Naciones Unidas

CRPD/C/TUR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial presentado por Turquía en virtud del artículo 35 de la Convención, queel Estado parte debía presentar en 2011 * **

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2015]

Índice

Página

Capítulo

Abreviaturas y siglas3

Prólogo4

I.Disposiciones generales5

Artículos 1 a 45

Disposiciones y obligaciones generales6

II.Disposiciones especiales (Derechos específicos)10

Artículo 5. Igualdad y no discriminación10

Artículo 6. Mujeres con discapacidad12

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad12

Artículo 8. Toma de conciencia13

Artículo 9. Accesibilidad16

Artículo 10. Derecho a la vida18

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias18

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley19

Artículo 13. Acceso a la justicia21

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona23

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes24

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso24

Artículo 17. Protección de la integridad personal26

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad26

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad27

Artículo 20. Movilidad personal30

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información31

Artículo 22. Respeto de la privacidad33

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia33

Artículo 24. Educación34

Artículo 25. Salud38

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación41

Artículo 27. Trabajo y empleo42

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social48

Artículo 29. Participación en la vida política y pública51

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte53

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas55

Artículo 32. Cooperación internacional57

Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales58

Abreviaturas y siglas

AFADPresidencia para la Gestión de Desastres y Emergencias

ASPBMinisterio de la Familia y Política Social

CESPAPComisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

CIFClasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

EDESPrograma de Apoyo a las Personas con Discapacidad

EUR-OPAAcuerdo Europeo y Mediterráneo sobre Grandes Riesgos

EYHGMDirección General de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad

FATIHMovimiento para el Mejoramiento de Oportunidades y la Tecnología

GETEMLaboratorio de Tecnología y Educación para las Personas con Discapacidad Visual de la Universidad de Boğaziçi

ISKUROrganismo Turco de Empleo

KOSGEBOrganización para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas

KPSSExamen de Selección de Personal del Sector Público

MATRAPrograma de asistencia bilateral de los Países Bajos

MEBMinisterio de Educación Nacional

OMSOrganización Mundial de la Salud

OMSSExamen de Selección de Personal del Sector Público para Personas con Discapacidad

OSYMCentro de Selección y Asignación de Estudiantes

OZIDAPresidencia de la Administración de las Personas Discapacitadas

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PTTDirección General de la Organización de Correos y Telégrafos

RTUKConsejo Supremo de la Radio y la Televisión

SHCEKInstitución Turca del Servicio Social y la Protección de la Infancia

ŞÖNİMCentros de Prevención y Vigilancia de la Violencia

TIKAAdministración de Cooperación y Desarrollo de Turquía

TOKİAdministración para el Desarrollo de la Vivienda

TRTSociedad de Radio y Televisión de Turquía

TSEInstitución Turca de Normalización

TUIKInstituto de Estadística de Turquía

UDEPProyecto de Apoyo a la Accesibilidad

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

YSKComité Electoral Supremo

Prólogo

1.El 30 de marzo de 2007, el Gobierno de la República de Turquía firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve el goce pleno y en pie de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. La Convención fue ratificada en virtud de la Ley núm. 5825, aprobada por la Gran Asamblea Nacional de Turquía el 3 de diciembre de 2008, y el proceso de ratificación concluyó con la promulgación de la Decisión núm. 2009/15137 del Consejo de Ministros, de 27 de mayo de 2009. Treinta días después de la presentación de los documentos a la Secretaría de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 2009, la Convención adquirió carácter vinculante para la República de Turquía. El Protocolo Facultativo de la Convención fue firmado el 28 de septiembre de 2009 y se ha iniciado el proceso de ratificación.

2.Por tratarse de un acuerdo internacional que cobra vigencia en virtud del artículo 90 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —al igual que todos los demás instrumentos de derechos humanos— tiene en la jerarquía de normas la misma fuerza jurídica que la Constitución. En este contexto, la Convención no solo ofrece una base para todas las disposiciones jurídicas y administrativas, sino que constituye también un principio de derecho que pueden invocar directamente los tribunales independientes de Turquía.

3.Por lo que respecta al contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a su rango en el ordenamiento jurídico interno, su ratificación por Turquía brindó considerables oportunidades de protección, promoción y mejoramiento de los derechos de esas personas en Turquía. Además, ha contribuido al mejoramiento de los derechos de las personas con discapacidad haciendo que las actuaciones nacionales se ajusten a los requisitos de las normas aceptadas internacionalmente, a la promoción del seguimiento de los procesos de aplicación, a la activación de leyes y políticas sobre la discapacidad en Turquía y a la eliminación de posibles deficiencias en la aplicación de esas políticas.

4.El presente informe inicial, preparado de conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto dar a conocer las medidas adoptadas y los progresos realizados en Turquía por lo que respecta a la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad y evaluar la situación actual desde la perspectiva de la Convención.

5.En la preparación del presente informe, efectuada bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad (EYHGM), designada como entidad central para la aplicación de la Convención en Turquía, se tomaron como referencia las directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.En el proceso de preparación del presente informe, la EYHGM cooperó con organizaciones representantes de las personas con discapacidad, centros de derechos humanos de universidades y organismos e instituciones dedicados a la formulación de políticas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad o a la prestación de servicios a esas personas. Gracias a esta cooperación, la EYHGM reunió información de aproximadamente 200 organismos o instituciones. Se siguió un método transparente para preparar el informe. En el sitio web oficial de la EYHGM se publicó un borrador que quedó abierto a los comentarios o recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, dos semanas después de la publicación del informe se celebró una reunión con varias organizaciones en representación de diversos grupos de discapacidad con objeto de debatir el proyecto de informe nacional y obtener opiniones al respecto. En esa reunión, los representantes de organizaciones de personas con discapacidad señalaron que en Turquía los derechos de esas personas estaban garantizados por la ley en buena medida, pero que era necesario adoptar medidas en la fase de aplicación de las garantías pertinentes.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículos 1 a 4

7.Con el propósito de eliminar las deficiencias de información y de datos sobre las personas con discapacidad, en diciembre de 2002 se realizó la Encuesta de Discapacidad de Turquía 2002, emprendida conjuntamente por el Instituto de Estadística de Turquía (TUIK) y la Presidencia de la Administración de las Personas Discapacitadas (OZIDA) (actualmente extinta). En la encuesta se ofreció la siguiente definición de una persona con discapacidad: “Una persona incapaz por sus propios medios de atender, total o parcialmente, las necesidades de una vida personal y/o social normal, como consecuencia de una deficiencia, congénita o de otro tipo, de sus capacidades físicas”. Según los resultados de la encuesta, las personas con discapacidad representaban una proporción del 12,29% del conjunto de la población. El número total de personas con discapacidad se elevaba a 8,4 millones y la distribución de la población por tipos de discapacidad era la siguiente: 9,7%, enfermedades crónicas; 1,25%, discapacidades ortopédicas; 0,48%, discapacidades mentales; 0,38% trastornos del habla y del lenguaje; 0,37%, discapacidades auditivas; y 0,6%, discapacidades visuales (anexo 1, cuadro 2). La distribución por edades de las personas con discapacidad indica que la proporción de esas personas aumenta paralelamente a la edad. Sin embargo, la tasa de incremento se acelera en el caso de las personas con enfermedades crónicas (anexo 1, cuadro 3). Cuando la proporción de personas con discapacidad se examina en relación con el sexo, se observa que la proporción de hombres es mayor en las categorías de discapacidades ortopédicas, visuales y auditivas. Sin embargo, la proporción de mujeres es mayor en la categoría de enfermedades crónicas (anexo 1, cuadro 1). Además, la proporción de personas con discapacidad presenta diferencias regionales (anexo 1, cuadro 4) y entre zonas de residencia urbanas o rurales (anexo 1, cuadro 5).

8.Paralelamente a las tendencias mundiales, los criterios para la reunión de datos relacionados con la discapacidad en Turquía también están experimentando una transformación. En este contexto, la Encuesta de Población y de Vivienda de Turquía emprendida por el TUIK en todo el país en 2011 incluía un módulo sobre la discapacidad, de conformidad con los criterios del Grupo de Washington. Según los resultados de esa encuesta y sobre la base de las proyecciones de población de 2011, el 6,9% del total de la población declaró que tenía por lo menos una discapacidad; el 3,3% declaró que tenía dificultades para caminar o subir escaleras; el 1,4% dificultad para ver; el 1,1% dificultad para oír; el 0,7% dificultad para hablar; el 2% dificultad para aprender, hacer cálculos sencillos, recordar y concentrarse, en comparación con sus homólogos; y el 4,1% declaró que tenía dificultades para sostener o levantar objetos (anexo 2, cuadro 2). Desde el punto de vista del sexo, la proporción de personas con discapacidad es del 5,9% para los hombres y del 7,9% para las mujeres. Por grupos de edad, es evidente que la proporción de personas que declaran tener por lo menos una discapacidad aumenta paralelamente a la edad. Mientras que la tasa de discapacidad es del 2,1% en el grupo de edad de 10 a 14 años, aumenta al 16,5% en el grupo de edad de 60 a 64 años y al 46,5% en el grupo de edad de 75 años o más (anexo 2, cuadro 1). En general, la proporción de personas que tienen por lo menos una discapacidad aumenta paralelamente con la edad tanto para los hombres como para las mujeres. En relación con el nivel de educación de la población que tiene por lo menos una discapacidad, parece que el nivel de educación de dicha población es más bajo en comparación con la población general. Mientras que la tasa de alfabetización de la población general es del 95,5%, en el caso de la población con discapacidad disminuye al 76,7%. La proporción es del 89,1% para los hombres con discapacidad y del 67,6% para las mujeres con discapacidad. En comparación con el incremento del nivel general de educación, el nivel de educación de las personas que tienen por lo menos una discapacidad es inferior. Además, el nivel de educación de las mujeres con discapacidad es inferior al nivel que presentan los hombres en todas las categorías de la educación (anexo 2, cuadros 3 y 4). La participación en la fuerza de trabajo de la población que tiene por lo menos una discapacidad es bastante baja en comparación con la tasa de participación de la población general. Mientras que la tasa de participación en la fuerza de trabajo es del 45,5% para la población general, se reduce al 22,1% para las personas con discapacidad. Las evaluaciones basadas en el género indican que la tasa de participación de las mujeres es menor en ambas categorías en comparación con la de los hombres (anexo 2, cuadros 5 y 6).

9.Los resultados de la Encuesta de Discapacidad 2002, que se realizó siguiendo un criterio médico, no son comparables con los del Censo de Población y de Vivienda 2011, realizado de conformidad con la perspectiva de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

10.Además de las encuestas mencionadas, también se incluyen cuestiones relacionadas con la discapacidad en las encuestas emprendidas en terrenos específicos, con la finalidad de obtener datos sobre la discapacidad. Por ejemplo, se incluyen preguntas relacionadas con la discapacidad en la Encuesta de Salud que se ha venido realizando bienalmente a nivel nacional desde 2008. Esa encuesta permite la comparabilidad a nivel internacional.

11.La Ley de Discapacidad de Turquía núm. 5378 de 2005 define a una persona con discapacidad de la manera siguiente: “Presenta una discapacidad la persona que tiene dificultades para adaptarse a la vida social y para satisfacer las necesidades cotidianas debido a la pérdida de capacidades físicas, mentales, psicológicas, sensoriales y sociales en distintos grados, desde el nacimiento o por cualquier otro motivo ulterior, y que por consiguiente necesita servicios de protección, atención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo”. La misma definición se utiliza, junto con una definición de “persona con discapacidad grave”, en el Reglamento sobre el Criterio y la Clasificación de la Discapacidad y en los informes de un comité médico que se expiden a las personas con discapacidad. La definición de “persona con discapacidad grave” incluida en este Reglamento es la siguiente: “Una persona que, según una determinación médica, presenta un grado de discapacidad del 50% y una dificultad o incapacidad para realizar actividades cotidianas sin asistencia de otras personas (art. 4).

12.Si bien las definiciones utilizadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no están incluidas directamente en la legislación nacional, las medidas que cabe adoptar con respecto al contenido de las definiciones en cuestión están incorporadas en gran medida en las leyes. Por lo que respecta a la comunicación y el lenguaje, la legislación nacional incluye varias medidas para promover procedimientos especiales o medios de comunicación para las personas con discapacidad, a fin de hacer posible la comunicación para todas las personas en todos los aspectos de la vida.

13.La expresión “discriminación por motivo de discapacidad” fue incluida en el Código Penal de Turquía (núm. 5237) y por tanto, de conformidad con las disposiciones conexas de dicha ley, los actos discriminatorios por motivo de discapacidad están sujetos a sanciones penales.

14.Los “ajustes razonables” están incluidos en la legislación de Turquía de tal manera que las disposiciones pertinentes establecen la obligación de efectuar los ajustes físicos necesarios en el entorno educativo y laboral y/o de asegurar la adaptación o el suministro de materiales para las personas con discapacidad. Todas las disposiciones jurídicas relativas a estos conceptos se abordarán en relación con los epígrafes correspondientes del informe.

Disposiciones y obligaciones generales

15.La organización y las funciones de la estructura de gobierno en Turquía responden a los principios de la administración central y de la descentralización. Por lo que respecta a la estructura administrativa central, Turquía se divide en provincias atendiendo a la situación geográfica, las condiciones económicas y las necesidades de servicios públicos; las provincias están divididas a su vez en niveles inferiores de distritos administrativos (Constitución, art. 126). En todo el país existen instituciones ministeriales denominadas “organizaciones provinciales”. Estas están integradas por administraciones provinciales y de condado, y todos los ministerios cuentan con administraciones en las provincias.

16.Las administraciones locales son órganos corporativos públicos establecidos para atender las necesidades locales comunes de los habitantes de las provincias, distritos municipales y aldeas, cuyos principios de constitución y órganos de adopción de decisiones elegidos por la ciudadanía vienen determinados por la ley (Constitución, art. 127).

17.Los servicios para las personas con discapacidad en Turquía son prestados por diferentes ministerios y gobiernos locales. Las organizaciones centrales de los ministerios dirigen las actividades de las organizaciones provinciales mediante la formulación de políticas y la planificación de actividades de conformidad con esas políticas. Las actividades de supervisión de la administración central están a cargo de la organización central o de la organización provincial, en función de su importancia.

18.La OZIDA, creada en 1997 y adscrita a la Oficina del Primer Ministro como institución responsable de la formulación de políticas y la planificación de servicios para las personas con discapacidad, se constituyó como organización coordinadora debido a que las cuestiones y servicios relacionados con la discapacidad estaban a cargo de ministerios distintos. En 2011, la Administración pasó a denominarse Dirección General de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad (EYHGM) y fue reestructurada en consecuencia en los niveles central y provincial dentro del organigrama del Ministerio de la Familia y Política Social (ASPB), establecido por el Decreto Ley núm. 633.

19.La EYHGM es una institución pública integrada en el marco del ASPB que desempeña actividades en coordinación con organizaciones e instituciones competentes con el objetivo de prestar apoyo a las personas con discapacidad de modo que puedan gozar de sus derechos, así como de formular políticas y servicios para esas personas. En este contexto, procura incorporar el aspecto de la discapacidad en los instrumentos de planificación gubernamental aplicando un criterio integral y, por otra parte, elabora y aplica planes de acción para los ámbitos prioritarios determinados en función de los problemas básicos de las personas con discapacidad. Ejemplos recientes de ello son la Estrategia y Plan de Acción sobre la Accesibilidad 2010-2011 y la Estrategia y Plan de Acción sobre Servicios de Atención 2011-2013.

20.Los planes de desarrollo que se han ejecutado con la finalidad de establecer un marco de políticas y actuaciones en Turquía desde el período 1963-1967 tienen una gran importancia para la incorporación de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los documentos de planificación. En los primeros períodos de los planes de desarrollo, las medidas destinadas a las personas con discapacidad solían reconocer a estas como necesitadas de atención y protección. Sin embargo, a partir del decenio de 1990, esas medidas han sido sustituidas por otras cuyo objeto es asegurar la participación plena y en pie de igualdad de las personas con discapacidad en la vida social.

21.En Turquía, las medidas para promover y asegurar el goce pleno y en pie de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad se han fijado a nivel de las políticas nacionales. La política en materia de discapacidad en Turquía se basa en la atención a la cuestión de la discapacidad en todos los aspectos de las políticas con un criterio basado en los derechos y en garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones. Especialmente a partir de la segunda mitad del decenio de 1990, se han actualizado muchas disposiciones importantes de carácter institucional o jurídico con el propósito de garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones y en la vida social en muchos terrenos, como los del empleo, la accesibilidad, la seguridad social, la educación y la formación profesional.

22.La Administración de las Personas Discapacitadas, adscrita a la Oficina del Primer Ministro, se estableció en 1997 en cumplimiento del Decreto Ley núm. 571 y con los objetivos de supervisar los servicios para las personas con discapacidad de forma que pudieran prestarse de forma más completa y eficaz, desarrollar la coordinación y la cooperación entre las instituciones nacionales e internacionales, definir los problemas de las personas con discapacidad y llevar a cabo investigaciones para resolver esos problemas. Con la ayuda de dos juntas consultivas, denominadas Consejo de la Discapacidad y Comité Ejecutivo sobre la Discapacidad, adscritas a la Oficina del Primer Ministro, la Administración aseguró la participación de otras organizaciones o instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las personas con discapacidad en los procesos de aplicación y supervisión.

23.Las actividades del Consejo de la Discapacidad tenían por finalidad abordar todos los tipos de opiniones o sugerencias de soluciones, establecer principios y programas que constituyeran una base para las políticas nacionales, contribuir a actividades de toma de conciencia y asegurar que los acontecimientos internacionales se trasladaran al ámbito nacional y se debatieran. Como junta consultiva suprema de la OZIDA, la misión del Consejo era adoptar resoluciones finales y emprender investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. Las reuniones del Consejo se celebraban con la participación de personas con discapacidad y representantes de instituciones privadas y públicas, organizaciones de la sociedad civil y universidades que habían realizado actividades relacionadas con la discapacidad. Hasta la fecha, el Consejo se ha reunido en cuatro ocasiones: el primer Consejo de la Discapacidad celebrado en 1999 con el tema “La sociedad contemporánea, la vida contemporánea y las personas con discapacidad”; el segundo en 2005 con el tema “Las administraciones locales y las personas con discapacidad”; el tercero en 2007 con el tema “Servicios de atención”; y el último en 2009 con el tema principal “Empleo”.

24.El Comité Ejecutivo sobre la Discapacidad estaba integrado por representantes de organizaciones gubernamentales que realizaban actividades en el terreno de la discapacidad, confederaciones y federaciones de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la discapacidad y actores sociales pertinentes. El Comité era responsable de determinar los niveles de prioridad de los proyectos preparados o evaluados por la Administración o siguiendo instrucciones de esta; decidir los proyectos que se ejecutarían; formular políticas de alto nivel sobre los servicios que se prestarían a las personas con discapacidad; y emitir opiniones y recomendaciones. El Comité Ejecutivo se reunió en 29 ocasiones hasta 2011.

25.Los conceptos de la política de Turquía en materia de discapacidad fueron definidos por la Ley de Discapacidad, que puede definirse como una ley marco sobre la discapacidad. En ella se estipulaba la formulación de políticas que impidieran cualquier posible abuso gubernamental en relación con la discapacidad o las personas con discapacidad en la prestación de los servicios pertinentes en el marco de la inviolabilidad de la dignidad y el honor del ser humano; y que la lucha contra la discriminación constituía la base de las políticas orientadas a la discapacidad. Además, también se incluye entre los principios generales la necesidad de asegurar que las opiniones de las personas con discapacidad, sus familiares y los organismos de voluntarios se tengan en cuenta en los procesos de adopción de decisiones o en la prestación de servicios.

26.Este proceso, que tenía como objetivo formular políticas y programas sobre la discapacidad mediante investigaciones sobre las personas con discapacidad y la percepción social de la discapacidad, contribuyó significativamente a la transformación de las actitudes tradicionales hacia las personas con discapacidad gracias a actividades de concienciación realizadas a nivel nacional y/o local. Un incremento notable de la financiación asignada a los servicios relacionados con la discapacidad, una cooperación internacional reforzada al respecto y una mayor utilización de fondos internacionales también permitieron acelerar los progresos en esta materia en Turquía.

27.Paralelamente a esos acontecimientos, mediante la promulgación del Decreto Ley núm. 633 de 8 de junio de 2011 se estableció un nuevo ministerio, denominado Ministerio de la Familia y Política Social (ASPB), con el propósito de prestar asistencia y servicios sociales de manera más eficiente y con un enfoque más integral. A partir de esa fecha, la OZIDA, que había estado funcionando como parte de la Oficina del Primer Ministro desde 1997, y las dependencias conexas de la Institución Turca del Servicio Social y la Protección de la Infancia (SHCEK), que habían estado prestando servicios relacionados con la discapacidad a nivel local, se reconstituyeron para formar la EYHGM en el marco del ASPB. Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las personas con discapacidad consideran que la actuación de la EYHGM a nivel local y nacional, con una estructura orgánica unificada como centro de coordinación para promover y supervisar la aplicación de la Convención, producirá resultados más eficaces.

28.Para promover la aplicación y la supervisión de la Convención, se estableció el Consejo de Supervisión y Evaluación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cumplimiento de la Circular del Primer Ministro núm. 2013/8. Se contemplaba que el Consejo estaría integrado por representantes de alto nivel de las instituciones públicas conexas y competentes y por representantes de ciertas organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la discapacidad o instituciones de derechos humanos. El Consejo tiene las tareas de realizar una labor administrativa y jurídica relacionada con la protección, el mejoramiento y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, formular recomendaciones sobre las medidas que puedan adoptarse, elaborar y aprobar estrategias y planes de acción y asegurar la cooperación y la coordinación entre las instituciones.

29.En Turquía las personas con discapacidad pueden recurrir a los tribunales en caso de que consideren que sus derechos están siendo vulnerados y también pueden recurrir a diversas autoridades para que los abusos sean evaluados o corregidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución sobre el derecho de petición, los ciudadanos tienen derecho a presentar sus denuncias mediante peticiones oficiales a las autoridades parlamentarias u otras autoridades competentes. La Ley núm. 3071 de 1 de noviembre de 1984 sobre el Derecho de Petición dispone que los solicitantes tienen derecho a recibir una respuesta justificada de las autoridades públicas en un plazo máximo de 30 días. Las peticiones presentadas a la Gran Asamblea Nacional son respondidas por la Comisión de Peticiones en un plazo de 60 días. Algunas de las peticiones son transmitidas por la Comisión a las instituciones públicas correspondientes, y las respuestas se obtienen en un plazo máximo de 30 días.

30.Por otra parte, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, los ciudadanos pueden dirigir al auditor gubernamental sus quejas sobre el funcionamiento de las administraciones públicas. En este contexto, en virtud de la Ley núm. 6328 de 14 de junio de 2012 se estableció la Institución de Investigación Pública (Ombudsman), adscrita a la Oficina del Presidente de la Gran Asamblea Nacional. Esta institución desempeña una labor de investigación, determinación de hechos y formulación de recomendaciones sobre la conformidad con la ley y la equidad de todos los tipos de medidas, acciones, actitudes y conductas de la administración en un marco de respeto de los derechos humanos. Las personas naturales y jurídicas, incluidos los nacionales extranjeros, pueden presentar denuncias a la Institución del Ombudsman. El Ombudsman Superior es nombrado por un período de cuatro años por la Gran Asamblea Nacional mediante un procedimiento de votación secreta. En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman Superior y los demás miembros de la Institución deben actuar de acuerdo con el principio de imparcialidad. Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a dirigirse a la Institución y, si así lo solicitan, a que no se revele su identidad. El Reglamento sobre los Procedimientos y Principios para la Aplicación de la Ley de la Institución del Ombudsman, que establece los procedimientos y principios de las solicitudes y el alcance del mecanismo, entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial núm. 28601 de 28 de marzo de 2013.

31.Otro mecanismo al que se puede recurrir en caso de vulneraciones, la Presidencia de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Primer Ministro, fue reestructurado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 6332 de 21 de junio de 2012, como una institución independiente de derechos humanos, con la denominación de Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía. La Institución, que goza de independencia financiera y administrativa, cuenta con una junta y una presidencia. El Consejo de Derechos Humanos de Turquía, integrado por 11 miembros, 7 de los cuales están designados por el Consejo de Ministros, 2 por el Presidente, 1 por el Consejo de Educación Superior y 1 por los presidentes de los colegios de abogados, es el órgano de la Institución encargado de adoptar decisiones. Las personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos han sido vulnerados pueden dirigirse a la Institución. Para facilitar el procedimiento de petición, las solicitudes de denuncias de vulneraciones presentadas a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía son recibidas por el Consejo de Derechos Humanos de Turquía en 81 provincias y en todos los distritos de las provincias.

32.En virtud de la decisión adoptada por la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional el 5 de diciembre de 2012, se estableció una subcomisión encargada de investigar los derechos relacionados con la discapacidad y las vulneraciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El informe elaborado por esa subcomisión puede consultarse en: http://www.tbmm.gov.tr/komisyon/insanhaklari/docs/2013/ raporlar/engelli_haklari_ inceleme_raporu.pdf.

Capítulo IIDisposiciones especiales (Derechos específicos)

Artículo 5Igualdad y no discriminación

33.El derecho a los recursos jurídicos es un derecho constitucional para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Toda persona tiene derecho a recurrir a la justicia, como demandante o como demandado, y a un juicio imparcial ante un tribunal por medios y procedimientos legítimos. Ningún tribunal podrá negarse a juzgar un caso que corresponda a su competencia (Constitución, art. 36). Toda persona cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido vulnerados tiene derecho a solicitar un acceso sin demora a las autoridades competentes. El Estado está obligado a indicar en sus actuaciones los recursos jurídicos de que disponen las personas afectadas y las autoridades a que deben dirigirse, así como los plazos para las solicitudes (Constitución, art. 40).

34.En Turquía, el principio de igualdad y no discriminación regulado en el marco de la Constitución y otras leyes pertinentes constituye la base de las políticas en materia de discapacidad. La Constitución estipula que todas las personas son iguales ante la ley sin distinción alguna por motivos de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y secta, o por motivos similares (Constitución, art. 10). Someter a todas las personas, tengan o no una discapacidad, a los mismos procedimientos resulta a veces en desigualdades de hecho, por lo que las personas con discapacidad tal vez sufran una desventaja a la hora de ejercer determinados derechos. Se requieren ciertas medidas adicionales para garantizar el pleno goce de los derechos en relación con la discapacidad. En virtud de una enmienda de la Constitución introducida en 2010, las medidas que se adopten para garantizar la igualdad en la práctica no se considerarán una vulneración del principio de igualdad.

35.La Ley de Discapacidad estipula que el Estado formulará políticas sociales contra todos los tipos de abuso relativos a la discapacidad en general y a todas las personas con discapacidad, basándose en la inviolabilidad del honor y la dignidad del ser humano; el Estado no discriminará a las personas con discapacidad, y la lucha contra la discriminación constituirá el principio básico de las políticas que afectan a esas personas (art. 4).

36.Otra disposición legislativa importante en relación con la prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad es la enmienda del Código Penal introducida en 2005. Mediante esta enmienda, el concepto de discapacidad se añadió a las condiciones de discriminación consideradas delictivas, de modo que la discriminación por ese motivo se tipificó como delito penal (art. 122). En este contexto, toda persona que realice alguno de los actos considerados delito en el Código Penal y sea culpable de discriminación entre personas por motivo de discapacidad será condenado a una pena de seis meses a un año de prisión o a pagar una multa. La primera sentencia penal por un acto de discriminación relacionada con la discapacidad fue dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Bakırköy en 2009.

37.La Ley Básica de Educación Nacional núm. 1739 establece el principio de que las instituciones educativas están abiertas a todos sin discriminación. Con arreglo a las disposiciones de esa ley, todos los ciudadanos turcos tienen derecho a la enseñanza primaria. Se ofrecen las mismas oportunidades a todas las personas, tanto hombres como mujeres. La ley incluye asimismo ciertas disposiciones relativas a la aplicación de medidas especiales para asegurar que los niños necesitados de educación especial y protección social ejerzan su derecho a la educación. La Ley del Trabajo núm. 4857 prohíbe la discriminación por motivos de idioma, raza, sexo, opinión política, ideas filosóficas y religión, o por motivos similares, en una relación de empleo. La Ley de Discapacidad también establece la prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad en sus disposiciones relativas a la educación (art. 15) y al empleo (art. 16).

38.En general, los conceptos de “discapacidad” y “tipos de discriminación”, que son fundamentales para luchar contra la discriminación, en particular por motivo de discapacidad, todavía no se han definido en la legislación pertinente, pero está en marcha una iniciativa tendente a definir la discriminación en la legislación de Turquía y establecer las sanciones penales aplicables. Además, pese a no estar definidas, existen varias medidas de ajuste razonable que se adoptan en terrenos como la educación y el empleo.

39.Junto con la aplicación de la Ley de Discapacidad, la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido también una de las medidas más importantes adoptadas para reforzar la legislación de lucha contra la discriminación. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, las definiciones internacionalmente aceptadas de “discriminación por motivo de discapacidad” y “ajustes razonables” se han aplicado directamente a la legislación de Turquía.

40.Por otra parte, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del cual la República de Turquía reconoció el procedimiento de comunicaciones individuales, también prohíbe la discriminación. Aunque el término “discriminación por motivo de discapacidad” no se menciona explícitamente en el artículo citado, existen decisiones de los tribunales con arreglo a las cuales se considera que dicho artículo incluye la discriminación por motivo de discapacidad. Como consecuencia del derecho a presentar comunicaciones individuales al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este tiene la función de supervisión suprema en relación con los ciudadanos turcos. Por este motivo, todos los ciudadanos turcos, incluidos los que tienen una discapacidad, que hayan agotado los recursos internos tienen la oportunidad de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar una vulneración de sus derechos. Además, el Protocolo núm. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos fue firmado por Turquía el 18 de abril de 2001.

41.En 2010 se ejecutó en el marco del Programa PROGRESS de la Unión Europea un proyecto titulado “La lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía”. Su objetivo era apoyar la formulación de una estrategia nacional de lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía. Para ello se realizó una encuesta sobre el terreno en la cual se reunieron datos sobre la percepción de las personas con discapacidad acerca de la discriminación y los ámbitos en que esta se produce, el grado de conocimiento de la legislación, los órganos de apelación y los mecanismos de apoyo en relación con la discriminación, la experiencia personal con la discriminación y los métodos personales utilizados para superarla.

42.La encuesta, que tenía como grupo objetivo las personas con discapacidad integrantes de organizaciones dedicadas a poner en contacto y defender a esas personas, indica que estas tienen la percepción de que están expuestas a discriminación y no pueden lograr la plena participación en la vida social como consecuencia de esa discriminación. Como ejemplos de los resultados de la encuesta, el 51,9% del grupo de muestra consideraba que se enfrentaba a cierto grado de discriminación en el acceso a la justicia, y el 57,6% opinaba que existía discriminación en cuanto a la participación en la vida social. Además, el 71,3% del grupo de muestra declaró no tener conocimiento de la legislación que prohibía la discriminación por motivo de discapacidad. Asimismo, se puso de manifiesto que el 56,9% del grupo no sabía a dónde dirigirse y el 58,7% no sabía dónde obtener apoyo y asesoramiento en casos de vulneraciones. Cuando se preguntó acerca del grado de conocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 80% tenía un nivel limitado de información.

43.Los resultados de la encuesta realizada en el marco del proyecto titulado “La lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía” pusieron de manifiesto el grado de discriminación que sufrían las personas con discapacidad en procesos como la educación, el empleo, el acceso a la información y la participación en la vida social. Esos resultados indican la necesidad de instaurar recursos legales y de mejorar el grado de conciencia y de conocimiento de la sociedad acerca de la discriminación por motivo de discapacidad y de los derechos de las personas con discapacidad, además de su aplicación efectiva para garantizar la participación plena y en pie de igualdad en la vida social. En el marco de ese proyecto, se celebró en Ankara un simposio sobre la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía. El simposio ofreció un contexto para dar a conocer a los 200 representantes de las autoridades públicas competentes, universidades y actores sociales los resultados de la encuesta, la política de la Unión Europea en materia de lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad y las buenas prácticas de los países europeos. Asimismo, se debatieron cuestiones como la situación actual, los problemas existentes y las recomendaciones sobre políticas en relación con la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía, a fin de apoyar la formulación de una estrategia nacional.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

44.Las medidas que se adoptan para todas las mujeres en Turquía también son pertinentes para las mujeres y niñas con discapacidad. Además, todas las medidas orientadas a las personas con discapacidad abarcan a las mujeres y niñas con discapacidad.

45.El artículo 10 de la Constitución estipula que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y secta, o por motivos similares. Una enmienda introducida en ese artículo en 2004 disponía que los hombres y las mujeres tenían los mismos derechos y que el Estado era responsable de asegurar esa igualdad. En virtud de una enmienda introducida en la Constitución en 2010, las medidas que se adopten para garantizar la igualdad en la práctica no se considerarán una vulneración del principio de igualdad. Por otra parte, la enmienda de 2010 también garantiza que las medidas que se adopten en beneficio de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, las viudas y los huérfanos de los mártires, así como de los inválidos y veteranos, no se considerarán una vulneración del principio de igualdad.

46.La Comisión sobre la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Gran Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de proteger y promover los derechos de las mujeres, hacer un seguimiento de los acontecimientos internacionales relacionados con la garantía de la igualdad de género, informar a la Gran Asamblea Nacional sobre esos acontecimientos y presentar opiniones acerca de proyectos de ley, propuestas legislativas y decretos ley.

47.La Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, adscrita al ASPB, tiene la responsabilidad de promover los derechos de las mujeres; mejorar la condición social, económica, cultural y política de la mujer; y asegurar que las mujeres gocen de igualdad de derechos y oportunidades en todos los aspectos de la vida. Lleva a cabo actividades en pro de las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad. En este contexto, la Dirección General celebró, en 2007 y 2008, dos Congresos sobre las Mujeres con Discapacidad Visual para aumentar la conciencia del público sobre los derechos de las mujeres con discapacidad visual y proporcionar una base para las políticas que deban diseñarse para eliminar los problemas actuales. Los Congresos, que se celebraron en cooperación con la Asociación de Ciegos Seis Puntos y la Federación de Personas Ciegas, abordaron las cuestiones de la violencia contra las mujeres con discapacidad visual, la organización de las propias mujeres con discapacidad visual, las percepciones en los medios de comunicación y las relaciones intrafamiliares de las mujeres con discapacidad.

48.La Fundación Sabancı, que apoya la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas, las mujeres y los jóvenes con discapacidad, puso en marcha en 2012 un proyecto titulado “Medidas para la acción basada en derechos para las mujeres con discapacidad”, en el contexto del plan de subsidios para el desarrollo social que se han venido concediendo desde 2009.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

49.La legislación de Turquía ofrece una garantía constitucional para las medidas que el Estado debe adoptar respecto de todos los tipos de abuso y violencia contra los niños residentes en hogares para la infancia y la protección de todos los niños, incluidos los que tienen una discapacidad (Constitución, art. 41). Además, la protección de los intereses y el bienestar de los menores se estipuló como principio jurídico en la Ley de Protección de Menores y fue aceptada como principio básico que debe seguirse en los procesos de aplicación (art. 4).

50.El papel de los niños con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones deberá considerarse paralelamente a las disposiciones de promoción y apoyo a la participación de todos los niños en los procesos de adopción de decisiones. Por lo que respecta a la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones, el Código Civil de Turquía dispone que los padres deberán permitir que el niño decida acerca de su vida en función de su propia madurez y que habrá que tener en cuenta en la medida de lo posible sus opiniones sobre cuestiones importantes (art. 339). La Ley de Protección de Menores se propone regular los procedimientos y principios relativos a la protección de los menores que necesitan esa protección o que se ven empujados a la delincuencia, y la garantía de sus derechos y su bienestar también incluye como uno de los principios básicos de protección que los niños y sus familias participen en los procesos de adopción de decisiones mediante el suministro de información, y que deba obtenerse la opinión de los niños cuando se adopten medidas que los afectan (art. 4). Por otra parte, la Ley de Asociaciones incluye la siguiente disposición sobre los niños: “Los menores que hayan cumplido 15 años de edad y que tengan la sensibilidad necesaria podrán o bien fundar asociaciones de niños o bien afiliarse a ellas a fin de mejorar sus capacidades psíquicas, mentales y morales y preservar sus derechos al deporte, la educación y la formación, la vida social y cultural, la estructura de sus familias y sus vidas privadas, previa autorización por escrito de sus representantes jurídicos. Los menores que hayan cumplido los 12 años de edad pueden ser miembros de asociaciones de niños, pero no podrán formar parte de sus juntas ejecutivas y supervisoras” (art. 3).

51.El Documento de Estrategia y Plan de Acción sobre los Derechos del Niño (2013-2017), preparado con la participación de organizaciones públicas, de organizaciones de la sociedad civil y de los propios niños, reconoce que el interés superior del niño prevalece sobre todos los demás intereses, y tiene como objetivos basar las políticas en los derechos de los niños a la vida, el desarrollo y la protección y a opinar en los procesos de adopción de decisiones, luchar contra la discriminación y asegurar que la infancia se caracterice por el respeto de los derechos del niño. El Documento de Estrategia se finalizó teniendo en cuenta las opiniones de todos los sectores interesados y se preveía aplicarlo en 2013. El Documento de Estrategia, que se basa en los valores de la civilización y los criterios y principios fijados por la Convención sobre los Derechos del Niño, determina las actuaciones futuras. El Documento tiene por objeto armonizar las actividades y ejecuciones nacionales con los derechos del niño, proteger a los niños contra todos los factores que puedan afectarlos y asegurar el acceso de los niños a los requisitos y servicios básicos. Adopta una perspectiva no discriminatoria que abarca a todos los niños, tengan o no una discapacidad. El principio de asegurar la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones es una de las bases del Documento de Estrategia. Como se señala en las explicaciones relativas a los artículos 5 y 12 en el presente informe, los niños con discapacidad y todos los ciudadanos se consideran iguales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución y otras leyes.

Artículo 8Toma de conciencia

52.Las actividades de creación de conciencia entre el público acerca de la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad, que cobraron impulso con el establecimiento de la OZIDA (actualmente extinta) en 1997, están siendo ejecutadas en la actualidad por la EYHGM, adscrita al ASPB.

53.En este proceso se han realizado las actividades siguientes con objeto de aumentar la conciencia del público y la visibilidad de las personas con discapacidad en la sociedad: organización de talleres, seminarios, simposios y conferencias de nivel nacional y regional; publicación de folletos, libros, informes de investigación, guías, etc.; producción de anuncios audiovisuales para presentarlos en los medios de comunicación nacionales; organización de campañas, concursos y festivales.

54.El Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre) y la Semana de las Personas con Discapacidad, celebrada a nivel nacional (10 a 16 de mayo), contribuyen mucho a las actividades de creación de conciencia en Turquía. En esas fechas del año se emprenden diversas actividades a cargo de la EYHGM, las organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones profesionales, universidades y algunas organizaciones de medios de comunicación, que difunden programas sobre la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. La EYHGM organiza varios actos y apoya o contribuye a otros actos organizados por otras entidades pertinentes. Por ejemplo, en cooperación con la Dirección General de la Organización de Correos y Telégrafos (PTT), se imprimieron sellos de correos y sobres conmemorativos con el lema “Una Turquía accesible y sin barreras para todos”.

55.Por otra parte, la OZIDA (actualmente extinta) publicó entre 2004 y 2010 una revista trimestral titulada “OZ-VERI”, cuyo propósito era apoyar la publicación de artículos científicos sobre la cuestión de la discapacidad. A partir de 2011, el ASPB comenzó a publicar con periodicidad semestral la “Revista de estudios sociales”, que incluye artículos científicos sobre grupos desfavorecidos, entre ellos las personas con discapacidad. Además, desde 2011 se ha venido publicando la “Revista de la familia”, que trata de los acontecimientos recientes en la esfera de actividad del Ministerio.

56.En el marco del proyecto titulado “Una Turquía sin barreras”, que fue ejecutado por la OZIDA (actualmente extinta) con los auspicios del Primer Ministro, con el objetivo de mejorar el conocimiento y la conciencia del público sobre los derechos de las personas con discapacidad, se organizaron en 72 provincias 150 mesas redondas y conferencias en que participaron miembros de la administración local como gobernadores, gobernadores adjuntos y de distrito y alcaldes, representantes de organizaciones pertinentes de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familiares.

57.Asimismo, con objeto de aumentar la conciencia de la sociedad sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad, se puso en marcha un programa titulado Programa de Apoyo a las Personas con Discapacidad (EDES) en 11 provincias de las regiones del Mar Negro Central y Oriental, que son las que presentan las tasas de discapacidad más elevadas de Turquía. En el marco de este programa se asignaron recursos financieros a las oficinas de los gobernadores para apoyar proyectos orientados a la discapacidad. En 2011 se asignaron 2 millones de liras turcas a 11 proyectos elegidos entre 158. En 2012 se asignaron 4 millones de liras a 63 proyectos de un total de 109. Está previsto que el EDES abarque todas las provincias de la región en 2013.

58.Con los propósitos de destacar los derechos que abarca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de promover el ejercicio de esos derechos por las personas con discapacidad, el 4 de diciembre de 2008 se organizó una mesa redonda sobre el alcance de la Convención con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Asistieron al acto parlamentarios, académicos y representantes de las instituciones gubernamentales competentes y de organizaciones de la sociedad civil, y se difundió entre los participantes, todas las partes pertinentes y las personas con discapacidad un folleto sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

59.Por otra parte, una de las comisiones del cuarto Consejo de la Discapacidad, celebrado entre el 16 y el 20 de noviembre de 2009, se dedicó al tema de la “Igualdad de oportunidades en el empleo y lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad”, con el objetivo de tomar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como base para las actividades en el ámbito del empleo.

60.Además, con la finalidad de crear conciencia sobre diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promover la aplicación de esas disposiciones, se organizaron tres talleres en cooperación con la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) de la Unión Europea. Los títulos y las fechas de esos talleres eran los siguientes: “El mecanismo de lucha contra la discriminación en los países de la Unión Europea”, el 11 de septiembre de 2009; “Aplicación nacional y mecanismos de supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, el 21 de marzo de 2011; y “Aplicación y supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Reunión de datos y estadísticas sobre la discapacidad en los países europeos”, el 5 de octubre de 2012.

61.En 2012, la EYHGM publicó 5.000 ejemplares de la versión turca del Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en cooperación con la Plataforma Conjunta de Derechos Humanos (IHOP), que es una organización de la sociedad civil, y de la Asociación Turca de Municipios (TBB), que es la organización que agrupa los municipios de Turquía.

62.Existen también varias actividades de información encaminadas a movilizar a los actores pertinentes de la sociedad a fin promover la interpretación y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y asegurar una aplicación efectiva de estas disposiciones. En este ámbito, la EYHGM emprendió en 2012 un proyecto titulado “Seminarios de toma de conciencia sobre los derechos humanos y la discapacidad”. Con financiación obtenida de recursos nacionales, se organizaron seminarios de información para cuatro grupos importantes con el propósito de lograr que la Convención se tomara como base en todos los procesos de formulación de políticas y de aplicación y de que se adoptara un enfoque integral para abordar la cuestión de la discapacidad. Se organizaron cuatro seminarios separados para representantes de las autoridades públicas, organizaciones de la sociedad civil, miembros del sistema judicial y expertos de órganos legislativos, cada uno de los cuales tenía un programa especial diseñado en función de la esfera de especialización de los participantes. Asimismo, se prepararon guías para la aplicación destinadas a esos grupos a fin de promover la aplicación de la Convención en Turquía. Las guías también se prepararon y publicaron en formatos accesibles, como versiones audiovisuales y de lectura fácil, y se distribuyeron a todos los interesados pertinentes. Además, en la página web oficial de la EYHGM se incluyó una sección especial (http://engelli.oyhgm.gov.tr/sozlesme/) para mejorar el conocimiento de las actividades tendentes a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

63.En el contexto de la Ley núm. 6112, relativa al establecimiento de empresas de radio y televisión y sus servicios de medios de comunicación, se dispuso que los proveedores de servicios de medios de comunicación debían prestar esos servicios de conformidad con ciertos principios y tomando conciencia de su responsabilidad hacia el público, y que no emitirían sus informaciones de forma que se alentara el abuso o la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad (art. 8). La Ley dispone también que se impondrán penas a quienes incumplan esos principios.

64.Asimismo, la Directiva sobre Espacios de Servicio Público, que fue promulgada el 8 de agosto de 2012 por el Consejo Supremo de la Radio y la Televisión (RTUK), contempla que se otorgue prioridad a espacios dedicados a la cuestión de la discapacidad. Los resultados de la encuesta titulada “Tendencias de la audiencia de radio y televisión entre las personas con discapacidad”, realizada por el RTUK, se difundieron entre las empresas de radiotelevisión con el propósito de promover programas audiovisuales accesibles, instructivos e informativos sobre los derechos y problemas de las personas con discapacidad y los servicios para ellas (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 21).

65.Con frecuencia los medios de comunicación nacionales ofrecen emisiones que tienen por objeto generar mayor conciencia y un mejor conocimiento de la cuestión de la discapacidad. Además, la Sociedad de Radio y Televisión de Turquía (TRT) emite programas destinados a distintos grupos de audiencia (niños, jóvenes y adultos) en sus distintos canales. Por otra parte, la Dirección General de Teatros del Estado presenta obras de teatro destinadas a crear conciencia sobre la discapacidad. La Dirección General de Asuntos de Seguridad y la Dirección de Asuntos Religiosos también produjeron varias publicaciones para aumentar la conciencia del público sobre la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. Se organizaron sesiones de capacitación para crear conciencia entre el personal de esas instituciones; en 2009 y 2010 participaron en esos cursos de capacitación 437 representantes de organizaciones religiosas.

Artículo 9Accesibilidad

66.Recientemente se han adoptado importantes disposiciones legislativas para dar a las personas con discapacidad un acceso independiente y seguro a todos los edificios, espacios abiertos y medios de transporte.

67.La más destacada de esas disposiciones es la enmienda de la Ley de Construcción núm. 3194, en virtud de la Ley núm. 572 de 30 de mayo de 1997. La enmienda establece la obligación de cumplir las normas pertinentes de la Institución Turca de Normalización (TSE) relativas a tener en cuenta la accesibilidad en los planes de construcción, la planificación de infraestructuras urbanas, sociales y técnicas y los edificios. De este modo se impuso a todas las partes pertinentes responsables de prestar servicios urbanísticos la obligación de asegurar el acceso en las actividades de planificación, certificación, realización y supervisión relativas al medio edificado (art. 1 adicional). Asimismo, el 2 de septiembre de 1999 se introdujeron enmiendas conexas en los reglamentos de construcción a fin de que se adoptasen las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad.

68.En la disposición correspondiente de la Ley de Discapacidad se estipuló que todos los edificios existentes y espacios abiertos utilizados por el público en general debían adaptarse de modo que reunieran las condiciones apropiadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en un plazo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (art. 2 provisional). Además, la Ley de Discapacidad también contempla la obligación de asegurar la accesibilidad de los servicios de transporte público que operan o supervisan los municipios o las autoridades metropolitanas en un plazo de siete años (art. 3 provisional). La Circular de la Oficina del Primer Ministro núm. 2006/18 de 12 de julio de 2006 y la Directiva de la Oficina del Primer Ministro de 12 de agosto de 2008 se publicaron con la finalidad de promover la aplicación de esas disposiciones sobre accesibilidad reguladas por la Ley de Discapacidad.

69.A pesar de todas las disposiciones y medidas adoptadas, se determinó al final del período previsto que las partes interesadas no cumplían de manera plena y satisfactoria sus responsabilidades de asegurar la accesibilidad. A este respecto, el 12 de julio de 2012 se estableció un mecanismo de supervisión y auditoría en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 6353 de enmienda de la Ley de Discapacidad. En él se contemplaban sanciones generales y especiales para quienes no cumplieran las obligaciones en materia de accesibilidad. A raíz de una enmienda legislativa introducida en 2012, se prorrogó por un año el plazo concedido para cumplir las disposiciones sobre accesibilidad. El objetivo de la prórroga era establecer un mecanismo de auditoría y supervisión que ayudara a facilitar y acelerar las disposiciones en materia de accesibilidad. Esa medida preveía el establecimiento de comisiones de supervisión y auditoría de la accesibilidad integradas por representantes de los ministerios competentes y de las confederaciones dedicadas al tema de la discapacidad en todas las provincias. Como consecuencia de las auditorías emprendidas por esas comisiones, se concedió un plazo adicional (hasta el 7 de julio de 2015) a los municipios, instituciones públicas y propietarios de los edificios públicos, espacios abiertos y vehículos de transporte público para eliminar las limitaciones a la accesibilidad, y se determinó imponer una multa administrativa a las personas naturales y jurídicas que no cumplieran sus obligaciones (art. 3 provisional).

70.Sobre la base de las enmiendas citadas, el 20 de julio de 2013 se promulgó y publicó el Reglamento sobre la Supervisión y Auditoría de las Disposiciones de Accesibilidad, que tiene los siguientes objetivos: evaluar el grado de accesibilidad de los edificios públicos, espacios abiertos y vehículos de transporte público de conformidad con las normas vigentes sobre accesibilidad; establecer una infraestructura electrónica que facilite el proceso de supervisión; imponer multas en situaciones de falta de accesibilidad; difundir y promover obras de accesibilidad mediante el Sistema Nacional de Supervisión de la Accesibilidad, que incluye organizaciones de la sociedad civil; y obtener informes y datos estadísticos.

71.Por otra parte, en la Ley de la Propiedad núm. 634 se adoptaron varias medidas de facilitación para la revisión de proyectos en las viviendas donde residían personas con discapacidad (art. 19). Además, se introdujeron las enmiendas necesarias en la Ley de Tráfico Viario núm. 2918 con la finalidad de asignar espacios especiales de estacionamiento para conductores con discapacidad, prohibir el uso de esos espacios por otros conductores y diseñar tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad.

72.Con arreglo al Reglamento de aprobación de modalidades sobre disposiciones especiales para vehículos con asientos para más de ocho pasajeros y vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que entró en vigor en febrero de 2009, se establecieron los principios para la producción de vehículos accesibles que se utilizarían para el transporte público y las características técnicas de las modificaciones que debían introducirse en los vehículos existentes. Asimismo, se publicó una circular titulada “Modificación de los autobuses de transporte público metropolitano para la accesibilidad de las personas con discapacidad” a fin de facilitar la aplicación del artículo 3 provisional de la Ley de Discapacidad. Además, en 2011 entró en vigor otro reglamento para asegurar que se adoptaran las medidas necesarias para facilitar el paso de las personas con discapacidad de las embarcaciones al muelle y del muelle a las embarcaciones. El Proyecto de Aeropuertos sin Barreras fue puesto en marcha por la Dirección General de la Aviación Civil a fin de asegurar la accesibilidad en todos los aeropuertos de Turquía. En el marco de ese proyecto se determinó que 13 aeropuertos cumplían las condiciones para ser reconocidos por la Organización de Aeropuertos sin Barreras, a la que han presentado solicitudes otras 23 organizaciones.

73.Las normas relacionadas con la accesibilidad en Turquía, que incluyen los principios básicos sobre la accesibilidad, son elaboradas y revisadas por la TSE en coordinación con la EYHGM. Actualmente existen normas sobre edificios, espacios abiertos, superficies táctiles, ascensores y estaciones de medios de transporte.

74.Con el propósito de orientar las actividades tendentes a crear entornos edificados accesibles, el año 2010 fue declarado Año de Acción para la Accesibilidad para Todos, en virtud de la Autorización de la Oficina del Primer Ministro. En este contexto se publicó el Documento de Estrategia y Plan de Acción sobre la Accesibilidad (2010-2011), con contribuciones de organizaciones pertinentes de la sociedad civil e instituciones gubernamentales, bajo la coordinación de la OZIDA (actualmente extinta), que fue aprobado por la Decisión núm. 2010/35 del Consejo Superior de Planificación. En el contexto del Plan de Acción, el Consejo de Educación Superior, en coordinación con la EYHGM, publicó y difundió una circular sobre la inclusión del principio de Accesibilidad para Todos en los planes de estudios de los siguientes departamentos universitarios: arquitectura, planificación urbana y regional, arquitectura de interiores, diseño industrial de productos y arquitectura del paisaje. Además, con arreglo al Plan de Acción también se prepararon y publicaron formularios de evaluación de la accesibilidad para los espacios abiertos y los edificios, que incluyen listas de comprobación diseñadas para evaluar las barreras existentes y planificar las obras de mejora, con objeto de asegurar la accesibilidad de los entornos edificados. Entre 2011 y 2012 se organizaron actividades de toma de conciencia orientadas a la accesibilidad, en que participaron administradores de los gobiernos locales y las instituciones públicas, con objeto de mejorar la conciencia y los conocimientos sobre la cuestión de la accesibilidad entre las instituciones y organizaciones pertinentes. En este contexto se organizaron en diversas regiones del país 15 seminarios de intercambio de información destinados a los gobiernos locales. En un período de dos años, aproximadamente 6.000 administradores superiores y miembros del personal técnico recibieron información sobre accesibilidad.

75.En coordinación con la EYHGM se emprendieron en la Gran Asamblea Nacional varias actividades de planificación del espacio a fin de eliminar barreras físicas en los edificios y en el jardín de la institución. Se organizaron cursos de capacitación para concienciar al personal de la Gran Asamblea Nacional en relación con las actitudes hacia los visitantes con discapacidad. Además, se impartió educación sobre la lengua de señas a los empleados del Departamento de Visitantes y Guías. Se llevó a cabo una evaluación de la situación actual y de las barreras físicas existentes en las instalaciones de la Gran Asamblea Nacional a fin de lograr el cumplimiento de las normas vigentes en materia de accesibilidad. De conformidad con el principio de una “Asamblea apta para personas con discapacidad”, se introdujeron adaptaciones y modificaciones en la página web de la Gran Asamblea Nacional a fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad.

76.La Dirección de Asuntos Religiosos de Turquía incluyó en sus circulares de 2005 y 2007 las medidas que debían adoptarse para garantizar la accesibilidad en las mezquitas. Asimismo, en el Seminario Provincial de Muftíes celebrado en 2012 se adoptó una decisión sobre la readaptación de las mezquitas para adecuarlas a las necesidades de las personas con discapacidad, y en determinadas mezquitas se inició la aplicación de disposiciones modelo en materia de accesibilidad. Sin embargo, debido a que la mayoría de mezquitas son construidas por ciudadanos caritativos y sus derechos de propiedad pertenecen a personas naturales y jurídicas, se plantean ciertos problemas por lo que respecta a las disposiciones de accesibilidad. Se prevé superar esos problemas mediante actividades de concienciación.

77.La Dirección General de Asuntos de Seguridad también ha adaptado 877 delegaciones de policía para hacerlas accesibles y ha evaluado la accesibilidad de sus edificios. Se han incluido requisitos de accesibilidad en las especificaciones técnicas de los edificios de los cuerpos de seguridad. Además, las instituciones responsables del tráfico están adaptando sus edificios para mejorar la accesibilidad. Por otra parte, desde 2011 la Dirección General ha comenzado a asignar regularmente un presupuesto para tomar disposiciones en materia de accesibilidad.

78.Por último, en el marco del Proyecto de Apoyo a la Accesibilidad 2012-2013 (UDEP), se prevé lograr la aplicación de disposiciones en materia de accesibilidad en ciertas provincias que han emprendido con carácter experimental prácticas de urbanismo acordes con las normas de la TSE y con criterios científicos, de modo que la accesibilidad se extienda a las fronteras provinciales y nacionales.

79.Todos los tipos de planes, proyectos, construcciones, auditorías y licitaciones que guarden relación con el entorno edificado deben cumplir la legislación en materia de urbanismo y la Ley de Discapacidad.

Artículo 10Derecho a la vida

80.En Turquía, todas las personas tienen un derecho constitucional a la vida y el derecho de proteger y desarrollar su existencia corporal y espiritual. Además, la integridad física de la persona no será vulnerada excepto por necesidad médica y en los casos prescritos por la ley, y ninguna persona será sometida a experimentos científicos o médicos sin su consentimiento (art. 17).

81.La pena de muerte o pena capital fue abolida en 2001 en virtud de una enmienda de la Constitución. Cabe señalar que, si bien la pena capital figuraba en las leyes y los tribunales dictaron sentencias en consecuencia entre 1984 y 2001, no se promulgaron leyes sobre la ejecución de esa pena. Por consiguiente, la ejecución de la pena de muerte quedó suspendida en Turquía a partir de 1984. En 2004 se aprobaron las leyes básicas del nuevo sistema de justicia penal en Turquía, y la pena de muerte no se incluyó en el Código Penal promulgado en este contexto en 2005. La sanción prescrita para el delito de homicidio intencionado es la de cadena perpetua. A fin de reforzar el efecto disuasorio de la comisión de ese delito contra personas con discapacidad, la ley dispone una pena de prisión perpetua de cumplimiento íntegro para las personas que cometan el delito de homicidio voluntario contra personas incapaces de defenderse a causa de una discapacidad mental o física.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

82.En Turquía, las actividades destinadas a ejecutar programas de prevención y preparación para desastres y reducción de sus efectos están bajo la autoridad y la responsabilidad de la Presidencia para la Gestión de Desastres y Emergencias (AFAD), adscrita a la Oficina del Primer Ministro. El enfoque general de las políticas sobre las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias es que el Estado se encargará de la planificación para casos de desastre; en esas situaciones, los cuerpos de asistencia del Estado serán destacados en la zona de desastre a la mayor brevedad posible, y todas las víctimas, incluidas las personas con discapacidad, recibirán la ayuda necesaria de manera inmediata y eficiente. Con arreglo al reglamento relativo a la AFAD y a la respuesta a los desastres o emergencias, los jefes administrativos serán responsables de cualquier tipo de acción inmediata y de ayuda después de un desastre (art. 4).

83.El Observatorio Kandilli e Instituto de Investigación Sísmica de la Universidad de Boğaziçi y la OZIDA (actualmente extinta) pusieron en marcha un proyecto titulado “Preparación para desastres naturales” con el objetivo de crear plena conciencia sobre los desastres en la sociedad y reducir el impacto de los terremotos. En el marco de ese proyecto se realizaron diversas actividades para concienciar a grupos de personas con discapacidad acerca de los peligros potenciales de los terremotos y alentar a esas personas a prepararse para posibles terremotos. Entre los resultados del proyecto figuraban un CD y un manual titulados “Vivir con los terremotos: preparación de las personas con discapacidad ante los terremotos”, que contenía secciones separadas para diferentes tipos de discapacidad.

84.El folleto titulado “Las primeras 72 horas de las personas con discapacidad en los terremotos”, preparado por la AFAD en 2009, es otra publicación que tiene por objeto contribuir a la seguridad de las personas con discapacidad durante un desastre natural. Pueden obtenerse ejemplares de ese folleto en el sitio web de la AFAD.

85.De conformidad con el Acuerdo Europeo y Mediterráneo sobre Grandes Riesgos (EUR-OPA), el Centro de Capacitación de Desastres Naturales en Europa, que realiza sus actividades en el marco de la estructura de la AFAD, celebró en septiembre de 2011 en la provincia de Antalya un curso de verano de capacitación sobre el tema “Apoyo psicosocial en los desastres naturales y grupos vulnerables”. En el contexto de la capacitación, se celebraron talleres sobre las necesidades especiales de los grupos desfavorecidos de alto riesgo en situaciones de desastre, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los inmigrantes. Entre los participantes en esos talleres figuraban estudiantes de grado o de posgrado en ciencias sociales de Eslovenia, España, Georgia, Moldova, el Reino Unido y Turquía.

86.El Departamento de Gestión de Desastres y Situaciones de Emergencia de la AFAD organizó en diciembre de 2011 un taller internacional sobre el tema “Contenidos y métodos de la capacitación para la creación de conciencia sobre los desastres orientada a grupos vulnerables”, en el contexto de las actividades organizadas por la Iniciativa de Preparación y Prevención en Casos de Desastre. Asimismo, el Departamento organizó en Antalya en marzo de 2012 un seminario sobre capacitación en preparación para desastres para grupos vulnerables con el propósito de elaborar un programa de capacitación para grupos de personas de alto riesgo (mujeres, niños y personas con discapacidad), en el contexto del Programa de Capacitación en Gestión de los Casos de Desastre de la Iniciativa de Preparación y Prevención de Desastres en Europa Sudoriental.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

87.La Constitución garantiza el derecho al reconocimiento ante la ley en su artículo 10 afirmando que todas las personas son iguales ante la ley sin distinción por motivos de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y secta, o por motivos similares. En virtud de una enmienda de dicho artículo introducida en 2010, se agregó la disposición siguiente: “Las medidas que se adopten en beneficio de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, las viudas y los huérfanos de los mártires, así como de los inválidos y veteranos, no se considerarán una vulneración del principio de igualdad”.

88.En la legislación de Turquía, la capacidad jurídica incluye los aspectos de la capacidad de ejercer derechos y la capacidad de actuar. La legislación principal relativa a la capacidad jurídica es el Código Civil de Turquía (núm. 4721). El artículo 8 del Código Civil de Turquía reza como sigue: “Se reconocen a todas las personas los derechos adquiridos. Por consiguiente, todas las personas son iguales en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones dentro de los límites que marca la ley”. Por otra parte, el ejercicio efectivo de los derechos está sujeto a condiciones específicas que se enumeran en el artículo 10. Dicho de otro modo, las personas que tienen capacidad para actuar pueden ser poseedoras de cualquier derecho por su propia voluntad y pueden asumir cualquier obligación consiguiente (art. 9). Las condiciones de la incapacidad para actuar también se explican en la Ley.

89.Los menores y las personas en estado de incapacidad o que carecen de la facultad de discernimiento son consideradas non sui juris (art. 14). En este contexto la facultad de discernimiento se plantea como una cuestión significativa por lo que respecta a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La ley estipula lo siguiente: “Toda persona que no sea un menor, no presente una deficiencia mental o padezca una enfermedad mental, no esté intoxicada o no sea incapaz de controlarse por razones similares, se considerará poseedora de la facultad de discernimiento” (art. 13). Además, “a reserva de los casos prescritos específicamente en la Ley, un acto de una persona carente de la facultad de discernimiento no podrá tener consecuencias jurídicas (art. 15)”.

90.Asimismo, el Código Civil de Turquía dispone que cualquier adulto que no pueda administrar sus asuntos a causa de una enfermedad mental o una deficiencia mental o que requiera asistencia en forma de protección y atención o que ponga en peligro la seguridad de otros estará sujeto a restricciones (art. 405). Los menores y las personas con discapacidad que posean la facultad de discernimiento no podrán asumir ninguna obligación por su propia voluntad a menos que reciban el consentimiento de sus representantes jurídicos. Dicho consentimiento no es necesario respecto de ingresos no sujetos a deducciones ni para el ejercicio de derechos limitados estrictamente a dicha persona. Los menores y las personas con discapacidad que posean la facultad de discernimiento se considerarán responsables de un acto ilícito si se produce un hecho delictivo (art. 16).

91.La restricción de la capacidad jurídica puede aplicarse con o sin el consentimiento personal. Podrá designarse un guardián para un adulto a solicitud de este siempre que la persona demuestre que es incapaz de administrar adecuadamente sus propios asuntos como consecuencia de la senilidad o de otra deficiencia o a causa de la inexperiencia (art. 408). No obstante, la restricción solo puede aplicarse de conformidad con un informe aprobado oficialmente por un comité médico. Antes de dictar sentencia, un juez podrá escuchar a la persona cuya capacidad jurídica deberá restringirse de conformidad con el informe del comité médico (art. 409). La tutela ordenada por motivos de enfermedad mental o discapacidad que afecten al aprendizaje solo podrá revocarse después de obtener opiniones autorizadas de especialistas que determinen que esos motivos han dejado de existir (art. 474).

92.En la legislación de Turquía el mecanismo de tutela está regulado a fin de proteger los derechos de las personas. Los guardianes son responsables de proteger los intereses de las personas con discapacidad o deficiencia mental (incluidos los intereses relativos a las propiedades) y de representar a esas personas en actuaciones judiciales. Por otra parte, en caso de que un guardián no pueda proteger los intereses de la persona de que se trate, en todo momento podrá solicitarse la designación de un nuevo guardián. Además, el artículo 426 del Código Civil de Turquía estipula que, si el representante jurídico no puede cumplir su obligación debido a cualquier obstáculo, se designará un administrador de oficio o a petición de la persona interesada. El Código Penal de Turquía estipula que las condiciones de enfermedad mental, discapacidad auditiva o sordera figuran entre los motivos de incapacidad o de disminución de los efectos de la capacidad jurídica (arts. 32 y 33).

93.Las disposiciones legislativas relativas a las transacciones notariales de personas con discapacidad visual, auditiva o del habla figuran en la Ley de Notaría núm. 1512. Antes de la enmienda de la Ley de Notaría introducida en 2005, los notarios estaban obligados a efectuar esas transacciones en presencia de dos testigos. Actualmente la presencia de los testigos es optativa. Además, en casos en que las personas con discapacidad del habla o auditiva no puedan comunicarse por escrito, asistirán a las actuaciones dos testigos y traductores jurados (art. 73).

Artículo 13Acceso a la justicia

94.El acceso a la justicia está garantizado por la facultad de reclamar derechos y el principio del Estado social de derecho de la Constitución. El artículo 36 de la Constitución lleva por título “Libertad para reclamar derechos” y estipula que toda persona tiene derecho a recurrir a la justicia, como demandante o como demandado, y a un juicio imparcial ante un tribunal por medios y procedimientos legítimos, y que ningún tribunal podrá negarse a jugar un caso que corresponda a su competencia.

95.De conformidad con los objetivos estratégicos definidos como “aumento de la eficacia y la eficiencia del sistema jurisdiccional” y “facilitación del acceso a la justicia”, que formaban parte de la Estrategia de Reforma Judicial de 2009 del Ministerio de Justicia, se preveía adoptar las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad de los juzgados y establecer un sistema que ayudara a todos los sectores de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad, a acceder plenamente y en pie de igualdad a los servicios de justicia. En un proyecto de documento publicado en 2012 en el proceso de actualizar la Estrategia de Reforma Judicial, se contemplaron algunas medidas concretas para asegurar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia. Los objetivos fijados en ese proyecto incluían preparar guías sobre los procesos judiciales destinadas a las personas con discapacidad, crear sitios web accesibles, planificar reuniones científicas periódicas para evaluar las prácticas judiciales relacionadas con las personas con discapacidad, con la participación de instituciones pertinentes, y organizar actividades de concienciación.

96.El Plan Estratégico del Ministerio de Justicia (2010-2014), que era uno de los documentos básicos de referencia sobre políticas de justicia, se proponía aumentar las oportunidades de acceder a la justicia, asegurar la utilización eficaz de los mecanismos judiciales y fijar objetivos que debían cumplirse para fines de 2011 a fin de facilitar el acceso a la justicia de los grupos desfavorecidos. Los objetivos en cuestión abarcaban determinar los problemas a que se enfrentaban los grupos desfavorecidos a la hora de acceder a la justicia, realizar una evaluación científica de los recursos y procedimientos judiciales, cooperar con las organizaciones gubernamentales pertinentes y organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de adoptar las medidas necesarias e introducir enmiendas legislativas. Por otra parte, el Décimo Plan de Desarrollo incluye medidas para facilitar el acceso a la justicia, como el fortalecimiento del derecho a la defensa y a la asistencia letrada, la activación de los servicios judiciales y la ampliación del uso de tecnologías de la información en los servicios judiciales y de justicia.

97.La Academia de Justicia de Turquía, establecida como institución adscrita al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley núm. 4954, ofrece cursos de capacitación en el empleo y previos a él para el desarrollo profesional de los jueces y fiscales civiles, administrativos y militares, el personal judicial auxiliar y los abogados. Los programas de capacitación incluyen información sobre las leyes relativas a la discapacidad. Además, en los centros de capacitación de las instituciones penitenciarias y las prisiones se organizan seminarios de capacitación en el servicio sobre derechos fundamentales, destinados a los funcionarios encargados de supervisar la libertad provisional y otros funcionarios.

98.Por otra parte, en el marco del proyecto titulado “Mejoramiento de los servicios de ejecución de penas en las instituciones penales (2013-2014)”, iniciado por la Dirección General de Instituciones Penales y Penitenciarias y los Ministerios de Justicia de Portugal y del Reino Unido, se prevé diseñar un plan para la capacitación y un módulo de educación a distancia para el personal que trabaja con grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

99.En el marco del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 5271) y del Código de Procedimiento Civil (Ley núm. 6100) de Turquía, se adoptaron varias medidas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad en el sistema judicial y en los procedimientos jurídicos. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Turquía, “si están alfabetizadas, las personas con una discapacidad auditiva o del habla prestarán juramento escribiendo y firmando su juramento. Las personas con una discapacidad auditiva o del habla que sean analfabetas prestarán juramento en la lengua de señas y con la ayuda de un intérprete de la lengua de señas” (art. 56/2). El Código estipula asimismo que, si el acusado es una persona con una discapacidad auditiva y del habla o una persona con un grado de discapacidad que le impida expresarse, se designará en su nombre a un abogado de la defensa sin necesidad de que lo solicite oficialmente. En caso de que el sospechoso o el acusado sea un menor, sea sordo o mudo o tenga un grado de discapacidad que le impida defenderse y no pueda disponer los servicios de un abogado de la defensa, se designará a un abogado de la defensa sin necesidad de que lo solicite oficialmente (art. 150). El Código incluye una disposición al efecto de que en la audiencia de un acusado o víctima con discapacidad, los puntos esenciales de la acusación y de la defensa le serán explicados de una forma que la persona pueda comprender. Lo dispuesto en ese artículo se aplicará también con respecto a los sospechosos, las víctimas o los testigos citados a declarar en la fase de instrucción (art. 202). En caso de que la víctima no haya cumplido los 18 años de edad, sea sorda o muda o tenga un grado de discapacidad que le impida expresarse y no sea posible disponer en su nombre los servicios de un abogado de la defensa, se designará a un abogado de la defensa sin necesidad de que lo solicite oficialmente (art. 234/2). No se requerirá una solicitud para proporcionar los servicios de un abogado en los casos en que la víctima o la parte agraviada sea un niño o una persona con un grado de discapacidad auditiva, del habla o mental que le impida defenderse (art. 239/2).

100.El Código de Procedimiento Civil contempla medidas para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el artículo 172/2 estipula que las personas que no puedan estar presentes en la audiencia por motivo de discapacidad, enfermedad u otros motivos de carácter similar serán escuchadas en sus lugares de residencia. Por otra parte, se adoptaron ciertas medidas especiales para el procedimiento de toma de juramento de personas con discapacidad. Así, las personas alfabetizadas con una discapacidad auditiva o del habla prestarán juramento firmando su declaración, y las analfabetas prestarán juramento con la ayuda de un intérprete de la lengua de señas (art. 234). En caso de que la persona que debe prestar juramento esté demasiado enferma o discapacitada para asistir a la audiencia, el juez le tomará juramento en el lugar donde se encuentre. Los abogados de ambas partes podrán estar presentes en el procedimiento siempre que lo soliciten (art. 235).

101.La declaración de los testigos en los tribunales donde se juzga un caso es un principio básico del Código de Procedimiento Civil, pero los testigos que no puedan asistir a un juicio por motivo de discapacidad o enfermedad serán escuchados en su lugar de residencia. En caso de que un testigo esté alfabetizado pero tenga una discapacidad del habla o auditiva, se formularán las preguntas en forma escrita y las respuestas serán escritas por el testigo. En caso de que la persona sea analfabeta, el juez le tomará declaración mediante un intérprete de la lengua de señas (art. 263/2).

102.Con arreglo al mecanismo de asistencia letrada estipulado por las disposiciones de los artículos 334 y 340 del Código de Procedimiento Civil, se adoptan medidas especiales para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. En el marco de esas medidas, las personas con discapacidad que estén privadas de medios económicos suficientes y no puedan sufragar los gastos de un pleito tienen derecho a solicitar beneficiarse de un mecanismo de asistencia letrada, especialmente para iniciar procedimientos de quiebra y de ejecución o para intervenir en casos en favor o en contra de ellos mismos. En caso de que el tribunal considere apropiada una solicitud de asistencia letrada y si la decisión relativa a esta sigue en vigor, se aplazará el pago de los gastos del pleito, los honorarios o los anticipos, y los costos conexos correrán a cargo de la parte que pierda el caso. En esas circunstancias, el tribunal puede decidir que los gastos de un pleito se paguen en plazos iguales durante un año o que la parte perdedora quede exenta total o parcialmente del pago de esos gastos.

103.Por último, la Ley núm. 5275 sobre la Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad incluye ciertas medidas relativas a informar a la persona declarada culpable acerca de sus derechos y responsabilidades o del mecanismo para presentar reclamaciones, y a suministrar esa información en formatos accesibles para las personas con discapacidad. A este respecto, las personas con una discapacidad auditiva que hayan sido declaradas culpables serán informadas por conducto de un intérprete de la lengua de señas, mientras que se facilitará un folleto impreso en braille a quienes tengan una discapacidad visual.

104.Con objeto de facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, se organizan cursos de interpretación de la lengua de señas y cursos de capacitación para instructores destinados al personal de la Dirección General de Seguridad.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

105.En virtud de la Constitución, todos tienen derecho a la libertad y la seguridad de la persona (art. 19). No obstante, una de las excepciones a esa disposición es la ejecución de medidas para el tratamiento, la educación o la rehabilitación de una persona que padezca una enfermedad mental y constituya un peligro para el público.

106.De conformidad con la Constitución, las personas cuyas libertades estén restringidas por cualesquiera motivos, e independientemente de estos, tienen derecho a solicitar a la autoridad judicial competente una conclusión rápida de las actuaciones relativas a su situación y su puesta en libertad inmediata si la restricción que se les impone es ilícita. Paralelamente a esa disposición, el Código Civil de Turquía, que enumera las condiciones para la restricción de libertad con objeto de proteger a las personas, estipula que todos los adultos que constituyan un peligro para la sociedad a causa de una discapacidad o una deficiencia mental pueden ser internadas en una institución apropiada para su educación, tratamiento o rehabilitación. No obstante, esta decisión solo puede adoptarse de conformidad con un informe médico, y después del período de tratamiento la persona será dada de alta de la institución.

107.En Turquía, las personas con discapacidad necesitadas de servicios de atención reciben los cuidados pertinentes o bien en sus hogares o bien en centros de atención gubernamentales o privados. Para determinar el tipo de servicios o de instituciones se toman en consideración las preferencias de las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes jurídicos. Las personas con discapacidad son ingresadas en instituciones públicas o privadas de conformidad con una solicitud de la persona o de su representante jurídico, el informe de un comité médico que indique el tipo y el grado de discapacidad, un contrato de servicios y un informe de evaluación presentado por un profesional.

108.En Turquía, los servicios asistenciales institucionales han empezado a transformarse recientemente siguiendo el enfoque de “atención basada en la comunidad”. En este contexto, desde 2006 han entrado en funcionamiento “centros para una vida sin barreras”, que proporcionan servicios de atención residencial y entornos que permiten a las personas con discapacidad necesitadas de atención vivir en casas con jardín de una sola planta, aptas para 10 o 12 personas, y “hogares de esperanza” que se proponen asegurar la participación activa en la vida social mediante la prestación de servicios de atención a pequeños grupos de personas con discapacidad en edificios de apartamentos (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19).

109.El proyecto titulado “Promoción de servicios para las personas con discapacidad”, financiado en el marco del programa IAP 2008 y ejecutado con apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fomenta esta transformación de los servicios de atención. El proyecto se propone analizar los servicios de atención de la salud y la discapacidad prestados por el Ministerio de Salud y la EYHGM y elaborar un modelo de atención basada en la comunidad y un servicio de apoyo que sustituya el sistema de atención en instituciones. Las actividades emprendidas en el marco del proyecto incluyen la aplicación de las disposiciones pertinentes del derecho civil en casos de métodos restrictivos o de ingreso no voluntario en instituciones comunicados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el establecimiento de un órgano que preste servicios de supervisión independiente de las instituciones, el mejoramiento de los programas de tratamiento y rehabilitación, la infraestructura física y programas de capacitación para el personal.

110.Las instituciones de atención de carácter público y privado emplean personal cualificado y certificado. El ASPB se ocupa directamente o por conducto de sus Direcciones Provinciales de la supervisión y la auditoría de las instituciones.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

111.La Constitución establece que la integridad física de la persona no será vulnerada excepto en caso de necesidad médica y con arreglo a lo prescrito por la ley; y que ninguna persona será sometida a experimentos científicos o médicos sin su consentimiento. También dispone que nadie será sometido a tortura o malos tratos y que nadie será sometido a penas o tratos incompatibles con la dignidad humana (art. 17).

112.El Reglamento sobre los Derechos del Paciente regula especialmente la prohibición de someter a personas a experimentos médicos o científicos. El Reglamento dispone que nadie será objeto de intervención médica en ninguna circunstancia sin su consentimiento y la aprobación del Ministerio de Salud. El Reglamento también subraya que ninguna ventaja médica o ningún interés público tendrán preferencia sobre la protección de la integridad física o la vida de los voluntarios que den su consentimiento para que sus cuerpos se utilicen con fines de experimentación médica (art. 32).

113.Turquía, que ya había firmado los instrumentos internacionales de lucha contra la tortura aprobados por el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, ratificó también, en 2011, el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. El Código Penal define los crímenes de lesa humanidad (art. 77), tortura (art. 94) y tormento (art. 96), y estipula sanciones penales para sus autores. Se considera un agravante cometer este tipo de delitos contra personas incapaces de defenderse por motivos físicos o mentales.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

114.La Constitución garantiza que nadie será sometido a tortura o malos tratos (art. 17), y que el Estado adoptará medidas para proteger a los niños contra todos los tipos de abuso y violencia (art. 41). Paralelamente a esos principios, se han establecido diversos mecanismos para asegurar la aprobación y aplicación de las disposiciones jurídicas necesarias.

115.La primera disposición jurídica para la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica fue la Ley núm. 4320 de Protección de la Familia, que entró en vigor en 1998. Su principal objetivo era prevenir la violencia doméstica. Por otra parte, a causa de ciertos problemas que se plantearon en el proceso de aplicación, fue sustituida por la Ley núm. 6284 de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer, elaborada de conformidad con las opiniones del ASPB, expertos académicos y organizaciones de la sociedad civil. La nueva Ley regula las medidas que deben adoptarse para proteger a las mujeres, niños, familiares y víctimas de acoso que sean objeto de violencia o que estén en peligro de sufrirla, y para establecer procedimientos y principios relativos a las medidas pertinentes. En comparación con la anterior, la nueva Ley estipula medidas más amplias y detalladas y se centra en asegurar una protección más eficaz y rápida autorizando a la policía y las autoridades administrativas, además de los jueces, a adoptar medidas de protección y prevención. La Ley estipula un método equitativo, efectivo y rápido, fundamentado en los derechos humanos básicos, que tiene en cuenta la igualdad de los hombres y las mujeres y es acorde con el principio del Estado social, para prestar apoyo y servicios a las víctimas de la violencia. Además, la Ley prevé que la adopción en su marco de medidas especiales para prevenir la violencia de género contra las mujeres y proteger a estas de la violencia por razón de género no podrá interpretarse como discriminación.

116.La Ley dispone también el establecimiento de Centros de Prevención y Vigilancia de la Violencia (ŞÖNİM), donde se prestan servicios permanentes de apoyo y vigilancia con objeto de prevenir la violencia y aplicar con eficacia las medidas de protección y prevención (art. 14). Al 6 de diciembre de 2012, se había aprobado la apertura con carácter experimental de centros de este tipo en 14 provincias de diferentes regiones, y se prevé abrir por lo menos un centro en cada provincia en un plazo de dos años. Los servicios prestados en esos centros son de tres tipos: servicios relativos a la supervisión de decisiones cautelares de protección y prevención, servicios a las víctimas de la violencia y servicios relacionados con los autores o posibles autores de la violencia.

117.Los centros de acogida para mujeres establecidos de conformidad con el Reglamento de Centros de Acogida para Mujeres Afiliados a la Institución de Servicios Sociales y de Protección de la Infancia, de 12 de julio de 1998, fueron reestructurados en virtud del Reglamento sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Centros de Acogida para Mujeres, que entró en vigor en 2013. Los centros de acogida para mujeres son instituciones residenciales de servicios sociales en que las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica pueden vivir temporalmente con sus hijos hasta que encuentren soluciones para sus problemas psicosociales y económicos. Los centros de acogida pueden ser establecidos por el ASPB, las autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil. En octubre de 2013 había 124 centros con capacidad para acoger a 3.220 mujeres a la vez. Consisten en 90 centros adscritos al Ministerio, 32 adscritos a los municipios y 2 de organizaciones de la sociedad civil. Además de esos centros existen también establecimientos de primera acogida, que prestan servicios a las mujeres que lo hayan solicitado o bien a las Direcciones Provinciales del Ministerio de la Familia o bien a los ŞÖNİM. En esos establecimientos se lleva a cabo una primera observación de las mujeres que han sido víctimas de violencia y se determinan sus condiciones psicosociales y económicas. Las mujeres pueden permanecer en esos establecimientos por un período de hasta dos semanas. En octubre de 2013 había en Turquía 25 establecimientos de primera acogida.

118.Durante el proceso de reorganización, se eliminaron las restricciones relativas a los servicios especiales para las mujeres con discapacidad que habían sido víctimas de violencia y se establecieron ciertas medidas jurídicas para asegurar la accesibilidad de los centros de acogida. Además, con el propósito de prestar servicios más eficaces a las mujeres con discapacidad física, uno de los centros de acogida adscritos a la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del ASPB fue reestructurado de conformidad con los principios de accesibilidad y entró en funcionamiento con el título de Centro Especializado de Acogida para Mujeres. El 15 de mayo de 2013 el nombre de este centro, que comenzó a prestar servicios el 1 de agosto de 2012, se cambió por el de Primer Centro Especialmente Equipado de Acogida para Mujeres de Estambul. En días próximos se espera que aumente el número de centros de acogida especialmente diseñados o equipados para mujeres con discapacidades físicas. El ASPB anunció a todas las gobernaciones de 81 provincias que se efectuarían las adaptaciones materiales necesarias en los centros de acogida para mujeres y los establecimientos de primera acogida para garantizar su accesibilidad, y que los nuevos ŞÖNİM que se abrieran cumplirían los criterios de accesibilidad.

119.Con arreglo a la enmienda introducida en junio de 2013 en la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6495, en caso de producirse en las instituciones de servicios sociales dirigidas por personas naturales o entidades jurídicas cualquier tipo de abuso físico, médico, sexual, psicológico o económico, incluidas las amenazas, las presiones o la restricción arbitraria de la libertad de los beneficiarios, los fundadores o los directores ejecutivos que no adopten las medidas preventivas necesarias serán sancionados con una multa judicial. De imponerse una sanción de este tipo, el ASPB clausurará la institución de que se trate.

120.Por otra parte, el Código Penal estipula que la sanción que se impondrá a los autores de un delito de abuso sexual contra una persona que no pueda protegerse a causa de una discapacidad física o mental se verá aumentada en la mitad (art. 102). Todo culpable de abusar sexualmente de un niño será condenado a una pena de tres a ocho años de prisión (art. 103). Además, esta sanción puede aumentarse a 8 o 15 años en algunos casos estipulados por la ley. En caso de que el autor de los abusos sexuales sea un ascendiente, un familiar consanguíneo de segundo o tercer grado, un padrastro, un guardián, un educador, un instructor, un enfermero u otra persona que preste servicios de salud y sea responsable de la protección y vigilancia del niño, o si el acto se comete sirviéndose de influencias indebidas basadas en el ejercicio de un cargo público, la sanción que se impondrá en virtud de las subsecciones precedentes se verá incrementada en la mitad (art. 103).

121.El Código Penal dispone asimismo que si una persona es víctima de acoso sexual, el autor de dicho acto será condenado a una pena de tres meses a dos años de prisión a raíz de la denuncia de la víctima. En caso de que esos delitos se cometan sirviéndose de una influencia indebida basada en la jerarquía o el ejercicio de un cargo público, o aprovechándose del hecho de trabajar en el mismo lugar que la víctima, el castigo que se impondrá en virtud de la subsección precedente se verá aumentado en la mitad. Si la víctima se ve obligada a abandonar por este motivo el lugar donde realiza su trabajo, la sanción que se impondrá no puede ser inferior a un año (art. 105). Asimismo, toda persona que explote la discapacidad física o mental de un niño u otra persona con fines de mendicidad será sancionada con una pena de uno a tres años de prisión (art. 229).

122.Actualmente, la supervisión y la auditoría de los servicios prestados a las personas con discapacidad por personas naturales y entidades jurídicas no están a cargo de entidades independientes. No obstante, en el marco del proyecto titulado “Promoción de servicios para las personas con discapacidad”, financiado en el marco del programa IAP 2008 y ejecutado con apoyo técnico de la OMS, el ASPB debe establecer un mecanismo independiente de auditoría de los servicios de atención prestados a las personas con discapacidad (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19).

Artículo 17Protección de la integridad personal

123.El artículo 17 de la Constitución, titulado “Inviolabilidad personal, existencia corporal y espiritual de la persona”, estipula que la integridad física de la persona no será vulnerada excepto por necesidad médica y en los casos prescritos por la ley, y que ninguna persona será sometida a experimentos científicos o médicos sin su consentimiento.

124.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 2827 de Planificación de la Familia, el aborto (art. 5) y la esterilización (art. 4) son operaciones médicas que pueden realizarse a solicitud de las personas. Si la persona está casada, también se solicita el consentimiento de su cónyuge. Para una intervención médica que tenga por finalidad la interrupción del embarazo se requiere el permiso de la mujer embarazada (art. 5). Sin embargo, en la ley se enumeran ciertas excepciones: en el caso de los menores, se requerirá el permiso de un progenitor una vez obtenido el consentimiento del menor; en el caso de personas sometidas a tutela jurídica, ya sea por tratarse de menores o porque son personas mentalmente incompetentes, se requerirá el consentimiento del menor y del guardián jurídico, así como el permiso de un juez de paz. No obstante, no se requerirá permiso para someterse a un aborto en el caso de una mujer embarazada incapaz de tomar una decisión consciente por razón de incompetencia mental. Si el período de gestación ha superado las 10 semanas, solo podrá procederse a la interrupción del embarazo si este supone en ese momento, o lo supondrá en el futuro, un peligro para la vida de la madre, o si el niño que nacería o sus descendientes sufrirán alguna discapacidad grave, lo cual debe ser confirmado por escrito, sobre la base de datos objetivos, por un especialista en obstetricia y ginecología y un especialista en un terreno conexo (art. 6).

125.El Código Penal tipifica como delitos el aborto ilegal y la esterilización forzada, y se estipulan sanciones penales para ellos (arts. 99, 100 y 101).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

126.En Turquía, la libertad de desplazamiento y nacionalidad de las personas con discapacidad está regulada por las disposiciones de la Constitución y la Ley de Ciudadanía (núm. 5901). La Constitución garantiza la ciudadanía turca (art. 66) y la libertad de residencia y desplazamiento (art. 23). La disposición pertinente establece que los ciudadanos no podrán ser expulsados ni privados de su derecho a entrar en el país.

127.En virtud de la Ley núm. 5901 de Ciudadanía Turca, dicha ciudadanía se adquiere por nacimiento o después de este (art. 5). La ciudadanía turca por nacimiento se adquiere automáticamente por razón de descendencia o lugar de nacimiento. La ciudadanía adquirida por nacimiento se hace efectiva en el momento del nacimiento (art. 6) y la ciudadanía turca adquirida después del nacimiento se hace efectiva por decisión de la autoridad competente, por adopción o por el ejercicio del derecho a elegir (art. 7). Asimismo, las personas que soliciten autorización para renunciar a la ciudadanía turca pueden obtener un permiso de renuncia o un documento de renuncia siempre que se cumplan ciertas condiciones (art. 25). La importancia de estas disposiciones por lo que respecta a las personas con discapacidad es que las personas que soliciten el permiso pertinente deberán poseer la facultad de discernimiento (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 12).

128.De conformidad con la Ley núm. 1587 de Registro de la Población, los ciudadanos turcos deben inscribir el nacimiento de sus hijos en las oficinas de registro en un plazo de 30 días después del nacimiento (art. 74). Si la inscripción no se efectúa en el plazo establecido, los progenitores son sancionados con una multa (art. 52), y el registro se cumplimenta cuando el recién nacido recibe el nombre de sus progenitores. Esta práctica también es válida para los niños con discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

129.En los últimos años se han producido en Turquía novedades destacadas con respecto a la garantía de una vida independiente y la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad. Los principios generales de la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales se definen como sigue: asegurar que las personas con discapacidad, las personas necesitadas de apoyo y las personas de edad puedan llevar una vida saludable, pacífica y segura; prestar a las personas con discapacidad servicios de atención y rehabilitación de forma que puedan tener una vida independiente y productiva; y adoptar las medidas necesarias para prestar una atención permanente a las personas con discapacidad que no respondan a tratamiento. La Ley también incluía el principio de integración al estipular el agrupamiento de los niños necesitados de apoyo que se encuentran en escuelas de párvulos y orfelinatos con arreglo a características como la edad, el sexo, otras características sociales y psicológicas y el grado de discapacidad. Por otra parte, la Ley también dispone que todos los servicios para las personas necesitadas de protección social, atención o apoyo se prestarán de manera acorde con la dignidad humana.

130.Los principios que deben seguir los servicios prestados a las personas con discapacidad están definidos como sigue en la Ley de Servicios Sociales: concienciar a las personas, los familiares y la sociedad acerca de los derechos y responsabilidades relativos a la participación en la sociedad en pie de igualdad de las personas con discapacidad; asegurar el tratamiento médico y la rehabilitación de esas personas; aumentar su capacidad para la vida independiente; adoptar medidas para asegurar la accesibilidad de los servicios de información, los entornos físicos y los dispositivos e instrumentos tecnológicos; e incluir a las personas con discapacidad en todos los procesos de adopción de decisiones que afecten su condición económica y social.

131.Entre los objetivos de la Ley de Discapacidad figura el de facilitar que las personas con discapacidad se integren en la sociedad mediante medidas que aporten soluciones a sus problemas y eliminen los obstáculos a que se enfrentan, así como adoptar las medidas necesarias para coordinar los servicios. La Ley abarca los principios de luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad, asegurar la participación de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones de voluntarios en los procesos de adopción de decisiones relativas a la discapacidad, y proteger la unidad de la familia en la prestación de todos los servicios. A pesar de que no existen restricciones prácticas que impidan a las personas con discapacidad beneficiarse de servicios públicos en pie de igualdad con otras personas, el criterio adoptado en la Ley de Discapacidad dispone prácticas especiales para otorgar a las personas con discapacidad ventajas para beneficiarse de algunos de los servicios, especialmente los servicios de salud.

132.En la Ley también se introdujo el principio de que es esencial que las personas con discapacidad lleven una vida saludable, pacífica y segura, particularmente en el entorno en que viven; que se atiendan sus necesidades de atención y rehabilitación de forma que puedan llevar una vida satisfactoria y productiva en la sociedad; y que se preste atención temporal y permanente o servicios de atención en el hogar a las personas necesitadas de apoyo (art. 6). En este contexto, los cuidados pueden prestarse en el hogar o bien en un entorno institucional. Es esencial que el servicio se preste sin separar a la persona de su entorno social y físico (art. 9). Para prestar servicios de atención se tendrán en consideración las necesidades biológicas, físicas y sociales de la persona (art. 8).

133.En Turquía, los encargados de prestar servicios de atención a las personas con discapacidad son personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y organizaciones autorizadas mediante una licencia del ASPB (art. 8). A la hora de prestar los servicios pertinentes se asigna importancia al desarrollo personal y las necesidades de las personas con discapacidad, lo cual contribuye a que estas puedan participar y orientarse en la vida social, mientras que para las personas con discapacidad necesitadas de atención se siguen preferiblemente modelos de servicios de apoyo social. Como parte de los servicios de atención se procura el desarrollo de aptitudes para las actividades de la vida cotidiana, de modo que se incrementen las capacidades de las personas para llevar una vida independiente.

134.Los servicios del ASPB para todos los grupos necesitadas de apoyo son administrados y coordinados por las Direcciones Provinciales de 81 provincias. Los servicios de atención en instituciones coordinados por las Direcciones Provinciales son prestados por centros residenciales de atención y rehabilitación de personas con discapacidad, centros ambulatorios de rehabilitación y asesoramiento familiar que prestan servicios únicamente durante el día, y centros de atención primaria que prestan servicios residenciales o de día. Los servicios para las personas con discapacidad están a cargo de la EYHGM del ASPB.

135.En el artículo 7 adicional de la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales, enmendada por la Ley de Discapacidad en 2005, se estipulaba que los servicios de atención para las personas no abarcadas por las instituciones de seguridad social, las personas con discapacidad que han perdido a sus familias y necesitan atención y las personas cuyas familias sufren privaciones sociales o económicas se prestarán en instituciones públicas o privadas o en sus propios domicilios. Mediante esta enmienda se ampliaba el alcance de los servicios de atención, de modo que todas las personas con discapacidad necesitadas de atención, independientemente de que estuvieran cubiertas o no por la seguridad social, tenían derecho a beneficiarse de servicios de atención.

136.El ASPB está realizando ciertas actividades relativas a la prestación de servicios de atención y apoyo a las personas con discapacidad que sufren privaciones económicas y necesitan protección social en el entorno familiar. Las personas con discapacidad que reciben atención en sus hogares gracias a un subsidio para la atención domiciliaria otorgado por el Ministerio reciben visitas periódicas y se les presta asesoramiento en relación con sus necesidades de conformidad con una evaluación de los servicios que se efectúa sobre el terreno. Mediante una reglamentación establecida para promover los servicios de atención domiciliaria, las personas con discapacidad han tenido la oportunidad de beneficiarse de los servicios de los centros de rehabilitación y asesoramiento familiar por un total de hasta 16 horas a la semana.

137.Con una enmienda introducida en 2010 en el Reglamento sobre la identificación de las personas con discapacidad necesitadas de servicios de atención y sobre los principios de los servicios de atención, las personas con discapacidad a quienes prestan cuidados sus familiares en el hogar pero que no se benefician de servicios de atención institucional ni reciben ningún subsidio para la atención domiciliaria tienen derecho a solicitar y obtener servicios de atención domiciliaria prestados por un profesional. Estaba previsto ampliar el alcance de este modelo de servicios en 2011. Hasta septiembre de 2013, 30 personas se beneficiaron de apoyo para la atención domiciliaria. Las personas con discapacidad que no pueden recibir atención domiciliaria a pesar de todos los incentivos tienen la oportunidad de recibir el servicio que necesitan en centros de atención.

138.Las instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad que no pueden obtener atención domiciliaria tienen en cuenta el principio de la prestación de servicios sociales y de rehabilitación acordes con la dignidad humana de las personas con discapacidad. En el contexto de los servicios orientados a satisfacer necesidades vitales se realizan ciertas actividades adicionales como la práctica del deporte, actividades artísticas y culturales y actividades sociales, de formación profesional y ocupacionales, con objeto de mantener y mejorar las aptitudes y conocimientos. Además, se establecen contactos con las instituciones encargadas de prestar servicios de salud, educación y empleo a las personas con discapacidad para buscar posibles formas de cooperación. Los datos sobre el número de personas con discapacidad que han recibido servicios de atención domiciliaria o en centros privados desde 2006 se presentan en el cuadro 1 del anexo 3.

139.El Estado paga un salario mínimo mensual a los familiares o guardianes de personas con discapacidad que prestan cuidados en el hogar. En el segundo semestre de 2010, el monto del subsidio por atención domiciliaria ascendía a 544,44 liras turcas (aproximadamente 190 euros) mensuales. A causa de un incremento del salario mínimo, esta cifra aumentó a 570,22 liras para el primer semestre y a 599,21 liras para el segundo semestre de 2011. El subsidio para atención domiciliaria era de 730,28 liras al 1 de julio de 2013. Las personas con discapacidad necesitadas de servicios de atención o sus familiares pueden solicitar acudir a centros privados. En el segundo semestre de 2010 se pagaban con este fin a los centros privados 1.175,99 libras mensuales por persona. A causa de un incremento del salario mínimo, el monto pagado aumentó a 1.231,68 liras para el primer semestre y a 1.294,29 liras para el segundo semestre de 2011. En el segundo semestre de 2013 ascendía a 1.577,40 liras.

140.Desde 2010 no ha habido lista de espera de personas con discapacidad que desean beneficiarse de los servicios de instituciones públicas. El número de centros residenciales de atención y rehabilitación, que en 2002 eran 21, había aumentado a 84 en 2011. A fines de julio de 2013, había 80 de esos centros. El número de centros residenciales de atención y rehabilitación se indica, por años, en el cuadro 2 del anexo 3.

141.Los servicios de atención institucional se hallan en un proceso de transformación que sigue las pautas del enfoque de la atención basada en la comunidad aplicado en los últimos años. En este contexto, la labor de establecer principios y normas para los servicios de atención a las personas con discapacidad que necesitan cuidados personales ha cobrado impulso desde 2006 a fin de que los servicios puedan prestarse sin perjuicio para la dignidad humana. Además, se han puesto en funcionamiento nuevos modelos de servicios que reflejan esa transición de la atención institucional, como los “centros para la vida sin barreras” y los “hogares de esperanza”.

142.El proyecto de “centros para la vida sin barreras” se diseñó con el propósito de mejorar la calidad de los servicios residenciales en instituciones y aumentar el número de centros de atención libres de barreras. El proyecto se inició en 2009 y el número de beneficiarios, que a fines de 2011 eran 128 personas en 11 centros, había aumentado a 1.684 beneficiarios en 14 centros en septiembre de 2013.

143.El proyecto de “hogares de esperanza” se puso en marcha con el objetivo de prestar servicios en la comunidad a personas con discapacidad residentes en centros de atención y rehabilitación y cuyas condiciones se consideran apropiadas para recibir este tipo de servicio. En el marco del proyecto se brinda a las personas con discapacidad la oportunidad de vivir en pequeños grupos en contacto con sus vecinos. El primer hogar de esperanza se inauguró el 31 de diciembre de 2008, y en agosto de 2013 el número de hogares se había elevado a 49 (36 en activo y 13 aprobados para prestar servicios). En total, 201 personas con discapacidad se benefician de los servicios de atención prestados en esos hogares.

144.Además de los centros residenciales de atención y rehabilitación adscritos al Ministerio, existen también centros de rehabilitación y asesoramiento familiar que prestan servicios de día para pacientes ambulatorios. Esos centros, que ofrecen servicios de medio día o de día entero, combinan las actividades de rehabilitación mediante una labor individual o de grupo con los servicios de atención, y también prestan servicios de asesoramiento para las familias.

145.Los establecimientos de primera acogida e intervención creados de conformidad con la Circular núm. 2013/11 tienen por objeto determinar las necesidades personales de los individuos y el modelo de servicio que se prestará en los centros. Esos establecimientos se centran principalmente en los servicios de apoyo que se prestarán en la modalidad domiciliaria a fin de promover la vida en un entorno familiar.

146.Además de los servicios mencionados, el proyecto titulado “Promoción de servicios para las personas con discapacidad” tiene el propósito de formular programas de tratamiento y rehabilitación, establecer infraestructuras físicas e impartir cursos de capacitación al personal. Las actividades del proyecto tienen por objeto analizar los servicios de atención de la salud y la discapacidad prestados por el Ministerio de Salud y la EYHGM y elaborar un modelo de servicios de atención y apoyo basados en la comunidad para sustituir el sistema de atención institucional (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 14). El Programa de Vida Saludable y Movilidad, incluido en el Décimo Plan de Desarrollo para 2014-2018, también incluye el objetivo de desarrollar la calidad y la cantidad de los servicios de salud mental basados en la comunidad.

Artículo 20Movilidad personal

147.En virtud de las disposiciones legislativas pertinentes se han adoptado varias medidas para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad y asegurar de este modo su participación plena y en pie de igualdad en la vida social. Por ejemplo, se han establecido normas relativas a la accesibilidad en el ingreso y a los sistemas de guía en los edificios, se ha instalado equipo audiovisual en medios de transporte público, edificios y espacios abiertos, y se han instalado sistemas de alarma para emergencias, todo ello supervisado por el Mecanismo de Supervisión y Auditoría de la Accesibilidad (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 9).

148.El apoyo financiero es otra medida destacada para mejorar la movilidad personal. En este contexto, todos los tipos de equipo y material informático diseñado para facilitar la vida cotidiana (con inclusión de la educación y el empleo) de las personas con discapacidad están exentos del pago del IVA en cumplimiento de la Ley núm. 3065 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, en virtud de la Ley de Aduanas (núm. 4458), todos los artículos producidos en el extranjero e importados con objeto de mejorar la educación, el empleo o el desarrollo personal de las personas con discapacidad están exentos del pago de derechos de aduana. Los vehículos de motor adaptados que se importen para personas con discapacidad también están exentos del pago de derechos de aduana.

149.De conformidad con la Ley núm. 4760 del Impuesto sobre el Consumo Privado, la venta de automóviles privados con un motor de cilindrada inferior a 1.600 cm3, los vehículos utilizados para el transporte de mercancías con un motor de cilindrada inferior a 2.800 cm3 y todas las motocicletas, siempre que sean adquiridos por una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 90%, están exentos del pago del impuesto sobre el consumo privado una vez cada cinco años. Esta exención también es válida para las personas que presenten un grado de discapacidad inferior al 90%, siempre que adquieran uno de los vehículos mencionados anteriormente solo para su uso personal y lo adapten a sus necesidades personales y de discapacidad. Los vehículos motorizados exentos del pago del impuesto sobre el consumo privado también estarán exentos del impuesto sobre los vehículos de motor en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 197 del Impuesto sobre los Vehículos de Motor.

150.Entre 2007 y 2009, la Universidad de Sakarya ejecutó un proyecto titulado “Plataforma educativa para las personas con discapacidad física en el diseño, la fabricación y el mantenimiento de equipo de apoyo”. Su objetivo principal era establecer una plataforma para impartir capacitación teórica y práctica a personas con discapacidad ortopédica en el diseño, la fabricación, el ensayo, la selección y la reparación de equipo de apoyo como sillas de ruedas, prótesis, elevadores, etc.

151.Desde 2008 se ha venido organizando en Turquía la Feria de la Vida sin Barreras, como plataforma en que las empresas nacionales e internacionales que suministran servicios, productos o tecnología a las personas de edad o a las personas con necesidades especiales o discapacidad pueden presentar sus productos. La EYHGM prestó apoyo para su organización en 2011.

152.El proyecto “TechnoCamp”, apoyado por la EYHGM e iniciado con la participación de 10 jóvenes con discapacidad, tiene como objetivo aportar soluciones especiales que ayuden a los jóvenes con discapacidad a utilizar programas informáticos y otras aplicaciones tecnológicas. Se prevé establecer un taller de capacitación de TechnoCamp en Estambul y generalizar los resultados del proyecto y de los campamentos en Turquía.

153.Gracias al protocolo de cooperación firmado entre el ASPB y el Ministerio de Transportes, Asuntos Marítimos y Comunicaciones en 2011, se distribuyeron gratuitamente a personas con discapacidad visual residentes en Ankara, Esmirna y Estambul 5.000 aparatos de navegación del tamaño de un teléfono móvil denominados “Gören Göz” (Lazarillo).

154.Los centros de rehabilitación para personas con discapacidad visual ubicados en Ankara y Estambul y adscritos al ASPB imparten capacitación a personas con discapacidad visual en aptitudes para la vida independiente.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

155.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a expresar y difundir sus ideas y opiniones y estipula que nadie estará obligado a revelar sus opiniones (arts. 25 y 26). A este respecto, no existen disposiciones jurídicas que restrinjan la libertad de expresión y de opinión de las personas con discapacidad.

156.Recientemente ha cobrado impulso la labor destinada a encontrar soluciones innovadoras para el acceso a la información y la comunicación. Entidades del sector público y privado, junto con organizaciones de la sociedad civil, han adoptado medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

157.En este contexto, el Plan de Acción y Documento de Estrategia sobre la Sociedad de la Información 2006-2010, preparado por el Ministerio de Desarrollo, adoptó el principio básico de diseñar la infraestructura y las aplicaciones de la tecnología de la información y las comunicaciones de manera acorde con las normas sobre accesibilidad, e incluyó diversas medidas para incrementar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones. De conformidad con ese documento, se elaboraron las “Normas para los sitios web de las instituciones públicas” y se estableció el “Sitio web de apoyo a la normalización de los sitios web de las instituciones públicas”. En cumplimiento de la Circular núm. 2007/4 de la Oficina del Primer Ministro, de 27 de enero de 2007, los Principios Rectores para los Sitios Web de las Instituciones Públicas abarcan los métodos y principios orientados a que los sitios web sean accesibles para las personas con discapacidad. Otra iniciativa fue la introducción de la Guía sobre la accesibilidad en Turquía al contenido W3C en la red. Las versiones de la Guía de 2005 y 2011 fueron traducidas al turco por el ASPB y se publicaron en el sitio web del Ministerio.

158.El Grupo de Trabajo sobre el Acceso sin Barreras, integrado por proveedores de servicios, miembros de instituciones académicas y representantes del ASPB, instituciones públicas pertinentes y organizaciones de la sociedad civil, fue constituido bajo la coordinación del Organismo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Grupo publicó en mayo de 2012 el Informe sobre el Acceso sin Barreras a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De conformidad con este informe, algunos de los operadores del sistema global para las comunicaciones móviles (GSM) comenzaron a elaborar normas para prestar servicios a las personas con discapacidad a precios reducidos y en formatos accesibles. Están en marcha actividades de cooperación de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para lograr un acceso sin barreras a los servicios de comunicación electrónica.

159.También cabe mencionar en este ámbito el proyecto titulado Movimiento para el Mejoramiento de Oportunidades y la Tecnología (FATIH), ejecutado por el Ministerio de Educación Nacional (MEB). El proyecto se inició en 2010 con el objetivo general de ampliar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de reducir la brecha digital. Prevé equipar 570.000 aulas de 42.000 escuelas con equipo y material de tecnologías de la información y las comunicaciones. En la realización de las actividades del proyecto, el MEB, junto con otros interesados, tiene en cuenta las necesidades especiales de los alumnos con discapacidad y procura introducir dispositivos y programas informáticos accesibles que incrementen el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por los alumnos con discapacidad. Entre las actividades del proyecto figura la distribución gratuita de computadoras de tipo tableta a todos los alumnos. A este respecto, se está desarrollando contenido digital para las computadoras de tipo tableta destinado a los alumnos con necesidades especiales, y diez escuelas/instituciones de educación especial de Ankara estarán equipadas en el curso escolar 2013-2014.

160.Otra iniciativa de instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de las competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones y la promoción del uso de dichas tecnologías en Turquía es el proyecto titulado “Promoción de la participación activa de los jóvenes en la transformación electrónica”. Como parte de este proyecto, 130.000 personas, entre las que había también personas con discapacidad, han recibido capacitación en actividades presenciales de capacitación en tecnologías de la información que incluían los módulos Windows Office, Seguridad en Internet y Vida Digital. Asimismo, la Plataforma sobre las Tecnologías de la Información sin Barreras ha organizado desde 2011 simposios de concienciación para todos los interesados pertinentes con el título “Simposios sobre las tecnologías de la información sin barreras y días de la accesibilidad”.

161.El Laboratorio de Tecnología y Educación para las Personas con Discapacidad Visual (GETEM) de la Universidad de Boğaziçi y Turk Telekom crearon la primera biblioteca telefónica de Turquía. Mediante el proyecto denominado Libros por Teléfono, los abonados de Turk Telekom con discapacidad visual pueden obtener gratuitamente a través de los teléfonos de sus domicilios cientos de libros en formato de audio. En el marco del proyecto, más de 220.000 personas con discapacidad visual han podido escuchar libros durante un total aproximado de dos millones de minutos desde enero de 2012. Además, la biblioteca incluye una guía de los exámenes de ingreso a la universidad para 2013 y ocho pruebas piloto, que contribuyen considerablemente a la educación de los jóvenes con discapacidad visual.

162.La lengua de señas turca fue aprobada oficialmente en virtud de la Ley de Discapacidad. Se asignó a la Sociedad de la Lengua Turca la tarea de coordinar el establecimiento de un sistema de lengua de señas nacional (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 24).

163.En cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 6112 de Establecimiento de Empresas de Radio y Televisión y sus Servicios de Medios de Comunicación, se asignaron al RTUK las responsabilidades de promover y adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de radiodifusión y las nuevas tecnologías (art. 37). La encuesta sobre tendencias de visionado y audición de televisión entre las personas con discapacidad indicó que las empresas de radiodifusión no emitían programas informativos o de orientación sobre los problemas de las personas con discapacidad; las propias personas con discapacidad exigían la difusión de programas educativos e informativos sobre los servicios especiales para ellas y sobre los derechos relacionados con la discapacidad, y que se lograra la accesibilidad de las emisiones. Basándose en los resultados de esa encuesta y en las reclamaciones de las personas con discapacidad, el RTUK formuló ciertas recomendaciones a todas las empresas de radiodifusión y en particular a la televisión estatal. Además, el RTUK estableció una comisión que elaboró una disposición legislativa orientada a mejorar el acceso a los medios audiovisuales de las personas con discapacidad auditiva y visual. El proyecto de texto estipula que todas las empresas de radiodifusión, incluida la televisión estatal, deberán comunicar al Consejo Supremo el grado de accesibilidad de las series de televisión, los programas de noticias y las películas y adoptar medidas para mejorar la accesibilidad a corto y mediano plazo.

Artículo 22Respeto de la privacidad

164.Como firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la República de Turquía garantizó la intimidad de la vida privada y familiar en su Constitución siguiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. En virtud de una enmienda de la Constitución introducida en 2010, toda persona tiene derecho a solicitar la protección de sus datos personales, y estos solo pueden ser procesados en los casos previstos por la ley o con el consentimiento explícito de la persona (art. 20). El Código Penal también estipula que la grabación o conservación o la entrega ilícita de datos personales a terceros es un delito sancionable por los tribunales (art. 135 y ss.).

165.Por otra parte, el Reglamento sobre los Derechos del Paciente dispone que la información obtenida en el ámbito de los servicios de atención de la salud no podrá divulgarse en ninguna circunstancia, excepto en las condiciones permitidas por la ley. Además, aun cuando el paciente renuncie a sus derechos, si ello tiene como consecuencia una limitación extrema de derechos o la transferencia de esos derechos a un tercero, no se elimina la responsabilidad jurídica de la persona que divulgue esa información. Incluso en el marco de actividades de investigación o educación, la información sobre la identidad de los pacientes no podrá divulgarse sin el consentimiento de estos (art. 23).

166.Está en marcha la labor de redacción de una ley sobre la protección de los datos personales compatible con los instrumentos internacionales firmados por Turquía.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

167.La capacidad para contraer matrimonio de los ciudadanos turcos está regulada por el Código Civil de Turquía. En virtud del artículo 125 del Código Civil, las personas que no posean la facultad de discernimiento no podrán contraer matrimonio. Los enfermos mentales no podrán contraer matrimonio a menos que obtengan un certificado oficial de salud que indique que no existen impedimentos médicos para el matrimonio (art. 133) (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 12).

168.En virtud del Código Penal, toda persona que realice una operación de esterilización sin el consentimiento del hombre o la mujer afectados será castigada con una pena de tres a seis años de prisión (art. 101). Esta disposición abarca a las mujeres y niñas con discapacidad.

169.El Código Civil de Turquía regula la adopción de personas con discapacidad en el título “Adopción de adultos y de personas legalmente discapacitadas” (art. 313). En caso de que el adoptante no tenga una relación familiar directa, podrá adoptar a una persona con discapacidad mental de la que se haya estado ocupando durante cinco años como mínimo.

170.De conformidad con la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales y el Reglamento sobre los Servicios de Atención, Rehabilitación y Asesoramiento Familiar para las Personas con Discapacidad, los centros de asesoramiento familiar y rehabilitación prestan servicios de asesoramiento a las familias de las personas con discapacidad. Con la finalidad de informar a las personas con discapacidad y a sus familias sobre los derechos relacionados con la discapacidad y de mejorar la comunicación en la familia, se abarcan todos los servicios que se prestan a las personas con discapacidad. El asesoramiento familiar se imparte mediante la coordinación entre servicios e incluye servicios de apoyo psicológico, asesoramiento social y participación de las familias en los programas de rehabilitación (art. 36).

171.El Gobierno presta apoyo socioeconómico a los padres con discapacidad que requieren asistencia para criar a sus hijos, o a los padres sin discapacidad que tienen hijos con discapacidad. Además, los subsidios otorgados a las familias de acogida aumentan en un 50% por cada niño con discapacidad.

172.En virtud de la Ley de Discapacidad, si los centros de evaluación de la educación especial certifican que el cónyuge, los hijos y los hermanos de los funcionarios que hayan sido reconocidos como discapacitados por un comité médico, en tal grado que no pueden continuar sus vidas sin asistencia y atención de otros, recibirán capacitación y educación en las organizaciones de capacitación y educación oficiales o privadas fuera de sus lugares de empleo, a solicitud del funcionario interesado, que será nombrado para ocupar un puesto vacante apropiado en su organización dentro de los límites de la provincia o la localidad donde estén ubicadas las organizaciones de capacitación y educación (art. 39 adicional).

173.Con la finalidad de promover la atención de los niños con discapacidad en el hogar y bajo la supervisión de sus familias nucleares, el ASPB paga un salario mínimo neto a los familiares que cuiden en el hogar a un niño con discapacidad grave (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19). En principio se concede siempre prioridad a la atención en el hogar bajo la supervisión de las familias y, alternativamente, las personas sin familia o que no cumplan los requisitos para recibir servicios de atención o rehabilitación en el hogar recibirán los servicios pertinentes en instituciones (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19).

174.Mientras que el modelo de los hogares de esperanza apuntaba a la participación en la vida social de las personas con discapacidad receptoras de atención, y únicamente las personas con discapacidad eran declaradas beneficiarias exclusivas de esos hogares, de conformidad con el principio de la protección de la familia se inauguraron algunos hogares de esperanza nuevos con objeto de permitir que los padres vivieran con sus hijos, independientemente de cuál de ellos tuviera una discapacidad. Además, se procura evitar que se retenga, se abandone o se ignore a las personas con discapacidad mediante actividades de concienciación y ayudas proporcionadas en los terrenos del empleo, la educación y la asistencia social.

Artículo 24Educación

175.El sistema educativo de Turquía se basa en el artículo 42 de la Constitución, que estipula que ninguna persona será privada del derecho a la educación, y la enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y gratuita en las escuelas estatales. La política educativa se basa en el principio de que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación sin discriminación alguna por motivos de idioma, raza, color, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión o secta, y que la enseñanza se imparte siguiendo los principios científicos y docentes contemporáneos.

176.El Decreto Ley núm. 573 sobre Servicios de Educación Especial, promulgado en 1997, disponía que la educación preescolar, iniciada en el período de la primera infancia, era obligatoria para todos los niños con necesidades especiales, y regulaba los principios relativos a la enseñanza primaria, secundaria, superior y no académica. Los entornos educativos para los niños con discapacidad también estaban regulados siguiendo criterios contemporáneos. Además, en virtud de la Ley núm. 222 de Educación Primaria y Formación, todos los padres o guardianes tienen la obligación de velar por la asistencia regular de sus hijos a las instituciones de enseñanza obligatoria (art. 52).

177.El MEB, que tiene la responsabilidad de dar una educación igual a todos los niños, también vela por que todos los niños con discapacidad ejerzan su derecho a la educación. La Ley Básica de Educación Nacional (núm. 1739) contempla la adopción de medidas especiales a fin de crear igualdad de oportunidades para las personas con necesidades de educación especial (art. 8). La Ley de Discapacidad declara claramente que no puede obstaculizarse por ningún motivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad y que se impartirá educación a los niños, jóvenes y adultos con discapacidad en igualdad de condiciones con otros y en entornos inclusivos, teniendo en consideración la diversidad y las condiciones especiales de cada persona (art. 15). Además, una enmienda introducida en 2011 en la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales dispuso que la igualdad de oportunidades constituiría uno de los principios básicos de los servicios de educación o capacitación prestados a las personas con discapacidad de todas las edades, incluidos los niños en edad preescolar y escolar y los adultos. Por otra parte, se otorgó a los padres la oportunidad de participar en todos los niveles de educación de sus hijos (Decreto Ley núm. 573, art. 4; Ley de Discapacidad, art. 16).

178.Con la promulgación en 2012 de la Ley núm. 6287 sobre Enmiendas a la Ley de Educación Primaria y Ciertas Otras Leyes, la duración de la enseñanza elemental obligatoria se prolongó a 12 años, lo cual exigió una reforma de la estructura y las denominaciones de las escuelas e instituciones de educación especial existentes. En este contexto, mediante las enmiendas introducidas en el Reglamento sobre Servicios de Educación Especial, se mantuvieron los derechos vigentes a la educación de las personas con necesidades de educación especial, junto con la introducción de nuevas normas sobre el ejercicio de esos derechos. En virtud de ese Reglamento, la determinación del nivel educativo y la evaluación de las personas con necesidades de educación especial se llevan a cabo mediante instrumentos de evaluación apropiados a las características de cada persona. Entre las cuestiones reguladas por ese instrumento figura la orientación durante el traslado de alumnos con necesidades de educación especial a instituciones de educación superior, la determinación del tipo de educación de apoyo o la preparación del Programa de Educación Individualizada (PEI). Siempre que sea necesario, las opiniones de los padres y de la propia persona se tienen en cuenta durante el proceso de educación o de colocación de esos alumnos en instituciones educativas (art. 8). Todos los procedimientos relativos a la orientación, la colocación o la supervisión de alumnos con necesidades de educación especial están a cargo de los servicios de orientación de las escuelas y de centros de asesoramiento e investigación (arts. 11, 12, 13 y 22). Los servicios de orientación y consulta psicológica para las personas con necesidades de educación especial se prestan de conformidad con el Reglamento sobre Servicios de Orientación y Consulta Psicológica.

179.Las personas con necesidades de educación especial reciben enseñanza en clases ordinarias/inclusivas junto con sus homólogos que no tienen discapacidad, en clases de educación especial, en escuelas de educación especial para tipos separados de discapacidad o en escuelas privadas de educación especial establecidas por personas naturales y jurídicas o en centros de educación especial y rehabilitación. Esos servicios educacionales, incluso en el período de la primera infancia, se prestan en los niveles de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, así como en la educación no académica. Los tipos de escuelas e instituciones establecidas para personas con necesidades de educación especial se enumeran en el cuadro 13 del anexo 3.

180.La distribución de los alumnos que asisten a escuelas/clases de educación especial y a clases inclusivas, por años, se presenta en el cuadro 3 del anexo 3. La distribución de los alumnos que reciben educación inclusiva se presenta, por nivel de educación y sexo, en los cuadros 4, 5 y 6 del anexo 3.

181.Las personas con necesidades de educación especial que siguen tratamiento hospitalario en instituciones públicas o privadas de atención de la salud o tienen una enfermedad crónica reciben enseñanza de nivel preescolar, primario, secundario y superior en 53 aulas hospitalarias que se inauguraron en el marco del Reglamento sobre Servicios de Educación Especial y de conformidad con los protocolos firmados entre el MEB y el Ministerio de Salud o las universidades.

182.Los servicios de escolarización en el hogar prestados a niños que no pueden acudir presencialmente a instituciones educativas por problemas de salud en los niveles de la enseñanza preescolar y primaria se ampliaron a los alumnos de enseñanza secundaria con la promulgación, el 30 de marzo de 2012, de la Ley núm. 6287. El número de alumnos que se beneficiaban de servicios de escolarización en el hogar, que en el curso escolar 2007-2008 eran 176, aumentó a 1.582 en el curso escolar 2010-2011.

183.En virtud del Decreto Ley núm. 573 sobre Servicios de Educación Especial, se prestará apoyo de educación especial en cada nivel y tipo de la enseñanza a las personas necesitadas de educación especial a fin de cumplir los objetivos de los programas educacionales, y se ofrecen oportunidades de educación a nivel personal o de grupo para cumplir ese objetivo. Los costos de la enseñanza de personas con necesidades de educación especial que tengan un grado de discapacidad de un 20% como mínimo, certificado por un informe de un comité médico, y que cumplan los requisitos para recibir servicios de educación especial y rehabilitación mediante determinación de juntas de evaluación de la educación especial, serán sufragados por el presupuesto del MEB en un monto que se fijará anualmente (Ley núm. 3797, art. 3 adicional). En este contexto, una persona con discapacidad recibe como mínimo ocho sesiones de educación individual y cuatro sesiones de educación en grupo en centros de educación especial y rehabilitación. El Gobierno aportó 335 liras turcas para la educación individual y 97 liras para la educación en grupo de cada persona con discapacidad en 2010 (por un total de 432 liras por persona). La distribución de las personas con necesidades de educación especial y los fondos asignados para la educación de esas personas, por año, se presenta en el cuadro 7 del anexo 3.

184.La Dirección General de Instituciones de Educación Especial y la Dirección General de Aprendizaje Continuo del MEB realizan actividades conjuntas para las personas con discapacidad que, por su edad, no cumplen los requisitos exigidos para recibir educación obligatoria. Los cursos requeridos por las personas con necesidades de educación especial se imparten en el marco de los centros de educación para adultos. Además, todos los años, en los meses de julio y agosto, se inician cursos de alfabetización para adultos analfabetos con discapacidad visual o auditiva de edades superiores a las que abarca la educación obligatoria. En los años académicos entre 2003 y 2010, asistieron a esos cursos 509 personas con discapacidad.

185.El MEB dispone de ciertas prácticas de apoyo para las personas con necesidades de educación especial, como el transporte gratuito a las instituciones públicas de educación especial, el suministro gratuito de almuerzos, materiales educativos y libros de texto en formatos accesibles. Con objeto de proporcionar materiales accesibles, el MEB preparó y distribuyó gratuitamente 20 guías distintas en braille para la enseñanza primaria y 16 libros de texto en alfabeto braille para la enseñanza secundaria, destinados a maestros de enseñanza secundaria con discapacidad visual. Se preparan libros de texto en alfabeto braille para alumnos con discapacidad visual, que se distribuyen gratuitamente en cada curso escolar. Los libros de texto para alumnos con discapacidad auditiva y sus maestros se han venido preparando y distribuyendo gratuitamente desde el curso 2010-2011. Desde el curso 2008-2009 también se han preparado y distribuido gratuitamente libros de texto para alumnos con discapacidad mental que asisten a centros de educación profesional o centros de educación especial.

186.En el curso académico 2008-2009, se prepararon por primera vez en Turquía 7 libros de texto sobre 7 temas para su uso por alumnos con discapacidad mental que asistían a centros de aplicación de educación especial, y 5 libros de texto sobre 4 temas para su uso por alumnos con discapacidad mental que asistían a centros de educación profesional. Se imprimieron 60.000 ejemplares de esos libros, que se distribuyeron a los alumnos en el marco del proyecto “Libros escolares gratuitos”. Como parte del mismo proyecto, se distribuyeron 246.000 ejemplares de 12 libros escolares sobre 7 temas a alumnos con discapacidad mental que asistían a centros de aplicación de educación especial y clases de educación especial, y 45.000 ejemplares de 6 libros sobre 4 temas se distribuyeron a los alumnos con discapacidad mental que asistían a centros de educación profesional especial en el curso 2012-2013. En el curso 2013-2014, el número de libros distribuidos a esos grupos fue, respectivamente, de 223.452 ejemplares de 12 libros sobre 7 temas y 70.090 ejemplares de 10 libros sobre 6 temas.

187.En el curso académico 2012-2013, 186.772 alumnos asistieron a clases inclusivas o de educación especial. El MEB también prepara varias publicaciones con el propósito de encontrar soluciones a los problemas con que se topan las prácticas de educación inclusiva. Por ejemplo, se preparó una guía para directores, maestros y familias con el título “Por qué, para qué y cómo se imparte la educación inclusiva en nuestras escuelas”, y un libro para maestros de enseñanza preescolar con el título “Guía sobre enseñanza especial e inclusión en el nivel preescolar”, que se publicaron en el sitio web oficial del MEB.

188.En el contexto del proyecto FATIH, se prevé lograr la utilización efectiva de tecnologías de la educación por personas con necesidades de educación especial con objeto de aumentar la calidad de los servicios educativos prestados a esas personas (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 21). Mediante el proyecto titulado “Asegurar el acceso gratuito a las escuelas de los alumnos con necesidades especiales”, puesto en marcha en 2004, se promueve la asistencia a las escuelas de las personas con necesidades educativas especiales. El proyecto comenzó sus actividades con el transporte gratuito de alumnos autistas o alumnos con discapacidad mental en el curso escolar 2004-2005, y a partir del curso 2005-2006 el servicio se amplió de forma que abarcara a alumnos con discapacidad visual, auditiva u ortopédica y alumnos que asistían a clases de educación especial. Entre los cursos 2004-2005 y 2012-2013, se prestaron servicios de transporte gratuito a 251.790 alumnos. Con el proyecto se consiguió un incremento del 90% en la tasa de asistencia a la escuela. La distribución de los alumnos que se han beneficiado de este servicio, por años, se presenta en el cuadro 8 del anexo 3.

189.En 1992, 2000 y 2009 el MEB publicó circulares correspondientes a las normas pertinentes de la Institución Turca de Normalización con el propósito de mejorar la accesibilidad de las escuelas para las personas con discapacidad. Desde 1998, todos los proyectos y edificios escolares, especialmente las entradas, los patios de juegos y los espacios interiores de las escuelas se han diseñado y construido sin barreras y de forma que sean accesibles en cumplimiento de esta legislación. Además, los edificios escolares de varias plantas se han construido con ascensores para las personas con discapacidad. El MEB ha comunicado a sus organizaciones provinciales que deben adoptarse todas las medidas posibles para planear los entornos educativos destinados a alumnos con discapacidad física en las plantas bajas de todas las escuelas existentes.

190.En función de las necesidades personales se adoptan medidas para asegurar la accesibilidad de los exámenes de enseñanza secundaria o superior. A este respecto, las personas con necesidades de educación especial que asisten a clases inclusivas y las personas con necesidades de educación especial que siguen programas de enseñanza primaria, educación general o capacitación profesional/técnica en escuelas/instituciones de educación especial pueden tomar los exámenes centrales u otros exámenes que se organicen en las provincias, a petición de los interesados.

191.Existen medidas especiales para alumnos con discapacidad en los exámenes, como asignar una clase a la persona (si así lo exige el tipo de discapacidad), concederle tiempo adicional, asignarle asistentes para leer preguntas o codificar las respuestas y sustituir algunas preguntas por otras equivalentes. El Centro de Selección y Asignación de Estudiantes (OSYM) preparó en formato audiovisual la Guía sobre la Selección y Asignación de Estudiantes 2012. La traducción de la Guía a la lengua de señas también se grabó en formato de vídeo para su uso por solicitantes con discapacidad auditiva. Además, la versión en audio de los cuadernos de exámenes, así como de las hojas de códigos, o bien un lector y una hoja de códigos, están a disposición de las personas con discapacidad visual, si así lo solicitan, o bien se concede tiempo adicional a esas personas. Además, las preguntas con contenido visual son sustituidas por otras preguntas en el caso de las personas con discapacidad visual. La Dependencia de Consulta y Coordinación para las Personas con Discapacidad, adscrita al OSYM, presta servicios de asesoramiento a los alumnos con discapacidad acerca de los programas universitarios que se pueden elegir mediante el Examen de Transición a la Educación Superior. Además, el sitio web oficial y el sistema de información del MEB tienen un formato accesible.

192.La Ley de Discapacidad estipula el establecimiento de Centros de Consulta y Coordinación para las Personas con Discapacidad en las universidades integradas en el Consejo de Educación Superior, con la función de proporcionar materiales docentes, preparar materiales de educación especial, planificar y establecer entornos apropiados para la educación, la acogida o el estudio de las personas con discapacidad (art. 15).

193.Los estudiantes universitarios con discapacidad reciben prioridad en los dormitorios públicos y para las becas estatales. Sin embargo, dado que los subsidios no reembolsables están sujetos al logro de determinados resultados académicos, los estudiantes con discapacidad también deben cumplir este requisito para seguir recibiendo sus becas.

194.Además, los dormitorios recién construidos para estudiantes universitarios deben cumplir criterios de accesibilidad. Por otra parte, en los edificios antiguos deben tomarse otras disposiciones para la accesibilidad. A causa de todas esas disposiciones en materia de accesibilidad, el número de estudiantes con discapacidad que utilizaban los dormitorios públicos, que en 2008 eran 166, llegó a 246 en 2011.

195.Desde 1983, Turquía ha impartido capacitación en educación especial a los maestros en los cursos de grado de las facultades de educación. Los instructores de educación especial que pueden impartir enseñanza directamente a personas con discapacidad mental, visual o auditiva reciben capacitación en los departamentos de educación especial de las universidades. Esos maestros especialistas son directamente responsables del desarrollo, la aplicación y la evaluación de los programas de educación personalizada. Actualmente se imparte capacitación a maestros de educación especial en 11 universidades.

196.La Ley de Discapacidad estipula el establecimiento por la Sociedad de la Lengua Turca de un sistema de la lengua turca que permita a las personas con discapacidad beneficiarse efectivamente de sus derechos a la educación y los servicios públicos (art. 15). En este contexto, en 2006 se publicó un reglamento sobre el establecimiento de la lengua de señas turca y la capacitación de intérpretes e instructores en lengua de señas. Con ello se inició la labor preparatoria de la lengua de señas nacional, bajo la presidencia de la Sociedad de la Lengua Turca y con la participación de instituciones competentes. Se estableció la Junta Científica y de Aprobación de la Lengua de Señas Turca, adscrita a la Sociedad de la Lengua Turca, con el objetivo de preparar normas gramaticales y un diccionario de la lengua de señas. Tras la determinación del alfabeto digital de la lengua de señas turca, todas las palabras incluidas en el diccionario turco en línea de la Sociedad de la Lengua Turca se ilustraron con el alfabeto digital. Además, el sitio web de la Sociedad de la Lengua Turca incluye un diccionario de voz del turco, que es en la práctica la versión en audio del diccionario turco actualizado. Actualmente se está procediendo a imprimir ese diccionario en alfabeto braille.

197.Con la finalidad de asegurar un uso común de los símbolos en la lengua de señas y eliminar las discrepancias, el MEB preparó el diccionario de la lengua de señas turca. Se publicaron 5.000 ejemplares del diccionario, que se enviaron para su revisión a las instituciones públicas competentes. Asimismo, en el marco de las actividades relacionadas con ese diccionario, se organizó un curso de capacitación para instructores en lengua de señas, en el que participaron 81 personas. Se prevé ampliar el uso del diccionario una vez que haya sido revisado en línea con las opiniones y recomendaciones de las organizaciones e instituciones competentes. Actualmente se está procediendo a la preparación de normas gramaticales de la lengua de señas turca.

198.Los métodos y procedimientos para la enseñanza, la capacitación o el empleo de intérpretes de la lengua de señas en las provincias quedaron establecidos en 2006 por el reglamento citado, que dispone que el ASPB deberá asignar como mínimo un intérprete de la lengua de señas a cada provincia con el propósito de asegurar que todas las personas con discapacidad auditiva puedan beneficiarse de todos los servicios públicos en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos.

199.El proyecto titulado “Fortalecimiento de la educación especial”, financiado por la Unión Europea, fue iniciado por el MEB en 2011 y concluyó en junio de 2013, bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios de Educación Especial, Orientación y Asesoramiento. El objetivo del proyecto era asegurar y mejorar la inclusión social de las personas con discapacidad con un mejoramiento de los entornos educativos y un aumento de las oportunidades de educación siguiendo criterios de integración. En este contexto, se organizaron con carácter experimental en ciertas escuelas cursos de capacitación en que participaron instructores, familias, maestros, directores y empleados de las escuelas. Además, se publicaron y difundieron los resultados del proyecto, a saber, los libros titulados “Guía para maestros sobre prácticas de integración en la educación”, “Prácticas de integración en la educación profesional y la capacitación técnica”, “Normas para los modelos de escuelas sin barreras” y una “Hoja de ruta para indicadores del desempeño”. Las guías se publican en línea en el sitio web del MEB. Entre las actividades del proyecto figura también la elaboración de un plan de acción y un documento de estrategia encaminados a concienciar al público en provincias piloto y elaborar recomendaciones normativas sobre la educación inclusiva.

Artículo 25Salud

200.En virtud del Reglamento sobre los Derechos del Paciente, se requiere el consentimiento informado de todas las personas con o sin discapacidad o de sus guardianes antes de proceder a cualquier examen o intervención médica. Además, de conformidad con la Comunicación sobre Principios y Procedimientos relativos a la Aplicación de Prácticas de Emergencia en los Centros de Salud Residenciales, las personas que solicitan un tratamiento de emergencia pueden beneficiarse de servicios de emergencia sin presentar documentos de identidad ni tarjetas de identificación de la seguridad social. Para prestar servicios de emergencia se requiere el consentimiento informado del solicitante. En caso de que la condición mental o emocional de la persona no permita este procedimiento, deberá otorgar el consentimiento informado su guardián o uno de sus familiares de primer grado.

201.En el marco del Programa de Transformación de los Servicios de Atención de la Salud, se introdujo por primera vez en Turquía la medicina familiar y se estableció un sistema de seguro de enfermedad. En el sistema de medicina familiar, cada familia tiene un médico, de modo que los servicios de atención de la salud orientados a la protección, el diagnóstico, el tratamiento y las actividades de rehabilitación se han prestado sin discriminación. Además, se instauró un servicio móvil de atención de la salud para las zonas en que el transporte es difícil. Por otra parte, los servicios de atención de la salud en entornos de vida comunitaria como los centros penitenciarios, los reformatorios o las casas de reposo se prestan en esos mismos lugares a fin de aumentar la accesibilidad de los servicios de atención primaria de salud.

202.Se han definido el alcance y el contenido de los servicios domiciliarios de atención de la salud con objeto de prestar servicios de examen, análisis, tratamiento, cuidados médicos y rehabilitación en un entorno domiciliario y familiar a pacientes con miopatía grave o patologías respiratorias como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o a pacientes postrados que reciben cuidados paliativos en una etapa terminal, así como servicios sociales y de apoyo psicológico a las familias. Como parte de este servicio que se presta en todo el país, el número de pacientes con los que se estableció contacto entre febrero de 2010 y agosto de 2013 se elevó a 335.674, mientras que 174.560 pacientes fueron objeto de un seguimiento activo.

203.En virtud de la Circular núm. 2010/20 sobre el Servicio de Transporte de Pacientes, las personas para quienes se ha determinado la necesidad de recibir atención ambulatoria periódica en el marco de un plan de tratamiento son trasladados desde sus hogares a los centros de atención de la salud en un vehículo de transporte accesible.

204.Las personas con discapacidad necesitadas de servicios de fisioterapia y rehabilitación pueden acudir a los departamentos de medicina física y rehabilitación de los hospitales públicos, a hospitales especializados en fisioterapia y rehabilitación o directamente a centros privados de rehabilitación y fisioterapia. Con arreglo a la Comunicación sobre la Prestación de Servicios de Atención de la Salud, los costos de esos servicios prestados a personas con discapacidad son sufragados por la Institución de Seguridad Social.

205.Con la finalidad de diagnosticar y tratar la discapacidad en la etapa más temprana posible, el Ministerio de Salud ha adoptado algunas medidas adicionales, consistentes en ampliar la cobertura del servicio gratuito de vacunación, formular planes de revisión médica y prevención, suministrar gratuitamente suplementos de hierro, promover la lactancia materna y aumentar el número de planes adaptados a las necesidades de los niños pequeños y particularmente los programas médicos destinados a los recién nacidos en los hospitales.

206.Se vienen suministrando gratuitamente suplementos de hierro a los niños pequeños desde 2004 y a las mujeres embarazadas o que acaban de dar a luz desde noviembre de 2005. Además, desde 2005 se ha proporcionado apoyo de vitamina D a los niños pequeños. Por otra parte, se ha ampliado el alcance de los programas de revisión. Los programas de revisión vigentes son los relativos a la fenilcenoturia, desde 1993, la audición para niños pequeños, desde 2001, las hemoglobinopatías, desde 2002, y el hipotiroidismo, desde 2006.

207.La Dirección General de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia del Ministerio de Salud ha venido aplicando el Programa de Atención de la Salud Prenatal a fin de reducir la tasa de mortalidad materna durante el embarazo. Además, como parte del Programa de Transferencia Condicional de Efectivo, iniciado en 2003 y que sigue siendo ejecutado por la Dirección General de Asistencia Social del ASPB, las mujeres embarazadas reciben mensualmente 20 liras turcas desde el segundo mes del embarazo hasta el segundo mes después del nacimiento siempre que se sometan a controles periódicos de salud en los dispensarios, y 60 liras si dan a luz en un hospital público. Entre 2005 y 2009, 49.626 mujeres se beneficiaron de este programa y recibieron apoyo económico por un total de 3,67 millones de liras. Además, la salud de todos los recién nacidos, niños pequeños y niños mayores de cinco años, incluidos los niños con discapacidad, es objeto de exámenes periódicos por parte de los médicos de familia. Se presta un servicio de asesoramiento a los padres o familiares de los niños con discapacidad.

208.La enmienda introducida en el artículo 3 de la Ley núm. 3359 de Servicios de Atención de la Salud en virtud de lo dispuesto en la Ley de Discapacidad estipula la obligación de llevar a cabo investigaciones de carácter médico y educacional en los períodos prenatal y del embarazo con la finalidad de impedir los nacimientos de niños con discapacidad y de adoptar medidas para identificar a los niños en riesgo de sufrir una discapacidad mediante pruebas médicas de enfermedades del metabolismo. En consecuencia, el Ministerio de Salud emprende varias actividades como la detección y el tratamiento de posibles enfermedades futuras de las mujeres embarazadas; el diagnóstico y el tratamiento oportuno de dolencias relacionadas con el embarazo; el suministro de información prenatal sobre el embarazo, la preparación para el parto, la atención del recién nacido y normas generales de higiene, etc. Actualmente se encarga de realizar esas actividades el Organismo de Salud Pública establecido después de la reorganización del Ministerio de Salud. Asimismo, a fin de proceder a la revisión de las personas en riesgo de sufrir enfermedades genéticas, en 1998 se promulgó el Reglamento sobre el Centro de Diagnóstico de Enfermedades Genéticas.

209.También se están realizando actuaciones en materia de accesibilidad de los hospitales en virtud de los artículos 2 y 3 provisionales de la Ley de Discapacidad, relativos a la accesibilidad de las instituciones públicas. La Circular núm. 2010/79 del Ministerio de Salud estipula que los espacios interiores y exteriores de los hospitales deben ser accesibles para las personas con discapacidad. La Circular incluye también medidas sobre el suministro de lugares de estacionamiento y la asistencia a las personas con discapacidad durante todos los procedimientos en los hospitales, el empleo de un intérprete de la lengua de señas en los hospitales, la facilitación del traslado de pacientes con discapacidad a otros hospitales y la organización de actividades periódicas de capacitación para el personal de los hospitales. Asimismo, la Circular núm. 2010/73-80 del Ministerio establece la disposición relativa a otorgar prioridad a las personas con discapacidad en los servicios policlínicos.

210.La estipulación relativa a adoptar medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad y las personas de edad a los centros de atención de la salud también está incluida en los requisitos físicos y técnicos mínimos de esos centros. A este respecto, en 2012 se publicó un folleto titulado “Guía sobre los elementos básicos de accesibilidad de las instituciones de salud para las personas con discapacidad”, que se distribuyó a las gobernaciones de todas las provincias.

211.La Circular sobre la Evaluación de la Eficiencia de los Hospitales Públicos también regula las condiciones necesarias para prestar servicios de calidad y tomar disposiciones de accesibilidad en las instituciones de salud. Además, la Circular dispone actividades de capacitación en el servicio periódicas y sostenibles para el personal competente de las instituciones de salud en relación con los cuidados que deben prestarse a las personas con discapacidad. A este respecto, se realizó una evaluación de todos los niveles de las instituciones y organizaciones de salud por lo que respecta a las condiciones de accesibilidad. Actualmente se están recopilando datos sobre la accesibilidad de los edificios de las instituciones de atención primaria de salud con el objetivo de llevar a cabo los arreglos previstos de manera oportuna.

212.De conformidad con la Circular de 16 de febrero de 2011 sobre la Prestación de Servicios Sociales Médicos, las Unidades de Servicios Sociales realizan intervenciones de servicios sociales en forma de actividades psicosociales, orientación sobre servicios, asesoramiento, visitas domiciliarias, información a las familias sobre cuestiones de discapacidad, etc., organizadas por trabajadores sociales en beneficio de las personas con discapacidad y sus familiares, a quienes se prestan servicios en instituciones de atención de la salud.

213.El “Proyecto de plan de acción sobre la prevención de la discapacidad y el desarrollo de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad”, preparado por el Ministerio de Salud y distribuido a las instituciones competentes para recibir sus aportaciones y observaciones, tiene por objeto asegurar una coordinación y cooperación activas en el desarrollo de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

214.Para la prestación de servicios de rehabilitación médica en Turquía se obtiene inicialmente el consentimiento informado del beneficiario o de su guardián legal. Además, se prestan servicios de rehabilitación social y profesional con carácter voluntario. Las personas que deseen beneficiarse de esos servicios deberán presentar una solicitud a los proveedores (véanse también los artículos 19, 25 y 27).

215.El derecho a los servicios de rehabilitación en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos quedó estipulado en la Ley de Discapacidad, que dispone la formulación de programas de capacitación para formar al personal necesario en todos los aspectos de la rehabilitación, la adopción de las medidas necesarias para el empleo de ese personal, y la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad y sus familias, que es esencial en todas las etapas de la rehabilitación, incluidas la adopción de decisiones, la planificación, la ejecución y la terminación de los servicios de rehabilitación (art. 10). Además, el Decreto Ley núm. 573 sobre Servicios de Educación Especial exige obtener el consentimiento de las familias en todas las etapas de la rehabilitación educacional, incluidas la identificación, la evaluación y la colocación (art. 5).

216.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 5510 del Seguro Social y el Seguro Médico General, las personas con discapacidad que necesitan recibir servicios de fisioterapia y rehabilitación pueden obtener ese servicio en los departamentos de fisioterapia y rehabilitación de los hospitales públicos, en hospitales especializados en fisioterapia y rehabilitación o en centros privados de fisioterapia. El costo de esos servicios y de los dispositivos utilizados en los procesos de rehabilitación es sufragado por el Gobierno de conformidad con la Comunicación sobre la Prestación de Servicios de Atención de la Salud (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 25).

217.Por otra parte, la Institución de Seguridad Social produjo y difundió una película de animación sobre la garantía del suministro de dispositivos y equipo de apoyo para su uso en los servicios de rehabilitación y habilitación. El propósito de ese cortometraje era proporcionar información sobre la accesibilidad de los dispositivos de apoyo y promover el uso de esos dispositivos.

218.La Ley de Discapacidad dispone que no puede restringirse la libertad de elección de una profesión de las personas con discapacidad ni su derecho a acceder a la capacitación. A este respecto, los servicios de rehabilitación profesional constituyen el principio básico para la formación de las personas con discapacidad en una actividad profesional acorde con sus capacidades y para lograr que sean productivas en el empleo. El artículo 12 de la Ley de Discapacidad estipula que deberán realizarse análisis ocupacionales y profesionales que tengan en cuenta los tipos de discapacidad, y que el MEB y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborarán en consecuencia programas de capacitación, bajo la coordinación del ASPB. La Ley también establece la condición de que en los centros privados de rehabilitación profesional establecidos por personas naturales o jurídicas, los centros de mejoramiento de las aptitudes o diversos tipos de talleres tutelados deberán tomarse medidas para desarrollar las oportunidades ocupacionales y las aptitudes de las personas en función de su desarrollo y de sus capacidades personales.

219.Los municipios también prestan servicios de rehabilitación profesional. Cuando lo consideran necesario en el marco de la prestación de esos servicios, los municipios cooperan con los centros de capacitación y de aprendizaje. Si no es posible atender la solicitud de rehabilitación de la persona con discapacidad, esta recibirá el servicio en el centro más próximo y el municipio correspondiente sufragará los costos del servicio. De conformidad con el Reglamento pertinente, los centros prestarán servicios de fisioterapia, rehabilitación, ergoterapia y rehabilitación social, así como servicios de asesoramiento y capacitación profesional (art. 13) (véanse también los artículos 24 y 27).

220.Los servicios de rehabilitación de las personas que no tienen familia o que no pueden recibir atención en su hogar se prestan en centros públicos y privados de atención y rehabilitación. En ellos, además de los servicios de rehabilitación orientados al desarrollo de aptitudes en los terrenos social, profesional, mental o físico, también se realizan actividades para la vida independiente de personas con discapacidad de todos los grupos de edad y tipos de discapacidad (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19).

221.En el marco de los servicios de rehabilitación social se realizan varias actividades deportivas, culturales, artísticas o sociales para proteger y desarrollar las capacidades y aptitudes profesionales existentes de las personas con discapacidad. Como parte de esas actividades, se alienta a las personas con discapacidad a participar en competiciones nacionales o internacionales de modo que puedan experimentar la felicidad que supone tener éxito en la vida como personas en un grupo y ser personas valiosas, productivas e independientes.

222.En los centros públicos de rehabilitación para las personas con discapacidad visual, las personas con discapacidad visual total o parcial asisten a cursos de capacitación en aptitudes para la vida independiente y de formación profesional y para la movilidad, en función de sus capacidades. Este proceso tiene por objeto proporcionarles apoyo psicológico y social y ayudarles a adquirir una profesión y un empleo.

223.Las instituciones penales de tipo R fueron diseñadas para proporcionar tratamiento y atención a los reclusos y detenidos con discapacidad o con enfermedades graves cuyas necesidades de atención hayan sido certificadas en un informe médico. Los directores de esas instituciones disponen de las instalaciones necesarias para que los reclusos con discapacidad física puedan tener una vida cotidiana confortable. Además, se realizan actividades de concienciación sobre la discapacidad para el personal de esas instituciones. Asimismo, se organizan cursos de alfabetización, así como actividades sociales y culturales y de formación profesional para contribuir a la socialización de las personas con discapacidad, y se proporcionan publicaciones en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual.

Artículo 27Trabajo y empleo

224.En virtud de la Constitución, todas las personas tienen el derecho y la obligación de trabajar. El Estado adoptará las medidas necesarias para elevar el nivel de vida de los trabajadores y para proteger a los trabajadores y a los desempleados mejorando las condiciones generales de trabajo, promoviendo la ocupación, creando condiciones económicas apropiadas para prevenir el desempleo y asegurando la paz laboral (art. 49). Nadie estará obligado a realizar un trabajo que no sea apropiado a su edad, sexo y capacidad. Los menores, las mujeres y las personas con discapacidad física y mental gozarán de protección especial por lo que respecta a las condiciones de trabajo (art. 50).

225.De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Discapacidad, están prohibidas las prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso de empleo, es decir, la selección, los formularios de solicitud, la evaluación técnica, los períodos de trabajo sugeridos y las condiciones. Las personas con discapacidad empleadas no pueden ser objeto de ningún trato discriminatorio por razón de su discapacidad si dichas prácticas tienen una consecuencia desfavorable para ellas. Asimismo, la Ley estipula que es obligatorio para los establecimientos y organizaciones que tengan el deber, la autoridad y la responsabilidad pertinentes y para los lugares de trabajo adoptar las disposiciones de accesibilidad necesarias y adoptar medidas en los procesos de empleo a fin de reducir o eliminar los obstáculos y dificultades a que puedan enfrentarse las personas con discapacidad que están empleadas o que solicitan un empleo (art. 14).

226.Otra novedad importante en la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad fue la modificación del Código Penal en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley de Discapacidad. Según esta enmienda, toda persona que impida la venta o la transferencia de bienes muebles e inmuebles, o la prestación de un servicio, o la posibilidad de beneficiarse de un servicio, o que haga depender el empleo o el desempleo de una persona de consideraciones de discapacidad, además de otros motivos, será sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión o se le impondrá una multa (art. 122).

227.Como uno de los principios básicos del derecho laboral, la obligación de igualdad de trato de los empleados fue regulada legalmente en 2003 por las disposiciones de la Ley del Trabajo (núm. 4857) (art. 5). La disposición pertinente establece que en cualquier relación de empleo no se permitirá ninguna discriminación por motivos de idioma, raza, sexo, opinión política, ideas filosóficas, religión y secta, o por motivos similares. Si bien el término “discapacidad” no está incluido en los motivos de discriminación, suele observarse que la formulación “motivos similares” abarca también la discapacidad.

228.El artículo 5 de la Ley del Trabajo impone en general a los empleados la carga de la prueba respecto de prácticas discriminatorias o de la terminación de contratos. Por ejemplo, cuando un empleado que ha sido excluido de ciertas prácticas, como derechos sociales o un aumento de sueldo, inicia una actuación contra su empleador y reclama beneficiarse de los derechos o aumentos correspondientes, la persona intentará demostrar que no se diferencia de otros empleados de su lugar de trabajo. De conformidad con la Ley, la carga de la prueba para el empleado no debe ser excesiva. Sin embargo, cuando un empleado presenta una situación que pone de manifiesto una negligencia por parte del empleador, la carga de la prueba corresponderá a este. Además, cuando se ponga fin al contrato laboral de un empleado que goce de seguridad en el trabajo en contravención de la obligación de igualdad de trato, la carga de la prueba también recaerá en el empleador.

229.El capítulo del Noveno Plan de Desarrollo 2007-2013 que lleva por título “Mejoramiento del mercado de trabajo” busca asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres, los jóvenes, los desempleados de largo plazo, las personas con discapacidad y los ex presidiarios que encuentran dificultades en el mercado de trabajo. Por otra parte, el capítulo titulado “Mejoramiento de la distribución de ingresos, inclusión social y lucha contra la pobreza” estipula el establecimiento de talleres tutelados que proporcionen entornos sociales y físicos especialmente diseñados y oportunidades de capacitación para las personas con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones económicas e incrementar su participación en la vida social.

230.La política de empleo de Turquía orientada a las personas con discapacidad suele centrarse en medidas de acción positiva. Se promueve el empleo de las personas con discapacidad mediante un plan de cuotas/plazas. La aplicación del plan se basa en el empleo obligatorio de una determinada proporción de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. Si un empleador incumple esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Trabajo núm. 4857 se le impondrá una multa administrativa. Las personas con discapacidad que sean empleadas en el marco del plan de cuotas/plazas deberán certificar como mínimo un grado de discapacidad del 40% mediante el informe de un comité médico.

231.El empleo de personas con discapacidad como funcionarios públicos en Turquía está bajo la responsabilidad de la Administración de Personal del Estado. Sin embargo, la contratación como empleados, tanto en el sector público como en el privado, corresponde a la responsabilidad del ISKUR (Organismo Turco de Empleo). De conformidad con la Ley de la Función Pública (núm. 657), en las instituciones y organizaciones las personas con discapacidad deberán ocupar un 3% del total de los puestos (art. 53). Por otra parte, de conformidad con la Ley del Trabajo (núm. 4857), los establecimientos que tengan 50 o más empleados (51 en los lugares de trabajo de empresas relacionadas con la agricultura o la silvicultura) emplearán a 3% de personas con discapacidad, y esta proporción será del 4% en el caso de las empresas públicas (art. 30).

232.En Turquía, los funcionarios se contratan sobre la base de los resultados de un examen. Las personas con discapacidad tienen la oportunidad de tomar el Examen de Selección de Personal del Sector Público (KPSS) junto con los demás candidatos o bien pueden solicitar tomar otro examen diseñado e impartido especialmente para las personas con discapacidad.

233.En una enmienda introducida en 2011 en la Ley de la Función Pública se estipuló la celebración de un examen especial y centralizado para las personas con discapacidad, que tuviera en cuenta las necesidades especiales y los requisitos de accesibilidad en lo relativo a la preparación de las preguntas o la duración del examen. El Reglamento correspondiente estableció los principios según los cuales las personas con discapacidad que tuvieran un diploma de enseñanza secundaria o superior tomarían el examen, mientras que las personas con discapacidad con un nivel de educación inferior participarían en un sorteo para pasar a ser funcionarios públicos. El primer Examen de Selección de Personal del Sector Público para Personas con Discapacidad (OMSS) fue organizado por la OSYM el 29 de abril de 2012 en 81 provincias. Como consecuencia del examen, 5.254 personas con discapacidad obtuvieron colocación para llenar puestos vacantes en instituciones públicas. Este número aumentó a 5.926 en 2013. En total, 49 puestos distintos, como los de ingeniero, arquitecto, sociólogo, abogado, maestro, etc., fueron ocupados por personas con discapacidad. También hay algunos cargos superiores, como el de Jefe de Departamento o Consultor Ministerial, ocupados por personas con discapacidad. Todo ello indica que la progresión de la carrera, basada en los principios de la competencia abierta, es accesible para las personas con discapacidad. Cabe señalar que las personas con discapacidad empleadas como funcionarios públicos reciben el mismo sueldo que otras personas que ocupan los mismos cargos. Los datos sobre la contratación de funcionarios con discapacidad entre 2002 y 2013 se presentan en el cuadro 9 del anexo 3.

234.En virtud del Reglamento sobre el Empleo de Personas con Discapacidad en el Sector Privado, los empleadores pueden contratar empleados con discapacidad o bien por conducto del ISKUR o bien independientemente. En ambos casos, los empleadores están obligados a aplicar medidas de ajuste razonable, asignar a los empleados con discapacidad funciones acordes con sus profesiones y facilitarles el equipo y las herramientas necesarios para el trabajo de que se trate.

235.En virtud del Reglamento sobre la Contratación de Personas con Discapacidad como Empleados en Instituciones y Organizaciones Públicas, se aplican procedimientos de examen o de sorteo para contratar trabajadores con discapacidad. En los procesos de contratación mencionados no puede estipularse un grado máximo de discapacidad ni un determinado tipo de discapacidad, ni en el sector público ni en el privado.

236.Según datos del ISKUR, si bien entre 2005 y 2012 hubo un incremento considerable del número de personas con discapacidad contratadas como empleados en los sectores público y privado, se pone claramente de manifiesto que la tasa de empleo de las mujeres sigue siendo baja. La distribución por años de los trabajadores con discapacidad empleados sobre la base del plan de cuotas en los sectores público y privado se presenta en el cuadro 10 del anexo 3.

237.De conformidad con la Ley del Trabajo, los empleadores que incumplen la obligación de contratar a trabajadores con discapacidad son objeto de una multa administrativa por un monto que equivale aproximadamente a dos salarios mínimos: 1.672 liras turcas (aproximadamente 500 euros) en 2011 y 1.832 liras (aproximadamente 560 euros) en 2013 por trabajador. La multa cobrada se destina al Fondo de Multas Administrativas del ISKUR y se asigna a proyectos para el empleo de personas con discapacidad. La asignación de fondos está bajo la responsabilidad de la autoridad de la Comisión de Asignación de Fondos de Multas, integrada por representantes de las confederaciones de empleadores y empleados, confederaciones de organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones pertinentes.

238.Con arreglo a la legislación aplicable en Turquía, los empleadores tienen la obligación de aplicar medidas de ajuste razonable, asignar a los empleados con discapacidad funciones acordes con sus profesiones y facilitarles el equipo y las herramientas necesarios para el trabajo de que se trate. Sin embargo, no existen promociones ni incentivos en relación con las disposiciones que haya que adoptar en el entorno de trabajo. Por otra parte, los horarios de inicio y finalización del trabajo para los trabajadores con discapacidad empleados en los sectores público o privado pueden ser flexibles, siempre que se tengan en cuenta las disposiciones de la Ley del Trabajo. Asimismo, no pueden asignarse a trabajadores con discapacidad trabajos bajo el agua, subterráneos u otros tipos de trabajos definidos en los informes de discapacidad de los trabajadores.

239.Con una enmienda introducida en 2011 en la Ley de la Función Pública, se establecieron horarios de trabajo flexibles para los funcionarios con discapacidad si lo justificaran el tipo de discapacidad, las necesidades del trabajo y las condiciones climáticas o de transporte. Por otra parte, se prohibió el empleo de funcionarios con discapacidad para turnos de noche siempre que no lo solicitaran ellos mismos.

240.El Reglamento sobre Salud y Seguridad en los Trabajos de Construcción, promulgado en 2003 en virtud de la Ley del Trabajo (núm. 4857) y el Reglamento sobre los Requisitos Mínimos de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo, promulgado en 2004, estipulan que en los lugares de trabajo donde estén empleados trabajadores con discapacidad se tendrán en cuenta las necesidades especiales de estos. En 2012 se hicieron avances importantes en la legislación sobre salud y seguridad, y el 20 de junio de 2012 se promulgó la Ley núm. 6331 de Salud y Seguridad Ocupacional. Con arreglo a varias disposiciones jurídicas adoptadas de conformidad con la Ley núm. 6331, se dedicó especial atención a los aspectos de salud y seguridad de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores con discapacidad.

241.De conformidad con la Ley del Trabajo, los empleadores darán prioridad a los solicitantes de empleo que hubieran abandonado la empresa por causa de discapacidad y que más tarde se hubieran recuperado, en caso de que desearan volver a ocupar sus antiguos puestos, o bien inmediatamente si hubiera vacantes o bien, en caso contrario, si se produjeran vacantes en sus puestos anteriores o en otros puestos análogos, con sujeción a las condiciones de empleo prevalecientes. Por otra parte, si el empleador incumpliera su obligación de respetar el mencionado contrato de empleo a pesar de la existencia de los requisitos mencionados, pagará a su antiguo empleado una indemnización equivalente a seis meses de sueldo (art. 30).

242.En virtud de la Ley núm. 4046 sobre Medidas de Aplicación de la Privatización, las personas con discapacidad que tengan un empleo remunerado en virtud de un contrato en organizaciones afectadas por la privatización y cuyos contratos se hayan rescindido a causa de la reestructuración por motivos de privatización, reducción de plantilla, cesación total o parcial de las actividades, cierre permanente o temporal o liquidación de dichas organizaciones, que tienen derecho a indemnizaciones por despido equivalentes al doble del monto fijado para las personas sin discapacidad de conformidad con la Ley del Trabajo y sus convenios colectivos vigentes, recibirán en virtud de la Ley una indemnización especial por pérdida del puesto de trabajo que será adicional, y no sustitutiva, del pago por despido previsto por las leyes y en su convenio colectivo vigente. Además, con apoyo y financiación del Fondo de Privatización, se prestarán servicios para encontrar nuevas oportunidades de empleo, desarrollo de la carrera y capacitación profesional y aprendizaje de estas personas (art. 21).

243.La Ley de Discapacidad contempla, por otra parte, que se facilitará el empleo de las personas con discapacidad que tengan dificultades para integrarse en el mercado de trabajo como consecuencia de su situación de discapacidad mediante los talleres tutelados como medio alternativo de empleo (art. 14). A este respecto, en 2006 se promulgó el Reglamento sobre los Talleres Tutelados, que estipula los principios, procedimientos y normas de supervisión y funcionamiento de los talleres tutelados que pueden ser establecidos por personas naturales y jurídicas con apoyo gubernamental.

244.El “Análisis del mercado de trabajo desde el punto de vista de la discapacidad”, realizado por la EYHGM en 2011 y que constituye el trabajo de investigación más exhaustivo sobre el empleo de personas con discapacidad en Turquía, indica que las personas con discapacidad mental o psicológica constituyen el grupo más desfavorecido por lo que respecta al empleo. Según los resultados de la investigación, las proporciones de preferencia negativa de los empleadores con respecto a los tipos de discapacidad son los siguientes: el 73% para las personas con discapacidad mental y el 61% para las personas con discapacidad emocional o psicológica. Esos resultados ponen de manifiesto la necesidad de que las personas con discapacidad mental o emocional, que se topan con dificultades mucho mayores en el empleo en comparación con otros grupos de discapacidad, sean empleados recurriendo a talleres tutelados, que han sido aceptados como medio de transición al empleo. En este contexto, se elaboró un proyecto de ley con el propósito de aclarar los incentivos que concederá el Estado para el establecimiento de talleres tutelados.

245.Asimismo, el proyecto de “Talleres Tutelados” fue puesto en marcha gracias a la coordinación del ISKUR y el ASPB-EYHGM con el propósito de establecer talleres tutelados para personas con discapacidad mental o emocional que encuentran dificultades en el mercado de trabajo. Como parte de las actividades del proyecto, se proporcionará apoyo financiero, así como una subvención de 150.000 liras (aproximadamente 50.000 euros), a los establecimientos que cumplan los requisitos establecidos para convertirse en un taller tutelado.

246.De conformidad con la Ley del Trabajo, la aportación de los empleadores al seguro nacional, que se calcula como el sueldo diario más bajo de cada persona con discapacidad empleada en el marco de un plan de cuotas o en talleres tutelados, es sufragada íntegramente por el Gobierno. Además, el Gobierno sufraga la mitad de las aportaciones de los empleadores al seguro nacional correspondientes a cada persona con discapacidad empleada sin que exista una obligación legal.

247.Los servicios de asesoramiento y orientación profesional están a cargo del MEB y el ISKUR. El MEB presta sus servicios mediante comisiones de evaluación de la educación especial de los Centros de Asesoramiento e Investigación de las provincias o distritos, o por conducto de los Servicios de Orientación y Asesoramiento Psicológico establecidos en los órganos de las instituciones de educación pública. El MEB imparte capacitación profesional a personas con discapacidad en instituciones de educación académica o no académica en entornos inclusivos, en escuelas privadas de capacitación profesional y centros de aprendizaje o en centros de educación públicos. Además, el ISKUR también imparte cursos de capacitación profesional para personas con discapacidad.

248.La Ley núm. 3308 de Formación Profesional, que fue promulgada en 1986, impuso la obligación de organizar cursos de orientación o cursos especiales de formación profesional para personas con necesidades especiales (art. 39). Como consecuencia de la reordenación y la modificación del Reglamento sobre Formación Profesional y Técnica, en 2002 y 2008, se estipuló que se llevaran a cabo las necesarias modificaciones físicas en los entornos de formación profesional para alumnos con discapacidad y que en la medida de lo posible se eliminaran las barreras físicas en la formación profesional. Sin embargo, debido a la falta de materiales docentes y a las limitaciones físicas en los entornos educacionales, el número de alumnos con discapacidad que se han beneficiado de formación profesional en clases inclusivas no ha alcanzado el nivel deseado. Otro problema del mismo tipo es el que se plantea en el aprendizaje; aunque en todas las provincias y en la mayoría de distritos existen en general centros de aprendizaje, las personas con discapacidad no pueden beneficiarse activamente de esos centros.

249.El Reglamento sobre Instituciones de Educación no Académica del MEB, promulgado en 2010, fija los objetivos de la educación no académica, que incluyen la alfabetización y el desarrollo de las aptitudes con arreglo a las capacidades y conocimientos personales (art. 4). Asimismo, este Reglamento impone a los centros de educación no académica la obligación de organizar, en cooperación con las instituciones competentes, cursos y actividades diversas para personas con discapacidad con necesidades especiales, las personas sujetas a tutela, los niños que trabajan o viven en las calles, los niños que trabajan distintos sectores, los drogadictos que reciben tratamiento, los reclusos y detenidos y las personas ingresadas en hospitales o centros de rehabilitación.

250.Los servicios de asesoramiento profesional y ocupacional prestados por el ISKUR se iniciaron en 1991 a raíz de la promulgación de la Ley núm. 4904 sobre la Institución Turca del Trabajo. En el marco de esos servicios, se presta asesoramiento profesional y ocupacional de manera sistemática a personas con discapacidad en el proceso de decidir acerca de su profesión. De este modo, las personas con discapacidad reciben apoyo para encontrar una ocupación adaptada a sus capacidades e intereses personales. En este contexto, se establecieron Centros de Información Ocupacional en 65 provincias, y 81 Dependencias de Colocación en el Empleo comenzaron a prestar servicios en las Direcciones Provinciales de la Institución Turca del Trabajo. Existen iniciativas tendentes a aumentar la capacidad de esos servicios. A ese respecto, entre 2012 y 2013, el ISKUR fue contratando gradualmente a 4.000 consultores ocupacionales y profesionales. A fines de 2013, había 3.914 consultores empleados.

251.Se asignaba a cada consultor ocupacional y profesional una cartera de solicitantes de empleo, empleadores o escuelas con el propósito de prestar un servicio de asesoramiento eficaz, de modo que cada persona desempleada, empleador o escuela contaba con un consultor. Gracias al sistema de carteras, todas las personas con discapacidad tenían un consultor. Un total de 32.331 personas con discapacidad en 2012 y 44.627 hasta septiembre de 2013 habían recibido servicios de asesoramiento ocupacional y profesional mediante entrevistas.

252.Los programas de capacitación profesional del ISKUR se planifican en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y los centros provinciales de empleo y colocación. En los programas o cursos de capacitación que se organizan en función de las ocupaciones apropiadas para las personas con discapacidad registradas se concede prioridad a las personas con discapacidad desempleadas que posean las cualificaciones que necesita el mercado de trabajo.

253.Los cursos de capacitación se financian con cargo a los recursos del ISKUR, al Fondo del Seguro de Desempleo, a las multas cobradas a los empleadores que no contratan a personas con discapacidad o ex presidiarios y a subvenciones o fondos internacionales. Los recursos se asignan prioritariamente a proyectos que garanticen el empleo. En total, 25.745 personas con discapacidad asistieron a 2.176 cursos de capacitación organizados entre 2005 y 2013 (octubre), y se asignaron a esos cursos 137.467.116,70 liras (aproximadamente 46 millones de euros).

254.Asimismo, el ISKUR ejecutó un proyecto en Esmirna entre 2007 y 2008. El proyecto, titulado “Fortalecimiento de la estructura institucional del ISKUR y creación de una estrategia de empleo y rehabilitación profesional mejorada para las personas con discapacidad”, se inició en cooperación con el Gobierno de los Países Bajos en el marco del programa de asistencia bilateral MATRA. El proyecto logró su objetivo de emplear a 100 personas con discapacidad antes de concluir el año 2008. Por ello se prevé ampliar las actividades del proyecto a todo el país. Además, en el marco del proyecto titulado “Cuenta conmigo en los transportes, las comunicaciones y la vida”, ejecutado por el Ministerio de Transportes, 250 personas con discapacidad física asistieron a actividades de capacitación, fueron empleadas en centros de atención telefónica y tuvieron la oportunidad de trabajar desde sus hogares.

255.La Ley de Discapacidad estipula que no pueden restringirse los derechos de las personas con discapacidad a elegir una profesión acorde con sus aptitudes ni a seguir cursos de capacitación. Es esencial que las personas con discapacidad puedan aprovechar los servicios de rehabilitación profesional para demostrar que han recibido capacitación en una profesión que son capaces de ejercer, y que se les permita adquirir una profesión de modo que su bienestar económico y social esté asegurado gracias a su mayor eficiencia. En este contexto, en 2006 se promulgó el Reglamento sobre los Centros Privados de Rehabilitación Profesional, con el objetivo de llevar a cabo de manera sistemática prácticas de rehabilitación profesional. Está en marcha la labor legislativa sobre la promulgación de las disposiciones jurídicas pertinentes para garantizar la sostenibilidad de esos centros.

256.De un total de 1.955.651 establecimientos de artesanías y comercios conexos, 4.309 están dirigidos por personas con discapacidad. Si bien no existen disposiciones jurídicas especiales para los artesanos con discapacidad, se alienta a esas personas a beneficiarse de las actividades del proyecto titulado “Programa de Apoyo a los Empresarios” que está ejecutando la Organización para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (KOSGEB). Las personas con discapacidad que deseen establecer sus propios negocios pueden asistir a un curso de “capacitación empresarial aplicada” junto con otras personas y recibir asistencia financiera para nuevos empresarios, en forma de capital inicial, con un incremento del 10% sobre la suma establecida. Además, en el contexto del Protocolo de Cooperación firmado por el ASPB y el Ministerio de Ciencias, Industria y Tecnología, la EYHGM y la KOSGEB iniciaron un proyecto conjunto titulado “Los empresarios no se detienen ante las barreras”. La finalidad del proyecto es promover la actividad empresarial entre las personas con discapacidad mediante actividades de capacitación y orientación empresarial, con objeto de mejorar sus condiciones económicas y sociales. Hasta octubre de 2013, 436 personas con discapacidad, 199 de las cuales eran mujeres, asistieron a actividades de capacitación empresarial, y se concedió asistencia financiera por un total de 306.619,46 liras (aproximadamente 100.000 euros) a 29 nuevos empresarios con discapacidad. Se espera que 2.000 personas con discapacidad de diferentes regiones del país asistirán también a esos cursos de capacitación en el contexto del proyecto.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

257.La Constitución de la República de Turquía garantiza a todas las personas el derecho a la seguridad social, y que el Estado tomará todas las medidas necesarias y establecerá la organización para asegurar la seguridad social (art. 60). Las personas con discapacidad están definidas entre los ciudadanos que estarán protegidos por la seguridad social, y se asigna al Estado la responsabilidad de adoptar medidas para proteger a las personas con discapacidad y lograr su integración en la vida de la sociedad (art. 61).

258.En virtud de una enmienda introducida en 2011 en la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales, el principio de protección de la seguridad social y de los ingresos de las personas con discapacidad se tomó como base para la prestación de servicios relacionados con la discapacidad (art. 4). En la misma Ley se estableció que las personas con discapacidad, los niños y las personas de edad necesitados de protección social recibirían prioridad en la aplicación de las prácticas de servicios sociales.

259.Los servicios de seguridad social para las personas con discapacidad se proporcionan de dos maneras: en el marco del sistema preferente o fuera de él. Existen además varias formas de apoyo, como las desgravaciones o exenciones fiscales y las ayudas en efectivo o en especie.

260.La jubilación de las personas con discapacidad en el marco del sistema preferente está regulada por la Ley núm. 5510, del Seguro Social y el Seguro Médico General. De conformidad con lo dispuesto en esa Ley, en el caso de las personas con discapacidad aseguradas que sean trabajadores autónomos o funcionarios o empleados de la administración pública y sufran una discapacidad como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad ocupacional, los afectados podrán jubilarse anticipadamente en el marco del seguro de invalidez.

261.Por otra parte, las personas aseguradas que no puedan beneficiarse de una pensión de invalidez debido a que antes de comenzar a trabajar tenían una enfermedad o discapacidad en un grado suficiente para ser considerada invalidez, pueden jubilarse anticipadamente en el marco del seguro de jubilación y recibir la pensión correspondiente.

262.Siempre que se paguen las primas pertinentes de seguros de vida, ancianidad e invalidez, tendrán derecho a recibir pensiones de jubilación, independientemente de su edad, las personas que cumplan las condiciones siguientes:

Las personas aseguradas que tengan un grado de discapacidad entre el 50% y el 59% (certificado por un informe médico), a condición de que hayan estado aseguradas un mínimo de 16 años y hayan pagado primas por un total de 4.320 días;

Las personas aseguradas que tengan un grado de discapacidad entre el 40% y el 49% (certificado por un informe médico), a condición de que hayan estado aseguradas un mínimo de 18 años y hayan pagado primas por un total de 4.680 días.

263.De conformidad con las disposiciones pertinentes de la misma Ley, las mujeres aseguradas que tengan hijos con discapacidad necesitados de atención constante también tienen derecho a la jubilación anticipada. En el caso de que las mujeres aseguradas que soliciten pensiones de ancianidad o jubilación tengan hijos con discapacidad necesitados de la atención constante de otra persona, una cuarta parte de las primas pagadas (sobre la base del número de días de pago de la prima) después de la fecha de promulgación de la Ley se agregará a los pagos totales de primas y la suma agregada se restará de los límites de la edad de jubilación.

264.Con respecto al sistema de seguridad social sin aportaciones sociales, todas las personas con discapacidad que nunca hayan estado empleadas o que no puedan trabajar a causa de cierta discapacidad, y los niños con discapacidad cuya familia tenga privaciones económicas, reciben una pensión de discapacidad en el marco de la Ley núm. 2022. El monto de la pensión de discapacidad pagada de conformidad con la Ley núm. 2022 varía en función del grado de discapacidad. La pensión de discapacidad pagada a las personas con un grado de discapacidad del 70% o superior que no tengan ningún ingreso ascendía a 316,14 liras mensuales en el primer semestre de 2011 y a 328,92 liras en el segundo semestre. El monto de la pensión para las personas con un grado de discapacidad entre el 40% y el 69% ascendía a 210,76 en el primer semestre del año y a 219,28 en el segundo semestre. Los costos del tratamiento de las personas que reciben una pensión de discapacidad se sufragan con cargo al seguro de salud general. Por consiguiente, este programa funciona también como un sistema de seguridad social y constituyen la forma de ayuda social que más beneficia a las personas con discapacidad. Mientras que en 2002 había 262.378 personas con discapacidad que recibían una pensión, este número ha aumentado progresivamente cada año. Tomando como base el año 2002, esta cifra aumentó en un 73,05%, hasta un total de 461.857 personas. En 2010 eran 514.844, y 540.563 en 2011. El número de personas que cobraron una pensión entre los años 2009 y 2013 se presenta en el cuadro 11 del anexo 3.

265.Además, las personas con discapacidad que tengan privaciones económicas pueden dirigirse a las Fundaciones de Asistencia Social y Solidaridad de las provincias o distritos para solicitar dispositivos o equipo de apoyo o bien ayuda en efectivo o en especie. Esas fundaciones también sufragan los costos de equipo ortopédico u otro equipo de apoyo no cubierto por las instituciones de seguridad social.

266.Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de ciertas desgravaciones o exenciones fiscales en función de su grado de discapacidad. En el marco de la Ley de Hacienda (núm. 193), las personas con discapacidad que cobren un sueldo, las personas que cobren un sueldo y tengan la responsabilidad de ocuparse de familiares con discapacidad, los trabajadores autónomos con discapacidad, los trabajadores autónomos que tengan la responsabilidad de ocuparse de familiares con discapacidad, y las personas con discapacidad sujetas a un régimen impositivo simplificado pueden beneficiarse de una desgravación en el impuesto sobre la renta en diversa medida en función de su grado de discapacidad.

267.Asimismo, las personas con discapacidad que, sobre la base de un informe médico, tengan derecho a utilizar un vehículo de motor adaptado están exentas del impuesto especial sobre el consumo siempre que adquieran vehículos de motor en el mercado nacional. Esta exención también es válida para los familiares de personas que tengan un grado de discapacidad del 90% o superior que les impida conducir un vehículo de motor. Esos vehículos también están exentos del impuesto sobre vehículos de motor. Por otra parte, los vehículos de motor adaptados que deban ser importados por personas con discapacidad están exentos del pago de derechos de aduana (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 20).

268.Todos los tipos de materiales, equipo y programas informáticos producidos especialmente para su uso por personas con discapacidad en los ámbitos de la educación o el empleo y en tareas cotidianas están exentos del impuesto sobre el valor añadido.

269.Asimismo, la Ley de Impuestos sobre Bienes Raíces autorizó al Consejo de Ministros a reducir o eliminar los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria de las personas con discapacidad siempre que estas poseyeran una sola vivienda con una superficie inferior a 200 m². En 2007 y los años siguientes, las personas con discapacidad han estado exentas del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria en virtud de un decreto del Consejo de Ministros.

270.En virtud de la Ley de Discapacidad, las personas con discapacidad necesitadas de atención que hayan perdido a su familia o que tengan privaciones económicas o sociales reciben servicios de atención en instituciones públicas o privadas o en su propio domicilio. Gracias a este mecanismo, las mujeres que no pueden tener un empleo porque deben ocuparse de sus hijos con discapacidad grave en el hogar y otros familiares de personas con discapacidad reciben del ASPB un subsidio para la prestación de cuidados (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 19).

271.Además, la Dirección General de Fundaciones, adscrita a la Oficina del Primer Ministro, paga una prestación por discapacidad a los huérfanos o personas con privaciones económicas que tengan como mínimo un grado de discapacidad del 40%. Asimismo, los niños con discapacidad menores de 18 años también reciben una pensión siempre que sus padres cumplan los requisitos mencionados. El monto de la prestación por familiares a cargo ascendía a 330,62 liras en 2011 y a 383,16 liras en 2012. La prestación por familiares a cargo se limitó en 2012 a 5.000 personas, de las cuales 1.265 eran personas con discapacidad.

272.Por intermedio de 973 Fundaciones de Asistencia Social y Solidaridad de todas las provincias y distritos, la Dirección General de Prestaciones Sociales aplica programas de prestaciones sociales para las personas con discapacidad y todos los familiares a cargo, incluidas las personas con discapacidad. Las prestaciones que ofrece la Dirección General consisten en prestaciones por discapacidad, prestaciones familiares, prestaciones de atención de la salud, prestaciones de educación y prestaciones de apoyo a proyectos. En el marco de las prestaciones por discapacidad están abarcados los costos de todos los tipos de dispositivos y equipo de apoyo utilizados para lograr la participación en la sociedad de las personas con discapacidad no cubiertas por la seguridad social, y se proporciona transporte gratuito a los alumnos con discapacidad que asisten a la escuela secundaria (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 24). La distribución de las personas con discapacidad que cobran prestaciones por discapacidad o por familiares a cargo, por año y por monto de las prestaciones asignadas, se presenta en el cuadro 14 del anexo 3.

273.En el contexto de los Programas de Apoyo a los Proyectos se presta apoyo a los proyectos de servicios sociales encaminados a atender las necesidades de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, como las personas con discapacidad, las personas de edad, los niños, los inmigrantes y las personas sin ingresos. A este respecto, entre 2003 y 2013 se asignaron 113.301.351 liras (aproximadamente 37 millones de euros) a 3.322 proyectos. En virtud de una enmienda introducida en 2008 en la Ley núm. 3294, las funciones de reembolso de los costos de prótesis o dispositivos de apoyo cubiertos por el sistema de seguridad social se asignaron a la Institución de Seguridad Social. A causa de la inclusión de la mayoría de los dispositivos de apoyo en el sistema de seguridad social y la transición al sistema de Seguro Médico General en 2012, se registró una disminución del número de beneficiarios y del monto de las prestaciones proporcionadas por las Fundaciones de Asistencia Social y Solidaridad.

274.Los municipios, la Media Luna Roja y otras asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones de asistencia social también proporcionan ayuda en efectivo y en especie a las personas con discapacidad que tienen privaciones económicas. Además, los gobiernos locales y las entidades privadas aplican ciertas reducciones en los precios de los servicios prestados a las personas con discapacidad. En este contexto, en particular los Ferrocarriles Estatales de Turquía, la Organización Marítima de Turquía, las Líneas Aéreas Turcas y las empresas de transporte interurbano aplican diversas reducciones a los pasajeros con discapacidad. Por otra parte, en virtud de la enmienda introducida en 2013 en la Ley núm. 4736, de las Tarifas de los Servicios y Productos de las Instituciones Públicas, las personas que tengan un grado de discapacidad superior al 40%, las personas con discapacidad grave y un acompañante pueden beneficiarse de transporte por ferrocarril interurbano y metropolitano y de líneas marítimas, y de todos los servicios de transporte público prestados por los municipios, las empresas de transportes establecidas por los municipios o empresas privadas autorizadas por los municipios para el transporte de pasajeros en las provincias. Por otra parte, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de entradas gratuitas en los parques nacionales, los teatros del Estado, las representaciones de ópera y ballet, las ruinas históricas y los museos del Ministerio de Cultura y Turismo. Algunos municipios ofrecen ciertos descuentos en las tarifas del suministro de agua a las personas con discapacidad, con arreglo a resoluciones de los consejos municipales. Los operadores de servicios de telefonía móvil también ofrecen reducciones de sus tarifas.

275.Teniendo en cuenta las condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad, el 1 de enero de 2012 entraron en vigor tarifas reducidas de Internet con ventajas económicas. Los usuarios con discapacidad o sus familiares deben presentar una solicitud para beneficiarse de esas tarifas.

276.Los proyectos de construcción de la Administración para el Desarrollo de la Vivienda (TOKI) se planifican de conformidad con la legislación pertinente en materia de accesibilidad, especialmente la Norma TS9111 de la Institución Turca de Normalización: Requisitos mínimos de los edificios para asegurar la accesibilidad de las personas con restricciones de movilidad o discapacidad. También se planean proyectos especiales a solicitud de personas con discapacidad. Con arreglo al Protocolo de Construcción de Viviendas Sociales y el Protocolo Complementario firmados por la TOKI y la Dirección General de Prestaciones Sociales del ASPB en 2009 y 2011, se prevé ofrecer viviendas a las personas que sufren privaciones económicas y no están cubiertas por la seguridad social aplicando un método de reembolso. En los grandes proyectos de viviendas se asigna una cuota del 10% para personas con un grado de discapacidad del 50% como mínimo. En el marco del Protocolo, se ha concluido hasta la fecha la planificación de proyectos correspondientes a 39.974 viviendas, y se prevé que en 2023 se habrán construido 100.000 viviendas.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

277.La Constitución garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública sobre la base del principio de igualdad. La disposición pertinente establece asimismo que no se otorgará ningún privilegio a ninguna persona, familia, grupo o clase, y que los órganos del Estado y las autoridades administrativas están obligados a actuar de conformidad con el principio de igualdad ante la ley en todos sus procedimientos (art. 10). Además, el derecho a ingresar en el servicio público también está regulado; ningún criterio distinto a las cualificaciones para ocupar el cargo de que se trate se tendrá en consideración para la contratación en el servicio público (art. 70).

278.La Constitución establece que los ciudadanos turcos tienen derecho a votar, a ser elegidos, a intervenir en actividades políticas independientemente o en el marco de un partido político, o a participar en un referendo de conformidad con las condiciones establecidas en la ley (art. 67). A este respecto, se han celebrado elecciones y referendos bajo la dirección y supervisión de las autoridades judiciales. Todos los ciudadanos turcos mayores de 18 años tienen derecho a votar en las elecciones y a participar en referendos (art. 68). Sin embargo, las personas privadas de capacidad jurídica figuran entre las que no pueden ser elegidas como parlamentarias (art. 76).

279.Las elecciones son organizadas y supervisadas por el Comité Electoral Supremo (YSK). Con arreglo a las disposiciones jurídicas y las prácticas del YSK, las personas con discapacidad pueden emitir su voto en pie de igualdad con las demás. La Ley sobre Disposiciones Básicas para las Elecciones y los Registros de Votantes (núm. 298), de 26 de abril de 1961, definía a algunos ciudadanos como no votantes. A este respecto, las personas privadas de capacidad jurídica no podrán votar en las elecciones o referendos. Las personas con discapacidad intelectual que hayan sido puestas bajo la tutela de un guardián por las autoridades judiciales también quedan incluidas en este grupo.

280.La Ley sobre Disposiciones Básicas para las Elecciones y los Registros de Votantes incluye ciertas disposiciones sobre la accesibilidad de los colegios electorales y los procedimientos para la emisión de votos. Cualquier discapacidad que impida al votante emitir su voto será registrada en el formulario durante el proceso de inscripción de votantes (art. 36). Las urnas se ubicarán en lugares públicos, como espacios apropiados en los patios y aulas escolares, y, de no ser estos suficientes, en otros lugares alquilados para esa finalidad, como cafés, restaurantes, etc. Cuando las urnas deban ubicarse en espacios abiertos se dará preferencia a zonas de sombra o protegidas (art. 74). Los votantes con una discapacidad aparente, como ceguera, ictus, parálisis o una discapacidad física similar, pueden ir acompañados por uno de sus familiares que sea votante en el mismo distrito electoral o, en su defecto, por otro votante que preste asistencia para la emisión de su voto. Un mismo votante no puede acompañar a más de una persona con discapacidad (art. 93).

281.El YSK tiene la responsabilidad de adoptar las necesarias disposiciones de accesibilidad por conducto de sus dependencias establecidas por la ley y de proporcionar información sobre las elecciones en la prensa y los medios de comunicación. A este respecto, el YSK organiza cursos de capacitación para el personal pertinente y proporciona información sobre la forma de emitir el voto. Además, algunos canales de televisión y la televisión pública (TRT) informan sobre los procesos electorales y ofrecen todas las noticias en lengua de señas. El número de canales que proporcionan información en lengua de señas aumenta día a día. Aunque las personas con discapacidad todavía tienen algunos problemas de accesibilidad a la hora de emitir su voto, se procura eliminar esos problemas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidad.

282.Según los datos del referendo de 2010 sobre la enmienda de la Constitución, están inscritos 195.738 votantes con discapacidad (68.652 mujeres y 127.086 hombres). En 2010 votaron 143.103 de los votantes con discapacidad inscritos (98.004 hombres y 45.099 mujeres). En la 24a elección parlamentaria, celebrada en 2011, estaban inscritos 223.414 votantes con discapacidad, y 183.666 emitieron su voto. Por el contrario, no se dispone de datos sobre las personas con discapacidad que votaron con ayuda de un asistente. Hasta el 18 de abril de 2013 estaban inscritos 211.314 votantes con una discapacidad ortopédica o visual.

283.Las personas con discapacidad pueden participar como miembros en las plataformas de gobierno local, es decir, las asambleas provinciales o los consejos municipales. Los resultados de las elecciones locales de 2009 indican que las personas con discapacidad representaban 12 de 3.231 miembros de las asambleas provinciales y 130 de 32.467 miembros de consejos municipales.

284.Los empleados y los empleadores turcos tienen derecho a constituir sindicatos y organizaciones empresariales, sin necesidad de autorización previa, y también tienen derecho a afiliarse a un sindicato y a poner fin libremente a dicha afiliación (Constitución, art. 51). Además, cualquier persona tiene derecho a constituir asociaciones o a afiliarse a una asociación, o a poner fin libremente a dicha afiliación, sin necesidad de autorización previa (art. 33). En este contexto, no existen en la actualidad obstáculos prácticos que impidan a las personas con discapacidad establecer organizaciones de la sociedad civil o participar en sus actividades. Hay aproximadamente 1.000 asociaciones que realizan actividades en el ámbito de la discapacidad. Existen además diez federaciones de personas con discapacidad y dos confederaciones que actúan como organizaciones de coordinación.

285.Las organizaciones de la sociedad civil pueden cooperar con las instituciones públicas y recibir apoyo de ellas. Además, las asociaciones de interés público o las fundaciones pueden beneficiarse de desgravaciones fiscales o de incentivos a las donaciones. Las organizaciones de la sociedad civil también pueden beneficiarse de fondos de calidad nacionales e internacionales a fin de poner en marcha proyectos.

286.Las organizaciones dedicadas a cuestiones de discapacidad desempeñan un papel activo, especialmente en los procesos de formulación de políticas y preparación de leyes. Se asignaron a la EYHGM las tareas de asegurar la coordinación entre universidades, gobiernos locales, fundaciones/asociaciones de interés público, otras organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y de formular y ejecutar proyectos conjuntos. A pesar de los enormes progresos realizados en los últimos años, también se plantean problemas a la hora de asegurar la cooperación. Los principales motivos de esa situación son la capacidad insuficiente de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a cuestiones de discapacidad y la falta de financiación sostenible.

287.En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre los Procedimientos y Principios de Planificación Estratégica en las Instituciones Públicas, se aceptó como uno de los principios generales la necesidad de asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la planificación estratégica de todas las instituciones públicas. De conformidad con este principio, el ASPB y otras instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad también solicitan observaciones y aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil en el terreno de la discapacidad.

288.La Ley de Discapacidad establece el principio de que la participación de las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones de voluntarios en todos los procesos de adopción de decisiones es esencial. La Ley también regula la obligación de recabar la opinión del ASPB sobre todas las disposiciones legislativas adoptadas por instituciones públicas con respecto a las personas con discapacidad.

289.En 2009 se inició el proyecto titulado “Aumento de la Integración en la Sociedad de las Personas con Discapacidad”, financiado en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) de la Unión Europea, con el propósito de minimizar los problemas señalados, aumentar la capacidad institucional de las organizaciones dedicadas a cuestiones de discapacidad, prestar apoyo a las buenas prácticas y fortalecer sus relaciones con todas las instituciones públicas, en particular la EYHGM.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

290.Se han adoptado varias medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la vida cultural, las actividades recreativas o el deporte. La Ley de Discapacidad estipula que los edificios oficiales existentes de las instituciones y organizaciones públicas, todas las carreteras, calzadas, pasos de peatones, espacios públicos y zonas verdes, instalaciones deportivas e infraestructuras sociales y culturales similares, así como todos los tipos de estructuras construidas por personas naturales y jurídicas para un servicio público, deberán ajustarse a las condiciones apropiadas para el acceso de las personas con discapacidad (art. 2 provisional) (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 9). Además, la Ley estipula que, en cooperación con el MEB y el Ministerio de Cultura y Turismo, deben emprenderse actividades relativas a la producción de libros en braille, en formato de audio y en formato electrónico, de películas subtituladas y de materiales similares para atender todos los tipos de necesidades culturales de las personas con discapacidad.

291.La Dirección General de Teatros del Estado organiza, con la participación de voluntarios, actividades de capacitación para organizaciones dedicadas a cuestiones de discapacidad. Entre las medidas para lograr la participación de las personas con discapacidad en los teatros del Estado figuran disposiciones de accesibilidad, actividades de concienciación para el personal y la prestación gratuita de servicios a las personas con discapacidad y sus acompañantes.

292.Asimismo, la Dirección General de Ópera y Ballet del Estado se propone evaluar el nivel de satisfacción del público y realizar estudios estadísticos sobre la participación de las personas con discapacidad en las obras y espectáculos.

293.El Ministerio de Cultura y Turismo prevé desarrollar el sistema de guía en formato de audio para los visitantes con discapacidad de los museos y ruinas históricas, y ponerlo a disposición de los visitantes con discapacidad auditiva mediante dispositivos de alta definición acompañados de subtítulos e interpretación en la lengua de señas. Hasta el 1 de septiembre de 2011 se habían puesto en servicio sistemas de guía en formato de audio en 22 museos y ruinas del Ministerio de Cultura y Turismo. Por otra parte, nueve museos adscritos al Ministerio facilitan gratuitamente a los visitantes con discapacidad folletos impresos en braille. Además, las personas con discapacidad pueden visitar los museos y ruinas junto con un acompañante sin necesidad de pagar la entrada.

294.Se han adoptado las medidas de accesibilidad necesarias en los palacios, pabellones y palacios de verano administrados por la Gran Asamblea Nacional. Las personas con discapacidad pueden visitar esos lugares con un acompañante sin necesidad de pagar la entrada, y pueden beneficiarse gratuitamente de las actividades culturales realizadas en los palacios. Una vez instalado un sistema de guía electrónica en esos lugares, se dispondrá de un servicio de guía para las personas con discapacidad visual o auditiva.

295.De conformidad con el artículo 11 adicional de la Ley núm. 5846, de las Obras Intelectuales y Artísticas, en caso de que no exista una copia de ciertas obras científicas y literarias publicadas o impresas, podrá procederse, sin necesidad de obtener una autorización o permiso, a su reproducción por personas con discapacidad o por terceros con fines no comerciales como copia para su uso por personas con discapacidad, o a su reproducción o préstamo por un órgano educacional, fundación o asociación que preste servicios a personas con discapacidad, en las cantidades necesarias, en forma de disco compacto, cinta, alfabeto braille y formatos similares.

296.Los libros de publicación reciente del Centro de Biblioteca Oral para Personas con Discapacidad Visual, adscrito a la Presidencia de la Biblioteca Nacional, son leídos por voluntarios en estudios de grabación y están disponibles en formato de audio en el sitio web www.mkutup.gov.tr/mkp. Entre el 3 de diciembre de 2007 y junio de 2011, 1.000 personas con discapacidad se registraron en el sitio web que ofrece en línea 5.000 libros en formato de audio. Esos libros, entre los que figuran manuales educativos y de capacitación, son leídos por aproximadamente 100 voluntarios, en función de la demanda de los usuarios registrados. Los miembros que no tienen la posibilidad de acceder a los libros en línea pueden recibirlos por correo ordinario si así lo solicitan.

297.En el marco de las iniciativas de estandarización y coordinación de los servicios de bibliotecas, ocho instituciones y organizaciones integradas en la secretaría de la Presidencia de la Biblioteca Nacional establecieron un Comité de Coordinación entre Bibliotecas para las Personas con Discapacidad Visual con el propósito de brindar un servicio de biblioteca activo y eficaz a las personas con discapacidad. Las bibliotecas integradas en el Comité introducen la información de identificación de sus libros electrónicos y libros en alfabeto braille en el sitio www.mkutup.gov.tr/mkitap. Hasta la fecha se han registrado 16.320 libros. Además, la Ley núm. 6279, de 22 de febrero de 2012, de Compilación de Duplicados de Obras Intelectuales y Artísticas, estipula que deberá enviarse una copia electrónica de publicaciones como diarios, revistas y libros a la Biblioteca Nacional para su uso por personas con discapacidad visual.

298.Por otra parte, todavía no ha concluido el procedimiento de firma del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, aprobado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2013. Se prevé que después de la firma del Tratado se revisará en consecuencia el artículo 11 adicional de la Ley núm. 5846 a fin de ampliar el alcance de la libertad de acceso a las obras intelectuales publicadas.

299.Con arreglo al protocolo firmado entre el Ministerio de Cultura y Turismo y el Ministerio de Transportes en 2006, se dispone la gratuidad del envío y el retorno por correo de libros a los domicilios de personas que no pueden beneficiarse de los servicios de las bibliotecas locales por motivos de discapacidad, ancianidad oo enfermedad grave. Se prevé ampliar a otras provincias esta práctica, que en su primera etapa se puso en marcha en 20 provincias.

300.Para asegurar que las personas con discapacidad puedan beneficiarse mejor de los servicios turísticos, en la Estrategia de Turismo 2023 se incluyó el objetivo de evaluar y promover proyectos de turismo social con la cooperación de los sectores público y privado.

301.Por otra parte, el Reglamento sobre Certificación y Calificación de las Instalaciones Turísticas impone la obligación de que los hoteles y complejos turísticos que tengan por lo menos 80 habitaciones deberán diseñar de manera apropiada como mínimo el 1% de esas habitaciones y destinarlas a personas con discapacidad. Además, el 26 de junio de 2011, el Ministerio de Cultura y Turismo publicó la Comunicación núm. 2011/1, sobre la Aplicación del Reglamento sobre Certificación y Calificación de las Instalaciones Turísticas, que incluye la disposición de que las zonas comunes, los baños y las habitaciones deberán tener unas características mínimas de accesibilidad. Asimismo, en la declaración final del Simposio sobre Ciudades sin Barreras y Turismo sin Barreras, celebrado en Antalya del 16 al 18 de mayo de 2011 con la cooperación de la OZIDA (actualmente extinta), la Confederación Turca de Personas con Discapacidad y la Unión Turca de Municipios, se incluyó la recomendación de diseñar y adaptar las instalaciones turísticas teniendo en cuenta las distintas formas de discapacidad.

302.Cabe señalar como buenos ejemplos las prácticas aplicadas en Antalya y Estambul en materia de “accesibilidad para todos”. La Autoridad Municipal Metropolitana de Estambul ejecuta el proyecto titulado “Turismo sin Barreras, Estambul sin Barreras”, cuya finalidad es ampliar las prácticas de accesibilidad en el turismo, lograr la participación independiente de las personas con discapacidad en las actividades culturales y artísticas y aumentar la conciencia del público sobre las necesidades de accesibilidad de las personas con discapacidad. En el marco de un protocolo firmado por los actores pertinentes del sector público y organizaciones de la sociedad civil, se contemplaba que los buenos ejemplos de prácticas de accesibilidad en el distrito de Alanya (Antalya) serían reconocidas por el Ministerio de Cultura y Turismo con un certificado, con objeto de transformar la región en un polo de atracción del turismo sin barreras. Se prevé extender ese certificado a todo el país, para lo cual se están diseñando los criterios de aplicación y evaluación.

303.Todos los años se celebran diversas actividades culturales y artísticas en el marco del Festival de Cultura y Arte de la Discapacidad de Ayvalık, que se ha venido organizando durante los últimos 19 años en el distrito de Ayvalık (Balıkesir), con la participación de organizaciones dedicadas a cuestiones de discapacidad, particularmente de personas con discapacidad mental, y con el apoyo de las instituciones públicas y el gobierno local. Los dos últimos años también asistieron al festival representantes de nivel internacional.

304.En virtud de una enmienda legislativa introducida en 2005, las actividades de promoción de la participación de las personas con discapacidad en acontecimientos deportivos están a cargo de la Dirección General de Deportes del Ministerio de Juventud y Deportes. En este contexto se establecieron federaciones deportivas de deportes especiales y de personas con discapacidad auditiva, discapacidad visual y discapacidad física, adscritas al Ministerio de Juventud y Deportes. Además, las personas con discapacidad pueden beneficiarse de acceso gratuito o con tarifas reducidas a las instalaciones y actividades deportivas de 81 Direcciones Provinciales de Juventud y Deportes y de federaciones autónomas o no autónomas.

305.De conformidad con el Reglamento sobre la Concesión de Premios a las Personas que Alcancen un Éxito Destacado en Actividades o Eventos Deportivos, promulgado en 2010, se premia a los deportistas, clubes deportivos, entrenadores y preparadores que obtengan éxitos en las ramas pertinentes de los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos o las Sordolimpiadas en las categorías de adultos, menores de 21 años, juveniles o cadetes, así como a los deportistas que contribuyan a la promoción del país en actividades u organizaciones deportivas internacionales. En 2010 había 20.556 deportistas con licencia y 9.034 deportistas activos (29.590 en total), pero en junio de 2013 esas cifras habían aumentado, respectivamente, a 30.521 y 11.128 (41.379 en total). Los datos correspondientes a las cifras de deportistas con licencia y en activo con discapacidad, actualizadas al mes de junio de 2013, se presentan en el cuadro 12 del anexo 3.

306.Las disposiciones jurídicas para lograr la estandarización de la lengua de señas turca se estipularon en los artículos pertinentes de la Ley de Discapacidad y actualmente se están realizando varias actividades en este contexto (véase también la sección del presente informe dedicada al artículo 24). Además, con el objetivo de asegurar la utilización plena y en pie de igualdad de los servicios públicos por las personas con discapacidad, el ASPB ha designado como mínimo a un intérprete de la lengua de señas en cada provincia. Se está procurando aumentar la calidad y el número de intérpretes.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

307.Los datos relativos a las personas con discapacidad se recopilan mediante censos, registros administrativos o encuestas realizadas por muestreo. En algunos casos se llevan a cabo encuestas especiales sobre la condición de las personas con discapacidad y en otros casos se incluyen en las encuestas generales preguntas relacionadas con la discapacidad.

308.Como parte del sistema de registros administrativos, en 2006 se estableció la Base de Datos Nacional sobre Discapacidad con el objetivo de lograr la eficiencia de los servicios relacionados con la discapacidad. La base de datos funciona en el marco de la EYHGM y abarca información demográfica, socioeconómica y sobre discapacidad obtenida por las instituciones públicas que tienen autoridad para introducir información en la base de datos. Cuando una persona cuya discapacidad ha sido certificada por un informe médico presenta una solicitud a una institución pública, la información sobre su identidad, discapacidad, situación económica, etc. se introduce en la base de datos. A este respecto, la base de datos no abarca a todas las personas con discapacidad de Turquía. La información incluida en la base de datos puede actualizarse instantáneamente utilizando servicios basados en la Web.

309.La primera encuesta nacional realizada en Turquía con el propósito de obtener información sobre la prevalencia y la situación socioeconómica de las personas con discapacidad fue la Encuesta de Discapacidad de Turquía 2002, llevada a cabo en ese año por el TUIK en cooperación con la OZIDA (actualmente extinta) (véase también el prólogo y http://www.eyh.gov.tr/tr/html/8240/Turkiye+Ozurluler+ Arastirmasi+ 2002).

310.La encuesta nacional más reciente fue la Encuesta de Población y de Vivienda realizada por el TUIK en 2011. Se trataba de una encuesta exhaustiva por muestreo basada en registros administrativos y realizada de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas sobre la celebración de censos de población o de vivienda a fin de obtener datos comparables internacionalmente. En la encuesta se utilizaron dos tipos de cuestionarios, para los hogares y para las instituciones, respectivamente. En el marco de las encuestas por hogares se entrevistó a aproximadamente 2,2 millones de familias. Se realizó una enumeración completa para lugares como dormitorios universitarios, residencias para personas de edad, cuarteles militares, orfelinatos, prisiones y centros de detención, etc., y se llenó un cuestionario de centros institucionales para las personas residentes en esas direcciones. Las preguntas relativas a la discapacidad se formularon en coordinación con la EYHGM sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y de las recomendaciones del Grupo de Washington, dirigido por las Naciones Unidas. En la Encuesta de Población y de Vivienda se preguntaba sobre seis funciones, y se esperaba que las preguntas se respondieran con una de las opciones siguientes: Sin dificultad; Sí, con alguna dificultad; Sí, con mucha dificultad; y No, en absoluto. En esas preguntas se consideraba la propia evaluación del entrevistado. Para preguntas distintas de las relacionadas con la capacidad visual y auditiva, se preguntaba sobre la dificultad para realizar la función sin contar con ningún equipo de apoyo. Las preguntas relacionadas con la capacidad visual y auditiva se formulaban a personas de todas las edades, mientras que las demás preguntas solo abarcaban a las personas de tres años de edad o mayores. Las dificultades presentes por un período inferior a seis meses (como la fractura de una mano o de un brazo, o la cirugía del oído o de la vista) no se tenían en cuenta para todos los tipos de discapacidad. Según los resultados de la encuesta, el 6,9% de la población proyectada para 2011 declaró que tenía como mínimo una discapacidad.

311.En 2010, la EYHGM y el TUIK llevaron a cabo conjuntamente la Encuesta sobre Problemas y Expectativas de las Personas con Discapacidad. Esa encuesta abarcó a 11.828 personas de un total de 280.014 personas con discapacidad registradas en la Base de Datos Nacional sobre Discapacidad con un grado de discapacidad del 20% como mínimo.

312.La Encuesta de Salud de 2012 realizada por el TUIK, además de superar la falta de información en el sistema actual, se propone determinar el perfil de salud de las personas y obtener información acerca de indicadores de salud que constituyen una parte importante de los indicadores de desarrollo, los cuales presentan una imagen del nivel de desarrollo de los países. Una característica de esa encuesta es que permite reflejar la situación del país en general y que es comparable internacionalmente. Con ella se obtienen muchos indicadores sobre salud para los grupos de edad de 0 a 6 años, de 7 a 14 años y de 15 años o más. La encuesta, realizada por primera vez en 2008, brinda la oportunidad de obtener datos comparables internacionalmente y de ofrecer una visión de las necesidades nacionales. Los resultados de la encuesta más reciente, realizada en 2012, todavía no se han publicado.

313.Los resultados de las encuestas relacionadas con la discapacidad realizadas por la EYHGM o mediante la cooperación del TUIK y la EYHGM se publican en línea y en formatos alternativos o accesibles como el braille (por ejemplo, la Investigación sobre la Medición de la Discriminación por Motivo de Discapacidad en Turquía). Además, las instituciones públicas que prestan servicios a las personas con discapacidad publican datos sobre discapacidad en sus sitios web en forma de cuadros simples y poco detallados.

314.Recientemente se han acelerado las iniciativas nacionales tendentes a formular y desarrollar una política en materia de discapacidad y eliminar la falta de información en los procesos de supervisión. El Sistema de Información sobre Política Familiar y Social, en el que cooperan el ASPB y el Centro de Investigación Científica y Tecnológica (TUBITAK), es el proyecto más destacado a este respecto. Su propósito es obtener información completa, exacta y actualizada de los interesados pertinentes que son responsables de los datos relativos a los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, las familias, los pobres y las mujeres. Otro proyecto notable es el que lleva por título “Apoyo a la aplicación y supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Turquía”, iniciado en 2013 por la EYHGM en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las actividades previstas del proyecto, cuya conclusión estaba prevista para fines de 2014, son las siguientes: supervisar las políticas vigentes en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, formular las políticas necesarias, concienciar a las instituciones públicas competentes acerca del principio de abordar los derechos de las personas con discapacidad en un marco de derechos humanos, y elaborar series de indicadores para supervisar la aplicación de esos derechos.

Artículo 32Cooperación internacional

315.Además de su cooperación con muchas organizaciones internacionales y regionales, Turquía mantiene una cooperación mutua especialmente con las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, sus órganos subsidiarios y los órganos de la Unión Europea con los cuales se están celebrando negociaciones sobre la adhesión. En el marco de la coordinación con organizaciones internacionales que se ocupan de la discapacidad, la República de Turquía intercambia información y participa en actos internacionales como reuniones, simposios o talleres, presenta informes nacionales y ejecuta proyectos encaminados a desarrollar políticas y prácticas basadas en derechos en materia de discapacidad.

316.Turquía contribuyó a la labor preparatoria de la Estrategia de Incheon, formulada por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de las Naciones Unidas (CESPAP) para el tercer decenio 2013-2022. Asimismo, Turquía estuvo representada a nivel ministerial en la Reunión de Alto Nivel sobre la Discapacidad y el Desarrollo, celebrada en Nueva York el 23 de abril de 2013.

317.La EYHGM efectúa contribuciones a todas las actividades, incluso las realizadas a nivel de subcomités en el marco del Plan de Acción sobre la Discapacidad 2006-2015 del Consejo de Europa. La Conferencia sobre el Examen de Mediano Plazo del Plan de Acción fue organizada en Estambul en 2010 por el Consejo de Europa, con la cooperación de la OZIDA (actualmente extinta).

318.Asimismo, como parte de su cooperación con la OMS, Turquía está llevando a cabo la necesaria labor de infraestructura para la adopción, utilización y difusión del sistema de Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.

319.El proyecto titulado “Reducción de la distancia social” fue iniciado mediante la cooperación del UNICEF y la EYHGM en 2013. Incluye una campaña y una encuesta cuyo objeto es reducir la distancia social entre los niños con discapacidad, sus familias y el resto de la sociedad. Además, el proyecto también se propone, de conformidad con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, elaborar una versión para niños del formulario del informe de un comité médico que se utiliza para evaluar la discapacidad. Por otra parte, en 2013 la EYHGM inició, en cooperación con el PNUD, el proyecto titulado “Apoyo a la aplicación y supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Turquía” (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 31).

320.Asimismo, en el contexto de las negociaciones con la Unión Europea sobre la adhesión, se ejecutaron los proyectos titulados “Promoción de servicios para las personas con discapacidad” (programación de 2008), “Fortalecimiento de la educación especial” (programación de 2008) y “Mejoramiento de los servicios para las personas con discapacidad” (programación de 2009), con apoyo financiero del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de la Unión Europea. Por otra parte, la OZIDA (actualmente extinta) ejecutó el proyecto titulado “La lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en Turquía” en el marco del subtítulo “Lucha contra la discriminación” del Programa PROGRESS de empleo y solidaridad social de la Unión Europea (2007-2013) (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 5).

321.En 2009, el ISKUR ejecutó el proyecto titulado “Fortalecimiento de la estructura institucional del ISKUR y establecimiento de una estrategia mejorada de empleo y rehabilitación profesional para las personas con discapacidad” en el contexto del programa MATRA (véase también la sección del presente informe dedicada al art. 27).

322.La Administración de Cooperación y Desarrollo de Turquía (TIKA) realiza actividades de cooperación para el desarrollo en 100 países. El apoyo para el desarrollo prestado por Turquía a otros países, que aumentó de 85 millones de dólares de los Estados Unidos a 1.273 millones entre 2002 y 2011, se distribuyó por conducto de la TIKA.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

323.La OZIDA, establecida en 1997 como órgano de la Oficina del Primer Ministro con el objetivo de coordinar la política y los servicios en materia de discapacidad entre otras instituciones públicas en cumplimiento del Decreto Ley núm. 571, realizó hasta 2011 sus actividades, que incluían promover el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y cooperar con las instituciones públicas para formular políticas y servicios para las personas con discapacidad. A este respecto, la labor preparatoria de la firma y aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por Turquía se realizó bajo la coordinación de la OZIDA. De conformidad con el Decreto Ley núm. 633, promulgado en 2011, se estableció la organización central y provincial de la EYHGM, dentro de la estructura del ASPB. Así pues, el centro de coordinación en Turquía ha sido la EYHGM a partir de la fecha de su creación.

324.Por lo que respecta a los mecanismos independientes estipulados en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cabe mencionar dos estructuras separadas en Turquía. La primera es la Institución del Ombudsman, creada en 2012 en el marco de la Asamblea Nacional, con los siguientes objetivos: establecer un mecanismo de denuncia independiente y eficiente en relación con la prestación de servicios públicos, y realizar una labor de investigación e indagación y formular recomendaciones sobre la adecuación a la ley y a la equidad en el marco del respeto de los derechos humanos de todos los tipos de actuaciones, medidas, actitudes y conductas de la administración (véase también el prólogo). Uno de los cinco miembros de la Oficina del Ombudsman está encargado de las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

325.El segundo mecanismo que actúa en casos de vulneraciones es la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía, cuyas responsabilidades abarcan proteger y promover los derechos humanos, prevenir las vulneraciones, luchar contra la tortura y los tratos degradantes, estudiar las denuncias y solicitudes y adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas, además de emprender investigaciones sobre derechos humanos (véase también el prólogo). La Institución, establecida en 2012 como estructura independiente desde el punto de vista financiero y administrativo, celebró su primera reunión el 24 de enero de 2013. Se está llevando a cabo la labor preparatoria sobre procedimientos de trabajo como la recepción y el examen de solicitudes (véase también el prólogo).

326.La EYHGM elaboró el informe nacional siguiendo los principios fijados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, particularmente las que representan a personas con discapacidad, las universidades e instituciones públicas. Las directrices sobre la presentación de informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fueron traducidas al turco y publicadas en el sitio web oficial de la EYHGM. En este proceso se solicitaron aportaciones por escrito de 37 organizaciones de la sociedad civil, entre las que figuraban 21 organizaciones dedicadas a cuestiones de discapacidad y 16 organizaciones de derechos humanos. El 30 de octubre de 2013, el borrador del informe se presentó a las organizaciones de la sociedad civil para conocer sus opiniones. Además, dos semanas después de la publicación del informe se celebró una reunión en que participaron organizaciones de coordinación y 50 organizaciones representantes de personas con distintos tipos de discapacidad. En la reunión se recibieron las opiniones y contribuciones de las organizaciones acerca del informe nacional. Cabe señalar a este respecto que la correspondencia y la colaboración experimentadas en la preparación del informe nacional contribuyeron ciertamente en gran medida a las actividades de concienciación e información pública en Turquía.

327.La OZIDA desarrolló sus actividades desde 1997 hasta 2011 con los objetivos de promover e integrar las cuestiones de la discapacidad en todos los ámbitos de las políticas. En ese período, las organizaciones de la sociedad civil estaban representadas en dos juntas consultivas de la OZIDA junto con otras organizaciones e instituciones públicas. Las juntas consultivas pertinentes se denominaban Consejo de la Discapacidad y Comité Ejecutivo sobre la Discapacidad (véase también el prólogo). En la 25ª reunión del Comité Ejecutivo sobre la Discapacidad, celebrada el 22 de enero de 2009, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se incluyó en el programa y se decidió que las obligaciones estipuladas por la Convención eran aceptables y que el proceso de aprobación debía concluirse a la mayor brevedad posible.

328.Asimismo, en el presupuesto del ASPB para 2012 se asignó un fondo para proyectos destinado a actividades de concienciación que se realizarían mediante seminarios o publicaciones a fin de promover y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Turquía. El fondo se asignó de nuevo en 2013 con el propósito de elaborar un plan nacional de acción sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de emprender actividades de concienciación.