Naciones Unidas

CRC/C/IRL/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes quinto y sexto combinados de Irlanda *

Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de octubre de 2021. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/IRL/CO/3-4), aprobadas el 29 de enero de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

I.Novedades

1.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)Información, según proceda, sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades encontrados.

2.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

3.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Incorporar plenamente la Convención en la legislación nacional;

b)Realizar una evaluación del alcance en que la legislación y las prácticas nacionales se ajustan a la Convención;

c)Aplicar leyes específicas, incluida la Ley “Los Niños ante Todo” y la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño, con el fin de garantizar que se respete la Convención en los procedimientos administrativos, los procesos de adopción de decisiones y otras esferas pertinentes.

Política, estrategia y coordinación integrales

4.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que la elaboración y aplicación de las políticas nacionales que afectan a los niños incluyan todas las esferas abarcadas por la Convención y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)Los efectos del marco nacional de política para los niños y los jóvenes 2014‑2020 y las medidas que se hayan tomado para establecer una política de seguimiento con su correspondiente plan de acción;

c)El mandato del Departamento de la Infancia, la Igualdad, la Discapacidad, la Integración y la Juventud, indicándose los recursos que se le hayan asignado;

d)La coordinación y distribución de responsabilidades relacionadas con la aplicación de la Convención entre los organismos estatales a nivel nacional, regional, local e intersectorial.

Asignación de recursos

5.Facilítese información detallada sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado, por ejemplo aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de recursos destinados a la infancia y realizando evaluaciones de las necesidades presupuestarias de los niños para asegurar que se asignen recursos suficientes a los derechos del niño, por ejemplo a los sectores social y de protección de la infancia;

b)Velar por que la iniciativa de elaboración de presupuestos para la igualdad y otros mecanismos pertinentes subsanen de forma adecuada las disparidades existentes en el ejercicio efectivo de los derechos del niño;

c)Definir partidas presupuestarias específicamente destinadas a los niños nómadas y romaníes y a los niños con discapacidad, que quizás requieran medidas sociales afirmativas;

d)Garantizar la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública para evitar que se desvíen los recursos necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos del niño;

e)Velar por que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 ni por las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas mismas medidas.

Reunión de datos

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la reunión y la calidad de los datos, desglosados por factores pertinentes, sobre la aplicación de la Convención, por ejemplo en las siguientes esferas: i) los niños víctimas de violencia, explotación y abuso sexuales, y acoso; ii) los niños con discapacidad; iii) los niños nómadas y romaníes; iv) los niños sin hogar; y v) los niños en situación migratoria irregular;

b)Velar por que los organismos estatales pertinentes compartan los datos y los utilicen en la formulación y el seguimiento de las políticas y programas relativos al ejercicio efectivo de los derechos del niño.

Difusión, sensibilización y capacitación

7.Se ruega faciliten información sobre los programas de sensibilización dirigidos a los niños, los padres y la población en general, y sobre los programas sistemáticos de capacitación de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en los que se trate la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y las observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por el Estado parte.

Vigilancia independiente

8.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la independencia de la Oficina del Defensor del Niño en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas asegurando que se le asignen recursos financieros de forma directa;

b)Establecer mecanismos adaptados a las necesidades de los niños que se encarguen de recibir, investigar y resolver las denuncias relacionadas con todas las esferas abarcadas por la Convención, por ejemplo la administración del proceso de protección internacional, los servicios para la primera infancia y el alojamiento y servicios conexos financiados por el Estado para los niños de todas las edades;

c)Integrar la obligación de promoción de la igualdad y los derechos humanos que atañe al sector público en los procesos de adquisición pública y los acuerdos de prestación de servicios con el sector privado y el voluntariado para la prestación de servicios sociales y de atención de la salud dirigidos a los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

9.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Fortalecer el marco regulatorio del Estado parte para las industrias y empresas a fin de garantizar que sus actividades no tengan repercusiones negativas en los derechos del niño;

b)Vigilar la aplicación por las empresas de las normas internacionales y nacionales relativas al medio ambiente y la salud, entre otras cosas mediante la adopción de sanciones y medidas de reparación adecuadas cuando se produzcan infracciones;

c)Velar por que las políticas tributarias no contribuyan a la evasión fiscal por parte de las empresas que operan en otros países, lo que repercute negativamente en la disponibilidad de recursos para el disfrute de los derechos del niño en esos países.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

10.Facilítese información sobre:

a)Los efectos de las estrategias pertinentes en la eliminación de la discriminación contra los niños, como la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Nómadas y los Romaníes para 2017-2021, la estrategia de integración de los migrantes, la estrategia sobre jóvenes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales para 2018-2020 y la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para 2017-2021;

b)Los progresos realizados para poner al día la legislación sobre los delitos de odio y la elaboración de un plan de acción nacional contra el racismo, indicando si esos procesos contemplan la participación de los niños;

c)Las medidas adoptadas para eliminar, en la práctica, la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como los nómadas y los romaníes, los niños de confesiones minoritarias o sin confesión, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, incluidos los niños sin hogar, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes, los niños en situación migratoria irregular y los niños nacidos fuera del matrimonio.

Interés superior del niño

11.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, en particular las relativas a las modalidades alternativas de cuidado, se incorpore de forma adecuada y se aplique sistemáticamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

12.Se ruega faciliten información sobre las medidas que se hayan tomado para prevenir y combatir las causas subyacentes del suicidio entre los niños y los adolescentes.

Respeto por las opiniones del niño

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos legales y administrativos que los afecten, en particular en los procedimientos de derecho de familia y en casos individuales en el contexto de la educación y la protección del niño, entre otras cosas modificando la legislación pertinente y estableciendo procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales cumplan con este principio;

b)Hacer que se apliquen las disposiciones de la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño para sufragar los gastos de un experto que escuche las opiniones del niño en los procedimientos de derecho de familia;

c)Promover la participación significativa de los niños en la familia, la comunidad y la escuela y en los procesos pertinentes de adopción de decisiones, incluida toda evaluación de la estrategia nacional para la participación de los niños y los jóvenes en la adopción de decisiones para 2015-2020;

d)Celebrar un referendo sobre la rebaja de la edad mínima para votar de 18 a 16 años, de conformidad con el marco nacional de política para los niños y los jóvenes 2014‑2020.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

14.Infórmese sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Simplificar la documentación exigida para la inscripción de los nacimientos, en particular en el caso de los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes;

b)Velar por que todos los niños apátridas nacidos en el Estado parte, con independencia de su situación de residencia, puedan obtener la nacionalidad;

c)Establecer un procedimiento de determinación de la apatridia de conformidad con las normas internacionales.

Derecho a la identidad

15.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que el interés superior de los niños nacidos gracias a técnicas de reproducción asistida, en particular con la participación de madres sustitutas o mediante técnicas de reproducción a partir de donantes, sea una consideración primordial y estos tengan acceso a información sobre su origen;

b)Garantizar el derecho de los niños engendrados por sacerdotes católicos a conocer y ser cuidados por sus padres, según corresponda, y a tener acceso a apoyo psicológico.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

16.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para establecer opciones accesibles para que los niños puedan optar por no recibir clases de religión y acceder a alternativas adecuadas, teniendo en cuenta las necesidades de los niños de confesiones minoritarias o sin confesión.

Acceso a información apropiada

17.Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado para:

a)Mejorar la inclusión digital de los niños y promover la igualdad de acceso y la asequibilidad de los servicios de Internet y la conectividad;

b)Mejorar la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias y proteger a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar;

c)Fortalecer el marco regulatorio de vigilancia e investigación de las vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluidos el maltrato, el descuido y la explotación y el abuso sexuales

18.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos el descuido, la violencia doméstica, la explotación y el abuso sexuales y la explotación sexual en línea, y proteger a los niños de esa violencia, aportando información relativa a la investigación y el enjuiciamiento de los casos denunciados;

b)Evaluar los efectos de la Ley “Los Niños ante Todo” y la Ley contra la Violencia Doméstica en la prevención del maltrato y el descuido de los niños y en la lucha contra esas prácticas;

c)Establecer una unidad de protección de la infancia dependiente de la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia y garantizar a dicho organismo los recursos adecuados;

d)Combatir las causas subyacentes de la violencia y el maltrato;

e)Garantizar una investigación multisectorial y adaptada a las necesidades de los niños en los casos de maltrato infantil que prevenga la revictimización y proporcione un apoyo y una terapia integrales y otros recursos apropiados a los niños víctimas;

f)Evaluar y realizar el seguimiento del proyecto piloto Barnahus, Onehouse Galway;

g)Asegurar la disponibilidad de apoyo jurídico y mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en las escuelas, los entornos de modalidades alternativas de cuidado, los sistemas de acogimiento familiar y los alojamientos de emergencia;

h)Luchar contra el acoso, especialmente el ciberacoso, sobre todo en las escuelas.

Prácticas nocivas

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Impedir que se someta a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a los niños intersexuales, investigar los casos de esa índole y proporcionar asesoramiento y apoyo adecuados, así como acceso a recursos efectivos, a los niños que se vean sometidos a esos tratamientos;

b)Permitir a los menores de 16 años obtener el reconocimiento legal del género por el que opten, entre otras cosas simplificando los procedimientos pertinentes.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar, incluida la adopción

20.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Impartir capacitación sobre la Convención a los jueces que se ocupan de casos de derecho de familia que afectan a niños y velar por que, a falta de un sistema de tribunales de familia en el Estado parte, se dé prioridad a esos casos en el sistema judicial;

b)Garantizar la disponibilidad de servicios de guardería asequibles, también para los niños en situaciones desfavorecidas;

c)Prevenir y combatir el traslado y la retención ilícitos de niños y garantizar las intervenciones de protección de la infancia en el contexto de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Niños privados de un entorno familiar

21.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la aplicación efectiva de las evaluaciones de las necesidades individuales, los planes de atención, las revisiones de las medidas de acogimiento y el mantenimiento de un registro de todos los niños en modalidades alternativas de cuidado;

b)Realizar un seguimiento del uso de las modalidades voluntarias de cuidado y garantizar que se realicen exámenes periódicos en los casos de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado voluntarias;

c)Subsanar la insuficiente disponibilidad de modalidades de acogimiento adecuadas para satisfacer las diversas necesidades de los niños en régimen de acogida, incluidos los niños que necesitan servicios seguros y los que se encuentran en instituciones fuera del Estado parte;

d)Atender de manera integrada y exhaustiva, y mediante mecanismos de coordinación adecuados entre la Dirección de Asuntos de la Infancia y la Familia y otros organismos y departamentos pertinentes, las necesidades de los niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado y tengan una discapacidad o necesidades en materia de salud mental;

e)Garantizar que se asigne a todos los niños que se encuentren en régimen de acogida un trabajador social y que, cuando dejen ese régimen, todos ellos, incluidos los niños sin hogar, reciban apoyo y servicios ulteriores.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

22.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para:

a)Revisar las leyes pertinentes y la estrategia nacional para la inclusión de las personas con discapacidad para 2017-2021 con el fin de adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Facilitar el cuidado de los niños con discapacidad en el entorno del hogar, entre otras cosas mediante un marco nacional que asegure la coherencia y la existencia de normas adecuadas para esas medidas en todo el Estado parte;

c)Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la educación preescolar, a programas de desarrollo temprano y a una educación inclusiva, y se beneficien de ellos;

d)Proporcionar a los niños con discapacidad programas de rehabilitación, ayudas técnicas y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos la educación y el ocio, el juego y las actividades culturales;

e)Investigar con prontitud las denuncias de maltrato de niños con discapacidad intelectual en el sistema de cuidados alternativos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a servicios y profesionales de atención primaria de la salud gratuitos y de alta calidad, por ejemplo mediante la expedición de tarjetas médicas, a los niños nómadas y romaníes, los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes, los niños sin hogar y los niños que viven en la pobreza;

b)Aumentar la disponibilidad y asequibilidad de la atención hospitalaria y los tratamientos para las enfermedades raras;

c)Promulgar leyes que prevean de manera expresa y exhaustiva la manifestación del consentimiento o rechazo de los niños a los tratamientos médicos;

d)Aumentar el número de hospitales certificados como “amigos de los niños”;

e)Establecer una estrategia nacional sobre la lactancia materna y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

24.Se ruega faciliten información sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Garantizar el acceso de los niños a servicios de salud reproductiva adecuados a su edad, incluidos servicios de aborto y de atención posterior al aborto que sean gratuitos y seguros;

b)Proteger los derechos de las adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos;

c)Garantizar una educación integral sobre salud sexual y reproductiva que sea adecuada a la edad y contemple información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

d)Promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños varones y los hombres;

e)Combatir la incidencia del consumo de drogas y alcohol entre los adolescentes, entre otras medidas mediante la aplicación de la Ley de Salud Pública (Bebidas Alcohólicas).

Salud mental

25.Infórmese acerca de las medidas adoptadas para:

a)Atender las necesidades de los niños en materia de salud mental, entre otras cosas mediante la aplicación de la política nacional de salud mental, modificar la Ley de Salud Mental y aplicar la Ley (Enmienda) de Salud Mental;

b)Mejorar la capacidad y la calidad de los servicios de atención de la salud mental para niños y adolescentes, incluidos los tratamientos hospitalarios, los centros que atienden fuera de los horarios habituales y los centros para el tratamiento de trastornos de la alimentación;

c)Establecer un servicio de información y promoción de la salud mental que esté específicamente dirigido a los niños y sea accesible y adaptado a sus necesidades.

Nivel de vida

26.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Asegurar la aplicación efectiva de la hoja de ruta para la inclusión social para 2020-2025 con el fin de reducir la pobreza entre los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los niños nómadas, romaníes y refugiados, o los niños que viven en hogares monoparentales;

b)Aumentar la disponibilidad y la calidad de las viviendas sociales y de asistencia de emergencia para la vivienda y garantizar que dicha asistencia se ajuste a las necesidades de los niños afectados y sea objeto de salvaguardias, exámenes y evaluaciones adecuados;

c)Garantizar el acceso de los niños que viven en la pobreza y en viviendas sociales a una nutrición adecuada, a servicios de atención de la salud, incluidos los de salud mental, a la educación y a los servicios posteriores al régimen de acogida, entre otras cosas mediante la introducción de enmiendas en la Ley de Atención a la Infancia;

d)Convertir la prestación por hijo a cargo en un pago universal que no esté supeditado al cumplimiento del requisito de residencia habitual;

e)Combatir las causas subyacentes del rápido aumento, en los últimos años, del número de niños sin hogar, en particular entre los niños nómadas.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

27.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a una educación de alta calidad, en particular eliminando los costos ocultos y asegurando un acceso equitativo al entorno digital para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños nómadas, los niños con discapacidad, los niños con necesidades en materia de salud mental, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños sin hogar, los niños que viven en familias monoparentales y los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes;

b)Evaluar los efectos de la Ley de Educación (Admisión a la Escuela) en lo relativo a garantizar el derecho de los niños a la educación sin discriminación, incluso en los casos en que se pueda denegar el ingreso del niño por motivos religiosos;

c)Aumentar la oferta de escuelas no confesionales o multiconfesionales;

d)Vigilar y regular el uso de la suspensión, la exclusión y los horarios reducidos en las escuelas y evitar que se recurra de forma desproporcionada a los horarios reducidos en el caso de los niños nómadas, los niños con discapacidad y los niños con necesidades en materia de salud mental;

e)Revisar el contenido de los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva para incluir en ellos material sobre la no discriminación, la anticoncepción, los estereotipos de género, la orientación sexual y la identidad de género;

f)Reformar el examen de obtención del Certificado de Estudios para reducir la ansiedad que genera en los niños;

g)Hacer frente a los efectos desproporcionados que puedan tener el cierre de las escuelas como respuesta a la pandemia de COVID-19 y el sistema alternativo de notas calculadas en los derechos de los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

28.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, acceso a actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas que tengan un carácter accesible e integrador;

b)Elaborar un programa de actividades físicas recreativas del que puedan disfrutar todos los alumnos, incluidas las niñas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Proporcionar a los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes acceso a la educación, los servicios de atención de la salud, alimentos nutritivos y culturalmente apropiados, lugares de recreo y medidas de protección social, como una prestación económica por hijo a cargo;

b)Aplicar las recomendaciones del grupo de expertos sobre la prestación directa, incluida la de sustituir dicha prestación;

c)Establecer un mecanismo de vigilancia independiente que se encargue de hacer cumplir las normas nacionales relativas a los centros de alojamiento, por ejemplo mediante inspecciones independientes;

d)Aprobar un marco jurídico amplio para atender las necesidades de los niños migrantes, incluidos los niños no acompañados y los niños en situación migratoria irregular, garantizarles sus derechos a la residencia legal y al asesoramiento jurídico independiente y luchar contra todas las vulneraciones de esos derechos;

e)Garantizar que se realice una evaluación de la vulnerabilidad para todos los niños no acompañados en un plazo de 30 días a partir de su llegada al Estado parte y que las solicitudes de residencia legal se tramiten con prontitud.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

30.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Combatir la discriminación estructural de que son objeto los niños nómadas y los romaníes, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la atención de la salud, la vivienda y un nivel de vida adecuado;

b)Ejecutar la estrategia nacional para la inclusión de los nómadas y los romaníes para 2017-2021, entre otros aspectos en lo que respecta a los recursos asignados, los progresos realizados y las previsiones de evaluación;

c)Promover los derechos culturales de los niños nómadas y los romaníes;

d)Suprimir el requisito de residencia habitual para obtener una prestación económica por hijo a cargo, de modo que los niños nómadas y los romaníes puedan percibir prestaciones y subsidios de inicio del curso escolar;

e)Poner remedio al número desproporcionadamente alto de niños nómadas presentes en el sistema de cuidados alternativos y el sistema de justicia juvenil.

Administración de la justicia juvenil

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Elevar la edad mínima de responsabilidad penal a los 14 años;

b)Adoptar una nueva estrategia de justicia juvenil;

c)Garantizar que se aplique el sistema de justicia juvenil a todos los niños que sean remitidos a los tribunales penales centrales y de circuito, así como a los que cumplan 18 años mientras están en espera de juicio;

d)Promover medidas alternativas a la detención y la privación de libertad;

e)Velar por que la privación de libertad, incluidas la detención policial y la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, que los niños no permanezcan recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de atención de la salud;

f)Prestar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños que salen del régimen de privación de libertad.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

32.Se ruega informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores (CRC/C/IRL/CO/3-4, párrs. 74 y 76), en las que el Comité también hizo referencia a las recomendaciones más específicas que había formulado en sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/IRL/CO/1), indicando los esfuerzos que se hayan realizado para:

a)Garantizar que las medidas adoptadas por las Fuerzas de Defensa en relación con los niños estén sujetas a la debida rendición de cuentas, por ejemplo mediante la modificación del artículo 11, párrafo 1 b), de la Ley del Defensor del Niño o el establecimiento de otros mecanismos de supervisión adecuados;

b)Tipificar como delito la utilización de niños en hostilidades, tanto en el país como en el extranjero;

c)Reforzar las medidas adoptadas para la pronta identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y prestarles servicios de recuperación física y psíquica y de reintegración en la sociedad.

III.Información y datos estadísticos

33.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

34.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período examinado, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en él.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

36.Se ruega faciliten datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a los casos de:

a)Discriminación contra los niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Muertes de niños debidas al maltrato y el descuido, los suicidios y los accidentes, incluidos los de tráfico y los ahogamientos.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Facilítense datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a los casos de vulneraciones de los derechos del niño relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones y el número de ellos que han sido investigados y enjuiciados.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvanse facilitar datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a:

a)Los casos de niños víctimas de violencia y descuido, como maltrato físico, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, indicando cuántos han sido investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)Los niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de la violencia y el descuido, en particular el maltrato físico y el abuso y la explotación sexuales;

c)Los niños intersexuales que han sido sometidos a procedimientos quirúrgicos o de otro tipo no urgentes e irreversibles.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Sírvanse facilitar datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a:

a)Las familias y los niños que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Los niños en centros de acogimiento residencial, indicando el número de instituciones y hogares funcionales, su tamaño promedio y la duración media de la estancia;

c)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Los niños acogidos en instituciones de cuidado alternativo fuera del Estado parte;

e)Los niños internados en habitaciones de aislamiento individual en unidades de cuidados especiales;

f)Los niños adoptados, en el país o en el extranjero.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

40.Se ruega faciliten datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven con su familia;

c)Viven en centros de acogimiento residencial, indicando el número de instituciones y hogares funcionales, su tamaño promedio y la duración media de la estancia;

d)Viven en entornos familiares y comunitarios;

e)Asisten a escuelas ordinarias o a escuelas segregadas;

f)Han denunciado casos de violencia y maltrato.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

41.Sírvanse facilitar datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a:

a)Los niños que no tienen acceso a las prestaciones por hijos por no cumplir el requisito de residencia habitual;

b)Las madres adolescentes;

c)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

d)Los niños que sufren toxicomanía, alcoholismo y tabaquismo;

e)Los niños a los que se ha diagnosticado depresión;

f)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema;

g)Los niños que viven en viviendas sociales y de emergencia, indicando la duración media de su estancia.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

42.Sírvanse facilitar datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a:

a)El abandono escolar de los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños nómadas y romaníes;

b)Los niños sujetos a regímenes de horario reducido en las escuelas;

c)Los casos de acoso y hostigamiento en las escuelas;

d)Los niños que cursan la educación preescolar, incluidos los niños con discapacidad y los niños nómadas y romaníes, y la duración media de su asistencia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

43.Se ruega aporten datos, desglosados por los mismos conceptos mencionados en el párrafo 33 e indicando si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que se encuentran privados de libertad;

c)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria;

d)Los niños en situación migratoria irregular.

44.Se ruega aporten datos, desglosados por los mismos conceptos mencionados en el párrafo 33 y por el tipo de delito, acerca de:

a)Los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias tales como celdas policiales o prisiones, indicando la duración media de su estancia;

b)Los niños remitidos a programas de medidas extrajudiciales o de penas no privativas de la libertad;

c)Los niños privados de libertad junto con adultos y la duración media de su estancia;

d)Los niños a los que se ha facilitado el acceso a programas de rehabilitación y reintegración.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

45.Sírvanse facilitar datos, desglosados por los mismos conceptos indicados en el párrafo 33, relativos a:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero que se benefician de medidas de recuperación física y psíquica y de reinserción social.