Cuadro 2
Número de alumnos de dedicación exclusiva en cada nivel
Año escolar |
Número de alumnos con dedicación exclusiva |
Primer nivel |
|
Escuelas nacionales (clases ordinarias únicamente) |
427.529 |
Escuelas nacionales con alumnos con necesidades especiales |
9.384 |
Escuelas nacionales especiales |
6.807 |
Total: primer nivel |
443.720 |
Segundo nivel |
|
Secundario |
189.093 |
Profesional |
98.233 |
Comunitario y general |
51.905 |
Total: segundo nivel |
339.231 |
Tercer nivel |
|
Instituciones HEA |
74.922 |
Institutos de tecnología/Killybegs HTC/ Tipperary Institute |
51.507 |
National College of Ireland, Mater Dei Institute y Pontifical College 2 |
1.696 |
Formación de personal docente |
|
Primaria - HEA |
2.377 |
Primaria - No-HEA |
760 |
Economía doméstica |
398 |
Diploma superior en educación |
1.018 |
Total: tercer nivel |
129.283 |
Número de profesores con dedicación exclusiva en |
|
Primer nivel |
24.700 |
Segundo nivel (profesores con dedicación exclusiva) |
22.062 |
Segundo nivel (FTE de profesores con dedicación parcial) |
3.630 |
Proporción alumno/profesor |
|
Primer nivel 1 |
18 |
Segundo nivel 2 |
15,4 |
Porcentaje de personas en la educación con dedicación exclusiva 3 |
|
5 a 12 años |
100 |
13 a 15 años |
100 |
16 años |
95 |
17 años |
82 |
18 años |
64 |
19 años |
52 |
20 años y más |
24 |
1 Las proporciones se basan en la matrícula total en todas las escuelas nacionales.
2 Las figuras mostradas corresponden a profesores con dedicación exclusiva únicamente, y en el cálculo de las proporciones no se incluye el equivalente en dedicación exclusiva de los profesores con dedicación parcial.
3 Las estimaciones de la participación en la educación con dedicación exclusiva por edad (incluido las escuelas/colegios no asistidos) se basan en las estimaciones provisionales para el 1º de enero de cada año, suministradas por la Oficina Central de Estadística.
E4 . Estadísticas en materia social y de igualdad
151.En la sección sobre "Consulta con las ONG" en el primer informe de Irlanda (1996), el Comité de las Naciones Unidas consideró que los análisis estadísticos y la información disponibles en Irlanda sobre las necesidades de los niños eran insuficientes, por lo que era difícil responder adecuadamente a esas necesidades.
152.El Gobierno de Irlanda está empeñado en elaborar estadísticas para fundamentar la política, especialmente datos desglosados sobre algunos grupos, como los niños. Puede encontrarse un ejemplo en la obra publicada por el Gobierno en 2003 titulada Developing Irish social and equality statistics to meet policy needs: Report of the Steering Group on Social and Equality Statistics (Desarrollo de las estadísticas en materia social y de igualdad de Irlanda para atender a las necesidades de política: Informe del Grupo Directivo sobre estadísticas en materia social y de igualdad).
153.La Oficina Central de Estadística y el Grupo de Funcionarios Superiores sobre Inclusión Social (grupo de funcionarios públicos superiores que depende de la Comisión del Gabinete sobre Integración Social) están elaborando un marco para las estadísticas en materia social y de igualdad que permitan obtener un conjunto exhaustivo de indicadores de tendencias. Se pide a cada departamento gubernamental que elabore una estrategia oficial de datos/estadísticas que deberá incluir en su Declaración de estrategia y sobre la que deberá hacer una relación en el informe anual. Además, la Oficina Central de Estadística está asumiendo una función primordial en el desarrollo del potencial de los datos administrativos entre los departamentos y organismos gubernamentales. Se ha asignado al Consejo Nacional Económico y Social (NESC) la función principal en la preparación y difusión de un informe general periódico en materia social antes del próximo ciclo de la Declaración de estrategia departamental.
F. Gasto social para la infancia
F1 . Apoyo al ingreso
154.El Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia tiene la responsabilidad de prestar apoyo al ingreso (véanse los cuadros 3 y 4). Las disposiciones de ayudas al ingreso por hijo se clasifican en tres categorías:
La prestación por hijo es un pago exento de impuestos que se abona a los padres que residen habitualmente en Irlanda, respecto de cada hijo que reúna las condiciones y que viva normalmente con ellos y sea mantenido por ellos. No es necesario demostrar la falta de medios.
La prestación por hijo a cargo se paga al progenitor que recibe un pago de la asistencia social.
El suplemento al ingreso familiar se paga a las familias de bajo ingreso.
155.Iniciado en el presupuesto de 2001 y reiterado en el último acuerdo de alianza social, Sustaining Progress (2003), el Gobierno se ha comprometido a completar la inversión prevista de 1.270 millones de euros en prestaciones por hijo en los presupuestos de 2004 y 2005.
156.Tras reconocerse que, al tomar un empleo, la pérdida de las prestaciones por hijo a cargo para los beneficiarios de la asistencia social puede actuar como factor disuasivo para que aprovechen las oportunidades de trabajo disponibles, se ha adoptado la decisión de política de aumentar considerablemente la prestación por hijo, lo que se considera que tendrá efectos neutros respecto del empleo. En ese contexto, en los últimos años se han introducido aumentos sustanciales en el nivel de las prestaciones, ya que la prestación por hijo se ha triplicado con creces (de 38,10 euros por mes en 1997 a 125,60 euros en 2003) para el primer y segundo hijo, y 157,30 euros para el tercero y cada hijo adicional. Este importe aumentó aún más en abril de 2004 (a 131,60 euros para el primer y segundo hijo, y a 165,30 euros para el tercero y cada hijo adicional).
157.Los importes del pago de asistencia social en general también han estado en aumento. El importe mínimo por ese concepto se ha elevado en un 50% desde 1997 (es decir, 24% por encima del aumento del costo de la vida durante el período 1997-2003).
158.El Gobierno tiene el propósito de alcanzar la meta de ingreso establecida en la Estrategia Nacional contra la Pobreza, de 150 euros por semana (en términos de 2002) para los importes mínimos de los pagos de asistencia social para 2007, y el nivel equivalente de apoyo al ingreso por hijo se fija en el 33-35% del pago para los adultos.
159.El pago por familia uniparental se abona al hombre y a la mujer que, por diversos motivos, está criando a un hijo (o varios hijos) sin el apoyo de una pareja. En las estimaciones de 2004 se prevén 707,8 millones de euros para este plan.
160.La prestación de ropa y calzado para la vuelta a la escuela apunta a ayudar a las personas que dependen de la asistencia social y de los pagos de la junta de salud, a sufragar el costo de la ropa y el calzado escolar de los niños. En 2003 se previeron 16,8 millones de euros para el plan, que redunda en beneficio de aproximadamente 143.000 niños. Esta financiación aprobada representó un aumento de más de 1,6 millones euros en el importe que se pagaba en virtud del plan en el ejercicio anterior. El presupuesto de 2004 contempla un nuevo aumento a 17,7 millones de euros.
161.En los últimos años se han introducido o mejorado considerablemente diversos servicios en favor de los hijos de familias de bajo ingreso. Por ejemplo, el plan mejorado de comidas escolares apunta a asistir a los niños que, por falta de alimentos, no están en condiciones de aprovechar plenamente la enseñanza que se les imparte. La financiación del plan se duplicó en 2003 al importe de 4 millones de euros, en beneficio de aproximadamente 20.000 niños. En el presupuesto de 2004 se introdujo un nuevo aumento de 1 millón de euros.
Cuadro 3
Gasto en asistencia social como porcentaje del gasto público corriente (PNB y PIB), 1996 a 2003
Año 1 |
Gasto total en asistencia social2 (en millones de euros) |
Índice de gasto |
Índice de precios del consumidor 3 |
Gasto en asistencia social como porcentaje del 4 |
|||
Gasto público corriente bruto |
Gasto público corriente neto |
Producto nacional bruto (PNB) |
Producto interno bruto (PIB) |
||||
1996 |
5.558 |
100,0 |
100,0 |
28,5 |
34,5 |
10,8 |
9,6 |
1997 |
5.744 |
103,3 |
101,6 |
26,7 |
32,3 |
9,7 |
8,6 |
1998 |
6.046 |
108,8 |
103,9 |
27,1 |
33,1 |
8,9 |
7,8 |
1999 |
6.283 |
113,0 |
105,7 |
26,0 |
31,9 |
8,3 |
7,1 |
2000 |
6.713 |
120,8 |
111,6 |
25,9 |
32,3 |
7,7 |
6,5 |
2001 |
7.842 |
141,1 |
116,9 |
26,2 |
38,4 |
8,1 |
6,9 |
2002 |
9.520 |
171,3 |
122,1 |
28,8 |
40,8 |
9,1 |
7,3 |
2003 |
10.511 |
189,1 |
128,5 |
31,8 |
45,0 |
10,0 |
8,1 |
1El gasto total en asistencia social para estos años incluye gastos en planes de despidos e insolvencia, que están administrados por el Departamento de Empresas, Comercio y Empleo. 2 Incluye el coste pleno de la prestación suplementaria de asistencia, que está administrada por las juntas de salud. 3 Base calculada nuevamente a partir de los datos del índice de precios del consumidor publicados por la Oficina Central de Estadística. 4 Fuente: Oficina Central de Estadística y Departamento de Finanzas. |
Cuadro 4
Número de beneficiarios, adultos y niños, que reúnen las condiciones para recibir pagos semanales por concepto de asistencia social, 2003 (las zonas sombreadas se refieren a los pagos relacionados con hijos)
Tipo de pago |
Beneficiarios |
Adultos que reúnen las condiciones |
Niños que reúnen las condiciones |
Otro hijos |
Total |
|
Importe total |
Mitad del importe 1 |
|||||
Pensión (contributiva) por ancianidad |
105.295 |
24.700 |
1.170 |
740 |
- |
131.905 |
Pensiones de jubilación |
83.055 |
24.776 |
1.315 |
465 |
- |
109.611 |
Pensión (no contributiva) por ancianidad |
87.823 |
3.907 |
664 |
169 |
- |
92.563 |
Prestación prejubilación |
11.222 |
4.032 |
1.601 |
231 |
- |
17.086 |
Total por ancianidad |
287.395 |
57.415 |
4.750 |
1.605 |
- |
351.165 |
Pensión (contributiva) por viudez |
102.494 |
- |
14.944 |
- |
- |
117.438 |
Pensión (no contributiva) por viudez |
16.318 |
- |
- |
- |
- |
16.318 |
Prestación a esposa abandonada |
11.794 |
- |
8.993 |
- |
- |
20.787 |
Asignación a esposa abandonada |
1.582 |
- |
- |
- |
- |
1.582 |
Prestación a esposa de preso |
2 |
- |
- |
- |
- |
2 |
Pago a familia uniparental |
79.195 |
- |
126.263 |
783 |
- |
206.241 |
Total de prestaciones por viudez y familias uniparentales |
211.385 |
- |
150.200 |
783 |
- |
362.368 |
Prestación de maternidad |
9.603 |
- |
- |
- |
- |
9.603 |
Prestación de salud y seguridad |
32 |
1 |
1 |
30 |
- |
64 |
Prestación por adopción |
53 |
- |
- |
- |
- |
53 |
Prestación (contributiva) a huérfanos |
1.680 |
- |
- |
- |
- |
1.680 |
Pensión (no contributiva) a huérfanos |
1.328 |
- |
- |
- |
- |
1.328 |
Total de pagos relacionados con hijos |
12.696 |
1 |
1 |
30 |
- |
12.728 |
Prestación de discapacidad |
54.590 |
7.815 |
8.113 |
36.317 |
- |
106.835 |
Prestación de invalidez |
52.147 |
10.676 |
7.411 |
13.910 |
- |
84.144 |
Prestación por lesiones |
828 |
154 |
236 |
318 |
- |
1.536 |
Prestación por discapacidad temporal |
404 |
42 |
71 |
190 |
- |
707 |
Prestación por incapacidad |
11.612 |
226 |
341 |
421 |
- |
12.600 |
Pensión por defunción |
668 |
- |
194 |
- |
- |
862 |
Pensión de proveedor de cuidados |
615 |
- |
28 |
708 |
- |
1.351 |
Prestación por discapacidad |
62.783 |
5.233 |
9.575 |
5.971 |
- |
83.562 |
Pensión para ciegos |
2.095 |
131 |
252 |
190 |
- |
2.668 |
Prestación de proveedor de cuidados |
20.395 |
- |
1.818 |
16.718 |
- |
38.931 |
Total enfermedad, discapacidad y atención |
206.137 |
24.277 |
28.039 |
74.743 |
- |
333.196 |
Prestación por desempleo |
66.416 |
7.977 |
12.171 |
33.758 |
- |
120.322 |
Asistencia por desempleo |
71.566 |
15.577 |
31.962 |
6.854 |
- |
125.959 |
Total de ayudas por desempleo |
137.982 |
23.554 |
44.133 |
40.612 |
- |
246.281 |
Prestación de vuelta al trabajo-empleado |
11.496 |
3.586 |
9.049 |
1.679 |
- |
25.810 |
Empleo por cuenta propia-primer año |
3.229 |
885 |
2.276 |
1.081 |
- |
7.471 |
Empleo por cuenta propia-segundo a cuarto año |
10.261 |
3.786 |
7.974 |
3.096 |
- |
25.117 |
Prestación de vuelta a la educación |
5.041 |
341 |
789 |
1.288 |
- |
7.459 |
Plan de incentivos de trabajo a tiempo parcial |
336 |
- |
- |
- |
- |
336 |
Suplemento al ingreso familiar 2 |
12.043 |
- |
- |
- |
26.531 |
38.574 |
Asistencia a granjeros/pequeños propietarios |
8.514 |
4.063 |
7.376 |
2.164 |
- |
22.117 |
Total de ayudas al empleo |
50.920 |
12.661 |
27.464 |
9.308 |
26.531 |
126.884 |
Prestación suplementaria de asistencia 3 |
32.073 |
8.146 |
23.490 |
- |
- |
63.709 |
Total de prestaciones suplementarias de asistencia |
32.073 |
8.146 |
23.490 |
- |
- |
63.709 |
Prestación para arrendamiento |
383 |
- |
- |
- |
- |
383 |
Total de pagos diversos |
383 |
- |
- |
- |
- |
383 |
Total general 4 |
938.971 |
126.054 |
278.077 |
127.081 |
26.531 |
1.496.714 |
1El aumento por hijo que reúna las condiciones se pagará en la mitad del importe cuando el cónyuge que viva con el beneficiario no sea un adulto que reúne las condiciones. Cada cónyuge puede recibir la mitad del aumento por hijo que reúna las condiciones cuando ambos cónyuges reciben un pago de asistencia social. Ello puede dar como resultado que se cuente dos veces el número real de hijos que reúnen las condiciones. 2El número de hijos es una cifra estimada. 3Incluye únicamente los pagos básicos semanales. 4Las cifras totales incluyen un pequeño elemento de recuento doble ya que algunas personas pueden recibir más de un pago, y el segundo de éstos puede ser, por ejemplo, una prestación por incapacidad, una prestación para arrendamiento o un suplemento del ingreso familiar. |
F2. Educación
162.El Departamento de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de todos los aspectos de la educación estatal que se imparte en los niveles primario y posprimario en Irlanda. Además de los niveles de inversión a los que se apunta universalmente (contenidos en Key Education Statistics Timeseries), el Departamento también financia una serie de planes destinados a apoyar a los niños de comunidades y familias desfavorecidas y marginadas para que tengan acceso a la escuela y completen el ciclo escolar. En los últimos años los niveles de inversión en este ámbito han estado en aumento (véase el cuadro 5).
Cuadro 5
Comparación de los planes para zonas o personas desfavorecidas, 2003 y 2004
Sector |
Prestación aproximada 2003 |
Prestación aproximada 2004 |
Componente individual (2003) 2004 |
(En millones de euros) |
|||
Educación preescolar |
7 |
7,8 |
Comienzo temprano - €4 millones Rutland Street - (€545.000) €583.000 Escuelas de educación preescolar para nómadas - €1,25 millones Centro de Desarrollo y Educación del Niño en la Primera Infancia - (€1,1 millones) €2 millones |
Nivel primario |
70 |
73 |
Planes para zonas desfavorecidas - €14,32 millones "Romper el ciclo" - €3,586 millones "Dar a los niños condiciones equitativas" - (€17,88 millones) €18 millones HSCL - €7 millones Maestros de apoyo - €1,68 millones Subvenciones para libros - (€5 millones) €5,3 millones Educación para nómadas - (€21 millones) €23 millones |
Nivel posprimario |
33 |
35 |
Plan para zonas desfavorecidas - €14 millones Subvenciones para libros - €6,4 millones HSCL - (€7,25 millones) €8,7 millones Recursos docentes para nómadas - (€5,4 m millones) €5 millones Capitación de nómadas- €470,000 |
Niveles primario y posprimario |
23 |
30 |
Programa contra el Abandono Escolar - €23,5 millones Alfabetización temprana (incluidas recuperación de la lectura, estrategia de alfabetización JCSP, proyecto de biblioteca) - €2,3 millones Maestros visitantes para nómadas - €1,6 millones proyectos en LDTF - €2,6 millones |
Educación superior |
152 |
175 |
Llegar a los jóvenes Iniciativa de vuelta a la educación Alfabetización de adultos VTOS Nómadas Tribunal de toxicomanía Iniciativa en favor de la igualdad Atención de niños |
Jóvenes |
13 |
20 |
Proyectos especiales para jóvenes - €12,5 millones Proyecto de encuentro de jóvenes - (€915,000) €947,000 YPFSF - €6,6 millones |
Acceso a tercer nivel |
158 |
197 |
Subvenciones de mantenimiento para estudiantes de tercer nivel -(€132 millones) € 170 millones Fondo de acceso al tercer nivel - (€26 m) €27 millones |
Junta Nacional de Asistencia Social a la Educación |
5,4 |
6,5 |
(€5,4 millones) €6,5 millones |
F3 . Bienestar del niño
163.El Departamento de la Salud y la Infancia tiene la responsabilidad de atender a las necesidades de la población en materia de salud y servicios sociales personales, con funciones específicas en materia de salud para niños y adolescentes, necesidades de servicios de salud y de servicios sociales personales de los niños con discapacidades, niños de comunidades menos favorecidas, nómadas y otros grupos étnicos minoritarios. Tiene también la responsabilidad de la protección del niño y de algunos servicios de apoyo a la familia. Si bien el Departamento asume funciones de política, la responsabilidad ejecutiva de la prestación de los servicios incumbe a las juntas de salud y otros organismos especializados financiados por el Departamento. Se indican a continuación los niveles de financiación en relación con los servicios para niños en 2004, cada vez que éstos pueden desglosarse.
164.Desde la publicación de la Ley de atención de la infancia, de 1991, se han producido aumentos considerables en la inversión para la protección del niño y los servicios de apoyo preventivo a las familias. Es digno de mención la tendencia ascendente en los gastos netos para los años 1996-2004 (véase el cuadro 6).
Cuadro 6
Gasto en la protección del niño y los servicios de apoyo preventivo a la familia, 1996-2004
(En millones de euros)
1996 |
78,575 (neto) |
1997 |
102,412 (neto) |
1998 |
120,503 (neto) |
1999 |
139,297 (neto) |
2000 |
187,505 (neto) |
2001 |
243,770 (neto) |
2002 |
301,280 (neto) |
2003 |
342,445 (neto) |
2004 |
375,497 (estimación) |
Desde 1997, el Gobierno ha suministrado un ingreso adicional de 198 millones de euros por encima de la financiación del capital de 40 millones de euros para los niños expuestos a riesgo y sus familiares.
Se ha suministrado un capital superior a 40 millones de euros para aumentar el número de plazas de las unidades de alto apoyo/atención especial, que pasaron de 17 a más de 120. El Departamento de Educación y Ciencia presta servicios educativos para los niños residentes en esas unidades.
El examen de las necesidades de capital 2004-2008 contempla un total de 75 millones de euros para la atención de niños durante el período 2004-2008. Ello abarca 10 millones de euros para proyectos ya aprobados y 65 millones de euros para otros proyectos prioritarios.
Se han invertido 18,5 millones de euros en servicios de apoyo a los jóvenes sin hogar. Un elemento fundamental de la Estrategia Nacional para Jóvenes sin Hogar es prevenir que los jóvenes queden sin techo, y desde de su publicación en 2001, se han creado 193 nuevos puestos y se han desarrollado 11 nuevas unidades y 42 nuevos servicios. La Estrategia está coordinada y supervisada por un comité establecido por la Oficina Nacional de la Infancia.
Se está poniendo en práctica el informe del Grupo de Trabajo sobre atención en hogares de guarda (2000). Se ha aumentado considerablemente la prestación para atención en hogares de guarda, a 297 euros para los niños menores de 12 años y 324 euros para los niños mayores de esa edad.
Hay actualmente 22 proyectos Springboard de apoyo a la familia, financiados por el Gobierno en todo el país. Se está asignando un importe de 1,7 millones de euros para cinco proyectos adicionales de las antiguas juntas de salud de las regiones oriental, sudoriental, meridional y occidental.
Se ha evaluado favorablemente la Iniciativa de Apoyo a Padres Adolescentes (TPSI) y las juntas de salud correspondientes han incorporado los proyectos existentes. En 2004 se establecieron dos proyectos TPSI adicionales en las juntas de las regiones nororiental y septentrional. En 2005 se está asignando el importe de 300.000 euros para desarrollar dos nuevos proyectos TPSI.
F4 . Atención de la infancia
165.La evolución en Irlanda sigue de cerca a la creciente preocupación internacional sobre la educación de la primera infancia, así como la inversión financiera en ese aspecto. Hay cinco ámbitos fundamentales de actividad en la atención de la infancia, que ya forman parte de la política gubernamental:
Cuidado y seguridad de los niños;
La educación y los niños;
Apoyo al ingreso;
Iniciativas de empleo para apoyar a los padres;
Incentivos para inversores.
166.El Programa de Igualdad de Oportunidades en la Atención del Niño (EOCP) representa probablemente la disposición básica de la financiación directa del Gobierno para la atención del niño. La financiación aportada por el Gobierno para el desarrollo de la atención infantil en virtud del Programa EOCP 2000-2006 ha aumentado, del importe inicial de 318 millones de euros establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, a 499,3 millones de euros, tras el incremento de la provisión de capital introducida en el presupuesto de 2005. La financiación aprobada hasta la fecha, cuando se haya desembolsado plenamente, permitirá la creación de 36.000 nuevas plazas para atención de niños en centros. De esta manera se completarán las 56.800 plazas en centros residenciales que existían al comienzo del Programa EOCP, además de las plazas adicionales en centros privados creados sin el apoyo del Programa EOCP, pero con los incentivos fiscales sobre el capital puestos a disposición por el Gobierno, siguiendo la recomendación de la Estrategia Nacional de Atención a la Infancia.
167.La política del Gobierno es situar a la prestación por hijo como el principal instrumento de ayuda a los padres con hijos. Uno de los principales beneficios de este enfoque es que se trata por igual a todos los receptores. La prestación por hijo se paga mensualmente respecto de cada niño que reúna las condiciones; no se necesita demostrar falta de medios ni está sujeto a fiscalidad. Se paga a más de 500.000 familias con respecto a más de 1,1 millón de niños. Para poder aspirar a la prestación por hijo, el solicitante debe satisfacer la condición de residencia habitual.
168.El Gobierno actual ha aumentado considerablemente la prestación por hijo desde que asumió el poder en 1997. En ese año, se pagaba la prestación por hijo a 1 millón de niños, con un costo total de 506 millones de euros. El importe del pago era de 38,10 euros por mes para el primer y segundo hijo, y de 49,52 euros para el tercero y cada hijo adicional. De conformidad con la declaración de presupuesto de 2005, se estima que en ese año se pagarán prestaciones por hijo para 1 millón de niños, por un costo de 1.916 millones de euros, lo que representa un aumento de 1.400 millones de euros desde 1997. Desde abril de 2005, el importe del pago será de 141,60 euros por mes para el primer y segundo hijo, y de 177,30 euros para el tercero y cada hijo adicional. Estos pagos representan un aumento del 272% en el importe para el primer y segundo hijo, por encima del importe establecido en 1997, y un aumento del 258% por encima del importe para el tercero y cada hijo adicional. En comparación, durante este período el aumento del índice de precios del consumidor fue de 31%.
169.El Gobierno también ha suprimido los impuestos por prestaciones en especie para la atención infantil gratuita o subvencionada facilitada por los empleadores a fin de abordar las dificultades de oferta y de costes.
170.Pese a la mayor inversión en la prestación de atención y apoyo a la infancia, importantes grupos de la sociedad irlandesa todavía tienen dificultades para entrar en el mercado de trabajo, a raíz del acceso escaso a los servicios de atención a la infancia y, por ende, dependen de diversas ayudas estatales. Persisten cuestiones sobre la capacidad, asequibilidad, accesibilidad y calidad global dentro del sector. El Gobierno es consciente de la importancia de la cuestión, pero también de la complejidad para obtener la combinación acertada de iniciativas que permita obtener resultados que correspondan al dinero invertido.
171.En la actualidad un grupo interdepartamental de alto nivel, en nombre de la Comisión del Gabinete sobre la Infancia, y presidido por la NCO, examina la cuestión de la atención de la infancia. El mandato del Grupo es identificar los problemas y deficiencias actuales utilizando como base para las deliberaciones el examen de la OCDE de la educación de la primera infancia (Review of Early Childhood Education) y otros documentos de política existentes; formular una declaración de política nacional clara sobre atención de la infancia y educación de la primera infancia y enunciar las opciones para avanzar a corto y largo plazo, con especial enfoque en disposiciones de organización. El Grupo presentará un informe a la Comisión del Gabinete sobre la Infancia en 2005.
172.Las personas que no puedan obtener una vivienda para sí con sus propios recursos tienen derecho a solicitar una vivienda social, suministrada por una autoridad local o un órgano voluntario de viviendas. El Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local recopila información anual sobre el número de habitaciones suministradas en alquiler a los hogares que figuran en las listas de espera de la autoridad local de viviendas sociales. Sin embargo, no se recopilan datos sobre el número de niños en estos hogares. La financiación de capital total disponible para una vivienda social y asequible en el período 2005-2009 será de unos 6.000 millones de euros. Si se añade la financiación corriente de capital no votado y de hacienda, el gasto en viviendas en el período será de más de 10 millones de euros. Además de la financiación de hacienda, se dedican a estos servicios los ingresos de capital de las autoridades locales por las ventas de casas, lo que lleva el gasto anticipado en 2004 a 1.143.009 euros.
173.Estos fondos permitirán avanzar considerablemente en la satisfacción de una amplia gama de necesidades de vivienda, a través de programas de vivienda social y asequible. A principios de 2005, el Departamento pidió a las autoridades locales que prepararan planes de acción quinquenales para ejecutar la amplia gama de programas de vivienda social y asequible y medidas de apoyo para el período 2004-2008. La prioridad general es asegurar que se entreguen viviendas que corresponden a necesidades reales y se quiebre el ciclo de desventaja y dependencia.
174.Es importante observar que las unidades de vivienda de Irlanda son de construcción muy reciente en comparación con la mayoría de los demás países Europeos, y un 50% se construyó en los últimos 30 años. La Encuesta nacional irlandesa de calidad de la vivienda, llevada a cabo para el Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local en 2001-2002, determinó que el 91% de los hogares están satisfechos con las condiciones general en que están alojados.
175.Las autoridades locales deberían llevar a cabo la próxima evaluación de las necesidades en materia de vivienda en marzo de 2005. Como parte de la evaluación se recopilará información sobre necesidades particulares de vivienda, tamaño de hogares y composición (incluido número y edad de los hijos). Esta información será utilizada por las autoridades cuando elaboren sus programas de viviendas sociales.
G. Medida en que la cooperación internacional pertinente al Estado se dirige a promover la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
176.Los principios de la Convención de las Naciones Unidas están reflejados en los programas bilaterales y multilaterales de Irlanda. El Programa de Asistencia Internacional para el Desarrollo de Irlanda se ha ampliado en los últimos años, y en 2004 alcanzó 480 millones de euros.
177.Irlanda contribuye a las principales organizaciones multilaterales que ayudan a los niños, entre ellas el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Banco Mundial.
178.Los principales objetivos de la política de Irlanda en materia de cooperación para el desarrollo son reducir la pobreza y promover un desarrollo sostenible en algunos de los países más pobres del mundo. Estos objetivos tienen un nexo sólido con los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, aprobados por la comunidad internacional en la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York en 2000.
179.El segundo objetivo de desarrollo del Milenio exhorta a alcanzar la educación primaria universal. La educación es un sector de intervención fundamental para Irlanda en el marco de su programa de cooperación para el desarrollo. Por consiguiente, Irlanda considera que completar la escuela primaria es esencial para la eliminación de la extrema pobreza y una condición imprescindible para la consecución de los otros objetivos de desarrollo, así como un elemento básico para la participación en todos los niveles de la educación. La meta del apoyo de Irlanda a la educación es asistir a los países asociados a que construyan sistemas educativos sostenibles adecuados a las necesidades de la población y del país.
180.En Irlanda, el apoyo al objetivo Nº 2 de desarrollo del Milenio ha influido considerablemente en la evolución de la política de cooperación para el desarrollo en el sector de la educación desde comienzo del decenio. Esto se manifiesta en el nuevo énfasis que se da en la política al apoyo de la educación básica y la educación primaria en particular. El gasto en la educación primaria representa la proporción más importante del gasto total de Irlanda en la educación.
181.Irlanda reconoce la necesidad de trabajar para alcanzar la educación primaria universal, en asociación con los demás interesados fundamentales en la esfera de la educación, en los planos nacional e internacional. Si se cuenta en habitantes, Irlanda ocupa actualmente el sexto lugar entre los principales contribuyentes al UNICEF, uno de sus principales organismos asociados de las Naciones Unidas. En armonía con la política nacional de Irlanda, los recursos y el apoyo a la educación se centran en un marco de asociación bilateral con los países del África subsahariana, por conducto del documento de estrategia de reducción de la pobreza (DELP). Este documento constituye el marco para establecer metas de reducción de la pobreza a corto y mediano plazo, establecer la prioridad de las medidas adecuadas y elaborar indicadores de evaluación del impacto. Crea asimismo un proceso para la participación sistemática del sector privado y de la sociedad civil en la lucha contra la pobreza.
182.El objetivo Nº 4 de desarrollo del Milenio exhorta a una reducción de los índices de mortalidad infantil en todo el mundo. El programa de asistencia internacional para el desarrollo de Irlanda reconoce la sólida relación entre la reducción de la pobreza y la salud, y adopta un enfoque multisectorial para abordar las causas de la mortalidad infantil. Aparte de los servicios de salud, se hace hincapié en el acceso al agua limpia y el saneamiento y una alimentación y nutrición suficientes. Dentro del sector de la salud, Irlanda promueve el acceso universal a un conjunto básico de servicios esenciales para la salud, que permiten la gestión integrada de las enfermedades infantiles. En los servicios de lucha contra el VIH/SIDA, Irlanda insiste en la prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo. En el plano nacional, el enfoque primordial de Irlanda es fortalecer la capacidad gubernamental y facilitar el desarrollo de sistemas nacionales de salud sostenibles.
183.El programa de asistencia internacional para el desarrollo de Irlanda asigna alta prioridad al VIH/SIDA en toda su labor de desarrollo, y el 10% del total de esa ayuda se dedica a la lucha contra esa enfermedad. La situación de los niños huérfanos y que han quedado en estado de vulnerabilidad a causa de VIH/SIDA está alcanzando proporciones críticas, y hasta la fecha no ha recibido la atención mundial que merece. Development Cooperation Ireland es miembro activo del Grupo de Trabajo interinstitucional sobre educación y VHI/SIDA, que centra su labor en mantener en la escuela a los niños, en particular las niñas. Irlanda también ha ayudado a financiar la publicación del Banco Mundial sobre programas de prevención. Por conducto del programa regional de Development Cooperation Ireland sobre VIH/SIDA, se presta apoyo para la elaboración de marcos de política que permitan abordar las necesidades sociales y el bienestar de los niños del África meridional. Además, mediante los programas bilaterales de la asistencia internacional para el desarrollo, Irlanda presta apoyo a los niños huérfanos para que puedan tener acceso a los programas de educación, atención sanitaria y bienestar. Development Cooperation Ireland también participa en el Foro Mundial de Asociados, una red de Naciones Unidas y organismos bilaterales encargados de promover la inclusión de los derechos del niño en las políticas fundamentales sobre VIH/SIDA.
184.Irlanda ha incrementado su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que abordan las necesidades de los niños, lo que incluye proyectos para niños huérfanos y vulnerables afectados por el VIH/SIDA. A través de su apoyo al UNICEF y la OMS, Irlanda se ha sumado a la promoción de la salud infantil en el plano internacional. Se ha prestado mayor apoyo a las iniciativas mundiales que contribuyen a la salud de la infancia, tales como el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización, la Iniciativa de erradicación de la poliomielitis y la Iniciativa Europea de la Vacuna contra la Malaria.
H. Medidas adoptadas o previstas para difundir ampliamente los principios y disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas (entre adultos y niños)
H1. Publicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas
185.El primer informe de Irlanda (1996) señalaba los niveles de difusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño a través de los departamentos y organismos gubernamentales, así como por conducto del sistema escolar. El Comité de las Naciones Unidas indicó su preocupación de que no se hubieran adoptado suficientes medidas para promover una sensibilización generalizada de la Convención en respuesta a ese informe.
186.Desde entonces, la iniciativa de sensibilización más importante se relacionó con la formulación de la propia Estrategia Nacional para la Infancia, como equivalente del plan nacional de Irlanda respecto de la Convención. La Estrategia se distribuyó ampliamente en todo el Estado (a los ministerios, los miembros del Dáil (Parlamento) y el Seanad (Senado), los departamentos gubernamentales, escuelas, bibliotecas, juntas de salud, consejos nacionales, empresas, juntas de desarrollo municipal y comarcal, organismos voluntarios, comités de educación voluntarios y otros centros educativos.
187.Un elemento central del desarrollo de la Estrategia Nacional para la Infancia fue el amplio proceso de consulta antes mencionado. Mediante la invitación a presentar comunicaciones se recabó las contribuciones de padres y otros que se ocupan de los niños y trabajan con ellos. Se llevó a cabo una consulta específicamente orientada con niños y jóvenes, con asistencia de las organizaciones escolares y voluntarias. Los niños también escribieron o enviaron por correo electrónico al Ministerio de la Infancia mensajes en que indicaban sugerencias, comentarios y observaciones sobre cómo es crecer en Irlanda. El objetivo era brindar a los jóvenes la oportunidad de participar en la elaboración de la Estrategia. El informe de la consulta fue publicado en septiembre de 2002, y puede obtenerse un ejemplar en la página web de la Oficina Nacional de la Infancia (www.nco.ie)
188.La Oficina Nacional de la Infancia y la Defensoría del Menor tienen ambos páginas web oficiales (www.nco.ie y www.oco.ie). En esas páginas pueden encontrarse los detalles de todas sus publicaciones, junto con la descripción de la labor que se lleva a cabo y la información sobre la Convención de las Naciones Unidas.
189.Además, muchos de los proyectos emprendidos por la Oficina Nacional de la Infancia, particularmente los relativos a la opinión y la participación de los niños, han contribuido a sensibilizar considerablemente acerca de los derechos de los menores, tal como se estipula en la Convención (en secciones ulteriores del presente informe figuran referencias con más detalle sobre estas iniciativas). Todos los proyectos llevados a cabo por la NCO se basan en un objetivo de la Estrategia Nacional para la Infancia, que a su vez los deriva de la Convención de las Naciones Unidas. Así pues, la labor de la NCO está siempre relacionada con la Convención y ésta ayuda a sensibilizar acerca de los instrumentos de una forma práctica, concentrada y dinámica. La Defensoría del Menor recientemente establecida tendrá una importante función en la promoción de la Convención como parte de sus funciones estatutarias.
I. Medidas adoptadas o previstas para poner los informes ampliamente a disposición del público en general (incluida una referencia al proceso de preparación del presente informe)
I1. Consultas con el sector de organizaciones no gubernamentales
190.De conformidad con el constante reconocimiento de la importante función del sector de ONG en los asuntos relacionados con los niños, la Oficina Nacional de la Infancia, al preparar este informe, consultó a una sección representativa del sector de ONG interesadas en el bienestar de los niños.
191.Inicialmente la NCO consideró que el Consejo Consultivo Nacional sobre la Infancia (NCAC) ofrecía un foro ideal para las consultas con grupos de niños, y en marzo de 2004 se recabaron las observaciones de ese órgano. Lamentablemente, como su mandato expiraba en mayo de 2004, no estaba en condiciones de formular una respuesta.
192.La NCO decidió consultar directamente al sector de ONG, principalmente a través de la Children's Rights Alliance (CRA) y las organizaciones que eran miembros del NCAC. La CRA tiene 79 miembros y representa a la mayoría de las organizaciones en Irlanda que se ocupan del bienestar y los derechos de los niños.
193.El 26 de noviembre de 2004 la NCO organizó un seminario de consulta e invitó a la CRA a proponer sus representantes. Se invitó asimismo a funcionarios superiores de cada uno de los departamentos gubernamentales pertinentes a formar parte de un grupo de expertos encargado de abordar las preguntas formuladas por las ONG dentro de sus ámbitos de competencia. Cada una de las organizaciones que asistían al seminario de consulta recibió con antelación un proyecto del presente informe (segundo informe de Irlanda), que se había preparado siguiendo el formato exigido por el Comité de las Naciones Unidas. Para facilitar las deliberaciones, se pidió a los asistentes que indicaran con antelación al seminario cualquier tema que fuera motivo de especial preocupación. Ello permitió a la NCO estructurar la reunión para garantizar que hubiera posibilidad de abarcar los diversos ámbitos de interés.
194.El seminario se ocupó en gran detalle del proyecto de contenido del segundo informe, lo que dio como resultado una contribución sumamente constructiva de las ONG. En particular, la NCO apreció las observaciones sobre el estilo y el enfoque general, así como los comentarios y las omisiones e inexactitudes. La Oficina hizo todos los esfuerzos a su alcance para dar respuesta a los comentarios formulados en relación con el primer proyecto. Entre las observaciones generales sobre el informe pueden mencionarse:
La necesidad de un mayor equilibrio en algunos aspectos, en particular en lo que se refiere a la inclusión de datos muy abultados en algunos aspectos, en relación con otros;
La necesidad de un comentario más general del Estado sobre los progresos obtenidos en diversos aspectos, como complemento de la indicación de los datos objetivos; asimismo, la necesidad de una declaración sobre los obstáculos a la aplicación, por ejemplo, cuando se necesita o prevé un mayor desarrollo, o cuando se asignan nuevos fondos con fines específicos;
Observación de que los progresos deben basarse en la realidad, y que cuando haya importantes diferencias de aplicación en todo el país, se las debe destacar específicamente;
La necesidad de modificar la redacción para que el texto sea más legible.
195.A continuación se distribuyó a los miembros de la CRA, en abril de 2005, un proyecto revisado, en que se incorporaban muchos de los cambios sugeridos por las ONG, y el 19 de abril de 2005 se celebró una reunión entre la NCO y la CRA.
I2. Principales preocupaciones de las organizaciones no gubernamentales sobre la base de los resultados del proceso de consultas
196.Las ONG formularon una serie de observaciones en relación con los progresos que se habían hecho durante el proceso de consultas. La primera se relacionaba con la necesidad de mejores datos en varios ámbitos. Se observó que la falta de datos, en particular, de datos desglosados, sigue impidiendo que se comprendan plenamente los progresos alcanzados a favor de la infancia en una serie de aspectos de la actividad estatal.
197.Además, las ONG indicaron que esta falta de datos, junto con las declaraciones generales sobre medidas legislativas y de política, no refleja plenamente la falta de progresos realmente alcanzados en estos aspectos. En particular, insistieron en una serie de ámbitos en las que las medidas de política o legislativas eran buenas pero el proceso de aplicación era lento, ya sea porque la gestión del cambio exigía introducir nuevas medidas o porque la inversión está por debajo de los niveles necesarios para la aplicación cabal de las disposiciones.
198.En la reunión de la NCO y el CRA del 19 de abril de 2005, el grupo de ONG presentó un resumen coordinado de observaciones generales sobre el segundo informe revisado, así como un esbozo de los ámbitos prioritarios que necesitan medidas. Se introdujeron nuevas enmiendas en el informe sobre la base de las deliberaciones en esa reunión. Las ONG también hicieron muchas intervenciones detalladas sobre la necesidad de mejores medidas. Se ofrece a continuación un resumen de los ámbitos prioritarios definidos.
a)Medidas generales de aplicación
199.El grupo de ONG exhortó al Gobierno a que aplicara las recomendaciones del Grupo para la Revisión Constitucional (1996), mediante la introducción de una enmienda constitucional por la que se concedan expresamente derechos a los niños en virtud de la Constitución.
200.El grupo de ONG instó a que se mostrara una energía y el empeño renovados en la aplicación de políticas gubernamentales que surtan efecto en los niños, en particular la Estrategia Nacional para la Infancia (2000), la Estrategia Nacional de Salud (2001), la Estrategia Nacional contra la Pobreza (2003-2007), el Plan de Acción Nacional contra el Racismo (2005-2008) y las directrices Children First: National Guidelines for the Protection and Welfare of Children (1999). Es fundamental aplicar de forma oportuna y promover suficientemente la legislación, en particular la Ley de menores de 2001, la Ley de asistencia social en la escuela, de 2000, y la Ley de educación para las personas con necesidades educativas especiales, de 2004.
201.El grupo de ONG indicó que todas las políticas y prácticas que afectan a la infancia deberían reflejar los enfoques basados en los derechos de los niños, que están plasmados en la Convención de las Naciones Unidas. Para que ello se materialice, la introducción de declaraciones de efectos en la infancia y de indicadores de bienestar de los niños, junto con el cotejo de los datos estadísticos sobre los menores, serán factores esenciales. El grupo insistió en que se necesitaban nuevos esfuerzos para dar a conocer a los niños y a los adultos los principios y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas, lo que incluye la capacitación para los grupos funcionales que trabajan con y para los niños, tales como los jueces, abogados y procuradores, la Gardaí (policía), profesionales de la salud, personal docente, asistentes sociales y personal que se ocupa de la atención de personas.
b)Definición de niño
202.El grupo de ONG exhortó a que se armonizara la mayoría de edad con la edad de referencia de 18 años que utiliza la Convención de las Naciones Unidas, para definir qué se entiende por niño, en particular en los aspectos de la salud mental y la justicia de menores. El grupo indicó en particular la necesidad de aplicar la parte 5 de la Ley de menores de 2001, es decir, de elevar la edad de responsabilidad penal de 7 a 12 años.
c)Principios generales
203.El grupo de ONG se manifestó particularmente preocupado por las consecuencias no deseadas de algunas disposiciones legislativas y de política, que no estaban dirigidas a los niños, pero que tenían efectos sobre ellos. Se plantearon en particular preocupaciones sobre las disposiciones adoptadas en relación con el enjuiciamiento y deportación de los solicitantes de asilo cuya solicitud de asilo hubiera sido denegada; se opinó que las medidas relativas a los padres en este contexto pueden afectar adversamente a los niños o exponerlos a riesgos.
204.En relación con el artículo 2, el grupo de ONG señaló que la prestación de servicios y el nivel de la atención de los servicios de salud, educación u otros servicios sociales puede variar según el lugar en que viva el niño y también con arreglo al origen étnico y social de los niños. Instó a que se mostrara una mayor coherencia en la prestación de los servicios, y a que se mejoraran la vigilancia e inspección de los servicios para la infancia.
205.Con referencia al artículo 12, el grupo de ONG reiteró la necesidad de establecer mecanismos suficientemente dotados de recursos y reglamentados para la representación de los niños en las acciones judiciales, tales como el guardián ad litem y una representación jurídica separada.
d)Derechos civiles y libertades
206.En lo que respeta a los derechos civiles y libertades el grupo de ONG insistió en la gran necesidad de reconocer y dar cabida al creciente multiculturalismo en la sociedad irlandesa. Criticó las disposiciones contenidas en la Ley de educación que, a su juicio, no promueven ni facilitan los enfoques multiculturales/religiosos de la educación. Se adujo asimismo que todavía no se reconoce suficientemente ni se da expresión a la identidad religiosa, cultural y lingüística de los niños de habla irlandesa y niños de comunidades nómadas, así como el creciente número de niños no nacionales. Se propuso que, entre las medidas, se incluyan programas de formación y programas contra la intimidación y la discriminación.
207.El grupo de ONG también planteó la cuestión relativa a la inscripción del nombre del padre en el certificado de nacimiento e instó a que se adoptaran diversas disposiciones para facilitar el registro inmediato del nacimiento de un niño por los padres en los hospitales de maternidad.
e)Entorno familiar y atención sustitutiva
208.El grupo de ONG afirmó que se necesitan medidas adicionales para apoyar a los niños a fin de que se mantengan en contacto con ambos padres cuando ha habido divorcio o separación de la familia.
f)Salud y bienestar básicos
i) Seguridad social
209.Al mismo tiempo que reconoció que la reciente evolución favorable de la economía y el creciente empleo de los padres ha logrado sacar a muchos niños de la pobreza, el grupo de ONG señaló que se necesitan otras medidas para abordar la presencia pertinente de la pobreza infantil en Irlanda. Entre las medidas propuestas pueden mencionarse la introducción de una nueva medida de ayudas por hijos al ingreso de las familias que reciben prestaciones de la asistencia social y de bajos ingresos, y la supresión de la política que impone el requisito de la residencia habitual y que, desde mayo de 2004, deniega el pago de la prestación por hijo cuando se trata de solicitantes de asilo e inmigrantes.
ii) Servicios sociales
210.El grupo de ONG manifestó su profunda preocupación en relación con la prestación de servicios sociales adecuados a los niños vulnerables, en particular un acceso directo y equitativo a los servicios de apoyo para los niños con dificultades de comportamiento, psicológicas y de salud mental, los menores con necesidades especiales, los niños que reciben atención y las víctimas de maltrato.
iii) Condiciones de inferioridad
211.El grupo de ONG indicó que es necesario invertir más y reformar la política para abordar el acceso discriminatorio a los servicios de vivienda y de salud, lo que incluye el suministro de tarjetas médicas plenas y la reducción de las listas de espera.
iv) Medidas promocionales y de salud preventiva
212.El grupo de ONG señaló que había insuficientes medidas preventivas para hacer frente al suicidio, el alcoholismo y la toxicomanía. En particular, se destacó el ámbito de la salud mental y la necesidad de poner en práctica la reforma de los servicios, a fin de prestar servicios de especialistas a los niños y jóvenes.
g) Educación, ocio y actividades culturales
213.Al examinar la educación, el grupo de ONG hizo una serie de observaciones. Éstas se referían a la necesidad de aumentar la inversión en algunos ámbitos, particularmente en la financiación de la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación, el Servicio Nacional Psicológico para la Educación y la plena promulgación de la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales, de 2004. Una de las cuestiones de interés se refería a la necesidad de un mayor reconocimiento del multiculturalismo en la educación. Estas preocupaciones apuntan a la necesidad de promover escuelas multiconfesionales y modificar las disposiciones legislativas para eliminar la discriminación contra los niños a través de los sistemas de ingreso.
214.El grupo de ONG instó al Gobierno a que velara por que se impartiera una educación y atención de alta calidad a la primera infancia, con carácter universal, y que al hacerlo se diera prioridad a los niños que experimentan una situación de desventaja y exclusión social. Las organizaciones exhortaron al Estado Parte a que velara por que las políticas relativas a la primera infancia se basen en los principios que rigen los derechos del niño, y no en las necesidades del mercado de trabajo.
h) Medidas de protección especial
i) Niños migratorios
215.El grupo de ONG indicó que se necesitan medidas para asegurar que se protegen y promueven activamente los derechos de todos los niños migratorios. Entre los que suscitan principal preocupación pueden mencionarse los niños irlandeses hijos de padres no irlandeses, los hijos de solicitantes de asilo y refugiados y los menores no acompañados. Se planteó como preocupación el tema de la reunificación de la familia, habida cuenta de los criterios que aluden a la residencia de padres no irlandeses. Se alegó que con las recientes deportaciones se había separado a las unidades familiares y habían quedado en Irlanda niños no acompañados. Las ONG habían instado al Estado Parte a velar por que se considere la situación de esos niños y se establezcan medidas para protegerlos y cerciorarse que no están expuestos a riesgos.
ii) Niños en conflicto con la ley
216.El grupo de ONG indicó su rotunda oposición a la propuesta de introducción en Irlanda de ordenanzas sobre comportamientos antisociales. Al formular comentarios sobre las propuestas que actualmente se examinan en el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica en el marco del proyecto de ley de justicia penal de 2004, las organizaciones insistieron en la necesidad de considerar los posibles efectos sumamente negativos de esas disposiciones en los niños de otras jurisdicciones. Se señaló que si se introducían las propuestas se menoscabarían las disposiciones de la Ley de menores de 2001, que insiste en los enfoques disuasivos y de reparación en la justicia de menores. El grupo también esgrimió que la introducción de esas ordenanzas estaría en pugna con los compromisos asumidos por el Estado de Irlanda en virtud de la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
iii) Castigos corporales
217.El grupo de ONG señaló la necesidad de una legislación que prohíba los castigos corporales dentro de la familia, mediante la supresión de las excepciones que prevé el common law. Además, es preciso una campaña de educación y sensibilización de los padres y otras personas que se ocupan de los niños, para asegurar el apoyo y acatamiento de ese cambio legislativo.
I3. Ámbitos en que el grupo de organizaciones no gubernamentales propuso medidas a corto plazo
218.El grupo de ONG consideró que los siguientes ámbitos constituían prioridades fundamentales a corto plazo, e invitó al Gobierno a que adoptara las medidas adecuadas y a que asumiera un compromiso en esos ámbitos antes de las audiencias previas al período de sesiones y la plenaria:
El compromiso de introducir una reforma constitucional por la que se reconozcan expresamente derechos a los niños en virtud de la Constitución, y de permitir la incorporación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños en la legislación interna.
El compromiso de prohibir los castigos corporales mediante la supresión de la excepción prevista en el common law. Además, el compromiso de llevar a cabo una campaña de educación y sensibilización de los padres y otras personas que se ocupan de los niños, para asegurar el apoyo y el acatamiento de esta legislación.
La introducción de una nueva medida de ayudas al ingreso por hijo para las familias que viven con ingresos de la seguridad social y de ingreso bajos, lo que contribuiría de forma significativa a mejorar la vida de 66.000 niños que, según las cifras oficiales, viven en condiciones de pobreza habitual.
La supresión de la política basada en el requisito de la residencia habitual que, desde mayo de 2004, impide que los solicitantes de asilo y migrantes puedan recibir el pago de la prestación por hijo.
La aplicación de la parte 5 de la Ley de menores de 2001, que eleva la edad de la responsabilidad penal de 7 a 12 años.
La entrada en vigor de medidas legislativas y las inversiones suficientes para asegurar que, cuando deban participar en acciones judiciales, los niños tengan, si es necesario, acceso a los servicios de un guardián ad litem.
El reconocimiento de la necesidad de una educación y una atención universal a la primera infancia, con el compromiso de una prestación progresiva de nuevos servicios para los niños y las familias.
La erradicación de la práctica de la separación de la familia en caso de procedimientos de deportación, y un nuevo compromiso hacia la política de reunificación familiar, en armonía con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas.
El examen de los efectos de la Ley de vivienda (diversos aspectos) de 2004 en los niños de las comunidades nómadas.
Retiro de la propuesta de ordenanzas sobre comportamientos antisociales.
Capítulo II
DEFINICIÓN DE NIÑO
A. Definición de niño - disposiciones de la legislación nacional sobre la edad legal mínima
219.La definición de niño en Irlanda se aborda en detalle en el primer informe de Irlanda de 1996 (CRC/C/11/Add.12). La información suministrada en ese documento se ha actualizado o aclarado cada vez que ha sido necesario. Desde 1996 se han hecho importantes progresos en la legislación nacional en lo que respecta a los límites de edad. En sus observaciones finales sobre el primer informe, el Comité de las Naciones Unidas expresó preocupación por la baja edad que se utilizaba para establecer diversos límites en la legislación nacional.
220.En Irlanda, la Ley de mayoría de edad de 1985 estipula que la mayoría se alcanza a los 18 años de edad o se obtiene por casamiento. En esta edad, los ciudadanos también adquieren el derecho a votar (CRC/C/11/Add.12 párr. 64).
221.El apartado 3 de la sección 2 de la Ley (de consolidación) de la asistencia social, de 1993 (en su forma enmendada), que reglamenta las medidas de ayudas por hijo, define la expresión "niño que reúne las condiciones", como la de aquel que:
Es residente ordinario en el Estado (salvo en el caso de ausencias temporales por motivos particulares, como actividades educativas);
No está detenido en un instituto reformatorio o escuela industrial;
Satisface las condiciones respecto de la edad;
No ha cumplido la edad máxima establecida como límite, que varía según el plan de asistencia social disponible (véase el cuadro 7).
Cuadro 7
Planes y límites de edad máxima para que los niños puedan aspirar a ayudas
Edad |
Planes pertinentes |
Menores de 18 años |
Todos los planes |
Mayores de 18 años, pero dentro de los tres meses después de finalizar la enseñanza secundaria o el certificado escolar, siempre que el niño no reúna las condiciones para un pago de asistencia social por derecho propio (véase la nota 1) |
Todos los planes |
Entre 18 y 22 años (disposición 1) mientras el niño sigue una enseñanza con dedicación exclusiva (véanse notas 2 y 3) |
Prestación a responsables de atención Prestación a responsables de atención Prestación a esposa abandonada Pensión por discapacidad Suplemento de los ingresos familiares Ayuda a granjeros Pensión de invalidez Prestación por defunción OIB Pensión (contributiva) por ancianidad Pensión (no contributiva) por ancianidad Pago a familia uniparental Prestación prejubilación Pensión de jubilación Ayuda de desempleo de larga duración Subvención a padre viudo Pensión contributiva por viudez |
Entre 18 y 22 años (disposición 2) mientras el niño sigue una enseñanza con dedicación exclusiva (véanse notas 2, 3 y 4) |
Prestación por desempleo Ayuda de desempleo de corta duración Prestación por discapacidad Prestación por incapacitación Prestación de salud y seguridad Prestación de asistencia suplementaria |
Nota 1 : Una persona pierde el derecho a recibir la ayuda de desempleo por derecho propio si ha dejado la escuela o completado el certificado escolar menos de tres meses antes. La pérdida del derecho se repite si el estudiante se examina nuevamente para el certificado escolar ulteriormente y puede concederse un aumento por hijo a cargo (CDI) para este período.
Nota 2 : Cuando un estudiante cumple 22 años durante un año académico, el aumento por hijo a cargo continúa por la duración de ese año académico (junio) siempre que hasta entonces siga una educación con dedicación exclusiva.
Nota 3 : El pago del aumento por hijo a cargo continuará hasta el final del año académico siguiente a la fecha en que el hijo cumplió 22 años, cuando el cliente tenga derecho a recibir, o reciba, un pago de corta duración por un período no inferior a 156 días, o una combinación de algunos de los pagos pertinentes por un período no inferior a 156 días, cuando no hayan transcurrido más de 13 semanas (52 semanas para la AU) entre la reclamación actual y su último pago pertinente. Pueden combinarse todos los períodos anteriores comprendidos en los pagos pertinentes, siempre que no hayan transcurrido más de 13 semanas (52 semanas para la AU) entre dos reclamaciones sucesivas.
Nota 4 : Cuando un cliente que recibe un pago de corta duración no cumpla el requisito de los 156 días, se puede pagar un aumento por hijo a cargo respecto de un niño que cumpla 18 años durante el año académico que va hasta el 30 de junio ulterior a la fecha de ese cumpleaños, o hasta que complete un curso de dedicación exclusiva, según cuál venga primero.
A1. Disposiciones de servicios sociales personales y de salud (incluido asesoramiento médico sin consentimiento de los padres, tratamiento médico y cirugía, consentimiento para matrimonio y para relaciones sexuales, identidad, acceso a la información sobre la familia biológica, consumo de alcohol y otras sustancias controladas)
222.Es una práctica aceptada que los médicos y otros profesionales de la medicina recaben el consentimiento de los padres o tutores para los tratamientos médicos y quirúrgicos que se practiquen a menores. En virtud de la sección 23 de la Ley de delitos no fatales contra las personas, de 1997, un menor de más de 16 años puede dar su consentimiento para un tratamiento quirúrgico, médico y dental. Ello abarca la cuestión de los procedimientos emprendidos con fines de diagnóstico o auxiliares a cualquier tratamiento médico, en particular la administración de anestesia. Se han elevado asimismo los límites de edad para el tratamiento psiquiátrico. En virtud de la Ley de tratamiento psiquiátrico de 1945, se define como niño a toda persona menor de 16 años. Sin embargo, en virtud de la Ley de salud mental de 2001 (promulgada pero todavía no plenamente en vigor) se entiende por niño toda persona menor de 18 años, salvo que la persona esté o haya estado casada.
223.Como se indica en el primer informe de Irlanda (1996) para las personas que son residentes ordinarias en el Estado irlandés, la edad mínima para el casamiento son los 18 años (a menos que se haya obtenido una ordenanza judicial de exención). La edad legal del consentimiento para relaciones heterosexuales y homosexuales es de 17 años.
224.El nacimiento de todos los niños nacidos en Irlanda se registra en la Oficina del Registro General. Cualquier persona puede obtener un ejemplar de su certificado de nacimiento que contenga detalles de su nombre, lugar de nacimiento, etc. Se establecen a continuación las disposiciones para los niños que no viven con sus familias biológicas.
225.Los niños (menores de 18 años) que viven en hogares de guarda siguen siendo legalmente parte de sus familias de origen, aunque la junta de salud local asuma las responsabilidades de su tutela. La atención en los hogares de guarda está legislada en virtud de la Ley de atención de la infancia de 1991 y con las reglamentaciones asociadas de atención de la infancia (colocación de niños en hogares de guarda, de 1995, y colocación de niños al cuidado de sus familiares, de 1995). Los niños que se encuentran en hogares de guarda tienen acceso a toda información relativa a su identidad. Una parte importante de los servicios es asegurar el desarrollo de la relación del niño con su propia familia, así como con la familia de acogida.
226.En virtud de la Ley de adopción, para que se considere la adopción de un niño, éste debe ser menor de 18 años. En virtud de la adopción, la familia de origen pierde todos los derechos jurídicos sobre el niño, y en cambio se transfiere a la familia adoptiva la responsabilidad del bienestar del niño. La legislación actual no prevé el acceso a la información sobre su familia de nacimiento. Están en aumento las adopciones de estilo "abierto" (que permiten la comunicación de cierta información entre las familias de adopción y las familias biológicas), pero este tipo de arreglos oficiosos no está recogido en ninguna disposición de la ley. En la nueva legislación de adopción que se está elaborando se considera la cuestión del acceso a la información sobre el nacimiento (tanto histórica como actual).
227.La sección 13 de la Ley sobre bebidas alcohólicas perjudiciales para la salud, de 2003, restablece la prohibición de vender o entregar bebidas alcohólicas que intoxican a todo menor de 18 años en los locales titulares de una licencia (véase el primer informe de Irlanda, párr. 78). La ley también prohíbe en general a los menores de 18 años acudir a los bares de locales titulares de licencia. Sin embargo, el titular de una licencia puede a su discreción admitir un niño menor de 15 años en un bar si está acompañado por un padre o tutor hasta las 21.00 horas. Después de las 21.00 horas, sólo se admitirá en un bar a una persona de 15 a 17 años si está acompañada por uno de sus progenitores o un tutor, en ocasión de una fiesta privada en que se sirva una comida sustanciosa. Un niño menor de 15 años puede ser expulsado de un bar, a discreción del titular de la licencia, si la presencia del niño en el bar podría ser razonablemente considerada como perjudicial para su salud, seguridad o bienestar. El titular de la licencia puede establecer una edad mínima para la venta y consumo de alcohol, que se sitúe por encima de la edad mínima de 18 años, en la medida en que la política se exhiba y se aplique públicamente, de forma no discriminatoria.
228.La sección 74 de la Ley de atención de la infancia de 1991 tipifica como delito la venta de productos basados en solventes a los niños, cuando se sepa o se sospeche que éstos han de usarlos abusivamente. La sección 45 de la parte 3 de la Ley de salud pública (Tabaquismo) de 2002 tipifica como delito la venta de cualquier producto de tabaco a una persona menor de 18 años. Esta legislación actualiza la Ley sobre la salud (Promoción y protección).
229.La Ley de asistencia social en la escuela, de 2000, eleva de 15 a 16 años la edad en que los menores pueden dejar el sistema escolar, o tras haber completado tres años de la educación posprimaria, según qué edad sea mayor. (Véanse detalles sobre la educación religiosa en escuelas e instituciones en el párrafo 374.)
A2. Disposiciones sobre empleo (incluido enrolamiento y conscripción )
230.Irlanda ha abordado las cuestiones relativas al empleo de niños en virtud de la Ley de protección de jóvenes (Empleo), de 1996. La sección 31 de la Ley de asistencia social en la escuela, de 2000, modificó la definición de "niño" y de "joven" en la Ley de protección de jóvenes (Empleo), de 1996, del siguiente modo:
Se entiende por "niño" toda persona que no haya cumplido los 16 años.
Se entiende por "joven" toda persona que haya cumplido 16 años, pero no haya cumplido 18.
La Ley de protección de jóvenes (Empleo) de 1996, estipula que los empleadores no pueden contratar a menores de 16 años para un trabajo ordinario de dedicación exclusiva. La ley unifica la legislación sobre trabajadores menores y da efecto a las normas internacionales sobre la protección de trabajadores jóvenes, elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea (UE). La ley está concebida para proteger la salud de los trabajadores jóvenes y velar por que el trabajo durante los años escolares no exponga a riesgo la educación de los jóvenes. La ley establece límites mínimos de edad para el empleo, estipula intervalos de descanso y un número máximo de horas de trabajo, y prohíbe emplear a menores de 18 años en trabajos nocturnos. Los empleadores deben mantener constancias específicas para los trabajadores menores de 18 años.
Los empleadores pueden contratar a personas de 14 y 15 años en trabajos ligeros:
-Durante las vacaciones escolares;
-Con dedicación parcial, durante el período escolar (solamente los mayores de 15 años); o
-Como parte de un programa educativo o de práctica laboral aprobado, siempre que el trabajo no sea perjudicial para su seguridad, salud o desarrollo.
231.Las normas sobre número máximo de horas de trabajo, el trabajo nocturno y de madrugada y los períodos de descanso para este grupo de edad se fijan en un folleto explicativo de la ley que está disponible en www.entemp.ie/publications/employment/1996/protectionofyoungpersons.pdf.
232.Los empleadores están obligados a evaluar los riesgos de seguridad, salud y bienestar del niño o joven en el lugar del trabajo, y adoptar las medidas preventivas necesarias. Esas precauciones son obligatorias en virtud de la reglamentación de seguridad, salud y bienestar en el trabajo (de niños y jóvenes), de 1998 (SI Nº 504/1998), en el marco de la Ley de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, de 1999. El objeto de esta reglamentación es aplicar los aspectos de seguridad de la Directiva 94/33/EC del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. Los demás requisitos de esta directiva están recogidos por la Ley de protección de jóvenes (Empleo) (véanse los párrafos 733 a 775).
(Para encontrar más información sobre el enrolamiento voluntario en las fuerzas armadas, la conscripción en el ejército y la participación en hostilidades, sírvase remitirse al primer informe de Irlanda (1996), párr. 74.)
A3. Disposiciones sobre justicia de menores (incluida responsabilidad penal, privación de libertad, pena capital, y reclusión perpetua)
233.La promulgación de la Ley de menores de 2001 ha sido la novedad más importante entre las disposiciones de la justicia de menores. Esta ley conlleva un cambio importante en la manera de tratar a los niños en los sistemas de justicia y protección de menores.
234.Desde algunos años se había puesto de manifiesto que el sistema de justicia de menores no podía seguir desarrollándose dentro de los límites estatutarios de la Ley de menores de 1908. Así pues, la Ley de menores de 2001 introdujo una amplia gama de medidas innovadoras, que sientan un marco estatutario para el desarrollo futuro del sistema de justicia de menores, de conformidad con el pensamiento moderno y las mejores prácticas internacionales. La ley es una iniciativa de legislación muy compleja y exhaustiva, y sus disposiciones se aplican de forma gradual.
235.En sus observaciones finales sobre el primer informe de Irlanda (1996), el Comité de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la edad baja utilizada para los diversos límites de edad establecidos en la legislación interna del Estado Parte. La parte 5 de la Ley de menores de 2001, estipula que la edad de responsabilidad penal se eleve de 7 a 12 años. Esta parte de la ley todavía no ha entrado en vigor.
236.Como se indicó anteriormente, la Ley de menores de 2001 representa un importante cambio en el tratamiento de los niños en los sistemas de justicia y protección de menores. La ley también introduce una amplia gama de medidas innovadoras, tales como sanciones comunitarias en sustitución de la detención, disposiciones de justicia reparadora y conferencias de asistencia familiar. La ley también contempla el examen de las necesidades de los niños que precisan protección y atención especiales (por ejemplo, los niños no delincuentes con comportamientos difíciles).
237.La Ley de menores de 2001 sienta el marco para que se trate a los menores delincuentes de forma diferente de los delincuentes adultos. La filosofía que sustenta la ley es que debe de haber una intervención adaptada para cada niño que comete un delito, con independencia del delito y de las circunstancias del niño que lo perpetró. La ley promulga nuevamente y actualiza las disposiciones de la Ley de 1908 para proteger a los niños contra el abuso de personas que tienen la custodia, la tutela o el cuidado de los menores, y también prevé conferencias de asistencia familiar y otras disposiciones para abordar el caso de los niños no delincuentes que necesitan atención o protección especiales.
238.La parte 6 de la Ley de menores de 2001 establece como principio general que el niño sospechoso de cometer un delito debe ser tratado de forma apropiada a su edad y entendimiento, y en el respeto de sus derechos y necesidades especiales. Impone asimismo a la Garda Síochána la obligación de informar a los padres del niño sobre su paradero y los cargos que se imputan, de interrogarlo sólo en presencia de uno de los padres u otro adulto, y de comunicarle su derecho a llamar a un abogado. También eleva de 17 a 18 años la edad de aplicación de la reglamentación en virtud de la Ley de justicia penal de 1984, sobre el tratamiento de las personas detenidas. Las disposiciones de la parte 6 de la ley en su conjunto han entrado en vigor.
239.En la parte 6 de la Ley de menores de 2001 se contemplan asimismo disposiciones a fin de que la Garda Síochána trabaje en coordinación con la junta de salud pertinente en el caso de niños que necesitan una atención o protección especial. Sin embargo, las secciones pertinentes de la ley todavía no han entrado en vigor.
240.El principio general que rige la Ley de menores de 2001 es que se deberá criar al niño en sus propias comunidades y familias. Toda intervención debe apuntar a apoyar y mantener al niño dentro de esas relaciones y redes, pues resulta claro que son las más convenientes para el niño.
241.En los últimos años han suscitado una especial atención del público las disposiciones sobre la colocación, en un entorno seguro, de un pequeño número de niños no delincuentes que necesitan atención o protección especial. Se han pronunciado algunas importantes decisiones judiciales en este aspecto. Como ya se ha mencionado, el objetivo principal de la Ley de menores de 2001 es conservar la distinción entre los niños delincuentes y los niños no delincuentes, al prever instalaciones de detención separadas para ambos grupos.
242.La Ley de menores de 2001 estipula la colocación en un entorno seguro de los niños no delincuentes, y especifica que esa medida debe adoptarse sólo con carácter excepcional, en última instancia, y por el tiempo más breve posible. Para colocar al niño en un entorno seguro se necesita una orden judicial; la junta de salud no puede solicitar esta orden hasta que no se haya celebrado una conferencia de asistencia familiar (prevista en la parte 2 de la ley). También se recabará la opinión de la junta de servicios residenciales especiales (establecida en virtud de la parte 11 de la ley) (pueden verse más detalles sobre la función de la junta en los párrafos 470 y 471).
243.La Ley de justicia penal de 1990 abolió la pena capital. Irlanda también ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase el primer informe de Irlanda, CRC/C/11/Add.12).
Capítulo III
PRINCIPIOS GENERALES
A. No discriminación
A1. Introducción
244.Como se esboza en el primer informe de Irlanda (CRC/C/11/Add.12, párrs. 86 a 89), la Constitución de Irlanda ofrece una garantía de igualdad ante la ley. El artículo 40.1 de la Constitución indica: "Todos los ciudadanos tendrán, como personas humanas, la misma consideración ante la ley. Esto no significa que el Estado no pueda guardar en su legislación la consideración debida a las diferencias de capacidad física y moral y de función social".
245.Esta garantía de igualdad, basada en la personalidad humana, se aplica a los niños como a los adultos. La Constitución protege la dignidad de los ciudadanos contra la discriminación por el Estado, por motivos de raza, color, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición.
246.El 29 de diciembre de 2000 Irlanda ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y este instrumento entró en vigor el 28 de enero de 2001. En abril de 2004, Irlanda presentó su primer informe nacional en virtud de la Convención a las Naciones Unidas. Éste servirá como base para medir los progresos y dará la oportunidad de identificar las deficiencias en el marco jurídico contra el racismo.
247.En la medida en que la diversidad cultural se sigue ampliando en Irlanda, se plantean nuevas dificultades específicas en la lucha contra la discriminación racial. A continuación se esbozan en detalle los progresos y planes futuros del Gobierno en este sentido. Sin embargo, es útil señalar el enfoque de política general, descrito en el Plan de Acción Nacional contra el Racismo (NAPR) publicado en enero de 2005, en que se define una "sociedad integradora e intercultural", del siguiente modo:
"El desarrollo de una sociedad más integradora e intercultural supone una integración deliberada y no casual o secundaria. Se trata esencialmente de crear las condiciones para la integración, la igualdad de oportunidades, la comprensión y el respecto. Al adoptar este enfoque, adoptamos en concepto de que "una talla no va para todos", y que la planificación e incorporación de la diversidad cultural y étnica es un proceso que redunda en beneficio de todos. El marco intercultural que sustenta este plan incluye los cinco objetivos de protección, integración, suministro, reconocimiento y participación (véanse más detalles del NAPR en los párrafos 268 y 269 infra).
A2. Disposiciones legislativas
248.Desde el primer informe de Irlanda se han observado considerables adelantos en el establecimiento de la prohibición legal de la discriminación (1996), según se describe a continuación.
a)Ley de igualdad en el empleo, 1998
249.La Ley de igualdad en el empleo de 1998 prohíbe la discriminación en el empleo, la formación profesional, los anuncios, los convenios colectivos, la prestación de bienes y servicios y otras oportunidades a las que el público generalmente tendrá acceso, por cualquiera de los nueve motivos siguientes:
Género;
Estado civil;
Situación de familia;
Orientación sexual;
Religión;
Edad;
Discapacidad;
Raza;
Pertenencia a la comunidad nómada.
250.Están cubiertos todos los aspectos del empleo:
Misma remuneración;
Acceso al empleo;
Formación profesional;
Condiciones de empleo;
Experiencia laboral;
Promociones;
Despido.
251.La legislación se aplica al empleo en el sector público y privado; a las agencias de empleo; a los órganos de formación profesional; a la publicación de anuncios; a los sindicatos y órganos profesionales; a los trabajadores con dedicación parcial y total; y a los acuerdos colectivos.
b)Ley sobre la igualdad de condición, de 2000
252.La discriminación fuera del lugar de trabajo está contemplada por la Ley sobre la igualdad de condición de 2000. Ésta prohíbe la discriminación en la prestación de bienes y servicios, la disposición de los bienes y el acceso a la educación. Los motivos por los cuales se prohíbe la discriminación son los mismos indicados antes para la Ley de igualdad en el empleo, de 1998. Sin embargo, las Leyes sobre la igualdad de condición de 2000 y 2004, indican que el motivo "edad" se aplica a las personas que son mayores de 18 años (excepto en el caso de suministro de seguro de automotores), y no se aplica ningún límite para una edad superior. Todos los motivos por los que se prohíbe la discriminación en virtud de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000 y 2004 se aplican a las personas menores de 18 años.
253.La ley prohíbe la discriminación en todos los servicios que están disponibles para el público en general, ya sean prestados por el Estado o por el sector privado. Entre éstos pueden mencionarse los servicios de perfeccionamiento, esparcimiento, banca, seguros, subvenciones, facilidades de crédito, transporte y servicios de viaje. También está prohibida la discriminación en la disposición de locales, suministro de alojamiento y admisión o acceso a cursos educativos o establecimientos, sujeto a algunas excepciones.
c)Ley de la igualdad, 2004
254.La Ley de la igualdad de 2004 entró en vigor el 28 de julio de 2004 y modificó la Ley de la igualdad en el empleo de 1998 y la Ley de la igualdad de condición de 2000. Ello era necesario apara aplicar los aspectos de empleo de tres directrices de la Unión Europea, a saber, la Directiva 2000/43/EC, relativa a la igualdad con independencia de la raza, la Directiva 2000/78/EC, relativa a un marco general para el empleo y la Directiva 2002/73/EC, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La Ley de la igualdad, de 2004, también contempla una serie de otras enmiendas a la Ley de igualdad en el empleo, de 1998 y la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000.
A3. Estructuras de apoyo
255.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reformas Jurídicas tiene la responsabilidad específica de hacer adelantos hacia la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades e integrar la diversidad. La estructura del Departamento incluye las secciones siguientes, que tienen funciones de asesoramiento, promoción y respaldo de la ley, así como elaboración de políticas que fomenten más en general las disposiciones sobre igualdad:
Sección de la Igualdad en el Empleo;
División sobre la Igualdad de Condición;
Sección de la Igualdad en materia de Discapacidades;
Sección de Igualad en materia de Género;
Dirección de Atención a la Infancia (con responsabilidad en el desarrollo de la atención de niños).
256.El 18 de octubre de 1999 se estableció la Dirección de la Igualdad, órgano independiente creado en virtud de la Ley de igualdad en el empleo de 1998. Sustituyó al Organismo de Igualdad en el Empleo y tiene un papel y funciones mucho más amplias en la lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades en los ámbitos contemplados en la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y la Ley sobre la igualdad de condición de 2000.
257.Toda persona que considere que ha sido víctima de discriminación puede recurrir a la Dirección de la Igualdad y pedir asistencia para entablar una demanda en virtud de la legislación sobre la igualdad. La Dirección de la Igualdad tiene amplias atribuciones para conceder asistencia, si está convencida que el caso plantea una cuestión de principios importante, o si no puede esperarse razonablemente que la persona defienda adecuadamente su caso sin asistencia.
258.El Tribunal de la Igualdad (antiguamente Oficina del Director de Investigaciones en materia de Igualdad) es el foro accesible e imparcial para remediar una discriminación ilícita. Se trata de una oficina creada por ley e independiente, que investiga o media en las quejas por discriminación ilícita. Funciona de conformidad con los principios de justicia natural, y sus valores básicos son la imparcialidad y el profesionalismo, la accesibilidad y puntualidad.
259.La función principal del Tribunal de la Igualdad es investigar y mediar en casos de reclamaciones relacionadas con el empleo y con el acceso a bienes y servicios, disposición de bienes y algunos aspectos de la educación. Esta protección contra la discriminación se aplica a los nueve motivos por los que se prohíbe la discriminación en virtud de la nueva legislación sobre igualdad (véase párrafo 252 supra). Cuando se hace lugar a una queja por discriminación, se debe fijar una reparación.
260.Uno de los padres o el tutor puede presentar una queja en nombre de un niño. Con todo, en la audiencia se deberán presentar pruebas de los hechos, pero no podrá pedirse que el niño preste declaración si se considera que es demasiado joven para hacerlo.
261.El Gobierno irlandés presta apoyo a la Dirección de la Igualdad y al Tribunal de la Igualdad para que estos órganos puedan prestar servicios gratuitos a cualquier persona del público, incluidos los niños, si necesitaran asesoramiento o asistencia en cuestiones de discriminación, o si decidieran presentar una demanda ante el Tribunal de la Igualdad.
A4. Otras medidas
262.El Centro de Información Pública de la Dirección de la Igualdad suministra información sobre el funcionamiento de la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, y la Ley sobre la igualdad de condición, de 2000. El Centro también pone a disposición información sobre la Ley de protección de la maternidad, de 1994, la Ley de licencia por adopción, de 1995 y la Ley de licencia por maternidad o paternidad, de 1998.
263.Uno de los objetivos primordiales de la Estrategia Nacional para la Infancia es que "se eduque y apoye a los menores en los valores sociales y la diversidad cultural, a fin de que todos los niños, incluso de los grupos nómadas y otros grupos marginados, materialicen plenamente sus posibilidades". Para la consecución de este objetivo se han concebido una serie de medidas (véase infra).
264.En 2001, el Gobierno inició un programa nacional de tres años de concienciación contra el racismo, titulado "Conoce el Racismo", con el objeto de estimular la sensibilización del racismo y respeto de la diversidad cultural. Las actividades del programa incluyen campañas nacionales de anuncios, acontecimientos publicitarios, apoyo a las iniciativas locales de sensibilización contra el racismo, empresas conjuntas e investigación. El programa también inauguró cuatro rondas de planes de subvenciones, para asistir a los grupos y organizaciones de la comunidad en el desarrollo y la ejecución de iniciativas locales de concienciación contra el racismo. Durante la campaña se pagaron subvenciones por un total de 1,3 millones de euros para 450 proyectos en 26 países. Algunas de estas subvenciones se destinaron a grupos de desarrollo de jóvenes y educación, para apoyar iniciativas de concienciación contra el racismo. Se preparó asimismo un vídeo utilizando un programa intercultural de la RTE titulado MONO, que se distribuyó a todas las escuelas secundarias del país. El programa Conoce el Racismo finalizó en diciembre de 2004.
265.El Plan de Acción Nacional contra el Racismo deriva del compromiso de Irlanda respecto de los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban, Sudáfrica, en septiembre de 2001. Tras esta Conferencia, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica desarrolló un proceso de consultas exhaustivo para identificar las cuestiones fundamentales relacionadas con el racismo en Irlanda y las prioridades que deberían incluirse en la elaboración de un plan nacional. El proceso consultivo, que se completó en 2003, estuvo compuesto por una conferencia consultiva nacional, comunicaciones por escrito y seminarios regionales y temáticos. Se recibió un gran número de comunicaciones del sector de las ONG, el sector público y varios otros grupos de interés, entre ellos los que se ocupan de la infancia, los servicios a la juventud y la educación. Dos de los seminarios temáticos celebrados se basaron en los jóvenes y los niños, y la educación. El informe sobre el proceso consultivo, junto con una estructura marco para el NAPR, se publicaron en 2003 con el título Voces Distintas, y se distribuyeron ampliamente. El marco para el NAPR se basa en cinco objetivos fundamentales: protección, integración, suministro, reconocimiento y participación, es decir, protección del racismo, integración en el sentido socioeconómico, igualdad de acceso al suministro de servicios, reconocimiento y formación del respecto de la diversidad cultural y promoción de la integración y el entendimiento, y participación de las minorías en la sociedad irlandesa y la adopción de decisiones. El NAPR fue inaugurado por el Gobierno en enero de 2005, y es un elemento fundamental de la Iniciativa especial sobre migración e interculturalismo contenido en el acuerdo de alianza social Sustaining Progress.
266.En armonía con las recomendaciones del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, se ha previsto aplicar un programa intercultural contra el racismo en todas las instancias del sistema educativo. El programa se basará en iniciativas existentes y estará centrado en cuestiones de programas de estudio, capacitación y apoyo, así como alfabetización y enseñanza de idiomas para adultos de los grupos lingüísticos minoritarios, actividad que se ampliará a medida que se disponga de recursos. Ya se han logrado progresos considerables y los elementos fundamentales de la estrategia se refieren a asociación, participación y planificación y ayudas adicionales, tales como enseñanza de idiomas, servicio de traducción, orientación y asesoramiento para los que prestan cuidados, concienciación y formación de personal, programas de estudio, evaluación, metodologías, garantía de calidad e investigación. El programa se aplica en todos los niveles del sistema educativo, es decir, educación de la primera infancia, primaria, posprimaria, superior y avanzada, y en el sector no estructurado.
267.El Consejo Nacional de Programas de Estudio y Evaluación (NCCA) estableció un comité encargado de examinar todas las cuestiones que giran en torno al interculturalismo en los niveles primario y posprimario. En mayo de 2005 se expuso por primera vez el proyecto de directrices para escuelas primarias.
268.La Gardaí ha establecido la Oficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda (GRIO) con la función de identificar y atender a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. La GRIO ofrece conferencias y charlas a los estudiantes y promueve cursos acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el contexto general de la enseñanza de los derechos humanos, y de esta manera sensibiliza sobre la Convención dentro de la organización. La Gardaí también ha establecido un grupo nacional de expertos asesores a fin de que los miembros de la comunidad de gays y lesbianas puedan presentar sus perspectivas en la formulación y en la política de la Gardaí.
A5. Medidas de integración social para la comunidad nómada, los niños de la comunidad nómada e hijos de solicitantes de asilo (incluida recopilación de datos)
a)Medidas educativas especiales
269.Hay una amplia gama de iniciativas educativas específicas para los niños de la comunidad nómada, administradas por la Dependencia de Integración Social del Departamento de Educación y Ciencia. El Departamento también participa en la actualidad en la preparación de una estrategia de educación de la comunidad nómada, con miras a mejorar los resultados educativos de los niños de esa comunidad.
270.Asisten a las escuelas en Irlanda un número cada vez mayor de alumnos que no tienen la nacionalidad irlandesa. En reconocimiento del interés superior del niño en estas situaciones, se suministran a esas escuelas fondos y recursos didácticos adicionales a fin de asistir a los alumnos en la adquisición del conocimiento del inglés. Se estima que el 1,4% (6.300) de las matrículas primarias para 2002/03 correspondían a alumnos inmigrantes que reciben apoyo en idioma inglés. Los niños inmigrantes residentes en Irlanda tienen derecho a enseñanza primaria y posprimaria, con independencia de su condición jurídica. La asistencia a la escuela es obligatoria para todos los niños de 6 a 16 años que viven en Irlanda, tal como se estipula en la Ley de asistencia social a la educación, de 2000.
b) Recopilación de datos
271.En el censo de 2002 se llevó a cabo un recuento exacto de la comunidad nómada, incluidos los niños de esa comunidad. La Oficina Central de Estadística elaboró un informe sobre la comunidad nómada irlandesa (que está disponible en www.cso.ie/census/vol8_index.htm), en la que se ofrece un análisis detallado de la situación socioeconómica de los nómadas y los niños nómadas, con datos desglosados por educación, situación geográfica, edad, y otros ámbitos determinados. En el segundo informe sobre progresos del Comité encargado de vigilar y coordinar la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la comunidad nómada se destacará la necesidad de preparar políticas específicas que se orienten hacia las necesidades de los niños de esas comunidades. Para ayudar a abordar la falta de datos en relación con la salud de la comunidad nómada y los grupos étnicos, en 2003 el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica cofinanció un proyecto piloto del Departamento de la Salud y la Infancia, por valor de 10.000 euros, para recopilar datos a través de los sistemas de información de los hospitales. Los dos sitios experimentales para el proyecto son el Hospital Tallaght y el Hospital Rotunda.
(Véase también el capítulo I (párr. 155) del presente informe para los detalles del Grupo Directivo sobre las estadísticas en materia social y de igualdad (SGSES).)
A6. Medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las niñas y medidas adoptadas como seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
272.La política sobre la juventud, que trata por igual a los niños y las niñas, está establecida en el Plan de Desarrollo del Trabajo Juvenil 2003-2007. La aplicación de este plan está supervisada por el Comité Consultivo Nacional sobre el Trabajo Juvenil. El plan tiene cuatro metas generales:
Facilitar que los jóvenes y adultos participen más plenamente en los programas y servicios de promoción del trabajo juvenil, y obtengan óptimos beneficios de ellos;
Ampliar la contribución del trabajo juvenil en la integración social, la cohesión social y la ciudadanía, en un contexto nacional y mundial que evoluciona rápidamente;
Establecer una infraestructura ampliada y mejorada para el desarrollo, apoyo y coordinación en los planos nacional y local;
Establecer mecanismos para mejorar el profesionalismo y garantizar normas de calidad en el trabajo juvenil.
El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 también contiene una medida de servicios para jóvenes, que ofrece financiación para una gama de actividades orientadas hacia la juventud.
B. El interés superior del niño como consideración primordial en las medidas relativas a la infancia en la Constitución irlandesa, y la legislación y reglamentaciones nacionales
B1. Introducción
273.Como se menciona en el capítulo I, se define un conjunto de seis principios para orientar todas las medidas que se emprendan en el marco de la Estrategia Nacional para la Infancia. Éstas reflejan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y se sustentan en una comprensión más completa de la infancia.
B2. Interés superior del niño en la escuela, en la familia y la vida social
274.Véanse las asignaciones presupuestarias y detalles del gasto social para la infancia en el capítulo I, sec. F.
B3. Promoción de la salud y prevención
a) Servicios médicos generales
275.En un caso reciente, el Tribunal Supremo sostuvo que la junta de salud no tiene derecho a insistir en que se someta a un niño a una prueba sin autorización de los padres. Este caso se refería la PKU, o la prueba del alfiler que habitualmente se lleva a cabo en los lactantes poco después del nacimiento. En un reciente caso no denunciado, el Tribunal Supremo decidió emitir una orden en contra de la decisión de los padres, en relación con los procedimientos que podrían utilizarse con sus hijos; en este caso, el Tribunal tomó en cuenta el interés superior del niño, y dio mayor peso a este interés que al de los padres. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que en el futuro intervendría y emitiría órdenes en contra de los deseos de los padres sólo en circunstancias excepcionales.
B4. Servicios de salud mental
a) Servicios para niños y adolescentes
276.En virtud de la Ley de tratamiento psiquiátrico de 1945, no se puede internar a un menor de 16 años en un centro psiquiátrico sin el consentimiento de sus padres o tutores, a menos que el niño esté bajo la tutela de un tribunal. Cada centro psiquiátrico para pacientes internados debe ser designado por el Ministerio de Salud o el Ejecutivo del Servicio de Salud. Se establece un sistema de inspección para proteger a los pacientes (entre ellos los niños) en los hospitales psiquiátricos. La Ley de salud mental de 2001 estipula que la Comisión de Salud Mental designará un inspector de servicios de salud mental, entre cuyas competencias figura la de inspeccionar todas las instalaciones en las que se prestan servicios de salud mental, incluidas las unidades en las que se prestan servicios a niños.
B5. Servicios de protección a la infancia
a) Protección del niño
277.La prestación de servicios de atención a la infancia en Irlanda se inspira en el requisito de que el "interés superior del niño" sea el principio rector en todos los aspectos que afecten "el bienestar del niño". Ello está claramente plasmado en la sección 3 de la Ley de atención de la infancia de 1991, que impone a la junta de salud la obligación legal de promover el bienestar de los niños que no reciben una atención y protección adecuadas. En cumplimiento de esta función, la sección 3 de la ley requiere que la junta de salud sitúe al bienestar del niño como consideración primera y primordial. La sección 24 impone una obligación similar a los tribunales cuando se tramitan demandas en relación con la atención y protección del niño. Sobre la base del principio del "interés superior del niño", se han concebido las legislaciones y políticas secundarias siguientes:
Legislación basada en el "interés superior del niño":
Reglamentación de la colocación de niños en centros residenciales, 1995 (SI Nº 259/1995);
Reglamentación de la colocación de niños en hogares de guarda,1995 (SI Nº 260/1995);
Reglamentación de la colocación de niños al cuidado de sus familiares, 1995 (SI Nº 261/1995);
Reglamentación de la normativa de los centros residenciales de atención a la infancia, 1996, (SI Nº 397/1996);
Reglamentación de la atención especial 2004, (SI Nº 550/2004);
Reglamentación de las conferencias de asistencia familiar, 2004, (SI Nº 549/2004);
Normativa Nacional de los Hogares de Guarda (2003);
Normativa nacional para las unidades de atención especial (2001).
Políticas basadas en el "interés superior del niño"
Las directrices nacionales tituladas Children First: Nacional Guidelines for the Protection and Welfare of Children (1999);
Informe del Grupo de Trabajo sobre Hogares de Guarda (2001);
Normativa Nacional de los Hogares de Guarda (2003);
Estrategia Nacional para los Jóvenes sin Hogar (2001).
b) Adopción
278.La legislación sobre adopción también plasma el principio de que el bienestar del niño debe ser un factor primordial cuando se adopten las decisiones sobre la colocación de un niño en adopción, y la consiguiente adopción ulterior. Para las adopciones dentro del país, que en la actualidad es la forma de adopción de niños más común en Irlanda, en todo el material reciente sobre formación y evaluación se hace hincapié claramente en el interés superior del niño.
B6. Código de la familia
a) Litigios sobre custodia
279.Todas las acciones judiciales relacionadas con la custodia de un niño están regidas por la Ley de tutela de niños, de 1964. La consideración primordial al decidir asuntos de esta índole es el principio de "interés superior del niño". En efecto, la ley da carácter legal a la función de denuncia de los asistentes sociales y funcionarios de protección en el Código de la Familia.
b) Procedimientos de asilo
280.La mayor parte de las solicitudes de asilo respecto de niños son presentadas por sus padres, en su nombre. A veces los padres optan por hacer solicitudes separadas en nombre de sus hijos; en esos casos, la solicitud del niño será objeto de una investigación independiente, y estos niños disfrutarán automáticamente de la protección que se concede a los niños irlandeses en virtud de la Ley de atención de la infancia, de 1991. En virtud de la sección 3 de la ley, las juntas de salud deberán tomar en cuenta el bienestar del niño como consideración primera y primordial (véase párrafo 282 supra). Si los niños llegaran al Estado no acompañados, los funcionarios de inmigración de la Oficina del Comisionado de solicitudes del estatuto de refugiados los envían a la junta de salud. La junta de salud decide si formulará o no una solicitud de asilo en nombre del niño. En el caso de que se formule esa solicitud, la junta de salud a continuación asistirá al niño durante todo el proceso de asilo, incluso acompañándolo a las entrevistas.
B7. Medidas para asegurar a los niños la protección y la atención necesarias para su bienestar
281.La política del Gobierno irlandés sobre los niños y sus familiares se basa en la premisa de que los responsables primordiales de la atención y la educación de los niños son sus padres. Como principio importante que inspira la Ley de atención de la infancia de 1991, en general el interés superior del niño aconseja que éste sea criado en su propia familia. Ello es un reflejo de la garantía constitucional por la que se protege a la familia y se respeta el derecho de los padres.
B8. Bienestar del niño
a) Ley de atención de la infancia, 1991
282.La sección 4 de la Ley de atención a la infancia, de 1991, impone a la junta de salud la obligación de ocuparse de la atención del niño cuando sea probable que ese niño no reciba una atención y protección suficiente. La parte 3 de la ley permite que se tome a cargo los niños en las situaciones de emergencia, y la parte 4 autoriza al tribunal de distrito a emitir una orden para la colocación del niño, si se reúnen las condiciones establecidas en la ley para hacerlo.
b) Ley de menores, 2001
283.Las partes 2, 3 y 11 de la Ley de menores de 2001 establecen, en el caso de los niños no delincuentes que necesitan atención o protección especial, un sistema legal que contempla su colocación en unidades de atención especial, en las circunstancias adecuadas, como último recurso, por un período relativamente breve (entre 3 y 6 meses; este período puede ser prorrogado por los tribunales). Se contempla también la emisión de una orden de atención especial provisional por 28 días, en circunstancias en que se ha organizado una conferencia de asistencia familiar y existen motivos apremiantes para expedir dicha orden. En determinadas circunstancias, la orden de 28 días puede ser prorrogada.
284.La parte 2 de la Ley de menores de 2001 establece con carácter legal la conferencia de asistencia familiar por primera vez, y estipula que esta conferencia deberá celebrarse con antelación a la solicitud de colocación del niño en un lugar en el que recibirá atención especial. Cuando una junta de salud, sobre la base de una conferencia de asistencia familiar, proponga que se solicite una orden de atención especial, se deberá recabar la opinión de la Junta de Servicios Residenciales Especiales, establecida en virtud de la parte 11 de la ley.
c) Jóvenes sin hogar
285.La Estrategia Nacional para los Jóvenes sin Hogar se publicó el 31 de octubre de 2001. Ella establece un marco estratégico para abordar el problema de los jóvenes sin hogar en el plano nacional. La meta de la estrategia es "reducir, y si es posible, eliminar el fenómeno de los jóvenes sin hogar mediante estrategias preventivas y, cuando un menor se quede sin hogar, asegurarle los beneficios de una amplia gama de servicios exhaustivos que apunten a reintegrarlo a su comunidad tan rápidamente como sea posible". La ejecución de la estrategia se centra en medidas preventivas, desarrollo de servicios receptivos y apoyo en la planificación y administración.
286.En el Estado se han adoptado una serie de medidas para garantizar que el interés superior del niño sin hogar sea el factor central en las disposiciones para conseguirle un alojamiento. Cuando las autoridades locales examinan los ofrecimientos de alojamiento hechos para un niño sin hogar, tomarán en cuenta la ubicación de la escuela del niño, si es necesario.
d) Política de planificación y desarrollo
287.Cuando planifican los sistemas de vivienda, las autoridades locales deben considerar la manera de facilitar y fomentar la prestación de servicios, tales como tiendas, escuelas, iglesias, aparcamientos, campos de juego y lugares de reunión de la comunidad, ya sea dentro o en un lugar adyacente al propuesto en el Plan.
e) Suministro de alojamiento
288.Desde la inauguración de la Estrategia gubernamental integrada para las personas sin hogar, en 2000, se ha observado un mejoramiento en la calidad y la gama de los servicios que se ofrecen a las personas sin hogar. En marzo de 2002 las autoridades locales llevaron a cabo la evaluación más reciente de las necesidades de vivienda, que incluía un recuento de las personas sin hogar. La próxima evaluación está prevista en 2005. Los datos actuales indican que, en las zonas de la autoridad local de Dublín, hay aproximadamente 354 unidades de alojamiento de tipo familiar, y 1.070 camas en la zona de alojamientos privados de emergencia. En la actualidad hay alrededor de 360 niños en situación de alojamiento privados de emergencia. Si bien el sistema de alojamiento "cama y desayuno" se considera fundamental en la actualidad para dar alojamiento de emergencia, se reconoce que no es una solución adecuada para albergar a las personas sin hogar a largo plazo, por lo que se debe eliminar gradualmente, particularmente en el caso de las familias.
289.Dublín es el principal usuario del sistema "cama y desayuno", y el Consejo de la Municipalidad de Dublín está llevando a cabo un examen permanente de este tipo de alojamiento. Como resultado, han mejorado la vigilancia, la coordinación y las prácticas de gestión dentro de la zona de Dublín.
f) Alojamiento para la comunidad nómada
290.La Ley de vivienda (Alojamiento de la comunidad nómada) de 1998 sienta el marco para que las autoridades locales ofrezcan alojamiento a las familias de la comunidad nómada, y entre ellos, los niños. La ley también exige que cada autoridad local, prepare, apruebe y tome todas las medidas necesarias para ejecutar un programa quinquenal de alojamiento. El primer programa nacional de alojamiento abarca el período 2000-2004; en los primeros cuatro años de este período (2000-2003), las autoridades locales facilitaron alojamiento a 1.369 familias adicionales de la comunidad nómada. Las autoridades locales preparan actualmente el segundo programa de alojamiento, que abarca el período 2005-2008.
g) Sistema de recepción de los solicitantes de asilo - alojamiento
291.En el sistema de recepción de los solicitantes de asilo en Irlanda, siempre se aloja a los niños juntos con sus familias. Los servicios de alojamiento están adaptados para atender a las necesidades razonables de las familias.
B9. Contratación del personal que trabaja con niños en los ámbitos de la salud y los servicios sociales y personales
292.Los candidatos que buscan empleo en el servicio de la salud necesitan una aprobación de la Garda, pues en estos servicios tendrán un contacto muy cercano con niños y personas vulnerables. Se exige a todos los empleadores que durante la contratación y el empleo se ajusten a prácticas correctas. Estas buenas prácticas deben aplicarse tanto a los empleados remunerados como a los voluntarios.
a) Normas para los servicios preescolares
293.La salud, seguridad y bienestar (incluidas las necesidades de desarrollo) de los niños de 0 a 6 años en los entornos preescolares están contempladas en la reglamentación de atención a la infancia (servicios preescolares), de 1996. Los proveedores de esos servicios deben notificarlo a la junta de salud, dentro de los 6 meses, y someterse a inspecciones de funcionarios autorizados de la junta. Como parte de un examen de las reglamentaciones, que está bastante avanzado, se propone reforzar aún más estos requisitos.
b) Normas para las escuelas primarias y secundarias
294.La Inspección del Departamento de Educación y Ciencia lleva a cabo programas anuales de inspección y evaluación, en cuyo marco se realizan:
Inspecciones de escuelas;
Inspecciones de asignaturas y evaluación de los programa en el segundo nivel;
Inspección del trabajo de los profesores por separado, incluidos los profesores practicantes;
Evaluaciones concretas de aspectos particulares del sistema.
295.En la actualidad la Inspección está elaborando un modelo común de evaluación externa para las escuelas de los niveles primario y secundario.
i) Escuelas primarias
296.Las escuelas primarias están sujetas a inspecciones con carácter cíclico, de conformidad con las metas anuales de inspección. Cada seis años, en promedio, se proporciona un informe escolar (Tuairisc Scoile) de una escuela primaria, tras una inspección detallada de la escuela. En esta evaluación se examinan todos los aspectos de la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, así como la planificación escolar, la labor de la junta de administración y los detalles de los locales y recursos de la escuela. Se inspecciona la labor de cada uno de los profesores, de conformidad con la Normativa para las escuelas nacionales. Gran parte de esta labor se relaciona con la evaluación y apoyo de los profesores practicantes. Los inspectores también se informan sobre la labor en curso de las escuelas y el personal docente mediante frecuentes visitas incidentales de inspección en las escuelas.
ii) Escuelas secundarias
297.Las inspecciones de asignaturas en las escuelas de segundo nivel corren por cuenta de inspectores especializados. Los inspectores pueden también visitar escuelas en varios otros contextos. La inspección de las escuelas y de cada uno de los profesores en virtud de los Comités de educación profesional está regida específicamente por la carta circular Nº 43/85.
c) Normas aplicables a las unidades residenciales de atención para niños - función de la Inspección de Servicios Sociales
298.La Inspección de Servicios Sociales promueve y asegura la elaboración de normas de calidad, al asesorar al Departamento de la Salud y la Infancia sobre la formulación de normas, prestar asesoramiento y directrices generales sobre las mejores prácticas en los servicios de atención residencial, el trabajo social y los servicios sociales para niños, y llevar a cabo una función de inspección en relación con los servicios residenciales para la infancia (véanse más detalles en SSI, párrs. 468 y 469).
299.Los últimos años se han publicado una serie de directrices y normas para las instituciones, servicios e instalaciones públicas y privadas que se encargan de la atención y protección de los niños. Entre éstas pueden mencionarse:
Our Duty to care: The principles of good practice for the protection of children and young people (2002), publicado por el Departamento de la Salud y la Infancia, que ofrece orientación sobre la promoción y el bienestar del niño y el desarrollo de prácticas seguras en el trabajo con los niños;
Reglamentación de la colocación de niños en centros residenciales, 1995 (SI Nº 259/1995), que abarca a los niños que viven en centros residenciales;
Reglamentación de la colocación de niños en hogares de guarda, 1995 (SI Nº 260/1995) que abarca los niños que viven en hogares de guarda.
300.Estas reglamentaciones estipulan que se definan y aborden las necesidades físicas, emotiva, espirituales, sicológicas y sociales de los niños, y que se los prepare para prescindir de la atención. Para diciembre de 2004, la Inspección de Servicios Sociales había llevado a cabo inspecciones por lo menos una vez en centros estatutarios y no estatutarios, para verificar el cumplimiento de las normas nacionales; todos los informes se han publicado y están disponibles en la página web de la SSI (www.issi.ie). En junio de 2004, se publicó una versión infantil de las normas nacionales, que se distribuyó a todos los niños que recibían atención o a los que se ocupaban de prestarles cuidados.
301.La reglamentación sobre atención especial, 2004 (SI Nº 550/2004) estipula los diversos requisitos que deben cumplir las juntas de salud para la colocación de niños en unidades de atención especial; la administración de las unidades de atención especial que ofrecen la juntas de salud o un órgano voluntario u otra persona; la atención, supervisión, visita y examen de los niños colocados en unidades de atención especial, y el retiro de los niños de esas unidades (de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de atención de la infancia, 1991, modificada por la Ley de menores, 2001). La Normativa nacional para las unidades de atención especial sienta las bases para que los inspectores puedan formarse un juicio sobre la calidad de la atención que ofrece la junta de salud en estas unidades. Conviene observar que las disposiciones de esta Normativa nacional contienen también una referencia explícita para garantizar los derechos que reconoce a todos los niños la Constitución, en relación con la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión (tomando en cuenta las opiniones de los padres), la libertad de asociación y reunión pacífica y la protección de la vida privada.
302.El instrumento primordial para evaluar, planificar y atender las necesidades de la infancia es planificar la atención a cada uno de los niños. El informe anual de la Inspección de Servicios Sociales 2003 indica que el 70% de los niños y jóvenes en los centros inspeccionados tenían planes de atención, en relación con el 76% en 2002. Sobre un período de inspecciones de cinco años, el índice es más bajo y el nivel de la planificación de la atención es bastante insatisfactorio. Entre las dificultades encontradas pueden mencionarse la escasez de personal de asistencia social (problemas de contratación y retención), la necesidad de distinguir entre los exámenes estatutarios y otras reuniones que se celebran para promover la atención del niño, y el nivel de participación de los jóvenes y padres en el examen. En el marco de un proyecto piloto de planificación de la atención en la zona de una de las juntas de salud se han elaborado notas y plantillas para orientar la planificación de la atención. Se está estudiando una mayor difusión de este material.
b) Procedimientos de asilo
303.Se han establecido directrices para decidir acerca de las solicitudes de asilo de menores no acompañados, en las que se toman en cuenta las experiencias, directrices y dictámenes anteriores del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como el Programa Children First, de la Unión Europea. También se han concebido procedimientos detallados para la tramitación de los recursos interpuestos por menores no acompañados contra la decisión por las que se les deniega la condición de refugiados. Estos procedimientos están sujetos a revisión permanente. Cada vez que es posible, los recursos interpuestos por solicitantes menores tienen prioridad sobre los demás. Cuando se tramita este tipo de apelaciones, se toma conocimiento de todos los factores, además de la edad, que pueden afectar el interés superior del niño, tales como el género, los antecedentes culturales, el desarrollo mental, la capacidad de recordar, el nivel de educación y las experiencias anteriores. Las audiencias orales se llevan a cabo de forma oficiosa, si es posible y compatible con la justicia y la transparencia. La modalidad del interrogatorio es transparente y abierta.
B10. Problemas persistentes en relación con el interés superior del niño
a) Formación y educación del personal
i) Primero, los niños: Directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño
304.En 1999 se introdujeron nuevas directrices tituladas Children First: Nacional Guidelines for the Protection and Welfare of Children (Primero, los niños: Directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño). El objetivo de estas directrices era mejorar la identificación, denuncia, evaluación, tratamiento y gestión de los maltratos perpetrados contra menores, aclarar las responsabilidades de los diversos profesionales y personas que trabajan en las organizaciones, y mejorar la comunicación y la coordinación de la información entre las disciplinas y las organizaciones. Las directrices reconocen que la protección y el apoyo de los niños con frecuencia suponen la colaboración del personal entre diversas profesiones y sectores. Las directrices apuntan a ofrecer un marco exhaustivo para asistir a los profesionales y a otras personas que están en contacto con los niños y desean resolver algunas de sus preocupaciones acerca de su seguridad y bienestar. Las directrices plasman los principios contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (conviene observar que la Ley de atención de la infancia de 1991 sienta la base legislativa para abordar la cuestión de los niños que necesitan atención y protección).
305.La supervisión de la aplicación de las directrices se encargó a la Inspección de Servicios Sociales (SSI). Esta supervisión duró dos años, y en octubre de 2001 se publicó un informe provisional. La SSI acordó que la Estrategia Nacional adoptada en apoyo de las directrices en general era satisfactoria. Sin embargo, la inspección indicó que algunas juntas de salud habían hecho más progresos más importantes que otras en la aplicación de las directrices; en efecto, algunas juntas mostraron resultados impresionantes en materia de formación, información y asesoramiento sobre atención infantil impartida a los grupos voluntarios y de la comunidad. Con todo, en el informe de la Inspección también se indica que los progresos en algunos aspectos fundamentales (tales como la cooperación de las juntas de salud y la Garda, los comités de protección de la infancia y la planificación de servicios de apoyo a las familias) habían sido lentos, y era preciso seguir trabajando en el nivel de las juntas de salud y en el plano nacional para poner en práctica esos aspectos de las directrices. En sus recomendaciones la SSI insistió en la necesidad de que se establecieran mecanismos nacionales para promover el proceso de aplicación y garantizar una respuesta nacional a las cuestiones pendientes.
306.Tras el informe de la Inspección, los funcionarios ejecutivos y jefes de las juntas de salud acordaron que la responsabilidad de abordar las cuestiones pendientes en relación con las directrices debía ser asumida por el Programa de acción conjunto para la infancia, en el marco del Ejecutivo del Servicio de Salud.
ii) Formación del personal del Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar
307.El Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar ofrece programas a los funcionarios de libertad vigilada de todo el país a través de sus secciones de desarrollo de los recursos humanos. Se han establecido una serie de cursos de capacitación de jornada completa, que se imparten varias veces por año, en los siguientes ámbitos:
Ley de menores 2001;
Trabajo con jóvenes delincuentes;
Trabajo con familiares de jóvenes delincuentes;
Redacción de informes de libertad vigilada para los jóvenes delincuentes.
308.Además, el Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar emplea a funcionarios de libertad vigilada que son asistentes sociales especializados o que tienen una formación en ciencias sociales. La capacitación en asistencia social comprende el desarrollo de la infancia y la adolescencia. El personal del Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar ha participado en el curso de formación sobre las directrices Children First, impartido por la junta de salud, y se propone que todo el personal del Servicio de Justicia de Menores también siga este curso.
iii) Capacitación especializada en relación con los niños solicitantes de asilo
309.Un grupo de entrevistadores con experiencia que trabajan con solicitantes de asilo ha recibido una formación especializada adicional para ayudarles a ocuparse de los casos de menores no acompañados. Este curso incluye cuestiones tales como necesidades psicológicas, aspectos del proceso de refugio que afectan específicamente al niño, función de los asistentes sociales y otras cuestiones particulares para determinar el estatuto de refugiados de menores no acompañados. En una segunda etapa, si la solicitud se ha rechazado y se ha interpuesto recurso, las personas que deberán pronunciarse acerca del recurso (abogados o procuradores con una experiencia profesional no menor de cinco años) reciben una formación especializada del ACNUR sobre la determinación del estatuto de refugiado de los niños separados de sus familias y preadolescentes.
310.Se organizan junto con el ACNUR otros cursos interorganismos para funcionarios que se ocupan de entrevistar a niños muy jóvenes y determinar su condición.
C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
C1. Derecho a la vida
311.El artículo 40.3.2 de la Constitución de Irlanda reconoce a todo ciudadano el derecho a la vida y la necesidad de proteger este derecho. En el primer informe de Irlanda (1996) se aborda este artículo de una manera exhaustiva (CR/C/11/Add.12, párrs. 104 a 116).
C2. Supervivencia general y desarrollo
a) Plan de salud pública/atención maternoinfantil
312.En el marco del plan de atención maternoinfantil se presta atención prenatal o antenatal, cuidados para las madres embarazadas y atención posnatal para las madres y los niños de hasta seis semanas después del nacimiento. Este plan funciona por conducto de profesionales médicos generalistas que han suscrito acuerdos con las juntas de salud para prestar los servicios. Las madres tienen libertad para elegir sus propios médicos y hacer por lo menos seis visitas antes del nacimiento y dos visitas después.
C3. Protección de la maternidad y otras medidas para apoyar el desarrollo del niño dentro de la familia
Disposiciones sobre protección de la maternidad
313.Desde el primer informe de Irlanda (1996) se han hecho importante mejoras en el ámbito de la protección de la maternidad. En marzo de 2001 la licencia de maternidad remunerada se aumentó de 14 a 18 semanas, y la licencia de maternidad no remunerada de 4 a 8 semanas. En la Ley (de enmienda) de protección de la maternidad, de 2004, se proponen otras medidas, entre ellas, el derecho de los padres a una licencia remunerada para asistir a dos clases prenatales, a dividir el período de licencia de maternidad en caso de hospitalización del niño y a un ajuste de las horas de trabajo, o de las madres lactantes a tomar pausas durante seis meses después del nacimiento (sobre el último tema, véanse también los párrafos 556 y 557).
a) Licencia por adopción
314.El objetivo primordial de Ley de licencia de adopción de 1995 es conceder a las madres adoptivas los mismos derechos de licencias que a las madres naturales. En 2003, el Gobierno aprobó la redacción de un proyecto de ley para enmendar la legislación en vigor. Siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre maternidad, en marzo de 2001 se aumentaron simultáneamente de forma idéntica los derechos de licencia por maternidad y por adopción, con lo que se incrementa el tiempo que los padres tienen para dedicar y criar a los hijos. Al mismo tiempo que se facilita a los padres el cumplimiento de los requisitos administrativos de adopción de un niño sin pérdida de ingresos, hay otras disposiciones que les permiten dedicar más atención al niño en este momento crucial de su vida, por ejemplo, mediante la disposición que les permite dividir el período de licencia por adopción en el caso de hospitalización del niño.
b) Licencia por maternidad o paternidad
315.La Ley de licencia por maternidad o paternidad, de 1998, pone en práctica la Directiva 96/34/EC de la Unión Europea. La ley estipula un derecho individual y no transmisible de ambos progenitores a 14 semanas de licencia no remunerada para ocuparse del niño hasta los 5 años. Tras un examen de la ley por parte del Grupo de Trabajo en 2001, actualmente la labor está en una etapa avanzada para poner en practica las recomendaciones convenidas por el Grupo, incluida la de elevar a los 8 años la edad del niño, para poder gozar del derecho.
c) Apoyo a la familia
316.La Dirección de Apoyo a la Familia se estableció en 2003, con carácter legal, para prestar y administrar una gama de servicios de apoyo a la familia, incluida la mediación familiar (véanse más detalles sobre la Dirección en los párrafos 417 a 421).
d) Servicios de salud mental
317.El tratamiento de salud mental para niños y adolescentes se lleva a cabo principalmente con el sistema ambulatorio, pero a veces puede ser necesario ingresar a un pequeño número de ellos en un entorno residencial, con fines de evaluación o tratamiento.
318.En lo que respecta a la internación involuntaria de un niño en una unidad de salud mental, en virtud de las disposiciones de la Ley de salud mental de 2001, una junta de salud puede solicitar al tribunal de distrito la internación involuntaria de un niño, si éste sufre de una perturbación mental. El tribunal ordenará un examen psiquiátrico y luego expedirá una orden de que se ingrese al niño en un centro homologado, por un máximo de 21 días, que puede ser prorrogado.
C4. Desarrollo social/preparación para la vida individual en una sociedad libre
a) Disposiciones sobre educación
319.Se han emprendido una serie de iniciativas en el sistema escolar para educar a los niños y los jóvenes sobre la importancia de un desarrollo social, político y cívico y del respeto a la vida y la dignidad humana.
i) Escuela primaria: Educación social, personal y sanitaria
320.La educación social, personal y sanitaria (SPHE) está incluida en el programa de estudios de la escuela primaria recientemente revisado. Por su concepción, se imparte de tres maneras: adquiriendo las actitudes, valores y prácticas que se transmiten en un clima y atmósfera escolar positivo, realizando una integración con otras asignaturas en un enfoque pluricurricular, y dedicándole un lapso especial en el programa de estudios. Se recomienda que se dedique a la enseñaza de la educación social, personal y sanitaria, por lo menos una media hora por semana. Entre los objetivos del programa pueden mencionarse: 1) promover el desarrollo personal y el bienestar del niño y 2) permitir que el niño adopte decisiones y haga elecciones fundamentadas acerca de las dimensiones sociales, personales y sanitarias de la vida, en la actualidad y en el futuro. Se enseña a los niños a conocer y respectar los grupos culturales religiosos o étnicos o de otro tipo que existen en sus comunidades. Se les enseña asimismo aptitudes de autodefensa y seguridad. Se les alienta a tener seguridad en sí mismos, saber cuándo necesitan ayuda y confiar en las personas que consideren dignas de su confianza, como los padres y los maestros.
ii) Escuela posprimaria: Educación cívica, social y política (CSPE)
321.En el nivel secundario, la educación cívica, secundaria, social y política (CSPE) prepara a los estudiantes para una ciudadanía en activa participación. El programa de estudios se basa en una serie de conceptos centrales, que fundamentan y aclaran en conjunto el concepto de ciudadanía. La CSPE procura concienciar a los alumnos sobre las dimensiones cívicas, sociales y políticas de su vida y la importancia de una participación activa como ciudadanos en la vida del Estado y de toda la población. El curso se cementa en siete conceptos fundamentales:
Democracia;
Derecho y responsabilidades;
Dignidad humana;
Interdependencia;
Desarrollo;
Derecho;
Administración.
C5. Inscripción de defunciones, prevención del suicidio (incluidos datos pertinentes)
322.Las Leyes de inscripción de nacimientos y defunciones, de 1963 a 1996, estipulan que deben inscribirse todas las defunciones que se produzcan en Irlanda en el distrito del funcionario encargado en que se produjeron, con la mayor brevedad, y a más tardar cinco días después de la defunción, salvo si el caso se haya remitido al médico forense.
a) Prevención de suicidios
323.En enero de 1998 se publicó el informe final del Grupo de Trabajo nacional sobre suicidios, tras un exhaustivo proceso de consultas. El informe esboza las medidas para abordar la elevada incidencia de suicidios en Irlanda, particularmente entre los grupos reconocidos como expuestos a riesgos, tales como los varones jóvenes de 15 a 24 años. Desde la publicación del informe, se ha invertido en la prevención de investigación sobre el suicidio más de 17 millones de euros. Se han designado funcionarios especialistas en todas las juntas de salud y se ha asignado financiación a la Fundación Nacional de Investigaciones sobre el Suicidio, para la elaboración de un registro nacional de los suicidios. Se ha puesto a disposición financiación para seguir desarrollando la psiquiatría infantil y de adolescentes, a fin de poder detectar rápidamente un comportamiento suicida y prestar apoyo y tratamiento al individuo expuesto a riesgo. Se ha comenzado a preparar una estrategia nacional orientada a la acción para la prevención del suicidio. Entre las iniciativas pueden mencionarse sensibilización y formación en estudios de casos, labor de un grupo multidisciplinario, servicios de apoyo, acceso a la información, trabajo en asociación con clientes y grupos voluntarios, campañas de sensibilización de los medios de comunicación e investigación. La Estrategia Nacional de Salud, titulada Quality and Fairness: A Health System for You (Calidad y justicia: Un sistema de salud para usted), incluye el compromiso de intensificar los programas actuales de prevención al suicidio en los próximos años.
324.El Código de Derecho Penal (Suicidio) de 1993 abolió la caracterización del suicidio como delito, pero se sigue tipificando como delito la complicidad en el suicidio.
D. Respeto de las opiniones del niño
D1. Disposiciones de la política nacional
a) Meta 1 de la Estrategia Nacional para la Infancia
325.La meta 1 de la Estrategia Nacional para la Infancia reproduce el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, cuando indica que "Se garantizará al niño el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez". Así pues, la participación significativa del niño es el principio central de la Estrategia, que estipula lo que significa realmente escuchar a los niños.
326.La función de la Oficina Nacional de la Infancia es fomentar la coordinación de la política y la prestación de servicios para los niños en los planos nacional y local. Tiene en particular la responsabilidad de prestar apoyo al Ministerio de la Infancia en la supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Infancia y coordinar la política gubernamental sobre los niños. Le incumbe la responsabilidad primordial de las metas 1 y 2 de la Estrategia y algunas cuestiones prioritarias definidas por la Comisión del Gabinete sobre la Infancia como parte de la meta 3.
327.La NCO participa y supervisa la labor de los departamentos y organismos gubernamentales que se ocupan de la infancia, y cuenta con personal procedente de los departamentos que están más estrechamente vinculados con la ejecución de la Estrategia Nacional para la Infancia. Estos son los Departamentos de Educación y Ciencia; de Justicia, Igualdad y Reforma de la Ley, de Asuntos Sociales y de la Familia, y de la Salud y la Infancia. La NCO trabaja con una amplia gama de departamentos gubernamentales, organismos estatales y organizaciones voluntarias que prestan servicios a la infancia y se centra particularmente en resolver problemas y buscar soluciones cuando se requiere una mejor coordinación.
D2. Oportunidades que se ofrecen a los niños para ser escuchados en los procedimientos judiciales y administrativos que les afectan
328.Las disposiciones, a fin de que se escuchen los deseos de los niños en los procedimientos judiciales y administrativos, están abarcadas en la siguiente legislación:
Ley de atención de la infancia, 1991, primer informe de Irlanda (1996, párrs. 117 a 123).
Ley de tutela de niños, 1964, primer informe de Irlanda, (1996, párr. 178).
Ley de menores, 2001, en que se establece que se escucharán las opiniones de los niños en los asuntos que les afectan:
i)Las disposiciones de la Ley sobre conferencia de asistencia familiar, en virtud de las partes 2, 4 y 8, ofrecen la oportunidad de que el niño participe activamente en las decisiones sobre su futuro. Todos los elementos de esta ley han entrado en vigor.
ii)La ley esboza el principio de "Los niños tienen ante la ley los mismos derechos y libertades que disfrutan los adultos y en particular el derecho a que se les escuche y a participar en cualquier procedimiento judicial que les afecte".
iii)En virtud de la parte 9 de la ley, el tribunal tiene la responsabilidad de velar por utilizar un vocabulario apropiado para el niño, cuando imponga una sanción comunitaria.
iv)En los informes de libertad vigilada se trata de evaluar la actitud del niño hacia el delito y las medidas propuesta para el futuro a fin de reducir la probabilidad de que el niño vuelva a cometer delitos. La supervisión del Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar consiste en trabajar con los niños para obtener los mejores resultados posibles.
D3. Servicios de guardianes ad litem
a) Condición y utilización
329.Un guardián ad litem es una persona independiente destinada por un tribunal para representar los intereses personales y jurídicos del niño. La introducción del sistema de guardianes en Irlanda, en virtud de la Ley de atención de la infancia, 1991, refleja el creciente hincapié que se hace en los derechos del niño en los planos internacional y nacional.
330.En los procedimientos judiciales privados se contempla la designación por el tribunal de un guardián ad litem para que actúe en nombre del niño. Los procedimientos del derecho privado se rigen por la Ley de tutela de niños, 1964, y la Ley de menores, 1997. Estas disposiciones todavía no han entrado en vigor.
331.Al suscribir varios acuerdos internacionales que apuntan a intensificar la función del niño en los procedimientos regidos por el Código de la Familia, Irlanda se ha comprometido en velar por que los tribunales de familia se adapten más a las circunstancias de los niños.
b) Funcionamiento actual
332.Hay poca información sobre la utilización de guardianes ad litem por los tribunales. Por lo general el juez designa un guardián cuando ello obedece al interés superior del niño. Ocasionalmente, ello puede producirse a raíz de una solicitud de un defensor del niño. Algunos jueces designan guardianes con más frecuencia que otros. Habida cuenta de esta situación, la Estrategia Nacional para la Infancia contiene el compromiso de examinar el servicio de guardianes. En un reciente examen se incorporaron las consultas con diversas partes interesadas del sector estatutario y voluntario, incluidos los proveedores de servicios, la Inspección de Servicios Sociales, el poder judicial, el Courts Service y la Law Society. También tuvieron en cuenta la bibliografía internacional, las consultas con las partes interesadas y los cuestionarios enviados al poder judicial, el personal judicial y la junta de salud. Este informe (preparado por consultores externos) está actualmente en estudio.
D4. La voz del niño en los entornos de centros residenciales
a) Disposiciones legislativas
333.La Reglamentación de la colocación de niños en centros residenciales, de 1995 (SI Nº 259/1995) exige que, en cualquier asunto relacionado con la colocación de niños en centros de atención residenciales, las juntas de salud tengan debidamente en cuenta los deseos del niño, teniendo presente su edad y grado de comprensión. Las Reglamentación de la colocación de niños en centros residenciales, de 1996 (SI Nº 397/1996) y la Guía de buena práctica para la atención de niños en centros residenciales, también enfocan al niño como individuo e insisten en la necesidad de que se tome debidamente en cuenta sus deseos cuando se adopten disposiciones para su atención. En las directrices se reconoce el valor peculiar y el carácter individual de cada niño, así como la importante contribución que pueden aportar en relación con su atención. También recomiendan que se recabe activamente las opiniones y pareceres del niño y que se los utilice como fundamento de las prácticas de atención y la planificación de la atención.
b) Normas nacionales
334.La Normativa nacional de los centros residenciales para menores, publicada por el Departamento de Salud y de la Infancia en 2001, se basa en la legislación, las reglamentaciones y la buena práctica en vigor. Sobre la base de estas normas la Inspección de Servicios Sociales y las unidades de registro y de inspección se forman un juicio sobre la calidad de la atención que se les concede a los niños en los centros residenciales. El Departamento de la Salud y la Infancia publicó en junio de 2004 un libro especialmente para los niños y jóvenes que viven en esos centros. Sobre la base de la Normativa nacional, este libro está compuesto de dos partes: la primera, para los menores de 12 años, y la segunda para los mayores de esa edad. Los folletos que explican el proceso de inspección de los niños y jóvenes, los padres y el personal se examinan y modifican periódicamente. Estos folletos se envían a los niños y padres cuando esté prevista una inspección, y se les invita a reunirse con los inspectores. La norma 6 estipula que se dé a los niños una atención de una manera que respete y tenga en cuenta sus deseos, preferencias y su carácter individual. Se da particular importancia a su vida emotiva. Se alienta a los jóvenes a que tomen sus propias decisiones en cuanto a su apariencia personal y vestimenta, con apoyo y asesoramiento de los que se ocupan de ellos. La Normativa nacional exige que se recabe la opinión de los niños, que se les consulte y que se asigne valor a sus opiniones, y que se establezca un procedimiento de quejas. La SSI consulta a los niños como parte del proceso de inspección en todos los aspectos de su vida. También recibe observaciones sobre el informe de inspección en forma de opúsculos.
c) Asociación de jóvenes que reciben atención
335.El Departamento de Salud y de la Infancia proporciona financiación para la Irish Association of Young People in Care (Asociación Irlandesa de Jóvenes que Reciben Atención) (IAYPIC). La declaración de misión es "defender y promover los derechos y necesidades de los jóvenes que reciben atención, recabando su participación en todos los niveles en el sistema de atención". La IAYPIC incluye en su labor iniciativas en el plano local para facilitar la participación directa de los jóvenes en el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones que les afectan, en asociación con el personal de las juntas locales de salud.
d) La voz de los niños en los hogares de guarda
336.La Normativa nacional de los hogares de guarda (2003) establece normas para garantizar que se escuche a los niños y a los jóvenes y que se los haga participar en las decisiones relativas a su atención.
e) La voz de los niños en los entornos de salud mental
337.La Ley de salud mental de 2001 (que aún no está plenamente en vigor) faculta a los tribunales para designar guardianes ad litem para un niño durante el procedimiento para que se le conceda atención, cuando el tribunal esté convencido de que ello es necesario en el interés superior del niño.
f) La voz del niño en los procedimientos de solicitud de asilo
338.En el párrafo 309 (supra) se consigna información sobre los procedimientos para proteger el interés superior de los niños (incluso la posibilidad de que se los escuche) en el caso de que menores no acompañados soliciten asilo.
D5. Participación de los niños en el proceso de adopción de decisiones (escuelas/Gobierno local)
a) La voz de los niños en el Gobierno nacional y local
340.La NCO está promoviendo la meta 1 de la Estrategia Nacional para la Infancia, por la que se recaba la opinión de los niños en los asuntos que afectan su vida, a través del Dáil na nÓg (Parlamento de jóvenes) que se realiza todos los años en el plano nacional y el Comhairle na nÓg (Consejo de jóvenes) en cada comarca. El Dáil na nÓg es el parlamento nacional de jóvenes para los menores de 12 a 18 años, y está supervisado y financiado por la NCO. Se reúne una vez por año y ofrece a los jóvenes la oportunidad de atender a su interés en la política pública. Los jóvenes son elegidos en el Dáil na nÓg a través de su Comhairle na nÓg local. Las juntas de desarrollo municipal o comarcal se ocupan de ejecutar la Estrategia Nacional para la Infancia en el plano local y establecer un Comhairle na nÓg local para dar a los niños y los jóvenes la posibilidad de expresarse en su comunidad y de influir en la política y la planificación local. Algunas juntas de desarrollo municipales o comarcales han establecido períodos ordinarios de sesiones del Comhairle na nÓg simultáneamente con los consejos comarcales de adultos. La NCO ofrece una pequeña subvención anual a esas juntas de desarrollo, para que apoyen el Comhairle y colaboren estrechamente con el personal de esas juntas para promover la participación de los niños y los jóvenes.
341.La NCO ha suscrito un contrato con el Consejo Nacional de la Juventud de Irlanda (NYCI) para la organización del Dáil na nÓg de 2003. Ambas organizaciones trabajaron eficazmente para planificar y dirigir el parlamento. NYCI es un interlocutor social como parte del Community and Voluntary Pillar (Pilar de la Comunidad y el Voluntariado), lo que da acceso directo para negociar los derechos en los acuerdos nacionales. Los jóvenes delegados del Dáil na nÓg 2003 trabajaron con la NCO y el NYCI en la fundamentación de los resultados del Dáil na nÓg y su distribución a los gobiernos por conducto del proceso de alianza social. El NYCI, Foróige y la National Youth Federation (todas las ONG) resultaron adjudicatarias de los contratos para trabajar con la NCO en la organización del Dáil na nÓg 2005, previsto el 19 de marzo. Los temas seleccionados por los jóvenes participantes son toxicomanía y alcoholismo, y servicios para la juventud.
342.El Dáil na bPáistí es el parlamento de los niños de 8 a 12 años. Se elige a través de los Consejos de jóvenes locales (Comhairle na nÓg). El Dáil na bPáistí está organizado en períodos de sesiones más pequeños. En 2004, se celebraron cuatro reuniones (en Dublín, Cork, Galway y Sligo), que fueron organizadas por la Irish Society for the Prevention of Cruelty to Children (Sociedad irlandesa para la prevención de los tratamientos crueles en los niños) (ISPCC), en asociación con la NCO.
343.En la Estrategia Nacional para la Infancia se reconoce a los niños como ciudadanos que pueden hacer una contribución a la vida social y política. El Gobierno reconoce su obligación de atender a la infancia, pero también su deber de empoderar a los niños y a los jóvenes para que participen en cuestiones que afectan su vida. En una conferencia internacional celebrada en Washington D.C., en 2004, y en las reuniones del Comité Europeo de Salud Ambiental/OMS celebradas en Budapest y París en 2004 y 2005, Irlanda surgió como uno de los primeros países que enfocaba la participación de los niños y los jóvenes como un derecho y componente esencial en la concepción y prestación de servicios y políticas eficaces y pertinentes para la infancia. Sin embargo, la NCO reconoce que la participación de los niños y jóvenes en el proceso de adopción de decisiones acaba de comenzar y que queda aún mucho por aprender, especialmente de los niños y los jóvenes.
b) La voz de los niños en las escuelas
344.La NCO también trabaja para escuchar a los niños y los jóvenes en las escuelas. En junio de 2003 se estableció el Grupo de Trabajo sobre los consejos estudiantiles, y está presidido por la NCO, con el apoyo del Departamento de Educación y Ciencia, con el objeto de promover consejos de estudiantes democráticos en las escuelas de segundo nivel. En virtud de la sección 27 de la Ley de educación, de 1998, los estudiantes de una escuela posprimaria pueden establecer consejos estudiantiles, cuya función será promover la participación de los estudiantes en los asuntos escolares, en cooperación con la junta de administración, los padres y los profesores. Una encuesta acerca de esta cuestión finalizada recientemente en todas las escuelas posprimarias indica que se han establecido consejos estudiantiles en 558 de las 743 escuelas secundarias encuestadas.
345.Once alumnos de la escuela secundaria, de 13 y 17 años, son miembros del Grupo de Trabajo sobre los consejos estudiantiles, que trabajan asimismo con los sindicatos docentes, órganos de gestión escolar, departamentos gubernamentales y asociaciones de padres. Es la primera vez en la historia del Estado en el que estudiantes secundarios participan en un grupo de trabajo del Gobierno en pie de igualdad. Se ha designado en el Grupo un evaluador, encargado de velar por que se incluya efectivamente a jóvenes en su labor. Este evaluador transmite periódicamente información de resultados y asesoramiento sobre la integración de los jóvenes. Se confía en que su informe final sirva de modelo de buena práctica para obtener la participación de los jóvenes en los grupos de trabajo gubernamentales.
346.En marzo de 2004 el Grupo de Trabajo sobre consejos estudiantiles lanzó un folleto, un cartel y una página web. En abril de 2005 se inició una investigación, encargada por la NCO en nombre del Grupo, acerca de los factores que facilitan y obstaculizan la labor de los consejos estudiantiles. El Grupo de Trabajo presentará en junio de 2005 un informe final al Ministerio de la Infancia, con recomendaciones de amplio alcance para fortalecer los consejos estudiantiles. Está previsto, a fines de 2005, publicar y distribuir en todas las escuelas una carpeta de información sobre los consejos estudiantiles.
D6. Sensibilización pública sobre la importancia de las opiniones del niño
a) Función de la Oficina Nacional de la Infancia
347.En enero de 2003 la NCO designó un jefe de comunicaciones, para que asuma la función principal en la gestión para la consecución de la meta 1 de la Estrategia Nacional para la Infancia (participación de los niños). El equipo de la NCO sobre comunicación participa y asegura el desarrollo y el mejoramiento de las estructuras que permitan la participación de niños y jóvenes, tales como el Dáil na nÓg y el Comhairle na nÓg (véanse los párrafos 345 a 348 supra). Emprende asimismo proyectos específicos de participación, en asociación con otros órganos estatutarios, departamentos del Gobierno y ONG. La NCO, en asociación con un una coalición de ONG, está elaborando un conjunto de directrices nacionales sobre la participación de niños y jóvenes, tituladas Young Voices: Guidelines on how to involve children and young people in your work (Las voces de los jóvenes: Directrices para hacer participar a los jóvenes y a los niños en nuestra labor). El objeto de estas directrices es alentar a las personas que ocupan cargos influyentes y ejercen responsabilidad en los departamentos gubernamentales, así como las organizaciones estatutarias y no estatutarias, a que se comprometen a dar oportunidades de participación a los niños y los jóvenes. Las directrices se lanzaron en junio de 2005.
348.La NCO ha administrado los siguientes proyectos e iniciativas durante 2003-2004:
Participación de los niños y jóvenes en el proceso de contratación y selección para el nombramiento del primer Defensor del Menor para Irlanda;
Participación de niños y jóvenes en la elaboración del Código de Publicidad de la Infancia, con la Comisión de Radiodifusión de Irlanda;
Suministro de financiación inicial para RTÉ News2Day, un programa diario de noticias para niños;
Participación de niños y jóvenes en el examen de mitad del período de la Estrategia Nacional contra las Toxicomanías (con el Departamento de Cuestiones Comunitarias, Rurales y del Gaeltacht);
Participación de jóvenes y niños en un proceso nacional de consultas sobre el sistema de educación irlandés, dirigido por el Departamento de Educación y Ciencia;
Participación de jóvenes y niños en los procesos de licitaciones, diseño de publicaciones, comités directivos y otras tareas de la NCO.
b) Foro de la infancia y la juventud
349.En noviembre de 2004, la NCO estableció su Foro de la Infancia y la Juventud (CYPF) encargado de prestar asesoramiento a la NCO sobre su programa de trabajo en el contexto de la Estrategia Nacional para la Infancia. Los miembros del CYPF tienen entre 8 y 17 años y proceden de todas las partes del país, nombrados principalmente a través de los Comhairle na nÓg. La NCO considera fundamental disponer de los conocimientos técnicos y opiniones de los niños y jóvenes sobre aspectos importantes de su labor. El primer proyecto de CYPF es trabajar con el personal de la NCO en la inclusión de temas de interés para los niños y jóvenes en la página web de la NCO (www.nco.ie).
c) Función del Defensor del Menor
350.La Defensoría del Menor, sancionada por ley en 2002, tiene diversas funciones estatutarias que se refieren a la promoción del bienestar y los derechos del niño, y el examen y la investigación de las quejas presentadas por niños, o en nombre de niños, contra órganos públicos, escuelas y hospitales de voluntarios (véanse más detalles sobre la función del Defensor en los párrafos 133 a 136).
Capítulo IV
DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES
A. Nombre y nacionalidad
A1 . Nombre, identidad e inscripción del nacimiento
a)Legislación
351.La Ley de registro civil, de 2004, estipula la racionalización de los procedimientos para la inscripción de los nacimientos, los niños nacidos muertos y las defunciones. La ley también contempla la simplificación de los procedimientos en vigor que rigen la inscripción de las adopciones y permite el establecimiento de nuevos registros de divorcios y nulidad civil. Las partes 1 a 3, 5 y 8 de la Ley de registro civil, de 2004, deberían entrar en vigor con la mayor brevedad.
352.La Ley de registro civil de 2004 contempla la inscripción de un nacimiento por los padres del niño, y les da mayor flexibilidad para el registro; en el futuro, el nacimiento podrá inscribirse en cualquier oficina de registro civil que resulte conveniente. La sección 22 de la ley estipula la inscripción de los detalles del padre del niño cuando los padres no están casados. La disposición tiende a facilitar la inscripción de los detalles del padre en el registro de nacimientos con la cooperación de ambos progenitores. Sin embargo, la sección también prevé que la madre o el padre del niño pueden presentar separadamente una solicitud de que se consigne el nombre del padre en el registro, pero esa solicitud deberá estar respaldada por una orden judicial. La parte 3 contiene disposiciones para la inscripción de los nacimientos y los niños nacidos muertos.
353.La ley estipula que cuando se haya registrado un nacimiento sin haberse inscrito los detalles sobre la paternidad, se podrá proceder a una nueva inscripción para incluir los detalles del padre, a solicitud de ambos progenitores, o de uno de ellos, si está respaldada por una orden judicial.
A2. Derecho a conocer a los padres y a recibir atención de ellos
a)Los niños en entornos de protección (fuera de familia de nacimiento) y los niños adoptados
354.Todos los niños tienen desde su nacimiento el derecho de conocer a sus padres y a recibir atención de ellos. Los únicos casos en que se puede separar a un niño de sus padres son:
Para proteger al niño (en virtud de las disposiciones de la Ley de atención de la infancia, 1991);
Cuando uno de los progenitores renuncie al derecho de paternidad del niño y consienta en ponerlo a disposición para adopción. Estas disposiciones están orientadas por el principio del "interés superior", en virtud del cual se considera que el interés del niño es fundamental (véanse disposiciones específicas relativas a los derechos de esos niños a obtener información sobre su familia biológica en el capítulo V, sec. H .)
A3. Nacionali dad - Medidas generales
a)Disposiciones constitucionales en vigor
355.El artículo 2 de la Constitución estipula el derecho constitucional de toda persona nacida en la isla de Irlanda a ser ciudadano irlandés. Este artículo forma parte de la Constitución de 1998 y entró en vigor en 1999. La formulación del artículo 2 fue convenida como parte del Acuerdo de Belfast (también llamado Acuerdo de Viernes Santo).
b)Legislación en vigor sobre ciudadanía
356. La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, de 1956, ha sido enmendada por:
La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 1986;
La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 1994;
La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 2001;
La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 2004.
c)Referendo constitucional, 2004
357.El 11 de junio de 2004 se celebró un referendo para modificar la Constitución acerca del derecho constitucional de las personas nacidas en la isla de Irlanda a la ciudadanía irlandesa (en virtud del artículo 2).
358.La 27ª enmienda de la Ley sobre la Constitución insertó una nueva disposición en el artículo 9 de la Constitución, en que se estipula lo siguiente: "A pesar de cualquier otra disposición de esta Constitución, la persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y mares, que no tenga en el momento de nacimiento por lo menos uno de sus progenitores que sea ciudadano irlandés o que tenga derecho a ser ciudadano irlandés, no tendrá derecho a la ciudadanía o a la nacionalidad irlandesas, a menos que la ley disponga otra cosa".
359.A raíz del cambio en la Constitución, los niños nacidos en Irlanda de padres no irlandeses (después de la enmienda constitucional) no tienen automáticamente derecho a la ciudadanía irlandesa. En virtud de la nueva legislación (Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 2004), los hijos de padres no irlandeses ya no tendrán la nacionalidad irlandesa exclusivamente por haber nacido en la isla de Irlanda. En adelante, los hijos de no irlandeses sólo tendrán derecho a la ciudadanía irlandesa si tienen un auténtico vínculo anterior con Irlanda, demostrado por una residencia legal en el lugar durante tres de los últimos cuatro años. De esta manera la legislación de Irlanda sobre ciudadanía se armonizará con la mayoría de los países del mundo.
360.El Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha anunciado recientemente nuevas disposiciones para tramitar las solicitudes de autorización para permanecer en el Estado presentadas por padres de niños nacidos en Irlanda. Habida cuenta de los cambios introducidos en la recientemente promulgada Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, de 2004, el Gobierno ha decidido adoptar nuevas disposiciones a partir de enero de 2005. Estas disposiciones funcionarán solamente por un período transitorio.
361.Como parte del proceso mencionado, los solicitantes deberán ofrecer detalles sobre su identidad, circunstancias y parentesco con el niño nacido en Irlanda de que se trata. Deberán también dar detalles y pruebas de su residencia en Irlanda desde el nacimiento del niño. El solicitante deberá suministrar toda la información que se pida en el proceso de solicitud para fines de marzo de la 2005.
d)Procedimiento de adopción
362.La adopción entre países es un fenómeno creciente en Irlanda. Para que una adopción surta efectos y se registre como adopción legal, la Junta de Adopciones exige pruebas de que la adopción era legal en la jurisdicción en que se efectuó. Una vez que se reconoce la adopción, y siempre que los padres sean ciudadanos de Irlanda, el niño tiene automáticamente derecho a la ciudadanía irlandesa en virtud de la Ley de adopción, 1952 y la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, 2004.
e)Hijos de solicitantes de asilo y refugiados - situaciones en que, de otro modo, un niño sería apátrida
363.En lo que respecta al derecho de un niño a adquirir una nacionalidad, en particular cuando de otro modo sería apátrida (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, art. 7, párr. 2), el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica tiene la facultad de dispensar de las condiciones de naturalización en determinados casos, como aquel en que, de otro modo, el niño sería apátrida. En tales casos, cuando el solicitante sea un refugiado en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, o es un apátrida en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, el Ministerio puede, a su absoluta discreción, hacer lugar a la solicitud de naturalización.
B. Preservación de la identidad
B1. Disposiciones generales
364.Un niño sólo puede ser privado de la ciudadanía irlandesa en determinadas circunstancias sumamente limitadas. No puede ser privado de la ciudadanía adquirida por nacimiento o por adopción. En muchos casos el proceso está supervisado por un Comité de investigación nombrado por el Ministerio de Justicia en virtud de las Leyes de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, de 1956 y 1986. Sin embargo, conviene destacar que rara vez se ha privado a una persona de la ciudadanía.
C. Libertad de expresión
365.El artículo 40.6.1 de la Constitución irlandesa garantiza el derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus convicciones y opiniones.
D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
D1 . Disposiciones generales
366.El artículo 44 de la Constitución irlandesa estipula que "Dentro de las exigencias del orden público y de la moral se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y práctica de la religión". El artículo 42 de la Constitución garantiza a los padres la libertad de velar por que se proteja plenamente la educación religiosa y moral de sus hijos.
367.Irlanda incorporó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su legislación interna a través de la Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 2003, que entró en vigor a principios de 2004. El Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido firmado por Irlanda, pero todavía no ha sido ratificado.
(Véase la información relativa a las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de condición, 2000.)
D2. Educación religiosa en las escuelas
368.En virtud de la Constitución, el Estado no subvenciona ninguna religión. Los alumnos y los padres disfrutan de una serie de derechos jurídicos en relación con la elección de la escuela para la enseñanza primaria. En el nivel primario, el Estado reconoce los derechos de las diferentes autoridades eclesiásticas para preparar los programas de estudios de educación religiosa y supervisar su enseñanza y aplicación. Este derecho está plasmado en la Ley de educación, 1998. Por consiguiente, aunque la educación religiosa forma parte del programa de estudio de las escuelas primarias, y las escuelas están obligadas a asignar 30 minutos por día para la instrucción religiosa, el contenido del programa de religión está determinado por el director de la escuela. El Programa de Estudios Revisados para las escuelas primarias refleja la gran tolerancia hacia la práctica, la cultura y el estilo de vida de diversas convicciones religiosas, y el Estado declara explícitamente que se deben respetar las creencias y sensibilidades de todos los niños.
369.En virtud de la sección 30 de la Ley de educación de 1998, no se puede obligar a ningún estudiante a que asista a un curso en que se aborda un tema que es contrario a la conciencia del padre del estudiante. La ley también exige que, al prescribir el programa de estudios para las escuelas reconocidas, el Ministerio y las juntas de administración de las escuelas deben tomar debidamente en cuenta el espíritu y la ética característicos de una escuela o de un tipo de escuela.
E. Libertad de asociación y de reunión pacífica
370.La Constitución irlandesa garantiza el derecho a la libertad de asociación. En el artículo 40.6.1, el Estado garantiza la libertad de ejercicio, dentro del respeto al orden público y a la moral, entre otras cosas, del "derecho de los ciudadanos a formar asociaciones y uniones". El mismo artículo también garantiza el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y sin armas. Estos derechos se aplican por igual a los adultos y a los niños.
F. Protección de la vida privada
F1. Medidas de protección de datos
371.Existen garantías jurídicas sobre la retención de la información personal de archivos informáticos o manuales por terceros. En virtud de la Ley de protección de datos, de 1988, se estableció la Oficina del Comisionado para la protección de datos. La Ley (de enmienda) de la protección de datos de 2003 actualizó la legislación, poniendo en práctica las disposiciones de la Directiva 95/46/EC de la Unión Europea relativa a la protección de datos.
G. Acceso a la información adecuada
G1. Prestación de servicios
a)Servicios de biblioteca pública
372.Las autoridades locales en Irlanda ofrecen servicios de bibliotecas. Se alienta a las bibliotecas a que dediquen una parte importante de sus recursos a los niños. Además, emprenden muchas actividades y eventos especiales para la infancia. Cuando se cobra un precio, se lo modifica para fomentar la plena participación de los niños. La financiación para nuevas bibliotecas está supeditada al suministro de espacio y servicios suficientes y adaptados para los niños, de conformidad con las normas y directrices establecidas por un Chomhairle Leabharlanna (Consejo de bibliotecas). El libro The Branching Out Report: Towards a Better Public Library Service, publicado en 1998, presenta gráficamente la manera de desarrollar los servicios de bibliotecas públicas en Irlanda. La aplicación de las recomendaciones del informe está bastante avanzada e incluye facilitar el acceso gratuito de bibliotecas para los niños de las escuelas primarias y poner a disposición ordenadores con acceso a Internet en las bibliotecas públicas (posibilitado por un programa de gastos de capital dotado de más recursos para las bibliotecas).
b)Servicios de radiodifusión y televisión
373.Se prestan servicios de radiodifusión y televisión por conducto del órgano financiado por el Estado, Radio Telefís Éireann (RTÉ), así como las estaciones de radio y de televisión independientes que funcionan en el marco de la Comisión Independiente de Radio y Televisión (IRTC). RTÉ es el ente nacional de radiodifusión de servicio público, establecido en virtud de las Leyes de la Dirección de Radiodifusión, 1960 a 1993. En virtud de la legislación, la programación de RTÉ debe atender a las necesidades de la comunidad y tener especialmente en cuenta los variados elementos de la cultura de Irlanda y en particular el idioma irlandés. Como parte de su competencia de servicio público, RTÉ transmite un programa diario de noticias para niños, llamado News2Day. En éste se presenta una cobertura de noticias sobre cuestiones nacionales e internacionales, con un vocabulario fácil de entender para los niños, y se recaba periódicamente el parecer y las opiniones de los niños. Tiene una amplia audiencia entre niños de hasta 13 ó 14 años. El programa recibe financiación inicial de la Oficina Nacional de la Infancia, como una medida incluida en la meta 1 de la Estrategia Nacional para la Infancia, que ofrece a los niños una voz en los asuntos que afectan su vida.
374.En relación con las necesidades de los niños, RTÉ ofrece una programación formada por informaciones y entretenimientos, que incluye contenido en idioma irlandés, principalmente los días de semana por la tarde. En otros horarios, gran parte de la programación presenta un contenido educativo y de entretenimiento para los jóvenes espectadores.
G2. Protección de los niños de material inadecuado
a)Publicaciones
375.La censura de las publicaciones en Irlanda está regida por las Leyes de censura de publicaciones, de 1929 a 1967 (enmendadas por la Ley de la salud (Planificación familiar), de 1979) y la Reglamentación de la censura de publicaciones, 1980.
b)Radiodifusión y televisión
376.RTÉ está consciente de que algún tipo de material de radiodifusión puede no ser apto para menores, y en este sentido ha establecido una línea divisoria del horario de programación a las 21.00 horas. RTÉ también sigue las directrices sobre la participación de los niños en los programas generales, las noticias y los asuntos corrientes y entre los espectadores presentes en los estudios. Estas directrices también abarcan la imagen del niño en los programas.
377.Por medio de un instrumento estatutario, se ha dado fuerza jurídica en la legislación irlandesa a la disposición del artículo 22 de la Directiva 89/552/EEC, de la Unión Europea, relativa a la programación que puede perturbar gravemente el desarrollo físico, mental y moral de los niños.
c)Publicidad
378.La Advertising Standards Authority of Ireland (Dirección de Normas de Publicidad de Irlanda - ASAI) es un órgano autónomo que reglamenta la industria de la publicidad. La ASAI se ocupa de las reclamaciones relativas a la publicidad, a través de un comité de quejas, e incluye a cuatro personas designadas por el Director de Asuntos de Consumo. Dos de estas personas están especializadas en el ámbito de la infancia. El Código de normas de la ASAI, que se aplica a todos los anuncios, contiene una referencia específica a los niños.
379.La Comisión de Radiodifusión de Irlanda (The Broadcasting Commission of Ireland - BCI) tiene una función estatutaria de elaborar códigos para la publicidad en los medios de difusión. En 2003-2004 llevó a cabo una amplia consulta con la industria, los medios de comunicación y el público acerca de elaboración de un código de publicidad para los niños. Una parte de esta consulta consistió en un foro con niños y jóvenes, organizado por la NCO. La BCI ha establecido estructuras para velar por que se sigan teniendo en cuenta las opiniones de los niños. El resultado del proceso de consulta fue el nuevo Código sobre la publicidad y la infancia en los medios de radiodifusión.
380.Este nuevo Código impone restricciones específicas a la publicidad cerca o durante las pausas de la programación para menores. En virtud del Código, se exige a los anunciantes que muestren la máxima prudencia y discreción en la transmisión y presentación de esos anuncios. Los anunciantes no pueden explotar la inexperiencia y credulidad del niño. No deberán incitar directamente a los menores a persuadir a sus padres o a terceros a que compren los productos o servicios de que se trate. La Comisión de Quejas de la Radiodifusión puede investigar y adoptar una decisión sobre supuestas infracciones al Código por parte de los entes de radiodifusión.
d)Películas
381.Las Leyes de censura cinematográfica, 1923 a 1992 estipulan que el funcionario censor certificará que una película es apta para su exhibición en público, salvo si opina que no es adaptada por ser indecente, obscena o blasfematoria, o porque su exhibición tendería a inculcar principios contrarios a la moral pública o de otra manera ofendería la moral pública. Sin embargo, el censor puede indicar que sólo una parte de la película no es apta para exhibición, y otorgar un certificado si se retira esa parte. El censor también puede conceder un certificado limitado, que restrinja la exhibición a determinadas clases de personas, en general especificando que estas personas deben tener más de cierta edad.
e)Grabaciones que vídeo
382.La Ley de grabaciones de vídeo, de 1989, contempla la censura de las obras de vídeo. El censor puede opinar que una obra de vídeo no es apta para su exhibición en público, si el hecho de exhibirla:
Probablemente incitaría a algunas personas a cometer crímenes ;
Probablemente propagaría el odio contra un grupo de personas por motivo de su raza, color, nacionalidad, religión, orígenes étnico o nacional, pertenencia a una comunidad nómada u orientación sexual ;
Tendería a depravar o corromper a los espectadores;
Describiría actos de violencia manifiesta o crueldad (incluido mutilaciones y torturas) hacia seres humanos o animales;
No se puede vender o alquilar una grabación de vídeo si el censor oficial no ha concedido un certificado de distribución, en que se indica que el vídeo pertenece a una de las clases siguientes:
- Apto para todo público;
- Apto para todo público pero, en el caso de un niño menor de 12 años, sólo en compañía de un adulto responsable;
- Apto para mayores de 15 años;
- Apto para mayores de 18 años.
f)Acceso a Internet
383.El informe del Gobierno titulado Illegal and Harmful Use of the Internet (Utilización ilícita y perjudicial de Internet), publicado en 1998, examinó las cuestiones que giran en torno a la utilización ilícita y perjudicial de Internet y recomendó que los proveedores de servicios apliquen un sistema de autorregulación. Otra de las recomendaciones en el informe era el establecimiento de una Junta Consultiva sobre Internet para velar por que la autorregulación funcione en la práctica y supervisar activamente las novedades en este ámbito complejo y en rápida evolución. La Junta Consultiva sobre Internet presenta informes anuales al Gobierno y a la industria.
384.La labor de la Junta Consultiva sobre Internet incluye:
Promover la sensibilización de los posibles peligros para los niños;
Examinar la labor de las líneas de asistencia para denunciar la utilización de niños en la pornografía.
385.En 2002 y 2003, la Junta Consultiva sobre Internet organizó una campaña con apoyo del Information Society Fund, para sensibilizar acerca de la seguridad en Internet, y con el objeto de concienciar a los padres sobre los riesgos a que están expuestos los jóvenes cuando tienen acceso a Internet.
386.En 2004, la Junta Consultiva sobre Internet organizó una conferencia de un día sobre el tema de la seguridad de los niños y el nuevo contenido de los medios de comunicación, así como la necesidad de proteger a los niños de los aspectos peligrosos de las nuevas tecnologías de los medios de difusión. La Junta también ofrece asesoramiento en línea para los padres, sobre seguridad y la utilización de Internet por los niños. Su página web es www.iab.ie.
H. Derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))
H1. Disposiciones constitucionales
387.La tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes son contrarios a los derechos personales garantizados a los individuos en virtud del artículo 40.5 de la Constitución de Irlanda.
H2. Disposiciones legislativas
a)Disposiciones generales
388.La sección 12 de la Ley del derecho penal, 1997, suprimió la facultad de los tribunales de imponer condenas de castigos corporales. La agresión común y las golpizas son un delito en que las víctimas pueden ser, entre otros, los niños, y ser perpetrado incluso por sus padres o tutores.
389.En virtud de la sección 246 de la Ley de menores, de 2001, comete el delito de crueldad la persona que tiene la custodia, guarda o tutela de un niño y que deliberadamente agrede, maltrata, descuida, abandona o expone a riesgos al niño o que provoca, procura o permite que otros lo agredan, maltraten, descuiden, abandonen o expongan a riesgo en un manera que probablemente cause sufrimientos o lesiones innecesarias a la salud del niño o afecte gravemente su bienestar.
b)La escuela y otros entornos de servicios, creados o reglamentados por ley
390.En la sección 24 de la Ley de delitos no fatales contra las personas, de 1997, se suprimió la norma del common law en virtud de la cual los profesores gozaban de inmunidad de responsabilidad penal por infligir castigos físicos a los alumnos.
391.El artículo 8 de la Reglamentación de servicios preescolares, de 1996, estipula que "una persona que administre un servicio preescolar debe velar por que no se inflijan castigos corporales a los niños que asisten a ese servicio". Las orientaciones contenidas en la guía Our Duty to care: The principles of good practice for the protection of children and young people, (Nuestro derecho a la atención: Los principios de la buena práctica para la protección de los niños y jóvenes), publicada por el Departamento de Salud y de la Infancia en 2002, señalan que los trabajadores nunca deben recurrir a los castigos físicos a los niños
H3. Los padres y el castigo corporal
a)Norma del common law
392.El common law reconoce el derecho de los padres a infligir a sus hijos castigos físicos moderados y razonables. Si bien la Ley de menores de 2001 derogó el artículo 37 de la Ley de menores de 1908 el 1º de mayo de 2002, la norma del common law sigue en vigor. Si un padre castiga físicamente a su hijo, el motivo, la duración y la fuerza empleada deben ser razonables desde un punto de vista objetivo, no sólo a juicio del padre. Está prohibido administrar un castigo "para aplacar un enojo o ira o con un instrumento inapropiado". Corresponde a un jurado determinar si la conducta de un padre ha ido más allá del castigo físico razonable.
b)Programas sobre la crianza de los hijos
393.En todo el Estado se ofrecen diversos programas sobre la crianza de los hijos, directamente mediante las iniciativas de la Dirección de Apoyo a la Familia o por conducto de las juntas de salud. Esos programas se complementan también con los cursillos financiados por el sector de las organizaciones no gubernamentales. La Dirección de Apoyo a la Familia fue establecida oficialmente en mayo de 2003. Sus objetivos principales son apoyar a las familias, promover la continuidad y estabilidad en la vida familiar, evitar las crisis matrimoniales y fomentar el apoyo de la comunidad local a las familias.
c)Trato a los menores detenidos
394.La parte 6 de la Ley de menores de 2001 (Trato a los menores detenidos en las comisarías de la Gárda (arts. 55 a 70)), que entró en vigor el 1º de mayo de 2002, incorporó plenamente al derecho legislado el Reglamento sobre el trato a los detenidos en las comisarías de la Gárda en lo relativo a los menores de edad. En la parte 6 de la ley se establecen los principios y procedimientos que debe seguir la Garda Síochána cuando traslada a un menor de edad (toda persona menor de 18 años) a una comisaría por considerarlo presunto culpable de un delito. En esos casos, la Garda Síochána debe respetar debidamente los derechos del menor y tener en cuenta su vulnerabilidad a causa de su edad y nivel de madurez.
395.Siempre que sea posible, los menores deben permanecer separados de los adultos detenidos y no deben ser recluidos en celdas. Se los debe informar en un lenguaje adecuado del delito del que se les considera presuntos culpables, de su derecho a consultar a un abogado y de la manera de hacerlo, y se les debe comunicar que se ha avisado a sus padres para que acudan a la comisaría sin demora.
396.Los padres o el tutor del menor deben recibir también esa información y se les debe pedir que acudan a la comisaría sin demora. Si la Garda no logra dar con ellos o si éstos no quieren acudir a la comisaría, el menor puede designar a otro adulto para que lo haga. La Garda debe ponerse en contacto con un abogado si lo pide el menor, sus padres o su tutor y debe ofrecer una alternativa si el abogado elegido no está disponible. Si se traslada al menor a otra comisaría de la Garda se debe informar de ello al abogado, a los padres o al tutor. El menor puede ser puesto en libertad provisional con fianza, en espera de que comparezca ante el Tribunal de Menores en su audiencia inmediatamente posterior.
Capítulo V
MEDIO FAMILIAR Y OTROS TIPOS DE CUIDADO
A. Orientación para los padres
A1. Estructuras familiares
a)Datos de los censos de población de 1996 y 2002
397.El censo de población de 2002 muestra que el número de familias aumentó en el Estado en más de un 30% desde 1981. No obstante, la categoría con un crecimiento más rápido fue la de las parejas sin hijos. La caída de la tasa de fecundidad repercutió en gran medida en el tamaño de las familias, como demuestra el hecho de que el número medio de hijos por familia descendió de 2,2 en 1986 a 1,6 en 2002.
398.Entre 1996 y 2002, el número de familias aumentó en 164.700, es decir, un 14,7%. La categoría con un crecimiento más rápido fue la compuesta por parejas sin hijos -hasta un 38,7% en seis años-, mientras que el número de hogares integrados únicamente por parejas con hijos aumentó en un 11,1% en el mismo período. Las familias compuestas por un solo padre y sus hijos aumentaron en 25.800 (un 24,5%) entre 1996 y 2002, mientras que la tasa de crecimiento de los hogares habitados por una sola persona superó ligeramente el incremento medio general durante ese período. El número de hogares compuestos por varias familias siguió descendiendo.
399.El censo de 1996 reveló que había unas 130.000 familias monoparentales, encabezadas en la mayoría de los casos (4 de 5) por una mujer. En 2002, esa cifra había aumentado en un 20%, hasta situarse en más de 150.000 familias de esa categoría.
400.El censo de 2002 reveló que el número de divorciados se había triplicado con creces desde 1996, pasando de 9.800 a 35.100, principalmente como consecuencia de la legalización del divorcio en 1997. El número de separados (divorciados incluidos) aumentó de 87.800 en 1996 a 133.800 en 2002.
A2. Derechos y deberes constitucionales de los padres y tutores
401.La Constitución de Irlanda reconoce varios derechos a la familia basada en el matrimonio. Uno de ellos es el derecho que asiste a los padres de constituirse en los educadores principales y naturales de sus hijos. El Estado debe respetar el derecho de los padres a proveer a sus hijos de una educación religiosa, moral, intelectual, física y social. Para más información sobre los servicios de orientación familiar, programas de educación para los padres, etc,. en relación con los derechos del niño en la vida familiar, véase el capítulo III.
B. Responsabilidades de los padres
B1. Disposiciones legislativas sobre la guardia y tutela
402.La Ley de tutela de niños de 1964 (modificada por la Ley de la condición jurídica del niño de 1987) establece que todas las cuestiones relacionadas con la guarda y tutela de niños deben decidirse atendiendo al bienestar del niño como consideración primera y fundamental. En la ley, por "niño" se entiende toda persona menor de 18 años de edad.
403.El tutor de un menor tiene la obligación de mantenerlo y cuidar adecuadamente de él y le asiste el derecho de adoptar decisiones sobre su educación religiosa y laica, sus necesidades médicas y su bienestar general. Sólo los tutores tienen el derecho de tutela y acceso al menor. Los padres casados de un menor son sus "tutores conjuntos" y tienen los mismos derechos y responsabilidades. Ni la separación ni el divorcio de los padres modifican esa circunstancia. Todo padre o madre no casado que no vive con sus hijos puede solicitar la tutela y el acceso.
404.Los derechos que asisten a los padres respecto de la guarda están recogidos en el artículo 6 de la Ley de tutela de niños de 1964. En el caso de los hijos nacidos en Irlanda fuera del matrimonio, sólo la madre tiene el derecho automático de guarda. (Si bien puede registrarse el nombre del padre en el certificado de nacimiento, ello no le otorga ningún derecho de guarda respecto del niño.) No obstante, si la madre acepta, el padre puede ser tutor conjunto si ambos firman una declaración en debida forma. Ésta debe ser firmada en presencia de un funcionario judicial competente (un Peace Commissioner o un Commissioner for Oaths). El padre también puede entablar una acción judicial para obtener derechos de guarda.
405.Un padre o madre que es además tutor puede designar a un tutor para que lo sustituya en caso de fallecimiento. La persona así designada actúa conjuntamente con el padre superviviente. Los tribunales pueden designar a un tutor en el interés del bienestar del menor si un padre muere o si el tutor designado se niega a desempeñar esa función. Los niños dejan de estar sujetos a la guarda cuando cumplen 18 años.
406.Teniendo en cuenta la importancia de prestar a los niños diversas opciones de cuidado, el Ministerio de la Infancia presentará en breve al Gobierno distintas propuestas legislativas que comprenderán nuevas disposiciones sobre la guarda de menores en casos en que ésta no es posible actualmente. En particular, podrán obtener la guarda los padrastros y madrastras, así como los padres adoptivos si el menor ha formado parte de la familia de guarda durante más de 5 años.
a)Ley de menores de 2001
407.La Ley de menores de 2001 establece que los tribunales pueden imponer al padre o tutor de un menor el pago de una indemnización si tienen la certeza de que el padre o tutor contribuyó al comportamiento delictivo del menor mediante una omisión deliberada de su deber de atenderlo o controlarlo, u ordenar al padre o tutor de un delincuente menor de edad que realice una declaración formal ante el tribunal comprometiéndose a ejercer un control apropiado y adecuado del menor.
B2. Medidas para prestar asistencia a los padres y tutores en el cumplimientode sus responsabilidades de crianza de los hijos
408.En general, se considera que el cuidado y la educación de los hijos corresponden primordialmente a los padres como tutores. El Estado no interviene activamente en esa relación mientras no se considere que el hijo corre peligro de no recibir un cuidado adecuado y, por lo tanto, su bienestar corra peligro. A continuación se detallan esas intervenciones del Estado, emprendidas con arreglo al derecho interno.
409.En los últimos años, las políticas públicas se han reorientado de manera que los servicios prestados tengan un carácter más preventivo y de apoyo, con el objeto de que los menores y sus familias que podrían considerarse "en peligro" en relación con el interés superior del niño reciban apoyo para evitar que éste sufra daños o se produzcan crisis familiares. Varios departamentos y organismos públicos proporcionan apoyo universal para la crianza de los hijos y ejecutan programas educativos.
a)Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia
i) Dependencia de Asuntos de la Familia
410.La Dependencia de Asuntos de la Familia del Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia se encarga de coordinar las políticas de apoyo a las familias en una sociedad cambiante. Una de sus tareas es vigilar los avances en la formulación de políticas para seguir las recomendaciones de la Comisión de la Familia, que presentó su informe en 1998. La Dependencia desempeña su función de coordinación cooperando estrechamente con otros departamentos y organismos públicos encargados del programa del Gobierno en relación con la formulación de políticas destinadas a las familias y los niños. Tras un amplio proceso de consulta nacional, y conjuntamente con la celebración de conferencias y seminarios para conmemorar el 10º aniversario del Año Internacional de la Familia de las Naciones Unidas (2004), la Dependencia de Asuntos de la Familia está preparando una estrategia de apoyo a las familias y la vida familiar en una sociedad cambiante cuya publicación está prevista para mediados de 2005.
ii) Dirección de Apoyo a la Familia
411.Los objetivos principales de la Dirección de Apoyo a la Familia, establecida en 2003, son apoyar a las familias, promover la continuidad y estabilidad en la vida familiar, evitar las crisis matrimoniales y fomentar el apoyo de la comunidad local a las familias. Algunas de sus funciones son prestar un servicio de mediación familiar que proporciona orientación matrimonial, parental y familiar y apoyar, promover y desarrollar el Programa de centros de recursos sobre servicios familiares y comunitarios (véanse también los párrafos 422 a 424).
412.Otras de las responsabilidades de la Dirección de Apoyo a la Familia son llevar a cabo investigaciones, proporcionar y difundir información sobre las cuestiones de la familia y la crianza de los hijos y prestar asesoramiento al Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia.
413.El Servicio de Mediación Familiar es un servicio profesional confidencial que permite a las parejas que han decidido separarse o divorciarse negociar su propio acuerdo de separación sin recurrir a los tribunales. El servicio es gratuito y está disponible para parejas casadas o no casadas.
414.En 2004, se destinaron fondos por un valor de 7,61 millones de euros a 520 grupos voluntarios y comunitarios de todo el país dedicados a la orientación y preparación matrimonial, el asesoramiento a los hijos en relación con la separación de sus padres y el asesoramiento y apoyo para superar ese trauma.
415.El Programa de centros de recursos sobre servicios familiares y comunitarios contribuye a reducir las situaciones de desventaja potenciando la función de la unidad familiar. Sus proyectos están enfocados a la participación de las comunidades locales en la formulación de planteamientos para solucionar los problemas con que se enfrentan y a crear alianzas fructíferas entre organismos voluntarios y públicos en cada esfera concreta. Los centros de recursos familiares están destinados a las personas de los grupos más vulnerables y marginados y de las zonas más desfavorecidas. También ejecutan programas de crianza de los hijos y programas de apoyo y educación para los padres en escuelas y proyectos financiados por las comisiones de formación profesional. En la actualidad existen 79 centros de recursos familiares en todo el país. El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno establece el objetivo de alcanzar la cifra de 100 en 2006.
iii) Proyecto de Servicios a la Familia
416.En el Plan Nacional de Desarrollo se destinó una partida de 15.236.858 euros para aumentar progresivamente los elementos positivos del Proyecto de servicios a la familia (FSP) durante el período comprendido entre 2000 y 2006. El objetivo del FSP es que los organismos públicos proporcionen un servicio informativo de calidad sobre los distintos tipos de apoyo disponibles para las familias, la comunidad y el sector del voluntariado dando prioridad a los organismos y servicios disponibles localmente.
417.Actualmente existe un programa ampliado de apoyo destinado a un pequeño grupo de clientes con necesidades complejas, como las familias monoparentales encabezadas por personas muy jóvenes, otros padres encargados de criar solos a sus hijos y los cónyuges a cargo que reciben prestaciones de bienestar social. Entre las actividades financiadas hasta la fecha destacan proyectos de apoyo a familias monoparentales, a familias nómadas y a los cuidadores y las familias de personas con discapacidades. En el marco del programa de apoyo se ha financiado también la producción de guías locales de información, la organización de seminarios informativos y la investigación.
418.Nexus publicó una evaluación independiente del FSP en octubre de 2000. Recomendó que se siguiera ejecutando en las tres zonas primitivas (Cork, Waterford y Finglas) y se ampliara sin demora a al menos otras seis zonas de todo el país. Desde la publicación de ese informe se ha establecido el FSP en las diez regiones del Departamento.
iv) Servicios prestados por las juntas de salud
419.En virtud de la Ley de atención de la infancia de 1991, las juntas de salud están autorizadas a prestar servicios de apoyo familiar para que los niños puedan crecer en sus propias familias, incluso en circunstancias adversas. En 1998, la Comisión del Gabinete sobre la Integración Social aprobó una partida de 7,2 millones de libras del Fondo de Servicios y Locales para Jóvenes para financiar durante tres años varios proyectos experimentales destinados a menores de edad, principalmente niños de entre 7 y 12 años en peligro de ser separados de su familia o de tener problemas a causa de ella. Esas iniciativas recibieron la denominación de Proyectos Trampolín de Apoyo Familiar y se financiaron y establecieron por conducto de las juntas de salud. Hasta la fecha se han establecido 22 de esos proyectos, de cuyos servicios se benefician 700 niños y 400 padres. Todos los proyectos han sido coordinados por las juntas de salud.
420.En diciembre de 2001 se publicaron los resultados del informe definitivo de evaluación, titulado Springboard: Promoting family well-being through family support services. Las conclusiones revelaron lo siguiente:
Las mejoras en el bienestar no eran atribuibles a los cambios en la situación socioeconómica de las familias, que fue bastante estable en ese período;
El proyecto fue una causa directa de que los padres mejoraran su capacidad para criar a sus hijos;
Los padres y los hijos atribuyeron la mejora de su bienestar a la intervención del proyecto;
Las juntas de salud creen que el proyecto ha reducido a la mitad el número de niños en peligro de sufrir maltrato o de ser separados de sus familias;
Los profesionales de las diferentes comunidades creen que el proyecto es una intervención rentable;
Se consideró que la disfunción familiar seguiría transmitiéndose de una generación a otra si no había una intervención exterior;
Las mejoras en el bienestar de los padres serán positivas para sus hijos durante años.
v) Proyectos de apoyo a los padres adolescentes
421.El Departamento de Salud y de la Infancia llevó a cabo una iniciativa experimental de apoyo a los padres adolescentes en el marco de la Estrategia nacional de inversión en el cuidado de los hijos, anunciada en diciembre de 1998. La Iniciativa de apoyo a los padres adolescentes determinó y estableció modelos de prácticas recomendadas en la planificación de servicios para los padres jóvenes, en particular aquellos considerados en peligro.
422.Los objetivos de la Iniciativa de apoyo a los padres adolescentes son:
Determinar las necesidades de los padres jóvenes destinatarios, los servicios de que disponen y las eventuales deficiencias de esos servicios;
Reunir, confrontar y difundir información sobre el proceso de crianza de los hijos y la experiencia de los padres jóvenes destinatarios;
Proporcionar servicios y apoyo y mejorar el bienestar de los padres jóvenes y sus hijos para lograr la igualdad de oportunidades en el desarrollo social, educativo, sanitario y personal;
Fomentar que los servicios existentes colaboren entre sí con el objeto de aumentar la capacidad de la comunidad, la red y los organismos para atender las necesidades de ese grupo destinatario (los proyectos se difunden ampliamente para que se compartan los conocimientos, lo cual contribuye a estimular cualquier cambio sistemático necesario en la formulación de políticas).
423.Algunos de los resultados de la Iniciativa de apoyo a los padres adolescentes son:
Un mayor acceso a los servicios;
Un mayor número de servicios de apoyo a los padres adolescentes;
Ha aumentado la seguridad y el bienestar de los hijos;
Ha mejorado el funcionamiento de las familias.
424.La Iniciativa de apoyo a los padres adolescentes estableció tres proyectos experimentales en diferentes partes del país (Dublín, Galway y Limerick), abarcando una mezcla de zonas urbanas y rurales para determinar las necesidades de los padres jóvenes en entornos diferentes. Se trabaja con padres jóvenes durante un período de hasta dos años tras el nacimiento de su hijo. Los proyectos fueron evaluados y ahora se han integrado en las políticas principales. En 2004, el Departamento de Salud y de la Infancia estableció otros dos proyectos en el marco de la Iniciativa de apoyo a los padres adolescentes con la financiación del Centro de Prevención del Embarazo no Deseado.
vi) Examen de los servicios de apoyo a las familias
425.En los primeros años noventa se estableció una infraestructura especializada para apoyar la creación de servicios de protección de la infancia destinados a los menores en situación de riesgo. El Departamento de Salud y de la Infancia estimó necesario llevar a cabo un examen exhaustivo de los servicios de apoyo a las familias para tener más información durante el proceso de planificación del período comprendido entre 2004 y 2007 y lograr una prestación de servicios equilibrada. El examen se inició en 2003 y permitirá extraer conclusiones estratégicas claras que orienten la creación y la administración por las juntas de salud de servicios de apoyo a las familias apropiados.
vii) Best Health for Children
426.Los directores generales de las juntas de salud llevaron a cabo un examen de los servicios de salud infantil que permitió elaborar el informe titulado Best Health for Children (La mejor salud para los niños), que se publicó a finales de 1999. El informe prevé un nuevo programa básico de vigilancia para los niños del grupo de edad de 0 a 12 años que abarca los exámenes preescolares del desarrollo y el servicio escolar de salud. Una de las principales recomendaciones del informe es un modelo que comprende un enfoque más integral de la promoción de la salud infantil y que destaca la función de los padres para lograr la mejor salud para sus hijos.
B3. Programa gubern a mental destinado a los grupos desfavorecidos
427.La Estrategia Nacional contra la Pobreza, aprobada en 1997 y revisada en 2001, tiene por objeto poner fin a la pobreza infantil constante y estableció el objetivo de reducirla hasta el 2%, si no eliminarla, para 2007. Poner fin a la pobreza infantil" es una iniciativa especial de Sustaining Progress (Sostener el progreso), el sexto de una serie de acuerdos nacionales entre el Gobierno y los colaboradores sociales. La Oficina de Integración Social del Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia tiene una función de coordinación y trabaja en estrecha cooperación con los departamentos y organismos pertinentes y con los colaboradores sociales en la materia. En Sustaining Progress se establece un enfoque normativo orientado a los servicios, así como a los ingresos, con el fin de lograr mejores oportunidades para cada niño. A ese respecto, es necesario:
Salud: mejorar los servicios médicos y sanitarios en la comunidad para los niños en edad temprana y sus padres;
Edad preescolar: otorgar prioridad a la educación temprana y las guarderías para las familias desfavorecidas en el contexto de un enfoque conjunto entre los Departamentos de Educación y Ciencia y de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica;
Escuela primaria: lograr que todos los niños alcancen un mínimo de aritmética elemental y de alfabetismo;
Esparcimiento: agilizar el acondicionamiento de zonas de juego para las comunidades locales;
Crianza de los hijos: aumentar el número de servicios de apoyo a los padres de las familias en peligro;
Ingresos: destacar la importancia de las ayudas por hijos a cargo, entre otras cosas examinando la eficacia de, por ejemplo, fusionar la prestación por hijos a cargo (CDA) con el suplemento de los ingresos familiares (FIS).
428.Durante el período de ejecución de Sustaining Progress se adoptarán medidas específicas en relación con cada uno de esos apartados y se evaluará prioritariamente la eficacia de las estrategias adoptadas.
C. Separación de los padres
C1. Medidas adoptadas para velar que el niño no sea separado de sus padres excepto cuando tal separación sea necesaria en el interés superior del niño
429.Esta cuestión se abordó exhaustivamente en el primer informe periódico de Irlanda (CRC/C/11/Add. 12, párrs. 183 a 199).
430.En breve se presentarán al Gobierno nuevas propuestas legislativas con las que se introducirá una mayor variedad de opciones de guarda (véase el párrafo412). Actualmente, si una madre soltera se casa con un hombre distinto del padre de su hijo, la única opción de que dispone el cónyuge de obtener derechos y responsabilidades paternos es la adopción. La consecuencia jurídica es que se rompen los vínculos del niño con su padre natural y con la familia de éste. La introducción de la guarda para los padrastros y madrastras permitirá que éstos adquieran los derechos y responsabilidades necesarios sin que se tengan que romper los vínculos del niño con la familia de su padre o madre natural. Se prevé que el número de adopciones por padrastros y madrastras se reducirá significativamente cuando se promulgue esa ley.
C2. Acceso
431.Los padres pueden convenir de común acuerdo en un plan de acceso al niño, en ausencia del cual corresponde a los tribunales decidir sobre la cuestión en la forma explicada. El bienestar del niño es el factor determinante que el tribunal debe tener en cuenta al decidir sobre cualquier solicitud de tutela o acceso. El niño tiene derecho a ver a ambos padres y el tribunal sólo podrá denegar el acceso al padre o madre que no tenga la tutela si cree que es necesario en el interés superior del niño. El tribunal puede establecer la hora, el lugar y la duración de las visitas de acceso y puede ordenar que éstas tengan lugar bajo la supervisión de otro adulto si lo considera necesario.
C3. Oportunidad de participar en cualquier procedimiento y de dar a conocer sus opiniones
432.El artículo 26 de la Ley de atención de la infancia de 1991 permite a los tribunales designar a un tutor ad litem para un menor sobre el que se haya entablado un procedimiento relativo a su cuidado. Esa designación se invalidará si el niño comparece en el procedimiento como parte y la junta de salud debe sufragar los gastos conexos. (Para más información sobre las disposiciones del derecho irlandés relativas a los tutores ad litem, véanse los párrafos335 a 337.)
D. Reunión de la familia
D1. Medidas adoptadas para que toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un país o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia sea atendida por el Estado de manera positiva, humanitaria y expeditiva y para que la presentación de tal petición no traiga consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares
433.Los procedimientos existentes para la reunión de la familia se recogen en la Ley del refugiado de 1996 (en su forma enmendada). Existen procedimientos administrativos para los migrantes que no pueden acogerse a la ley. El objetivo general es facilitar la reunión de la familia según proceda.
434.Con arreglo a la Ley del refugiado, la Oficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado (ORAC) se encarga de investigar y preparar informes para el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica sobre las peticiones cursadas por personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado y que posteriormente solicitan permiso de entrada y residencia en el Estado para algunos de sus familiares. A esos efectos, la ley define así el término "familiar":
El cónyuge del refugiado si éste está casado (siempre que el matrimonio siga siendo válido en la fecha de petición de la reunión de la familia); en determinadas circunstancias o casos, puede tratarse de un menor de edad;
Los padres del refugiado si éste es menor de 18 años y soltero en el momento de solicitar la reunión de la familia (ello entraña que un niño o menor de edad puede solicitar reunirse con sus padres en Irlanda);
Los hijos de un refugiado menores de 18 años y solteros en la fecha de petición de la reunión de la familia (ello entraña que los padres pueden solicitar reunirse con sus hijos en Irlanda).
435.La Ley del refugiado establece también que el Ministro tiene discreción para conceder permiso de entrada y residencia en el Estado a un familiar a cargo de un refugiado. Por "familiar a cargo" se entiende un abuelo, padre, hermano, hijo, nieto, pupilo o tutor que esté a cargo del refugiado o que sufra una discapacidad mental o física de tal calibre que no le sea razonablemente posible mantenerse por sí solo.
436.Todo refugiado tiene derecho a solicitar al Ministro un permiso de entrada y residencia en el Estado para un familiar. A continuación se remiten todas las solicitudes a la ORAC, que lleva a cabo una investigación y prepara un informe sobre cada caso en el que fundamentalmente determina la relación existente entre el refugiado y el familiar y, según proceda, las circunstancias domésticas del familiar. El informe se traslada posteriormente al Ministro, que estudia el caso y adopta una decisión.
437.El artículo 18 de la Ley del refugiado de 1996 establece que los niños pueden reunirse con sus padres (o con otros parientes, en función del grado de dependencia de la relación) independientemente de si la persona a la que se le ha concedido el estatuto de refugiado es el niño o uno de sus padres. Ello entraña que los menores no acompañados que reciben el estatuto de refugiado pueden pedir un permiso de entrada y residencia en Irlanda para sus padres.
438.Previa presentación de la documentación necesaria y verificación de la información, se pueden extender visados a los padres que residen en países diferentes para que se mantengan en contacto con sus hijos.
439. Desde que comenzó 2005, se ha reducido significativamente el número de casos de reunión de la familia que investiga la ORAC en un momento dado. El plazo de tramitación de esas solicitudes ha disminuido notablemente y ahora se emplean aproximadamente dos meses por caso (en comparación con los seis meses por caso que se necesitaban antes como promedio).
440. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica mantiene estadísticas sobre los menores que solicitan asilo (véanse los cuadros 8, 9 y 10).
Cuadro 8
Peticiones de asilo por menores no acompañados en 2003 (por edad y sexo)
Grupos de edad |
Niñas |
Niños |
0 a 13 años |
4 |
5 |
14 a 15 años |
18 |
16 |
16 a 17 años |
127 |
107 |
Total |
149 |
128 |
Cuadro 9
Peticiones de asilo por menores no acompañados de 1998 a 2003 (por categoría)
Año |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
Menores no acompañados |
1 |
8 |
26 |
94 |
209 |
|
Mayores de 18 años 1 |
2 |
36 |
284 |
458 |
177 |
66 |
Reunidos con la familia 2 |
10 |
116 |
17 |
2 |
||
Total |
2 |
37 |
302 |
600 |
288 |
277 |
Nota : Estas estadísticas se calculan teniendo en cuenta la fecha de petición de asilo, por lo que las cifras en las diferentes categorías pueden cambiar a medida que los solicitantes cumplen 18 años o se reúnen con su familia.
1 Personas que eran menores de 18 años cuando pidieron asilo pero han alcanzado la mayoría de edad desde entonces.
2 Menores que no estaban acompañados por un padre o tutor cuando solicitaron asilo pero se han reunido con ellos desde entonces.
Cuadro 10
Peticiones de asilo por menores acompañados en 2003 (por edad y sexo)
Edad |
Niñas |
Niños |
Total |
0 a 13 años |
626 |
720 |
1.346 |
14 a 15 años |
42 |
43 |
85 |
16 a 17 años |
86 |
102 |
188 |
Total |
754 |
865 |
1.619 |
E. Traslado y retención ilícitos (artículo 11)
441.La Ley sobre el secuestro de menores y la aplicación de las órdenes de tutela de 1991 se ocupa de los problemas que surgen cuando una persona secuestra a un niño (menor de 16 años) y cruza una frontera internacional incumpliendo una orden judicial o en contra de la voluntad de un padre o tutor del niño con derechos de tutela. La ley se ocupa principalmente del secuestro de niños por un padre en contra la voluntad del otro.
442.La ley incorpora al derecho irlandés dos convenios internacionales: el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, firmado en Luxemburgo.
443.Ambos convenios obligan a los Estados contratantes a crear una "autoridad central". El Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica constituye la autoridad central en Irlanda. Los convenios han demostrado ser muy beneficiosos. En 1994, la autoridad central irlandesa se ocupó de 112 casos de secuestro internacional de niños, 55 de ellos desde otro país hacia Irlanda y 57 desde Irlanda hacia otro país.
444.Cuando Irlanda recibe una petición del extranjero para que se devuelva a un niño, la autoridad central suele remitirla a la Junta de Asistencia Letrada para que se entable el procedimiento pertinente ante el Tribunal Superior. Los solicitantes extranjeros que se pueden acoger a los convenios de La Haya y Luxemburgo tienen derecho a asistencia letrada gratuita en Irlanda, independientemente de sus medios, y la propia autoridad central presta sus servicios gratuitamente.
445.El artículo 37 de la Ley sobre el secuestro de menores y la aplicación de las órdenes de tutela de 1991 autoriza a los Gardaí a impedir que un menor salga del Estado si tienen sospechas fundadas de que su salida incumple una orden de tutela (incluidas las órdenes dictadas en virtud de los convenios de La Haya o Luxemburgo) o si está pendiente o está previsto un procedimiento sobre su tutela.
F. Pago de la pensión alimenticia por el niño (artículo 27, párrafo 4)
446.Véase el primer informe periódico de Irlanda (1996), párrs.199 a 213.
G. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)
G1. Ley de atención de la infancia de 1991
447.Aunque los servicios de bienestar y protección de la infancia están orientados cada vez más a la intervención temprana, los servicios de apoyo a la familia y los servicios comunitarios intensivos (para evitar la necesidad de que los niños tengan que separarse de sus padres), la Dirección de Servicios de la Salud (HSE) separa a niños de sus padres de manera voluntaria (es decir, con el consentimiento de los padres) o en cumplimiento de una orden judicial. En esos casos, un trabajador social solicita en nombre de la HSE, en ocasiones con carácter urgente, una orden de separación del niño de sus padres o de supervisión (véase a continuación).
448.Más del 80% de los casi 5.000 niños separados de sus familias en Irlanda residen en hogares de guarda. Unos 450 de esos niños viven en residencias (hasta 100 de ellos en residencias especializadas, es decir, residencias de apoyo y protección especial).
449.Las residencias para menores separados de sus familias pertenecen a la HSE o a organismos establecidos en virtud de una ley. Todas ellas son inspeccionadas por la Inspección de los Servicios Sociales o por las Dependencias de Inscripción e Inspección de la HSE. Cuando en el informe de inspección se detectan cuestiones que deben abordarse en relación con el internamiento de los niños, la HSE debe velar por el seguimiento y la resolución de esas cuestiones.
450.En 2004 se puso a prueba un proceso de inspección de los hogares de guarda.
G2. Ley de menores de 2001
a)Procedimientos de "cuidado especial"
451.Mediante la Ley de menores de 2001 se enmendó la Ley de atención de la infancia de 1991 insertando las partes IV) A (Niños con necesidad de cuidado o protección especiales) y IV) B (Hogares de guarda privados). La parte IV) A prevé el internamiento en dependencias de cuidado especial de los niños sin antecedentes penales con comportamientos problemáticos.
452.Las disposiciones sobre los niños con necesidad de cuidado o protección especial figuran principalmente en las partes 2, 3 y 11 de la Ley de menores de 2001, que prevén el pronunciamiento de órdenes de cuidado especial por conducto de la conferencia de bienestar familiar y el internamiento de niños en dependencias de cuidado especial. En la parte 11 se establece la Junta de Servicios Residenciales Especiales, que tiene una función consultiva en la prestación eficaz, eficiente y coordinada de servicios a los niños internados en dependencias de cuidado especial y en reformatorios. La Junta tiene también la función de informar a los tribunales en relación con esas cuestiones. La parte 11 de la ley comenzó a aplicarse en noviembre de 2003 y casi todas las disposiciones de las partes 2 y 3 comenzaron a aplicarse en septiembre de 2004 (véanse también los párrafos752 a 754).
453.Las órdenes de cuidado especial permiten internar en una dependencia de cuidado especial a un menor sin antecedentes penales cuyo comportamiento pone en peligro real su bienestar. Ese tipo de orden, concebida para proporcionar a esos niños cuidado o protección especiales, puede durar de 3 a 6 meses. Como se trata de una medida excepcional (que únicamente se debe imponer cuando no exista otro modo de proporcionar al menor el cuidado o la protección necesarios), la parte 2 de la Ley de menores de 2001 establece que la junta de salud debe recabar la opinión de la Junta de Servicios Residenciales Especiales antes de solicitar la orden y, según proceda, convocar una conferencia de bienestar familiar. Esta última es un foro interinstitucional que convoca la junta de salud y al que asisten el menor, sus padres y cualquier persona que pueda aportar una contribución positiva. Su misión es determinar el nivel de cuidado o protección más apropiado para el menor y, así, permitir que las familias tengan tiempo para planificar el cuidado o la protección del niño y tengan la oportunidad de determinar su propia solución para los problemas de su hijo en cooperación con profesionales. A ese respecto, la conferencia de bienestar familiar puede recomendar que la junta de salud solicite una orden de cuidado especial o cualquier otro medio para proporcionar cuidado o protección al menor.
454.La conferencia de bienestar familiar puede convocarse en dos situaciones. La primera de ellas es cuando la junta de salud cree que un niño necesita cuidado o protección especiales y que no los podrá recibir si no se dicta la orden. En ese caso, la junta de salud debe convocar una conferencia de bienestar familiar antes de solicitar la orden al tribunal. Ese artículo de la Ley de menores de 2001 ha comenzado a aplicarse. Se prevé que en 2005 se culminarán las medidas adoptadas para permitir la plena aplicación de las disposiciones sobre el cuidado especial por los tribunales de distrito (incluida la necesaria enmienda del reglamento como consecuencia de la Ley de la salud de 2004).
455.La segunda situación en que es posible convocar una conferencia de bienestar familiar es cuando el Tribunal de Menores, al ocuparse de un menor acusado de un delito, puede aplazar el procedimiento y ordenar a la junta de salud que convoque una conferencia de bienestar familiar para determinar si sería apropiado dictar una orden de cuidado especial o de supervisión del menor con arreglo a la Ley de atención de la infancia de 1991. En ese caso, la junta de salud comunica al Tribunal de Menores los resultados de la conferencia y, según proceda, solicita la orden judicial pertinente. Este artículo de la Ley de menores de 2001 no ha comenzado aún a aplicarse.
456.Una dependencia de cuidado especial es un centro terapéutico seguro en el que se interna a menores de edad en cumplimiento de una orden de cuidado especial provisional o definitiva. Está reservada exclusivamente a menores sin antecedentes penales, que reciben en ella servicios altamente especializados. La junta de salud se encarga de proporcionar y mantener esas dependencias o de celebrar acuerdos con otros agentes para que lo hagan en su nombre. Actualmente existen 30 dependencias de cuidado especial en todo el país.
b)Hogares de guarda privados y ajenos a la familia del menor
457.Además, la parte 3 de la Ley de menores de 2001 (por la que se inserta la parte IV) B en la Ley de atención de la infancia de 1991) establece un procedimiento por el cual las personas que proporcionan cuidado en un hogar de guarda privado o ajeno a la familia del menor deben informar a la junta de salud, que a su vez tiene la obligación de supervisar esos casos.
H. Adopción
458.El proceso de adopción es regulado por la Junta de Adopciones, un órgano independiente, cuasi judicial, establecido en virtud de una ley y designado por el Gobierno. El 1º de enero de 1953 entró en vigor la Ley de adopción de 1952, lo cual significó el punto de partida de la adopción en Irlanda. La ley ha sido enmendada en seis ocasiones desde 1952 (en 1964, 1974, 1976, 1988, 1991 y 1998).
459.La adopción en Irlanda ha sufrido grandes cambios en los últimos decenios. Se dan en adopción menos niños irlandeses que nunca. Más del 30% de los niños nacidos en Irlanda en 1999 fueron alumbrados por mujeres solteras; no obstante, ese año sólo se dieron en adopción 94 niños irlandeses. El resultado de ello ha sido un aumento en la adopción de niños extranjeros. Las estadísticas más recientes sobre la adopción revelan que en 2004 se dictaron 273 órdenes de adopción de niños irlandeses, mientras que en el mismo año se realizaron 461 declaraciones de adopción de niños extranjeros.
460.En el segundo semestre de 2003 se llevó a cabo un proceso de consulta con las personas afectadas por la adopción y los trabajadores de ese ámbito a petición del Ministerio de la Infancia. En enero de 2005 se publicó un informe con las conclusiones de ese proceso (se adjunta una copia). El informe comprende una exhaustiva descripción general de las cuestiones normativas y legislativas de la adopción en Irlanda, así como propuestas legislativas sobre varias cuestiones, entre ellas:
La ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que permitirá adoptar niños de los países:
Que han ratificado dicho Convenio;
Que se ajustan al espíritu del Convenio y con los que Irlanda ha firmado un acuerdo bilateral;
De los cuales ya se ha realizado alguna adopción con la aprobación con carácter extraordinario de la Dirección de Adopciones.
La creación de la Dirección de Adopciones como la autoridad central requerida por el Convenio de La Haya y la abolición de la Junta de Adopciones.
Las disposiciones que permiten otorgar una guarda especial de menores de 18 años a padres adoptivos y padrastros y madrastras de larga duración.
Varias medidas de apoyo adoptadas por la Dirección de Adopciones con respecto a la información y la búsqueda, entre ellas:
La creación de un registro voluntario nacional de preferencia de contacto, que permite a las personas adoptadas y a sus parientes naturales, alcanzada la mayoría de edad, expresar su deseo de ponerse en contacto entre sí o no. Esta medida empezó a aplicarse en mayo de 2005.
La creación de un índice de expedientes nacionales en el que se guarda información sobre todos los expedientes en posesión del Estado relativos a la adopción.
El establecimiento de un servicio de búsqueda para determinar la situación actual de la persona que se busca.
461.Se están preparando leyes que atienden esas propuestas. Se prevé que serán promulgadas en otoño de 2005.
I. Examen periódico del internamiento
I1. Protección de la infancia
a)Disposiciones legislativas relativas al examen
462.De conformidad con el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 42 de la Ley de atención de la infancia de 1991 prevé la aprobación de normas por el Ministro de Salud para que las juntas de salud examinen periódicamente la situación de los menores internados en residencias. En particular, las juntas de salud deben estudiar si es necesario otorgar la tutela a los padres en el interés superior del niño. Con arreglo a la Constitución de Irlanda, toda persona puede solicitar que el Tribunal Superior lleve a cabo una investigación si cree que su detención es ilegal.
463.Las autoridades encargadas de separar a niños de sus padres y de examinar su situación comprenden las diez juntas de salud, la Inspección de los Servicios Sociales y un tutor ad litem según proceda. Todos los niños separados de sus padres reciben un plan de cuidado adaptado a sus necesidades. El plan se ejecuta con el apoyo de un equipo interdisciplinario, dirigido por un "trabajador principal" encargado del niño. La ejecución y el examen periódico del plan brindan la oportunidad de revisar activamente todos los aspectos del programa de atención del menor, incluido el propio plan.
b)Función de la Inspección de los Servicios Sociales
464.La Inspección de los Servicios Sociales vigila los servicios sociales personales prestados por las juntas de salud, la esfera del cuidado de la infancia y, en particular, la inspección de las residencias de menores administradas por las juntas de salud. Las residencias de menores no establecidas en virtud de una ley son inscritas e inspeccionadas por las dependencias de inscripción e inspección de las juntas de salud, como se prevé en la Ley de atención de la infancia de 1991. Todos los centros son inspeccionados con arreglo a la Normativa nacional de los centros residenciales para menores (véase el párrafo339), que se basan en la legislación, el reglamento, la Convención sobre los Derechos del Niño y las prácticas recomendadas. La Normativa nacional se aplica también a los hogares de guarda. También se han mencionado antes el Reglamento sobre el cuidado de la infancia (cuidado especial) de 2004 (SI Nº 550/2004) y la Normativa nacional para las dependencias de cuidado especial (2001) (véase el párrafo306 y el capítulo VIII, apartado B).
465.Todos los informes de la Inspección de los Servicios Sociales pueden consultarse en su sitio web (www.issi.ie). Además, la SSI publica un informe anual en el que destaca las cuestiones que precisan una atención particular. Las juntas de salud emplean funcionarios de vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas de manera constante.
c)Función de la Junta de Servicios Residenciales Especiales
466.La Junta de Servicios Residenciales Especiales es un órgano independiente que fue establecido en virtud de la parte 11 de la Ley de menores de 2001.
467.La Junta asesora a los ministros en las cuestiones normativas relativas a la prisión preventiva y la detención de menores y vela por la prestación eficaz, eficiente y coordinada de servicios a los niños respecto de los cuales se han dictado órdenes de detención o de cuidado especial. La Junta tiene diversas funciones, incluida la coordinación de la prestación de servicios de alojamiento residencial y de apoyo a los niños recluidos en reformatorios y en dependencias de cuidado especial. También ofrece su opinión sobre toda propuesta de una junta de salud de solicitar una orden de cuidado especial con arreglo a la parte IV) A de la Ley de atención de la infancia de 1991 (en virtud del artículo 23) A) 2) b), insertado por el artículo 16 de la Ley de 1991).
d)Salud mental
468.En virtud de la Ley de tratamiento psiquiátrico de 1945, todo pariente o amigo de un paciente internado en un hospital psiquiátrico puede solicitar al Ministro de la Salud y la Infancia una orden de examen por dos profesionales médicos. Tras examinar los informes médicos y si lo estima oportuno, el Ministro puede ordenar el alta del paciente por el Inspector de los Hospitales Psiquiátricos. La ley no es aplicable a los menores de 16 años.
469.Las disposiciones de la Ley de salud mental de 2001 se aplicarán a todos los menores de edad cuando esté plenamente en vigor. El artículo 25 de esa ley se ocupa específicamente de los menores y establece que una junta de salud puede solicitar al tribunal de distrito el ingreso involuntario en un hospital psiquiátrico de un menor que sufra un trastorno mental.
470.La Ley de salud mental de 2001 no está plenamente en vigor.
J. Abuso y abandono, incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social
J1. Medidas generales
471.En el primer informe periódico de Irlanda (1996) se explicó con bastante detalle la consideración de los malos tratos a los niños como un significativo problema social en Irlanda, las investigaciones que sacaron ese problema a la luz y las medidas normativas y legislativas adoptadas para solucionar la cuestión. El presente informe da a entender claramente que se han producido considerables mejoras en las medidas normativas y legislativas adoptadas para velar por la seguridad y la calidad de los servicios prestados por el Estado, teniendo presentes los derechos del niño y el interés superior de éste.
472.En el presente apartado J) sólo se abordarán las cuestiones que aún no se han tratado en otros apartados de este informe.
J2. Sistemas de vigilancia sobre el alcance de las formas de violencia, perjuicio o abuso, descuido, malos tratos o explotación y datos desglosados
473.El Departamento de Salud y de la Infancia reúne estadísticas sobre los menores que están a su cargo. Su censo de menores a cargo de las juntas de salud, realizado el 31 de diciembre de 2001, revela que en esa fecha había un total de 5.517 menores internados, 2.993 de los cuales eran niños y 2.524 niñas. (Esas cifras están extraídas del conjunto de datos mínimos provisionales de 2001.)
J3. Medidas adoptadas para la identificación, notificación, remisión a unainstitución, investigación, tratamiento y observación ulteriorde los casos de malos tratos, incluida la existencia de un sistema de denuncia obligatoria para los profesionales
474.Como se esboza en la introducción al presente informe, el Gobierno decidió, tras un examen detallado de la cuestión, abstenerse de hacer obligatoria la denuncia del abuso infantil. En 1999 se publicaron las directrices nacionales (tituladas Children First: National Guidelines for the Protection and Welfare of Children (Los niños primero: directrices nacionales para la protección y el bienestar de la infancia) y se promulgó legislación en la forma de la Ley de protección de las personas que denuncian los malos tratos a niños de 1998.
475.En los principales núcleos urbanos de todo el país existen dependencias especiales que se encargan de investigar y tramitar las denuncias de presunto abuso sexual a niños. Cada junta de salud tiene servicios encargados de prestar tratamiento y apoyo a los niños víctimas de malos tratos. Algunos de esos servicios están en hospitales, mientras que otros son prestados a nivel comunitario. En 2003 se llevó a cabo un examen de los servicios prestados en hospitales de la Región Oriental. En la actualidad se están examinando las recomendaciones formuladas a raíz de ese examen. Las juntas de salud financian también una línea telefónica nacional de ayuda, administrada por la organización de voluntarios Children at Risk in Ireland (CARI).
476.En septiembre de 2004, el Ministerio de la Infancia anunció la ampliación de los servicios de investigación de la Garda a todas las personas que trabajaban con niños y adultos vulnerables. Ello supuso la duplicación del personal de la Dependencia de Investigación Central de la Garda.
Capítulo VI
SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS
A. Niños con discapacidades
A1. Generalidades
477.En la Estrategia Nacional para la Infancia se incorporan los principios de la equidad y la igualdad de oportunidades en relación específica con los niños con discapacidades. En esta sección figura información sobre las discapacidades intelectuales, físicas y sensoriales. Las cuestiones relativas a la salud mental se abordan en la sección B.
A2. Disposiciones legislativas
478.La Ley sobre la igualdad de condición de 2000 es el principal instrumento legislativo sobre la discriminación contra las personas con discapacidades. En la ley figura la siguiente definición de "discapacidad":
La ausencia total o parcial de las funciones físicas o mentales de una persona, incluida la ausencia de una parte de su cuerpo;
La presencia en el cuerpo de organismos que causan o pueden causar enfermedades crónicas;
La disfunción, malformación o desfiguración de una parte del cuerpo de una persona;
Un trastorno o disfunción que dificulte el aprendizaje de la persona en comparación con otra sana; o
Un trastorno o enfermedad que afecte al proceso intelectual, la percepción de la realidad, las emociones o el juicio de una persona, o que trastorne su comportamiento.
479.Además de la Ley sobre la igualdad de condición de 2000, los demás instrumentos legislativos claves para la vida de los niños con discapacidades son:
La Ley de educación de 1998;
La Ley de salud mental de 1999 y la Ley (enmendada) de salud mental de 2001;
La Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004;
La creación de la Dirección Nacional de las Discapacidades.
A3. Acceso a la educación, la capacitación, la atención médica, la rehabilitación, la preparación laboral y las oportunidades de esparcimiento
480.La promulgación de leyes relativas a las discapacidades es una parte fundamental de la Estrategia Nacional de las Discapacidades que está aplicando el Gobierno para lograr la participación de las personas con discapacidades en pie de igualdad. Los objetivos de esas leyes son:
Permitir la evaluación de las necesidades médicas y educativas de las personas con discapacidades;
Habilitar a los ministros del Gobierno para destinar fondos (de conformidad con los recursos disponibles y sus obligaciones de asignación de los fondos) a los servicios que permitan atender esas necesidades;
Prever la preparación de planes por los ministros competentes en relación con la prestación de esos servicios;
Prever la presentación de quejas por las personas interesadas por la no prestación de esos servicios;
Ampliar y mejorar el marco jurídico respecto de la utilización por esas personas de los edificios públicos y de su empleo en el sector público, facilitando su acceso a ese sector y al empleo en general;
Promover la igualdad y la integración social, y prever las cuestiones conexas.
a)Educación
481.La Ley de educación de 1998 establece la obligación del Ministerio de Educación y Ciencia de velar por que todos los residentes en el Estado, incluidas las personas con discapacidades o con otras necesidades educativas especiales, reciban servicios de apoyo y una educación de un nivel y una calidad adecuados a sus necesidades y capacidades. Los estudiantes con discapacidades reciben actualmente asistencia educativa especial de varios tipos, desde un apoyo adicional en las escuelas ordinarias hasta la ayuda de especialistas en una escuela especial. Fundamentalmente, los estudiantes con discapacidades pueden asistir a:
Una clase ordinaria con apoyo adicional;
Una clase especial en una escuela ordinaria;
Una escuela especial que imparte enseñanza a personas con la misma categoría de discapacidad.
482.El propósito de la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004 es garantizar el derecho jurídicamente exigible a la educación que asiste a los niños con necesidades educativas especiales a causa de una discapacidad. La ley complementa las disposiciones de la Constitución, que ya prevé el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y el deber del Estado de permitir y velar por que todos los niños reciban al menos una educación mínima. La ley crea el Consejo Nacional para la Educación Especial para proporcionar una estructura en la que se puedan aplicar efectivamente las disposiciones de la propia ley.
b)Atención de la salud
483.Los niños con discapacidades pueden acceder a diversos servicios de apoyo, como servicios de logopedia, fisioterapia, terapia ocupacional o audiología, aparatos técnicos, cuidado temporal, apoyo doméstico e internamiento en residencias.
484.Los niños con discapacidades intelectuales pueden acceder a servicios de desarrollo y evaluación, y tienen facilidades de acceso a los servicios preescolares. En los últimos años se ha producido un notable aumento en los servicios de cuidado temporal y apoyo doméstico prestados a las familias con hijos de esas características.
485.Los servicios de salud financian varios centros de educación y desarrollo infantiles destinados a los niños con un nivel de discapacidad intelectual y física más acusado.
c)Bienestar
486.El Gobierno ha establecido la política de fomentar que los niños con discapacidades puedan vivir con sus familias. Cuando ello no es posible, se interna a esos niños en centros residenciales de las juntas de salud o de organizaciones no establecidas en virtud de una ley. La mayoría de los niños internados en esos centros tienen discapacidades intelectuales graves o agudas o discapacidades múltiples. Una gran proporción de los servicios para las personas con discapacidades, en particular aquéllos con discapacidades intelectuales, son prestados por organizaciones no establecidas en virtud de una ley, tanto laicas como religiosas. Éstas reciben fondos del Departamento de Salud y de la Infancia por conducto de las juntas de salud.
487.Es cierto que existen listas de espera para varios de esos servicios de apoyo a las personas con discapacidades; el Gobierno ha encargado también un informe sobre la capacitación de los profesionales necesarios para atender la demanda.
488.La Normativa nacional de los hogares de guarda (2003) y la Normativa nacional de los centros residenciales para menores (2001) establecieron los criterios relativos a las necesidades de los niños con discapacidades separados de sus padres.
489.En la medida de lo posible, se alienta a los niños con discapacidades que viven en una residencia a que se integren en la vida social de la comunidad local. También se les ayuda a desarrollar todo su potencial social y educativo.
d)Iniciativas de transporte
490.El Departamento de Transporte está tratando de adaptar los sistemas de transporte a las personas con deficiencias sensoriales y de movilidad. Esa adaptación va más allá de las necesidades de los interesados y está destinada también a los niños y los padres que viajan con niños y cochecitos. Abarca también las necesidades de transporte de todas las personas que en algún momento de su vida sufren una deficiencia física o de otro tipo que les dificulta o imposibilita el transporte en lo que se podría denominar vehículos tradicionales. Esa postura se ajusta al concepto de "transporte para todos", aceptado generalmente en la UE y por la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT).
491.Desde 2000 se tienen en cuenta las cuestiones de accesibilidad en todos los proyectos principales de reacondicionamiento de las estaciones de autobús y ferrocarril, así como en la construcción de nuevas estaciones y en la adquisición de trenes y autobuses por los operadores de transporte público de propiedad estatal. En particular, todos los nuevos autobuses adquiridos para los servicios urbanos de los operadores de transporte público de propiedad estatal son de piso bajo y accesibles para sillas de ruedas. En lo que respecta al sector ferroviario, todos los nuevos vagones cumplen todas las normas de accesibilidad, y el personal pertinente de las empresas de autobús y ferrocarril de propiedad estatal recibe capacitación sobre las cuestiones de accesibilidad.
492.Junto con la publicación del proyecto de ley de las discapacidades de 2004 el 21 de septiembre de 2004, el Departamento de Transporte publicó su proyecto de Plan sectorial para un transporte público accesible como proyecto de documento de consulta. El Departamento ha emprendido las siguientes actividades para mejorar el transporte:
La Iniciativa de transporte rural (RTI) de 2001.
Las directrices de ordenación del tránsito.
El programa experimental de la Oficina de Transporte de Dublín (DTO) para mejorar la seguridad del transporte escolar (2002): esta iniciativa tiene por objeto reducir los obstáculos con que se enfrentan los niños para ir a la escuela a pie, en bicicleta o en autobús y, así, disminuir el número de niños que va o viene de la escuela en automóvil. Se espera que el programa propicie una ordenación del tránsito más orientada a los estudiantes en las zonas cercanas a las escuelas, con el consiguiente aumento de seguridad para los niños. Se está financiando otra ronda de proyectos de este tipo hasta 2006, sobre la base del examen del programa experimental realizado por la DTO. Al concluir la fase experimental se publicarán directrices nacionales sobre el programa.
El examen nacional de la velocidad en las carreteras, con el que se estudia la posibilidad de establecer límites de velocidad especiales cerca de las escuelas.
Las células de tránsito ambiental, para reducir el "tránsito de paso" en las zonas residenciales o comerciales, cuyas ventajas serán muy importantes para los niños que viven en esas "células de tránsito".
A4. Asistencia a los niños con discapacidades
493.Existen varios programas para proporcionar asistencia financiera o deducciones fiscales a las personas con discapacidades, incluidos los niños (véase a continuación). Son administrados por la Dirección de Servicios de la Salud (HSE), el Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia, las autoridades locales, FÁS y los comisionados de ingresos.
494.Los niños menores de 16 años con discapacidades graves que viven con su familia y requieren un nivel de atención excesivamente superior al requerido normalmente por un niño del mismo grupo de edad reciben mensualmente una prestación de cuidado a domicilio (administrada por la HSE).
495.Los niños que reciben una prestación por cuidador del Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia o una prestación de cuidado a domicilio de la HSEC reciben cada mes de junio una beca anual de cuidado temporal (administrada por la HSE y el Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia).
496.Previo examen de sus recursos financieros, las personas con discapacidades graves de entre 16 y 66 años que no pueden caminar reciben cada mes se una p restación por movilidad reducida (administrada por la HSE).
497.Previo examen de sus recursos financieros, las personas con discapacidades graves de entre 17 y 66 años pueden recibir una beca de transporte motorizado (administrada por la HSE) para adquirir o adaptar un automóvil. La discapacidad de la persona debe impedirle utilizar el transporte público, el automóvil debe requerir las adaptaciones previstas y resultar fundamental para que el interesado obtenga o conserve un empleo. Toda persona a la que se le otorga la beca no tiene derecho a recibir la prestación por movilidad reducida los tres primeros años desde la fecha de recepción de la beca.
498.Las personas con discapacidades que acuden a rehabilitación reciben cada semana una bonificación de rehabilitación (administrada por la HSE).
499.Las personas con discapacidades que reciben formación profesional perciben cada semana una bonificación de formación profesional (administrada por FÁS).
500.Las personas con discapacidades de entre 16 y 66 años que no pueden trabajar a causa de su discapacidad reciben semanalmente una p restación por discapacidad (administrada por el Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia), sujeta a un examen médico y a un examen de sus recursos financieros.
501.Los niños que sufren determinadas discapacidades, entre ellas la fibrosis cística, la espina bífida, la hidrocefalia y la esclerosis múltiple pueden acceder gratuitamente a medicamentos en virtud del plan de ayuda a los enfermos de larga duración (administrado por la HSE).
502.Con arreglo al plan de becas para personas con discapacidades (administrado por las autoridades locales), se conceden becas para adaptar las casas existentes a las necesidades de las personas con discapacidades, incluidos los niños.
a)Integración de los niños en los servicios generales
503.En junio de 2000 se introdujo un enfoque general de la prestación de servicios a las personas con discapacidades, conjuntamente con la creación de la Dirección Nacional de las Discapacidades y de Comhairle. Esas dos organizaciones reemplazaron la Junta Nacional de Rehabilitación. Se están preparando leyes para suprimir los obstáculos que impiden la participación de todas las personas con discapacidades, incluidos los niños, en pie de igualdad.
A5. Derecho a un cuidado especial y a recibir asistencia adecuada a la situación del niño
504.Véase la sección B donde figuran las disposiciones introducidas para mejorar la evaluación de las necesidades de cuidado especial y las medidas adoptadas para atender esas necesidades.
B. Evaluación eficaz de la situación de los niños con discapacidades, entre otras cosas mediante un sistema de identificación y seguimiento de los niños con discapacidades, la creación de mecanismos de vigilancia y el análisis de los avances
505.Se ha conseguido un significativo avance mediante la creación de dos bases de datos con información sobre el número de personas en Irlanda que tienen una discapacidad, así como la determinación de sus diversas necesidades. Esas dos bases de datos (véase a continuación) serán muy importantes, ya que se dispondrá de más información para formular las políticas relativas a la prestación de servicios en este ámbito.
B1. Base de datos sobre las discapacidades intelectuales
506.La base de datos nacional sobre las discapacidades intelectuales fue creada en 1995 y empezó a funcionar en 1996. Se trata de un proyecto estrella para disponer de información precisa sobre las necesidades de las personas con discapacidades intelectuales, niños incluidos. En la base de datos figura información sobre las personas que están recibiendo servicios por su discapacidad intelectual o que necesitan esos servicios. (La Ley de protección de datos de 1988 se aplica de la manera habitual a la información contenida en la base de datos.) El Comité de la Base de Datos es dirigido por la Junta de Investigaciones Médicas en nombre del Departamento de Salud y de la Infancia. Los servicios se planifican y coordinan sobre la base de la información contenida en la base de datos. La información estadística sirve para:
Vigilar la actual prestación de servicios;
Prever necesidades de servicios en el futuro;
Investigar.
507.Desde 1997, el programa de inversión en los servicios destinados a las personas con discapacidades (incluidos los niños) se ha basado en las necesidades determinadas en la base de datos nacional sobre las discapacidades intelectuales.
B2. Base de datos sobre las discapacidades físicas y sensoriales
508.Tras un período de prueba en las cuatro juntas de salud durante 2001, la base de datos nacional sobre las discapacidades físicas y sensoriales está en funcionamiento en todo el país. En ella se describen los servicios médicos especializados que utilizan o necesitan las personas con ese tipo de discapacidades, incluidos los niños. El acceso a la base de datos está restringido a un número reducido de personas de las organizaciones pertinentes. La información contenida, que está protegida por la Ley de protección de datos de 1988, es anónima y no comprende ningún dato identificador (como nombres, direcciones o números de teléfono). Pueden acceder a esa información estadística:
El Departamento de Salud y de la Infancia;
La Junta de Investigaciones Médicas;
Los investigadores aprobados.
509.La base de datos nacional sobre las discapacidades físicas y sensoriales sirve para:
Vigilar los servicios actuales;
Determinar las necesidades de servicios en el futuro;
Establecer prioridades en las necesidades de servicios;
Apoyar la planificación de servicios;
Contribuir a la investigación.
B3. Capacitación adecuada para las personas responsables de cuidar a los niños con discapacidades
510.El personal empleado en los servicios médicos y sociales prestados por el Estado ha recibido capacitación específica para trabajar con niños con discapacidades.
C. Medidas para promover el intercambio de información sobre la atención de la salud preventiva y sobre el tratamiento médico psicológico y funcional de los niños con discapacidades, incluida la información sobre métodos y servicios
C1. Investigación y promoción de métodos/tratamientos
a)Dirección Nacional de las Discapacidades
511.La Dirección Nacional de las Discapacidades (NDA) es un organismo independiente creado con los auspicios del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica en virtud de la Ley de la Dirección Nacional de las Discapacidades de 1999.
512.La NDA tiene las siguientes funciones:
Desempeñarse como órgano nacional de coordinación y formulación de políticas sobre las discapacidades;
Investigar y recopilar información estadística para la planificación, ejecución y supervisión de los programas y servicios destinados a las personas con discapacidades;
Asesorar al Ministro sobre las normas de los programas y servicios, y preparar códigos de práctica;
Vigilar la aplicación de las normas y códigos de práctica;
Tomar la iniciativa en la promoción de la igualdad de las personas con discapacidades.
513.Los miembros de la NDA tienen orígenes muy diversos. Entre ellos hay personas con discapacidades, padres o cuidadores de personas con discapacidades y profesionales en la materia.
514.La base de datos de investigación de la NDA constituye el archivo de información más exhaustivo de Irlanda sobre las cuestiones relacionadas con las discapacidades. Sus más de 400 recursos comprenden documentos de investigación, informes, tesis, publicaciones del Estado y publicaciones especializadas en el ámbito de las discapacidades. La NDA ha creado también un registro de investigadores con experiencia en las discapacidades con el objetivo de obtener una visión general de los profesionales irlandeses en la materia. Asimismo, la NDA trata de promover la investigación sobre las discapacidades y las cuestiones conexas que pueda ser beneficiosa para las personas con discapacidades en Irlanda; con ese fin, cuenta con dos proyectos para financiar la investigación en el ámbito de las discapacidades. La NDA también encarga investigaciones específicas.
C2. Sensibilización
515.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha apoyado diversos proyectos de sensibilización sobre las discapacidades, entre ellos el Día Nacional de Información sobre las Discapacidades, que se celebra todos los años desde 1977.
516.Durante 2003, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica apoyó la labor del Comité de Coordinación Nacional para el Año Europeo de las Personas con Discapacidades (EYPD), presidido por la Dirección Nacional de las Discapacidades. La financiación destinada a esa labor se elevó a 1,5 millones de euros (0,2 millones procedieron de la UE). A partir del último semestre de 2002, el departamento proporcionó fondos adicionales para el EYPD por valor de 1 millón de euros con el fin de patrocinar varias iniciativas específicas, como exposiciones, conferencias, la construcción de un "jardín sensorial nacional", una serie de programas televisivos sobre la vida de las personas con discapacidades, una conferencia sobre las discapacidades de la juventud, una serie de seminarios sobre la juventud y las discapacidades y la mejora de la accesibilidad del sitio web de la organización People with Disabilities in Ireland (PwDI).
517.En noviembre de 2003 se inició una investigación encargada por la Dirección Nacional de las Discapacidades sobre la disponibilidad de espacios públicos de juego para los niños con discapacidades.
518.En septiembre de 2004, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica invitó a los estudiantes de enseñanza primaria de todo el país a participar en el Día Nacional de Información sobre las Discapacidades 2004 escribiendo un cuento titulado Alguien como yo. La iniciativa, dotada con 60.000 euros en premios, tenía por objeto aumentar la sensibilización de los estudiantes de enseñanza primaria sobre las discapacidades. El departamento espera que el concurso de ensayo aprovechará el gran éxito del Año Europeo de las Personas con Discapacidades y la inspiración de los Juegos Olímpicos Especiales de Verano celebrados en Irlanda en 2003.
C3. Genética médica
a)Función del Centro Nacional de Genética Médica
519.El Centro Nacional de Genética Médica presta un servicio exhaustivo a todos los pacientes y familias que sufren o corren peligro de sufrir un trastorno genético. Esos trastornos son una causa importante de enfermedades en todas las comunidades. Por ejemplo, el 35% de los ingresos hospitalarios de niños se deben a un trastorno genético, el 3% de todos los adultos sufren una enfermedad de ese tipo y el 65% de las enfermedades de los adultos (como la diabetes, la demencia y las enfermedades coronarias) tienen un componente genético.
520.El Centro Nacional de Genética Médica, situado en el Our Lady's Hospital for Sick Children, en Crumlin, atiende a niños y adultos de todo el país. El Centro cuenta con un importante elemento de investigación, es la base del Departamento de Genética Médica del University College Dublin, se mantiene al día de las novedades que se producen sobre la materia en todo el mundo y contribuye a los avances y las innovaciones en investigación genética. Además, el personal del Centro coopera estrechamente con la Unidad Nacional de Examen de Recién Nacidos del Temple Street Hospital.
521.Los servicios clínicos del Centro mantienen registros de las personas y familias con enfermedades específicas que también están disponibles para las familias con enfermedades poco comunes como medio de apoyo. Además, el laboratorio de citogenética del Centro analiza muestras de personas con supuestas anomalías constitucionales en los cromosomas.
522.El servicio de genética molecular del Centro realiza diagnósticos moleculares de una gran variedad de defectos hereditarios. La labor principal del laboratorio es diagnosticar defectos en un único gen en los pacientes con probabilidad de sufrir defectos genéticos, incluidas algunas personas con discapacidades intelectuales o deficiencias de aprendizaje. No obstante, el laboratorio se ocupa también de muchas enfermedades que aparecen en la edad adulta, como trastornos neurológicos y formas hereditarias de cáncer. El Centro mantiene un banco de ADN con todas las muestras recibidas por el laboratorio. El banco se combina con los registros de pacientes ya descritos. Además, el servicio de genética molecular participa en los proyectos de control de calidad europeo y de UK-NEQAS para la genética molecular y facilita informes preparados por genetistas moleculares clínicos cualificados.
D. Datos de los niños con discapacidades
D1. Discapacidades intelectuales
523.La Junta de Investigaciones Médicas publica datos estadísticos sobre las discapacidades intelectuales en nombre del Departamento de Salud y de la Infancia. En su último informe (se adjunta copia) se incluyen datos de 2004 desglosados por edad, tipo de discapacidad, zona de la junta de salud, tipo y grado de servicios recibidos e internamiento o no en una residencia, y se evalúan las necesidades no atendidas y las necesidades futuras sobre la base de esos datos. El informe revela que en 2004 había 8.680 menores de 19 años con discapacidades intelectuales. Se señalan también los índices de prevalencia por nivel de discapacidad, región y edad.
D2. Discapacidades físicas y sensoriales
524.La base de datos nacional sobre las discapacidades físicas y sensoriales no está aún en pleno funcionamiento; por lo tanto, no se dispone de datos estadísticos. En cuanto la base de datos esté funcionando en todo el país, se facilitará esa información al Comité. (Para más información, véase supra.)
E. La salud y los servicios sanitarios
E1. Medidas para reconocer y velar por el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud
525.En el primer informe periódico (1996) se describían detalladamente las disposiciones relativas a la licencia de maternidad, la licencia por adopción, el servicio de enfermería de salud pública, las condiciones necesarias para recibir tratamiento y los servicios dentales, auditivos y oftalmológicos, así como las iniciativas de promoción y educación sanitaria. Las medidas adoptadas y las inversiones realizadas desde 1996 se han basado en esas iniciativas y objetivos de política. En las próximas líneas se esbozan las mejoras concretas y las nuevas iniciativas emprendidas para conseguir el más alto nivel posible de salud para el niño en Irlanda.
526.Además de la necesidad de aumentar los servicios e iniciativas existentes, cada vez hay una mayor sensibilización sobre la necesidad de modificar ciertas pautas de comportamiento de los niños y jóvenes, en particular en relación con el tabaquismo, el alcoholismo y la obesidad (véanse los párrafos 559 a 577).
E2. Medidas específicas sobre la infancia
a)Contexto normativo
527.En los últimos años se han producido considerables mejoras en la situación sanitaria de los niños en Irlanda. La mortalidad infantil ha disminuido de manera constante durante los 25 últimos años, así como la mortalidad perinatal. No obstante, es sabido que muchas de las causas de mortalidad infantil son evitables, como las lesiones e intoxicaciones, las enfermedades contagiosas y algunas anomalías congénitas, como los defectos del tubo neural.
528.Las principales disposiciones legislativas y normativas en que se basan la planificación y la prestación de servicios son:
· Best Health for Children , informe de las juntas de salud (1999);
· Estrategia Nacional para la Infancia, Our Children-Their Lives (2000);
· Estrategia Nacional de Promoción de la Salud (2000-2005);
· Health of Our Children , informe anual del Jefe de los Servicios Médicos (2000);
· Estrategia de Salud Adolescente de 2001;
· Informes (primero y segundo) del Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes (2001);
· Estrategia Nacional de Salud, Quality and Fairness: A Health System For You (2001).
b)Informe anual del Jefe de los Servicios Médicos (2000)
529.La edición de 2000 del informe anual del Jefe de los Servicios Médicos (CMO), titulada Health of Our Children (La salud de nuestros niños), se centró en la salud de los niños. Además de señalar otros factores más generales del nivel de salud, el CMO se refirió específicamente a los logros alcanzados en relación con las causas concretas de morbilidad y mortalidad (como las enfermedades contagiosas y el síndrome de muerte infantil súbita. También señaló la importancia de la prevención y la promoción de la salud, puesta de manifiesto por los nuevos datos disponibles sobre los comportamientos sanitarios de los niños (se adjunta copia). En el informe se abordó la cuestión de las desigualdades en materia de salud y el vínculo existente entre los ingresos y el nivel de salud. En ese contexto, se mencionó también la relación entre los ingresos y la disponibilidad de tarjetas médicas para los niños. La cuestión se tuvo en cuenta en la política del Gobierno sobre las tarjetas médicas, comprendida en la Estrategia Nacional de Salud de 2001.
E3. Programa de vigilancia básica
a)Plan de atención maternoinfantil
530.El Plan de atención maternoinfantil prevé la prestación gratuita de atención prenatal y postnatal a las madres y sus hijos hasta que éstos cumplen 6 semanas. El plan está dotado de un sistema de atención combinada, mediante el cual la madre es tratada por su médico generalista y por el obstetra del hospital. Se han preparado folletos informativos sobre el plan para las madres y los médicos generalistas. Las juntas de salud se encargan de distribuirlos para aumentar al máximo el alcance del plan.
b)Exámenes de desarrollo
531.Los recién nacidos son objeto de tres exámenes sistemáticos y gratuitos: un examen al nacer, una visita de la enfermera de salud pública en las 48 horas siguientes a la salida del hospital y un examen de desarrollo a las 6 semanas. El nuevo programa de vigilancia básica prevé los siguientes exámenes, también gratuitos:
· Un examen de desarrollo por una enfermera de salud pública a los 3 meses;
· Un examen de desarrollo por un médico (normalmente uno de la zona y una enfermera de salud pública) a los 7 a 9 meses;
· Un examen de desarrollo por una enfermera de salud pública a los 18 a 24 meses;
c)Servicio de salud escolar
532.Las enfermeras de salud pública y los médicos de zona, empleados por las juntas de salud y por las juntas de salud de zona, realizan exámenes médicos escolares. Éstos se llevan a cabo en los locales de las escuelas y los padres tienen derecho a estar presentes. Se examina la vista y el oído de los niños y, si los padres lo piden o se estima necesario, también se les realiza un examen físico. Los problemas detectados en esos exámenes son objeto de tratamiento gratuito si el niño acude como paciente público al departamento de un hospital ambulatorio. Todo tratamiento subsiguiente (ambulatorio u hospitalario) que se derive de esa remisión inicial se realiza gratuitamente como paciente público.
i ) Best Health for Children
533.Los directores generales de las juntas de salud realizaron un examen de los servicios de salud infantil que dio lugar a la publicación del informe titulado Best Health for Children a finales de 1999. El informe establece un programa de vigilancia básica para los niños de 0 a 12 años de edad que abarca los exámenes preescolares de desarrollo y el servicio de salud escolar. Una de las principales recomendaciones del informe es un modelo que comprende un enfoque más integral de la promoción de la salud infantil y que destaca la función de los padres para que sus hijos gocen del máximo nivel de salud posible.
534.Otra de las principales recomendaciones del informe es la necesidad de proporcionar la capacidad adecuada a los profesionales que ejecutan el programa de vigilancia de la salud infantil. Se han empleado fondos adicionales, que se asignaron a tal efecto a las juntas de salud en 2003, para nombrar al personal de capacitación pertinente y para elaborar, conjuntamente con el Trinity College Dublin, un programa de capacitación para profesionales encargados de ejecutar el programa de vigilancia básica. El programa de capacitación se puso en marcha el 13 de enero de 2004. El objetivo es que todas las personas que participan en la vigilancia de la salud infantil hayan recibido la capacitación necesaria al terminar 2005.
d)Programa de vacunación
535.Actualmente, el Programa de Vacunación de la Primera Infancia es un elemento clave en los servicios de salud de Irlanda. Su objetivo es llegar al 95% de la población infantil y erradicar de ese grupo, en la medida de lo posible, enfermedades como la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis, la enfermedad Haemophilus influenzae tipo B (HIB), el sarampión, las paperas, la rubéola y la meningitis C. El calendario de vacunación se ajusta a las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo de Vacunación Nacional del Real Colegio de Médicos de Irlanda.
536.La vacuna contra la meningitis C ya forma parte integrante del programa. Esa vacuna particular ha sido muy importante para reducir drásticamente el número de casos de meningitis C y de muertes conexas. Las estadísticas de vacunación son recopiladas y actualizadas por el Centro Nacional de Vigilancia de las Enfermedades. Los datos revelan que la tasa de vacunación está mejorando en general y alcanza su máximo a los 24 meses de edad para todas las vacunas combinadas DPTa/HIB/poliomielitis, MMR y meningitis. No se alcanza todavía el objetivo de una tasa de vacunación del 95% en la población infantil (véase el párrafo 538), pero se sigue mejorando para llegar a él. Se realizan campañas periódicas de publicidad sobre el programa de vacunación.
E5. Servicios de salud mental
a)La prestación actual de servicios
537.El servicio de psiquiatría para niños y adolescentes proporciona tratamiento a los niños de hasta 16 años de edad. Con la aplicación de la Ley de salud mental de 2001 se eleva esa edad hasta los 18 años y se ajusta la normativa a las disposiciones de la Ley de atención de la infancia de 1991. Aunque ello no obliga en sí mismo a introducir cambios en la prestación actual de servicios, habrá nuevos procedimientos legales para internar en centros psiquiátricos a personas de 16 a 18 años de edad. La enmienda legislativa ha acelerado el debate sobre las necesidades de cuidado de ese grupo de personas y sobre cómo se pueden atender mejor.
b)Examen de los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes
538.El Ministerio de la Salud y la Infancia creó en junio de 2000 el Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes. Su mandato incluía las siguientes tareas:
· Examinar la situación actual de los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes en el país;
· Analizar las necesidades de la población de 0 a 18 años respecto de esos servicios y determinar las deficiencias en la atención de esas necesidades;
· Formular recomendaciones sobre cómo planificar los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes a corto, mediano y largo plazo de manera que se atiendan las necesidades detectadas.
i ) Primer informe del Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes (marzo de 2001)
539.En su primer informe, publicado en marzo de 2001, el Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes recomendó mejorar y ampliar los servicios psiquiátricos generales para niños y adolescentes como forma más eficaz de proporcionar los servicios necesarios. El Grupo de Trabajo estimó que las prácticas reconocidas internacionalmente al respecto recomendaban un equipo multidisciplinario y la prestación de esos servicios de manera ambulatoria (salvo cuando se requiera una evaluación y tratamiento en una dependencia psiquiátrica de internamiento de niños y adolescentes).
540.El Grupo de Trabajo formuló recomendaciones sobre dos esferas que requerían una atención inmediata:
· La organización de servicios para tratar y atender a las personas con trastorno de la concentración e hipercinesia;
· La prestación de servicios psiquiátricos para niños y adolescentes en centros de internamiento.
541.En concreto, el Grupo de Trabajo recomendó que se creara un total de siete centros psiquiátricos de internamiento para niños y adolescentes de entre 6 y 16 años de edad en todo el país. En la actualidad, ese tipo de servicios para niños y adolescentes menores de 16 años se prestan en Dublín y Galway. Se han preparado proyectos para establecer cuatro centros más en Cork, Limerick, Galway y Dublín, tres de los cuales han sido aprobados (Cork, Limerick y Galway). Uno de los compromisos de la Estrategia Nacional de Salud de 2001 es poner en práctica las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
ii ) Segundo informe del Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes (mayo de 2001)
542.El Grupo de Trabajo volvió a reunirse en mayo de 2001 y estableció como prioridad las necesidades de servicios de las personas de entre 16 y 18 años. En su segundo informe, publicado en mayo de 2001, el Grupo recomendó que:
· Se diera prioridad a la contratación de un psiquiatra especializado en niños y adolescentes en cada región del Servicio de Salud, con especial interés en los trastornos psiquiátricos de la última adolescencia;
· Se llegara a acuerdos con los servicios pertinentes de psiquiatría adulta para admitir en dependencias de psiquiatría aguda a personas de entre 16 y 18 años de edad, al cuidado de un psiquiatra especializado en niños y adolescentes si es posible;
· Se continuara de manera transitoria la situación actual, en la que los servicios de psiquiatría adulta proporcionaban atención a la población de su zona de influencia (incluidas las personas de 16 a 18 años).
c)Avances hasta la fecha
543.En abril de 2002 se creó la Comisión de Salud Mental. Sus funciones principales son promover y fomentar la prestación de servicios de salud mental de alto nivel que sigan las prácticas recomendadas y velar por los intereses de las personas internadas. La Comisión ha señalado que una de sus prioridades en los próximos años será establecer las estructuras necesarias para que se pongan en marcha los tribunales de salud mental. Éstos realizarán un examen independiente de cada internación de un paciente en contra de su voluntad o de la prolongación de su internación. Una de las prioridades de la Inspección de la Comisión de Salud Mental para 2004 es llevar a cabo una auditoría de los servicios de salud mental para niños y adolescentes, así como para personas con discapacidades intelectuales.
544.Los servicios de salud mental para niños y adolescentes han seguido ampliándose (partiendo de una base limitada); en los últimos años se ha destinado una cantidad notable de fondos adicionales a designar más médicos especialistas para potenciar los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes, a contribuir a la detección temprana de los comportamientos suicidas y a prestar el apoyo necesario a las personas en peligro. Desde 1998 se han aprobado 19 nuevos puestos de especialistas en psiquiatría para niños y adolescentes.
545.El Grupo de Expertos sobre la salud mental, creado en agosto de 2003, ha comenzado su labor de preparación de un nuevo marco normativo nacional para potenciar los servicios de salud mental en el futuro. Esa labor comprenderá el estudio de un marco apropiado para potenciar los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes.
546.En respuesta a la creciente inquietud por el aumento de los suicidios, en el informe del Grupo de Tareas Nacional sobre el Suicidio, publicado en enero de 1998, se esbozó una estrategia global para reducir la incidencia del suicidio y de la tentativa de suicidio en Irlanda. Sobre la base de esa estrategia se ha creado el Grupo Nacional de Examen del Suicidio (NSRG). El informe anual del Grupo se ajusta a las disposiciones de la Ley de salud (disposiciones diversas) de 2001 en el sentido de que el Ministerio de la Salud y la Infancia debe presentar un informe anual sobre las medidas adoptadas por las juntas de salud el año anterior para prevenir los suicidios.
547.La Dirección de las Juntas de Salud (HeBE) ha comenzado a trabajar en la preparación de un nuevo Plan de Acción Estratégico de Reducción del Suicidio en cooperación con el Grupo Nacional de Examen del Suicidio y con el apoyo del Departamento de Salud y de la Infancia. El plan se basará desde el principio en la adopción de medidas y aprovechará las políticas existentes, expuestas en el informe de 1998 del Grupo de Tareas Nacional sobre el Suicidio (véase el párrafo 549). En el contexto de la preparación de ese Plan de Acción, que se terminará en 2005, se tendrán en cuenta todas las medidas adoptadas para reducir el número de muertes por suicidio.
548.Desde la publicación del informe de 1998 del Grupo de Tareas Nacional sobre el Suicidio se ha destinado un total de 17,5 millones de euros a los programas de prevención del suicidio y a la investigación en la materia. En los últimos años se ha destinado también una cantidad considerable de fondos adicionales a potenciar los servicios de psiquiatría de enlace y para niños y adolescentes, adultos y ancianos con el fin de contribuir a la detección temprana de los comportamientos suicidas y prestar el apoyo y tratamiento necesarios a las personas en peligro.
d)Prevención del suicidio
549.El Departamento de Salud y de la Infancia destina fondos, por conducto del Grupo de Tareas Nacional sobre el Suicidio, a grupos de voluntarios y a grupos creados en virtud de leyes que emprenden iniciativas de prevención del suicidio, muchas de las cuales tienen por objeto mejorar la salud mental de los más jóvenes. Esos proyectos comprenden cursos de preparación para la vida cotidiana destinados a jóvenes en situación de peligro grave, módulos de desarrollo personal impartidos en las escuelas y campañas de promoción de la salud mental. Se ha comenzado a trabajar en la preparación de un nuevo Plan de Acción Estratégico de Reducción del Suicidio, que deberá concluirse en 2005.
E6. Medidas generales
a)Estrategia Nacional de Salud
550.En la Estrategia Nacional de Salud de 2001, cuyo lema es Quality and Fairness: A Health System for You (Calidad e imparcialidad: Un sistema de salud para usted), se determinan las condiciones sociales, económicas y ambientales que afectan la salud y el bienestar infantiles. La estrategia refrenda y recoge plenamente los principios y el enfoque de la salud y el bienestar infantiles establecidos en la Estrategia Nacional para la Infancia. En cuanto a la salud infantil, destaca las siguientes necesidades:
· Un programa integrado de salud infantil;
· Normas y objetivos mínimos nacionales de vigilancia y examen;
· Medidas para promover y apoyar la lactancia materna;
· Iniciativas para promover hábitos saludables en la población infantil;
· Una estrategia nacional de prevención de las lesiones.
551.En cuanto al bienestar y la protección de la infancia, la Estrategia Nacional de Salud se concentra en la ampliación y la reorientación de los servicios hacia el apoyo a las familias y en otras iniciativas de intervención temprana, así como en la cuestión de los jóvenes sin hogar. Esas cuestiones se abordan en otras secciones del presente informe.
b)Lactancia materna
552.En marzo de 2002 se creó el Comité Nacional sobre la Lactancia Materna, que evaluó los efectos de la Política Nacional sobre la Lactancia Materna de 1994 e hizo un llamamiento público para que se propusieran medidas que se podrían adoptar en el futuro para promover, apoyar y proteger la lactancia materna. El Comité presentó un informe provisional en mayo de 2003 y finalizará un Plan Estratégico de Acción pro Lactancia Materna en 2005. Irlanda participa, junto con otros 28 países, en un proyecto financiado por la UE con el objeto de establecer un programa sobre la lactancia materna en Europa.
553.Se observan algunos indicios alentadores de crecimiento en las tasas de iniciación de la lactancia materna, pero se dan principalmente entre la población autóctona de nivel socioeconómico más elevado y en las comunidades de refugiadas y solicitantes de asilo recién llegadas. Según el informe sobre estadísticas perinatales publicado conjuntamente en 2004 por el Instituto de Investigación Económica y Social y el Departamento de Salud y de la Infancia, la tasa de lactancia materna apenas superó el 38% en 2002. En general, la lactancia materna en Irlanda sigue teniendo una incidencia de iniciación baja y una duración breve. Algunas de las principales iniciativas emprendidas desde 1996 son:
· La transposición en el derecho irlandés del reglamento de la UE sobre preparados para lactantes y preparados de continuación (1998-2000).
· La creación de las estructuras necesarias para aplicar el programa conjunto de la OMS y el UNICEF de evaluación de hospitales "amigos del niño" (BFHI).
· El nombramiento de un Coordinador Nacional de la Lactancia Materna en 2001 y de un Comité Nacional sobre la Lactancia Materna en 2002.
· La adopción de la recomendación de la OMS y el UNICEF que figura en su Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño (2002) como política del Gobierno en agosto de 2003. La recomendación dice así: "Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los 2 años de edad, o más tarde".
· La publicación en 2004 por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica del nuevo Reglamento de protección de la maternidad (protección de las madres que amamantan a sus hijos) (SI Nº 654/ 2004 ). El reglamento prevé la reducción del horario de trabajo o la realización de pausas durante la jornada laboral, sin pérdida de salario, para que la madre amamante a su hijo o se extraiga leche materna (cuando no exista un espacio destinado a ese fin en su lugar de trabajo), con el objeto de facilitar la continuación de la lactancia materna hasta que el hijo cumpla 6 meses.
c)Mejoras principales
554.Actualmente, 20 de las 21 maternidades existentes en Irlanda están participando en el programa conjunto de la OMS y el UNICEF de hospitales "amigos del niño" (BFHI). La introducción del programa en Irlanda en 1998 contó con el apoyo del Departamento de Salud y de la Infancia. Antes de otorgar a un hospital la denominación de "amigo del niño" se lleva a cabo una rigurosa evaluación de una serie de características. Hasta la fecha, tres hospitales irlandeses han logrado esa denominación nacional; el primero de ellos fue el Portiuncula Hospital de Balinasloe (condado de Galway). El porcentaje de hospitales "amigos del niño" en otros países se ha solido acompañar de un aumento en las tasas de lactancia materna.
555.Desde 1996, las tasas de iniciación de lactancia materna han aumentado de aproximadamente el 34% a cerca del 45% (sumando las cifras proporcionadas por las maternidades).
E7. Estrategia de promoción de la salud
a)Descripción general
556.Se está llevando a cabo un examen provisional de la Estrategia Nacional de Promoción de la Salud durante el período comprendido entre 2000 y 2005 para determinar los progresos que se han hecho respecto de sus metas y objetivos y las deficiencias que deberían subsanarse. En todo el país se están emprendiendo varias iniciativas de promoción de la salud en distintos ámbitos, como las escuelas y universidades, la juventud, la comunidad, el trabajo y los servicios de salud. El Estudio nacional sobre hábitos y salud de 2002 reveló, entre otras cosas:
·Un descenso del tabaquismo en casi todos los grupos demográficos con respecto al primer estudio, realizado en 1998 (un 4% menos de adultos declararon ser fumadores habituales u ocasionales);
·Un aumento de aproximadamente el 6% en los hombres y del 5% en las mujeres que bebían más de seis consumiciones alcohólicas por sesión;
·Un aumento en las tasas de sobrepeso y obesidad de toda la población adulta;
·En general, el mantenimiento del porcentaje registrado en 1998 de adultos que afirmaron realizar algún tipo de actividad o ejercicio físicos.
b)Alcoholismo
557.En enero de 2002 se creó el Grupo Estratégico de Trabajo contra el Alcoholismo (STFA) y se le encomendó la misión de recomendar al Gobierno medidas basadas en la práctica y así reducir los daños relacionados con el alcoholismo. En mayo de ese mismo año se publicó un informe provisional con las recomendaciones del Grupo, para cuya aplicación se estableció un grupo interdepartamental. Éste presentó un informe al Gabinete en febrero de 2004 en el que expuso los avances logrados hasta la fecha. En septiembre de 2004, el STFA publicó su segundo informe, en el que formuló nuevas recomendaciones. La labor del STFA y del IDG servirá para llevar a cabo un examen de la política nacional en materia de alcoholismo. Se realizará un proceso de consulta como preparativo de un nuevo Plan de Acción contra el Alcoholismo, que se elaborará en 2005.
558.La labor del STFA y la evolución de la legislación sobre las prácticas de publicidad, patrocinio y comercialización son fundamentales para la Iniciativa especial sobre alcoholismo y toxicomanía, que figura en el acuerdo de asociación social más reciente, Sustaining Progress (2003).
559.El Gabinete ha aprobado un proyecto de ley sobre las prácticas de publicidad, patrocinio y comercialización de bebidas alcohólicas. El propósito es reducir la exposición de la población joven a esas prácticas.
560.La Dependencia de Promoción de la Salud del Departamento de Salud y de la Infancia está dialogando con representantes de los sectores de las bebidas alcohólicas, la publicidad y la radiotelevisión para establecer códigos de práctica voluntarios sobre la publicidad, el patrocinio y las prácticas de promoción y comercialización de esas bebidas. Se ha llegado a un acuerdo sobre un código de práctica sobre la publicidad y se seguirá negociando sobre los demás aspectos del código.
c)Nutrición y obesidad
561.Desde 1999, la Campaña Nacional para una Alimentación Sana se ha centrado en la reducción del consumo de grasas y el aumento del de frutas y verduras. En 2003 se celebraron dos semanas nacionales para una alimentación sana, durante las cuales se alentó a la población a comer más frutas y verduras.
562.Las juntas de salud contrataron a 17 dietistas comunitarios en 2002 y a 1 más en 2003. Esos dietistas han forjado alianzas con grupos comunitarios para impartir cursillos educativos sobre nutrición, realizar programas de cocina y ejecutar proyectos de alimentación sana.
563.En virtud del programa Educación Social, Personal y Sanitaria, se están preparando directrices de alimentación y nutrición para las escuelas primarias y políticas relativas al almuerzo escolar que se publicarán en febrero de 2005.
564.El Departamento de Salud y de la Infancia está elaborando directrices de alimentación y nutrición para los hospitales donde se tratan las enfermedades graves.
565.En 1998 y 2002 se llevaron a cabo en toda Irlanda dos estudios de referencia sobre los comportamientos de la población adulta y escolar relacionados con la salud: el estudio sobre los comportamientos relacionados con la salud de los niños en edad escolar (HBSC) y el estudio nacional sobre la salud y el modo de vida (SLÁN). El objetivo de esos estudios era producir datos fiables sobre los que basar las políticas departamentales y la planificación de programas, así como mantener un protocolo de estudios que permitiera revaluar los factores de los modos de vida para determinar las eventuales tendencias.
566.En marzo de 2004, el Ministerio de la Salud y la Infancia estableció un grupo de tareas nacional sobre la obesidad como consecuencia del aumento de ese problema en Irlanda. El mandato del grupo de tareas consiste en elaborar una estrategia para detener el incremento de la obesidad e invertir su prevalencia. La información que debe reunir el grupo comprende:
· Los índices y las tendencias actuales respecto de la obesidad en Irlanda;
· Los factores determinantes de la obesidad en la sociedad irlandesa;
· Las consecuencias actuales y futuras de la creciente tendencia a la obesidad para los servicios de salud y la sociedad en general;
· Las prácticas recomendadas para prevenir, detectar y tratar la obesidad;
· La mejor manera de crear los entornos sociales y físicos que permitan a los adultos y niños alimentarse de una manera más sana y ser más activos de manera periódica.
567.En las deliberaciones del grupo de tareas se prestará una especial atención a los niños por las graves consecuencias, tanto a largo como a corto plazo, que pueden sufrir a causa del sobrepeso o la obesidad. El grupo de tareas presentó su informe al Ministerio de la Salud y la Infancia en 2005.
d)Ejercicio físico
568.Durante 2003 se inició la campaña denominada Let it Go just for 30 minutes. Su mensaje principal es que un aumento incluso leve en el nivel de actividad puede aportar beneficios a la salud. Las juntas de salud han designado a 12 coordinadores de la actividad física, y se han creado también estructuras para proporcionar asesoramiento y apoyo en diversas esferas, como la escuela, el trabajo y la comunidad, prestando especial atención a los jóvenes y los ancianos.
e)Tabaquismo
569.El 29 de marzo de 2004 se promulgó una ley por la que se prohibía fumar en casi todos los lugares de trabajo, entre ellos los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas. Se creó el Grupo Rector del Plan de Acción para dejar de fumar, cuya misión era diseñar una campaña de sensibilización del público y lograr una respuesta nacional eficaz y coherente a las personas que deseaban dejar de fumar. Como complemento, en 2003 se estableció la línea telefónica nacional de ayuda para dejar de fumar, en la que se ofrece diariamente información y asesoramiento de 8.00 a 22.00 horas. Más de 9.000 personas llamaron a la línea en 2003. Se mejoraron los servicios regionales para lograr una respuesta nacional coherente a las personas que deseaban dejar de fumar.
570.En 2003 se inició también una campaña publicitaria bajo el lema Every cigarette is doing you damage (Cada cigarrillo que fuma le perjudica). El 65% de las personas a las que se encuestó en relación con la campaña afirmaron que ésta les incitaría a dejar de fumar.
f)Embarazos no deseados y de adolescentes
571.La Estrategia Nacional de Promoción de la Salud fomenta, como objetivo estratégico, la salud sexual y las prácticas sexuales seguras. Los planes estratégicos en esa esfera comprenden la creación constante de escuelas que promueven la salud y el programa escolar denominado Educación Social, Personal y Sanitaria, concebido para potenciar los conocimientos personales (véase el párrafo 325).
572.En octubre de 2001 se creó en virtud de una ley un nuevo organismo denominado Centro de Prevención del Embarazo no Deseado (CPA). Se trata de un órgano de planificación y coordinación encargado de formular y ejecutar una estrategia para abordar la cuestión de los embarazos no deseados en Irlanda mediante:
· La prestación de servicios educativos, de asesoramiento y contraceptivos para reducir el número de embarazos no deseados;
· La prestación de servicios y apoyo a las mujeres con embarazos no deseados para que las alternativas al aborto les resulten más atractivas;
· La prestación de servicios médicos y de asesoramiento tras un embarazo no deseado.
573.El CPA publicó en noviembre de 2003 su primera Estrategia para abordar la cuestión de los embarazos no deseados. El organismo sigue cooperando de manera constante con otros órganos creados en virtud de leyes y de otro tipo para que se aplique correctamente la Estrategia.
574.El CPA está elaborando un recurso audiovisual para que los padres superen los problemas que se les presentan al hablar de la sexualidad con sus hijos. El recurso estará destinado a los padres de adolescentes que cursan el primer ciclo de la enseñanza secundaria y complementará el Programa sobre las Relaciones y la Educación Sexual que se imparte actualmente en las escuelas. Además, el CPA está preparando una encuesta nacional sobre los conocimientos, las actitudes y los comportamientos de los jóvenes de Irlanda en relación con la salud sexual y reproductiva. En breve se realizará un llamado público a licitación para realizar la encuesta. Ese proyecto del CPA se está llevando a cabo con la cooperación de los Directores de Salud Pública y los administradores de promoción de la salud de las juntas de salud.
F. Derecho al disfrute de los servicios sanitarios
575.Actualmente, los niños tienen derecho a recibir gratuitamente servicios sanitarios, pero la capacidad del sistema causa demoras en la evaluación y la prestación de esos servicios. El sistema de condiciones exigidas para recibir los servicios del sistema de salud es complejo. La Ley de la salud de 1970 prevé explícitamente las condiciones exigidas para recibir un servicio, pero no establece que una persona tenga derecho a recibir un servicio. Ello entraña que no existe un marco legal en virtud del cual se pueda acceder a los servicios en un plazo determinado. En su Estrategia Nacional de Salud (2001), el Gobierno se mostró decidido a ampliar el alcance de las condiciones exigidas y a velar por el acceso de todas las categorías de pacientes del sistema sanitario en pie de igualdad. El nuevo proyecto de ley de las discapacidades de 2004 tiene por objeto conseguir un sistema más transparente de evaluación y remisión para los servicios relacionados con las discapacidades.
576.Además, el Departamento de Salud y de la Infancia ha apoyado activamente la mejora del acceso de los niños a los servicios hospitalarios y de otro tipo mediante iniciativas de financiación. Desde la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Salud en 2001 se han reducido significativamente los tiempos de espera de los servicios hospitalarios para niños. En 2002 se creó el Fondo Nacional para la Adquisición de Tratamientos (NTPF).
577.El Ministerio de la Salud y la Infancia ha asignado una función importante al NTPF en la reducción de los tiempos de espera. En 2003 se empezaron a remitir al NTPF los tratamientos de todo adulto que hubiera esperado más de seis meses y de todo niño que hubiera esperado más de tres meses. Todas las juntas de salud que no pertenecen a la Región Oriental han informado de que, en general, a los adultos que llevan esperando más de 12 meses para recibir un tratamiento y a los niños que llevan esperando más de seis meses se les ha ofrecido un tratamiento sufragado por el NTPF o sufren enfermedades que son complicadas y deben tratarse localmente.
578.El Gobierno ha reconocido la necesidad de mejorar rápidamente la fiabilidad de los datos de las listas de espera; el Ministerio de la Salud y la Infancia anunció en 2005 la creación de una nueva base de datos nacional de tiempos de espera.
F1. Respeto por las opiniones del niño y respeto de su derecho a la vida
a)Respeto por las opiniones del niño
579.En el capítulo I se detallan las políticas gubernamentales comprendidas en la Estrategia Nacional para la Infancia sobre la participación del niño en las cuestiones que afectan a su vida (véase el capítulo I, sec. B). La cuestión de la autorización de los servicios médicos y sociales personales se aborda en otra parte del informe (véanse los párrafos 224 a 231). La Estrategia Nacional de Salud defiende la idea de que en el sistema sanitario se aliente al niño en el futuro a tener su propia opinión, se le escuche y se tengan en cuenta sus puntos de vista. Ello conlleva un mayor número de opciones para compartir la toma de decisiones y, siempre que sea posible, atender las preferencias del paciente. Ese enfoque se aplicará a los niños cuando sea apropiado para su edad y nivel de comprensión.
b)Derecho a la vida
580.La Constitución de Irlanda prohíbe la interrupción del embarazo a no ser que se den las condiciones establecidas por el Tribunal Supremo en la "causa X" (1992). El Presidente del Tribunal Supremo afirmó en el fallo de esa causa: "El criterio que se debe aplicar es que únicamente está permitido interrumpir un embarazo, a tenor de la verdadera interpretación del subpárrafo 3 del párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución, si existe la probabilidad fundada de que la vida de la madre, y no su salud, corra un peligro real y sustancial, exclusivamente evitable mediante dicha interrupción".
F2. Medidas para luchar contra las enfermedades y la malnutrición; porcentaje de niños con peso bajo al nacer; carácter y contexto de las enfermedades más comunes
581.Véase el primer informe periódico (1996). El Programa Nacional de Estadísticas Perinatales, dirigido por el Instituto de Investigación Económica y Social en nombre del Departamento de Salud y de la Infancia, reúne datos sobre las tasas de peso bajo al nacer por grupo socioeconómico. Se han experimentado algunas dificultades con el desglose socioeconómico (por ejemplo, a causa de un gran número de incógnitas y cuestiones sobre si se debería utilizar la posición socioeconómica de la madre o el padre). Se están examinando esas cuestiones y en 2005 se publicó un análisis de las estadísticas perinatales relativas a 2001.
582.Por encargo del Departamento de Salud y de la Infancia, el Instituto de Salud Pública (IPH) ha colaborado con el Programa Nacional de Estadísticas Perinatales para determinar las tendencias de peso bajo al nacer en todos los grupos socioeconómicos y así establecer un punto de referencia para vigilar los progresos.
583.El análisis realizado por el IPH de los datos perinatales relativos a 1999 (el último año del que se tienen datos) revela que el porcentaje de niños del grupo socioeconómico más alto con peso bajo al nacer era del 2,89%, en comparación con el 6,0% de los niños con ese problema en el grupo socioeconómico más bajo.
584.Aunque no se dispone de datos sobre los progresos nacionales desde ese último análisis, sí hay cifras más recientes relativas a la zona de la Autoridad Sanitaria de la Región Oriental (ERHA). Tomando el promedio del período comprendido entre 1999 y 2002, el coeficiente estandarizado de niños con peso bajo al nacer en esa zona era de 198,6 en el grupo socioeconómico más bajo, en comparación con el de 100 en el grupo socioeconómico más alto (grupo de referencia).
585.El Departamento de Salud y de la Infancia encargó también al IPH que realizara un examen bibliográfico de la eficacia de las intervenciones de salud pública en relación con el peso bajo al nacer. Los resultados de esa investigación, que concluirá en 2005, servirán para orientar la labor futura en esta esfera.
586.El objetivo de la Estrategia Nacional contra la Pobreza es reducir en un 10% antes de 2007 la brecha existente entre las tasas de niños con peso bajo al nacer de los grupos socioeconómicos más bajo y más alto. (Para más información sobre la NAPS, véanse los párrafos 623 a 630.)
F3. Programas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA
587.El informe del Comité de la Estrategia Nacional contra el SIDA, titulado AIDS Strategy 2000, fue publicado en 2000 y comprende recomendaciones relativas a las medidas de vigilancia, educación, prevención y gestión de la atención. Los servicios de salud pública siguen trabajando en estrecha cooperación con el sector del voluntariado, con los auspicios del Comité de la Estrategia Nacional contra el SIDA, para que se pongan en práctica esas recomendaciones. Una de las medidas concretas consiste en aumentar la tasa de realización de pruebas sistemáticas prenatales del VIH hasta alcanzar o superar el 90%. Esa medida se está llevando ya a cabo. Según el Centro Nacional de Vigilancia de las Enfermedades, encargado de vigilar los programas de pruebas prenatales, la tasa de realización de pruebas sistemáticas prenatales vinculadas es del 94,8%. En vista de esa tasa, en 2004 se dejaron de realizar pruebas no vinculadas anónimas.
G. Medidas para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas
a)Mutilación genital femenina
588.El Gobierno de Irlanda opina que la mutilación genital femenina es una práctica tradicional nociva que provoca daños graves a niñas y mujeres. Constituye un delito con arreglo a la Ley de delitos contra la persona sin resultado de muerte de 1997, cuyo artículo 13, párrafo 1, dice así: "Toda persona que, de manera intencionada o temeraria, ponga en un peligro sustancial de muerte o de daños graves a otra incurrirá en un delito de esta índole".
589.Toda persona declarada culpable (en condena sumaria) de un delito de estas características puede recibir una pena de multa o de cárcel por un período de hasta 12 meses, o ambas. Por lo tanto, la Garda Síochána debe proceder contra toda persona que realice una mutilación genital femenina en Irlanda. También se ha propuesto un marco jurídico para prohibir esa práctica.
590.El Departamento de Salud y de la Infancia remitió una carta a los directores generales de las juntas de salud en mayo de 2001 para señalar esa cuestión y pedir que el personal que se ocupaba de la población inmigrante aprovechara toda oportunidad de educar a ese grupo sobre los peligros y la inaceptabilidad de la mutilación genital femenina.
591.El Departamento de Salud y de la Infancia ha escrito también al Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica pidiéndole que se informara de la situación a los solicitantes de asilo por conducto del Organismo de Recepción e Integración (anteriormente, Dirección de los Servicios de Apoyo al Asilo).
592.A su vez, el Organismo de Recepción e Integración (RIA) ha escrito a los directores generales de las juntas de salud y a los directores de los centros de recepción y alojamiento para informarles de la situación. En esos centros se exhiben avisos sobre la mutilación genital femenina. El RIA denuncia a la Garda Síochána todos los casos de los que tiene conocimiento.
b)Circuncisión masculina
593.Aunque hasta la fecha no se ha estimado que la circuncisión masculina sea una práctica tradicional contra la cual se deba luchar, el incidente provocado por la circuncisión de un niño de temprana edad realizada en un entorno no hospitalario movió al Ministerio de la Salud y la Infancia a establecer un comité con el siguiente mandato:
· Establecer las necesidades culturales de la circuncisión masculina;
· Estudiar las consideraciones éticas, prestando especial atención al respeto del bienestar del niño;
· Formular recomendaciones sobre la oportunidad y los procedimientos que se deben seguir si se considera apropiada la circuncisión masculina;
· Recomendar los procedimientos que el personal sanitario debe seguir tras detectar la realización de procedimientos de circuncisión masculina en entornos no sanitarios.
594.Las deliberaciones del comité se encuentran en una fase muy avanzada.
H. Seguridad social y servicios y locales de atención de la infancia
H1. Derecho a la seguridad social
a)Definición de "niño" a los efectos del bienestar social
595.A los efectos del bienestar social, se entiende por menor a cargo una persona menor de 16 años de edad que reside habitualmente en el Estado, normalmente con el beneficiario, y no está internada en un reformatorio o una escuela-taller ni se encuentra detenida.
b)Definición de "niño" a los efectos de las prestaciones por enfermedad o discapacidad
596.El Grupo de Trabajo sobre el examen de las prestaciones por enfermedad y discapacidad observó cierta ambigüedad en el tratamiento de las personas de 16 a 18 años, en el sentido de que se las consideraba niños a algunos efectos (prestación social semanal) y adultos a los efectos de la cotización del seguro social relacionado con el empleo. Toda persona tiene la obligación de cotizar al seguro social como participante empleado o autónomo, según proceda, desde los 16 años de edad; ésa es también la edad mínima para trabajar a tiempo completo. En el caso de los participantes empleados, se les conceden créditos por los dos años anteriores al comienzo de su cotización al seguro para asegurarles su derecho a recibir una prestación cuando hayan pagado 39 cuotas.
597.Los niños enfermos o con discapacidades tienen derecho a diferentes prestaciones de bienestar social en función de su edad, como se refleja en el cuadro 11.
Cuadro 11
Prestaciones de bienestar social para niños (por edad)
Edad |
Prestaciones |
14 años |
Edad mínima para trabajar a tiempo parcial o realizar trabajos ligeros y edad mínima para recibir la prestación por incapacitación laboral (reducida) |
15 años |
Edad mínima para recibir la prestación de capacitación de la FÁS |
16 años |
Edad máxima para recibir la prestación por cuidado a domicilio; Edad mínima para recibir la prestación por discapacidad, la prestación por movilidad reducida y la prestación por ceguera; Edad mínima a la que se debe cotizar al seguro social si se trabaja; Edad mínima para trabajar a tiempo completo; Edad de finalización de la escolaridad obligatoria |
16 años o 18 años si la persona sigue estudiando |
Edad en la que los padres dejan de percibir la prestación por hijo a cargo |
16 años y 9 meses |
Edad mínima con la que se pueden percibir algunas prestaciones sociales de corta duración (por ejemplo, la prestación por maternidad) |
17 años |
Edad mínima con la que se pueden percibir algunas prestaciones sociales de corta duración (por ejemplo, la prestación por discapacidad y la prestación por desempleo); Edad mínima para obtener el permiso de conducir; Edad mínima con la que se puede percibir la beca para adquirir un medio de transporte a motor |
18 años |
Edad mínima para recibir la ayuda de desempleo y la pensión por ceguera; Mayoría de edad |
18 años en general |
Edad máxima para recibir la prestación por cuidado en hogar de guarda |
18 años o 22 años si la persona sigue estudiando |
Edad con la que se dejan de percibir el aumento por hijo a cargo y la pensión de orfandad |
Sin edad mínima |
No existe ninguna edad mínima para percibir la prestación por familia monoparental |
Fuente: Examen de las prestaciones por enfermedad y discapacidad del Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia (no publicado aún).
c)Manera en que se otorgan las prestaciones
598.Las prestaciones de bienestar social relativas a menores de edad se suelen pagar aumentando las prestaciones básicas de bienestar social que recibe, normalmente, uno de sus padres. Hay algunas excepciones notables a esa norma, que se explican a continuación.
599.El número total de beneficiarios de prestaciones de bienestar social en septiembre de 2003 era de 954.632. De ellos, 2.369 (aproximadamente el 0,25%) eran menores de edad, que recibían las siguientes prestaciones: ayuda por discapacidad, 1.369; prestación por discapacidad, 8; prestación por incapacitación, 5; prestación por desempleo, 3; prestación para familias monoparentales, 350; y prestación de bienestar suplementaria, 634.
600.Las cifras relativas a 2003 muestran que la mayoría de las prestaciones de bienestar social otorgadas a menores eran prestaciones por discapacidad (1.369) y prestaciones de bienestar suplementarias (634). La prestación por discapacidad (antes llamada prestación de mantenimiento de personas con discapacidades) es una prestación semanal, sujeta a un examen médico y a un examen de los recursos financieros, que se otorga a las personas de entre 16 y 66 años de edad que no pueden trabajar a causa de una discapacidad. La prestación se traspasó del Departamento de la Salud/juntas de salud al Departamento de Asuntos Sociales y de la Familia en 1996. La prestación de bienestar suplementaria se otorga en función de las necesidades, sin límite mínimo de edad. Los jóvenes que la reciben son, entre otros, menores no acompañados y jóvenes sin hogar.
601.Cuando un menor de 18 años se queda huérfano (o un menor de 22 si es estudiante a tiempo completo) tiene derecho a recibir una pensión de orfandad. Se paga al tutor o a la persona responsable de cuidar al huérfano.
d)Prestación por cuidado en hogar de guarda
602.La prestación por cuidado en hogar de guarda ha experimentado un considerable aumento en los últimos años para captar y retener hogares de guarda. El objetivo de esa política es que cuando un niño sea separado de sus padres siga residiendo, en la medida de lo posible, en una familia (más del 80% de los niños separados de sus familias residen en un hogar de guarda). Desde el 1º de enero de 2005, la prestación se eleva a 297 euros semanales por cada niño menor de 12 años y 324 euros semanales por cada niño mayor de 12 años.
H2. Acceso de los hijos de padres ocupados a los servicios de guardería
603.A medida que se producen cambios en el mundo laboral y en el entorno de la familia y la comunidad, los padres e hijos se enfrentan con nuevos desafíos. El Gobierno estima especialmente importante en estos tiempos cambiantes no escatimar en esfuerzos para mejorar la situación de la infancia y su calidad de vida. Las cuestiones del coste, la disponibilidad y la calidad de la educación y el cuidado de la primera infancia en Irlanda se han revelado fundamentales en el contexto de ese gran cambio social y económico.
604.En los últimos años, el Estado se ha centrado en prestar apoyo a los padres en el desempeño de su función y en su decisión de trabajar, apoyando al mismo tiempo a los niños para que tengan la mejor preparación para la vida mediante servicios de educación y cuidado de la primera infancia. Pese a varios acontecimientos positivos, la prestación de esos servicios en Irlanda es una fuente constante de preocupación. Las dificultades principales se exponen en el informe de la OCDE sobre la educación y el cuidado de la primera infancia, que hace referencia al carácter fragmentado de la formulación de políticas en Irlanda y a la falta de coordinación en la prestación de servicios.
605.El Gobierno alienta la disponibilidad de guarderías mediante la cooperación de los empleadores y los empleados para que los padres sean capaces de desempeñar sus funciones familiares y laborales y facilitar la integración de la mujer en la mano de obra. Sin embargo, el Estado no proporciona esos servicios, que en la actualidad son prestados por una combinación de agentes privados y comunitarios. El Estado, con la ayuda de la UE, está apoyando el desarrollo de ambos sectores en la prestación de esos servicios.
606.Siguiendo una recomendación de la Estrategia Nacional de Atención de la Infancia (1999), el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica fue designado como departamento principal en el desarrollo de los servicios de atención de la infancia para atender las necesidades de los padres en el empleo, la educación y la capacitación. El departamento preside el Comité Nacional de Coordinación de la Atención de la Infancia (NCCC), cuya misión es supervisar el desarrollo de una infraestructura integrada de atención de la infancia en todo el país, abordar las cuestiones específicas de política y, mediante sus diversos subgrupos, coordinar las medidas nacionales estratégicas en el sector, como la capacitación y la certificación, la diversidad y el multiculturalismo. El NCCC supervisa también la ejecución del Programa de Igualdad de Oportunidades en la Atención de la Infancia (EOCP), dotado con 499,3 millones de euros para el período comprendido entre 2000 y 2006, que tiene por objeto mantener y aumentar el número de guarderías, mejorar la calidad de sus servicios e introducir un enfoque coordinado de la prestación de esos servicios.
607.Hasta el 31 de enero de 2004 se destinaron fondos del EOCP por valor de más de 252,2 millones de euros, 209,5 millones de los cuales se destinaron a financiar guarderías comunitarias, sin fines de lucro y privadas. Los 42,7 millones de euros restantes se destinaron a mejoras de calidad. Se calcula que los fondos otorgados a guarderías y grupos comunitarios hasta la fecha, cuando sean plenamente utilizados, crearán unas 36.000 nuevas plazas de guardería y apoyarán las más de 56.800 existentes. Por lo tanto, se prevé que el objetivo original de 28.300 nuevas plazas (un aumento del 50% en centros comunitarios desde 2000) se cumplirá con creces. Gran parte de los fondos "no otorgados" se han reservado ya para segundas fases de proyectos existentes.
608.El Gobierno es consciente de la importancia de la cuestión de las guarderías, pero también de la complejidad que supone conseguir la combinación correcta de iniciativas para obtener unos resultados acordes con el dinero invertido. Teniendo eso en cuenta, la Comisión del Gabinete sobre la Infancia convino en crear un grupo de alto nivel en 2003 para que recomendara una política nacional integrada sobre la educación y el cuidado de la primera infancia, que permitiría una mejor coordinación a nivel nacional y local, así como la incorporación del punto de vista del niño en la prestación de servicios. Lo extraordinario de ese grupo es que reúne a todos los departamentos gubernamentales que se ocupan de esa esfera. Mediante la participación de la Oficina Nacional de la Infancia, el grupo salvaguarda el punto de vista del niño y se ocupa específicamente de la integración de la formulación y la aplicación de políticas. El grupo presentará un informe sobre el estado de sus trabajos al Comité del Gabinete en 2005.
I. Calidad de vida
I1. Estrategia Nacional contra la Pobreza
a)Enfoque estratégico
609.En 2001 se llevó a cabo un examen de la Estrategia Nacional contra la Pobreza con arreglo a los compromisos contraídos por el Gobierno en el quinto acuerdo de alianza social del Programa en favor de la Prosperidad y la Justicia 2000 ‑2002. El resultado de ese examen y proceso de consulta se denominó "Construimos una sociedad integradora". Además, la Comisión de la UE pidió a cada Estado miembro que preparara un Plan de Acción Nacional contra la Pobreza y la Exclusión Social (NAPincl) para el período comprendido entre 2001 y 2003. El Gobierno de Irlanda presentó su plan en junio de 2001. El NAPincl se ha centrado en varios temas pertinentes para la NAPS. Esos dos procesos se fundirán y los planes que se presenten en el futuro a la UE serán coherentes con la NAPS revisada. En el contexto del documento marco que siguió al examen y que fue publicado en junio de 2003, el Gobierno reiteró su empeño en eliminar la pobreza infantil y en conseguir una situación de mayor igualdad para todos los niños en cuanto al acceso a un nivel apropiado de educación, salud y vivienda, rompiendo así el ciclo de desfavorecimiento y exclusión que sufren algunos niños de la sociedad.
610.Los objetivos establecidos en la NAPS revisada persiguen:
· Reducir el número de niños que son "constantemente pobres" por debajo del 2% y, en la medida de lo posible, eliminar por completo la pobreza constante, según su definición actual, antes de 2007;
· Reducir en un 10% antes de 2007 la diferencia en las tasas de peso bajo al nacer que afectan a los niños de los grupos socioeconómicos más bajo y más alto.
b)Medición de la pobreza
611.El criterio empleado para medir la pobreza en la Estrategia Nacional contra la Pobreza y, más recientemente, en el NAPincl es la "pobreza constante". Ese criterio combina los ingresos bajos con la privación forzosa, es decir, los ingresos por debajo del 50 a 60% de los ingresos disponibles medios y la falta de al menos uno de los ocho indicadores básicos de privación establecidos por el Instituto de Investigación Económica y Social, como una comida sustancial por día, dos pares de zapatos o un abrigo impermeable.
612.El criterio de la pobreza constante fue adoptado en la NAPS porque, al incluir la privación, además de los ingresos, se obtenía una imagen más completa de los cambios en el alcance y el carácter de la exclusión producidos por la falta de recursos suficientes.
613.Uno de los logros más significativos de los últimos años en Irlanda ha sido la reducción del nivel de pobreza constante en la infancia, del 24,8% en 1987 a cerca del 6,5% en 2001. Sólo entre 1994 y 2000, la pobreza constante disminuyó del 15 al 5,2%. Las razones principales fueron la participación en el empleo y la mejora de los puestos de trabajo, un aumento real y significativo en las prestaciones de bienestar social, en particular en las prestaciones por hijo a cargo, y las mejoras en la educación y en otros servicios.
c)Indicador de "riesgo de pobreza"
614.El indicador de comparación empleado en toda la UE toma como referencia un umbral de ingresos del 60% de los ingresos medios, adaptándolo al tamaño y la composición de la familia y utilizando escalas de equivalencia. Ese indicador se denomina "riesgo de pobreza". Un análisis realizado por el Instituto de Investigación Económica y Social revela que, en 2001, cerca del 21,9% de la población irlandesa tenía ingresos inferiores a ese umbral. La cifra relativa a los niños era del 23,4%, lo cual equivalía a unos 280.000 niños.
615.Como el indicador de "riesgo de pobreza" se basa en ingresos relativos, se ve afectado por los aumentos de los ingresos generales en que se basa el nivel del umbral de ingresos (el 60% de los ingresos medios). En general, las familias irlandesas se han beneficiado en los últimos años de un rápido aumento de sus ingresos a causa del rápido crecimiento económico experimentado, que ha producido más y mejores puestos de trabajo, un alto incremento salarial, un significativo aumento de la participación de la mujer en el trabajo, con el consiguiente aumento de los hogares que tienen dos ingresos, y una reforma fiscal que ha permitido aumentar la paga neta a cambio de una moderación en las demandas salariales. Sin embargo, esas mejoras en los ingresos y el nivel de vida han sido mucho más lentas para las personas con ingresos más bajos y para sus hijos.
616.Las necesidades educativas y laborales de las personas con más riesgo de pobreza ‑las familias monoparentales, las familias numerosas, las personas con discapacidades y los desempleados- se abordarán en la próxima Estrategia de apoyo a las familias en una sociedad cambiante y en el próximo Plan Nacional de Acción sobre la Inclusión, que se prevé para 2006 y ya se ha empezado a elaborar.
I2. Política de vivienda
617.El objetivo general de la política de vivienda del Estado es que todas las familias tengan acceso a una vivienda asequible, de calidad, adaptada a sus necesidades, en un buen entorno y, en la medida de lo posible, por el período que estimen necesario. Las personas que no pueden atender sus necesidades de vivienda mediante sus propios recursos tienen derecho a solicitar una vivienda social a las autoridades locales o a órganos de voluntariado. Además, la Ley de vivienda (alojamiento de los nómadas) de 1998 establece el marco para que las autoridades locales proporcionen alojamiento de calidad a las familias de la comunidad nómada, incluidos sus hijos.
618.Las rentas de los inquilinos de viviendas proporcionadas por las autoridades locales se determinan con arreglo al Plan de Rentas Diferenciales. Éste obliga a las autoridades locales a velar, entre otras cosas, por que la renta se adecue a los ingresos, de manera que las familias con ingresos bajos deben pagar un porcentaje menor de sus ingresos. Además, las autoridades deben tener en cuenta el número de hijos a cargo al determinar la renta.
619.El gasto destinado a la vivienda en 2004 (1.880.400.000 euros del erario público y de otras fuentes) representa un aumento del 5,5% con respecto a 2003. De ese gasto, 698 millones de euros se destinaron al Programa de Construcción de Viviendas y permitieron atender en 2004 las necesidades de vivienda social y asequible de más de 13.000 familias (en comparación con menos de 8.500 en 1998). No se reúnen datos sobre el número de niños de esas familias.
Capítulo VII
EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES
A. Educación, incluida la formación y orientación profesional
A1. Medidas adoptadas para velar por el derecho del niño a la educación
a)Medidas generales
620.Irlanda ha incorporado plenamente en su legislación las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, con atención especial a la esfera de la educación. Los objetivos de los artículos 28 y 29 de la Convención se han hecho plenamente efectivos en el Estado y se complementan con las disposiciones del artículo 42 de la Constitución, que establece el deber del Estado de velar por que "los niños reciban un mínimo de educación moral, intelectual y social". Asimismo, esos dos artículos de la Convención están plenamente recogidos en la Ley de educación de 1998 y en la Ley de educación (bienestar) de 2000. Se han promulgado o se van a promulgar otras leyes que definen mejor los derechos y obligaciones de los participantes en el sistema educativo.
b)Ley de educación de 1998
621.El propósito de la Ley de educación de 1998 fue crear un marco jurídico para los sistemas que regían las escuelas de nivel primario y postprimario. Aunque la ley se ocupa en general de la educación primaria, postprimaria, de adultos y continua, así como de la formación y capacitación profesional, se centra en la educación de todas las personas residentes en el Estado, incluidas las que tienen una discapacidad u otras necesidades educativas especiales.
c)Ley de educación (bienestar) de 2000
622.La Ley de educación (bienestar) de 2000 entró en vigor el 5 de julio de 2002. Estableció la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación como único órgano nacional responsable de la asistencia a la escuela. La ley establece un marco exhaustivo que promueve la asistencia periódica a la escuela y aborda los problemas del absentismo y el abandono prematuro de la escuela mediante el trabajo con los niños y sus familias. Las disposiciones principales de la ley son, entre otras:
· El requisito para dejar la escuela es haber cumplido 16 años (se eleva en un año) o haber finalizado tres cursos de educación postprimaria;
· Se crea la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación para formular, coordinar y ejecutar la política de asistencia a la escuela, de manera que todos los niños residentes en el Estado asistan a una escuela reconocida o reciban de otro modo una educación apropiada;
· La NEWB ha designado a funcionarios de bienestar educativo para que trabajen en estrecha cooperación con las escuelas, los maestros, los padres y órganos comunitarios o de voluntariado con miras a fomentar la asistencia periódica a la escuela y crear estrategias para reducir el absentismo y el abandono prematuro de la escuela;
· La NEWB mantendrá un registro de los niños que reciben educación fuera de la estructura escolar reconocida y evaluará de manera constante la idoneidad de esa educación;
· Las autoridades escolares utilizarán registros escolares, datos de asistencia, códigos de comportamiento y estrategias de asistencia para promover la asistencia periódica y fomentar en la población estudiantil la apreciación del aprendizaje;
· Los padres deben velar por que sus hijos asistan a una escuela reconocida o reciban de otro modo una educación básica apropiada;
· Se prevén medidas específicas para la educación continua y la capacitación de los jóvenes de 16 y 17 años que abandonan la escuela prematuramente para empezar a trabajar.
d)Ley sobre la igualdad de condición de 2000
623.La Ley sobre la igualdad de condición de 2000 tiene por objeto promover la igualdad, prohibir la discriminación, el acoso y los comportamientos conexos, y establecer un medio de investigar y corregir la discriminación. Se aplica a las esferas no relacionadas con el trabajo, como la educación. El artículo 7 de la ley se ocupa de la cuestión de la discriminación en las instituciones educativas. Prohíbe a toda escuela, privada o pública, discriminar en relación con:
· La admisión, o las condiciones de admisión, de una persona como estudiante de la institución;
· El acceso de un estudiante a cualquier curso, local o prestación proporcionados por la institución;
· Cualquier otra condición para la participación de un estudiante en la institución;
· La expulsión de un estudiante de la institución o cualquier otra sanción contra él.
e)Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004
624.Las disposiciones de esta ley se explican en el párrafo 485 del presente informe, relativo a las necesidades de los niños con discapacidades.
A2. Respeto de los principios generales
625.El carácter de la legislación aprobada recientemente, así como el cambio en la administración y el plan de estudios del sistema educativo irlandés, refleja el contenido del artículo 28 de la Convención. En los últimos acontecimientos ha resultado fundamental la inquietud por los derechos del niño en su sentido más amplio, así como un deseo de proteger y defender jurídicamente esos derechos, especialmente mediante las leyes descritas. Además, se han producido cambios considerables en los planes de estudio (véase más adelante) y se ha aumentado la sensibilización sobre las condiciones de todos los niños en la prestación de su educación.
A3. Acceso a los servicios educativos
a)Educación primaria
626.En virtud de la Constitución, la educación primaria es gratuita para todos los niños, y las iniciativas educativas a ese nivel reciben el máximo apoyo. Además, con arreglo a la Ley de educación (bienestar) de 2000, la asistencia a la escuela es obligatoria para todos los niños de entre 6 y 16 años que residen en Irlanda. Sin embargo, todo niño que haya cumplido 4 años al comienzo del curso escolar (1º de septiembre) tiene derecho a empezar la educación primaria. Las estadísticas más recientes muestran que aproximadamente el 50% de ese grupo asiste a la escuela y casi todos los niños de 5 años de edad han comenzado ya la educación primaria.
b)Educación de segundo nivel
627.El sector de la educación de segundo nivel en Irlanda comprende las escuelas de educación secundaria, formación profesional, comunitaria y general. Existen en el país 59 escuelas privadas de segundo nivel: 1 judía, 21 protestantes, 2 multiconfesionales y el resto, católicas. La educación de segundo nivel es gratuita en todas las escuelas mantenidas económicamente por el Estado (es decir, las escuelas de formación profesional o comunitarias y las escuelas generales) y también en la mayoría de las escuelas secundarias (independientes) proporcionadas por el sector de voluntariado que participa en el sistema de educación gratuita establecido en 1967.
628.Para ingresar en una escuela de segundo nivel, los alumnos deben tener 12 años el 1º de enero de ese año. Los tres primeros cursos de la educación de segundo nivel constituyen el denominado primer ciclo (junior); el segundo ciclo (senior) está compuesto por los dos o tres cursos posteriores al primer ciclo.
c)Educación de tercer nivel
629.Los gobiernos sucesivos de Irlanda se han esforzado por que la educación de tercer nivel sea accesible a todos y en los últimos años se han hecho grandes progresos en ese sentido. En virtud de la Iniciativa de Gratuidad, el Departamento de Educación y Ciencia sufraga los gastos de enseñanza de los estudiantes que cumplen las condiciones exigidas (estudiantes universitarios no repetidores con una nacionalidad de la UE o con estatuto oficial de refugiado que hayan residido habitualmente en un Estado miembro de la UE durante el menos tres de los cinco años anteriores a su ingreso en un curso de tercer nivel reconocido). El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 destinó 120,63 millones de euros a la creación de iniciativas de acceso para promover la participación en la educación de tercer nivel. De los 1.401 millones de euros destinados por el erario público en 2002 a la educación superior, 382 millones se destinaron a becas para estudiantes (enseñanza y mantenimiento), lo cual representó el 27% del gasto público total en educación de tercer nivel.
630.Desde el curso 2002/03 se han facilitado becas de mantenimiento adicionales a los estudiantes desfavorecidos que cumplen las condiciones exigidas. El umbral de ingresos anuales para esas condiciones especiales se aumentó en un 32%. Durante 2003 se anunció un nuevo paquete de 42 millones de euros, con el que se ha financiado un aumento del 15% en la beca de mantenimiento, de la que se benefician unos 56.000 estudiantes. La población estudiantil ha pasado de 20.000 personas en 1965 a casi 125.000 en 2002. La tasa estimada de continuación de la educación al concluir el segundo nivel ha aumentado de aproximadamente el 11% en 1965 a cerca del 56% en 1999.
A4. Información sobre la educación y la formación profesional disponible y accesible para todos
631.Por "orientación" se entienden todas las actividades llevadas a cabo o respaldadas por una escuela para ayudar a sus alumnos a tomar decisiones y realizar transiciones en los ámbitos personal/social, educativo y profesional. Ese servicio es prestado por asesores que, además de ser maestros titulados, tienen capacitación especializada de postgrado en la esfera de la orientación y el asesoramiento.
632.El Centro Nacional para el Asesoramiento en la Educación (NCGE) apoya y emprende actividades de orientación en todas las esferas de la educación, y facilita información de apoyo a la política del Departamento de Educación y Ciencia en el ámbito de la orientación. El NCGE desempeña las siguientes funciones:
· Elaboración y evaluación de material de orientación;
· Prestación de asesoramiento técnico e información sobre actividades de orientación;
· Promoción, desarrollo y difusión de prácticas recomendadas de orientación;
· Apoyo a proyectos de orientación innovadores;
· Información a los profesionales sobre las novedades en el ámbito de la orientación;
· Apoyo a la investigación sobre prácticas y necesidades de orientación;
· Organización de cursos de capacitación de desarrollo profesional;
· Información al Departamento de Educación y Ciencia para elaborar la política en materia de orientación.
A5. No discriminación en el acceso a la educación
a)Servicio Psicológico Educativo Nacional
633.La legislación nacional -la Ley de educación de 1998, la Ley de educación (bienestar) de 2000, la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004 y la Ley sobre la igualdad de condición de 2000- consagra el derecho de todos los niños residentes en el Estado a la educación (véanse los párrafos 634 a 637). Mediante el Servicio Psicoeducativo Nacional (NEPS), establecido en 1999, se presta apoyo adicional a los niños con dificultades educativas. El Servicio presta un servicio psicoeducativo a todos los estudiantes de escuelas de enseñanza primaria y postprimaria y de algunos otros centros que reciben apoyo del Departamento de Educación y Ciencia.
b)Niños solicitantes de asilo
634.Todos los niños solicitantes de asilo, sean menores no acompañados o estén a cargo de un adulto, tienen acceso al sistema educativo irlandés en igualdad de condiciones con los nacionales.
c) La familia y el costo de la educación
635.Se admite que la educación desempeñará un papel esencial de la lucha contra la exclusión social permitiendo acceder plenamente a las oportunidades de la vida y evitando y rompiendo el ciclo de desventaja. La Estrategia Nacional contra la Pobreza, el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social 2003-2005 y el reciente Apoyo al Progreso: acuerdo de alianza social 2003‑2005, incluyen iniciativas especiales para corregir la desventaja educativa. El objetivo de estas estrategias es que todos los jóvenes salgan del sistema educativo con una educación de buena calidad y las correspondientes calificaciones que respalden su plena participación en la sociedad y la economía. Un objetivo conexo es velar por que quienes ya han dejado la escuela tengan la oportunidad de colmar cualquier carencia educativa o de calificaciones que menoscabe su capacidad de participar plenamente en la sociedad, la economía y el empleo. Este planteamiento se basa en una prestación continua desde la primera infancia hasta la edad adulta, centrada en estrategias preventivas, y respuestas específicas e integradas en la comunidad. En 2003 se destinaron 460 millones de euros para medidas de corrección de la desventaja educativa, que abarcaban iniciativas preescolares, programas para alumnos con dificultades en los niveles primario y posprimario, planes para jóvenes desfavorecidos y otras medidas educativas.
d) Recursos humanos
636.En los últimos años ha mejorado considerablemente la razón alumnos/profesor tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. En la primaria la razón disminuyó de 22,2:1 en 1996/97 a 18:1 en 2002/03, mientras que a nivel de secundaria la razón disminuyó de 16:1 a 13,6:1 en ese mismo período. La razón prevista a nivel de primaria en el actual curso escolar es de 17,35:1 y a nivel de posprimaria de 13,48:1. En armonía con la política del Gobierno, el Departamento de Educación y Ciencia seguirá reduciendo la proporción de alumnos por profesor en el límite de los recursos disponibles y en función de las prioridades de gasto. Se dará prioridad a los alumnos con necesidades especiales y a los procedentes de zonas desfavorecidas.
A6. Oferta de servicios al margen de la enseñanza primaria básica y de segundo nivel
a) Desventaja educativa
637.La lucha contra la desventaja educativa a todos los niveles está prevista en el contexto del Plan de Acción Nacional Estatal contra la Pobreza y la Exclusión Social 2003‑2005 y en el acuerdo de alianza social, Apoyo al progreso. Este último incluye una iniciativa especial de lucha contra la desventaja educativa: alfabetización, aritmética elemental y abandono escolar.
638.En 2003, se asignaron 460 millones de euros a medidas para combatir la desventaja educativa orientando los recursos a los alumnos de entornos desfavorecidos. En mayo de 2003, se ejecutó un nuevo paquete de medidas de un valor de 42 millones de euros para afrontar y aliviar los problemas de los estudiantes de familias con ingresos bajos a moderados para acceder a la educación terciaria. El paquete combina mejoras sustanciales del nivel y de la cobertura de las becas de manutención de los estudiantes con ingresos bajos a moderados y un aumento del importe máximo de las becas concedidas a los más desfavorecidos.
639.En virtud de la Ley de educación de 1998 se creó el Comité sobre la desventaja educativa, un órgano oficial que debía asesorar al Departamento de Educación y Ciencia acerca de las políticas y las estrategias que se han de adoptar para identificar y corregir la desventaja educativa. El Comité está integrado por expertos de toda la comunidad de intereses educativos y es un recurso muy importante a disposición del Ministro para velar por que se realicen auténticos avances. Un problema esencial es mejorar el grado de integración de los distintos programas sobre la desventaja educativa gestionados por el departamento. A petición del Ministro, el Comité emprendió un examen completo de todos los programas vigentes para combatir la desventaja educativa. A raíz del examen, el Comité presentó una comunicación al Ministro en diciembre de 2003 titulada Una aplicación más integrada y eficaz de las medidas escolares de inclusión educativa.
b) Iniciativas públicas para ofrecer servicios de enseñanza preescolar
640.El Departamento de Educación y Ciencia gestiona varios programas preescolares que exponen a los niños pequeños a un programa educativo que potenciará su desarrollo y contrarrestará los efectos de su desventaja social. Uno de los programas es el Early Start Project, para alumnos de 3 a 4 años que más riesgo corren en las zonas socialmente desfavorecidas. Todas las clases de preescolar del programa obtienen financiación especial por cada alumno, un maestro de primaria cualificado y un cuidador, una subvención para adquirir material y equipo y otra subvención para fomentar la participación de los padres. En total, el Early Start Project abarca a 56 maestros y 56 cuidadores, que trabajan en 16 tiempos completos y 24 medias jornadas y atienden a un total de 1.680 inscritos.
641.En el Libro Blanco sobre la educación preescolar, Listos para aprender, publicado en diciembre de 1999, se establece una estrategia general para extender la educación preescolar a todos los niños hasta los 6 años. De conformidad con las recomendaciones del Libro Blanco, se lleva a cabo de manera colaborativa y gradual una mejora de los servicios a la primera infancia que agrupará y aprovechará los muchos ejemplos de prácticas idóneas en la enseñanza preescolar que han surgido en los últimos años. A fin de contribuir a la lucha contra la desigualdad y a promover la igualdad, se hace especial hincapié en proporcionar una buena enseñanza preescolar en las zonas socialmente desfavorecidas y a quienes tienen necesidades especiales.
642.Algunas novedades recientes en el ámbito de los servicios de educación preescolar son:
·En septiembre de 2001 se estableció el Centro de Desarrollo y Educación del Niño en la Primera Infancia (CECDE). Una de sus principales funciones que se ha convenido asignarle es la de coordinar y potenciar la educación en la primera infancia, con participación de los padres, haciendo especial hincapié en los grupos desfavorecidos y con necesidades especiales. En sus tres años de vida, el CECDE también sentará las bases para crear una Agencia de Educación Preescolar, según las recomendaciones del Libro Blanco (véase el párrafo 655 supra). El CECDE ha empezado a preparar un marco conceptual sobre la enseñanza y el desarrollo de la primera infancia que estará finalizado en 2005.
·El CECDE realizó una auditoría sobre la investigación en el ámbito de la primera infancia y la presentó en septiembre de 2003. La investigación, que se podrá consultar en una base de datos en línea, será un recurso muy útil para los responsables de las políticas, los profesionales y los investigadores que se ocupan de esta cuestión.
·El CECDE también realizó una auditoría sobre las prestaciones ofertadas a los niños desfavorecidos y los niños con necesidades especiales que publicó en 2004.
·Asimismo, el CECDE acogió una importante conferencia internacional, titulada "Cuestiones de calidad" en 2004, que reunió a expertos nacionales e internacionales en educación en la primera infancia.
·El Consejo Nacional de Programas de Estudios y Evaluación (NCCA) está preparando la publicación y la presentación a consulta de un documento de debate titulado Hacia un marco para la enseñanza preescolar, que tiene por objeto apoyar el aprendizaje en los primeros 6 años de vida en todos los entornos (hogar, guardería y centro preescolar).
643.Irlanda ha participado en un reciente estudio de la OCDE de evaluación de la calidad, el acceso y la coordinación de los servicios a la primera infancia. Se encargó y se preparó (en consulta con los servicios pertinentes de la administración, los organismos estatales, los grupos comunitarios y voluntarios y representantes de los suministradores de servicios) un informe de antecedentes detallado sobre la evolución de la política y las prácticas en materia de atención a la primera infancia en Irlanda. El informe fue presentado al equipo de examen de la OCDE que visitó Irlanda en noviembre de 2002 y se reunió con todas las partes interesadas. El examen de la OCDE ayudará a idear la política nacional y a desarrollar programas para el sector.
A7. Sistemas de educación extraescolar
644.El Servicio de la Juventud del Departamento de Educación y Ciencia se encarga de los asuntos juveniles ajenos al sector de la educación escolar. Su misión consiste en poner a disposición de los jóvenes servicios educativos extraescolares. A efectos de la Ley de trabajo juvenil de 2001, se considera "joven" a toda persona menor de 25 años. Se presta particular atención a los jóvenes de 10 a 21 años.
645.El Servicio de la Juventud tiene por objetivo ayudar a que todos los jóvenes sean participantes activos en una sociedad democrática. Esta participación, esencial para el pleno desarrollo de los jóvenes, abarca la colaboración con instituciones de la vida social, política, cultural y económica.
646.El Servicio de la Juventud gestiona un plan de subvenciones para proyectos de asistencia a los jóvenes desfavorecidos con proyectos extraescolares. También proporciona medios para desarrollar una red de centros de información juvenil y para la campaña Gaisce (hazaña), el programa de condecoraciones presidenciales. También se otorga financiación a una serie de programas de intercambio juvenil.
647.Tras un amplio proceso de consulta, el 5 de agosto de 2003 se publicó el Plan Nacional de Promoción del Empleo Juvenil 2003‑2007. Se prevé ejecutarlo de manera gradual y estableciendo prioridades a medida que se liberen recursos.
648.El trabajo de los jóvenes quedó reglamentado mediante la promulgación de la Ley de trabajo juvenil de diciembre de 2001. La ley se elaboró tras un proceso generalizado de consultas y proporciona un marco jurídico a la oferta de programas y servicios de empleo juvenil del Ministerio de Educación y Ciencia, los comités de educación profesional (VEC) y las organizaciones juveniles nacionales y regionales.
649.Con arreglo a la Ley de trabajo juvenil de 2001, se prevé la creación de comités de trabajo juvenil y consejos de jóvenes voluntarios, y cada comité de educación profesional (VEC) contará en su zona con un comité y un consejo. Entre las responsabilidades del comité de trabajo juvenil está la de formular recomendaciones al VEC en relación con el desempeño de sus funciones con arreglo a la ley y en asesorarle en cualquier otro asunto sobre el cual solicite opinión. La Ley obliga al VEC a preparar un plan de promoción del empleo juvenil para su zona. Está previsto que el consejo de jóvenes voluntarios aconseje al VEC sobre la preparación o la realización de cualquier asunto especificado en el plan. Además, el consejo también será un foro para que las organizaciones de voluntariado juvenil que operen en la zona del VEC examinen la oferta de programas y servicios de trabajo juvenil.
650.Los artículos 17 y 18 y otros artículos pertinentes de la Ley de trabajo juvenil de 2001 relativos al nombramiento de un Comité Consultivo Nacional sobre el Trabajo Juvenil (NYWAC) entraron en vigor el 24 de abril de 2002. Posteriormente se nombró a un nuevo NYWAC que actualmente consta de un Presidente y de 32 miembros, seleccionados en los sectores voluntario y oficial interesados en los programas y servicios de trabajo juvenil. Su principal función consiste en asesorar al Ministerio de Educación y Ciencia acerca de cuestiones relativas al empleo juvenil y asuntos de política.
A8. Oferta educativa para otros grupos especiales
a) Consideración de la diversidad lingüística en la educación
651.Todos los alumnos de enseñanza primaria y posprimaria deben estudiar irlandés, a menos que estén expresamente exentos por el Departamento de Educación y Ciencia. En función de la demanda local es posible establecer escuelas que impartan enseñanza en irlandés. En los últimos decenios ha aumentado el número de este tipo de escuelas fuera de las zonas de Gaeltacht (habla irlandesa). Además, cada profesor recibe una prima anual por enseñar en irlandés.
652.Se concede una prima diaria por alumno a las familias de habla irlandesa que albergan a estudiantes que siguen cursos de irlandés en las zonas de habla irlandesa. También se pagan subvenciones anuales en dichas zonas a las familias de habla irlandesa con niños en edad escolar. Además, en el artículo 6 1) de la Ley de educación de 1998 se prevé expresamente la extensión del bilingüismo en la sociedad irlandesa y en particular el incremento del uso del irlandés en las escuelas y las comunidades. Asimismo requiere que se mantenga el irlandés como lengua comunitaria principal en las zonas de Gaeltacht. Esta posición está reflejada en el informe de la Comisión Gaeltacht de 2002 que sienta las bases de las futuras políticas en materia de idioma irlandés y de Gaeltacht.
b) Ley de menores de 2001
653.La Ley de menores de 2001 introduce una serie de medidas innovadoras que establecen el marco legal para el futuro desarrollo del sistema de justicia de menores de conformidad con las ideas modernas y las mejores prácticas internacionales. El Departamento de Educación y Ciencia es el responsable exclusivo de proporcionar servicios de acogida (que incluyen cuidados, educación y rehabilitación) a los niños de hasta 16 años condenados o en internamiento preventivo por decisión judicial. Hay cinco escuelas dependientes del Departamento que proporcionan estos servicios a jóvenes delincuentes. Se rigen por las disposiciones de las leyes de menores de 1908 a 1989, que serán sustituidas por la Ley de menores de 2001 cuando entren en vigor las disposiciones de esta última.
A9. Asistencia a la escuela
a) Medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar
654.El último análisis publicado por el Departamento de Educación y Ciencia acerca de las tasas de retención en el ciclo superior (basado en la cohorte de 1994) indican que aproximadamente cada año abandona la escuela el 18,2% de los alumnos, sin haber finalizado el ciclo superior, mientras que el 5,7% abandona la escuela sin ningún titulo académico. La Ley de educación (asistencia social) de 2000 empezó a aplicarse plenamente el 5 de julio de 2002. La ley estableció la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación (NEWB) oficialmente como único órgano nacional responsable de la asistencia a la escuela.
655.La Ley de educación (asistencia social) de 2000 y el establecimiento de la NEWB establecen un marco general para promover la asistencia regular a la escuela y atajar los problemas del absentismo y el abandono escolar. La ley exige que las escuelas elaboren estrategias de asistencia a la escuela, centradas en medidas para identificar en seguida a los niños en riesgo de abandono escolar con el fin de intervenir. Para atender a sus responsabilidades la NEWB desarrolla un servicio nacional accesible a las escuelas, los padres o tutores y demás interesados en el bienestar social de los jóvenes.
656. La NEWB también es responsable de que sigan su educación los jóvenes de 16 y 17 años que dejan la escuela para trabajar. Este servicio está en fase de elaboración.
657. Además, en el marco del Plan de acción nacional contra la pobreza y exclusión social 2003-2005 y el acuerdo de alianza social, Apoyo al progreso (que incluye una iniciativa especial para corregir la desventaja educativa), el Gobierno se ha comprometido a lograr una tasa de retención del 90% en la culminación del ciclo superior o equivalente para 2006.
658. El Departamento de Educación y Ciencia ha introducido una serie de medidas para solucionar el grave problema del abandono escolar, por ejemplo, reformas de la legislación y de los estudios y medidas preventivas ( véase infra ).
659. En cuanto a las reformas de los programas de estudios, el Departamento de Educación y Ciencia ha elaborado programas para atender las necesidades de los alumnos que no están debidamente cubiertas por los actuales programas de Certificado Juvenil o de Secundaria (Junior or Leaving Certificate). Estos programas incluyen el Programa de certificado juvenil de escolarización (JCSP), el Programa de certificado de enseñanza profesional secundaria (LCVP) y el Certificado de enseñanza aplicada secundaria (LCA).
660. El Departamento de Educación y Ciencia financia planes como "Giving the children an Even Break" (Dar las mismas oportunidades a los niños) que proporciona ayudas financieras y docentes adicionales a los niños de las escuelas primarias de familias desfavorecidas que corren más riesgo de sufrir desventaja educativa y de abandonar la escuela pronto. Otro programa es el plan de enlace entre el hogar y la escuela, que funciona a nivel de primaria y posprimaria. El principal programa que aborda el abandono escolar es el Programa contra el abandono escolar (SCP), que incorpora las enseñanzas, la experiencia y las mejores prácticas derivadas de iniciativas anteriores en materia de abandono escolar ( véase infra ).
661. El programa contra el abandono escolar (SCP) fue introducido por el Departamento de Educación y Ciencia en mayo de 2002 con objeto de iniciar una serie de actuaciones en zonas desfavorecidas orientadas a retener a los jóvenes en la educación. Está concebido para abordar las situaciones de desventaja concentradas o dispersas en las regiones. El SCP es un componente esencial de la estrategia del departamento para aplicar una discriminación positiva en favor de los niños y los jóvenes en riesgo de abandono escolar. Reposa en un coordinador nacional y cuatro asistentes coordinadores y está financiado sobre una base plurianual con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo, con ayuda del Fondo Social Europeo. Actualmente, están incluidas en el SCP 405 escuelas (110 posprimarias y 295 primarias).
A.10. La disciplina escolar y el respeto de los derechos del niño
662. Véase el primer informe de Irlanda (párrs. 488 a 492).
663. En el marco de la planificación del desarrollo escolar, se recomienda a las escuelas que establezcan políticas oficiales y elaboren planes sobre disciplina, salud e higiene, y contra el matonismo. Se alienta a que los padres participen en su elaboración. A través de sus representantes en el consejo de gestión escolar y en las asociaciones de padres, es posible consultarlos para aclarar y elaborar estas políticas.
664. Un informe sobre la disciplina, encargado por el Departamento de Educación y Ciencia, aborda ampliamente el problema de la disciplina en las escuelas y establece modelos de las mejores prácticas al respecto. Todas las escuelas han recibido un ejemplar del informe.
665. El artículo 29 de la Ley de educación de 1998 prevé la posibilidad de presentar recurso ante el Secretario General del Departamento de Educación y Ciencia si una junta escolar o su representante se niega a admitir a un alumno o le prohíbe acudir a la escuela durante más de 20 días en un curso o lo expulsa del centro escolar.
a) Niños excluidos del ciclo educativo
666. Todos los niños tienen derecho a la educación y se establece una disposición particular para los niños que no pueden acudir a clase, por estar privados de libertad o por enfermedad crónica.
667. La Ley de educación de 1998 define la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia de velar por que "todos los residentes en el Estado, incluidas las personas con discapacidad u otras necesidades educativas especiales, dispongan de servicios de apoyo y de una educación de un nivel y calidad acordes con las necesidades y capacidades de la persona". Actualmente, la oferta educativa especial para los alumnos con discapacidades abarca desde el apoyo adicional en las escuelas ordinarias a la asistencia especializada en escuelas especiales. Básicamente, el alumno con discapacidad puede optar por tres modelos:
Una clase ordinaria con ayuda adicional;
Una clase especial de una escuela ordinaria,
Una escuela especial dedicada al tipo de discapacidad del alumno.
A11. Cooperación internacional y educación
668. Irlanda promueve y alienta la cooperación internacional en materia de educación a diversos niveles, según requiere el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas. La cooperación se lleva a cabo a nivel de la Unión Europea con los demás Estados miembros, en forma de cooperación multilateral con organismos internacionales (como la UNESCO y la OCDE) y a través de las relaciones bilaterales con determinados países, por ejemplo entre los Estados Unidos e Irlanda, las relaciones Este-Oeste con Gran Bretaña y Norte-Sur con Irlanda del Norte.
A12. Datos sobre resultados escolares
a) Niveles de alfabetización
669. En el estudio Pisa de la OCDE de 2000 los irlandeses de 15 años obtuvieron un buen resultado en lectura. Irlanda quedó quinta entre 27 países.
670. A pesar de ello, en Irlanda sigue siendo preocupante y prioritaria la situación de los jóvenes con bajo nivel en lectura, y a ellos se destinan una serie de medidas. Así queda reflejado en los compromisos asumidos con arreglo al Plan Nacional contra la Pobreza y la Exclusión Social 2003-2005 y en el acuerdo de alianza social, Apoyo al progreso, que incluye una iniciativa especial de lucha contra la desventaja escolar: alfabetización. Los dos objetivos en materia de alfabetización son: 1) para 2006, reducir a la mitad la proporción de alumnos con graves dificultades de lectura; y 2) para 2007, reducir a menos del 10-20% la proporción de la población adulta de 16 a 64 años con alfabetización deficiente.
671. Se ha iniciado una serie de medidas para prevenir y corregir las dificultades de alfabetización a los niveles primario y secundario.
672. En las escuelas primarias más de 1.500 maestros dispensan ayuda docente suplementaria y ofrecen ayuda intensiva a los alumnos con dificultades de aprendizaje de la lectura. En la secundaria, trabajan más de 540 profesores de refuerzo. Además, los alumnos con más graves dificultades de aprendizaje y de discapacidad cuentan con la ayuda de profesores especiales.
673. Las escuelas que atienden zonas calificadas como desfavorecidas cuentan con ayudas adicionales para mejorar los niveles de alfabetización. Son, entre otras, el programa de recuperación de la lectura en las escuelas primarias, clases con un número reducido de alumnos, planes de enlace entre el hogar y la escuela y subvenciones adicionales.
674. En la posprimaria, el programa de certificado juvenil de escolarización (JCSP) se centra específicamente en desarrollar las capacidades de lectura y escritura, y las escuelas que participan en el programa contra el abandono escolar (SCP) reciben una financiación considerable para que den a los alumnos destinatarios la posibilidad de mejorar su competencia literaria en función de sus necesidades específicas.
675. El Centro de investigación pedagógica realizó, por cuenta del Departamento de Educación y Ciencia, un estudio de las competencias en lectura de los alumnos de las escuelas primarias clasificadas como desfavorecidas. El objetivo del estudio era comparar los progresos en la alfabetización de los niños de 1º, 2º y 3º grado con las normas nacionales e identificar los factores que influyen en una buena alfabetización. Los resultados del estudio se presentarán en 2005. Después de éste se efectuará una evaluación nacional de la lectura entre los alumnos de 1º a 5º grado.
676. Se seguirá prestando asistencia a las escuelas primarias desfavorecidas para que apliquen las directrices sobre apoyo educativo del Departamento de Educación y Ciencia. Éstas incluyen englobar a toda la escuela en el apoyo a los niños con dificultades de alfabetización y preparar y aplicar un plan de alfabetización en cada escuela. De marzo a junio de 2003, instructores sobre ayuda pedagógica impartieron seminarios de un día de duración al personal de todas las escuelas clasificadas como desfavorecidas.
B. Objetivos de la educación
B1. Educación primaria
a) El desarrollo y el respeto del niño en la educación
677. El programa escolar de primaria revisado, que fue aprobado por el Ministro de Educación y Ciencia e introducido en las escuelas nacionales en 1999, supone un hito en la historia de la enseñanza primaria y la culminación de muchos años de trabajo de todos los asociados del ámbito de la educación. El programa de estudios primarios constituye una interpretación precisa de las recomendaciones del Órgano de Examen del programa de enseñanza primaria (1990). Engloba la filosofía del Curaclam na Bunscoile de 1971 y refleja las ideas y aspiraciones de la Convención Nacional sobre la Educación (1994), el Libro Blanco sobre educación Charting our Education Future (1995) y la Ley de educación de 1998.
678. El Programa de estudios primarios revisado incorpora las teorías y prácticas pedagógicas más avanzadas y está pensado para permitir que los niños adquieran conocimientos y competencias que les sirvan en su vida de niños y de adultos.
b) Objetivos generales de la educación primaria
679. Los objetivos generales de la educación primaria son:
Permitir que el niño viva plenamente su infancia y realice su potencial de individuo único.
Permitir que el niño se desarrolle como ser social viviendo y cooperando con los demás y contribuyendo así al bien de la sociedad.
Preparar al niño para que siga educándose y aprendiendo durante toda la vida.
B2. Aspectos específicos del programa de estudios
a) Programa de educación social, personal y sanitaria
680. El actual Programa de educación social, personal y sanitaria (SPHE) fomenta el respeto de los niños por su propia dignidad y la ajena, y promueve un estilo de vida saludable y el apego al proceso democrático. Dada la dimensión moral y espiritual del SPHE, siempre se desarrolla en el contexto de la ética o el espíritu propio de la escuela. El SPHE es responsabilidad común y para que resulte eficaz es esencial que los padres participen en todas las etapas del programa.
b) Las ciencias en las escuelas
681. Todos los niños de 4 a 12 años de las escuelas primarias estudian ciencias. En 1999 se introdujo un nuevo programa de estudios primarios. Su contenido se aplica de manera gradual. Las ciencias del medio ambiente están incorporadas en la educación social, ambiental y científica. Este aspecto del programa escolar se ha puesto en práctica desde septiembre de 2003. En este marco, la rama "Seres vivientes" abarca los temas del medio ambiente.
682. En el ciclo juvenil (12 a 15 años), estudia ciencias aproximadamente el 88% de los alumnos. Actualmente hay dos manuales (de 1989 y 2003) y en ambos estaría integrada la educación ambiental. En el manual de 2003, por ejemplo, la ciencia del medio ambiente formaría parte de la sección dedicada a la biología, que incluye el estudio de la ecología y los hábitat locales. Hay varios temas de estudio específicos sobre el medio ambiente.
683. El Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local estableció en 1990 un servicio de información al público sobre medio ambiente, llamado ENFO. Su objetivo es promover el conocimiento ambiental y la adopción de estilos de vida sostenibles. El ENFO informa al público de distintas maneras, mediante folletos, exposiciones y conferencias. Las instalaciones para niños incluyen un espacio infantil en la recepción y en la biblioteca de los locales del ENFO; un espacio infantil en su sitio web ( www.enfo.ie ); un servicio de consultas; servicio de visitas para grupos; y vídeos, juegos y CD. El ENFO también proporciona material didáctico a los maestros y los niños.
c) Programa de educación cívica, social y política
684. La educación cívica, social y política (CSPE) se introdujo como experiencia piloto en 1993 y ha formado parte del programa básico de estudios en todas las escuelas secundarias desde septiembre de 1997. Trata de concienciar a los alumnos acerca de las dimensiones cívica, social y política de su vida y de la importancia que tiene la participación activa de los ciudadanos para la vida del Estado y de la población.
685. El Departamento de Educación y Ciencia ha apoyado la ejecución del CSPE en las escuelas de múltiples maneras:
En 1996 empezó a funcionar a tiempo completo un servicio de apoyo al CSPE. Entre sus tareas está la de prestar apoyo a los profesores de CSPE, impartiéndoles formación continua en las escuelas y en grupo; desde 2001 siguieron esta formación alrededor de 2.500 profesores. Otra tarea del servicio de apoyo a la CSPE consiste en asesorar individualmente a los profesores y directores de escuela sobre la eficacia de la gestión y las estructuras organizacionales de la enseñanza de la CSPE. Una tercera tarea es la de enlace con los organismos no gubernamentales para alentarlos a que participen activamente proporcionando a los profesores de CSPE material y la correspondiente formación continua.
También para apoyar la labor de los profesores de CSPE, en septiembre de 2001, el Departamento de Educación y Ciencia creó un equipo de oficiales regionales de promoción de la CSPE, a tiempo parcial. Su trabajo consiste en extender la labor del servicio de apoyo y en velar por que este valioso recurso esté al alcance de todos los profesores de CSPE. En los últimos años la inspección del departamento también ha realizado una evaluación de la CSPE y ha prestado asesoramiento a la administración escolar y a los profesores.
Asimismo se ha previsto la futura dotación de profesores de CSPE. Todas las facultades de magisterio, de nivel terciario, ofrecen ahora un módulo de enseñanza de CSPE como asignatura optativa en sus cursos para el Diploma Superior de Educación.
B3. Organización de las escuelas
a) Administración de las escuelas
686. Véase el primer informe de Irlanda (párr. 462).
b) Consejos de alumnos
687. Con arreglo al artículo 27 de la Ley de educación de 1998, los alumnos de enseñanza posprimaria pueden constituir un consejo de alumnos, que tendrá por función promover la participación del alumnado en los asuntos de la escuela, en cooperación con la junta de administración, los padres y los profesores. En 2002, el Departamento de Educación y Ciencia publicó unas directrices exhaustivas sobre los consejos de alumnos bajo el título: Consejos de alumnos: la voz de los estudiantes , destinadas a todas las escuelas secundarias. En ellas ofrece orientación práctica a los administradores escolares, los profesores y los alumnos acerca de la creación y el funcionamiento de los consejos de alumnos.
688. En junio de 2003, la Oficina Nacional de la Infancia creó un Grupo de Trabajo sobre los Consejos de Alumnos. Está compuesto por representantes del alumnado y de todos los asociados en la educación, y procurará fomentar el establecimiento de consejos de alumnos eficaces y democráticos en todas las escuelas secundarias del país. El Grupo de Trabajo ha pedido que se estudien las facilidades y los obstáculos para el establecimiento y el funcionamiento de los consejos de alumnos. El estudio se publicó en abril de 2005. Actualmente, el Grupo de Trabajo está preparando un paquete de ayuda a los consejos de alumnos destinado a los estudiantes, los profesores y los administradores, y se presentará en septiembre de 2005. En 2005 el Grupo de Trabajo comunicará el Ministerio de la Infancia sus conclusiones, incluida una propuesta de estrategia trienal de apoyo a la creación y el desarrollo de consejos de alumnos.
B4. Diversidad cultural y religiosa
a) El interculturalismo en las escuelas
689. El Consejo Nacional de Programas de Estudios y Evaluación (NCCA) estableció un comité para que examinara todas las cuestiones relativas al interculturalismo en la enseñanza primaria y posprimaria. En mayo de 2005, se emitió un proyecto de directrices para las escuelas primarias, al que seguirán otras para las escuelas postsecundarias. También se analiza el contenido del programa nacional de estudios para cerciorarse de que en todos los niveles del sistema educativo se evite el sesgo sexista. A nivel de secundaria se están efectuando intervenciones en el ámbito de la física y la química y se aplican medidas para animar a las niñas a elegir matemáticas avanzadas y asignaturas técnicas. Los cursos de formación continua para profesores incluyen un módulo obligatorio sobre la igualdad de los sexos.
690. En octubre de 2003, el Departamento publicó un folleto, las escuelas y la Ley sobre la igualdad de condición, en el que se resumen los aspectos de las leyes sobre la igualdad que afectan a las escuelas primarias y posprimarias. Se identifican maneras de utilizar las leyes sobre la igualdad, junto con las leyes de educación, como elementos para construir una "escuela inclusiva". Esta escuela previene y combate la discriminación; respeta, valora y acoge la diversidad en los nueve aspectos previstos en las leyes sobre igualdad (sexo, estado civil, situación familiar, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, raza y pertenencia a la comunidad nómada). Los temas abordados son: acceso, participación, desarrollo personal y obtención de certificados de educación.
b) Escuelas laicas y de religiones minoritarias
691. Véase el primer informe de Irlanda ( párrs. 463 y 464 ).
c) Ley de los idiomas oficiales de 2003
692. La Ley de los idiomas oficiales fue promulgada el 14 de julio de 2003 y es la primera disposición que sienta un marco jurídico sobre la prestación de servicios públicos en irlandés.
693. El objetivo principal de la Ley de los idiomas oficiales de 2003 es incrementar la oferta y la calidad de los servicios públicos prestados en irlandés. Principalmente se logrará obligando oficialmente a los departamentos de Estado y las instituciones públicas a prever expresamente la prestación de tales servicios de manera coherente y coordinada según un marco de planificación oficial, llamado "plan", acordado, con vigencia trienal prorrogable, por el jefe de la institución pública pertinente y el Ministro. La ley prevé que el Ministro prepare directrices sobre la elaboración de proyectos de plan destinadas a las instituciones públicas. Los planes tendrán una vigencia trienal y luego deberán ser prorrogados. El propósito es que el proceso de decisión de prórroga sirva para mejorar sustancialmente, poco a poco, el nivel de los servicios públicos en irlandés, según la demanda.
694. La Ley de los idiomas oficiales de 2003 también especifica algunas disposiciones generales básicas de aplicación universal, como el deber de responder a la correspondencia en el mismo idioma en que esté escrita; la información al público en irlandés o en irlandés e inglés; la edición bilingüe de determinados documentos esenciales; y la utilización del irlandés en los tribunales.
d) Escuelas primarias privadas
695. Las escuelas primarias privadas son autónomas en cuanto a propiedad y administración, pero deben justificar ante el Estado que sus alumnos reciben el mínimo de instrucción previsto en la Constitución y en la Ley de educación (asistencia social) de 2000. Los padres que envían a sus hijos a una escuela primaria privada deben inscribirse en la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación (NEWB), y la educación dispensada en esas escuelas será evaluada por personas autorizadas por la NEWB con arreglo a la Ley de educación (asistencia social) de 2000. Aunque la ley no lo exige, los profesores de dichos establecimientos suelen tener todas las calificaciones. No hay financiación pública para estas escuelas, cuyo costo asumen los padres.
696. Hay en el país 59 escuelas secundarias de pago: 1 judía, 21 protestantes, 2 interconfesionales y el resto católicas.
e) Instituciones no estatales y conformidad con las normas educativas
697. La Ley de educación (bienestar social) de 2000 anuló las leyes de escolarización de 1926 a 1967, con efecto a partir de 5 de julio de 2002. Como se indicó anteriormente, la Ley de educación (asistencia social) de 2000 supuso una importante reformulación de la ley en todos los aspectos tocantes a la escolarización y la asistencia social al niño en la educación ( véase el párrafo 636 supra ). Aumentó la edad a la que se autoriza al niño abandonar el sistema escolar, de los 15 a los 16 años, o tras haber finalizado tres años de educación posprimaria, si esto es posterior. También dispuso el establecimiento de una Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación (NEWB), una de cuyas funciones principales es velar por que todos los niños asistan a una escuela reconocida o que reciban un mínimo de instrucción. La NEWB está desarrollando sus servicios y ha nombrado a una serie de funcionarios de la asistencia social encargados de fomentar la asistencia a la escuela. Se espera ampliar este servicio y que en el futuro abarque todo el país.
698. Desde 2002 la Ley de educación (asistencia social) de 2000 estipula que los niños que se eduquen en centros no oficiales deben estar inscritos en la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación (NEWB) y que la educación que se les imparta está sujeta a evaluación. En 2003, el Ministro de Educación y Ciencia publicó directrices sobre la evaluación de la enseñanza en centros distintos de las escuelas reconocidas para facilitar el trabajo de la NEWB. De este modo, el Estado respeta el derecho de los padres a educar a sus hijos como deseen y protege los derechos del niño a recibir un mínimo de instrucción.
699. Al definir lo que se considera un mínimo de instrucción, en las directrices sobre la evaluación de la educación en centros no oficiales se señala la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Las directrices también hacen referencia al derecho del niño a la educación y al derecho constitucional de la familia a decidir la manera de educar al niño. Haciéndose eco del informe del Grupo para la Revisión Constitucional (1996), las directrices también apuntan que es necesario aclarar que si tales derechos entran en conflicto con el interés superior del niño, este último será el factor decisivo.
C. Lugares y centros de esparcimiento, recreo y actividades culturales
C1. Disposiciones políticas esenciales
700. Políticas nacionales en materia de juegos y recreo:
En las consultas celebradas con los niños y los jóvenes antes de la publicación de la Estrategia Nacional para la Infancia en 2000 se observó que para ellos los juegos y el recreo son un aspecto importante de su calidad de vida. Su preocupación quedó recogida en el objetivo C de la Estrategia, por el que se reconoce que el juego es una necesidad básica de todos los niños y se especifica que el Gobierno establecerá políticas nacionales sobre el juego y el recreo. Este compromiso se reforzó en el Programa de Gobierno acordado de junio de 2002 y la Comisión del Gabinete sobre la Infancia encomendó a la Oficina Nacional de la Infancia (NCO) que redactara una política nacional sobre los juegos. Para ello tuvo que consultar a todos los interesados y a diversos departamentos del Gobierno.
Preparados, listos, a jugar: política nacional sobre los juegos (Ready, Steady, Play: A National Play Policy ) se presentó el 8 de marzo de 2004. Está destinada básicamente a los niños de hasta doce años y abarca de 2004 a 2008. La política trata principalmente de la financiación pública para el juego y establece un marco de expansión de las posibilidades actuales de juego y de creación de otras nuevas durante su período de aplicación. Se basa en disposiciones existentes ( véase infra ) y contiene medidas para ocho departamentos de la administración, todas las autoridades locales y las juntas de salud, y varios organismos más. Como consecuencia directa de la política nacional sobre el juego, en 2004 se dedicó una partida adicional de 7 millones de euros a parques infantiles. La NCO dirigirá y vigilará la aplicación de la política e informará anualmente a la Comisión del Gabinete sobre la Infancia.
La NCO está elaborando una política de recreo para el grupo de edad de 12 a 18 años, consultando a los principales interesados, incluidos los propios jóvenes.
701. El Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local estudia la financiación de material y espacio de juegos en el marco de la financiación general de un proyecto de viviendas sociales de la administración local, cuando ésta puede justificar la necesidad de tales instalaciones.
702. De conformidad con las directrices sobre planificación de viviendas sociales del Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local, las autoridades locales han de tener presente que es necesario ofrecer los servicios y comodidades esenciales, incluidos lugares de reunión comunitarios, e instalaciones de recreo y esparcimiento.
703. El mandato del Departamento de Artes, Deporte y Turismo consiste en contribuir al progreso económico, social y cultural de la sociedad irlandesa y a la mejora de su calidad de vida promoviendo el turismo sostenible; fomentando la excelencia en el deporte y las artes; extendiendo el acceso al deporte y las artes; y preservando nuestro patrimonio cultural. De él dependen organismos como el Consejo Irlandés de Deportes y el Consejo de las Artes.
a) El Consejo Irlandés de Deportes
704. El mandato del Consejo se deriva de la Ley del Consejo Irlandés de Deportes de 1999 que atribuye a la organización seis funciones esenciales:
Fomentar la promoción, el desarrollo y la coordinación del deporte competitivo;
Elaborar estrategias para incrementar la práctica del deporte recreativo y coordinar su aplicación por todos los órganos irlandeses que promueven el deporte recreativo y ofrecen instalaciones para practicarlo;
Ofrecer buenas normas de conducta y de juego limpio en el deporte competitivo o recreativo;
Luchar contra el dopaje deportivo;
Iniciar y alentar la investigación del deporte competitivo o recreativo;
Facilitar la investigación y divulgar información sobre el deporte competitivo o recreativo.
705. El Consejo Irlandés de Deportes desarrolla proyectos deportivos y recreativos locales estableciendo asociaciones deportivas locales que promueven las actividades deportivas y recreativas. El Consejo ha elaborado el Programa Buntus, que sustenta el programa de educación física en las escuelas primarias para que los niños reciban una buena iniciación a las aptitudes deportivas básicas. El Programa goza del apoyo del Departamento de Educación y Ciencia y está vigente en las áreas de las asociaciones deportivas locales. Para dar a los niños mayores más oportunidades de participar, el Consejo también tiene un proyecto piloto, el Plan de deporte juvenil, que ofrece buenas oportunidades extraescolares de participar en una amplia gama de deportes y actividades.
706. En 2004, se asignaron a las asociaciones deportivas locales 2,3 millones de euros, más un suplemento de 300.000 euros para poner en marcha del Programa Buntus, que ofrece equipo, tarjetas explicativas y formación de profesores a cada escuela y que debe servir de apoyo al programa de educación física en la educación primaria.
707. En 2003, se asignaron 700.000 euros al plan de becas para jóvenes deportistas que se distribuyeron a través de los comités de enseñanza profesional (VEC) para promover las oportunidades deportivas de los jóvenes.
708. En cuanto al plan de participación de menores y de áreas designadas, en 2003 se asignaron 6,3 millones de euros (incluidos 378.000 euros para el plan de áreas designadas) a los tres principales deportes al aire libre (FAI , GAA e IRFU (fútbol, atletismo y rugby)).
b) Financiación de las instalaciones deportivas y recreativas
709. En 2004, para celebrar el lanzamiento de Preparados, listos, a jugar: política nacional de juego , el Gobierno prometió 700.000 euros para material de juegos en centros de atención de salud y otros 5,1 millones de euros para parques infantiles, de los que 3 millones estaban destinados específicamente a parques en zonas calificadas como desfavorecidas. Las autoridades locales aportaron otros 2,2 millones de euros de financiación, lo que da un gasto total de 7,3 millones de euros en espacios de juego en 2004.
710. El Fondo de instalaciones y servicios para la juventud (YPFSF) fue creado en 1998 para contribuir al desarrollo de instalaciones (incluidas las deportivas y recreativas) y servicios en zonas desfavorecidas, donde existe o puede surgir un problema importante de droga. Hasta la fecha el YPFSF se ha centrado principalmente en las 14 zonas del grupo de trabajo local contra las toxicomanías (LDTF), creadas en 1997 en las zonas con peores niveles de abuso de drogas. Sin embargo, reconociendo que el problema de las drogas no está confinado a las áreas del LDTF, también se asignaron fondos para varias zonas urbanas (Galway, Limerick, Waterford y Carlow). En total, desde 1997, se han gastado o asignado más de 135 millones de euros a través de los grupos de trabajo locales contra las toxicomanías, el YPFSF y la provisión de locales (esta última tiene por objeto atender las necesidades de alojamiento de los proyectos comunitarios de lucha contra la droga).
711. El Programa Capital Deportivo, financiado por la lotería nacional y gestionado por el Departamento de Artes, Deporte y Turismo, es la principal fuente de financiación de instalaciones deportivas para las organizaciones voluntarias o comunitarias a nivel local, regional y nacional en todo el país, incluidas las organizaciones deportivas infantiles. En 2004, se asignaron 61 millones de euros a 738 proyectos deportivos y recreativos en todo el país. Se destinaron más de 23 millones a proyectos en zonas desfavorecidas. En marzo de 2003 se inauguró el Centro Acuático Nacional de Dublín en el que la inversión pública ascendió a 71 millones de euros; recibió más de 1 millón de visitantes y acogió más de 250 visitas de escuelas sólo en mayo y junio de 2003. Se ha establecido un horario gratuito para que la Asociación Deportiva de Fingal desarrollara un programa de natación para la escuela primaria, con el fin de incrementar la práctica de la natación en la infancia.
712. En el marco de un programa de renovación, el Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local proporciona fondos a las autoridades locales para que reemplacen las piscinas viejas y construyan otras nuevas. En 2004 se destinaron al efecto 15 millones de euros. Desde 2000, cuando comenzó la ronda actual del programa, estaban en fase inicial 55 proyectos de piscinas: hasta la fecha se han finalizado 13 y las 42 restantes están en diversas fases de construcción.
c) Código ético y buenas prácticas en el deporte infantil de Irlanda
713. El Código fue presentado en 2000 y desde entonces se han distribuido alrededor de 70.000 ejemplares a los órganos directivos nacionales y a los clubes deportivos de todo el país. Los principios recogidos en el Código, a saber: juego limpio, disfrute y compromiso de ocuparse de los niños, son las piedras angulares de la futura labor del Consejo Irlandés de Deportes en el ámbito del deporte juvenil. Todos los órganos directivos han suscrito los principios y las políticas del Código y para los que cuentan con miembros infantiles se ha nombrado a un Oficial Nacional para la Infancia. Los órganos directivos y las asociaciones deportivas locales, con las juntas regionales de salud, ofrecen a quienes se ocupan del deporte infantil enseñanza del Código ético y formación acerca de las buenas prácticas, incluida la protección de la infancia. El Consejo Irlandés de Deportes se compromete a velar por que se respete el Código en todos los deportes y seguirá ocupándose de divulgar la importancia que tiene el deporte para niños.
C2. Vida cultural y artística
714. Véase el primer informe de Irlanda ( párrs. 512 a 524 ).
715. El Consejo de las Artes ampara los derechos de los niños y los jóvenes a disfrutar plenamente de sus prerrogativas culturales, incluido el acceso a un programa de estudios de arte debidamente financiado. Cabe destacar en particular las medidas que se toman para incrementar el interés del público por el arte. Abarcan medidas concretas para mejorar la calidad de la programación artística destinada a los niños y los jóvenes en el sector de la enseñanza del arte y el arte juvenil.
a) Enseñanza artística
716. En 2002, el Departamento de Educación y Ciencia nombró a un especialista en enseñanza del arte para que atendiera a las necesidades en materia de enseñanza artística y estableciera una base común de principios y directrices sobre las buenas prácticas para abordar las artes en las escuelas. Se obtuvieron los siguientes resultados:
Se creó un grupo de trabajo conjunto para que elaborara directrices con miras a divulgarlas ampliamente en las escuelas y la comunidad de la enseñanza del arte. El Consejo de las Artes y el Departamento de Educación y Ciencia aportan cada uno el 50% del costo total de la iniciativa.
En 2004 concluyó "formaciones artísticas", una iniciativa de investigación, y en septiembre se celebró un seminario para divulgar sus conclusiones. Los evaluadores cotejan las experiencias de todos los asociados participantes, incluidos los niños. Se divulgarán las conclusiones documentadas y detalladas a las personas clave de las comunidades del arte y la educación.
En la primera fase del programa de una red de colecciones escolares, el Consejo de las Artes organizó exposiciones escolares itinerantes en siete centros educativos del país. Los centros exponen las colecciones y las prestan a las escuelas, ampliando el número de jóvenes que pueden ver las obras de destacados artistas irlandeses. En 2005, los centros tienen previstos actos en los que los artistas pueden trabajar con los jóvenes, usando las colecciones como acicate. El Consejo de las Artes contribuye a sufragar los gastos de los artistas.
Bajo los auspicios de la Fundación Yehudi Menuhin, el Consejo de las Artes, en colaboración con el Froebel College (Blackrock, condado de Dublín) sostuvo un programa trienal de artistas en las escuelas primarias con escuelas de Dublín y del Condado de Clare. El proyecto MUS-E Irlanda es objeto de una evaluación cuyos resultados incluirán conclusiones y recomendaciones sobre las necesidades de los artistas y los profesores que trabajan juntos en las aulas. El eje del estudio serán la experiencia de los niños y los efectos del arte en el desarrollo infantil. En 2005 se divulgarán las conclusiones documentadas.
El Consejo de las Artes ha preparado un directorio de escuelas con datos de las 136 organizaciones artísticas (que reciben fondos del Consejo de las Artes) que imparten programas artísticos para las escuelas primarias y posprimarias a nivel local y nacional. El directorio funcionará como recurso interactivo en línea en 2005.
Las comunidades que participan en la enseñanza de las artes se encuentran en singular desventaja al no existir un centro nacional de recursos que articule, represente, apoye y preste servicios en el marco del programa de educación artística. En 2005 se prevé estudiar la prestación de ese servicio. Para que la propuesta tenga éxito es esencial la participación del Departamento de Educación y Ciencia.
En 2004 el Consejo de las Artes, uno de los diez organismos participantes, contribuyó a la publicación del Marco Político para la educación, la comunidad, la divulgación (ECO), preparado por el Consejo de Instituciones Culturales Nacionales (CNCI), que participará en la investigación y el desarrollo de un centro nacional de recursos artísticos ( véase supra ).
b) Arte juvenil
717. Gracias al nombramiento de un Director de Programas Juveniles en 2003, para atender las necesidades artísticas de los jóvenes, el Consejo de las Artes ha podido lograr los siguientes resultados importantes:
Han participado en módulos de formación sobre protección de la infancia 74 organizaciones artísticas en 4 centros. Se está poniendo a prueba un conjunto de directrices sobre la protección de la infancia aplicables en el sector de las artes, a fin de que para 2006 las sigan todas las organizaciones artísticas que trabajen con niños y jóvenes.
El Consejo de las Artes sigue apoyando el Programa nacional de arte juvenil (NYAP), una iniciativa de colaboración establecida en 1998 por el Consejo Nacional de la Juventud de Irlanda en colaboración con el Consejo de las Artes y con el Servicio de la Juventud del Departamento de Educación y Ciencia. El Consejo de las Artes y el departamento han financiado el programa desde su inicio.
El Consejo de las Artes otorga subvenciones a las organizaciones que trabajan con niños y jóvenes (23 en 2004) o que ofrecen programas a grupos de menos edad en el marco de unas atribuciones más amplias (133 en 2004). Las organizaciones crean una infraestructura esencial y son un recurso fundamental para la educación artística y el arte juvenil. El Consejo de las Artes seguirá apoyando a estas organizaciones en 2005 mediante sus programas de subvenciones.
El Consejo de las Artes negocia cada año 33 programas de asociación artística con las administraciones locales. Incluyen medidas para incrementar la participación de los niños y los jóvenes en actividades artísticas de calidad.
Una preocupación común de los artistas y las organizaciones artísticas es que los artistas que en el marco de su carrera decidan trabajar en la enseñanza y en el arte juvenil tengan siempre la posibilidad de acceder a oportunidades de desarrollo profesional. Los artistas de cualquier disciplina pueden solicitar individualmente una serie de asignaciones para desarrollo profesional, en las condiciones que se detallarán en el Manual de ayuda a los artistas del Consejo de las Artes. En 2005 se propone establecer un grupo directivo del propio sector, que efectúe un análisis de las necesidades y proponga opciones de formación más adaptadas.
En 2004 el Consejo de las Artes publicó un informe sobre el arte juvenil, titulado "Participación juvenil en las artes en Irlanda". Se preparó para que sirviera de base a las consultas que se iban a celebrar para elaborar una nueva estrategia de las artes en Irlanda.
Los grupos de discusión reunidos para examinar el informe opinaron unánimemente que un festival de arte juvenil era un medio idóneo para celebrar la excelente práctica artística de los jóvenes y divulgar los beneficios del arte en la vida de los jóvenes de Irlanda. Se propone un estudio de viabilidad sobre una gama de modalidades artísticas, incluidas las electrónicas.
718. Se estudia el desarrollo de una red de actos que permitan a los artistas, las organizaciones artísticas, las autoridades locales y otros (incluidas las escuelas y los servicios de la juventud) unirse y compartir y aprender mutuamente de sus prácticas respectivas y abordar colectivamente los problemas y preocupaciones relativos a la educación artística y el arte juvenil. En 2005, se llevarán a cabo más estudios e iniciativas piloto para establecer las estrategias de redes más adecuadas y eficaces que sirvan para sostener las artes para, por, con y sobre los niños y los jóvenes de Irlanda.
Capítulo VIII
MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN
A. Niños en situaciones de emergencia
A1. Niños solicitantes de asilo y refugiados
719.A los niños solicitantes de asilo y refugiados se les aplica la Ley del refugiado de 1996 (en su forma enmendada) y las ordenanzas correspondientes: la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. En Irlanda, las solicitudes de asilo las tramita (en primera instancia) la Oficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado (ORAC), un órgano oficial independiente. La ORAC se encarga de recomendar al Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica que acepte o rechace las solicitudes. El Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado (RAT) es el organismo oficial independiente que tramita los recursos (segunda instancia) presentados a raíz de una decisión negativa del Comisionado. La mayoría de solicitudes de asilo para los niños las presentan sus padres. Por norma general, las solicitudes de los niños se examinan junto con las de sus padres. Sin embargo, a veces, los padres deciden presentar solicitudes por separado para sus hijos y en ese caso se examinan de manera independiente.
A2. Disposiciones relativas a los menores no acompañados
720.La Oficina del Comisionado para las solicitudes de asilo (ORAC) admite que ciertos solicitantes o grupos de solicitantes en proceso de asilo pueden tener necesidades especiales, en particular los menores y niños no acompañados. En consecuencia, ha elaborado procedimientos que toman en consideración los factores y circunstancias específicos presentes en tales casos. Además, existen directrices para evaluar las solicitudes de los menores no acompañados, que tienen en cuenta las experiencias anteriores, las directrices y los consejos del ACNUR y el programa de la UE "Primero, los niños". A menos que se den circunstancias especiales, se organizan entrevistas con los niños que solicitan asilo tan pronto como sea posible tras la solicitud.
721.El artículo 8 5) de la Ley del refugiado (enmendada), que entró en vigor el 20 de noviembre de 2000, prevé que si llega a la frontera o entra en el Estado un menor de 18 años que no esté bajo la custodia de otra persona, el funcionario de inmigración o funcionario competente debe informar al servicio regional de salud correspondiente (véase asimismo el párrafo 738 infra). Se ha establecido un grupo de trabajo interinstitucional sobre menores no acompañados, que recibe asistencia de los departamentos y organismos públicos pertinentes, como la ORAC y el RAT. Además, se lleva a cabo regularmente una coordinación informal con la junta de salud acerca de la tramitación de los casos de menores no acompañados y de los problemas prácticos que se presentan para garantizar que en todo momento se tenga presente el interés superior de los menores.
722.El Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado (RAT) también ha redactado procedimientos precisos para la tramitación de las apelaciones presentadas por menores no acompañados. Siempre que es posible, se les da prioridad sobre otras apelaciones. El miembro del tribunal que se ocupa del caso tiene conocimiento de factores, además de la edad, que puedan afectar al interés superior del niño, como su sexo, medio cultural, desarrollo mental, capacidad de recordar, grado de educación y experiencias anteriores. Al celebrar la vista oral, el miembro del tribunal procede de la manera más informal posible, respetando la equidad y la transparencia. El interrogatorio practicado es transparente y abierto.
723.Las disposiciones de la Ley de atención de la infancia de 1991 establecen que todas las juntas de salud promoverán en su área el bienestar de los niños que no reciban el cuidado y la protección adecuados. La Ley del refugiado de 1996 (enmendada) también dispone que la junta de salud determinará lo que convenga al interés superior del niño, incluida la opción de solicitar el estatuto de refugiado en nombre del menor no acompañado.
a) Función de las juntas de salud
724.Las necesidades inmediatas y que surjan a los menores no acompañados solicitantes de asilo de alojamiento, asistencia médica y social, y su solicitud del estatuto de refugiados, son de la incumbencia de las juntas de salud, de conformidad con la Ley del refugiado de 1996 (enmendada) y la Ley de atención de la infancia de 1991. Las principales responsabilidades de las juntas de salud son:
·Decidir si la solicitud de asilo corresponde al interés superior del niño;
·Ayudar al niño en la tramitación de la solicitud;
·Atender las necesidades inmediatas o que vaya teniendo el niño y velar por su bienestar, alojándolo debidamente y colaborando con los servicios de salud, psicológicos, sociales y educativos.
A3. Derechos de los solicitantes de asilo y de los refugiados
a) Niños solicitantes de asilo
725.El niño que solicite asilo en familia recibirá una asistencia directa y sus padres podrán incluir la prestación por hijos a cargo en la solicitud de prestación social suplementaria. Un menor no acompañado solicitante de asilo será encomendado a una junta de salud (véase el párrafo 738 supra). El niño que sea considerado refugiado tiene derecho a las mismas prestaciones y subsidios sociales que un niño irlandés.
a) Refugiados
726.Los derechos de los refugiados están establecidos de manera similar en la Ley del refugiado de 1996 (enmendada). El artículo 3 de la Ley prevé que el refugiado:
·Puede solicitar y ejercer un empleo, desarrollar cualquier actividad empresarial, comercial o profesional y acceder a la educación y la formación en igual modo y medida que los ciudadanos irlandeses;
·Tendrá derecho a recibir la misma atención y servicios médicos y las mismas prestaciones sociales que los ciudadanos irlandeses;
·Tendrá derecho a residir en el Estado y a los mismos derechos de viajar que un ciudadano irlandés;
·Tendrá tanta libertad de practicar su religión y en materia de educación religiosa como un ciudadano irlandés;
·Tendrá acceso a la justicia en igual modo y medida que un ciudadano irlandés;
·Tiene derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a afiliarse a ellos en las mismas condiciones que un ciudadano irlandés.
b)Divulgación de información y formación
727.En 2002 se celebró un seminario informativo sobre los menores no acompañados, en el que participaron todas las juntas de salud; el Departamento de Salud y de la Infancia; el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica; el ACNUR; la Oficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado; el Tribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado; el Servicio de Asistencia Letrada a los Refugiados y la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda. El objeto del seminario era incrementar el conocimiento y la sensibilización acerca de las funciones y las responsabilidades de las organizaciones competentes e intercambiar las mejores prácticas.
c)Número de menores no acompañados solicitantes de asilo
728.Las estadísticas de las solicitudes de asilo presentadas por menores no acompañados (por edad, sexo y categoría) figuran en los cuadros 8, 9 y 10 de la sección D del capítulo V del presente informe.
A4. Los niños en los conflictos armados
729.La edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas de Defensa está indicada en el capítulo II en relación con la definición de niño. En noviembre de 2002 Irlanda ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los niños tienen la condición de personas protegidas con arreglo al artículo 4 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Además, las disposiciones recogidas en los artículos 24, 25, 26 y 27 tienen por objeto ofrecer a los niños una protección sustancial en tiempos de guerra. Las disposiciones del Convenio de Ginebra son vinculantes para las Fuerzas de Defensa.
730.Desde 1996, Irlanda ha ratificado dos instrumentos del derecho humanitario internacional:
·Los Protocolos Adicionales al Convenio de Ginebra (incorporados a la legislación nacional en virtud de la Ley del Convenio de Ginebra de 1998).
·El Estatuto de la Corte Penal Internacional (que aún no se ha incorporado a la legislación nacional). Actualmente el Oireachtas examina el proyecto de Ley sobre la Corte Penal Internacional, que debe pasar la etapa del Comité Dail.
B. Niños implicados en el sistema de administración de justicia de menores
B1. Administración de la justicia de menores
a)Antecedentes
731.El capítulo II de este informe se refiere a cuestiones conexas, como la edad de responsabilidad penal, el respeto a las opiniones del niño en los procedimientos judiciales y los derechos del niño al prestar testimonio.
b)Introducción
732.El problema de los niños, delincuentes o no, que necesitan especial cuidado o protección ha sido objeto de importantes debates en los últimos años. En los tribunales y los medios de comunicación se han planteado graves preocupaciones acerca de la capacidad del Estado para alojarlos debidamente. Hace años que resulta evidente que el sistema de justicia de menores ya no puede seguir desarrollándose en los límites reglamentarios de la Ley de menores de 1908 y que su posterior evolución debe basarse en nuevas leyes. Las disposiciones de la Ley de 1908 relativas al cuidado quedaron anuladas por la Ley de atención de la infancia de 1991. El primer objetivo de la Ley de menores de 2001 era sustituir las disposiciones restantes de la Ley de 1908 y las normas conexas por una normativa moderna general que abarcara los tres ámbitos principales de la ley, incluida la administración del sistema de justicia de menores y disposiciones adicionales sobre medidas de cuidado y protección especial para ampliar las disposiciones de la Ley de atención de la infancia de 1991. Está comúnmente admitido que la cooperación comunitaria e interinstitucional a nivel local es esencial para contrarrestar los riesgos que se ciernen sobre algunos jóvenes durante la adolescencia. La supervisión en el marco del programa de reorientación juvenil de la Garda comprende una amplia gama de actividades, por ejemplo, contactos entre el menor delincuente, su familia, el Oficial de Enlace para los Menores y los profesores.
c)Ley de menores de 2001
733.La Ley de menores de 2001, aprobada por el Oireachtas en junio de ese año, constituye una revisión fundamental de la legislación relativa al tratamiento de los niños en conflicto con la ley y los demás niños que necesitan cuidado o protección especial. La ley reposa en las siguientes consideraciones:
·Es conveniente que la prevención, en forma de intervenciones tempranas, y a medio o largo plazo probablemente dé resultados positivos;
·Si se detiene a un menor que ha cometido un delito, siempre que sea posible y que ello no perjudique los intereses de la sociedad, se optará por imponer medidas de reorientación;
·Cuando se deba procesar a un menor por cargos penales el tribunal podrá imponerle una serie de medidas de servicio comunitario;
·El internamiento debe ser el último recurso, pero si es inevitable deberá efectuarse en instituciones donde prime el espíritu educativo sobre el penal.
734.La Ley de menores de 2001 abarca tres ámbitos jurídicos principales, a saber:
·La ley establece el marco del desarrollo del sistema de justicia de menores. Recoge la idea de que los menores delincuentes, por su edad y grado de madurez merecen un trato distinto del dispensado a los delincuentes adultos. La filosofía en que se basan los aspectos de la ley relacionados con la justicia de menores estima que, para cada menor que delinque, hay una intervención adecuada, con independencia del delito y de las circunstancias del menor que lo haya cometido.
·La ley confirma y actualiza algunas disposiciones de la Ley de menores de 1908, que protegen a los menores del abuso de personas que los tengan bajo su custodia, cargo o guarda.
·La ley prevé entrevistas de los servicios sociales con las familias y otras disposiciones para amparar a los menores no delincuentes que requieran cuidado o protección especial.
735.El principio central que rige la Ley de menores de 2001 es que los niños deben criarse en sus propias comunidades y familias. Si se interviene debe hacerse con miras a asistir y mantener a los niños en el contexto de estas relaciones y redes porque está claro que en ellas es donde mejor se desarrollan.
B2. Medidas jurídicas relativas a la guarda de menores no delincuentes
a)Antecedentes
736.Las disposiciones relativas a la guarda de niños que necesitan cuidado y protección figuran en la sección B del capítulo III que resume lo dispuesto en la Ley de atención de la infancia de 1991.
737.En los últimos años la atención pública se ha centrado a menudo en la colocación segura de un pequeño número de niños no delincuentes necesitados de cuidado o protección especial. Se han pronunciado varias decisiones judiciales importantes en este sentido, como:
·FN c. el Ministerio de Educación y otros (1995) 1 IR 409;
·B (D) c. el Ministerio de Justicia (1998) IEHC 123; (1999) 1 ILRM 93 (29 de julio de 1998);
·D (T) c. el Ministerio de Educación y otros (2001) IESC 86;
·G (D) c. la Junta Oriental de Salud (1997) 3 IR (este caso también fue objeto de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
738.La Ley de menores de 2001 incluye disposiciones adicionales acerca de los niños que necesitan cuidado o protección especial. En la parte 2 de la ley se prevé que los servicios sociales se entrevisten con la familia antes de solicitar una orden de guarda especial. Las reuniones serán convocadas por las juntas de salud y constituyen una medida interinstitucional de respuesta rápida ante la situación de los niños en riesgo. Acaba de entrar en vigor toda la parte 2, salvo los artículos 7 1) a), 10 2) y 13 2) referidos a las entrevistas que mantienen los servicios sociales con las familias por orden judicial.
739.La parte 3 de la Ley de menores de 2001 (enmienda de la Ley de atención de la infancia de 1991) regula las órdenes de guarda especial, reglamenta los centros de cuidado especial y las medidas de acogida en hogares particulares. Esta parte ya ha entrado en vigor, salvo el artículo 23 D (que requiere un servicio de permanencia de la junta de salud).
740.La parte 11 de la Ley de menores de 2001 ya ha entrado plenamente en vigor y oficializa la Junta de Servicios Residenciales Especiales. Ésta asume una función esencial velando por que no se abuse de la acogida de guarda y que no se realicen colocaciones indebidas. En este sentido, la Junta también interviene para solucionar las diferencias entre los servicios sobre las mejores medidas para colocar a los niños antes de que se presenten al tribunal.
b)Órdenes judiciales de internamiento de menores no infractores
741.Aunque actualmente es necesaria una orden del Tribunal Superior para internar en centros de cuidado especial a los menores no infractores con problemas de conducta, las partes 2, 3 y 11 de la Ley de menores de 2001 establecen un marco reglamentario para el acogimiento en centros de cuidado especial de niños no infractores que necesiten cuidado o protección especial, con arreglo a una orden de acogimiento especial emitida por el Tribunal de Distrito a petición de una junta de salud, cuando las circunstancias lo exijan, como último recurso, por un período relativamente corto (entre tres y seis meses, prorrogable por el tribunal). También se prevé una orden de custodia provisional de 28 días si los servicios sociales se han entrevistado con la familia y hay razones urgentes de emitir tal orden. En determinadas circunstancias se puede prorrogar su vigencia.
c)Criterios de admisión en los centros de cuidado especial
742.Tres juntas de salud administran centros de cuidado especial para jóvenes de 11 a 17 años, con un total de 30 plazas. Los centros ofrecen acogimiento seguro, con programas educativos y terapéuticos. Los administran las juntas de salud, bajo supervisión del Departamento de Salud y de la Infancia, y son objeto de una inspección anual de la Junta de Servicios Residenciales Especiales (establecida con arreglo a la parte 11 de la Ley de menores de 2001, para prestar asesoramiento acerca de los servicios de acogimiento para menores, delincuentes o no). Es importante señalar que la colocación de un niño en un centro de cuidado especial debe responder a una orden judicial y estará sujeta a la revisión y la supervisión constantes del tribunal.
743.Además se han establecido una serie de servicios comunitarios para atender las necesidades de este grupo de niños, como son los proyectos de promoción juvenil en la zona de la Junta Occidental de Salud, iniciados en 2002. Los Programas de promoción juvenil (YAP) ofrecen alternativas comunitarias de apoyo para el cuidado y la protección de los niños que mayor riesgo corren, mediante tutorías individuales, flexibles centradas en los puntos fuertes. En todo momento se atiende hasta 50 niños.
d)Centros de apoyo superior
744.Anteriormente, al no existir centros de acogida especializados, el término "apoyo superior" abarcaba tanto los centros abiertos como los de seguridad. Los centros de apoyo y los centros de cuidado especial presentan algunas características comunes, como la alta proporción de empleados por cliente, enseñanza (generalmente impartida en el centro) y servicios terapéuticos y programas adaptados en centros residenciales reformados o construidos ex profeso. Sin embargo, difieren en un aspecto fundamental: los centros de apoyo superior son abiertos, mientras que los centros de atención especial son cerrados. Este enfoque ha contado con el respaldo de la Junta de Servicios Residenciales Especiales, creada para que prestara asesoramiento especializado acerca de los acogimientos especiales. Los centros de apoyo superior asumen un papel esencial a un nivel inferior al de los centros especiales (donde los niños son objeto de órdenes de acogimiento especial) y en la prevención de un uso inadecuado de los centros especiales. Para el ingreso en un centro especial hace falta una orden de internamiento del tribunal que la revisa de manera continua. Se han invertido más de 40 millones de euros para aumentar el número de plazas disponibles en los centros de apoyo y especiales, destinadas a una pequeña porción de niños no infractores que requieren cuidado o protección especial; de 17 en 1997 han pasado a las más de 120 actuales. Treinta de ellas corresponden a la categoría de cuidado especial.
B3. Nuevas medidas jurídicas para los menores delincuentes
a)El Tribunal de Menores y las normas conexas
745. La parte 8 de la Ley de menores de 2001 establece los procedimientos del Tribunal de Menores. Incluye las dos disposiciones importantes siguientes.
i) Situación actual
746.La primera disposición -que acaba de entrar en vigor- con arreglo a la parte 8 de la Ley de menores de 2001 permite al tribunal suspender un caso y pedir al Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar que se entreviste con la familia para formular un plan de acción para el menor. Otras disposiciones de la parte 8 están vigentes desde el 1º de mayo de 2002, como la de que los menores ya no tienen que pagar fianza, que los padres o tutores pueden acudir al tribunal y que habrá restricciones sobre los informes, en interés del menor.
ii) Situación futura
747.La segunda disposición -que aún no ha entrado plenamente en vigor- con arreglo a la parte 2 de la Ley de menores consiste en que el tribunal remite a los niños cuyo verdadero problema pueda ser la necesidad de cuidado o protección, a una junta de salud para que organice una entrevista de los servicios sociales con la familia (véanse los párrafos 456 a 459 supra)
748.La Ley de menores de 2001 también incluye una disposición relativa a los centros tutelares para jóvenes de 16 y 17 años. Serán designados por el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, y estarán bajo su responsabilidad. Este artículo aún no ha entrado en vigor y está vinculado a la entrada en vigor de las partes 9 y 10 (véase infra). Las disposiciones en materia de tutela preventiva también figuran en esta parte (art. 88). Los niños menores de 16 años serán internados en centros tutelares de menores, administrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, pero determinados por el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.
b)Medidas no privativas de libertad para menores culpables de delitos
749.La parte 4 de la Ley de menores de 2001 ya está plenamente vigente y regula oficialmente el Programa de Reorientación Juvenil de la Garda. Éste permite imponer a los jóvenes delincuentes sanciones como alternativa al sistema judicial oficial. Además, la Ley de menores de 2001 introdujo el concepto de "justicia reparadora" en el sistema de justicia de menores, en forma de amonestaciones y conferencias familiares con fines de reparación. Desde que se introdujo esta parte de la ley en mayo de 2002 hasta diciembre de 2003 ha habido 147 actos de reparación.
c)Futuras disposiciones de la Ley de menores de 2001
750.La parte 9 de la Ley de menores de 2001 -que aún no se aplica plenamente- establece las competencias de los tribunales sobre los menores delincuentes, desde que son declarados culpables hasta que se decide el tratamiento idóneo para el menor. Por regla general, contempla las medidas no privativas de libertad a disposición de los tribunales, de manera que el internamiento sea el último recurso. Los tribunales dispondrán de toda una gama de sanciones de servicios comunitarios (diez en total, ocho de ellas nuevas) (véase el párrafo 761 infra).
751.Las ocho nuevas sanciones de tipo comunitario son:
· Asistencia a un centro de día;
· Sentencia de libertad probatoria (con formación o actividades);
· Sentencia de libertad probatoria (con supervisión intensiva);
· Sentencia de libertad probatoria (con supervisión domiciliaria);
· Nombramiento de un tutor competente (guarda y supervisión);
· Nombramiento de un mentor (ayuda familiar);
· Orden de restricción de la libertad de circulación (vigente);
· Orden de medidas combinadas.
752.Las disposiciones de la parte 9 de la Ley de menores de 2001 requerirán una importante contribución del Servicio de Libertad Vigilada y Bienestar. En su mayoría aún no se han puesto en práctica, salvo las multas, gastos, etc. (arts. 108 a 110), la indemnización por uno de los padres o el tutor (arts. 113 y 114), la ecolocación del menor bajo la tutela de sus padres o un tutor (arts. 113 y 114) y las órdenes de restricción de la libertad de circulación (arts. 133 a 136). Está en preparación la aplicación de alguna de estas medidas en una experiencia piloto administrativa en 2005.
B4. Niños privados de libertad, en cualquier forma de detención, encarcelamiento o internamiento en centros de reclusión
a)Situación actual - todos los grupos de edad
753.Según lo indicado en el primer informe de Irlanda (CRC/C/11/Add.12, párrs. 555 a 570), los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 17, salvo en circunstancias excepcionales, no pueden ingresar en prisiones o centros de detención dependientes del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica administrados por el Servicio Irlandés de Prisiones. Los jóvenes delincuentes menores de esas edades pueden ser internados en escuelas especiales gestionadas por el Departamento de Educación y Ciencia (véase el cuadro 12).
Cuadro 12
Centros de detención de jóvenes delincuentes (por edad )
Edad del joven delincuente |
Centro de detención |
7 años y menos de 15 años |
Puede ir a un internado de enseñanza técnica (artículo 58 1) 1908 enmendado por el artículo 10 de la Ley de 1941) |
12 años y menos de 17 años |
Pueden enviarlo a un reformatorio (artículo 57 enmendado por el artículo 9 de la Ley de 1941) |
12 años y menos de 15 años |
Pueden enviarlo a un internado de enseñanza técnica o a un reformatorio, en función de sus antecedentes delictivos |
15 años y menos de 17 años |
·Puede ir a prisión si es rebelde o depravado (artículo 97 de la Ley de 1908) ·No se le puede enviar a un internado de enseñanza técnica bajo ningún concepto (artículo 58 1) enmendado por el artículo 10 de la Ley de 1941) ·Pueden enviarlo a un reformatorio (artículo 57 1) de la Ley de 1908 enmendado por el artículo 9 de la Ley de 1941) ·Puede ser retenido en un centro de detención si no es liberado bajo fianza hasta que se celebre el juicio (artículos 95 a 97 de la Ley de 1908 enmendados por los artículos 24 y 25 de la Ley de 1941) ·Puede quedar internado en un centro de prisión preventiva durante un mes en vez de ser encarcelado (artículo 106 de la Ley de 1908) ·En ciertas condiciones puede ser enviado a San Patricio (centro de detención) |
754.El artículo 131 de la Ley de menores de 1908, enmendado por el artículo 29 1) de la Ley de 1941 define al niño como la persona menor de 15 años. Éste no puede ingresar en prisión por ningún delito (artículo 102 1) de la Ley de 1908).
755.El artículo 107 de la Ley de menores de 1908 establece el modo en que se puede tratar a un niño (menor de 15 años) o un joven (entre 15 y 16 años), por ejemplo ordenando su ingreso en un internado de enseñanza técnica o en un reformatorio. Actualmente existen cinco de estas escuelas, dependientes del Departamento de Educación y Ciencia y que funcionan de acuerdo con los criterios y normas de los centros de internamiento de menores, elaborados y publicados en 2002. Los centros albergan a niños menores de 16 años condenados por un delito o en detención preventiva por decisión judicial. También albergan, educan y rehabilitan a los menores que les encomiendan los tribunales.
b)Futuras disposiciones de la Ley de menores de 2001
756.La parte 9 de la Ley de menores de 2001 -aún no aplicada plenamente- determina las competencias de los tribunales en materia de menores delincuentes, desde que se determina su culpabilidad hasta que se decide la mejor manera de tratarlos. Dichas competencias han de ejercerse de conformidad con los principios establecidos en el artículo 96 de la Ley, relativos a la jurisdicción penal de menores, uno de los cuales afirma que la prisión ha de ser el último recurso y lo más breve posible. La parte 9 es un aspecto esencial de la ley en lo que se refiere a la justicia de menores. En general, trata de las medidas no privativas de libertad a disposición de los tribunales, de manera que la prisión sea el último recurso. Los tribunales podrán imponer toda una gama de sanciones de tipo comunitario (diez de las que ocho son nuevas) a los delincuentes a quienes se haya declarado culpables de delitos.
757.Sin embargo, siempre habrá casos que requieren un período de internamiento en un centro residencial. Por consiguiente, los artículos 142 a 156 de la parte 9 de la Ley de menores de 2001 regulan las órdenes de prisión de menores.
c)Ingreso de menores de 16 años en un internado (Ministerio de Educación y Ciencia)
758. La parte 10 de la Ley de menores de 2001 ‑que aún no ha entrado plenamente en vigor ‑ prevé transformar los reformatorios y los internados de enseñanza técnica en internados para menores y la creación de juntas de administración y la dotación de personal para las escuelas especiales. Se ha empezado a aplicar parcialmente la parte 10 por medio del artículo 159 1) que se refiere a las funciones de la Junta de Servicios Residenciales Especiales y únicamente a este punto. La aplicación de la parte 10 de la ley (a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia) está sujeta a que el Servicio Irlandés de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, tenga a disposición centros de detención (parte 9 de la Ley) para niños y niñas de 16 y 17 años.
d)Internamiento de niños de 16 a 18 años en centros de detención (Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica)
759.Sólo se debe internar a niños si es posible darles un trato adecuado y, si son menores de 16 años, si tienen plaza en un internado. Si no la hay, o existen otras razones, el tribunal puede no dictar orden de internamiento y colocar al menor bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada y protección social, que hará un informe sobre la conducta del menor para una nueva vista del tribunal.
760.La parte 9 de la Ley de menores de 2001 regula la emisión de órdenes de prisión, el aplazamiento de su cumplimiento, una nueva orden de detención y supervisión, y la designación de los centros de internamiento para los jóvenes de 16 y 17 años. Estas disposiciones no han entrado en vigor.
B5. Sentencias impuestas a menores, con referencia particular a la prohibición de la pena capital y de cadena perpetua
761.Ningún tribunal de Irlanda puede imponer la pena de muerte, que fue abolida en virtud de la Ley de justicia penal de 1990. Irlanda también ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase el primer informe de Irlanda, CRC/C/11/Add.12).
B6. Rehabilitación física y psicológica y reintegración social del menor
762.En Irlanda, los departamentos de Educación, Justicia y Salud colaboran estrechamente para prestar servicios de apoyo a los niños en conflicto con la ley.
763.El Departamento de Educación y Ciencia es el encargado de gestionar cinco Escuelas Especiales para Menores Delincuentes, donde se interna a jóvenes por orden judicial. Estos centros cuentan con instalaciones para la detención preventiva e instalaciones para un internamiento más prolongado. El funcionamiento de los centros está regido por la Ley de menores de 1908. Las instalaciones de internamiento prolongado reciben autorización y financiación del Ministerio de Educación y Ciencia, del que dependen, mientras que las de prisión preventiva de corta duración reciben la autorización del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.
764.La función básica de los Centros de Menores es la de ofrecer un programa de acogimiento y educación, tendente a la rehabilitación de quienes hayan sido internados por orden judicial. Atienden a niños y niñas que a su ingreso tenían hasta 17 años.
C. Niños en situaciones de explotación, incluida la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social
C1. Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil
a)Aspectos generales
765.Las crecientes oportunidades de obtener un empleo a tiempo parcial y de abandonar la escuela para hacer un trabajo no calificado entrañan presiones que pueden influir en el abandono escolar de los jóvenes. La Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996 consolida la legislación relativa a los jóvenes trabajadores y hace efectivas las normas internacionales de protección de los trabajadores jóvenes elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea (UE). La ley establece la edad mínima de empleo, los descansos y el horario máximo de trabajo, y prohíbe el trabajo nocturno a los menores de 18 años. Los empleadores deben mantener registros específicos de los trabajadores menores de 18 años.
766.Con arreglo a la Estrategia Nacional para la Infancia se van a aplicar medidas para velar por que el aprovechamiento de las oportunidades de empleo no perjudique la educación de los niños. Es muy necesario velar por que quienes decidan abandonar la escuela reciban formación en el trabajo y por que tengan ocasión de volver a los estudios más adelante. La Ley de educación (Asistencia social) de 2000 establece que se debe identificar los niños que dejan la escuela para trabajar; una vez identificados, la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación les ayudará a proseguir su educación y formación. La Ley de protección de los jóvenes (Empleo) de 1996 incluye disposiciones sobre la definición del niño y la definición del trabajo infantil (véase el párrafo 773 infra).
767.Irlanda ratificó los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a los niños y los jóvenes:
·Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, de 1973. Irlanda lo aprobó el 22 de junio de 1978.
·Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999. Irlanda registró su ratificación el 20 de diciembre de 1999.
C2. Aplicación de las normas legales de protección de los jóvenes en el empleo
a)Inspección
768.La Inspección de Trabajo del Departamento de Empresas, Comercio y Empleo se encarga de hacer respetar la legislación laboral en general, incluida la Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996. Entre enero de 2000 y abril de 2004 se efectuaron 7.233 inspecciones con arreglo a esta ley. La responsabilidad de la Inspección de Trabajo con arreglo a dicha ley queda reflejada en su plan de trabajo de 2004, según el cual deberá dedicar al menos el 12% de su horario de trabajo a intervenciones nocturnas para hacer aplicar la ley. Según la experiencia de los inspectores de trabajo, la mayoría de las irregularidades se resuelven en colaboración con los empleadores en cuestión. Si no hay cooperación, el departamento sigue la política de denunciarlos. Durante 2003, la Inspección de Trabajo realizó 7.168 inspecciones/visitas para hacer que se aplicaran las diversas normas del derecho del trabajo. De ellas, 1.593 guardaban relación con la Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996 y 740 se realizaron de noche. Las denuncias presentadas con respecto a la ley dieron lugar a 19 condenas en 2003.
769.El Departamento de Empresas, Comercio y Empleo puede tener conocimiento de las infracciones de la Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996, bien por la denuncia de un empleado o de otros interesados o a través de las inspecciones de rutina de su Inspección de Trabajo.
770.La Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996 también prevé la posibilidad de entablar una querella civil ante el Comisionado de derechos de la Comisión de Relaciones Laborales, si el padre o tutor del niño o joven considera que el empleador ha vulnerado el artículo 13 de la ley (respeto del salario y las condiciones vigentes) o el artículo 17 (negativa a cooperar con el empleador en infracción de la ley). La persona que sea declarada culpable de una infracción con arreglo a la ley será condenada a una multa de un máximo de 1.904,61 euros. Las infracciones reiteradas pueden valerle una multa de hasta 317,43 euros diarios.
b)Información y denuncias
771.La Unidad de información sobre los derechos laborales del Departamento de Empresas, Comercio y Empleo ofrece a los empleadores y los empleados un servicio de consulta sobre la legislación laboral, incluida la Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996 y la Ley del salario mínimo nacional de 2000. De 2002 a 2003 el número de llamadas, correos electrónicos y consultas personales atendidas por la Unidad aumentó un 16,7%. La Unidad ofrece una gama completa de folletos informativos y de guías (algunos traducidos en nueve idiomas) sobre los diversos derechos previstos en la normativa laboral de Irlanda; es posible solicitarlos y también consultarlos en el sitio web del departamento (www.entemp.ie). En noviembre de 2003 se publicó una Guía sobre la legislación laboral actualizada. Las denuncias de infracciones de la Ley de protección de los jóvenes (empleo) de 1996 pueden presentarse confidencialmente al Departamento.
c)Salario mínimo
772.La Ley del salario mínimo nacional entró en vigor el 1º de abril de 2000. Con arreglo a lo dispuesto en dicha ley, desde el 1º de febrero de 2004, todos los empleados menores de 18 años tienen derecho a un salario mínimo horario de 4,90 euros.
C3. Uso indebido de drogas
a)Acuerdos internacionales
773.Irlanda es parte en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. En virtud de estos acuerdos, Irlanda tiene la obligación de aplicar medidas específicas en relación con las sustancias enumeradas en dichos instrumentos y con cualquier otra sustancia a la que se haga extensiva la Convención por decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.
b)Estrategia Nacional contra las Toxicomanías
774.Irlanda cuenta con diversa normativa estricta para atajar el tráfico de drogas, pero no está dirigida a un grupo de edad concreto. La norma principal en materia de suministro de drogas ilícitas es la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1977 y 1984, que tipifica como delito el tráfico de drogas. Se ha introducido una serie de medidas, todas con objeto de prevenir el tráfico de drogas. Las leyes incluyen la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996; la Ley de la Oficina encargada de los activos relacionados con actividades delictivas de 1996; la Ley sobre el producto del delito de 1996; la Ley de licencias (Lucha contra las toxicomanías) de 1997; y la Ley de justicia penal de 1999.
775.La Estrategia Nacional contra las Toxicomanías de 2001‑2008, Aprovechando la experiencia, iniciada en mayo de 2001, tiene por objetivo proteger a todas las personas, incluidos los niños, de los peligros de la toxicomanía. La estrategia reconoce que el problema del mal uso de las drogas es complejo y difícil. Propone un enfoque pluridisciplinario basado en "los cuatro pilares" de la reducción de la oferta, la prevención, el tratamiento y la investigación, junto con mecanismos de coordinación para una aplicación efectiva. También se admite que hay que disponer de distintas posibilidades de tratamiento para atender las necesidades de cada toxicómano. Entre ellas están el mantenimiento con metadona, el intercambio de agujas, la desintoxicación y la rehabilitación.
Cuadro 13
Niños y jóvenes menores de 17 años juzgados por delito s relacionados con las drogas
Año |
Urbanos |
Rurales |
Total |
|||
Varones |
Mujeres |
Varones |
Mujeres |
Menos de 17 |
Todos |
|
1998 |
143 |
8 |
89 |
7 |
247 |
5.984 |
1999 |
127 |
13 |
87 |
5 |
232 |
6.022 |
2000 |
136 |
18 |
160 |
9 |
323 |
7.853 |
c)Información/prevención
776. En 2001-2002 se introdujeron programas de prevención del abuso de sustancias en todas las escuelas de las zonas de los Grupos de Trabajo Locales contra las Toxicomanías. En mayo de 2002 se publicaron directrices destinadas a todas las escuelas de postprimaria para ayudarlas a preparar políticas contra la droga. Actualmente, desde septiembre de 2003 todos los programas escolares incluyen programas sobre el abuso de sustancias. En 2003 se lanzó una Campaña de información sobre la droga, con anuncios de radio y televisión, respaldada por un folleto informativo y un sitio web, todo ello orientado a sensibilizar e informar mejor acerca del problema de la toxicomanía en Irlanda. En noviembre de 2003 se presentó el folleto titulado A parent's guide to drugs (2003) (revisada en 2005) ( Guía de las drogas para los padres ), que responde a las numerosas preguntas que plantean los padres sobre sus hijos y las drogas.
777.En 1998 se creó el fondo para instalaciones y servicios para la juventud (YPFSF) a fin de contribuir al desarrollo de las instalaciones y los servicios en las zonas desfavorecidas donde existen o pueden surgir importantes problemas de droga. El YPFSF funciona en las 14 zonas de los Grupos de Trabajo Locales contra las Toxicomanías y en cuatro centros urbanos. Su objetivo principal consiste en captar a los jóvenes "en riesgo" del grupo de edad de 10 a 21 años en las zonas desfavorecidas y atraerlos a centros y actividades recreativas que los aparten de los peligros de las toxicomanías. Se sostienen unos 450 proyectos con cargo al YPFSF. Estas iniciativas corresponden a siete rúbricas generales:
· Construcción, renovación o equipamiento de centros comunitarios, centros juveniles o clubes deportivos;
· Construcción de varios centros específicamente para jóvenes;
· Contratación de 173 jóvenes y trabajadores sociales;
· Contratación de 14 agentes de promoción del deporte;
· Desarrollo de toda una gama de programas comunitarios de prevención y educación;
· Gestión de varias intervenciones destinadas a grupos determinados;
· Contratación de varios agentes nacionales de educación y formación sobre drogas.
778.Hasta la fecha las asignaciones totales del YPFSF ascienden aproximadamente a 80 millones de euros.
d)Vigilancia de la incidencia de las toxicomanías
779.En 2003 se publicó un estudio sobre la prevalencia del consumo abusivo de opiáceos en Irlanda, según el cual en 2001 el número estimado de consumidores de heroína era de 14.452. El estudio se hizo por encargo del Comité Asesor Nacional sobre Drogas (NACD) y fue el primero en abarcar todo el país. Se basó en las estadísticas facilitadas por tres fuentes:
· Registro central del tratamiento de la toxicomanía;
· Estudio Nacional de la Garda sobre las drogas, el delito y las actividades delictivas conexas;
· Base de datos de las fichas de pacientes ingresados en los hospitales.
780.La metodología empleada establece una estimación de la prevalencia, identificando el número de individuos incluidos en cada fuente de datos y el solapamiento de los que aparezcan en uno, dos o más registros. Las cifras se han modelizado, utilizando una técnica estadística para obtener una estimación.
781.También en 2003 se inició la primera encuesta sobre la prevalencia de la toxicomanía en Irlanda. De octubre de 2002 a abril de 2003 se interrogó a 8.442 personas, de 15 a 64 años (4.925 en Irlanda y 3.517 en Irlanda del Norte).
782.Algunas de las principales conclusiones de esta encuesta de 2003 sobre la prevalencia de las toxicomanías relativas al uso indebido de drogas en Irlanda son:
· Uno de cada cinco encuestados (19%) declaró que nunca había consumido drogas ilícitas;
· Uno de cada 18 (5,6%) declaró haberlas consumido en el año anterior y 1 de cada 33 (3%) declaró haberlas consumido el mes anterior;
· La droga ilegal de consumo más generalizado es el cannabis, ya que un 18% de los encuestados lo consumió alguna vez, 5% en el año anterior y 2,6% en el mes anterior;
· El 25% de los encuestados de 25 a 34 años declaró no haber consumido nunca cannabis.
La prevalencia de otras drogas ilícitas es inferior y está en gran parte limitada a los grupos de edad más jóvenes. Por ejemplo las personas de 15 a 24 años presentan las mayores tasas de prevalencia de uso de más drogas ilícitas en los últimos 12 meses; las de 35 o más años declararon tasas de consumo mínimas.
Irlanda también contribuye al proyecto de encuesta europea sobre el consumo de alcohol y otras drogas en la población escolar (ESPAD). La encuesta del ESPAD examina la prevalencia del consumo de drogas, lícitas o no, entre los estudiantes de 15 a 16 años.
C4. Explotación sexual y abusos sexuales
785.Desde que se preparó el primer informe de Irlanda (1996), ha habido cambios importantes tendentes a proteger a los niños de los abusos sexuales, a regular su tutela, protección, rehabilitación y a propiciar el enjuiciamiento de los agresores.
a)Disposiciones jurídicas y de otro tipo
b)Ley de atención de la infancia de 1991
786.En una parte anterior de este informe se hace referencia detallada a lo dispuesto en la Ley de atención de la infancia de 1991 (véanse los párrafos 451 a 454). Básicamente la ley en su forma enmendada establece la base jurídica de los servicios de asistencia social y protección a la infancia, que incluyen la tutela del menor sin consentimiento de los padres, si éstos le han descuidado o maltratado, o si existe otras razones de peso.
c)Primero, los niños: directrices nacionales
787.En este informe ya se ha hecho referencia detallada a Primero, los niños: directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño, publicadas en 1999 (véanse los párrafos 310 a 312). Las directrices se establecieron para ayudar a las personas a identificar y denunciar los abusos a menores y para mejorar la práctica profesional en las instituciones y organizaciones oficiales y voluntarias que prestan servicios a los niños y las familias. Los objetivos de las directrices son mejorar la detección, la denuncia, la evaluación, el tratamiento y la gestión de los abusos de menores; aclarar las responsabilidades de los profesionales e individuos en el marco de las organizaciones; y perfeccionar la comunicación y la coordinación de la información entre las disciplinas y las organizaciones. Para una información más detallada sobre los programas de información y de formación relacionados con las directrices, véanse los párrafos 309 a 311.
d)Código de buenas prácticas en materia de protección de la infancia para el sector de atención a la juventud
788. En 2002 el Departamento de Educación y Ciencia publicó el Código de buenas prácticas en materia de protección de la infancia y atención a la juventud. Su objetivo general es ofrecer protección y servicios sociales a todos los niños y jóvenes participantes. Tiene por objeto asistir y orientar a quienes se ocupan de los jóvenes y a las organizaciones de asistencia a los jóvenes a hacer frente a las denuncias o sospechas de abusos a menores.
e)Ley sobre los delincuentes sexuales de 2001
789.La Ley sobre los delincuentes sexuales de 2001 estableció un paquete de medidas para proteger a los niños y otras personas vulnerables contra los abusos sexuales. Aporta reformas innovadoras para proteger al público de los delincuentes sexuales. El paquete cuenta con seis elementos fundamentales:
·Un nuevo procedimiento de denuncia o de seguimiento de todos los delincuentes sexuales condenados. Este requisito se hará extensivo a los delincuentes sexuales procedentes del extranjero.
·Ordenanza civil sobre los delincuentes sexuales.
·Nuevo sistema de supervisión de los delincuentes sexuales que salgan de prisión.
·Nuevos requisitos para los delincuentes sexuales que soliciten empleos que conlleven contacto no supervisado con niños.
·En ciertas circunstancias, representación letrada independiente en caso de violación y otras agresiones sexuales graves.
·Agravamiento de las penas por agresión sexual.
C5. Venta, trata y secuestro
a)Ley sobre la trata de menores y su utilización en la pornografía de 1998
790.La Ley sobre la trata de menores y su utilización en la pornografía entró en vigor en julio de 1998 y tipifica como delito la trata de menores hacia, en y desde Irlanda con fines de explotación sexual. La pena máxima prevista es de cadena perpetua. La ley también tipifica como delito la posesión a sabiendas de pornografía infantil, y prevé una pena máxima de multa de 6.348 euros y/o cinco años de reclusión. También son delito la producción, la distribución, la impresión, la publicación, la importación, la exportación, la venta o la exhibición de pornografía infantil. Estos delitos conllevan penas máximas de multas de cuantía ilimitada y/o 14 años de prisión si hay sentencia condenatoria. La legislación contempla la posesión y la distribución de pornografía infantil mediante Internet.
C6. Las unidades especiales y las actividades de formación
a)Unidades especiales de los agentes del orden
791.La Unidad de investigación de la violencia doméstica y las agresiones sexuales (DVSAIU) de la Garda Siochána fue creada para respaldar las leyes pertinentes. La Unidad asume un papel fundamental en la aplicación de la Ley sobre los delincuentes sexuales de 2001, en cuanto a los requisitos de notificación que impone a los delincuentes sexuales condenados. La Unidad también dirige las investigaciones penales de casos complejos de pedofilia y pornografía infantil. Además ofrece asesoramiento, formación y asistencia a los Gardaí a nivel local en la investigación de delitos sexuales, abusos sexuales a menores, pedofilia, pornografía infantil y violencia doméstica. Según un planteamiento interinstitucional, la Unidad enlaza con los departamentos pertinentes de la administración pública, los grupos voluntarios y demás órganos que se ocupan de la protección y el bienestar de la infancia. La Unidad participa en un módulo de formación de Europol, en el que participan investigadores de la policía de los Estados miembros de la UE, centrado en particular en la pornografía infantil en Internet.
792.Todos los miembros de la Garda Siochána reciben formación sobre la investigación de los delitos sexuales en el programa de formación inicial de dos años, y en la formación continua impartida a nivel local. Algunos miembros de la División de la Garda reciben formación específica acerca de Primero, los niños: directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño. Las directrices (aplicadas junto con el Departamento de Salud y de la Infancia) garantizan las mejores prácticas ante denuncias de actividades delictivas, haciendo hincapié en la protección de los niños en riesgo. La unidad de investigación de la violencia doméstica y las agresiones sexuales (DVSAIU) participa activamente en el proceso de formación, transmitiendo conocimientos especializados en diversos cursos de formación y perfeccionamiento de la Garda y a organismos externos en seminarios y conferencias
793.Los módulos de formación de la Garda Siochána incluyen enseñanzas sobre la normativa siguiente:
·Ley sobre el secuestro de menores y la ejecución de las órdenes de custodia de 1991, que incluye instrucciones relativas a los Convenios de La Haya y Luxemburgo.
·Ley sobre la violencia doméstica de 1996, que incluye información sobre la política y las competencias de la Garda en materia de violencia doméstica. También proporciona formación Women's Aid, una organización que presta ayuda y ofrece amparo a las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica. También se enseña el procedimiento para notificar a las juntas de salud competentes el maltrato emocional a un menor, con arreglo a Primero, los niños: directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño de 1999.
·Ley sobre la trata de menores y su utilización en la pornografía de 1998 que contiene instrucciones para identificar los delitos y sobre las competencias de la Garda para afrontar las infracciones de la ley. También se incluirá en este módulo Primero, los niños: directrices nacionales para la protección y el bienestar del niño (1999).
·Ley de delitos no fatales contra las personas, 1997, que incluye una disposición específica sobre el secuestro de un menor por su padre o su madre, el secuestro por otras personas y la guarda de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
· De delitos y abusos sexuales, que regula todos los aspectos de la Ley penal sobre delitos sexuales de 1993 y la Ley contra la pornografía infantil de 1998.
· Los aspectos del secuestro de menores relacionados con los derechos humanos, explicados por Mary Banotti, antigua parlamentaria, que dispone de amplios conocimientos al respecto.
· Se imparten programas de perfeccionamiento profesional a todos los miembros del cuerpo de Sargentos y de la Garda en los centros de formación continua de las divisiones en todo el país. El programa de 2002 ‑2003 incluía enseñanza de la Ley de menores de 2001 y la Ley sobre los delincuentes sexuales de 2001. El programa de 2003 ‑2004 incluía la enseñanza de los derechos humanos, el Código de Ética y la Ley de menores de 2001.
D. Niños pertenecientes a grupos minoritario s o indígenas
D1. Observaciones general es
794.En una parte anterior del presente informe se facilitan detalles de las disposiciones específicas aplicables a los nómadas y otros grupos étnicos minoritarios (incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados) en aspectos como la inclusión social, la educación o la vivienda y los derechos a practicar su propia cultura y religión, así como las medidas para combatir la discriminación y el racismo (véase el capítulo III, secs. A y B).
D2. Datos del censo de 2002
795.En los últimos 15 a 20 años Irlanda ha registrado un aumento importante del multiculturalismo. En el censo de 2002 se incluyó por primera vez una pregunta sobre la nacionalidad, que ofrece una indicación acerca de esta tendencia (véase el cuadro 14). Se emplearon casillas para las tres categorías: "irlandés", "otra nacionalidad" (que se debía indicar) y "sin nacionalidad". Los censados también podían indicar más de una nacionalidad ("varias nacionalidades").
Cuadro 14
Residentes habituales, por principales grupos nacionales y por sexo, 2002
Nacionalidad |
Personas |
Varones |
Mujeres |
Personas |
Varones |
Mujeres |
En millares |
En porcentaje |
|||||
Irlandesa |
3.535,7 |
1.754,7 |
1.781,0 |
91,6 |
91,6 |
91,7 |
Doble Irlandesa/otra |
49,3 |
23,9 |
25,4 |
1,3 |
1,2 |
1,3 |
Reino Unido |
103,5 |
50,7 |
52,8 |
2,7 |
2,6 |
2,7 |
Otra UE |
30,0 |
14,0 |
16,0 |
0,8 |
0,7 |
0,8 |
Resto de Europa |
23,1 |
12,9 |
10,2 |
0,6 |
0,7 |
0,5 |
África |
21,0 |
11,0 |
9,9 |
0,5 |
0,6 |
0,5 |
Asia |
21,8 |
12,0 |
9,8 |
0,6 |
0,6 |
0,5 |
Estados Unidos |
11,4 |
5,2 |
6,2 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Otros países |
11,2 |
5,7 |
5,5 |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
Varias nacionalidades |
2,3 |
1,1 |
1,2 |
0,1 |
0,1 |
0,1 |
Sin nacionalidad |
0,8 |
0,5 |
0,4 |
0,0 |
0,0 |
0,0 |
No indicada |
48,4 |
24,6 |
23,9 |
1,3 |
1,3 |
1,2 |
Total |
3.858,5 |
1.916,2 |
1.942,3 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
796.Según se observa en el cuadro 14, los nacionales irlandeses representaban el 91,6% de la población residente habitual, mientras que las personas con doble nacionalidad irlandesa/otra representaban otro 1,3%. Del restante 5,8% de la población con nacionalidad distinta de la irlandesa, casi la mitad (2,7%) eran nacionales del Reino Unido. Las siguientes categorías en número eran los demás nacionales de la UE y los nacionales de otros países europeos, seguidos por los nacionales de África, Asia y los Estados Unidos.
797.En el cuadro 15 se clasifica a la población residente habitual de al menos 1 año de edad en función de su lugar de residencia habitual en los 12 meses previos a los censos de 1986, 1991, 1996 y 2002. Los datos presentan un panorama de la migración a corto plazo dentro del Estado y desde el exterior.
Cuadro 15
Población residente habitual de al menos 1 año de edad, por lugar de residencia en los 12 meses previos a los censos de 1986, 1991, 1996 y 2002
Residencia habitual 12 meses atrás |
1986 |
1991 |
1996 |
2002 |
En millares |
||||
Irlanda |
3.446,4 |
3.412,2 |
3.507,4 |
3.728,3 |
Mismo domicilio |
3.245,6 |
3.253,4 |
3.282,9 |
3.467,4 |
Mismo condado |
127,6 |
94,8 |
140,1 |
185,8 |
Otro condado |
73,3 |
64,1 |
84,5 |
75,0 |
Fuera de Irlanda |
17,2 |
37,3 |
40,6 |
76,1 |
Irlanda del Norte |
1,2 |
1,5 |
2,2 |
3,5 |
Gran Bretaña |
7,9 |
20,5 |
18,5 |
22,2 |
Otro, EU |
2,1 |
4,0 |
7,5 |
9,9 |
Estados Unidos |
2,2 |
4,5 |
5,1 |
6,1 |
Otros países (incluidos no indicados) |
3,7 |
6,8 |
7,3 |
34,4 |
Total |
3.463,6 |
3.449,6 |
3.548,0 |
3.804,4 |
798.Según se indica en el cuadro 15, tras haber disminuido entre 1986 y 1991, la migración dentro del Estado, (medida en función de los cambios de domicilio en los 12 meses previos al censo) aumentó un 16,2% en los 12 meses hasta abril de 2002, en relación con ese mismo período 6 años atrás.
799.En los 12 meses anteriores al censo de 2002, migraron al Estado casi el doble de personas que en los 12 meses previos al censo de 1996. El volumen de la migración ha crecido más del cuádruple desde el censo de 1986. Más de un tercio de los inmigrantes llegados en los 12 meses anteriores al día del censo procedían de Gran Bretaña. A los demás países de la Unión Europea les correspondía el 13,1% de las llegadas.
800.Un 8,1% de los inmigrantes era originario de los Estados Unidos, mientras que los países del resto del mundo representaban cerca de la mitad del total de inmigrantes. En términos absolutos, el número de inmigrantes del resto del mundo ha crecido más del cuádruple entre 1996 y 2002.
SIGLAS DE ORGANISMOS
ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
ASAIAdvertising Standards Authority of Ireland (Dirección de Normas de Publicidad de Irlanda)
BCIComisión de Radiodifusión de Irlanda (Broadcasting Commission of Ireland)
CARIChildren at Risk in Ireland
CDBJunta de desarrollo municipal o comarcal
CDUDependencia de Elaboración de Programas de Estudios
CECDECentro de Desarrollo y Educación del Niño en la Primera Infancia
CEMTConferencia Europea de Ministros de Transporte
CNCIConsejo de Instituciones Culturales Nacionales
CPACentro de Prevención del Embarazo no Deseado
CRAChildren's Rights Alliance
CSOOficina Central de Estadística
CYPFForo de la Infancia y la Juventud
DTOOficina de Transporte de Dublín
DVSAIUUnidad de investigación de la violencia doméstica y las agresiones sexuales ECMTEuropean Conference of Ministers of Transport
ERHAAutoridad Sanitaria de la Región Oriental
ESRIInstituto de Investigación Económica y Social
FAIFootball Association of Ireland
FÁSTraining and Employment Authority (Autoridad de Formación y Empleo)
FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas
FSPProyecto de Servicios a la Familia
GAAAsociación de Atletismo Gaélica
GRIOOficina de Asuntos Raciales e Interculturales de la Garda
HeBEDirección de las Juntas de Salud
HIQADirección de la Calidad de la Información sobre Salud
HSEDirección de Servicios de la Salud
IAYPICIrish Association of Young People in Care (Asociación Irlandesa de Jóvenes que reciben Atención)
IDGGrupo Interdepartamental
IPHInstituto de Salud Pública
IRFUIrish Rugby Football Union
IRTCComisión Independiente de Radio y Televisión
ISPCCIrish Society for the Prevention of Cruelty to Children (Sociedad irlandesa para la prevención de los tratamientos crueles en los niños)
NACDComité Asesor Nacional sobre Drogas
NCACConsejo Consultivo Nacional sobre la Infancia
NCCAConsejo Nacional de Programas de Estudio y Evaluación
NCCCComité Nacional de Coordinación de la Atención de la Infancia
NCGECentro Nacional para el Asesoramiento en la Educación
NCOOficina Nacional de la Infancia
NDADirección Nacional de las Discapacidades
NEPSServicio Psicoeducativo Nacional
NESCConsejo Nacional Económico y Social
NESFForo Nacional Económico y Social
NEWBJunta Nacional de Asistencia Social para la Educación
NSRGGrupo Nacional de Examen del Suicidio
NYCIConsejo Nacional de la Juventud de Irlanda
NYWACComité Consultivo Nacional sobre el Trabajo Juvenil
OIMOrganización Internacional para las Migraciones
OITOrganización Internacional del Trabajo
OMSOrganización Mundial de la Salud
ORACOficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado
PMAPrograma Mundial de Alimentos
PwDIPeople with Disabilities in Ireland
RATTribunal de apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado
RIAOrganismo de Recepción e Integración
RTÉRadio Telefís Éireann
SGSESGrupo Directivo sobre las estadísticas en materia social y de igualdad
SSIInspección de Servicios Sociales
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
VECComité de Educación Profesional
YPFSFFondo de instalaciones y servicios para la juventud
LEYES IRLANDESAS CITADAS
Ley de adopción de 1952
Ley de adopción de 1964
Ley de adopción de 1974
Ley de adopción de 1976
Ley de adopción de 1979
Ley de adopción de 1988
Ley de adopción de 1991
Ley de adopción de 1998
Ley de licencia por adopción de 1976
Ley de mayoría de edad de 1985
Ley de inscripción de nacimientos y defunciones de 1880
Leyes de la Dirección de Radiodifusión de 1960 a 1993
Ley de censura cinematográfica de 1923 a 1992
Ley de censura de publicaciones de 1929 a 1967
Ley sobre el secuestro de menores y la aplicación de las órdenes de tutela de 1991
Ley de atención de la infancia de 1991
Ley sobre la trata de menores y su utilización en la pornografía de 1998
Ley de menores de 1908
Ley de menores de 1997
Ley de menores de 2001
Ley de Registro Civil de 2004
Ley de justicia penal (Orden público) de 1994
Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000
Ley de justicia penal de 1984
Ley de justicia penal de 1990
Ley de justicia penal de 1997
Ley de enmienda de la protección de datos de 2003
Proyecto de ley de las discapacidades de 2004
Ley de las discapacidades de 2005
Ley de asistencia social en la escuela de 2000
Ley de educación de 1998
Ley sobre la educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004
Ley de igualdad en el empleo de 1998
Ley sobre la igualdad de condición de 2000
Ley de la igualdad de 2004
Ley del Código de la Familia de 1995
Ley del Código de la Familia y la manutención de cónyuges e hijos de 1976
Ley de reforma del Código de la Familia de 1989
Ley de la Dirección de Apoyo a la Familia de 2001
Ley de tutela de niños de 1964
Ley de vivienda (Alojamiento de la comunidad nómada) de 1998
Ley sobre bebidas alcohólicas perjudiciales para la salud de 2003
Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 1956
Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 1986
Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 1994
Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 2001
Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 2004
Ley (de enmienda) de protección de la maternidad de 2003
Ley de protección de la maternidad de 1994
Ley de protección de la maternidad de las mujeres empleadas de 1981 a 1991
Ley de salud mental de 2001
Ley de tratamiento psiquiátrico de 1945
Ley del salario mínimo nacional de 2000
Ley de delitos no fatales contra las personas de 1997
Ley de los idiomas oficiales de 2003
Ley del Defensor del Menor de 2002
Ley de licencia por maternidad o paternidad de 1985
Ley de licencia por maternidad o paternidad de 1998
Ley de planificación y desarrollo de 2000
Ley sobre la protección para las personas que denuncien el maltrato de menores de 1998
Ley de protección de jóvenes (Empleo) de 1996
Ley de protección de jóvenes (Empleo) de 1997
Ley de salud pública (Tabaquismo) de 2002
Ley de gestión de la administración pública de 1997
Ley del refugiado de 1996
Ley (irlandesa) de inscripción de nacimientos y defunciones de 1863
Ley de seguridad, salud y bienestar en el Trabajo de 1989
Ley de delincuentes sexuales de 2001
Ley de consolidación de la asistencia social de 1993
Ley de la condición jurídica de los menores de 1987
Ley de grabaciones de vídeo de 1989
Ley de trabajo juvenil de 2001
Ley contra el tabaquismo (Promoción y protección de la salud) de 1988
Ley (de enmienda) del Comhairle de 2004
Ley de justicia penal de 1990
Proyecto de ley de justicia penal de 2004
Ley de justicia penal de 1997
Ley sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 2003
Ley de salud (Disposiciones diversas) de 1991
Ley de vivienda (Diversos aspectos) de 2004
Proyecto de Ley sobre la Corte Penal Internacional de 2003
PUBLICACIONES MENCIONADAS
A Guide to what works in Family Support Services (2002)
A Parent's Guide to Drugs (2003) (reviewed 2005) (Guía de las drogas para padres)
AIDS Strategy 2000: informe del Comité de la Estrategia Nacional contra el SIDA (2000)
Arts Plan 1999-2001
Evaluación de la educación en centros no oficiales (2003)
Evaluación de la lectura – OCDE PISA 2000
Best Health for Children (La mejor salud para los niños) (1999)
The Branching Out Report: Towards a Better Public Library Service (1998)
Estrategia en pro de la lactancia materna (se publicará en abril de 2005)
Presupuesto de 2004
Presupuesto de 2005
Building an Inclusive Society: Review of the National Anti-Poverty Strategy under the Programme for Prosperity and Fairness, (2002) (Construir una sociedad integradora: Examen de la Estrategia Nacional contra la Pobreza en el marco del Programa en favor de la Prosperidad y la Justicia)
Censo de población, 1996
Censo de población, 2002
Reglamentación de la colocación de niños en hogares de guarda, 1995
Reglamentación de la colocación de niños en centros residenciales, 1995
Reglamentación de la colocación de niños al cuidado de sus familiares, 1995
Reglamentación de atención a la infancia (servicios preescolares), 1996
Reglamentación sobre atención especial, 2004
Reglamentación de la normativa de los centros residenciales de atención a la infancia, 1996,
Children First: National Guidelines for the Protection and Welfare of Children (Los niños primero: directrices nacionales para la protección y el bienestar de la infancia)
Ciraclam na Bunscoile (1971)
Código ético y buenas prácticas en el deporte infantil de Irlanda
Constitución de Irlanda
Criterios de la normativa aplicable a los menores internados en reformatorios (2002)
Encuesta europea sobre el consumo de alcohol y otras drogas en la población escolar (2003)
Family Well-being and Family Policy: A review of research on benefits and costs (2001)
Fathers and Families, research and reflection on key questions (2000)
Primer informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización ilícita y perjudicial de Internet (1998)
Directrices de alimentación y nutrición para las escuelas primarias (2005)
Getting on: The Experiences and Aspirations of Immigrant students in Trinity Access Programmes linked to Second Level Schools (2003)
Estudio sobre el comportamiento de los escolares en materia de salud (1998 y 2002)
Health Behaviour in school-aged children surely (2003)
Informe sobre estadísticas de salud
Estrategia integrada para las personas sin hogar (2000)
Investing in Parenthood the achieve Best Health for Children (Invertir en la paternidad para mejorar la salud de los niños) (1999)
Plan de Acción Nacional contra la Pobreza y la Exclusión Social, 2003‑2005
Estrategia Nacional contra la Pobreza (2001)
Estrategia Nacional de Inversión en la Atención a la Infancia (1999)
Estrategia Nacional para la Infancia, titulada Our Children - Their Lives (Nuestros hijos ‑ Sus vidas) (2000)
Convención Nacional sobre la Educación (1994)
Plan Nacional de Desarrollo, 2000-2006
Estrategia Nacional de las Discapacidades (2004)
Estrategia Nacional contra las Toxicomanías, 2001-2008, Building on Experience (Sobre la base de la experiencia)
Estrategia Nacional de Promoción de la Salud en Irlanda (1991)
Estrategia Nacional de Promoción de la Salud en Irlanda, 2000-2005 (2000)
Estrategia Nacional de Salud, titulada Quality and Fairness: A Health System For You (Calidad y justicia: Un sistema de salud para usted) (2001)
Normativa nacional de los centros residenciales para menores (2001)
Normativa nacional de los hogares de guarda (2003)
Encuesta nacional de calidad de la vivienda 2001-2002
Plan de Desarrollo del Trabajo Juvenil 2003-2007
Our Duty to care: The principles of good practice for the protection of children and young people(Nuestro deber de atención: Los principios de la buena práctica para la protección de los niños y jóvenes) (1999)
Programa en favor de la Prosperidad y la Justicia 2000-2002 (2000)
Libro blanco sobre la educación preescolar: Listos para aprender (Ready to learn) (1999)
Preparados, listos, a jugar: política nacional sobre los juegos (Ready, Steady, Play: A National Play Policy) (2004)
Informe del Grupo para la Revisión Constitucional (1996)
Informe del Grupo de Examen del plan de atención maternoinfantil (1997)
Informe del Grupo de trabajo nacional sobre suicidios (1998)
Informe del Grupo Directivo sobre estadísticas en materia social y de igualdad (2003)
Report of the Working Group on the Review and Improvement of the Maternity Protection Legislation (2001)
Normas para las escuelas nacionales (1965)
Programa contra el abandono escolar (2003)
Segundo informe del Grupo de Trabajo sobre los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes (2003)
Shaping a Healthier Future (1994)
Social Housing Guidelines (1999)
Springboard: Promoting family well-being through family support services (2000)
Estrategia para abordar la cuestión de los embarazos no deseados (2003)
Consejos de alumnos: la voz de los estudiantes (2002)
Sustaining Progress, A Social Partnership Agreement, 2003-2005
Young Voices: Guidelines on how to involve children and young people in your work (Las voces de los jóvenes: Directrices para hacer participar a los jóvenes y a los niños en nuestra labor) (2005)
Estrategia para los Jóvenes sin Hogar (2001)
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