Naciones Unidas

CCPR/C/BFA/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de septiembre de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Burkina Faso *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/BFA/CO/1).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 5 y 6) y del artículo 151 de la Constitución, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para incorporar plenamente las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Se ruega citen ejemplos, si los hubiere, de casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado las disposiciones del Pacto o las hayan invocado para interpretar la legislación nacional. Indiquen qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y el primer Protocolo Facultativo entre la población en general, así como entre los jueces, fiscales, abogados y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Faciliten información sobre el proyecto de reforma constitucional. Describan asimismo qué procedimientos existen para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del primer Protocolo Facultativo del Pacto, y proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por la plena aplicación del dictamen del Comité respecto de la comunicación Sankara y otros c. Burkina Faso (CCPR/C/86/D/1159/2003), incluido el reconocimiento oficial del lugar en el que está enterrado Thomas Sankara.

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se ruega describan las actividades que ha llevado a cabo la Comisión en la esfera de los derechos civiles y políticos y los avances que ha logrado desde su creación. Faciliten datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas por la Comisión, así como sobre el seguimiento dado, en su caso, a las denuncias por violaciones de los derechos civiles y políticos que se le hayan presentado. Indíquese si la Comisión tiene la intención de solicitar su acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado (arts. 2, 6, 7, 9, 14, 19, 21 y 26)

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para velar por el buen funcionamiento y la independencia del Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional y de las dos comisiones de investigación establecidas para esclarecer los crímenes y graves violaciones de los derechos humanos cometidos desde 1960 y durante los acontecimientos de 2014 y 2015, así como para determinar la responsabilidad de los autores de esos crímenes y violaciones. Se ruega faciliten información sobre el estado de las investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por estos mecanismos, en particular las relativas a los asesinatos de Thomas Sankara y Norbert Zongo. Indiquen qué medidas se han adoptado para que todos los presuntos autores, incluidos los superiores militares y civiles, sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos, y para que todas las víctimas gocen de unas medidas de indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para aplicar las sentencias (sobre el fondo y sobre las reparaciones) de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Causahabientes de los difuntos Norbert Zongo , Abdoulaye Nikiema , alias Ablasse , Ernest Zongo y Blaise Ilboudo y el Movimiento de Derechos Humanos y de los Pueblos de Burkina Faso c. Burkina Faso.

Lucha contra la corrupción (arts. 2, 14, 25 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado para combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos, entre otras cosas sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y sus resultados. Se ruega faciliten información sobre las actividades realizadas por la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción. Expliquen las medidas que se hayan adoptado para sensibilizar a los responsables políticos, los parlamentarios y los funcionarios acerca del costo económico y social de la corrupción, así como a los jueces, los fiscales y los agentes del orden con respecto a la aplicación estricta de la legislación.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo(arts. 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 14 y 19)

6.En relación con el estado de alerta sanitaria decretado en marzo de 2020 en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sírvanse indicar concretamente qué derechos del Pacto se han suspendido durante dicho estado de alerta y qué medidas se han adoptado para que esas suspensiones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto. Se ruega aclaren si el Estado parte tiene la intención de informar oficialmente al Secretario General de las Naciones Unidas de las medidas de suspensión adoptadas y de los motivos que las justifican. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para velar por que las normas que regulan la aplicación del estado de emergencia, en vigor en 14 provincias del país, y las disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo estén en conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto y protejan los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos y sus familias. Aclaren en particular si la suspensión de disposiciones del Pacto que no son susceptibles de suspensión durante un estado de emergencia está prohibida expresamente. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que algunas personas sospechosas o acusadas de actividades terroristas han sido objeto de ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, secuestros, detenciones y reclusiones arbitrarias por parte de las fuerzas de defensa y de seguridad y las milicias de autodefensa. Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para que todas las denuncias se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, debidamente sancionados. Formulen asimismo observaciones sobre las denuncias de que las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia han menoscabado de manera desproporcionada la libertad de expresión, la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones, e indiquen si esas medidas están sujetas a revisión judicial.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

7.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar un instrumento legislativo integral que: a) defina claramente y tipifique expresamente como delito la discriminación directa e indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada; b) contenga una lista de los motivos de discriminación contemplados en el artículo 2 del Pacto, incluidas la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad; y c) otorgue a las víctimas recursos efectivos contra cualquier forma de discriminación, incluida la discriminación múltiple. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir los actos de discriminación, estigmatización o violencia contra: a) las personas con discapacidad; b) las personas con albinismo; c) las personas seropositivas; d) los niños nacidos fuera del matrimonio; y e) las personas pertenecientes a minorías étnicas o religiosas. Describan asimismo las medidas que se hayan adoptado para luchar contra la discriminación y la estigmatización social de que son objeto algunas personas por motivos relacionados con su orientación sexual o su identidad de género, e indiquen si el Estado parte tiene previsto modificar la legislación para tipificar como delito cualquier forma de incitación al odio y a la violencia contra estas personas.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11, 12, 15 y 16), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley núm. 003-2020/AN por la que se establecen una cuota y modalidades relativas a las posiciones en las listas electorales de los candidatos y las candidatas a las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso, de 22 de enero de 2020, con el fin de incrementar la representación de uno u otro sexo en las listas electorales del 30 % al 50 % y denegar la inscripción de toda lista que no cumpla esa cuota. Se ruega indiquen otras medidas que se hayan adoptado para aumentar la representación de la mujer en los asuntos públicos, entre otros ámbitos en cargos de toma de decisiones en el Gobierno y el servicio diplomático, así como en el sector privado, en particular en puestos directivos. Describan asimismo las medidas que se hayan adoptado para velar por la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de género en cuestiones relacionadas con las herencias y el acceso a la tierra.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para revisar la Ley núm. 061-2015/CNT de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas, de 6 de septiembre de 2015, a fin de tipificar como delito cualquier acto de violación conyugal y establecer sanciones acordes a la gravedad del acto. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para luchar contra la impunidad relativa de los autores de actos de violencia contra la mujer. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para crear más centros de acogida, en particular en las zonas rurales, y mejorar los mecanismos de atención a las víctimas y, de ser preciso, a sus hijos. Aporten datos estadísticos recientes sobre: a) el número de denuncias por diversas formas de violencia contra la mujer que se hayan presentado; b) las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo a raíz de esas denuncias; c) las condenas dictadas; y d) las medidas de protección, indemnización y rehabilitación concedidas a las víctimas.

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para revisar el Código de la Persona y la Familia a fin de: a) fijar la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para los hombres como para las mujeres, sin excepción, y hacer que el Código sea aplicable a todas las formas de uniones conyugales, incluidos los matrimonios tradicionales o religiosos; y b) reducir la poligamia, con miras a su abolición. Se ruega faciliten información sobre las medidas destinadas a superar la oposición a dicho proyecto de ley, especialmente entre los dirigentes tradicionales y religiosos. Faciliten asimismo información actualizada sobre la práctica de la mutilación genital femenina en el territorio del Estado parte y sobre las medidas adoptadas para aplicar estrictamente los artículos 380 a 382 del Código Penal, que prohíben dicha práctica. Indiquen qué medidas se han adoptado para intensificar la labor destinada a sensibilizar a la población, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, y para elaborar nuevas estrategias de intervención con miras a erradicar esa práctica. Describan las medidas adoptadas para combatir la exclusión social y la violencia contra las mujeres acusadas de brujería.

Derecho a la vida (arts. 3, 6, 7 y 14)

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de eliminar los obstáculos de carácter procedimental que dificultan el acceso al aborto legal en casos de violación o incesto. Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para luchar contra la estigmatización de las mujeres y las niñas que recurren al aborto. Indiquen también el número estimado de abortos clandestinos que se practican al año, así como el número de mujeres condenadas por haber interrumpido voluntariamente su embarazo y las condenas dictadas. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva, así como de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, a precios asequibles en todo el territorio del Estado parte.

12.En vista de la abolición de la pena de muerte por el nuevo Código Penal, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que siguen en el pabellón de los condenados a muerte y sobre sus condiciones de reclusión. Se ruega indiquen el número de condenados a muerte a los que se les ha conmutado la pena. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

13.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para seguir reforzando la presencia de las fuerzas de defensa y de seguridad en todo el territorio nacional y evitar delegar en las milicias de autodefensa, incluidas las del grupo koglweogo, las prerrogativas soberanas que competen exclusivamente al Estado, alentándolas a llevar a cabo misiones de mantenimiento del orden. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para seguir investigando todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos en que estén involucradas las fuerzas de autodefensa y enjuiciando a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, imponerles penas adecuadas y ofrecer reparación a las víctimas. Faciliten datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de miembros de milicias de autodefensa responsables de violaciones de los derechos humanos.

Prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 10 y 14)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para que, en la práctica, sean inadmisibles como prueba ante los tribunales las confesiones obtenidas bajo coacción o tortura. Se ruega indiquen si se han adoptado las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura y otras Prácticas Conexas. Indiquen también el número de denuncias presentadas por actos de tortura y malos tratos, y faciliten información sobre los procedimientos disciplinarios e investigaciones llevados a cabo, los enjuiciamientos iniciados, las condenas y sanciones impuestas y las medidas de indemnización y rehabilitación concedidas a las víctimas.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para ultimar las investigaciones sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden, las fuerzas armadas y los guardias de prisiones durante los disturbios sociopolíticos de 2014 y 2015, en particular el uso excesivo de la fuerza que causó lesiones corporales y muertes y las obstrucciones a las reuniones pacíficas. Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para que todas las denuncias de abusos, torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de defensa y de seguridad y las milicias de autodefensa en el marco de operaciones de lucha contra el terrorismo se investiguen de manera exhaustiva y eficaz y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos. Faciliten información sobre las disposiciones jurídicas que regulan el uso legítimo de la fuerza, incluida la fuerza letal, y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de reclusión y el trato dispensado a los reclusos de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Se ruega faciliten información sobre las acciones que se hayan realizado para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluida la imposición de medidas alternativas a la privación de libertad, en particular la prisión preventiva. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para establecer mecanismos de denuncia independientes, eficaces, confidenciales y accesibles en todos los lugares de privación de libertad. Proporcionen asimismo información sobre el número de muertes de personas privadas de libertad y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los responsables de dichas muertes, así como sobre las medidas preventivas adoptadas para hacer frente a este fenómeno. Indiquen qué medidas se han adoptado para acelerar el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Libertad y seguridad personales, legalidad de la detención y administraciónde justicia (arts. 9, 10 y 14)

17.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incluir en el nuevo Código de Procedimiento Penal el derecho de toda persona a beneficiarse incondicionalmente y con total confidencialidad de un reconocimiento médico realizado por personal médico cualificado a su llegada a una comisaría, centro de detención o establecimiento penitenciario, y a tener acceso a un médico independiente o de su elección si así lo solicita. Se ruega faciliten información sobre las medidas previstas para reducir a 48 horas el plazo máximo para la detención policial sin control judicial, incluso para los casos relacionados con el terrorismo o la delincuencia organizada, velando por que su prórroga se limite a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y obedezca a los principios de necesidad y proporcionalidad. Indiquen qué medidas se han adoptado para que los detenidos disfruten en la práctica de las salvaguardias jurídicas fundamentales previstas en la ley, independientemente del motivo de la detención.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Pacto Nacional para la Renovación de la Justicia y la Política Nacional de Justicia (2010-2019), así como sobre los resultados obtenidos. Se ruega describan las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad del poder judicial, garantizar su independencia, hacer efectiva la ejecución de sus decisiones, combatir la influencia política y la corrupción, asegurar que todas las personas tengan acceso a la justicia, remediar la falta de recursos financieros, la escasez de personal y la deficiencia de su formación y reducir el tiempo que se tarda de media en que se examine un caso. Expliquen los procedimientos y criterios establecidos para la selección y el nombramiento de jueces y fiscales, la gestión de su carrera profesional y la imposición de medidas disciplinarias en su contra, como la suspensión del cargo o la destitución. Aclaren la naturaleza de los delitos por los que los tribunales militares pueden juzgar a civiles y describan las medidas adoptadas o previstas para eliminar esta práctica.

Trata de personas y trabajo infantil (arts. 8 y 24)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse aportar datos estadísticos, desglosados por sexo, grupo de edad y país de origen de las víctimas, sobre el alcance del fenómeno de la trata en el Estado parte, incluidos los casos con fines de explotación económica y sexual. Se ruega indiquen las medidas previstas para elaborar y aplicar una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas que incluya programas de fomento de la capacidad de los antes del orden en materia de detección temprana de las víctimas y de remisión a servicios de atención y reintegración adecuados para ellas. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 029-2008/AN de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, de 15 de mayo de 2008, y las disposiciones pertinentes del Código Penal, en particular sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas y sanciones de los responsables de la trata de personas.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, como la explotación de niños en situación de calle y de niños talibés o garibús con fines de mendicidad, y la explotación de niños en el trabajo forzoso, en particular como empleados domésticos o en trabajos peligrosos, principalmente en la minería artesanal, el sector agrícola y los establecimientos de venta de bebidas. Se ruega faciliten información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil (2018-2025) y sobre los resultados logrados. Proporcionen más información sobre las fases previstas para agilizar la aprobación del proyecto de código de protección del niño y revisar las disposiciones de la Ley núm. 011-2014/AN de Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, de 17 de abril de 2014, a fin de velar por que se impongan penas acordes con la gravedad de los delitos cometidos.

Trato dispensado a los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los desplazados (arts. 12, 13, 14, 24 y 26)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las protecciones previstas para los refugiados y los solicitantes de asilo en la Ley núm. 042-2008/AN del Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso, de 23 de octubre de 2008. Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de no devolución. Aporten datos actualizados, desglosados por nacionalidad, sobre el número de solicitudes de asilo presentadas y concedidas, y sobre el número de recursos interpuestos y su resultado. Indiquen asimismo si se han adoptado medidas destinadas a revisar la Ley de Nacionalidad y Estado Civil con el fin de colmar las lagunas que pueden generar casos de apatridia, a aprobar una ley del estatuto de los apátridas y a aplicar un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la inscripción oportuna de los nacimientos y la expedición gratuita de certificados de nacimiento en todo su territorio, en particular en el caso de los niños nacidos en los campamentos de refugiados y de los niños desplazados internos. Proporcionen información sobre el número estimado de personas desplazadas a causa de la violencia y de la inseguridad reinante en algunas regiones del país. Aporten información sobre las medidas destinadas a garantizar su protección, en particular la de las mujeres y los niños, y a promover y crear condiciones adecuadas para encontrar soluciones duraderas.

Libertad de expresión y protección de los periodistas y los defensores delos derechos humanos (arts. 2, 7, 9, 14 y 19)

22.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar el Código Penal de 2019, en particular el artículo 312, que establece unos límites excesivos al contenido de los discursos y tipifica como delito las actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, para ajustarlo con lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto. Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 039‑2017/AN de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso, de 27 de junio de 2017, y formulen observaciones sobre las denuncias de que los periodistas y los defensores de los derechos humanos han sido objeto de amenazas, intimidación, acoso, detención arbitraria y agresiones físicas por parte de las fuerzas del orden. Aporten datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas y sanciones de los responsables de tales actos, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas. Faciliten información sobre el marco jurídico que regula la libertad de expresión en el ciberespacio.

Libertad de reunión pacífica y de asociación (arts. 14, 21 y 22)

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), se ruega proporcionen más información sobre el régimen jurídico por el que se rigen las reuniones pacíficas y formulen observaciones sobre las denuncias de que, en ocasiones, las fuerzas de seguridad obstruyen las reuniones pacíficas. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para revisar la Ley núm. 026‑2008/AN de Represión de los Actos de Vandalismo Cometidos durante Manifestaciones en la Vía Pública, de 8 de mayo de 2008, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 21 del Pacto, la presunción de inocencia y la individualización de la pena. Indiquen también el número de asociaciones independientes que han sido registradas oficialmente por las autoridades y las medidas adoptadas para que las asociaciones de defensa de los derechos humanos no tropiecen en la práctica con obstáculos para inscribirse en el registro y llevar a cabo sus actividades. Indiquen además en cuántos casos se ha denegado la inscripción y por qué motivos.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), sírvanse indicar si el Estado parte ha suprimido, en el nuevo Código Electoral que se aprobó en julio de 2018, el artículo 135 que figuraba en la versión de 2015, en virtud del cual resultaban “inelegibles” quienes hubieran “apoyado un cambio anticonstitucional que atente contra el principio de la alternancia democrática”. Se ruega proporcionen información sobre las medidas previstas para revisar el nuevo Código Electoral a fin de eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho de voto de los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero. Indiquen si existen otras categorías de personas a las que se les impone una restricción del ejercicio de sus derechos civiles, especialmente del derecho de voto.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, 6, 7, 9, 14, 26 y 27)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41 y 42), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los grupos minoritarios, en particular los tuaregs y los fulanis, y para combatir eficazmente la estigmatización y la discriminación de que son objeto. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para promover el diálogo intercomunitario y rebajar la tensión existente entre agricultores y ganaderos. Faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado para que las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco de conflictos comunitarios sean prontamente objeto de una investigación, los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, condenados y las víctimas reciban una indemnización. Formulen asimismo observaciones sobre la información según la cual la comunidad fulani es un objetivo recurrente de las fuerzas de defensa y de seguridad y de las milicias de autodefensa en el marco de las operaciones de lucha contra el terrorismo.