Distr.GENERAL

CRC/C/IRL/CO/21º de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

IRLANDA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Irlanda (CRC/C/IRL/2) en sus sesiones 1182ª y 1184ª (véanse CRC/C/SR.1182 y 1184), celebradas el 20 de septiembre de 2006; y en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el detallado informe presentado por el Estado Parte, así como las respuestas pormenorizadas dadas a la lista de preguntas (CRC/C/IRL/Q/2 y Add.1), en que figura más información sobre la situación de los niños en Irlanda. Toma nota con satisfacción, asimismo, del diálogo fructífero y franco que sostuvo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Cumplimiento de observaciones y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de nuevas leyes y medidas de política como las que se indican a continuación:

a)La Ley sobre la igualdad de condición y la Ley de la educación (asistencia social), de 2000;

GE.06-45077 (S) 091106 161106

b)Las Leyes sobre la Comisión de Derechos Humanos, de 2000 y 2001;

c)La Ley de menores, de 2001;

d)La Ley del Defensor del Menor, de 2002;

e)La Ley de educación para las personas con necesidades educativas especiales, de 2004; y

f)La Estrategia Nacional para la Infancia, de 2000, titulada Our Children-Their Lives, la política nacional sobre los juegos, titulada Preparados, listos, a jugar (Ready, Steady, Play) y la Estrategia Nacional contra la Pobreza, revisada en 2001;

4.El Comité toma nota complacido de la ratificación de diversos tratados internacionales relativos a la protección de los derechos del niño, entre los que se cuentan los siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, en noviembre de 2002;

b)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en diciembre de 2000; y

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en abril de 2002.

5.El Comité acoge complacido las diversas medidas adoptadas en atención a las observaciones finales hechas por el Comité (CRC/C/15/Add.85) tras el examen del informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención, en particular:

a)La creación de la Oficina Nacional de la Infancia (NCO) y del Consejo Nacional de Asesoramiento sobre la Infancia, en 2001;

b)El nombramiento del Defensor del Menor, en 2004, y

c)La creación de la Oficina del Ministro de la Infancia, en 2005.

C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de cumplimiento (artículos 4, 42 y 44 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6.A la vez que celebra diversas medidas adoptadas para complementar y cumplir las observaciones finales hechas por el Comité anteriormente, el Comité lamenta que algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas aún no se hayan resuelto o cumplido del todo, en particular las relativas a la condición del niño como persona con derechos y a la adopción, tanto en las normas como en la práctica, de un enfoque basado en los derechos del niño.

7.El Comité insta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado del todo y que atienda a la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales respecto del segundo informe periódico.

Legislación y cumplimiento

8.El Comité celebra las medidas adoptadas para seguir desarrollando el marco jurídico correspondiente, pero sigue preocupado por la lentitud con que se promulgan determinadas disposiciones, en particular las Leyes de menores de 1997 y 2001, lo que entorpece la puesta en práctica efectiva de las disposiciones del marco jurídico. El Comité lamenta que la Convención no se haya incorporado en el derecho interno conforme a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores.

9.El Comité insta al Estado Parte a que, como cuestión prioritaria, tome todas las medidas necesarias, incluida la asignación de recursos, para dar efecto a las disposiciones pendientes de las Leyes de menores pertinentes que tienen por objeto proteger los derechos del niño. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para incorporar la Convención en su derecho interno.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité celebra que en el año 2000 se haya adoptado la Estrategia Nacional para la Infancia como instrumento principal para mejorar la vida de los niños y proteger mejor sus derechos. El Comité también toma nota con reconocimiento de los principios primordiales que orientan las medidas y los objetivos de la Estrategia, así como la amplia cooperación y las consultas públicas que han sido parte de su evolución, incluso en conjunción con organizaciones no gubernamentales y sectores universitarios.

11.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Estudie y evalúe los logros de la Estrategia con el objeto de que en todas las actividades se aplique un enfoque basado en los derechos;

b)Establezca plazos concretos para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las actividades de la Estrategia; y

c)Consigne fondos presupuestarios específicamente para la puesta en práctica de la Estrategia.

12.El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para que el Plan de Acción abarque todos los campos de la Convención y tenga en cuenta el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda también que el Estado Parte ponga en práctica y siga de cerca la aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia de forma participativa e integrada y que en su próximo informe presente información sobre el estado y los efectos de estas actividades.

Supervisión independiente

13.El Comité celebra la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda y del cargo de Defensor de Menores, así como de la Defensoría pertinente, que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos en general y de los derechos y el bienestar de los niños en particular. A la vez que celebra que se haya dispuesto la participación de las autoridades en la investigación de las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos, preocupa al Comité que ciertas limitaciones vayan en desmedro del mandato del Defensor de Menores en las investigaciones sobre los niños recluidos en cárceles y en las comisarías de la Garda.

14.El Comité recomienda que el Estado Parte, conjuntamente con el Defensor de Menores, estudie y proponga enmiendas a las disposiciones específicas que limitan el alcance de la autoridad de investigación de la Defensoría de Menores, con miras a eliminar posibles vacíos que puedan desembocar en trasgresiones de los derechos del niño.

15.A fin de garantizar el funcionamiento independiente de la Defensoría de Menores, el Comité recomienda que el Estado Parte busque formas de proporcionar a la Defensoría recursos financieros, directamente o por conducto del Oireachtas (Parlamento nacional) y el Departamento de Finanzas. El Comité señala también a la atención del Estado Parte la observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota de los progresos logrados en la reunión de datos estadísticos, en particular por conducto de las funciones de investigación de la Oficina Nacional de la Infancia, dentro de la Estrategia Nacional para la Infancia, y toma nota con reconocimiento de que se ha encargado un estudio nacional longitudinal sobre la infancia, en que se investigará cómo viven los niños en Irlanda. El Comité también toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado Parte en las respuestas que ha presentado por escrito, así como las referencias a una nueva estrategia nacional de reunión de datos (CRC/C/IRL/Q/2/Add.1). Sin embargo, sigue preocupando al Comité que falten datos sistemáticos generales sobre los niños, desglosados por edad, sexo, grupo étnico y zonas urbanas y rurales, que permitan analizar la situación de los niños particularmente vulnerables en Irlanda, incluidos los que son víctimas de maltratos, descuido o abusos; los niños de la calle; los niños con discapacidades; y los niños al cuidado de instituciones.

17.El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas, en particular fortaleciendo la función de la Oficina Central de Estadística y otros departamentos y organismos gubernamentales, para reunir una colección sistemática y exhaustiva de datos desglosados en cumplimiento de la Convención que se utilizaría para crear, poner en práctica y seguir de cerca las políticas y programas para los niños.

Difusión, formación y sensibilización

18.El Comité toma nota con reconocimiento de que, en respuesta a sus recomendaciones anteriores, el Estado Parte ha tomado nuevas medidas para difundir y dar a conocer la Convención entre las autoridades pertinentes y el público en general. En particular, el Comité celebra la difusión de la Convención, la Estrategia Nacional para la Infancia y las actividades de sensibilización de la Oficina Nacional de la Infancia y de la Defensoría de Menores, incluso por conducto de sus sitios web.

19.El Comité alienta al Estado Parte a que siga redoblando sus esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por adultos y niños, en particular mediante campañas periódicas de sensibilización en toda la nación en que también se incluya material apto para niños, y por conducto de campañas dirigidas a grupos determinados y de actividades de formación dirigidas a los profesionales que trabajan con niños o en bien de éstos, en particular en las escuelas y los servicios de salud y atención social, así como a los profesionales de la jurisprudencia y a los funcionarios de las fuerzas de orden.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.El Comité celebra el establecimiento del Plan de Acción Nacional contra el Racismo en 2005 y, en particular, los cinco objetivos del Plan: protección, inclusión, atención, reconocimiento y participación. Sin embargo, preocupa al Comité la posibilidad de que no todos los niños del Estado Parte disfruten por igual del principio de no discriminación y que haya niños de diferentes grupos étnicos y niños pertenecientes a las minorías que sufran niveles más altos de racismo, prejuicios, estereotipos y xenofobia.

21.El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por que el Plan de Acción Nacional contra el Racismo se aplique plenamente y por que se preste especial atención a las medidas para hacer frente al racismo, los prejuicios, los estereotipos y la xenofobia entre los niños, en particular en la enseñanza primaria y secundaria.

El interés superior del niño

22.El Comité observa que en algunos ámbitos se han tomado medidas para que se respete el interés superior del niño, pero sigue preocupado de que no se preste suficiente atención a este principio.

23.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Vele por que el principio general del interés superior del niño sea una consideración primordial, sin distinción alguna, y esté plenamente integrado en todas las leyes pertinentes a los niños, y

b)Haga todo lo posible por que este principio se aplique también en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que hayan de afectar a los niños.

Respeto de las opiniones de los niños

24.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para promover el respeto de las opiniones de los niños, incluso por conducto de parlamentos de niños y jóvenes, así como los progresos logrados en la creación de gobiernos estudiantiles efectivos en los establecimientos de enseñanza posprimaria. No obstante, preocupan al Comité la falta de disposiciones relativas al guardian ad litem y el hecho de que estas medidas no se adopten de forma sistemática y general, así como que no haya referencias a las autoridades locales ni a las encargadas específicamente de este tipo de cuestiones. El Comité observa también que un número considerable de las denuncias recibidas por el Defensor de Menores se refieren a que no se respetan las opiniones de los niños.

25.A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Redoble sus esfuerzos para lograr, incluso por conducto de disposiciones constitucionales, que los niños tengan derecho a expresar sus opiniones sobre todos los temas que les afecten y que se dé la debida importancia a esas opiniones, en particular en las familias, las escuelas y otras instituciones de enseñanza, en el sector de la salud y en las comunidades;

b)Tome todas las medidas necesarias para que los niños tengan la oportunidad de que se les escuche en cualesquiera procedimientos judiciales y administrativos que les afecten y que se dé la debida importancia a esas opiniones en función de la edad y madurez del niño, incluso con la interposición de los representantes independientes ( guardian ad litem) previstos en la Ley de atención a la infancia de 1991, sobre todo en los casos en que los niños están separados de sus padres; y

c)Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas el 15 de septiembre de 2006 día en que el Comité celebró un debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Protección de la privacidad

26.A la vez que observa con reconocimiento que se protege el derecho a la privacidad de los niños enjuiciados en el Tribunal de Menores, preocupa al Comité que no reciban la misma protección los niños enjuiciados en tribunales superiores

27.El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para extender la protección de la privacidad a todos los procedimientos judiciales en que hayan niños involucrados.

5.Entorno familiar y otras formas de tutela (artículos 5; 18 (1 y 2); 9 a 11; 19 a 21; 25, 27 (4) y 39)

Responsabilidades de los padres

28.El Comité acoge complacido una serie de acontecimientos ocurridos en la esfera de las estructuras de apoyo a las familias, en particular la creación de la Dirección de Apoyo a la Familia, la introducción de pagos trimestrales a las familias con hijos de menos de 6 años y la extensión por etapas de la licencia de maternidad pagada. No obstante, preocupa al Comité que en dichas estructuras no se aplique un enfoque de base amplia y centrado en los niños y que la responsabilidad de los programas de apoyo y la prestación de servicios de apoyo se deje en manos de diferentes autoridades gubernamentales.

29.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Haga un estudio detallado de los servicios de apoyo que se prestan en el marco de diferentes departamentos gubernamentales a fin de evaluar la calidad y el alcance de esos servicios, determinar posibles deficiencias y corregirlas; y

b)Extienda a 24 horas, los siete días de la semana los servicios de asistencia social que se proporcionan a las familias y a los niños en situación de riesgo.

Reunificación de familias

30.El Comité observa que en la Ley del refugiado de 1996 se instituye un marco jurídico apropiado para la reunificación de las familias. Sin embargo, la reunificación de las familias, según el artículo 10 de la Convención, es aplicable también a otras situaciones, incluida la migración. Preocupa al Comité que las personas que tratan de recuperar a sus familiares no tengan acceso a información sobre los procedimientos correspondientes y que en el proceso de adopción de decisiones no se tenga en cuenta el principio del interés superior del niño.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Considere la posibilidad de revisar la definición de familia que aparece en la Ley del refugiado, de 1996, a fin de que se ajuste mejor a la evolución del concepto de familia;

b)Considere la posibilidad de crear un marco jurídico para la reunificación de las familias al margen de las situaciones abarcadas en la Ley del refugiado; y

c)Vele por que el principio del interés superior del niño sea siempre una consideración primordial en cualesquiera procedimientos jurídicos o administrativos cuando se adopten decisiones que afecten a los niños.

Otros tipos de tutela para los niños que no estén al cuidado de sus padres

32.El Comité acoge complacido el establecimiento de la Inspección de Servicios Sociales que se ocupa de inspeccionar los hogares de guarda y los centros residenciales administrados por organismos oficiales y no oficiales para albergar a niños que no están al cuidado de sus padres. No obstante, preocupa al Comité que aún no se haya establecido la Inspección de Servicios Sociales dentro de un marco jurídico, que carezca de los recursos necesarios para cumplir su mandato y que no proteja a todos los niños que no se encuentran al cuidado de sus padres.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Examine posibles medidas que permitan crear una base jurídica para el funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales y extender el mandato de ésta de manera de abarcar a todos los niños que no estén al cuidado de sus padres, independientemente de la atención que necesiten;

b)Redoble sus esfuerzos para dar seguimiento y prestar cuidados a los jóvenes que abandonan los centros de atención y cuidados.

Adopción

34.Sigue preocupando al Comité el hecho de que la legislación vigente no se ajuste plenamente a las normas internacionales, en particular en lo relativo a la protección en los casos de adopciones por extranjeros ni tenga en consideración el interés superior del niño. Preocupa también al Comité la lentitud de las medidas adoptadas para revistar la legislación vigente.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte acelere sus esfuerzos por promulgar y aplicar las reformas legislativas, y haga todo lo posible para que la legislación pertinente se ajuste a las normas internacionales y para que el interés superior del niño sea una consideración primordial.

Violencia, maltratos y descuido

36.A la vez que celebra las actividades emprendidas por el Estado Parte para hacer frente a la cuestión del maltrato y el descuido de los niños, incluidas la elaboración de directrices para denunciar, el maltrato de niños, la investigación de todas las denuncias de maltrato de niños y la iniciación, en todo el país, de una campaña de sensibilización respecto del abuso sexual de niños. Sigue preocupando al Comité que no exista una estrategia nacional detallada ni medidas para prevenir el maltrato de los niños y que haya demoras para acogerse a los servicios de apoyo.

37.A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Siga reexaminando las directrices nacionales denominadas "Los niños primero" y considere la posibilidad de establecerlas como instrumento jurídico;

b)Vele por que se investiguen y enjuicien debidamente todas las denuncias de maltrato y descuido y por que las víctimas de maltrato y descuido tengan acceso a servicios de apoyo psicológico y asistencia a los fines de su recuperación física y su reinserción en la sociedad;

c)Elabore una estrategia general de prevención del maltrato de los niños que abarque la elaboración de respuestas apropiadas a los casos de abuso, descuido y violencia doméstica, la facilitación de la coordinación en los planos local, nacional y regional, y la realización de actividades educativas, de sensibilización y de concienciación; y

d)Se cerciore de que todos los empleados y voluntarios que trabajen con niños sean debidamente evaluados antes de ser contratados y de que reciban el debido apoyo y la debida capacitación durante su empleo.

38.En el contexto del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de la Consulta Regional para Europa y Asia Central celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005 como instrumento para tomar medidas, conjuntamente con la sociedad civil, para que todos los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual o mental y para impulsar la adopción de medidas concretas, de ser necesario dentro de plazos específicos, para prevenir y poner coto a dichos maltratos y actos de violencia. El Comité desea también señalar a la atención del Estado Parte el informe presentado por el experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y alentar al Estado Parte a que tome todas las medidas que proceda para poner en práctica las recomendaciones principales pertinentes, así como las recomendaciones en que se fijan plazos de cumplimiento que figuran en el presente informe.

Castigos corporales

39.El Comité observa que la prohibición de los castigos corporales en la familia está siendo objeto de examen y que se han desarrollado programas de educación de los padres, pero está profundamente preocupado porque los castigos corporales en la familia todavía no están prohibidos por ley.

40.El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.85, párr. 39) e insta al Estado Parte a que:

a)Prohíba explícitamente toda forma de castigo corporal en la familia;

b)Sensibilice y eduque a los padres y al público en general acerca del carácter inadmisible de los castigos corporales;

c)Promueva formas de disciplina positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales; y

d)Tome en consideración la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

5.Salud y bienestar básicos (artículos 6; 18, 3; 23; 24; 26; 27, 1 a 3)

Niños con discapacidades

41.El Comité acoge con satisfacción las novedades en la legislación y en la política, como la Ley sobre discapacidad de 2005 y la Estrategia Nacional sobre la Discapacidad de 2004; sin embargo, expresa su preocupación porque el marco jurídico no responde suficientemente a las necesidades específicas de los niños con discapacidades ni a su acceso a los servicios de salud y centros docentes necesarios, y porque muchas de las disposiciones de la Ley de menores no se han llevado plenamente a la práctica.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte un marco jurídico incluyente y basado en los derechos que responda a las necesidades específicas de los niños con discapacidades y aplique todas las disposiciones de la legislación vigente relativa a los niños con discapacidades; y

b)Emprenda, con la participación de los niños, campañas de sensibilización que se centren en la prevención e integración, el apoyo y los servicios disponibles para los niños con discapacidades y en la lucha contra las actitudes sociales negativas hacia los niños con discapacidades.

43.El Comité insta asimismo al Estado Parte a que examine las políticas y prácticas existentes en relación con los niños con discapacidades, prestando la debida atención a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 6 de octubre de 1997 (véase CRC/C/69).

La salud y los servicios sanitarios

44.El Comité celebra los compromisos contraídos por el Estado Parte en una serie de documentos de política, entre ellos el objetivo Nº 3 de la Estrategia Nacional para la Infancia y la elaboración de una Estrategia de Atención Primaria. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de un marco jurídico completo a ese respecto y por la ausencia de directrices de rango legislativos que salvaguarden el acceso a los servicios de atención de salud y su calidad, como se estipula en el artículo 24 de la Convención, en particular para los niños en situaciones vulnerables.

45.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte una legislación exhaustiva que aborde las necesidades de salud de los niños;

b)Vele por que la disponibilidad y calidad de los servicios de salud se extienda a todo el país mediante la dotación de recursos específicos y la adopción de directrices de rango legislativo para la calidad de esos servicios;

c)Garantice que los recursos asignados a los servicios de salud existentes para los niños se utilicen de manera estratégica y coordinada en beneficio de todos, o sea, el público en general, la comunidad y los voluntarios; y

d)Preste especial atención a las necesidades de los niños refugiados y solicitantes de asilo, y de los niños miembros de la comunidad nómada, entre otras cosas mediante la aplicación de la vigente Estrategia Nacional para la salud de la comunidad nómada.

46.El Comité, a la vez que celebra la Ley de salud mental de 2001 y toma conocimiento de la admisión por el Estado Parte de que faltan de programas y servicios adecuados en relación con la salud mental de los niños y sus familias, expresa su preocupación porque los niños con problemas de salud mental siguen sin tener acceso a los programas y servicios existentes por miedo a la estigmatización y porque algunos menores de 18 años de edad son tratados junto con adultos en los establecimientos psiquiátricos.

47.El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.85, párrs. 20 y 38), y recomienda que el Estado Parte:

a)Utilice plenamente los resultados y aplique las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre política de salud mental creado por el Ministro de Estado en el Departamento de Salud en 2003;

b)Emprenda campañas de creación de conciencia y sensibilización para prevenir la estigmatización y vele por que la atención se centre en los programas de intervención temprana;

c)Siga esforzándose para lograr que los niños con problemas de salud mental dispongan de servicios específicos concebidos para menores de 18 años de edad.

Salud de los adolescentes

48.El Comité observa una serie de medidas de política adoptadas para hacer frente al consumo de alcohol por los niños, entre ellas la política nacional sobre el alcohol, el Grupo Estratégico de Trabajo contra el Alcoholismo, y la atención prestada a ese problema por la Comisión Parlamentaria sobre la infancia y la juventud, pero expresa su preocupación ante el elevado consumo de alcohol por los adolescentes.

49.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer frente al consumo de alcohol por menores, entre otras cosas elaborando y llevando a efecto una estrategia global que comprenda actividades de sensibilización, la prohibición del consumo de alcohol por menores y la publicidad destinada a los menores. A este respecto el Comité también señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes.

50.Si bien se felicita de la creación de un Grupo Estratégico de Trabajo contra el Alcoholismo, el Comité está preocupado por las informaciones sobre el aumento de las tasas de suicidio entre niños y adolescentes varones. Al Comité le preocupa asimismo el vínculo claro que se advierte entre el abuso de sustancias por parte de menores y la tasa de suicidios.

51.El Comité insta al Estado Parte a que lleve e efecto la nueva Estrategia nacional decenal para la prevención del suicidio y las recomendaciones del segundo informe del Grupo Estratégico de Trabajo contra el Alcoholismo.

52.El Comité toma conocimiento de que la educación social, personal y sanitaria está incorporada en los programas de estudios de las escuelas secundarias, pero expresa su preocupación porque los adolescentes no tienen acceso suficiente a la información necesaria sobre la salud reproductiva. Esa enseñanza es facultativa y los padres pueden eximir de ella a sus hijos. Al Comité también le inquieta la información de que las infecciones de transmisión sexual han aumentado considerablemente en los últimos diez años y que las adolescentes están particularmente expuestas a ellas.

53.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aumentar el acceso a información y servicios de salud reproductiva y salud sexual destinados específicamente a los adolescentes, y que tales servicios e información no se limiten a los programas de estudio escolar sino que también estén al alcance de los adolescentes en su vida diaria, además de las campañas de información y sensibilización.

Prácticas tradicionales nocivas

54.El Comité observa con preocupación que algunas comunidades inmigrantes siguen practicando en Irlanda la mutilación genital femenina. El Comité insiste enérgicamente en que esa práctica es una violación de la Convención.

55.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga su labor para poner fin a esa práctica, por ejemplo prohibiéndola por ley, incluida la posibilidad de ejercer la jurisdicción extraterritorial, y llevando a cabo programas destinados a sensibilizar a todos los sectores de la población acerca de los efectos sumamente nocivos de la mutilación genital femenina. El Comité recomienda que el Estado Parte recurra y movilice a todos los asociados pertinentes a nivel local, incluidos maestros, parteras, prácticos de la medicina tradicional y dirigentes religiosos y de la comunidad para evitar esa práctica. El Comité señala asimismo a la atención del Estado Parte las recomendaciones adoptadas el día de debate general sobre el tema de "la niña", celebrado el 21 de enero de 1995 (véase CRC/C/38).

Nivel de vida

56.El Comité reconoce que el desarrollo económico favorable ha contribuido a la reducción del nivel general de pobreza. Sin embargo, expresa su preocupación por el número de niños en situaciones particularmente vulnerables que viven en hogares cuyos ingresos aún son considerablemente inferiores a la mediana nacional.

57.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Aplique efectivamente su Estrategia Nacional contra la Pobreza y preste más apoyo a las familias que viven en situaciones económicas difíciles, a fin de velar por que se reduzca la pobreza y se proteja a los niños contra los efectos negativos de esa situación en su desarrollo;

b)Establezca pagos suplementarios de la prestación universal por hijo en vigor, como subsidio adicional y específico para ayudar a las familias más pobres;

c)Aplique íntegramente las políticas y estrategias existentes y aumente las asignaciones presupuestarias y los subsidios para servicios, tales como el cuidado de niños, la atención de salud y la vivienda, a las familias con hijos en situación particularmente vulnerable; y

d)Aumente la inversión en viviendas sociales y asequibles para las familias de bajos ingresos.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

58.El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte de desarrollar y fortalecer el marco jurídico y de política del derecho a la educación. Sin embargo, expresa su preocupación porque el costo de facto de la educación y del material en las escuelas primarias públicas recae en algunos casos en los padres; las opiniones y las necesidades específicas de los niños no siempre se tienen debidamente en cuenta; y las tasas de deserción son particularmente altas entre los niños que pertenecen a la comunidad nómada y los niños con discapacidades.

59.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Siga adoptando medidas para crear un entorno educacional en el que se tomen en consideración las necesidades especiales de los niños, entre otras cosas haciendo una apropiada evaluación profesional de las necesidades específicas de los niños, proporcionando apoyo técnico y material a los niños con necesidades especiales, velando por que los niños en las escuelas tengan el derecho a ser escuchados en todos los asuntos que se refieren a su bienestar, y no cejando en el esfuerzo por reducir el tamaño general de las clases a fin de impartir una educación a todos los niños en pie de igualdad;

b)Vele por que también se destinen asignaciones presupuestarias para la mejora y modernización de los edificios escolares, el equipo y las instalaciones de esparcimiento y la situación sanitaria de las escuelas;

c)Vele por que se adopten las medidas necesarias para luchar contra el fenómeno del matonismo y por que sus consecuencias se aborden de una manera que responda y se adapte a la sensibilidad del niño; y

d)Publique y difunda la Estrategia de educación de la comunidad nómada que se ha preparado e inicie actividades de capacitación para maestros a fin de sensibilizarlos sobre cuestiones relativas a la comunidad nómada y los enfoques interculturales.

60.El Comité reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales sobre los informes periódicos inicial y segundo del Estado Parte (CERD/C/IRL/CO/2) porque las escuelas no religiosas o multirreligiosas representan menos del 1% del total en la enseñanza primaria.

61.El Comité alienta al Estado Parte a que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/IRL/CO, párr. 18), en que se alienta al Estado Parte a promover la creación de escuelas no religiosas o multirreligiosas y a modificar el marco legislativo vigente para eliminar toda discriminación en la inscripción de los alumnos.

Esparcimiento, recreo y actividades culturales

62.El Comité acoge satisfecho iniciativas tales como la Política nacional sobre los juegos, que contiene varias actividades y responsabilidades para una serie de departamentos gubernamentales, autoridades locales y juntas de salud y fomenta las oportunidades de que los niños disfruten de esparcimiento, recreo y actividades culturales, pero expresa su preocupación por la poca importancia política y financiera que se da a la creación de instalaciones de esparcimiento y porque la demanda creciente de vivienda puede obstaculizar aún más la creación de lugares de juego y espacios públicos.

63.El Comité recomienda que el Estado Parte atribuya más importancia a la creación de instalaciones para que los niños gocen de esparcimiento, recreo y actividades culturales.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22; 30; 38; 39; 40; 37 b) a d); 32 a 36)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

64.El Comité toma nota de las novedades en relación con los procesos de solicitud de asilo como consecuencia del proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección, de 2006, pero está preocupado porque los niños no acompañados o los niños separados de sus padres pueden todavía no recibir la orientación, el apoyo y la protección adecuados durante el proceso de asilo, en particular respecto del acceso a los servicios y a una representación independiente.

65.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para armonizar la política, los procedimientos y la práctica con sus obligaciones internacionales así como con los principios enunciados en otros documentos, entre ellos la declaración de buenas prácticas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados y Save the Children. El Comité alienta además al Estado Parte a que vele por que se apliquen las mismas normas en relación con los servicios de apoyo y el acceso a esos servicios, independientemente de que el niño esté al cuidado de las autoridades o de sus padres; asimismo, el Comité señala a la atención del Estado Parte, su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Administración de la justicia de menores

66.El Comité celebra que en la Ley de menores de 2001 la edad de responsabilidad penal se haya elevado de 7 a 12 años, con una presunción refutable de que la edad mínima de responsabilidad penal sea 14 años, pero lamenta que esta parte de la Ley no haya entrado en vigor; además el Comité expresa su profunda decepción por el hecho de que esa parte de la Ley de menores se haya transferido a la Ley de justicia penal de 2006, donde la edad de responsabilidad penal se rebajó a 10 años en el caso de delitos graves.

67.El Comité recomienda que el Estado Parte restablezca la disposición relativa a la edad de responsabilidad penal fijada en la Ley de menores de 2001.

68.El Comité expresa su satisfacción por el establecimiento del Servicio de Justicia de Menores de Irlanda, dependiente del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, pero lamenta que no se asiente sobre una base legal. Al Comité le preocupa asimismo que las ordenanzas sobre comportamientos antisociales previstas en la Ley de justicia penal de 2006 tengan el efecto de aproximar a los niños en situación de riesgo al sistema de justicia penal, sobre todo porque la violación de una ordenanza se considera delito. Además, al Comité le preocupa que el amplio margen de discreción de que gozan los jueces en lo referente al tipo y contenido de una ordenanza pueda dar lugar a la adopción de medidas desproporcionadas respecto del comportamiento que se impugna.

69.El Comité recomienda que:

a)El Estado Parte proporcione una base legal al Servicio de Justicia de Menores de Irlanda y que éste conceda alta prioridad a la formulación y aplicación de una política de justicia de menores basada en los derechos y orientada al menor, fundamentada en la Convención; y

b)Las ordenanzas sobre comportamientos antisociales sean objeto de estrecha vigilancia y sólo se utilicen como último recurso después de que se hayan agotado las medidas preventivas (incluidos un plan de prevención y reuniones con las familias).

70.El Comité aprecia el establecimiento del Programa de prevención de la Garda previsto en la Ley de menores de 2001, que entró en vigor en 2002. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Ley de 2006 haga extensivo el Programa a los niños a partir de los 10 años de edad que hayan tenido "comportamientos antisociales". Al Comité le preocupa además que la admisión al Programa pueda considerarse un castigo en procesos penales futuros.

71.El Comité recomienda que los niños que hayan tenido "comportamientos antisociales" no se envíen a Programa de la Garda de prevención de la delincuencia de menores y que la admisión en dicho Programa nunca pueda considerarse como castigo en procesos penales futuros. El Comité insta además al Estado Parte a que aplique con carácter prioritario un conjunto de medidas alternativas para garantizar que la privación de libertad se aplique como último recurso y por el menor tiempo posible.

72.El Comité, si bien reconoce la intención del Estado Parte de alojar a todos los detenidos menores de 18 años en instalaciones separadas -los reformatorios-, expresa su profunda preocupación porque hay menores de 16 y 17 años detenidos en la St. Patrick Institution, que es un centro de detención cerrado de mediana seguridad para varones de 18 a 21 años de edad, sin instalaciones de educación. Además, al Comité le preocupa que al Defensor del menor no se le permita investigar las quejas provenientes de esa institución ni realizar inspecciones de las comisarías de policía.

73.El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que la detención sea el último recurso. También recomienda que, cuando la detención se considere inevitable, el Estado Parte coloque a los menores de 18 años en establecimientos separados. El Comité alienta al Estado Parte a que haga todo lo posible para incluir en el mandato de investigación e inspección del Defensor del menor todos los lugares de detención en que actualmente hay menores.

Explotación sexual y abusos sexuales

74.Si bien la Ley sobre delincuentes sexuales de 2001 ofrece una protección completa del público frente a ese tipo de delincuentes, al Comité le preocupa la falta de información acerca de los niños víctimas de la prostitución y de su utilización en la pornografía.

75.El Comité recomienda que el Estado Parte reúna información y realice investigaciones sobre la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y otras formas de explotación sexual y abusos sexuales de niños con miras a elaborar medidas específicas, y pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre el particular.

Venta y trata

76.El Comité toma conocimiento de la Ley sobre la trata de niños y su utilización en la pornografía de 1998 y el proyecto de ley sobre la trata de personas y delitos sexuales de 2006, pero lamenta la falta de información específica sobre la situación de los niños víctimas de secuestro y de venta o trata para cualquier propósito o de cualquier forma.

77.En consonancia con los artículos 34 y 35 de la Convención, el Comité reitera la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/IRL/CO/4-5) sobre, entre otras cosas, la adopción y aplicación de una estrategia global de lucha contra la trata y las medidas que hay que llevar a efecto para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de la trata, incluidos el cobijo, la orientación y la atención médica. El Comité pide al Estado Parte que en su informe siguiente proporcione más información y datos sobre la trata, en particular la de niños.

Niños pertenecientes a minorías

78.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada en el informe del Estado Parte, en particular en el capítulo III sobre la no discriminación y el bienestar del niño, y en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, en particular respecto del informe del Grupo de alto nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas. Sin embargo, al Comité le preocupa que todavía no se hayan adoptado medidas positivas, de reconocimiento y de acción adecuadas para mejorar el disfrute de los derechos de los niños miembros de la comunidad nómada y, en particular para facilitar su acceso a la educación, la vivienda y los servicios de salud.

79.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Se aplique más concretamente a reconocer a la comunidad nómada como grupo étnico, como pidió el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERC/C/IRL/CO/2, párr. 20);

b)Emprenda investigaciones, o una evaluación global de las necesidades, o utilice las ya existentes en particular en relación con los niños pertenecientes a la comunidad nómada, en las esferas de la salud, la vivienda y la educación, como base para la formulación de políticas y estrategias y de medidas concretas a fin de mejorar el bienestar de los niños.

c)Aplique las recomendaciones del Grupo de Tareas sobre la Comunidad Nómada; y

d)Proporcione en su próximo informe información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el disfrute de los derechos de los niños que pertenecen a la comunidad nómada, en particular respecto del acceso a la educación, los servicios de salud y la vivienda, y el disfrute de esos derechos.

80.El Comité lamenta la falta de información específica en el informe del Estado Parte sobre los esfuerzos por promover el idioma y la cultura irlandesas entre los niños y los jóvenes, y lo que se ha hecho para prevenir la marginación y la exclusión social de los niños de la comunidad romaní.

81.El Comité pide al Estado Parte que proporcione más información detallada en su próximo informe.

8.Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

82.El Comité expresa su interés por recibir, conforme a lo indicado por el Estado Parte, el informe inicial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debía haberse presentado en diciembre de 2004.

83.El Comité celebra la firma en el año 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y recomienda la ratificación de este Protocolo Facultativo conforme a la intención del Estado Parte.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

84.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación íntegra de las recomendaciones aquí formuladas, entre otras cosas transmitiéndolas a los departamentos, el Oireachtas (Parlamento Nacional) y las autoridades locales pertinentes para su debida consideración y aplicación.

Difusión

85.El Comité recomienda, además, que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (Observaciones finales) aprobadas por el Comité sean objeto de amplia difusión, entre otras cosas, pero no exclusivamente por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles y los niños a fin de generar un debate y una toma de conciencia acerca de la Convención, su aplicación y vigilancia.

10.Próximo informe

86.El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto en un único informe consolidado a más tardar el 27 de abril de 2009 (o sea, la fecha límite de presentación del cuarto informe). Se trata de una medida excepcional que obedece al gran número de informes que el Comité recibe cada año. Ese informe no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). A partir de esa fecha, el Comité espera recibir del Estado Parte un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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