Naciones Unidas

CMW/C/PRY/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

11 de mayo de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico del Paraguay *

Sección I

A.Información general

1.Describan las principales mejoras en la aplicación de la Convención desde la publicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/PRY/CO/1). Indiquen los avances realizados en el seguimiento de las recomendaciones remitidas por el Comité en el SIMORE PLUS, indicando la tasa de seguimiento de las recomendaciones y los indicadores con los que se cuenta, incluyendo los indicadores de derechos humanos y los desgloses relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse proporcionar información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a través del módulo OSC PLUS, en relación al monitoreo de las recomendaciones, así como la difusión de la Convención y su promoción (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 23).

2.Proporcionen información sobre el contenido del anteproyecto de ley de migración que fue presentado ante el Congreso en agosto de 2016 y la inclusión de las disposiciones de la Convención para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios. Apreciaremos conocer el avance en el debate y la aprobación en la legislatura.

3.Informen sobre las medidas adoptadas para ratificar los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 15).

4.Expliquen los programas de capacitación sobre la Convención, dirigidos a la población en general y en particular a los trabajadores migratorios y a todos los funcionarios que trabajan, entre otros, en los ámbitos de la migración, el empleo, la educación, la justicia y la salud, incluido a nivel local.

5.Brinden información sobre la inclusión de trabajadores migratorios y sus familiares en el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Indiquen también los avances en el desarrollo de los indicadores de los derechos de las personas con discapacidad y los desgloses relacionados a los trabajadores migratorios y sus familiares.

6.Sírvanse proporcionar información sobre el mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Proporcionen información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas telefónicas de ayuda. Indiquen si se llevan a cabo visitas a lugares donde podrían estar detenidos los trabajadores migratorios y a los centros de detención y centros de acogida para los trabajadores migratorios paraguayos en el extranjero, incluidos los niños, y si se vigilan las medidas de repatriación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y las de los países de empleo o de tránsito. Informen sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición del mecanismo y las actividades de sensibilización dirigidas a la población en general y a los trabajadores migratorios en particular, sobre los servicios disponibles, especialmente en las fronteras y en las autoridades consulares o diplomáticas del Estado parte.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

7.Indiquen si las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración e invocadas directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, proporcionen ejemplos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CMW/C/PRY/CO/1, párrs. 19 y 25), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para investigar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sea cual fuere su situación migratoria;

b)El número y tipo de denuncias examinadas por esas entidades en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo, tipo de denuncia y decisión adoptada;

c)La prestación de asistencia jurídica y si fuera el caso, de un defensor público o abogado gratuito;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas de esas vulneraciones y/o a sus familiares en caso de fallecimiento del trabajador migratorio, incluidas la restitución, la indemnización, garantías de no repetición, rehabilitación o tratamiento y restitución;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

8.Aclaren si la política migratoria nacional garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si la legislación nacional contempla todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos aquellos en situación migratoria irregular.

9.Describan las medidas dirigidas a los medios de comunicación, las autoridades y el público en general que se han adoptado para prevenir y eliminar la difusión de los estereotipos negativos de los trabajadores migratorios en el Estado parte, principalmente aquellas informaciones que los vinculan al acceso a fuentes de empleo en detrimento de los paraguayos y como los supuestos causantes del aumento de la delincuencia o la violencia social.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 35

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los casos detectados de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación migratoria regular como irregular, en particular de los que trabajan en la agricultura o el servicio doméstico (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 27, apdos. a) y b));

b)Los casos detectados de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, incluidos niños, especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas para prevenir y combatir esos fenómenos;

c)Las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección del trabajo y armonizar la legislación nacional con los Convenios sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT.

11.Proporcionen información sobre las medidas para facilitar el acceso de los trabajadores migratorios al empleo en el sector formal, salario digno, seguridad social y su acceso a los procedimientos de regularización y a las oportunidades de formación profesional (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 27, apdo. c)).

12.Expliquen las medidas adoptadas para proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, los malos tratos y/o la explotación sexual por los empleadores y cerciorarse de que tengan acceso a la justicia y a medidas de protección integral. Indiquen las medidas adoptadas para que las trabajadoras migratorias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores, y se enjuicie y castigue a los culpables de los abusos cometidos contra ellas (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 27, apdo. d)). De ser el caso, proporcionen también información sobre procesos nacionales de identificación de explotación y trata que incluyan a mujeres migrantes.

13.Sírvanse explicar los esfuerzos adoptados por el Estado parte relativos a la protección de los derechos de los niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte, sus condiciones de vida y si se ven obligados a trabajar, con el fin de prevenir todas las formas de trabajo infantil y proteger los derechos laborales de los adolescentes en edad de trabajar (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 29).

14.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar mayor protección a los trabajadores migratorios y sus familiares en la zona de intervención de la Fuerza de Tarea Conjunta. Expliquen también los avances en las investigaciones de los hechos de secuestros y homicidios de trabajadores migratorios y sus familiares en esta zona, las medidas de reparación a las víctimas, compensaciones y protección ofrecida a las familias de los migrantes fallecidos.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para cooperar con las autoridades del Brasil y solucionar las dificultades acontecidas en el distrito de Ñacunday con trabajadores migratorios brasileños y paraguayos (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 31) y los mecanismos para facilitar la no discriminación en el mercado laboral de la zona y sin perjuicio a los derechos de los trabajadores.

16.Tengan a bien proporcionar información sobre la situación de los hijos de trabajadores migratorios paraguayos que han permanecido en el Estado parte, en particular con respecto a su entorno familiar y educativo y a los programas destinados a hacer efectivos sus derechos. Indiquen si el Estado parte ha realizado algún estudio al respecto, con miras a formular medidas de atención y protección y, si procede en aras de su interés superior, facilitar la reunificación familiar.

17.Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas, por ejemplo, garantías procesales, para asegurar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de migración, incluidas la entrada, la residencia y la expulsión. Facilítense datos estadísticos desglosados pertinentes. Indíquese si el Estado parte detiene a los trabajadores migratorios y a sus familiares por cuestiones relacionadas con la inmigración. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada sobre el período máximo de detención administrativa previa a la expulsión y de qué manera el Estado parte garantiza que las situaciones de detención por motivos migratorios se apliquen solo como medida excepcional de último recurso. Tengan a bien indicar también si:

a)Las personas detenidas por motivos de inmigración están recluidas en instalaciones diferentes o junto con personas condenadas o presos en espera de juicio;

b)Se han adoptado medidas para garantizar que, sin excepción, los niños y sus familiares no sean detenidos, incluidas las alternativas a la detención que existan en el Estado parte, en la legislación y en la práctica (con estadísticas). En los casos en que no se utilicen esas alternativas, sírvanse facilitar información sobre las iniciativas encaminadas a abolir urgentemente la detención de niños relacionada con la migración, y sobre los motivos y las condiciones de detención, en particular si los niños están separados de los adultos, así como sobre las medidas adoptadas para que el interés superior del niño se tenga en cuenta. Sírvanse indicar si la función y las responsabilidades de las instituciones encargadas de los niños no acompañados están claramente definidas y si se garantiza su independencia y supervisión efectiva;

c)Las mujeres detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas de los hombres que no son sus familiares o sus parejas y son supervisadas por personal femenino;

d)Se acoge a las familias en instalaciones adaptadas a ellas cuando sea posible y apropiado;

e)Se identifica y ofrece protección a las víctimas de la trata de personas, incluida la protección como testigos;

f)Existen procedimientos para determinar el interés superior del niño en los procedimientos de retorno y reintegración basados en los derechos humanos, empezando en el extranjero con la asistencia consular cuando se formule una recomendación acerca del lugar al que el niño debe ser devuelto, con la posibilidad de que el niño sea escuchado y pueda recurrir a asistencia jurídica y/o un tutor.

Artículo 16

18.Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo en el Estado parte a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de detención, privación de libertad o expulsión. Indíquese asimismo la manera en que los trabajadores migratorios privados de libertad son informados de sus derechos, especialmente en los casos de expulsión del Estado parte.

Artículo 23

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Los avances para instalar en las autoridades consulares o diplomáticas del Estado parte una dependencia especializada para la atención de los trabajadores nacionales que residen en el extranjero;

b)Las políticas y las prácticas de las autoridades diplomáticas, incluidos los consulados y los consulados honorarios del Estado parte en cuanto a los programas de asistencia y la protección de los derechos y las debidas garantías procesales, incluida la asistencia letrada a los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares, incluidos los que están en situación migratoria irregular, en particular en casos de abuso, arresto, detención, reclusión, trámites en espera de expulsión en los países de tránsito y de destino, o cuando las condiciones de empleo en el país de destino no se cumplan, asegurando la devolución de las pertenencias de los trabajadores migratorios y de sus familiares obtenidas en el extranjero, o la expedición de documentos de identidad a los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares, incluyendo la identidad electrónica;

c)La capacitación del personal consular, la contratación de funcionarios especializados en vulnerabilidad y la apertura de nuevas representaciones consulares, entre otras cosas con el objetivo de extender la asistencia a más destinos de la comunidad paraguaya y difundir información sobre la Convención y los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares;

d)La asistencia en guaraní para los trabajadores migratorios que lo requieran.

Artículos 25 a 30

20.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para garantizar que los trabajadores migratorios, en situación tanto regular como irregular, particularmente las mujeres y especialmente en sectores de baja cualificación, disfruten de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo. Sírvanse proporcionar información relativa a la protección contra el despido, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a otro empleo en caso de pérdida del empleo o de cese de otra actividad remunerada. Sírvanse también incluir información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios paraguayos en el extranjero, en particular de las mujeres, por ejemplo, respecto del liderazgo, el empoderamiento y las iniciativas de asociación de las mujeres trabajadoras migrantes.

21.Informen sobre las garantías o salvaguardas “cortafuegos” existentes para que los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria, puedan acceder a un proceso de justicia para denunciar trata, explotación o persecución. Expliquen las garantías o salvaguardas “cortafuegos” existentes para que los trabajadores en situación migratoria irregular no sean expulsados por falta de documentos al presentar una acción legal ante el empleador o victimario.

22.Indiquen las medidas para asegurar que los trabajadores migratorios puedan participar en esquemas contributivos y programas de seguridad social.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluida la atención médica de urgencia (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 33).

24.Proporcionen información detallada sobre las medidas para aumentar la tasa de registro del estado civil, en particular el registro de los hijos de trabajadores migratorios paraguayos nacidos en el extranjero. Expliquen también las medidas para facilitar el registro de aquellos trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares en el Estado parte que no cuentan con documentos de identidad.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, referente a la protección existente para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación de residencia de los niños y sobre qué documentación se solicita a los hijos de los trabajadores migratorios para inscribirse o matricularse en las instituciones de enseñanza. Incluyan las tasas de escolaridad de niños y niñas migrantes, incluyendo los que se encuentran en situación migratoria irregular (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 35).

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas para acelerar y asegurar eficazmente los trámites y costos para envíos y recibos de remesas (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 37), si fuera posible estudios o estimaciones de su monto, origen, destino por ciudad o región y tipos de uso/gasto en las familias de los migrantes en el Estado parte.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

27.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes que garantizan a los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares que residen en el extranjero el ejercicio del derecho de voto, incluyendo las facilidades consulares brindadas por el Estado parte para el registro oportuno en el padrón electoral, la posibilidad de empadronarse presentando su pasaporte, y proporcionen información sobre el empadronamiento de los trabajadores migratorios paraguayos y sus familiares y las tasas de participación en los procesos electorales (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 39) e iniciativas para motivar su participación en los procesos democráticos.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

28.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias a corto, mediano y largo plazo en los planos nacional y local y sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares. Refieran resultados de la implementación del Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, así como la coordinación de la migración intrarregional durante las épocas de cosecha. Sírvanse facilitar información sobre los canales y mecanismos establecidos con las organizaciones de la sociedad civil para reevaluar las políticas y los programas migratorios con esa finalidad.

Artículo 67

29.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que sus servicios consulares expidan sin demora documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios paraguayos y a sus familiares, incluidos los que quieran o deban regresar al Paraguay (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 41).

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para dotar a la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de los recursos necesarios para llevar a cabo sus labores. Proporciónese información sobre la implementación de medidas adoptadas tanto a nivel nacional como local, incluyendo aquellas dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, para facilitar el retorno y prestar asistencia a los trabajadores migratorios y a sus familiares para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 43), especialmente, aquellas personas mencionadas por el Estado parte: personas en situación de indigencia, personas afectadas por la falta prolongada de trabajo, problemas de salud, niños en situación vulnerable, víctimas de trata de personas y familiares fallecidos en el exterior. Expliquen los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario al Paraguay de los trabajadores migratorios y de sus familiares y la puesta en marcha de los planes y programas relativos a la Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 que complementa el Plan Estratégico Económico y Social 2008-2013. Sírvanse proporcionar datos y estadísticas pertinentes.

31.Informen también sobre cualquier evaluación que se haya realizado sobre los programas de apoyo a los trabajadores migratorios repatriados a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y expliquen las medidas para facilitar dicho apoyo, sin que dependa en gran medida del ahorro de cada persona repatriada.

Artículo 68

32.Sírvanse indicar las políticas, programas y acciones para prevenir y dar respuesta a las causas de la migración irregular, particularmente las condiciones socioeconómicas, inseguridad y diversas formas de violencia, cambio climático y la discriminación por motivos de sexo, origen étnico y otras razones.

33.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la legislación para combatir la trata de personas. En particular, se ruega facilitar información sobre (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 45):

a)La adopción de mecanismos efectivos de remisión e identificación de las víctimas de la trata de personas;

b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas y ofrecer una protección efectiva a las víctimas de la trata, así como a garantizarles el acceso a la justicia y a recursos legales;

c)Los esfuerzos realizados para investigar de manera efectiva e imparcial, enjuiciar y castigar todos los actos de trata de personas y el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluida información sobre el número de condenas, el tipo de penas y la reparación otorgada a las víctimas;

d)Medidas para investigar la extensión y las causas de la trata de mujeres y de niños a fin de elaborar y aplicar una política nacional de prevención y lucha contra la trata de personas;

e)La cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata de personas mediante el intercambio de información;

f)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal diplomático o consular y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;

g)Los recursos presupuestarios y técnicos para realizar los esfuerzos señalados anteriormente;

h)La posibilidad de que las víctimas de la trata obtengan permisos de residencia temporal o permanente.

34.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios indígenas en la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia, tanto nacionales bolivianos que cruzan al Paraguay como paraguayos que trabajan en el Estado Plurinacional de Bolivia y cruzan diariamente las fronteras (CMW/C/PRY/CO/1, párr. 47).

Artículo 69

35.Sírvanse describir los esfuerzos realizados con miras a formular e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible para todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, cumpliendo el principio de no discriminación. Informen sobre los tipos de permisos de residencia disponibles en el Estado parte y el procedimiento para solicitarlos. Proporcionen datos estadísticos desde 2012 sobre los permisos de residencia concedidos, incluidos los permisos de residencia otorgados en virtud del Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de 2002, ratificado por el Estado parte, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria.

36.Sírvanse informar qué medidas han sido implementadas para garantizar canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas tales como programas de reasentamiento de refugiados, protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado, entre otros.

Sección II

37.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales llevadas a cabo desde 2012 (por ejemplo, por lo que se refiere al mandato y las actividades de la Dirección General de Migraciones);

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Los estudios generales que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares;

e)Los mecanismos establecidos para facilitar el acceso a la información pública sobre cuestiones de migración y los derechos consagrados en la Convención.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

38.Provean información cualitativa y estadística sobre los avances logrados en el sistema MIDAS y su proyección a otros puntos fronterizos del país.

39.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los cinco últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes de migración laboral con destino al Estado parte y procedentes de este desde la publicación de las observaciones finales previas del Comité;

b)Los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el extranjero, ya sea en Estados de tránsito o de empleo, en particular por infracciones relacionadas con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte y los motivos de esas expulsiones o deportaciones;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas transferidas por los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, en cifras y en porcentaje del producto interno bruto;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)El número de personas rechazadas en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, desglosado por año, nacionalidad, sexo y edad, y los motivos del rechazo;

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado;

i)El número aproximado de personas en situación migratoria irregular.

40.Sírvanse facilitar información adicional sobre las novedades importantes que se hayan registrado y sobre las medidas de aplicación de la Convención que el Estado parte considere prioritarias, incluyendo los avances para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención que reconocen la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas (CMW/C/PRY/CO/1, párrs. 12 y 13).

41.En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares contemplados en la Convención.