Naciones Unidas

CRPD/C/LUX/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de junio de 2017

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

18º período de sesiones

14 a 31 de agosto de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Luxemburgo

Adición

Respuestas de Luxemburgo a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2017]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRPD/C/LUX/Q/1)

1.La definición del término “personas con discapacidad” varía según el contexto. La ley define siempre la discapacidad en un contexto determinado, por ejemplo cuando se trata de establecer quién puede aspirar a recibir la prestación para personas con discapacidad grave.

2.Las consideraciones médicas constituyen a menudo un primer criterio a la hora de identificar a las personas con derecho a una prestación determinada. No obstante, otros criterios son igualmente importantes (véase, por ejemplo, el proyecto COSP HR – cuestión núm. 35).

3.Se ha previsto incluir una definición general, que se ajuste a la de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco de la elaboración del anteproyecto de ley sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público y de los edificios de vivienda colectivos.

4.En términos generales, en Luxemburgo la discapacidad constituye una cuestión de derechos humanos. Los textos se interpretan y aplican de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.Así por ejemplo, en el convenio relativo al acompañamiento sociopedagógico de las personas con discapacidad en los servicios de alojamiento y de actividades diurnas, que regula las relaciones entre el Estado y los proveedores de servicios a las personas con discapacidad, la definición de las personas con discapacidad que pueden beneficiarse de las prestaciones previstas en el convenio se ajusta a la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.El principio del “design for all” (“diseño para todos”) está presente de manera implícita en diversos instrumentos normativos. La Ley de 29 de marzo de 2001 sobre la Accesibilidad de los Lugares Abiertos al Público prevé el acceso para todos los ciudadanos.

7.El programa gubernamental (2014-2018) prevé que “la mejora de las condiciones de accesibilidad (...) constituirá un elemento primordial de la política de apoyo a las personas con discapacidad. Conviene pues alentar la creación y la oferta de bienes y servicios que se inspiren en los principios del ‘design for all’”.

8.En 2016, se publicó un folleto de sensibilización sobre el “design for all” en el área de la vivienda (véase la cuestión 12).

9.El Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región (Ministerio de la Familia) está elaborando un anteproyecto de ley sobre la accesibilidad de los lugares abiertos al público, que respeta los principios de “concepción universal” e incluirá una definición del “design for all” conforme a las disposiciones de la Convención.

10.Se han previsto controles ex ante basados en planos y sanciones penales en caso de incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad.

11.La definición y el concepto de “ajustes razonables” se han plasmado en la Ley modificada del 12 de septiembre de 2003 relativa a las Personas con Discapacidad, en lo que respecta al “trabajo”. Esta Ley prevé la posibilidad de que los asalariados con discapacidad se beneficien de ciertas medidas favorables a la integración o reintegración profesional de las personas con discapacidad, orientadas hacia el mercado de trabajo ordinario. Estas medidas consisten, entre otras cosas, en que el Estado asuma los gastos de los ajustes de los espacios de trabajo y del acceso al lugar de trabajo y participe en los gastos de transporte, o incluso en el suministro de equipamientos profesionales.

12.En el ámbito de la educación, este concepto queda consagrado en la Ley de 15 de julio de 2011 relativa al Acceso de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales a las Cualificaciones Educativas y Profesionales. En 2016, 23 centros de enseñanza secundaria se dirigieron a la Comisión de Ajustes Razonables (CAR), que estableció ajustes razonables para 170 alumnos, lo cual representa un aumento aproximado del 44% en relación con el año 2015.

13.Por otro lado, la actual versión del anteproyecto de ley sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público contiene una definición de ajuste razonable en el contexto de la accesibilidad del entorno construido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

14.Como ocurrió con la elaboración del plan de acción “PH” [“personas con discapacidad”], en cuya redacción participaron unas doscientas personas interesadas en la temática de la discapacidad, el Ministerio de la Familia desea que la sociedad civil participe en mayor medida en los diferentes procesos de toma de decisiones.

15.Los diversos grupos de trabajo creados durante este proceso de redacción siguieron existiendo después de 2012 y son regularmente consultados por los diferentes ministerios en el marco de sus labores legislativas. Este fue el caso, en particular, de diversos proyectos en materia de educación, seguridad social, trabajo, turismo, transportes y accesibilidad de los lugares abiertos al público.

16.Otro órgano de consulta muy importante es el Consejo Superior de las Personas con Discapacidad, compuesto principalmente por personas con discapacidad, representantes de asociaciones de estas personas, y las propias asociaciones. Su misión consiste, entre otras cosas, en analizar todos los proyectos de ley sobre discapacidad que le someta el Gobierno.

17.Con sus dictámenes sobre los instrumentos legislativos, el Consejo Superior de Personas con Discapacidad puede influir en la labor de la Cámara de Diputados y el Gobierno. Además, el Consejo Superior estudia todas las cuestiones que le plantea el Ministro, así como todos los temas que considere de interés.

18.Entre otros dictámenes redactados en 2016 por el Consejo Superior de Personas con Discapacidad cabe mencionar los dedicados a la “discapacidad invisible”, la “atención temprana” y la “reforma del seguro de invalidez”.

19.En 2017, el Consejo redactó dictámenes sobre proyectos de ley relativos a la “prestación de inclusión social” y al “Centro para la Igualdad de Trato”.

20.Numerosos proyectos de ley y medidas administrativas fueron modificados de resultas de las consultas celebradas con personas directamente interesadas. A título de ejemplo, cabe citar la medida ADAPTO (véase la cuestión 13), los proyectos de ley relativos al seguro de invalidez y a la accesibilidad de los lugares abiertos al público, el proyecto relativo a una nueva medida sobre “un asistente para la inclusión en el empleo” y el proyecto de estudio para determinar las necesidades de las personas con discapacidad que el Estado no atiende satisfactoriamente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

21.Véase el subtema 3.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

22.Las leyes de 28 y 29 de noviembre de 2006 relativas a la igualdad de trato prohíben todas las discriminaciones (entre otras, contra las personas con discapacidad) e introducen el principio de la carga compartida de la prueba (inversión de la carga de la prueba, salvo en los procesos penales).

23.Los artículos 454 a 456 del Código Penal prohíben y sancionan expresamente la discriminación de las personas con discapacidad.

24.En la administración pública hay una comisión especial sobre el acoso, incluido el que sufren las personas con discapacidad.

25.La víctima de una discriminación puede constituirse en parte civil para reclamar una indemnización al responsable de la discriminación.

26.El Centro para la Igualdad de Trato asesora y orienta a las personas que se consideran víctimas de discriminación.

27.Toda asociación sin fines de lucro de importancia nacional, cuya actividad estatutaria consista en combatir la discriminación y que cumpla ciertas condiciones establecidas por la ley, puede solicitar al Ministro de Justicia la autorización para reivindicar ante los tribunales civiles o administrativos los derechos reconocidos a la víctima de una discriminación. En la actualidad hay cinco asociaciones sin fines de lucro, incluida Info-Handicap, autorizadas a defender a víctimas con discapacidad.

28.El acceso a la justicia está garantizado. Toda persona que carezca de ingresos suficientes puede recibir asistencia judicial en forma de los servicios de un abogado que le proporcione asesoramiento jurídico o la represente ante los tribunales. El Estado costea todos los gastos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

29.Cuando un solicitante de protección internacional necesita garantías procesales especiales, debido por ejemplo a su discapacidad, recibe el apoyo adecuado y en particular se le concede tiempo suficiente para que pueda acceder efectivamente a los procedimientos y presentar los elementos necesarios para fundamentar su solicitud.

30.Los solicitantes de protección internacional pueden beneficiarse del seguro de invalidez en las mismas condiciones que cualquier otro residente en Luxemburgo.

31.El grupo de evaluación y orientación de la Caja Nacional de Salud (CNS) procede a la evaluación de las necesidades individuales de la persona interesada a fin de que pueda recibir a diario las ayudas específicas que le corresponden durante el período de prueba de 12 meses. La Oficina Luxemburguesa de Acogida e Integración costea los gastos relacionados con los cuidados a domicilio y la asistencia técnica necesaria.

32.Los solicitantes de protección internacional afiliados a la Caja Nacional de Salud tienen acceso a la atención sanitaria y pueden consultar al médico de su elección. La Oficina Luxemburguesa de Acogida e Integración sufraga íntegramente los gastos sanitarios de estas personas durante los tres meses que siguen a la presentación de su solicitud de protección internacional.

33.Con respecto a la educación de los refugiados y solicitantes de protección internacional, los datos preliminares señalan un fuerte aumento del número de alumnos solicitantes de protección internacional en el año escolar 2015/16, respecto del año anterior. Solo en el primer trimestre de 2015/16, el número de refugiados inscritos en la enseñanza primaria y secundaria fue de 268, cifra superior a la correspondiente al año escolar 2014/15. En 2015 se constituyó un grupo de acción para los refugiados (“Task Force Réfugiés”) encargado de coordinar las diversas iniciativas del Ministerio de Educación Nacional, Infancia y Juventud para garantizar la educación de los niños refugiados.

34.En vista de la alta prevalencia de niños con necesidades educativas específicas en las familias de solicitantes de protección internacional, se han previsto recursos adicionales (psicólogos, pedagogos, personal especializado) para atender a esos niños.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

35.Véase la cuestión 8.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

36.El artículo 10 bis de la Constitución dispone que todos los luxemburgueses son iguales ante la ley. Según el artículo 11, el Estado garantiza los derechos naturales de la persona humana y de la familia y que las mujeres y los hombres son iguales en derechos y obligaciones. En consecuencia, la legislación de Luxemburgo se aplica sin discriminación a niñas y niños y a mujeres y hombres, sean o no personas con discapacidad.

37.Actualmente no hay estadísticas sobre las niñas y las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencias, abusos sexuales o discriminaciones múltiples.

38.El Comité de cooperación de profesionales de la lucha contra la violencia publica anualmente un informe destinado al Gobierno sobre las proporciones de la violencia doméstica en Luxemburgo, con estadísticas desglosadas por sexos. En este informe no se precisa si las víctimas tienen alguna discapacidad. Está previsto incluir el tema de las mujeres con discapacidad en el próximo informe al Gobierno.

39.En lo que respecta al acceso a la educación y al empleo de las niñas y las mujeres con discapacidad, en 2016 solo se concedió una dispensa completa de escolaridad. Todos los niños en edad de escolarización obligatoria son escolarizados.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

40.La Ley de 28 de junio de 1994 dispone que “el Estado velará por que los niños en edad de escolarización obligatoria, que debido a sus características mentales, emocionales, sensoriales o motrices no puedan recibir instrucción ordinaria ni especial y tengan necesidades educativas especiales, reciban instrucción apropiada en un centro o instituto de educación diferenciada o bien se beneficien de la ayuda y el apoyo personalizados de un servicio de educación diferenciada, en el marco de una clase de educación preescolar o de una clase de enseñanza primaria”.

41.Los alumnos con discapacidad que van a un centro de enseñanza posprimaria o postsecundaria pueden beneficiarse de los servicios de apoyo y asistencia de la educación diferenciada.

42.Los ajustes seleccionados en 2016 por la Comisión de Ajustes Razonables guardaban relación, en particular, con el recurso a ayudas humanas (148), el mayor tiempo disponible en los exámenes (146), el recurso a ayudas tecnológicas como el magnificador de pantalla o la lupa, la calculadora (124), una presentación adaptada de los cuestionarios (84), la utilización de un corrector ortográfico (78) y la exención de una parte de los exámenes obligatorios previstos para un trimestre o un semestre (76).

43.En Luxemburgo, todos los niños deben ir al colegio a partir de los 4 años de edad.

44.Los padres tienen la posibilidad de elegir entre la escolarización en un colegio del régimen llamado regular, eventualmente con la intervención especializada, ambulatoria de especialistas o la escolarización en una escuela especializada. Se respeta la voluntad de los padres, que tienen la última palabra.

45.En la actualidad, el Gobierno proyecta reorganizar la atención a los niños con necesidades particulares o específicas por medio de un dispositivo a tres niveles:

Nivel local: docentes especializados, asignados directamente a las escuelas. Todas las escuelas adoptan, en su plan de desarrollo escolar, un enfoque coherente para garantizar, a su nivel, un planteamiento inclusivo.

Nivel regional: bajo la responsabilidad de los 15 directores regionales, que coordinan los equipos de apoyo a los alumnos con necesidades educativas particulares o, en situación de crisis, también de alumnos con necesidades educativas específicas. Las comisiones de inclusión también se reorganizan a nivel regional.

Nivel nacional: 8 centros de competencia y 1 comisión nacional de inclusión.

46.Sobre la lengua de señas, véase la respuesta 29.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

a)Niños y niñas ciegos o con otras deficiencias visuales

51 niños integrados en la escuela primaria (28 niñas y 23 niños);

43 adolescentes integrados en la enseñanza secundaria (18 niñas y 25 niños);

2 estudiantes universitarias;

40 alumnos matriculados en una escuela o un instituto de educación diferencial;

Total de estudiantes supervisados por el Instituto para Deficientes Visuales: 136, de los cuales 32 ciegos y 104 con otras deficiencias visuales.

b)Niños sordociegos

47.En la actualidad no hay niños sordociegos escolarizados.

c)Niños con otro tipo de deficiencias auditivas, y

d)Niños sordos

56 alumnos integrados en la enseñanza primaria;

25 adolescentes integrados en la enseñanza secundaria;

10 alumnos matriculados en una escuela o un instituto de educación diferenciada;

47 alumnos matriculados en el Centro de Logopedia, entre ellos:

9 niños en jardines de infancia;

26 alumnos de la escuela primaria;

12 adolescentes de la enseñanza secundaria;

Total de alumnos sordos o con otro tipo de deficiencias auditivas atendidos en el Centro de Logopedia: 138, entre ellos 2 sordos y 136 con otro tipo de deficiencias auditivas.

e)Niños con necesidades educativas específicas de tipo físico/motor

48.Ochenta y cuatro alumnos con necesidades educativas específicas de tipo físico y motor son atendidos por equipos multiprofesionales de educación diferenciada.

f)Niños con necesidades educativas específicas de tipo intelectual

49.Trescientos treinta y dos alumnos con necesidades educativas específicas de tipo intelectual (retraso mental) son atendidos por equipos multiprofesionales de educación diferenciada.

g)Niños con necesidades educativas específicas de tipo socioemocional

50.Cuarenta y siete alumnos con necesidades educativas específicas de tipo socioemocional son atendidos por equipos multiprofesionales de educación diferenciada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

51.El anteproyecto de ley sobre el establecimiento de centros de competencia en psicopedagogía especializada en la inclusión escolar prevé lo siguiente.

52.La creación de un comité sobre los niños y jóvenes con necesidades educativas específicas al cuidado del Centro, facultado para:

Representar ante la dirección a los niños y jóvenes con necesidades educativas específicas al cuidado del Centro;

Presentar propuestas al director sobre todas las cuestiones relativas a la colaboración en el interior del Centro;

Participar en la organización de las actividades culturales y sociales.

53.Los miembros del comité sobre los niños y jóvenes con necesidades educativas específicas son elegidos por y entre los niños y jóvenes con necesidades educativas específicas que están al cuidado del Centro.

54.Para cada niño atendido por el servicio de educación diferenciada, se elabora un plan educativo personalizado, en el que se indican los objetivos y prioridades del año escolar y las metodologías aplicadas.

55.Los alumnos tienen la posibilidad de participar y expresar sus puntos de vista y sus deseos en cuanto a su futuro, con miras a determinar y definir las prioridades.

56.Por otra parte, existe la posibilidad de organizar conferencias de alumnos en las escuelas especializadas de educación diferenciada, para que los alumnos tengan la oportunidad de expresar sus quejas.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

57.De 2013 a 2016, un presupuesto anual de unos 80.000 euros por término medio (57.000 euros en el período comprendido entre 2010 y 2012) se asignó específicamente a la concienciación acerca de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, todos los años se han organizado campañas de información sobre diversas cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, como la accesibilidad, la comunicación y la participación activa de estas personas en todos los ámbitos que son de su interés. De este modo se han podido llevar a cabo cursos de formación para “multiplicadores” activos en el campo de la discapacidad, actividades escolares, sesiones de información, folletos informativos y campañas en los medios de comunicación. A continuación se ofrecen algunos ejemplos.

58.A finales de 2013 y en 2015, el Gobierno transmitió por el principal canal de televisión de Luxemburgo cuatro anuncios sobre la temática de la discapacidad, preparados y realizados en colaboración con alumnos de secundaria y personas con discapacidad.

59.El 30 de mayo de 2016, el Ministerio de la Familia organizó una reunión informativa sobre la aplicación del plan de acción “Handicap” con el objeto de informar a la sociedad civil de los recientes avances de la política de defensa de las personas con discapacidad y promover y reforzar el diálogo constructivo con estas personas.

60.En colaboración con el IMS (Instituto para el Movimiento Societal), el Ministerio de la Familia, el Ministerio del Trabajo y la Agencia para el Desarrollo del Empleo crearon el proyecto “(handi)CAP EMPLOI – Entreprises et Handicap”, destinado a informar y concienciar a los empleadores sobre el tema de la contratación de empleados con discapacidad. Se preparó una guía práctica, que fue presentada en abril de 2016.

61.En el año escolar 2016/17 el Ministerio de la Familia, en colaboración con los empleados con discapacidad y los animadores del “collectif DADOFONIC”, puso en ejecución el proyecto de concienciación “Hallo du”, cuyo objetivo es concienciar a los jóvenes sobre el tema de la discapacidad, así como sobre las aptitudes y necesidades específicas de las personas con discapacidad. El público se compone siempre de alumnos con o sin discapacidad.

62.A finales de 2016, el Ministerio de la Familia, en colaboración con el Centro Nacional de Competencia para la Accesibilidad de los Edificios y la asociación sin ánimo de lucro Info-Handicap, publicó un folleto titulado “Vivienda adaptable, accesibilidad sostenible”, cuyo objetivo principal es concienciar al público en general acerca de los principios del “design for all”.

63.El Ministerio de la Familia organiza cursos anuales de formación para funcionarios del Estado y de los municipios, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública. Los cursos están dedicados a la concienciación en materia de accesibilidad, comunicación y derechos humanos.

Acciones y medidas aplicadas por la Ciudad de Luxemburgo, el Centro de Igualdad de Trato e Info-Handicap

64.Desde enero de 2010, la Ciudad de Luxemburgo organiza cursos de la lengua de señas alemana, impartidos por dos profesoras sordas.

65.Desde 2012, la Ciudad de Luxemburgo organiza todos los años, en colaboración con el comité participativo para la consideración de las necesidades específicas, una “quincena de concienciación sobre las necesidades específicas”, con exposiciones, conferencias y debates, películas, comidas en la oscuridad, representaciones teatrales y tardes de deporte.

66.Info-Handicap lleva muchos años organizando campañas de sensibilización en torno al 3 de diciembre.

67.El 29 de noviembre de 2016 se celebró la conferencia “modes d’Emploi” dedicada al tema “La inclusión profesional y el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad”.

68.Desde 2012, Info-Handicap organiza cursos de formación sobre el tema de la discapacidad. Los cursos de concienciación o la formación práctica sobre la acogida, la diversidad, el transporte o el turismo para todos, etc., van dirigidos a los acompañantes de tren o a los conductores de autobús, por ejemplo.

69.Cursos de formación y campañas de concienciación organizados por el Centro de Tecnología de la Información del Estado, con vistas a la creación de sitios web estatales que sean accesibles a todos:

El Centro brinda a los redactores de sitios web estatales recomendaciones e instrumentos para que puedan producir contenidos accesibles;

En el transcurso del año 2016 se celebraron varias sesiones de concienciación sobre la accesibilidad, que volverán a ofrecerse en el futuro (evaluación de la accesibilidad de los sitios y concienciación sobre la accesibilidad).

70.El que las personas con discapacidad reivindiquen más sus derechos, y que lo hagan por lo general invocando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el hecho de que los periódicos dediquen un creciente número de artículos al tema, constituyen indicadores fiables de la mayor concienciación de la población con respecto a la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

71.En el año 2017 se presentará un nuevo proyecto de ley sobre la accesibilidad de los lugares abiertos al público y los edificios de vivienda colectivos.

72.Se prevé en particular que el ámbito de aplicación de la Ley de 2001 se extienda de forma considerable, entre otros a muchos lugares privados abiertos al público y a ciertos tipos de vivienda. Así por ejemplo, en un futuro próximo los requisitos de accesibilidad se aplicarán en particular a los proyectos de nueva planta y de renovación de tiendas, restaurantes, zonas de juego y consultorios médicos. El elemento determinante del nuevo proyecto es la noción de uso colectivo y apertura al público. En consecuencia, la condición del propietario dejará de ser crucial a este respecto.

73.En lo que respecta a los lugares abiertos al público existentes, las exigencias de accesibilidad solo se aplicarán a las zonas y elementos principales situados en las zonas del edificio en que se presten servicios públicos.

74.El proyecto prevé establecer controles estrictos “ex ante” y sanciones penales en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad. También prevé, entre otras cosas, definiciones de los siguientes conceptos: “design for all”, “ajustes razonables” y “persona con discapacidad”.

75.Con respecto a los medios de transporte, el Departamento de Transporte del Ministerio de Desarrollo Sostenible e Infraestructura presta un servicio de transporte destinado expresamente a las personas con discapacidad que no pueden desplazarse en transporte público ni de manera autónoma en automóvil.

76.Esos transportes, denominados Adapto, complementan el transporte público con vehículos específicamente equipados que pueden encargarse ocasionalmente a un transportista acreditado por el Departamento de Transporte.

77.Al 8 de marzo de 2017 estaban inscritos en la base de datos del Ministerio de Desarrollo Sostenible e Infraestructura 8.009 beneficiarios del servicio ADAPTO. En 2017 se destinaron más de 13,4 millones de euros del presupuesto a dicho servicio.

78.El objetivo último es que los transportes públicos sean accesibles a todos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

En el ámbito de las telecomunicaciones

79.La Ley de 27 de febrero de 2011 contiene varias disposiciones sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, por ejemplo el artículo 72, párrafo 3 f), según el cual el instituto luxemburgués de regulación puede “obligar a las empresas que ofrecen redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público a: (...) f) informar regularmente y de forma detallada a los abonados con discapacidad sobre los productos y servicios que les están destinados”.

Internet

80.Se está incorporando la directiva 2016/2102 de la Unión Europea al ordenamiento jurídico de Luxemburgo.

81.La estrategia del Gobierno conocida como “iniciativa Renow” pone a disposición una lista de control con más de 200 criterios clasificados que garantizan la accesibilidad y la homogeneidad de los sitios web de la administración pública. Unos 80 portales públicos la usan actualmente.

82.El objetivo consiste, entre otras cosas, en garantizar la accesibilidad de los portales a las personas sordas, las personas ciegas y las personas con una discapacidad física o intelectual.

83.El Centro de Tecnología de la Información del Estado realiza pruebas periódicas con personas con necesidades específicas, organiza cursos de formación para redactores y realiza regularmente evaluaciones de accesibilidad o de concienciación sobre la accesibilidad de las interfaces para los organismos públicos.

84.El Centro hace recomendaciones y proporciona instrumentos para producir contenidos accesibles.

85.Además, de conformidad con la estrategia i2010, destinada a promover una estrategia europea de información global, el Gobierno persigue el objetivo de que la presencia estatal en Internet sea conforme al nivel de prioridad AA de las WCAG 2.0 (Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web).

Difusión en un lenguaje fácilmente comprensible

86.El objetivo del Centro de Competencia en Lenguaje Fácil (“Klaro”) es desarrollar el concepto y el uso del lenguaje fácil en Luxemburgo, traducir textos a lenguaje fácil, formar a los redactores en el empleo de ese lenguaje y formar a personas con discapacidad mental en la relectura de los textos en lenguaje fácil.

87.En 2016, Klaro organizó 17 cursos de formación con personas con discapacidad como coinstructores en 4 de los 17 cursos.

88.La demanda de los municipios, las asociaciones, los servicios públicos y los centros de formación (Instituto Nacional de Administración Pública) ha aumentado mucho en los dos últimos años.

Simplificación de los trámites administrativos

89.La plataforma de Internet “Guichet.lu” permite simplificar los trámites administrativos:

La plataforma está disponible de manera física, en línea, por teléfono y en las ferias;

La plataforma está disponible en distintos idiomas;

La plataforma procura redactar en “lenguaje sencillo”, simplificar los trámites e incluir infografías;

La plataforma ha creado y actualizado varios folletos explicativos sobre los trámites, destinados específicamente a las personas con discapacidad.

90.MyGuichet es la plataforma interactiva y segura de guichet.lu. Permite efectuar trámites administrativos por vía electrónica y de manera segura en la administración competente, con lo que los interesados no tienen necesidad de desplazarse.

91.Las interfaces de las plataformas han sido modificadas para permitir el acceso a partir de diferentes formatos, lo que facilita la accesibilidad en sentido amplio.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

92.En estrecha cooperación con el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno ha atendido las necesidades especiales de las personas con discapacidad en el marco de diversos planes de emergencia. Por ejemplo, el plan gubernamental para casos de accidente nuclear prevé la evacuación de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida y una asistencia especialmente adaptada a las necesidades de esas personas en los centros de acogida de personas evacuadas.

93.El plan gubernamental para casos de pandemia gripal contempla un programa de vacunación que prevé algunas medidas concretas para facilitar la vacunación de las personas con discapacidad.

94.Desde mediados de 2015, existe un medio de transmitir por SMS alertas simplificadas y adaptadas a las necesidades de las personas con problemas de audición o sordas. Con este sistema, las personas sordas o con problemas de audición pueden también recibir los mensajes de alerta emitidos por la Central de Socorro de Emergencia 112 en caso de alerta temprana, alerta y final de la alerta nuclear. En la lista de receptores de esos mensajes de alerta adaptados figuran 77 personas con problemas de audición o sordas.

95.El folleto “Que faire en cas d’alerte nucléaire ?” (¿Qué hacer en caso de alerta nuclear?), editado en octubre de 2014 por el Servicio de Información y Prensa (SIP) del Gobierno de Luxemburgo, existe en alfabeto braille y en audio, así como en lenguaje sencillo.

96.Se prevé que, de aquí al final de 2017, las personas con problemas de audición o sordas podrían recibir mensajes de alerta en forma de notificaciones push por medio de una aplicación específica para teléfono inteligente que se está poniendo a punto.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

97.Se está procediendo a la reforma del derecho tutelar. Esta reforma se realiza de concierto con las personas interesadas, a saber, representantes de la magistratura, del Colegio de Abogados y de las asociaciones que atienden a las personas que son objeto de una medida de protección.

98.El objetivo de la reforma es hacer que las tres medidas que contempla el derecho de Luxemburgo para los mayores de edad incapacitados se reúnan en una sola, la curaduría. Esta nueva forma de curaduría se definirá en función de las necesidades individuales de las personas y deberá permitir la aplicación de soluciones adaptadas a cada caso. Esta fórmula atribuye la prioridad absoluta a la asistencia por encima de cualquier otra forma de atención y garantiza la proporcionalidad de las intervenciones jurídicas mediante un control regular.

99.En 2016, los dos tribunales tutelares del país pronunciaron 336 fallos de tutela (274 en Luxemburgo y 62 en Diekirch) y 169 fallos de curaduría (139 en Luxemburgo y 30 en Diekirch). Cabe destacar que el número de fallos de tutela pronunciados por el tribunal de Diekirch ha disminuido en los últimos años (101 fallos entre 2013 y 2014, 98 en 2015 y 62 en 2016).

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

100.Los funcionarios de prisiones participan en cursos de formación sobre derechos humanos. Un proyecto de ley de reforma de la administración penitenciaria (depositado el 3 de agosto de 2016) prevé la creación de un instituto de formación penitenciaria y un consejo de formación. En el proyecto se contempla una formación más avanzada, sobre todo en materia de derechos humanos.

101.Aparte del programa de formación que siguen los magistrados cuando entran en funciones, se ofrecen cursos de formación continua que son muy seguidos por los magistrados. Se propone a los magistrados cursos sobre los temas de la discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros. Se hace hincapié en los derechos humanos, los derechos de las víctimas, la trata de personas, el estatuto de víctima y las leyes contra la discriminación. Cada año se organizan cursos de formación especializada para jueces de instrucción o jueces de menores y de tutela.

102.Los agentes de la Policía del Gran Ducado siguen cursos de formación (como parte de su formación básica) sobre los derechos humanos y las diversas formas de discriminación.

103.No se dispone de estadísticas sobre el número y el porcentaje de jueces que han recibido formación en derecho de las personas discapacitadas y la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

104.Desde marzo de 2017, el Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 3-4. 1)La víctima o parte civil que no hable o no entienda el idioma del procedimiento tiene derecho a recibir, en un idioma que entienda (...), la asistencia gratuita de un intérprete, siempre que esa asistencia no haga que las actuaciones se prolonguen más allá de lo razonable.

2)Si la víctima o la parte civil tiene dificultades de locución o de audición, recibirá la asistencia de un intérprete en lengua de señas o de cualquier persona cualificada que domine un idioma, un método o un dispositivo que permita comunicarse con ella.

3)Si la víctima o la parte civil no habla o no entiende el idioma del procedimiento, tendrá derecho a la asistencia de un intérprete en el momento de interponer la demanda así como en las audiciones durante la investigación, la fase de instrucción o el examen jurídico del fondo.

Bajo esta misma condición, tendrá derecho, si lo solicita, a recibir asistencia de un intérprete para que pueda participar de forma activa en el procedimiento de instrucción o los interrogatorios en los que tenga derecho a participar, o en las vistas a las que se le haya convocado.

Las víctimas también tendrán derecho a la asistencia de un intérprete ante un servicio de ayuda a las víctimas o un servicio de justicia restaurativa.

(...)

7)Si resulta que la víctima o la parte civil no habla o no entiende el idioma del procedimiento, se le informará de inmediato del derecho a recibir asistencia de un intérprete, como prevé el presente artículo. (...)

Artículo 3-5. 1)La víctima o la parte civil que no entienda el idioma del procedimiento tendrá derecho a que se le traduzcan a un idioma que entienda, gratuitamente y en un plazo razonable, todos los documentos que se le notifiquen o se señalen a su atención, o a los que tenga derecho a acceder y sean esenciales para el ejercicio de sus derechos durante el procedimiento penal y para garantizar la equidad de este.

2)Si existe una duda sobre la capacidad de la persona para entender el idioma del procedimiento, la autoridad que la escuche o ante la cual comparezca comprobará si entiende ese idioma.

3)Si resulta que la persona no entiende el idioma del procedimiento, los documentos relativos al procedimiento se traducirán de oficio.

(...)”

105.La documentación de un procedimiento ante los tribunales está disponible tanto en francés como en alemán.

106.En materia civil, la documentación necesaria para proteger los intereses de las personas también está disponible en francés y alemán. Así pues, los formularios con los que la persona debe presentar sus solicitudes al tribunal existen en esos dos idiomas.

107.Durante la audiencia, las personas pueden expresarse en francés, alemán o luxemburgués. Las personas que no puedan expresarse en uno de estos idiomas tendrán derecho a un intérprete, incluso para la lengua de señas.

108.El formulario de solicitud de asistencia judicial también está disponible en francés y alemán.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

109.Actualmente no está previsto derogar esta Ley.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

110.El Ministerio de Salud tiene previsto negociar, en el marco del presupuesto provisional para 2018, un presupuesto específico para la participación presupuestaria del Estado en los cuidados a domicilio, en el marco de la atención extrahospitalaria dispensada a personas con necesidades específicas y excepcionales (véanse también las medidas propuestas por el seguro de invalidez).

111.Especialmente en lo relativo a las personas con discapacidad (con componentes psiquiátricos y/o somáticos) y teniendo en cuenta que las medidas adaptadas concernientes al trabajo pueden mejorar su estado psíquico, la evaluación estacionaria será sustituida por una evaluación ambulatoria (véase la información sobre el proyecto COSP-HR en la respuesta al párrafo 35).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

112.Aunque la representación por un abogado no es obligatoria en los tribunales penales, todos tienen derecho a ello. El autor de un delito es informado de su derecho a ser asistido por un abogado desde el primer interrogatorio (véase la respuesta al párr. 18).

113.En el Gran Ducado de Luxemburgo las personas cuyos recursos financieros son insuficientes tienen derecho a asistencia letrada para defender sus intereses, si cumplen ciertas condiciones. Esta Ley es aplicable tanto a las personas con discapacidad como a las demás personas, sean o no menores.

114.Además, existe un servicio de acogida e información jurídica del ministerio público que atiende a las personas que desean recibir información y ser orientadas hacia los servicios pertinentes, incluso en materia de derecho penal. Las informaciones jurídicas son proporcionadas gratuitamente por un miembro de la Fiscalía General.

115.Además, todos los sábados por la mañana, entre las 8.30 y las 11.30 horas, un grupo de abogados en el recinto de la Ciudad Judicial responden a las preguntas que se les formulen.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

116.En el contexto de los trámites para la ratificación del Convenio de Estambul, y de conformidad con el artículo 11, “Recogida de datos”, con el artículo 4, “Derechos humanos, igualdad y no discriminación” y con la obligación de aplicar una política integrada y coordinada, se prevé la prestación de protección y ayuda a todas las víctimas —incluidas las mujeres y los niños con discapacidad— de la violencia de género y la violencia doméstica:

Por una parte, se prevé adaptar la Ley modificada de 8 de septiembre de 2003 sobre la Violencia Doméstica a fin de completar el artículo relativo a la recopilación de estadísticas e incluir estadísticas referentes, entre otras cosas, al número y el perfil de las personas vulnerables, comprendidas las personas con discapacidad, y perfeccionar la recopilación de datos sobre la violencia sexual y psicológica.

Cabe señalar que la vulnerabilidad basada en la discapacidad, entre otros factores, se considera circunstancia agravante en la legislación de Luxemburgo, en particular en los casos de amenazas, agresiones físicas, violaciones y abusos sexuales, ataques contra la libertad y allanamientos de morada en el contexto de la violencia doméstica y la violencia en general.

Por otra parte, en el proyecto de ley de ratificación de dicho Convenio se tendrá en cuenta a las víctimas vulnerables, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en el marco del derecho sustantivo y la recopilación de estadísticas.

117.Esto se tendrá también en cuenta cuando se refuercen las medidas de prevención y protección de las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica.

118.Todos los centros de asesoramiento y acogida de mujeres y niñas en situación de riesgo también reciben, ayudan, acogen y orientan a las mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencias. De ser necesario, estas son reorientadas hacia otras estructuras que están más adaptadas a sus necesidades específicas.

119.La lucha contra la violencia interpersonal, la violencia sexual, y la prostitución y la explotación sexual (prostitución, proxenetismo y trata de personas) también requiere una educación sexual y afectiva desde una edad temprana.

120.En el marco del Programa Nacional de Promoción de la Salud Sexual y Afectiva, que prevé entre otras cosas el establecimiento del Centro Nacional de Referencia de Promoción de la Salud Afectiva y Sexual bajo la dirección del Ministerio de Salud, se tiene en cuenta la vulnerabilidad (incluida la discapacidad) de los destinatarios, independientemente de la edad y el sexo, tanto en el acceso como en la atención de las necesidades.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

121.La Ley de 24 de julio de 2014 sobre los Derechos y las Obligaciones del Paciente, por la que se crea un servicio nacional de información y mediación en el ámbito de la salud, reconoce el derecho a la asistencia (art. 7).

122.Siempre que es posible se integra al acompañante en la atención del paciente. Esta misma Ley contempla en su artículo 8 los medios posibles cuando el paciente no esté en condiciones de manifestar su voluntad, y en el artículo 20 describe el mandato del Servicio Nacional de Información y de Mediación de Salud, (...); se proporciona información sobre el derecho de un proveedor determinado a prestar servicios o sobre cualquier restricción eventual a su práctica, y se indican las normas y orientaciones en materia de calidad y seguridad, incluidas las disposiciones sobre la vigilancia y evaluación de los proveedores de servicios de salud (...).

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

123.La Ley de 10 de diciembre de 2009 sobre la Hospitalización de Personas con Trastornos Mentales sin un Consentimiento prevé la posibilidad de presentar recursos y realizar controles de las situaciones de internamiento psiquiátrico sin el consentimiento de la persona interesada, incluidas las personas con discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

124.El Ministerio de la Familia presta apoyo financiero a una serie de asociaciones que se dedican al tema de la discapacidad para que propongan programas de concienciación respecto de la educación sobre la vida afectiva, las relaciones y la sexualidad de las personas con discapacidad. Se presta especial atención a los distintos métodos anticonceptivos para que cada persona pueda tomar una decisión fundamentada (véase también la Ley de 24 de julio sobre los Derechos y las Obligaciones del Paciente y la Creación de un Servicio Nacional de Información y Mediación en el Ámbito de la Salud).

125.Varias asociaciones financiadas por el Ministerio de la Familia ofrecen habitaciones y apartamentos para parejas con discapacidad, y existe un servicio parental que atiende a las mujeres embarazadas con discapacidad y a las jóvenes madres y los progenitores con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

126.La Oficina Luxemburguesa de Acogida e Integración tiene seis hogares de acogida que atienden a las necesidades de las personas con movilidad reducida.

127.En esos hogares se ofrece una atención adaptada en colaboración con otros servicios vinculados por un convenio al Ministerio de la Salud y/o al Ministerio de la Familia.

128.Se prevé que las nuevas estructuras de alojamiento para solicitantes de protección internacional se distribuyan de forma que sean accesibles para las personas con movilidad reducida.

129.Por último, los solicitantes de protección internacional tienen acceso a medios de transporte especialmente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida; de este modo, pueden obtener una tarjeta de invalidez de tipo B o C.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

130.Las cifras relativas a 2015 de las prestaciones en efectivo para las personas con disposiciones especiales en el seguro de invalidez se reparten de la forma siguiente:

Ceguera: 291 personas recibieron 1,81 millones de euros;

Espina bífida: 44 personas recibieron 317.954 euros;

Sordera y trastornos de la comunicación: 179 personas recibieron 1,29 millones de euros.

131.Estas prestaciones en efectivo se dedican a financiar las ayudas técnicas o humanas (entre otras, de intérpretes en lengua de señas) que necesitan las personas en situación de discapacidad.

132.El Ministerio de la Familia y la Integración y de la Gran Región tiene una partida presupuestaria dedicada a la cobertura por el Estado de los gastos inherentes a la ayuda humana necesaria para compensar la discapacidad de las personas con discapacidades sensoriales en el marco de la formación profesional continua y de los exámenes legales o reglamentarios para obtener el ascenso. Esta partida presupuestaria es de 5.000 euros y no impone limitaciones. En 2016, el Ministerio de la Familia ha dado curso a todas las solicitudes y se ha asignado un total de 770 euros a los solicitantes de ayuda humana.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

133.En 2015, el seguro de invalidez asumió los gastos de 1.000 cuidadores de personas en situación de discapacidad (presupuesto: 26,94 millones de euros).

134.En 2015, un total de 637 personas recibieron la prestación especial para personas con discapacidad severa (presupuesto: 5,39 millones de euros).

135.Además de la partida presupuestaria sobre la ayuda humana, en 2014 el Ministerio de la Familia contrató una intérprete de la lengua de señas, que puede ofrecer sus servicios a las personas afectadas para ayudarlas en todas las relaciones con la administración.

136.Otra intérprete está contratada por la asociación sin fines de lucro Solidarität mit Hörgeschädigten (Solidaridad con las Personas con Deficiencia Auditiva), que es un servicio vinculado al Ministerio de la Familia. Este puesto está financiado íntegramente por el presupuesto estatal, al igual que cualquier excedente eventual en caso de contratación de un intérprete extranjero. En 2016 se previó un presupuesto adicional de unos 25.000 euros para contratar a un intérprete independiente de esa asociación sin fines de lucro.

137.En 2016, el Ministerio de la Familia encargó al Luxembourg Institute of Socio‑Economic Research un estudio sobre la viabilidad de la adopción en Luxemburgo de un “presupuesto de asistencia personal”. Ese estudio se realizará en tres fases, la segunda de las cuales, que ha de completarse en 2017, consiste en una investigación exhaustiva de las personas en situación de discapacidad. El estudio permitirá hacer un inventario de las ayudas y medidas de que se benefician las personas en situación de discapacidad y evaluar las necesidades aún no satisfechas con relación a las personas afectadas y a las exigencias planteadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 c) de la lista de cuestiones

138.En Luxemburgo existen tres formas de alojamiento para personas con discapacidad: servicios de alojamiento llamados “hogares de acompañamiento sociopedagógico” (hogares ASP), viviendas semiautónomas y viviendas autónomas.

Hogares ASP

139.Los servicios de alojamiento para las personas con discapacidad reconocidas por el Estado ofrecen un alojamiento y/o apoyo para más de tres personas con discapacidad. El objetivo es encuadrar profesionalmente a la persona con discapacidad con un enfoque global y coherente, proporcionándole por una parte las ayudas y cuidados previstos en la Ley del Seguro de Invalidez y por la otra un acompañamiento sociopedagógico personalizado.

140.Los grupos de convivencia en las instituciones especializadas, que se encuentran por todo el país, son grupos pequeños, de seis personas a un máximo de diez. El convenio ASP organiza las relaciones entre el Estado y los organismos de administración de servicios de alojamiento y acogida diurna. El convenio se ajusta a la filosofía de la Convención y tiene por objeto acompañar la aplicación de sus principios.

141.El ASP tiene por finalidad proponer a la persona acogida un contexto de vida favorable a su bienestar, a su independencia física, sensorial, intelectual y psíquica, y a su inclusión, socialización y educación. Es un acompañamiento global y holístico continuo.

142.El ASP se basa en las capacidades de la persona acogida. Tiene en cuenta el contexto vital de la persona, los recursos disponibles, la biografía, el contexto familiar y social, los deseos y la elección de vida de la persona y, en su caso, de su representante legal.

143.El ASP se define para cada persona acogida en un “proyecto de acompañamiento sociopedagógico personalizado” (PASP). Las prestaciones se determinan según una evaluación inicial y regular de las expectativas, necesidades y estado de salud de la persona, con la participación de esta y/o de sus allegados.

144.En 2016 los 42 servicios de alojamiento ofrecidos por los 12 organismos de administración contratados por el Ministerio de la Familia tenían una capacidad de 860 camas (806 fijas y 54 temporales). Al 31 de diciembre de 2016, 24 camas estaban ocupadas por menores en 4 organismos administrativos distintos.

Alojamientos semiautónomos

145.Se trata de alojamientos comunitarios que acogen a personas de nivel de autonomía elevado y con un encuadramiento educativo diario, pero no permanente. El objetivo principal es promover la autonomía y la inclusión en la vida social y profesional.

146.A fecha de 31 de diciembre de 2016, 6 organismos de administración proponían 57 alojamientos semiautónomos.

Alojamientos autónomos

147.Se trata de viviendas independientes, alquiladas o adquiridas por las personas interesadas, que reciben un acompañamiento individualizado adaptado a sus deseos y necesidades. Este acompañamiento puede adoptar diferentes formas según las competencias, capacidades y experiencia de la persona con discapacidad. También puede tomar la forma, alternativamente, de un asesoramiento o un apoyo para alentar y movilizar a la persona o contribuir a dotarle de los medios necesarios para compensar su discapacidad a fin de que pueda llevar una vida autónoma de calidad. Estas medidas de acompañamiento se prestan de manera esporádica o regular.

148.Nueve organismos de administración han firmado un convenio con el Ministerio para el acompañamiento a domicilio: a 31 de diciembre de 2016 había 272 personas beneficiarias.

149.Junto a las estructuras de alojamiento clásicas, y para favorecer la mayor autonomía posible de las personas con discapacidad, el Ministerio de la Familia apoya el desarrollo de estructuras que ofrecen un acompañamiento en medio abierto y semiabierto. En 2016 estos servicios de las nueve organizaciones contratadas por el Ministerio de la Familia tenían una capacidad de acogida de 329 plazas, frente a 144 en 2012.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 d) de la lista de cuestiones

150.Un número importante de organismos de administración han constituido o están constituyendo consejos de habitantes, cuyo objetivo es recibir las denuncias de los habitantes y representarlos ante los comités de gestión de las instituciones. De este modo, muchas denuncias y quejas pueden resolverse de forma extraoficial y en plazos más breves.

151.El convenio ASP define el procedimiento de calidad que deben iniciar los organismos de administración. Este procedimiento prevé que se tengan en cuenta las solicitudes y las necesidades de las personas acogidas y determina los medios por los que el personal del servicio y los dirigentes responden a las eventuales reclamaciones o denuncias presentadas por los usuarios.

152.También existen servicios y asociaciones que acogen las quejas y tratan de ponerles remedio:

De las 768 reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo en el año 2016, ninguna era de una persona con discapacidad.

En 2016, el Centro de Igualdad de Trato (CET) trató 115 casos, 34 de los cuales tenían que ver con motivos de discriminación basados en la discapacidad. De esos 34 casos, 2 guardaban relación con el alojamiento en una institución.

En 2016, el servicio de información jurídica del Centro Nacional de Información y de Encuentros con la Discapacidad (Info-Handicap) trató 714 solicitudes, de las que 10 se referían a un alojamiento en una institución. Sin embargo, se trataba de solicitudes de información y no de denuncias formales.

El propio Ministerio de la Familia registra las denuncias procedentes de personas físicas o de asociaciones en relación con todo tipo de discriminaciones o con problemas relativos al tema de la discapacidad. En 2016 se abrió un total de nueve expedientes, ninguno de los cuales tenía relación con la vivienda.

153.El Ministerio de la Familia organiza plataformas de cooperación con los organismos de administración para realizar intercambios sobre las situaciones concretas y las denuncias que puedan presentar los usuarios. Las soluciones se buscan y se aplican con un criterio de concertación y colaboración.

154.De haber desacuerdos, el Ministerio puede imponer sanciones por medio de convenios concertados con los organismos de administración. No obstante, nunca ha sido necesario aplicar esas medidas, dada la buena colaboración existente entre el Estado y los organismos de administración.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

155.Uno de los principios rectores del seguro de invalidez es dar prioridad a la atención a domicilio mediante la introducción de nuevas oportunidades: creación de redes de ayuda y cuidados en el hogar, apoyo a los auxiliares no formales y disponibilidad de ayudas técnicas sin la participación financiera del asegurado para que este pueda permanecer en su domicilio en buenas condiciones.

156.Este objetivo se ha alcanzado en gran medida. En 1999, un 60,6% de los beneficiarios del seguro de invalidez residían en un centro de ayuda y cuidados, y un 39,3% en su domicilio. En 2015, esas cifras se habían invertido por completo: un 66,8% de los beneficiarios del seguro de invalidez vive en su domicilio, mientras que un 33,2% reside en un centro. Sin embargo, estas cifras se refieren al total de beneficiarios del seguro de invalidez (personas dependientes) y no específicamente a las personas con discapacidad.

157.En Luxemburgo, el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad se realiza también mediante la creación de viviendas semiautónomas y la organización de nuevos servicios de asistencia a domicilio para las personas que viven de forma autónoma.

158.Al mismo tiempo, varias asociaciones vinculadas por un convenio con el Ministerio de la Familia se organizan programas de formación a fin de promover la autonomía y la libre determinación de las personas con discapacidad y facilitarles el tránsito de un hogar de acogida a una vivienda semiautónoma o autónoma.

159.En 2012, el presupuesto estatal destinado a financiar la gestión y el encuadramiento de las personas que residían en las 53 viviendas semiautónomas previstas en el convenio se elevaba a 1,04 millones de euros. En 2017, este presupuesto ha alcanzado 1,39 millones de euros.

160.El número de personas con discapacidad atendidas por servicios de asistencia a domicilio aumentó de 144 a 303 personas, y el presupuesto pasó de 2,27 millones a 3,77 millones de euros entre 2012 y 2017.

161.Se están planificando varios proyectos de construcción con miras a crear viviendas semiautónomas para personas con autismo (16 viviendas en Pétange), personas con discapacidad física (16 viviendas en Dudelange) y personas con discapacidad (en Olm). Los gastos de infraestructura de esos proyectos se costearán con cargo al presupuesto del Estado.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

162.El Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de 5 de mayo 2017, el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Régimen Lingüístico, de 24 de febrero de 1984, y el 23 de mayo lo presentó a la Cámara de Diputados.

163.Las modificaciones de la Ley de 24 de febrero de 1984 tienen por objeto:

Conferir un carácter oficial a la lengua de señas alemana (en adelante, “lengua de señas”) y promover la identidad lingüística de las personas sordas mediante el reconocimiento de la lengua de señas como idioma de pleno derecho;

Facilitar la comunicación entre el Estado y sus ciudadanos con discapacidad auditiva o sordos, estableciendo el derecho de estas personas a recurrir a un intérprete de la lengua de señas en sus relaciones con las administraciones del Estado (con cargo al presupuesto estatal);

Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la comunicación en el seno de la familia cuando un miembro de esta utilice la lengua de señas como primer idioma, reconociendo a los padres y hermanos de la persona con discapacidad auditiva o sorda el derecho a recibir una enseñanza básica en la lengua de señas;

Brindar a los niños con discapacidad auditiva o sordos las mismas posibilidades que a los otros niños de cursar los estudios de su elección, consagrando el derecho de esos niños a aprender la lengua de señas alemana y poder cursar la enseñanza primaria y secundaria en esa lengua.

164.Al preparar el proyecto de ley se consultó a las personas con discapacidad y se tuvieron en cuenta sus reivindicaciones.

165.Cabe señalar que en Luxemburgo trabajan en la actualidad dos intérpretes de la lengua de señas, que interpretan del luxemburgués, el alemán y el francés a la lengua de señas alemana y viceversa.

166.La asociación “Solidarität mit Hörgeschädigten” ha contratado, por medio de un convenio de financiación suscrito con el Estado, un intérprete de la lengua de señas para su servicio de información y asesoramiento (“Hörgeschädigten Beratung”).

167.Entre 2012 y 2016 se presentaron en el servicio de asesoramiento de las personas con discapacidad auditiva (Hörgeschädigten Beratung) 1.144 peticiones de servicios de interpretación; 841 reuniones fueron atendidas (73,51%). Cabe señalar que unas 134 reuniones (11,71%) fueron anuladas por el cliente, y 169 (14,77%) por el intérprete.

168.Hay que observar que en el año 2016 la intérprete interna, que disfrutaba de una baja laboral y posteriormente de un permiso de licencia de maternidad y una licencia parental, solo intervino en el 17,2% de las reuniones. Esta situación excepcional ha influido negativamente en el porcentaje de reuniones en las que intervino la intérprete interna.

169.En 2014 el Ministerio de la Familia contrató a un intérprete de la lengua de señas que presta sus servicios gratuitamente a las personas con discapacidad auditiva o sordas cuando una administración pública recibe a una persona para una reunión o una entrevista y la persona previene con antelación de sus necesidades particulares en materia de interpretación.

170.Entre 2014 y 2016 se presentaron 256 solicitudes de interpretación al Ministerio de la Familia, la Integración y la Gran Región:

166 solicitudes (64,84%) de interpretación pudieron atenderse;

75 reuniones (29,3%) fueron canceladas por el cliente;

Solo 15 reuniones (5,86%) fueron canceladas por el intérprete.

171.El Ministerio de Cultura promueve el uso de la lengua de señas en los actos culturales. Así pues, hay cada vez más obras de teatro, lecturas públicas de libros, proyectos coreográficos y otros espectáculos artísticos que se interpretan en lengua de señas.

Educación (art. 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 a) de la lista de cuestiones

172.En lo relativo a la educación, la legislación de Luxemburgo se basa en los principios siguientes: 1) la escolarización, por norma, tiene lugar en el marco de la enseñanza general. Para orientar a un niño hacia un centro especial, hay que observar una serie de procedimientos específicos. Este procedimiento incluye un minucioso examen general del niño, que es un elemento esencial del procedimiento; 2) todo niño tiene derecho a la enseñanza y la instrucción, independientemente de la complejidad de sus necesidades educativas especiales; 3) el lugar de la escolarización depende de las necesidades del alumno.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 b) de la lista de cuestiones

173.La orientación educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales debe basarse en consideraciones pedagógicas, aunque son los padres los que tienen la última palabra. Todos los niños con necesidades educativas especiales son escolarizados en centros ordinarios de enseñanza, salvo que los padres decidan otra cosa. Por consiguiente, estos últimos no están obligados a exigir la escolarización de su hijo en un centro ordinario de enseñanza, como es la regla, y no hay ningún trámite previo.

174.En Luxemburgo el porcentaje de alumnos escolarizados en centros especializados no llega al 1%.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

175.Durante el año escolar 2015/16, 918 (54,80%) alumnos, de un total de 1.675 niños con discapacidad, fueron a un centro de enseñanza diferenciada y el Centro de Logopedia, mientras que 757 (45,20%) fueron admitidos como alumnos externos de la enseñanza primaria en el Instituto para Personas con Discapacidad Visual o en equipos multidisciplinarios.

176.Clases de cohabitación (2016/17): 219 alumnos de educación diferenciada se integraron en cursos de enseñanza primaria y secundaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

177.Las respuestas sobre los ajustes razonables y la lengua de señas se consideran en los párrafos 2 y 29.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

178.El anteproyecto de ley relativa a la creación de centros de competencias en psicopedagogía especializada para la inclusión escolar pone de manifiesto la importancia del diálogo entre los diversos interlocutores para reforzar su capacidad profesional y garantizar la calidad de la atención.

179.El seguimiento de los avances científicos en esas esferas es importante y, a tal fin, las plataformas de debate, la creación de grupos de expertos, la formación continua y la supervisión sistemática contribuyen a mantener el nivel de calidad exigida. Las disciplinas conexas y auxiliares de la pedagogía especializada son numerosas. La interdisciplinariedad es, por consiguiente, una condición necesaria de la calidad de la atención.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 a) de la lista de cuestiones

180.La Ley sobre las Personas con Discapacidad, de 12 de septiembre de 2003, ha establecido cuotas que es preceptivo observar en función del tamaño de la empresa, para la contratación de empleados con discapacidad en el primer mercado de trabajo; al propio tiempo se favorece una política de incentivos en lugar de aplicar sanciones a las empresas que no respeten su cuota.

181.La política ideada por el Ministerio de Trabajo (MTEESS) y la Agencia de Fomento del Empleo (ADEM) para ayudar a las personas con discapacidad a encontrar un empleo adecuado a sus expectativas, necesidades y capacidades, procura satisfacer las necesidades de ambas partes (empleador y empleado con discapacidad). Esta política se basa en instrumentos que adoptan un enfoque holístico.

182.Estos instrumentos son los siguientes:

Seguimiento personalizado intensivo. En todas las agencias de la ADEM se ha organizado un acompañamiento personalizado para todos los solicitantes de empleo inscritos desde 2015. Junto con el solicitante de empleo, el asesor de la ADEM elabora un plan de acción individual destinado a eliminar los obstáculos a la reinserción profesional. El Servicio de Empleadores de la ADEM ha sido reforzado con psicólogos laborales que pueden asesorar a las empresas para facilitar la reinserción de los solicitantes de empleo con discapacidad.

Formación adaptada. La Comisión de Orientación y Recalificación Profesional puede recomendar medidas específicas de formación profesional que se financian con cargo al Fondo para el Empleo.

Ajustes razonables y medidas de apoyo financiero (véase la cuestión 2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 b) de la lista de cuestiones

183.A 1 de enero de 2017 se había reconocido a unos 821 agentes la condición de asalariado con discapacidad en los diversos departamentos, administraciones y servicios del Estado luxemburgués.

El Estado tiene en su plantilla a funcionarios con discapacidad, que no figuran como tales a nivel central (Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa) porque no han solicitado esa condición.

184.En 2016, hay un total de 3.980 personas activas de edades comprendidas entre los 17 y los 64 años que pertenecen a la categoría de asalariados con discapacidad. De un total de 3.980 asalariados con discapacidad, 1.384 son mujeres y 2.596 varones; 3.942 son asalariados y 38 trabajan por cuenta propia. Unos 3.020 asalariados con discapacidad fueron orientados hacia el mercado de trabajo ordinario y unas 960 personas a talleres protegidos.

185.A 31 de diciembre de 2016, 212 solicitantes de empleo a quienes se les había reconocido la condición de salariado con discapacidad se acogieron a una medida en favor del empleo (66 mujeres y 146 varones). De un total de 212 asalariados con discapacidad, 84 eran menores de 30 años, 67 tenían de 30 a 44 años de edad y 61 eran mayores de 45 años.

186.A 31 de diciembre de 2016, 1.787 solicitantes de empleo que tenían reconocida la condición de asalariado con discapacidad estaban desocupados. De un total de 1.787 solicitantes de empleo, 778 personas con discapacidad eran mujeres y 1.009 varones; 183 llevaban inscritos en la ADEM menos de 12 meses, 161 entre 12 y 23 meses y 1.443 más de 2 años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 c) de la lista de cuestiones

187.En Luxemburgo, las personas con discapacidad tienen la posibilidad de presentar una denuncia ante varias instancias (véase la cuestión 27 d)):

En 2016, de los 115 casos tramitados por el CET, 34 estaban motivados por una discriminación basada en la discapacidad, 9 de ellos por causa de discriminación laboral o en el lugar de trabajo;

En 2016, el Servicio de Información Jurídica del Centro Nacional de Información y Encuentros sobre la Discapacidad atendió a 19 solicitudes relacionadas con un caso de discriminación en el lugar de trabajo, de las que 11 se referían a una denegación de ajustes razonables.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

188.El número de personas reconocidas como asalariados con discapacidad y empleadas con un contrato de trabajo en un taller protegido pasó de 373 en 2004 a 1.126 (1.064 en equivalencia de tiempo completo) en marzo de 2017.

189.Los talleres protegidos se gestionan como empresas económicas. Este enfoque está en consonancia con el principio de integración que ha puesto de relieve el Comité de los Derechos de la Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

190.En los últimos años las organizaciones no gubernamentales y las fundaciones gestoras de los talleres protegidos en una unidad económica han tratado de diversificar sus actividades.

191.Por ejemplo, el proyecto “APA”, resultado de la colaboración entre un taller protegido y una explotación agrícola, tiene por objeto crear nuevos empleos a nivel rural regional mediante la concentración de sus competencias y recursos respectivos. El objetivo es transmitir nuevas competencias profesionales a los asalariados con discapacidad.

192.El convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Economía y los talleres protegidos brinda un marco reglamentario que favorece la cooperación con el sector privado. Esto puede materializarse en cursos prácticos o en asociaciones claras y limitadas en el tiempo vinculadas a proyectos concretos, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.

193.Dos gestores, expertos en el empleo de asalariados con discapacidad intelectual, han consolidado sus asociaciones con empleadores nacionales y locales. Equipos de asalariados con discapacidad en régimen de préstamo de mano de obra trabajan en empresas fuera del taller protegido, bajo la supervisión de un educador especializado.

194.Los talleres protegidos y la ADEM están reforzando su colaboración para realizar la transición del taller protegido al mercado de trabajo ordinario.

195.El Gobierno está preparando la reforma de la Ley modificada de 12 de septiembre de 2003, con el objetivo de apoyar la inclusión profesional de los asalariados con discapacidad:

Se procede a una simplificación administrativa y se reducen los plazos de los procedimientos;

Se facilita la integración de los asalariados con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario;

Se incita a los empleadores a contratar a más asalariados con discapacidad;

Se promueve el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad;

Se conciencia a los compañeros de trabajo.

196.El proyecto “COSP HR” (iniciado en enero de 2017) es resultado de la cooperación entre tres Ministerios (Trabajo, Familia y Salud), la ADEM, el COSP (Centro de Orientación Socioprofesional), el Centro Nacional de Reeducación Funcional y Readaptación (RehaZenter), el CHNP (Hospital Neuropsiquiátrico), la Unión de Empresas Luxemburguesas y el Instituto Nacional para el Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social de las Empresas.

197.El objetivo es evaluar las capacidades de las personas con discapacidad para facilitar su reorientación profesional. Durante un período de prácticas de dos meses en el COSP, donde las personas participan en talleres de capacitación profesional, el equipo médico del RehaZenter (en caso de discapacidad física) y el del CHNP (en caso de discapacidad psíquica y mental), junto con los asesores profesionales del COSP, evalúan la capacidad profesional y social de los participantes. Se formulan recomendaciones (compatibles con las necesidades y los deseos de las personas con discapacidad) y se promueve activamente una reorientación hacia la reinserción en el mercado de trabajo ordinario en cooperación con las distintas agrupaciones de empleadores.

198.Organización de cafés para el empleo – actos que congregan a empleadores y personas con discapacidad. En 2016 se organizaron dos de estos actos, gracias a lo cual diez solicitantes de empleo con discapacidad fueron contratados por una empresa.

199.El Centro de Contacto de la ADEM, que entró en funciones en septiembre de 2012 y está compuesto exclusivamente de empleados (28) con una discapacidad o con capacidad de trabajo reducida, es el centro nacional al que acuden empleadores y solicitantes de empleo.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

200.La actual propuesta de revisión con vistas a una nueva Constitución ya no contempla la privación del derecho de voto a los adultos tutelados. El artículo 66 de la propuesta (versión coordinada del 29 de noviembre de 2016) dispone que: “1) Para ser elector, será necesario ser luxemburgués y tener al menos 18 años de edad. 2) Para ser candidato en las elecciones es necesario, además, estar domiciliado en el Gran Ducado de Luxemburgo. 3) En los casos previstos por la ley, los órganos jurisdiccionales podrán prohibir el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo”.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

a)Las disposiciones legislativas sobre el derecho al sufragio pasivo se aplican a todos sin distinción alguna;

b)El derecho de sufragio activo se garantiza a todas las personas con o sin discapacidad (arts. 1 a 3 de la Ley Electoral modificada de 18 de febrero de 2003).

201.Los electores con ceguera o con discapacidad pueden recibir asistencia para ejercer su derecho al voto (art. 79 de la Ley Electoral modificada de 18 de febrero de 2003).

202.Además, en el contexto de las próximas elecciones municipales del 8 de octubre de 2017, se hará un llamamiento a los municipios para que garanticen la accesibilidad a los colegios electorales de las personas con discapacidad. Se está preparando un folleto explicativo en un lenguaje sencillo.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

203.En lo referente a la subvención de proyectos de equipamiento cultural, el Ministerio de Cultura tiene en cuenta, entre otros, los criterios siguientes: proyectos innovadores, accesibilidad, respeto del patrimonio arquitectónico, etc.

204.Las jornadas del patrimonio de 2016, organizadas por el Servicio de Sitios y Monumentos Nacionales, se celebraron bajo el lema de la accesibilidad (septiembre de 2016: organización de dos conferencias “Monumentos nacionales y ‘design for all’” y “Patrimonio arquitectónico y accesibilidad”). Las personas con discapacidad ya pueden visitar varios castillos y numerosas iglesias.

205.En relación con los ajustes y la utilización de las instalaciones deportivas, la Ley de Deportes, de 3 de agosto de 2005, dispone, que “... desde la fase de la concepción es preciso proyectar ajustes que permitan a las personas con discapacidad su acceso y utilización...”.

206.El Ministerio de Deporte apoya, mediante subsidios, a las dos federaciones nacionales, el Comité Paralímpico de Luxemburgo (deporte para las personas con discapacidad) y las Olimpiadas Especiales (deporte para personas con discapacidad mental). También se conceden subsidios específicos (por ejemplo, para costear parcial o totalmente las prótesis deportivas de atletas de alto nivel).

207.En su función subsidiaria, el Ministerio de Deporte apoya y alienta iniciativas de integración en interés de organizaciones como, por ejemplo, el proyecto piloto “Roll & Run”, organizado por la Ciudad de Luxemburgo en el marco del maratón nocturno de Luxemburgo patrocinado por ING.

208.La División de Deportes y Esparcimiento del Ministerio organiza actividades tales como el “Wibbel & Dribbel”, proyecto destinado a establecer un modelo que adopta una visión particular de la infancia en su diversidad. En su edición de 2017, las asociaciones que se ocupan de las cuestiones relacionadas con todos los tipos de discapacidad asistirán al evento en calidad de observadoras a fin de preparar la edición de 2018.

209.La División de Medicina Deportiva organiza sesiones particulares para el control medicodeportivo de las personas con discapacidad, con objeto de ofrecer una atención adaptada a la mayor especificidad de sus necesidades.

210.El Ministerio de la Familia financia unas 15 asociaciones cuyo objetivo es alentar el acceso de las personas con discapacidad al deporte, así como a infraestructuras y servicios culturales y recreativos (de esparcimiento), en el marco de los servicios de actividades diurnas y de encuentros.

211.Estas estructuras de acogida diurnas ofrecen diversas actividades ocupacionales (jardinería, cocina, lavandería, etc.), actividades creativas (pintura y cerámica), actividades terapéuticas (relajación, música y estimulación basal) o actividades recreativas (excursiones, compras, etc.), así como colonias de vacaciones para niños.

212.El servicio “321 Vakanz” está especializado en vacaciones y actividades recreativas para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. El Servicio Nacional de la Juventud organiza colonias de vacaciones inclusivas.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

213.El Gobierno recopila datos estadísticos sobre las personas con discapacidad de manera sistemática y con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, o sea respetando los principios de participación, desagregación, autoidentificación, transparencia, confidencialidad y responsabilidad (fiabilidad y calidad).

214.En efecto, todos los años las organizaciones que reciben apoyo financiero del Gobierno de Luxemburgo para mejorar la situación de las personas con discapacidad deben proporcionar al Gobierno todos los datos sobre los servicios que prestan, como por ejemplo el número, el sexo y el tipo de discapacidad de los usuarios de los servicios.

215.Todos estos datos se recogen en los informes anuales de actividad de los distintos ministerios, que posteriormente se hacen públicos.

216.Huelga decir que la confidencialidad de esos datos está asegurada porque no se hacen públicos los nombres de las personas con discapacidad interesadas, sino solo su edad, tipo de discapacidad y sexo.

217.Además, los datos reunidos respetan el principio de autoidentificación, toda vez que los datos no se utilizan para crear estereotipos ni discriminar a ciertos grupos de población. Por último, en ningún documento de identidad ni registro de población figuran datos sobre la discapacidad de la persona.

218.En Luxemburgo hay un organismo público estadístico, el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos del Gran Ducado de Luxemburgo (STATEC). El Instituto goza de total independencia científica y profesional, es decir, que establece un programa de trabajo de conformidad con la legislación nacional y europea en materia de estadística y elabora y difunde sus datos con total neutralidad.

219.Además de la información facilitada sobre otras cuestiones, el Gobierno dispone de estadísticas desglosadas por edad, sexo y tipo de discapacidad de las personas con discapacidad (para más información, véase el anexo 1):

I.Servicios de alojamiento;

II.Servicios de actividades diurnas (SAJ);

III.Servicios de formación;

IV.Viviendas semiautónomas;

V.Servicios de asistencia a domicilio y de seguimiento/viviendas autónomas;

VI.Diversas estadísticas sobre discapacidad en el sitio web de Eurostat;

VII.Participación en los gastos de ajuste especial de las viviendas (excluidas las ayudas concedidas con cargo al seguro de dependencia) para atender a las necesidades de las personas con discapacidad física;

VIII.Estudiantes con discapacidad de la Universidad de Luxemburgo;

IX.Tarjeta de prioridad y tarjetas de discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la lista de cuestiones

220.En el marco de su acción humanitaria, el organismo de cooperación luxemburgués presta atención especial a la protección y el apoyo a los grupos particularmente vulnerables, entre ellos las mujeres y los niños, las personas de edad o con discapacidad y otros grupos con dificultades especiales o que son menos visibles o menos capaces de participar activamente en las decisiones y obtener asistencia. Esta voluntad está también plasmada en la Carta Humanitaria Nacional que aprobó el Gobierno en mayo de 2016 y que se redactó en colaboración con cinco asociados humanitarios nacionales.

221.A raíz de la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016, Luxemburgo se sumó a la “Charter for the inclusion of persons with disabilities in emergencies” (“Carta para la inclusión de personas con discapacidad en situaciones de emergencia”) y apoya los esfuerzos encaminados a integrar esta dimensión en la acción humanitaria a nivel europeo e internacional.

222.A principios de 2017 se elaboraron las nuevas condiciones generales que rigen las relaciones en materia de acción humanitaria entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y organizaciones no gubernamentales que desean recibir una financiación del Ministerio. Al formular estas condiciones, Luxemburgo se basó en la Carta Humanitaria Nacional, los compromisos contraídos por Luxemburgo en la Cumbre Humanitaria Mundial y el “Gran Pacto”, para reforzar así el concepto de “personas vulnerables” y la atención prestada en el texto a las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento a nivel nacional (art. 33)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 de la lista de cuestiones

a)En marzo de 2017, la Cámara de Diputados procedió a nombrar una nueva Defensora del Pueblo, que es abogada de formación y tiene una discapacidad física. De los cinco miembros del consejo colegial del CET (Centro para la Igualdad de Trato) dos son personas con discapacidad.

223.En recientes años, el CET, en colaboración con la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH) e Info-Handicap, ha organizado cuatro series de “Empowerment-Meetings” para apoyar la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en los debates y la adopción de decisiones. Varios ministerios y otros órganos han participado de manera regular en estos “Meetings” para debatir con las personas con discapacidad cuestiones que revisten para ellas un gran interés.

b)La Ley de 28 de julio de 2011 por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (...) designa a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH) y al Centro de Igualdad de Trato (CET) como mecanismos nacionales independientes para la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención. El Defensor del Pueblo es el mecanismo nacional independiente designado para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.