitución qatarí dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y a las libertades fundamentales. En el precepto citado, la Constitución adopta el principio de la complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos y garantiza de forma igualitaria los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En el marco de la salvaguardia de los derechos políticos, el artículo 42 de la Constitución qatarí consagra el derecho activo y pasivo de sufragio, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Magna. Ésta garantiza también el derecho a la participación política y el derecho a ocupar cargos públicos. Estos derechos políticos consagrados por la Constitución deben ser interpretados a la luz del artículo 34 de la Carta Magna, que dispone que "los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones". Cabe señalar también que el artículo 146 de la Constitución establece que los derechos no serán restringidos o disminuidos so pretexto de regularlos o modificarlos.

71.Los derechos políticos consagrados por la Constitución han sido reforzados mediante una serie de leyes y decretos. Entre ellos cabe citar los siguientes: Decreto Nº 38/2003, por el que se invita a los ciudadanos a participar en el referéndum constitucional, en cuyo artículo 1 se establece que "los qataríes y las qataríes están llamados a participar en el establecimiento de la Constitución de su país mostrando su parecer sobre el proyecto constitucional en un referéndum general que será celebrado el 26 de abril de 2003". Como puede comprobarse a la vista del texto citado, el Decreto no distingue entre el hombre y la mujer en su llamamiento a participar en el establecimiento de la Constitución Permanente del país, antes bien convoca a la mujer en los mismos términos que al hombre y sin discriminación. La Ley Nº 12/1998, por la que se regula el Consejo Municipal, otorga también el derecho de sufragio activo y pasivo a la mujer qatarí para el primer consejo municipal central electo de la historia de Qatar. Esto constituye un salto cualitativo importante en el proceso de otorgamiento a la mujer de los derechos que le corresponden como miembro activo y elemento crucial en el desarrollo social de Qatar, así como un paso notable para consolidar la participación popular en el ejercicio de la labor ejecutiva. Cabe señalar que en las primeras elecciones para el Consejo Municipal, celebradas en 1999, presentaron su nominación seis mujeres, aunque ninguna resultó elegida.

72.En las segundas elecciones al Consejo Municipal, celebradas en 2003, presentó su candidatura una mujer, que fue elegida por aclamación para ocupar una de las 29 concejalías. En las terceras elecciones, celebradas en 2007, presentaron su candidatura tres mujeres y resultó elegida una. Se espera que la cuota de mujeres que ocupan escaños en el Consejo Municipal se incremente en 2011 como consecuencia de la mayor concienciación de la mujer qatarí sobre la importancia de la participación en la vida política y en los procesos de adopción de decisiones. Por otra parte, la mujer qatarí ha participado masivamente como votante en las elecciones para la constitución del Consejo Municipal Central. En 1999, el 42% de los votantes fueron mujeres. La cifra decreció ligeramente, hasta el 38%, en 2003. Finalmente, en 2007, las mujeres representaron el 50% del total de votantes. La Ley Nº 21/2006 sobre las entidades privadas de reconocida utilidad pública no diferencia entre hombres y mujeres en relación con la constitución de asociaciones y de entidades y con la adopción de puestos de responsabilidad en las mismas. En la práctica se han creado numerosas entidades, instituciones y centros, y en la mayoría de ellos los puestos directivos recaen sobre mujeres. En torno al 43% de las juntas directivas de estas entidades están encabezadas por mujeres, y el 30% del total de sus miembros son de sexo femenino. Por otra parte, en los artículos 94 a 121 de la Ley de Sociedades Mercantiles, promulgada en virtud de la Ley Nº 5/2002, donde se fijan los criterios para la elección de los consejos de administración de las sociedades anónimas, así como los requisitos que deben concurrir en sus miembros y el procedimiento para su elección, en ningún momento se distingue entre hombres y mujeres. Todos los requisitos fijados en la materia se aplican por igual a ambos sexos.

73.El último periodo ha sido testigo de la integración en los consejos de administración de las sociedades anónimas de un gran número de mujeres, algunas de las cuales han llegado a presidente. En una esfera similar, la Ley Nº 11/1990 sobre la constitución de las cámaras de comercio e industria, modificada en virtud de la Ley Nº 11/1996, y que regula la elección en asamblea general y mediante voto directo de los miembros de los consejos de dirección, otorga el derecho de sufragio pasivo al hombre y a la mujer sin discriminación. Los procesos electorales han sido testigos del impulso de la participación femenina en los consejos de dirección de las cámaras de comercio e industria: por vez primera en su historia, cuatro mujeres de negocios entraron a formar parte de la lista de aspirantes. Tampoco las leyes sobre la función pública diferencian entre el hombre y la mujer, a los que igualan en salario, y permiten que la mujer perciba la totalidad de los complementos familiares cuando es ella el sostén económico de la familia. Por otra parte, dichas leyes toman en consideración la situación particular de la mujer como esposa y madre al regular los permisos (Ley para la gestión de los recursos humanos, promulgada en virtud de la Ley Nº 8/2009, Ley del Servicio Militar Nº 31/2006 y Ley Nº 14/2004 por la que se promulga el Código de Trabajo).

74.La mujer qatarí ha participado en la formulación y en la ejecución de las políticas gubernamentales, ya que ha ocupado los puestos de dirección más altos del Estado. Aunque el Consejo de Ministros actual no cuenta entre sus miembros a ninguna mujer, la primera que ocupó una cartera ministerial en un país del Golfo fue su Excelencia doña Sheikha al Mahmud, Ministra de Educación y Ciencia del Estado de Qatar entre 1996 y 2009. Asimismo su Excelencia la doctora doña Ghalia Al Thani ocupó la cartera del Ministerio de Salud Pública entre 2008 y 2009; desde 2005 y hasta que fue transferida al Ministerio de Salud Pública en 2008, fue Presidenta de la Comisión Nacional de Salud.

75.Mujeres qataríes ocupan actualmente puestos directivos al más alto nivel, como la Presidenta de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social, la Presidenta del Consejo Superior de Asuntos de la Familia, la Presidenta de la Comisión de Museos de Qatar, la Vicepresidenta del Consejo Superior de Salud, la Vicepresidenta del Consejo Superior de Educación, la Rectora de la Universidad de Qatar, la Secretaria General del Consejo Superior de Comunicaciones y Datos, y la Secretaria General del Consejo Superior de Asuntos de la Familia. Asimismo, un gran número de mujeres han formado parte de las comisiones de dirección de los Consejos Superiores y de las instituciones y organismos del Estado, y un gran número de ellas participan como miembros en las comisiones permanentes para el diseño de las políticas y las estrategias gubernamentales, como la Comisión Permanente para la Población, y en las comisiones provisionales para la formulación de textos legislativos.

Derechos civiles

76.La Constitución del Estado de Qatar garantiza un gran número de derechos civiles reconocidos internacionalmente en el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la libre circulación, el derecho a salir del país y a regresar a él, el derecho a la nacionalidad, el derecho a heredar y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Derecho a la libre circulación

77.El artículo 36 de la Constitución garantiza el derecho a la libre circulación y prohíbe el confinamiento y la restricción de la libertad para establecer el lugar de residencia y de la libertad de circulación salvo cuando la ley disponga lo contrario.

Derecho a salir del país y a regresar a él

78.El artículo 38 de la Constitución establece que "ningún ciudadano será desterrado y a ningún ciudadano se le prohibirá regresar al país".

Derecho a la nacionalidad

79.El artículo 21 de la Constitución otorga rango constitucional a las disposiciones recogidas en la Ley sobre la nacionalidad. La Ley sobre la nacionalidad, Nº 38/2005, dispone en su artículo 1 que "se considerará de nacionalidad qatarí a toda persona nacida de padre que disfrute de la nacionalidad qatarí", y en su artículo 4, que "se otorgará la nacionalidad qatarí a los hijos del naturalizado residentes con él en Qatar al momento de la concesión de la nacionalidad qatarí, así como a los hijos del residente nacidos con posterioridad a esa fecha. Se otorgará igualmente la nacionalidad a los hijos del naturalizado menores de edad residentes en el extranjero cinco años después de la fecha de la primera residencia en Qatar de los mismos, a condición de que no hubieran alcanzado la mayor edad al momento de presentar la correspondiente solicitud". Con objeto de mantener la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de concesión de la nacionalidad a los hijos, y al amparo de lo dispuesto en su artículo 25, la citada ley otorga prioridad para la naturalización al hijo de la mujer qatarí. La ley, por otra parte, considera de nacionalidad qatarí al hijo expósito abandonado en Qatar. Con ello se pretende evitar situaciones de apatridia y, al tiempo, cumplir los compromisos adquiridos con la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a que todos los niños disfruten de una identidad y de una nacionalidad desde su nacimiento.

Derecho a heredar

80.La Constitución qatarí garantiza el derecho a heredar en su artículo 51, que establece que "el derecho a heredar será protegido y se regirá por la sharia". El legislador qatarí aborda el derecho sucesorio en los artículos 241 a 301 del Código de Familia y garantiza que tanto el hombre como la mujer participarán de la herencia, cada uno en la proporción que le corresponde de acuerdo conla sharia. Además, en el artículo 294 del Código citado, el legislador qatarí considera que, de entre las porciones del caudal relicto correspondientes al varón y a la mujer de su grado, al nasciturus deberá asignársele la mayor. Asimismo otorga derecho a heredar a la esposa, a la madre, a la hermana, a la hija, a la nieta y a la abuela, cada una con arreglo a la porción asignada en la sharia.

81.El derecho sucesorio se cuentan entre los ámbitos más difíciles de comprender de la sharia por la interpretación superficial a la que se somete la legislación islámica. Este tipo de interpretación infiere que la ley islámica discrimina a la mujer por otorgarle la mitad de la porción del caudal relicto que otorga al varón. La realidad es que el islam sólo otorga a la mujer la mitad de la porción de herencia que al hombre en ciertas circunstancias. En otras, por el contrario, le confiere la misma proporción que al hombre: por ejemplo, otorga un sexto del caudal relicto de los progenitores al hombre y a la mujer, sin distinguir entre el padre y la madre. En otras ocasiones, la mujer recibe una porción mayor que el hombre: por ejemplo, cuando el finado únicamente deja como herederos a sus progenitores y a una hija. En este caso, la hija recibe la mitad del caudal relicto, es decir, más que su abuelo, que recibe un sexto. Otras veces, las hijas del finado (cuando son dos o más) reciben dos tercios del caudal relicto, mientras que los hermanos varones del finado reciben el tercio restante. Se deduce, pues, que el hecho de que la porción que corresponde a la mujer sea en ocasiones menor que la que le corresponde al hombre no se explica por una discriminación contra la mujer. Por el contrario, la razón de ello radica en que la herencia se distribuye mediante criterios de justicia social, grado de parentesco y número de herederos. El islam garantiza el derecho de la mujer a la herencia incluso cuando ésta es persona acaudalada.

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

82.El artículo 50 de la Constitución garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los siguientes términos: "La libertad de culto está garantizada para todos con sujeción a la ley, al orden público y a las buenas costumbres". Este derecho constitucional ha sido reforzado por el interés creciente y expreso de la dirección política del Estado de Qatar, representada por su Alteza el Emir, su Alteza el Príncipe Heredero y su Alteza la esposa del Emir, Dios los proteja, en el avance de la libertad religiosa y de la tolerancia en el país. Con objeto de salvaguardar la libertad religiosa de las personas que no profesan la religión islámica se inauguró en marzo de 2009 la iglesia cristiano-india conjunta. A ello ha seguido la construcción de las iglesias anglicana, ortodoxa oriental y copta. Asimismo se ha creado el Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional, cuyo objetivo es difundir y reforzar la cultura del diálogo y de la convivencia pacífica.

Derechos económicos, sociales y culturales

83.Tanto la Constitución como la legislación del Estado de Qatar insisten en las garantías debidas a los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos a nivel internacional, entre ellos, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a la salud.

Derecho al trabajo

84.La Ley Nº 14/2004 a modo de Código de Trabajo del Estado de Qatar adopta el principio de igualdad y de no discriminación en derechos y obligaciones entre el trabajador extranjero y el trabajador nacional. Esta igualdad se manifiesta en el contrato de trabajo entre las partes y en el horario de trabajo, que ha quedado fijado en ocho horas diarias, así como en el derecho a la remuneración por horas extraordinarias, al día de descanso semanal para todos y a vacaciones anuales y días festivos remunerados. El trabajador extranjero se distingue del trabajador nacional en que tiene derecho a billete de ida y vuelta para sus vacaciones anuales, en que todos disfrutan de atención médico-sanitaria a cuenta del empleador, en la igualdad en el montante de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades laborales y en la indemnización por cese de servicios. El Código de Trabajo también dedica una especial protección a la mujer trabajadora. De hecho, toda una sección de dicho Código está dedicada a la prohibición del empleo femenino en trabajos peligrosos, penosos o nocivos para la salud o la moralidad de la mujer, así como en cualesquiera otros trabajos que se determinen mediante resolución del Ministerio de Trabajo. Además, la citada ley concede a la mujer trabajadora una licencia de maternidad de 50 días completamente retribuida y, durante un año, varias horas diarias de licencia cuyo momento exacto de disfrute será fijado por la interesada. Por otra parte, la mujer trabajadora no podrá ser despedida por haber contraído matrimonio o por haber disfrutado de licencia por maternidad. El Código de Trabajo también brinda protección jurídica a los niños. Concretamente, aumentó la edad mínima de admisión al empleo hasta los 16 años y prohibió que los niños puedan ser contratados sin el visto bueno de su responsable legal. Si el niño está estudiando será necesario el visto bueno del Ministro de Educación y de Educación Superior. El Código de Trabajo también prohíbe emplear a niños en trabajos nocivos para su salud, su seguridad o su moralidad.

85.El Estado de Qatar ha realizado un notable esfuerzo en las esferas legislativa e institucional para potenciar y proteger los derechos de los trabajadores extranjeros. A la protección de los derechos de los trabajadores consagrada por la Constitución Permanente se suma el Código de Trabajo, promulgado en virtud de la Ley Nº 14/2004, que garantiza una serie de derechos y de privilegios al trabajador, lo protege de los riesgos laborales y le garantiza el derecho a compensaciones en caso de accidente profesional, así como el derecho a concluir voluntariamente el contrato de trabajo y a obtener remuneración por el tiempo trabajado. Se trata, en definitiva, de los derechos mínimos reconocidos a los trabajadores y será nula toda medida, acto de conciliación o renuncia a los derechos de los trabajadores dimanantes de dicha ley. El Ministerio de Trabajo ha promulgado una serie de resoluciones ministeriales encaminadas a la ejecución el Código de Trabajo que contribuyen a brindar una mayor protección a los derechos de los trabajadores. Entre dichas resoluciones destacan las siguientes:

Resolución Nº 5/2005, por la que se regula la labor de las comisiones de conciliación y arbitraje para los conflictos laborales colectivos;

Resolución Nº 6/2005, sobre los modelos de organización del trabajo;

Resolución Nº 13/2005, por la que se regula la labor y las actuaciones de la inspección de trabajo;

Resolución Nº 15, por la que se regulan los trabajos que no podrán ser desempeñados por niños;

Resolución Nº 16/2005, por la que se regula la atención sanitaria a los trabajadores en las empresas;

Resolución Nº 17, por la que se fijan las condiciones y los requerimientos exigidos para las viviendas de los trabajadores;

Resolución Nº 18, sobre los modelos para estadísticas de accidentes laborales y de enfermedades profesionales, así como sobre los procedimientos para denunciarlos;

Resolución Nº 19, sobre la revisión médica periódica de los trabajadores expuestos a enfermedades profesionales;

Resolución Nº 20, sobre las medidas de precaución y los requisitos exigidos a los polígonos industriales y a los lugares de trabajo para proteger de los riesgos laborales a los trabajadores y a los empleados en los mismos, así como a las personas que los frecuentan;

Resolución Nº 16, por la que se establecen los horarios estivales de trabajo al aire libre.

86.Con objeto de reforzar y potenciar su ordenamiento jurídico, el Estado de Qatar ha ratificado numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre los que cabe destacar los siguientes: Convenio sobre la Inspección de Trabajo, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Por otra parte, en el afán por mejorar la situación de los trabajadores, brindar y reforzar sus derechos y garantizar que no son víctimas de la explotación, Qatar ha firmado numerosos convenios bilaterales con los países de origen de los trabajadores. Estos convenios tienen por objeto regular el proceso de contratación y garantizar los derechos y las obligaciones tanto del trabajador como del empresario. El Estado de Qatar ha adoptado igualmente numerosas medidas concretas encaminadas a brindar protección jurídica a los empleados domésticos y, en particular, a vigilar la contratación de trabajadores domésticos y a formular un proyecto de ley de empleados del hogar que se encuentra en proceso de trámite legislativo. Por otro lado, la Fundación de Qatar contra la trata de personas ha organizado diferentes campañas de concienciación dirigidas a los empleados en los medios de comunicación audiovisuales y en la prensa escrita. El Hogar de Qatar para la acogida y la atención social ofrece los necesarios servicios de protección y de atención a este grupo de población. En el marco del refuerzo de la estructura legislativa, las instancias competentes del Estado se encuentran estudiando un proyecto de ley para la lucha contra la trata de personas. Cabe mencionar también que la Fundación de Qatar contra la trata de personas está actualmente realizando un estudio sobre los trabajadores domésticos en el país (realidades y problemas, impacto y soluciones).

87.El desarrollo legislativo en materia de potenciación de los derechos de los trabajadores extranjeros ha estado acompañado por un desarrollo paralelo a nivel institucional. Se ha potenciado el aparato de inspección laboral del Ministerio de Trabajo, que se ha convertido en una dirección independiente. Este aparato de inspección desempeña un papel fundamental en la resolución de los casos de discriminación contra trabajadores extranjeros. Los inspectores de trabajo son seleccionados cuidadosamente entre las personas cualificadas. Asimismo se puede recurrir a peritos versados en diferentes especialidades cuando resulte necesario. Los inspectores de trabajo ostentan, tras resolución del Ministerio Fiscal y con el beneplácito del Ministro de Trabajo, la condición de agentes de la policía judicial. La Dirección de Inspección de Trabajo elabora informes anuales en los que aclara la labor y el número de visitas realizadas, las infracciones localizadas y las sanciones a las que hubieran dado lugar.

88.Asimismo, en virtud de la resolución del Emir Nº 35/2009, se ha creado la Dirección de Relaciones Laborales con objeto de agilizar la resolución de los conflictos entre trabajadores y empresarios. Esta Dirección incluye entre sus competencias la recepción y la resolución de las denuncias laborales con la necesaria diligencia (un plazo máximo de una semana). La Dirección de Relaciones Laborales podrá también, en el plazo de una semana y concluida la correspondiente investigación, remitir las denuncias al órgano judicial competente. Asimismo es responsable de elaborar y distribuir publicaciones para la sensibilización de los trabajadores en colaboración con las embajadas de los Estados interesados, así como de proporcionarles orientación.

89.En el marco del fortalecimiento de la estructura institucional para la protección y el fomento de los derechos de los trabajadores, el Consejo Superior de la Magistratura ha designado órganos especiales para agilizar la resolución de los litigios laborales. Concretamente se han creado a tal efecto cuatro salas en el Tribunal Penal y en el Tribunal de Primera Instancia e Instrucción. Cabe señalar también que las causas relativas a conflictos laborales están exentas de tasas judiciales.

90.La Ley Nº 4/2009, por la que se regula la entrada y salida, la residencia y el sistema de avales de los ciudadanos extranjeros, aumenta la protección a los derechos de los trabajadores extranjeros al permitir la transferencia del aval en ciertas circunstancias, por ejemplo, en caso de abuso. Así, su artículo 22 permite al órgano competente del Ministerio de Interior transferir el aval del extranjero a otro empresario con el acuerdo por escrito entre el nuevo empresario y el anterior y, si se trata de personas sujetas al Código de Trabajo, con el beneplácito del órgano competente del Ministerio de Trabajo. Su artículo 12, por otra parte, permite en ciertos casos concretos transferir el aval del trabajador sin el beneplácito del garante nacional con objeto de proteger los derechos de los trabajadores. Asimismo, el Ministro de Interior, o quien lo represente, podrá transferir el aval del trabajador extranjero que no se encuentre sujeto al Código de Trabajo a otro empleador cuando hubiere quedado demostrado que el garante nacional cometió abusos o cuando así lo exija el interés nacional. También, con el beneplácito del Ministro de Interior o de quien lo represente, a solicitud del trabajador y con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, se podrá en ciertos casos transferir a otro empleador el aval del trabajador sujeto al Código de Trabajo. El artículo 52 de la ley citada, por otra parte, prevé una sanción económica de 10.000 riales en caso de vulneración de lo dispuesto en el artículo 9, que prohíbe al empresario retener el pasaporte de los trabajadores y devolverles la documentación una vez concluidos los trámites de residencia.

Derecho a la educación

91.En el marco de la salvaguardia del derecho a la educación, el artículo 25 de la Constitución de Qatar establece que "la educación constituye uno de los pilares básicos del desarrollo social. El Estado garantizará y velará por la difusión y la universalización de la educación". El artículo 49, por su parte, establece que "la educación es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado velará para lograr la obligatoriedad de la educación general con arreglo a lo dispuesto en los textos legislativos y normativos en vigor en el Estado de Qatar".

92.La Ley Nº 25/2001 sobre la educación obligatoria garantiza la obligatoriedad y gratuidad de la educación para todos los niños desde el comienzo del ciclo de educación primaria hasta la finalización del ciclo de preparatoria o, en su caso, hasta cumplir 18 años. Cabe señalar que la ley citada fue reformada en virtud de la Ley Nº 25/2009. Esta enmienda vino a garantizar una sanción económica más severa contra el progenitor o el responsable de la guarda que, sin causa válida, se abstenga de escolarizar a un niño en la educación primaria. Por otra parte, el Estado de Qatar, en su calidad de miembro de la UNESCO, está obligado a cumplir todas las resoluciones y recomendaciones de dicho organismo, entre ellas las relativas a la educación para todos y sus seis metas. Por ello, en 2003 se elaboró el Plan nacional para la educación para todos, cuyos logros fueron valorados en 2007. Qatar trabaja también para consolidar la enseñanza general, que incluye a todos los estudiantes sin distinción de sexo, raza, religión o cualquiera otra circunstancia. Desde los años cincuenta del pasado siglo, Qatar ha venido trabajando para modernizar su sistema educativo y ampliar su cobertura con objeto de satisfacer las necesidades educativas de las nuevas generaciones de qataríes y de residentes extranjeros, sin distinción de sexo. Esto explica la ampliación del mapa educativo de Qatar desde aquellas fechas hasta la actualidad. Así, de contar con un pequeño número de escuelas, el sistema educativo qatarí ha pasado a tener más de 500 centros escolares públicos y privados que, distribuidos por todas las regiones del país, cubren la totalidad de los ciclos educativos y mantienen sus puertas abiertas a todos.

93.Entre las principales consecuencias de esta ampliación cabe resaltar el incremento en el número de alumnos y en las tasas de escolarización en todos los grupos de población, tanto las masculinas como las femeninas (véase el cuadro que sigue).

Evolución de los indicadores relativos a la enseñanza primaria general en el Estado de Qatar entre 1990 y 2007

Porcentaje

Tasa de crecimiento

1990

2000

2007

1990- 2000

2000- 2007

Porcentaje neto de escolarización en la enseñanza primaria

Varones

92, 3

96, 4

97, 9

0, 43

0, 22

Mujeres

90, 8

97, 3

97, 3

0, 69

0, 00

Total

91,6

96,9

97,6

0,56

0,77

Porcentaje de alumnos que se matriculan en primer curso y finalizan el último curso de primaria

-

88

99, 7

-

1, 39

Tasa de alfabetización masculina y femenina entre los 15 y los 24 años

96, 5

98, 0

99, 1

0, 15

0, 16

94.A ello se añade el incremento continuado de los índices de escolarización que se ha registrado en las últimas décadas. Este fenómeno refleja la continuidad de las inversiones gubernamentales en la esfera de la educación y la prioridad otorgada en los últimos años por el Estado de Qatar a la educación. Los índices de escolarización de Qatar se encuentran entre los más avanzados del mundo. De hecho, el nivel alcanzado por Qatar en la materia lo alza a los primeros puestos a nivel mundial por las oportunidades para la educación básica que se brindan a todos los grupos de población, tanto hombres como mujeres, sin distinción ni excepciones. La inexistencia de abandono escolar en la etapa de educación primaria en Qatar prueba la fortaleza y la efectividad de su sistema educativo.

95.En 2002 se creó el Consejo Superior de Educación, máxima autoridad responsable de la elaboración de las políticas educativas en el Estado de Qatar. La resolución del Emir Nº 14/2009, por la que se regula el Consejo Superior de Educación, fue promulgada en el marco de las actuaciones encaminadas a la puesta en marcha del programa Visión de Qatar para el Desarrollo 2030. El Consejo Superior de Educación constituye la instancia superior responsable de desarrollar y potenciar el nivel educativo para satisfacer las necesidades del Estado de Qatar en materia de excelencia de recursos humanos en todas las esferas. El Consejo ha ejecutado una iniciativa para el desarrollo de la educación general puesta en marcha bajo el lema Una educación para una nueva época. Esta iniciativa consiste fundamentalmente en crear centros escolares que disfruten de independencia y que sean financiados por el Gobierno. Estos centros son conocidos como "escuelas independientes". La iniciativa se basa en cuatro principios: independencia, responsabilidad, diversidad y opcionalidad.

96.Cabe señalar también que se ha producido un incremento del volumen de inversión en educación, que ha pasado entre 2005 y 2008 del 19,6% al 21% del presupuesto general del Estado (lo que supone el 3,3% del PIB). El Estado de Qatar ha adoptado una política pionera a favor de la investigación científica que ha conducido a que se destine el 2,8% del PIB a investigación y, en 2006, se creó el Fondo de Qatar para la atención a la investigación científica. Con objeto de garantizar la continuidad de la inversión en educación y la satisfacción de las necesidades educativas, se creó un fondo fiduciario para la inversión en educación que se nutre de la explotación de la riqueza natural gasística de Qatar.

Derecho a la salud

97.Las leyes qataríes garantizan el acceso a los servicios de atención sanitaria sin distinción por motivo de raza, religión, origen, creencia, lengua, edad o discapacidad. Cabe recordar aquí el Pacto de los derechos y de las responsabilidades del paciente y de sus familias, publicado por la Fundación Hamad para la salud. Dicho pacto consagra los principios fundamentales en materia de salvaguardia del derecho a la salud, entre ellos, el acceso a los servicios de atención sanitaria sin discriminación, el acceso a la necesaria atención sanitaria de forma apropiada y la preservación de la intimidad y de la confidencialidad de los datos.

98.El sector de la atención sanitaria se cuenta entre las prioridades en materia de desarrollo económico y social. Por ello, el Estado de Qatar ha trabajo y continúa trabajando para brindar todos los servicios sanitarios básicos necesarios para atender a los diferentes grupos sociales y, en particular, a aquellos que, como los niños, corren mayor riesgo de enfermar. Para ello se han construido más centros de atención infantil, se han realizado campañas de vacunación contra las enfermedades epidémicas y contagiosas y campañas de concienciación, así como se han ejecutado programas de salud escolar en colaboración con el Consejo Superior de Salud y el Consejo Superior de Educación.

99.El sistema de atención sanitaria del Estado de Qatar ha logrado numerosos avances en materia de provisión de servicios sanitarios. Ello ha contribuido a la mejora de la situación sanitaria de la población y, en especial, a la disminución de las tasas de mortalidad infantil entre menores de cinco años, indicador básico para la evaluación de la efectividad y de la cobertura del sistema sanitario. Concretamente, la tasa de mortalidad entre menores de cinco años por cada 1.000 nacidos vivos ha experimentado un notable retroceso en los últimos años y ha pasado de 16 a 9,1 por cada 1.000 nacidos vivos entre 1990 y 2007. La cifra se acerca a la de los países con alto nivel de ingresos, cuya tasa de mortalidad entre menores de cinco años se sitúa en 7 por cada 1.000 nacidos vivos.

100.También la tasa de mortalidad neonatal ha experimentado un notable retroceso en las últimas décadas. Concretamente ha disminuido entre 1990 y 2007 de 13 a 7,46 por cada 1.000 nacidos vivos. Con ello, Qatar ha logrado una de las tasas de mortalidad neonatal más bajas entre los países del mundo con cobertura sanitaria desarrollada. Este salto en el descenso de las tasas de mortalidad neonatal y de menores de cinco años se debe, en general, al incremento de la cobertura sanitaria y de la atención maternal y neonatal y, en particular, a la mejora y a la universalización de las campañas de vacunación contra las enfermedades infecto-contagiosas de los recién nacidos (véase el siguiente cuadro).

Indicadores relativos al descenso de la mortalidad infantil en el Estado de Qatar entre 1990 y 2007

Tasa

Promedio de crecimiento

1990

2000

2007

1999-2000

2000-2007

Tasa de mortalidad de niños menores de cinco años por cada 1.000 nacidos vivos

16, 6

13, 1

9, 1

-2, 4

-5, 2

Tasa de mortalidad neonatal (menores de 1 año)

13, 0

11, 73

7, 46

-1

-6, 5

101.En cuanto a la salud materno-infantil, cabe destacar que las instancias competentes del Estado han trabajado para mejorar la calidad de vida y lograr una vida segura para las madres antes, durante y después del parto. Esta voluntad política se ha traducido en una serie de logros en la esfera de la atención sanitaria maternal. Concretamente, las tasas de mortalidad materna durante la gestación, el parto y el puerperio han registrado un claro retroceso (véase el siguiente cuadro). Esto se explica por la cobertura sanitaria universal que se brinda a la mujer antes y después del parto y por los diferentes medios de atención de que disfruta, incluidas revisiones, vacunación y, sobre todo, atención por personal técnico cualificado en centros médicos y sanitarios especializados para la mayoría de los partos. En el Estado de Qatar, todos los partos son supervisados por personal médico cualificado y con experiencia (véase el cuadro siguiente).

Evolución de la mejora de los indicadores de salud materna en el Estado de Qatar entre 1990 y 2007

Porcentaje

Promedio de crecimiento

1990

2000

2007

1990- 2000

2000- 2007

Porcentaje de partos bajo supervisi ón de especialistas sanitarios competentes

99, 84

99, 96

100, 0

0, 01

0, 01

Porcentaje de uso de medios anticonceptivos

20

76, 8

Tasa de partos entre mujeres adolescentes

31, 4

22, 1

21, 0

-3, 51

0, 73

Acceso a la atención sanitaria postnatal (al menos una visita)

100

42, 8

102.En cuanto a la provisión y a la universalización de los servicios de salud reproductiva, cabe señalar que el uso de medios anticonceptivos para la planificación familiar, como muestra la Encuesta de salud familiar de 1998, sigue siendo escaso en la sociedad qatarí incluso entre las mujeres casadas. Es preciso aclarar que, en un país como Qatar en el que los nacionales constituyen una minoría y en el que se exhorta a aumentar el número de hijos, la planificación familiar significa, no prescindir de tener descendencia, sino planificar los embarazos de modo que se preserve la salud de la madre y del hijo. Cabe señalar también que la tasa de nacimientos entre mujeres adolescentes ha descendido en Qatar principalmente como consecuencia de la evolución del sistema de valores sociales. Se ha registrado un retroceso en el número de matrimonios precoces femeninos por la prolongación de la vida educativa de las jóvenes y por la integración de grupos cada vez mayores de mujeres qataríes en las diferentes esferas de la vida laboral a pesar de que la tasa de desempleo femenino sigue siendo relativamente elevada.

Artículo 6

103.Respecto a los medios de reparación previstos para quienes invoquen haber sido víctimas de discriminación, debemos señalar que dichas personas, con arreglo a lo previsto en la Constitución y en las leyes en vigor, podrán acogerse a la tutela de los diferentes órganos jurisdiccionales. Concretamente, el artículo 135 de la Constitución dispone que "el derecho a litigar está consagrado y garantizado para todos. La ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de este derecho".

104.El Código de Procedimiento Penal, promulgado por la Ley Nº 23/2004, determina las vías y los requisitos para la incoación de la acción penal, así como brinda todo tipo de garantías legales a los litigantes. También el Código de Procedimiento Civil y la legislación administrativa prevén medios de reparación en la materia.

105.Además, existen diversas instancias de reclamación, entre ellas la Dirección de derechos humanos del Ministerio de Interior, creada en virtud de la resolución del Ministro de Interior Nº 26/2005. La Dirección de derechos humanos es responsable, entre otras cosas, de recibir, estudiar e investigar las quejas presentadas ante el Ministerio de Interior a título individual o a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de investigar sus circunstancias y elevar las correspondientes recomendaciones al Ministro. También, es responsable de trabajar para lograr los objetivos previstos en los convenios internacionales sobre derechos humanos en el ámbito de competencias del Ministerio de Interior en colaboración con las instancias pertinentes del Ministerio; de visitar las instituciones penitenciarias y las direcciones de seguridad para determinar su grado de compromiso con los textos legislativos y reglamentarios en vigor en el Estado de Qatar y para cerciorarse de que no se producen vulneraciones de los derechos humanos, así como de elevar informes periódicos al Ministro, concienciar a los diferentes órganos del citado Ministerio competentes en materia de derechos humanos mediante la edición de folletos y publicaciones y la organización de congresos y conferencias. Es asimismo responsable de representar al Ministerio en los congresos y los simposios internacionales, regionales y locales relacionados con los derechos humanos.

106.En 2008 se registraron en la Dirección de derechos humanos 609 denuncias y súplicas. De ellas, 97 se encuentran en curso, 329 fueron objeto de sobreseimiento y 183 fueron resueltas.

107.Como afirmábamos antes, el párrafo 3 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 38/2002, por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, otorga a ésta competencias para entender de las vulneraciones de los derechos humanos y para proponer los medios que garanticen que dichas vulneraciones será subsanadas y que no se volverá a incurrir en las mismas.

Artículo 7

108.El Estado de Qatar ha prestado un gran interés a la formación y a la docencia en derechos humanos. Por ello, diversas instancias gubernamentales y no gubernamentales han organizado numerosos cursos de formación en los que se abordaron cuestiones relativas a la consolidación y a la protección de los derechos humanos, inclusive cursos para la eliminación de la discriminación racial. A modo de ejemplo cabe citar, entre otros, los cursos organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales y por la Academia de Policía en el Ministerio de Interior, por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Estado de Qatar ha prestado también un gran interés a la integración de los derechos humanos en los planes curriculares, así como al estudio de los conceptos y de los principios relativos a los derechos humanos, incluidos aquellos relacionados con la eliminación de la discriminación racial. Las cuestiones de derechos humanos se han integrado en los planes curriculares de diferentes maneras: asignaturas independientes, conceptos transversales, actividades escolares o extraescolares ygráficos y símbolos. En los programas de estudio y en los libros de texto se aborda un gran número de derechos, incluidos los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos sociales y culturales, los derechos de las personas ancianas y de las personas con discapacidad, y la erradicación de la discriminación en todas sus formas. Cabe destacar en este sentido el plan de estudios de la asignatura de educación en valores, con la que se pretende consolidar los valores de cooperación, afecto, igualdad, amor, paz y tolerancia, así como otros valores asociados a las responsabilidades sociales y civiles, como el respeto a la ley, la ciudadanía, la participación en los actos sociales, la sinceridad, la integridad y la honradez. El programa de la asignatura citada busca igualmente consolidar los valores asociados al respeto a la herencia cultural del Estado de Qatar, como la preservación del patrimonio arquitectónico y medioambiental. Entre las iniciativas educacionales puestas en marcha por el Consejo Superior para los Asuntos de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Educación y de Educación Superior, para difundir la Convención sobre los Derechos del Niño y educar y concienciar a los estudiantes sobre su contenido cabe destacar el programa Difusión de la cultura de los derechos del niño en la escuela.

109.Se ha creado una comisión superior para la supervisión de la ejecución de dicho programa compuesta por miembros procedentes de diferentes organismos del Estado, entre ellos, del Ministerio de Educación y de Educación Superior y el Consejo Superior para los Asuntos de la Familia, así como procedentes de la UNESCO. La comisión, en colaboración con la UNESCO, diseñó un programa nacional de trabajo que incluye la elaboración de material didáctico destinado a los docentes y en el que se explican los derechos y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho material docente incluye fichas en las que, mediante historias reales y dibujos para colorear, se explica a los niños qué significan los derechos del niño y en qué consiste vulnerarlos. El programa también incluye talleres para formar a los miembros de los consejos escolares en el uso de dichos materiales docentes en las actividades escolares y extraescolares.

110.En el curso 2008-2009, el Consejo Superior para los Asuntos de la Familia, en colaboración con las Fuerzas Armadas de Qatar y la UNESCO, puso en marcha una iniciativa destinada a integrar la asignatura de derechos del niño en los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Militares y de la Academia de Formación, instituciones adscritas a las Fuerzas Armadas de Qatar. También la Academia de Policía ha incluido la asignatura de derechos humanos en sus planes de formación, así como en todos los cursos que imparte a la totalidad de los agentes policiales. El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia, por su parte, ha integrado la asignatura de derechos humanos en los programas de los cursos de formación obligatoria dirigidos a los juristas noveles en ejercicio de los distintos ministerios y de sus diferentes organismos e instituciones, así como a los auxiliares de las carreras judicial y fiscal.

111.En la esfera de la difusión de los principios y de las disposiciones de la Convención cabe destacar los esfuerzos desplegados por el canal de televisión por satélite Al Jazeera, que desempeña una función crucial en el fortalecimiento, la protección y la difusión de la cultura de los derechos humanos mediante la emisión de programas que abordan la difusión de los derechos humanos. El canal Al Jazeera se creó en 2008 como un elemento principal de las libertades públicas y de los derechos humanos. El canal tiene competencia para proponer los temas de derechos humanos que se abordarán en su programación y para explicar los criterios internacionales de derechos humanos y la situación de los derechos humanos, así como para potenciar la capacitación del personal empleado en el canal en materia de derechos humanos.

III.Seguimiento de las observaciones finales y de las recomendacionesgenerales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

112.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló una serie de observaciones y recomendaciones finales tras examinar y debatir el anterior informe del Estado de Qatar, en el que se incluyen los informes periódicos 9º, 10º, 11º y 12º de Qatar, presentados en un solo documento en marzo de 2002. El Comité acogió con agrado los numerosos logros alcanzados por Qatar durante el periodo concernido en la ejecución de lo dispuesto en la Convención y, en particular, en la esfera legislativa. El Comité también aludió a ciertos asuntos importantes y formuló las correspondientes recomendaciones. En esta sección del presente informe expondremos el seguimiento que el Estado de Qatar ha realizado de las observaciones y de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a propósito de los informes periódicos antes referidos.

113.Cabe señalar que hemos respondido y hecho el correspondiente seguimiento de la mayor parte de las observaciones y de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en marzo de 2002. Desde aquellas fechas, el Estado de Qatar ha registrado numerosos avances en relación con el desarrollo y el fortalecimiento de la infraestructura de los derechos humanos, inclusive en los mecanismos para la eliminación de la discriminación racial. El informe señala en sus diferentes secciones los numerosos logros alcanzados por Qatar en las esferas legislativa e institucional y en materia de concienciación para la potenciación y la protección de los derechos humanos, lo que constituye una opción estratégica en la política de reforma integral de la que el Estado de Qatar hace gala desde que su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al Thani tomó las riendas del poder en el país. Esta opción estratégica ha sido sancionada en la estrategia global de desarrollo Visión nacional de Qatar 2030. Este programa incluye diferentes ejes fundamentales que abordan los principales asuntos de derechos humanos relativos a las esferas de la educación, la salud, el medioambiente, los derechos de los trabajadores extranjeros, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño. En esta sección del presente informe describiremos, de forma general, las actuaciones que ha emprendido el Estado de Qatar con objeto de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité.

Actuaciones emprendidas para la ejecución de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio

114.Como afirmábamos antes, el marco constitucional y jurídico nacional del Estado de Qatar se ajusta a la definición de discriminación que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. El ordenamiento jurídico de Qatar adopta las normas generales contenidas en las disposiciones de la Convención, cuyos fundamentos son los principios de igualdad y de no discriminación.

115.El ordenamiento jurídico qatarí incluye los principios de igualdad y de no discriminación en los artículos 18 y 19 del Título II de la Constitución (De los fundamentos básicos de la sociedad). Concretamente, el artículo 18 dispone que "la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad". Los principios consagrados en el artículo 18 de la Constitución se consolidan en su artículo 19, que dispone que "el Estado velará por los fundamentos de la sociedad, así como garantizará la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos".

116.El principio general de igualdad que figura en el artículo 18 de la Constitución se detalla en los artículos 34 y 35 del Título III de la Constitución (De los derechos y las obligaciones generales). El artículo 34 dispone que "los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones". El artículo 35, por su parte, garantiza el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Concretamente, el precepto anterior establece que "todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión". Como afirmábamos antes, la Constitución consagra su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y a las libertades fundamentales. En dicho articulado, la Constitución adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos, así como consagra los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

117.El derecho a la igualdad y a la no discriminación que consagra la Constitución ha sido consolidado con la promulgación de un conjunto de diferentes textos legislativos. A modo de ejemplo, el Código Penal del Estado de Qatar tipifica los actos que constituyen delito de exhortación al odio racial (aunque el Código no lo denomine así). Concretamente, el artículo 256 de su Capítulo VII (De los delitos relacionados con las religiones) castiga diferentes actos entre los que cabe citar los siguientes: "Vilipendiar cualquiera de las religiones reveladas protegidas por la sharia, blasfemar a cualquiera de los profetas, ya sea de viva voz, por escrito, mediante dibujos o imputaciones o por cualquier otro medio, así como destruir, someter a actos vandálicos, dañar o profanar edificios destinados a la celebración de ceremonias propias de cualquiera de las religiones reveladas protegidas por la sharia, así como lo en ellos contenido". Asimismo, la Ley de Prensa y Publicaciones prohíbe la publicación de material que contribuya a generar conflictos sociales o tensiones sectarias, raciales o religiosas.

Igualdad ante la ley y garantía del derecho a litigar

118.Como afirmábamos antes, los artículos 34 y 35 de la Constitución consagran la igualdad ante la ley en derechos y obligaciones sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión. De igual modo, el artículo 135 de la Constitución garantiza el derecho a litigar. La protección constitucional a la igualdad ante la ley se ha fortalecido y consolidado mediante la promulgación de un conjunto de textos legislativos que regulan el derecho a litigar sin discriminación. En este sentido cabe citar las siguientes leyes:

a)Código de Procedimiento Civil y Mercantil, promulgado en virtud de la Ley Nº 13/1990.

b)Ley Nº 10/2003 del Poder Judicial;

c)Código Penal, promulgado en virtud de la Ley Nº 11/2004;

d)Código de Procedimiento Civil, promulgado en virtud de la Ley Nº 23/2004;

e)Ley Nº 7/2007 sobre la resolución de los litigios administrativos;

f)Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional;

g)Ley Nº 19/2008 por la que se establece el montante de la composición en caso de homicidio involuntario. En esta ley, el legislador ha equiparado a todos las personas, con independencia de su sexo, en relación con el montante de la composición.

119.Además de todo ello, la Constitución de Qatar adopta el principio de independencia del poder judicial. Su artículo 130 dispone que "el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias". El artículo 131, por su parte, establece que "los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley. Nadie podrá intervenir en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia". También la Ley del Poder Judicial, Nº 10/2003, consagra el principio de independencia del poder judicial. Concretamente, su artículo 2 dispone que "los jueces son independientes y no serán removidos salvo con arreglo a lo previsto en esta ley. No podrá dañarse la independencia del poder judicial ni se permitirán injerencias en los asuntos de la justicia". El Consejo Superior del Poder Judicial elegirá y designará a los otros jueces con arreglo a criterios reconocidos internacionalmente. El Emir deberá prestar consentimiento a dicha designación. Con objeto de poner en práctica las directrices internacionales para el empoderamiento de la mujer, en abril de 2010 fue designada la primera mujer miembro de la carrera judicial. El procedimiento de designación no afecta en modo alguno a la independencia del poder judicial, principio consagrado por la Constitución que impide que instancia alguna pueda intervenir en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley del Poder Judicial prohíbe todo acto que entorpezca la independencia de los jueces o que suponga injerencia en los asuntos de la justicia.

120.La independencia de los jueces se ha visto reforzada y consolidada con la promulgación de la Ley Nº 7/2007 sobre la resolución de los litigios administrativos, que considera el abuso de poder causa suficiente para que la resolución administrativa sea anulada o genere derecho a indemnización, así como con la promulgación de la Ley Nº 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional independiente, con miembros independientes y no removibles, competente para resolver los litigios sobre la constitucionalidad de los textos legislativos y normativos, de oficio o a instancia de parte, y cuyas sentencias y resoluciones son finales, inapelables y vinculantes para todos los poderes del Estado y para todas las personas.

Fomento y protección de los derechos de los trabajadores extranjeros

121.El Estado de Qatar ha desplegado notables esfuerzos a nivel legislativo e institucional para fomentar y proteger los derechos de los trabajadores extranjeros. A la protección de los derechos de los trabajadores consagrada en la Constitución Permanente del Estado de Qatar se suma el Código de Trabajo, promulgado en virtud de la Ley Nº 14/2004, que garantiza al trabajador una serie de derechos y de privilegios, lo protege de los riesgos laborales y le garantiza el derecho a compensaciones en caso de accidente profesional, así como el derecho a poner fin voluntariamente al contrato de trabajo y a remuneración por el tiempo trabajado. El Ministerio de Trabajo ha promulgado una serie de resoluciones ministeriales encaminadas a poner en ejecución el Código de Trabajo que contribuyen a brindar una mayor protección a los derechos de los trabajadores. Ya nos hemos referido con detalle a las mismas al abordar el artículo 5 de la Convención en la segunda parte del presente informe. Con objeto de reforzar y potenciar su ordenamiento jurídico, el Estado de Qatar ha ratificado numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos los siguientes: Convenio sobre la Inspección de Trabajo, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Por otra parte, en su deseo de mejorar la situación de los trabajadores, de brindar y reforzar sus derechos y de garantizar que no son víctimas de la explotación, el Estado de Qatar ha firmado numerosos convenios bilaterales con los países de origen de los trabajadores. Estos convenios tienen por objeto regular el proceso de contratación y garantizar los derechos y las obligaciones tanto del trabajador como del empresario. El Estado de Qatar ha adoptado igualmente un gran número de medidas concretas encaminadas a brindar protección jurídica a los empleados domésticos y, en particular, a vigilar la contratación de trabajadores domésticos y a formular un proyecto de ley de empleados del hogar que se encuentra en proceso de trámite legislativo.

122.El desarrollo legislativo para la potenciación de los derechos de los trabajadores extranjeros ha venido asimismo acompañado por un desarrollo paralelo a nivel institucional. Se ha mejorado el aparato de inspección laboral del Ministerio de Trabajo, que se ha convertido en una dirección independiente. Por otra parte, con objeto de agilizar la resolución de los conflictos entre trabajadores y empresarios, se ha creado la Dirección de Relaciones Laborales en virtud de la resolución del Emir Nº 35/2009. En el marco del fortalecimiento de la estructura institucional para la protección y el fomento de los derechos de los trabajadores, el Consejo Superior de la Magistratura ha designado órganos especiales para agilizar la resolución de los litigios laborales. Concretamente se han creado cuatro salas en el Tribunal Penal y en el Tribunal de Primera Instancia e Instrucción para agilizar la resolución de este tipo de litigios. Cabe señalar que las causas relativas a conflictos laborales han quedado exentas de tasas judiciales.

Autorización a los extranjeros para poseer bienes raíces

123.La Ley Nº 17/2004 regula la posesión y el usufructo de bienes raíces y de viviendas por los no nacionales del Estado de Qatar. Dicha ley autoriza a los no qataríes la posesión y el usufructo de bienes raíces y de viviendas en 18 regiones del Estado de Qatar con ciertos requisitos y criterios que quedaron fijados en la resolución del Consejo de Ministros Nº 6/2006. La ley citada otorga numerosos privilegios al usufructuario y lo convierte en propietario durante el periodo de usufructo del bien raíz. La ley también otorga a los inversores extranjeros, a los propietarios y a los usufructuarios de viviendas y de inmuebles en Qatar el derecho a residir en el país con el aval de la vivienda o de la inversión que posean en el Estado de Qatar.

Garantía de la coherencia de las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los Principios de París y, en particular, con el principio de independencia

124.La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada en virtud del Decreto Ley Nº 38/2002. Éste otorgó a la Comisión numerosas competencias que se contemplaban en los Principios de París. Puesto que en aquel momento sólo existía en Qatar una infraestructura de derechos humanos y una sociedad civil incipientes, la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del citado decreto ley, comenzó integrando a siete representantes de organismos gubernamentales y a cinco de la sociedad civil. El Decreto Ley Nº 38/2002 fue modificado en virtud del Decreto Ley Nº 25/2006 con objeto de garantizar la coherencia con los Principios de París. Por ello, la Comisión está actualmente compuesta por no menos de siete representantes de la sociedad civil y cinco de organismos gubernamentales que no tienen derecho a voto. Cabe señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha logrado la calificación A del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC). La Ley fundacional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue reformada en virtud del Decreto Ley Nº 17/2010. Esta reforma otorga a la Comisión personalidad jurídica y presupuesto independiente, así como garantiza que disfrutará de total independencia en el ejercicio de sus actividades relacionadas con los derechos humanos.