Naciones Unidas

CRC/C/ESP/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2015

España * , **

[Fecha de recepción: 13 de mayo de 2016]

Índice

Página

Introducción3

I.Medidas generales de aplicación3

II.Definición de niño10

III.Principios generales10

IV.Derechos y libertades civiles13

V.Violencia contra el niño16

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado19

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar23

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales30

IX.Medidas especiales de protección32

X.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía37

XI.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados40

Introducción

1.Desde el último informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) elaborado por España, se han realizado numerosas reformas respondiendo a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

2.La aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, representan una reforma integral con importantes progresos plasmados en este informe.

3.También se ha reformado el sistema educativo e introducido cambios legislativos elevándose la edad mínima para contraer matrimonio y la de consentimiento sexual, endureciéndose la legislación penal sobre explotación y abusos a los niños, las niñas y los adolescentes (NNA) y modificándose la legislación procesal para aplicar los principios de “justicia amigable”.

4.Se han efectuado mejoras en las políticas de infancia y en otras políticas sociales relacionadas y aprobado diversos Planes Estratégicos a nivel nacional, autonómico y local.

5.El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) es el responsable de la elaboración de este informe, que también incluye el seguimiento de los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de medios en la pornografía, respetando las orientaciones generales del Comité (2015) e incorporando en primer lugar las respuestas a las recomendaciones realizadas en cada ámbito.

6.Para su elaboración se han desarrollado actuaciones de coordinación en la Administración General del Estado (AGE)con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC)y el resto de departamentos ministeriales con competencias en materia de infancia. Respecto a la cooperación con Comunidades Autónomas (CC.AA.), la información se ha obtenido a través de la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia, así como del Observatorio de la Infancia, con las aportaciones de las instituciones públicas y de la sociedad civil representadas.

7.Este proceso participativo se ha extendido al movimiento asociativo a través del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Acción Social.

I.Medidas generales de aplicación

Reservas y declaraciones específicas en relación con cualquier artículode la Convención o sus protocolos

8.España no ha realizado reservas a la CDN o sus protocolos.

9.El 19 de abril de 2013 se ratificó el Protocolo Facultativo relativo al Procedimiento de comunicaciones.

Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos

10.La profunda reforma legislativa, con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, actualiza numerosas leyes sustantivas y procesales para adecuarlas al contenido de la CDN.

11.Esta reforma persigue una protección uniforme en todo el Estado, constituyendo el marco de referencia para las CC.AA. en el desarrollo de su legislación sobre la infancia e incorpora lo establecido en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, especialmente la CDN y sus Protocolos facultativos.

12.Responden a la CDN los Planes Estratégicos Nacionales como el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (PENIA), el III Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia 2010-2013 (PESI), el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017 (PIAF), el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) o el Plan Integral contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2015-2018.

Estrategia nacional en materia de infancia y planes de acción

13.El II PENIA, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros (2013), tiene como objetivos: mejorar el conocimiento de la situación de la infancia, apoyar a las familias en el cuidado de los NNA que tienen a su cargo, prevenir y proteger a la infancia en situación de riesgo o conflicto social, garantizar una educación de calidad, la protección y el adecuado acceso a las tecnologías de la información y a los medios de comunicación, el desarrollo del derecho a la salud y la participación infantil en entornos saludables.

14.Para su elaboración se recogieron aportaciones de las Administraciones Públicas (AA.PP.), a través de los Ministerios competentes de la AGE, CC.AA. y Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como de ONG, especialmente a través de la Plataforma de Infancia, integrada por 58 asociaciones de infancia y adolescencia, así como universidades, expertos y las recibidas de los NNA a través de dicha Plataforma.

Se ha realizado la evaluación intermedia del II PENIA en 2015

15.Además, en el ámbito estatal se han puesto en marcha otros planes que inciden en el bienestar de la infancia: el Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte 2010-2020 (Plan A+D), el Plan de Inclusión del Alumnado con necesidades educativas especiales (2011‑2013), la Estrategia española sobre Discapacidad (2012-2020) y su Plan de Acción 2014-2020, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016) y la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (2014-2020).

16.En el ámbito autonómico cabe mencionar el Pacto por los Derechos de la Infancia de Castilla y León, los planes de atención a la infancia y la adolescencia de Galicia, Asturias, Andalucía y País Vasco, y los planes de apoyo a la familia en Castilla-La Mancha, Madrid y Galicia.

17.En el ámbito local también se ejecutan planes de apoyo a la infancia, siendo éste uno de los requisitos para obtener el reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia (CAI), programa desarrollado por la Fundación Unicef Comité Español con el apoyo de FEMP y MSSSI.

Coordinación y aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos

18.La estructura política y administrativa de España hace necesaria la colaboración entre la AGE y las CC.AA. en lo relativo a la protección de los NNA.

19.El MAEC y el MSSSI son los departamentos de la AGE encargados de coordinar la aplicación de la CDN en España en cooperación con las CC.AA., que ostentan la competencia exclusiva en materia de protección a la infancia.

20.Para la adecuada coordinación y eficacia, existen órganos de cooperación de políticas entre las AA.PP como el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que integra desde 2015 a la “Comisión Interautonómica de Infancia y Familia”, vinculando estas políticas desde una perspectiva integral para el bienestar infantil.

21.Además, el Observatorio de la Infancia ha intensificado su actividad como foro de participación poniendo en marcha grupos de trabajo de diferentes temáticas, evaluación de planes estratégicos y elaboración de protocolos de coordinación.

22.En cumplimiento del II PENIA, se ha creado una Comisión en el Observatorio de Infancia estatal para promover la cooperación entre éste y los Observatorios autonómicos y locales, compuesta por las CC.AA. que cuentan con Observatorios de Infancia, así como otras CC.AA. que aún sin contar con éstos, manifestaron su interés para poner en común las tareas desarrolladas y facilitar líneas de trabajo a las políticas de infancia.

23.La alianza de las AA.PP. con las ONG que trabajan por los derechos de la infancia es esencial para mejorar la calidad de los procesos participativos y para la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales. Así lo garantiza la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Reunión de datos

24.Para reforzar los mecanismos de recopilación y análisis sistemático de datos desagregados sobre NNA se han puesto las siguientes iniciativas en marcha:

•Proseguir la recopilación estadística periódica sobre la situación de la infancia para establecer series temporales. El MSSSI y la Fundación Unicef Comité Español han creado la Web “Infancia en Datos”, ofreciendo un sistema de indicadores básicos sobre bienestar infantil regularmente actualizado.

•Ofrecer nueva información estadística sobre aspectos relacionados con la infancia en la franja 0-18 desagregada por sexo, edad, discapacidad y hábitat, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE).

•Mejorar el Boletín Estadístico de Medidas de Protección a la Infancia y el Boletín Estadístico de Medidas Impuestas a Menores Infractores.

•Compartir un sistema de información entre las CC.AA. y la AGE, como establece la nueva legislación y en consonancia con sistemas de información existentes en algunas CC.AA. como Cataluña o Castilla y León, que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a los NNA en España y los ofrecimientos para acogimiento y adopción, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de seguimiento de las medidas de protección como a efectos estadísticos.

•Recopilar datos estadísticos sobre NNA hijos de víctimas de violencia de género y adolescentes víctimas de violencia de género.

25.No se realiza desglose de datos por origen étnico al considerarse discriminatorio, según la regulación vigente, por lo que esta variable no aparece en las estadísticas oficiales.

26.Al no existir un censo oficial, la información sobre población gitana se obtiene a través de investigaciones y estudios realizados en distintos ámbitos territoriales y por distintas entidades (ONG y universidades), constituyendo su obtención una línea de actuación complementaria de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, actual marco normativo en relación con la población gitana.

Asignación de recursos

27.Una de las novedades principales de la Ley 26/2015 es la obligación de valorar su impacto en la infancia y adolescencia en todos los proyectos normativos, que incluye también el económico, contribuyendo a la protección de los recursos económicos destinados a la infancia, especialmente en situaciones de crisis, y en las leyes anuales de presupuestos.

28.Durante la crisis económica, la elaboración de los presupuestos de las AA.PP. ha estado vinculada a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos por la política económica de la Unión Europea a través de los distintos Programas de Estabilidad y a medidas de consolidación presupuestaria en todos los ámbitos de gasto público.

29.La configuración institucional del Estado y el reparto de competencias entre las AA.PP, explica que las CC.AA. sean las que más recursos financieros dedican a políticas de infancia en áreas como educación, sanidad o bienestar social. Según el informe “La infancia en los presupuestos” (2015), que estudia la evolución del gasto público en políticas de infancia en España, la AGE representa, en promedio para los tres ejercicios analizados (2007, 2010 y 2013), un 12% de la inversión total en infancia que realizan las AA.PP, mientras que el conjunto de las CC.AA. representa en promedio el 88% restante.

30.En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio, si bien no se establece un programa económico independiente y específico para las políticas de infancia, éstas se encuentran reflejadas, dado su carácter transversal, en las diferentes partidas presupuestarias destinadas a las políticas sectoriales vinculadas al bienestar infantil, como salud, educación, servicios sociales, etc.

31.Destaca la partida presupuestaria “Servicios Sociales y Promoción Social”, donde tienen cabida los recursos económicos de la AGE destinados a la protección de la población en situación de riesgo, entre los que se encuentran la infancia y las familias vulnerables, ascendiendo el gasto público en 2015 a 1.944 millones de euros, lo que representa casi un 7% más que lo destinado en 2014 (1.810M€).

32.A esta cifra hay que añadir créditos extraordinarios destinados a cubrir necesidades sociales, como el Fondo para Programas Sociales de Apoyo a la Familia y a la Infancia creado en 2014 con 17,4 millones de euros e incluido en años siguientes como crédito ordinario, 32 millones de euros de 2015 y 48 millones de euros en los PGE para 2016, por lo que en este período casi se han triplicado los recursos destinados a este Fondo.

33.Se ha mejorado el régimen fiscal de las rentas familiares protegiendo a las más vulnerables y en especial a los hogares con hijos, mediante el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

34.En cuanto a las Prestaciones de la Seguridad Social, las Prestaciones Familiares por hijo a cargo pasaron de 2.116.171,84 miles de euros en 2010, a 2.005.905,44 miles de euros en 2014, lo que representa un descenso de estos créditos.

35.Los planes que contribuyen a la promoción de los derechos de la infancia elaborados por los distintos Ministerios cuentan con estimaciones presupuestarias que aglutinan los recursos económicos comprometidos por las AA.PP. responsables de la ejecución de sus medidas. Tal es el caso del II PENIA, con un presupuesto superior a los 5.000 millones de euros para su ejecución. Aproximadamente 4.500 millones corresponden a las CC.AA. y 750 millones a la AGE. Igualmente, el PNAIN cuenta con una estimación presupuestaria de 136.500 millones de euros para el desarrollo de sus medidas, o el PIAF con 16.300 millones de euros en el trienio 2015-2017.

36.Otro de los ejes del apoyo a la infancia desde la AGE es el desarrollo de programas dirigidos a las familias y a la infancia, ejecutados por las ONG de acción social y subvencionados con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La inversión total en estos programas de apoyo a la familia y a la infancia ha aumentado un 8,7% en 2013 y un 7,4% en 2014, alcanzando los 22.840.996,14 € en 2013 y los 24.533.654,83 € en 2014.

37.En cuanto a las políticas autonómicas, la asignación de recursos destinados a la infancia y adolescencia también tiene carácter trasversal desde las diferentes políticas sectoriales (educación, sanidad y servicios sociales, que en España son de competencia autonómica), contando así mismo en sus planes y estrategias con estimaciones presupuestarias específicas para estos ámbitos.

38.De acuerdo con los datos económicos facilitados por las CC.AA, la priorización de las partidas presupuestarias relativas a protección a la infancia sobre ayudas a las familias con NNA en situación de riesgo aumentaron entre 2010 y 2011, mientras que en 2012 se produjo una reducción de las mismas. Entre 2013 y 2015 su recuperación ha sido constante, alcanzando prácticamente el nivel del ejercicio 2010.

39.El importe total destinado a la protección de la infancia ha tenido un comportamiento desigual. Como consecuencia de las políticas de ajuste del gasto público entre 2010 y 2013 se produjo una reducción constante del gasto en esta materia. En el período 2014-2015 el gasto total en políticas de protección a la infancia se recuperó hasta casi alcanzar el nivel de 2010.

40.Esta evolución es coherente con la descrita en el citado informe “La infancia en los presupuestos”, cuyos resultados muestran un crecimiento o un mantenimiento de las partidas presupuestarias relativas a bienestar, educación, salud y prestaciones directas en el período 2007-2013. Es a partir del momento en que la crisis del sector público acentúa su impacto sobre la economía española, cuando se produce la contracción descrita.

Cooperación al desarrollo

41.El impacto de la crisis económica ha supuesto una reducción de la asignación presupuestaria a la cooperación para el desarrollo. No obstante, España ha seguido las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2012), cumpliendo con sus criterios.

42.Con el inicio de la recuperación económica, las partidas destinadas a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) reflejadas en los PGE han empezado a incrementarse respecto a ejercicios anteriores, siendo la partida del MAEC la que más ha aumentado en 2015. La parte de AOD destinada a la infancia, considerada prioritaria, ha recuperado inversión social en términos absolutos.

43.El IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 sitúa a la infancia entre los colectivos de actuación preferente, habiéndose aprobado la “Estrategia de Infancia de la Cooperación Española” (2014), manteniendo la consideración de la infancia como prioridad multisectorial establecida en el anterior Plan Director.

44.La Estrategia pretende reforzar la calidad de la cooperación española, otorgando un tratamiento integral a la infancia, evitando su fragmentación e invisibilidad, además de avanzar en el cumplimiento de sus derechos, especialmente en los países en desarrollo y concierne a todos los actores de la cooperación española.

45.El II PENIA también recoge el compromiso de promover, colaborar y emprender actuaciones de cooperación internacional al desarrollo que incorporen de forma transversal los principios de la CDN.

46.Las CC.AA. tienen competencia para implementar sus políticas en materia de cooperación al desarrollo en el marco de la política exterior dirigida desde el Gobierno de España. La planificación y coordinación de las AA.PP. en esta materia se realiza a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que promueve objetivos de coherencia, complementariedad, eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y la participación en la formación del Plan Director, entre otros.

Institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar la aplicación de la CDN

47.El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales que recibe las quejas de la ciudadanía relativas a la vulneración de los derechos de la infancia contenidos en la CDN por parte de las AA.PP.

48.Además de esta institución nacional existen otras instituciones similares a nivel autonómico en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, y Valencia.

Difusión de los principios y disposiciones de la CDN y sus ProtocolosFacultativos

49.Las medidas del II PENIA, que recogen las recomendaciones del Comité, contribuyen a difundir la CDN, realizando el seguimiento de su ejecución mediante indicadores apropiados, como se refleja en la evaluación intermedida de este Plan.

50.La difusión de la CDN se considera una tarea básica para las AA.PP. competentes, especialmente a través de los Observatorios de la Infancia, tanto el estatal como los de las CC.AA, así como para numerosas ONG. Su divulgación se realiza en diferentes medios: ediciones en papel en todas las lenguas del Estado, webs y versiones adaptadas a NNA.

51.Como prevé el II PENIA, se realizan periódicamente campañas de sensibilización y difusión de los derechos de la infancia. Se celebra anualmente el Día Universal de los Derechos de la Infancia, así como otros días establecidos por NN.UU. como el Día Internacional de la Niña o el dedicado a la tolerancia cero con la mutilación genital femenina.

52.Especial importancia adquieren las campañas de sensibilización de las AA.PP. y ONG, para proteger a la infancia del castigo físico, el abuso sexual, la trata o la violencia de género, y para implicar a la sociedad en la promoción del bienestar infantil y en algunas de sus medidas de protección. Gran parte de estas acciones forman parte de programas subvencionados a ONG por el MSSSI con cargo al IRPF, cuya dotación viene determinada por la recaudación del citado impuesto.

53.El MAEC también cuenta con convocatorias de subvenciones destinadas a contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y al fortalecimiento de los derechos humanos en distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional o internacional entre las que cabría destacar la difusión del Protocolo Facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de Comunicaciones, con Save the Children.

54.Respecto a la formación de profesionales dedicados al ámbito de la infancia, el MSSSI con las CC.AA., desarrolla planes de formación para satisfacer las necesidades de reciclaje y formación permanente del personal del Sistema Público de Servicios Sociales, que presta sus servicios preferentemente en las CC.AA. y en las CC.LL.

55.Estas acciones formativas inciden en los contenidos de la CDN relativos a la prevención, detección, notificación e intervención en los supuestos de maltrato infantil; la prevención e intervención en los casos de abuso sexual, trata y explotación sexual de NNA; los menores extranjeros no acompañados (MENAS) en centros de protección; los aspectos jurídicos de la intervención social con extranjeros y casos de violencia familiar; la búsqueda de orígenes biológicos en adopción o la reincidencia y la sistematización de instrumentos de intervención técnica en la protección y reforma de menores, entre otros.

56.También contribuye a la difusión de la CDN el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos” (2013) del Ministerio del Interior, para reforzar el conocimiento y confianza en los cuerpos policiales e incidir en cuestiones de seguridad ciudadana vinculadas a los NNA (acoso escolar, bandas juveniles, acceso a drogas y alcohol, riesgos asociados al uso de internet y tecnologías de la información).

57.Las CC.AA. han sido decisivas en la sensibilización y difusión de los derechos de los NNA a través de iniciativas como campañas, programas de televisión, organización de premios anuales, elaboración de materiales escolares dirigidos a NNA y docentes, así como talleres de participación infantil entre otras acciones formativas.

Cooperación de entidades de la sociedad civil en el seguimiento delaaplicación de la CDN

58.Las ONG son clave en la sensibilización, diálogo, defensa y denuncia de situaciones que vulneran los derechos de los NNA, cooperando con las AA.PP. en el desarrollo de gran variedad de programas de acción e intervención.

59.También colaboran en la planificación y el seguimiento de la aplicación de la CDN con programas destinados a la promoción de la educación, sanidad, calidad de vida infantil y participación y protección de los derechos de la infancia, con cargo a las convocatorias de subvenciones de las AA.PP.

60.La Plataforma de Infancia, integrada por 58 entidades, desempeña un papel fundamental en dicho seguimiento mediante la elaboración de los informes complementarios de aplicación de la CDN, recopilando las contribuciones de los NNA, tanto respecto a los planes estratégicos nacionales de infancia, como a los mencionados informes.

II.Definición de niño

61.La legislación española sitúa la mayoría de edad en 18 años.

62.En cumplimiento de la recomendación del Comité, se ha elevado la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

III.Principios generales

a)No discriminación

63.El Informe Básico del Estado Español recoge las políticas generales desarrolladas con este principio.

64.El nuevo marco legal de protección a la infancia y a la adolescencia recoge como principio rector de la acción administrativa la igualdad de oportunidades y la no discriminación por cualquier circunstancia.

65.El II PENIA incluye también entre sus principios básicos el de no discriminación por cualquier condición del NNA, de sus padres o sus representantes legales, así como medidas para la defensa y promoción de la igualdad entre los NNA.

66.En aplicación de estas medidas se han puesto en marcha actividades de sensibilización como la campaña a través de internet “YoSoyTú” (2013 y 2015), o la difusión a través de redes sociales de la “Guía Didáctica de ciudadanía con perspectiva de género: Igualdad en la diversidad” para profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (2013).

67.Entre las iniciativas gubernamentales destaca la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia del MEYSS, en cuyo marco se ha ejecutado el proyecto de Formación para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en las aulas (FRIDA), dirigido a formar y a sensibilizar en derechos humanos a docentes y responsables de los centros educativos, en el que han colaborado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y las CC.AA.

68.En lo que se refiere a los NNA de origen romaní, su integración y protección es una prioridad del II PENIA, especialmente en el ámbito educativo. La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 refleja claros avances en cuanto su escolarización en educación infantil y primaria. Aunque las tasas de escolarización en educación infantil son más bajas que las del conjunto de la población, han aumentado en los últimos años.

69.En el caso de la educación primaria, su escolarización está prácticamente normalizada, si bien la frecuencia del absentismo escolar y el abandono prematuro siguen siendo motivo de preocupación, ya que se intensifican en el primer ciclo de educación secundaria, donde la situación se agrava en el caso de las niñas gitanas. La presencia de los jóvenes gitanos en estudios postobligatorios, aunque se percibe como una tendencia en aumento, es aún poco frecuente y la brecha con respecto al conjunto de la población es profunda.

70.En algunas CC.AA. como Castilla y León, existen programas para incidir sobre esta realidad, como medidas de apoyo y refuerzo educativo dentro del Programa para la mejora del éxito educativo, con la Fundación Secretariado Gitano.

71.Preocupa a los poderes públicos y al movimiento asociativo los asentamientos de familias romaníes procedentes del este de Europa en algunas ciudades españolas, al no estar plenamente garantizados todos los derechos de estos NNA. Por ello, es necesario seguir trabajando sobre esta realidad.

72.Para evitar la discriminación de los NNA extranjeros que se encuentran en España, la nueva legislación de protección a la infancia reconoce su derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que los NNA españoles. La ley determina que, en los casos en los que estos NNA tuvieran que ser tutelados, el Estado deberá facilitarles, a la mayor celeridad, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia (ver epígrafe IX).

73.En cuanto a la actuación de los poderes públicos para la eliminación de cualquier discriminación de los NNA con discapacidad, la reforma de la normativa estatal, en el marco de la CDN y de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, refuerza la regulación en esta materia, estableciendo la obligación de las AA.PP. de velar por ellos contemplando entre sus principios rectores de actuación la igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad universal y la inclusión y participación plena y efectiva de los NNA con discapacidad.

74.Asimismo, prevé la obligación de garantizar la accesibilidad de los materiales y servicios —incluidos los de tipo tecnológico—, y de los entornos para que desarrollen su vida social, cultural, artística y recreativa (ver epígrafe VII).

b)Interés superior del niño (ISN)

75.La Ley Orgánica 8/2015 recoge el ISN como eje transversal de la reforma en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, reforzando su carácter de principio fundamental en su triple vertiente: como derecho sustantivo, como principio general interpretativo y como norma de procedimiento, siguiendo los criterios de la Observación General núm. 14 del Comité.

76.La determinación del ISN se basa en criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el legislador, que han de ser tenidos en cuenta en cada caso y ponderados en función de diversos elementos y circunstancias concurrentes, debiéndose explicitar en la motivación de la decisión adoptada, a fin de conocer si ha sido correcta o no la aplicación del principio.

77.También la legislación autonómica aprobada a partir de 2010 (Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia), contempla ampliamente este principio, aunque es la nueva ley estatal la que lo regula con mayor profundidad y detalle.

78.La planificación en materia de políticas públicas de infancia y adolescencia confiere al ISN un lugar preferente. El II PENIA lo considera como la gran directriz en la actuación de las instituciones públicas o privadas.

79.Este principio rector se refleja en la nueva legislación estatal, que obliga a incorporar el impacto en la infancia y en la adolescencia en la memoria que acompaña a todos los proyectos normativos.

c)Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

80.La esperanza de vida en España es de 82,8 años (85,5 en mujeres y 79,9 en varones), lo que supone un aumento de más de tres años desde 2000, situándose a la cabeza de los países de la UE.

81.La evolución de la tasa de mortalidad infantil ha ido descendiendo paulatinamente: en 2013 se registraron 2,7 defunciones por cada 1.000 habitantes menores de 1 año, mejorando las tasas de 2009 (3,2%o) y 2002 (4,3 %o).

82.Con respecto a las muertes violentas, 17 NNA murieron por infanticidio en 2013, 19 en 2011 y 21 en 2010; asimismo, en 2013 se computaron 9 suicidios de menores de 15 años, lo que supone una tasa de 0,127 por cada 100.000 habitantes, en ligero ascenso frente a 2010 (0,04) y 2006 (0,078).

83.La legislación española recoge el derecho de los NNA a la vida y al desarrollo de sus capacidades y el II PENIA propone medidas para que se haga efectivo en NNA en situación de exclusión social, mediante la atención a las familias por parte de los servicios sociales y el refuerzo de actuaciones ante los grupos más vulnerables.

d)Respeto por la opinión del niño

84.La Ley Orgánica 8/2015 refuerza el derecho de participación de los NNA con la modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, que regula el derecho del niño a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por razón de edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.

85.Este derecho afecta al ámbito familiar y a cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que los NNA estén implicados o incida en su esfera personal, familiar o social, valorándose su opinión en función de su edad y madurez. Se sustituye el término “juicio” por el de “madurez” que, en todo caso, se considerará suficiente cuando tenga doce años cumplidos. Esta previsión se ha introducido en los procedimientos de protección desarrollados por la Ley 26/2015 en materia de acogimiento familiar, patria potestad, adopción, régimen de visitas, riesgo y desamparo.

86.Para que los NNA puedan ejercitar este derecho, la información deberá ofrecérseles en lenguaje comprensible y en formatos accesibles y adaptados. En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias del menor de edad tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.

87.Esta modificación legal afecta también a las vistas que se celebren sobre custodia y otras causas relacionadas con la inmigración de NNA, si bien el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, estableció específicamente en relación a los MENAS la importancia de oír al menor si tuviera suficiente juicio, y en cualquier caso, a partir de los doce años cumplidos.

88.En casos de repatriación, se otorga capacidad para actuar en ese procedimiento a los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, pudiendo intervenir personalmente o a través del representante que designen.

89.Respecto a la participación infantil, los NNA tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa. Se recoge la obligación de los poderes públicos de promover la constitución de órganos de participación para los NNA.

90.La Ley 45/2015, de 15 de octubre, de Voluntariado, establece que los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su ISN de acuerdo con lo previsto en la legislación y determinados requisitos de autorización. La Estrategia Estatal de Voluntariado 2010-2014 ya incluyó la consolidación de los valores del voluntariado solidario entre los escolares.

91.El II PENIA promueve la participación infantil en las instituciones públicas, consultando a los NNA en la elaboración de planes de infancia y adolescencia, así como en estudios sobre su situación.

92.El Programa Ciudades Amigas de la Infancia (CAI) de UNICEF Comité Español, con la colaboración de la FEMP y el Instituto Universitario de los Derechos de la Infancia (IUNDIA), o el Programa “Participación infantil con enfoque inclusivo para el seguimiento de la CDN y las políticas de infancia desde el trabajo en red” de la Plataforma de Infancia, ambos subvencionados por el MSSSI, son ejemplo de ello.

93.Los NNA han participado en el diseño y elaboración del I y II PENIA a través de encuentros y talleres pedagógicos desarrollados por entidades de infancia, así como en la difusión y seguimiento de sus medidas mediante versiones adaptadas de ambos planes, realizadas por la Plataforma de Infancia y denominadas “Un plan a nuestra medida” y “La aventura del PENIA”.

94.En el ámbito autonómico, existen órganos de participación como los Grupos Municipales de Participación Infantil y Adolescente en Asturias y País Vasco, los Foros de Infancia y Adolescencia en Asturias, los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, las Comisiones de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Embajadora en Madrid, en la que están representados los NNA que viven en residencias infantiles. Igualmente, se celebran Encuentros Regionales de Consejos de Infancia como en Castilla y León, así como Encuentros Nacionales de Consejos de Participación Infantil y Adolescente impulsados por varias entidades de la sociedad civil.

95.Los NNA han participado en la elaboración de planes de infancia y adolescencia en CC.AA., como Andalucía o Asturias, teniéndose en cuenta su opinión en investigaciones sobre la situación de la infancia, como la realizada por la Junta de Castilla y León con UNICEF en 2014. En numerosos municipios se está implantando el modelo propuesto por el Programa CAI, en el que es condición indispensable la puesta en marcha de estructuras estables que garanticen el ejercicio del derecho de los NNA a ser escuchados sobre los asuntos municipales que les conciernen y a que su opinión sea tenida en cuenta.

IV.Derechos y libertades civiles

96.Respecto al derecho a la identidad y orígenes del menor, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, configura el nombre y apellidos como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal, se incorpora a la inscripción de nacimiento. Para avanzar en la igualdad de género, se prescinde de la prevalencia del apellido paterno frente al materno, permitiendo que ambos progenitores decidan su orden. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

97.La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece medidas de seguridad en la identidad de los nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre madre e hijo a través de la realización y constancia, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias. Por otra parte, se multiplican los controles en caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los seis meses de gestación.

Acceso a la información adecuada. Medios de comunicación en la protección de los derechos del NNA

98.La Ley Orgánica 1/1996, que reconocía el derecho de los NNA a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, en su modificación por la Ley 26/2015, incluye la alfabetización digital y mediática como herramienta imprescindible para que los NNA puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa.

99.Incorpora también la necesidad de adaptar dicha alfabetización a cada etapa evolutiva y la obligación de las AA.PP. de evitar trato discriminatorio de los NNA con discapacidad en los medios de comunicación.

100.En el ámbito de la autorregulación, la Ley establece la obligación de las autoridades y organismos competentes de impulsar entre los medios de comunicación la creación y supervisión del cumplimiento de códigos de conducta que salvaguarden los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, limitando el acceso a imágenes y contenidos digitales lesivos para los NNA.

Contenidos audiovisuales y seguridad y alfabetización digital

a)Contenidos audiovisuales

101.La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual regula las obligaciones de las televisiones públicas y privadas en relación a los NNA.

102.Se ha profundizado en la creación de programas responsables durante las horas de máxima audiencia de los NNA especialmente en las televisiones de titularidad pública.

103.La Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) —principal cadena pública— ha profundizado en la aplicación de la CDN, implicando en ello a toda su red de operadores y prestadores de servicios.

104.En el ámbito televisivo, RTVE y el MSSSI colaboran en el desarrollo de actuaciones dirigidas al uso saludable de la televisión, mediante acciones de sensibilización e información. RTVE colabora anualmente con la Fundación “Crecer Jugando” para la realización de la campaña solidaria “Un juguete, una ilusión” y recientemente con el Ministerio del Interior para la difusión de avisos mediante el sistema de alerta temprana por menor desaparecido.

105.El principal canal público dedicado exclusivamente a los NNA es Clan TV, con contenidos atractivos y entretenidos para la infancia, que promueve valores de solidaridad, defensa de la diversidad o respeto a los demás. Dispone de un portal web para menores de 14 años que emite contenidos infantiles en español e inglés. Desde comienzos de 2012, este canal mantiene un acuerdo con el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) para publicar contenidos que enseñen hábitos seguros en internet, ofreciendo también consejos de seguridad para padres y tutores.

106.El canal Teledeporte, de RTVE, potencia desde el deporte modelos de conducta positivos para los NNA, transmitiendo valores como la disciplina, el esfuerzo, el trabajo en equipo y el fomento de hábitos saludables.

107.Existe un efectivo control de la misión de servicio público de todas las cadenas televisivas. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), le asigna la vigilancia del cumplimiento de dicha misión sobre los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.

108.Los principales operadores de televisión firmaron un Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia y su Comisión Mixta de seguimiento (2004), donde están representados operadores y entidades sociales, que desde 2011 ha seguido modificando los criterios de calificación por edades de contenidos audiovisuales. Se ha hecho más fácil y accesible realizar reclamaciones en la website www.tvinfancia.es. En 2014 se contabilizaron 131 reclamaciones.

109.Se han realizado modificaciones a códigos de autorregulación que afectan a NNA en diferentes ámbitos, como publicidad infantil en juguetes, publicidad de alimentos y bebidas destinadas a niños para la prevención de la obesidad y la salud (Código PAOS).

110.En cuanto a televisiones públicas autonómicas, por ejemplo, la Radio Televisión Andaluza (Canal Sur) tiene en su Contrato Programa el compromiso de defensa integral de los intereses de la Infancia a través del trabajo conjunto con el Consejo Audiovisual de Andalucía, como garante de los derechos de los usuarios, de la formación específica y transversal de sus profesionales en temas de infancia y la programación específica como “La Banda”, cuyo club supera los 200.000 socios.

111.En el ámbito radiofónico, Radio Nacional de España, emisora de titularidad pública, lidera desde 2010 la creación de programas dedicados a la audiencia infantil o la realización de campañas radiofónicas en favor de los derechos de los NNA, como la campaña anual “Concienciados con la infancia” desde 2011.

b)Seguridad y alfabetización digital

112.La seguridad y alfabetización digital han sido objeto de mejora al máximo nivel institucional y normativo.

113.La Ley Orgánica 1/1996, modificada por la Ley 26/2015, incide en la seguridad y responsabilidad de los NNA en este ámbito y en la identificación de situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y en las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.

114.El Congreso de los Diputados creó en 2012 una Subcomisión de Estudio sobre las redes sociales cuyas recomendaciones fueron aprobadas en 2015. En el mismo año se constituyó en el Senado una Ponencia sobre los riesgos del uso de la Red por parte de los NNA, cuyo informe fue presentado en 2015.

115.En 2013 el Consejo de Ministros aprobó la “Agenda Digital para España”, estrategia en el ámbito digital y de las comunicaciones, con el objetivo prioritario de impulsar la confianza digital, colaborando en su elaboración todos los agentes implicados.

116.Para alentar a las empresas que operan en el sector de Internet a adoptar códigos de conducta adecuados, prevé un conjunto de actuaciones que permitirá a los NNA disfrutar de las ventajas que ofrece la sociedad de la información, haciendo uso seguro y responsable de sus herramientas disponibles y tomando conciencia de los posibles riesgos.

117.La Agenda Digital se articula en varios planes. El Plan de Confianza en el ámbito Digital 2013-2015, del INCIBE, incluye el Plan de Menores en Internet, con la puesta en marcha de un mecanismo que permita el etiquetado de contenidos digitales en la red para NNA, incidiendo en la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios sectoriales y la constitución de sistemas de autorregulación y autocontrol. En este marco se ha creado un grupo de trabajo para la protección de NNA en Internet, donde están representados el MECD, MSSSI, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Fiscalía de Menores, la CNMC, la Agencia Española de Protección de Datos y las CC.AA.

118.Esta Agenda Digital incluye también el Plan de Acción para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Sociedad de la Información 2014-2017 con el Programa Diana, destinado a la programación creativa en igualdad a través de talleres en los centros educativos para el alumnado de educación primaria y secundaria.

119.Desde 2012, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Energía, Industria y Turismo (MINETUR) colaboran en materia de ciberseguridad, prestando servicios de apoyo tecnológico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra ciberdelitos, como la pornografía y el abuso sexual infantil online.

120.También es destacable la iniciativa Menores OSI (Oficina de Seguridad del Internauta de Red.es), portal web dirigido a padres, madres y educadores para promover el uso seguro y responsable de Internet. El MINETUR y el MECD han desarrollado acciones conjuntas de formación para el profesorado.

121.Desde 2015 el MECD y la Agencia Española de Protección de Datos colaboran en la formación y sensibilización de los menores de edad en materia de privacidad y protección de datos, en particular en internet.

122.El Ministerio del Interior ha puesto en marcha un sistema pionero en la UE “Alertcops”, aplicación móvil gratuita para smartphones, que permite enviar una alerta geolocalizada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para informar sobre un delito o situación de riesgo de la que se es víctima o testigo.

123.Las CC.AA. diseñan y aplican programas y medidas en la misma dirección, incorporados a sus planes de infancia o de familia, como por ejemplo, en Madrid. También se realizan diferentes jornadas de reflexión, concienciación y elaboración de propuestas.

V.Violencia contra nna

124.Ver apartados b) y c) en el epígrafe X.

Malos tratos, descuido y castigos corporales

125.La reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, entre los que se encuentra el asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables. Tanto en el hurto como en el robo con fuerza en las cosas, se prevé como agravante la utilización de menores de 16 años para cometer los hechos, que antes de la reforma se situaba en los 14 años.

126.El II PENIA incluye un conjunto de medidas sobre violencia contra los NNA para su prevención, detección, atención y tratamiento, habiéndose realizado el cumplimiento efectivo de la mayoría de ellas.

127.La Ley 26/2015, aunque no es una ley integral contra la violencia en la infancia, contempla la lucha contra la misma como objetivo transversal. Señala entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los NNA la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso.

128.La nueva legislación se adecúa a la definición de violencia propuesta en la Observación General número 13 del Comité, considerándose un avance respecto de la legislación anterior. Establece que los poderes públicos desarrollarán actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección ante cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, para garantizar una actuación integral.

129.Para prevenir y detectar con mayor rapidez situaciones de maltrato infantil, se recoge el deber de toda persona que conociera un hecho constitutivo de delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata o explotación de menores de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Para poder acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, se introduce la necesidad de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

130.Con esta previsión se pretende cumplir el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa relativo a la protección de los NNA contra la explotación y el abuso sexual y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de NNA y la pornografía infantil.

131.La Ley 26/2015 contempla la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que contiene la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN, para impedir el acceso y ejercicio de personas condenadas por estos delitos, tanto en España como en otros países, a profesiones, oficios y actividades que requieran un contacto habitual con menores de edad.

132.En el ámbito de la prevención y mejora de la seguridad pública, desde el Ministerio del Interior se estableció en 2015 un procedimiento de actuación común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos de recepción de notificaciones internacionales sobre personas con antecedentes penales en otros países por este tipo de delitos que se desplazan a España, así como para las detenciones en España de ciudadanos extranjeros por la comisión delos mismos.

133.La Ley también contempla el desarrollo del Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI), ya en funcionamiento desde 2010 a través de una aplicación online a nivel estatal, que ha experimentado un aumento progresivo de sus datos, proporcionando información básica sobre la situación del maltrato infantil en España.

134.En relación con los NNA víctimas de violencia de género, la Ley Orgánica 8/2015 ha llevado a cabo la modificación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para reconocerlos y visibilizarlos específicamente, haciendo hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento, ampliando las situaciones objeto de protección y regulando de forma más precisa la concepción del régimen de visitas.

135.Consiguientemente, el Ministerio del Interior está actualizando los formularios de valoración del Sistema Viogen, puesto en marcha en 2007 para mejorar la prevención, coordinación y protección en la lucha contra la violencia de género, dando la visibilidad requerida a las víctimas de estos delitos menores de edad.

136.El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, en su objetivo específico dirigido a la erradicación de la violencia contra la mujer, prevé proporcionar respuestas específicas a grupos especialmente vulnerables como las niñas y adolescentes, visibilizando otras formas de violencia como los matrimonios forzados y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

137.Según lo previsto en el II PENIA, el Observatorio de la Infancia aprobó en el año 2014 una actualización del Protocolo Básico de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar para mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la prevención y atención al maltrato infantil, dedicando especial atención a los casos de NNA víctimas de violencia de género.

138.Respecto a los castigos físicos o corporales, se promueven y financian en la AGE desde 2010 programas de parentalidad positiva, financiados a través de las convocatorias de subvenciones con cargo al IRPF, habiéndose destinado de 2010 a 2015 un total de 3.568.602 €.

139.Las Asociaciones de madres y padres (AMPAS) en el ámbito escolar también reciben financiación dirigida a la promoción del buen trato en el ámbito familiar y escolar con el propósito de desterrar prácticas muy arraigadas en la sociedad. La Confederación de Padres y Madres del Alumnado (CEAMPA) recibió subvenciones por importe de !La fórmula no está en la tabla € de 2010 a 2015.

140.Existen también unidades de formación presencial y virtual, que imparten cursos desde la AGE y en las CC.AA sobre control parental basado en el afecto, el apoyo, la comunicación, el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos e hijas.

141.La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contempla cursos de formación en materia de protección de menores víctimas de delitos dirigidos a quien desempeñen funciones públicas en esta materia.

142.Por otra parte, la Ley 26/2015 ha modificado el artículo 154 del Código Civil para introducir mayores garantías al concepto de patria potestad, la cual deberá ser ejercida, como responsabilidad parental, siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

143.Una de las líneas estratégicas del PIAF prevé la promoción de la parentalidad positiva, dirigida a ayudar a padres y madres en sus funciones de crianza y educativas, poniéndose en marcha medidas centradas en el apoyo formativo y de sensibilización social, así como para responsables y profesionales del ámbito educativo y social.

144.En el ámbito local, destaca el trabajo de colaboración entre el MSSSI y la FEMP desarrollando la plataforma online “Familias en positivo” y la Guía de buenas prácticas de parentalidad positiva 2015.

Medidas para promover la recuperación física y psicológica y laintegración social de los NNA víctimas

145.La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, contempla este tipo de medidas con las necesarias especificidades para los casos relativos a NNA, incluyendo los sujetos a tutela, guarda o custodia de mujeres víctimas de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica.

146.El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que aseguran especial protección a las víctimas más vulnerables, como los NNA, previendo la posibilidad de adoptar medidas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas y tomar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias. Además, desarrolla el derecho de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo y a obtener medidas de protección específicas, según sus necesidades individuales.

147.En cuanto a las políticas aplicadas, además de los programas y servicios puestos en marcha por las CC.AA, el MSSSI ha financiado con cargo a la convocatoria de subvenciones del IRPF un total de 6.833.154€ entre 2010 y 2015 a programas de este tipo desarrollados por ONG, tales como el ejecutado por la Fundación Márgenes y Vínculos en Andalucía relativo a Círculos Locales de Prevención, trabajo en red de los profesionales de servicios intersectoriales para unificar criterios y optimizar recursos en la protección preventiva y el control de la victimización secundaria, o el de la Asociación Centro Trama, que gestiona el centro de asistencia al menor víctima de abuso sexual y a su familia de la Comunidad de Madrid (CIASI), con enfoque multidisciplinar para una intervención de carácter psicosocial y jurídica, coordinada con otros dispositivos de atención sanitaria, social, policial, jurídica y educativa.

Servicios de asistencia telefónica para la infancia

148.Aunque varias CC.AA. han puesto en marcha teléfonos de atención a la infancia, en desarrollo de sus competencias de protección a la infancia, desde 2012 funciona en todas ellas la Línea de Ayuda a la Infancia a través del número 116.111, de rango europeo. Este servicio se presta directamente desde las propias CC.AA. (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y el País Vasco) o bien a través de la colaboración con la Fundación ANAR (Murcia, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Canarias, Asturias, Aragón, Ceuta, Melilla, Navarra, Madrid, Baleares y La Rioja). Las 17.561 llamadas recibidas en este teléfono durante el año 2012 se incrementaron hasta 24.557 en 2014.

149.La Fundación ANAR, subvencionada por el MSSSI, proporciona desde 1994 el teléfono de Ayuda a Niños y Adolescentes (900 202010), consistente en una línea gratuita, confidencial, que opera en todo el territorio nacional. En 2014 recibió 350.227 llamadas. Además, cuenta también con un Teléfono del Adulto y la Familia (10.142 llamadas en 2014), destinado a adultos que necesitan ser orientados en distintos aspectos relacionados con los NNA. También se atiende telefónicamente a los NNA víctimas de violencia de género que llaman al 016 mediante un convenio suscrito con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y desde 2010, gestiona la línea 116.000 para casos de Niños Desaparecidos mediante convenio con el Ministerio del Interior.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar

150.Ver epígrafe VII de este informe.

Modalidades alternativas de cuidado

151.La Ley 26/2015 lleva a cabo una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia, dando cumplimiento a las Directrices de NN.UU. sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños.

152.Entre otras figuras, se modifican el acogimiento familiar y residencial, dando prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas.

153.Así, contempla la revisión de las medidas temporales de protección cada tres meses en los casos de menores de tres años, y cada seis meses cuando sean menores de seis. En los casos de acogimiento permanente, la revisión de la medida se realizará cada seis meses en el primer año y cada doce meses a partir de entonces.

154.Como preveía el II PENIA, el acogimiento familiar se prioriza en esta Ley frente al acogimiento residencial, especialmente para los menores de seis años y de forma aún más señalada e imprescindible si son menores de tres años. Se simplifica su constitución para favorecer la agilidad y preservar el ISN, siendo suficiente la resolución de la Entidad Pública con comunicación al Ministerio Fiscal. Así se equipara al acogimiento residencial, incluso aunque no exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo.

155.Entre otras novedades, se aprueba un estatuto del acogedor familiar que recoge los derechos y obligaciones de los acogedores y se establecen los derechos de los menores acogidos, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentren.

156.Se establece, como sucedía con la adopción, la necesidad de valorar la adecuación de los acogedores, y como novedad, se definen los criterios de ésta. También se reordena su tipología en acogimiento de urgencia, temporal (antes llamado simple) y permanente, desapareciendo el acogimiento preadoptivo, que se introduce como fase del proceso de adopción. Según la vinculación del NNA con la familia acogedora, podrá tener lugar en su familia extensa o en familia ajena. Este último tipo de acogimiento puede ser especializado, cuando algún miembro de la familia acogedora dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar el acogimiento respecto de NNA con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello compensación económica. Este tipo de acogimiento podrá ser profesionalizado cuando, además de las condiciones anteriores, exista una relación laboral del acogedor o acogedores con la Entidad Pública.

157.Respecto al acogimiento residencial, se ha acentuado su carácter subsidiario respecto del familiar, fijándose limitaciones para los menores de tres y seis años. Se recogen, además, las características y obligaciones de los centros, su ajuste a criterios y estándares de calidad, así como la necesidad de una habilitación y un control posterior y supervisión sobre su funcionamiento.

158.Con respecto a la legislación autonómica, todas las CC.AA. regulan las modalidades alternativas de cuidado de los NNA empleando como criterios, fundamentalmente, los reflejados en la nueva legislación nacional: la preferencia por la permanencia en la propia familia y por los acogimientos familiares frente a los residenciales.

159.El nuevo marco legal también prevé la creación de un mecanismo interterritorial eficaz que permita la asignación a familias adecuadas de aquellos NNA con perfil determinado en cuya CC.AA. no existan ofrecimientos de familias para el acogimiento o, en su caso, adopciones.

NNA con problemas de conducta

160.La Ley Orgánica 8/2015 regula por primera vez los centros de menores con problemas de conducta, confiriendo a esta cuestión el tratamiento normativo de máximo rango, como corresponde a la particularidad de estos centros, en los que se prevé la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales para cumplir su finalidad.

161.Esta Ley Orgánica define estos NNA como “menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros”.

162.Para su ingreso en este tipo de centros es imprescindible que la Entidad Pública ostente la tutela o guarda del NNA y que presenten las características de alteración o problema de comportamiento que la norma refiere.

163.El acogimiento en estos centros sólo se utilizará cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. La norma menciona expresamente que las medidas que se apliquen tendrán siempre carácter educativo y deben dirigirse a normalizar la conducta, la reintegración familiar cuando sea posible y el libre y armónico desarrollo de su personalidad.

164.Con carácter general se establece que el ingreso requiere de autorización judicial, con audiencia previa al menor en los términos previstos en la propia Ley Orgánica. La solicitud la puede realizar la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal, siempre motivada y fundamentada en informes psicosociales emitidos previamente por personal especializado en protección de menores.

165.No obstante, si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hacen necesario el ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y dentro del plazo de veinticuatro horas para proceder a la preceptiva ratificación del mismo. El Juzgado resolverá en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que reciba la comunicación, dejándose de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice.

166.La Ley Orgánica dispone que los NNA tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas, aunque no existe un organismo independiente “ad hoc” que supervise las condiciones de ingreso. Este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias y se dispone que los NNA “no permanecerán en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas”.

167.En cuanto a la supervisión de la medida de ingreso, se establece su revisión trimestral por parte de la Entidad Pública, que informará al Ministerio Fiscal y al órgano judicial que lo autorizó, remitiéndoles un informe motivado de seguimiento con las entradas en el Libro de Registro de Incidencias. Podrán realizar inspecciones en los centros tanto el Defensor del Pueblo (e instituciones autonómicas equivalentes) como el Ministerio Fiscal.

168.Destaca la labor realizada por el Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que, desde 2012, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo los infringidos a NNA como los centros de internamiento de menores infractores y los centros para aquellos con problemas de conducta.

169.El MSSSI subvenciona a ONG programas de promoción de relaciones familiares saludables para la prevención y gestión de la conflictividad familiar y servicios de mediación para padres-madres e hijos/as adolescentes en situación de riesgo, habiéndose destinado 1.466.312,84 euros entre 2010-2015.

Adopción

170.La adopción internacional ha experimentado un acusado descenso (de 2.891 adopciones en 2010 a 824 en 2014), en un contexto de disminución generalizada a nivel mundial.

171.La Ley de 26/2015 subraya el ISN como consideración fundamental de la adopción. Para garantizar el respeto de los derechos del niño en las distintas fases del proceso de adopción internacional se han introducido importantes novedades.

172.En la fase de preadopción, se sitúa la protección del menor en el centro del proceso al definir a los futuros adoptantes, no como solicitantes, sino como personas que se ofrecen para adoptar. Detalla con claridad las obligaciones de los adoptantes (información, formación y estudio psico-social).

173.Sobre la idoneidad para adoptar, se imposibilita la adopción por los progenitores privados de patria potestad o suspendidos en su ejercicio, o que hayan confiado la guarda de un hijo a una Entidad Pública, así como a quienes no reúnan las condiciones para ser tutores. Se añade una previsión sobre la diferencia de edad máxima entre adoptantes y adoptado, homogeneizando la regulación en las CC.AA. y confirmándose que la idoneidad debe ser previa a la propuesta de adopción.

174.En la fase de postadopción se detallan con mayor claridad las obligaciones de los adoptantes, estableciendo consecuencias jurídicas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los países de origen de los NNA, especialmente respecto a los informes de seguimiento.

175.Refuerza el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas, exigiendo a las Entidades Públicas competentes la conservación de la información disponible sobre los orígenes del NNA.

176.Con la nueva legislación, la AGE asume, con la colaboración de las CC.AA, la decisión de iniciar, suspender o limitar la tramitación de adopciones con determinados países, así como la acreditación, el control y el seguimiento de los Organismos Acreditados para la Adopción (OO.AA), respecto a las actividades de intermediación a desarrollar en los países de origen de los NNA. Refuerza las previsiones de garantía de las adopciones internacionales, obligando a la tramitación a través de OO.AA y sólo en casos excepcionales y en países firmantes del Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional (en adelante CLH 1993), se podrá tramitar entre autoridades centrales.

177.Según datos de 2014, podemos constatar que el 68,3% de las adopciones internacionales realizadas fueron con países firmantes del CLH 1993, frente al 31,7% con países no firmantes, de los que el 19,53% correspondieron a la Federación Rusa —país con el que en julio de 2014 se firmó un convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas— y a Etiopía un 9,58%.

178.La nueva legislación refuerza las garantías de las adopciones internacionales con países no firmantes del CLH 1993, respetando sus principios inspiradores e incluyendo los estándares y salvaguardas previstos en dicho Convenio en los acuerdos o convenios bilaterales que se suscriban con Estados no contratantes del mismo.

179.La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, especifica que la tramitación de solicitudes para la adopción de aquellos menores extranjeros acogidos en programas humanitarios de estancia temporal por vacaciones, estudios y tratamientos médicos, requerirá que tales acogimientos hayan finalizado conforme a las condiciones para las que fueron constituidos y que en su país de origen participen en programas de adopción debidamente regulados.

180.España tramita adopciones con países como Etiopía, que exigen a los OO.AA. ejercer como entidades de cooperación y mantener programas de esta naturaleza en las comunidades de origen de los NNA.

181.La nueva ley introduce novedades en las normas de Derecho internacional privado, como la modificación y revisión de la adopción, las adopciones consulares, las adopciones claudicantes por estar prohibidas en el país de origen, la competencia judicial internacional de la autoridad extranjera o la conversión de adopciones simples en plenas. Señala que no se reconocerán en España adopciones constituidas en el extranjero cuando vulneren el orden público español, entendido como la preservación del ISN, particularmente en casos de NNA no adoptables al no existir los consentimientos informados, libres y gratuitos de sus representantes legales.

182.También regula la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados implicados, en los casos de adopciones realizadas por adoptante español y residente en el país de origen del adoptado, y se prevé el reconocimiento de la doble nacionalidad en supuestos de adopción internacional en los que la legislación del país de origen contempla la conservación de la nacionalidad por parte del NNA adoptado.

183.En el ámbito autonómico existen iniciativas que garantizan información actualizada sobre adopción, como en Castilla y León, mediante un Servicio de Información homogéneo para todos los solicitantes de adopción nacional e internacional, tanto presencial como a través de su página Web, y en coordinación con los servicios de información del MSSSI y del Servicio Social Internacional (ISS) u otros organismos internacionales, así como el diseño de un Boletín anual informativo sobre esta materia.

Niños encarcelados y que acompañan a sus madres en prisión

184.La legislación española contempla el derecho de las madres a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años (art. 38 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).

185.Desde el año 2005 existen en el sistema penitenciario español unidades especiales para madres, en las que residían alrededor de 135 menores de tres años con programas específicos para éstas y sus hijos en 2015.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar

Discapacidad

186.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo supuso un impulso de las políticas públicas de discapacidad proporcionando mayor garantía en la dignidad, la autonomía y la participación activa de los NNA con discapacidad, para los que se contemplan medidas específicas.

187.El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refuerza la protección de los NNA con discapacidad, fundamentalmente en relación con la participación, la libre expresión de su opinión en igualdad de condiciones, el desarrollo de su personalidad, la educación inclusiva y el servicio de apoyo familiar.

188.Se ha logrado la plena implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley disponía la adopción de un Plan integral de atención para los menores en situación de dependencia, por lo que en julio de 2013 se aprobaron criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla.

189.Son muchas las CC.AA. que han actualizado sus planes siguiendo dichos criterios: Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia y La Rioja. A 31 de diciembre de 2015 constan 53.741 menores de 18 años beneficiarios del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (un 6,75% del total), de los cuales 3.153 son menores de tres años (0,40% sobre el total de los beneficiarios).

190.La protección y atención específica a los NNA con discapacidad es una constante en todas las actuaciones relacionadas con la infancia, de modo que el principio de no discriminación por discapacidad ha sido contemplado transversalmente, tanto en el II PENIA como en la Ley 26/2015, que ha reforzado de forma muy notable la protección de estos NNA.

191.También se ha puesto especial énfasis en el derecho a recibir servicios especializados, a vivir en entornos físicos y tecnológicos accesibles y a la adecuada protección frente al maltrato.

192.Esta Ley ha adaptado su lenguaje al de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, sustituyendo el término deficiencia por el de discapacidad. Además de establecer la determinación del ISN sin discriminación por causa de su discapacidad, se concede especial relevancia a sus necesidades, destacando la formación y capacitación de los profesionales para su valoración mediante elaboración de informes y creación de equipos técnicos especializados cuando las decisiones sean relevantes.

193.En el ámbito de la formación de los profesionales destacan las iniciativas del Ministerio del Interior: la Guía de actuación con personas con discapacidad intelectual, de la Guardia Civil en colaboración con la Fundación Carmen Pardo-Valcarce, o el convenio de la Policía Nacional con la Fundación ONCE para impulsar acciones inclusivas para las personas con discapacidad.

194.El informe sobre “Maltrato Infantil en la familia en España” (MSSSI, 2011), determinó que los NNA con alguna discapacidad sufren mayores tasas de maltrato (23,08%) frente a los que no presentan ninguna (3,87%), concluyendo que la discapacidad es un factor que incrementa el riesgo de maltrato.

195.En 2015 comenzó el Programa estatal de investigación, prevención e intervención en violencia contra NNA con discapacidad intelectual o del desarrollo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la coordinación de FAPMI-ECPAT España, promovido por el MSSSI.

196.En cuanto a las políticas públicas, además de planes de acción y estrategias nacionales de discapacidad con impacto en la infancia, se han adoptado otros planes como el Plan de Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales del MECD (2011), que aglutina las actuaciones de las Administraciones educativas y se desarrolla desde el principio de educación inclusiva, la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo (2015) o la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud (SNS) (2014).

197.El MECD promovió la creación del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad (2010), que además de liderar la orientación inclusiva de las disposiciones legislativas en materia de educación, convoca anualmente subvenciones para ONG especializadas y establece convenios de colaboración con diversas entidades y organismos de la sociedad civil en el ámbito de las necesidades educativas especiales.

198.Las CC.AA. han trabajado en lograr mayores garantías de derechos para los NNA con discapacidad, especialmente en lo relativo a la atención temprana (Galicia, País Vasco, La Rioja, Andalucía y Madrid).

Salud y servicios sanitarios

199.El Consejo Interterritorial del SNS aprobó en 2013 la Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS, priorizando a los menores de 15 años en su primera fase y promocionando estilos de vida saludables, entornos y conductas seguras mediante la coordinación de intervenciones integrales en los ámbitos sanitario, familiar, comunitario y educativo, además de promover su bienestar emocional. Igualmente ha abordado el conjunto de los principales factores de salud/riesgo y sus interacciones, la prevención de accidentes de seguridad vial, el conocimiento y abordaje del cáncer infantil y los cuidados paliativos pediátricos.

200.EI II PENIA destina uno de sus objetivos a promover acciones para alcanzar el máximo desarrollo de los derechos a la salud pública de la infancia y la adolescencia, desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación, dando prioridad a las poblaciones más vulnerables, incluyendo medidas sobre el uso indebido de sustancias psicotrópicas por los adolescentes, el control de la obesidad infantil y la atención a la salud de NNA.

201.A nivel autonómico, existen algunas prácticas importantes como la formación escolar en el ámbito hospitalario (Andalucía y Asturias), las unidades de atención a menores con problemas psicológicos (Madrid), los programas de educación sexual y prevención de embarazos no deseados (Madrid y Asturias).

202.Casi todas las CC.AA. han realizado intervenciones orientadas a la salud en general, como la promoción de actividad física, alimentación equilibrada, deshabituación tabáquica, impulso de estilos de vida saludable y programas de educación para la salud.

203.La Estrategia en Salud Mental del SNS (2009-2013) promocionó la salud mental de la población general a través de un conjunto de intervenciones diferenciadas y especializadas en función de distintos grupos de edad o etapas de la vida, recomendando la protocolización de diversos procesos de atención, entre los cuales se hallan los relacionados con el trastorno mental común en la infancia y adolescencia, el trastorno mental grave infanto-juvenil y el trastorno generalizado del desarrollo.

204.Además de la realización de un diagnóstico del estado de salud general de la infancia y la adolescencia en España, sus medidas incluyen el diseño de un Plan de Salud Mental Infanto-Juvenil.

205.La Ley Orgánica 8/2015 especifica que no podrán ser ingresados en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, los NNA que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad.

206.El II PENIA hace énfasis en “una atención especial a las deficiencias y a la salud mental de la infancia y la adolescencia” e incluye una medida dedicada a la prevención de la sobremedicación e intoxicaciones accidentales a través del diagnóstico y tratamientos adecuados con objeto de prevenir el abuso en el consumo de sustancias para NNA diagnosticados con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y otros trastornos del comportamiento.

207.Prácticamente todas las CC.AA. recogen en sus planes de salud actuaciones para adecuar los servicios a las necesidades de NNA en materia de salud mental.

Salud de los adolescentes

208.Según los datos de la Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España, el 74% de NNA entre 14 y 18 años declaran haber consumido alcohol en los últimos 30 días en 2012-2013, y que consume tabaco a diario el 13%. Además, muestra que las drogas más consumidas por los jóvenes son las de lícito comercio (alcohol y tabaco), seguidas del cannabis, siendo el consumo de drogas legales más extendido entre mujeres y el de las drogas ilegales más extendido entre hombres. La edad media de inicio en el consumo se sitúa entre los 13 y los 16 años, observándose una tendencia estable en la evolución.

209.España puso en marcha en 2012 un sistema de alerta temprana para detectar el posible consumo de drogas emergentes y ha sido un país pionero en estudiar su prevalencia.

210.La Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y su Plan de Acción 2013‑2016 incluyen medidas orientadas a la protección de los NNA tendentes a mejorar la conciencia social sobre los riesgos del consumo de drogas, los recursos de los adolescentes para protegerse de las mismas y a retrasar la edad de inicio del consumo. En el ámbito de la reducción de la demanda y del control de la oferta de drogas, se han desarrollado diferentes acciones, como la elaboración de un Plan de comunicación, proyectos de prevención para NNA vulnerables y de prevención familiar, mejora de los procesos de detección e intervención precoz o la mejora del Plan de prevención del tráfico minorista en zonas escolares y de ocio.

211.El II PENIA recoge medidas relacionadas con la prevención de enfermedades, comportamientos de riesgo, abuso de sustancias o embarazos no deseados, así como la promoción de la salud en la escuela y la educación para el consumo.

212.El Programa de Agente Tutor de la Policía Local (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y FEMP) tiene como objetivo promocionar el respeto a los derechos de la infancia a través de un servicio especializado de la Policía Local, encargado de realizar intervenciones preventivas dirigidas a NNA, en colaboración con la comunidad educativa y en coordinación con el resto de profesionales de la red de recursos municipales. La puesta en marcha del Protocolo marco del Programa Agente Tutor y su difusión en el ámbito local permite consolidar esta línea de trabajo que ha demostrado resultados eficaces en materia de prevención.

213.Sobre la obesidad infantil, los datos de la Encuesta Nacional de Salud de España para 2011-2012 señalan una prevalencia de sobrepeso del 18,30% en la población infanto-juvenil y una prevalencia del 9,6% de obesidad. Los trastornos de la conducta alimentaria afectan a una proporción comprendida entre el 4,1% y el 4,5% de los adolescentes.

214.En 2013 se constituyó el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad con el objetivo prioritario de mejorar la nutrición y los hábitos de vida en la población infantil. Para sensibilizar y concienciar a la población contra la obesidad infantil, se han desarrollado acciones como las de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Grupo Atresmedia, o el desarrollo de Activilandia, parque temático virtual para promover los hábitos saludables en los NNA de 6 a 12 años. También se actualizó en 2012 y 2013 el Código PAOS, de corregulación de publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a NNA, prevención de la obesidad y salud.

Bienestar y nivel de vida

215.La crisis financiera global iniciada en 2008 provocó en nuestro país una de las mayores crisis económicas y laborales de su historia reciente, siendo las familias las que han sufrido con intensidad sus efectos negativos, especialmente aquellas con hijos, incrementándose las tasas de pobreza infantil, como también ha sucedido en muchos países de nuestro entorno.

216.La recesión no ha impactado uniformemente sobre la población, por lo que las familias con hijos a su cargo (monoparentales y numerosas, particularmente) se han visto especialmente afectadas.

217.En lo referente a los menores de 18 años, el indicador AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusion) se ha incrementado en 2,5 puntos entre 2010 y 2014, partiendo de una tasa del 33,3%. El primero de sus indicadores agregados, la tasa de riesgo de pobreza, se ha incrementado en 1,2 puntos, pasando del 29,3 al 30,5%, en el periodo citado, siendo 8,3 puntos más elevada que la de la población general.

218.El segundo indicador agregado, la tasa de privación material, se ha incrementado en 2,1 puntos, pasando del 7,4% en 2010 al 9,5% en 2014 (superando en 2 puntos a la del total poblacional).

219.El tercer indicador agregado, relativo al porcentaje de los NNA viviendo en hogares con muy baja intensidad en el empleo, es el que ha evolucionado más negativamente, partiendo del 9,1% en 2010 hasta 14,2% en 2014, 3 puntos más que el de la población general.

a)Lucha contra la pobreza infantil

220.La Recomendación de la Comisión Europea “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas” (Febrero 2013) constituye la hoja de ruta a nivel nacional para luchar contra la pobreza infantil con el necesario enfoque multidimensional. España valora como una prioridad la adopción de políticas universales en combinación con políticas específicas para afrontar este reto, fundamentalmente a través de la mejora de los niveles de rentas de los hogares mediante el empleo de calidad, una adecuada protección social y una política educativa inclusiva.

221.La legislación aprobada durante estos últimos año que incide directamente en la lucha contra la pobreza infantil está vinculada al ámbito laboral y a la protección de las familias con menos recursos económicos.

222.En lo referente a la legislación de carácter laboral, el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, desarrolló el programa PREPARA, que benefició a familias con NNA a su cargo y que en 2012 y 2013 se reorientó a la protección de desempleados de larga duración o parados con cargas familiares. Más de 572.000 personas se han beneficiado de este programa desde diciembre de 2011, con un coste total de más de 1.390 millones de euros. En 2015 la dotación para este programa fue de 285 millones de euros.

223.El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que regula el programa de activación para el empleo, tiene una influencia indirecta sobre la situación de privación material que padecen algunos NNA. Destinado a más de 400.000 parados de larga duración con responsabilidades familiares que no reciben ningún tipo de ayuda, persigue su inclusión activa, siendo compatible con un empleo durante 5 meses. Su coste ascendió a 1.000 millones de euros en 2014 y 850 millones de euros en 2015.

224.Para reducir el peso de las deudas sobre las familias y los hogares, se han creado mecanismos para facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias como alternativa a los desahucios.

225.En el año 2012 se creó el Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual (Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo), al que se ha adherido la totalidad del sistema financiero, permite la reestructuración de la deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual para familias en situación de especial vulnerabilidad, la quita de la deuda y, si éstas no funcionasen, la dación en pago de la vivienda y la permanencia en ella en régimen de arrendamiento con una renta reducida. Desde la creación de estas medidas hasta septiembre de 2015 se han llevado a cabo 18.620 reestructuraciones de deuda y 5.014 daciones en pago.

226.El Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, acordó la suspensión de todos los lanzamientos de aquellos que se encontrasen en situación de especial vulnerabilidad por dos años, habiendo sido prorrogado este plazo hasta el año 2017 y permitiendo la paralización de más de 17.000 lanzamientos.

227.La creación del Fondo Social de Vivienda, constituido por viviendas aportadas por las entidades de crédito, está diseñado para ofrecer cobertura a personas en situación de especial vulnerabilidad que perdieron su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Desde su creación en 2013 se han beneficiado más de 4.000 familias.

228.Con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se corrigieron aquellos aspectos de los préstamos hipotecarios más lesivos para los deudores y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite condonar deudas y paralizar la ejecución de la vivienda mientras se está negociando la reestructuración de la deuda, incluyendo medidas de tipo laboral, judicial y familiar.

229.Además, se adoptan medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (reducción de jornada para autónomos con hijos menores de siete años o en situación de dependencia) y se amplían los “cheques familiares” de 1.200 euros al año para las familias monoparentales con dos hijos. Se continúa apoyando el pago de la electricidad a las familias numerosas y a aquellas con todos sus miembros desempleados, mediante el llamado Bono social.

230.Durante 2014 se abordó una reforma fiscal con implantación gradual en 2015 y 2016, que incorpora una importante y generalizada reducción de la carga impositiva de los contribuyentes, aumentando su renta disponible y prestando especial atención a los colectivos más desfavorecidos: rentas medias y bajas, familias numerosas y monoparentales y personas con discapacidad.

231.Así, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria de los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, alivia la carga fiscal de aquellas familias que cuenten con NNA a su cargo. Las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a cargo o los contribuyentes que cuenten con hijos o ascendientes con alguna discapacidad a su cargo, tienen derecho a recibir una deducción de 1.200 euros, que pueden percibirse de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Según los cálculos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 750.000 familias se beneficiarán de estas ayudas. Los contribuyentes con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales estarán exentos de tributación por IRPF.

232.También establece la exención de tributar de las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción (RMI) para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por CC.LL. para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y demás necesidades básicas de NNA o personas con discapacidad, cuando se carezca de medios económicos suficientes.

233.Quedan exentas de tributación las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las AA.PP., ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores de edad y serán inembargables las RMI y demás ayudas establecidas por CC.AA., CC.LL., o estatales con finalidad análoga.

234.La contribución a la ruptura del círculo intergeneracional de la pobreza en España se promueve con la mejora en la efectividad y eficacia de las políticas públicas destinadas al bienestar de la infancia y al apoyo a las familias con estrategias integrales universales como el II PENIA y el PIAF, que complementan la política específica dirigida a luchar contra la exclusión social: el PNAIN.

235.Este Plan, bajo el marco de los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020, responde a las necesidades derivadas de la pobreza y la exclusión social que se han acentuado con la crisis económica y a la defensa del Estado del Bienestar, asegurando su sostenibilidad y viabilidad a través de la modernización del sistema de protección social.

236.El último PNAIN 2013-2016 incorpora por primera vez un objetivo transversal de lucha contra la pobreza infantil, según la mencionada Recomendación de la Comisión Europea, desde un enfoque estratégico basado en la inclusión activa, es decir, articulando las medidas orientadas a la inserción laboral junto a las de garantía de ingresos y acceso a servicios públicos de calidad.

237.La lucha contra la pobreza infantil incluye los tres ejes marcados por la línea política europea, mediante el apoyo a la participación de madres y padres en el mercado laboral, favoreciendo la conciliación entre el trabajo y la familia, además de proporcionar ingresos adecuados en combinación con prestaciones sociales, el acceso a servicios de calidad educativos, sanitarios, sociales y de vivienda y el apoyo de la participación de la infancia en actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas y cívicas.

238.La cuantía asignada para los objetivos del PNAIN es de 136.500 millones de euros. Entre las actuaciones más destacables dirigidas a la lucha contra la pobreza infantil, cabe mencionar:

•Incremento de la financiación de programas de urgencia social destinados al establecimiento y al mantenimiento de comedores sociales, entrega de alimentos y otros bienes de primera necesidad a través de la convocatoria de subvenciones del IRPF, elevándose a 23.928.148,64€ en 2015.

•Partidas extraordinarias para mejorar la atención a familias con hijos en situación de privación material severa, citadas en el apartado de asignación de recursos.

•En la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, se destinará al menos el 20% de su dotación al fomento de la inclusión social, incluyendo actuaciones encaminadas a paliar la pobreza infantil en España.

•Se continúa garantizando una red básica de protección mediante el Sistema público de servicios sociales, siendo el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en CC.LL. el instrumento que financia dicha red mediante la colaboración del Estado, las CC.AA. y las CC.LL. En 2015 se mantiene la aportación financiera del MSSSI a la financiación del Plan, cifrada en 27.413.730€.

239.Refuerzo del fondo de garantía del pago de alimentos, dirigido a los hijos e hijas menores de edad, o mayores de edad con discapacidad igual o superior al 65%, perteneciente a unidades familiares vulnerables y con bajos ingresos, ante el impago de pensiones alimenticias, que ha pasado de 50.000€ en 2012 a 3.500.000€ en 2015 y a 4.800.000€ en 2016.

240.En el ámbito autonómico, el sistema de RMI está dirigido a apoyar económicamente a aquellas personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad, con mayor incidencia en hogares con sus miembros en edad de trabajar con baja intensidad laboral y aquellos con hijos a cargo.

241.Entre 2008 y 2014, el número de perceptores de las RMI ha aumentado un 74%, siendo más de 261.000 los nuevos perceptores, incrementándose el gasto ejecutado un 165%, que representa más de 726 millones de euros.

242.Las CC.AA. han realizado un creciente esfuerzo por combatir la pobreza infantil. En Andalucía se han establecido estrategias como la “Alianza para la protección de NNA ante la crisis” con mecanismos de coordinación y trabajo en red entre las AA.PP. andaluzas, la iniciativa social y el ámbito privado, para atender las necesidades básicas de los menores de 14 años en situación de pobreza extrema y de sus familias. Se han adoptado medidas extraordinarias y urgentes que incluyen diversas propuestas de protección a la infancia como el Programa de Ayudas económicas familiares y el Programa de refuerzo de la alimentación infantil.

243.En Madrid se diseñó el Programa I+I para trabajar con NNA en situación de riesgo, servicio especializado con equipos educativos profesionalizados que ofrece una intervención individualizada desde una perspectiva integradora. Desde su carácter preventivo, se orienta a preservar la unidad familiar.

244.La colaboración de las ONG es fundamental en la lucha contra la pobreza infantil. Cabe destacar la labor realizada por Cáritas y Cruz Roja Española. Los programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia, ejecutados por estas ONG subvencionadas con cargo al IRPF, han contado con una financiación de 7.570.841,35€ en 2010 hasta 8.650.754,51€ en 2015.

b)Marco de cooperación interadministrativa y resto de actores implicados en la lucha contra la pobreza infantil

245.En España se ha considerado una prioridad la mejora de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las AA.PP. y demás actores sociales y económicos relevantes en este campo.

246.Los ya citados II PENIA y PIAF, junto al PNAIN, articulan sus objetivos y medidas determinando los organismos de los diferentes niveles de las AA.PP. y demás actores implicados como responsables y colaboradores en cada una de las acciones a lograr.

247.Es relevante la importancia que la colaboración público-privada adquiere en este ámbito, especialmente el papel del Tercer Sector de Acción Social como actor clave.

248.Se constituyó un Grupo de trabajo en el Observatorio de la Infancia, integrado por representantes de la AGE, de CC.AA. y la FEMP, además de ONG de infancia y expertos, donde se realizaron aportaciones que se integraron en el PNAIN.

249.De acuerdo con la citada Recomendación “Invertir en la infancia”, se reconoce la importancia de la participación infantil en la lucha contra la pobreza, fomentándose el empleo de una metodología participativa con los canales de comunicación idóneos, como Consejos, clubs y espacios de encuentro para los NNA.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

250.La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), reforzando las disposiciones de la anterior Ley Orgánica de Educación (LOE) promueve una educación de calidad, integradora e inclusiva, garantizando la igualdad de oportunidades y fomentado el desarrollo de sus capacidades a todo el alumnado, y en línea con los objetivos del II PENIA en materia educativa, previene el fracaso, el absentismo y el abandono escolar.

251.España ha realizado un esfuerzo para alcanzar el objetivo europeo establecido por la Estrategia Europa 2020. Según los últimos datos del MECD, la tasa neta de escolarización en el curso 2013-2014 a los 16 años alcanzó el 96,3, a los 17 años el 90,1 y a los 18 años el 79,9. Además, el porcentaje de abandono educativo temprano en 2010 ascendía al 28,2%, habiéndose rebajado en 2014 al 21,9% y en 2015 al 19,9%.

252.Esta reforma legislativa facilita la flexibilización de las trayectorias en el sistema educativo, evitando sus rigideces y facilitando su permanencia en él. La modernización de la oferta en Formación Profesional recogida en la Ley, crea un nuevo título de Formación Profesional Básica para reducir las tasas de abandono escolar temprano. Además, permite otorgar certificaciones oficiales al alumnado que no concluya la Educación Secundaria Obligatoria.

253.Bajo la perspectiva de la inclusión educativa y la no discriminación, presta especial atención a las situaciones de discapacidad de NNA. Para evitar la segregación escolar se adecuan los procesos de admisión del alumnado en los centros escolares financiados con fondos públicos.

254.La cifra de alumnado extranjero matriculado en enseñanzas no universitarias del sistema educativo español siguió una evolución creciente en el periodo 2004-2014, pasando de 460.518 alumnos en el curso 2004-2005 a 736.249 en el curso 2013-2014, observándose una ligera disminución progresiva a partir del curso 2009-2010 debido al comportamiento de los flujos migratorios de entrada-salida y los procesos para adquirir la nacionalidad española.

255.Respecto a la diversidad del alumnado, el II PENIA recoge la necesidad de “elaborar propuestas curriculares y organizativas que atiendan las diferentes características del alumnado y faciliten su mejora y éxito escolar”.

256.El Plan de Acción para el desarrollo de la población gitana 2010-2012, la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana 2012-2020 y su desarrollo en el Plan Operativo 2014-2016, establecen un enfoque transversal de género que incluye la promoción de la igualdad de género en todas las medidas dirigidas a la juventud gitana y a sus familiares desde los centros educativos.

257.La escolarización en educación primaria de NNA gitanos tiene unas tasas cercanas al 100%. Más de la mitad de las NNA gitanos se escolarizan con tres años; en el 90% de los casos, el alumnado gitano se incorpora al centro escolar en el curso que le corresponde por su edad; cada vez son más las familias gitanas que toman la iniciativa de escolarizar a sus hijos e hijas. Se han producido avances en la asistencia continuada a clase y en la mejora de la interacción social del alumnado gitano en el centro educativo con respecto a sus compañeros y con el profesorado.

258.En cuanto a la política de becas y ayudas a nivel estatal, el MECD convoca becas referidas a la enseñanza postobligatoria y al alumnado con necesidad de apoyo educativo. En el curso 2013-2014, el importe total de las becas y ayudas concedidas por todas las administraciones educativas fue de 1.899.366,1 miles de euros, de los que el 76,1% fueron financiados por el MECD. El número de beneficiarios de las becas y ayudas, ascendió en ese mismo curso a 1.977.723.

259.El derecho a la participación es transversal en el II PENIA, que prevé “Fomentar los procesos de participación infantil en los centros escolares desde la educación primaria con especial énfasis en la secundaria”. Las administraciones educativas garantizan la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

260.Para fomentar la participación en el centro y promover la convivencia, el Ministerio del Interior en 2013 reúne los planes existentes desde 2007, creando con carácter permanente el “Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos”, que responde coordinada y eficazmente a cuestiones relacionadas con la seguridad de NNA en la escuela y su entorno, fortaleciendo la cooperación policial con las autoridades educativas e impulsando actividades en los centros escolares dirigidas al alumnado y profesorado impartidas por expertos policiales.

261.La LOMCE obliga a los centros escolares a elaborar un plan de convivencia con la programación general anual y las actividades para fomentar un buen clima de convivencia, concretando derechos y deberes del alumnado y medidas correctoras aplicables, así como acciones para la resolución de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

262.En relación con el acoso escolar, en el marco de la elaboración de un Plan Estratégico de Convivencia Escolar del MECD, cabe mencionar el establecimiento de un teléfono gratuito de atención a víctimas, un Protocolo de convivencia escolar en colaboración con las CCAA, un Convenio para formar a los NNA y al profesorado en internet y redes sociales, así como una página Web de convivencia escolar ya operativa.

IX.Medidas especiales de protección

Los niños fuera de su país de origen, refugiados o solicitantes deasiloyMENAS

263.España cumple con el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los instrumentos jurídicos de Derecho de la Unión que integran el Sistema Europeo Común de Asilo. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, contempla previsiones aplicables a todos y cada uno de los solicitantes de protección internacional.

264.El Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, ofrece garantías para los NNA solicitantes de asilo, toda vez que el ISN debe constituir una consideración primordial de los Estados miembros, en todos los procedimientos previstos en el reglamento. Exige a los Estados miembros cooperar estrechamente para determinar ese ISN, teniendo en cuenta las posibilidades de reagrupación familiar, el bienestar y el desarrollo social del NNA, consideraciones de seguridad y protección —especialmente en caso de riesgo trata de seres humanos— y la opinión del niño, teniendo en cuenta su edad y madurez.

265.España aplica las previsiones contenidas en el Protocolo número 24 anejo a los Tratados de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al asilo a nacionales de los Estados miembros, que limita a supuestos tasados la admisión de solicitudes de asilo de nacionales de Estados miembros en atención al principio de confianza mutua en que se asienta el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión.

266.En cumplimiento de la Ley 26/2015, los NNA extranjeros que se encuentren en España, tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que los españoles. Las AA.PP. habrán de velar por los grupos especialmente vulnerables, entre los que se encuentran los MENAS y los que presenten necesidades de protección internacional, entre otros.

267.Los últimos datos proporcionados por el Ministerio del Interior, a diciembre de 2015 ofrecen un total de 3.341 MENAS acogidos por los servicios de protección de las CC.AA distribuidos por todo el territorio español. La procedencia de estos NNA es muy diversa, y si bien muchos provienen de países o áreas geográficas donde existen hostilidades o conflictos bélicos de distinta magnitud, no se dispone de información sobre si la salida de su país se debe a una participación activa en dichos conflictos o a sentirse víctima de ellos.

268.Son los servicios de protección de las CC.AA. los que valoran las circunstancias de su llegada y los datos relativos a su situación personal individualizada así como a su proceso formativo y de integración social en tanto se resuelve su situación jurídica.

269.Los MENAS que se encuentran en el sistema de protección reciben la debida asistencia, atención y protección, según la legislación actual, existiendo distintos programas financiados por la AGE a ONG para este fin.

270.Durante el período 2012-2015 se ha continuado suscribiendo convenios entre el MEYSS y Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de MENAS, especialmente la atención inmediata y la acogida mediante la provisión de servicios de alojamiento y atención adecuados a sus características y necesidades específicas: información, orientación, apoyo psicosocial, escolarización e inserción profesional. La aportación del MEYSS ascendió de 2.311.180€ en 2014 a 2.850.990€ en 2015 para ambas Ciudades Autónomas.

271.El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social (LOEX), tras su reforma desarrolla cuándo procede practicar pruebas para la determinación de la edad y a quién compete ordenarlas, la competencia del procedimiento de repatriación del MENA y actuaciones previas, con el fin de evitar irregularidades en los procedimientos de retorno, proporcionando las necesarias garantías para su repatriación, que incluye el derecho a ser oído en el trámite de audiencia.

272.En el mismo Reglamento de Extranjería se contempla un Registro de MENAS, según prevé la LOEX respecto a la identificación de los menores extranjeros indocumentados, para conocer las referencias que sobre ellos pudieran existir en alguna institución pública nacional o extranjera encargada de su protección. Estos datos no podrán ser usados para una finalidad distinta a la prevista reglamentariamente.

273.Cuando no es posible la reagrupación de los MENAS con su familia en origen, son declarados en desamparo y la Entidad Pública de protección de menores de la CC.AA. en la que se encuentren asume su tutela. Son trasladados de manera inmediata a centros de acogida para su guarda provisional y posteriormente se establece el acogimiento residencial más adecuado por los servicios de protección de menores.

274.La determinación de la edad de los MENAS ha sido abordada en la nueva legislación de protección a la infancia, estableciéndose que cuando no pueda ser determinada la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a efectos de lo previsto en la ley. El Fiscal, que vela por la protección de los derechos del NNA, realizará un juicio de proporcionalidad que pondere las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado no es fiable. La realización de pruebas médicas para la determinación de la edad se someterá al principio de celeridad, exigirá el previo consentimiento informado del afectado y se llevará a cabo con respeto a su dignidad, sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente, especialmente si son invasivas.

275.El II PENIA prevé la elaboración de un protocolo uniforme para la determinación de la edad y para que los procedimientos empleados para ello se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los NNA, de manera justa y evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. En 2014 se publicó el “Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados” en 2014. La elaboración de este Protocolo estaba prevista en Reglamento de la LOEX y se inspira en el artículo 3.1 de la CDN y en las Observaciones Generales núm. 6 y núm. 14 del Comité.

276.Este Protocolo marco habrá de desarrollarse por las CC.AA, según sus respectivas normas estatutarias, en forma de Protocolos territoriales, comprometiendo así a las administraciones e instituciones autonómicas respectivas.

277.Para garantizar que, una vez hecha la identificación, se analicen las circunstancias de cada MENA, teniendo en cuenta el ISN y su derecho a ser oído, ha sido decisiva la citada Ley Orgánica 8/2015. La información que se debe proporcionar a los MENAS sobre sus derechos en virtud de la legislación española y del derecho internacional, incluida la solicitud de asilo, se facilita en el momento en el que son localizados en territorio español.

278.El citado Reglamento (UE) incorpora garantías para los MENA solicitantes de asilo. El ISN debe constituir una consideración primordial. Los Estados miembros deben garantizar que un representante preste asistencia al MENA en todos los procedimientos previstos.

279.Se desarrollan planes de formación sobre protección internacional que atienden a las cuestiones relacionadas con la tramitación de solicitudes de NNA y personas vulnerables con necesidades específicas. Además, los planes de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluyen la protección internacional en sus programas de formación inicial y continua.

280.En cuanto a la coordinación con los gobiernos de los países de origen, especialmente con Marruecos, para que los NNA repatriados sean devueltos a familiares dispuestos a cuidar de ellos o a un organismo de asistencia social adecuado, el 2 de octubre de 2012 entró en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de MENAS, su protección y su retorno concertado.

281.Respecto a las condiciones de alojamiento y las situaciones de descuido en los centros de emergencia situados en las Islas Canarias, particularmente los de la Esperanza y la isla de Tenerife, se informa del cierre de los dispositivos de emergencia y la reubicación progresiva de los MENAS en centros de protección de menores dependientes de los Cabildos insulares. De 2010 a 2013 continuó el programa de colaboración entre la AGE y el Gobierno de Canarias para trasladar a CC.AA. a una parte de los NNA llegados a las islas. Se incluyeron partidas económicas anuales para el período 2010-2015 por importe total de 29.798.010€, para financiar el traslado y manutención de los MENAS que se trasladen a otras Comunidades.

282.A partir de noviembre de 2012 en Ceuta los MENAS son atendidos en un centro de nueva construcción, cuyo coste ascendió a 4.830.525,33 € con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Los NNA sometidos a explotación, incluidas medidas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social

283.En las conclusiones del Informe de la Comisión Especial de Estudio en el Senado sobre el trabajo y la explotación infantil (2015), se reconoce que, sin perjuicio de casos marginales que puedan aflorar en épocas de crisis económicas, en España el trabajo y la explotación laboral de los NNA tienen una dimensión residual, existiendo mecanismos eficientes para luchar con éxito contra ello.

284.Sin embargo, no siempre puede asegurarse que los productos de consumo procedentes de terceros países estén exentos de prácticas atentatorias contra los derechos humanos y, en particular, de la explotación laboral infantil. Por ello, los trabajos desarrollados en la citada Comisión, en línea con la Observación General núm. 16 del Comité, se dirigen a profundizar en el conocimiento de la sociedad española sobre el origen de lo que se consume y la identificación y la trazabilidad de los productos.

285.Entre las conclusiones de este informe destaca la necesidad de mayor transparencia en las cadenas de suministro empresariales, en aplicación del principio de la debida diligencia, según las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (mayo de 2011) y que España ha asumido como país miembro. Esto obliga a las empresas a identificar, prevenir y mitigar el impacto de sus operaciones en los derechos de los NNA.

286.Estas conclusiones también aluden a las políticas de responsabilidad social corporativa empresarial (RSC), resaltando la importancia de los sistemas de auditoría externos a la propia empresa.

287.En relación con las acciones de carácter internacional, además de las legislaciones internas, estas conclusiones aluden a la inclusión en los acuerdos comerciales bilaterales que la UE suscribe con terceros Estados, de cláusulas de respeto a los derechos humanos, entre los que se encuentran la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, así como proceder a la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT.

288.En cuanto a las AA.PP, como grandes consumidores, las conclusiones de esta Comisión Especial indican que deben adoptar un comportamiento ejemplar al respecto.

289.En lo referente a la explotación y el abuso sexuales, la venta, la trata, el secuestro y otras formas de explotación, ver epígrafe V y respecto al abuso sexual, ver epígrafe X.

Los NNA en conflicto con la ley, los niños víctimas y testigos dedelitosyla justicia juvenil

290.Según la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo NNA víctima de abuso o maltrato dispone de asistencia jurídica gratuita. Se prestará de inmediato, con independencia de sus recursos económicos y no sólo respecto a la defensa mediante abogado, sino a la valoración pericial gratuita a cargo de profesionales privados con formación especializada cuando el Juez así lo acuerde. También tiene asistencia jurídica gratuita todo menor infractor, salvo que por edad ya esté desarrollando una actividad laboral retribuida, en cuyo caso se sujetaría al régimen general de justicia gratuita cuando no cuente con medios suficientes para litigar.

291.Los datos ofrecidos por el Boletín de Estadística básica de las medidas impuestas a los menores infractores (MSSSI) indican que durante el año 2013 fueron notificadas un total de 23.902 medidas, según las previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, lo que supone una reducción progresiva de casos respecto a años anteriores (35.865 notificaciones en 2010, 27.345 en 2011 y 24.892 en 2012).

292.Las medidas impuestas que aglutinan la mayoría de casos han experimentado un notable descenso: el total de internamientos notificados en 2010 ascendía a 4.365, mientras que en 2013 representan 3.964; la realización de tareas socioeducativas se redujeron casi a la mitad, (de 4.138 notificaciones en 2010 a 2.389 en 2013); las prestaciones en beneficio de la comunidad ascendían a 6.194 notificaciones en 2010, siendo 4.243 en 2013; y la libertad vigilada, que representa el mayor número de notificaciones de las medidas previstas, ha descendido de 15.538 notificaciones en 2010 a 10.139 en 2013.

293.Estos datos reflejan que España está reduciendo la imposición de condenas severas a NNA. La Ley Orgánica 5/2000 ha sufrido sólo una modificación relativa a la competencia de los tribunales.

294.La reforma del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, prohíbe la detención incomunicada para los menores de 16 años.

295.El II PENIA establece la prevención y rehabilitación ante situaciones de conflicto social, intensificando actuaciones, como programas de apoyo a las familias de menores infractores, a familias de víctimas de delitos cometidos por NNA, así como a familias de víctimas de maltrato filioparental por parte de éstos. Además, incluye medidas que impulsan el conocimiento sobre la infancia en conflicto social mediante la realización de estudios y análisis de los factores que influyen en las conductas delictivas, fomentando la participación de los agentes e instituciones implicados en el proceso de intervención.

296.En cuanto a la formación de los profesionales que intervienen con la infancia en conflicto social, se han mantenido actividades de formación continua y especializada de jueces y fiscales, además de las correspondientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales. El MSSSI realiza anualmente cursos presenciales y online sobre intervención con menores infractores, dirigidos a profesionales de CC.AA. y ONG.

297.La recuperación física y psicológica y la reintegración social de los NNA en conflicto con la ley es el objetivo prioritario de los servicios especializados de atención a menores infractores de CC.AA. Cabe mencionar a la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor de la Comunidad de Madrid que, además de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, los cuales ofrecen 254 plazas en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tiene diversos programas de atención especializada para personalizar la intervención que reciben estos NNA, entre los que destacan los siguientes: Programa de Intervención por Maltrato Familiar Ascendente, Programa “ENLACE” de Intervención en el Consumo de Drogas, Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Agresores Sexuales Juveniles, Programa por Salud Mental, Programa de Paternidad Responsable (PARES) o Programa de Violencia en la relación de Pareja (VIOPAR).

298.El II PENIA incorpora la realización de programas de arte y ocio creativo en los centros de menores infractores, como vehículo de educación, concienciación y formación en valores para su reeducación e integración. Como ejemplo, la Junta de Castilla y León ha suscrito un convenio con la Fundación Real Madrid para el desarrollo de actividades deportivas en varios de sus centros y mantiene programas de actividades lúdico formativas, como la escuela de circo en otros.

299.El MSSSI subvenciona programas residenciales para NNA en situación de conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto para menores infractores, siendo el importe de estos programas 2.220.177€ y 1.468.887 € respetivamente durante el período 2013-2015.

X.Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

300.La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, reguló la trata de seres humanos, tipificándolo como delito independiente. Se tipifican todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada, recogiendo expresamente que las penas previstas por este delito se impondrán con independencia a las correspondientes por los delitos efectivamente cometidos, siendo más severas cuando la víctima sea menor de edad.

301.Se mejora la regulación de los abusos y agresiones sexuales a los menores de 13 años, incorporando un capítulo específico relativo a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

302.En reforma posterior del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), se completa la trasposición de las normas europeas relativas a la lucha contra la trata, explotación sexual y pornografía infantil, al tiempo que se introducen algunos delitos o se refuerzan otros existentes, mejorando la protección a los NNA, sobre todo contra la prostitución infantil. Entre otras novedades, se recoge la despenalización de las relaciones sexuales entre iguales y la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años. Además, cabe mencionar:

•Regulación de la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio de Lanzarote el 25 de octubre de 2007.

•Modificaciones en los delitos contra la libertad sexual para llevar a cabo la trasposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

•Especial atención a la pornografía infantil: definición, castigo de la producción y difusión por cualquier medio, entre otras.

•Protección de los NNA frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación.

•Tipificación del matrimonio forzado.

•Modificación del artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena.

303.La Ley 26/2015 especifica la obligación de todas las personas a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran constituir la comisión de uno de estos delitos, y se establece como requisito para poder acceder y ejercer cualquier actividad que implique contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores. Ello incluye al personal voluntario, tal y como se ha reflejado en la nueva Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

304.Así, se ha creado un Registro Central de Delincuentes Sexuales, explicado en el epígrafe V.

305.La reforma legal recoge que las AA.PP. velarán por los grupos vulnerables, entre las que se encuentran las víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, trata o tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley. De cara a la valoración de una situación de desamparo por las entidades públicas de protección de menores, se incluye el riesgo para la vida, salud e integridad física del NNA, que comprende a los identificados como víctimas de trata y exista un conflicto de intereses con los progenitores, tutores o guardadores.

306.La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, constituye el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas, sin perjuicio de las remisiones a normativa especial para víctimas con especiales necesidades específicas. El ISN constituye una guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal.

307.Para evitar o limitar que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para los NNA víctimas del delito, las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso, la declaración podrá recibirse por medio de expertos. La declaración de los testigos menores de edad y de las personas con capacidad judicialmente modificada podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba.

308.Con objeto de evitar la revictimización, queda prohibida la divulgación o publicación de información sobre la identidad de víctimas menores de edad, de datos que puedan facilitar su identificación directa o indirectamente, o de circunstancias personales ya valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.

309.Se ha producido un incremento de la sensibilidad hacia la explotación sexual de la infancia (ESI) por parte de las AA.PP e iniciativa social, con planes estratégicos a nivel estatal y autonómico, así como protocolos de coordinación interadministrativa.

310.En materia de trata, el “Plan integral de lucha contra la trata seres humanos con fines de explotación sexual”(2009) del MSSSI se prolongó hasta 2012, incluyendo medidas de sensibilización social contra delitos relacionados con la trata e incorporando acciones concretas para los casos de NNA afectados o víctimas.

311.El III PESI (2010-2013) se elaboró con el objetivo de promover y proteger los derechos de NNA víctimas o posibles víctimas de la explotación sexual, así como para la prevención, detección y su adecuada atención.

312.Su evaluación final concluye que los datos que anualmente proporciona el Ministerio del Interior respecto a los delitos contra la indemnidad sexual relacionados con la violencia sexual contra NNA, muestran un descenso en todos los años, desde el 2010 al 2012, con un repunte en 2013. Se constata que el número de niñas víctimas es considerablemente superior al de niños y que el delito de abuso sexual es el más numeroso de todos.

313.Respecto a la trata de NNA con fines de explotación sexual, los datos aportados por el Ministerio del Interior registraron 4 víctimas en 2009, 13 en 2010, 7 en 2011, 6 en 2012 y 12 en 2013, mayoritariamente niñas con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años.

314.Esta evaluación muestra la mejora de los instrumentos de detección y notificación de la ESI y la evolución de las acciones para la sensibilización, información y fortalecimiento de las capacidades de los NNA, destacando las realizadas por las ONG subvencionadas en su mayor parte por el MSSSI. Conviene señalar la labor de la Red Española contra la Explotación Sexual Comercial, la Red para la Prevención del Abuso Sexual Infantil o la Red Española contra la Trata de Personas.

315.Durante la vigencia del III PESI se han desarrollado diversas actividades relacionadas con la elaboración de protocolos y la coordinación y colaboración entre AA.PP. y ONG. También se distinguen acciones dirigidas a la protección de las víctimas de ESI, destacando los programas que realizan ONG con subvenciones públicas, además de los servicios de tratamiento integral a los NNA víctimas de ESI puestos en marcha por CC.AA. (Madrid, Murcia, Cataluña, Castilla y León), que también se extienden al colectivo de menores agresores sexuales y los Protocolos contra el abuso sexual y la trata con fines de explotación sexual de numerosas CC.AA.

316.El Plan Integral contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2015-2018 introduce por primera vez una referencia específica a las niñas, más afectadas por los delitos de trata.

317.En relación con la coordinación interadministrativa en materia de trata, el Protocolo Marco de Protección a las víctimas de trata (2011) contempla las especificidades en la actuación con víctimas de trata de menores de edad, recogiendo medidas de asistencia, apoyo y protección dirigidas a su recuperación y educación con soluciones duraderas, evitando la victimización secundaria a lo largo del proceso y aplicando inmediatamente en condiciones adecuadas un protocolo de entrevista unificado.

318.El Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los MENAS, ya citado, recoge la obligación de informarles de los derechos que les asisten en España en caso de ser víctimas de trata, en un idioma que pueda entender, quedando constancia escrita.

319.Como instrumento complementario a los protocolos mencionados y siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo en su Informe “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles” (2012), se está trabajando desde el Observatorio de la Infancia en un Protocolo marco para promover la coordinación interinstitucional y mejorar la atención a las víctimas menores de edad.

320.Se han realizado actuaciones relacionadas con la formación, sensibilización y atención directa a NNA que han sido víctimas de explotación sexual. El MSSSI, en colaboración con los servicios de protección de las CC.AA, ha puesto en marcha desde 2011 cursos “online” para profesionales de los servicios sociales sobre “La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual. La atención integral a sus víctimas”.

321.También se han impartido cursos de formación para la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, la Fiscalía, Policía Judicial, personal militar y civil del Ministerio de Defensa, personal que desempeña sus funciones en Consulados y Embajadas y profesionales especializados en infancia del MSSSI, destacando la labor activa desempeñada por algunas ONG, como Cruz Roja Española, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) y la Fundación Vicki Bernadet en este ámbito.

322.Pueden mencionarse campañas de sensibilización como la del Consejo de Europa para la Prevención de la Violencia Sexual contra la Infancia “Uno de Cada Cinco”, desarrollada en España por la FAPMI con la financiación del MSSSI, o la campaña “Don’t look away”, lanzada en España en diciembre de 2013 para minimizar el riesgo de explotación sexual infantil en las citas deportivas mundiales, especialmente en el Mundial de Futbol de Brasil 2014.

323.Dentro del Plan Operativo contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual de la Policía Nacional (2013), se ha puesto en funcionamiento un número de teléfono (900 10 50 90) y un correo electrónico (trata@policia.es) que permite recoger las denuncias de las víctimas de trata y de cualquier ciudadano. Además se ha realizado un trabajo de sensibilización, a través de una campaña con vídeos, carteles, dípticos y la utilización de las redes sociales, en especial twitter (donde se ha creado el hashtag #contralatrata).

324.Igualmente existen otros instrumentos que permiten a los ciudadanos, y sobre todo a las víctimas, informar a las autoridades sobre sospechas de casos de trata o explotación sexual por vía telemática o telefónica, gestionados por especialistas en esta materia, destacando el innovador proyecto ASASEC (Advisory System Against Sexual Exploitation of Children), cofinanciado por la Unión Europea y coordinado por el INCIBE, destinado a mejorar los medios técnicos en la lucha contra la pornografía infantil a nivel internacional y cuyo principal usuario ha sido la Brigada de Investigación Tecnológica de la Dirección General de la Policía en España, además de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad a nivel nacional e internacional.

325.Las CC.AA. han desarrollado acciones dirigidas a la protección y atención de NNA víctimas de explotación sexual infantil, destinando recursos para reforzar la reintegración social y medidas de recuperación física y psicosocial desde una atención integral, como el servicio de “Tratamiento en el ámbito de la infancia maltratada” de Castilla y León, el de asesoramiento en los juzgados para evitar la revictimización del menor de edad realizado de Murcia en el contexto del “Proyecto Luz” o el programa de “Atención a Menores Víctimas de Abusos Sexuales” desarrollado en Andalucía.

326.Las ONG reciben subvenciones para programas sobre abuso sexual y explotación sexual infantil, incluyéndose como uno de los criterios de valoración de los mismos la atención a menores de edad, que en la convocatoria del IRPF 2015 ha ascendido a 585.174€.

XI.Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

327.En la reforma del Código Penal en 2010 se introdujo como delito el reclutar o alistar a menores de 18 años o utilizarlos para participar directamente en hostilidades, mencionando en su Preámbulo la necesidad de especial protección de los niños en los conflictos armados.

328.La Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, dispone que “son delitos militares los cometidos por un militar y tipificados en el Código Penal como delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”. Así, el Código Penal prevé que, en caso de conflicto armado, será castigado con pena de prisión quien viole las prescripciones sobre protección especial de mujeres y niños establecidos en los Tratados internacionales en los que España fuera parte y, en particular, reclute o aliste a menores de dieciocho años o los utilice para participar directamente en las hostilidades.

329.España tiene jurisdicción extraterritorial para conocer de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado previstos en el Capítulo “Delitos contra la Comunidad Internacional” del Código Penal.

330.La Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como algunos de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

331.La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que los solicitantes de protección internacional de NNA víctimas de conflictos armados, entre otras causas, recibirán asistencia sanitaria y psicológica adecuada, así como la asistencia cualificada que precisen.

332.Respecto a la formación en los principios de la CDN, en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, dependiente del Ministerio de Defensa, se imparten diversos cursos de Derecho Internacional Humanitario, por parte de especialistas en la materia, incluyendo desde el curso académico 2008/2009 una ponencia dedicada a los Derechos del Niño en los conflictos armados.

333.Estos cursos van dirigidos a alumnos de la Enseñanza Militar de Formación para el ingreso en el Cuerpo Jurídico Militar; a miembros del Cuerpo Jurídico Militar; en general, a los restantes miembros de las Fuerzas Armadas y, de forma específica, a los profesores de los Centros Docentes Militares de Formación.