Naciones Unidas

CRPD/C/TUV/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Tuvalu debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de marzo de 2018]

Introducción

1.El Gobierno de Tuvalu se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el informe inicial de Tuvalu en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la “Convención”). Tuvalu ratificó la Convención por derecho propio en 2013. Al pasar a ser parte en la Convención, Tuvalu afirmó su determinación de mejorar la situación de las personas con discapacidad en el país. La ratificación de la Convención por parte del Gobierno de Tuvalu también refleja su firme apoyo a la estrategia regional sobre la discapacidad concebida por los Gobiernos del Pacífico, denominada la Estrategia Regional del Pacífico sobre Discapacidad 2016-2020. Indica asimismo la firme voluntad del Gobierno de Tuvalu de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Instrumentos internacionales (que abarcan la discapacidad)

2.El Gobierno de Tuvalu se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1999 y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 2011. Ambos tratados ratificados han sido utilizados por el Gobierno para efectuar cambios progresivos tendientes a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en las iniciativas nacionales y, lo que es más importante, que la inclusión esté integrada en la labor del Gobierno y las actividades e iniciativas claves de las partes interesadas.

Preparación y estructura del informe

3.En el informe se exponen la situación actual de las personas con discapacidad, los avances logrados, las medidas adoptadas en los diversos ministerios, y las dificultades y los obstáculos identificados que dificultan la plena participación de las personas con discapacidad en Tuvalu. También se detallan los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención de conformidad con los artículos 1 a 33. Además, en el informe inicial presentado por el Gobierno de Tuvalu, se señala y reconoce que, si bien la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es reciente, contribuirá a hacer efectivos progresivamente los derechos enunciados en ella. Asimismo, la Fiscalía General, en colaboración con la Organización Nacional de Personas con Discapacidad, Fusi Alofa, organizó y facilitó una consulta a nivel nacional sobre el informe, que incluyó las islas periféricas.

4.En el informe también se examina la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible 2016-2020, Te Kakeega III, y otros compromisos regionales en materia de discapacidad como la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2016-2020, el Marco para el Desarrollo de la Educación en el Pacífico y el Marco de Acción del Milenio de Biwako (Marco de Biwako), el Proyecto de la Política Nacional de Discapacidad de Tuvalu, las leyes y la Constitución de Tuvalu. Se examina también la Estrategia de Estadísticas de Educación de 2015, el Informe Financiero, el Estudio sobre la Discapacidad en Tuvalu, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Tuvalu 2016-2020 y otros documentos pertinentes del Gobierno.

Consultas con las partes interesadas

5.El proceso de consultas para este informe tuvo lugar en el período de julio a septiembre de 2017 entre los ministerios del Gobierno y las partes interesadas, y se centró en los debates de grupo. Se abrieron tres líneas de consulta; una con las partes interesadas del Gobierno, otra con la comunidad nacional de las personas con discapacidad y una dedicada exclusivamente a los dirigentes juveniles de Funafuti. Además, se llevaron a cabo entrevistas oficiales para evaluar la información proporcionada por diversas partes interesadas. En septiembre de 2017, se hicieron consultas en las islas periféricas. En ocho islas, se llevaron a cabo consultas en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás tratados y los proyectos de ley, las políticas y el marco. En este informe inicial se reflejan las opiniones de la Organización Nacional de Personas con Discapacidad, Fusi Alofa.

Situación del Protocolo Facultativo

6.Hasta la fecha, el Gobierno de Tuvalu aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni formulado reservas al respecto. La Fiscalía General y el Ministerio del Interior consideran necesario celebrar nuevas consultas para examinar exhaustivamente la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención antes de contraer un compromiso formal. Con arreglo a los procedimientos oficiales, ha de contarse con la aprobación oficial del Gabinete antes de manifestar el consentimiento a quedar obligado por el Protocolo Facultativo. Por el presente informe se comunica al Comité que todo ello se llevará a cabo gradualmente.

7.No obstante, como Estado parte en la Convención, el Gobierno de Tuvalu ha demostrado su firme decisión de defender los derechos de las personas con discapacidad. Se han creado diversos mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad, entre ellos: a) el proyecto de política nacional de discapacidad; b) el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad; c) la pensión de discapacidad para las personas que cumplen los requisitos para recibirla; d) el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Tuvalu; e) la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y su apoyo; f) la escuela especial para niños y adultos con discapacidad y g) la Organización Nacional de Personas con Discapacidad, Fusi Alofa.

La Constitución

8.La Constitución es la ley suprema de Tuvalu; en ella se establece el marco previsto para que el Gobierno conduzca la nación en las esferas nacional, regional e internacional. La Constitución consagra el derecho del pueblo de Tuvalu, tanto presente como futuro, a una vida plena, libre y feliz, y al bienestar moral, espiritual, cultural, tradicional, personal y material. La Constitución reconoce y concede que Tuvalu debe ocupar el lugar que le corresponde en la comunidad de naciones en la búsqueda de la paz y el bienestar general. También reconoce y afirma que la estabilidad de la sociedad de Tuvalu y la felicidad y el bienestar de su pueblo, tanto presente como futuro, dependen, en gran medida, del mantenimiento de los valores de Tuvalu, su cultura y tradición, incluidos la vitalidad y el sentimiento de identidad de las comunidades insulares y las actitudes de cooperación, autoayuda y unidad dentro de las comunidades y entre ellas. Las formas tradicionales de las comunidades, la fortaleza y el apoyo de la familia, y la disciplina familiar son algunos de los valores que el pueblo de Tuvalu trata de mantener.

9.La disposición constitucional mencionada anteriormente refleja el valor y la firme decisión del pueblo de Tuvalu de proteger los derechos de las personas con discapacidad. En el informe inicial se señala que, si bien la Constitución no contiene la cláusula de protección requerida, los principios constitucionales son suficientes, entre tanto, para proporcionar la protección necesaria y adecuada a las personas con discapacidad.

10.El artículo 7, por otro lado, pone de relieve los principios de la Constitución, en tanto reconoce que el pueblo de Tuvalu admite que, en un mundo en evolución y con necesidades cambiantes, esos principios y valores, así como la forma de su expresión, irán modificándose gradualmente. La Constitución debe reconocer no solo la importancia fundamental que tienen estos principios para la vida de los ciudadanos, sino también garantizar que su expresión y desarrollo no se vean innecesariamente obstaculizados. En la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se plasma el reconocimiento de estos valores y necesidades en evolución. En el informe inicial se señala también que la Constitución reflejará este principio en su contenido.

11.Además, en el informe inicial se proporciona información al Comité sobre el proceso de examen de la Constitución que actualmente lleva a cabo el Gobierno de Tuvalu, que tiene como uno de sus principales objetivos lograr la inclusión de la prohibición de discriminar por motivo de discapacidad en la cláusula de no discriminación. En la Constitución de Tuvalu ya se incluye una referencia a aquellas “convenciones, declaraciones, recomendaciones y decisiones judiciales relativas a los derechos humanos” como base para la interpretación de la razonabilidad de las leyes que restringen la Carta de Derechos, junto con otras instituciones tradicionales.

12.El reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad sería compatible con las obligaciones contraídas por Tuvalu en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y respondería a las preocupaciones planteadas en el examen periódico universal de 2013. En términos más generales, existe una tendencia a reconocer en forma más específica la necesidad de protección contra la discriminación de un conjunto amplio de grupos de personas. En este sentido, se examinará la modernización de las cláusulas constitucionales en materia de igualdad y discriminación, en especial la salvaguardia de los derechos de las personas con discapacidad.

Desarrollo de las personas con discapacidad

13.El censo nacional de Tuvalu de 2012 reveló que 198 personas, entre los menores de 60 años, tenían alguna discapacidad; es decir, el 1,83 % de la población total de 10.780 habitantes, aunque este porcentaje podría elevarse levemente al 2 %, al considerar solo esa franja etaria. Los entrevistadores del censo tenían la instrucción de leer en voz alta la definición de discapacidad del texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

14.El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en asociación con el Gobierno de Tuvalu y la Agencia de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional (NZAID), elaboró los perfiles de diversas islas en 2011 y 2012. Según las conclusiones del estudio, en Tuvalu había aproximadamente 430 personas con discapacidad.

15.Si bien las personas con discapacidad están integradas naturalmente a las comunidades de Tuvalu, nunca han sido reconocidas como personas con necesidades especiales, en particular para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social. La ratificación por Tuvalu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha allanado el camino para el inicio de un respaldo nacional a las personas con discapacidad. En Funafuti, ya se ha establecido la Organización Nacional de Personas con Discapacidad,Fusi Alofa, con filiales que operan en tres de las islas periféricas. También se creó en 2014 un órgano de coordinación nacional, el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu, que está integrado por las principales partes interesadas de diversos sectores. Este Comité coordina, facilita y supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

16.Además, el Gobierno de Tuvalu elaboró un Proyecto de Política Nacional de Discapacidad 2017-2020 para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Este Proyecto de Política da prioridad a 12 esferas claves para la adopción de medidas inmediatas y progresivas relacionadas con todas las partes interesadas significativas, en particular el Gobierno. Las esferas prioritarias claves son: 1) toma de conciencia y promoción; 2) educación; 3) salud; 4) accesibilidad; 5) empleo y medios de vida; 6) planificación de política y legislación; 7) mujeres, niños, jóvenes y ancianos; 8) fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad; 9) vida familiar; 10) religión; 11) actividades recreativas y deportes; 12) emergencias y seguridad. Para la elaboración del Proyecto de Política Nacional de Discapacidad se celebraron rondas de consultas en Funafuti y las islas periféricas; además, a los efectos de determinar las esferas prioritarias, primero se identificaron las áreas que deben fortalecerse para que las personas con discapacidad puedan vivir una vida digna. Entre las partes interesadas se incluyen el Gobierno en su conjunto, las personas con discapacidad, la Organización Fusi Alofay los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones confesionales, las iglesias y las personas jóvenes, los progenitores y cuidadores, y las comunidades insulares. A continuación, se presentan algunos de los mecanismos que promueven los derechos de las personas con discapacidad:

Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables

17.El Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad sigue los pasos del Plan de Apoyo a las Personas de Edad de Tuvalu, que se puso en marcha en 2008. Esto no significa que Tuvalu tenga la capacidad de recursos para mantenerlos en niveles similares a los que disfrutan los ciudadanos de los estados de bienestar, sino que simplemente demuestra la constante determinación de los estados de mejorar el bienestar general de sus pueblos, en el marco de las limitaciones que imponen los recursos que poseen, basándose en una gestión financiera prudente y la asignación equitativa de las partidas presupuestarias. Este Plan de Apoyo gubernamental está destinado a proporcionar asistencia financiera a las personas con discapacidad y sus cuidadores, y es para uso específico de las personas con discapacidad, a fin de que reciban asistencia diaria para la satisfacción de sus necesidades y deseos. El Plan de Apoyo proporciona 70 dólares australianos por mes a las personas con discapacidad.

Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu

18.Si bien la ratificación de la Convención implicó la firme decisión de Tuvalu de promover los derechos humanos en términos generales, más concretamente contribuyó a introducir un marco internacional de derechos humanos en el cual basar la formulación y adopción de decisiones y medidas nacionales importantes para abordar las cuestiones relativas a las personas con discapacidad en Tuvalu. En virtud de las obligaciones que contrajo el país de respetar, proteger, hacer efectivo y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención, el objetivo de crear el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu era asegurar la aplicación de la Convención mediante el establecimiento y desarrollo de mecanismos clave que a su vez se tradujeran en medidas pertinentes y progresivas para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Tuvalu. Dicho Comité funciona a modo de centro nacional de coordinación para las cuestiones de discapacidad. El Departamento de Asuntos Comunitarios es la entidad de coordinación del Gobierno en materia de discapacidad.

19.El Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu está integrado por: la Secretaría del Interior (Presidente); la Fiscalía General; el Departamento de Planificación; el Departamento de Educación; el Departamento de Salud; el Departamento de Estadística; el Departamento de Obras Públicas; laFusi Alofa; el Departamento de Asuntos de Género; el Departamento de Trabajo; el Departamento de Desarrollo Rural; y la Sociedad de la Cruz Roja de Tuvalu.

20.Entre los mandatos del Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu cabe mencionar: coordinar la elaboración y formulación de una estrategia nacional de discapacidad para Tuvalu; coordinar la elaboración y formulación de una política nacional de discapacidad para Tuvalu; coordinar la elaboración y formulación de una estrategia de seguimiento y evaluación y un marco de aplicación de la Convención en Tuvalu; formular recomendaciones sobre las medidas legislativas y normativas que deberán adoptarse para asegurar la aplicación efectiva de la Convención; coordinar la aprobación de leyes y medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad; coordinar la recopilación, el almacenamiento y la actualización de los datos sobre discapacidad de Tuvalu; coordinar la redacción del informe que debe presentar el país en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; recaudar fondos para prestar apoyo a nivel nacional, regional e internacional a fin de facilitar la aplicación de la Convención en Tuvalu; coordinar el examen de las leyes, políticas y prácticas vigentes, y elaborar estrategias a fin de armonizarlas con las obligaciones de Tuvalu en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; fomentar la toma de conciencia sobre la Convención y los derechos de las personas con discapacidad en Tuvalu mediante programas educativos; promover la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores del desarrollo de Tuvalu; emprender y alentar a otros a llevar a cabo la investigación y el desarrollo de bienes, servicios y tecnología accesibles para las personas con discapacidad; explorar, crear y forjar alianzas nacionales, regionales e internacionales; y prestar colaboración en aras de la aplicación efectiva de la Convención en Tuvalu.

Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Tuvalu 2016-2020

21.En enero de 2017, se puso en marcha un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos con el objetivo de consagrar los derechos humanos entre las prioridades de desarrollo del país. Para elaborar el Plan, se celebraron consultas con los departamentos gubernamentales, las ONG y las comunidades tendientes a identificar las prioridades en materia de derechos humanos. Esto significa que las personas marginadas, los ancianos y los jóvenes, los hombres, las mujeres y los niños, y las personas con discapacidad estarán incluidos en los proyectos y las prioridades de desarrollo del país. En el Plan de Acción se señala que los derechos humanos y la cultura no son conceptos opuestos, sino que se refuerzan mutuamente en tanto promueven el derecho y la posibilidad de todos los tuvaluanos de vivir una vida en la que el trato humano y la dignidad estén resguardados.

Legislación

22.En la actualidad, existen diez normas legales que hacen referencia a la discapacidad. Estas son: 1) Ley Electoral de 1980 (Parlamento); 2) Ley de Prisiones de 1986; 3) Ley de Tránsito; 4) Ley de Rehabilitación de Delincuentes de 1992; 5) Reglamento de las Prestaciones de la Caja de Previsión; 6) Reglamento del Kaupule (consejo de gobierno local); 7) Código de Relaciones Laborales; 8) Ley de Puertos de 1957; 9) Ley de Facultades y Deberes de la Policía de 2009; y 10) Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014.

Norma

Artículo

Comentario

Ley Electoral de 1980 (Parlamento)

21 1) h)

Procedimiento de votación

Ley de Prisiones de 1986

4, anexo 2

Infracciones contra la disciplina penitenciaria

Ley de Tránsito

16 2) a)

Concesión y rechazo de licencias de conducir

Ley de Rehabilitación de Delincuentes de 1992

5 2)

Ampliación del período de rehabilitación

Reglamento de las Prestaciones de la Caja de Previsión

Regla 1 2) y 10

Interpretación

Condición para la prestación de discapacidad

Reglamento de elecciones del Kaupule (consejo de gobierno local)

Regla 18 5)

Procedimiento de votación

Código de las Relaciones Laborales

27 1)

Prohibición de la expulsión de los miembros

Ley de Puertos de 1957

19

Facultad para cancelar la licencia de piloto

Ley de Atribuciones y Deberes de la Policía de 2009

134 1) b)

Interrogar a las personas que no hablan el idioma

Ley de Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014

1 y 4 b)

Interpretación, persona vulnerable

Principios

Constitución de Tuvalu

80

Prerrogativa de indulto

Código Penal

135

Desfloración de una niña de entre 13 y 15 años

Estudio de Tuvalu sobre las personas con discapacidad

23.En 2017, el Gobierno de Australia, por conducto del programa denominado Pacific Women Shaping Pacific Development ( Pacific Women ), proporcionó financiación al Gobierno para iniciar el “Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu”. Durante todo el Estudio, el Gobierno canalizó su apoyo a través del Ministerio del Interior y el Departamento de Asuntos de la Mujer. Además, desde que comenzó el estudio, la Junta Directiva, el personal, los miembros y los voluntarios de la Organización Fusi Alofa, entidad que se ocupa de las personas con discapacidad en Tuvalu, desempeñaron una función de gran importancia. El estudio sobre la discapacidad, la humanidad y la dignidad abarca conceptos particularmente pertinentes que forman parte del Plan de Acción Nacional. Para el estudio se eligieron 466 personas con discapacidad de las nueve islas que conforman Tuvalu, a quienes luego se entrevistó. Esta cifra representa el 4,5 % de la población total de 10.156 personas, basada en la estimación de la Oficina Nacional de Estadística de Tuvalu de finales de 2016.

24.En el cuadro 1 siguiente, figura una reseña del número de personas con discapacidad por isla.

Cuadro 1

Número de personas con discapacidad entrevistadas para el estudio, por isla

Hombres

Mujeres

Total

Nanumea

20

10

30

Nanumaga

5

20

Niutao

7

18

25

Nui

15

22

37

Vaitupu

25

36

61

Nukufetau

12

15

27

Funafuti

106

149

255

Nukulaelae

4

6

10

Niulakita

1

1

Total general

195

271

466

Cuadro 2

Resumen de la discapacidad a nivel nacional

Área de afectación

Número

%

Vista

286

21

Audición

145

11

Movilidad

324

24

Memoria

237

17

Autocuidado

185

14

Comunicación

177

13

Total

1 354

100

Cuadro 3

Resumen de la prevalencia de la discapacidad por isla

Isla

Visión

Audición

Movilidad (caminar)

Memoria

Autocuidado

Comunicación

Nanumea

17

8

22

17

11

12

Nanumaga

14

7

19

9

14

9

Niutao

15

8

18

10

11

6

Nui

30

14

29

16

12

9

Vaitupu

41

24

41

30

18

16

Nukufetau

18

8

16

11

6

4

Funafuti

147

73

173

134

108

116

Nukulaelae

4

2

6

6

4

4

Niulakita

0

1

0

1

1

1

Total

286

145

324

234

185

177

( En porcentaje )

Isla

Visión

Audición

Movilidad (caminar)

Memoria

Auto-cuidado

Comunicación

Nanumea

57

27

73

57

37

40

Nanumaga

70

35

95

45

70

45

Niutao

60

32

72

40

44

24

Nui

81

38

78

43

32

24

Vaitupu

67

39

67

49

30

26

Nukufetau

67

30

59

41

22

15

Funafuti

58

29

68

53

42

45

Nukulaelae

40

20

60

60

40

40

Niulakita

0

100

0

100

100

100

Total

61

31

70

50

40

38

Cuadro 4

Promedio de discapacidades

Isla

Hombres

Mujeres

Total

Nanumea

3,1

2,5

2,9

Nanumaga

3,4

3,7

3,6

Niutao

2,1

2,9

2,7

Nui

3,1

2,9

3,0

Vaitupu

2,6

2,9

2,8

Nukufetau

2,3

2,4

2,3

Funafuti

2,7

3,1

3,0

Nukulaelae

2,0

3,0

2,6

Niulakita

4,0

4,0

Total

2,8

3,0

2,9

25.Las edades de las personas con discapacidad que participaron en el estudio eran variadas, desde el nacimiento hasta los 80 años, como figura en el cuadro 5.

Cuadro 5

Edad actual de las personas con discapacidad que participaron en el estudio

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

De 0 a 5 años

4

4

8

De 6 a 10 años

11

3

14

De 11 a 15 años

8

4

12

De 16 a 20 años

4

5

9

De 21 a 25 años

10

6

16

De 26 a 30 años

11

7

18

De 31 a 35 años

6

4

10

De 35 a 40 años

8

6

14

De 41 a 45 años

8

7

15

De 46 a 50 años

6

9

15

De 51 a 55 años

8

9

17

De 56 a 60 años

17

28

45

De 61 a 65 años

33

49

82

De 66 a 70 años

31

51

82

De 71 a 75 años

13

27

40

De 76 a 80 años

8

24

32

Más de 80 años

9

27

36

No se indica

1

1

Total

195

271

466

26.En el cuadro 5, se observa que hay más mujeres con discapacidad que hombres: el 58 % de los entrevistados eran mujeres y el 42 %, hombres. Esto se debe, entre otros motivos, a que las mujeres viven más que los hombres, tal como se observa en el cuadro 4, que muestra que hay más mujeres entre la población mayor de 60 años. En el cuadro 5, también se advierte un predominio de la discapacidad en los grupos de edad más avanzada. El 58,5 % de todas las personas con discapacidad eran mayores de 61 años; el 32,1 % pertenecían al grupo de edad de entre 21 y 60 años que, en términos generales, corresponde a la población activa; y el 9,2 % correspondía al grupo de 0 a 20 años. Las personas de edad avanzada, es decir, los mayores de 60 años, están representadas de manera desproporcionada en las poblaciones de discapacidad en todo el mundo. La población mundial está envejeciendo y Tuvalu no es una excepción. Esto se debe a diversos factores, entre ellos la migración al exterior, que se concentra en el grupo de población activa; la disminución de las tasas de natalidad, que da lugar a una menor cantidad de personas jóvenes; y la mejora de los sistemas de salud, lo que significa que las personas viven más tiempo. La edad de inicio de la discapacidad es importante, pues las personas que nacen con discapacidad tienen menos oportunidades en la vida en relación con aquellas en las que la discapacidad se manifiesta en etapas posteriores de la vida. Las personas que presentan una discapacidad al nacer tienen menos posibilidades de recibir educación, tener un empleo, casarse o formar una familia. Así pues, en lo que respecta a las posibilidades de vida, las personas con discapacidad podían agruparse en el estudio en tres amplias categorías: personas con discapacidad desde el nacimiento y que pertenecen al grupo de edad de 0 a 20 años; personas con discapacidad adquirida, por lo general luego de un accidente; y personas con discapacidad relacionada con la edad, que suele advenir a consecuencia de enfermedades no transmisibles.

27.En el cuadro 6, se muestran las frecuencias de la edad de inicio de la discapacidad.

Cuadro 6

Todas las personas con uno o más de los seis tipos de dificultad

Edad al inicio de la discapacidad

Personas con discapacidad

Hombres

Mujeres

Total

Desde el nacimiento

43

34

77

Entre 0 y 20 años

25

21

46

Entre 21 y 60 años

65

98

163

A partir de los 61 años

55

103

158

Desconocida

7

15

22

Total

195

271

466

28.En el cuadro 7, se indican las causas de la discapacidad.

Cuadro 7

Causa de la discapacidad

Hombres

Mujeres

Total

Desde el nacimiento

43

34

77

Accidente

32

47

79

Enfermedad (por ejemplo, diabetes, accidente cerebrovascular)

31

48

79

Vejez

49

96

145

Castigo corporal

1

1

Causa desconocida

24

26

50

Efectos secundarios de la medicación

5

6

11

Otras, explicar

10

12

22

No se indica

2

2

Total

195

271

466

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

29.Las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental en el sistema internacional de derechos humanos. Estas instituciones, que si bien fueron creadas por el Gobierno son independientes, están en una situación óptima para hacer seguimientos y producir informes sobre las iniciativas tendientes al cumplimiento de los compromisos y la aplicación de las recomendaciones en materia de derechos humanos formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, y de prestar su apoyo. Las instituciones nacionales de derechos humanos enriquecen el debate en la materia y garantizan que el debate internacional tome en consideración la aplicación pragmática de los derechos humanos sobre el terreno. Estas instituciones son órganos independientes que los Estados crean por ley para promover y proteger los derechos humanos. Su mandato y condición tienen carácter exclusivo y son fundamentales para la promoción de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Los Principios de París establecen las normas mínimas que deben regir su creación y mandato y es a la luz de estos principios que habrán de evaluarse su independencia y credibilidad. Los Principios de París requieren que las instituciones nacionales cooperen con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

30.En agosto de 2017, el Parlamento de Tuvalu aprobó la Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos y la Ley sobre el Código de Deontología de las Autoridades Públicas (Enmienda) de 2017. En esas leyes se establece la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Tuvalu. Con arreglo a la Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos, se crea una dependencia con el objetivo de velar por la plena promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales. La nueva ley tiene por objeto permitir el acceso a un sistema de gobierno que se ocupe de los abusos de los derechos humanos y las libertades fundamentales. De esta manera, las personas con discapacidad podrán contar con un mecanismo para hacer frente a sus problemas y preocupaciones. Las personas con discapacidad también pueden acceder a las instituciones nacionales de derechos humanos, con iniciativas de promoción y concienciación.

Defensoría del Pueblo

31.La Defensoría del Pueblo debe fortalecerse en términos de recursos humanos. Si bien en el marco de los objetivos de la Estrategia Te Kakeega III se designó al Defensor del Pueblo en 2013, esta dependencia todavía carece del personal suficiente. Se necesitan dos abogados con más cualificaciones y experiencia para asistir al Defensor del Pueblo en el desempeño de sus funciones, que incluyen principalmente respetar en forma estricta, administrar y hacer cumplir la Ley sobre el Código de Deontología de las Autoridades Públicas, e impartir capacitación a los empleados públicos en materia de buena gobernanza. El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que reconoce que para hacer cumplir con eficacia el Código de Deontología de las Autoridades Públicas, el Defensor del Pueblo necesita contar con el apoyo pleno del Gobierno y los líderes comunitarios. La Defensoría del Pueblo es neutral, y está libre de toda injerencia institucional o política. La Defensoría del Pueblo necesita facultades de rango constitucional para actuar en aras del interés público, de la misma manera que lo hace el Fiscal General, el Auditor General y el Comisionado de Policía (tres órganos con jerarquía constitucional). La Defensoría del Pueblo se crea en virtud del artículo 37 de la Ley del Código de Deontología de las Autoridades Públicas de 2008. La Comisión de la Defensoría del Pueblo está integrada por: a) un Defensor del Pueblo Principal quien presida esta Comisión; b) otros dos Comisionados del Defensor del Pueblo.

32.El Defensor del Pueblo desempeña las siguientes funciones: a) investigación de toda queja o denuncia de conducta indebida de cualquier dirigente; b) investigación de toda irregularidad en la práctica administrativa que surja en cualquier asunto que se esté investigando; c) investigación de toda presunta práctica discriminatoria de un dirigente; d) prestación de asesoramiento previo sobre posibles violaciones del Código; e) investigación y presentación de informes sobre toda denuncia de presunta infracción del Código. Además, el Defensor del Pueblo debe cumplir las instrucciones dimanantes del Código, pero no está de otro modo sometido a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad.

33.Las modificaciones que se han introducido a la Ley sobre el Código de Deontología de las Autoridades Públicas (Enmienda) de 2017 son, entre otras, la ampliación de las facultades y el mandato de la Defensoría del Pueblo para incluir los derechos humanos y establecer una institución nacional de derechos humanos. Esto contribuirá a mejorar el acceso de las personas con discapacidad. Se prevé que una de las funciones principales de la Defensoría del Pueblo es educar al pueblo de Tuvalu sobre las cuestiones de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Compromiso regional

34.En su calidad de miembro del Foro de las Islas del Pacífico, el Gobierno de Tuvalu fue uno de los países del Pacífico que participó en la 34ª reunión del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico, celebrada en Auckland (Nueva Zelandia) en 2003. En el comunicado emitido sobre la reunión de 2003, los Dirigentes del Foro reconocieron que una prioridad inmediata para los gobiernos del Pacífico debería ser adoptar políticas a fin de eliminar las barreras y mejorar el acceso y la coordinación en beneficio de las personas con discapacidad. También alentaron a las organizaciones regionales e internacionales a que siguieran coordinando investigaciones que contribuyeran a la formulación de políticas y el aumento de la conciencia en las comunidades del Pacífico.

35.El Gobierno de Tuvalu ha reconocido y comprobado que, en los últimos dos decenios, el enfoque respecto de la discapacidad ha dejado de ser un enfoque de “beneficencia” o bienestar para convertirse en un enfoque basado en los derechos humanos. Las cuestiones relativas a la discapacidad están implícitas en los diversos tratados y convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

36.El Gobierno de Tuvalu también participó en el Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico que aprobó el Plan de Acción del Pacífico para el Fortalecimiento de la Cooperación e Integración Regionales en 2005. El Plan del Pacífico asigna prioridad a la creación de vínculos más sólidos y profundos entre los países soberanos de la región, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de los derechos humanos y la buena gobernanza.

37.Además, Tuvalu participó en la reunión de 2009 del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico celebrada en Cairns (Australia), que reiteró el apoyo a las personas con discapacidad y reafirmó la necesidad de prestar más atención a los grupos más desfavorecidos, como los más pobres y vulnerables. El Foro reconoció que las personas con discapacidad se enfrentan con numerosas barreras para una participación plena e inclusiva en la sociedad. El Foro de Dirigentes señaló además que la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad debería centrar la atención en la necesidad de resolver los problemas de las personas con discapacidad en el Pacífico, para fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de permitir el acceso a oportunidades mayores y más equitativas de mejorar su calidad de vida y el pleno disfrute de todos los derechos humanos inalienables.

38.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno de Tuvalu se ha comprometido a defender los principios consagrados en la Convención y ha declarado su intención de formar parte del tratado vinculante que establece una norma universal de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Convención promueve un cambio en el entendimiento de que reconoce las limitaciones creadas por la discapacidad no como el problema de una persona, sino como el problema de las barreras creadas por la sociedad.

39.Además, Tuvalu asistió a la Reunión de Ministros del Foro del Pacífico Encargados de la Discapacidad, celebrada en las Islas Cook en octubre de 2009, en la que se aprobó la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad. En la reunión del Foro de Dirigentes de las Islas del Pacífico celebrada en Vanuatu en 2010 se aprobó sin reservas un informe sobre esa reunión. Los objetivos de la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2010-2015 son: 1) prestar apoyo a los países miembros del Foro de las Islas del Pacífico en aras de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; 2) establecer un marco de coordinación de los asociados para el desarrollo, los gobiernos y la sociedad civil para que en la región del Pacífico se logre la inclusión de las personas con discapacidad; y 3) fortalecer el compromiso de todos los interesados en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos de derechos humanos que guardan relación con la discapacidad.

40.La Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad presenta un sólido argumento en favor del regionalismo mediante la identificación de esferas concretas en las que un enfoque cooperativo regional apoyará la acción nacional. A partir de la concertación del Marco de Acción del Milenio de Biwako (que abarca Asia y el Pacífico) en 2012, la Estrategia se ha basado en la labor realizada hasta la fecha y adoptó un enfoque que tiene especialmente en cuenta la zona del Pacífico. La Convención constituye el fundamento de la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad; la Estrategia debería ser de utilidad para los países que la han firmado o ratificado, del mismo modo que lo es la Convención, como instrumento de desarrollo inclusivo para los países que aún no la han firmado.

41.Tuvalu, como uno de los miembros principales de las organizaciones regionales, ha suscrito diversos compromisos regionales que exhortan a la protección y promoción de los derechos humanos. Estos compromisos regionales incluyen la Declaración sobre la Igualdad de Género de los Dirigentes de las Islas del Pacífico de 2012; la Estrategia Regional del Pacífico sobre la Discapacidad 2010-2015, la Declaración de Denarau de Parlamentarios sobre los Derechos Humanos y la Buena Gobernanza de 2015, y el Marco para el Regionalismo del Pacífico de 2014.

Tratados multilaterales

42.El Gobierno de Tuvalu ha suscrito una amplia gama de tratados bilaterales y multilaterales, y se ha incorporado como miembro en varias organizaciones regionales e internacionales. Es miembro del Banco Asiático de Desarrollo; la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la Organización de Aviación Civil Internacional; la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y la Organización Marítima Internacional (OMI). También es miembro de organizaciones regionales como el Foro de las Islas del Pacífico y la Comunidad del Pacífico.

Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención

Convención (objetivos, definiciones, obligaciones generales)

43.La Constitución de Tuvalu tiene una cláusula general contra la discriminación que podría ampliarse a fin de incluir la prohibición de discriminar por diversos motivos: discapacidad, apariencia, género, edad, condición social y de salud, religión, creencia, orientación sexual, o cualquier otro motivo que viole la dignidad humana y que tenga el propósito o el efecto de menoscabar los derechos y las libertades personales. Las leyes, entretanto, guardan silencio sobre la definición de las personas con discapacidad, y la propia Constitución carece de una disposición contra la discriminación de las personas con discapacidad o de una definición clara de ellas.

44.En el Proyecto sobre Política de Desarrollo Social - Informe sobre Datos Sociales de 2015 se indica que no existe una definición clara del término personas con discapacidad. Por otro lado, el Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables establecido por el Gobierno ofrece una definición de la discapacidad acorde con la Convención. Además, el Plan Estratégico de Educación de Tuvalu 2011-2015 tiene por objeto aplicar una Política de Educación Integradora para Todos y definir de manera explícita el término personas con discapacidad, mejorar el desarrollo profesional de modo que los maestros puedan identificar y ayudar a los estudiantes con necesidades especiales, ofrecer entornos de aprendizaje propicios, incorporar una estrategia regional sobre la discapacidad y explorar las posibilidades de aprendizaje flexible y a distancia eficaces desde el punto de vista de los costos, en beneficio de las escuelas situadas en zonas alejadas.

45.Al tomar la Convención como punto de referencia en el examen de la Constitución de Tuvalu, surgen varias cuestiones que requieren enmienda a fin de lograr su cumplimiento: en particular, las detenciones por motivos de discapacidad, la confiscación de bienes, y el acceso a la función pública y la permanencia en los cargos.

46.No existen elementos sustantivos jurídicos o normativos que establezcan disposiciones relativas al principio de “ajustes razonables”; sin embargo, el Departamento de Educación y otras partes interesadas tienen planes nacionales en marcha para la aplicación de ese principio con los recursos disponibles de las partes interesadas. Además, se han elaborado políticas que proponen incorporar el concepto en el Proyecto de Código de Construcción del Departamento de Obras Públicas. Con los recursos disponibles, el Departamento de Educación aplica prácticas que facilitan el proceso de aprendizaje de las personas con discapacidad; por ejemplo, los niños con ceguera parcial se sientan en el frente de la clase para que tengan una participación plena en el aprendizaje.

47.La Organización Fusi Alofa dispone de profesores de lengua de señas calificados que prestan ayuda a los estudiantes con discapacidad. Conviene señalar que se han instalado rampas para el acceso razonable a la escuela Fusi Alofa, las oficinas y las instalaciones de la Organización. El Ministerio de Educación también proporciona financiación a la Fusi Alofa para contribuir a la atención de las necesidades educativas de los niños con necesidades especiales. El propósito de la aplicación de ese mecanismo es que los niños con necesidades especiales no solo reciban un reconocimiento adecuado, sino que disfruten también del derecho a la educación.

48.En este informe inicial se reconoce que, en la actualidad, no existen leyes ni políticas que definan los ajustes razonables y la forma en que deben facilitarse. Las leyes no se interpretan en el idioma local, lo que permitiría comprender mejor el alcance de lo que realmente son los ajustes razonables. En el informe inicial también se reconoce la falta de conocimientos especializados para garantizar la integración de los ajustes razonables en los diversos sectores. Con la participación de organizaciones regionales e internacionales que se dedican a las cuestiones de discapacidad en nuestra región, el Gobierno de Tuvalu hará un trabajo progresivo con miras a lograr que se pueda comprender el significado de “ajustes razonables”, para que este concepto quede integrado en las políticas y la legislación nacional. Además, el Gobierno hará lo posible por conseguir recursos suficientes de donantes a fin de hacer efectivos los ajustes razonables para las personas con discapacidad. El Gobierno de Tuvalu colaborará con el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu y la Organización Nacional de Personas con Discapacidad para que se realicen las actividades de toma de conciencia y promoción en los ministerios y departamentos de Gobierno.

49.Además, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Falekaupule, Calificación de los votantes, toda persona que: a) haya alcanzado la edad de 18 años, b) resida en la región del Falekaupule y c) haya abonado sus contribuciones al Kaupule o esté exenta de dicho pago con arreglo a los artículos 86 2) 1) y 88 reúne las condiciones para ser registrada como votante y, una vez inscrita, votar en las elecciones de miembros del Kaupule en dicha región. Se incluye en estas disposiciones a las personas con discapacidad con derecho a voto. Sin embargo, con arreglo al artículo 15, no podrán ejercer el derecho a voto en elecciones de miembros del Kaupule las personas respecto de las cuales se haya certificado estado de demencia o que presenten inestabilidad mental en virtud de una ley vigente en Tuvalu en ese momento.

50.La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 reconoce que las mujeres con discapacidad también hacen frente a situaciones de violencia en el hogar. Dicha Ley estipula que las mujeres con discapacidad deben gozar de la misma protección que cualquier otra mujer o víctima de violencia. La Ley exhorta a las autoridades competentes a prestar asistencia urgente y oportuna a las mujeres con discapacidad que sean víctimas de violencia.

51.En el artículo 4 de la Ley de Estadística, funciones y atribuciones del Jefe de Estadística del Gobierno, se establecen los deberes y las atribuciones del funcionario público que desempeña ese cargo. La Ley establece que el Jefe de Estadística del Gobierno deberá a) reunir, compilar, analizar, resumir y publicar la información estadística relativa a las actividades comerciales, industriales, agrícolas, sociales, económicas y generales y de la situación de la población de Tuvalu; b) coordinar con los departamentos del Gobierno la reunión, la compilación, el análisis y la publicación de los registros estadísticos de la administración pública; y c) en términos generales, organizar un plan coordinado de estadísticas sociales y económicas de Tuvalu, conforme a las disposiciones de la esta Ley. Esta disposición incluye a las personas con discapacidad. Recientemente, el Jefe de Estadística del Gobierno incluyó a las personas con discapacidad en la descripción de sus funciones y mandatos oficiales. En el informe inicial se señala también que, si bien el término discapacidad o personas con discapacidad no está presente en la Constitución, incluye a las personas con discapacidad que forman parte de la comunidad y de los asuntos generales del Gobierno.

52.Asimismo, en el informe inicial, se señala que el Parlamento está examinando las iniciativas nacionales que repercutirán directamente, de manera positiva, en los derechos y las libertades de las personas con discapacidad. Las iniciativas a que se hace referencia se enumeran a continuación.

53.La Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017 tiene por objeto ofrecer un mecanismo pertinente para asegurar la plena promoción y protección de las libertades fundamentales y posibilitar el acceso a un sistema de gobierno que aborde el abuso de los derechos humanos y las libertades fundamentales. De esta manera, las personas con discapacidad cuentan con un mecanismo para hacer frente a sus problemas y preocupaciones. Las personas con discapacidad también pueden acceder a las instituciones nacionales de derechos humanos, con iniciativas de promoción y concienciación.

54.El Código de Deontología de las Autoridades Públicas de 2017 (Enmienda) propone la ampliación de las facultades y el mandato de la Defensoría del Pueblo en relación con la delegación de funciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Esto supone la concesión de un mayor número de responsabilidades y facultades al Defensor del Pueblo, con el fin de que pueda cumplir sus funciones, tal como se enuncian en la Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.

55.La Política Nacional sobre Cuestiones de Género de Tuvalu 2014-2016 introdujo un importante cambio de política; del enfoque centrado en la mujer en el desarrollo se pasó a un concepto más amplio de desarrollo de género, haciendo más hincapié en la participación de los hombres y los niños en todos los niveles de su aplicación. El enfoque estratégico de esta Política apunta al logro de cinco resultados prioritarios: a) incrementar la capacidad en todos los sectores del Gobierno de abordar cuestiones de fundamental importancia para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; b) reflejar los compromisos del Gobierno con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la legislación y en las políticas sectoriales que afectan al Gobierno y la sociedad civil; c) crear un entorno propicio para la plena participación de la mujer en el desarrollo económico; d) adoptar medidas para asegurar la participación de las mujeres y los hombres en los procesos de adopción de decisiones como medio para mejorar el liderazgo y la gobernanza en todos los niveles, y e) eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Además, la aplicación de los 5 mandatos fundamentales se llevará a cabo con flexibilidad y de manera sensible y adaptada al contexto cultural. Por otro lado, la Política de Género de Tuvalu 2014-2016 examina la situación de las mujeres con discapacidad en diversas esferas temáticas fundamentales tales como: a) examen específico de la legislación relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad en las zonas rurales, y adopción de medidas para facilitar el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad; b) creación de un entorno que tenga en cuenta las consideraciones de género en el Falekaupule, el Kaupule y el Parlamento, con el objeto de facilitar la participación de la mujer en todos los niveles, incluidas las mujeres con discapacidad; esto incluye también el reconocimiento de la violencia por razón de género que sufren las mujeres con discapacidad y la adopción de medidas adecuadas para eliminarla; y c) protección de la mujer, y fortalecimiento de la capacidad de los agentes de policía y los proveedores de servicios de atención de la salud para atender a las víctimas —entre ellas, las mujeres con discapacidad— mediante un enfoque que incorpore las cuestiones de género..

56.La Política Nacional para la Juventud de Tuvalu 2015-2019 hace referencia a los jóvenes que viven con discapacidad y al apoyo necesario para garantizar que estos jóvenes con discapacidad vivan una vida digna. En el marco de la Política Nacional para la Juventud, los jóvenes que viven con discapacidad constituyen un grupo objetivo fundamental. En la Política se señala que “aunque el número de jóvenes con discapacidad que vive en Tuvalu es relativamente pequeño, es importante suministrarles apoyo para atender sus necesidades. Además, se procurará que tengan oportunidades para participar activamente, en la medida en que sea físicamente factible, en todas aquellas actividades y proyectos que han de ponerse en marcha en virtud de esta política”.

57.Además, el Gobierno tiene en marcha un Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables. Este plan de apoyo entró en vigor el 1 de enero de 2016. El Plan de Apoyo reconoce que las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y, al respecto, reconoce la necesidad crítica de abordar las repercusiones negativas de la pobreza en las personas con discapacidad en Tuvalu y de prestar asistencia financiera a los ciudadanos con derecho a ello. La Secretaría del Interior se encarga de la gestión y administración del Plan. Los beneficiarios del Plan tienen derecho a recibir el pago de 70 dólares australianos mensuales de conformidad con las disposiciones del Plan.

58.La función principal del Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu consiste en prestar asistencia al Gobierno y al pueblo de Tuvalu en la coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del país en virtud de la Convención. Dicho Comité funcionará como centro nacional de coordinación para las cuestiones de discapacidad. El Departamento de Asuntos Comunitarios es la entidad de coordinación del Gobierno en materia de discapacidad.

59.El Ministerio de Educación otorga una Subvención para Escuelas Especiales a la Organización Fusi Alofa. Gracias a dicha Subvención, la Organización presta servicios educativos a los niños con necesidades especiales de Tuvalu. También cubre la remuneración del personal docente que trabaja en la escuela para niños con necesidades especiales. Cabe señalar, además, que las personas con discapacidad fueron incluidas por primera vez en las encuestas y en el alcance general del censo de 2012. La Encuesta Demográfica y de Salud de 2007 incluyó indicadores de la violencia doméstica contra mujeres y niños. Es importante señalar, asimismo, que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental, pueden viajar en forma gratuita en barco a cualquiera de las islas periféricas con los gastos conexos cubiertos. Además, la Dependencia de Salud Pública y el Comité sobre las Enfermedades no Transmisibles han facilitado programas de toma de conciencia y formación sobre enfermedades no transmisibles y modos de vida sanos para las partes interesadas pertinentes, incluida la Organización Nacional de Personas con Discapacidad. El Gobierno señala la necesidad urgente de incluir plenamente a las personas con discapacidad en los datos y las estadísticas nacionales. En el informe inicial también se observa que, aunque es poco lo que se ha hecho al respecto en el pasado, se prestará más atención a que, en el futuro, el trabajo y las actividades sean de carácter más inclusivo. Por otro lado, el Ministerio de Salud ha modificado sus locales e instalaciones de modo que sean más accesibles para las personas con discapacidad. También facilita sillas de ruedas para las personas con discapacidad que lo necesiten.

60.Por otro lado, con arreglo al artículo 5 1) d) y e), las funciones básicas del Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu son: d) formular recomendaciones sobre las medidas legislativas y normativas que deberán adoptarse para asegurar la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; e) coordinar la aprobación de leyes y medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad.

61.En colaboración con el Foro de Asia y el Pacífico y la Comunidad del Pacífico, el Gobierno de Tuvalu ha concluido un estudio sobre la viabilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos y ha reconocido la importancia de crear una institución nacional de derechos humanos. El Gobierno de Tuvalu ha establecido una institución nacional de derechos humanos específica, creada durante la segunda sesión del Parlamento en octubre de 2017, que tiene por objeto proporcionar servicios de apoyo para las personas afectadas, incluidas las personas con discapacidad. El Defensor del Pueblo tramitará las cuestiones relativas a la violación de los derechos fundamentales y las libertades de las personas. Las personas con discapacidad pueden tener acceso inmediato a este servicio esencial proporcionado por el Gobierno.

62.El Gobierno de Tuvalu, a través del Proyecto de Política Nacional sobre Discapacidad de Tuvalu, ha identificado 12 esferas prioritarias, tras minuciosas consultas con las personas con discapacidad y los actores gubernamentales. Es importante señalar que estas 12 prioridades fundamentales se alcanzarán mediante un proceso gradual. Las esferas prioritarias señalan los objetivos concretos y las actividades conexas necesarias para hacerlas realidad. Además, el proyecto de Política Nacional de Tuvalu sobre la Discapacidad cuenta con un Plan de Ejecución conexo que señala las actividades relativas a cada una de las prioridades que será preciso alcanzar para asegurar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. También se indican los departamentos gubernamentales principales que colaborarán con la Fusi Alofa en la ejecución de las actividades determinadas.

63.El Gobierno de Tuvalu reconoce la importancia de las iniciativas de toma de conciencia y promoción, en particular, la participación de las personas con discapacidad. En el informe inicial se señala y reconoce el lema adoptado por las personas con discapacidad en todo el mundo, “Nada sobre nosotros sin nosotros” y, en muchos aspectos, se ha hecho un esfuerzo por adoptar un enfoque inclusivo en las campañas de promoción. En el informe inicial se señala también el apoyo que han prestado la Fiscalía General y el Departamento de Asuntos Comunitarios a la Organización Nacional de Personas con Discapacidad en sus campañas de toma de conciencia y promoción, en particular en la difusión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es importante señalar que los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes han colaborado con la Organización Fusi Alofa para promover y aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el informe inicial se señala también la alianza creada entre la Fusi Alofa, el Gobierno y las principales organizaciones regionales, como la Comunidad del Pacífico y el Foro sobre Discapacidad de Asia y el Pacífico y la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, en la promoción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

64.En el informe se ha señalado que, de conformidad con el capítulo 4.08 del anexo 3 de la Ley del Falekaupule (Asamblea de Líderes Tradicionales), dicho órgano, conjuntamente con el Gobierno, consignará y otorgará fondos para el mantenimiento y el bienestar de los niños y los jóvenes y de las personas de edad, los indigentes o los enfermos. El Gobierno trabajará con el ministerio y los departamentos que correspondan para asegurar la inclusión del término discapacidad en esta cláusula del mencionado anexo.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

65.El artículo 27 de la Constitución de Tuvalu se refiere a la discriminación como el tratamiento diferenciado que se da a distintas personas de distintas maneras, total o parcialmente, por motivos de: a) raza, b) lugar de origen, c) opinión política, d) color o e) creencias religiosas o ausencia de creencias religiosas, de manera tal que por dicho motivo la persona recibe un tratamiento más favorable o menos favorable que otra persona.

66.Cabe señalar que, en el marco del examen de la Constitución que lleva actualmente a cabo el Gobierno de Tuvalu, se ha debatido acerca de incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación y su incorporación en la cláusula de no discriminación de la Constitución. El reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad sería compatible con las obligaciones contraídas por Tuvalu en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y respondería a las preocupaciones planteadas en el Examen Periódico Universal de 2013. Además, en el estudio preliminar sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, también se ha formulado la sugerencia de incluir la discapacidad como motivo prohibido de discriminación en su mandato. Todo ello es compatible con las obligaciones asumidas por el Gobierno en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

67.En el informe inicial se señala que las consecuencias de la discriminación contra las personas con discapacidad, y la inadecuación de las disposiciones para contrarrestar estas acciones, afectan en particular a las mujeres. Las mujeres suelen ser objeto de desventajas sociales, culturales y económicas que impiden su acceso a la atención de salud, la educación, la formación profesional y el empleo. Si tienen una discapacidad intelectual o enfermedad mental, las posibilidades de superar los obstáculos que crean las discapacidades son muy limitadas. En el informe inicial se señala que las opiniones sobre las relaciones entre los géneros tienden a colocar a la mujer en un lugar inferior en la mayoría de las estructuras jerárquicas; así pues, es difícil para ellas adoptar un papel pleno y activo en la vida comunitaria, que es tan importante para muchas culturas de las Islas del Pacífico. Las cuestiones de género se manifiestan en las diferentes experiencias de vida de las mujeres y las niñas con discapacidad en comparación con los hombres y los niños en esa misma situación. Si bien las mujeres y los hombres con discapacidad pueden tener experiencias y desafíos en común, en muchos casos, la mujer debe enfrentar la discriminación múltiple e interseccional. De esta forma, en situaciones similares, con frecuencia son ellas las más profundamente desfavorecidas en comparación con los hombres con discapacidad, y esto da lugar a la denegación de derechos, oportunidades y recursos. El Gobierno de Tuvalu, por conducto de la Fiscalía General, colaborará con la División de Asuntos de Género para garantizar que las mujeres que viven con discapacidad disfruten de los derechos y las libertades fundamentales.

68.El Departamento del Interior emplea actualmente un asesor técnico en la División de Asuntos de Género. Este asesor es el responsable de asegurar que se incorpore la perspectiva de género en todas las políticas y los planes del Gobierno. Por otro lado, la Política de Género de Tuvalu 2014-2016 examina la situación de las mujeres con discapacidad en diversas esferas temáticas fundamentales tales como: examen específico de la legislación relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad en las zonas rurales, adopción de medidas para facilitar el acceso al empleo de las mujeres con discapacidad; creación de un entorno que tenga en cuenta las consideraciones de género en el Falekaupule, el Kaupule y el Parlamento con el objeto de facilitar la participación de la mujer en todos los niveles, incluidas las mujeres con discapacidad, reconocimiento de la violencia por razón de género que sufren las mujeres con discapacidad y adopción de medidas adecuadas para eliminarla, y protección de la mujer, y fortalecimiento de la capacidad de los agentes de policía y los proveedores de servicios de atención de la salud para atender a las víctimas mediante un enfoque que incorpore las cuestiones de género, con inclusión de las mujeres con discapacidad.

69.La experiencia de discapacidad de las mujeres es distinta en tanto tienen más probabilidades de adquirir una discapacidad a lo largo de su vida porque, entre otros factores, su esperanza de vida es mayor que la de los hombres. Las mujeres con discapacidad son objeto de todo tipo de abusos, especialmente porque se ven afectadas por la discapacidad de manera distinta de los hombres y porque, como se ha señalado anteriormente, hay más mujeres que hombres entre las personas con discapacidad. Ello está en consonancia con las tendencias mundiales y se atribuye, en gran medida, a que la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres.

70.El estudio sobre la discapacidad que concluyó recientemente en Tuvalu reveló que las mujeres con discapacidad son más vulnerables a los abusos sexuales, en particular las mujeres con deficiencia auditiva y discapacidad psicosocial. Las mujeres con deficiencia auditiva tienen menos capacidad para denunciar los abusos, mientras que a las mujeres con discapacidad psicosocial se les confiere menos credibilidad. El Gobierno de Tuvalu se asegurará de que los proveedores de servicios tengan la capacitación adecuada para atender las necesidades de las personas con discapacidad. Hace poco tiempo, la Fiscalía General prestó servicios jurídicos a una niña con discapacidad que fue víctima de abusos deshonestos. La justicia condenó al autor a tres años de prisión.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

71.En Tuvalu, las personas con discapacidad se encuentran relativamente en situación de mayor desventaja por el simple hecho de que se las ha abandonado en el sistema escolar nacional; solo unas pocas afortunadas pueden asistir a las escuelas del sistema escolar del nivel secundario, pero muchas otras no han podido hacerlo debido a razones que escapan a su control. El Ministerio de Educación ha incorporado recientemente la “educación inclusiva” en su programa educativo; no obstante, aún queda mucho por hacer antes de lograr que la educación sea verdaderamente inclusiva. En sus esfuerzos por avanzar en este sentido, la Organización Fusi Alofa inauguró en 2011 una escuela para niños con discapacidad. Las clases se imparten en su sede. La Fusi Alofa está trabajando con el Departamento de Educación para la inscripción de la Escuela Especial; asimismo, se está elaborando el Plan Estratégico de la escuela, que estará concluido en los próximos meses.

72.A la fecha, la Escuela Fusi Alofa cuenta con un docente a tiempo completo y cuatro docentes voluntarios que lo asisten; todos ellos son docentes locales cualificados. La escuela tiene 14 alumnos matriculados, quienes acuden a clase; 8 reciben clases en sus hogares (visitas a domicilio) y 16 asisten a clases de enseñanza para adultos.

73.Además de lo anterior, el Gobierno de Tuvalu ha elaborado un Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia y una Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu. Tanto el Proyecto de Ley como la Política son de carácter inclusivo por naturaleza y toman en cuenta los derechos de los niños con discapacidad. El Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia tiene por objeto facilitar el bienestar, el cuidado y la protección de todos los niños de Tuvalu y la aplicación de los derechos del niño de conformidad con lo dispuesto en las convenciones, las normas y los principios internacionales, teniendo en cuenta la cultura, las tradiciones y los valores de Tuvalu, y demás esferas relacionadas. La Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu apunta a explicar en detalle el modo en que se facilitarán las cuestiones de protección de la infancia, y determina los asociados y organismos que prestarán asistencia en la aplicación del Proyecto de Ley y la Política propuestos.

74.Uno de los principales objetivos del Plan para el Sector de la Educación III (TESP III) de Tuvalu, en relación con el acceso a la educación para los niños con necesidades especiales es aumentar la tasa de matriculación, la asistencia y la retención de niños con necesidades especiales. Un objetivo fundamental en las escuelas primarias y secundarias es aumentar la matriculación, la asistencia y la retención de la atención y educación de la primera infancia (AEPI), en particular de los niños con necesidades especiales. Además, el TESP III fomenta la atención y educación en la primera infancia con el propósito de incrementar la matriculación y la asistencia, en particular de los niños con necesidades especiales. También se ocupa de la necesidad de reforzar las políticas pertinentes y propicias destinadas a mantener el acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria.

75.Asimismo, el objetivo del Plan Estratégico de Educación Te Kakeega III relativo a la educación apunta a: a) impartir una enseñanza de calidad; b) dotar a las personas de conocimientos y aptitudes, a fin de aumentar la autosuficiencia; y c) promover los valores culturales y espirituales de Tuvalu. Es importante señalar que la esfera prioritaria 1.2, Acceso universal a la educación, y el objetivo estratégico promueven la educación inclusiva. El Departamento de Educación propiciará entornos de aprendizaje para los alumnos con necesidades especiales, en particular para: a) realizar una labor de investigación sobre los niños con necesidades especiales, con base en los datos del censo de 2012; b) formular la Política y el Marco para la Educación Inclusiva; c) elaborar materiales de aprendizaje electrónico para niños con necesidades especiales; d) actualizar todos los planes estratégicos y las políticas en un lenguaje inclusivo, cuando proceda; e) actualizar planes e informes para atraer a alumnos con necesidades especiales; f) promover un enfoque multisectorial para apoyar al Centro Fusi Alofa; y g) apoyar el aprendizaje electrónico para los niños que no pueden asistir a la escuela.

Artículo 8Toma de conciencia

76.El Ministerio del Interior y Desarrollo Rural, en coordinación con otras partes interesadas pertinentes, como el Departamento de Educación, emite un programa de radio y hace campañas de comunicación sobre los tratados que se han ratificado recientemente, entre ellos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de una tertulia radiofónica en la que la comunidad puede participar en debates que giran en torno al tratado. Cabe señalar que el Ministerio de Educación, la Fusi Alofa, la Fiscalía General, el Ministerio del Interior y la Comunidad del Pacífico también han promovido y organizado campañas específicas de formación y toma de conciencia centradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En los talleres de toma de conciencia participan todas las partes interesadas del Gobierno, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

77.Además, la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, en colaboración con el Departamento de Asuntos Comunitarios, la Fiscalía General, la Fusi Alofa y el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu han organizado también campañas de toma de conciencia sobre la formulación de la Política Nacional sobre la Discapacidad de Tuvalu en Funafuti y las islas periféricas. Además, la Fusi Alofa ha iniciado una labor de toma de conciencia específica relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para sus propios mandantes.

78.Por otro lado, se organizó una consulta nacional relativa a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con las partes interesadas nacionales, incluidos los asociados y las partes interesadas pertinentes. El Comité de Coordinación Nacional de la Discapacidad de Tuvalu tiene como funciones principales la toma de conciencia y promoción de la Convención en Tuvalu a través de los programas de educación. Es importante señalar que las campañas de toma de conciencia y promoción incluyen a las personas con discapacidad y a sus representantes; además, se ha incorporado a estas actividades el servicio de un intérprete de la lengua de señas para traducir el contenido de las campañas.

79.No existen leyes específicas que obliguen a hacer campañas de toma de conciencia y promoción para los ciudadanos de Tuvalu, incluidas las personas con discapacidad; no obstante, la Ley sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos establece, en el marco del mandato y las funciones de esta Institución Nacional, las actividades de toma de conciencia y educación comunitaria sobre las cuestiones y los tratados de derechos humanos. El Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu es el intermediario principal para las acciones de toma de conciencia y promoción relativas a la Convención entre la comunidad, las personas con discapacidad y el Gobierno. La Organización Nacional de Personas con Discapacidad también es miembro de este Comité. Hasta la fecha, el plan de trabajo de la Fiscalía General se ajusta a las prioridades e iniciativas nacionales con respecto a la difusión de información sobre los derechos consagrados en la Convención, y el examen de la Constitución, que incluye la labor de toma de conciencia y la de informar a las personas con discapacidad del examen de la Constitución en lo atinente a la inclusión de la prohibición de discriminar por motivo de discapacidad.

80.Además, para facilitar su labor sobre la discapacidad, particularmente en relación con las nuevas políticas propuestas, el Departamento de Educación se encargará de las tareas de toma de conciencia dirigidas a las personas con discapacidad y la sociedad civil en su conjunto. El carácter inclusivo se refleja en las campañas de toma de conciencia y promoción que alientan la plena participación de las personas con discapacidad y de la sociedad en su conjunto.

81.El Gobierno de Tuvalu incluye a las personas con discapacidad en la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos. Como parte de la celebración, la Organización Fusi Alofa hace una presentación relativa a los artículos más importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y se hace la transmisión de todo el programa por radio, en vivo, para que puedan disfrutarla las personas que viven en las islas periféricas. Asimismo, el Gobierno y toda la comunidad de Tuvalu celebran el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Durante el festejo, las acciones de toma de conciencia se canalizan a través de un programa de radio en vivo que conducen las mismas personas con discapacidad y las partes interesadas pertinentes. En 2016, la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico concedió subvenciones a la Fiscalía General de la Nación para celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Estas subvenciones se otorgaron a la Fusi Alofa para la organización del festejo, que incluyó actividades, discursos y una labor de toma de conciencia sobre la Convención y los problemas a que se enfrentan las personas que viven con discapacidad.

82.El Equipo de Recursos de la Organización Fusi Alofa ha llevado a cabo actividades para recaudar fondos y otras iniciativas para colaborar con las campañas de toma de conciencia relativas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y para garantizar que la discapacidad forme parte del Plan de Acción Nacional del Gobierno en materia de Derechos Humanos.

Artículo 9Accesibilidad

83.La accesibilidad es un problema para las personas con discapacidad en Tuvalu, en particular el acceso al entorno físico, el transporte público, y la información y las comunicaciones. Una de las cuestiones más importantes es el acceso a los servicios esenciales a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente y en pie de igualdad en todos los aspectos de la vida. El Gobierno de Tuvalu reconoce que, para ello, es preciso detectar y eliminar todos los obstáculos de acceso y las barreras, y garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, el transporte, las instalaciones y los servicios abiertos al público, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

84.El complejo gubernamental, las oficinas públicas, los lugares de trabajo y otros edificios públicos son inaccesibles; no existe un sistema de transporte público accesible; no se hace un uso formal de la lengua de señas ni de otros formatos de comunicación alternativa en la señalización de las calles, los edificios públicos, y los materiales informativos y educativos. En las principales instalaciones y los servicios abiertos al público, como los bancos, el correo y los supermercados, no hay espacios de estacionamiento específicos para las personas con discapacidad, para el acceso con sillas de ruedas por ascensor o rampas, ni baños accesibles. Es importante señalar que algunas escuelas son accesibles para los niños con discapacidad.

85.En el informe inicial se señala que el Gobierno deberá hacer inversiones para que las personas con discapacidad tengan acceso razonable a servicios y edificios públicos. Asimismo, es imperioso que el Gobierno garantice que la finalización del Proyecto de Código de Construcción, y que incluya disposiciones relativas al acceso razonable a los servicios e instalaciones de uso público. A este respecto, el Gobierno de Tuvalu exhorta a la comunidad internacional a la prestación de asistencia técnica y financiera para poner en plena marcha esta iniciativa.

86.La propia Constitución no reconoce la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad; por ende, en otras leyes y políticas no se han incorporado medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ser tratadas en pie de igualdad. El proceso de examen de la Constitución que se lleva a cabo actualmente considera la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad. Las leyes vigentes sobre esta cuestión no incluyen disposiciones explícitas para ofrecer mecanismos que permitan a las personas con discapacidad gozar de los mismos derechos en cuanto a la accesibilidad. Además, el Gobierno de Tuvalu reconoce la necesidad de integrar la discapacidad en las políticas y actividades y ha comenzado a hacerlo en las políticas, como se menciona en los párrafos 50 a 53. Esta labor será progresiva y se llevará a efecto mediante la aplicación continua de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Política Nacional sobre Discapacidad de Tuvalu. Además, será necesario traducir el texto de la Convención a los idiomas locales para que todas las partes interesadas puedan consultarla y utilizarla con facilidad.

87.El Gobierno de Tuvalu reconoce que aún queda mucho por hacer para que todas las personas con discapacidad gocen de accesibilidad. El Gobierno de Tuvalu está decidido a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a las personas con discapacidad y hacerlo efectivo en forma progresiva mediante leyes y políticas.

88.A continuación, figura un resumen de las preguntas formuladas a los participantes del estudio sobre la discapacidad, y específicamente sobre la accesibilidad, realizado hace poco tiempo en Tuvalu (se preguntó también a los participantes sobre la accesibilidad en el entorno familiar, la escuela, el hospital, la iglesia, las tiendas, las oficinas públicas, y el transporte terrestre y marítimo).

Cuadro 8

Accesibilidad

Accesible

Inaccesible

No se indica/ND

Total

Hogar

334

131

1

466

Escuela

40

101

141

466

Hospital/centro de salud

227

239

466

Iglesia

240

225

1

466

Tiendas

190

276

466

Instalaciones comunitarias

198

266

2

466

Transporte

206

258

2

466

89.Las conclusiones del estudio señalan que, por lejos, las barreras físicas como el transporte o los edificios de difícil acceso (266 casos) constituyen el principal motivo de falta de accesibilidad; luego sigue un número menor de casos en los cuales los motivos son la vergüenza, el estigma y la dificultad de comunicación (35 de cada uno). En “otras razones” se hizo referencia principalmente a la gravedad de la discapacidad o la edad avanzada.

90.Además, en el informe inicial se reconoce que el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu tiene un plan estratégico que describe el trabajo que ha de realizarse en relación con la aplicación de la Convención y en asociación con las partes interesadas pertinentes, donde se hace hincapié en las cuestiones de accesibilidad. Este informe también señala que esto se llevará a efecto en forma progresiva durante la aplicación de la Convención. Además, entre las funciones del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño, se incluye la de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; el Comité trabajará en colaboración con el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu en el seguimiento y la aplicación de las cuestiones relativas a la Convención y la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular las normas técnicas de accesibilidad, datos, etc.

91.La Organización Fusi Alofa ha construido rampas en su escuela para niños con necesidades especiales; no obstante, aún debe proporcionar esta misma facilidad para las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas. El Gobierno tiene un plan y política nacional; no obstante, dadas las limitaciones de recursos y geográficas, la ejecución es lenta y difícil. El Gobierno tiene la firme intención de revisar las leyes pertinentes para garantizar la accesibilidad y trabajará con las partes interesadas en la materia para que esto se lleve a cabo en forma gradual. Por otro lado, también buscará el apoyo técnico y financiero de las instituciones regionales e internacionales en relación con la accesibilidad. Se prevé que la Fiscalía General colabore en la elaboración de leyes y políticas tendientes a hacer efectivo el derecho de acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Además, la Fiscalía General y la Secretaría del Foro de Islas del Pacífico emprenderán conjuntamente un examen del cumplimiento legislativo para llevar a pleno efecto el derecho de acceso.

Artículo 10Derecho a la vida

92.El artículo 16 de la Constitución de Tuvalu establece que no se considerará que una persona ha sido privada de la vida en violación de este artículo si fallece como consecuencia del uso de una fuerza en la medida y las circunstancias permitidas por la ley. Las disposiciones constitucionales son aplicables a las personas con discapacidad. El artículo 16 protege y garantiza el derecho a la vida de todas las personas en Tuvalu y consagra su protección legal.

Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

93.Todos los habitantes de Tuvalu, en particular las poblaciones vulnerables que viven en zonas afectadas o en las islas, reciben asistencia y socorro humanitarios. El suministro de socorro alimentario y de otros artículos básicos ha tenido en cuenta las necesidades específicas de la población de edad avanzada, los bebés y los niños pequeños, y las personas con discapacidad. La Política de Cambio Climático de Tuvalu reconoce la inclusión de las poblaciones vulnerables. La legislación relativa al cambio climático que actualmente está en proceso de elaboración toma en cuenta a los grupos vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y a las personas con necesidades especiales. La legislación sobre desastres y planificación de desastres que actualmente está en proceso de examen tomará en cuenta a los grupos vulnerables, en particular a las personas con discapacidad y a las personas con necesidades especiales.

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

94.En la Constitución de Tuvalu se dispone la protección de la ley. El artículo 22 de la Constitución salvaguarda y consagra la protección de la ley para todos los habitantes de Tuvalu, incluidas las personas con discapacidad. Aunque no se hace una mención específica a la discapacidad o a las personas con discapacidad, la presunción general es que las personas con discapacidad gozan de la protección de la ley, como resultado de una interpretación amplia de los principios generales de la Constitución. Este derecho incluye: el principio de presunción de que toda persona es inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad; el derecho a ser informado tan pronto como sea posible, en forma detallada y en un idioma que comprenda, de los detalles del delito que se le imputa y si la información no se diera por escrito, el derecho a que se confirme por escrito tan pronto como sea posible; el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar la propia defensa, incluido el tiempo necesario para estudiar y comprender plenamente la acusación que pesa contra la persona y sus posibles consecuencias; el derecho a que se le concedan facilidades razonables para consultar a un representante letrado de su propia elección y a su propio cargo; el derecho a defenderse personalmente ante el tribunal o, a su propia costa, mediante un representante de su elección; el derecho a interrogar, en persona o por medio de un representante, a los testigos llamados a comparecer ante el tribunal por la fiscalía; el derecho a citar e interrogar personalmente a los testigos que declaran en su favor ante el tribunal en condiciones no menos favorables que las que se aplican a los testigos citados por la fiscalía; el derecho a tener un intérprete, si no puede comprender en forma adecuada el idioma utilizado en el juicio o en cualquier parte del juicio; el derecho a no ser declarado culpable por un delito que, en el momento en que se cometió, no estaba tipificado como delito ni como elemento constitutivo del delito, por el mismo delito u otro delito por el que pudiera haber sido condenado en un juicio, ni a ser juzgado por un delito si demuestra que ha recibido un indulto por tal delito o que ha cumplido las condiciones del indulto, si el indulto hubiera sido condicional; y el derecho a no ser obligado a prestar declaración en un juicio en su contra.

95.Además, el artículo 28 de la Constitución de Tuvalu establece que el hecho de que en la Constitución se haga referencia a determinados derechos y libertades no obsta al reconocimiento de otros derechos y libertades de las personas ni su consagración en las leyes. Esto también se aplica a las personas con discapacidad.

96.El proyecto de Política Nacional sobre Discapacidad de Tuvalu está diseñado para proporcionar orientación a los interesados pertinentes sobre la mejor forma de abordar las cuestiones relativas a las personas con discapacidad. Su objetivo es que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la vida y la dignidad humana.

97.Además, el artículo 21.10 h) de la Ley Electoral (Parlamento) establece que si un elector, a causa de analfabetismo o de ceguera o cualquier otra discapacidad física se viera impedido de emitir su voto, convocará al presidente de la mesa electoral para comunicarle el nombre del candidato que desea elegir sin la presencia de ninguna persona que pudiera escuchar el voto, a excepción de los agentes electorales si así lo desearan; el presidente registrará el voto del elector marcando la papeleta electoral según las instrucciones dadas por el elector y poniendo la papeleta electoral en la urna del distrito electoral donde el elector está registrado.

98.Con arreglo al artículo 14 de la Ley del Falekaupule, Calificación de los votantes, toda persona que: a) haya alcanzado la edad de 18 años, b) resida en la zona del Falekaupule y c) haya abonado sus contribuciones al Kaupule o esté exenta de dicho pago con arreglo a los artículos 86 2) 1) y 88 podrá ser inscrita como votante y, una vez inscrita, podrá votar en las elecciones de miembros del Kaupule en dicha región. Se incluye en estas disposiciones a las personas con discapacidad con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 15 establece los criterios de inhabilitación de los votantes. El artículo 15 1) b) de la Ley del Falekaupule establece que no podrán ejercer el derecho a voto en elecciones de miembros del Kaupule las personas respecto de las cuales se haya certificado estado de demencia o que presenten inestabilidad mental en virtud de una ley de Tuvalu vigente en ese momento.

99.El artículo 8 de la Ley Nacional de Gestión de Desastres, Función del Comité, establece que la función del Comité es: a) asesorar al Ministro responsable de todos los asuntos relacionados con la mitigación, preparación, respuesta y recuperación de desastres; b) coordinar las actividades de los organismos gubernamentales y no gubernamentales; c) velar por que la Oficina Nacional de Gestión de Desastres y los demás organismos gubernamentales y no gubernamentales apliquen dichas estrategias y políticas; y d) asesorar al Ministro sobre la necesidad de obtener ayuda para contrarrestar los efectos de un desastre y sobre cualquier acuerdo propuesto para que el Gobierno pueda obtener dicha ayuda. El Comité estará compuesto por: a) Presidente designado por el Ministro; b) Secretario del Gobierno; c) todas las secretarías de los ministerios del Gobierno; d) Comisionado de Policía; e) Director de Obras Públicas; f) Director de la Oficina de Gestión de Desastres; g) representante de una ONG para cada caso en particular; y h) un representante del Falekaupule de Funafuti.

Artículo 13Acceso a la justicia

100.El artículo 144 del Código de Procedimiento Penal (Investigación judicial para determinar el estado mental del acusado) establece que cuando, durante el juicio o en la etapa presumaria, el tribunal advierte, con motivos fundados, que el acusado tiene un estado de alienación que lo hace incapaz de tomar decisiones sobre su defensa: 1) deberá investigar el estado de perturbación de las facultades mentales; 2) si el tribunal considera que el acusado tiene un estado de perturbación mental que lo hace incapaz de tomar decisiones sobre su defensa, deberá posponer las actuaciones de la causa; 3) si pudiera concederse libertad bajo fianza, el tribunal podrá poner en libertad al acusado, asegurando previamente que se le brinden los cuidados adecuados y se le impida hacerse daño o hacerle daño a terceros, y también dispondrá su comparecencia ante el tribunal por sí mismo o por medio de un representante que el tribunal pudiera designar en su representación; 4) si no pudiera concederse la libertad bajo fianza, o si no hubiera seguridad suficiente, el tribunal deberá informar de la causa al Ministro y, si el Ministro estuviera conforme con el certificado médico, podrá ordenar que el acusado permanezca detenido en un pabellón psiquiátrico u otro lugar adecuado de custodia, y el tribunal emitirá un mandamiento con arreglo a dicha orden.

101.En el artículo 145, Defensa de la perturbación mental en la instancia presumaria, se establece que si el acusado estuviera en su sano juicio en el momento de la instancia presumaria, el tribunal, pese a que se alegue que, en el momento de comisión del acto que se le imputa, al acusado padecía de una enfermedad mental que le impedía discernir y reconocer la naturaleza y calidad del acto o, si la conocía, le impedía conocer que contravenía la ley, seguirá adelante con las actuaciones y, si el tribunal lo decide, la causa será llevada a juicio por desconocimiento de la información.

102.Artículo 148. Certificado de salud mental del funcionario médico encargado del pabellón de salud mental. Si se confina a una persona a un pabellón psiquiátrico, conforme a las disposiciones del presente Código, y el funcionario médico responsable de tal pabellón certifica que el acusado tiene capacidad para presentar su defensa, deberá comparecer ante el tribunal en el momento en que sea citado con arreglo a la ley, y el certificado del funcionario médico será admisible como prueba.

103.En el artículo 46 1) e) de la Ley de Tribunales de Primera Instancia se establece que el juez podrá revocar y sustituir la sentencia con un fallo especial en el sentido de que la persona condenada por un acto u omisión, en el momento en que se cometió el acto u omisión, tenía una enfermedad mental que no la hacía responsable de sus acciones, y ordenar su reclusión como “enajenado delincuente” en el lugar y la forma en que el Magistrado Superior instruya; se notificará dicho fallo especial al Gobernador General, quien podrá ordenar que la persona condenada sea recluida en un pabellón para enfermos mentales, en prisión, o en algún otro lugar adecuado de custodia segura.

104.El Gobierno de Tuvalu reconoce que serán necesarios más capacidad y apoyo técnico para capacitar con eficacia a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a las partes interesadas pertinentes para dar el mejor tratamiento posible a las personas con discapacidad que entran en contacto con la ley. Asimismo, el Gobierno reconoce que será necesario poner en marcha los mecanismos que permitan a las personas con discapacidad recibir efectivamente el mismo servicio jurídico que las demás personas. Cabe señalar que el proyecto de Política para la Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu está en consonancia con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, en el artículo 38 h) del Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2017 se estipula que los padres, con el apoyo de los miembros de la familia, tienen la función primordial de salvaguardar y promover el bienestar de los niños y, en particular, de: a) garantizar que reciban una atención inmediata y adecuada a sus necesidades urgentes, incluida la adecuada alimentación, vestimenta, vacunación y atención médica en casos de enfermedad o lesión; b) asegurar su desarrollo y bienestar general; c) ejercer la disciplina sin abusos ni violencia de ninguna índole; d) alentar a los niños a asistir a la escuela, a participar en actividades culturales y a expresarse libremente; e) inculcarles el conocimiento y el respeto de los valores culturales y tradicionales positivos de Tuvalu; f) brindarles protección evitando que participen en actividades comerciales perjudiciales para su salud, su educación y su desarrollo moral; g) proteger a los niños contra toda forma de violencia, abuso, descuido y explotación; y h) satisfacer las necesidades especiales de los niños que viven con discapacidad.

105.Además, el artículo 39 g) del Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia establece que cuando se toma una decisión o una medida en relación con un niño deben tomarse en cuenta los siguientes principios: a) todos los niños recibirán cuidados y estarán protegidos de todo daño; b) el ambiente preferible para el cuidado y la crianza de los hijos en su propia familia; c) el niño y todos los miembros de la familia y la comunidad, salvo que esta participación fuera perjudicial para la seguridad o el bienestar del niño, deben participar plenamente en las decisiones sobre las medidas que han de adoptarse para promover el bienestar y la protección de los niños; d) las familias y comunidades deben recibir asistencia y apoyo para adoptar medidas que den respuesta a la preocupación por el bienestar y la protección de los niños; e) las decisiones deben tomarse por consulta y consenso, siempre que sea posible, y recurrir a la justicia solo cuando la familia y la comunidad no puedan proteger debidamente al niño; f) serán primordiales la consideración de la seguridad, el bienestar y el interés superior del niño; g) cualquier decisión relativa a un niño debe ser apropiada a la edad, el carácter, la condición, la discapacidad y cualquier otra circunstancia especial del niño, y h) los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño deben ser promovidos y respetados en la medida de lo posible.

106.El Gobierno de Tuvalu también reconoce que es necesario impartir más capacitación y promover la conciencia del poder judicial, la policía y el personal penitenciario sobre el mejor modo de tratar a las personas con discapacidad que entran en contacto con la ley. El Gobierno de Tuvalu llevará a cabo estas acciones en forma progresiva en los próximos años, con la ayuda de asociados donantes del ámbito regional e internacional.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

107.El artículo 17 de la Constitución consagra el derecho a la libertad de la persona; el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal dispone “satisfacer las necesidades vitales”, el artículo 17 11) del Código de Deontología de las Autoridades Públicas establece que “las autoridades públicas deben reconocer los siguientes principios y actuar de conformidad con ellos, a saber: a) todas las personas tienen derecho a la libertad en virtud de la ley”.

108.Actualmente, las personas con discapacidad de Tuvalu viven confinadas en sus hogares. Este hecho es el resultado de que habitualmente se las ve como personas dependientes de los miembros de la familia para el cuidado diario y, a su vez, de que no pueden tomar decisiones y hacer elecciones por sí mismas.

109.El Gobierno de Tuvalu reconoce que las personas con discapacidad deberían contar con más apoyo para tomar decisiones y, lo que es más importante, para tomar decisiones fundamentadas en cuestiones relativas a ellos, concretamente en el ámbito de la salud, la educación, la igualdad de oportunidades y el empleo.

110.Es importante señalar que el Proyecto de Política Nacional sobre la Discapacidad, la Política de Género, la Política para la Juventud y la Política de la Infancia establecen la eliminación y supresión de la privación de libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad. Las políticas mencionadas exhortan a las autoridades de los ministerios, los departamentos y las partes interesadas a garantizar que se reconozca debidamente el derecho de las personas con discapacidad a ser libres para buscar oportunidades sin discriminación. Las Políticas también reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en forma plena y activa en los asuntos que les atañen a diario. Además, el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu tiene el mandato de asegurar que toda persona con discapacidad goce de plenos derechos para participar en todos los aspectos de su vida. Asimismo, el Ministerio de Educación también ofrece asistencia técnica a la Escuela Especial de la Organización Fusi Alofa mediante las oportunidades de capacitación de sus docentes.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

111.En el artículo 19 de la Constitución de Tuvalu se establece que ninguna persona: c) podrá ser torturada; d) podrá recibir un trato o pena inhumano o degradante. Además, en el artículo 196 del Código Penal (Persona con responsabilidad atenuada), se dispone que, en caso de homicidio o participación en un homicidio, la persona no será condenada por homicidio intencional si tuviera alguna anormalidad mental (ya sea a consecuencia de un retraso o problema de desarrollo mental, o por cualquier causa inherente o inducida por una enfermedad o lesión) que menoscabara sustancialmente su responsabilidad mental ante estos actos u omisiones en la comisión o participación en la comisión del homicidio. Además, en el apartado 2 de ese mismo artículo, se establece que, si la acusación es por homicidio intencional, la defensa deberá demostrar que, en virtud de este artículo, la persona acusada no podrá ser condenada por ese cargo. Asimismo, en el apartado 3 se dispone que, si la persona hubiera de ser condenada por ser autor o partícipe de un homicidio intencional y se aplicaran las causales del presente artículo, será en cambio condenada por homicidio culposo. En el apartado 4, se establece que el hecho de que uno de los partícipes en el homicidio no sea condenado por homicidio intencional amparado en el presente artículo no afectará el hecho de que los otros partícipes puedan ser condenados por esa causa y no por homicidio culposo.

112.Además, el artículo 206 del Código Penal (Deber de las personas que realizan actos peligrosos) establece que, salvo que medie un caso de necesidad, toda persona que administre un tratamiento médico o quirúrgico a otra o realice cualquier otro acto lícito que pudiera ser peligroso para la vida o salud humana deberá tener aptitudes razonables y actuar con la debida diligencia; y se lo hará responsable de cualquier consecuencia que pudiera surgir y que pudiera afectar en forma adversa la vida o la salud de una persona en razón de la inobservancia o el incumplimiento de sus obligaciones.

113.El Código Penal de Tuvalu establece en el artículo 218, referido a los actos con intención de causar lesiones graves o impedir una detención, que será declarada culpable de un delito y podrá ser condenada a cadena perpetua toda persona que, con la intención de mutilar, desfigurar o incapacitar a una persona o de infligirle daño, o de resistir o impedir la detención o privación de la libertad conforme a derecho de una persona: a) lesione o cause un daño grave en forma ilícita a una persona por cualquier medio; b) intente de manera ilícita y de cualquier modo golpear a una persona con cualquier tipo de proyectil o con una lanza, una espada, un cuchillo o cualquier otra arma peligrosa u ofensiva; c) detone de manera ilícita una sustancia explosiva; d) envíe o entregue una sustancia explosiva u otro elemento peligroso a cualquier persona; e) induzca a una persona a tomar o recibir dicha sustancia o dicho elemento; f) ponga un líquido corrosivo o cualquier sustancia destructiva o explosiva en cualquier lugar; g) arroje en forma ilícita dicho líquido o sustancia sobre cualquier persona, o aplique de otro modo dicho líquido o sustancia sobre el cuerpo de una persona.

114.El artículo 7 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (parte 3) establece que el juez podrá ordenar la detención de una persona sospechosa de padecer trastornos mentales para su examen si se hubiera librado una orden de comparecencia ante un juez en virtud de una denuncia formulada bajo juramento, donde se indique que la persona padece trastornos mentales y está sin la atención o supervisión adecuada o que ha sido tratada con crueldad o abandonada por un familiar u otra persona que la tenía a su cargo o cuidado. Dicho juez podrá emitir una orden de su puño y letra, y exigir que un oficial de policía detenga a dicha persona para comparecer ante él u otro juez de Tuvalu, a los fines de que se le practique un examen, como se indica más adelante.

115.En el informe inicial se informa al Comité de que no se ha dispuesto la creación de un comité general o nacional específico para examinar las cuestiones relativas a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. No obstante, según los organismos gubernamentales, no ha habido denuncias de tratos crueles, inhumanos y degradantes ya que ninguna persona con discapacidad ha entrado en contacto con el sistema judicial. Asimismo, si la persona con discapacidad entra en contacto con el sistema judicial, los padres o tutores deben asumir la responsabilidad de sufragar los costos de los daños o perjuicios causados por ella. Sería conveniente que el Gobierno de Tuvalu trabajara en forma más estrecha con los ministerios y departamentos gubernamentales competentes, para documentar los casos registrados de personas con discapacidad que han estado en contacto con el sistema judicial.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

116.La aprobación de la Ley de Protección de la Familia y contra la Violencia Doméstica de Tuvalu de 2014 fue aclamada como un logro, dado que, por primera vez en Tuvalu, un acto de violencia doméstica se tipificó como delito. Esta Ley tiene por objeto ofrecer protección y salvaguardias para las víctimas de violencia. La Ley incluye a las personas con discapacidad, pues reconoce que las mujeres con discapacidad son víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia de género, tanto en razón de la discapacidad como del género. Además, la Ley de Protección de la Familia y contra la Violencia Doméstica de Tuvalu de 2014 reconoce que tanto los hombres como las mujeres que tienen una discapacidad pueden ser víctimas de violencia y, de esta forma, requerirán protección inmediata y urgente. La Ley garantiza claramente la seguridad y el bienestar de las víctimas y de otras personas que son vulnerables frente a la violencia en las relaciones domésticas. A los efectos de la Ley, “persona vulnerable” se define como toda persona que es vulnerable en razón de la edad y la discapacidad física o mental.

117.En el artículo 3 de la Ley de Facultades y Deberes de la Policía se dispone la creación de la Fuerza Policial de Tuvalu. Además, el artículo 6 de dicha norma establece que, en todo Tuvalu, se empleará la fuerza policial para el mantenimiento de la ley y el orden, la preservación de la paz, la protección de la vida y la propiedad, la prevención y detección del delito, y la ejecución de todas las leyes y los reglamentos bajo su competencia; la fuerza policial estará facultada para portar armas para el desempeño de esas funciones. Cabe señalar que es deber de la fuerza policial de Tuvalu proteger a los ciudadanos de Tuvalu, incluidas las personas con discapacidad.

118.En el Resultado 5 de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género de Tuvalu, se dispone la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, se reconoce la violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad, y se exhorta a adoptar medidas adecuadas para eliminarla y proteger a las mujeres. Esta política exhorta al Gobierno y a las partes interesadas a realizar las siguientes acciones: a) elaborar un plan de acción dirigido específicamente a tratar las conclusiones de las consultas con un enfoque en el cambio de actitud en relación con la violencia sexual y familiar; poner atención especial en el trabajo con los niños y los hombres; b) elaborar protocolos con las partes interesadas principales para atender a las víctimas y los sobrevivientes de la violencia; c) fortalecer la capacidad de los agentes de policía y los proveedores de servicios de atención de la salud para atender a las víctimas —incluidas las víctimas con discapacidad— mediante un enfoque que incorpore las cuestiones de género; d) adoptar medidas para proteger a las víctimas; e) fomentar la capacidad de los líderes comunitarios y eclesiásticos para prevenir la violencia doméstica y otras formas de violencia por razón de género; f) fomentar la toma de conciencia dentro del Gobierno y el sector privado para hacer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo.

119.En el documento de Política Nacional para la Juventud de Tuvalu se reconoce que el Gobierno tiene la firme determinación de actuar en favor de las mujeres y los hombres jóvenes. La Política refleja la determinación y el reconocimiento del Gobierno y la sociedad en general para empoderar a las personas jóvenes, independientemente de la raza, la religión, el género y la discapacidad. La política nacional de la Juventud de Tuvalu define a los jóvenes de la siguiente manera: “Todos los hombres y las mujeres jóvenes, incluidos los que tienen alguna discapacidad, de entre 15 y 35 años”. El censo de 2012 reveló que los jóvenes del grupo de edad de entre 15 y 35 años representan el 34 % de la población de Tuvalu (la población total de jóvenes). La política reconoce que esta definición se aparta de las normas culturales de Tuvalu, que no consideran la edad como un factor restrictivo al determinar quién puede o no participar en las actividades de los jóvenes. Es preferible que en cada actividad individual se determine quiénes serán en realidad los participantes. Aunque el número de jóvenes con discapacidad que vive en Tuvalu es relativamente pequeño, es importante que se les suministre algún tipo de apoyo para atender sus necesidades. Se procurará que tengan oportunidades para participar activamente en todas aquellas actividades y proyectos que físicamente sean posibles y que han de ponerse en marcha en virtud de esta Política.

120.El Gobierno de Tuvalu elaboró el Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, que tiene como objetivo proteger los derechos de todos los niños de Tuvalu. El Proyecto apunta también a fortalecer los mecanismos existentes para proteger a los niños de todo daño y, lo que es más importante, establece salvaguardias adicionales para garantizar que todos los niños de Tuvalu estén protegidos. El Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia incluye a los niños con discapacidad y reconoce la protección de los derechos enunciados tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el Gobierno está ultimando la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu, que establecerá cómo se pondrán en práctica las cuestiones relativas a la protección de la infancia y los asuntos conexos, y tiene en cuenta a los niños con discapacidad.

121.En 2015, el Gobierno de Tuvalu inició un plan de apoyo a la discapacidad. En un principio, solo eran seis sus beneficiarios debido a que los criterios de acceso eran restrictivos, es decir, se limitaba a las personas nacidas con una discapacidad o a las personas con postración. En 2016, el Gobierno amplió estos criterios y, en 2017, había 86 personas que recibían la prestación de discapacidad. Cada solicitud debe estar certificada por un médico, que forma parte del comité de evaluación. La prestación de discapacidad se paga solo hasta los 70 años de edad, pues a partir de esa edad las personas se incorporan al Plan de Apoyo a las Personas de Edad de Tuvalu. Los beneficiarios no pueden recibir al mismo tiempo las dos prestaciones, que en ambos casos son de 70 dólares mensuales. El Kaupule de Nanumea complementa las prestaciones con un monto adicional de 30 dólares mensuales. La introducción del plan de apoyo a la discapacidad implica un cambio importante en materia de protección social del Gobierno de Tuvalu, pues por un lado señala el sentido de la responsabilidad del Gobierno hacia los miembros vulnerables de la comunidad y, por el otro, se aparta de la concepción comúnmente aceptada de que el cuidado de las personas con discapacidad y las personas mayores debe ser una función exclusiva de los miembros de la familia.

122.En cuanto a las medidas adoptadas, el Gobierno de Tuvalu procura garantizar que todos los servicios estén planificados y diseñados para servir a las personas con discapacidad y estén supervisados efectivamente por organismos independientes. Cabe señalar que los respectivos comités, como el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad de Tuvalu, el Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño, el Departamento de Asuntos Comunitarios, Asuntos de la Juventud, el Órgano Asesor Nacional para la Juventud de Tuvalu, etc., son responsables de garantizar la supervisión adecuada de los programas inclusivos y diseñados para las personas con discapacidad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

123.En el artículo 45 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Maltrato de pacientes), se establece que si el médico a cargo, o cualquier funcionario, enfermero, asistente, auxiliar o cualquier otra persona empleada en el pabellón psiquiátrico golpeara, lastimara, maltratara o abandonara deliberadamente a un paciente internado, esa persona podrá ser condenada, tras un procedimiento sumario, a pagar una multa de 100 dólares o a cumplir una pena de prisión de 6 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la persona podrá ser enjuiciada conforme a cualquier otra ley, pero habrá de tenerse en cuenta el principio de que nadie puede ser enjuiciado dos veces por el mismo delito. Se incluye, en estas disposiciones, a las personas con discapacidad.

124.El artículo 6 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Pacientes que deben permanecer internados hasta su alta médica o fallecimiento) establece que, en virtud de esta Ley, todo paciente que ingrese al pabellón psiquiátrico deberá permanecer internado hasta su fallecimiento o hasta obtener el alta en virtud de esta Ley y, mientras permanezca detenido en el pabellón psiquiátrico, quedará sujeto a las instrucciones del funcionario médico a cargo y a la observancia de cualquier norma que pueda establecerse con arreglo a esta Ley.

125.El artículo 9 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Funcionario médico certificante) dispone que el funcionario médico que participe en el examen médico mencionado en el presente deberá completar y firmar el certificado de manera que, salvo en los casos previstos, ninguna persona pueda ser recluida por un juez en un pabellón psiquiátrico sin el certificado firmado como se indica anteriormente; y, si el juez lo considera apropiado, dicho examen podrá practicarse en el domicilio de la persona o en cualquier otro lugar adecuado y conveniente que decida el juez.

126.El artículo 15 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Admisión del paciente a solicitud del familiar o de la persona a cargo) establece que cualquier familiar cercano de una persona con trastornos mentales o persona que la tenga a su cargo puede solicitar su internación en el pabellón psiquiátrico para que le brinden cuidados médicos y tratamiento; no obstante, para dar curso a la solicitud de admisión, el solicitante deberá contar con una orden firmada en el formulario y presentar la declaración de información personal en un anexo junto con la certificación médica firmado por un funcionario médico en el formulario correspondiente.

127.El artículo 16 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Internación de personas por voluntad propia) establece que las personas con trastornos mentales podrán ser internadas por voluntad propia como pacientes, previa presentación del certificado médico extendido en el formulario médico, junto con una declaración de información personal, similar a la que contiene la orden de admisión.

128.El artículo 20 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico (Pacientes sujetos al control del funcionario médico a cargo) establece que, al ser admitidos en el pabellón psiquiátrico, todos los pacientes quedarán sujetos a las instrucciones y el control del funcionario médico a cargo y de los demás funcionarios adscritos a ese pabellón, y a la observancia de las normas que puedan elaborarse con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

129.El artículo 22 de la Ley de Salud Mental (Reglamento) dispone que el Ministro puede emitir disposiciones reglamentarias relativas a: la gestión y dirección del pabellón psiquiátrico y los deberes y la conducta de los funcionarios adscritos para el cuidado y tratamiento de los pacientes internados; las visitas de los pacientes; la inspección y, si fuera necesario, la incautación de la correspondencia dirigida a los pacientes o remitida por ellos; y la imputación de responsabilidad en el cuidado y tratamiento de los pacientes. Una copia de las disposiciones reglamentarias mencionadas en el presente, que habrán de cumplirse y respetarse, deberá colocarse a la vista en el pabellón psiquiátrico.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

130.La Constitución de Tuvalu consagra la libertad de desplazamiento y el derecho a la nacionalidad. El artículo 11 de la Constitución establece que todo habitante de Tuvalu tiene derecho, cualesquiera sean su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencia religiosa o carencia de ellas, o sexo a gozar de los derechos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de desplazamiento. Además, la Ley de Inscripción de Matrimonios y Fallecimientos establece que todo niño nacido en Tuvalu debe ser inscrito por el encargado del registro del distrito donde nació, y se anotará en el libro de registro correspondiente al distrito.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

131.El Gobierno de Tuvalu reconoce la importancia de la vida independiente para las personas con discapacidad. Destaca también que, en el contexto de las costumbres y las tradiciones de Tuvalu, las personas con discapacidad están al cuidado de sus familias. Las necesidades cotidianas, la vivienda, la salud y la educación de estas personas son tradicionalmente responsabilidad de la familia inmediata; ocasionalmente, reciben apoyo de los miembros de la familia ampliada. Dado el tamaño reducido de la sociedad y la comunidad de Tuvalu, el Gobierno no tiene capacidad para suministrar viviendas separadas y servicios de apoyo domiciliarios a las personas con discapacidad; no obstante, presta apoyo financiero mensual a las personas con discapacidad.

132.El Gobierno de Tuvalu destaca que no cuenta con servicios residenciales que permitan diversas formas de alojamiento, como viviendas compartidas y protegidas que contemplen todos los tipos de discapacidad. Las personas con discapacidad viven y se desplazan libremente en sus respectivas comunidades y viven con familiares que se encargan de prestarles cuidados.

Artículo 20 Movilidad personal

133.En el informe inicial se señala que deberá asignarse una mayor prioridad a esta esfera dada la necesidad de incluir a las personas con discapacidad, especialmente en relación con el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales. El Gobierno de Tuvalu recabará la asistencia de los donantes y los asociados para el desarrollo a fin de garantizar que la movilidad personal —incluido el uso de carteles indicadores y señales viales— sea accesible para las personas con discapacidad.

134.Las personas con discapacidad reciben ayuda de familiares y cuidadores cuando necesitan asistencia y transporte. Es preciso introducir modificaciones al Código de Construcción para tomar en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, en particular en las normas y prácticas de construcción aceptables que toman en consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad. Por otro lado, la Organización Fusi Alofa ha contratado un servicio de lengua de señas que se encarga de poner intérpretes de señas a disposición de las personas con discapacidad que lo requieran. Este servicio se utilizará en las futuras consultas sobre la Convención y otros temas relativos a la discapacidad.

135.Por lo demás, se han hecho pequeños progresos, por ejemplo, se están instalando rampas en algunas iglesias de Tuvalu para atender las necesidades de las personas con discapacidad. Asimismo, los edificios públicos tienen baños adaptados a las personas con discapacidad y situados en la planta baja de los edificios. La escuela Fusi Alofa está adaptada para las personas con discapacidad, y todo el edificio está concebido para atender las necesidades de las personas con discapacidad, al tiempo que se señala que se puede hacer más para mejorar la movilidad personal. En el presente informe se indica que se puede hacer mucho más en materia de movilidad personal, ya sea con la asistencia de seres humanos, animales, o tecnologías y dispositivos de asistencia. Cabe observar que los edificios escolares de Tuvalu tienen rampas para facilitar el acceso de los niños con discapacidad. Además, el nuevo edificio de tribunales es más accesible y permite un mejor acceso a las personas con discapacidad que, de esta forma, pueden estar en contacto con los funcionarios judiciales, los funcionarios del tribunal y también tener acceso a la justicia.

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

136.El artículo 24 de la Constitución de Tuvalu consagra la libertad de expresión. La disposición constitucional permite a todos los habitantes de Tuvalu, incluidas las personas con discapacidad, gozar de la libertad de expresión, que incluye: a) la libertad de tener opiniones sin ser molestado; b) la libertad de recibir ideas e información sin injerencia alguna; c) la libertad de comunicar ideas e información sin injerencias; y d) la libertad de toda injerencia en la correspondencia.

137.La Política Nacional de Discapacidad de Tuvalu lleva a la práctica la ratificación por el Gobierno de Tuvalu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para ello promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promueve el respeto de su dignidad intrínseca, y el derecho a la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información.

138.El Gobierno de Tuvalu recabará la asistencia de los donantes internacionales y los asociados para el desarrollo a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar sin injerencia alguna de la libertad de tener opiniones, de recibir y comunicar ideas e información, y de recibir correspondencia.

Artículo 22 Respeto de la privacidad

139.El artículo 21 de la Constitución consagra el derecho a la intimidad del hogar y otros bienes y establece que, con sujeción a la ley y salvo que medie el consentimiento de la persona, nadie será sometido al registro de su persona o al registro o allanamiento de su propiedad. Esto se aplica a las personas con discapacidad.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

140.Vivir una vida digna es esencial para las personas con discapacidad. Esto implica el derecho a constituir una familia sin barreras ni obstáculos. La primera consulta sobre las personas con discapacidad empodera a las personas con discapacidad y las alienta a formar una familia, a tener hijos y a contraer matrimonio. Hasta la fecha, las estadísticas indican que, desde entonces, tres personas con discapacidad han constituido una familia y han contraído legalmente matrimonio con arreglo a las leyes sobre el matrimonio de Tuvalu.

141.En la consulta, se toman en cuenta los aspectos de la vida familiar a los efectos de considerar lo siguiente: 1) pleno apoyo del Gobierno a fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de una vida familiar conforme a los valores, las costumbres y las tradiciones de Tuvalu; 2) apoyo financiero del Gobierno y las familias para las personas con discapacidad y sus familias; 3) prestación de un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, que incluya una vivienda de calidad y asequible para las personas con discapacidad y sus familias; 4) decisión del Gobierno de incluir en las campañas de toma de conciencia y promoción las cuestiones del estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad y sus familias.

142.Las cuestiones planteadas más arriba están en consonancia con los principios constitucionales del artículo 5, que establece que “los principios rectores de los actos de gobierno y los asuntos sociales en Tuvalu son: el acuerdo, la cortesía y la búsqueda de consenso conforme a los procedimientos tradicionales de Tuvalu, y la necesidad del respeto mutuo y la colaboración entre las distintas autoridades, entre ellas el Gobierno central, la autoridad tradicional, los gobiernos locales y las autoridades religiosas”.

143.Es importante señalar que no existe una institución en Tuvalu donde se aloje o interne a las personas con discapacidad, incluidos los niños. Las personas con discapacidad reciben atención y cuidado de sus respectivas familias. Los hijos de las personas con discapacidad son atendidos por los miembros de la familia y reciben apoyo por conducto del Plan de Apoyo Financiero para las Personas con Discapacidad. Esta prestación se paga en forma mensual y el beneficiario recibe 70 dólares australianos.

144.Los informes iniciales señalan que no existen casos de esterilización forzada de las personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas. El Gobierno de Tuvalu colaborará con los organismos competentes, como el Ministerio de Salud, para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y programas de adopción o de acogida; esto incluye el trabajo con los padres y la comunidad local para dar apoyo a los padres, las madres y las familias de los niños y niñas con discapacidad, y evitar el ocultamiento, el abandono y el descuido.

Artículo 24 Educación

145.El informe inicial señala la existencia de leyes y políticas tendientes a posibilitar el acceso a la educación temprana de los niños con discapacidad y la escolaridad obligatoria en los ciclos primario, secundario y de educación superior. La Ley de Educación, capítulo 30, título VII (Enseñanza Obligatoria) establece que la educación es obligatoria para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. Se impone una multa a quienes no dan cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Asimismo, la esfera estratégica 6 de la Estrategia Te Kakeega II establece la igualdad de oportunidades para todos cuando la escuela imparte educación para niños con necesidades especiales en edad preescolar y personas con discapacidad con el apoyo de las ONG.

146.Además, el resultado 2 del Plan Estratégico de Educación II de Tuvalu establece que “todos los niños, especialmente los que asisten a jardines de infancia, los que viven en circunstancias difíciles y los que tienen necesidades educativas especiales, tendrán igualdad de acceso a una educación ampliada, inclusiva, segura y de calidad, y al sistema de cuidado”. Por otra parte, el resultado 2 b), producto 2.7, indica que la educación inclusiva es una prioridad fundamental, y el resultado 2.7.1 contempla la formulación y aplicación de una política de educación inclusiva. Además, la esfera de acción prioritaria del resultado 2.7.2 es el desarrollo profesional, de modo que los docentes puedan identificar y apoyar a los alumnos que tienen necesidades educativas especiales. El resultado 2.7.3 establece entornos de aprendizaje propicios y el resultado 2.7.4 promueve la necesidad de incorporar la estrategia regional de discapacidad.

147.En el examen del Plan Estratégico de Educación de Tuvalu (TESP II) se identificaron como aspectos importantes los siguientes: a) los niños con necesidades educativas especiales se incluyen en las aulas y los docentes han recibido capacitación para atender a estos niños; b) la escuela primaria Nauti puso en práctica a título experimental el programa de educación para alumnos con necesidades educativas especiales; c) la educación es gratuita y obligatoria para los niños de entre 6 y 15 años, pero no se menciona específicamente a los niños con discapacidad; d) la Política de Educación Inclusiva es una de las actividades planificadas en el Plan Estratégico de Educación II que se pondrá en marcha; e) se propone el desarrollo de la educación inclusiva en el futuro cercano.

148.En el Plan Estratégico de Educación III de Tuvalu, objetivo estratégico 1.2 (Acceso universal a la educación), en el apartado a) (Educación Inclusiva), se propone: i) ofrecer un entorno de aprendizaje propicio para los alumnos con necesidades educativas especiales; ii) elaborar materiales de aprendizaje electrónico para niños con necesidades educativas especiales; iii) actualizar todos los planes estratégicos y las políticas redactándolos con un lenguaje inclusivo, cuando proceda; y iv) actualizar los planes e informes para reflejar la situación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Además, se establecen las responsabilidades del Departamento de Educación a la hora de alcanzar los resultados vinculados al párrafo i): ofrecer un entorno de aprendizaje propicio para los alumnos con necesidades especiales; ii) realizar una labor de investigación sobre los niños con necesidades educativas especiales, con base en los datos del censo de 2012; ii) formular el Marco de Política y para la Educación Inclusiva; iii) elaborar materiales de aprendizaje electrónico para niños con necesidades educativas especiales; iv) actualizar todos los planes estratégicos y las políticas con un lenguaje inclusivo, cuando proceda; v) actualizar planes e informes para atraer a alumnos con necesidades educativas especiales; vii) promover un enfoque multisectorial para apoyar al Centro Fusi Alofa; y viii) apoyar el aprendizaje electrónico para los niños que no pueden asistir a la escuela.

149.La Ley de Educación no hace diferencias entre los niños y las niñas. La parte VII de la Ley de Educación (Educación obligatoria) establece la educación obligatoria para todas las niñas y los niños, sin distinción de sexo. Además, la Política de Capacitación y la Política de Educación no hacen mención a ninguna diferencia entre los niños y las niñas. Siguiendo un procedimiento normal, se ha hecho una consulta a los alumnos para eliminar la asociación estereotipada de género con los temas y los cursos. No se hace distinción entre los niños y las niñas en ningún plan de estudios; no obstante, se observa que, aunque en teoría no hay diferencias, en la práctica las asignaturas y los cursos en la escuela están estereotipados según el sexo.

150.Es preciso promover la toma de conciencia e impartir conocimientos de manera sistemática para aclarar el hecho de que no existe ninguna diferencia entre los niños y las niñas, en particular en las asignaturas y los cursos que se ofrecen en las escuelas. La toma de conciencia y la capacitación contribuyen a que no exista discriminación contra los niños con discapacidad, y especialmente entre los niños y las niñas.

151.La esfera estratégica 6 de la Estrategia Te Kakeega II establece la accesibilidad de los niños en las escuelas. El resultado 2 del Plan Estratégico de Educación II de Tuvalu establece: “Todos los niños, especialmente los niños de los jardines de infancia, los que viven en circunstancias difíciles y los que tienen necesidades educativas especiales, tendrán igualdad de acceso a una educación ampliada, inclusiva, segura y de calidad, y al sistema de cuidado”. Por otra parte, se establece el Producto 2 a): aumentar el acceso y la participación de los estudiantes en todos los niveles. Se ha dispuesto un procedimiento estatal para asegurar la inclusión de los niños en el sistema general de educación; para ello, los docentes se capacitan en educación para alumnos con necesidades educativas especiales en la Universidad del Pacífico Sur.

152.Las leyes y políticas vigentes no establecen concretamente la importancia de los ajustes razonables que necesitan los niños con discapacidad. La formación que se imparte en materia de necesidades especiales en la Universidad del Pacífico Sur no recoge la esencia de las necesidades individuales, como por ejemplo la formación de los docentes en el sistema braille o la lengua de señas. El Estado no ha resuelto cómo interpretar esta cuestión, pues aún no hay una preparación en la esfera insular y del Estado en su conjunto en términos de recursos humanos y actitud en este sentido.

153.La revisión de la Ley de Educación y las políticas educativas para insertar disposiciones que reflejen la necesidad de incluir una cláusula sobre ajustes razonables. Es preciso enviar a los docentes a que se especialicen en la educación para alumnos con necesidades educativas especiales. Por ejemplo, la capacitación en lenguaje de señas para las personas sordas o el sistema braille para las personas ciegas, y tantas otras aptitudes que realmente permitirán abordar esta cuestión a nivel nacional.

154.El Plan Estratégico de Educación II de Tuvalu 2011-2015 tomó en consideración la educación inclusiva de los niños con discapacidad en sus resultados. A pesar de que la Política de Educación apoya específicamente la introducción de la educación especial e inclusiva, aún no se ha logrado plenamente la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema escolar. La falta de docentes formados en la enseñanza para niños con necesidades especiales, la infraestructura deficiente de los edificios escolares y las dificultades de acceso a las escuelas son las principales razones aducidas a la hora de preguntarse por qué el sistema educativo de Tuvalu no ha podido aún incorporar la educación inclusiva como se establece en los planes y las políticas.

155.El Plan para el Sector de la Educación III 2016-2020 (TESP III) de Tuvalu establece la inclusión de la discapacidad como una cuestión transversal. El Resultado 1 del TESP es: “Todos los jóvenes de Tuvalu, desde la educación y el cuidado en la primera infancia hasta la escuela secundaria y los estudios posteriores, incluidos los niños con necesidades educativas especiales, tienen acceso físico a un proveedor educativo competente y conveniente”.

156.El TESP también incluye la elaboración de un marco y los planes de educación inclusiva para que todas las escuelas sean accesibles. Estas intenciones se manifiestan nuevamente en el Plan de Acción sobre Derechos Humanos de Tuvalu. En el Análisis de Situación del Sector Educativo 2016 de Tuvalu se señaló que la mayoría de los niños con necesidades especiales no están incluidos en el sistema escolar general; algunos asisten al centro comunitario Fusi Alofa en Funafuti. Las escuelas tienen un problema de recursos para poder incorporar a la mayoría de los niños con necesidades educativas especiales y, si bien el Departamento de Educación está tomando medidas para resolverlo, llevará tiempo. En el TESP III se señaló la educación inclusiva y, debido a ello, el Departamento dedicará esfuerzos a apoyar a todas las escuelas y al centro comunitario Fusi Alofa para impartir la mejor educación disponible para todos.

157.Si bien el Departamento de Educación, en teoría, mantiene registros de los niños con discapacidad, el personal admite que no hay conocimientos suficientes para diagnosticar la discapacidad y tampoco se preparan registros sistemáticos. Generalmente hay más conciencia de los problemas de aprendizaje que de la discapacidad física; no obstante, tampoco cuentan con aptitudes como para resolver las dificultades de aprendizaje.

158.Algunos estudiantes con discapacidad asisten a escuelas primarias públicas estatales en Funafuti y en varias islas periféricas. La escuela primaria Tolise Vaitupu inició, en 2016, un programa de matriculación de un número reducido de niños con necesidades educativas especiales. Esta iniciativa fue impulsada por un docente y un jefe de docentes que se habían capacitado en esta esfera. Durante este estudio, los docentes de diversas islas identificaron a los niños con dificultades de aprendizaje que asistieron a sus escuelas.

159.En 2011, la Organización Fusi Alofa abrió una escuela separada para los niños con discapacidad en Funafuti. En 2017, esta escuela tenía 17 alumnos matriculados de entre 2 y 22 años, con cinco o seis años de asistencia regular. Los niños tienen que trasladarse por medios propios, lo cual es un factor disuasivo para la asistencia regular. La mayoría tiene discapacidad intelectual o retraso en el desarrollo. La Escuela está abierta durante tres días a la semana; los otros dos días, el docente hace visitas domiciliarias a los niños y los mayores. El único docente que trabaja a tiempo completo informó que los niños reciben escaso apoyo de los padres. Algunos niños que habían concurrido a esta escuela intentaron luego incorporarse a la escuela primaria Nauti pero por varios motivos, entre ellos el acoso y las burlas, decidieron regresar a la de Fusi Alofa.

160.La escuela de la Organización Fusi Alofa no está registrada en el Departamento de Educación, pues este Departamento la considera un centro, dado que no cumple con los requisitos de una escuela. No obstante, el Departamento otorga a esta escuela una subvención anual de 5.000 dólares que se destina a los sueldos de los docentes.

161.A pesar de estas medidas positivas, hay una falta general de oportunidades de aprendizaje para los niños y jóvenes con discapacidad, especialmente en las islas periféricas. Ni en el Plan Estratégico de Educación ni en la Ley se menciona la promoción lingüística de las personas con discapacidad auditiva. En otras palabras, las disposiciones de la Ley y del Plan Estratégico hacen referencia a los niños con discapacidad de manera general, pero sin entrar en detalle de modo de reflejar la esencia de la cuestión. El Gobierno de Tuvalu reconoce la necesidad de intensificar la labor, y colaborará con el ministerio o departamento competente para lograr este cometido progresivamente.

162.En la Política de Educación de 1997, parte 4.3, en la sección Plan de Estudios, se indica el medio de instrucción que se utilizará en las escuelas. Se han establecido procedimientos para garantizar que el aprendizaje se imparta en un entorno propicio y en forma comprensible para los niños en la clase. Si bien en la práctica la enseñanza se imparte en idioma tuvaluano, la política indica que, en el grado 3, deberá impartirse en inglés. La barrera que impidió garantizar que la educación se impartiera en el idioma y el entorno más adecuados fue la desactualización de las políticas que, al mismo tiempo, no explican en detalle la importancia de esta Convención.

163.Es preciso intensificar la labor de concienciación y capacitación para asegurar que la Ley de Educación contenga cláusulas y disposiciones que recojan esta cuestión. Se debe capacitar a más personal para tomar en cuenta esta disposición cuanto antes, y aplicar mecanismos de vigilancia y evaluación a fin de garantizar que los docentes y el personal cumplan con esta disposición de la ley y las políticas.

164.Se han adoptado disposiciones para capacitar a los docentes en materia de necesidades educativas especiales en la Universidad del Pacífico Sur. Hasta la fecha, tres docentes se han graduado en la Universidad del Pacífico Sur con el título de Especialización en Enseñanza de Educación Especial, que les da una formación y preparación general para diagnosticar a los niños con discapacidad de aprendizaje.

165.El carácter general de esta formación no permite ahondar en el problema esencial de los niños con discapacidad, Por ejemplo, la capacitación se concentra en solo algunos tipos de discapacidad leve pero no en los tipos de discapacidad severa; por este motivo, el personal que se capacitó solo está preparado para enseñar a los niños con discapacidad leve. Hasta la fecha, uno de estos docentes ha puesto en práctica sus conocimientos en la escuela primaria Nauti y ha creado un programa adaptado a las necesidades.

Artículo 25 Salud

166.El Ministerio de Salud proporciona servicios de salud gratuitos; no obstante, no hay mucha información sobre las necesidades actuales de atención de la salud de las personas con discapacidad de Tuvalu. Las prestaciones para las personas con trastornos mentales o psicosociales son escasas. Los centros de salud en todas las islas tienen procedimientos estandarizados para controlar a los pacientes; los recién nacidos son sometidos a controles de rutina para determinar la presencia de afecciones como pie cavo o fisura palatina. Cuando es preciso operar, algunos de esos casos se envían a Fiji o a Nueva Zelandia, pues estas intervenciones no pueden hacerse en Tuvalu. Algunos niños con parálisis cerebral requieren fisioterapia y pueden atenderse en Tuvalu; de lo contrario, deben ser enviados a Fiji, la India, Nueva Zelandia o Malasia.

167.El procedimiento quirúrgico más común en Tuvalu es la amputación, debido fundamentalmente a las complicaciones de la diabetes o la hipertensión. También son comunes, por los mismos motivos, los accidentes cerebrovasculares. Los cirujanos visitantes de otros países operan las cataratas. Algunos pacientes jóvenes con trastornos oculares se tratan en Fiji.

168.La provisión de dispositivos de asistencia representa un gran problema. El Ministerio de Salud trabaja con la Organización Fusi Alofa para proveer los dispositivos de asistencia, como las sillas de ruedas y las muletas, que provienen de donaciones del extranjero. Los anteojos también provienen de donaciones del extranjero según las necesidades. Prácticamente no se hace nada para ayudar a las personas con deficiencias auditivas.

169.En el área de la salud mental, la asistencia es limitada y se centra principalmente en la depresión. Si bien la mayoría de las personas con problemas de salud mental son atendidas por las familias, algunas son hospitalizadas. Si son agresivas, son enviadas a la cárcel. Cabe señalar que, hasta la fecha, ninguna persona ha sido encarcelada por problemas mentales.

170.Algunas enfermedades no transmisibles, como la hipertensión y el accidente cerebrovascular, son una carga importante para el sistema de salud y una de las principales causas de discapacidad, especialmente entre las personas de edad. El Plan Estratégico Nacional de Enfermedades No Transmisibles (2011-2015) establece que los datos preliminares de la encuesta STEP de 2006 indican porcentajes altos de obesidad (75,2 %), tabaquismo (33,4 %), consumo excesivo de alcohol de una sola vez (21,8 %) y escasa actividad física (55.3 %) entre la población adulta (de 25 a 64 años). La prevalencia de la diabetes y la hipertensión en la población adulta (de 25 a 64 años) fue del 29,5 % y el 32,9 % respectivamente, y se ha triplicado en los últimos 30 años.

171.La Asociación para la Salud Familiar de Tuvalu trabaja en el ámbito de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva en una clínica ubicada en Funafuti y dispensarios ambulatorios. No es un servicio exclusivo para las personas con discapacidad, sino que atiende también a las personas con discapacidad. Esta Asociación es consciente de que podría hacerse más en el área de la discapacidad y está buscando apoyo del órgano regional como ayuda en este sentido.

172.Los dispositivos de asistencia pueden ser fundamentales en la vida de las personas con discapacidad y permitirles actuar en distintos aspectos de la vida. El estudio reveló que el dispositivo de asistencia más usado son los anteojos (23 %). El segundo dispositivo más utilizado es el bastón (10 %), seguido por la silla de ruedas (8 %), como figura en el cuadro 8. Solo una persona informó del uso de audífonos, pero señaló que había perdido el dispositivo.

Cuadro 8

¿Utiliza alguno de los siguientes dispositivos de asistencia?

Dispositivo

Hombres

Mujeres

Total

Anteojos

46

64

110

Audífono

1

0

1

Muletas

5

8

13

Bastón

18

28

46

Andador

5

11

16

Silla de ruedas

16

21

37

Prótesis ortopédica

1

0

1

Bastón blanco (para personas con deficiencia visual)

0

0

0

Ninguno de los mencionados

106

152

258

Otros (explicar)

5

2

7

Cuadro 9

¿Necesita algún dispositivo de apoyo que no tiene?

Hombres

Mujeres

Total

Anteojos

51

90

141

Audífono

15

26

41

Muletas

8

7

15

Bastón

35

39

74

Andador

14

35

49

Silla de ruedas

26

65

91

Prótesis ortopédica

1

5

6

Bastón blanco (para personas con deficiencia visual)

0

4

4

Silla retrete

21

40

61

Ninguno

68

56

124

Otros

12

14

26

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

173.El Ministerio de Salud ofrece visitas a domicilio y un programa de seguimiento para todos los pacientes que han sido dados de alta de los hospitales, incluidas las personas con discapacidad. El Gobierno de Tuvalu, por conducto del Ministerio de Salud, suministra y ofrece movilidad y dispositivos de asistencia sin cargo a todo aquel que necesite estos recursos. Además, también por conducto del Ministerio de Salud, ofrece medicamentos gratuitos y prevé políticas para todos los ciudadanos de Tuvalu, incluidas las personas con discapacidad. En la actualidad no hay medidas adoptadas para organizar la incorporación a los servicios de habilitación y rehabilitación.

174.El Ministerio de Salud ofrece Formación Médica Continua en forma mensual y también a largo plazo en el marco de las becas para capacitación práctica como parte del desarrollo profesional para todo el personal local. Además, se emiten programas de radio para crear conciencia sobre cuestiones vinculadas a la salud y al uso de los dispositivos de asistencia. Se organizan talleres sobre el mantenimiento de las sillas de ruedas y de otros dispositivos de asistencia de uso frecuente, y se establecieron contactos con organizaciones reconocidas, como Motivation Australia, que ofrecen dispositivos de asistencia para las personas con discapacidad.

Artículo 27 Trabajo y empleo

175.En relación con este tema, el Gobierno de Tuvalu desea informar a los miembros del Comité del examen de la Constitución que lleva a cabo actualmente; entre los cambios constitucionales propuestos se destaca la inclusión de los elementos de género y discapacidad como motivos prohibidos de discriminación. El Gobierno de Tuvalu advierte que agregar cuestiones de género y discapacidad a la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 27 es compatible con las obligaciones internacionales de Tuvalu, en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, la División de Asuntos de Género ha facilitado un documento de estrategia para el Comité de Examen de la Constitución sobre las modificaciones que se deberían efectuar para lograr en consonancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Gobierno de Tuvalu reconoce que, si bien el sexo es ya motivo de no discriminación de conformidad con el artículo 11, ha aumentado el reconocimiento internacional acerca de la diferencia entre género y sexo, y puede afirmarse que las medidas de protección contenidas en el artículo 27 son amplias. Además, el Gobierno de Tuvalu admite que el pleno reconocimiento de la protección de la mujer contra la discriminación ayudará a mejorar la presencia de la mujer en el empleo formal, incluidas las niñas. En la parte 5 del Proyecto deLey de Relaciones Laborales de 2017, se ha incluido en la sección “Igualdad de oportunidades de empleo”, que las personas con discapacidad deben tener acceso a las mismas oportunidades de empleo. Esta medida legislativa pondrá fin a la discriminación de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

176.Además, la propuesta de Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 dispone también orientaciones sobre el empleo de los jóvenes. En la parte 3 (Empleo de los Jóvenes) de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017, artículo 43 (Edad mínima laboral), se establece que un niño que no haya finalizado el año civil de escolaridad en el cual haya cumplido 15 años de edad no deberá ser empleado o realizar ningún tipo de trabajo, a menos que se trate de trabajos ligeros. También se establece que esta disposición no rige los trabajos realizados por un niño menor de 16 años en la escuela, como parte de un programa autorizado de educación o capacitación, que en ese caso no estarían contraviniendo la norma. Asimismo, cometerá un delito todo aquel que emplee o haga trabajar de otro modo a un niño que no ha completado aún el año civil de escolaridad en el cual haya cumplido 15 años. Además, el artículo 35 del Proyecto de Ley sobre Protección de la Infancia impone al empleador la obligación estricta de exigir a los niños la comprobación de su edad. En esta Ley se estipula además que, si se emplea a un niño, incumbe al empleador garantizar que se ha obtenido el consentimiento de uno de los padres, y que el empleador deberá aportar pruebas de dicho consentimiento en caso de que un funcionario autorizado lo solicite.

177.Por otro lado, en el artículo 43 de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 propuesta se establece que un niño de por lo menos 15 años de edad, con arreglo a la edad mínima de empleo prescrita, no deberá ser empleado o realizar ningún tipo de trabajo, a menos que se trate de trabajos ligeros que: a) tengan poca probabilidad de afectar la salud o el desarrollo del niño; b) no perturben la asistencia escolar o la formación profesional del niño; c) no afecten la capacidad del niño para beneficiarse de los estudios o la formación profesional; y d) cumplan con cualquier otro requisito relativo al trabajo ligero especificado en la normativa.

178.Asimismo, el Ministro podrá establecer normas que reglamenten los requisitos del trabajo ligero, en particular el horario y las horas de trabajo autorizados, las actividades que podrían realizarse y las condiciones en las que estas podrían llevarse a cabo. En la Ley se establece, además, que un empleador que incumpla dicho artículo incurrirá en delito.

179.La Parte 5 de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 prevé la igualdad de oportunidades en el empleo. El artículo 50 (Prohibición de la discriminación) propuesto dispone la no discriminación en el ámbito del empleo. En este artículo del Proyecto de Ley se establece que “Ningún empleador discriminará, directa o indirectamente, a un empleado o posible empleado en materia de contratación, capacitación, ascensos, condiciones de empleo, rescisión del contrato de trabajo u otros asuntos derivados de la relación laboral por una razón prohibida”.

180.Además, en el apartado 2 se establece que por razones prohibidas se entiende cualesquiera de las siguientes condiciones personales del empleado o posible empleado, ya sean reales o percibidas: origen étnico, raza, color, origen nacional, origen social, clase social o situación económica; o género, sexo, embarazo, estado civil, orientación sexual o responsabilidades familiares; o edad, estado de salud, infección por el VIH/sida o discapacidad; o religión u opinión política; o afiliación o actividad sindical; o participación en cualquier litigio, investigación o procedimiento judicial.

181.El servicio público que depende de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos tiene una política de tolerancia cero con respecto a cualquier tipo de acoso y ha adoptado medidas para hacer frente a los casos de acoso. Del mismo modo, en el actual Proyecto de Ley de Relaciones Laborales, se han incluido medidas contra la discriminación para proteger a los trabajadores del acoso y la discriminación.

182.Todas las vacantes están abiertas al público en general, independientemente de cualquier discapacidad, entre otras cuestiones. En otras palabras, la discapacidad no es un motivo para descalificar a una persona e impedir su ingreso a la función pública. Además, toda persona puede presentar una solicitud para cubrir un puesto vacante, siempre y cuando cumpla los requisitos para el puesto y pueda cumplir con las responsabilidades de esa posición.

183.Si bien otro Ministerio se hace cargo de la contratación, el departamento específico trabaja en aras de garantizar la adopción de las medidas adecuadas para salvaguardar y proteger a las personas con discapacidad, y seguirá brindándoles apoyo para asegurar que no estén en desventaja y tengan un trato de igualdad de oportunidades en el empleo como el público general.

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

184.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que recientemente, en septiembre de 2017, finalizó un Estudio de Condiciones de Vida Difíciles. El Ministerio del Interior se encargó de llevarlo a cabo. La finalidad del estudio fue determinar el nivel de dificultades que enfrentaban las personas que vivían en las islas periféricas, incluida Funafuti. El Gabinete aún deberá aprobar oficialmente las conclusiones del estudio. Se prevé utilizar dichas conclusiones para ofrecer más directivas de política sobre las mejores maneras de dar respuesta a las condiciones de vida difíciles de las personas que viven en las islas periféricas, en particular las más vulnerables de la sociedad, esto es, las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. Es importante señalar que las personas con discapacidad viven con sus familiares directos. Las familias proporcionan apoyo, atención y bienestar; esto incluye la vivienda, el vestido y sus necesidades generales. Además, Tuvalu no cumple con un nivel de vida prescrito, pero reconoce la necesidad de que se cumplan y satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad.

185.El Gobierno de Tuvalu otorga una protección social a las personas con discapacidad por conducto del Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad Más Vulnerables. El objetivo de este Plan es reconocer que las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y, al respecto, reconocer la necesidad crítica de abordar las repercusiones negativas de la pobreza en las personas con discapacidad en Tuvalu y de prestar asistencia financiera a los ciudadanos de Tuvalu con derecho a ello. Además, La Secretaría del Interior se encarga de la gestión y administración del Plan. Los beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de 70 dólares australianos mensuales de conformidad con las disposiciones del Plan. En el Plan se señala que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por consiguiente, tendrá derecho a recibir asistencia con arreglo a este plan toda persona ciudadana de Tuvalu que reúna los siguientes requisitos: ser una persona con discapacidad, según se define en la política; tener un certificado emitido por un médico autorizado que indica que la persona cumple los requisitos; y recibir un ingreso anual menor de 6.000 dólares australianos (umbral del impuesto sobre la renta).

186.Por otra parte, el Plan de Apoyo a las Personas con Discapacidad más Vulnerables establece que un solicitante estará incapacitado si tiene trastornos mentales o físicos que le impiden presentar la solicitud de asistencia del Plan; además, se establece que el solicitante incapacitado podrá presentar la solicitud conforme al Plan por medio de un cuidador. En este caso, la solicitud presentada por el cuidador deberá estar certificada por un fedatario público. Además, todo beneficiario de este Plan que deba dejar el país por cuestiones de Gobierno o por asuntos oficiales, o bien en el marco de un plan de remisión financiado por el Gobierno, seguirá recibiendo la asistencia en virtud del Plan durante tres meses; a partir de entonces, dejará de recibir este beneficio.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

187.Las personas con discapacidad gozan del debido reconocimiento para tener una participación activa en la vida política y pública. La Constitución de Tuvalu reconoce el derecho de voto. El artículo 91 de la Constitución consagra el derecho de voto de todos los ciudadanos de Tuvalu al disponer que una persona solo podrá inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias si cumple todos los siguientes requisitos: ser ciudadano de Tuvalu, ser mayor de 18 años y cumplir los demás requisitos prescritos (ya sea de residencia o de otra índole). Además, el artículo 91 2) establece que una persona no puede inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias en más de un distrito electoral al mismo tiempo.

188.Por otra parte, en el artículo 92 1) b) se establece que no podrá inscribirse como elector en las elecciones parlamentarias toda aquella persona respecto de la cual se haya certificado estado de demencia, o que presente un estado de alienación o inestabilidad mental en virtud de una ley vigente en Tuvalu en ese momento. Los artículos 91 y 92 incluyen a las personas con discapacidad. El Gobierno de Tuvalu informó al Comité que hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona con discapacidad como candidato para las elecciones, aunque se ha alentado a la mayoría a votar y han utilizado el derecho de voto a nivel nacional.

189.El Gobierno de Tuvalu informó al Comité que todos los integrantes de la actual Junta de la Organización Fusi Alofa son personas con discapacidad. En el informe se señala que los miembros del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad son representantes de la Organización Nacional de Personas con Discapacidad. Además, se señala también que será preciso compilar datos y estadísticas más específicos para determinar el número de personas con discapacidad en cargos públicos, juntas y comités, entre otros.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

190.Al hablar de participación se hace referencia al grado en que la gente se involucra en la vida social, y esto es importante para que una sociedad prospere. Se preguntó a los encuestados sobre el nivel de participación en las reuniones familiares; en la toma de decisiones familiares; en las actividades de la iglesia, la localidad y la comunidad; en las actividades de esparcimiento y deportivas; y en cualquier nivel de la vida política.

Cuadro 10

Niveles de participación

Ninguno

Algo

Mucho

No puede

Total

Reuniones familiares

90

108

230

38

466

Toma de decisiones familiares

166

53

198

49

466

Iglesia

113

71

238

44

466

Actividades comunitarias en la localidad

157

61

188

60

466

Deportes

260

69

39

95

463

Vida política

338

10

43

75

466

Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

191.El Gobierno de Tuvalu ha elaborado leyes y políticas destinadas a orientar y asistir en la recopilación de datos y estadísticas a nivel nacional. La legislación y las políticas constituyen un marco para la recopilación y el análisis de datos y estadísticas nacionales. Las leyes y políticas son: a) la Ley de Estadísticas; b) la Ley de Censos; c) la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares; d) la Encuesta de Población y Salud; e) el Sistema de Información para la Supervisión de la Enseñanza; f) el Sistema de Información Sanitaria y los censos nacionales.

192.Además, los ministerios y departamentos de Gobierno competentes se encargan principalmente de la recopilación de los datos y las estadísticas. Estos son: a) la División Central de Estadística: b) el Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico; c) la Asociación Fusi Alofa; d) el Ministerio del Interior; e) el Departamento de Asuntos Comunitarios; f) el Departamento de Educación; h) la División de Asuntos de Género; i) el Ministerio de Salud; y j) la Cruz Roja.

193.Los censos nacionales normalmente se realizan cada 10 años y la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares, cada 5 años. La División Central de Estadística suele prestar asistencia a las organizaciones que necesitan hacer encuestas, como la Organización Fusi Alofa o algún ministerio que tenga interés en este ejercicio en particular.

194.La Dependencia de Apoyo de Mujeres del Pacífico contrató a un asesor técnico/consultor a corto plazo para orientar y supervisar el proceso; esta persona trabajó en colaboración con los miembros de Fusi Alofa, el Departamento de Asuntos de Género de la Oficina del Primer Ministro y el Departamento de Asuntos Comunitarios del Ministerio del Interior. El enfoque de la Encuesta se basa en los derechos humanos, tomando como guía la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que Tuvalu ha ratificado.

195.Para determinar el enfoque del estudio, se tomaron en consideración los documentos de antecedentes que se complementaron con las reuniones celebradas con el consultor y las partes interesadas de Tuvalu. La Organización Fusi Alofa designó a cinco personas para capacitarse como trabajadores sobre el terreno para la Encuesta: el docente de la escuela Fusi Alofa, dos miembros de la Organización y dos voluntarios. Además, un funcionario del Departamento de Asuntos Comunitarios del Ministerio del Interior y el coordinador del país del Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico se unieron para liderar el equipo de trabajadores sobre el terreno y ofrecer orientación. El docente de la Organización Fusi Alofa también desempeñó esta función de liderazgo en el viaje a una de las islas.

196.El asesor determinó cuáles serían los instrumentos de investigación en consulta con todos los asociados y se encargó de organizar la capacitación para los trabajadores sobre el terreno en marzo de 2017. Debido a la naturaleza potencialmente delicada de algunas preguntas, se hizo especial hincapié en las cuestiones éticas y de confidencialidad, y en cómo los trabajadores sobre el terreno deben tratar esas cuestiones que, en efecto, surgieron durante la Encuesta. El principal instrumento de la Encuesta, el cuestionario para las personas con discapacidad, se puso a prueba en Funafuti; luego se hicieron revisiones ligeras a las respuestas y la codificación. Tras la capacitación, el trabajo sobre el terreno comenzó en Funafuti.

Artículo 32 Cooperación internacional

197.El Gobierno de Tuvalu exhortó a la comunidad internacional a que le prestara asistencia para llevar a pleno efecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En la actualidad, el Gobierno de Tuvalu recibe apoyo financiero del Gobierno de Australia, del Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Comunidad del Pacífico y de la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico para dar cumplimiento a la obligación asumida de asegurar que las personas con discapacidad vivan su vida con dignidad.

198.La Organización Fusi Alofa ha trabajado activamente en favor de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y colabora actualmente con el Departamento de Educación para incorporar la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos de la educación. También ha participado activamente en la elaboración del Estudio sobre la Discapacidad en Tuvalu, que concluyó recientemente. La Fusi Alofa también ha tenido un papel fundamental en la elaboración de la Política Nacional de Discapacidad de Tuvalu.

199.El Gobierno de Tuvalu, como miembro de las organizaciones regionales e internacionales, se ha beneficiado del apoyo de los asociados para el desarrollo. La Fiscalía General trabaja actualmente en asociación con el UNICEF en el Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de la Infancia y la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu.

Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

200.El Gobierno de Tuvalu dispone, a través del Ministerio del Interior, de un oficial empleado que se ocupa específicamente de las cuestiones vinculadas a la discapacidad. Este funcionario trabaja con las partes interesadas pertinentes y los asociados para garantizar que el Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad pueda cumplir sus objetivos. También actúa como enlace entre el Gobierno y la Organización Nacional de Discapacidad en aras del cumplimiento, el goce, la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

201.Además, este funcionario que se ocupa de la discapacidad trabaja en asociación con el Departamento de Asuntos Comunitarios para asegurar la amplia difusión de la Convención y la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en las políticas y leyes nacionales; la toma de conciencia y la promoción de las cuestiones relativas a la discapacidad; y el enlace con los asociados y los donantes.

Conclusión

202.El Gobierno de Tuvalu presenta su informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y espera con interés el diálogo interactivo. El Gobierno de Tuvalu espera con interés recibir la asistencia técnica pertinente de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y también de los socios donantes y los organismos internacionales. El Gobierno de Tuvalu espera con interés colaborar con las organizaciones internacionales y regionales de personas con discapacidad en la plena aplicación y el reconocimiento de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.