Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de San Marino *
Información general
1.Facilítense estadísticas sobre la composición de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999) del Comité, y los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes.
Artículo 1
2.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la definición de discriminación racial según el derecho interno del Estado parte, incluida la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico de San Marino, incluya la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico; y las formas de discriminación directas e indirectas. Sírvanse indicar si en el ordenamiento jurídico del Estado parte se prevé un trato diferenciado en función de la nacionalidad o la situación migratoria de la persona y, de ser así, si esa diferenciación es conforme al artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención.
Artículo 2
3.Observando que la Convención puede ser invocada directamente ante los órganos judiciales del Estado parte y aplicada por esos órganos sin que sea necesario incorporarla a la legislación nacional, informen sobre los casos en que se haya aplicado o evocado la Convención ante los juzgados, tribunales u otros órganos del Estado parte. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la difusión de las disposiciones de la Convención entre abogados, jueces y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como entre la población.
4.Proporcionen información sobre el marco jurídico, las políticas adoptadas y otras medidas aplicadas para eliminar la discriminación racial y hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención. Informen también sobre las medidas adoptadas con el fin de promulgar una legislación amplia para la lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.
5.Observando que los órganos encargados de vigilar la efectividad de los derechos humanos en el Estado parte no cumplen plenamente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y a la luz de las recomendaciones dimanantes del tercer ciclo del examen periódico universal aceptadas por el Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente que sea plenamente conforme a los Principios de París y cuyo mandato incluya la lucha contra la discriminación racial. Proporcionen también:
a)Información que confirme si los mandatos del Organismo para la Igualdad de Oportunidades y de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades incluyen la discriminación racial y, en caso afirmativo, datos sobre las actividades llevadas a cabo o las quejas recibidas por esos órganos que estén relacionadas con la discriminación racial;
b)Información sobre todas las quejas recibidas y examinadas por los Capitanes Regentes que estén relacionadas con la discriminación racial, así como sus resultados.
Artículo 3
6.Indiquen las medidas adoptadas para que se realice un seguimiento adecuado de todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial de personas y grupos vulnerables, como los no ciudadanos, entre otras esferas, en las de la educación y la vivienda.
Artículo 4
7.Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación penal es plenamente conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en relación con todos los motivos indicados en el artículo 1, párrafo 1, de esta, en particular con respecto a la tipificación como delito de lo siguiente:
a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;
b)Todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;
c)Toda asistencia prestada a actividades racistas, incluida su financiación;
d)La labor de toda organización que difunda propaganda, mediante actividades u otros medios, y que promueva la discriminación racial o incite a ella, y la participación en dichas organizaciones o actividades;
e)El fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.
8.Informen sobre las medidas adoptadas para que los motivos raciales, incluidos todos los previstos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, se consideren circunstancias agravantes en la legislación penal nacional.
9.Sírvanse proporcionar información o datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, los procesos iniciados, las decisiones adoptadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con actos de discriminación racial, en particular los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. Faciliten también información sobre toda reparación u otro tipo de recursos proporcionados a las víctimas de ese tipo de actos.
10.Informen sobre los mecanismos de vigilancia y recopilación de datos sobre incidentes racistas, incluidos los actos de violencia racista y el discurso de odio en el Estado parte, entre ellos, aquellos que tengan lugar en línea, así como sobre los datos recopilados a través de esos mecanismos.
Artículo 5
11.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los no ciudadanos, como los trabajadores domésticos migrantes y otros migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, disfruten plenamente de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención. En particular, informen sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Abordar la vulnerabilidad de los trabajadores transfronterizos con respecto al desempleo;
b)Asegurarse de que los trabajadores migrantes, en particular las mujeres, que estén empleados en el Estado parte como cuidadores privados reciban información acerca de sus derechos y de cómo obtener asistencia si tienen problemas, así como de los recursos previstos por la ley en caso de discriminación;
c)Asegurar la igualdad de trato en la asistencia médica entre los sanmarinenses y los extranjeros que sean residentes o cuenten con un permiso para permanecer en el territorio.
12.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para superar los retos a los que se enfrenta el Estado parte para acceder a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;
b)Las medidas adoptadas para acceder a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;
c)La legislación, las políticas y otras medidas que se estén aplicando para proteger los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, incluidas disposiciones relativas a permisos para permanecer en el territorio por motivos humanitarios, cuántos permisos de ese tipo se han solicitado y cuántos se han concedido.
13.Tengan a bien facilitar información sobre las repercusiones de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas que son más vulnerables a la discriminación racial, incluidos los no ciudadanos. En particular, informen sobre las medidas adoptadas con los siguientes fines:
a)Garantizar la participación de las mencionadas personas en el desarrollo y la aplicación de la respuesta a la pandemia de COVID-19;
b)Protegerlas de los efectos de la pandemia de COVID-19 y garantizar su acceso a las vacunas;
c)Protegerlas frente a actos discriminatorios y adoptar medidas adecuadas para combatir el discurso de odio y la estigmatización de estas personas en relación con la pandemia de COVID-19.
Artículo 6
14.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan aplicación a las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Proporcionen información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para informar al público, y en particular a las personas que pueden llegar a ser víctimas de discriminación racial, de la legislación que prohíbe el racismo y la discriminación racial y de los recursos de que disponen con respecto a ese tipo de actos;
b)La formación impartida a jueces, abogados, funcionarios de policía y otras autoridades pertinentes sobre la legislación penal vigente en materia de violencia racista, racismo y discriminación racial.
Artículo 7
15.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para vigilar y combatir los prejuicios que puedan existir en el Estado parte contra los no nacionales, incluidos los trabajadores transfronterizos, y sobre las medidas adoptadas para promover la comprensión mutua y la tolerancia entre los diferentes grupos que residen en el territorio del Estado parte, y en particular hacia los mencionados anteriormente.
16.Sírvanse informar sobre la educación en materia de derechos humanos en el Estado parte, incluida la relativa a los derechos enunciados en la Convención, tanto la que se imparte en los programas escolares como la que se facilita a la población en general.