Naciones Unidas

CMW/C/PRY/Q/1

Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiares

Distr.: general

27 de octubre de 2011

Original: español

Comité de Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratoriosyde sus Familiares

15.º período de sesiones

12 a 23 septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Paraguay (CMW/C/PRY/1)

I.Información de carácter general

1.Sírvanse describir los avances realizados en el proceso de armonización de la legislación sobre migraciones del Estado parte con la Convención.

2.Sírvanse presentar estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios, en particular los indocumentados o en situación irregular, desglosadas por sexo, edad y nacionalidad, desde que se ratificó la Convención (año 2008).

3.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de adherirse al Convenio N.º 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, y al Convenio N.º 143 de la OIT sobre sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

4. Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de realizar las declaraciones contempladas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

5.Sírvanse facilitar información sobre el mandato de la Defensoría del Pueblo de la República de Paraguay en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sobre acciones que ya haya realizado en este sentido.

6.Favor de proporcionar información detallada sobre el estatus y contenido de los proyectos de ley y reformas constitucionales descritos en el informe nacional en los párrafos 286 a 289, a saber:

a)Reforma constitucional “para ser electores y elegibles” mencionada en el párrafo 286: sírvanse aclarar el contenido y alcance de esta reforma y si esta tiende a garantizar los derechos contemplados en los artículos 41 y 42 de la Convención;

b)Voto de paraguayos en el exterior;

c)Ley que establece la Protección Integral de los Derechos de los Emigrantes Paraguayos;

d)Ley que establece Amnistía para extranjeros en el Estado parte.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si se llevaron a cabo consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe del Estado parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3, inc. d). Sírvanse indicar también si se ha consultado a las ONG defensoras de los derechos de los migrantes durante el proceso de preparación de los anteproyectos de ley y reformas constitucionales mencionados en los párrafos 286 a 289 del informe.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

8.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios administrativos y/o se ha invocado directamente ante los tribunales nacionales, y si éstos la han aplicado y de ser el caso, proporcionen ejemplos. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre: a) los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular, en caso de violación de sus derechos; b) las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados, y c) el resarcimiento brindado a las víctimas de esas violaciones.

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar las prácticas discriminatorias y la estigmatización contra los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente en el sistema educativo.

B.Parte III de la Convención

Artículo 14

10.Tomando en cuenta la información proporcionada en el párrafo 22 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas puestas en práctica para la efectiva protección de los niños y niñas migrantes. Asimismo, tomando en cuenta el párrafo 103 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre las recomendaciones de los órganos de tratados relacionadas con los derechos de los trabajadores migrantes que han sido implementadas por el Estado parte.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre lo siguiente:

a)El procedimiento para identificar a un niño o niña migrante no acompañado/a y el proceso para asistirlo/a, incluido el proceso de su eventual repatriación;

b)El tipo de asistencia prestada a niños/as y adolescentes migrantes que han cometido delitos.

Artículo 22

12.Sírvanse facilitar estadísticas desglosadas por nacionalidad, sexo y edad sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados del Estado parte entre 2008 y 2011. Sírvanse indicar si durante su expulsión se respetaron las debidas garantías procesales, particularmente si se les comunicó la decisión de expulsión en un idioma que comprendían y si se les permitió exponer las razones que les asistían para oponerse a su expulsión.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se llevan a cabo las verificaciones del estatus migratorio de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

14.Sírvanse indicar si se detiene a trabajadores migratorios por haber violado la legislación sobre migraciones, y de ser el caso proporcione información respectiva. Sírvanse indicar también la duración media de su detención y si la legislación vigente prevé una duración máxima de la misma. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los centros de detención y las condiciones de detención de los trabajadores migratorios. Indiquen también si el Estado parte ha previsto medidas alternativas a la detención y si la entrada en el país en situación irregular constituye un delito, y de ser así en cualquiera de los casos, sírvanse proporcionar información al respecto.

Artículo 23

15.Sírvanse informar al Comité sobre los servicios consulares ofrecidos por el Estado parte a los trabajadores migratorios paraguayos en el exterior, incluyendo aquellos en situación irregular. Indíquese si se les facilita asistencia jurídica, incluso en casos de detención y/o expulsión.

16.Sírvanse indicar si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento y expulsión.

Artículo 28

17. Sírvanse proporcionarinformación detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar elderechoa atención médica deurgencia y acceso a servicios de salud a todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 29

18.Con respecto a los párrafos 115 a 122 del Informe del Estado parte, sírvanse proveer información sobre los esfuerzos efectuados en el marco de la estrategia llevada a cabo para fortalecer el registro de nacimientos en el Estado parte, en particular para los hijos e hijas de los trabajadores migratorios, independientemente de su estatus migratorio.

Artículo 30

19. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas previstas para que los hijos e hijas de trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su estatus migratorio.

20.En este sentido, sírvanse indicar si se les provee a estos niños y niñas migrantes de educación en su idioma materno.

Artículo 32

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, durante y una vez concluida su estancia en el país, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Sírvanse proporcionar también mayor información sobre las medidas tomadas para facilitar las transferencias de estos fondos privados, en especial para reducir el costo de dichas transacciones.

22.Tomando en cuenta lo descrito en el párrafo 124 del informe del Estado parte sobre “el objetivo de definir programas de desarrollo respecto a las remesas que permitan; bajar el costo de envío, canalizar el flujo y permitir que los fondos sean utilizados en proyectos de inversión que redunden en beneficios económicos al migrante y su familia”, sírvanse proveer mayor información sobre los proyectos de desarrollo mencionados, y beneficios para los trabajadores migratorios.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

23.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios en situación regular tienen derecho aestablecer asociaciones y sindicatos, y proporcione información al respecto.

Artículo 41

24.Sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados para facilitar el ejercicio del sufragio de paraguayos que viven en el exterior.

Artículos 49 y 51

25.Tomando en cuenta la información sobre la duración de la residencia temporal en el Estado parte, proporcionada en los párrafos 15 y 91 del informe, sírvanse indicar qué medidas se han tomado para facilitar dicho trámite y garantizar la realización de los derechos contemplados en los artículos 49 y 51 de la Convención. Sírvanse también detallar las condiciones para la concesión de un permiso de residencia a los familiares de los trabajadores migratorios, y sobre la aplicación de las leyes y normas relativas a la reunificación familiar.

D.Parte V de la Convención

26.Sírvanse proveer estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios, desglosados por nacionalidad, edad y género, contemplados en las categorías descritas en los artículos 58 a 61 de la Convención. Asimismo, sírvanse proveer información sobre las medidas tomadas para proteger los derechos de estos trabajadores migratorios.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las actividades llevadas a cabo para enfrentar los desafíos de la migración en y desde el Estado parte, descritas brevemente en los párrafos 102 a 109 del Informe del Estado parte, y sobre los resultados de las mismas a la fecha.

28.Sírvanse indicar si el Estado parte ha emprendido las consultas y la cooperación necesarias para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y de ser el caso, proporcionar información detallada al respecto.

29.Sírvanse proporcionar información detalladas sobre el programa de regularización migratoria descrita en el párrafo 48 del informe nacional, así como las medidas llevadas a cabo en este sentido bajo el contexto del MERCOSUR. Sírvanse también informar si se ha pensado extender el programa de regularización a trabajadores migratorios extra regionales.

Artículo 67

30.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para facilitar el retorno voluntario de los ciudadanos paraguayos que trabajan en el extranjero y sus familiares, así como sobre la promoción de condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y la facilitación de su reintegración social y cultural a largo plazo en el Estado parte.

Artículo 68

31.El informe describe en detalle (párrs. 130 a 156) actividades llevadas a cabo a nivel nacional entre 2004 y 2007 para enfrentar la trata de personas, como creación de la Mesa Interinstitucional para el combate de la Trata de Personas, el Plan Estratégico y el Centro de Referencias a Víctimas y Familiares. Sírvanse en este sentido, proveer datos más actualizados, a partir de la ratificación de la Convención sobre:

a)El alcance del fenómeno de la trata de personas en el Estado parte, a través de su territorio y desde él, y las medidas previstas para hacerle frente;

b)Los resultados, repercusiones y alcance de la Mesa Interinstitucional y el Plan Estratégico; así como los pasos a seguir.

32.Respecto a los vacíos legislativos mencionados en el párrafo 161 del informe del Estado parte, en el tema de trata de personas, sírvanse describir las medidas llevadas a cabo para remediar dichos vacíos.

33.Sírvanse facilitar información correspondiente al período 2008-2011 sobre: a) el número de denuncias de casos de tráfico ilícito de migrantes; b) el número de casos de explotación sexual, laboral y de otro tipo de mujeres, niños y adolescentes migrantes; c) las investigaciones de estos casos; las sentencias condenatorias pronunciadas, incluso en contra de funcionarios del Estado, y las penas impuestas.

34.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar una política pública nacional para abordar el problema de la trata de personas; y proporcionar información sobre los programas, si los hubiere, formulados para asistir, apoyar y repatriar a las víctimas de la trata, e indiquen también si el Estado parte ha establecido albergues especiales para ellas y proporcionen información al respecto.