Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

14 de julio de 2019

Español

Original: árabe

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informe inicial presentado por los Estados partes envirtud del artículo 35 de la Convención

Túnez *

[1º de julio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–74

II.Medidas de aplicación de las disposiciones de la Convención8–97

III.Medidas adoptadas para adecuar la legislación y las políticas nacionales alas disposiciones de la Convención10–207

Artículo 4. Obligaciones generales16–209

IV.Disposiciones generales21–3010

V.Efectividad de los derechos y las libertades31–24112

Artículo 5. Igualdad y no discriminación44–4815

Artículo 6. Mujeres con discapacidad49–5716

Artículo 7. Niños con discapacidad58–6417

Artículo 8. Fomento de la concienciación65–7318

Artículo 9. Accesibilidad74–8120

Artículo 10. Derecho a la vida82–8621

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias87–9021

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley91–10022

Artículo 13. Acceso a la justicia101–10323

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona104-10824

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes109–11026

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso111–11626

Artículo 17. Protección de la integridad personal11727

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad118–12328

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad124–12728

Artículo 20. Movilidad personal128–13529

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información136–14832

Artículo 22. Respeto a la privacidad149–15234

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia153–16334

Artículo 24. Educación164–17936

Artículo 25. Salud180–18341

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación184–18942

Artículo 27. Trabajo y empleo190–20643

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social207–21447

Artículo 29. Participación en la vida política y pública215–22148

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte222–22849

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas229–23350

Artículo 32. Cooperación internacional234–23951

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales240–24152

Informe preliminar de Túnez sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

I.Introducción

1.Este informe presenta un panorama de la situación de los derechos de las personas con discapacidad en Túnez, según lo previsto en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 35 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Túnez en virtud de la Ley Nº 4/2008, de 11 de febrero de 2008. Túnez publicó el texto de la Convención en Diario Oficial de la República de Túnez, en virtud del Decreto Nº 1754/2008, de 22 de abril de 2008.

2.El presente informe se preparó tras los debates mantenidos, a amplia escala y a nivel nacional, con todas las entidades concernidas y los ministerios que tienen encomendadas las diversas tareas en relación con los derechos humanos, con el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, con los miembros del Parlamento y con los diferentes componentes de la sociedad civil, representados por las entidades y organizaciones no gubernamentales, especialmente las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad, como la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, la Unión Nacional de Ciegos, la Unión Tunecina de Ayuda a las Personas con Retraso Mental, la Asociación General de Personas con Discapacidad Motora (AGIM), la Organización Tunecina de Madres, la Asociación de Asistencia de Discapacitados Graves a Domicilio (AAGHD), la Federación Tunecina de Deporte para Discapacitados, la Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados Tunecinos (APAHT), la Asociación de Atención a Deficientes Auditivos (ASDA) y la Asociación Tunecina de Ayuda a los Sordos (ATAS).

3.En estas conversaciones, celebradas con todos los asociados interesados, quedó patente el interés y la voluntad de Túnez en lo tocante a colaborar con los mecanismos de derechos humanos con más efectividad y regularidad en los procesos de refuerzo, protección y materialización de los derechos humanos, y especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad.

4.Túnez, que tuvo el honor de estar representado, a través de uno de sus expertos, en el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, manifiesta su orgullo por el hecho de ser uno de los primeros países que ratificaron esta Convención y su Protocolo Facultativo. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, a juicio de Túnez, constituye un instrumento destinado a garantizar el desarrollo de los derechos humanos de las personas con discapacidad de forma efectiva. En consecuencia, Túnez expresa su compromiso de atender debidamente las recomendaciones del mencionado Comité, tanto durante la fase de examen de su informe como a lo largo del seguimiento posterior al mismo.

5.Con este informe, Túnez presenta una exposición resumida de los principales avances conseguidos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad. No por ello Túnez deja de ser consciente de los retos y dificultades a los que se sigue enfrentando. Estas problemáticas no menoscaban, no obstante, su voluntad de seguir avanzando con determinación hacia la aplicación de las disposiciones de la Convención. Deberá quedar claro que es necesario leer y valorar los datos que figuran en el presente informe a la luz de la información extremadamente minuciosa que figura en los diferentes informes periódicos sectoriales que ha presentado Túnez a los diferentes órganos de las Naciones Unidas sobre los pactos ratificados y las medidas introducidas para aplicar las recomendaciones emanadas de dichos órganos.

6.Antes de abordar las diferentes disposiciones en relación con la aplicación de la Convención, desearíamos a continuación pasar revista a algunos indicadores sobre discapacidad en Túnez, desglosados según el tipo de discapacidad, la causa de ésta, y la distribución de los discapacitados por sexo, medio rural o urbano y grupo de edad.

Principales indicadores sobre discapacidad; datos correspondientes a 2003

Número de personas con discapacidad

151 423

Porcentaje de incidencia de la discapacidad

1,5%

Porcentaje de discapacidad entre niños de 0 a 4 años*

0,2%

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero.

* Da una idea del éxito de los programas de prevención de la discapacidad.

Distribución de las personas con discapacidad según el tipo de ésta

Tipo de discapacidad

Número

Porcentaje

Discapacidad motora

63 747

42,1

Discapacidad intelectual

42 016

27,7

Discapacidad visual

20 130

13,3

Discapacidad auditiva

18 832

12,4

Discapacidad múltiple (polidiscapacidad)

6 698

4,4

Total

151 423

100

Distribución de las personas con discapacidad según la causa de discapacidad

Causa de discapacidad

Número

Porcentaje

Congénita

72 394

47,8

Enfermedad

58 647

38,7

Enfermedad laboral

1 526

1,0

Accidente laboral

2 986

2,0

Accidente de tráfico

3 771

2,5

Accidente doméstico

2 897

1,9

Accidente de otro tipo*

3 530

2,3

Otros casos**

5 672

3,7

Total

151 423

100

* Accidentes deportivos en las escuelas o en campos deportivos equipados y no equipados, accidentes con electricidad fuera del hogar.

** Restos de la segunda guerra mundial, explosiones de paquetes bomba, peleas e intercambios de golpes, envejecimiento, casos de origen desconocido.

Distribución de las personas con discapacidad por sexo

Número

Porcentaje

Hombre

100 560

66,4

Mujer

50 863

33,6

Total

151 423

100

Distribución de los discapacitados según el medio

Número

Porcentaje

Urbano

50 507

33,4

Rural

100 916

66,6

Total

151 423

100

Distribución de los discapacitados por grupo de edad, 2003

Distribución de la discapacidad por grupo de edad

7.Túnez trabaja actualmente para elaborar un programa informático en el que figuren todos los datos sobre personas con discapacidad y que se actualice de forma descentralizada, en función de las tareas de los comités sectoriales sobre personas con discapacidad.

II.Medidas de aplicación de las disposicionesde la Convención

8.La ratificación por Túnez de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en virtud de la Ley Nº 4/2008, de 11 de febrero de 2008, y la publicación de dicha Convención en el Diario Oficial de la República de Túnezen virtud del Decreto Nº 1754/2008, de 22 de abril de 2008, constituyeron un nuevo compromiso en relación con el refuerzo y la protección de los derechos humanos en general, y de los derechos de las personas con discapacidad en particular. Túnez ya se había adherido a los siguientes instrumentos internacionales conexos: La Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.

9.Con la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Túnez se comprometió a adoptar un conjunto de medidas legislativas, administrativas y sociales y a desarrollar programas con miras a:

Adecuar la legislación tunecina y la política de Túnez a las disposiciones de la Convención;

Crear y desarrollar mecanismos y programas al respecto a nivel nacional y local.

III.Medidas adoptadas para adecuar la legislación y laspolíticas nacionales a las disposiciones de la Convención

10.Túnez ha adoptado numerosas iniciativas al respecto, que se expondrán debidamente en diferentes partes del presente informe. Baste por ahora con una exposición resumida de las principales medidas adoptadas.

11.Túnez, coincidiendo aproximadamente con la elaboración, por un equipo internacional, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, procedió a promulgar la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que se distingue por ser una ley integral que aglutina todos los aspectos relativos a la protección, la atención y la integración. Se trata de una ley que tiene carácter orientativo, ya que constituye un marco idóneo para materializar las políticas, planes, programas y mecanismos que adopta el Estado en la esfera de la promoción y la protección de las personas con discapacidad.

12.También procedió a promulgar, en relación con esta ley, los textos normativos que se mencionan a continuación:

El Decreto Nº 3028/2005, de 21 de noviembre de 2005, relativo a la creación del premio Presidente de la República para la Integración de las Personas con Discapacidad, revisado en virtud del Decreto Nº 1957/2008, de 19 de mayo de 2008;

El Decreto Nº 3029/2005, de 21 de noviembre de 2005, relativo a la creación del Consejo Superior de Protección a las Personas con Discapacidad, que regula su composición y su estructura, así como sus modalidades de funcionamiento;

El Decreto Nº 3030/2005, de 21 de noviembre de 2005, por el que se fijan las condiciones y procedimientos para la asunción, por los organismos de seguridad social, del importe del tíquet moderador exigible a las personas con discapacidad para su atención y hospitalización en las estructuras públicas de sanidad;

El Decreto Nº 3086/2005, de 29 de noviembre de 2005, por la que se enmienda el Decreto Nº 1859/2006, de fecha 3 de julio de 2006, relativo a la creación de comités sectoriales para las personas discapacitadas, la fijación de los criterios de discapacidad y las condiciones para la concesión de una tarjeta de discapacitado;

El Decreto Nº 3087/2005, de fecha 29 de noviembre de 2005, relativo a la fijación de las condiciones y reglamentaciones en materia de contratación de personas con discapacidad;

El Decreto Nº 3088/2005, de fecha 29 de noviembre de 2005, relativo a la fijación de las condiciones para disfrutar de asistencia económica proporcionada a personas discapacitadas sin ingresos y a las disposiciones en materia de colocación en familias en régimen de kafala, así como sobre las condiciones para el disfrute de la asistencia material otorgada a las familias que acogen a personas con discapacidad carentes de sostén familiar;

El Decreto Nº 1467/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la fijación de las normas técnicas de accesibilidad que faciliten el desplazamiento de personas con discapacidad por el interior de los edificios públicos, espacios, equipamientos colectivos, complejos de viviendas y edificios privados abiertos al público;

El Decreto Nº 1477/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la preparación y adecuación de los medios de transporte y de comunicación, y sobre facilitación de la movilidad de las personas discapacitadas;

El decreto conjunto de los Ministros de Hacienda y de Cultura y Preservación del Patrimonio, de fecha 2 de noviembre de 2005, relativo a la fijación del precio del billete de entrada a museos, monumentos históricos y yacimientos arqueológicos;

El decreto del Ministro de la Juventud, Deportes y Educación Física, de fecha 3 de enero de 2006, relativo a la gratuidad de acceso de las personas con discapacidad a los estadios y espacios deportivos;

El decreto conjunto de los Ministros de Sanidad Pública y Hacienda, de fecha 25 de abril de 2006, relativo a la fijación de la modalidad de asunción de los costos de atención sanitaria y de ingreso en las estructuras de la sanidad pública y de los dispositivos sustitutivos y ortopédicos en relación con las personas con discapacidad que reúnen las condiciones para disfrutar de atención gratuita o a tarifas reducidas;

El decreto conjunto de los Ministros de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero y de Hacienda, de fecha 1º de junio de 2006, relativo a la fijación de la cuantía de la asistencia financiera otorgada a las personas con discapacidad y sin recursos y de la asistencia financiera a que tienen derecho las familias de acogida de personas con discapacidad carentes de sostén familiar;

El decreto conjunto de los Ministros de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero, de Sanidad Pública, de Educación y de Juventud, Deportes y Educación Física, de fecha 21 de abril de 2007, relativo a la notificación del pliego de condiciones en el que se fijan las disposiciones para la constitución de instituciones privadas de educación especial, rehabilitación y formación profesional de personas con discapacidad y para su regulación y funcionamiento;

El decreto conjunto de los Ministros de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero y de Sanidad Pública, de fecha 11 de abril de 2007, relativo a las condiciones y disposiciones para la creación de instituciones privadas especializadas en la acogida y atención a personas con discapacidad.

13.Además, se promulgó la Ley orientativa Nº 80/2002, sobre educación y formación escolar, de fecha 23 de julio de 2002, por la que se enmienda y complementa la Ley Nº 9/2008, de fecha 11 de febrero de 2008, que dispone, en su capítulo 2, la no discriminación entre niños en edad de escolarización. En su artículo 4 establece que "el Estado velará por crear las condiciones adecuadas para que los niños con necesidades especiales puedan disfrutar de su derecho a la educación".

14.Igualmente, se promulgó la Ley Nº 10/2008, de fecha 11 de febrero de 2008, relativa a la formación profesional. En su capítulo 3 establece que la formación profesional, en su contenido y en su regulación, se proporcionará sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos que la reciben, prestándose la debida consideración a las disposiciones especiales en vigor relativas al empleo de las personas con discapacidad.

15.Además, se promulgó la Ley Nº 37/2008, de fecha 16 de junio de 2008, relativa al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En el párrafo 5 de la misma, especialmente, el legislador tunecino otorgó al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales potestad para realizar, sin aviso previo, visitas a los centros de acogida o de inspeccionar a los niños o las instituciones sociales para personas con necesidades especiales a fin de asegurarse de la buena aplicación de la legislación nacional relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales. También se promulgó la Ley Nº 66/2008, de fecha 3 de noviembre de 2008, relativa a la facilitación de los trámites y transacciones entre las personas con discapacidad motora.

Artículo 4Obligaciones generales

16.Las disposiciones de carácter oficial y legal quizá no tengan una gran efectividad si no se acompañan de medidas tendentes a difundir concienciación en el conjunto de la población, incluyendo entre los responsables de la adopción de decisiones, sobre los valores y principios consagrados en la Convención, considerando que el refuerzo de los derechos humanos de las personas con discapacidad se promueve gracias al trabajo constante con miras a adecuar la política y las leyes nacionales a los valores y principios consagrados en dicha Convención.

17.Consciente de este rasgo que distingue claramente a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de varios de los instrumentos internacionales similares, el Gobierno de Túnez, antes de ratificar la Convención y a lo largo de los últimos años, procedió a aplicar programas destinados a concienciar y sensibilizar a la población, mediante la movilización del conjunto de las administraciones y estructuras públicas y privadas, así como de las asociaciones y otras organizaciones que se encargan de las cuestiones de la discapacidad.

18.El Jefe del Estado dio la señal para que se iniciasen las tareas en relación con las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo cuando anunció la adhesión de Túnez a dicha Convención nada más ser ratificada ésta por la Cámara de Diputados, en virtud de la Ley Nº 4/2008, de 11 de febrero de 2008. Posteriormente, se promulgó el Decreto Nº 1754/2008, de 22 de abril de 2008, relativo a la publicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Túnez participó activamente en las tareas del Comité de Redacción de la Convención, y también en numerosos convenios internacionales y regionales sobre las disposiciones de la Convención y sus modalidades de aplicación, como los congresos y simposios regionales realizados en Trípoli (Jamahiriya Árabe Libia), Rabat (Reino de Marruecos) y Doha (Qatar) en 2009.

19.Es difícil hacer recuento de todos los eventos y manifestaciones organizados por las asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad y por el resto de las organizaciones no gubernamentales de Túnez en lo relativo a la difusión de los principios de la Convención, ya que dichas asociaciones y organizaciones contribuyen enormemente a este capítulo. Una de esas manifestaciones fue la exposición del contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como parte de las actividades de la conferencia organizada por la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de Personas con Discapacidad en 2009, en Túnez, en cooperación con la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO).

20.Igualmente, las asociaciones desempeñaron una función importante en lo tocante a dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad y las disposiciones de la Convención a amplia escala, al igual que la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, la Unión Nacional de Ciegos, la Asociación General de Personas con Discapacidad Motora (AGIM), la Unión Tunecina de Ayuda a las Personas con Retraso Mental, la Asociación de Asistencia de Discapacitados Graves a Domicilio (AAGHD), la Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados Tunecinos (APAHT) y la Asociación Tunecina de Enfermos de Esclerosis Múltiple. Estas asociaciones disfrutan del apoyo continuo de las instancias públicas, que invitan a las organizaciones de la sociedad civil a que adquieran un mayor conocimiento de las disposiciones de la Convención y presenten a las personas con discapacidad psíquica desde una óptica positiva.

IV.Disposiciones generales

21.En el marco de la definición de los conceptos y expresiones relativos a la discapacidad que figuran en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como la definición de persona con discapacidad y la adopción de conceptos como "largo plazo", "ajustes razonables" y "refuerzo de la plena aplicación de los derechos", el legislador tunecino adoptó las siguientes definiciones.

Definición de "persona con discapacidad" y concepto de "largo plazo"

22.Se considera persona con discapacidad, a tenor de las disposiciones del artículo 2 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, a "toda persona que tenga una deficiencia permanente en cuanto a sus capacidades y aptitudes físicas, mentales o sensoriales, con la que hubiera nacido o que le sobreviniera después del nacimiento, que menoscabe su capacidad para desempeñar una o varias actividades básicas diarias a nivel personal o social y que reduzca sus posibilidades de integración en la sociedad".

23.El legislador tunecino, al formular esta definición, conjugó la teoría médica y la previsión social al adoptar la expresión "deficiencia permanente de capacidades y aptitudes físicas, mentales o sensoriales", una expresión que es acorde con la idea de largo plazo que contempla la Convención, por una parte, y, por otra, con el concepto de integración social integral, es decir la aceptación del otro, considerando que la discapacidad es una parte intrínseca de la natural diversidad humana.

Definición de "ajustes razonables"

24.El legislador tunecino definió conceptos como "adaptación del entorno", "facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad" y "acceso al trabajo" de la forma más sencilla posible, ya que el artículo 3 del Decreto Nº 1467/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la fijación de las normas técnicas de accesibilidad que faciliten el desplazamiento de personas con discapacidad por el interior de los edificios públicos, espacios, equipamientos colectivos, complejos de viviendas y edificios privados abiertos al público, establece que "todo edificio, empresa o instalación deberá ser accesible para las personas con discapacidad o con movilidad reducida, de forma que puedan acceder a los mismos, para trabajar de forma habitual en ellos, desplazarse por su interior y disfrutar de todos los servicios que se prestan en ellos".

25.Igualmente, el legislador tunecino también definió las señalizaciones, vías, carreteras y tráfico vertical, reafirmando que la facilitación del desplazamiento incluye las carreteras, ascensores, pistas, domicilios y cuartos de baño, y otras señalizaciones y ámbitos (artículo 28 del mencionado decreto).

26.También estableció el concepto de "preparación y adaptación de los medios de comunicación y de información y facilitación del desplazamiento de las personas con discapacidad" en el sentido del artículo 1 del Decreto Nº 1477/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la preparación y adaptación de los medios de comunicación y de información y la facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad, lo que incluye:

Adaptación de los medios de información audiovisuales y escritos y de los medios de comunicación, para facilitar su utilización por parte de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder a la información y disponer de ella;

Proveer medios de transporte colectivo adaptados, de forma que la persona con discapacidad pueda utilizarlos sin trabas ni cortapisas.

Refuerzo del pleno disfrute de los derechos

27.En aplicación de los principios y las obligaciones generales que figuran en la Convención y especialmente el principio de refuerzo del disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, Túnez ha otorgado a este colectivo de personas una atención creciente, velando por que disfruten de todos sus derechos civiles y políticos, garantizados por la legislación a todas las personas y colectivos sin discriminación o exclusión, especialmente mediante la aprobación de numerosas reformas de los marcos legislativos tendentes a garantizar y proteger estos derechos.

28.Túnez también ha hecho lo posible por hacer efectivos numerosos derechos, incluyendo el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación y a la formación, el derecho a la integración económica y social, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho de libre circulación, el derecho a la autonomía personal y el derecho de acceso.

29.En este contexto, Túnez procedió a establecer las estrategias, programas, mecanismos y planes tendentes a garantizar el disfrute por parte de las personas discapacitadas de estos derechos fundamentales. Para ello puso en marcha el Plan nacional de prevención de la discapacidad, que lleva funcionando desde 2007, así como el Plan nacional de adaptación del entorno, que se puso en marcha en 2008, el Plan nacional de integración escolar de personas discapacitadas, que empezó a funcionar en 2003, y el Programa sobre contratación de personas con discapacidad, que funciona desde 2005.

30.Además de los planes que han sido adoptados con miras a la promoción y protección de las personas con discapacidad, se han aprobado en favor de estas personas numerosos incentivos con el fin de facilitar su disfrute de estos derechos. Estos incentivos consisten básicamente en la gratuidad y los descuentos en los transportes, la prioridad con la que son atendidas las personas con discapacidad en las instituciones y administraciones públicas, y la existencia de ventajas que se conceden a las empresas privadas para que contraten a discapacitados, consistentes en exenciones tributarias y en materia de seguridad social.

V.Efectividad de los derechos y las libertades

31.Túnez ha prestado una atención creciente a la protección y fortalecimiento de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, lo que incluye a las personas con discapacidad. Para ello, procedió a aprobar numerosas reformas del marco constitucional y legislativo, tendentes a garantizar y proteger estos derechos. Entre estas enmiendas está la de la Ley constitucional, de fecha 28 de octubre de 1997, que refuerza la función de los partidos políticos en la vida pública y amplía el margen para el recurso al referéndum en lo relativo a las cuestiones fundamentales que afecten al futuro de la nación.

32.También ha consagrado las enmiendas introducidas en el capítulo 40 de la Constitución, en relación con la posibilidad de que diversos candidatos aspiren a la Presidencia de la República, y ha incluido otras enmiendas en la esfera electoral, mediante la Ley Nº 58/2003, de 4 de agosto de 2003, que aporta garantías jurídicas adicionales en favor de los electores y establece un régimen de revisión continua de las listas de candidatos electorales, que permite al mismo tiempo reforzar la transparencia del proceso electoral en todas sus etapas.

33.Ejemplo de pluralismo democrático es la presencia de siete partidos políticos en la Cámara de Diputados. Además, en el país figuran inscritos en total nueve partidos políticos, que ejercen su derecho a organizar actividades y celebrar reuniones, a expresar sus puntos de vista y a publicar sus propios periódicos. Los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados tienen también representantes en las instancias locales, regionales y nacionales. Además, tienen derecho a subvenciones del Estado para la financiación de sus actividades y la difusión de sus publicaciones periódicas.

34.Túnez también procedió a reforzar la libertad de expresión y de opinión por medio de numerosas medidas y disposiciones, entre ellas las enmiendas introducidas en el Código de la Prensa, en virtud de la Ley fundamental Nº 1/2006, de 9 de enero de 2006, y especialmente en su capítulo 3 (último párrafo) que establece que "los diarios y publicaciones periódicas ya no estarán sujetos al requisito relativo al depósito legal, incluidas las revistas".

35.En lo que respecta a las garantías jurisdiccionales y a la independencia de la justicia, cuyas disposiciones reaplican a todos los ciudadanos por igual, lo que incluye a las personas con discapacidad, se aprobaron las leyes siguientes:

La Ley Nº 90/1999, de 2 de agosto de 1999, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se introducen garantías complementarias para las personas privadas temporalmente de su libertad, como la reducción de la duración del período de detención para realizar investigaciones, la información que se debe dar a los familiares de personas detenidas, la explicación de los motivos de la detención y de su fundamentación jurídica, el derecho a un examen médico, y el mantenimiento de registros de los detenidos bajo el control del Fiscal de la República;

La Ley Nº 43/2000, de 17 de abril de 2000, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye el principio de la doble jurisdicción en materia penal;

La Ley Nº 77/2000, de 31 de julio de 2000, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye la función del juez encargado de la ejecución de sentencias;

La Ley Nº 51/2001, de 3 de mayo de 2001, relativa al traspaso de la Dirección General de Prisiones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

La Ley Nº 52/2001, de 14 de mayo de 2001, relativa a la organización de establecimientos penitenciarios, que es la primera de su tipo en la historia penitenciara, que regula los derechos y los deberes respectivos del detenido y la administración penitenciaria, y que otorga exclusivamente al Consejo Disciplinario, donde están representados los detenidos, la facultad de imponer al culpable sanciones disciplinarias;

La Ley Nº 92/2002, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal con miras a reforzar las prerrogativas del juez de ejecución de sentencias facultándolo para, entre otras cosas, dictaminar sobre la libertad condicional de un reo al que se le haya impuesto una condena que no exceda de ocho meses de cárcel;

La Ley Nº 93/2002, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se instituye la transacción mediante los buenos oficios en materia penal y se definen alternativas en el proceso penal a fin de consolidar el espíritu de avenencia entre los ciudadanos y facilitar un arreglo negociado de las controversias;

La Ley Nº 94/2002, de 29 de octubre de 2002, por la que se enmienda y complementa el Código de Procedimiento Penal y se dispone que toda persona que se encuentre en detención preventiva o haya cumplido condena de prisión, cuya inocencia haya quedado demostrada posteriormente, podrá pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios materiales y morales causados por su encarcelamiento;

La Ley Nº 32/2007, de 22 de marzo de 2007, que complementa determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y se refiere, en lo esencial, a la obligación de los oficiales de la policía judicial de informar a todo sospechoso, durante su interrogatorio en el marco de la ejecución de una comisión rogatoria, de su "derecho a solicitar los servicios del abogado que elija, de lo cual debe quedar constancia en el acta", y de su derecho a que se comuniquen previamente al abogado las diligencias procesales.

36.Cabe recordar al respecto la independencia del poder judicial garantizada por la Constitución, en cuyo artículo 65 se dispone explícitamente que "la autoridad judicial es independiente; los magistrados, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley". La independencia de la judicatura está garantizada, además, en la aplicación de la ley vigente relativa a la composición del Consejo Superior de la Magistratura, así como por el poder de decisión que se le reconoce al Consejo, en la medida en que no está llamado a emitir simples dictámenes, sino que adopta decisiones vinculantes, en particular respecto del nombramiento, el ascenso, el traslado y la disciplina.

37.En la esfera de la consolidación de la efectividad de los derechos y las libertades, Túnez ratificó sin reservas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y formuló además las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22, relativas a la competencia del Comité contra la Tortura en relación con el examen de las comunicaciones. Igualmente, se enmendó la Ley Nº 89/1999, de fecha 2 de agosto de 1999, añadiendo el artículo 101 bis al Código Penal, que define la tortura en los mismos términos que los empleados en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, haciendo así efectivos todos los mecanismos necesarios para hacer frente a las violaciones.

38.Al mismo tiempo, el Gobierno de Túnez trabaja para desarrollar los mecanismos de supervisión, de recopilación de datos y de remisión de los responsables ante las autoridades judiciales competentes, y para facilitar el acceso por parte de las víctimas de los diferentes tipos de abusos de poder a la justicia, de forma que puedan hacer valer sus derechos. Son medidas que apoyan la efectividad de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, ya que se aplican a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.

39.A fin de establecer las condiciones adecuadas dentro de las cárceles, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedió a adaptarlas, de forma que garanticen condiciones de ingreso acordes con el estado de salud de las personas con discapacidad. Ello se hizo permitiendo que los internos con discapacidad sean recluidos en celdas especialmente habilitadas para presos enfermos, y adaptando debidamente los retretes y los baños.

40.Por otra parte, en lo que constituye una de las iniciativas emprendidas por el Estado en la esfera de la cooperación con las organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, merece especial mención el convenio firmado en abril de 2005 entre las autoridades tunecinas y el Comité Internacional de la Cruz Roja, que es un acuerdo en virtud del cual se permite que dicha organización visite todas las cárceles y los lugares de detención e inspeccione las condiciones de detención, que interrogue a aquellos internos que el Comité libremente decida sin la presencia de ningún representante de la administración de prisiones, y que presente observaciones y propuestas al caso a las autoridades competentes.

41.Túnez también procedió a garantizar la representatividad de las personas con discapacidad en los órganos que las atienden, como los comités regionales de personas con discapacidad que existen en las 24 wilayas [provincias] de la República, y que están compuestos por un Presidente y por los miembros que se mencionan a continuación: 1 representante de la administración regional encargada de asuntos sociales, 2 médicos generalistas, 1 médico coordinador regional de medicina escolar y universitaria, 1 médico coordinador de la dependencia regional de rehabilitación, 1 representante de la administración regional encargada de la educación, 1 representante de la administración regional encargada de formación y empleo, 2 representantes de los fondos sociales y representantes de las organizaciones de atención a personas con discapacidad. Dentro de las tareas de estas comisiones está el estudio y el dictamen de cuestiones como:

La naturaleza y el grado de la discapacidad, el tipo de tarjeta de discapacitado que debe otorgarse y su período de validez, así como las prestaciones y prerrogativas que otorga, lo que se hará en función de los requisitos que imponga la discapacidad y de la situación económica de la persona afectada;

Los expedientes que le son remitidos, y que atañen a peticiones de dispositivos sustitutivos y mecanismos ortopédicos, así como las ayudas técnicas que faciliten la integración y la asistencia a terceros;

Los expedientes de los niños con discapacidad que son candidatos a la integración escolar en el plan de estudios ordinario y su orientación hacia las instituciones educativas, pedagógicas y de formación adecuadas a su condición;

La orientación a las personas con discapacidad que sean candidatas a recibir formación profesional, y su rehabilitación y contratación mediante metodologías de integración adecuadas a su condición;

Los expedientes de solicitud de colocación en una familia en régimen de kafala o en una institución de refugio y atención a personas discapacitadas;

Los expedientes de solicitud de disfrute de los servicios de atención a domicilio para personas con discapacidad profunda que no son capaces de desplazarse;

Todas las cuestiones que le someta cualquier persona responsable en relación con la promoción y protección de las personas con discapacidad.

42.Las personas con discapacidad también son representadas a través de las asociaciones que las defienden (existen diez de ellas) en el Consejo Superior de Atención a Personas con Discapacidad, que fue creado en virtud del Decreto Nº 3029/2005, de 21 de noviembre de 2005, con el fin de apoyar los esfuerzos del Estado en el establecimiento de las políticas nacionales y las estrategias sectoriales en la esfera de la prevención, atención e integración de personas con discapacidad y la promoción de las mismas, y en relación con las investigaciones y estudios en la esfera de la discapacidad. Además, también se ocupa de coordinar los programas e intervenciones de diverso tipo que realizan los ministerios, instituciones, organizaciones y asociaciones en la esfera de la discapacidad. El Comité Superior de Atención a las Personas con Discapacidad está presidido por el Primer Ministro y constituido por todos los ministros, dos representantes de la Cámara de Diputados, otros dos representantes del Consejo de Asesores, el Presidente del Consejo Económico y Social, los líderes de los partidos con representación parlamentaria y diez presidentes de asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad y de organizaciones nacionales.

43.Además, el Consejo también promueve la formación de asociaciones que se ocupen de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo número es de 101, que cuentan con 242 sucursales distribuidas por las diferentes regiones del país. También supervisa la marcha de 279 centros de educación especial que cubren el 80% de las regiones del país.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

44.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 5, consagra el principio de la igualdad y la no discriminación de la forma proclamada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10), y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2).

45.La legislación tunecina en la esfera de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad es acorde, en su espíritu y en su letra, con estos principios. No en vano, el artículo 1 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, reafirma "la garantía de la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y las que no la tienen y la defensa y protección de aquellas ante cualquier forma de discriminación".

46.Se considera que constituyen discriminación, según las disposiciones de la ley anteriormente mencionada, todas aquellas disposiciones o actos de los que se derive una exclusión que se traduzca en un menoscabo de oportunidades o que tenga efectos lesivos para las personas con discapacidad.

47.En este mismo contexto, el legislador reafirmó "el principio de la discriminación positiva", al adoptar medidas incentivadoras especiales dirigidas a garantizar la igualdad de facto y en materia de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y el resto de las personas.

48.De conformidad con los objetivos que figuran en el artículo 5 mencionado anteriormente, en relación con la igualdad y la no discriminación, la ley tunecina sobre la promoción de las personas con discapacidad adoptó el principio de discriminación positiva al aprobar un régimen de cuotas y al legislar efectivamente la obligatoriedad de asignar cuotas a las personas con discapacidad en la esfera de la formación, la contratación, la puesta en marcha de proyectos especiales, el acceso a créditos, la adjudicación de plazas para el estacionamiento de vehículos y el trato preferente en el ámbito del transporte y el desplazamiento.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

49.El Código del Estatuto Personal, aprobado el 13 de agosto de 1956, marca una ruptura total con un pasado caracterizado por el rechazo al reconocimiento de la dignidad de la mujer en general, lo que incluye a la mujer con discapacidad, y constituye un instrumento de liberación por el que quedaron abolidos, en particular, la poligamia y el repudio, y se rechazaron los usos y costumbres que habían reducido a la mujer a condiciones infrahumanas.

50.Este proceso continuó mediante otras reformas, en particular las introducidas por la Ley Nº 74/1993, de 12 de julio de 1993, por la que se enmendó y complementó el Código del Estatuto Personal, que permitió vincular a la madre con el ejercicio de la tutela sobre los hijos, lo que constituyó otro avance de Túnez en el camino hacia la igualdad entre los sexos y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

51.En virtud de esa misma Ley, se creó "un Fondo de Garantía de la Pensión Alimenticia y la Pensión por Divorcio", que es un mecanismo por el cual el Estado garantiza que la mujer divorciada -incluyendo la mujer discapacitada- y sus hijos puedan acceder a la pensión alimenticia a la que tienen derecho en caso de que el divorciado sea incapaz de ofrecer a su ex mujer un nivel de vida digno.

52.La Ley Nº 46/1981, de 29 de mayo de 1981, relativa a la promoción y protección de los discapacitados, constituye el primer texto integral que se elaboró con este fin. Fue enmendado y completado mediante la Ley Nº 52/1989, de 14 de marzo de 1989.

53.Posteriormente, la ratificación por parte de Túnez de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad constituyó un nuevo compromiso de continuar avanzando en aras del refuerzo de los derechos de la mujer, y especialmente de la mujer discapacitada, que representa el 33,6% de los discapacitados del país (un 1,56% del total de habitantes). Dicha ratificación forma parte intrínseca de la protección de la mujer, si se considera que la mujer constituye la mitad de la sociedad.

54.La Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, se considera un hito fundamental, que consagra el derecho de la mujer discapacitada a la salud (arts. 14 y 15), a la formación y educación (arts. 19, 20 y 21), a la reintegración (art. 23), y al trabajo (arts. 26 a 31). Las mujeres con discapacidad que consiguen financiación para poner en marcha proyectos de generación de renta en el marco del programa nacional de generación de renta para las personas con discapacidad aptas para trabajar constituyen el 20% del total de beneficiarios. La ley también consagra el derecho de la mujer con discapacidad a la cultura, al deporte y al ocio (los atletas tunecinos con discapacidad consiguieron 8 medallas, 3 de ellas de oro, del total de 21 conseguidas, en los Juegos Olímpicos de Beijing).

55.Los logros de la mujer con discapacidad han mejorado en general gracias a la provisión de atención y a la creación de un marco adecuado, que se basa en un conjunto de principios y fundamentos. Quizás los más importantes sean los relativos a la adopción de un enfoque integral de los derechos humanos, a la opción favorable a considerar que los aspectos económicos y sociales están intrínsecamente unidos, al refuerzo del papel de los elementos de la sociedad civil y a la difusión de la cultura de la solidaridad entre las diferentes instancias de la sociedad. Ello ha permitido a la mujer con discapacidad destacar en numerosas esferas.

56.Como materialización del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de la equidad entre ambos en todos los programas de desarrollo, se incorporó el enfoque de género en las diferentes políticas y programas sociales.

57.Los miembros de la sociedad civil consideraron necesario integrar a las mujeres y jóvenes discapacitadas en los programas de formación profesional y ayudarlas a poner en marcha proyectos propios, y en este mismo ámbito, la Asociación Tunecina de Ayuda a los Sordos señaló la necesidad de dar a conocer a la comunidad la realidad de la mujer sorda, haciendo un llamamiento a los ministerios y organizaciones que se ocupan de la mujer sobre la necesidad de integrarla de forma total y efectiva en todas las esferas y reforzar las investigaciones y estudios sobre la realidad que vive la mujer sorda.

Artículo 7Niños con discapacidad

58.Los principios y conceptos fundamentales reafirmados por el Código del Estatuto Personal (promulgado en virtud de la Ley Nº 92/1995, de 9 de noviembre de 1995) colocan a la legislación tunecina en la esfera de la protección del niño al mismo nivel que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

59.Túnez se ha esforzado por mejorar la condición de la infancia, con todas las especificidades que le son propias, y por criar al niño en el orgullo de su identidad nacional, preparándolo para la vida libre y responsable, otorgándole atención y protección, difundiendo la cultura de los derechos del niño, haciéndolo participar adecuadamente en todo aquello que le afecta, respetando y reforzando sus derechos y teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño.

60.Los derechos del niño con discapacidad están presentes en las disposiciones de este Código y especialmente en el artículo 17 del mismo, que dispone que "el niño discapacitado psíquico o físico, además de los derechos reconocidos a la infancia, tiene derecho a atención y terapia médicas y a una educación y rehabilitación que refuercen su autonomía personal y faciliten su participación activa en la sociedad".

61.Igualmente, Túnez, al ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha consagrado el derecho del niño con discapacidad al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en pie de igualdad con el resto de los niños, tal como dicta su interés superior.

62.La Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, constituye un hito en la materialización de los derechos fundamentales de los niños discapacitados, a los que el legislador singularizó particularmente, introduciendo entre las disposiciones de dicha ley diversos ejes articulados en torno a la prevención de la discapacidad, a la salud, a la educación, a la enseñanza y a la formación profesional.

63.Túnez considera que el derecho del niño a la información carece de todo sentido si se le deniega al derecho a participar y a dar su opinión con toda libertad en relación con las medidas adoptadas en su respecto, con sujeción siempre a los límites que imponen su edad y su capacidad. Esto tiene por fin establecer medidas y adoptar decisiones acertadas, que se adapten a la condición del niño, por una parte, y que garanticen su derecho a una participación efectiva que contribuya a proporcionarle una preparación completa y a habilitarlo para que pueda hacer frente a sus responsabilidades y adquirir autonomía propia de forma gradual desde la infancia (artículo 10 del Código de Protección de la Infancia, promulgado en virtud de la Ley Nº 92/1995, de 9 de noviembre de 1995, que complementa la Ley Nº 41/2002, de 17 de abril de 2002).

64.En este contexto, las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad han mostrado su satisfacción por los logros conseguidos en favor del niño con discapacidad en Túnez en lo tocante a consagrar su derecho a la educación y a la formación, especialmente mediante la puesta en marcha del Programa nacional de integración escolar para personas con discapacidad. También celebran que se haya reconocido el derecho del hijo discapacitado a disfrutar de una pensión vitalicia, independientemente de su edad y posición social. Al mismo tiempo, las asociaciones señalaron la función que pueden desempeñar los medios de comunicación a la hora de dar a conocer los derechos del niño con discapacidad, haciendo un llamamiento para que se intensifique y reafirme, en este contexto, la función de la familia en lo tocante a consolidar los valores, principios y fundamentos de la cultura de los derechos del niño con discapacidad.

Artículo 8Fomento de la concienciación

65.De conformidad con los objetivos definidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, comenzó a impartirse educación en la esfera de los derechos humanos, a la más amplia escala posible, paralelamente a la ejecución de los correspondientes planes de revisión de todos los programas, incluidos los textos escolares sin excepción, en los diferentes niveles de enseñanza primaria y secundaria y a la generalización de la enseñanza de los derechos humanos en forma de módulo transversal obligatorio en todas las licenciaturas y maestrías de la enseñanza superior.

66.En este sentido, la finalidad de las actividades ha sido en particular eliminar de los programas toda forma de partidismo y devolver a la escuela y a las diferentes instituciones pedagógicas su verdadera vocación que consiste, según la Ley Nº 80/2002, relativa a la enseñanza, en:

a)Preparar a los jóvenes para una vida que no dé cabida a forma alguna de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión;

b)Ofrecer a los alumnos el derecho a reafirmar su personalidad y ayudarles a alcanzar la madurez de suerte que se eduquen en los valores de la tolerancia y la moderación.

67.Asimismo, el Ministerio de Educación, en el marco de la reforma integral del régimen educativo (Ley orientativa Nº 80/2002, enmendada y completada mediante la Ley Nº 9/2008, de fecha 11 de febrero de 2008, y la Ley Nº 10/2008, de fecha 11 de febrero de 2008, relativa a la formación profesional) procedió a incorporar artículos básicos sobre derechos humanos, libertades fundamentales y aceptación del otro.

68.Además, se han integrado ejes en relación con la discapacidad y las especificidades de las personas con discapacidad, así como sobre los requisitos para su integración en los programas de educación y formación en las ramas y especialidades universitarias y profesionales (en aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad), y se han organizado, durante los años 2007 y 2008, concursos de dibujo y de redacción sobre la cuestión de la discapacidad.

69.Igualmente, en el marco de la lucha contra los estereotipos y las formas de discriminación y prácticas dañinas para las personas con discapacidad, entre ellas las basadas en el género y la edad, en todas las esferas de la vida, Túnez ha procurado organizar campañas de sensibilización y de concienciación en los medios de comunicación audiovisuales y escritos sobre la cuestión de la discapacidad. El número de cuñas radiofónicas sobre esta cuestión en las radios nacionales y regionales fue de 20 semanales. También se organizaron numerosos congresos y encuentros sobre las aptitudes de las personas con discapacidad.

70.En ese mismo contexto, se aprobó la discapacidad como motivo filatélico de sellos postales durante los años 2002, 2003, 2005 y 2006. A fin de mejorar el conocimiento sobre las disposiciones de la Convención, se programaron 24 simposios regionales que se celebrarán durante el segundo semestre de 2010.

71.Ante la realidad de la importancia que tienen los medios escritos a la hora de dar a conocer las personas con discapacidad y sus aptitudes, y en cuanto a la difusión de imágenes positivas de estas personas y fomentar una mayor concienciación social respecto de las mismas, así como para adoptar una posición que se caracterice por el respeto a sus derechos humanos, Túnez procedió a editar y a distribuir numerosos folletos y publicaciones impresas. También recopiló textos legislativos relativos a la promoción y protección de las personas con discapacidad y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en un folleto en árabe y en francés que tuvo una gran difusión.

72.Por otra parte, el Estado derrocha grandes esfuerzos en la esfera de la investigación científica y el desarrollo de información e investigación sobre cuestiones de importancia para las personas con discapacidad. A este respecto, se han creado, en el seno del Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, dependencias de investigación científica y laboratorios y se han constituido equipos de investigación sobre la cuestión de la multidiscapacidad y las dificultades de aprendizaje. También se ha constituido en el Instituto de Promoción de las Personas con Discapacidad una dependencia de investigación sobre prevención de la sordera de nacimiento. Estos esfuerzos en la esfera científica tendrán por virtud promover la concienciación en la sociedad en su conjunto en relación con las personas con discapacidad y reforzar el respeto a sus derechos y a su dignidad.

73.Los representantes de las asociaciones que operan en la esfera de discapacidad han celebrado los logros conseguidos a este respecto recordando la campaña que se realizó en cooperación entre la Universidad de Manuba y la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad, titulada "Campaña de la esperanza", que estuvo dirigida a los alumnos y se propuso acostumbrar al alumnado a tratar con discapacitados y aceptar al otro, invitando a trabajar para crear mayor concienciación social positiva y difundir la cultura de la aceptación del otro.

Artículo 9Accesibilidad

74.Túnez, en su condición de país emergente, según la clasificación de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Foro Económico Mundial (Davos), es una nación que ocupa una posición adelantada en la esfera de la aplicación progresiva de los derechos sociales, económicos y culturales, una política que ha tenido una repercusión positiva en los diversos sectores de la sociedad, especialmente el constituido por las personas con discapacidad.

75.Por la extrema importancia que tiene la adaptación del entorno para la integración de las personas con discapacidad en la vida pública, el legislador tunecino, desde 1981, procedió a otorgar a esta cuestión una importancia fundamental, mediante la promulgación de la Ley Nº 46/1981, de 29 de mayo de 1981, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que establece, en su artículo 23, que "deberán adaptarse los edificios civiles abiertos al público para que permitan el paso y el desplazamiento de los discapacitados de forma adecuada".

76.Igualmente, el Decreto Nº 511/1991, de 8 de abril de 1991, relativo a la regulación de las obras en edificios civiles, en su artículo 7 bis, establece que "se tomarán debidamente en consideración en todos los proyectos de construcción civil los requerimientos técnicos relativos a la facilitación del acceso por parte de las personas discapacitadas".

77.Igualmente, se promulgó un decreto del Ministro del Equipamiento del Hábitat y Ordenación Territorial, de fecha 8 de octubre de 1991, relativo a la fijación de los requisitos técnicos en materia de facilitación del acceso de las personas con discapacidad motora a los edificios civiles abiertos al público y el desplazamiento por su interior. Estos requisitos incluyen la necesidad de adaptar las vías, ascensores, escaleras, plazas de aparcamiento de vehículos, baños, teléfonos y señalizaciones, y la necesidad de facilitar la utilización de dispositivos de ayuda.

78.Igualmente, el legislador tunecino, en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 104/1994, de fecha 3 de agosto de 1994, relativa a la regulación de la educación física y las actividades deportivas, en el capítulo 15 de la misma estableció que "todos los responsables de las infraestructuras básicas deportivas, tanto campos de juego como piscinas y otras instalaciones, se esforzarán por adecuar dichas instalaciones básicas a fin de que el discapacitado pueda realizar actividades deportivas; las infraestructuras asignarán a dichas personas asistencia para que puedan realizar dicha actividad".

79.Ante la evolución que ha experimentado el concepto de accesibilidad, el legislador tunecino procedió a desarrollar la legislación en esa esfera mediante la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que abordó la cuestión de la "adaptación del entorno" en cuatro capítulos (10 a 13), el Decreto Nº 1467/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo a la fijación de las normas técnicas de accesibilidad que faciliten el desplazamiento de personas con discapacidad en el interior de los edificios públicos, espacios, equipamientos colectivos, complejos de viviendas y edificios privados abiertos al público, y el Decreto Nº 1477/2006, de 30 de mayo de 2006, relativo a la preparación y adaptación de los medios de comunicación y de información y a la facilitación del desplazamiento a las personas con discapacidad.

80.En el marco de la ejecución de estos requisitos, en 2007 se adoptó un Plan nacional de adaptación del entorno y de accesibilidad. Dicho Plan entró en vigor a principios de 2008.

81.Algunas organizaciones expresaron su inquietud por la presencia de espacios, en algunas regiones de la República, que no reúnen las condiciones necesarias en materia de equipamiento y accesibilidad. Dichas organizaciones hacen un llamamiento a las instituciones competentes del Estado para que subsanen dichas deficiencias y equipen dichos espacios públicos, e incorporen símbolos icónicos junto a las expresiones escritas que señalan el emplazamiento de lugares públicos y privados.

Artículo 10Derecho a la vida

82.La legislación tunecina es considerada acorde con las disposiciones del artículo 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce a la persona discapacitada el derecho inherente a la vida.

83.Una de las más importantes disposiciones de protección penal del derecho a la vida es la dispuesta en el artículo 241 del Código Penal, enmendado mediante la Ley Nº 57/1973, de 19 de noviembre de 1973, en cuanto a la tipificación delictiva del aborto cuando se realiza en circunstancias contrarias a las establecidas en la ley.

84.El Estado ha establecido estrategias nacionales para la prevención de la discapacidad y para poner coto a los efectos de la misma mediante detección y diagnóstico precoces de las enfermedades y de los diferentes tipos de deficiencias y discapacidades en todas las etapas de la vida.

85.Igualmente, el legislador tunecino amparó, mediante las disposiciones de la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, el derecho de la persona con discapacidad a disfrutar del más alto nivel de salud, y a recibir servicios médicos y de rehabilitación sanitaria.

86.El legislador tunecino amparó igualmente el derecho de la persona discapacitada a la gratuidad en el disfrute de los servicios sanitarios, los dispositivos sustitutivos y la rehabilitación, siendo el Estado el que corre con estos gastos (artículos 14, 15 y 16 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005).

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

87.En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en su celo por no perder de vista la carga humanitaria que supone la situación de las personas con discapacidad que se encuentran en situaciones de peligro, como situaciones de conflicto armado y de emergencia humanitaria, así como de catástrofes naturales, Túnez otorga prioridad a la prestación de la asistencia necesaria a las personas desfavorecidas pertenecientes a este colectivo, en caso necesario.

88.En este contexto, se adoptaron medidas legislativas para garantizar la protección e integridad de las personas con discapacidad, en virtud del artículo 24 del Código sobre integridad y prevención de los peligros de incendio y explosión y de las alarmas en edificios, promulgada en virtud de la Ley Nº 11/2009, de 2 de marzo de 2009, que establece en su párrafo 1 que "el sistema de seguridad de los edificios preparados para acoger a público incluye disposiciones generales comunes que afectan a todo tipo de edificios, y otras relativas específicamente a cada tipo de edificio, que regulan la adopción de medidas según la naturaleza de la actividad, la amplitud de los comercios y el tipo de construcción, así como el número de personas que pueden tener cabida en estas edificaciones, lo que incluye a las personas con discapacidad. Se apoyarán estas medidas mediante la aprobación de sistemas de seguridad específicamente relativos a los edificios mencionados".

89.Tal como dispone el artículo 18 del Código de Protección de la Infancia, promulgado en virtud de la Ley Nº 92/1995, de fecha 5 de noviembre de 1995, "el niño gozará de todas las garantías del derecho internacional humanitario establecidas en los pactos internacionales ratificados de forma legal. Queda prohibida la participación de niños en guerras y conflictos armados".

90.Es digno de señalarse que Túnez es consciente de que goza de paz social interna, de que respeta los principios de buena vecindad que caracterizan sus relaciones y de que trata con el mayor celo de difundir la cultura de la paz y de la tolerancia entre las naciones.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

91.Túnez ampara la igualdad en cuanto a derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, en virtud del artículo 6 de su Constitución. Túnez, desde su independencia, ha insistido en garantizar la igualdad ante la ley, entre todos los segmentos de la población, de conformidad con las disposiciones de los pactos y tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que dispone en su artículo 12 que las personas con discapacidad tendrán el mismo reconocimiento como persona ante la ley que el resto de las personas.

92.De conformidad con estas disposiciones, la Ley orientativa Nº 83/2005, de 15 de agosto de 2005, establece la garantía de la igualdad de facto en cuanto a oportunidades y trato entre las personas discapacitadas y el resto de las personas.

93.También dispone el Código de Obligaciones y Contratos, promulgado en virtud del Decreto de fecha 15 de diciembre de 1906, en su artículo 3 que "toda persona es capaz de obligar y de obligarse, salvo que sea declarada incapaz por la ley". El mencionado Código, en su artículo 5, determina cuáles son las personas que tienen una capacidad limitada:

Los menores de 13 años y hasta los 20 años cumplidos, si no están asistidos por su padre o tutor;

Los privados de ella por debilidad mental o por su proceder irreflexivo, no asistidos por un asesor judicial, en los casos en que la ley exige dicha asistencia.

94.El Código les otorga protección jurídica en lo relativo a las obligaciones que contraen. Además, el Código Penal de Túnez otorga, a quien no haya rebasado los 13 años de edad, si comete un delito o fuera persona demente, protección penal en relación con los actos que fueran constitutivos de delito.

95.Igualmente, en el marco de una mayor protección de algunos colectivos con necesidades especiales, el legislador tunecino ofrece protección a la persona invidente obligando al oficial del Registro Civil a dar lectura a los documentos cuya firma se exige a la persona invidente o a contar obligatoriamente con la presencia de un testigo cuando la persona invidente desee firmar un documento oficial, en aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 66/2008, de fecha 3 de noviembre de 2008, relativa a la facilitación de trámites por parte de las personas con discapacidad física.

96.Igualmente, el Código sobre el Estatuto Personal no considera que la locura o la debilidad mental sean discapacidades intelectuales que constituyan impedimentos para el matrimonio, según lo estipulado en los artículos 5, 16, 17, 18 y 19 del Código del Estatuto Personal. Por consiguiente, la persona demente o débil mental puede contraer matrimonio, bien a título propio, cuando no carezca de limitación de capacidad, bien por medio de su tutor o de quien lo represente legalmente, si tuviera la capacidad limitada. Además, el legislador tunecino otorgó al demente o al débil mental con capacidad limitada el derecho de solicitar por sí mismo el levantamiento de limitación.

97.La protección jurídica que otorga el legislador tunecino tanto al demente como al débil mental en su condición de discapacitados intelectuales, y también al invidente en el caso de firma de documentos, se enmarca en el celo de Túnez por preservar los derechos de este colectivo y en evitación de los perjuicios y engaños de los que pudieran ser víctimas sus miembros en el momento de contraer obligaciones o de realizar trámites legales.

98.Por lo que concierne a las garantías que deben darse a la persona discapacitada para la práctica de sus derechos legales, el legislador tunecino no dejó la cuestión a su propio arbitrio, sino que estableció normas que protegen a este colectivo, y especialmente a las personas disminuidas psíquicas y a los invidentes, en caso de que firmen documentos administrativos y contraigan obligaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 66/2008, relativa a la facilitación de los trámites a las personas con discapacidad física, en virtud del cual se enmendó el párrafo 2 del artículo 378 del Código de Derechos Reales y el artículo 23 de la Ley Nº 60/1994, de 23 de mayo de 1994, relativa a la regulación de la profesión de adul [testigo instrumental] de los tribunales de justicia.

99.En lo relativo a las disposiciones adecuadas y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad a acceder a préstamos bancarios, las personas con discapacidad que gozan de protección social tienen ventajas a la hora de acceder a un préstamo de los fondos de seguridad social con el propósito de adquirir un vehículo adaptado a sus necesidades. Dichas ventajas se traducen concretamente en que no se exige a la persona discapacitada una determinada posición económica o un ingreso mínimo para poder acceder al préstamo y en que el interés al que se concede el préstamo queda reducido a un 6%, en vez del 8,5% habitual.

100.Las personas con discapacidad también gozan de prioridad en el acceso a préstamos de la Banque Tunisienne de Solidarité (BTS), que es el banco que concede financiación para microproyectos, mediante la asignación de una cuota del 3% de los préstamos otorgados en condiciones de favor por el BTS a las personas con discapacidad. Además, las personas con discapacidad pueden acceder a los préstamos corrientes que otorga la Banque du Commerce, en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Según las últimas estadísticas disponibles, 3.136 personas con discapacidad accedieron a préstamos de la Banque Tunisienne de Solidarité, además de las 9.110 que recibieron préstamos de organizaciones de desarrollo.

Artículo 13Acceso a la justicia

101.En razón del celo de Túnez por reforzar y proteger los derechos humanos, especialmente los derechos de las personas con discapacidad, estos "derechos humanos" han pasado a formar parte importante las tareas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El titular de este Ministerio asiste al Coordinador General sobre Derechos Humanos en su tarea de garantizar el seguimiento de estos derechos, la recepción de quejas y la realización de estudios, en cooperación con el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y de otras dependencias de derechos humanos a nivel de los demás Ministerios, como los de Interior, Relaciones Exteriores y Asuntos Sociales.

102.El poder judicial es un poder independiente que no está sujeto a supervisión alguna, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y especialmente del artículo 65 de la misma, que establece que "la autoridad judicial es independiente; los magistrados, en el ejercicio de sus funciones, sólo estaban sujetos a la autoridad de la ley". La legislación tunecina ampara el derecho de acceso a la justicia en sus tres instancias a todas las personas, lo que incluye a las personas con discapacidad.

103.Con el fin de facilitar el recurso de las personas con discapacidad a la justicia, Túnez procedió a adoptar medidas para garantizar su acceso de hecho (en calidad de víctimas, de acusados o de testigos) a todas las etapas del procedimiento legal, inclusive mediante la designación de conocedores del lenguaje de signos que tienen la condición de expertos jurados de los tribunales.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

104.Túnez, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de sus obligaciones en virtud de los convenios internacionales, ha trabajado para garantizar el derecho de todo individuo a la libertad y a la seguridad personal. Para ello procedió a añadir un primer párrafo al artículo 12 de la Constitución, que reafirma que "la detención para realizar investigaciones está sujeta al control judicial y no se puede proceder a la detención preventiva si no media una orden judicial" y que "se prohíbe retener o detener preventivamente a ninguna persona sin respetar las disposiciones legales en vigor". También se enmendó el artículo 13 de la Constitución, que ahora reza expresamente que "toda persona que haya perdido su libertad deberá recibir un trato humano que respete su dignidad".

105.El legislador tunecino reafirmó que "la libertad de la persona con discapacidad es el principio rector". Con ello se intenta mantener a la persona con discapacidad en su medio natural y no privarle de su libertad debido a su discapacidad. El artículo 17 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, establece que "... se considerarán medidas de atención:

a)La provisión de atención a la persona con discapacidad en el seno de la familia;

b)La asignación de asistencia financiera a la persona con discapacidad carente de recursos o a quien lo represente legalmente, con el fin de contribuir a subvenir a sus necesidades básicas;

c)La colocación de la persona con discapacidad en una familia en régimen de kafala...".

106.En lo que respecta a la "excepción" [al principio rector mencionado], la constituye la "colocación de la persona con discapacidad en instituciones competentes para dar refugio y cuidados a personas con discapacidad". De conformidad con las disposiciones del artículo 17 de esta ley, ello se hará a petición de la propia persona o de la persona que lo represente legalmente. En Túnez existen las siguientes instituciones de acogida para personas con discapacidad:

El Centro Social y Pedagógico "Al-Sanad" que es una institución pública que acoge a niños de 6 años con discapacidad amparados por el Estado. Tiene capacidad para acoger a 107 niños con discapacidad. En el Centro se prestan servicios en la esfera de la atención, la terapia, la rehabilitación y la reintegración social.

El Centro para Disminuidos Psíquicos carentes de Entorno Familiar, que es una institución de atención que acoge a 110 personas con discapacidad.

El Centro de Atención Social "Al-Aman", que es una institución pública que acoge a 110 adolescentes con discapacidad psíquica y sin apoyo familiar y que han llegado a una etapa de estabilidad mental tras ser transferidos desde el Hospital de Enfermedades Psíquicas y Psiquiátricas.

107.En un deseo de controlar las condiciones de atención en estas instituciones sociales especializadas, el legislador tunecino otorgó al Consejo Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 37/2008, de 16 de junio de 2008, relativa al Consejo Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la potestad para que el Presidente del Consejo, sin aviso previo, realice visitas a las instituciones penitenciarias y correccionales y a los centros de detención y centros de acogida o inspeccione a los niños y los centros sociales que se ocupan de las personas con necesidades especiales, a fin de verificar hasta en qué medida se aplica la legislación nacional relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

108.Es de señalar que en el marco de la entrada en funciones del Consejo Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales como mecanismo nacional para la observación y seguimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se celebró en su sede, el día 17 de junio de 2009, una reunión a la que asistieron las principales organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad. En dicha reunión se escuchó especialmente la problemática que enfrentan estas organizaciones y se pudieron conocer sus propuestas y aspiraciones. Algunas de ellas son:

La creación de una comisión de seguimiento que representa a todos los tipos de discapacidad (visual, auditiva, muscular, intelectual y multicapacidad, etc.) y que se reúne dos veces al año;

El establecimiento de un plan para sensibilizar a las partes interesadas sobre la necesidad de hacer cuanto sea necesario para garantizar la aplicación plena de las disposiciones legales y los reglamentos relativos a los discapacitados en todas las esferas;

Trabajar para incluir diversas enfermedades de los discapacitados en la lista de enfermedades crónicas cuya cobertura plena en cuanto a los gastos de tratamiento está garantizada, al igual que en el caso de las enfermedades musculares;

Intervenir ante las instancias responsables para que permitan que los dispositivos y aparatos de ortopedia que son de uso exclusivo de las personas con discapacidad sean exonerados totalmente del pago de impuestos y tasas de aduana;

Alentar la constitución de asociaciones de ayuda a las personas con discapacidad grave en sus domicilios, teniendo en cuenta la necesidad de las personas con enfermedades musculares de estas asociaciones y a fin de solucionar el déficit existente a este respecto;

Establecer un programa de visitas que realice el Consejo a algunas asociaciones e instituciones, y que pase a formar parte de sus funciones, tal como se mencionó anteriormente.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

109.Túnez, en virtud de la Ley de fecha 11 de julio de 1988, ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y también enmendó la Ley relativa a la detención a la espera de la realización de investigaciones y el arresto preventivo, en virtud de la Ley de fecha 26 de noviembre de 1987, para ofrecer garantías al detenido frente a cualquier tipo de tortura u otros tratos crueles.

110.Igualmente, la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, establece en su artículo 3 que la protección de las personas con discapacidad frente a la explotación económica y sexual y frente al vagabundeo y la negligencia, que son diversas manifestaciones de tratos inhumanos o degradantes, se considera responsabilidad de la nación.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

111.La Ley tunecina ofrece al niño inerme protección frente a todo tipo de violencia y de negligencia, en virtud de los artículos 212, 212 bis y 213 del Código Penal, que castiga con pena de cárcel a todo aquel que:

a)Expusiera o hiciese exponer, dejase o hiciese dejar, con intención de abandonarlo, en un sitio poblado de gente, a un niño o a una persona incapaz de protegerse;

b)Causase o contribuyese a causar de forma ostensible daños físicos o psicológicos al mismo;

c)De la negligencia se derivase que el niño o la persona incapaz quedase mutilada o tullida de forma permanente o si aquella fuese causa de una discapacidad física o psíquica.

112.Túnez, al ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha renovado su compromiso con la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otro tipo para la protección de las personas con discapacidad frente a diferentes tipos de explotación, violencia y agresión. El artículo 3 de la Ley orientativa Nº 83/2205, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, establece que la protección frente a la explotación económica y sexual y al vagabundeo, la negligencia y el abandono es una responsabilidad nacional que asumen todas las partes, desde la familia y el Estado hasta las organizaciones locales y las instituciones públicas o privadas, pasando por las organizaciones nacionales y las asociaciones, los individuos y las propias personas con discapacidad.

113.Túnez también ha adoptado numerosas medidas adecuadas para devolver la condición física a las personas con discapacidad y rehabilitarlas, educarlas, formarlas e integrarlas en la vida pública. El Consejo Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales visita las instituciones que se ocupan de las personas con necesidades especiales para controlar los casos de explotación, violencia y agresión, y eleva un informe al respecto en caso de que se den estos abusos.

114.En este mismo contexto, el legislador tunecino encomendó a una institución educativa universitaria la tarea de controlar los programas pedagógicos, de rehabilitación y de formación dirigidos a las personas con discapacidad en los centros educativos especiales, en lo tocante a asegurarse de que respetan la pedagogía relativa al trato al niño con discapacidad y de que no contienen elementos que pudiesen exponer al niño con discapacidad a explotación, violencia y agresión.

115.También se encomendó al encargado de protección del niño, en virtud del artículo 30 del Código de Protección Infantil, promulgado en virtud de la Ley Nº 92/1995, de fecha 9 de noviembre de 1995, la "tarea de intervenir preventivamente en todos los casos en los que sea patente que la salud del niño o su integridad física o psicológica está amenazada o expuesta a un peligro a resultas del entorno en el que vive el niño o de las actividades o los trabajos que realiza o de las diversas formas de maltrato que se les infligen, especialmente los casos difíciles señalados en el capítulo 20, a saber:

La muerte de los padres del niño, que queda sin sostén familiar;

La desatención del niño o su exposición al vagabundeo;

La falta notoria y continuada de educación y protección;

Los malos tratos habituales al niño;

La explotación sexual del menor, sea niño o niña;

La explotación del niño para cometer delitos organizados;

La exposición del niño a la mendicidad y su explotación económica;

La incapacidad de los padres o de los que tienen a su cargo al niño para asegurar su protección y educación.

116.Las organizaciones que operan en la esfera de la discapacidad han reafirmado la importancia de las disposiciones del artículo 16 de la Convención relativas a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso gracias a la protección especial que ofrecen a las personas con discapacidad. También han hecho un llamamiento respecto de la necesidad de intensificar las iniciativas legislativas, administrativas, sociales, educativas, culturales y de otro tipo en esta esfera para prevenir prácticas de este tipo.

Artículo 17Protección de la integridad personal

117.Túnez, al ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha obligado a garantizar protección a la integridad de la persona con discapacidad en el sentido del artículo 17 de la Convención, que establece que "toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás". Ello se ha hecho mediante la prohibición de su empleo en experimentos médicos y de su exposición a terapias médicas sin plena autorización del niño, de su tutor o de quien lo represente legalmente, así como la prohibición absoluta de la esterilización forzosa o el aborto forzoso practicado a las mujeres con discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

118.Túnez ha consagrado este derecho, ya que todo ciudadano, incluyendo la persona con discapacidad, tiene derecho nada más nacer a un nombre y a una nacionalidad, y la ley tunecina castiga la falta de registro de los nacimientos.

119.El artículo 6 del Código de la Nacionalidad Tunecina, establece que será tunecino:

a)Quien naciese de padre tunecino;

b)Quien naciese de madre tunecina y padre desconocido, apátrida o de nacionalidad desconocida;

c)Quien naciese en Túnez, de madre tunecina y padre extranjero.

El derecho a la nacionalidad se adquiere desde el nacimiento en todos los casos en los que se atribuye la nacionalidad tunecina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de la Nacionalidad Tunecina.

120.Igualmente, la ley tunecina es conforme plenamente con las disposiciones del artículo 18 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ello en lo relativo a la preservación de la identidad y el mantenimiento de la nacionalidad y del derecho a conservar el nombre y las relaciones familiares.

121.Igualmente, Túnez ha amparado la libertad de desplazamiento por el interior del país y para viajar al extranjero, y la libertad para elegir el lugar de residencia en los límites que marca la ley, de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Constitución. Está prohibido desterrar al nacional de Túnez de la patria tunecina o impedirle que regrese a ella.

122.Asimismo, la legislación tunecina ampara el derecho del ciudadano tunecino a acceder a un pasaporte mediante su mera solicitud, y la autoridad administrativa no podrá rechazar la adjudicación de un pasaporte si no es en razón de una sentencia judicial.

123.Túnez, por haber ratificado los pactos e instrumentos internacionales, reafirma su compromiso con la aplicación de los principios de derechos humanos y las libertades fundamentales. A este respecto, ya se actualiza de forma automática el certificado de penales. Estas medidas se aplican a todos los ciudadanos sin discriminación, y también, por supuesto, a las personas con discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad

124.Túnez reafirmó el derecho de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos, a vivir en la comunidad, mediante opciones iguales a las del resto de las personas, y ha adoptado numerosas disposiciones para facilitar el pleno disfrute por las personas con discapacidad de sus derechos, y a integrarse y participar de forma plena en la comunidad, permitiendo que las personas con discapacidad residan en su entorno familiar y elijan su lugar de residencia, sin que pueda obligárseles a vivir en instituciones o complejos especiales.

125.La legislación tunecina en la esfera de la promoción de las personas con discapacidad establece la obligatoriedad de proporcionar a éstas apartamentos acondicionados en bloques de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que obliga a "asignar viviendas acondicionadas y adaptadas a las personas con discapacidad en los bloques de viviendas que cuentan con edificación vertical".

126.También se permite a las personas con discapacidad severa y a las personas con multidiscapacidad que disfruten de los servicios sanitarios y de rehabilitación en el hogar, algo de lo que se encargan organizaciones especializadas en la asistencia a personas con discapacidad grave a domicilio, que les ofrecen estos servicios. De esta forma se apoya su permanencia en su entorno familiar.

127.A fin de establecer un entorno especializado para la prestación de servicios de acompañamiento a las personas con discapacidad, de forma que ello les permita llevar una vida independiente e integrarse en la sociedad, se creó, de conformidad con el Decreto Nº 3850/2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, relativo a la fijación del marco general del régimen escolar en las escuelas públicas de enfermería y condiciones para la obtención de un diploma de asistente en el entorno domiciliario, una nueva especialidad de auxiliar de enfermería en el entorno vital.

Artículo 20Movilidad personal

128.De conformidad con los objetivos establecidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 20, Túnez ha considerado de gran importancia la adecuación del entorno y la adaptación de los medios de transporte y de comunicación, así como la facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad y de su acceso a servicios, a la vista de la importancia que ello tiene para allanar su proceso de integración económica y social.

129.El proceso de facilitación de las condiciones de vida diaria de las personas con discapacidad es un eje fundamental de la integración social y empoderamiento de las personas con discapacidad, de forma que puedan disfrutar de su derecho a participar en la vida social, económica y cultural.

130.En este contexto, se decidió lo siguiente:

a)Otorgar transporte gratuito o a tarifas reducidas a la persona discapacitada, a su acompañante y a su vehículo de transporte especial (artículo 11 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad);

b)Asignar dispositivos ortopédicos gratuitos a los discapacitados sin recursos (artículo 15 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad);

c)Autorizar que los fondos sociales corran con los gastos de adquisición de dispositivos ortopédicos para las personas aseguradas y sus responsables o tutores (capítulo 14 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad).

131.Túnez estableció igualmente un Plan nacional de adecuación del entorno en favor de las personas con discapacidad, que se empezó a aplicar durante 2008 y que está articulado entorno a los siguientes ejes.

Equipamiento y adaptación de los edificios civiles

Realización de un inventario de los edificios en los que se encuentran dependencias centrales, regionales y locales de los ministerios y sus organigramas correspondientes.

Determinación de las operaciones de adaptación requeridas.

Preparación de un programa ejecutivo sectorial, que se aplique por etapas, en virtud del cual se establezca una lista de los edificios que deben ser adaptados, clasificados según la prioridad. El programa se acompaña de un calendario de ejecución.

Sujeción a los requisitos técnicos que figuran en la legislación en vigor en relación con la nueva construcción.

Adaptación de las instituciones y las dependencias públicas y privadasabiertas al público

Establecimiento de un programa de aplicación progresiva, que los municipios se comprometan a seguir para aplicar los requisitos técnicos mínimos en materia de edificación (anchura de los accesos, entradas, puertas, rampas, escaleras, baños);

Cumplimiento de los requisitos técnicos que establece la legislación actualmente en vigor al realizar todo tipo de renovaciones, ampliaciones y modificaciones, o al reestructurar un edificio ya existente;

Adaptación de las vías, accesos y aceras;

Adecuación de aquellas vías de la ciudad que tengan un uso intensivo;

Adaptación de los accesos que llevan a las dependencias de edificación vertical y a los complejos administrativos y de servicios;

Realización de experimentos piloto en materia de adaptación del entorno en algunas zonas del municipio.

Adaptación de los medios de transporte público colectivo

Elaboración de un programa para adaptar los medios de transporte público colectivo que están actualmente en explotación de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 1477/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, relativo al equipamiento y adaptación de los medios de comunicación e información y a la facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad;

Integración de la accesibilidad de los medios de transporte público colectivo en las disposiciones del pliego de condiciones de nuevas licitaciones en relación con estos medios, y creación de una comisión de contratos al respecto.

Adecuación de los medios de información, de comunicación y de interconexión

Establecer un programa temporal para la adaptación de los sitios web adscritos a los ministerios, a fin de facilitar su manejo por las personas con discapacidad;

Ofrecer a los proveedores de servicios informativos oportunidades de financiación en condiciones de favor para que dispongan de dispositivos equipados y adaptados a las especificidades de las personas con discapacidad.

Concienciación y sensibilización

Elaboración de mensajes de sensibilización sobre la importancia de adaptar el entorno en todos los ámbitos para la integración de la persona con discapacidad;

Organización de simposios y encuentros sobre adaptación del entorno;

Provisión de apoyo en materia de concienciación, dirigida a colectivos concretos, sobre adaptación del entorno (arquitectos, promotores inmobiliarios, etc.).

Preparación de un manual de criterios sobre adaptación de los espacios y accesos específicamente asignados a personas con discapacidad y su colocación en la Internet, a fin de difundir su contenido a amplia escala;

Organización, por el Ministerio de Equipamientos y Ordenación del Territorio, en cooperación con los Ministerios del Interior, de Desarrollo Local y de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero, de un día de estudio, el 13 de mayo de 2010, sobre facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad en los entornos públicos.

132.En el marco del programa ejecutivo del Plan nacional de adaptación del entorno en favor de las personas con discapacidad y la facilitación de su movilidad y del acceso a servicios, se hicieron realidad los siguientes logros:

Se adaptaron varios edificios públicos y otros privados abiertos al público mediante rampas de acceso para discapacitados;

Se adaptaron los principales medios y dependencias de transporte aéreo, terrestre y marítimo (aeropuertos, principales estaciones del trenes, estaciones de train léger);

Se adaptaron las principales avenidas de la ciudad, especialmente a nivel de las aceras y la señalización;

Se adecuaron algunos espacios deportivos;

Se adaptaron algunos espacios culturales y de ocio, así como parques públicos, especialmente en lo tocante a las barreras arquitectónicas;

Se adaptaron las instituciones abiertas al público (hoteles de turismo y espacios comerciales, etc.);

Se adecuaron algunas playas, para que pudieran ser utilizadas por las personas con discapacidad;

Se permitió el uso exclusivo de plazas de estacionamiento temporal y de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad en aparcamientos públicos y privados;

Se equiparon los medios de transporte para su uso por personas con discapacidad.

133.También se comenzó progresivamente a ofrecer medios de transporte colectivo público adaptados mediante:

La adquisición de vagones de metro adaptados;

La adquisición de autobuses adaptados;

La asignación de 20 autobuses anuales a las asociaciones de atención a personas con discapacidad (hasta ahora se han asignado 274 autobuses);

La asignación de asientos de uso prioritario para personas con discapacidad;

La provisión de trenes dotados de un vagón con baño especialmente adaptado a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todos los trenes de transporte de pasajeros;

Exención, en el caso de los autobuses preparados exclusivamente para el traslado de personas con discapacidad, del pago de las tasas y gravámenes sobre la importación, la manufacturación y la venta de vehículos.

134.Por lo que respecta al transporte individual, las personas con discapacidad se benefician de reducciones fiscales cuando adquieren vehículos preparados especialmente para su uso. Igualmente, las asociaciones y organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad están exentas del pago de la tasa compensatoria unificada aplicada al transporte por carretera y del pago de valor añadido que grava la propiedad de los autobuses de transporte.

135.En este contexto, algunas asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad hicieron un llamamiento sobre la necesidad de exonerar totalmente de derechos (de aduana o fiscales) a todos los dispositivos y prótesis necesarios para facilitar la vida de las personas con discapacidad e integrarlas en la comunidad. También hicieron un llamamiento sobre la necesidad de acelerar la aplicación del Plan nacional de adecuación del entorno y dar prioridad a la adecuación de los espacios administrativos y las estructuras públicas, para así facilitar el acceso a los servicios públicos a la persona con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

136.La Constitución de Túnez (cap. 8) y las leyes en vigor, especialmente el Código de la Prensa, reafirman el derecho fundamental de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, y al acceso a información, algo acorde con los requisitos que impone el artículo 21 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este derecho se materializa en la existencia de publicaciones nacionales propiedad en su mayoría del sector privado o de partidos políticos, que se editan en diferentes lenguas y que abordan todos los temas, y que se pueden adquirir libremente en el mercado tunecino.

137.El derecho de acceso a información se materializa también en la diversidad de las ondas hercianas y de la oferta televisiva en Túnez. Aparte del Canal de Televisión Nacional y del canal de televisión "Túnez 21", existen dos canales de televisión y tres radios privadas. También está reconocido en la ley el derecho pleno de todo ciudadano a captar programas de televisión por satélite.

138.El Estado ofrece los recursos y equipos necesarios con el fin de animar a los medios de comunicación a que difundan información y programas que beneficien social y culturalmente a las personas con discapacidad. Desde hace años, la institución de televisión tunecina (el canal Túnez 7 y el canal Túnez 21) y la emisora nacional de radio (la Radio Nacional, la Radio Joven y las radios regionales) emiten programas especializados en las personas con discapacidad en forma de cuñas diarias y semanales (unas 20 cuñas radiofónicas por semana).

139.La ratificación por Túnez de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es una nueva prueba de su total compromiso con la libertad de expresión y de opinión, con el derecho de acceso a la información y con la materialización de dicho derecho. El legislador tunecino estableció entre las disposiciones del capítulo 1 del Decreto Nº 1477/2006, de 30 de mayo de 2006, relativo al equipamiento y adaptación de los medios de comunicación e información y la facilitación del transporte de las personas con discapacidad, que el objetivo del equipamiento y adaptación de los medios de transporte y de comunicación a las especificidades de las personas con discapacidad es adecuar los medios de información audiovisuales y escritos y los medios de comunicación para facilitar su uso por parte de las personas con discapacidad, de forma que ello les permita recibir información y acceder a ella.

140.El artículo 2 del mencionado decreto también establece que "las instituciones de información pública y privada garantizarán el seguimiento por parte de las personas con discapacidad de sus programas audiovisuales, y especialmente los programas informativos, adaptándolos a sus especificidades, y recurriendo a la lengua de signos y al subtitulado". También establece el artículo 3 de ese mismo decreto que "las diferentes instituciones de información adoptarán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas con discapacidad en la preparación de programas y apoyarán su presencia y participación en sus actividades".

141.En aplicación de estas disposiciones, se hace participar a las personas con discapacidad en los programas radiofónicos y televisivos y se usa la lengua de signos en los programas de carácter esencialmente informativo, además del subtitulado en los programas televisivos. En la enseñanza a ciegos también se utiliza el método Braille, que es el método de trascripción asumido en la educación por parte del Ministerio de Educación, que ofrece recursos pedagógicos en Braille con carácter gratuito. También se ha editado un diccionario en lengua de signos tunecina unificada, obra del Instituto de Promoción de las Personas con Discapacidad, en cooperación con representantes de las asociaciones que trabajan en la esfera de la sordera y los problemas de audición.

142.El contenido de esta obra fue depositado en el Instituto Tunecino para la Protección de los Derechos de Autor, durante 2010, bajo el Nº 2010/03-15-13-09. También se organizaron diversos ciclos de formación sobre el diccionario, dirigido a quienes intervienen en este ámbito. Además, se utilizaron carteles con símbolos icónicos en las administraciones públicas y en algunas estaciones de transporte público.

143.También se utilizan las tecnologías modernas de comunicación en beneficio de las personas con discapacidad a través de numerosos programas, entre ellos el relativo a la utilización de tecnologías modernas de comunicación para las personas con discapacidad (E-handicapés), que incluye dos componentes: el primero relativo al apoyo pedagógico a niños con discapacidad que cursan estudios, y el segundo en relación con la provisión de servicios a distancia a las personas con discapacidad. Túnez, en el marco de este proyecto, procedió a crear 24 cédulas de servicios informativos de comunicación, una en cada una de las provincias, que prestan servicios a las personas con discapacidad y que incluyen equipamientos adaptados a las especificidades de este colectivo.

144.Estas cédulas prestan servicios a distancia en numerosas esferas, como servicios de gestión de las comunicaciones, servicios electrónicos de diverso tipo, Internet, servicios informativos, ayuda para la preparación de expedientes o investigaciones y diferentes servicios en la esfera social.

145.Túnez, decidido a que las personas con discapacidad disfruten de las oportunidades que les ofrecen las tecnologías modernas de comunicaciones, creó en 2007 un sitio en Internet especialmente adaptado a las personas con discapacidad (www.handicap.tn). Además, la mayoría de las asociaciones que operan en la esfera de discapacidad han creado sitios similares en Internet.

146.Es digno de mención que, hace algunos años, se creó un centro nacional informativo dirigido a niños con discapacidad. Se han constituido también centros informativos regionales, dirigidos a este mismo colectivo de niños.

147.Túnez, consciente de la importancia de facilitar la integración digital de las personas con discapacidad, puso en marcha un proyecto de adaptación de todos los sitios de Internet de la administración. También autorizó la entrega de una ayuda incentivadora, por valor de 4.000 dinares, a las asociaciones que deseen crear sitios en Internet.

148.Para ofrecer las mejores oportunidades a las personas con discapacidad para que accedan a datos y se pongan al día respecto de las nuevas tecnologías modernas, las personas con discapacidad cuentan con reducciones de hasta el 50% en las tarifas de servicios de Internet.

Artículo 22Respeto a la privacidad

149.El artículo 7 de la Constitución de Túnez garantiza el disfrute por el ciudadano de todos sus derechos en la forma y bajo las condiciones establecidas por la ley. El ejercicio de estos derechos sólo podrá ser limitado por leyes promulgadas para proteger los derechos de terceros, el respeto al orden público, la defensa nacional, el desarrollo de la economía y el progreso social.

150.El artículo 9 de la Constitución de Túnez ampara la vida privada de todo ciudadano cualquiera que sea su edad (artículo 22 de la Convención) y establece que "la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de la correspondencia y la protección de los datos personales estarán garantizados, salvo en casos excepcionales previstos por la ley".

151.El Código Penal establece que se castigará con una pena de hasta dos años de cárcel a quien quebrante la inviolabilidad del domicilio (arts. 256 y 257). También establece que se castigará con una pena de hasta tres meses de prisión a quien viole el secreto de correspondencia (art. 253).

152.A fin de acompasar la realidad al desarrollo tecnológico, el legislador tunecino promulgó numerosas leyes que protegen el intercambio de información y de datos personales entre los usuarios de Internet.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

153.La ratificación por parte de Túnez de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad constituye un compromiso con la erradicación de la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, el nacimiento, las relaciones personales y la garantía del respeto de estas personas en pie de igualdad con los demás.

154.La persona con discapacidad tiene derecho a contraer matrimonio y a formar una familia, de conformidad con las disposiciones del Código del Estatuto Personal. El legislador tunecino también autoriza el matrimonio a la persona demente, por ejemplo (una persona a la que se aplican criterios de discapacidad y que pueda acceder a una tarjeta de discapacitado), tanto en nombre propio, en caso de que no tenga limitaciones de capacidad, o mediante autorización de su tutor jurídico, si tiene la capacidad disminuida. Igualmente, la legislación tunecina no establece ningún tipo de trabas al número de hijos que los esposos decidan libremente concebir.

155.La legislación tunecina relacionada con la adopción, la kafala y la colocación en un hogar de guarda de niños carece de cualquier indicación en el sentido de que la persona con discapacidad no pueda acoger a un niño mediante esta modalidad, ya que sigue siendo el interés superior del niño el que determina su colocación en una familia, independientemente de la discapacidad que pueda sufrir [alguno de sus miembros].

156.Túnez, en su denuedo por preservar la salud de la madre y el niño, llevó a cabo programas de vacunación prenatal y posnatal, y también ha establecido la obligatoriedad y gratuidad de la vacunación a los recién nacidos de conformidad con un calendario fijado. El porcentaje de vacunación de niños neonatos en Túnez es del 98%. También se han organizado campañas de formación sobre normas de salud reproductiva en beneficio de niños sordos y ciegos.

157.Túnez trabaja para ayudar a las personas con discapacidad a potenciar sus vidas y mantener su estabilidad familiar en un medio natural. El Estado concede anualmente 23.000 becas para personas con discapacidad sin recursos. Se incrementa el importe de dicha beca cuando la familia tiene niños en edad escolar, y con carácter regular dependiendo del aumento del coste de la vida.

158.Por estar Túnez convencido de la importancia del medio familiar para una crianza equilibrada de los hijos, el legislador otorgó una importancia especial al mantenimiento del niño discapacitado en todos los casos y, en la medida de lo posible, en el seno de su familia.

159.El artículo 4 del Código de Protección del Niño, promulgado en virtud de la Ley Nº 92/1995 de fecha 9 de noviembre de 1995, establece que "es preciso que todas las disposiciones y medidas que adopten todas las instancias competentes estén centradas en otorgar primacía al interés superior del niño por encima de cualesquiera otros intereses". Igualmente, el artículo 7 de ese mismo Código establece que debe darse total prioridad al factor preventivo de la familia, reafirmando la función de los padres en la educación y atención.

160.También establece el artículo 8 de ese mismo Código que "toda decisión que se adopte tiene que tener por objeto la permanencia del niño en su entorno familiar excepto en los casos en los que la autoridad judicial considere evidente que dicha permanencia del niño en su entorno familiar constituirá un peligro inminente para éste". A este respecto, señalemos que la asignación de la responsabilidad primordial a los padres en la educación y atención al niño no equivale a dar libertad absoluta a éstos, ya que sigue siendo obligación de la comunidad intervenir en caso necesario mediante el mecanismo de denuncia (artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad).

161.Gracias a este enfoque, muchos de los centros de atención de día para personas con discapacidad experimentaron un avance notable, y su número se situó en 279 centros, en tanto que los centros de refugio sólo son 4, es decir un 0,014% del total.

162.Túnez ha adoptado un enfoque social que da prioridad a la permanencia de la persona con discapacidad en su entorno familiar. El legislador tunecino, entre las disposiciones de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y atención a las personas con discapacidad, y concretamente en el artículo 17 de la misma, contempla la posibilidad de que la persona con discapacidad sea colocada en una familia en régimen de kafala y que se conceda a ésta una asistencia financiera y en especie.

163.En el marco de esta tendencia, se procedió, en octubre de 2008, a la colocación de 40 personas con discapacidad en familias de acogida. La medida es resultado de una petición de la propia persona con discapacidad o de quien lo representaba legalmente, y se lleva a cabo a solicitud de la familia de acogida.

Artículo 24Educación

164.Túnez, para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza, garantizó la inscripción de niños con discapacidad en las escuelas públicas sin ningún tipo de traba o condición. La Ley orientativa Nº 80/2002, de 23 de julio de 2002, por el que se enmiendan y completan las Leyes Nos. 9/2008, 10/2008 de fecha 11 de febrero de 2008 relativas a la formación profesional, en su artículo 4 establece que "el Estado velará por que se den las condiciones adecuadas para que los niños con necesidades especiales puedan disfrutar de este derecho". También establece el artículo 2 de la misma ley que la educación se ofrecerá en pie de igualdad y sin discriminación.

165.La Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y atención de las personas con discapacidad, en su artículo 19 establece que "el Estado garantizará a los niños con discapacidad el derecho a educación, enseñanza, rehabilitación y formación profesional en el sistema regular y ofrecerá a estos niños oportunidades equitativas para que gocen de este derecho".

166.La política educativa obligatoria, general y gratuita que aplica Túnez ha permitido hacer realidad los siguientes resultados:

El 99% de los niños en edad de escolarización fueron inscritos en escuelas;

Se ha experimentado una mejora en los índices de rendimiento escolar, y una disminución del porcentaje de suspensos y de abandono escolar;

Se han mejorado los equipamientos básicos;

El 50% de las escuelas están conectadas a Internet.

167.Los artículos 20 a 25 de esa misma ley garantizan la educación, la rehabilitación, y la formación a niños con discapacidad que no sean capaces de seguir estudios en la escuela ordinaria, dependiendo de sus necesidades especiales.

168.Túnez, en su esfuerzo por hacer efectivo este derecho, procedió a establecer un Plan nacional de integración escolar que entró en vigor a principios del año escolar 2003/04 y que se extenderá hasta 2015. Este Plan contempla la integración de las personas con discapacidad de diversos tipos en las escuelas ordinarias y abarca las tres etapas. Se centra en lo siguiente:

La adaptación del entorno y la eliminación de las barreras materiales, para garantizar la integración efectiva del niño discapacitado en la vida pública;

La preparación correcta y adecuada para la integración y especialmente a nivel de la detección y diagnóstico precoces de las discapacidades;

La orientación, el asesoramiento y el apoyo material y psicológico a los responsables de los niños;

El apoyo a las oportunidades de integración pedagógica precoz, especialmente en la etapa preescolar;

La mejora de la capacidad del régimen escolar para integrar a los niños con discapacidad adoptando una pedagogía adecuada a sus necesidades y garantizando la facilitación de su encuadramiento en las escuelas, y proporcionando apoyo específico y asistencia técnica y sanitaria necesaria, siempre que las características de la discapacidad así lo requieran;

El desarrollo de la capacidad del personal pedagógico encargado de cada etapa de educación, formación y desarrollo;

El establecimiento de un plan informativo y de comunicación adecuado que se encargue en especial de preparar a los diferentes interesados que intervienen en el proceso, y de mejorar su posición y su conducta para garantizar una implicación positiva de todas las partes que intervienen en el proceso pedagógico;

La reafirmación de la importancia de la función de las asociaciones y de la necesidad de implicarse en el proceso de integración escolar.

169.El Plan, en su primera fase, se propuso la integración de las personas con movilidad reducida, sordas y con discapacidad psíquica de tipo leve, con edades comprendidas entre 6 y 9 años. En su segunda fase se dirigió a la integración de personas con visibilidad reducida y la creación de clases preparatorias. En cuanto a la tercera fase, incluye a las escuelas preparatorias, las escuelas profesionales y los centros de formación profesional. Todo ello se empezará a aplicar a partir del año académico 2009/10.

170.El número de escuelas integradoras es de 327, de las que 216 cuentan con secciones preparatorias distribuidas en las diferentes regiones, que prestan servicio a 1.496 alumnos con discapacidad leve o media. Ello sin contar con los alumnos con discapacidad que han sido integrados de forma rutinaria y cuyo número asciende a alrededor de 6.000.

171.Túnez también se ha esforzado por crear programas educativos de calidad, mediante la formación del personal competente que pueda llevar a cabo estos programas y la creación de ciclos de formación periódica dirigidos al sector educativo.

172.En razón de la importancia de la participación de todas las instituciones del Estado y de los integrantes de la sociedad civil para el éxito del proceso de integración de las personas con discapacidad en el sistema público de educación, las asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad desempeñan una función efectiva en la prestación de acompañamiento y asistencia pedagógica, y en la provisión de aulas de apoyo y servicios de rehabilitación (logopedia, masajes etc.) para niños con discapacidades integrados en la educación ordinaria.

173.Con miras a garantizar el éxito del alumno discapacitado y establecer las condiciones adecuadas para que realice los exámenes, Túnez, según el grado de discapacidad, presta ayuda en materia de escritura a las personas que son incapaces de escribir cuando realizan los exámenes y amplía el período de tiempo que se concede para la realización de los exámenes nacionales.

174.Si bien el principio es la integración total de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de educación, enseñanza y formación, se ha establecido paralelamente un sistema de educación especial y de formación para niños con discapacidad que no pueden matricularse en escuelas del sistema ordinario. Está compuesto por seis instituciones públicas dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales, que acogen a alumnos con discapacidad, distribuidos de la siguiente forma.

Distribución de alumnos inscritos en instituciones públicas, 2009

Institución

Número de alumnos

Centro social pedagógico "Al-Sanad" [el apoyo] en Sidi Thabit

102

Complejo sanitario pedagógico para personas con movilidad reducida, de Nabel

43

Centro de formación profesional para sordos, de Kasr Hilal

43

Centro de rehabilitación profesional para personas con movilidad reducida y víctimas de accidentes domésticos y comunes

76

Dependencia de Aplicación "La voluntad"

101

Total

365

Instituciones públicas de educación especial y de rehabilitación, desglosadas por tipo de discapacidad, 2009

Tipo de discapacidad

Número de centros

Número de beneficiarios

Psíquica

2

203

Auditiva

1

43

Muscular

2

119

Visual

6

631

T otal

11

996

175.Igualmente, existe en Túnez una red de centros de educación especial gestionados por las asociaciones. Se trata de 279 centros, que abarcan diferentes regiones, en un porcentaje del 80%, y que acogen a aproximadamente 16.000 personas con discapacidad. Los centros prestan a estas personas servicios en la esfera de la educación, la rehabilitación y la formación. Los datos están distribuidos según el tipo de discapacidad, según se expone a continuación.

Discapacidad psíquica

Asociaciones/sucursales

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Unión Tunecina de Ayuda a Personas con Retraso Mental

111

90

7 080

Centro de discapacitados intelectuales sin sostén familiar, de Manouba

1

110

Asociación Avicena

4

77

Asociación de padres de niños con discapacidad "Nuestros hijos [Awladuna]"

2

77

Asociación tunecina de personas trisómicas [cromosoma 21]

1

1

65

Asociación tunecina de atención a psicóticos y autistas infantiles

2

43

Asociación tunecina de promoción de la salud mental

2

2

54

Asociación de padres y amigos del niño autista

1

Total

124

93

7 506

Discapacidad muscular

Asociaciones/sucursales

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Asociación general de personas con movilidad reducida

19

45

768

Asociación de atención a personas con movilidad reducida de Sfax

1

196

Asociación regional de personas con movilidad reducida y multidiscapacidad de Sousa

1

157

Asociación "Al-Sabasib [espahíes]" de personas con movilidad reducida y afectadas de insuficiencia renal

1

58

Asociación para la integración de personas con movilidad reducida

1

21

Asociación de rehabilitación y colocación de personas con movilidad reducida de Ibn Arous

1

38

Total

24

45

1 238

Discapacidad visual

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Unión Nacional de Ciegos

12

24

173

Club Nadi al-Basar para la Región del Magreb Árabe

1

Total

13

24

173

Discapacidad auditiva

Asociaciones/sucursales

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Asociación tunecina de ayuda a los sordos

38

37

2 049

Asociación de atención a deficientes auditivos

13

13

615

Total

51

50

2 664

Discapacidades diversas

Asociaciones/sucursales

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Asociación de padres y amigos de discapacitados tunecinos

20

16

1 175

Organizaciones diversas

35

1 637

Unión de Escuelas Especiales Integradas

3

81

Asociación de capacitación de niños "El optimismo"

1

119

Organización tunecina de madres

1

71

Asociación "Primavera" para asistencia a mayores con discapacidad

1

31

Asociación de rehabilitación y reintegración de discapacitados "Solidaridad"

3

1

106

Total

64

17

3 220

Multidiscapacidad

Asociaciones/sucursales

Centros

Sucursales

Número de alumnos

Asociación de acompañamiento de multidiscapacitados "Al ‑Muruwa"

1

2

87

Asociación tunecina de padres de niños con discapacidad psíquica profunda y multidiscapacitados "Los ángeles"

1

36

Asociación de asistencia a discapacitados graves a domicilio

1

Total

3

2

123

Cuadro que muestra la distribución de los centros de educación especial dependientes de las asociaciones de atención a las personas con discapacidad y los centros públicos en 2009

Tipo de discapacidad

Número de centros dependientes de las asociaciones

Número de centros públicos

Psíquica

124

3

Auditiva

51

1

Motora

24

2

Visual

13

6

Múltiple

3

Diversas

64

Total

279

12

Total general

191

176.En el marco de la asistencia a estos centros, el Estado ofrece apoyo material y técnico a las asociaciones supervisadas, materializado especialmente en:

La asignación de becas anuales a todo niño con discapacidad inscrito en un centro dependiente;

La ejecución de tres programas de rehabilitación de centros de educación especial, lo que incluyó la construcción de nuevos centros, el mantenimiento de ampliación de los ya existentes y su equipamiento mediante partidas por valor total de 15,7 millones de dinares tunecinos (es decir, alrededor de 11,25 millones de dólares de los Estados Unidos);

La creación de personal superior en relación con numerosas especialidades (educación, salud, formación profesional, agricultura, deportes, actividades de ocio, etc.), que se colocan bajo su supervisión;

La asignación de autobuses al servicio de estas asociaciones (20 autobuses anuales) para el transporte de sus supervisados;

La organización de ciclos de formación periódica para el personal que trabaja en los centros de educación especial.

177.En el marco del apoyo a la integración escolar a los niños con discapacidad y para cerrar la brecha digital entre los diferentes colectivos sociales, se ejecutó un proyecto de utilización de las tecnologías modernas de comunicaciones para elevar el desempeño del niño con discapacidad en la esfera de la educación, en virtud del cual se elaboraron aplicaciones informáticas especialmente en relación con los programas pedagógicos, desde el nivel de preparatorio hasta el 6º año de educación básica, que incluyen contenidos educativos integrados en los programas oficiales del sistema educativo vigente en Túnez (árabe, francés, inglés, matemáticas, historia, geografía, iniciación a la ciencia). Están dirigidos a las personas con discapacidad en edad escolar. De estos programas se han beneficiado aproximadamente 5.000 niños con discapacidad.

178.En este contexto, algunas asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad y especialmente en lo relativo a los invidentes, hicieron un llamamiento sobre la necesidad de disponer de condiciones que permitan la integración pedagógica con éxito de los invidentes, pidiendo que se declare obligatorio el aprendizaje del método Braille de lectura y escritura entre los enseñantes que trabajan en institutos para invidentes y se garantice el derecho del profesor invidente a enseñar en estos institutos.

179.Igualmente, las asociaciones que representan a los sordos señalaron la obligatoriedad de ofrecer recursos humanos y materiales para garantizar el derecho del sordo a la educación en pie de igualdad con el resto de las personas que estudian en escuelas ordinarias y de adoptar el lenguaje de signos en los programas de educación ordinaria, así como de integrar en todas las etapas de la enseñanza asignaturas para el reconocimiento de la discapacidad y las modalidades de trato con las personas con discapacidad.

Artículo 25Salud

180.El sistema sanitario de Túnez se articula en torno a una política basada en la atención sanitaria básica, que a su vez gira en torno a la atención maternoinfantil, la prevención de las enfermedades infecciosas, la lucha contra algunas epidemias sociales y el tratamiento de las enfermedades comunes, para así poder acabar con las enfermedades infecciosas, que constituyen las causas fundamentales no sólo de las enfermedades y las discapacidades, sino también de la mortalidad infantil.

181.La ratificación por Túnez de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad constituye un nuevo paso hacia la garantía del derecho de las personas con discapacidad al disfrute del más alto nivel de salud sin discriminación basada en la discapacidad. Túnez ha adoptado medidas adecuadas y suficientes para que estas personas puedan acceder a servicios sanitarios, incluyendo servicios de rehabilitación de la salud.

182.La Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, en sus artículos 13 a 15, establece que las personas con discapacidad gozarán de gratuidad en el tratamiento, las terapias y los servicios de rehabilitación en las instituciones de salud pública, y que se les ofrecerán dispositivos sustitutivos y ortopédicos. El Estado correrá con los gastos de estos servicios en relación con las personas con discapacidad que carezcan de medios. Los fondos sociales se harán cargo de los servicios prestados a las personas bajo su cuidado y a sus responsables o tutores.

183.Gracias a esta política, se han hecho realidad numerosos logros, los más importantes de los cuales son:

Se han eliminado numerosas enfermedades y epidemias, especialmente enfermedades causantes de discapacidad, como la parálisis infantil y el tétanos.

Todos los servicios sanitarios que tienen carácter preventivo son gratuitos para todos los segmentos de la sociedad (como la obligatoriedad del examen médico antes del matrimonio, etc.).

Se ha incluido la vacuna contra la rubéola en el calendario nacional de vacunación desde 2005, lo que ha permitido llegar a una cobertura del 93% de los niños en 2007.

Se ha dado apoyo a las iniciativas en la esfera de la formación de médicos especialistas en ingeniería genética y el desarrollo de equipos médicos y científicos en la esfera de la detección precoz de las discapacidades y de su tratamiento.

Se han reforzado los servicios de medicina escolar y universitaria en el período previo a la matrícula, en lo que respecta a la detección temprana de las discapacidades físicas y funcionales.

Se ha dado apoyo a la detección temprana de la discapacidad, y especialmente en las familias más expuestas al riesgo de discapacidad, difundiendo los métodos de detección y de análisis en las instituciones sanitarias.

Se ha erradicado la discapacidad durante el embarazo. El porcentaje de cobertura del sistema de control de embarazo a nivel nacional es ahora del 96%. Se ha creado una quinta clínica de control del embarazo, que contribuye a detectar de forma automática enfermedades como la anemia, la diabetes, la infección de orina y la toxoplasmosis perinatal de la mujer.

Se ha aprobado un programa nacional para la prevención de la discapacidad visual (2009-2014) en el marco de la iniciativa mundial global "Visión 2020: Derecho a la vista".

Se han organizado congresos científicos para sensibilizar sobre las repercusiones negativas del matrimonio con parientes próximos.

Se ha adoptado un sistema de detección precoz en el marco de los programas de control de la madre y el feto durante el embarazo.

Las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad han cooperado con los programas preventivos y de sensibilización en la detección precoz de la sordera en los recién nacidos y realización de cursos de formación y de concienciación en beneficio de los jóvenes discapacitados en la esfera de la salud reproductiva.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

184.Túnez, por el hecho de haber ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en razón de las disposiciones que contiene, especialmente el artículo 26 de la misma, relativa a la habilitación y la rehabilitación, reconoce la importancia de la rehabilitación psicológica, social, pedagógica y laboral de las personas con discapacidad, de forma que se conviertan en personas autosuficientes y se refuerce su integración o reintegración en la comunidad mediante la recuperación o el apoyo a sus capacidades y aptitudes latentes, que permitirán a la persona con discapacidad obtener el máximo grado de independencia y conservarla, y que asegurarán su participación e implicación en todos los ámbitos.

185.Para hacer efectivo este derecho, Túnez procedió a crear 24 dependencias regionales de rehabilitación en diferentes provincias de la República, cuya tarea consiste en la detección temprana de la discapacidad y en dar orientación en los casos en los que se detecte dicha discapacidad, prestando servicios de rehabilitación necesarios y desarrollando programas de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad mediante proyectos individuales relativos a la atención a personas con discapacidad, siempre con sujeción a los requisitos que impone el artículo 3 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que establece que su rehabilitación, concienciación, educación y formación laboral son responsabilidad nacional. También se hace participar a las personas con discapacidad y a sus familiares en la elaboración de los programas de habilitación y rehabilitación que les afectan.

186.También establece el artículo 20 de esa misma ley la necesidad de que el Estado y la sociedad, de acuerdo con las necesidades especiales del niño con discapacidad, ofrezcan atención temprana y rehabilitación adecuada en todo lo relativo a la preparación para la etapa preescolar.

187.Para dar a este derecho todo su valor social, las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad hicieron un llamamiento sobre la necesidad de contar con más instrumental y útiles de trabajo modernos, así como recursos humanos y materiales, para garantizar una habilitación y rehabilitación de calidad.

188.El artículo 15 del pliego de condiciones relativo a la creación de instituciones privadas de educación especial y de rehabilitación y formación laboral para personas con discapacidad, y sobre los reglamentos sobre su funcionamiento y gestión, establece la necesidad de que las instituciones pongan en marcha proyectos individuales que sean adecuados a las especificidades de cada beneficiario. Podrán participar en su establecimiento, puesta en marcha y seguimiento los propios responsables de la persona con discapacidad. También establece el artículo 29 de ese mismo pliego que el marco de habilitación y de formación profesional se encargará de desarrollar las aptitudes de la persona con discapacidad y de formarla en diversas especialidades adecuadas a sus capacidades, conforme a los programas elaborados a tal fin.

189.Para hacer efectivo en la práctica este derecho existe en Túnez un centro público de rehabilitación laboral para menores con discapacidad motora y afectados por accidentes domésticos, que acoge a alrededor de 100 personas con discapacidad motora. Una de sus tareas es la rehabilitación laboral de las personas con discapacidad, con el fin de reintegrarlas en el entorno activo. También se creó otro centro, al sur del país, que empezará a funcionar durante 2010.

Artículo 27Trabajo y empleo

190.Túnez aplica las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también las normas laborales internacionales. Túnez ha ratificado hasta ahora 58 convenios de la OIT, en especial, los 8 convenios relacionados con los principios de derechos humanos laborales fundamentales, y el Convenio Nº 142, sobre desarrollo de los recursos humanos, así como el Convenio Nº 159, sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas).

191.Túnez, al haber ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente el artículo 27 de la misma, reconoce el derecho de la persona con discapacidad a trabajar en pie de igualdad con el resto. A este respecto, el legislador tunecino consagró entre las disposiciones de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, el derecho de este colectivo a acceder a empleo. El artículo 26 de la misma establece que "la discapacidad no podrá ser un motivo de que el ciudadano se vea privado de su derecho al trabajo en el sector público o privado si cuenta con las aptitudes necesarias para realizarlo". El Estado trabaja para poner en marcha planes y políticas a fin de promover el trabajo de las personas con discapacidad". Además, no podrá excluirse a ningún candidato en razón de su discapacidad para concurrir a los concursos u oposiciones profesionales a fin de ocupar un puesto en la función pública (artículo 27 de la Ley orientativa).

192.El legislador tunecino, en los artículos 28 a 35 de la ley orientativa mencionada, explica los principios relativos a la contratación de personas con discapacidad en los sectores público y privado y la puesta en marcha de microproyectos, así como las medidas incentivadoras otorgadas en el marco de la contratación de personas pertenecientes a este colectivo. El legislador tunecino introdujo por primera vez entre las disposiciones de esta ley el régimen de cuotas para la contratación de personas con discapacidad en la función pública. El artículo 29 de la ley establece que "será necesario asignar un porcentaje no inferior al 1% de las plazas anuales en la función pública, que se dedicarán prioritariamente a la contratación de personas con discapacidad". Esta disposición permitió contratar a alrededor de 600 personas con discapacidad en puestos de la función pública desde la entrada en vigor de la ley.

193.El artículo 30 de la mencionada ley también establece la obligatoriedad de asignar a personas con discapacidad un porcentaje, que no será inferior al 1% de los puestos de trabajo, en toda aquella empresa que contrate a 100 o más trabajadores. En las empresas privadas se ha cubierto el 90% de las plazas asignadas a este colectivo, y en las instituciones y administraciones públicas el 98%.

194.Puesto que Túnez es plenamente consciente del derecho de la persona con discapacidad a acceder a un empleo, desde 2006, a raíz del diálogo social entre la patronal y los trabajadores, se introdujo la cuestión de la contratación de personas con discapacidad en las disposiciones del convenio colectivo sectorial (más de 20 acuerdos).

195.El legislador tunecino también reafirmó por primera vez que, en caso de que la contratación directa por parte del empleador fuera imposible, y ello quedase debidamente demostrado (artículo 31 de la Ley orientativa), será posible a recurrir a una de las alternativas siguientes:

Permitir a la persona con discapacidad ejercer un trabajo a distancia por cuenta del empleador;

Permitir a la persona con discapacidad trabajar en el marco de una subcontrata de servicios;

Adquirir los productos de las personas con discapacidad que trabajen por cuenta propia;

Adquirir los productos de los centros de producción dependientes de las asociaciones que operan en la esfera de la promoción de las personas con discapacidad.

196.A fin de alentar a las instituciones privadas a contratar a personas con discapacidad, el legislador tunecino estableció diversas prerrogativas en beneficio de estas personas (artículo 34 de la Ley orientativa de 2005). Dichas prerrogativas consisten fundamentalmente en la exención del pago de la mitad, o de dos tercios o de la totalidad, según la tarjeta de discapacitado (leve, medio o severo), de las contribuciones del empleador al régimen de la seguridad social por cada persona con discapacidad que se contrate. Las empresas serán exoneradas del pago de la tasa sobre formación profesional y de la cuota al fondo de promoción de vivienda social por cada persona con discapacidad empleada. El legislador tunecino también estableció por primera vez sanciones para quienes contravengan la obligatoriedad de la aplicación de la disposición sobre contratación de personas con discapacidad (que consiste en una multa que se dobla en caso de reincidencia). Se ha designado una entidad que tiene potestad para vigilar las contravenciones y levantar denuncias a este fin, y que realiza labores de inspección.

197.En caso de que el trabajador se vea afecto de una discapacidad a consecuencia de un accidente de trabajo, el empleador está obligado a mantenerlo en su puesto de trabajo original o a trasladarlo a otro puesto vacante que se adecue a su cualificación y a las características de su discapacidad. En caso de que le sea absolutamente imposible seguir trabajando, se jubilará al trabajador afectado de conformidad con las disposiciones en vigor, consultándose antes necesariamente la opinión del Comité Administrativo de Arbitraje de la Comisión de Asesoramiento de Empresas, según el sector.

198.Túnez, desde 2004, tuvo la iniciativa de establecer un programa específico para la contratación de personas con discapacidad, en cooperación con las asociaciones que trabajan en la esfera de la discapacidad. En virtud de este programa se realizaron campañas de concienciación para dar a conocer las aptitudes de las personas con discapacidad y firmar contratos de trabajo con empresas, así como financiar proyectos específicos en su beneficio, y asignarles dispositivos sustitutivos para facilitar su traslado a los lugares de trabajo. En este contexto, la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad se ocupa de dar atención a las personas con discapacidad, desarrollar sus conocimientos y reforzar sus capacidades para que dependan lo máximo posible de sí mismos a la hora de reintegrarse en la vida laboral. También trabaja para desarrollar modalidades de colocación de personas con discapacidad y difundir el espíritu de iniciativa entre estas personas, multiplicando los procesos de asistencia y de ayuda a personas con discapacidad en las diferentes etapas de la creación de sus proyectos profesionales, desde la fase de constitución hasta su incorporación al empleo como empleados o por cuenta propia. La Asociación "Basma" se ocupa de prestar asistencia a los profesionales con discapacidad para que comercialicen sus productos y los alienta a participar en diferentes muestras y ferias comerciales en la esfera de su especialidad. También contribuye a difundir concienciación entre la opinión pública nacional sobre la importancia de prestar atención al fenómeno de la discapacidad y sobre los métodos para prevenirla y tratarla, así como sobre la atención a quienes la padecen y la provisión de las condiciones idóneas para estas personas, a fin de que puedan integrarse en sus comunidades y desempeñar sus trabajos y actividades.

199.Túnez también ha creado una comisión técnica mixta a nivel de las provincias, que está compuesta por todas las partes que intervienen en la contratación de personas con discapacidad y que tiene por objeto detectar oportunidades de trabajo en el mercado laboral y cursar las solicitudes de contratación. Desde 2004 fue capaz de colocar a aproximadamente 2.500 personas con discapacidad.

200.Por ser Túnez consciente de la importancia de dar a conocer las aptitudes de las personas con discapacidad entre la población, se celebra anualmente, durante el mes de mayo, una exposición nacional de venta de productos y artesanías de personas con discapacidad. También se han creado 13 espacios regionales fijos para la venta de productos elaborados por personas con discapacidad.

201.Teniendo en cuenta la importancia que las modernas tecnologías tienen para hacer realidad la integración económica de la persona con discapacidad, la Asociación "Basma" para la Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad procedió a crear un sitio web especializado en la contratación de personas con discapacidad, así como una página electrónica para la comercialización de productos elaborados por personas con discapacidad.

202.A fin de reforzar la aceptabilidad de la contratación de personas con discapacidad, se creó un programa a nivel del Ministerio de Formación Profesional y Empleo, que ejecutan asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad, y que consiste en posibilitar que las personas con discapacidad reciban formación profesional adecuada a sus especificidades y a las necesidades del mercado de trabajo en la región en la que habitan, lo que les permitirá contar con la formación necesaria para obtener un empleo. A las personas afectas de discapacidad se destina una cuota del 3% de los puestos de formación en los centros sectoriales de formación profesional dependientes del Ministerio de Formación Profesional y Empleo. Además, todo aquel que no pueda inscribirse en el régimen regular de formación puede acceder a los servicios de rehabilitación con que cuentan las instituciones competentes y los centros de educación especial.

203.Teniendo en cuenta la importancia de los proyectos privados para que las personas con discapacidad logren su autonomía, Túnez ha puesto en marcha numerosos mecanismos de financiación de pequeñas empresas en favor de este colectivo. Uno de ellos es el programa nacional de generación de renta para personas con discapacidad y sin recursos que puedan trabajar, en virtud del cual se financian alrededor de 700 proyectos anuales.

204.Igualmente, las personas con discapacidad tienen prioridad a la hora de acceder a préstamos para la financiación de microproyectos, concedidos por la Banque Tunisienne de Solidarité y organizaciones de desarrollo. El 3,8% del total de proyectos subvencionados se destinó a proyectos de personas con discapacidad.

205.Túnez, deseoso de incentivar a todos aquellos que intervienen en la promoción e integración de las personas con discapacidad, procedió a crear el premio Presidente de la República para la Integración de las Personas con Discapacidad, en virtud del Decreto Nº 3026/2005, de 21 de noviembre de 2005, por el que se enmienda y complementa el Decreto Nº 1957/2008, de 19 de mayo de 2008. Se otorga anualmente a las personas físicas, las asociaciones locales o instituciones u organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que colaboran de forma directa o indirecta en la ejecución de programas o proyectos de apoyo a la integración de las personas con discapacidad a fin de apoyar su educación, formación o contratación o la adaptación del entorno, o para posibilitarles ejercer actividades deportivas, culturales, de ocio o aprovechar tecnologías de comunicación, ampliar su grado de aprovechamiento de las tecnologías modernas o realizar cualquier tarea que contribuya a afianzar la cultura de la integración y el principio de la igualdad de oportunidades.

206.En este contexto, las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad propusieron la creación de una estrategia independiente que permita a las personas con discapacidad disfrutar de una rehabilitación profesional que sea acorde con el espíritu de los tiempos y además mejorar la concienciación y la sensibilización sobre la contratación de personas con discapacidad. La Unión Tunecina de Ayuda a las Personas con Retraso Mental hizo un llamamiento para establecer el marco legal de los talleres subvencionados, que constituyen el entorno activo de integración de este colectivo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

207.Túnez es considerado un país de renta media. Tiene 10 millones de habitantes y es uno de los países más competitivos del continente Africano.

208.Los números ponen de manifiesto que Túnez superará los objetivos establecidos a nivel internacional, haciendo realidad los Objetivos de Desarrollo del Milenio durante 2015, ya que el porcentaje de incidencia de la pobreza ha sufrido un descenso importante, situándose en el 3,8% en 2005.

209.Las inversiones realizadas por el Estado en lo social han experimentado un crecimiento continuo, ya que el volumen de las transferencias sociales se dobló hasta llegar al 20% del producto interior bruto, lo que permitió que se registrasen los siguientes indicadores:

Un aumento de la renta nacional per cápita, que se situó en los 5.142 dinares tunecinos en 2009;

Un incremento anual del salario mínimo garantizado en los sectores agrícola e industrial;

Un aumento del porcentaje de familias tunecinas que poseen la vivienda que habitan, que se sitúa en el 80% en 2008;

Una disminución de la tasa de mortalidad de lactantes y del porcentaje de fallecimiento de niños menores de 5 años;

Un aumento de la esperanza media de vida al nacer, que se situó en los 74 años en 2009;

Una mejora del porcentaje de cobertura de la seguridad social, que se situó casi en el 95% en 2009.

210.Para hacer realidad el principio de la igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel o estado de salud, Túnez ha garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social a todas las personas con discapacidad mediante la reafirmación del principio de la gratuidad de la atención y el tratamiento (artículo 14 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad) y de la habilitación y rehabilitación (art. 15), además de la entrega de dispositivos sustitutivos con carácter gratuito.

211.También se ha esforzado por ofrecer atención a la persona discapacitada en el seno de familia mediante la asignación de ayudas fijas a las personas con discapacidad sin recursos, a fin de contribuir a subvenir a sus necesidades básicas, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 de la ley orientativa. Estas ayudas a personas con discapacidad ascendieron a 23.000, del total de 132.000 ayudas entregadas a familias sin recursos. También se ofrece vivienda social a las personas con discapacidad y sin recursos en el marco de la provisión de vivienda social a los colectivos con necesidades especiales.

212.Túnez ha insistido, en el marco de sus prioridades, en que los diferentes colectivos de la sociedad accedan a un nivel de vida adecuado adoptando un enfoque de desarrollo integral basado en dos ejes, el primero de ellos en relación con el desempeño económico, que garantice un nivel de crecimiento que aliente la integración de los colectivos más débiles de la población en el sector de la producción, y el otro, que es el eje social, de medidas de acompañamiento que garanticen la protección y social y sanitaria y la asistencia especial a estos colectivos más débiles.

213.El colectivo formado por las personas de renta limitada se beneficia de asistencia directa del Estado en el marco del programa nacional de asistencia a las familias necesitadas, además de poder acceder también a atención gratuita y a tratamiento a tarifas reducidas.

214.El Fondo de Solidaridad Social pudo también promover las regiones y lugares remotos mediante la creación de infraestructuras básicas y de vivienda, y la provisión de dependencias sanitarias, educativas y de suministro de agua potable y electricidad, así como de transportes y medios de subsistencia, a más de 1.800 zonas. En este contexto, miembros de la sociedad civil han señalado la necesidad de aumentar la asignación de apoyo a las personas con discapacidad que no pueden trabajar.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

215.Túnez, a fin de conseguir que todos los ciudadanos disfruten de los derechos fundamentales que les ampara la Constitución en pie de igualdad, y especialmente el derecho a la participación en la vida política y pública, dispuso, en el artículo 1 de la Ley orientativa Nº 83/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, que "la ley se propone garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y el resto de las personas…".

216.Sobre esta base, el legislador tunecino garantizó a las personas con discapacidad su derecho a participar en la vida política, como electores y candidatos, puesto que no se considera discapacidad un impedimento para el ejercicio de este derecho (Código Electoral y Constitución tunecina).

217.En aplicación de este derecho, se contó con la participación de las personas con discapacidad, por conducto de sus asociaciones o directamente, en las consultas nacionales celebradas, como en la consulta nacional sobre la juventud, la consulta nacional sobre deporte y la consulta nacional sobre cultura.

218.El legislador tunecino también otorgó a las personas con discapacidad libertad para afiliarse a partidos políticos y para expresar su opinión, así como para formar asociaciones, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 154/1959, relativa a las asociaciones, enmendada y complementada mediante la Ley Nº 25/1992 de fecha 2 de abril de 1992.

219.Igualmente, el legislador, entre las disposiciones de la Ley orientativa de 2005, destinó a las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad un capítulo especial, que garantiza apoyo técnico y material a estas asociaciones y que establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

Se reafirma el principio de la coparticipación y las alianzas, a través de la labor de las organizaciones que se ocupan de respaldar los esfuerzos del Estado, en la promoción de las personas con discapacidad;

El Estado se compromete a prestar apoyo material y técnico a las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad.

220.Los estatutos de diversas asociaciones establecen la necesidad de que las personas con discapacidad estén representadas en sus órganos rectores. Éste es el caso de la Unión Nacional de Ciegos y de la Unión Tunecina de Ayuda a las Personas con Retraso Mental.

221.Para hacer efectivo este derecho, las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad señalaron la necesidad de que las personas con discapacidad tengan una cuota en todos los comités y consejos municipales y legislativos y en los organismos que se cubren mediante designación.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte

222.Consciente de la importancia de esta cuestión para lograr el equilibrio psicológico y la autosuficiencia entre las personas con discapacidad, Túnez garantizó el derecho de las personas con discapacidad a ejercer actividades culturales, deportivas y de esparcimiento y a beneficiarse de ellas, y ha trabajado para eliminar las barreras que impiden el ejercicio de estas actividades de forma regular.

223.El legislador tunecino también otorgó incentivos y facilidades para el ejercicio de estas actividades por parte de las personas con discapacidad. El artículo 36 de la Ley orientativa Nº 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, se refiere a este extremo, y el artículo 37 reafirma la gratuidad de acceso de las personas con discapacidad a museos, monumentos históricos, estadios y espacios deportivos y de esparcimiento.

224.Además, se ha decidido la obligatoriedad de la enseñanza de la asignatura de educación física en favor de alumnos con discapacidad que cursan estudios en el sistema regular de enseñanza y en los centros de educación especial. El Estado, a este respecto, se ha esforzado por establecer un marco especial de educación física y deporte para personas con discapacidad mediante la inclusión de esta especialidad en los programas oficiales de los institutos superiores de educación física. También ha obligado a las instituciones de enseñanza especial que se ocupan de la atención a personas con discapacidad a crear clubes culturales y de esparcimiento que se ocupen de dar educación deportiva y cultural a sus supervisados.

225.En virtud de la Convención se estableció también un marco de cooperación entre las casas de cultura, las instituciones de atención social y las asociaciones de carácter social, así como sus centros dependientes, y las instituciones encargadas de aplicar el Programa nacional de educación para mayores elaborado conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad y Tunecinos en el Extranjero y el Ministerio de Cultura y Preservación del Patrimonio, el 7 de diciembre de 2007, y se trabaja para reforzar e intensificar la actividad cultural dirigida a las personas con discapacidad y a otros colectivos con necesidades especiales, y para ampliar la capacidad de absorción de las casas de cultura en relación con estos colectivos, así como elevar su nivel de participación en las actividades de éstas.

226.A fin de facilitar el ejercicio de su derecho al esparcimiento por parte de las personas con discapacidad, Túnez habilitó algunas playas para estas personas. Considerando la importante función que desempeña el deporte en la vida de la persona con discapacidad, se creó la Federación Tunecina de Deporte para Discapacitados en 1988, adscrita al Ministerio de Juventud y Deportes, que supervisa el deporte de las personas con discapacidad, que puede ser individual o de equipo. Se agrupan bajo este organismo 153 clubes deportivos y asociaciones que cuentan con alrededor de 3.825 federados activos. El Ministerio procura difundir la educación física y las actividades deportivas en diferentes partes del país y diversificar las modalidades deportivas, que no se limitan a juegos individuales y deportes colectivos, ya que se han introducido deportes nuevos como el "boccia", que practican los afectados de parálisis cerebral y enfermedades motoras. Gracias a esta política, los componentes de la selección paralímpica, que cuenta con 70 miembros, pudieron conseguir 21 medallas, 9 de ellas de oro, durante las Olimpiadas paralímpicas celebradas en Beijín en 2008.

227.En este contexto, las asociaciones que operan en la esfera de discapacidad, y especialmente la Unión Nacional de Ciegos, han insistido en la necesidad de que la oferta cultural esté a disposición de todos, inclusive de las personas invidentes, mediante la exhibición de películas cinematográficas adaptadas para invidentes (audiovisión) o la habilitación de alas especiales para invidentes en los museos. La Unión mencionada hizo un llamamiento al Estado para que apruebe incentivos excepcionales en favor de creadores con discapacidad.

228.La Unión Nacional de Ciegos manifestó su satisfacción por los logros que ha conseguido la persona con discapacidad en Túnez, señalando que aquellos derechos en relación con los cuales no se habían formulado observaciones constituían aspectos muy positivos en la vida de la persona con discapacidad en Túnez, y eran fuente de prosperidad e integración para ésta.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

229.Túnez es consciente de la importancia de recopilar estadísticas, datos e investigaciones, y de su función a la hora de establecer estrategias, políticas y programas que permitan promover y proteger a las personas con discapacidad. Ésta es la razón de que desde hace años realice estudios nacionales y estadísticos sobre la situación general de las personas con discapacidad en el país, según el tipo de discapacidad, el género, el grupo de edad, la razón de la discapacidad, la situación social y el medio (urbano, rural). También ha incluido la discapacidad en el Censo General de Población y Vivienda que realiza Túnez cada diez años.

230.En el marco de la provisión de información en tiempo real sobre las personas con discapacidad, se constituyó una base de datos centralizada que incluye información relativa a las personas con discapacidad y sobre servicios y programas dirigidos a este colectivo. La base de datos empezará a utilizarse a principios del año 2011.

231.Igualmente, durante 2003 se realizó un estudio nacional sobre el número de personas con discapacidad, que puso de manifiesto que la tasa de incidencia de la discapacidad en el país es del 1,56% del total de la población. También se realizaron durante 2008 numerosos estudios especializados sobre algunos colectivos de discapacitados, como las personas con discapacidad profunda que permanecen en el hogar, e investigaciones de síntesis sobre la sordera y la discapacidad severa.

232.Las estadísticas y los datos no se limitan a los aspectos cuantitativos, sino que incluyen la evaluación de los programas nacionales encaminados a promover las personas con discapacidad, a fin de aumentar su desempeño y mejorar su respuesta. A este respecto, se realizaron estudios de evaluación de los programas de generación de renta para personas con discapacidad y de los programas de adjudicación de dispositivos sustitutivos.

233.Estos estudios e investigaciones tuvieron un efecto positivo en la rectificación de los programas y la determinación de las enmiendas que era preciso introducir en ellos. Túnez procedió a difundir los resultados de estas estadísticas y estudios en el portal de Internet dedicado a las personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

234.Túnez, con miras a aplicar las disposiciones del artículo 32 de de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, un artículo que tiene por objeto reforzar las diversas formas de cooperación internacional y apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a hacer realidad los objetivos de esta Convención mediante el refuerzo de la participación con las organizaciones internacionales que operan en la esfera de la discapacidad, busca implicar a las personas con discapacidad y a las asociaciones que las representan en los programas de cooperación internacional de diverso tipo. Se han firmado protocolos con organismos regionales, como el memorando de cooperación acordado con la Unión Europea y con algunas organizaciones de la Liga de los Estados Árabes.

235.En lo relativo a la cooperación internacional con las organizaciones internacionales como la OMS, la UNESCO y Handicap International Francia, dicha cooperación tuvo por objeto:

Apoyar la estrategia nacional en la esfera de la integración escolar, social y laboral de las personas con discapacidad;

Organizar ciclos de formación y de reciclaje en beneficio de las personas que trabajan en esta esfera;

Celebrar campañas de sensibilización sobre la discapacidad y las personas con discapacidad.

236.Los programas de cooperación internacional, con sus diferentes componentes, están encaminados a promover a las personas con discapacidad y apoyar su integración en la vida pública mediante la puesta en marcha de proyectos que incluyan formación, rehabilitación e integración. Entre ellos está un proyecto de apoyo a la integración social de las personas con discapacidad en el marco de la cooperación entre Túnez y España, que tiene por objeto rehabilitar e integrar socialmente a las personas con discapacidad síquica y auditiva, y un proyecto de apoyo a la integración social de las personas con discapacidad, en el marco de la cooperación entre Túnez e Italia (2001-2008).

237.Igualmente, en el marco de los programas de cooperación internacional, se hace participar a las personas con discapacidad en el intercambio de visitas entre las partes, que se benefician de programas de formación e intercambio de experiencias. Una de ellas fue la organización de ciclos de formación sobre modalidades de enfoque de los proyectos y sobre su gestión, en el marco de la cooperación entre Túnez e Italia, a lo largo de 2010.

238.Se han organizado igualmente cuatro cursos de formación en Italia durante 2008 y 2009, a fin de conocer la experiencia italiana en la esfera de integración escolar y profesional de las personas con discapacidad, y los programas de mejora de los conocimientos de los asistentes sociales en la esfera de la discapacidad. Además, se han intercambiado visitas de cooperación entre Francia, Bélgica y otros países, para ponerse al tanto de las diversas experiencias en la esfera de la rehabilitación e integración de las personas con discapacidad. Túnez, en el marco de su cooperación internacional con Francia, puso también en marcha un proyecto de utilización de animales como medio pedagógico y terapéutico de asistencia a las personas con discapacidad.

239.Actualmente se está incluyendo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como marco de trabajo en diferentes protocolos de cooperación relativos a las cuestiones de la discapacidad. Por ejemplo, se ha integrado en el proyecto de protocolo relativo al programa de cooperación entre Túnez e Italia (2009-2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

240.Túnez, en el contexto de la aplicación del artículo 33 de la Convención, relativo a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y al seguimiento de la misma a nivel nacional, designó un Consejo Superior de Atención a las Personas con Discapacidad, creado en virtud del Decreto Nº 3029/2005, de 21 de noviembre de 2005, que se constituye en entidad coordinadora del Gobierno que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

241.Por lo que respecta a la creación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención, el Consejo Supremo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ha aceptado encargarse de esta tarea, en su calidad de organismo independiente en materia de derechos humanos.