Naciones Unidas

CRC/C/ESP/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de España (CRC/C/ESP/5-6) en sus sesiones 2263a y 2264a (véanse CRC/C/SR.2263 y 2264), celebradas el 22 de enero de 2018, y aprobó en su 2282a sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ESP/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, y encomia la ratificación en 2013 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la aprobación de la Ley Orgánica núm. 8/2015 y de la Ley núm. 26/2015, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. También celebra que en la Ley núm. 26/2015 se haya incluido la obligación de valorar el impacto en la infancia y adolescencia de todos los proyectos normativos. El Comité también acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Observatorios de la Infancia con el propósito de promover la colaboración. Observa con reconocimiento el compromiso del Estado parte con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su adhesión voluntaria al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible para su examen en 2018.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la asignación de recursos (párr. 9), la no discriminación (párr. 15), los niños privados de un entorno familiar (párr. 28), el nivel de vida (párr. 38), la educación (párr. 40) y los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños extranjeros no acompañados (párrs. 43 y 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas de todas las comunidades autónomas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos Facultativos (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 10). También recomienda que el Estado parte asegure que la legislación regional sea acorde con los marcos jurídicos nacionales relacionados con los derechos del niño, vele por su aplicación homogénea y garantice recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

6. Observando la evaluación final del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2013-2016), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la formulación de una política integral y una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención;

b) Vele por que la política y la estrategia tengan su fundamento en los derechos del niño, se conviertan en un componente integral de la planificación del desarrollo a nivel nacional y regional y abarquen los distintos contextos regionales;

c) Incluya en la estrategia armonizada objetivos y metas específicos, mensurables y sujetos a plazos establecidos a fin de supervisar los progresos realizados con el objetivo de que todos los niños disfruten de todos los derechos, y vincule la estrategia armonizada con las estrategias y presupuestos nacionales, regionales y municipales a fin de asegurar la asignación apropiada de recursos financieros, humanos y técnicos para su aplicación.

Coordinación

7. Al tiempo que observa la función de los tres mecanismos existentes para promover la coordinación en la aplicación de las políticas sectoriales en los planos interministerial, de las comunidades autónomas y de la labor técnica, el Comité recomienda que el Estado parte asegure que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz. Reitera su recomendación de que el Estado parte siga fortaleciendo sus sistemas de coordinación en la administración central y entre las comunidades autónomas para aplicar políticas destinadas a la promoción y protección de los derechos del niño (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 12).

Asignación de recursos

8.El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que las inversiones en la infancia realizadas por el Estado parte no hayan alcanzado un nivel suficiente para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2008 y que ha producido un aumento de la pobreza y la desigualdad social. Le preocupa:

a)El efecto negativo de las reducciones de la inversión pública para la aplicación de la Convención, en particular con respecto a los niños desfavorecidos o marginados, incluidos los niños de familias de bajos ingresos y los niños romaníes, principalmente en las esferas de la educación, la salud, la vivienda y la protección social;

b)Que tanto a nivel nacional como en las distintas regiones o comunidades autónomas no se realice un análisis presupuestario sistemático con vistas a la correcta determinación, el seguimiento y la protección de los recursos necesarios para hacer efectivos los derechos del niño;

c)El hecho de que en la Ley núm. 26/2015 se estipule explícitamente que las medidas incluidas en ella no pueden llevar consigo un aumento de los recursos.

9. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos de los niños, el Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para promover, en todas las comunidades autónomas, una evaluación integral de las necesidades presupuestarias relacionadas con los niños con miras a redistribuir los recursos destinados a hacer efectivos los derechos del niño, particularmente en relación con un aumento de las inversiones en educación y la prestación de servicios públicos. También recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un criterio basado en los derechos del niño a la hora de elaborar presupuestos públicos en los que se especifiquen claramente las asignaciones para los niños, con inclusión de indicadores específicos y de un sistema de seguimiento que permita supervisar y evaluar la adecuación, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención;

b) Mejore la transparencia en lo relativo a la utilización de los recursos asignados a los niños, alentando el diálogo público, incluso con los niños, y estableciendo mecanismos apropiados de rendición de cuentas para las autoridades regionales y locales;

c) Defina partidas presupuestarias dedicadas a los niños desfavorecidos o marginados que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

  d) Emprenda evaluaciones del impacto de las medidas jurídicas y normativas que afecten los derechos del niño, con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 26/2015.

Reunión de datos

10. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños en todos los aspectos de la Convención a distintos niveles territoriales, especialmente sobre los niños en situaciones de vulnerabilidad;

b) Asegure que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico definido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “ Indicadores de derechos humanos: guía para la medición y la aplicación ” .

Vigilancia independiente

11. Observando la supresión de la institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid como parte de la optimización de recursos públicos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para proteger y reforzar la supervisión independiente de los derechos de los niños y vuelva a abrir la oficina del Defensor del Menor en Madrid, además de fortalecer la capacidad de la oficina nacional del Defensor del Pueblo para recibir, investigar y abordar quejas presentadas por niños de manera adaptada a las necesidades de estos, particularmente las presentadas por niños de comunidades autónomas donde no exista una oficina del defensor de la infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

12. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un plan nacional de acción sobre las empresas y los derechos humanos en el Estado parte. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial, incluso en el contexto de las adquisiciones públicas, respete los derechos del niño;

b) Incorpore una orientación explícita a los derechos del niño, incluido el requisito de que las empresas apliquen medidas de diligencia debida en relación con los derechos del niño en la ejecución de sus actividades;

c) Promueva la adopción de parámetros de derechos humanos para las actividades internacionales y nacionales de las empresas españolas y otras empresas sujetas a la jurisdicción del Estado parte;

d) Aplique códigos de conducta y otras medidas de autorregulación para la protección de los niños contra la explotación sexual en los sectores de los viajes y el turismo.

B.Definición de niño (art. 1)

13. Al tiempo que celebra que se haya elevado la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años en casos excepcionales, el Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos a este respecto y recomienda que elimine las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité está seriamente preocupado por la persistencia de la discriminación de hecho que sufren los niños por motivos de discapacidad, origen nacional y condición socioeconómica. También manifiesta su preocupación porque, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, persisten la discriminación racial y la estigmatización de los niños romaníes y los niños de origen migrante.

15. El Comité insta al Estado parte a reforzar las medidas para prevenir y combatir la discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad y a asegurar la plena aplicación de las leyes en vigor pertinentes que prohíben la discriminación. También recomienda que el Estado parte intensifique las campañas de educación pública para combatir la estigmatización y la discriminación, particularmente contra niños de minorías étnicas, incluidos los niños romaníes, los niños de origen extranjero, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños con discapacidad.

Interés superior del niño

16.Al tiempo que celebra la inclusión del principio del interés superior del niño en la Ley Orgánica núm. 8/2015 y la Ley núm. 26/2015, el Comité expresa su preocupación por la aplicación desigual de ese derecho en las comunidades autónomas. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial esté incorporado de manera apropiada y sea interpretado y aplicado de manera consistente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, los programas y los proyectos pertinentes que tengan un efecto en los niños;

b) Formule procedimientos y criterios uniformes para brindar a todas las personas competentes en posiciones de autoridad la orientación necesaria para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para otorgar la debida consideración primordial a ese principio;

c) Imparta a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos formación sobre la manera de determinar el interés superior del niño.

Respeto por las opiniones del niño

17. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 30) y recomienda al Estado parte que intensifique su labor para promover el debido respeto por las opiniones del niño, a cualquier edad, en la familia, en la escuela, en la sociedad en general y en todos los procedimientos administrativos y judiciales que le conciernan. El Comité recomienda en particular que el Estado parte:

a) Armonice las leyes pertinentes, en particular el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, con la Convención, a fin de asegurar el respeto, en la práctica, del derecho de los niños menores de 12 años a ser escuchados;

b) Promueva los conocimientos de los profesionales de distintos ámbitos que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los jueces y fiscales de familia, e imparta programas de formación acerca de los derechos del niño y de la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, entendido como un derecho y no como una obligación;

c) Asegure la aplicación efectiva y sistemática del derecho del niño a expresar sus opiniones en las actuaciones judiciales o administrativas pertinentes;

d) Emprenda investigaciones para determinar las cuestiones de mayor importancia para los niños, la medida en que se escuchan sus opiniones en relación con las decisiones familiares que afectan sus vidas y los canales de que disponen actualmente o de los que pueden disponer para influir más en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional y local;

e) Emprenda programas y actividades de concienciación para promover la participación significativa, basada en el empoderamiento, de todos los niños, a cualquier edad, en la familia, en la comunidad y en las escuelas, prestando especial atención a las niñas y a los niños desfavorecidos o marginados;

f) Fortalezca los consejos de alumnos en las escuelas y los consejos de niños a todos los niveles para asegurar que se escuchen las opiniones de los niños y facilitar su participación significativa en procesos legislativos y administrativos relativos a cuestiones que los afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

18. El Comité recomienda que el Estado parte considere la ratificación del Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y del Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados.

Derecho a la identidad

19. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños nacidos mediante gestación subrogada internacional tengan acceso a información sobre sus orígenes.

Acceso a la información pertinente

20. El Comité recomienda que el Estado parte establezca el consejo estatal de medios audiovisuales y asigne recursos para su funcionamiento como órgano regulador del contenido de los programas de televisión apropiados para los niños. También recomienda que el Estado parte elabore iniciativas para regular el acceso a Internet y a los medios digitales y su utilización y actualice los planes de estudios escolares en relación con la protección de los niños a este respecto.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

21. Al tiempo que observa con reconocimiento que los castigos corporales están prohibidos en todos los entornos, el Comité observa con preocupación que esos castigos persisten, particularmente en el hogar. Recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 35), el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda que el Estado parte:

a) Siga procurando crear conciencia sobre la ilegalidad de los castigos corporales y sobre sus efectos negativos en el desarrollo del niño y promoviendo formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y de disciplina;

b) Vigile adecuadamente y haga cumplir la prohibición de los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

22. El Comité lamenta la falta de progresos en la aprobación de una ley general sobre la violencia contra los niños. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la aprobación de leyes que garanticen la protección integral de los niños contra la violencia y aseguren su aplicación a todos los niveles;

b) Emprenda una evaluación amplia del alcance, los factores de riesgo y las características de la violencia contra los niños, los malos tratos y el descuido, con miras a formular una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir esos fenómenos;

c) Adopte un marco nacional de coordinación entre administraciones e instituciones para responder adecuadamente a situaciones de violencia contra los niños, malos tratos o descuido, prestando especial atención a sus dimensiones de género;

d) Aumente la disponibilidad de programas orientados a crear conciencia entre los niños y educarlos sobre su derecho a vivir a salvo de la violencia y sobre dónde buscar asistencia en casos de violencia, malos tratos o descuido, y consultar a los niños a la hora de diseñar y aplicar esos programas a fin de asegurar que sean pertinentes y útiles;

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para abordar las causas fundamentales de la violencia contra los niños, los malos tratos y el descuido;

f) Aliente los programas comunitarios orientados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de los niños.

Explotación y abusos sexuales

23. El Comité observa la adopción de medidas jurídicas y normativas para luchar contra la explotación sexual de los niños y la creación de un registro unificado de maltrato infantil y de un registro central de delincuentes sexuales . El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, y recomienda que el Estado parte:

a) Considere el establecimiento de prórrogas adicionales de los plazos de prescripción en los casos de abusos sexuales contra niños;

b) Establezca conductos accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades de los niños y eficaces para la denuncia de casos de explotación y abusos sexuales, con inclusión del incesto y de los abusos en entornos escolares;

c) Mejore la formación de los profesionales y fortalezca la coordinación intersectorial para abordar casos de abusos contra niños y agilizar la elaboración de protocolos de atención;

d) Investigue activamente los casos de explotación y abusos sexuales de niños, enjuicie a los autores y asegure que reciban las sanciones apropiadas en caso de que se demuestre su culpabilidad;

e) Vele por que se apliquen medidas planificadas para brindar protección en todas las actuaciones judiciales en que las víctimas se an niños, como medidas para asegurar que esos niños no tengan que afrontar a los acusados y la posibilidad de prestar declaración en vídeo y de utilizar grabaciones de audio y vídeo;

f) Agilice las actuaciones judiciales en los casos de abusos sexuales en que las víctimas sean niños, a fin de reducir el per í odo de espera antes de prestar declaración;

g) Revise la práctica de incluir automáticamente a los niños delincuentes sexuales en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y revisar periódicamente su inclusión en dicho registro, con miras a alentar el tratamiento y la rehabilitación de esas personas.

Prácticas nocivas

24. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en el caso de los niños intersexuales, cuando esos procedimientos conlleven el riesgo de causar daños y puedan ser aplazados sin consecuencias hasta que el niño pueda participar activamente en el proceso de adopción de decisiones. También recomienda que el Estado parte garantice que los niños intersexuales y sus familias reciban asesoramiento y apoyo apropiados.

Tauromaquia

25. Para prevenir los efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como público en espectáculos de tauromaquia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 40), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la disponibilidad de recursos de asistencia y asesoramiento oportunos y suficientes a los padres y otros cuidadores cuando se corra el riesgo de que descuiden o maltraten a sus niños;

b) Refuerce el sistema de prestaciones familiares y por hijo para apoyar a los padres y los niños en general y que preste apoyo adicional, en particular, a las familias en situación de riesgo debido a la pobreza, familias monoparentales, las que tienen muchos hijos y/o aquellas cuyos padres están desempleados.

Niños privados de un entorno familiar

27.El Comité está seriamente preocupado por:

a)El elevado número de niños atendidos en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de atención es la opción principal utilizada como medida inicial;

b)La insuficiencia de recursos, que tiene como consecuencia demoras en la asunción de la tutela por el Estado y las deficiencias de las instalaciones y el hacinamiento en algunos centros de acogida;

c)Los casos de malos tratos y de trato degradante de niños atendidos en centros de acogida, incluso denuncias de reclusión en condiciones de aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y tratamiento médico incorrecto, además de la falta de sistemas de vigilancia y denuncia centrados en los niños y de mecanismos de queja a disposición de estos;

d)El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta.

28. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 42) el Comité recomienda que el Estado parte aumente los recursos para actividades encaminadas a prevenir la separación de los niños de sus familias y asegurar una disponibilidad suficiente de apoyo y asistencia, incluidas las subvenciones y el apoyo profesional, particularmente a las familias con niños en situaciones desfavorecidas o de marginación. También recomienda que el Estado parte:

a) Acelere el proceso de desinstitucionalización, a fin de asegurar que la atención en centros de acogida se utilice como último recurso, y vele por que todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad mínimas;

b) Vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia, y ello solo después de evaluar a fondo el interés superior del niño en cada caso particular;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la promoción de la atención en familias de guarda y a mejorar y desarrollar las competencias de los padres y las familias de guarda y de los cuidadores profesionales especializados;

d) Garantice unas condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades de conducta o de socialización e investigue a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos en esos centros;

e) Vigile y supervise constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, incluso ofreciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que existan mecanismos accesibles de queja para los niños en los centros de acogida estatales y los hogares de guarda;

f) Formule y aplique programas de apoyo para ayudar a los niños de los centros de acogida en su transición a la edad adulta.

Adopción

29. El Comité acoge con satisfacción que se hayan aprobado enmiendas de la ley sobre la adopción internacional con el objetivo de asegurar los mismos procesos, garantías y salvaguardias en todo el Estado parte, y la creación de un registro nacional único de adopciones prevista para comienzos de 2018. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la revisión de las normas sobre la adopción internacional, velando por que se ajusten a la Convención;

b) Asigne recursos suficientes al órgano estatal de administración general encargado de los asuntos relativos a la adopción internacional;

c) Aumente la coordinación y la colaboración entre las entidades responsables de las adopciones.

Niños que acompañan a su madre en prisión

30. El Comité recomienda que el Estado parte busque medidas alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las madres con niños pequeños siempre que sea posible y que el interés superior del niño sea tenido muy en cuenta y de forma independiente en el momento de dictar sentencia.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a aplicar plenamente a las cuestiones de discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos que garantice a los niños con discapacidad la igualdad de acceso a una educación inclusiva de buena calidad en las escuelas ordinarias, lo que incluye el funcionamiento de mecanismos apropiados que permitan recurrir contra decisiones de colocación en centros educativos. Recomienda que el Estado parte agilice el segundo Plan Nacional de Accesibilidad y asegure su aplicación en lo relativo a la inclusión de los niños con discapacidad. También recomienda que el Estado parte:

a) Organice la reunión de datos sobre niños con discapacidad, aumente los recursos en las escuelas ordinarias para tener en cuenta la diversidad de alumnos y formule un sistema eficiente para determinar las necesidades de apoyo individual de los niños;

b) Adopte medidas generales para abordar las diferencias existentes entre las comunidades autónomas con respecto a la transformación hacia un sistema de educación inclusivo, velando por que la educación inclusiva reciba prioridad frente a la colocación de niños en instituciones y clases especializadas;

c) Imparta formación permanente de buena calidad a todo el personal docente en las clases ordinarias y vele por que se presten un apoyo individual suficiente y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje;

d) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

e) Emprenda campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios gubernamentales, el público y las familias, con objeto de luchar contra la estigmatización y los prejuicios que sufren los niños con discapacidad y de promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos.

Salud y acceso a servicios sanitarios

32. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte aumente el número de pediatras y vele por que los médicos generalistas que prestan servicios de salud a los niños adquieran experiencia y conocimientos especializados adicionales y reciban más formación sobre la atención a los niños y adolescentes.

Salud mental

33. Al tiempo que observa con reconocimiento que todas las escuelas públicas cuentan con psicólogos, el Comité recuerda su recomendación anterior (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 49) y recomienda que el Estado parte:

a) Promueva la formulación de una política nacional de salud mental infantil y asegure la disponibilidad de personal cualificado, incluso psiquiatras infantiles, en todo su territorio;

b) Reduzca los tiempos de respuesta excesivamente largos para el acceso de niños a los servicios de salud mental y aumente la disponibilidad de servicios, incluso la atención terapéutica y el apoyo a las familias después de que los niños sean dados de alta de las clínicas;

c) Establezca un protocolo para el diagnóstico y el tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos de la conducta infantil, aliente el desarrollo de modalidades alternativas que no conlleven medicación y asegure que los diagnósticos sean examinados a fondo, que los medicamentos psicotrópicos y psicoestimulantes se prescriban como último recurso y únicamente después de haberse llevado a cabo una evaluación individualizada del interés superior del niño y de que se haya proporcionado información suficiente a los niños y a sus padres acerca del tratamiento médico, sus posibles efectos secundarios y otras alternativas no médicas.

Salud de los adolescentes

34. El Comité observa que la evaluación de la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2009-2016 pone de manifiesto un ligero aumento de la edad en que los niños se inician en el abuso de sustancias adictivas. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas encaminadas a prevenir y combatir la incidencia del abuso de sustancias adictivas, particularmente el tabaco, el cannabis y el alcohol, entre los niños y los adolescentes.

Nutrición

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los programas para hacer frente al aumento de la obesidad infantil;

b) Vele por que todas las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna estén integradas en la legislación nacional para regular de manera apropiada la promoción de los sucedáneos de la leche materna e intensificar la promoción de la lactancia materna exclusiva como mínimo durante seis meses;

c) Refuerce las estrategias que permitan a los hogares en riesgo de pobreza acceder a alimentos suficientes y saludables.

Salud ambiental

36. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda una evaluación del impacto de la contaminación atmosférica causada por las centrales eléctricas alimentadas con carbón en la salud de los niños y en el clima como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos adecuados para poner remedio a la situación, y que regule estrictamente las emisiones máximas de contaminantes de la atmósfera, incluidas las producidas por empresas privadas.

Nivel de vida

37.El Comité está seriamente preocupado por el aumento de los indicadores nacionales medios de la exclusión social, la pobreza y la desigualdad, al mismo tiempo que la inversión en medidas de protección social relacionadas con los niños sigue siendo muy inferior a la media europea. También le preocupa que la crisis financiera haya tenido un efecto negativo en los sistemas de protección social del Estado parte, lo que ha dado lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en la tramitación de las prestaciones para los niños y sus familias, particularmente a nivel de las comunidades autónomas. También le preocupan los casos de niños que viven en barrios marginales y en viviendas deficientes en algunas comunidades autónomas, particularmente niños romaníes y niños de origen migrante, así como los casos de desahucio de familias con niños.

38. El Comité se refiere a la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, e insta al Estado parte a fortalecer políticas amplias de protección social para los niños y sus familias, prestando especial atención a los niños y las familias en situación de riesgo y más necesitados de apoyo. También recomienda que el Estado parte:

a) Simplifique los procedimientos para que las familias con niños en situaciones vulnerables tengan un acceso rápido y adecuado a la protección social en distintas formas, como asistencia financiera, servicios y asesoramiento, además de las ventajas fiscales existentes;

b) Aumente el número de funcionarios encargados de tramitar las solicitudes de prestaciones sociales y adopte todas las medidas necesarias para prestar apoyo a las familias con niños que viven por debajo del umbral de la pobreza;

c) Incremente las inversiones públicas de modo que guarden correspondencia con el volumen efectivo de solicitudes de prestaciones sociales y, en la medida de lo posible, incremente los montos totales de financiación;

d) Mejore la prestación de servicios básicos y de vivienda y fortalezca el apoyo a las familias que se enfrentan al desahucio por dificultades financieras y, recordando el dictamen del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vele por que se preste una atención particular a los desahucios que afecten a niños (véase Ben Djazia y Bellili c. España (E/C.12/61/D/5/2015));

e) Intensifique los esfuerzos y aumente los recursos para aplicar la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana (2012 - 2020).

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39.El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que, en la práctica, el derecho constitucional a la educación se aplica de manera desigual en el Estado parte, con inversiones en educación distintas según las comunidades autónomas y una ligera reducción en la inversión global en educación. También le preocupa la elevada proporción de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación y el hecho de que casi una quinta parte del total de los alumnos de la escuela secundaria, particularmente los niños inmigrantes, las niñas romaníes y los niños en situación de pobreza, no lleguen a obtener el diploma de la enseñanza obligatoria. También preocupan al Comité:

a)Los costos indirectos de la enseñanza obligatoria, como los libros de texto, el transporte y las comidas escolares, que pueden dificultar el acceso a la educación de los niños en situaciones de marginación;

b)Las disparidades entre las comunidades autónomas con respecto al acceso a las plazas escolares y al apoyo, particularmente para los niños con discapacidad y de nivel preescolar;

c)Los peores resultados educativos de los niños de origen romaní y de origen migrante, en comparación con los resultados del alumnado general, además de la concentración de esos niños en determinadas escuelas;

d)La incidencia del hostigamiento y el acoso, incluso por motivos de discapacidad, orientación sexual e identidad de género, en las escuelas y en los medios sociales, y la aplicación insuficiente de políticas y estrategias para combatir esos fenómenos;

e)La persistencia de estereotipos de género en el sistema educativo, incluso en los planes de estudios escolares y los libros de texto;

f)El hecho de que los cuidados y la educación en la primera infancia no estén al alcance de las familias más pobres y de las familias con niños con discapacidad.

40. Con referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité insta al Estado parte a fomentar un diálogo nacional sobre las características básicas y estructurales del sistema educativo y a proteger los recursos dedicados a la educación y la formación para los niños. El Comité también recomienda que el Estado parte ofrezca programas de refuerzo, orientación y apoyo para prevenir el abandono escolar prematuro, y que:

a) Garantice el acceso a la enseñanza obligatoria de buena calidad para todos los niños, lo que incluye sufragar los costos indirectos conexos;

b) Refuerce las medidas encaminadas a aumentar en todas las comunidades autónomas el acceso a las plazas escolares y al apoyo para todos los niños, en particular los niños con discapacidad;

c) Desarrolle activamente medidas para asegurar que los niños de origen romaní y los niños de origen migrante reciban apoyo suficiente para permanecer en la escuela y asegure la igualdad de acceso a una educación de buena calidad;

d) Establezca una estrategia para luchar contra el hostigamiento y el acoso, incluido el ciberacoso, que abarque la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para la reunión de datos relacionados con los casos;

e) Elimine los estereotipos de género en el ámbito de la educación, incluso en los libros de texto y los planes de estudios;

f) Aliente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para asegurar que todos los niños, incluidos los más pobres y los niños con discapacidad, reciban cuidados y educación en la primera infancia.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del n iñ o al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar el derecho de los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños en situaciones de marginación, al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte público, que estén libres de humo y sean apropiados para su edad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

42.El Comité está preocupado por la falta de información sobre la aplicación de su recomendación anterior de garantizar una protección adecuada a todos los niños, independientemente de su nacionalidad (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 58). También preocupa seriamente al Comité lo siguiente:

a)Que no exista un decreto actualizado de aplicación de la Ley de Asilo, y que no se reconozca a los niños como solicitantes de protección internacional por derecho propio;

b)Las condiciones deficientes de recepción y alojamiento y el descuido y el hacinamiento en los centros de estancia temporal de extranjeros, la denegación de libertad de circulación para trasladarse a otros lugares del Estado parte y las demoras en la transferencia a la península de niños solicitantes de asilo y sus familias desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla;

c)La falta de mecanismos de denuncia a disposición de los niños en casos de presuntas vulneraciones de sus derechos en los centros de protección;

d)Que los niños que viajan con familiares que no son sus padres sean separados de sus familiares en la frontera, particularmente en la ciudad autónoma de Melilla.

43. Teniendo en cuenta sus observaciones generales núm. 22 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y núm. 23 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, publicadas conjuntamente con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité insta al Estado parte a facilitar el acceso a procedimientos de asilo equitativos y eficientes para los niños necesitados de protección internacional, independientemente de su país de origen, incluso proporcionando información a los niños sobre su derecho a la protección internacional. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Agilizar la aprobación de un decreto actualizado de aplicación de la Ley de Asilo, e incluir en el decreto el reconocimiento de los niños como solicitantes de protección internacional por derecho propio;

b) Impartir a todos los profesionales que intervienen en cuestiones de protección internacional y de migración formación sobre la Convención, los derechos del niño y el deber de proteger a los niños que solicitan protección internacional;

c) Establecer, principalmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y para los niños que llegan por mar a Andalucía, centros de recepción apropiados, dotados de asistencia jurídica especializada, intérpretes con la formación pertinente y servicios adaptados a las necesidades de los niños, y agilizar la tramitación y la transferencia de los niños solicitantes de asilo y sus familias;

d) Desarrollar mecanismos eficaces para recibir y atender las denuncias de niños en los centros de protección, adoptar medidas para prevenir los casos de malos tratos e investigar efectivamente los casos denunciados;

e) Mejorar la capacidad de los guardias de fronteras y otros profesionales competentes para identificar adecuadamente a los niños y determinar sus necesidades de protección específicas, teniendo en cuenta su edad, género y diversidad, y asegurar una rápida transferencia a centros de recepción adecuados;

f) Establecer procedimientos y recursos diferenciados y rápidos para los niños, especialmente para prevenir la separación de los niños de sus familias, y agilizar los procedimientos de determinación de la condición de los niños en casos urgentes de búsqueda y reunificación de las familias, especialmente en la ciudad autónoma de Melilla;

g) Considerar la adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños no acompañados

44.El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que, con arreglo a la legislación española, el Fiscal General está facultado para emprender procedimientos para la determinación de la edad de los niños extranjeros no acompañados. Si bien observa la información facilitada al Comité por la delegación del Estado parte, el Comité está preocupado por la utilización de métodos intrusivos de determinación de la edad, incluso en casos en que los documentos de identificación parecen ser auténticos, particularmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y a pesar de que ha habido varias decisiones del Tribunal Supremo relativas a esa práctica. También preocupan al Comité:

a)Los niños no acompañados que quedan excluidos del sistema de protección de la infancia como consecuencia de un procedimiento de determinación de la edad y que por ello pueden acabar siendo víctimas de la trata;

b)Unos niveles de protección de los niños no acompañados insuficientes y desiguales en las distintas comunidades autónomas, incluidos los casos de falta de asistencia jurídica o de retraso en su prestación o de suministro de información insuficiente a los niños;

c)Los niveles elevados de violencia, el carácter deficiente del trato y la protección que ofrecen los profesionales en los centros de recepción para niños, incluso las denuncias de prostitución de niñas y el acceso insuficiente a la educación ordinaria y a actividades de esparcimiento, así como la falta de un mecanismo de denuncia;

d)La práctica de la devolución automática de los niños que buscan protección internacional en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sin las garantías necesarias;

e)Un intercambio de información y una coordinación insuficientes con respecto al envío de niños no acompañados a los organismos de protección de la infancia por parte de la policía;

f)La situación de aproximadamente 100 niños extranjeros no acompañados que se encuentran en la calle en la zona portuaria de la ciudad autónoma de Melilla.

45. Teniendo en cuenta su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y sus observaciones generales núm. 22 (2017) y núm. 23 (2017), y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ESP/CO/3-4, párr. 60), el Comité insta al Estado parte a revisar la Ley núm. 26/2015 y el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados de modo que se ajusten a las disposiciones de la Convención. También insta al Estado parte a:

a) Asegurar en todo su territorio la protección jurídica efectiva de los niños no acompañados y velar por que se aplique el principio de no devolución y se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, e impartir a los profesionales pertinentes formación y orientación adicionales sobre la determinación del interés superior del niño;

b) Elaborar un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad para todo el territorio del Estado parte, que tenga un carácter multidisciplinario y sea respetuoso con los derechos humanos y se utilice únicamente en casos de graves dudas acerca de la edad comunicada y considerando las pruebas documentales u otros tipos de pruebas disponibles;

c) Establecer centros de recepción para niños que estén adaptados a las necesidades de estos y cuenten con mecanismos de denuncia accesibles y efectivos, e investigar a fondo todos los casos de vulneraciones de los derechos de los niños;

d) Poner fin a la práctica de la devolución automática de algunos niños, velando por que todos los procedimientos y criterios sean acordes con su condición de niños y con la legislación nacional e internacional;

e) Mejorar la reunión y el intercambio de información para asegurar el envío a los servicios de protección de la infancia de los niños no acompañados, los niños que son víctimas de la trata de personas y los niños solicitantes de protección internacional;

f) Fortalecer la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la aplicación de esas recomendaciones.

Venta, trata y secuestro

46. Celebrando la reciente aprobación por el Observatorio de la Infancia de un protocolo para las víctimas de la trata de personas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique el protocolo marco nacional para identificar y proporcionar cuidados y protección a los niños víctimas de la trata;

b) Adopte medidas eficaces para proteger en su territorio los derechos de los niños, especialmente los de los niños no acompañados, de modo que no acaben siendo víctimas de los traficantes, y agilice los procedimientos de determinación de la condición de los niños que puedan ser víctimas de la trata con fines de explotación;

c) Fortalezca la capacidad de los agentes de policía, los guardias de fronteras, los funcionarios de los servicios consulares, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, entre otros, de modo que puedan identificar a los niños víctimas de la trata;

d) Promueva medidas para aumentar la colaboración entre las comunidades autónomas y los recursos que permitan prestar a los niños que son víctimas asistencia jurídica gratuita y el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales en los centros que atienden las necesidades de esos niños.

Administración de la justicia juvenil

47. El Comité observa con reconocimiento la aplicación de medidas alternativas y la reducción de las condenas graves en el Estado parte. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las enmiendas legislativas necesarias para poner fin a la utilización de la detención en régimen de incomunicación de todos los niños;

b) Aumente el número de jueces especializados en la infancia y vele por que se disponga de juzgados especializados en justicia de menores y de procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de los niños y, a este respecto, revise el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 2017 relativo a transferir a los juzgados ordinarios jueces especializados en la infancia;

c) Fortalezca la capacidad y la concienciación de los jueces en lo relativo a la Convención y sus Protocolos Facultativos y vele por que se asignen a este respecto los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados;

d) Asegure que se proporcione asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana de las actuaciones judiciales, y a lo largo de todas ellas hasta su conclusión.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. Al tiempo que observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas en 2007 por el Comité acerca del informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ESP/CO/1), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la coordinación a nivel central, de las comunidades autónomas y de los gobiernos locales y establezca mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente la aplicación de las recomendaciones en el marco del Protocolo Facultativo;

b) Incremente los recursos asignados a las campañas de concienciación y elabore materiales de capacitación y cursos para los profesionales pertinentes, como los funcionarios de policía y los inspectores de trabajo;

c) Incremente los esfuerzos tendentes a luchar contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y del turismo;

d) Siga alineando su Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49. Al tiempo que observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas en 2007 por el Comité acerca del informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ESP/CO/1), incluida la reforma del Código Penal, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte aumente el número de profesionales que prestan una asistencia multidisciplinaria adecuada para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte que hayan podido verse implicados en hostilidades en otros países.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

K.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa sobre la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

53. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 4 de enero de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

54. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.