Año

Número de procesos disciplinarios

Sanciones disciplinarias aplicadas

1998

1

- Un agente de la PSP - castigado con una sanción disciplinaria única de 60 días de suspensión

1999

1

- Un agente de la PSP - castigado con una multa de 20 días

2000

5

- Un agente de la PSP - castigado c on una sanción disciplinaria de  115 días de suspensión

- Cuatro agentes de la PSP - castigados con sanciones disciplinarias de 75 días de suspensión

2001

2

Estos procesos no han dado lugar a la imposición de sanciones disciplinarias; las causas se han sobreseído

2002

13

- Un agente de la PSP - castigado con una pena única de  60  días de suspensión. Su ejecución se ha suspendido por un año

- Un agente de la PSP - la caus a se ha sobreseído por falta de  pruebas

- Cinco agentes de la PSP (BAC) - las causas se han sobreseído por falta de pruebas

- Un soldado de la GNR - sancionado, en virtud de la acumulación jurídica, con una pena única de 135 días de separación total del servicio (suspensión agravada)

- Dos soldados de la GNR - las causas se han sobreseído por falta de indicios que permitan imputarles una falta disciplinaria

- Un agente de la PSP - sancionado con una pena de 180 días de suspensión

- Dos agentes de la PSP - sancionados con una pena de 121 días de suspensión

2003

No hubo sanciones disciplinarias por malos tratos infligidos a ciudadanos mantenidos bajo custodia policial

2004

No hubo sanciones disciplinarias por malos tratos infligidos a ciudadanos mantenidos bajo custodia policial

2005

Datos en preparación

2006

Datos en preparación

Total

22

90.Cabe mencionar que estas cifras se refieren exclusivamente a los siguientes casos:

a)Los casos de custodia policial (detención e identificación coactiva según el lenguaje del derecho portugués), y no los casos de prisión preventiva o de ejecución de una sanción penal impuesta en virtud de una medida de coacción o una decisión judicial.

b)Los procesos instruidos por la IGAI. No se incluyen las sanciones disciplinarias aplicadas en el marco de las propias fuerzas de seguridad por los superiores jerárquicos competentes.

91.En lo que respecta a los servicios penitenciarios, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias cuenta con un Servicio de Auditoría e Inspección con tres delegaciones (Norte, Centro y Sur de Portugal) coordinadas por fiscales en comisión de servicio.

92.Este Servicio, además de ejercer una labor de control y seguimiento de las actividades de los establecimientos penitenciarios y realizar inspecciones, auditorías y procedimientos, se encarga de la instrucción de procedimientos de verificación, investigaciones y de procesos disciplinarios de gran complejidad, y supervisa los procesos desarrollados en los establecimientos penitenciarios.

93.En los últimos años, entre 2004 y 2007, se han impuesto 22 sanciones disciplinarias a guardias penitenciarios por amenazas, injurias y agresiones denunciadas por reclusos. Esas sanciones varían entre multas, la suspensión temporal de empleo o la separación del servicio.

20. Sírvanse indicar si las personas detenidas tienen, en caso de que se desestimen sus quejas sobre torturas o malos tratos, la posibilidad de someter el asunto a las autoridades judiciales competentes mediante el procedimiento de citación directa.

94.Todo ciudadano puede presentar una queja ante las autoridades competentes por la violación por la autoridad de un derecho que le corresponde. La mejor manera de hacerlo es denunciando ante la Fiscalía la violación de sus derechos por las autoridades a cargo de su custodia. Por lo demás, sigue existiendo la posibilidad de recurrir a instrumentos generales para la presentación de quejas, como el Mediador, la Fiscalía General de la República (que remitirá la queja al fiscal si la considera fundada) o las comisiones parlamentarias, así como de acudir directamente a los órganos internacionales de control como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que puede decidir la aplicación de medidas provisionales.

21. Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitar los establecimientos penitenciarios de Portugal. Indíquese la frecuencia con que han tenido lugar esas visitas desde 2000 y las recomendaciones formuladas por esos órganos tras las visitas realizadas.

95.Una de las entidades de control externo del sistema penitenciario es el Tribunal de Ejecución de Penas. Con arreglo a la ley, los magistrados de este Tribunal deben visitar los establecimientos penitenciarios por lo menos una vez al mes y escuchar las alegaciones de los reclusos. En la práctica, estas visitas se realizan con mayor frecuencia, sobre todo en los grandes establecimientos penitenciarios.

96.El juez del Tribunal de Ejecución de Penas preside asimismo el consejo técnico de cada establecimiento penitenciario, un órgano integrado por representantes de las distintas categorías de personal, y a él corresponde, previo dictamen de ese consejo, la concesión de la libertad condicional y los permisos carcelarios prolongados.

97.La actividad de la administración penitenciaria está sujeta al control interno de la Inspección General de Servicios de Justicia, el Mediador y las comisiones del Parlamento (Assembleia da República), así como al control de las instancias internacionales que desarrollan su actividad en el marco de los derechos humanos.

Artículo 14

22. Sírvanse precisar si se han producido casos en que se haya concedido una indemnización por actos de tortura o malos tratos. En caso afirmativo, indíquese el número de casos y descríbase la naturaleza de las violencias infligidas a las víctimas.

98.Sírvanse referirse al caso ocurrido en el establecimiento penitenciario de Oporto y a la respuesta a la pregunta 17.

23. Sírvanse indicar si Portugal pone a disposición de las víctimas servicios de rehabilitación física, psicológica y social.

99.Los artículos 95 y siguientes del Decreto-ley Nº 265/79, de 1º de agosto, por el que se regula el trato dado a los presos, prevén la asistencia medicosanitaria. Ningún instrumento legislativo prevé la puesta a disposición de las víctimas de actos de tortura de servicios de rehabilitación física, psicológica y social. Tampoco existe ninguna disposición que contemple los actos de tortura aparte de las relativas a su prohibición, puesto que, por naturaleza, esta situación no existe. Sin embargo, el artículo 99 prevé, con el consentimiento del detenido, la realización de tratamientos médicos que contribuyan a su reinserción social financiados parcialmente por el propio detenido, habida cuenta de su situación económica. Es evidente que si un detenido es víctima de un acto de tortura en el sentido de la Convención, una vez restablecida la legalidad, recibirá atención, según corresponda, física, psicológica y social en función del sufrimiento ocasionado por el acto de tortura.

100.Cabe añadir a este respecto que el Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas (ACIME) ha concertado con la Asociación de Apoyo a las Víctimas (APAV) un Protocolo por el que presta apoyo financiero a esta asociación para la creación y puesta en marcha de una Unidad de Apoyo a las Víctimas Inmigrantes o Víctimas de Discriminación Racial o Étnica (UAVIDRE).

101.Esta Unidad presta servicios gratuitos y confidenciales, tanto jurídicos como psicológicos, a las víctimas de la discriminación por su condición de inmigrantes o por motivos raciales, en particular en los casos de tortura.

102.Aunque el Gobierno portugués no dispone de datos sobre los casos de tortura en los que se ha prestado apoyo, cabe informar de que, desde la creación de la Unidad en mayo de 2005 hasta marzo de 2007, se han iniciado 757 procedimientos de apoyo a estas víctimas.

Otros asuntos

24. Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Gobierno en respuesta a las amenazas terroristas, así como señalar si esas medidas han tenido algún efecto en las garantías relativas a los derechos humanos, de hecho o de derecho, y en qué forma.

103.Portugal se remite a su respuesta a la pregunta 14 sobre esta cuestión. La Ley antiterrorista en vigor (Ley Nº 52/2003, de 22 de agosto) se aprobó en aplicación de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio. El párrafo 10 del preámbulo destaca que la "Decisión marco respeta los derechos fundamentales tales como están garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios de derecho comunitario. La Unión observa los principios reconocidos en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su capítulo VI. Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechos o libertades fundamentales tales como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión, ni, en particular, el derecho de fundar un sindicato con otras personas o de afiliarse a un sindicato para defender los intereses de sus miembros, así como el correspondiente derecho a manifestarse".

104.La Ley Nº 52/2003, de 22 de agosto, define las organizaciones terroristas en su artículo 2 ("Se considera grupo, organización o asociación terrorista toda agrupación de dos o más personas que, actuando de manera concertada, tenga por objetivo perjudicar la integridad e independencia del país, impedir, alterar o subvertir el funcionamiento de las instituciones del Estado previstas en la Constitución, obligar a las autoridades públicas a realizar, abstenerse de realizar o tolerar un acto, o intimidar a determinadas personas, grupos de personas o la población en general") y el tipo de delitos cometidos por éstas, así como las penas aplicables por la comisión de esos delitos en el marco de la organización. En el artículo 4 se prevé la comisión de delitos terroristas por personas que actúan por su cuenta y en el artículo 5 se aborda el terrorismo internacional. También se contempla la responsabilidad de las personas jurídicas. Asimismo, se prevén normas para la aplicación extraterritorial de la legislación penal (art. 8).

105.No puede decirse que la situación de los presos empeore en los casos de terrorismo, dejando de lado las medidas asociadas a la gravedad del delito, como la imposición de penas relativamente duras (que pueden llegar a 20 años de prisión en el caso de los dirigentes de organizaciones terroristas).

25. ¿Prevé Portugal ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha instituido o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a centros de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

106.Esta pregunta está siendo objeto de estudio.

26. Sírvanse indicar si existen en el país leyes cuyo objeto sea evitar y prohibir la producción, exportación y utilización de material concebido específicamente para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen leyes de esa naturaleza, indíquese si se está considerando la posibilidad de legislar en ese ámbito.

107.No disponemos de datos sobre esta cuestión. Dado que Portugal rechaza la comisión de cualquier acto de tortura, no parece que autorice la producción de material destinado específicamente a la comisión de actos de tortura.

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