Naciones Unidas

CERD/C/NOR/21-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 21º y 22º que los Estados partes debían presentar en 2013

Noruega * **

[6 de septiembre de 2013]

Índice

Párrafos Página

Prefacio1–53

I.Introducción6–73

II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación Racial en 2011 y 20128–674

Recomendación Nº 6: Estadísticas8–104

Recomendación Nº 7: Incorporación de la Convención115

Recomendación Nº 8: Motivos de discriminación 125

Recomendación Nº 9: Diálogo y medidas para luchar contra la discriminación13–225

Recomendación Nº 10: Servicios de interpretación23–268

Recomendación Nº 11: La Ley de introducción279

Recomendación Nº 12: Menores solicitantes de asilo no acompañados28–3410

Recomendación Nº 13: Centros de acogida de refugiados35–4012

Recomendación Nº 14: Asistencia letrada gratuita4114

Recomendación Nº 15: Mutilación genital femenina y matrimonios forzosos42–4314

Recomendación Nº 16: Centros de crisis44–4515

Recomendación Nº 17: Empresas trasnacionales4616

Recomendación Nº 18: Derechos de los samis47–5216

Recomendación Nº 19: Consultas con los pueblos indígenas5318

Recomendación Nº 20: Los romaníes y la población romaní/tater54–5718

Recomendación Nº 21: Declaraciones de incitación al odio y delitos motivadospor prejuicios58–6120

Recomendación Nº 22: Tratados internacionales de derechos humanos62–6421

Recomendación Nº 23: Aplicación de la Declaración y el Programa de Acciónde Durban6522

Recomendación Nº 24: Año Internacional de los Afrodescendientes6622

Recomendación Nº 25: Publicación de informes y recomendaciones6722

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención68–14823

Prefacio

1.El presente documento contiene los informes periódicos 21º y 22º que Noruega presenta a las Naciones Unidas acerca de su cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El informe abarca el período 2009-2013 y fue ultimado en septiembre de 2013. Consiste en dos informes separados, a saber, el informe concreto delComité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el documento básico común (HRI/CORE/NOR/2009). Este último será actualizado en 2014.

2.De conformidad con las directrices para la preparación de los informes periódicos, se ha intentado que el informe sea lo más breve posible. Sigue la estructura de los artículos de la Convención y las directrices para la preparación de informes. El objetivo que se persigue es describir los cambios que se han producido desde el último informe y se hacen remisiones a los informes anteriores en los casos pertinentes.

3.En el otoño de 2012, el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social pidió a los demás ministerios que hicieran aportaciones al informe en relación con sus respectivos ámbitos de actividad. Sobre la base de las aportaciones de los ministerios, se preparó un proyecto de informe que en la primavera de 2013 se distribuyó al Parlamento sami, una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil y el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación para que formulasen observaciones.

4.El Gobierno ha destinado 200.000 coronas noruegas a la preparación de un informe paralelo de la sociedad civil. Se ha encargado al Centro Noruego contra el Racismo que coordine y prepare el denominado informe paralelo.

5.El presente informe se publica electrónicamente en el sitio web del Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social (véase http://www.regjeringen.no/nb/dep/bld/tema/likestilling-og-diskriminering/etnisk-diskriminering.html?id=670393).

I.Introducción

6.Durante la preparación del presente informe se han tenido debidamente en cuenta las observaciones finales delComité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que fueron aprobadas en marzo de 2011. También se han tenido presentes las observaciones y cuestiones adicionales de agosto de 2012. Este informe se concentra especialmente en las medidas adoptadas desde la presentación de los informes periódicos 19º y 20º. En la sección II del informe figuran las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2011 y 2012 y la sección III contiene información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención.

7.Se hace referencia a los informes periódicos 19º y 20º de Noruega y al documento básico común. El documento básico común (noviembre de 2009), que es el mismo que se presentó junto con los informes periódicos 19º y 20º, se actualizará en 2014. Los informes periódicos 21º y 22º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (2009-2013) se presentan en inglés y noruego.

II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2011 y 2012

Recomendación Nº 6: Estadísticas

El Comité recomienda al Estado parte que le facilite información actualizada sobre la composición étnica de la población, de conformidad con los párrafos 10 y 12 de las directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y su Recomendación general Nº 8 (1990), relativa a la identificación de la persona con un grupo racial o étnico concreto .

Estadísticas sobre grupos étnicos

8.La Oficina de Estadísticas de Noruega carece de datos en relación con la composición étnica de la población, a excepción de las estadísticas elaboradas sobre la base del país de nacimiento y de nacionalidad. Las estadísticas sobre la población de Noruega y los censos decenales sobre población y vivienda se basan en los datos de un registro. La fuente primaria de tales datos es el Registro Nacional de Población, en el que se inscribe a toda persona que resida en Noruega durante más de seis meses o que se proponga vivir en el país durante seis meses como mínimo. Todos los grupos étnicos que reúnen esas condiciones son escritos en el Registro, aunque no se puede identificarlos como grupos concretos, salvo sobre la base de su país de nacimiento.

Estadísticas sobre los samis

9.En los últimos años, la Oficina de Estadísticas de Noruega ha elaborado estadísticas adecuadas sobre la población sami. Cada dos años la Oficina edita una publicación con estadísticas sobre los samis, que contiene cuadros con datos sobre la población, la educación, el idioma y la vida activa. La publicación se editó por vez primera el 6 de febrero de 2006, Día del Pueblo Sami, y desde entonces se ha editado el mismo día en 2008, 2010 y 2012. La próxima edición aparecerá el 6 de febrero de 2014. La publicación se edita en noruego y en sami. Además, se ha establecido un Grupo de Análisis de las Estadísticas sobre los Samis, que es un comité del Gobierno central con representación de la Oficina de Estadísticas de Noruega y otros organismos. Todos los años el Grupo edita una publicación titulada Samiske tall foreteller (Datos sobre los samis), que contiene artículos dedicados especialmente a la sociedad sami. Hasta el momento se han editado cinco números de esa publicación, el primero de los cuales apareció en 2008.

Estadísticas sobre las minorías nacionales

10.En Noruega, los grupos siguientes están reconocidos como minorías nacionales de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales: los judíos, los kvens/finlandeses de Noruega, los finlandeses de los bosques, el pueblo romaní/tater y los romaníes. Por el momento no se dispone de estadísticas basadas en grupos étnicos; véase el artículo 2 de la Ley de datos personales, relativo a los datos personales de carácter confidencial. Habida cuenta de que se han producido casos de abusos en las inscripciones étnicas, varias minorías nacionales han manifestado su profundo escepticismo en relación con todas las formas de registro y las encuestas basadas en el origen étnico.

Recomendación Nº 7: Incorporación de la Convención

El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de incorporar la Convención en el ordenamiento interno mediante la Ley de derechos humanos de 1999 .

11.Durante la preparación de la Ley Nº 80, de 19 de junio de 2009, relativa a la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a la Ley de derechos humanos de Noruega, se examinó la cuestión de la incorporación de otras convenciones de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se decidió no incorporar otras convenciones a la Ley de derechos humanos; véase la propuesta Nº 93 (2008-2009) presentada a la Cámara Baja (Odelsting), punto 6.2.3. Se exponía como razonamiento que únicamente debían incorporarse a la Ley de derechos humanos las convenciones de derechos humanos muy generales, pero no las más específicas. El Gobierno ha tomado nota de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de las declaraciones consultivas nacionales en apoyo de la recomendación. No obstante, el Gobierno mantiene la conclusión a la que llegó en 2009.

Recomendación Nº 8: Motivos de discriminación

El Comité recomienda que se enmiende la Ley de lucha contra la discriminación para asegurar que se prohíban todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1 de la Convención .

12.La Ley de lucha contra la discriminación prohíbe la discriminación basada en la etnia, el origen nacional, la ascendencia, el color de piel, el idioma, la religión o las creencias. El 13 de junio de 2013, el Storting (Parlamento noruego) aprobó modificaciones en la legislación noruega contra la discriminación, lo que incluía una nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de etnia, religión y creencias; véanse la propuesta 88 L (2012-2013) al Storting (proyecto de ley), la recomendación Nº 441 L (2012-2013) y el proyecto de ley 95 (2012-2013). La nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de etnia mantiene la protección que ofrece la Ley de lucha contra la discriminación. La etnia, la religión y las creencias figuran como motivos independientes de discriminación en la nueva Ley. El origen nacional, la ascendencia, el color de piel y el idioma se definen en la Ley como parte de la etnia y constituyen un motivo de discriminación. El Gobierno examinó si la palabra "raza" debería figurar en la Ley, pero llegó a la conclusión de que no era necesario realizar ninguna modificación mediante la inclusión de la "raza" en el texto ni precisar que abarcaba opiniones e ideas acerca de las razas. Para luchar contra el racismo, es importante descartar la idea de que los seres humanos pueden clasificarse en razas. La utilización de la palabra "raza" en el texto legal podía tener el efecto de confirmar esas ideas. En los trabajos preparatorios de la Ley, el Gobierno señaló que la discriminación por motivos de opinión y las ideas acerca de la raza de una persona debían considerarse claramente constitutivas de discriminación étnica, como así se hizo. El Storting hizo suya esa valoración.

Recomendación Nº 9: Diálogo y medidas para luchar contra la discriminación

A la luz de su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre los no ciudadanos, el Comité insta al Estado parte a que consulte periódicamente a las comunidades y los grupos interesados y tome medidas para luchar contra la discriminación de que son objeto, en particular con respecto al acceso a los servicios públicos, la vivienda, la educación, el mercado laboral y la salud, incluida la provisión de servicios especializados de salud física y mental para los refugiados y los solicitantes de asilo traumatizados. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de reabrir el Centro psicosocial para refugiados traumatizados. Asimismo, recomienda al Estado parte que dedique más recursos financieros a la formación de maestros para la creación de un entorno educativo multicultural. El Estado parte también debería tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas de origen inmigrante tengan acceso a cargos de alto nivel en la administración pública, el mundo académico y las empresas . Cuestión suplementaria: el Comité pide información adicional sobre los efectos de las directrices para promover el pluralismo en el sector público y los datos estadísticos o las tendencias existentes en relación con la contratación de inmigrantes en este sector.

Diálogo

13.El Gobierno considera importante mantener contacto con diferentes grupos y comunidades de la población inmigrante mediante la celebración de reuniones de diálogo y otros puntos de contacto. Las reuniones de diálogo permiten conocer opiniones diferentes de las expresadas en los foros oficiales. La Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades de Noruega es una comisión independiente, designada por el Gobierno para que asesore en cuestiones relacionadas con los inmigrantes. Véase www.kim.no.

Prohibición de la discriminación

14.El Storting ha aprobado una nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de etnia, religión y creencias. El objetivo de la Ley es promover la igualdad con independencia de la etnia, religión o las creencias. La Ley se aplica a todos los ámbitos de la sociedad, excepto a los de la vida en familia y las relaciones personales. Véase también el artículo 8. La Ley de lucha contra la discriminación prohíbe la discriminación directa e indirecta. Además, la Ley contiene disposiciones que prohíben el hostigamiento, las instrucciones para que se realice un acto de discriminación o de hostigamiento, los actos de represalia y la asistencia en la realización de tales actos. Además, la Ley contiene disposiciones sobre el trato diferencial positivo. Las personas que sufran discriminación pueden presentar una queja al Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación, quien se encarga de hacer cumplir la Ley. Las opiniones manifestadas por el Defensor pueden ser recurridas ante la Junta de Apelaciones de la Igualdad y contra la Discriminación.

Obligación de participar en las actividades encaminadas a promoverla igualdad

15.El 1 de enero de 2009 se incluyó en la Ley de lucha contra la discriminación la obligación de participar activamente en las actividades encaminadas a alcanzar el objetivo de la Ley e informar al respecto. Esa obligación se ha mantenido en la nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de etnia. La obligación de participar activamente exige que las autoridades públicas realicen esfuerzos activos, concretos y sistemáticos para promover el objetivo de la Ley. La obligación también se aplica a los empresarios del sector privado que ordinariamente dan empleo a más de 50 trabajadores y a todos los empresarios del sector público. Las organizaciones de trabajadores y empresarios tienen la correspondiente obligación de realizar actividades de promoción activa en sus ámbitos de actividad. La obligación de los empresarios de impulsar activamente la igualdad afecta a las condiciones salariales y laborales, los ascensos, las oportunidades de desarrollo y la protección contra el hostigamiento. En su informe anual o en su presupuesto anual, las empresas han de dar cuenta de las medidas que hayan previsto y que hayan aplicado. La Dirección de Integración y Diversidad prepara informes anuales sobre las actividades realizadas por las empresas para incrementar la contratación de personas de origen inmigrante y promover la diversidad en los centros de trabajo. El sitio web www.mangfoldsportalen.no ofrece información y orientaciones sobre la contratación de personas de origen inmigrante y sobre las actividades destinadas a promover la diversidad en los centros de trabajo. El portal está dirigido a los empresarios, los representantes sindicales y el personal de recursos humanos de los sectores público y privado.

El Centro psicosocial para refugiados

16.De 2004 a 2008, el Centro psicosocial para refugiados fue reemplazado por el Centro Noruego de Estudios sobre la Violencia y el Estrés Postraumático y cuatro centros afiliados regionales de información que se ocupaban de la violencia, el estrés postraumático y la prevención del suicidio. Ello se hizo así porque Noruega consideraba necesario reforzar su base de conocimientos para trabajar con refugiados traumatizados e incrementar los conocimientos especializados de los profesionales de los servicios sociales y de bienestar. Se transfirieron recursos para actividades clínicas a los fondos fiduciarios de salud. Desde que el Centro fue cerrado, se han reforzado los servicios psicosociales para los refugiados.

Estrategia nacional en favor de la salud de los inmigrantes (2013-2017)

17.El Gobierno desea garantizar que los servicios de atención de la salud tengan la misma elevada calidad para todas las personas. Las dificultades lingüísticas, las diferencias culturales y el hecho de que algunos grupos de inmigrantes tengan problemas de salud específicos plantean obstáculos a los servicios de salud. El nivel actual de conocimientos sobre los problemas de salud de los inmigrantes es insuficiente y hay algunos grupos más propensos a las enfermedades que el resto de la población. En la estrategia se exponen los principales problemas y medidas.

Guía

18.En 2010, el Gobierno preparó una Guía especial para ayudar a las empresas estatales a hacer cumplir la legislación contra la discriminación. Además, se han preparado directrices para formular una política empresarial en el marco del Gobierno central a fin de fomentar la diversidad, lo que incluye incrementar la contratación de personas de origen inmigrante. Tales directrices se aplicarán tanto a la contratación en general como a la contratación de directivos superiores.

Sistema moderado de cuotas en el mundo laboral para personas de origen inmigrante no occidentales

19.En 2008-2009, el Gobierno ejecutó un proyecto experimental para aplicar en dos empresas estatales un sistema moderado de cuotas para personas de origen inmigrante no occidentales. El Gobierno ha puesto en marcha otro proyecto experimental bienal en cuyo marco se aplicará un sistema moderado de acción afirmativa para inmigrantes no occidentales.

Entrevistas

20.Los organismos estatales están obligados a invitar a una entrevista de trabajo por lo menos a un aspirante de origen inmigrante, siempre que este reúna los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de que se trate. Noruega ha obtenido resultados positivos merced a ese sistema. Hay 33 ayuntamientos que han seguido esa misma práctica.

Iniciativas para reducir la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria de ciclo superior y mejorar la formación multicultural en el sector de la enseñanza

21.En 2013 el Gobierno destinará 30 millones de coronas noruegas para mejorar la formación multicultural en todo el sector de la enseñanza. También se han garantizado recursos adicionales a las empresas que contraten a aprendices que lleven poco tiempo viviendo en Noruega y que tengan escasos conocimientos de noruego. Mediante una campaña financiada por el Estado, se adoptarán medidas concretas y se realizarán actividades de amplio alcance a fin de contratar a más personas de origen inmigrante para que participen en programas educativos para maestros; además, el Gobierno ha destinado recursos adicionales para la formación de maestros bilingües. Véase también la sección 7A Nº 1 infra.

Plan de Acción 2013-2016: Necesitamos los conocimientos especializados de los inmigrantes

22.El Gobierno puso en marcha el Plan de Acción en agosto de 2013. Su objetivo primordial era facilitar una mejor utilización de los conocimientos especializados y de los recursos de los inmigrantes en el mercado de trabajo. Se anunció que el Plan era una importante iniciativa en el Libro Blanco sobre una política de integración global, presentado en 2012. El Plan forma parte de una estrategia general destinada a lograr una mayor participación de los inmigrantes en el mercado de trabajo. Complementa las medidas destinadas a transmitir conocimientos básicos a los inmigrantes, lo que incluye el aprendizaje del idioma.

Recomendación Nº 10: Servicios de interpretación

El Comité insta al Estado parte a mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de interpretación profesional, especialmente en los ámbitos médico y judicial, entre otras cosas destinando fondos presupuestarios a la interpretación en diversos idiomas. El Comité recomienda que se apruebe legislación sobre el derecho a la interpretación profesional en los servicios públicos en la que se prohíba el uso de menores y de familiares como intérpretes. El Comité también recomienda que los funcionarios de los servicios públicos reciban información y orientación sobre la contratación y el trabajo de los intérpretes cualificados .

Mejora del acceso a los intérpretes profesionales, particularmente en los sectores judicial y de la salud

23.Se dispone de más intérpretes calificados merced al establecimiento de programas de formación permanente de intérpretes y del Registro Nacional de Intérpretes de Noruega. Además, existe la posibilidad de que los intérpretes que hayan cursado el programa de formación básica se matriculen en módulos de formación complementarios. El Centro Universitario de Ciencias Aplicadas de Oslo y Akershus está preparando la ampliación de su programa de estudios para que sea posible obtener un título de licenciado en interpretación. Dado el especial hincapié que se ha hecho en la formación de los intérpretes en los últimos años, ha aumentado el número de intérpretes que han mejorado sus conocimientos. El programa de formación de intérpretes de Noruega no ofrece especialización en ámbitos tales como el jurídico o el de la salud, pero parte de la hipótesis de que, en el transcurso de su carrera, los intérpretes tendrán que trabajar en numerosos ámbitos de diversa índole. Por ello, el programa de estudios tiene por objeto dotar a los estudiantes de estrategias y procedimientos destinados a familiarizarse con un creciente número de nuevos ámbitos de especialización. No obstante, los conocimientos sobre el contexto y la enseñanza específica de terminología jurídica y médica se incluyen en el programa de formación básica de intérpretes y en varias de las asignaturas complementarias. El Centro Universitario de Ciencias Aplicadas de Oslo y Akershus, que se encarga de la formación de los intérpretes, ofrece ocasionalmente un módulo sobre interpretación en sesiones de comités y de tribunales.

24.En el Plan de Acción para los Idiomas Samis (situación existente en 2010 y nuevas iniciativas en 2011), se han establecido objetivos que sirven de directrices para el futuro desarrollo de la prestación de servicios públicos en sami. Esos objetivos incluyen el establecimiento de un adecuado servicio de interpretación en sami y un sistema de certificación de intérpretes. El Tribunal de Distrito de la Finnmark Interior se encarga especialmente de promover la utilización del sami en el sistema judicial. A este respecto, el Tribunal de Distrito también se encarga de preparar terminología jurídica en sami. El Tribunal de Distrito ha contratado a personal administrativo con conocimientos de sami. En el documento de asignación de los fondos fiduciarios regionales de salud se dispone que han de establecerse servicios de interpretación para los pacientes que los necesiten y que han de adoptarse medidas para mejorar el nivel lingüístico y cultural de los empleados respecto de la población sami. El Fondo Fiduciario Regional de Salud de Noruega Septentrional tiene encomendada la tarea de financiar y ejecutar un proyecto bienal destinado a mejorar los servicios de interpretación en favor de la población sami. El proyecto se puso en marcha en el otoño de 2010 y se dará cuenta de él en el informe anual del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales.

25.Por otra parte, la Dirección de Salud ha publicado una Guía sobre los servicios de salud a los que pueden acceder los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas con derecho a la reunificación familiar. La Guía se revisó en 2010 y contiene un capítulo dedicado a la utilización de intérpretes. Las dos Guías mencionadas que publica la Dirección de Salud proporcionan información sobre las funciones y obligaciones de los profesionales de la salud en los municipios y los fondos fiduciarios de salud en relación con la utilización de intérpretes. En el marco del proyecto conjunto de promoción de la igualdad y la integración de los servicios de salud en favor de las poblaciones minoritarias en la zona de la capital (Likeverdsprosjektet), se llevó a cabo un detenido análisis de la calidad de la interpretación en los hospitales de la ciudad de Oslo y su zona circundante. El Hospital Universitario de Oslo está examinando la posibilidad de establecer una unidad central de intérpretes encargada de garantizar que los profesionales de la salud tengan acceso a intérpretes con la debida titulación. Seguramente será posible presentar recursos ante los gobernadores de los condados por la prestación de una deficiente atención de la salud de resultas de la falta de servicios adecuados interpretación, lo que constituye una violación de la Ley de derechos de los pacientes.

26.La Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia, la Dirección de Salud, la Administración de Justicia de Noruega y la Dirección de Inmigración han establecido recientemente directrices con recomendaciones sobre la utilización de intérpretes en sus respectivos ámbitos de actividad. La utilización de intérpretes en las causas penales relacionadas con cuestiones sexuales plantea dificultades como consecuencia de los problemas lingüísticos y de la falta de intérpretes del sexo adecuado. Un grupo designado por el Gobierno formulará propuestas para la utilización de intérpretes en el sector público. El grupo finalizará su labor en el otoño de 2014. Se examinará la posibilidad de prohibir por ley la utilización de niños en calidad de intérpretes.

Recomendación Nº 11: La Ley de introducción

A fin de reducir la tasa de abandono y de asegurar que el programa no constituya un obstáculo para la ciudadanía y la naturalización, el Comité recomienda al Estado parte que vigile más de cerca su aplicación, al objeto de determinar si su calidad es uniforme y si se adapta a ciertos grupos en lo relativo al género y el origen, y de velar por que el derecho a beneficiarse de él no se pierda al cambiar de residencia .

27.Véanse la sección 5 I D Nº 3 infra sobre la enseñanza del idioma noruego y los estudios sociales y la sección 5 I E Nº 5 infra sobre el programa de introducción. La inmensa mayoría de las personas que tienen el derecho y la obligación de que se les enseñe noruego y se les imparta formación en estudios sociales participa en el programa de enseñanza y cumple sus obligaciones de conformidad con la Ley de introducción. El programa de enseñanza ha de adaptarse a las necesidades individuales y ha de prepararse un plan basado en la valoración que se haga de cada persona. Los participantes no pierden su derecho a que se les enseñe gratuitamente noruego ni siquiera cuando se trasladan a otro municipio. La enseñanza no es gratuita para todos los grupos de inmigrantes. Ciertas personas optan por pagar por la enseñanza. Además, se ha preparado un sistema de asistencia gratuita para la formación en ciencias sociales basado en la web. El plazo para concluir la enseñanza obligatoria del idioma noruego y de la formación en ciencias sociales es de tres años. En lo concerniente a la observación del Comité sobre el requisito que se establece en la Ley de nacionalidad noruega de que los solicitantes de entre 18 y 55 años de edad han de concluir sus estudios de noruego, las autoridades están examinando las posibles consecuencias de ese requisito.

Recomendación Nº 12: Menores solicitantes de asilono acompañados

El Comité r ecomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la protección especial de los niños solicitantes de asilo no acompañados, en particular suministrándoles servicios de atención de la salud, educación y el cuidado de un tutor competente, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Noruega. También recomienda que esos niños se asienten en las comunidades locales, fuera de los centros de acogida, lo antes posible, y que puedan estudiar más allá de la enseñanza primaria . Cuestión adicional: el Comité confía en recibir información adicional sobre la propuesta legislativa relativa a la inmigración, la nueva Ley de tutela y su aplicación en la práctica.

Solicitantes de asilo de entre 15 y 18 años de edad que viven en centrosde acogida

28.Los solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años de edad quedan a cargo de las autoridades del Gobierno central que se ocupan del bienestar de la infancia. La Dirección de Inmigración y los diferentes centros de acogida se encargan de prestar asistencia a los solicitantes de asilo no acompañados de entre 15 y18 años, los cuales viven en centros o edificios de acogida especiales. Los menores no acompañados que llegan a Noruega a cargo de un adulto y las personas que, una vez examinadas, se determina que tienen más de 18 años, viven en centros de acogida ordinarios. Todos los solicitantes de asilo menores de edad se benefician de la prestación de asistencia, de oportunidades educativas, de los servicios de salud y de la posibilidad de participar en diversas actividades. Se ha decidido que la Dirección de Inmigración siga encargándose de prestar servicios de vivienda y asistencia a los solicitantes de asilo no acompañados menores de edad, pero mayores de 15.

Solicitantes de asilo no acompañados de entre 16 y 18 años de edad a los que se otorga un permiso de residencia temporal en espera de su devolución (anteriormente denominado "permiso limitado")

29.Las personas no acompañadas de entre 16 y 18 años de edad cuya residencia en Noruega se base únicamente en el hecho de que carecerán de una atención adecuada si son devueltas a su país podrán obtener un permiso de residencia temporal hasta su devolución a su país, cuya validez expirará cuando cumplan los 18 años. El permiso es limitado en el sentido de que no puede renovarse una vez que su titular cumpla los 18 años, no faculta al titular a acogerse a la reunificación familiar ni sirve de base para la obtención del permiso de residencia permanente. Aparte de eso, confiere aproximadamente los mismos derechos y obligaciones que los permisos sin esas limitaciones, como, por ejemplo, el derecho a los servicios sanitarios y asistenciales y a la educación.

Representante de los menores solicitantes de asilo no acompañados

30.El nuevo sistema de representación de los menores solicitantes de asilo no acompañados entró en vigor el 1 de julio de 2013 (véase la Ley de inmigración, capítulo 11 A). El nuevo sistema de representación reemplaza al sistema de tutela y distingue entre la designación de un tutor y la designación de un representante de un menor solicitante de asilo no acompañado. El nuevo sistema contiene directrices más claras respecto de las funciones del representante y garantiza que todos los representantes reciben la necesaria formación con el mismo nivel de calidad.

Asentamiento más rápido

31.A fin de mejorar la situación de los menores solicitantes de asilo no acompañados de más de 15 años de edad, en 2011 se puso en marcha un proyecto experimental para garantizar el asentamiento más rápido de esos menores en los municipios. El Gobierno estableció como objetivo el logro del asentamiento en el plazo de tres meses. En 2011 se asentó el 27% en el plazo de tres meses, en 2012 el 63% y en 2013 el 80%. Esa evolución positiva ha sido posible gracias a la especial prioridad que las autoridades han otorgado dicha cuestión.

Información sobre las condiciones de vida de los menores solicitantes de asilo

32.Como parte del seguimiento del Libro Blanco titulado "Niños huidos" (Meld. St. 27 (2011-2012)), se está poniendo en marcha un proyecto destinado a obtener información adicional sobre las condiciones de vida de los menores solicitantes de asilo. El proyecto se referirá tanto a los menores no acompañados como a los niños que llegan con un tutor legal. Se realizará un estudio para determinar si los servicios que se prestan a los niños en los centros de acogida y asistencia son adecuados y de calidad satisfactoria. El primer estudio se realizará en 2014 y está previsto realizar otros de manera periódica.

Servicios de salud

33.Los solicitantes de asilo tienen derecho a los servicios de salud, que incluyen los servicios de interpretación, al igual que los demás habitantes del municipio de que se trate. Ello abarca también el derecho a acceder periódicamente a un médico general. Todos los niños que residen legalmente en Noruega tienen los mismos derechos que los demás niños en lo concerniente a los servicios dentales.

Educación

34.Los niños y jóvenes que se encuentran en centros de asistencia y centros de acogida tienen el mismo derecho a la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo que los demás niños y jóvenes que viven en Noruega, lo que incluye el derecho a la educación especial y a una formación lingüística especialmente adaptada a ellos. Quienes rebasan la edad de la escolaridad obligatoria (16 años) no tienen derecho a la enseñanza, pero existe un sistema de subsidios en virtud del cual los ayuntamientos pueden solicitar recursos para financiar la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo a los menores solicitantes de asilo que hayan rebasado la edad de la escolaridad obligatoria. Este sistema de subsidios sirve para impartir formación, si bien a discreción de cada ayuntamiento y, por consiguiente, su utilización varía. Se está examinando la posibilidad de reconocer el derecho a la enseñanza primaria y a la enseñanza secundaria de primer ciclo a los menores solicitantes de asilo que hayan rebasado la edad de la escolaridad obligatoria. Los condados pueden admitir a solicitantes de asilo en las escuelas secundarias de ciclo superior, pero los alumnos no tienen derecho a esa educación. También se está examinando la posibilidad de reconocer el derecho a la enseñanza secundaria de ciclo superior a los solicitantes de asilo. En 2011 Noruega recabó información de varios países acerca de los derechos a la educación que se reconocían a los solicitantes de asilo menores de 18 años de edad.

Recomendación Nº 13: Centros de acogida de refugiados

El Comité (…) recomienda al Estado parte que haga lo necesario para que las condiciones de detención en los centros de acogida y los centros especiales de salida, y en los centros de acogida para niños, se ajusten a las normas internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que ofrezca los servicios de salud mental y psicológica necesarios, prestados por personal cualificado y con formación especializada . Cuestión adicional: el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte ofrezca los servicios necesarios de salud mental y psicológica a los extranjeros en el Centro de Detención de Trandum .

Condiciones en los centros de acogida en el caso de los solicitantesde asilo rechazados

35.El 2010, el Gobierno decidió poner fin al sistema de "centros de espera" para las personas cuyas solicitudes de asilo hubiesen sido rechazadas en firme, dado que el sistema no había funcionado de manera satisfactoria. A las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas en firme se les ofrece alojamiento en centros de acogida ordinarios para solicitantes de asilo, en los que pueden acceder a cursos de formación y a un seguimiento y a una ayuda individuales para preparar su regreso a su país. Las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas en firme pueden ponerse en contacto en cualquier momento con la Dirección de Inmigración para solicitar alojamiento en uno de esos centros.

Condiciones en los centros de acogida en el caso de los solicitantes de asilo de 16 a 18 años a los que se haya concedido un permiso temporal (denominado anteriormente "permiso limitado") en espera de su devolución a su país

36.En otras épocas, algunas personas de este grupo de edad que eran titulares de un permiso limitado fueron alojadas como grupo en un único centro de acogida para menores solicitantes de asilo no acompañados. Esa práctica ha cesado. Las normas de los centros de acogida de Noruega y los servicios que se brindan a las personas que solicitan protección están en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se proporciona alojamiento hasta que la persona en cuestión abandona realmente Noruega o hasta que se asienta en un municipio. Los servicios de vivienda incluyen prestaciones de subsistencia en efectivo y en especie. Como regla general, los centros de acogida de solicitantes de asilo están dotados de personal durante las horas del día. Hay centros de acogida que atienden a las necesidades especiales de los solicitantes de asilo no acompañados de 16 a 18 años y de las personas que requieren vigilancia. Todo residente puede abandonar en cualquier momento el centro de acogida para solicitantes de asilo.

Plazo límite de la detención y duración del internamiento provisional de las personas cuya identidad se esté verificando

37.En virtud de la Ley de 6 de enero de 2012 (que entró en vigor el 1 de marzo de 2012), se efectuaron modificaciones en la Ley de inmigración en relación con las facultades de detención y otras medidas coercitivas. Se han reducido los criterios de la prueba que se aplican a la prisión preventiva cuando se tienen dudas sobre la identidad de la persona y el riesgo de evasión frente a la acción de la justicia. Ya no se requiere que exista una probabilidad, sino que es suficiente con que haya "razones concretas para suponer" que la persona de que se trate proporcionó datos falsos sobre su identidad o de que intentará eludir la acción de la justicia. En la carta en la que se consultaba esta cuestión en 2010 se proponía como criterio que existiese "una razón para considerar". Dado que varios órganos consultivos interpretaron esas palabras en el sentido de que no se requería que existiesen motivos objetivos, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública optó por una redacción diferente en el proyecto de ley para asegurarse de que se dejaba claramente de manifiesto que la valoración de las pruebas y la probabilidad habían de basarse en hechos concretos y objetivos.

38.En la práctica, la mayor parte de los presos preventivos en el marco de la Ley de inmigración son recluidos en el Centro de Detención de Inmigrantes durante varios días. Algunos pueden permanecer allí durante más tiempo, aunque su detención se enmarcará dentro de los límites reglamentarios y estará sujeta periódicamente a revisión judicial. Como regla general, la detención con arreglo a la Ley de inmigración puede imponerse durante un máximo de cuatro semanas seguidas. El período total de detención no puede rebasar las 12 semanas a menos que haya motivos especiales para ello. Es de destacar que, cuando se adoptan tanto la primera decisión de detener alguien como las decisiones ulteriores para prorrogarla, ha de considerarse si la detención constituye una medida desproporcionada.

Condiciones en el Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía de Trandum

39.En la primavera de 2011, varios representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se desplazaron al Centro de Detención de Inmigrantes de la Policía de Trandum en el curso de sus visitas a instituciones noruegas. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura presentó su informe sobre su visita a Noruega en diciembre de 2011. Las autoridades noruegas opinan que el informe pone de manifiesto que las condiciones en el Centro de Detención están en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y afirman que proseguirán sus esfuerzos para mantener el elevado nivel del Centro. Las personas que se encuentran en él son extranjeros detenidos con arreglo a la Ley de inmigración con el fin de verificar su identidad o por estar tramitándose su expulsión. La permanencia en el Centro durante más de tres días exige una orden judicial. En los tres últimos años, se ha procedido a una profunda renovación del Centro. Entre otras cosas, sus instalaciones incluyen actualmente un pabellón separado para mujeres, menores solicitantes de asilo y familias con niños.

40.A comienzos de 2012, el Centro de Detención contrató a un enfermero especializado. Este examina a los detenidos recién llegados de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, en el sentido de que el Centro ha de garantizar una asistencia psicológica/psiquiátrica adecuada a los extranjeros. El enfermero dispone de una oficina separada en el Centro y presta sus servicios durante las horas del día. Por lo demás, el Centro de Detención tiene concertado un acuerdo con un médico que pasa periódicamente consulta en ciertos días y que puede ser contactado en caso necesario. Las personas que necesitan consultar con un médico presentan una solicitud al personal de su unidad y se fija la fecha de la cita con el médico. Si se requiere asistencia médica de emergencia, se recurre a los servicios ordinarios de atención de la salud. La asistencia en caso de problemas psicológicos corre a cargo del enfermero y del servicio médico con el que el Centro de Detención tiene concertado un acuerdo. Las personas con graves enfermedades mentales que requieren tratamiento son evaluadas sin demora por el médico y remitidas de inmediato a los servicios especializados de salud para que reciban tratamiento. Anteriormente el centro médico con el que el Centro de Detención tenía concertado un acuerdo disponía de su propio psicólogo, pero se puso fin a ese acuerdo porque no resultaba necesario.

Recomendación Nº 14: Asistencia letrada gratuita

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) , el Comité recomienda que las recomendaciones de asistencia letrada formuladas por el Ombudsman para la lucha contra la discriminación y el Tribunal de lucha contra la discriminación estén en pie de igualdad con las formuladas por el Ombudsman del Parlamento .

41.En el Libro Blanco sobre la asistencia letrada pública (Informe Nº 26 presentado al Storting (2008-2009)) se examina si debe concederse asistencia letrada gratuita a los particulares cuando el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación recomienda incoar acciones judiciales, como ocurre de acuerdo con el sistema que aplica actualmente el Ombudsman del Parlamento. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está examinando el Libro Blanco. En un informe oficial de Noruega (NOU 2011: 18, relativo a la estructura de la igualdad), se propone que se conceda asistencia letrada gratuita sin comprobar si el beneficiario dispone de medios en los casos en que el Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación haya respaldado la presentación de una demanda por discriminación y haya recomendado que se preste asistencia letrada gratuita. El informe se ha distribuido con miras a la celebración de consultas y está siendo examinado por el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social. En un informe oficial de Noruega (NOU 2012: 15, relativo a la política de igualdad) se recomienda que se conceda asistencia letrada gratuita sin comprobar si el beneficiario dispone de medios cuando este sea un particular en una causa por discriminación y el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación así lo haya recomendado. Como regla general, el Defensor debe actuar en tales casos como interviniente en las actuaciones judiciales. El informe de Noruega se está distribuyendo con miras a la celebración de consultas.

Recomendación Nº 15: Mutilación genital femenina y matrimonios forzosos

El Comité solicita recibir una evaluación actualizada de la eficacia del Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) y el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011), así como una valoración de la forma en que e stos promueven los derechos de las mujeres y las niñas de determinados grupos minoritarios sin estigmatizarlas.

42.En el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011) se llegaba a la conclusión de que las medidas del Plan habían reforzado las actividades preventivas y habían dado lugar a una mayor disponibilidad de los servicios de apoyo. Los jóvenes que necesitan asistencia se ponen actualmente en contacto con los servicios sanitarios y sociales en mayor medida que en otras épocas. El Plan de Acción ha entrañado un aumento de la competencia de los organismos de asistencia pública y de los servicios prestados por estos.

43.La evaluación del Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) pone de manifiesto que las medidas del Plan han dado lugar a que se haga más hincapié en determinada información sobre la salud, los esfuerzos en pro de la salud preventiva y los programas que ofrecen atención de la salud cuando se plantea la necesidad de recurrir a ellos en relación con la mutilación genital femenina. La forma de prestar esos servicios no ha de dar lugar a una estigmatización, para lo cual ha de recurrirse a los centros de salud públicos y a los servicios de salud escolares de fácil acceso para la totalidad de la población. Al mismo tiempo, las evaluaciones muestran que sigue siendo necesario disponer de un mayor grado de conocimientos, de preparación y de coordinación en relación con los servicios públicos ordinarios. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) desempeñan un importante papel de promoción del diálogo y, en muchas ocasiones, sirven para tender puentes entre las autoridades y los grupos de población de que se trate. Por ello, es importante que el Gobierno siga prestando apoyo a las organizaciones que luchan para impedir la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos y mantenga un diálogo permanente con tales organizaciones. Se consultó a las ONG durante la preparación del Plan de Acción contra los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y las graves restricciones a la libertad de los jóvenes (2013-2016). En este nuevo Plan de Acción se hace hincapié en dotar de medios a los jóvenes y a sus padres para que participen activamente en las diferentes iniciativas y desempeñen un papel determinante en este ámbito. Las medidas que se adopten han de ser paralelas y complementar a los esfuerzos que se realicen para luchar contra la vivencia doméstica y la violencia contra el abuso sexual de niños. Véanse también las secciones 5 I B Nos 1 a 3 y 5 I D Nº 4 infra.

Recomendación Nº 16: Centros de crisis

El Comité insta al Estado parte a que garantice que, en el nuevo marco normativo, los centros de crisis cuenten con personal profesional dotado de conocimientos adecuados y competencias específicas para trabajar con personas de minorías étnicas o de origen inmigrante, en particular con las víctimas de la violencia y/o de la trata de seres humanos. Recomienda también que se haga todo lo posible para encontrar viviendas alternativas, lejos de los culpables de los abusos, para las personas que salgan de los centros . Cuestión adicional: el Comité desea recibir datos estadísticos desglosados por edad, origen y etnia de las personas que solicitan asistencia o refugio en los centros de crisis. Además, el Comité solicita información detallada sobre el contenido de la formación impartida al personal de los centros (...).

44.Un total de 1974 personas pernoctaron en centros de crisis en 2011. El número de personas y de días de estancia aumentó de manera constante de 2008 a 2010. En 2011 la duración promedio de una estancia fue de 28 días. Los residentes de origen inmigrante fueron los que registraron estancias más largas, cuyo promedio fue de 32 días. Los residentes víctimas de la trata de seres humanos permanecieron un promedio de 77 días en un centro de crisis. El 62% de los residentes eran de origen inmigrante y, en general, eran más jóvenes que los otros residentes. Para más información, véase el informe correspondiente (incluye un resumen en inglés): http://www.bufetat.no/Documents/Bufetat.no/Bufdir/Krisesentre/Statistikk/Rapport%20Krisesenterstatistikk%202011.pdf.

45.La Ley de centros de crisis dispone que los ayuntamientos garantizarán que los servicios tengan un nivel adecuado de calidad, lo que incluye garantizar que el personal tenga la necesaria competencia para atender a las necesidades especiales de los usuarios de los centros. La Ley dispone, además, que el Gobierno ha de preparar un reglamento sobre los requisitos que debe reunir el personal. Se han puesto en marcha varias medidas para actualizar los conocimientos en ese ámbito. De conformidad con la Ley de centros de crisis, los servicios que prestan esos centros también han de incluir un seguimiento durante la etapa de reinserción de los usuarios, lo que entraña la prestación de asistencia para encontrar un nuevo alojamiento. Véase también la información que figura en la sección 5 I B 1 a 3. En la Ley de centros de crisis se específica que los gobernadores de los condados han de supervisar el cumplimiento por los ayuntamientos de las funciones que les atribuye la Ley. El cumplimiento de la Ley por los ayuntamientos se evaluará durante el período 2012-2014.

Recomendación Nº 17: Empresas trasnacionales

En particular, el Estado parte debería estudiar formas de responsabilizar a las empresas transnacionales con domicilio en el territorio de Noruega y/o bajo su jurisdicción por los efectos adversos que puedan tener en los derechos de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos, de conformidad con el principio de responsabilidad social y el código de ética de las empresas .

46.En su informe Nº 10 al Storting (2008-2009), el Gobierno recomendó claramente que las empresas tuviesen en cuenta los intereses de los pueblos indígenas cuando realizasen actividades en otros países. Entre otras cosas, el Gobierno confía en que las empresas noruegas que se dedican a la extracción de recursos naturales utilicen las mejores prácticas al realizar sus actividades a fin de proteger el entorno social y el medio ambiente, lo cual constituye una directriz y un objetivo, y que respeten los derechos de los pueblos indígenas. En el Libro Blanco relativo a la implicación activa (implicación del Estado noruego en una economía global) (Meld. St. Nº 13 (2010-2011), el Gobierno manifestó que confiaba en que, al realizar todas sus actividades, las empresas estatales respetasen los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de los niños, las mujeres, las minorías y los pueblos indígenas, de conformidad con los tratados internacionales.

Recomendación Nº 18: Derechos de los samis

A la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997) , el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo consultas con los samis orientales y los samis que viven del mar y que ponga en práctica medidas para permitirles disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y mantener y desarrollar su cultura y medios de subsistencia, incluida la gestión de las tierras y los recursos naturales, en particular en lo que hace al pastoreo de renos y la pesca. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para permitir a la comunidad sami preservar su identidad cultural, y que haga un seguimiento de todas las formas de discriminación contra las c omunidades sami y luche contra e stas. Recomienda al Estado parte que apruebe una política educativa para responder a las necesidades de la enseñanza en lengua materna, como las relativas a los recursos materiales y humanos, de la comunidad sami. El Comité agradecería que se le transmitieran los resultados del examen, por la Comisión Finnmark, de las reclamaciones de tierras presentadas por los samis orientales.

Obligaciones jurídicas internacionales en relación con la ordenación de la pesca de agua salada

47.El Comité de Pesca de Bajura presentó sus recomendaciones en un informe oficial de Noruega (NOU 2008: 5, relativo a los derechos de pesca frente a la costa de Finnmark, de 18 de febrero de 2008). El informe se ha distribuido con miras a la celebración de amplias consultas y el Gobierno y el Sámediggi (Parlamento sami) concluyeron sus consultas sobre este asunto en mayo de 2011. Las partes que intervinieron en las consultas tenían opiniones diferentes sobre la interpretación de los problemas jurídicos internacionales y el uso histórico consuetudinario. El Sámediggi opinaba que, con arreglo al derecho internacional y, en particular, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, había de reconocerse el derecho del pueblo sami a la pesca, derecho que también dimanaba también del uso histórico consuetudinario. El Gobierno consideraba que el sistema existente de ordenación de la pesca se ajustaba a las obligaciones del Gobierno en relación con los samis en virtud del derecho internacional. No obstante, las partes alcanzaron un acuerdo en relación con un conjunto de medidas encaminadas a garantizar las bases materiales de la cultura de los samis de la costa.

48.En 2010, el Sámediggi y el Ministerio de Medio Ambiente concertaron un acuerdo marco sobre la celebración de consultas entre las autoridades medioambientales y el Sámediggi acerca de la regulación de la pesca del salmón en Nord-Troms y Finnmark. El punto 3 del acuerdo se refiere a la designación de un comité de trabajo integrado por representantes de organizaciones dedicadas a la pesca del salmón, el Sámediggi, el Fundo de Finnmark y las autoridades. El comité de trabajo había de examinar y proponer medidas para regular la pesca del salmón en el mar y en los ríos. En 2012 se celebraron consultas con el Sámediggi acerca de la regulación de la pesca del salmón en Nord-Troms y Finnmark durante la temporada de pesca de 2012. Las partes no llegaron a un acuerdo total. El Sámediggi está representado en la delegación que está negociando con Finlandia un nuevo acuerdo sobre la pesca del salmón en la cuenca del río Tana y otras cuestiones. El objetivo primordial de esas negociaciones es reducir la pesca a un nivel sostenible. Se pretende garantizar que las nuevas medidas de regulación de la pesca estén en vigor a partir de la temporada de pesca de 2015.

Cultura transfronteriza del pueblo sami oriental

49.El pueblo sami oriental de Neiden (denominado también pueblo sami skolt) salió malparado cuando se trazaron las fronteras nacionales entre Noruega, Finlandia y Rusia. Además, con el paso del tiempo otros grupos dedicados a la cría del reno han establecido derechos de pastoreo en las zonas en que los samis orientales llevaban a cabo anteriormente sus actividades de cría del reno. En un informe oficial de Noruega (NOU 1997:4), la mayor parte de los integrantes del Comité para los Derechos Sami propuso que se intentara restablecer la cría del reno entre los samis orientales. La propuesta fue examinada durante la redacción de la Ley de Finnmark. El Gobierno decidió no adoptar una solución de ese tipo. El Museo del pueblo sami oriental en Neiden ha sido elegido por el Sámediggi como lugar de celebración del Milenio Sami. El Sámediggi se encarga de la administración y la organización del Museo del pueblo sami oriental en Neiden. Este constituirá un importante centro para revitalizar el idioma y la cultura de los samis orientales/samis skolt y para promover los intercambios culturales y la cooperación transfronteriza con los grupos de samis skolt de Finlandia y la Federación de Rusia.

Aplicación de medidas activas para permitir que el pueblo sami conserve su identidad cultural y para controlar y combatir todas las formas de discriminación contra los samis

50.Las autoridades realizan constantes esfuerzos con el fin de aplicar diversas medidas que permitan al pueblo sami mantener su identidad cultural. La atención que se presta a los idiomas y las instituciones de los samis constituye un importante medio para reafirmar y respaldar la identidad y la presencia del pueblo sami. En 2009 el Gobierno presentó el Plan de Acción en favor de los idiomas samis con el fin de alentar a más personas a utilizar la lengua sami. En septiembre de 2013 se presentará el próximo informe sobre la situación de la aplicación del Plan de Acción. Las iniciativas para reforzar la identidad cultural sami son esenciales para controlar y combatir todas las formas de discriminación contra los samis. El Gobierno de Noruega y el Sámediggi han acordado aportar fondos al Centro de documentación de Gáldu sobre los derechos de los pueblos indígenas a fin de reforzar la labor que realiza el Centro en pro de la igualdad y contra la discriminación. El proyecto se puso en marcha en 2010 y en principio se prevé que dure hasta 2014.

Puesta en marcha de una política educativa para atender a las demandas de enseñanza de los samis en su lengua materna

51.En Noruega el derecho a la enseñanza en sami se regula en el capítulo 6 de la Ley de educación. La enseñanza se imparte en los tres idiomas samis: el sami del sur, el sami de Lule y el sami del norte. Se supervisa en qué medida se respeta el derecho a la educación de los alumnos en sami. Hasta la fecha, esa supervisión ha sido en cierta medida limitada, de manera que los resultados no están aún claros. El Sámediggi se encarga de la preparación y la producción de material docente en sami y a tal efecto recibe anualmente fondos del Gobierno central. Se sigue careciendo de material docente en sami en relación con varias asignaturas y temas, aunque se han adoptado medidas para acelerar la solución de ese problema. Entre otras cosas, la falta de autores calificados de libros de texto alarga ese proceso.

Resultados del examen realizado por la Comisión Finnmark de las reclamaciones de tierras de los samis orientales

52.La Comisión Finnmark presentó sus dos primeros informes en marzo de 2012 y febrero de 2013, relativos, respectivamente, al sector 1 (Stjernøya/Seiland) y al sector 2 (Nesseby). La Comisión está examinando actualmente otros tres sectores. Aún no ha comenzado a investigar los sectores de las zonas en que viven los samis orientales. Cuando se disponga de los resultados de los sectores de dichas zonas, se procederá a su envío al Comité.

Recomendación Nº 19: Consultas con los pueblos indígenas

El Comité solicita el Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las consultas que el Gobierno del Estado parte haya realizado y esté realizando sobre proyectos industriales y de otro tipo en todos los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas .

53.En el procedimiento sobre la celebración de consultas se dispone que las autoridades del Gobierno central tienen la obligación de consultar al Parlamento sami en relación con los "asuntos que puedan afectar directamente a los intereses de los samis". El derecho a la celebración de consultas puede ejercitarse en caso de que se vean afectados los intereses de los samis en todas las zonas en que estos viven tradicionalmente. Por lo que respecta a los asuntos relacionados con la exploración minera y la extracción de minerales, la Ley de minas dispone que, cuando se lleven a cabo tareas relacionadas con la administración y la utilización de los recursos mineros, se protegerán las bases naturales de la cultura sami, su actividad comercial y su vida social. Estas disposiciones se aplican en general en todo el país y afectan a todas las zonas en que los samis tienen intereses. Además, en la Ley de minas se han establecido ciertas normas especiales de procedimiento para proteger los intereses de los samis en los asuntos relacionados con la exploración minera y la extracción de minerales en el condado de Finnmark. El Gobierno está realizando un seguimiento de la propuesta del Comité II para los Derechos Sami de que se imponga al Estado la obligación de consultar a la población sami. El Gobierno también está realizando un seguimiento del proyecto de ley preparado por el Comité sobre la identificación y el reconocimiento de los actuales derechos sobre la tierra en las zonas tradicionales samis que se extienden desde el condado de Troms hacia el sur. Además, el Comité ha presentado proyectos de reforma de la legislación minera y de otras leyes del sector. Se está consultando al Sámediggi en relación con esas actividades de seguimiento.

Recomendación Nº 20: Los romaníes y la población romaní/tater

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para prevenir la discriminación contra las comunidades romaní y romaní/tater, en particular en lo que hace a su acceso a los lugares públicos, la vivienda y el empleo, y que asigne más recursos a la búsqueda de soluciones apropiadas para integrar en el sistema educativo a los niños de las comunidades romaníes, en especial de las familias itinerantes, y garantizar que se beneficien plenamente de todos los niveles del sistema, teniendo en cuenta el estilo de vida de la comunidad y ampliando la enseñanza en su idioma .

Adopción de medidas activas para prevenir la discriminación contra las comunidades romaní y romaní/tater, en particular en lo que hace a su acceso a los lugares públicos, la vivienda y el empleo

54.En 2011 se realizó un estudio judicial sobre la relación entre el derecho nacional e internacional en el ámbito de la vivienda de los romaníes. El informe puso de manifiesto que no se había infringido el derecho internacional, pero que era necesario disponer de más conocimientos sobre la situación de la vivienda de ese grupo de población. El Gobierno está considerando la posibilidad de realizar un seguimiento de ese informe en cooperación con el Ayuntamiento de Oslo. La política que se aplica en relación con el mercado laboral va destinada a las personas que necesitan ayuda para buscar un trabajo, independientemente de su origen, y se basa en el seguimiento personal y las medidas adoptadas tras la evaluación de las necesidades individuales. Así pues, Noruega no ha adoptado ninguna medida concreta en favor de las comunidades romaní y romaní/tater en este ámbito. En junio de 2009 el Gobierno presentó el Plan de Acción para la mejora de las condiciones de vida de los romaníes en Oslo. El objetivo del Plan de Acción es brindar a los romaníes verdaderas oportunidades para que se acojan a los programas de asistencia social existentes en ámbitos tales como los de enseñanza, el empleo, la salud y la vivienda. Las medidas del Plan de Acción se han formulado con miras a luchar contra la discriminación que sufren cotidianamente los romaníes noruegos. En consonancia con el Plan de Acción, el Ayuntamiento de Oslo ha establecido un programa de educación de adultos destinado a los adultos jóvenes romaníes y un servicio de asesoramiento a los romaníes, al tiempo que ha organizado seminarios sobre los romaníes para empleados de los organismos municipales y del Gobierno central. Además, el Ayuntamiento de Oslo ha ejecutado un proyecto adaptado a las necesidades de los niños romaníes (Losprosjekt tilpasset rombarn). El grupo al que va destinado el proyecto son los niños en edad escolar de 8 a 16 años procedentes de familia romaníes y con una elevada tasa de absentismo. El proyecto se puso en marcha en el otoño de 2011 y concluirá a finales de 2013. Por otra parte, el Ayuntamiento de Oslo ha emprendido un proyecto (Rom viser vei), en cuyo marco dos adultos jóvenes romaníes y el Ayuntamiento de Oslo han preparado conjuntamente una presentación sobre la historia, la cultura y el estilo de vida de los romaníes. El grupo al que va dirigida primordialmente esta presentación son los alumnos de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo, aunque los empleados de las escuelas y otros organismos municipales y del Gobierno central también se beneficiarán de la presentación.

55.En 2011 el Gobierno constituyó un comité encargado de evaluar la aplicación de la política respecto de la población romaní/tater. El cometido principal del Comité es investigar y describir la política y las medidas oficiales que se ha aplicado respecto de la población romaní/tater hasta el momento presente. El objetivo de ese proceso es lograr que se tenga una idea común de lo que realmente ocurrió y de sus consecuencias para la población romaní/tater. El comité está autorizado para examinar hasta qué punto sus conclusiones constituyen una base para considerar la posibilidad de adoptar futuras medidas para promover la reconciliación y la justicia.

Integración en el sistema educativo de los niños de las comunidades romaníes, en especial de las familias itinerantes, lo que incluye ampliar la enseñanza en su idioma

56.Los niños y adolescentes de las familias romaníes y de la población romaní/tater tienen los mismos derechos a la educación que la población mayoritaria. Tienen derecho a que se les imparta una formación lingüística especial y, si procede, también una instrucción en su idioma materno y bilingüe en caso de que lo necesiten para cursar la enseñanza ordinaria. La prestación de servicios para garantizar que los alumnos de las comunidades romaníes reciban una educación satisfactoria tropieza con obstáculos, especialmente durante los períodos de desplazamiento. En general, las autoridades realizan una labor constante de establecimiento de servicios destinados a atender a sus necesidades educativas.

Medidas humanitarias para los mendigos itinerantes

57.En los últimos años ha habido un aumento del número de mendigos en las calles de Noruega, la mayoría de los cuales son nacionales rumanos pertenecientes a la población romaní. En junio de 2013 el Storting decidió autorizar a los municipios a regular la mendicidad. El Gobierno aprobó un plan de subsidios en cuyo marco destinó, en verano de 2013, 10 millones de coronas noruegas a organizaciones y municipios para que los utilizasen a efectos de la adopción de medidas humanitarias en favor de los mendigos itinerantes, particularmente con miras a proporcionarles alojamiento de emergencia para pasar la noche.

Recomendación Nº 21: Declaraciones de incitación al odio y delitos motivados por prejuicios

El Comité recomienda que se formule una estrategia para luchar de manera más eficaz contra el racismo en el discurso público. A la luz de su Recomendación general Nº 31 (2005) , el Comité también solicita al Estado parte que proporcione datos estadísticos judiciales sobre el número de denuncias, casos desestimados, junto con los fundamentos de la desestimación, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos racistas de todo tipo, en particular los cometidos por agentes del orden, como se dispone en el artículo 4 de la Convención .

58.Véase la sección 4 A. Se ha puesto en marcha una labor de preparación y de mejora del registro de los delitos motivados por prejuicios. Desde 2012 esos delitos figuran como categoría separada en las estadísticas anuales y semestrales de los delitos denunciados por la Dirección de la Policía. Según las estadísticas de que se dispone, se registran los actos delictivos motivados por prejuicios relacionados con la raza, el origen étnico, la religión y la orientación sexual. En cooperación con la Dirección de la Policía, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública examinará el modo de establecer un sistema más detallado para denunciar los delitos motivados por prejuicios. El objetivo que se persigue es disponer de un mayor grado de conocimientos sobre los tipos de motivos y los grupos que sufren esos delitos, de manera que estos se puedan prevenir y combatir mejor. Otro objetivo es explicar mejor cómo se abordan los casos denunciados durante las etapas por las que atraviesan en el sistema judicial. A medida que mejore el registro de los delitos motivados por prejuicios, se elaborarán gradualmente estadísticas sobre el alcance y la tramitación de las denuncias por actos racistas. No obstante, no será posible preparar estadísticas detalladas como las que solicita el Comité. Las estadísticas judiciales sobre los delitos motivados por prejuicios son actualmente limitadas y no es posible obtener datos que sean comparables con los de la policía. Además, las estadísticas judiciales no contienen información sobre el contenido de los fallos, como en el caso de los delitos de cuya comisión se declara culpable a un acusado.

59.En 2012 se encargó a la Escuela Superior de Policía de Noruega la realización de un estudio que culminase en un informe sobre la radicalización y el extremismo violento en Internet. En el informe se debían describir las investigaciones realizadas en ese ámbito con miras a delimitar problemas concretos y oportunidades para aplicar métodos policiales basados en Internet con fines preventivos y defensivos.

60.Preocupan al Comité las manifestaciones de racismo y de incitación al odio en los medios de comunicación. A través de diversos instrumentos financieros (como los planes de apoyo a los medios de comunicación, incluidos los planes de subvenciones especiales para los medios de comunicación de las minorías) e instrumentos reguladores (como los requisitos establecidos respecto del contenido de las cadenas de radio y televisión nacionales, las normas que rigen la independencia editorial y las normas sobre atribución de responsabilidad por la manifestación de opiniones), el Gobierno se propone promover una verdadera libertad de expresión, así como la diversidad y un entorno adecuado y abierto para el debate. Merced a la financiación que recibe en el marco del Espacio Económico Europeo, Noruega ha establecido una relación de asociación estratégica con el Consejo de Europa a fin de luchar contra las declaraciones de incitación al odio en Internet. Se ha puesto en marcha una campaña para los jóvenes, denominada Movimiento de No a las Declaraciones de Incitación al Odio.

61.Para conseguir un entorno adecuado y abierto para el debate, es importante contar previamente con un sistema claro de atribución de responsabilidad por la manifestación de opiniones a través de los medios de comunicación. La cuestión de la responsabilidad por la manifestación de opiniones —incluida la responsabilidad por difundir el contenido de opiniones de usuarios y de opiniones anónimas— constituye una de las principales cuestiones examinadas por el Comité de Responsabilidad de los Medios de Comunicación, que presentó un informe al respecto el 15 de julio de 2011. El Gobierno está realizando un seguimiento del informe y se propone presentar una propuesta al Storting en 2013.

Recomendación Nº 22: Tratados internacionales de derechoshumanos

Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

62.La promoción y protección de los derechos humanos tiene suma prioridad en Noruega, país que pone especial empeño en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Antes de que Noruega pase a ser parte en un tratado vinculante con arreglo al derecho internacional, se desarrolla un minucioso proceso durante el que se examinan todas las consecuencias administrativas y jurídicas. Noruega es parte en siete de los principales tratados de derechos humanos que hay en vigor y en siete protocolos facultativos, incluidos los mecanismos de queja. Noruega ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 3 y el 27 de junio de 2013, respectivamente. También se da prioridad en Noruega a las actividades encaminadas a aplicar y ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

63.Después de la realización de un detenido examen, Noruega ha decidido no ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990. Solo hay un pequeño número de países que son partes en este tratado. Las razones de Noruega se basan en parte en el hecho de que el tratado es tan vago y está tan imprecisamente redactado en algunos aspectos que resulta difícil valorar las consecuencias y las obligaciones que entrañaría su ratificación. Esto también podría menoscabar las obligaciones existentes con arreglo a otros tratados fundamentales de las Naciones Unidas. Por lo demás, Noruega se ha adherido a todos los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos laborales. Esos convenios también se aplican a los extranjeros que residen en Noruega.

64.El Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la discriminación, establece una protección general contra la discriminación. El Comité de la Ley de lucha contra la discriminación constituido por el Gobierno de Noruega se encargó de examinar la cuestión de la ratificación y la posible incorporación del Protocolo al derecho noruego. El Comité, que presentó sus recomendaciones en 2009, consideró que la legislación Noruega contra la discriminación ya se ajustaba a los requisitos del Protocolo.

Recomendación Nº 23: Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

El Comité pide que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que se adopten para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional .

65.Noruega ha hecho suyos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia de Durban (2001), y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, 2009). El Gobierno lleva a cabo el seguimiento del Programa de Acción y la Declaración primordialmente a través de su Plan Acción contra el Racismo y la Discriminación (2002-2006) y su Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012).

Recomendación Nº 24: Año Internacional de los Afrodescendientes

El Comité recomienda al Estado parte que formule y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009 .

66.El Gobierno no ha aprobado ningún programa de actividades para conmemorar elAño Internacional de los Afrodescendientes ni tiene previsto hacerlo.

Recomendación Nº 25: Publicación de informes y recomendaciones

El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda .

67.Se han adoptado medidas para garantizar la divulgación de los informes de Noruega, las observaciones del Comité y las actividades que llevan a cabo las autoridades para dar cumplimiento a las recomendaciones.

III.Información relativa a los artículos 1 a 7de la Convención

Artículo 1

1A Nos 1 a 4

Legislación contra la discriminación

68.Cabe remitirse a los párrafos 196 a 206 y los párrafos 217 a 227 del documento básico común. La Ley de lucha contra la discriminación prohíbe la discriminación por motivos de etnia, religión y creencias, etc. El 13 de junio de 2013, el Storting (Parlamento noruego) aprobó una nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de etnia; véase la propuesta 88 L (2012-2013) formulada al Storting, la Recomendación Nº 441 L (2012-2013) y el proyecto de ley 95 (2012-2013). El nuevo instrumento jurídico mantiene básicamente las disposiciones de la Ley de lucha contra la discriminación.

El Código Penal Civil General

69.Cabe hacer referencia al párrafo 190 del documento básico común y a la sección relativa al artículo 4 del presente informe.

La Ley sobre la gente de mar

70.Cabe hacer referencia al párrafo 55 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega.

1A Nº 5

71.Cabe hacer referencia a la sección 5 I D Nº 3 infra, relativa a la Ley de nacionalidad noruega, y a las secciones 5 I D Nos 1 y 2 y 5 II B-C, relativas a las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans y la Ley de inmigración.

1B

72.Cabe hacer referencia al párrafo 199 del documento básico común.

Artículo 2

2A

73.Cabe hacer referencia a los párrafos 107, 184 a 191, 196 a 206, 217 a 229 y 246 a 274 del documento básico común.

2B

Libro Blanco sobre una política de integración global

74.El 26 de octubre de 2012 se presentó al Storting un Libro Blanco sobre una política de integración global (diversidad y comunidad), preparado por el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social (Meld. St.6 (2012-2013)). La política de integración tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones de todas las personas. El Libro Blanco examina las posibilidades y los problemas que entraña la inmigración. Expone principios y marcos de una futura política para promover la diversidad y la comunidad y realiza una exposición general de la política de integración global del Gobierno.

Encuestas sobre actitudes

75.Desde 2002, la Oficina de Estadísticas de Noruega ha realizado encuestas sobre actitudes para pulsar la opinión popular en relación con la inmigración y los inmigrantes. La encuesta efectuada en 2012 muestra que un porcentaje más elevado que nunca (el 80%) está de acuerdo con la afirmación de que "la mayoría de los inmigrantes realizan una útil aportación al mundo laboral de Noruega". Ello representa un aumento del 5% respecto del año anterior. Ese aumento tal vez guarda relación con el hecho de que Noruega está experimentando una recuperación económica, a la que se suma una inmigración de trabajadores sin precedentes.

Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica,2009-2012

76.El Gobierno, que está resuelto a luchar contra la discriminación étnica, presentó en 2009 un Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012), destinado a luchar contra la discriminación directa e indirecta. En 2013 prosiguió la ejecución del Plan de Acción. El Gobierno ha decidido elaborar un nuevo Plan de Acción al respecto, que entrará en vigor en 2014.

La Dirección de Integración y Diversidad

77.Cabe hacer referencia a los párrafos 68 y 69 de los informes 19º y 20º de Noruega. Para valorar la actuación de la Dirección de Integración y Diversidad desde su establecimiento, en enero de 2013 se puso en marcha una evaluación externa. El informe de la evaluación estará ultimado en diciembre de 2013.

Organizaciones no gubernamentales

78.Cabe hacer referencia a los párrafos 81 a 83 y 84 de los informes 19º y 20º de Noruega. Los acuerdos con las ONG se evaluaron en 2011. La evaluación muestra que los acuerdos han servido para intensificar los esfuerzos encaminados a promover la integración de los refugiados y los inmigrantes. Durante los períodos abarcados por los acuerdos, las actividades de las ONG han ampliado su alcance y actualmente tienen objetivos más concretos y son más sistemáticas. En la evaluación también se señalan los problemas que entraña la consecución del objetivo de que haya una activa participación en las ONG de más voluntarios y representantes de origen inmigrante elegidos por los trabajadores.

Grupos autoorganizados

79.El Gobierno financia a diversos grupos autoorganizados, incluidas ciertas organizaciones cuya labor se concentra en buena medida en la integración y la igualdad de género. Los grupos autoorganizados que son miembros del Foro de Cooperación contra la Pobreza en Noruega se reúnen tres o cuatro veces al año con el Ministro de Trabajo y otros ministros en el marco del comité de enlace entre el Gobierno y los grupos social y económicamente desfavorecidos.

2C

El Centro Noruego de Derechos Humanos

80.Cabe hacer referencia a los párrafos 130 a 134 y 142 del documento básico común. El 24 de junio de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores distribuyó entre numerosos órganos de consulta de Noruega un documento de consulta en que se evaluaban los cambios producidos en las instituciones nacionales de derechos humanos. La evaluación se basaba en los Principios de París y su objetivo era garantizar que las instituciones nacionales de Noruega estuviesen totalmente en consonancia con tales Principios. El Gobierno aún no ha adoptado una decisión sobre la forma de organización que debe tener esa nueva institución nacional.

Artículo 3

81.En cuanto a la segregación, cabe hacer referencia a las secciones 5 I E Nº 5 (Educación) y 5 I E Nº 6 (Derecho a participar en las actividades culturales), que figuran más abajo.

Artículo 4

4A

82.El 30 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Noruega dictó un fallo (publicado en 2012 Norwegian Supreme Court Reports, pág. 536) que se ajustaba al sistema de protección más riguroso contra las declaraciones discriminatorias establecido en el artículo 135 del Código Penal Civil General mediante la Ley de reforma Nº 33, de 3 de junio de 2005. Después de hacer referencia a los trabajos preparatorios, el primer magistrado que dictó un fallo manifestó que el legislativo se proponía que los tribunales, al aplicar el artículo 135 del Código Penal, estableciesen un límite más bajo de responsabilidad penal que el que había servido para dictar fallos judiciales anteriores. El acusado en esta causa, que se encontraba en estado de embriaguez, había realizado manifestaciones racistas contra el portero de un local de diversión con el propósito de humillarlo y de destacar su falta de idoneidad para el desempeño de su trabajo a causa de su color de piel. Las manifestaciones consistían, entre otras cosas, en repetidos gritos de "maldito negro". El Tribunal Supremo subrayó que las manifestaciones se habían hecho en un contexto en que el empleado era merecedor del respeto de los clientes y del público en general y consideró que la situación no guardaba relación con los valores protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Por consiguiente, consideró que las manifestaciones disfrutaban de una escasa protección constitucional (o incluso de ninguna protección) cuando se examinaban en el marco de la protección contra la discriminación. Por consiguiente, el acusado fue declarado culpable de haber infringido el artículo 135 a del Código Penal.

Artículo 5

5 I A Nº 2

83.En la circular Nº 1/2013 del Fiscal General, publicada el 27 de febrero de 2013, relativa a los objetivos y prioridades de la tramitación de las causas para la policía y la fiscalía, se dispone que los delitos por motivos racistas han de tener especial prioridad, independientemente de su gravedad. Además, en la circular se señala lo siguiente: "Ha de prestarse especial atención a la violencia y a los malos tratos cometidos contra personas por razón de sus creencias, color de piel, origen nacional o étnico, tendencia sexual, estilo u orientación de vida, ya que constituyen delitos motivados por prejuicios. La violencia contra personas o grupos de personas por razón de quienes son o por el aspecto que tienen no solo afecta a las víctimas individuales, sino que también genera temor e inseguridad entre todos los que se encuentran en las mismas circunstancias y, por consiguiente, ha de ser objeto de especial interés para la policía".

5 I B Nos 1 a 3

Servicios de los centros de crisis

84.En 2011, había un total de 48 centros de crisis en Noruega. En junio de 2009, el Storting aprobó la Ley de servicios de los centros de crisis municipales (la denominada Ley de centros de crisis). La Ley entró en vigor el 1 de enero de 2010. Su objetivo es garantizar la prestación en los centros de crisis de servicios adecuados e integrales a las mujeres, los hombres y los niños que sufran violencia doméstica o amenazas de tal violencia. Con arreglo a la Ley, los ayuntamientos han de garantizar la prestación de servicios en los centros de crisis a esos grupos, que pueden beneficiarse de asistencia psicológica y de un alojamiento seguro de carácter temporal. Quien lo desee puede ponerse en contacto con los servicios de los centros de crisis sin necesidad de una cita o de una remisión. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de centros de crisis, los ayuntamientos velarán por que los usuarios tengan acceso a un intérprete calificado cuando les resulte necesario para asegurarse de que reciben todos los servicios adecuados. Cada ayuntamiento establecerá procedimientos para garantizar la calidad de los servicios de interpretación, regularlos y remunerarlos.

85.Planes de acción y un Libro Blanco sobre la violencia doméstica. El Plan de Acción contra la violencia doméstica (2008-2011), "Viraje decisivo", contenía varias medidas dirigidas directamente a las mujeres de origen étnico minoritario, lo que incluía la preparación de un folleto centrado en los derechos de la mujer víctima de la violencia doméstica. El folleto se ha publicado en ocho idiomas. También se han adoptado diversas medidas para contar con más personal especializado en mujeres de orígenes étnicos minoritarios en los centros de crisis. El Plan de Acción fue sustituido por otro en 2012. En marzo de 2013, el Gobierno presentó un Libro Blanco para prevenir y combatir la violencia doméstica (Meld. St. 15 (2012-2013). El Libro Blanco se vio complementado por un nuevo Plan de Acción para el período 2014-2017. El Plan de Acción y el Libro Blanco destacan la importancia de conocer la situación de las mujeres de orígenes étnicos minoritarios y de proceder a su inclusión. Otra de las medidas se centra en adquirir más conocimientos sobre la violencia doméstica en las comunidades samis y en determinar hasta qué punto es necesario adoptar medidas respecto de ese grupo de población, al margen de las medidas que ya se están aplicando.

Plan de Acción contra la mutilación genital femenina

86.Por conducto del Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011), se han establecido numerosos servicios para evitar la mutilación genital femenina y garantizar que se preste ayuda a quienes la necesiten. En 2012 el Gobierno presentó el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos y el Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2012), cuyo objetivo era intensificar las actividades preventivas de lucha contra la mutilación genital femenina en las escuelas, en las misiones del servicio exterior y en el marco de la colaboración interinstitucional del sector público. En febrero de 2013, sobre la base de evaluaciones de anteriores planes de acción, la experiencia adquirida por los servicios de asistencia social y la aportación de organizaciones de voluntarios, el Gobierno presentó el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y las graves restricciones a la libertad de los jóvenes (2013-2016). El Plan contiene 22 medidas, algunas de las cuales son nuevas y otras constituyen la continuación de medidas anteriores. Tales medidas abarcan tres esferas principales: las actividades preventivas, la asistencia pública eficaz mediante el incremento de los conocimientos y de la colaboración y las investigaciones y la metodología. Las medidas han de examinarse conjuntamente con las actividades encaminadas a luchar contra la violencia doméstica y la violencia contra el abuso sexual de niños, actividades estas a las que complementan.

Programa de sensibilización de la Dirección de la Policía de Noruega

87.En 2008, la Dirección de la Policía puso en marcha un programa de concienciación y seguridad, cuyos destinatarios eran los trabajadores, con el fin de lograr que la opinión pública en general considerara que la policía era segura y justa y que inspiraba confianza. El programa se centra en el diálogo y abarca temas tales como la discriminación, los prejuicios, los estereotipos y las primeras impresiones. Su finalidad es fomentar un elevado nivel de profesionalidad en el comportamiento de la policía y establecer relaciones basadas en la confianza entre las comunidades minoritarias y la policía. El programa se ha ejecutado en todos los distritos policiales de Oslo.

Foro de diálogo de la policía

88.Se ha establecido un foro de diálogo en los niveles central y local del cuerpo de policía. La Dirección de la Policía invita a diferentes organizaciones de inmigrantes a celebrar reuniones tres o cuatro veces al año y varios distritos policiales organizan reuniones locales. Tales reuniones constituye una importante contribución a la mejora de la integración y la inclusión de la población inmigrante. El Ministro de Justicia y Seguridad Pública también mantiene reuniones periódicas de diálogo con representantes de diferentes organizaciones de inmigrantes.

5 I B Nº 4

Contratación de personas pertenecientes a minorías en el Servicio Penitenciario de Noruega

89.Este tema se examinó en los párrafos 107 a 110 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega. Al inicio del período abarcado por el correspondiente estudio, a saber, en enero de 2013, 11 personas de origen étnico distinto del noruego habían comenzado el programa de capacitación del personal penitenciario. El objetivo de las autoridades penitenciarias es incrementar el número de esos alumnos para lograr así una mayor diversidad entre el personal penitenciario. A tal efecto se han puesto en marcha medidas concretas.

90.Cada año, en las comunicaciones de asignación de recursos al Servicio de Prisiones de la Academia de Personal Penitenciario de Noruega se establece la proporción/número de alumnos que deben tener conocimientos de idiomas distintos del inglés. La proporción establecida en relación con las admisiones de 2012 para cursar el programa de formación que comenzaría en enero de 2013 fue del 10% y el número requerido de estudiantes de habla sami se cifró en dos.

Condiciones para el cumplimiento de condenas de privación de libertad para los reclusos y demás personas declaradas culpables de origen sami

91.La Dirección de Servicios de Prisiones de Noruega emprendió un examen de las condiciones en que cumplían sus condenas los reclusos y demás personas declaradas culpables de origen sami; además, estableció un grupo de trabajo conjunto a tal efecto con el Parlamento sami. El grupo presentó su informe a la Dirección el 31 de diciembre de 2011 y se celebraron una consulta y una conferencia sobre cooperación en Karasjok en mayo de 2012. Sobre la base del informe de la conferencia, la Dirección, en colaboración con el Sámediggi, ha elaborado un plan de acción para garantizar el cumplimiento adecuado y equitativo de las condenas impuestas a los samis, haciendo especial hincapié en la protección y el desarrollo de su idioma y su cultura. El plan de acción se pondrá en marcha en 2015. Se ha preparado una guía para la utilización de intérpretes en los Servicios de Prisiones de Noruega, en la que se establece cuándo debe recurrirse a un intérprete y cómo organizar y garantizar la calidad de los servicios de interpretación.

Reclusos extranjeros

92.Se ha establecido un pabellón separado para reclusos extranjeros en la cárcel de Kongsvinger y durante el año toda la cárcel se reformará para convertirla en un centro penitenciario para reclusos extranjeros. El objetivo es establecer una cárcel especializada en esos reclusos en relación con la cuestión de su traslado a su país de origen y la adaptación de las condiciones del cumplimiento de sus condenas en el caso de que los reclusos no se reincorporen a la sociedad en Noruega.

5 I B Nº 5

Asistencia letrada y tribunales

93.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública administra fondos asignados cada año a diversas organizaciones con intereses especiales que proporcionan asistencia letrada en sus respectivos ámbitos de actuación. Los fondos se asignan sobre la base de las solicitudes presentadas. En el período 2009-2011, la Organisasjonen mot offentlig diskriminering (OMOD) y la Norsk Organisasjon for Asylsøkere (NOAS) recibieron cada una de ellas 300.000 coronas noruegas al año. La Oficina de Asistencia Letrada de la Finnmark Interior realiza ininterrumpidamente actividades desde 1997. La política respecto de las minorías fue una de las razones del establecimiento de la Oficina y quienes acuden a ella pueden pedir información en sami. Entre 2009 y 2012 la Oficina recibió 1,4 millones, 1,1 millones, 1,3 millones y 1,35 millones de coronas noruegas, respectivamente, con cargo a la financiación mencionada.

5 I C

Diálogo e igualdad en los servicios públicos

94.El Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social se encarga especialmente de promover y coordinar la aplicación de la política de integración e inclusión del Gobierno, que entraña garantizar la igualdad en los servicios públicos. A nivel de direcciones, esa tarea corresponde a la Dirección de Integración y Diversidad. Las actividades que esta realiza para adaptar los servicios públicos se basan en el seguimiento de los acuerdos de asociación con los organismos y ayuntamientos, así como en el establecimiento de redes y el intercambio de experiencias entre las direcciones y otros organismos. El Foro para la Integración y la Diversidad, que depende de la Dirección de Integración y Diversidad, ha sido suprimido después de examinar la cuestión con los organismos que participaban en él. La labor del Foro continúa mediante la red de directores generales de los nueve organismos de asistencia social que desempeñan un papel clave en las actividades que se realizan en pro de la población inmigrante.

Participación en las elecciones

95.El Gobierno desea garantizar que las personas de origen extranjero que tienen derecho a votar en Noruega participen en las elecciones como votantes en el mismo grado que lo hace el censo general de electores. La consecución de este objetivo entraña importantes problemas, habida cuenta del constante aumento de la población de inmigrantes. La Oficina de Estadísticas de Noruega sostiene que, si no fuese por el constante aumento del número de nuevos electores, sería razonable considerar que ha aumentado la participación (Aalandslid). La participación de los votantes de los diferentes grupos de población inmigrante varía considerablemente. En las elecciones generales de 2009, el 52% de los inmigrantes con nacionalidad noruega ejercieron su derecho al voto. La tasa de participación fue más elevada entre quienes habían vivido más tiempo en Noruega. La participación de inmigrantes fue 24 puntos porcentuales inferior a la participación de la población en general, cifrada en el 76,4%.

5 I D Nos 1 y 2

Reforma de la Ley de inmigración

96.El artículo 28 a) de la Ley de inmigración, relativo a la concesión de permisos de residencia a los extranjeros que requieren protección (asilo), es una versión condensada del artículo 1 A 2) de laConvención sobre el Estatuto de los Refugiados, que indica, entre otras cosas, la razones que dan derecho a una persona perseguida a acceder al estatuto de refugiado. En esa disposición se ha efectuado una modificación de orden lingüístico a fin de sustituir la palabra "raza" por las palabras "etnia, ascendencia y color de piel".

97.En relación con las deliberaciones del Storting sobre la nueva Ley de inmigración aprobada en 2008, la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente del Storting sobre gobierno local y administración pública señaló que la palabra utilizada podía dar lugar a una lamentable asociación de ideas, ya que el término "raza" podía tener connotaciones negativas en noruego. La mayoría pidió al Gobierno que considerase la posibilidad de utilizar una palabra más apropiada; véase la Recomendación Nº 42 (2007‑2008) al Odelsting, pág. 20. Sobre la base de los trabajos preparatorios de la Ley de lucha contra la discriminación, se ha modificado la redacción del artículo 28 para que se haga referencia a "la etnia, la ascendencia y el color de piel". La modificación entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. Es de destacar que la propuesta no tenía por objeto realizar ningún cambio sustancial. La Ley sigue haciendo referencia a la definición de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, lo que es determinante para la interpretación del texto del artículo 28 a).

Comité de Apelaciones de Inmigración

98.Cabe hacer referencia al párrafo 132 de los informes 19º y 20º de Noruega. El informe del Comité (NOU 2010: 12, relativo al nuevo sistema de apelaciones respecto de los casos de inmigración) se ha distribuido con miras a la celebración de consultas generales y el asunto se está examinando.

Niños solicitantes de asilo

99.En la primavera de 2012, el Gobierno presentó un Libro Blanco sobre los niños solicitantes de asilo (Meld. St. 27 (2011-2012): Barn på flukt. Hay niños que se ven afectados por el proceso migratorio y que se encuentran en situaciones particularmente vulnerables. El Gobierno deseaba ofrecer una visión general de los marcos normativos aplicables, las prácticas y las políticas que seguía, así como destacar las dificultades y los problemas especiales en ese ámbito. Además, el Gobierno deseaba ofrecer un panorama global del número de niños solicitantes de asilo, sus países de origen y su situación durante los desplazamientos para centrar la atención en esferas prioritarias y destacar ciertas medidas. El Libro Blanco se refiere a los menores solicitantes de asilo no acompañados y a los niños que abandonan sus países de origen con sus padres u otras personas encargadas de ellos; además, pasa revista a los derechos que tienen los niños mientras se tramitan sus solicitudes.

5 I D Nº 3

La Ley de nacionalidad noruega

100.En el Libro Blanco de 2012 sobre una política de integración global se señala que el objetivo de la política de integración del Gobierno es la concesión de la nacionalidad noruega a todas las personas. Con el fin de reforzar el vínculo entre el nuevo ciudadano y la sociedad Noruega, en 2006 el Gobierno estableció ceremonias voluntarias con motivo de la concesión de la nacionalidad. Más de 2.300 personas tomaron parte en ellas en 2011, lo que representó el 24,7% de las personas a las que se había concedido la nacionalidad en ese año. El objetivo es lograr que participe en las ceremonias un número cada vez mayor de nuevos ciudadanos. Cuando se presenta una solicitud de concesión de la nacionalidad noruega, el requisito de acreditar la identidad plantea especiales problemas. Por ello, desde el último informe de Noruega el Gobierno ha modificado las normas para permitir que un mayor número de personas nacidas en Noruega o que llegaron a Noruega a una edad temprana acrediten su identidad y pasen a ser ciudadanos noruegos. Las correspondientes modificaciones entraron en vigor el 1 de julio de 2012. El 20 de mayo de 2012 entró en vigor una disposición a cuyo tenor el documento acreditativo del permiso de residencia temporal o permanente concedido a un extranjero sería una tarjeta de residencia con el formato uniforme de la zona Schengen, que contendría los datos personales biométricos consignados de manera electrónica.

Clases de noruego y estudios sociales sobre Noruega

101.El 1 de enero de 2012 se ampliaron de 300 a 600 las horas durante las que se tenían el derecho y la obligación de asistir a clases de noruego y cursar estudios sociales sobre Noruega. Las personas que tienen ese derecho y esa obligación han de asistir a tales cursos durante 600 horas para poder solicitar un permiso de residencia permanente y la nacionalidad noruega. A partir del 1 de septiembre de 2013, quienes tengan el derecho y la obligación de asistir a tales cursos habrán de realizar exámenes finales de noruego y de estudios sociales. Por el momento no se ha establecido el requisito de pasar un examen de estudios sociales para obtener la nacionalidad noruega. En 2013 está previsto presentar una nueva propuesta al respecto para que se formulen observaciones con carácter consultivo.

102.El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor una disposición relativa a la supervisión por el Gobierno central y a la obligación de los ayuntamientos de realizar controles internos sobre el cumplimiento de las obligaciones municipales con arreglo a la Ley de introducción. Las primeras inspecciones de prueba se efectuaron en el otoño de 2012. El objetivo de la supervisión y de los controles internos del Gobierno central es garantizar que los ayuntamientos cumplan los requisitos mínimos establecidos por la Ley y reforzar las salvaguardias jurídicas de los participantes.

5 I D Nº 4

Matrimonios forzosos

103.Merced al Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011), se han establecido numerosos servicios para impedir esos matrimonios y garantizar que se proporcione ayuda a quienes la necesiten. En 2012 el Gobierno presentó el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos y el Plan de Acción contra la mutilación genital femenina, en cuyo marco se siguen aplicando las principales medidas anteriores. En febrero de 2013, el Gobierno presentó el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y las graves restricciones a la libertad de los jóvenes (2013-2016). Véase la sección 5 I B Nos 1 a 3.

5 I D Nº 9

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

104.Uno de los objetivos principales de la política del Gobierno en relación con el voluntariado es conseguir que se preste más atención a la inclusión y la integración en ese ámbito. Varias ONG y la organización principal, a saber, la asociación de ONG de Noruega (Frivillighet Norge), han asumido la responsabilidad especial de prestar una mayor atención a esta cuestión. El Gobierno aporta fondos para que el sector del voluntariado promueva la inclusión de los inmigrantes, en parte proporcionando subsidios a la asociación de ONG de Noruega y mediante planes de subvenciones como Frifond. Los centros de voluntarios también realizan una importante aportación a los efectos de garantizar el carácter abierto e inclusivo del sector y en calidad de lugares de reunión. Actualmente hay alrededor de 380 centros de voluntarios en toda Noruega. En 2012 el Gobierno destinó fondos a centros de voluntarios en los municipios y distritos urbanos con una gran población de inmigrantes con el objetivo concreto de fortalecer esos centros en su calidad de lugares de reunión y de foros para la participación en la comunidad.

5 I E Nº 1

Actividades para aumentar el empleo

105.En su Libro Blanco sobre una política de integración global (diversidad y comunidad) (Meld. St. 6 (2012-2013), el Gobierno expone una serie de medidas para incrementar las tasas de empleo de los inmigrantes. Un importante reto es lograr que aumente la tasa de empleo entre los inmigrantes procedentes de países de Asia y África que han llegado a Noruega en calidad de refugiados o familiares de inmigrantes. En 2011, la Dirección de Integración y Diversidad puso en marcha una red para promover la diversidad en las empresas exclusivamente de propiedad estatal, haciendo especial hincapié en el seguimiento por personal especializado y en la aportación de especialistas. La Dirección de Integración y Diversidad sigue documentando las actividades que realizan las empresas exclusivamente de propiedad estatal para contratar a más personas de origen inmigrante y promover la diversidad y la inclusión en los centros de trabajo. El Libro Blanco también destaca los problemas que se plantean en relación con la colaboración entre organismos.

106.A partir de 2010, todo ayuntamiento de Noruega ofrece un programa de formación a las personas económicamente activas con una capacidad de trabajo y de generación de ingresos muy reducida y que disfrutan de muy escasas prestaciones de subsistencia en el marco de la Ley nacional de seguros y de la Ley del mercado de trabajo o carecen de ellas. Los participantes reciben una prestación periódica mensual y han de inscribirse en un programa adaptado a sus necesidades sobre medidas de empleo, actividades de capacitación, formación motivacional, formación técnica, búsqueda de empleo, etc. El objetivo del programa es brindar a los participantes la formación necesaria para conseguir un empleo ordinario y contribuir a su inserción en la sociedad.

El programa "Oportunidades laborales"

107.A partir de 2013, el programa "Oportunidades laborales" tendrá carácter permanente. Su objetivo es lograr que aumente el empleo entre los inmigrantes que tropiezan con dificultades para acceder al mercado de trabajo y que no están amparados por otros programas.

Dumping social de trabajadores

108.El Gobierno ha presentado tres Planes de Acción para luchar contra el dumping social en 2006, 2008 y 2013. El tercer Plan de Acción del Gobierno para promover una vida laboralmente activa que sea decente y legitima y luchar contra el dumping social contiene numerosas medidas a los efectos de promover las condiciones de trabajo decentes de los trabajadores extranjeros en Noruega y en sectores en que proliferan las empresas carentes de escrúpulos. Las medidas principales del Plan tienen por objeto reforzar los controles y garantizar un mejor cumplimiento de los marcos reguladores en relación con todos los aspectos del trabajo.

5 I E Nº 2

El derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos

109.No se han producido cambios en este ámbito durante el período sobre el que se informa, con la salvedad de que la Ley de solución de conflictos laborales (mencionada en el informe anterior) fue recientemente revisada y ha pasado a tener una nueva versión en 2012.

5 I E Nº 4

Servicios sociales

110.En 2010 entró en vigor la Ley de servicios sociales en la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar de Noruega, de 18 de diciembre de 2009 (Ley Nº 131). La Ley se basa en la Ley de servicios sociales, de 13 de diciembre de 1991 (Ley Nº 81). Toda persona que permanezca legalmente en Noruega durante cierto período de tiempo queda englobada en la Ley y tiene derecho a acceder a los servicios sociales, independientemente de su nacionalidad. Las personas que permanezcan en Noruega durante un breve período de tiempo, como los turistas, las personas que buscan empleo o los mendigos, tienen derecho a recibir información, asesoramiento y orientaciones de las oficinas de la Administración Nacional de Trabajo y Bienestar, pero su derecho a obtener ayuda económica es limitado. Las personas a las que se haya reconocido un derecho de residencia temporal en calidad de víctimas de la trata de seres humanos disfrutan de los derechos generales, incluidos los derechos a recibir ayuda económica, a una vivienda temporal y a beneficiarse de medidas en favor del empleo, aun cuando su permanencia en el país sea breve.

Servicios de asistencia a la infancia

111.Todos los niños que se encuentren en Noruega, independientemente de su origen, tienen derecho a acceder a servicios de calidad de asistencia a la infancia en condiciones equitativas. Eso significa, entre otras cosas, que todos los niños tienen derecho a la protección contra la violencia, los malos tratos y el abandono. En los últimos años, el Gobierno ha puesto en marcha varias medidas para incrementar los conocimientos de los trabajadores de los servicios de asistencia a la infancia a fin de que puedan acceder a los niños y las familias de origen inmigrante y proporcionarles ayuda. Una de esas medidas es el establecimiento de un programa especial de educación permanente sobre la asistencia a la infancia perteneciente a minorías, financiado por el Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social. Además, una tarea prioritaria de las autoridades noruegas es facilitar a los padres de origen inmigrante información sobre los derechos de sus hijos en Noruega y sobre las funciones de los servicios de asistencia a la infancia. Se han emprendido diálogos entre las autoridades públicas de diversos niveles administrativos y organizaciones de grupos de minorías para promover un mayor grado de confianza y de comprensión en relación con el mandato y las tareas de los servicios de asistencia a la infancia.

Servicios sanitarios y asistenciales

112.Los servicios sanitarios y asistenciales municipales y los servicios de salud especializados del Gobierno central se basan en el principio de la igualdad, lo que significa que todos los habitantes de Noruega tienen el mismo derecho a beneficiarse de esos servicios adaptados a sus necesidades individuales; véanse el capítulo 1 de la Ley de derechos de los pacientes y usuarios, el capítulo 1 de la Ley de servicios de salud especializados, el capítulo 1 de la Ley de autoridades sanitarias y fondos fiduciarios de salud y el capítulo 1 de la Ley de servicios sanitarios y asistenciales municipales.

113.En sus esfuerzos para promover la igualdad en la prestación de servicios, las autoridades sanitarias consideran importante determinar adecuadamente las prioridades. A este respecto, son herramientas importantes para alcanzar ese objetivo el Consejo Nacional de Calidad y Determinación de Prioridades en la Atención de la Salud y las directrices nacionales sobre determinación de prioridades. El Centro de Orientación sobre Servicios de Salud, establecido en 2009, ayuda a los usuarios a encontrar la instancia adecuada del sistema de salud a la que deben dirigirse. Otro ejemplo es el Centro de Investigaciones sobre la Salud de las Minorías de Noruega, institución interdisciplinaria que tiene por objeto contribuir a una prestación de servicios más igualitaria, independientemente del idioma o el origen étnico o sociocultural (véase www.nakmi.no). En la Dirección de Salud de Noruega se ha establecido un departamento especial que se ocupa de cuestiones tales como la salud de las minorías.

114.Las autoridades sanitarias tienen un sistema para determinar las posibles consecuencias para los samis de las medidas propuestas por el Gobierno central. En cooperación con la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y las organizaciones sindicales, el Gobierno está ejecutando un proyecto para mejorar la competencia ética de los trabajadores de los servicios sanitarios, sociales y asistenciales. El objetivo que se persigue es mejorar los conocimientos de comportamiento ético de los trabajadores y promover una reflexión ética en relación con la prestación de servicios. El proyecto, que se basa en el Libro Blanco sobre soluciones, posibilidades y significado, se puso en marcha en 2007 y está previsto que concluya a finales de 2015.

115.En cooperación con el Centro Noruego de Asistencia de Emergencia Prehospitalaria, la Dirección de Salud ha organizado un curso sobre ética y actitudes culturales para los médicos que trabajan en centros de atención de emergencia. El Centro Nacional de Atención Médica Primaria de Emergencia ha publicado un folleto con un estudio especial sobre la ética en el marco de la atención de la salud primaria de emergencia, en el que se examinan los derechos, las obligaciones y los valores culturales. El Centro también ha preparado un módulo de estudio especial que incluye un código ético de conducta y actitudes culturales para los médicos que trabajan en los centros de atención de emergencia. En la guía para los médicos que realizan un servicio obligatorio, se presta incluso una mayor atención a las cuestiones éticas con miras a impedir actitudes y conductas discriminatorias por parte de los médicos que prestan este servicio. En su documento de asignación de recursos de 2009, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales dispuso que los gobernadores de los condados diesen prioridad a esa labor. La Dirección de Salud también ha planteado el tema en varias reuniones con los gobernadores de los condados.

116.El Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega ha emprendido un estudio sobre las necesidades de servicios de salud especializados que tiene la población sami y sobre la utilización por esta de tales servicios. El estudio tiene por objeto evaluar las futuras necesidades a los efectos de la prestación de servicios de salud especializados a la población sami. El estudio también se ocupará de las cuestiones del alojamiento y la rehabilitación. El Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega ha analizado 8 municipios en la zona administrativa de habla sami, comparándolos con 11 municipios costeros que han contado tradicionalmente con una población sami muy reducida. Según el estudio, hay razones para considerar que los servicios de salud especializados disponibles en los municipios de la zona administrativa de habla sami son iguales que los de otros municipios similares que dependen del Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega. En el estudio se llega a la conclusión de que deben seguir examinándose las diferencias existentes por lo que respecta a la detección del cáncer de mama en el marco del programa nacional establecido a tal efecto. Además, según el estudio, debe investigarse más el hecho de que sea más breve el período de tiempo que pasan los hombres samis en los hospitales psiquiátricos. Habida cuenta de los requisitos administrativos establecidos por el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales para garantizar que se dispone de la necesaria formación lingüística y cultural, el Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega señala en su informe anual correspondiente a 2011 que "todos los fondos fiduciarios de salud han adoptado medidas para garantizar que las Centrales de Comunicaciones Médicas de Emergencia cuenten con la necesaria formación lingüística y cultural".

5 I E Nº 5

Escolarización y educación

Sistemas de reconocimiento de la enseñanza impartida en el extranjero

117.Los sistemas de reconocimiento de la enseñanza impartida en el extranjero tienen por objeto garantizar que las personas con una titulación educativa extranjera cuenten con la necesaria formación en Noruega para desempeñar su trabajo, para proseguir sus estudios y para tener igualdad de oportunidades de competir con arreglo a su competencia académica. Hay una creciente demanda de reconocimiento de la titulación superior, razón por la que en los últimos años el Gobierno ha adoptado varias medidas para garantizar que el sistema de reconocimiento sea efectivo, práctico y digno de confianza. En el Libro Blanco presentado al Storting sobre una política de integración global (diversidad y comunidad) (Meld. St. (2012-2013)), el Gobierno anunció un plan de acción para garantizar una mejor utilización de los conocimientos de los inmigrantes.

Resultados del programa de introducción para inmigrantes

118.La Oficina de Estadísticas de Noruega publica una reseña general de los participantes en el programa de introducción destinado a inmigrantes recién llegados (para más información sobre el programa, véase la descripción en los párrafos 36 a 44 de los informes 17º y 18º de Noruega). En 2011, 12.800 personas se beneficiaron del programa de introducción.

Formación lingüística

119.En 2007, se puso en marcha un proyecto experimental de servicios de guardería gratuitos durante los períodos críticos del día para todos los niños de 4 y 5 años de determinados distritos de Oslo donde había un elevado porcentaje de niños que hablaban una lengua minoritaria. El proyecto se ha ampliado actualmente para incluir distritos de otras dos grandes poblaciones (Bergen y Drammen). El objetivo del proyecto experimental es preparar a los niños para que comiencen la escuela, mejorar los conocimientos de noruego de los niños que hablan idiomas minoritarios y contribuir a su socialización en general. Además, en el marco del proyecto se financian medidas destinadas a los padres o tutores de origen inmigrante, particularmente las madres, a fin de permitir que se les impartan clases de noruego. En 2013 se asignó un total de 72 millones de coronas noruegas a este proyecto.

120.Desde 2012 se han asignado 10 millones de coronas noruegas a un programa general de desarrollo educativo destinado a mejorar los resultados escolares de algunos de los centros de enseñanza más problemáticos de determinadas zonas de Oslo. De conformidad con el artículo 2-8 de la Ley de educación, "los alumnos de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo cuyo idioma materno no sea el noruego ni el sami tendrán derecho a recibir instrucción especial en noruego hasta que tengan suficientes conocimientos de ese idioma para seguir las clases ordinarias de la escuela. De ser necesario, esos alumnos también tendrán derecho a la enseñanza de su idioma materno o a que las asignaturas se les impartan en su idioma materno y en noruego o en ambos". A partir del otoño de 2013, se intensificará la labor de mejora de los conocimientos necesarios para atender a las necesidades de los alumnos multiculturales. Los propietarios de las escuelas y de los jardines de infancia recibirán explicaciones más detalladas sobre la legislación aplicable para garantizar una mejor observancia del derecho de los alumnos a ese tipo de instrucción.

121.En agosto de 2012 entró en vigor una reforma legislativa consistente en la implantación de un programa para alumnos recién llegados que hablasen lenguas minoritarias. Con arreglo a esa reforma, las escuelas pueden ofrecer una enseñanza mejor y más adaptada a las necesidades individuales de esos alumnos a fin de facilitarles su transición a la enseñanza ordinaria en las escuelas noruegas. A largo plazo, esto servirá para reducir las tasas de abandono escolar.

Estrategias para aumentar la matriculación de personas de origen inmigrante en las instituciones de enseñanza superior

122.Cabe remitirse a los párrafos 280 a 291 de los informes periódicos 18º y 19º de Noruega. La matriculación de estudiantes de origen inmigrante en una amplia gama de programas de educación superior constituye un objetivo general. Se proporciona a los adultos de origen inmigrante información sobre las oportunidades de proseguir sus estudios. En abril de 2012, los interlocutores sociales y el Ministerio de Educación e Investigación firmaron un acuerdo social para establecer más plazas de aprendices. También se dispone de financiación para alentar a las empresas a aceptar aprendices con conocimientos insuficientes de noruego.

Programas especiales de formación para alumnos recién llegados que hablen idiomas minoritarios

123.Se espera que los niños que hablan idiomas minoritarios y llegan a Noruega después de haber iniciado la edad escolar se incorporen a la enseñanza ordinaria una vez transcurrido un período relativamente breve de tiempo. Para garantizar buenos resultados escolares a cada alumno, es importante que los recién llegados reciban una atención especial desde el principio. Desde agosto de 2012, de conformidad con la Ley de educación, se ha autorizado a los ayuntamientos a establecer programas especiales de formación para los alumnos recién llegados que hablen idiomas minoritarios.

Diversidad y soluciones

124.Cabe hacer referencia al párrafo 206 de los informes 19º y 20º de Noruega. En 2008 se constituyó un Comité para examinar los servicios educativos que se ofrecían a los niños, los jóvenes y los adultos que hablaban lenguas minoritarias en Noruega. El Comité presentó un informe oficial en 2010 y varias de las medidas que se proponían en él se recogieron en el Libro Blanco sobre una política de integración global (diversidad y comunidad) (Meld. St. 6 (2012-2013)).

Proyecto relativo al pueblo romaní/tater: de la infancia a la edad adulta

125.El proyecto Romanifolketfra barn til voksen (Pueblo romaní: de la infancia a la edad adulta) fue ultimado en 2009. El proyecto está siendo objeto de un seguimiento bajo los auspicios del Centro Nacional de Educación Multicultural. Se está preparando el establecimiento de programas permanentes, lo que incluye actividades para destacar la cultura del pueblo romaní/tater en las guarderías y escuelas y preparar información y material informativo.

Material docente en sami

126.El Sámediggi (Parlamento sami) es el encargado de preparar y producir material docente en sami y ha establecido un plan estratégico al respecto. Además, el Sámediggi y el Centro Noruego de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en la Educación han puesto en marcha un proyecto para establecer un portal de material didáctico en sami.

5 I E Nº 6

Derecho a participar en actividades culturales

127.El objetivo del plan de subsidios para la adopción de medidas en favor de los niños y los jóvenes en los grandes núcleos urbanos es mejorar las condiciones en que viven y se desarrollan los niños y adolescentes en las principales ciudades de Noruega, en las que vive la mayor parte de los que son de origen inmigrante. El Ministerio de Cultura ha reforzado ese plan mediante un programa especial que brinda a un mayor número de niños y jóvenes la oportunidad de participar en actividades culturales y de ocio; véase el Libro Blanco sobre cultura, inclusión y participación (Meld. St. 10 (2011-2012)). Por encargo del Ministerio de Cultura, el Instituto Internacional de Investigaciones de Stavanger ha realizado un examen del plan de subsidios para promover la inclusión en los equipos deportivos. Los resultados, que se exponen en el informe 2011/066 del Instituto, muestran que se ha alcanzado en gran parte el conjunto de los objetivos del plan.

5 II A Nos 1 y 2

128.Véase la sección 5 I D Nos 1 y 2.

5 II A Nº 4

129.Cabe hacer referencia a los párrafos 252 a 255 del documento básico común.

5 II A Nº 6

Las dimensiones de género de la discriminación étnica

130.En un estudio realizado por el Instituto de Investigación Social (ISF 2012-1) se muestra que hay diferencias en la tasa de discriminación contra los hombres y las mujeres: el hecho de que una persona cuente con un nombre que parezca extranjero reduce sus posibilidades de ser llamada a una entrevista de trabajo en un 16% en el caso de las mujeres y en un 37,4% en el caso de los hombres. En general, las mujeres pertenecientes a minorías experimentan un menor grado de discriminación que los hombres. Una de las razones puede ser el hecho de que esas mujeres participan menos que los hombres en ámbitos sociales clave. Un informe de la Oficina de Estadísticas de Noruega pone de manifiesto que existen importantes disparidades en las condiciones de vida entre las mujeres y los hombres inmigrantes.

Integración de la igualdad de género en la formulación de políticas

131.Una estrategia fundamental de la política Noruega en pro de la igualdad de género es la que persigue integrar el principio de igualdad en la formulación de políticas en los planos central, regional y local. La labor del Gobierno se basa en la estrategia de responsabilidad sectorial respecto de la igualdad de género.

132.La Ley de igualdad de género protege contra la discriminación por motivos de género. En 2011 el Gobierno presentó un nuevo Plan de Acción para la igualdad de género, denominado "La igualdad de género en 2014". El Plan abarca el período 2011-2014 y define objetivos e iniciativas para promover la igualdad de género en todos los sectores de la sociedad. Se ocupa de problemas concretos de las mujeres y los hombres pertenecientes a minorías. El Gobierno reconoce la importancia de establecer una perspectiva multidimensional y ha presentado un Libro Blanco sobre la igualdad de género (Meld. St. 44 (2012-2013)). Las propuestas que figuran en él se refieren a las mujeres y los hombres de origen inmigrante.

133.En el Centro de documentación de Gáldu sobre los derechos de los pueblos indígenas se financia un puesto de trabajo cuyo titular se ocupa de las cuestiones de la igualdad de género y de la no discriminación en las zonas samis.

5 II B y C

Discriminación por diversos motivos

Personas lesbianas, gays, bisexuales y trans

134.En 2011, el Gobierno estableció un Centro Nacional de Conocimientos sobre la Orientación Sexual y la Identidad de Género, dependiente de la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia. El Centro se encarga de prestar apoyo a las actividades sectoriales en esta esfera y de recopilar y difundir información sobre las investigaciones y las mejores prácticas de Noruega y otros países. El 13 de junio el Parlamento aprobó una nueva Ley de prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Esa Ley entrará en vigor en 2014.

135.La labor que realizan las ONG es fundamental para la mejora de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans. El establecimiento y desarrollo de la organización Queer World han contribuido considerablemente a centrar la atención en los problemas especiales que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans de origen inmigrante y a garantizar que ese grupo disponga también de un ámbito social seguro donde reunirse con otras personas que se encuentren en una situación similar. Como parte de la ejecución del Plan de Acción del Gobierno para mejorar la calidad de vida de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, se pondrá en marcha un proyecto especial en 2013 para exponer las condiciones en que viven esas personas cuando son de origen inmigrante.

136.El artículo 28 de Ley de inmigración de Noruega, relativo a los permisos de residencia para los extranjeros necesitados de protección (asilo), regula la presentación de solicitudes de protección por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales que consideren que corren el riesgo de ser perseguidas por esa razón.

137.En sus instrucciones (GI-07), de 29 de junio de 2012, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública explicó a la Dirección de Inmigración cómo tramitar esas solicitudes de asilo. Según las instrucciones, las autoridades de inmigración no pueden esperar, exigir ni actuar dando por sentado que los solicitantes, si son devueltos a su país de origen, se adaptarán a las normas sociales, culturales y legales en su vida pública o que ocultarán su identidad sexual para evitar ser perseguidos. Las autoridades de inmigración han de asegurarse de que se adopta un criterio sensible al género en todas las etapas de la tramitación de la solicitud.

Artículo 6

138.La promoción de la sensibilización en los tribunales de Noruega en su calidad de país con una sociedad multicultural se considera un ámbito prioritario en la estrategia de aptitudes profesionales establecidas para los tribunales y la Administración de Justicia de Noruega para el período 2010-2015. La utilización de intérpretes es una cuestión que siempre se examina en el curso introductorio para jueces y, además, se explica al personal administrativo de los tribunales cómo contratar intérpretes y utilizarlos una vez que se ha dictado un fallo, para lo cual es preciso que se acuda en persona a las oficinas judiciales. En 2013 se celebrarán dos seminarios sobre el estado de derecho en una sociedad multicultural. Además, la Administración de Justicia de Noruega está preparando un modelo de programa de formación local para los tribunales, en el que se examina la cuestión de la interacción de estos con una sociedad multicultural. Por último, de resultas de las actividades realizadas en los últimos años para reforzar los derechos de las personas perjudicadas en el marco de la legislación procesal penal, los tribunales y las autoridades fiscales están en mejores condiciones de proteger los intereses de los grupos de las personas perjudicadas de origen inmigrante.

6A Nº 4

El Fondo cultural para el pueblo romaní/tater

139.Cabe hacer referencia al párrafo 256 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega. Ese Fondo lleva funcionando más de cinco años y el número de organizaciones representadas en el Comité Ejecutivo ha pasado de dos a cuatro. Hasta el momento, el Fondo ha facilitado más de 5,2 millones de coronas noruegas a poco menos de 100 proyectos diferentes. En 2013 se revisaron los Estatutos del Fondo con miras a reducir la utilización de sus recursos con fines administrativos.

Artículo 7

7A Nº 1

Formación del profesorado

140.Cabe hacer referencia al párrafo 280 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega. En el período 2010-2013, se aprobaron nuevos planes de estudio para todos los tipos de formación del profesorado. Se han establecido requisitos en el Reglamento general en relación con los resultados del aprendizaje de los aspirantes a maestros una vez concluido el correspondiente curso. Esos requisitos incluyen las aptitudes para trabajar en el marco de perspectivas multilingües y multiculturales a nivel de las escuelas con un conjunto de estudiantes muy diverso. La GNIST es una campaña financiada por el Gobierno central a fin de conseguir que aumente el número de personas que solicitan ser admitidas en los programas de formación del profesorado. Además de una campaña de amplia base, en 2013 se hará especial hincapié en medidas encaminadas concretamente a contar con más hombres y personas de origen inmigrante en los cursos de formación del profesorado. En 2011 el Gobierno destinó recursos extraordinarios a la formación de maestros bilingües en cuatro instituciones de educación superior. Se hará especial hincapié en la pedagogía multicultural y en la enseñanza de una segunda lengua en los nuevos programas de formación del profesorado.

7A Nº 2

Esfuerzos de las escuelas para luchar contra el racismo y el antisemitismo

141.Los derechos humanos, el racismo y el antisemitismo ya se mencionan en el marco de los objetivos de la reforma denominada "de promoción de los conocimientos" y el correspondiente programa de estudios, si bien el Ministerio de Educación e Investigación reconoce que tal vez sea necesario mejorar las técnicas docentes. Por ello, el Ministerio está preparando un enfoque coherente en relación con las actividades que realizan las escuelas para luchar contra el antisemitismo y el racismo, basado en parte en las recomendaciones del informe titulado " Det kan skje igjen " ("Puede ocurrir otra vez"). El Centro para el Estudio del Holocausto y las Minorías Religiosas, el Centro Europeo Wergeland y el Departamento de Formación del Profesorado e Investigaciones Escolares de la Universidad de Oslo recibieron el encargo de la Dirección General de Educación y Capacitación de preparar un programa de formación de tres años de duración para los maestros (titulado "Preparación democrática contra el antisemitismo y el racismo" (DEMBRA)), los administradores de las escuelas y los alumnos de la enseñanza secundaria de primer ciclo con miras a impedir el antisemitismo, el racismo y las actitudes no democráticas. El Programa se pondrá en marcha con carácter experimental en varias escuelas de Oslo en el otoño de 2013 y forma parte del plan quinquenal (2009-2014) establecido por la Dirección General para crear un mejor entorno de aprendizaje.

7B Nº 1

Un sector cultural inclusivo

142.Los objetivos del Libro Blanco sobre la cultura, la inclusión y la participación (Meld. St.10 (2011-2012)) son promover un sector cultural inclusivo, esto es, un sector en el que cada persona tenga las mismas oportunidades de participación, y desarrollar sus recursos creativos, independientemente de factores tales como el entorno socioeconómico, cultural o religioso o la capacidad funcional. La iniciativa primordial del Libro Blanco tiene por objeto reforzar el diálogo orientador existente con instituciones y agentes culturales financiados por el sector público. El Ministerio de Cultura hará especial hincapié en supervisar sistemáticamente las actividades que realizan las instituciones para promover la inclusión y la diversidad.

7 B Nº 2

El Centro de documentación de Gáldu sobre los derechos de los pueblos indígenas

143.Cabe hacer referencia al párrafo 291 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega. El Centro de documentación de Gáldu fue evaluado en un informe externo en 2012. El informe destacaba la necesidad de definir claramente los cometidos del Centro y de establecer objetivos concretos e indicadores del logro de sus objetivos. El Gobierno está considerando la posibilidad de poner en práctica lo que se indica en el informe de evaluación.

7 B Nº 3

Idiomas minoritarios

144.Cabe hacer referencia a los párrafos 294 y 295 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega y al quinto informe periódico de Noruega sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, presentado en diciembre de 2011. Los idiomas samis (sami del norte, sami de Lule y sami del sur) y los idiomas kven, romaní y romanés están protegidos en la Carta. En el informe se detallan varias medidas para seguir reforzando los diferentes idiomas minoritarios como complemento de las recomendaciones del Comité Ministerial constituido a tal efecto. Cabe hacer referencia al Plan de Acción para reforzar los idiomas samis, del que se da cuenta con especial detalle en las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Recomendación 18). El mandato de la Junta de Filólogos Samis concluyó en diciembre de 2011. Para garantizar que prosiguiera la cooperación en relación con los idiomas nórdicos, en junio de 2012 el Consejo Parlamentario Sami (integrado por representantes de los parlamentos samis de Finlandia, Suecia y Noruega) decidió poner en marcha un proyecto para establecer un centro nórdico de investigación de los idiomas samis, a saber, el Sámi giellagáldu. El proyecto tendrá una duración de 18 meses, es decir, de enero de 2013 a junio de 2014.

145.El mandato del Consejo del Idioma Noruego se extiende a todos los idiomas de Noruega, incluidos los idiomas minoritarios. Recientemente se ha ampliado la plantilla del Consejo para incluir a una persona encargada especialmente de los idiomas de las minorías nacionales.