Naciones Unidas

CRC/C/IRL/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos el Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicostercero y cuarto combinados de Irlanda *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Irlanda (CRC/C/IRL/3-4) en sus sesiones 2064ª y 2066ª (véanse CRC/C/SR.2064 y 2066), celebradas el 14 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/IRL/Q/ 3­4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2014;

b)Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2014.

4.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Trigésima primera Reforma de la Constitución (el niño) de 2012 (promulgada en 2015), que reconoce expresamente a los niños como titulares de derechos en virtud de la Constitución;

b)Ley “Los Niños ante Todo” 2015, que mejora las medidas de protección del niño;

c)Ley de Relaciones Familiares y con el Niño de 2015, que instituye una completa reforma del derecho de la familia a fin de tener en cuenta la situación de los niños de familias de distinto origen étnico;

d)Ley (modificación) del Niño de 2015, que deroga todas las disposiciones de la ley vigente que autorizan la detención de niños en centros de reclusión para adultos y establece medidas en la materia;

e)Ley de Reconocimiento del Género de 2015, que dispone que el Estado reconocerá plenamente a todos los efectos la preferencia de género de un mayor de 16 años;

f)Ley sobre el Consejo de la Docencia (modificación) de 2015, que establece un claro fundamento legal para la función que desempeña ese Consejo en las disposiciones relativas a la verificación de los antecedentes de los docentes;

g)Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda de 2014, que establece esa Comisión e instituye una obligación positiva de los organismos públicos con respecto a los derechos humanos y la igualdad;

h)Ley de Registro Civil (modificación) de 2014, que dispone la inscripción obligatoria del nombre del padre en el registro de nacimiento, salvo en ciertas circunstancias excepcionales, y establece un mecanismo para la inscripción del nacimiento cuando no hay acuerdo acerca del apellido.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)Establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, en 2014;

b)Establecimiento de la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia, en 2014;

c)Adopción del Marco Nacional de Política para los Niños y los Jóvenes 2014‑2020 “Mejores Resultados, Mejor Futuro”.

6.El Comité celebra las visitas de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en 2013 y la visita de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en 2011.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a sus recomendaciones anteriores de 2006 (CRC/C/ IRL /CO/2) que no se hayan aplicado suficientemente, en particular las relacionadas con la legislación y cumplimiento, la supervisión independiente, los niños con discapacidades, la salud y los servicios sanitarios, la salud d e los adolescentes, el nivel de vida, los niños refugiados y solicitantes de asilo, la administración de la justicia de menores y los niños pertenecientes a minorías.

Estatuto jurídico de la Convención

8.El Comité lamenta que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/IRL/CO/2, párr. 9), la Convención no se haya incorporado plenamente en el derecho interno.

9. El Comité insta al Estado parte a que, como cuestión prioritaria, tome todas las medidas necesarias para incorporar plenamente la Convención en su derecho interno.

Legislación

10.El Comité valora positivamente las recientes iniciativas del Estado parte para mejorar la armonización de su legislación nacional con la Convención. Le preocupa, sin embargo, que la Ley “Los Niños ante Todo” y la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño de 2015 aún no se hayan aplicado plenamente. Además, preocupa al Comité que no haya una legislación que estipule la obligación legal de las entidades públicas de respetar las disposiciones de la Convención en los procedimientos administrativos y los procesos de adopción de decisiones pertinentes.

11. El Comité recomienda al Estado parte que efectúe una evaluación exhaustiva sobre la medida en que la legislación relativa a los derechos del niño se ajusta a la Convención y que aplique una legislación específica y/o enmiendas legislativas para garantizar que se respete la Convención, también en los procedimientos administrativos y los procesos de adopción de decisiones. Al hacerlo, el Estado parte debe velar por que se asignen los recursos suficientes para iniciar sin demora la aplicación de las dos Leyes anteriormente mencionadas y otras disposiciones pendientes en la legislación pertinente para la protección de los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

12.El Comité acoge con satisfacción el Marco Nacional de Política para los Niños y los Jóvenes 2014-2020 del Estado parte (“Mejores Resultados, Mejor Futuro”). También celebra el hecho de que el Estado parte haya indicado que este se aplicará a modo de proyecto conjunto con la sociedad civil a través del Consejo Asesor para el Marco. El Comité alienta al Estado parte a que incluya la formulación de indicadores y objetivos basados en la Convención en los planes de acción para la aplicación del Marco “Mejores Resultados, Mejor Futuro”. Al hacerlo, el Estado parte debe velar por que se incluyan todas las esferas que abarca la Convención y que la aplicación del Marco cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

13.El Comité celebra que el Estado parte haya establecido el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud para coordinar la aplicación de la Convención. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de claridad con respecto a qué entidad gubernamental es la principal responsable para determinadas cuestiones, en particular las cuestiones intersectoriales.

14. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga el cargo de Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud, con pleno rango ministerial, y vele por que se defina claramente qué entidades son las responsables para determinadas cuestiones . El Estado parte también debe dotar al Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud de un mandato claro y autoridad suficiente, así como de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

15.El Comité acoge con agrado que el Estado parte haya salido satisfactoriamente del programa de rescate financiero del Fondo Monetario Internacional y la Unión Europea. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no realice consignaciones presupuestarias específicas para la aplicación de la Convención. También preocupa al Comité que, desde la contracción económica de 2009, se hayan reducido los presupuestos de numerosos departamentos gubernamentales y organismos estatales, como la Defensoría del Niño y el Departamento de Salud. Además, preocupa al Comité que las prestaciones sociales, incluidas las prestaciones por hijos y las ayudas a los niños con discapacidad, no se hayan incrementado de forma proporcional para reflejar adecuadamente el aumento del costo de la vida. Asimismo, al Comité le preocupan las pronunciadas reducciones de las asignaciones presupuestarias para los niños nómadas y romaníes.

16. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema “ Recurs os para los derechos del niño – “Responsabilidad de los Estados” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, mediante la aplicación de un sistema de seguimiento de las asignaciones y la utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto y a todos los niveles gubernamentales;

b) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias del sector de la infancia, aumente la asignación presupuestaria a los sectores sociales, y palíe la desigualdad mediante la aplicación de indicadores relacionados con los derechos del niño;

c) Vele por que los recursos que se asignan a la protección y promoción de los derechos del niño sean suficientes y, en ese contexto, incluya evaluaciones periódicas de los proyectos relativos al ejercicio efectivo de los derechos del niño;

d) Defina partidas presupuestarias destinadas expresamente a los niños nómadas y romaníes, y a los niños con discapacidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas en caso de crisis económica;

e) Incluya evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño en el marco para las evaluaciones integradas del impacto social, a fin de que las decisiones fiscales y presupuestarias se ajusten a las obligaciones contempladas en la Convención.

Reunión de datos

17.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados sobre los niños nómadas y romaníes, incluida su situación socioeconómica.

18. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, el Comité reitera al Estado parte que su sistema de reunión de datos debe abarcar todos los ámbitos de la Convención y que los datos deben estar desglosados a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños , en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Al hacerlo, el Estado parte debe asegurarse de que dichos datos estén desglosados, a fin de poder realizar un seguimiento claro de la situación de los niños nómadas y romaníes. Asimismo, el Comité recomienda que los ministerios competentes se intercambien los datos e indicadores y los empleen en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. El Estado parte también debe tomar en consideración el marco que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación”, al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

19.El Comité toma nota de la explicación, facilitada por el Estado parte durante el diálogo, de la estructura de financiación de la Defensoría del Niño, que constitucionalmente impide al Parlamento realizar desembolsos directos. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las actuales disposiciones de financiación a través del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud limiten su independencia y autonomía plenas. También preocupa al Comité que, en virtud de la Ley del Defensor del Niño, de 2002, se impida a la Defensoría investigar acciones de los organismos públicos cuando dichas acciones conciernan a la administración de la legislación relativa al asilo, la inmigración, la naturalización y la ciudadanía.

20. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , el Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Defensoría del Niño, entre otras cosas con respecto a su financiación y mandato, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, el Estado parte también debe examinar los medios y formas para dotar directamente de recursos financieros a la Defensoría, en lugar de hacerlo a través del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de enmendar las disposiciones de la Ley del Defensor del Niño, de 2002, que impide a la Defensoría del Niño investigar las denuncias de niños refugiados, solicitantes de asilo y/o en situación de migración irregular.

Difusión, sensibilización y capacitación

21.El Comité considera positiva la inclusión de los derechos del niño y los derechos humanos en los planes de estudios, tanto de la enseñanza primaria como de secundaria, así como la difusión de los informes periódicos del Estado parte al Comité y las observaciones finales del Comité a través del sitio web del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de concienciación entre los organismos públicos, que no siempre aplican el principio del interés superior del niño ni se aseguran de que las opiniones de los niños se tomen debidamente en cuenta. También le preocupa que el conocimiento del conjunto de la población sobre los mecanismos de derechos humanos y los derechos del niño siga siendo limitado.

22. El Comité alienta al Estado parte a que promueva la Convención sobre una base lo más amplia posible, en particular entre los niños en situación vulnerable, con material audiovisual y medios digitales adaptados para los niños, entre otros instrumentos, y que consiga el apoyo de los medios de comunicación, incluidas las redes sociales. Asimismo, le recomienda que se esfuerce más en impartir formación y/o concienciar de forma adecuada y sistemática a los profesionales que trabajan con y para los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

23.El Comité acoge con satisfacción el programa de trabajo del Estado parte sobre un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos para el período de 2016 a 2019. Le preocupa, sin embargo, que el documento no contenga ningún compromiso firme con respecto a los derechos del niño y que no haya tomado debidamente en cuenta la observación general núm. 16 del Comité (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.

24. A la luz de la observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique una normativa que garantice que el sector empresarial, también en el contexto de la contratación pública, cumpla con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo concerniente a los derechos del niño. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su marco normativo para los sectores y las empresas que operen en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos del niño ni contravengan las normas medioambientales ni las normas de otra índole;

b) Establezca mecanismos independientes para supervisar la aplicación por las empresas de las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud; se impongan sanciones adecuadas y se prevean vías de recurso en caso de incumplimiento; y vele por que se deba obtener la certificación internacional pertinente;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a dichas repercusiones;

d) Se guíe por el Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” , aceptado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, al aplicar estas recomendaciones.

B.Definición de niño (art. 1)

25.El Comité toma nota de la declaración formulada por el Estado parte durante el diálogo según la cual se están preparando las enmiendas a la Ley del Derecho de Familia, de 1995, para eliminar las excepciones a la edad mínima de 18 para contraer matrimonio. Sin embargo, le preocupa que, a la espera de que se aprueben dichas enmiendas, los niños menores de 18 años todavía puedan contraer matrimonio.

26. El Comité recomienda al Estado parte que modifique cuanto antes su Ley del Derecho de Familia, de 1995, para eliminar todas las excepciones que permiten que los niños menores de 18 años puedan contraer matrimonio.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

27.Preocupa al Comité la discriminación estructural que afecta a los niños nómadas y romaníes y sus familias, incluida la presunta impunidad por los comentarios discriminatorios expresados públicamente por representantes públicos. El Comité toma nota de la explicación del Estado parte sobre la retención de mecanismos y de corrientes de financiación dimanantes del Plan de Acción Nacional contra el Racismo 2005-2008; sin embargo, le preocupa que no se haya formulado un plan de acción nacional adecuado y actualizado. También preocupa al Comité la discriminación de niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la lucha contra la discriminación, la estigmatización y la exclusión social de los niños nómadas y romaníes, así como los casos que se producen por motivo de la orientación sexual o identidad de género de los niños;

b) Establezca un plan apropiado, integral y de alto nivel que dé continuidad al Plan de Acción Nacional contra el Racismo 2005-2008.

Interés superior del niño

29.Preocupa al Comité que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial aún no se haya aplicado plenamente como una obligación positiva en toda la legislación y todos los procedimientos administrativos y procesos de adopción de decisiones pertinentes.

30. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial , el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para garantizar que este derecho se integre adecuadamente y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios a fin de impartir orientación a las autoridades competentes para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tomar ese interés como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

31.El Comité acoge con agrado la Estrategia Nacional para la Participación de los Niños y Jóvenes en la Adopción de Decisiones. El Comité también observa que el Estado parte cuenta con disposiciones legislativas que reconocen el derecho del niño a que se escuchen sus opiniones. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Dichas disposiciones legislativas no se hayan aplicado de manera efectiva;

b)En virtud de la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño de 2015, corresponda a los padres sufragar los gastos de un experto que escuche las opiniones del niño en los procedimientos de derecho de familia;

c)La Ley de Educación no contemple el derecho del niño a ser escuchado en casos individuales;

d)A pesar del compromiso contraído por el Estado parte en el Marco Nacional de Política para los Niños y los Jóvenes 2014-2020 de celebrar un refer e ndum respecto de la cuestión de rebajar de 18 a 16 años la edad mínima para votar, este refer e ndum aún no se haya celebrado.

32. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, en particular en los procedimientos de derecho de familia, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio;

b) Se asegure de que la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño de 2015 prevea disposiciones a los efectos de sufragar los gastos de un experto que escuche las opiniones del niño en los procedimientos de derecho de familia, para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones del niño en todos los procedimientos judiciales relativos al cuidado de los niños;

c) Vele por que se modifique la Ley de Educación para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en casos individuales;

d) Considere la posibilidad de aplicar su plan para celebrar un refer e ndum nacional respecto de la cuestión de rebajar de 18 a 16 años la edad mínima para votar, de conformidad con su compromiso previo.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

33.El Comité expresa preocupación por:

a)La falta de atención a los derechos e intereses de los niños nacidos como resultado de técnicas de reproducción asistida, en particular con la intervención de madres de alquiler;

b)La falta de medidas para garantizar que los niños engendrados por sacerdotes católicos puedan acceder a la información sobre la identidad de sus padres;

c)La falta de claridad de la Ley de Registro Civil (modificación) de 2014 con respecto al apellido con el que se debe inscribir a los niños nacidos fuera del matrimonio.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En el caso de los niños nacidos como resultado de técnicas de reproducción asistida, en particular con la intervención de madres de alquiler , garantice el respeto de los derechos de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial y a tener acceso a información sobre su origen; a tal efecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de proporcionar asesoramiento y apoyo apropiados a las madres de alquiler y a los futuros padres;

b) Garantice medidas para ayudar a los niños engendrados por sacerdotes católicos a defender su derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, según corresponda, y se asegure de que esos niños reciban el tratamiento psicológico necesario;

c) Adopte medidas, incluidas posibles enmiendas legislativas, para velar por que los niños nacidos fuera del matrimonio tengan seguridad jurídica con respecto a su apellido y que dichas medidas se adopten con miras a minimizar la estigmatización o la discriminación a la que podrían enfrentarse esos niños.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

35.Preocupa al Comité que no se garantice el derecho de los niños de optar por no recibir clases de religión y acceder a alternativas adecuadas a esas clases.

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice opciones accesibles para que los niños puedan optar por no recibir clases de religión y acceder a alternativas adecuadas a esas clases, de conformidad con las necesidades de los niños de confesiones minoritarias o sin confesión alguna.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Malos tratos y descuido

37.El Comité celebra que las directrices de protección de la infancia Los Niños ante Todo: Directrices de Protección y Bienestar del Niño volvieran a publicarse en 2011. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No se haya dotado a la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia, que se encarga de gestionar la remisión de niños para su protección en virtud de dichas Directrices, de facultades o recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de esas Directrices;

b)En la práctica, el servicio de asistencia social de emergencia fuera del horario de trabajo sea insuficiente, y que no haya disponibles suficientes servicios de asesoramiento accesibles para niños víctimas de malos tratos;

c)No haya disponibles suficientes refugios de emergencia para víctimas de violencia doméstica.

38. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, que consiste en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia a fin de que pueda ocuparse de la remisión de niños para su protección y de atender de manera oportuna las necesidades de los niños en situación de riesgo, y aplique programas a largo plazo para luchar contra las causas profundas de la violencia y los malos tratos;

b) Disponga suficientes refugios de emergencia de 24 horas para las personas víctimas de la violencia doméstica y sus hijos, y proporcione reparación y rehabilitación a las víctimas;

c) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas procurando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles capacitación.

Prácticas nocivas

39.El Comité considera positiva la aprobación de la Ley de Reconocimiento del Género de 2015 por el Estado parte. Sin embargo, le siguen preocupando las intervenciones quirúrgicas y otro tipo de procedimientos innecesarios desde el punto de vista médico a los que han sido sometidos niños intersexuales antes de que puedan dar su consentimiento informado, que a menudo conllevan consecuencias irreversibles y pueden provocar un sufrimiento físico y psicológico agudo, y la falta de reparación y compensación en esos casos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que ninguna persona sea sometida a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos innecesarios en la infancia o la niñez, garantice la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de estos niños, y proporcione a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados;

b) Investigue los casos de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos de que hayan sido objeto niños intersexuales sin que hayan dado su consentimiento informado y adopte medidas legislativas para ofrecer reparación a todas las víctimas, incluida una indemnización adecuada;

c) Eduque y forme a los profesionales de la medicina y la psicología respecto de la diversidad sexual y la correspondiente diversidad biológica y física, así como sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas innecesarias para los niños intersexuales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Procedimientos de derecho de familia

41.Preocupa al Comité que los jueces de derecho de familia no reciban una capacitación sistemática para ocuparse de los casos que afecten a niños, y las demoras prolongadas que se producen en esos casos, en detrimento de los niños involucrados.

42. El Comité recomienda al Estado parte que fomente la capacitación de los jueces de derecho de familia que se ocupan de casos que afectan a niños y proporcione suficientes recursos a tal fin, y vele por que se dé prioridad a estos casos en el sistema judicial .

Niños privados de un entorno familiar

43.El Comité celebra la aprobación de la Ley de la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia, que mejora la base para que el Estado parte garantice el interés superior del niño en las actuaciones judiciales que puedan dar lugar a que se prive a un niño de un entorno familiar. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que, para los niños en modalidades alternativas de cuidado:

a)No se disponga de medidas suficientes para las evaluaciones de las necesidades y los planes de atención individuales, así como que el mantenimiento del registro sea inadecuado;

b)No haya suficientes modalidades alternativas de cuidado para niños con necesidades especiales, lo que ha provocado que esos niños hayan tenido que ser acogidos en instituciones de cuidado alternativo fuera del Estado parte;

c)Se realice un uso indebido del aislamiento individual en unidades de cuidado especial;

d)No haya suficiente coordinación entre los organismos estatales encargados de la protección infantil, salud mental y discapacidad, lo que provoca que los niños en dichas situaciones reciban una atención fragmentada o inadecuada;

e)No se procuren suficientes servicios y apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, en particular a aquellos que hayan pasado por la experiencia de carecer de vivienda.

44. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que garantice que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reintegración social de los niños acogidos en dichas instituciones. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de las evaluaciones de las necesidades y los planes de atención individuales, así como que se mantenga un registro adecuado de los niños en modalidades alternativas de cuidado;

b) Dé prioridad al desarrollo de sus servicios de atención especial para garantizar que se atiendan las necesidades de esos niños, y que esto se realice en todo el territorio del Estado parte, y que el aislamiento individual no se utilice de manera indebida;

c) Adopte medidas para asegurarse de que los niños en modalidades alternativas de cuidado que tengan una discapacidad o necesidades en materia de salud mental reciban atención para atender dichas necesidades de manera integrada y exhaustiva; a tal fin, el Estado parte debe establecer mecanismos de coordinación adecuados para garantizar una cooperación eficaz de los organismos entre la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia del Estado parte y los departamentos pertinentes de su Dirección de Servicios de Salud;

d) Prepare y apoye adecuadamente a los jóvenes antes de que abandonen el sistema de acogimiento, de forma que participen desde el primer momento en la planificación de la transición y reciban asistencia tras su partida;

e) Efectúe enmiendas legislativas, según proceda, para garantizar que la Ley de Atención a la Infancia de 1991 atienda adecuadamente las necesidades de los niños que hayan pasado por la experiencia de carecer de vivienda.

Adopción

45.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Adopciones de 2010, que consolida y moderniza la legislación del Estado parte en materia de adopción. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de un marco jurídico global que garantice que los niños que hayan sido adoptados tengan acceso a la información sobre su origen y a los servicios para localizar a sus familias.

46. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de incorporar a la Ley de Adopciones de 2010 disposiciones sobre la divulgación de información, la localización de las familias, y las medidas de apoyo posteriores a la adopción, con arreglo a la práctica internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

47.Preocupa al Comité que:

a)No haya una estrategia amplia para integrar a los niños con discapacidad en la enseñanza general y alentar su autonomía, y que la Ley de Educación de las Personas con Necesidades Educativas Especiales de 2004 aún no haya entrado en vigor ni se haya aplicado plenamente;

b)Las medidas sean insuficientes para prestar atención a los niños con discapacidad en el entorno del hogar, cuando sea posible o adecuado, en lugar de hospitalizarlos o internarlos en instituciones;

c)Los niños con discapacidad no tengan acceso adecuado a los servicios de educación preescolar;

d)No se proporcionen ajustes razonables, como el braille y la lengua de señas, a todos los niños con necesidades especiales, incluidos los niños con deficiencias visuales o auditivas, y no haya un marco claro y objetivo en la Comisión de Exámenes Estatales del Estado Parte para prever ajustes razonables para los niños con discapacidad en los exámenes estatales.

48. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos frente a la discapacidad y establezca una estrategia amplia para integrar a los niños con discapacidad;

b) Disponga suficientes medidas para prestar atención a los niños con discapacidad en el entorno del hogar; en ese sentido, el Estado parte debe considerar la posibilidad de aprobar una política y un marco nacional para velar por la coherencia y por la existencia de normas adecuadas para esas medidas en todo el territorio;

c) Forme y contrate a un número suficiente de docentes y profesionales especializados para prestar apoyo en la educación de niños con necesidades especiales e impartir enseñanza preescolar a los niños con discapacidad;

d) Establezca un marco claro y objetivo para que los niños con discapacidad cuenten con ajustes razonables para sus necesidades educativas, por ejemplo en el marco de los exámenes estatales.

Salud y servicios de salud

49.Preocupa profundamente al Comité que el estado de salud de los niños de familias monoparentales, en situación de pobreza, itinerantes o romaníes sea considerablemente peor al de la media nacional. Le inquieta particularmente la baja proporción de niños itinerantes y romaníes que tienen tarjetas médicas, necesarias para gozar de acceso asequible a la atención médica en el Estado parte.

50. El Comité insta al Estado parte a que resuelva las dificultades socioeconómicas, que constituyen causas profundas de exclusión en el acceso a los servicios de salud, en particular entre los niños de familias monoparentales, los que viven en la pobreza y los itinerantes o romaníes. El Comité también recomienda al Estado parte que emprenda todas las medidas necesarias, como los programas de expedición de tarjetas médicas en las comunidades itinerantes y romaníes, para que esos niños gocen del mismo acceso a los servicios de salud y la misma calidad de servicio que los demás.

Lactancia materna

51.El Comité considera positivas las medidas para promover la lactancia materna contenidas en el Marco de Salud de Irlanda. Sin embargo, aún le preocupa:

a)La baja tasa de lactancia materna exclusiva de bebés hasta los 6 meses de edad, en particular entre las mujeres itinerantes;

b)La insuficiente capacitación de los profesionales de la salud sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva;

c)El número insuficiente de hospitales amigos de los niños en el Estado parte;

d)El hecho de que no exista ninguna estrategia sobre la alimentación o la lactancia de los niños de corta edad año.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus iniciativas para promover la lactancia materna exclusiva y continuada, facilitando el acceso a la información y concienciando sobre la importancia de la lactancia materna y los riesgos de los sucedáneos de la leche materna; en particular, que incluya medidas para la comunidad itinerante;

b) Examine y refuerce la capacitación de los profesionales de la salud sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva;

c) Aumente el número de hospitales certificados como “amigos de los niños” ;

d) Elabore y aplique una estrategia nacional sobre la lactancia materna de los niños de corta edad y, en ese sentido, considere la posibilidad de aplicar el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, junto con medidas adecuadas para su cumplimiento.

Salud mental

53.El Comité acoge con agrado el reciente fortalecimiento del Servicio de Salud Mental para Niños y Adolescentes Hospitalizados. Sin embargo, aún le preocupa:

a)La inexistencia de leyes integrales sobre el consentimiento o rechazo de tratamiento médico por los niños, en particular en los servicios de salud mental;

b)El ingreso de niños en instituciones psiquiátricas para adultos debido a la oferta insuficiente de centros pediátricos de salud mental; las largas listas de espera para acceder a la asistencia relacionada con la salud mental, y la cantidad insuficiente de servicios fuera de los horarios habituales para los niños y adolescentes con necesidades en materia de salud mental, en particular para los que padecen de trastornos de la alimentación;

c)El hecho de que no haya un servicio de promoción e información adaptado a los niños, dirigido a aquellos con problemas de salud mental.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que dispongan de manera expresa y exhaustiva el consentimiento o rechazo de tratamiento médico por los niños, y vele por que las leyes se ajusten a los objetivos de la Convención y comprendan el reconocimiento claro de las capacidades en evolución de los niños;

b) Adopte medidas para mejorar la capacidad y la calidad de los servicios de salud mental para niños y adolescentes; con este fin, el Estado parte debe dar prioridad al fomento de la capacidad de los servicios de salud mental hospitalarios, de los centros que atienden fuera de los horarios habituales y de los centros para el tratamiento de trastornos de la alimentación;

c) Considere la posibilidad de establecer un servicio de promoción e información de salud mental que esté dirigido específicamente a los niños y, por consiguiente, sea accesible para ellos y esté adaptado a sus necesidades.

Suicidio

55.El Comité observa la reciente aprobación de una estrategia de prevención del suicidio por el Estado parte. No obstante, sigue preocupado por el elevado número de suicidios entre los adolescentes.

56. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas de prevención del suicidio, en que se deben tener en cuenta las necesidades específicas de los niños y adolescentes, y que vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación efectiva.

Salud de los adolescentes

57.El Comité expresa su preocupación por la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo, de 2013, que autoriza el aborto únicamente si hay un “riesgo real e importante” para la vida de la madre y lo penaliza incluso en los casos en que el embarazo es resultado de una violación o de incesto, o en casos de malformaciones graves del feto. También le inquieta que la expresión “riesgo real e importante” impida que los médicos presten servicios conformes a la práctica médica objetiva. También preocupa al Comité la grave falta de acceso a la educación sobre salud sexual y reproductiva y a los anticonceptivos de emergencia para los adolescentes.

58. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y revise su legislación para garantizar el acceso a las menores de edad a abortos seguros y servicios de atención después del aborto, y se asegure de que en las decisiones sobre el aborto se tengan en cuenta y se respeten las opiniones de las niñas embarazadas;

b) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto ;

c) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva sea parte del programa de estudios obligatorio y se dirija a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual;

d) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y para crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres.

Nivel de vida

59.Preocupa profundamente al Comité el considerable aumento del número de niños que viven en la pobreza persistente, en particular las denuncias de que esa pobreza afecta de manera desproporcionada a los niños itinerantes, romaníes o refugiados y a los que viven en hogares monoparentales.

60. El Comité insta al Estado parte a que siga fortaleciendo sus iniciativas para reducir la pobreza entre los niños en situaciones vulnerables, en particular los niños itinerantes, romaníes y refugiados y los que viven en hogares monoparentales. También recomienda al Estado parte que, en las revisiones de sus objetivos de reducción de la pobreza para 2020, tenga en cuenta el aumento del número de niños que viven en la pobreza persistente y ponga en marcha un plan de acción detallado para asegurarse de que los objetivos se cumplan en un plazo concreto.

61.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de que algunas familias sin vivienda tienen que esperar largos períodos para acceder a la vivienda social y a menudo viven en alojamientos inadecuados, temporales o de emergencia por períodos prolongados.

62. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la oferta de vivienda social y de asistencia de emergencia para la vivienda. Para ello, el Estado parte debe velar por que la vivienda y la asistencia ofrecidas mediante esas medidas se ajusten a las necesidades de los niños afectados y sean objeto de salvaguardias, exámenes y evaluaciones adecuados.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

63.El Comité celebra la creación del Foro sobre Patrocinio y Pluralismo en el Sector de la Enseñanza Primaria para intentar resolver la falta de diversidad en los tipos de escuelas que están a disposición de los niños del Estado parte. Sin embargo, le preocupa el escaso número de escuelas no confesionales. También le inquieta:

a)El hecho de que las escuelas sigan poniendo en práctica políticas de admisión discriminatorias fundamentadas en la religión del niño o en que al menos uno de sus progenitores haya sido alumno de la escuela;

b)Las estructuras incompletas del sector educativo para tramitar denuncias;

c)La presión que el examen del Certificado de Estudios supone para los niños;

d)La cantidad insuficiente de actividades físicas en la escuela de las que puedan gozar todos los alumnos.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte cuanto antes medidas concretas para aumentar de manera significativa la oferta de escuelas no confesionales o multiconfesionales y modifique el marco legislativo vigente para eliminar la discriminación en las admisiones a las escuelas, incluida la Ley de Igualdad de la Condición Jurídica;

b) Establezca un mecanismo de denuncias eficaz para los alumnos de las escuelas;

c) Considere la posibilidad de reformar el examen del Certificado de Estudios para reducir el estrés que genera en los niños;

d) Elabore un plan de actividades físicas de esparcimiento de las que puedan gozar todos los alumnos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

65.El Comité expresa preocupación por la información de que la mayoría de los niños solicitantes de asilo o refugiados se alojan en centros privados que no se rigen por las normas nacionales relativas a los niños y de que la mayoría de inspecciones y evaluaciones de esos centros son realizadas por una inspección interna que no es lo suficientemente independiente. El Comité señala la información, proporcionada durante el diálogo, de que hay un funcionario específico de apelación que se ocupa de las denuncias relativas a la política de prestación directa para los refugiados y los solicitantes de asilo. No obstante, aún le inquieta que esta medida no implique una supervisión independiente y que probablemente los niños no la conozcan lo suficiente ni sea lo suficientemente accesible para ellos. A este respecto, el Comité expresa preocupación por la información de que:

a)Numerosos centros no cuentan con instalaciones adecuadas para las familias con niños pequeños;

b)Los centros de acogida de solicitantes de asilo y refugiados no ofrecen suficientes servicios de protección infantil, suficiente acceso a la enseñanza para los niños ni suficiente acceso a vestido o alimentos adecuados en general, por ejemplo alimentos adecuados desde el punto de vista cultural para los niños pertenecientes a minorías religiosas que se encuentran en esos centros;

c)La prestación por hijo a cargo concedida a los solicitantes de asilo no ha aumentado al mismo ritmo que el costo de vida y la inflación en el Estado parte.

66. A la luz de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para ajustar las políticas, los procedimientos y la práctica de asilo y refugio a sus obligaciones internacionales y a los principios descritos en otros documentos, como la Declaración de Buenas Prácticas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Además, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus medidas para que los niños solicitantes de asilo o refugiados tengan la misma calidad de servicios de apoyo, y el mismo acceso a esos servicios, que los niños irlandeses. El Comité insta al Estado parte a que se realicen inspecciones independientes de todos los centros de acogida de refugiados. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para que los centros de acogida de solicitantes de asilo y refugiados cuenten con:

a) Instalaciones, incluidas zonas de recreo, adecuadas para niños pequeños y familias;

b) Suficientes servicios de protección infantil, educación para los niños y vestido y alimentos adecuados para los niños, en particular alimentos de buena calidad y que sean adecuados desde el punto de vista cultural para los niños de minorías religiosas; estos centros también deberían tener en cuenta las necesidades de los niños con requisitos nutricionales especiales y, en la medida de lo posible, permitir a los residentes que almacenen y preparen sus propios alimentos;

c) Un aumento proporcional de la prestación por hijo a cargo concedida a los solicitantes de asilo para que corresponda al costo de vida en el Estado parte.

Niños afectados por la migración

67.El Comité señala que el Estado parte ha aprobado la Ley de Protección Internacional de 2015. No obstante, le preocupa que la Ley aún no haya entrado en vigor y, por ende, que persista la insuficiencia del marco para atender plenamente las necesidades de los niños migrantes en el Estado parte. Inquieta al Comité que, por ese motivo, no haya procedimientos oficiales claros y accesibles para conceder la condición de inmigrante a las personas en situación migratoria irregular. También le preocupa que no existan suficientes medidas para asegurarse de que los niños en situación migratoria irregular que son atendidos reciban asesoramiento letrado independiente y que esta situación con frecuencia dé lugar a que esos niños no reciban aclaraciones oportunas sobre su situación migratoria.

68. El Comité pone de relieve que todos los niños tienen derecho a la plena protección y al ejercicio efectivo de los derechos contenidos en la Convención e insta al Estado parte a que garantice los derechos consagrados en la Convención a todos los niños sometidos a su jurisdicción, cualquiera sea su situación migratoria o la de sus padres, y a que tenga en cuenta todas las vulneraciones de esos derechos. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe cuanto antes un marco jurídico integral que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos para satisfacer las necesidades de los niños migrantes en el Estado parte;

b) Incluya en dicho marco jurídico procedimientos oficiales claros y accesibles para conceder la condición de inmigrante a los niños y a las familias que estén en situación migratoria irregular;

c) Adopte medidas para que los niños en situación migratoria irregular cuenten con asistencia letrada independiente y aclaraciones oportunas sobre su situación migratoria.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

69.El Comité está sumamente preocupado por la discriminación estructural que padecen los niños itinerantes y romaníes, entre otros ámbitos en el acceso a la educación, a la salud y a un nivel de vida adecuado. Le inquieta particularmente:

a)El hecho de que el Estado parte no reconozca a los itinerantes y los romaníes como minoría étnica, lo que acarrea, entre otras consecuencias, una escasez de datos y, por consiguiente, una base insuficiente para los programas y medidas de apoyo dirigidos a esos grupos;

b)El número considerable de familias itinerantes en alojamientos móviles o temporales, sin acceso a servicios de agua y saneamiento adecuados ni a zonas de juego seguras y adecuadas;

c)Las drásticas reducciones de los fondos asignados al alojamiento de los niños itinerantes y sus familias;

d)La penalización del nomadismo, prevista en la Ley de Vivienda (Disposiciones Varias) de 2002, y la oferta insuficiente de lugares de acampada transitorios, que generan desalojos forzosos y la eliminación del nomadismo como práctica cultural;

e)La inexistencia de una base de derechos humanos para ejecutar la Estrategia Nacional de Integración de los Itinerantes y los Romaníes del Estado parte y la falta de metas, objetivos, indicadores, plazos y mecanismos de financiación para la estrategia; además de las consultas insuficientes con las comunidades itinerante y romaní sobre la futura formulación y ejecución de la estrategia;

f)La condición de residencia habitual, que dificulta la concesión de prestaciones por hijo a cargo.

70. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas e integrales para resolver la discriminación estructural que sufren los niños itinerantes y romaníes, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, a la atención médica y a un nivel de vida adecuado. Al respecto, el Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de reconocer jurídicamente a los itinerantes y a los romaníes como un grupo étnico en el Estado parte y, con ese fin, reúna datos desglosados sobre esas comunidades para facilitar la prestación de programas y medidas de apoyo dirigidos a esos grupos.

b) Se asegure de que los lugares en que residen las familias itinerantes y romaníes cuenten con servicios de agua y saneamiento adecuados y con zonas de recreo seguras y adecuadas para los niños;

c) Aumente la cuantía de los fondos asignados a los servicios de vivienda que atienden las necesidades de los niños itinerantes y romaníes y sus familias, y prevea mecanismos y procedimientos para el uso eficaz y oportuno de esos fondos;

d) Respete el derecho a la práctica cultural del nomadismo, entre otras cosas derogando o modificando las leyes pertinentes para asegurarse de que esa práctica cultural no se penalice; en este empeño, el Estado parte debe proporcionar salvaguardias adecuadas contra el desalojo forzoso y acceso a recursos oportunos y reparación proporcional a las víctimas de esos desalojos forzosos;

e) Realice otras consultas, transparentes, accesibles y significativas a las comunidades itinerantes y romaníes en el Estado parte para velar por su participación efectiva en la futura formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Integración de los Itinerantes y los Romaníes, velando al mismo tiempo por que esas consultas apunten a la inclusión de una base clara de derechos humanos en la estrategia y, sobre esta base, formule metas, objetivos, indicadores, plazos y mecanismos de financiación;

f) Convierta el pago de la prestación por hijo a cargo en un pago universal que no esté supeditado al cumplimiento de la condición de residencia habitual.

Administración de la justicia juvenil

71.El Comité reitera la inquietud que había expresado (CRC/C/IRL/CO/2, párr. 66) de que, conforme a la Ley de Justicia Penal de 2006, la edad de responsabilidad penal se había rebajado a 10 años en el caso de delitos graves. También inquieta al Comité la información de que aún se recluye a niños de 17 años en centros penitenciarios para adultos.

72. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reintroduzca las disposiciones que fijan la edad de responsabilidad penal en los 14 años, de conformidad con la Ley de Menores de 2001;

b) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que la detención sea lo más breve posible, por que esos niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

c) Haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales, y, de ser necesario, solicite asistencia técnica a los miembros del Grupo en el ámbito de la justicia juvenil.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones previasdel Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a los niños en losconflictos armados

73.El Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado parte haya elevado la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a los 18 años. También considera positiva la Ley de la Corte Penal Internacional de 2006, que incorpora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional en el derecho interno. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya tenido en cuenta sus recomendaciones previas sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en relación con:

a)El hecho de que las actividades de información, difusión y capacitación sobre el Protocolo Facultativo se limiten a las fuerzas armadas y la formación militar (CRC/C/OPAC/IRL/CO/1, párr. 7);

b)El establecimiento de mecanismos de supervisión independientes para la aplicación del Protocolo Facultativo, y el hecho de que la Defensoría del Menor aún no tenga permitido investigar presuntas violaciones de los derechos del niño en caso de que estén vinculadas o afecten a la seguridad nacional o la actividad militar (CRC/C/OPAC/IRL/CO/1, párr. 8);

c)La promulgación de leyes nacionales por las que se penalice expresamente el alistamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años, también por grupos armados no estatales (CRC/C/OPAC/IRL/CO/1, párr. 15).

74. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos, como el personal sanitario, trabajadores sociales, personal docente, funcionarios públicos, fiscales, jueces y autoridades que trabajan con los niños solicitantes de asilo y refugiados procedentes de países afectados por conflictos armados. Además recomienda al Estado parte que difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre el público en general, y en particular entre los niños y sus padres, entre otras cosas en los programas de estudios y en la enseñanza de derechos humanos (CRC/C/ OPAC / IRL /CO/1, párr. 7);

b) Considere la posibilidad de enmendar el artículo 11, párrafo 1 b), de la Ley del Defensor del Menor de 2002 o de establecer otros mecanismos adecuados de supervisión, a fin de que las medidas adoptadas por las Fuerzas de Defensa en relación con los menores de 18 años estén sujetas a la debida rendición de cuentas (CRC/C/ OPAC / IRL /CO/1, párr. 9);

c) Promulgue leyes por las que se criminalice explícitamente la participación directa de personas menores de 18 años en hostilidades, tanto en el propio país como en el extranjero, con el fin de respetar plenamente el espíritu del Protocolo Facultativo y ofrecer plena protección a los menores en todas las circunstancias (CRC/C/ OPAC / IRL /CO/1, párr. 15).

75.Preocupan al Comité las insuficientes medidas de detección temprana y apoyo destinadas a los niños que entran en el Estado parte y que pueden haber estado expuestos a un conflicto armado.

76. El Estado parte debe fortalecer sus medidas de detección temprana y apoyo destinadas a los niños que entran en el Estado parte tras haber estado expuestos a un conflicto armado; dicho sistema debe incluir asistencia psicológica, rehabilitación, reintegración social y otras medidas pertinentes para tratar el trauma que sufren esos niños.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

77. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

K. Cooperación con los organismos regionales

78. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa para aplicar la Convención y todos los demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

79. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

80.El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 27 de octubre de 2021 y a que incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales . El informe deberá ajustarse a las directrices específicas del Comité aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no podrá superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para el examen por el órgano del tratado.

81. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.