Naciones Unidas

CCPR/C/DEU/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico

Alemania * **

[18 de abril de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Cuestiones clave6–1133

A.Protección contra la violencia6–303

B.Protección contra la discriminación y tratamiento del "delito deincitación al odio"31–769

C.Aplicación extraterritorial de los derechos dimanantes del Pacto77–8417

D.Situación en los hogares de ancianos85–11018

E.Comunicaciones individuales111–11323

III.Respuesta a las observaciones finales114–16523

IV.Conclusión16634

Anexos

1.Main reforms of Act on Registered Same-Sex Partnerships35

2.Charter of Rights for People in Need of Long Term Care and Assistance36

3.Publications from the work of the Federation-Länder working group on domestic violence within the framework of Action Plan II that deserve particular mention52

4.The main activities undertaken by the police within the Federation and the Länder to fight the crime of trafficking in human beings53

I.Introducción

1.El Gobierno Federal presenta en este documento su sexto informe periódico al Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El presente informe abarca el período comprendido entre la presentación del quinto informe periódico, en marzo de 2004, y marzo de 2010.

2.En este sexto informe periódico, la República Federal de Alemania ha aplicado por primera vez en sus informes al Comité de Derechos Humanos los principios del nuevo procedimiento de presentación de informes introducido por las directrices armonizadas de 21 de mayo de 2007 para la presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Gobierno aprobó el 3 de junio de 2009 el documento básico común de la República Federal de Alemania (revisado de conformidad con las directrices armonizadas), que ya se ha presentado a las Naciones Unidas.

3.El documento básico común describe en detalle los principios constitucionales de la protección de los derechos humanos en Alemania, incluidos los principios específicos del sistema jurídico alemán que protegen los derechos garantizados en el Pacto. En consecuencia, el Gobierno Federal se ha abstenido de reiterar estos principios en el presente informe periódico.

4.Por el contrario, este informe se centra en cuatro cuestiones clave. Además, el informe contiene una breve reseña de los procedimientos de petición iniciados contra Alemania con arreglo al Primer Protocolo Facultativo. El informe concluye con una declaración del Gobierno alemán acerca las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004. Al concentrarse en las cuestiones clave más importantes, el informe, a pesar de su mayor brevedad de conformidad con las directrices armonizadas, pretende abordar los problemas actuales de mayor importancia. El Gobierno alemán confía en que, antes de la presentación del informe, el Comité notifique con suficiente antelación su posible deseo de debatir otras cuestiones.

5.Por último, el Gobierno Federal desearía destacar desde un principio que la promoción de los derechos humanos es el principio rector de la política exterior y de la política de desarrollo alemanas. La política de desarrollo de Alemania está orientada sistemáticamente hacia los principios de los derechos humanos, en el sentido de que representa un enfoque basado en estos derechos. En este contexto, las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificadas por Alemania tienen carácter imperativo. La actualización del plan de acción en materia de política de desarrollo en pro de los derechos humanos 2008-2010 destaca la gran importancia de los derechos humanos en el establecimiento de una política de desarrollo sostenible.

II.Cuestiones clave

A.Protección contra la violencia

Protección de las víctimas en los procedimientos penales (véanse también las observaciones finales Nº 14 y Nº 18)

Juicio imparcial

6.En los procedimientos penales en Alemania, el principio de un juicio imparcial deriva de la garantía de que dichos procedimientos sean justos y respeten el principio del estado de derecho. De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, junto con el artículo 20, párrafo 3, de la Ley fundamental (Grundgesetz, GG), el Tribunal Constitucional Federal ha considerado que este principio es un derecho constitucional. El principio de un juicio imparcial se aplica a todos los que participan en un procedimiento, lo que significa que también se aplica a las víctimas que asistan al procedimiento en calidad de testigos.

Derechos de las víctimas

7.En el período que abarca el informe, se ha procedido en diversas ocasiones a consolidar los derechos de las partes de los procedimientos penales que han resultado lesionada, fundamentalmente a través de la primera Ley de reforma de los derechos de las víctimas, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2004 y, posteriormente, mediante la segunda Ley de reforma de los derechos de las víctimas, que entró en vigor el 1º de octubre de 2009. La situación jurídica posterior a la entrada en vigor de la segunda Ley de reforma de los derechos de las víctima (es decir, desde el 1º de octubre de 2009) se describe más adelante.

Protección frente a la presión en los procedimientos penales

8.El Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung, StPO) y la Ley de constitución de los tribunales (Gerichtsverfassungsgesetz, GVG) contienen numerosas disposiciones relativas a la protección de los testigos y, por lo tanto, también sobre la protección de las víctimas, que con frecuencia son los testigos más importantes. Además de la protección de los testigos (y de las víctimas en su calidad de testigos), estas leyes contienen disposiciones que benefician específicamente a las víctimas de delitos penales, con independencia de su papel como testigos.

9.Las disposiciones de protección incluyen desde la obligación de que los interrogatorios se lleven a cabo de forma que se ejerza la menor presión posible sobre el afectado (artículos 68a, 238, 241a y 242 del Código de Procedimiento Penal) hasta la exclusión de los acusados y/o el público durante el interrogatorio (artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, artículos 171b y 172 a 174 de la Ley de constitución de los tribunales). Además, para proteger a los testigos, el interrogatorio puede celebrarse en ausencia de las demás partes implicadas en el proceso: los testigos pueden participar desde una ubicación remota y el interrogatorio puede retransmitirse por medios audiovisuales a través de un enlace de vídeo (artículos 168e y 247a del Código de Procedimiento Penal). Por consiguiente, es posible evitar que la víctima se encuentre con el acusado en la sala o que tenga que testificar en presencia de miembros del público (artículo 247a, primera oración, del Código de Procedimiento Penal). Por último, bajo ciertas condiciones, puede designarse para que actúe durante el interrogatorio un abogado para el testigo (artículo 68b del Código de Procedimiento Penal). Esta previsión se aplica fundamentalmente a las víctimas de delitos sexuales y del crimen organizado. En relación con los niños testigos(personas menores de 18 años que deben prestar testimonio), la aplicación de algunas de las disposiciones citadas (por ejemplo, la exclusión de los acusados o de los miembros del público durante el interrogatorio de los testigos) está sujeta a condiciones menos estrictas.

10.Para reducir el número de interrogatorios, que pueden suponer una presión adicional para la víctima, se ha previsto la posibilidad de que la acusación se formule directamente ante el Tribunal Regional, en lugar de ante el Tribunal Local, en el caso de que haya una necesidad particular de proteger a las partes lesionadas. Esto ahorra a las víctimas una segunda instancia, que no existe en el caso de las sentencias dictadas por los tribunales regionales (artículo 24, párrafo 1, Nº 3, de la Ley de constitución de los tribunales). Por esta razón, en 2006 la legislación penal de menores previó la posibilidad de que la Oficina del Fiscal Público formulase la acusación ante la sección de menores del Tribunal Regional en lugar de ante el juez de menores o ante los jueces legos de la sección de menores del Tribunal Local, debido a la necesidad especial de proteger a las víctimas de delitos que puedan tener que actuar como testigos. Además, la ley establece sin ninguna ambigüedad que, además de las víctimas (menores de edad), sus padres/tutores y representantes legales también tienen derecho a hallarse presentes durante la vista principal contra el menor, que por norma general se celebra a puerta cerrada.

11.Por lo que se refiere a los testigos, existe la posibilidad, sujeta a ciertas condiciones, de que durante todo el procedimiento penal puedan abstenerse de indicar su lugar de residencia en el supuesto de que ello pueda suponer un peligro para sus intereses jurídicos. Esta posibilidad está prevista también en caso de que haya razones para temer intentos de influencia indebida sobre el testigo en relación con su testimonio (artículo 68 2) del Código de Procedimiento Penal). La Fiscalía penal debe informar sobre los derechos que asisten a los testigos que puedan correr algún peligro, permitiéndoles facilitar una dirección diferente para la recepción de documentos (artículo 68 4) del Código de Procedimiento Penal).

Los derechos de las víctimas en los procedimientos penales

12.Los derechos procesales de las víctimas de un delito se rigen por la cuarta sección del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal. Entre estos derechos cabe citar el derecho de la parte lesionada a recibir ciertas comunicaciones en relación con el estado del procedimiento (artículo 406d del Código de Procedimiento Penal), el derecho a examinar los expedientes y a obtener información y copias de los mismos (artículo 406e del Código de Procedimiento Penal), el derecho a la asistencia letrada (artículos 406f y 406g del Código de Procedimiento Penal) y el derecho a recibir información relacionada con sus derechos (artículo 406h del Código de Procedimiento Penal).

13.A la parte lesionada le es más fácil ahora recurrir durante el propio juicio a la posibilidad de obtener una indemnización del acusado por los daños sufridos a causa del delito. Con esta finalidad, se ha ampliado el llamado "procedimiento de adhesión", en virtud del cual las reclamaciones civiles vinculadas al delito pueden resolverse durante el proceso penal a instancia de parte, evitando así la necesidad de iniciar un procedimiento civil separado.

14.Ha mejorado la información que recibe la parte lesionada sobre sus derechos y sobre el desarrollo del procedimiento penal. Además de la información relativa al resultado del procedimiento judicial que ya preveía la ley, la parte lesionada puede ahora ser notificada que ha concluido el juicio y recibir información sobre las medidas privativas de libertad, la institucionalización, la puesta en libertad o la relajación de las condiciones de detención (artículo 406d del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, se reforzó y amplió la obligación de informar a las partes lesionadas sobre sus derechos a obtener protección, asistencia letrada e información, así como sobre sus derechos procesales, y los derechos derivados de fuentes distintas del Código de Procedimiento Penal, como por ejemplo el derecho a disfrutar de las prestaciones previstas en la Ley de indemnización de las víctimas o los derechos derivados de la protección civil frente a la violencia (artículo 406h del Código de Procedimiento Penal).

15.En el futuro, las personas que hayan sido víctimas de un delito cometido en otra parte de Europa podrán denunciarlo con mayor facilidad en Alemania (artículo 158 3) del Código de Procedimiento Penal).

Acusación particular

16.La institución jurídica de la acusación particular (en virtud de la cual la parte lesionada puede sumarse a la acusación formulada por la Oficina del Fiscal Público) permite a las víctimas de ciertos delitos intervenir de forma activa en el procedimiento penal. La finalidad principal de esta institución es permitir la participación de las víctimas de delitos graves cuyo interés jurídico superior haya resultado lesionado. La acusación particular puede, entre otras cosas, presentar solicitudes de prueba y efectuar declaraciones, y tiene derecho a plantear preguntas y a objetar las órdenes dictadas por el juez que presida el tribunal. Además, disfruta por norma del derecho a ser oído en los mismos términos que el Fiscal Público (artículo 397 1) del Código de Procedimiento Penal).

17.Las leyes de reforma de la Ley de indemnización de las víctimas han introducido modificaciones en las normas que rigen la admisibilidad de la acusación particular (artículo 395 del Código de Procedimiento Penal). Las condiciones de ejercicio tienen ahora más en cuenta el grado de vulnerabilidad de la víctima, que depende principalmente de la gravedad del delito y de las consecuencias que éste haya tenido sobre la víctima. En el futuro, toda persona gravemente afectada por un delito tendrá la posibilidad de actuar como acusación particular (artículo 395 3) del Código de Procedimiento Penal). Además, se han ampliado los tipos de delitos que legitiman automáticamente a la víctima para actuar como acusación particular, entre ellos los matrimonios forzosos, la trata de seres humanos, la explotación de prostitutas y el proxenetismo, así como los casos de violencia doméstica (artículo 395 1), Nos 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal). Las partes lesionadas legitimadas para actuar como acusación particular en un proceso penal tienen derecho a estar presentes durante toda la vista principal (artículo 406g 1) del Código de Procedimiento Penal).

18.Asimismo, se ha introducido en la legislación penal de menores la posibilidad de que la persona víctima de un delito se incorpore al procedimiento como acusación particular en caso de que el acusado sea un menor de edad (de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años en el momento en que se cometió el delito). Asimismo, se prevé la posibilidad de un "procedimiento de adhesión" (véase nota al margen Nº 12) en las causas que se sustancian contra adultos jóvenes (de edades comprendidas entre los 18 y los 20 años en el momento de comisión del delito), aunque en su caso se aplique la legislación penal de menores.

Asistencia letrada a víctimas y testigos

19.Ciertas víctimas tienen derecho a que se les designe un abogado como asesor letrado a cargo del Estado y con independencia de su nivel de renta o del patrimonio de que dispongan (artículos 397a y 406g del Código de Procedimiento Penal). Esta norma se aplica, entre otros supuestos, a las víctimas de delitos sexuales y de tentativa de homicidio. La norma facilita la salvaguardia de los intereses de las víctimas particularmente vulnerables. Las víctimas de delitos sexuales, por ejemplo, gozan automáticamente del derecho a recibir la citada asistencia letrada gratuita en caso de que sean manifiestamente incapaces de salvaguardar adecuadamente sus propios intereses.

20.Los familiares de la víctima de un homicidio, en tanto que víctimas legitimadas para participar en el procedimiento como acusación particular, tienen ahora la posibilidad de disfrutar de asistencia letrada gratuita (abogado de la víctima, artículo 397a 1) del Código de Procedimiento Penal). Esta disposición se aplica también a las víctimas de algunos delitos violentos graves (por ejemplo, asalto, extorsión similar a un asalto, secuestro o lesiones corporales graves) que hayan sufrido considerablemente a causa de los mismos. A las víctimas legitimadas para actuar como acusación particular durante el procedimiento penal y que no puedan expresarse en alemán o padezcan una discapacidad auditiva o del habla se les asignará un traductor o un intérprete de manera que se hagan valer sus derechos procesales (artículo 187 2) de la Ley de constitución de los tribunales). Además, una persona que goce de la confianza de la parte lesionada tiene en principio derecho a estar presente en el interrogatorio (artículo 406f 3) del Código de Procedimiento Penal).

21.La ley (artículo 68b 1) del Código de Procedimiento Penal) establece el derecho del testigo a recurrir en todo momento a los servicios de un abogado como asesor letrado, un derecho que ya han reconocido diversas sentencias dictadas en las más altas instancias judiciales por el Tribunal Constitucional Federal. Además, se ha simplificado la designación de un abogado como asesor letrado para los testigos particularmente vulnerables (artículo 68b 2) del Código de Procedimiento Penal).

La Ley de indemnización de las víctimas de actos de violencia

22.Todo individuo que haya resultado lesionado en su persona dentro del territorio de la República Federal de Alemania como consecuencia de una agresión deliberada e ilegítima o al intentar impedir dicha agresión (parte lesionada) tiene derecho a solicitar una indemnización, de conformidad con la Ley de indemnización de las víctimas de actos de violencia (Ley de indemnización de las víctimas (Opferentschädigungsgesetz, OEG)), que entró en vigor el 16 de mayo de 1976. La Ley de indemnización de las víctimas rige también todo lo relativo a la atención a los familiares supérstites de las víctimas de un delito que hayan fallecido como consecuencia de la agresión. La idea en que se basa la Ley de indemnización de las víctimas es que el Estado tiene la obligación de velar por las víctimas inocentes de los actos de violencia cometidos deliberadamente. Así, la ley rige las indemnizaciones del Estado (que es en principio independiente del sistema de protección social general y del sistema de bienestar social) a las que puede acceder cualquier persona a la que el Estado alemán no haya sido capaz de proteger, mediante sus cuerpos de seguridad, de un acto violento cometido deliberadamente. De conformidad con la Ley de indemnización de las víctimas, las indemnizaciones se otorgan a instancia de parte, que no está sujeta a ningún plazo. El objetivo de esta ley es indemnizar a las víctimas por las consecuencias económicas y sobre la salud de los delitos violentos. La tercera Ley de reforma de la Ley de indemnización de las víctimas, que entró en vigor el 1º de julio de 2009 (Dritte OEG-Änderungsgesetz, 3. OEG-ÄndG), ha ampliado el alcance de la Ley de indemnización de las víctimas, sujeto a ciertas condiciones, a los delitos violentos cometidos en el extranjero contra alemanes o contra ciudadanos no alemanes que hayan residido legalmente en Alemania durante al menos tres años.

23.El alcance y la cuantía de las prestaciones abonadas de conformidad con la Ley de indemnización de las víctimas dependen de las normas de la Ley de indemnizaciones sociales, que se aplican también, por ejemplo, a los veteranos discapacitados y a los dependientes supérstites de los veteranos fallecidos. Lo característico de este régimen de prestaciones es que éstas se fijan en función del alcance y la gravedad de las consecuencias derivadas del daño, así como de la correspondiente necesidad de diversos servicios específicos (tratamiento terapéutico, medidas de rehabilitación e integración, una pensión básica no asociada al nivel de ingresos, otro tipo de pensiones dependientes de los ingresos, asistencia social), que pueden, en el caso de las heridas graves, alcanzar una cuantía considerable equivalente en principio a una indemnización plena por los daños sufridos en la salud. Los ciudadanos no alemanes también tienen derecho a percibir las prestaciones previstas en la Ley de indemnización de las víctimas; en este ámbito, los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE reciben el mismo tratamiento que los ciudadanos alemanes, mientras que el derecho de otros ciudadanos no alemanes a percibir una prestación depende en principio de la duración de su residencia en Alemania. Cuando se concede una indemnización con arreglo a la Ley de indemnización de las víctimas, no se hace ninguna distinción en función de las motivaciones del autor en cuestión (por ejemplo, motivos criminales o racistas). Así pues, la Ley de indemnización de las víctimas puede, en principio, aplicarse a los supuestos de maltrato de personas por parte de la policía, incluidos los extranjeros y los miembros de las minorías étnicas, como señala la observación final Nº 16. Las disposiciones de esta ley también se aplican a las personas afectadas por la trata de seres humanos (véase la observación final Nº 18). Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) han señalado que en la práctica suelen plantearse problemas cuando los afectados tratan de hacer valer sus derechos. El Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte, DIMR) ha elaborado un estudio sobre la cuestión. El Gobierno Federal seguirá ocupándose de esta cuestión.

24.El hecho de que los motivos del autor sean irrelevantes a los efectos de la Ley de indemnización de las víctimas beneficia a la víctima. De no ser así, al examinar la solicitud la autoridad competente tendría que llevar a cabo una "investigación sobre las motivaciones", algo que, en términos sustantivos, es completamente ajeno a sus funciones y que supondría un retraso en el procedimiento administrativo. Además de que a menudo resultaría difícil probar los motivos, podría someter a la víctima a una presión aún mayor.

Registro estadístico de delitos violentos

25.Las estadísticas policiales sobre delitos (Polizeiliche Kriminalstatistik, PKS) tienen por finalidad hacer un seguimiento de la delincuencia y de ciertas categorías de delitos, el número y composición de los grupos de sospechosos y la evolución de los índices de delincuencia. Los datos recopilados permiten extraer conclusiones con el objetivo de combatir la delincuencia a través de medidas preventivas y leyes, la planificación de la organización, la toma de decisiones y estudios de investigación criminológica y sociológica.

26.Las estadísticas policiales sobre delitos sólo incluyen aquellos casos de los que la policía tiene conocimiento y cuyo procesamiento tramita hasta el final, incluidos los delitos en grado de tentativa de los que se derive responsabilidad penal y los delitos relacionados con drogas competencia de las autoridades aduaneras. Las estadísticas no incluyen los delitos contra la seguridad del Estado, los delitos de tráfico (con excepción de las violaciones de los artículos 315 y 315b del Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) y del artículo 22a de la Ley de tráfico (Straßenverkehrsgesetz, StVG), los delitos cometidos fuera del territorio de la República Federal de Alemania o las violaciones de la legislación penal de los Länder, con la salvedad de las disposiciones pertinentes de las leyes de protección de datos de los Länder.

27.A fin de disponer de una visión de la situación en materia de seguridad lo más precisa posible, los datos registrados en las estadísticas policiales sobre delitos abarcan también los delitos cometidos por niños que no aún han alcanzado la edad mínima a efectos de responsabilidad penal y por personas que padecen enfermedades mentales y carecen de capacidad penal. Corresponde al poder judicial, y no a la policía, determinar la existencia de culpa. Además, por regla general, en los casos no resueltos la edad y capacidad penal de los autores no se conocen.

28.El registro se basa en un listado de delitos clasificados en parte en función de criterios de legislación penal y en parte de acuerdo con criterios criminológicos. Los delitos de los que las autoridades tienen conocimiento no quedan registrados hasta que no concluye la investigación policial y antes de que los expedientes se remitan a la Oficina del Fiscal Público o al tribunal. Las oficinas penales de los Länder remiten los datos estadísticos a la Oficina Federal de la Policía Criminal en una forma tabular predeterminada (datos desglosados), que a continuación se coteja con las estadísticas policiales sobre delitos de la República Federal de Alemania.

29.Sin embargo, la validez de las estadísticas policiales sobre delitos está limitada por los delitos no denunciados. Dado que la policía no tiene conocimiento de los delitos no denunciados, estos pueden no quedar reflejados en las estadísticas policiales. La disposición de la sociedad a denunciar los delitos tiene también una influencia significativa en las cifras recogidas en estas estadísticas. En consecuencia, las estadísticas policiales sobre delitos no reflejan fielmente la delincuencia existente, sino que simplemente ofrecen, según el tipo de delito, un panorama más o menos aproximado de la situación real.

30.A raíz de la observación final Nº 16 del Comité acerca del último informe periódico de Alemania, el Gobierno Federal mejoró el registro estadístico de los posibles malos tratos a personas (incluidos los extranjeros y los miembros de las minorías étnicas) por parte de la policía. Con esta finalidad, y tras una serie de intensos debates con las autoridades de los Länder responsables de la recopilación de las estadísticas, se introdujeron nuevas categorías en las estadísticas de justicia penal con el objetivo específico de incluir los delitos cometidos por los agentes de policía. Estos datos comenzaron a registrarse el 1º de enero de 2009. Dado que los datos son recopilados por las oficinas de estadística de los Länder y remitidos a la Oficina Federal de Estadística en fechas determinadas, aún no se dispone de resultados. Por esta razón, aún no es posible pronunciarse sobre los citados delitos.

B.Protección contra la discriminación y tratamiento del "delito de incitación al odio"

Igualdad de derechos

Ley general de igualdad de trato

31.La Ley para la trasposición de las directivas europeas sobre el principio de igualdad de trato, de 14 de agosto de 2006, cuyo artículo 1 contiene la Ley general de igualdad de trato (Allgemeine Gleichbehandlungsgesetz, AGG), entró en vigor el 18 de agosto de 2006. La República Federal de Alemania incorporó así las cuatro directivas europeas sobre la igualdad de trato (Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2002/73/CE y 2004/113/CE) a la legislación alemana. El objetivo de la Ley general de igualdad de trato es prohibir o eliminar la discriminación por razón de raza u origen étnico, sexo, religión o creencias, discapacidad, edad o identidad sexual. El objetivo de esta ley no es proteger a determinados grupos, sino más bien a las personas que sufren discriminación por alguno de los motivos citados. Ello constituye un paso importante hacia una sociedad libre de discriminación. La Ley general de igualdad de trato abarca el ámbito del derecho laboral, civil y público. El derecho civil no sólo consagra una serie de prohibiciones específicas relativas a la discriminación por motivos de raza/origen étnico y género, como exigen las directivas europeas, sino que va más allá de lo que dispone el derecho comunitario y contempla la protección contra la discriminación por la vía civil por motivos de religión, discapacidad, edad e identidad sexual, ya que, de otro modo, elementos significativos de la vida en sociedad quedarían excluidos de la protección frente a la discriminación que ofrece la ley. La prohibición de orden civil contra la discriminación se aplica en primer lugar a las llamadas transacciones colectivas. Se trata de transacciones comerciales que, por regla general, pueden llevarse a cabo sin tener en cuenta a la persona o con una mínima consideración de ésta, y en que se aplican condiciones similares a un elevado número de casos. Además, se aplica también a los contratos con las empresas privadas de seguros.

32.La Ley general de igualdad de trato contiene normas relativas a las sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento de la prohibición de discriminación y, en particular, disposiciones en materia de daños e indemnización. Esta ley relaja la carga de la prueba para las personas que han sufrido discriminación. Asimismo, las asociaciones de lucha contra la discriminación tienen derecho, en ciertas circunstancias, a representar a las víctimas de discriminación en las vistas que se celebran en el marco de un procedimiento judicial. Las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha en relación con la Ley general de igualdad de trato indican que la mayoría de los procedimientos judiciales se celebran para dirimir conflictos laborales. En cambio, apenas se ha recurrido a los tribunales para denunciar el incumplimiento de las disposiciones de derecho civil relativas a la prohibición de la discriminación.

El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación

33.Tras la entrada en vigor de la Ley general de igualdad de trato, se creó el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación (Antidiskriminierungsstelle des Bundes, ADS), entre cuyas competencias figura, además de las actividades de relaciones públicas e investigación, el asesoramiento a las personas que consideren haber sido víctimas de discriminación. Las estadísticas del Organismo muestran que las personas afectadas recurren a él fundamentalmente debido a una discriminación por razón de discapacidad, sexo, edad y origen étnico. Desde su creación en agosto de 2006 hasta marzo de 2010, más de 9.300 personas habían acudido al Organismo en busca de asesoramiento, de las cuales más de 4.500 se interesaron por las características de la discriminación prohibida por la Ley general de igualdad de trato.

34.Tras un estudio de viabilidad, durante el tercer trimestre de 2009 se llevó a cabo la fase de programación de la base de datos de información y direcciones diseñada por el Organismo. El objetivo es facilitar a todo individuo o institución afectada o interesada por la cuestión de la discriminación (la prevención de la misma) el acceso a través de la base de datos a resoluciones judiciales, comunicados de prensa, informes de investigación y estudios publicados sobre esta materia. Además, las instituciones, asociaciones y particulares tienen la posibilidad de trabajar en red con otras organizaciones y personas activas en este ámbito. De esta forma, las personas afectadas por la discriminación pueden acceder a información general relacionada con los centros locales que ofrecen asesoramiento. Los estudiosos y los profesores universitarios pueden obtener así información sobre las investigaciones y los estudios publicados en materia de discriminación. Una sección específica contiene información para los periodistas. Los abogados y otras personas interesadas en la evolución actual de la jurisprudencia pueden obtener información sobre sentencias judiciales y legislación. Está previsto que la base de datos esté disponible en red durante el tercer trimestre de 2010.

35.Desde su creación, el Organismo ha celebrado conferencias de expertos, congresos y numerosos eventos de formación para multiplicadores (funcionarios encargados de la igualdad de oportunidades, órganos de representación de los trabajadores, asociaciones) sobre la Ley general de igualdad de trato. De conformidad con el artículo 27 4) de la Ley general de igualdad de trato, el Organismo Federal de Lucha contra la discriminación y los comisionados que actúan en el ámbito de su competencia (por ejemplo, el Comisionado para Asuntos Relacionados con las Personas Discapacitadas, el Comisionado Federal de Migración, Refugiados e Integración, el Delegado Parlamentario para las Fuerzas Armadas y el Comisionado para asuntos de repatriación y minorías nacionales en Alemania) deben presentar un informe conjunto al Bundestag alemán cada cuatro años. El informe debe contener también recomendaciones sobre cómo prevenir discriminación.

36.A finales de 2009, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación llevó a cabo una campaña bajo el lema "Diversidad en lugar de estrechez de miras – Trabajar juntos para la igualdad". El objetivo de la campaña es promover la igualdad de trato de todas las personas en su vida diaria y laboral y fomentar la idea del reconocimiento social de la diversidad entre la población en general.

37.Una de las críticas reiteradamente expresadas en relación con el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación es que sólo existe un órgano federal. Se ha propuesto la creación de organismos en los Länder con objeto de facilitar el acceso de los afectados. No obstante, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación intercambia opiniones sobre temas sustantivos con los organismos de lucha contra la discriminación y los organismos asesores de los distintos Länder federales. Por ejemplo, en noviembre de 2009 tuvo lugar un debate entre expertos sobre la recopilación normalizada de datos.

La política de igualdad de trato

38.En cuanto a las actividades emprendidas por el Gobierno Federal en relación con la política de igualdad de trato, cabe mencionar la aprobación de la Ley sobre las parejas estables inscritas y la Ley de transexuales.

39.El Gobierno Federal adoptó medidas para reducir la discriminación contra las personas gays y lesbianas y promover el respeto por las diferentes formas de vida desde una fase temprana a través de la Ley sobre las parejas estables inscritas (Gesetz über die Eingetragene Lebenspartnerschaft, LPartG), que entró en vigor el 1º de agosto de 2001.

40.La Ley sobre las parejas estables inscritas, vigente desde el 1º de enero de 2005, ha equiparado en mayor medida la situación jurídica de las uniones civiles inscritas a la de las parejas casadas. El anexo 1 describe con detalle las reformas.

41.El estudio sobre la situación de los niños de las parejas homosexuales inscritas,encargado por el Ministerio Federal de Justicia y presentado el 23 de julio de 2009, concluye que la Ley sobre las parejas estables inscritas y la adopción de niños ha demostrado ser eficaz en la práctica y que, en todas las modalidades de familia, es la calidad de las relaciones en el seno de la familia, y no la orientación sexual de los progenitores, lo que resulta decisivo para el desarrollo de los niños. El estudio sirve de base para el amplio debate social y político que es necesario plantear en torno a esta cuestión.

42.Entre 2007 y 2009 se introdujeron otras modificaciones en la Ley sobre las parejas estables inscritas. Las parejas homosexuales inscritas pueden ahora, al igual que las parejas casadas, registrar oficialmente su unión en el Registro Civil. En consecuencia, disfrutan en numerosos aspectos jurídicos de los mismos derechos que las parejas casadas.

43.En su decisión de 7 de julio de 2009 (ref. Nº 1 BvR 1164/07), publicada el 22 de octubre de 2009, el Tribunal Constitucional Federal declaró que el trato desigual de las parejas casadas y las parejas homosexuales inscritas en relación con el régimen profesional de pensiones para los dependientes supérstites de los empleados de la administración pública con una pensión complementaria del Organismo de Pensiones Complementarias para los Empleados de la Federación y de los Länder era incompatible con el principio de igualdad de trato consagrado en la Ley fundamental (artículo 3, párrafo 1, de la Ley fundamental).

44.El acuerdo de coalición del Gobierno Federal de 26 de octubre de 2009 prevé la eliminación de toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato contenida en la Ley tributaria o en la Ley de administración pública de la Federación y, en particular, la aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional Federal relativas a la igualdad de trato de las parejas del mismo sexo inscritas y de las parejas casadas.

45.La reforma de la Ley de transexuales representa otro paso positivo en el ámbito de la política de igualdad de trato.

46.La Ley relativa al cambio de nombre propio y la determinación de la identidad sexual en casos especiales (Ley de transexuales (Transsexuellengesetz, TSG) está en vigor desde el 1º de enero de 1981. El objetivo de esta ley es permitir a las personas cuya identidad sexual difiere de su género biológico llevar la vida de una persona de un sexo acorde con su identidad sexual. La Ley de transexuales prevé que se modifique únicamente el nombre propio de la persona o que se cambie también el género en el registro civil y en el certificado de nacimiento de la persona (el llamado cambio de estado civil).

47.La reforma de la Ley de transexuales se había convertido en una necesidad importante no sólo debido a las decisiones del Tribunal Constitucional Federal, sino también a los resultados científicos más recientes. La Ley de reforma de la Ley de transexuales (Transsexuellengesetz-Änderungsgesetz, TSG-ÄndG) fue aprobada por el Parlamento Federal el 19 de junio de 2009 y entró en vigor en julio de 2009. La Ley de reforma eliminó la obligación que establecía la Ley de transexuales, en virtud de la cual la persona respecto de la cual había que determinar si era un miembro del sexo contrario no debía estar casada. Así pues, los transexuales unidos en matrimonio que deseen cambiarse de sexo pueden seguir casados. Los derechos y obligaciones de los cónyuges no se ven afectados por el cambio de sexo de uno de ellos y se rigen por las disposiciones de la ley que regula el matrimonio aun después de que la decisión al respecto sea firme y vinculante. El programa de gobierno de la coalición que ocupa el poder desde octubre de 2009 prevé introducir otras reformas en la Ley de transexuales en el curso del período legislativo.

Protección contra la discriminación

La discriminación basada en el origen étnico. El ejemplo de los pueblos sinti y romaní

48.El sistema jurídico alemán ha adoptado las medidas que se describen a continuación para responder a la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en relación con la discriminación que sufre el pueblo romaní en el acceso a la vivienda, en el lugar de trabajo y en términos de participación en los servicios sociales y acceso a la educación.

49.La Ley general de igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz, AGG) (véanse las notas al margen Nos 30 y 31) garantiza la protección contra la discriminación en las transacciones legales de derecho civil (observación final Nº 21 a)), por ejemplo en materia de alquiler de vivienda o en el ámbito de las relaciones laborales. Las personas afectadas por la discriminación pueden solicitar una reparación ante el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación (véase las notas al margen Nº 32 y ss.). El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación está respaldado por una Junta Consultiva; en la actualidad, uno de sus miembros es el presidente del Consejo Central de los Sinti y los Romaníes alemanes. Además, el Consejo Central de los Sinti y los Romaníes cuenta con el apoyo de la Federación y los Länder; una de sus funciones es informar a la sociedad sobre el destino histórico y la cultura de los sintis y los romaníes. Estas medidas informativas destinadas a la sociedad civil se complementan con programas generales de promoción de la tolerancia organizados tanto por la Federación como por los Länder.

50.Los romaníes no alemanes (como todos los demás ciudadanos no alemanes) se benefician de los servicios sociales adecuados que presta el Estado (incluida la provisión, en caso necesario, de vivienda y de asistencia médica) en función de su residencia legal. Los ciudadanos no alemanes que tienen intención de permanecer legalmente en el país a largo plazo reciben los mismos servicios que los ciudadanos alemanes. Obviamente, los sintis y los romaníes que ostentan de la ciudadanía alemana tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos alemanes.

51.La cultura y el idioma de los sintis y romaníes que pertenecen a la minoría étnica sinti y romaní de Alemania, y cuya residencia en el país durante siglos está documentada, forma parte del patrimonio cultural tradicional de Alemania y están protegidos de conformidad con el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y, en la medida en que los afectados lo deseen, por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Por el contrario, en el caso de los sintis y los romaníes de origen inmigrante, los esfuerzos se centran en su integración en el entorno alemán (al igual que sucede con los demás grupos que se hallan en una situación similar).

52.Las instituciones educativas alemanas, desde la enseñanza básica hasta la enseñanza superior, están abiertas a todas las personas en función de sus aptitudes, rendimiento y capacidades. Los estudiantes con problemas de aprendizaje reciben apoyo a través de muchos tipos de medidas como, por ejemplo, los programas de mentores, que fomentan una cooperación estrecha entre los colegios y los hogares. Además, se han desarrollado los programas pertinentes destinados a los niños y adolescentes de etnia sinti y romaní.

53.Por lo que respecta a los temores expresados por el Comité de que los romaníes son objeto de discriminación en los casos de devoluciones forzosas (observación final Nº 21b)), debe señalarse que, como obligan las normas internacionales, es la nacionalidad del afectado (obligado a abandonar el país), y no el origen étnico, el único factor relevante para decidir sobre las devoluciones. Ésta es la razón por la que Alemania no dispone de estadísticas que muestren qué número de personas pertenecientes a un determinado grupo étnico son reenviadas a su país de origen; en consecuencia, no es posible confirmar que exista un número de afectados superior a la media.

54.Sin embargo, en el caso excepcional de las personas de Kosovo que deben abandonar el país, el origen étnico queda registrado debido a que estas personas precisan un nivel de protección diferente a causa de la situación de conflicto armado que se vive allí, y por este motivo son repatriados de acuerdo con las reglas acordadas entre Alemania y la UNMIK, que aplican sus respectivas normas. En estos casos, sin embargo, las personas afectadas se identifican a sí mismas como pertenecientes a un determinado grupo étnico.

55.El propio orden jurídico alemánregulael cumplimiento del principio de no discriminación. Por ejemplo, tanto la Ley fundamental alemana como diversas leyes ordinarias y normas jurídicas prevén las pertinentes prohibiciones contra la discriminación. Obviamente, éstas se aplican también a las devoluciones forzosas, y se cumplen tanto a la hora de determinar las autoridades responsables de extranjería de los Länder o la Oficina Federal de Migración y Refugiados si se dan los requisitos para la repatriación como al ejecutar las órdenes de expulsión. En el supuesto de que la expulsión requiera de acompañamiento, son agentes de policía específicamente formados a estos efectos quienes desempeñan este cometido. En caso necesario, las personas sujetas a deportación van también acompañadas por un médico.

56.El acompañamiento policial y médico y el posible uso de medidas de fuerza física respetan siempre el principio de proporcionalidad y no tienen en cuenta la pertenencia de la persona afectada a un determinado grupo étnico.

La discriminación religiosa. El ejemplo del uso del velo por motivos religiosos

57.El artículo 4 de la Ley fundamentalgarantiza la libertad de credo, la libertad de conciencia y la libertad de profesar una creencia religiosa o filosófica. El término "credo" no se refiere únicamente a las grandes religiones del mundo, sino que incluye también creencias nuevas y divergentes. Este derecho básico comprende la libertad de formar y mantener un credo, incluida su expresión exterior, así como el derecho de los individuos a ajustar su conducta general a los principios de su fe y a actuar en consecuencia. Junto a la libertad afirmativa de credo, también se protege la libertad de credo negativa, es decir, la libertad de rechazar una determinada religión o visión del mundo, lo que incluye el rechazo de símbolos religiosos. La libertad negativa de credo está restringida a aquellas "situaciones creadas por el Estado en que un individuo queda expuesto, sin posibilidad de eludirlo, a la influencia de un determinado credo, la conducta a través de la que se manifiesta y los símbolos que lo representan" (BVerfGE 93, 1, 16).

58.El uso del velo por motivos religiosos está protegido por la libertad de religión. En consecuencia, las niñas pueden por lo general llevar el velo en el colegio durante las clases. En el caso de los profesores se puede aplicar una norma diferente. El hecho de que una profesora lleve un velo en el aula podría afectar a la libertad negativa de credo de los estudiantes (artículo 4, párrafo 1, de la Ley fundamental), así como al derecho de los padres a atender y criar a sus hijos, también protegido por la Constitución (artículo 6, párrafo 2, de la Ley fundamental), y el mandato del Estado en materia educativa, que debe respetar la obligación de neutralidad en todo lo relativo a la visión del mundo y la religión (artículo 7, párrafo 1, de la Ley fundamental).

59.Con respecto a la cuestión problemática de la exhibición de símbolos religiosos en la función pública, el Tribunal Constitucional Federal decidió, en la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2003, que debe existir una base legal para poder prohibir a las profesoras llevar el velo (por razones religiosas) en el colegio y en las aulas (BVerfGE 108, 282, 294 y ss.). El Tribunal determinó que la resolución del conflicto entre, por un lado, la libertad afirmativa de credo de un profesor y, por otro, la obligación de neutralidad del Estado con respecto a la visión del mundo y la religión, el derecho de los progenitores a decidir la forma de crianza y la libertad negativa de los estudiantes, correspondía a los parlamentos democráticos de los Länder, de conformidad con la obligación de tolerancia; los parlamentos deben buscar un compromiso que sea razonable para todas las partes a través de un proceso de formación de la opinión pública (BVerfGE 108, 282, 302).

60.La resolución del Tribunal Constitucional Federal hace referencia a los colegios estatales. La exhibición de símbolos religiosos está permitida en los colegios privados (por ejemplo, en los colegios religiosos).

61.Los profesores de los colegios estatales no son funcionarios públicos de la Federación. Esto significa que la decisión del Tribunal Constitucional Federal no conllevó la necesidad de adoptar una medida legislativa con respecto al servicio público en el ámbito federal. Por el contrario, los Länder de Baden-Würtemberg, Baviera, Berlín, Bremen, Hesse, Baja Sajonia, Renania del Norte/Westfalia y Sarre han redactado normas en sus leyes escolares y/o de administración pública diseñadas, entre otras cosas, para preservar la neutralidad del estado en materia de religión y visión del mundo, particularmente en el caso de los educadores de los colegios estatales.

62.El Land de Berlín prohíbe a los educadores de los colegios públicos y a los funcionarios en el ámbito de competencia de la administración de justicia, las prisiones y la policía, sin distinción, llevar símbolos visibles que denoten una religión o visión del mundo que muestre a quien los vea su adhesión a una determinada comunidad religiosa o visión del mundo, así como vestir prendas de ropa ostensibles influidas por ellas.

63.Por el contrario, las leyes escolares de los Länder de Baden-Würtemberg, Baviera, Hesse y Renania del Norte/Westfalia contienen cláusulas, cuya formulación varía, que otorgan una especial importancia a los valores o tradiciones educativos y culturales cristianos y de Occidente. La constitucionalidad de esta normativa legal de los Länder no ha sido por el momento objeto de ninguna decisión del Tribunal Constitucional Federal, aunque los tribunales constitucionales de Baviera y de Hesse han declarado la compatibilidad de sus respectivas normativas con las constituciones de sus Land.

64.Los servicios de asesoramiento del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación no atienden a demasiadas consultas de mujeres musulmanas que se sienten discriminadas debido a las restricciones sobre el uso del velo. La Oficina de Lucha contra la Discriminación ha recibido en total 15 consultas de este tipo.

65.La mayoría de estas consultas se referían al ámbito del empleo y, por lo tanto, a la prohibición de discriminación en la legislación laboral prevista en la Ley general de igualdad de trato. Es el caso de la auxiliar de un médico y de una empleada de banca a quienes se había prohibido llevar el velo en el trabajo. También se registraron consultas formuladas por profesores o relacionadas con las pasantías.

66.De conformidad con su mandato legal, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación proporciona a los interesados información detallada sobre las demandas que pueden presentarse en los supuestos previstos en la Ley general de igualdad de trato (indemnización por daños, satisfacción justa) y las posibilidades de emprender acciones legales. Es importante señalar que los empleadores privados no pueden en principio discriminar a sus empleados por llevar velo como expresión de sus creencias religiosas. El asesoramiento incluye información sobre la jurisprudencia actual en materia de prohibición del uso del velo. Deben mencionarse especialmente las decisiones anteriores de los tribunales administrativos y del Tribunal Federal de Trabajo, que consideraban justificada la prohibición del uso del velo a profesores/educadores sociales musulmanes en las aulas de conformidad con el artículo 8 de la Ley general de igualdad de trato por entender que la obligación de neutralidad del Estado es un requisito profesional fundamental y determinante para poder trabajar como profesor.

67.En casos concretos, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, con el consentimiento de las mujeres afectadas, ha instado al empleador a exponer su posición a fin de llegar a una solución amistosa del conflicto. En el ejemplo mencionado más arriba, se ofreció a la empleada de banca la posibilidad de no trabajar en la zona de atención al público.

Delitos motivados por el odio

El caso de A.-S.

68.Un caso de delito motivado por el odio que atrajo gran atención, no sólo en la sociedad alemana, fue el asesinato de una mujer egipcia en una sala de justicia de Dresde.

69.El autor, un repatriado ruso de origen alemán, apuñaló a la víctima, embarazada y de 31 años de edad, el 1º de julio de 2009 durante una vista ante el Tribunal Regional de Dresde, provocándole un total de 16 heridas de arma blanca en el pecho, la espalda y los brazos, y asestó 15 puñaladas a su marido en la parte superior del cuerpo, el brazo, la garganta y la zona de la mandíbula. El marido de la víctima resultó gravemente herido pero sobrevivió, mientras que la Sra. A.-S. falleció en la sala. El asesinato provocó un escándalo y protestas masivas en el mundo islámico.

70.El asesinato fue también objeto de un requerimiento por escrito del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. El Gobierno Federal respondió a este requerimiento a través de una carta fechada el 20 de octubre de 2009.

71.El autor fue condenado a cadena perpetua el 11 de noviembre de 2009 por los jueces legos del Tribunal Regional de Dresde por asesinato de la Sra. A.-S. y tentativa de asesinato de su marido con lesiones corporales graves. El tribunal consideró probados los elementos constitutivos del delito de asesinato, la premeditación y los motivos abyectos, dado que la intención principal del autor del delito era consumar su venganza contra la Sra. A.-S. por haber iniciado un procedimiento penal por difamación, a lo que había que sumar un flagrante menosprecio de su personalidad y de sus creencias religiosas como mujer musulmana. En relación con la tentativa de asesinato, el tribunal concluyó que el acusado había actuado con premeditación con el objetivo de asesinar a la Sra. A.-S.

72.Además, el tribunal consideró que en este caso el dolo era particularmente grave, debido a que el acto tuvo lugar en presencia del hijo de ambas víctimas, el autor había atacado a dos personas, concurrían varios elementos constitutivos del delito de asesinato, el acusado había atacado a la Sra. A.-S. con la intención directa de provocarle la muerte y, de forma premeditada, había llevado consigo el arma homicida a la sala del tribunal con la intención de emplearla si fuera necesario. Se le condenó a la máxima pena prevista en la legislación alemana. El gobierno egipcio ha acogido la sentencia con satisfacción.

73.El tribunal desestimó las mociones de la defensa para aportar pruebas adicionales y admitió a trámite una demanda por daños vinculada al procedimiento penal (Adhäsionsantrag), que obligó al acusado a indemnizar por daños al marido y a los herederos de la víctima asesinada. Sin embargo, dado que el veredicto ha sido recurrido por cuestiones de derecho, la sentencia aún no es firme ni vinculante.

74.El 21 y 29 de diciembre de 2009, la Oficina del Fiscal Público de Dresde dio por concluido el procedimiento de investigación abierto contra el juez que actuó en el caso, el Presidente del Tribunal Regional y el agente de la Policía Federal que había disparado por equivocación al marido en la sala. La Oficina declaró que el agente no podía ser considerado responsable, ni por dolo ni por negligencia, de las lesiones corporales. Apreció que las condiciones que se dieron en la sala, en que se desencadenó una pelea entre el marido de la víctima y el acusado, habían hecho extremadamente difícil que el agente, que trató de intervenir con rapidez, pudiera valorar la situación. El 5 de enero de 2010, el abogado de la familia de la víctima presentó un escrito a la Oficina del Fiscal Público de Dresde contra la decisión de concluir la investigación. El Fiscal Público General del Estado federado de Sajonia, mediante orden fechada el 10 de marzo de 2010, rechazó el citado escrito contra la finalización del proceso de investigación contra el agente de la Policía Federal. El Fiscal Público General rechazó el escrito contra la decisión de concluir la investigación contra el entonces juez y contra el Presidente del Tribunal Regional.

Agravación de la pena en el caso de los delitos motivados por el odio

75.El Gobierno Federal es consciente de que, particularmente en el caso de los delitos inspirados en motivaciones racistas, el mensaje que transmite la sentencia es de gran trascendencia. En el debate jurídico sobre las políticas, un sector exige que el Código Penal recoja expresamente el "odio" como un elemento agravante de la pena. Sin embargo, la opinión del Gobierno Federal es que esta preocupación ya queda adecuadamente expresada en la regla general del artículo 46 del Código Penal, en virtud del cual las motivaciones, objetivos y estado mental del autor deben ser tenidos en cuenta al determinar la sanción. En consecuencia, la práctica jurídica alemana reconoce que el artículo 46 del Código Penal puede, por regla general, agravar la pena, en particular en presencia de motivaciones racistas, xenófobas o que evidencien un desprecio por la humanidad.

76.Además, debe señalarse que, ya en 1962, el Tribunal Federal de Justicia decidió que el odio racial debía considerarse un motivo abyecto según la definición de elemento constitutivo de delito prevista en el artículo 211 del Código Penal.

C.Aplicación extraterritorial de los derechos dimanantes del Pacto

(Véase también la observación final Nº 11)

77.En 2005, el Gobierno Federal hizo la siguiente declaración al Comité de Derechos Humanos:

" De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, Alemania garantiza los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas que se encuentran en su territorio y bajo su jurisdicción.

Cuando sus fuerzas policiales o sus tropas se encuentran desplegadas en el extranjero, y en particular cuando participan en misiones de paz, Alemania garantiza a todas las personas el reconocimiento de los derechos previstos en el Pacto, en la medida en que estén sujetas a su jurisdicción.

Los deberes y las obligaciones internacionales de Alemania, y en particular los asumidos en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas, no resultan afectados.

La formación que proporciona a sus fuerzas de seguridad que participan en misiones internacionales incluye el estudio específico de las disposiciones del Pacto " .

78.El Gobierno Federal se atiene a esta declaración.

79.La obligación de proteger la dignidad individual y los derechos humanos inviolables e inalienables no sólo es el objetivo del Pacto, sino que ha constituido siempre un elemento dominante de la formación básica y avanzada de las Bundeswehr, las Fuerzas Armadas Federales. Esta instrucción tiene una importancia prioritaria, especialmente durante la formación previa al despliegue. Además de estudiar el derecho internacional humanitario, los miembros de las fuerzas armadas reciben formación sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Tortura. El contenido de estos instrumentos se imparte a través de distintos cursos y seminarios organizados en el marco de la formación previa al despliegue.

80.La Ley de personal militar (artículo 33, Soldatengesetz, SG) prevé que los soldados de las Fuerzas Armadas Federales reciban formación sobre los derechos y obligaciones que les corresponden como ciudadanos y de conformidad con el derecho internacional, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. Este mandato legal de instrucción en materia de derecho internacional humanitario forma parte integrante del programa de formación básica de todos los soldados de las fuerzas armadas alemanas. En su proceso de formación se destaca la idea de la protección de la dignidad humana y los derechos humanos. En el marco de los programas anuales de formación avanzada para la tropa, el objetivo de la instrucción relativa a las obligaciones previstas en el derecho internacional es profundizar los conocimientos existentes en torno a esta materia. La instrucción corre a cargo de supervisores y, en ocasiones, de instructores y asesores legales calificados para desempeñar cargos judiciales.

81.La formación se imparte en las aproximadamente 100 escuelas y academias de las Fuerzas Armadas Federales. Al ingresar en las Fuerzas Armadas Federales, los soldados siempre reciben una formación sistemática no sólo sobre el respeto de los derechos básicos, sino también sobre la forma de contribuir activamente a su materialización en la práctica. La instrucción consiste, entre otras cosas, en aprender y estudiar los vínculos fundamentales entre los derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde un punto de vista tanto jurídico-teórico como práctico.

82.Además, a las tropas que van a ser desplegadas en el extranjero se les instruye detalladamente sobre las normas internacionales y nacionales aplicables en el marco de la formación previa al despliegue. De este modo se garantiza que la formación de las fuerzas armadas previa a su inminente despliegue en el extranjero preste la debida atención a los derechos humanos protegidos en el Pacto. En los países a donde son enviadas las tropas, un asesor legal/oficial de estado mayor sobre el terreno, directamente subordinado al correspondiente oficial responsable del contingente alemán, asegura que la planificación de las operaciones y la expedición de órdenes tengan en cuenta los aspectos relacionados con los derechos humanos; el Pacto recibe una especial atención.

83.En términos generales, los diversos centros de formación de las Fuerzas Armadas Federales ofrecen numerosos cursos y seminarios relacionados con la dignidad humana y los derechos humanos.

84.Existe una amplia colección de documentos para la formación del personal militar en el ámbito de los derechos humanos/derechos previstos en el Pacto; todos los soldados y los empleados civiles pueden acceder a una buena parte de ellos a través de la Intranet.

D.Situación en los hogares de ancianos

(Véase también la observación final Nº 17)

Reforma de las disposiciones que regulan los hogares de ancianos

85.Los residentes de los hogares de ancianos precisan una protección especial, porque en sus cuidados pueden intervenir aspectos relacionados con los derechos humanos. Además de las disposiciones del Código Social, este tipo de protección ha quedado garantizada principalmente en la Ley federal relativa a los hogares de ancianos, las residencias para la tercera edad y los centros de cuidados para residentes de edad avanzada (en adelante, la Ley relativa al alojamiento en régimen residencial), y en las ordenanzas legales dictadas en relación con esta ley. Además de las disposiciones pertinentes sobre cuestiones de procedimiento, la Ley relativa al alojamiento en régimen residencial contiene disposiciones de derecho civil sobre los contratos suscritos con los responsables de centros residenciales.

86.Con la reforma del federalismo, cuya primera fase entró en vigor en 2006, las competencias legislativas de la Federación y de los Länder se rigen ahora por nuevas reglas. Aunque los Länder ya tenían competencias para hacer cumplir las disposiciones sobre cuestiones de procedimiento de la Ley relativa al alojamiento en régimen residencial a través de la Agencia de Supervisión de Alojamientos Residenciales, ahora pueden también aplicar sus propias normativas en lugar de las disposiciones de la ley.

87.Muchos Länder ya han dictado su propia normativa sobre los hogares de ancianos. Como en el caso de la Ley relativa al alojamiento en régimen residencial, el objetivo de estas leyes es preservar y promover la independencia, autodeterminación, responsabilidad personal y participación en condiciones de igualdad de las personas que padecen una discapacidad o necesitan una atención de larga duración. Las normas rigen, entre otras cosas la supervisión de los hogares para asegurar que éstos cumplan adecuadamente sus cometidos y obligaciones para con los residentes.

88.La Federación sigue conservando la competencia legislativa para dictar las disposiciones de derecho civil. La Ley sobre hogares residenciales y contratos de asistencia, que entró en vigor el 1º de octubre de 2009, desarrolló las disposiciones de derecho civil de la Ley relativa al alojamiento en régimen residencial para formular una ley moderna de protección de los consumidores. El objetivo de la nueva ley es apoyar a los adultos de edad avanzada que padecen una discapacidad o necesitan atención de larga duración para que puedan llevar sus vidas con el mayor grado de independencia y autodeterminación posible.

89.El ámbito de aplicación de la ley no se limita a los hogares, sino que abarca todos los contratos en virtud de los cuales existe una doble dependencia del empresario al estar vinculado el alojamiento en régimen residencial con los servicios de asistencia o atención médica. El ámbito de aplicación comprende nuevas formas de alojamiento residencial que suponen una necesidad similar de protección. La protección al consumidor está prevista en las disposiciones relativas a la información previa al contrato, la transparencia de los contratos, la adecuación de las tasas, la adaptación de los servicios a las necesidades cambiantes en términos de asistencia y la rescisión de los contratos.

Controles de calidad externos

90.El Libro XI del Código Social (SGB XI) (seguro de asistencia social de larga duración) fue objeto de una reforma amplia a través de la Ley de mejora de la atención de larga duración, que entró en vigor el 1º de julio de 2008. Las medidas para mejorar la calidad de los servicios asistenciales prestados por los hogares de ancianos y los proveedores de servicios asistenciales eran uno de los objetos de la reforma. Por ejemplo, se desarrollaron las disposiciones relativas a la supervisión de los centros externos y residenciales con el fin de mejorar la calidad de los servicios y la transparencia de los resultados.

91.Además, va a aumentar la frecuencia de los controles de calidad tanto en los centros externos como en los residenciales:

A partir de 2011, todos los centros de atención autorizados serán supervisados una vez al año (supervisión normal);

Durante un período de transición, todos los centros de atención autorizados serán supervisados al menos una vez hasta finales de 2010.

92.Como reglageneral, todas las visitas de inspección tienen lugar sin previo aviso. En el futuro, la supervisión del Servicio médico del seguro de enfermedad (Medizinischer Dienst der Krankenversicherung, MDK) se centrará en la situación de las personas que necesitan cuidados y en la eficacia de las medidas de atención médica y asistencia (calidad de los resultados). También abarcará las recientemente introducidas medidas asistenciales adicionales para los residentes de los hogares de ancianos con una capacidad reducida para llevar a cabo las actividades cotidianas.

93.La ley prevé también que en ciertas circunstancias, en lugar de la supervisión del MDK, se reconozca la validez de los resultados sobre la calidad de procesos y estructuras obtenidos durante los procedimientos de supervisión requeridos para la certificación. Sin embargo, el MDK debe supervisar en todo caso la calidad de los resultados en los centros de atención.

Información sobre la calidad de la atención

94.El Gobierno Federal responde de manera apropiada centrándose en el nivel de calidad de los centros de atención a través de las medidas previstas en la Ley de mejora de la atención de larga duración.

95.En agosto de 2007, el Servicio médico de las asociaciones centrales del seguro de enfermedad (MDS) presentó, con fundamento jurídico en el artículo 118 4) del Libro XI del Código Social, el segundo informe sobre la calidad de la atención externa y residencial. El informe cubre el período 2004-2006. En 2006, el Servicio médico supervisó un 18,6% de los centros de toda Alemania. El desglose del porcentaje de centros inspeccionados externos (13,5%) y residenciales (24,4%) muestra que el control de calidad está prioritariamente centrado en la atención residencial. Esto obedece al elevado grado de protección existente, dada la particular dependencia de los centros de atención que tienen los residentes que necesitan asistencia. En el caso de la atención residencial, el 56% de todos los controles se llevó a cabo sin previo aviso. Como información de partida, se evaluaron los resultados de la inspección del 31,1% de todos los servicios de atención autorizados y del 41,6% de los centros de atención residencial autorizados, abarcando en total a casi 40.000 personas que necesitan asistencia. En su informe más reciente, el MDS destaca el compromiso de los centros de atención por mejorar la calidad de sus servicios, aunque señala a la vez que todavía queda por hacer. Por lo que se refiere a la calidad de los resultados, se apreció un panorama diferenciado con una ligera aunque constante tendencia a la mejora de los servicios.

96.Los cuidados que reciben los pacientes ingresados en centros residenciales se consideraron apropiados en el 90% de los casos (en comparación con 82,6% en la segunda mitad de 2003). Este dato refleja que en la inmensa mayoría de los casos estudiados se está prestando la atención adecuada. Sin embargo, se observó que aún existían deficiencias con respecto a un 10% de los residentes. Aunque se apreció una mejoría del 7,4% en comparación con el primer informe (2003), el MDS concluye con razón que es preciso continuar con las medidas y las actividades de optimización.

97.Por lo que respecta a la documentaciónde la asistencia y del proceso asistencial, en algunos casos se puso de manifiesto una mejora manifiesta en los hogares en comparación con 2003; sin embargo, los bajos valores de partida sugieren que aún es posible mejorar considerablemente los servicios. Un resultado positivo es la mejora continua en la recopilación de información y el historial biográfico en los centros de atención residenciales (lo que es especialmente importante, por ejemplo, para aquellas personas que padecen demencia) y la adopción de las medidas profilácticas adecuadas.

Más transparencia para los consumidores

98.La reforma prevé una mayor transparencia en lo que se refiere a los resultados de la supervisión, de modo que resulte más fácil reconocer la asistencia de calidad. Los resultados de los informes de evaluación serán publicados de acuerdo con ciertos criterios de una forma comprensible y fácil de entender por los consumidores (tanto en Internet como en otros espacios adecuados). El resumen de los resultados de la evaluación deberá darse a conocer en un lugar fácilmente visible en los hogares de ancianos y los centros de atención externos.

99.Las entidades que participan en la denominada "administración autónoma de asistencia" (la asociación central de proveedores de asistencia a domicilio, el grupo de trabajo federal de instituciones regionales de asistencia social, la Federación de Autoridades Locales Alemanas y las asociaciones de responsables de centros de atención de ámbito federal) han acordado, con la colaboración del Servicio médico de las asociaciones centrales del seguro de enfermedad (MDS), unos criterios de publicación, y han desarrollado un sistema de evaluación similar al de las calificaciones escolares (de "muy bien" a "deficiente"). La evaluación de los centros de atención externos y residenciales mediante el familiar sistema de calificaciones escolares ayuda a comprender la calidad de los servicios prestados. Como prevé la ley, se incluyó a grupos de interesados, organizaciones de consumidores y asociaciones profesionales, por lo que este tipo de acuerdos cuentan con una base amplia. Dado el número y la asignación de los criterios, el sistema asegura que tanto la asistencia de calidad como la deficiente quedan reflejadas en los resultados globales. Ello hace que resulte más sencillo para las personas que necesitan atención y sus familiares tener una idea clara sobre la calidad de un determinado centro.

Desarrollo de los servicios de atención profesionales y continuidad de los esfuerzos para mejorar la calidad de los servicios de asistencia

100.La Ley de mejora de la atención de larga duración de 2008 prevé, además, la definición por ley en el futuro de unas normas profesionales basadas en criterios científicos que deberán cumplir los asociados que participan en el acuerdo de administración autónoma de la asistencia. Las normas profesionales definen más detalladamente los criterios médicos o asistenciales generalmente aceptados con respecto a determinadas cuestiones y ofrecen a los cuidadores profesionales apoyo, seguridad y experiencia práctica en su rutina diaria. Estas normas profesionales son el resultado de un proceso de debate organizado entre profesionales del sector cuyo objetivo es alcanzar un consenso en torno a temas relevantes para la prestación de asistencia y constituyen un instrumento muy importante para promover la calidad interna de estos servicios. En el futuro, los criterios profesionales serán directamente vinculantes para todos los proveedores de asistencia de larga duración y sus asociaciones, así como para los centros asistenciales autorizados.

101.Antes de la reforma, durante el período que abarca el informe, el propio Ministerio Federal de Salud había puesto en marcha iniciativas para promover una serie de instrumentos profesionales con el fin de mejorar la calidad de la asistencia mediante la formulación de criterios profesionales en materia de atención, en colaboración con la Red alemana para el desarrollo de la calidad de los servicios de atención (Deutsches Netzwerk für Qualitätsentwicklung in der Pflege, DNQP). Estos criterios se centraban, por ejemplo, en prevenir las úlceras decúbito, gestionar el alta de los pacientes o estimular la continencia.

102.La promoción por el Ministerio Federal de Salud de las "Recomendaciones marco para afrontar los comportamientos problemáticos de las personas con demencia", publicadas en marzo de 2007, también tuvo lugar en ese contexto. Este instrumento sirvió de base preliminar para desarrollar un criterio profesional para el cuidado de las personas que padecen demencia.

La Carta de derechos de las personas que necesitan asistencia y atención

103.La "Carta de derechos de las personas que necesitan asistencia y atención de larga duración" (véase el anexo 2) tiene su origen en los trabajos de la "Mesa redonda para la atención de larga duración", que comenzaron en otoño de 2003. La Carta fue elaborada por el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud y por el entonces denominado Ministerio Federal de Salud y Seguridad Social con el fin de mejorar las condiciones de vida de las personas que necesitan asistencia y atención. Participaron en la redacción expertos procedentes de todas las áreas de responsabilidad relacionadas con la atención a la tercera edad (incluidos los Länder, los gobiernos locales, los organismos responsables de los centros de atención, las asociaciones de beneficencia, las asociaciones privadas de órganos responsables, los órganos dedicados a la supervisión de los hogares de ancianos, los fondos de seguros para la atención de larga duración, los grupos de defensa de la tercera edad, los científicos/académicos y las fundaciones). La Carta apunta a reforzar el papel y la situación jurídica de las personas afectadas y sus familiares, ofrece información y fomenta el desarrollo de una atención digna.

104.Muchos centros y servicios utilizan ya la Carta como un instrumento para su gestión de la calidad o como recurso en su rutina diaria. En octubre de 2008, a raíz de la finalización satisfactoria en junio de 2008 de un proyecto desarrollado con la participación de los centros de atención residenciales, diez órganos responsables de los servicios de atención externos iniciaron un proyecto experimental para supervisar la calidad de sus servicios sobre la base de la Carta de atención de larga duración. El objetivo era fomentar la aplicación de la Carta de atención de larga duración en la práctica de los servicios de atención externos, así como detallar e ilustrar las oportunidades y problemas asociados a la aplicación de la Carta. Este proyecto sirvió para desarrollar en profundidad la Carta de atención de larga duración y difundir las buenas prácticas en toda Alemania.

Necesidades especiales de los ancianos y de las personas que padecen enfermedades mentales

105.Los centros de atención de larga duración deben hacerse cargo de un número cada vez mayor de residentes que padecen demencia. Las necesidades especiales de este grupo de personas hacen necesario un enfoque holístico de la atención y un personal especialmente calificado.

106.La situación delos ancianos que padecen enfermedades mentales ha mejorado de forma continua durante los últimos años en los hogares de ancianos alemanes, como sugieren los resultados del segundo informe del MDS (2007). Sin embargo, varios centros presentan aún deficiencias.

107.No obstante, un número cada vez mayor de centros se han esforzado sobremanera para introducir mejoras sobre la base de la "Carta de derechos de las personas que necesitan asistencia y atención de larga duración". Un departamento central del Centro Alemán de Gerontología (Deutsches Zentrum für Altersfragen, DZA) presta apoyo sostenible a estos esfuerzos. Por ejemplo, existen en Alemania centros de atención que trabajan sin recurrir a ningún tipo de restricción física de los residentes. Se están creando con frecuencia cada vez mayor pequeños grupos de convivencia para personas con demencia; algunos forman parte de centros de mayor tamaño, mientras que otros están especialmente previstos para funcionar en unidades más pequeñas. La incorporación a los centros de atención de encargados de control de calidad en relación con cuestiones específicas (por ejemplo úlceras por presión, prevención de las caídas, nutrición) también ha permitido registrar mejoras. El portal llamado "Aprender de los acontecimientos críticos" ("aus kritischen Erfahrungen lernen"), ideado por profesionales de la Fundación Alemana para la Atención de la Tercera Edad (Kuratorium Deutsche Altershilfe, KDA) con el apoyo del Ministerio Federal de Salud, ofrece la posibilidad de informar de forma anónima sobre acontecimientos críticos o recomendar soluciones apropiadas para el cuidado diario de los ancianos. Este portal, al que todo el mundo puede acceder, ha facilitado un mayor grado de sensibilización sobre la atención a la tercera edad y ha logrado amplia aceptación.

108.Debe tenerse en cuenta que es cada vez mayor en los hogares de ancianos alemanes el número de personas afectadas de demencia y problemas de comportamiento muy graves que padecen simultáneamente morbilidades somáticas múltiples. En la actualidad, se cree que el porcentaje de los residentes que padecen demencia oscila entre el 60 y el 70%. Puede concluirse que muchos proveedores y centros, y en particular las personas que están a cargo de los hogares y servicios de atención, dedican cada vez mayores esfuerzos a mejorar la calidad de vida de estas personas que viven en hogares de ancianos, por ejemplo a través de mejoras estructurales y medidas organizativas. También se han diseñado y aplicado conceptos específicos para la formación continua y avanzada sobre la atención psiquiátrica a la tercera edad.

109.El tema de la "violencia en la atención de larga duración" es objeto de intensos debates en varios Länder. Los profesionales de los servicios de atención, la administración y las asociaciones de beneficencia tratan de encontrar estrategias conjuntas para abordar la propensión a la violencia, pero también luchan contra la criminalización de esos servicios. Con esta finalidad, se han diseñado iniciativas destinadas a acabar con los tabús que existen sobre esta cuestión y proporcionar a quienes trabajan en los servicios de atención información valiosa para que su conducta sea profesional.

110.La protección de los ancianos y de las personas que padecen enfermedades mentales ha mejorado en muchos centros de atención especializados en pacientes con enfermedades mentales. Los Länder están realizando esfuerzos por ofrecer en estos centros unos cuidados psiquiátricos holísticos orientados hacia el paciente. Para ello se han formado grupos de trabajo y se han elaborado normas de calidad en este ámbito. Sobre esta base pueden elaborarse conceptos relacionados con la asistencia y la asistencia médica en los hogares de ancianos como requisito previo para la planificación de la atención individualizada. Los servicios prestados por los cuidadores dependen de las necesidades de atención y de asistencia social y psiquiátrica.

E.Comunicaciones individuales

111.El Comité ha remitido hasta el momento al Gobierno Federal un total de 20 comunicaciones individuales de conformidad con el Primer Protocolo Facultativo del Pacto. Diecisiete de estas comunicaciones han sido rechazadas por inadmisibles, de las cuales 10 durante el período que abarca el informe; dos comunicaciones siguen pendientes de admisibilidad. Sólo en uno de los casos se determinó que se había violado el Pacto; esta decisión se describe brevemente en los párrafos que siguen.

112.En su comunicación, la autora alegó que, en una causa civil en la que ella era la acusada, el Tribunal Regional competente había ordenado que se examinase su capacidad para participar en la acción judicial sin haberla escuchado previamente en persona. En su decisión de 23 de julio de 2008, el Comité determinó que la orden en cuestión, dictada sin una audiencia previa con la autora, había sido desproporcionada en las circunstancias existentes y que se habían violado los derechos de la autora derivados del artículo 17 junto con el artículo 14 del Pacto. Dos miembros del Comité añadieron opiniones disidentes en las que concluían que la orden del tribunal estaba justificada en las circunstancias existentes.

113.El Gobierno Federal notificó al Comité, mediante nota verbal de 13 de febrero de 2009, las medidas que se habían adoptado para llevar a efecto su dictamen. En este contexto, debe destacarse que durante las actuaciones judiciales se dio a la autora la oportunidad de expresarse personalmente, tal como había solicitado el Comité. Esta información se actualizó en la nota verbal de 2 de octubre de 2009. El dictamen del Comité se remitió a todos los tribunales superiores regionales y fue publicada en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia.

III.Respuesta a las observaciones finales

Observación final Nº 10

114.Alemaniaestudiará la posibilidad de retirar su reserva al artículo 15, párrafo 1, tercera oración, del Pacto. El Gobierno Federal observa que la reserva está recogida en la Ley de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gesetz zur Ratifizierung des Zivilpaktes). Por consiguiente, su retirada exigiría que el Parlamento Federal alemán aprobase una nueva ley.

115.No obstante, el Gobierno Federal sigue considerando necesaria la reserva, que restringe la competencia del Comité en relación con el artículo 26 del Pacto y que se formuló en el momento de ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto. La reserva restringe la competencia del Comité a los casos en que se presenta una denuncia por trato desigual en relación con los derechos garantizados en el Pacto. Dado que se reconoce la competencia del Comité para velar por el ejercicio, sin discriminación, de los derechos consagrados en el Pacto, el Gobierno Federal entiende que no hay razón para retirar su reserva.

Observación final Nº 11 (véase también cuestión clave C, párrafos 77 a 84 supra)

116.Alemania está obligada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con respecto a todas las personas sujetas a su jurisdicción. Esta obligación también puede ser válida fuera del territorio soberano de la República Federal de Alemania.

117.Por lo que respecta a la instrucción y a la formación inicial y avanzada de las fuerzas operacionales en misiones internacionales, sírvanse consultar más arriba la sección II C), párrafos 77 a 84.

Observación final Nº 12

118.En la medida en que se trata de legislación federal, el Pacto forma parte integrante del ordenamiento jurídico alemán. Por lo tanto, tiene carácter vinculante para los Länder, incluso en aquellos ámbitos en que los propios Länder detentan competencias exclusivas. Las disposiciones del Pacto priman sobre cualquier disposición en contrario de la legislación de los Länder (artículo 31 de la Ley fundamental: "La ley federal prevalecerá sobre la legislación de los Länder"). Cualquier ciudadano puede invocar las disposiciones del Pacto ante las autoridades y recurrir a los tribunales de la Federación y de los Länder para que exigir su cumplimiento. Además, existen numerosos órganos de coordinación entre la Federación y los Länder. La Federación y los Länder pueden llevar un asunto ante estos órganos si resulta necesario para asegurar la plena aplicabilidad del Pacto. A la vista de ello, el Gobierno Federal no considera necesario establecer un mecanismo formal independiente.

Observación final Nº 13

Igualdad de hombres y mujeres en la función pública

119.La reforma más reciente de la Ley de administración pública introdujo nuevas mejoras en la situación jurídica de las mujeres en la función pública. El artículo 25 de la Ley federal de la función pública (Bundesbeamtengesetz, BBG) prohíbe específicamente la discriminación basada en el embarazo, la licencia de maternidad, la licencia para el cuidado de hijos, el empleo a tiempo parcial, el trabajo a distancia o la licencia por motivos familiares.

120.En este contexto resulta también pertinente la Ley federal relativa a la igualdad de oportunidades (Bundesgleichstellungsgesetz) de 2001, cuyo objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la administración. En la actualidad se está elaborando el segundo informe sobre los progresos logrados en relación con esta ley, que el Gobierno Federal presentará a finales de 2010.

121.Por lo que respecta a los cargos directivos entre las autoridades supremas de la Federación, la tendencia es positiva: el número de directoras generales, por ejemplo, ha aumentado del 10 al 16,5% (otoño de 2005-primavera de 2010).

Participación en condiciones de igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo

122.El Gobierno Federal se ha fijado a sí mismo el objetivo de hacer todo lo que esté en sus manos por contribuir a reducir las diferencias salariales y de ingresos entre hombres y mujeres. El Gobierno Federal trabaja de forma activa dentro del marco existente para propiciar una situación en que el principio de "igualdad salarial para hombres y mujeres" se aplique no sólo a aquellos puestos de trabajo que sean iguales, sino también al trabajo de igual valor. A comienzos de 2009 el Gobierno Federal publicó un informe exhaustivo sobre la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Alemania. Este informe resumía muchos de los resultados de las investigaciones contenidas en los últimos estudios realizados sobre las causas de la desigualdad salarial.

123.Los análisis llevados a cabo pusieron de manifiesto que existe una compleja interrelación entre las diversas causas. En este contexto, la posibilidad de erradicar las distintas causas depende de diferentes actores. Para avanzar en este campo, Alemania está incorporando todos los esfuerzos individuales a una alianza estratégica. Es fundamental en este ámbito que todos los asociados trabajen juntos: los políticos, las partes en los acuerdos de negociación colectiva, los empleadores, las trabajadoras y las asociaciones. A finales de 2009 el Gobierno Federal puso en marcha una iniciativa para la igualdad de las mujeres en el sector privado que recibió 110 millones de euros del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Federación para los próximos años. Esta iniciativa ha sido desarrollada conjuntamente por el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, la Confederación Alemana de Sindicatos y la Confederación de Asociaciones de Empleadores Alemanes. Su objetivo es identificar posibles áreas de actuación en que las empresas y las dos partes de la industria en particular puedan mejorar las condiciones laborales de las mujeres en el largo plazo. Puede encontrarse más información al respecto en www.bundesinitiative-gleichstellen.de.

124.La segregación del mercado de trabajo sigue explicándose fundamentalmente por las diferencias entre los sexos. Este fenómeno se observa tanto en la mano de obra calificada como en los trabajadores con estudios universitarios. Además de en las ciencias naturales, la presencia masculina es predominante en los sectores técnicos y de la tecnología de la información. Los proyectos del Gobierno Federal como el Día de las Niñas o Komm, mach MINT ("¡Ven y participa (un proyecto para fomentar la participación de las mujeres en matemáticas, tecnologías de la información, ciencias naturales y tecnología), organizados en colaboración con diversos asociados, alientan a niñas y jóvenes a ampliar sus opciones profesionales mediante la elección de carreras que no se consideran habituales para las mujeres y que éstas han considerado hasta el momento una opción secundaria. Además, el Gobierno Federal promueve medidas para ayudar a las mujeres a ampliar su horizonte profesional, por ejemplo a través del portal www.frauenmachenkarriere.de. Además de establecer un instrumento sistemático para supervisar la situación de las mujeres en cargos directivos, el Gobierno Federal presta apoyo a la Agencia Nacional de Nuevas Empresarias (bga), creada para informar y apoyar a las mujeres en todas las ramas de la industria y en todas las etapas a crear su propio negocio. En la actualidad, el Gobierno Federal está elaborando un plan gradual para asegurar un aumento a largo plazo de la proporción de mujeres en cargos directivos. Este plan, que aún no se ha presentado, incluirá tanto al sector público como a la empresa privada.

125.Además, el empleo se reparte de forma desigual entre los sexos. Los principales objetivos de la actual política de igualdad son la creación de condiciones no discriminatorias para las mujeres en el mercado de trabajo, la generación de puestos de trabajo que permitan a las mujeres disfrutar de unos medios de subsistencia seguros y la mejora de la compatibilidad entre la vida familiar y la laboral tanto para los hombres como para las mujeres. En este sentido, es importante proporcionar un marco adecuado que permita compatibilizar la vida familiar y laboral. El Gobierno Federal ha adoptado las medidas adecuadas al respecto, ampliando los servicios de atención a la infancia, mejorando las deducciones fiscales de los costes asociados al cuidado de los hijos e introduciendo una prestación parental (Elterngeld) para compensar la pérdida del salario. En el largo plazo, estas medidas modificarán las expectativas que tienen los empresarios sobre las funciones desempeñadas por madres y padres. De esta forma, se han dado pasos importantes para acabar con una de las principales causas de la disparidad salarial. El Programa de acción Perspektive Wiedereinstieg (Perspectivas de reintegración) presta apoyo a las mujeres que han estado varios años sin trabajar debido a sus compromisos familiares y que desean reincorporarse al mercado de trabajo. El FSE ha contribuido con aproximadamente 30 millones de euros a esta iniciativa.

126.En la medida en que corresponde a las partes de los acuerdos de negociación colectiva desarrollar unas estructuras salariales que respeten el principio de "un salario igual por un trabajo de igual valor", en este campo el Gobierno Federal sólo puede desempeñar una función de apoyo. El Gobierno Federal pretende incentivar a las partes de los acuerdos de negociación colectiva a participar en iniciativas conjuntas y promover la revisión y el reajuste de los acuerdos alcanzados. Con este objetivo, las nuevas directrices, tituladas Entgeltgleichheit – Fair p(l)ay ("Igualdad salarial: Fair P(l)ay"), sirven de orientación a todas las partes implicadas en el proceso de fijación de salarios. Desde el otoño de 2009 se ofrece a las empresas un programa informático que les permite examinar las diferencias salariales entre mujeres y hombres con fines de autoevaluación. Este programa informático proporciona a los departamentos de recursos humanos una herramienta que simplifica considerablemente el análisis de la estructura de las remuneraciones, ofrece asesoramiento y facilita las soluciones empresariales. El Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud dispone de 200 paquetes de asesoramiento de este tipo que ofrecerá gratuitamente a las empresas interesadas en 2012.

127.El 15 de abril de 2008, la asociación Mujeres Profesionales y de Negocios (BPW) celebró su primer "Día de la Igualdad Salarial" en Alemania. Este proyecto recibió ayuda económica y conceptual del Gobierno Federal. El segundo y tercer "Día de la Igualdad Salarial" (el 20 de marzo de 2009 y el 26 de marzo de 2010) contaron con el apoyo de una alianza nacional por la igualdad salarial. El objetivo principal de esta alianza es sensibilizar y movilizar a todos los actores implicados. El segundo y tercer "Día de la Igualdad Salarial" recibió también ayuda económica del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud.

Observación final Nº 14 (véase también cuestión clave A, párrafos 6 a 24 supra)

128.El 27 de septiembre de 2007, basándose en los resultados del primer Plan de acción del Gobierno Federal para combatir la violencia contra la mujer de 1999 y, en particular, en las conclusiones del primer estudio representativo, titulado Las circunstancias, seguridad y salud de las mujeres en Alemania (publicado en 2004), el Gobierno Federal aprobó el segundo Plan de acción para combatir la violencia contra la mujer.

129.El segundo Plan de acción se centra en esferas en que deben realizarse esfuerzos concretos tras el primer Plan de acción como, por ejemplo, la situación concreta de las mujeres de origen inmigrante y de las mujeres con discapacidad y la atención de la salud. El Plan también apunta a la prevención en la fase más temprana posible y en la coordinación de las medidas destinadas a proteger a los niños, los jóvenes y las mujeres. Se ha dado continuidad a la cooperación ya establecida y probada entre la Federación, los Länder y las organizaciones no gubernamentales bajo la forma de los grupos de trabajo existentes de la Federación y los Länder en materia de violencia doméstica y trata de mujeres, que se ampliarán para cubrir también otros asuntos.

130.Como en el caso del primer Plan de acción, dos grupos de trabajo de la Federación y los Länder actúan como comités directivos para supervisar la ejecución del segundo Plan de acción (uno para coordinar las medidas de lucha contra la violencia doméstica y otro para coordinar las medidas de lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual). El anexo 3 de este informe contiene una lista de algunas de las publicaciones más importantes fruto de la labor del grupo de trabajo sobre la violencia doméstica de la Federación y los Länder en el marco del segundo Plan de acción.

Observación final Nº 15 (véase también cuestión clave A, párrafos 25 a 30 supra)

Observación final Nº 15 a)

131.En Alemania, la policía sólo puede emplear armas de fuego como medio de coacción legal para proteger intereses jurídicos superiores. Además, cualquier caso de utilización de armas de fuego contra seres humanos se investiga tras el incidente. Por lo general, es la Oficina del Fiscal Público competente quien inicia el procedimiento penal cuando el uso de armas de fuego por parte de la policía ha provocado heridas a una persona o su muerte. Además, nada más conocerse el empleo de armas de fuego, el superior responsable inicia un proceso disciplinario que se suspende posteriormente durante el procedimiento penal y continúa una vez finalizado éste.

132.Ambos procedimientos garantizan la inmediata, exhaustiva e imparcial investigación del empleo de armas de fuego. Si se determina que se ha cometido una infracción penal o disciplinaria, los agentes de policía implicados deben rendir cuentas, y se adoptarán medidas penales o disciplinarias. Dado que el artículo 34, primera oración, de la Ley fundamental, estipula que la responsabilidad de los agentes de conformidad con el artículo 839 del Código Civil se transfiere al Estado, la víctima siempre tiene un deudor solvente ante quien presentar su reclamación.

Observación final Nº 15 b)

133.De conformidad con el artículo 12 1), primera oración, de la Ley sobre el uso de la fuerza directa por parte de los agentes federales del orden en el ejercicio de la autoridad pública (Gesetz über den unmittelbaren Zwang bei Ausübung öffentlicher Gewalt durch Vollzugsbeamte des Bundes), las armas de fuego deben emplearse como ultima ratio en el contexto de las alternativas tácticas de que disponen los agentes de la Policía Federal. Sólo en el caso de que resulten insuficientes otros medios de fuerza directa puede plantearse el uso de armas de fuego. En particular, en la aplicación de medidas de intervención a través de medios de coacción se da prioridad al empleo de la fuerza física, los instrumentos para facilitar el uso de la fuerza física, las porras, las sustancias irritantes y otras medidas de coacción legalmente autorizadas. Dichas medidas deberán (cuando proceda) haberse empleado previamente sin frutos o no tener ninguna probabilidad de éxito desde el principio (principio de subsidiariedad en el uso de armas de fuego).

134.Este principio fundamental de proporcionalidad es una característica esencial de la formación inicial y avanzada que reciben los agentes de policía. Tanto durante su formación inicial como en los módulos de formación periódicos posteriores, los agentes de policía ensayan escenarios operativos comunes a fin de asegurar su capacidad para resolver satisfactoriamente estas situaciones durante el servicio. Los ensayos están específicamente diseñados para asegurar que los agentes son capaces de aplicar todos los posibles enfoques y estrategias tácticas y legales para resolver la situación. Las estrategias ensayadas van desde entablar un diálogo y emplear distintas opciones tácticas hasta retirarse o recurrir al uso de medidas de coacción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Observación final Nº 16 (véase también cuestión clave A, párrafos 25 a 30 supra)

135.Las denuncias contra los agentes de policía por uso ilegal de la fuerza se tramitan de forma inmediata. Si la investigación de los hechos conduce a la sospecha de que un agente de policía ha cometido un delito, se inicia un proceso de investigación de conformidad con el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal. Este proceso lo lleva a cabo una autoridad policial distinta de la implicada, en representación de la Oficina del Fiscal Público. Si se confirma la sospecha de delito, la Oficina del Fiscal Público formula la acusación al finalizar la investigación. Una vez formulada la acusación ante un tribunal, y en función de las pruebas disponibles, el juez (que es independiente y sólo está sometido a la ley) dicta sentencia. Además, cualquier posible infracción penal o incidente de otra índole que pueda motivar la acusación es objeto de una investigación imparcial por parte de la policía, de acuerdo con el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 20, párrafo 3, de la Ley fundamental.

136.Los delitos penales (como las lesiones corporales infligidas en el ejercicio de las funciones oficiales, la coerción o la privación de libertad) provocan por lo general la apertura de un proceso disciplinario. El proceso disciplinario se suspende hasta que finaliza el procedimiento penal, de modo que el resultado de éste pueda tenerse en cuenta durante el procedimiento disciplinario. Una vez concluido el procedimiento penal, se reanuda el proceso disciplinario y se lleva a cabo un examen para valorar si el acto en cuestión es susceptible de medidas disciplinarias (al margen de las sanciones penales que puedan corresponder). En estos casos se aplicará el principio de ne bis in idem. En todos los casos debe adoptarse una decisión sobre las medidas disciplinarias. Las posibles medidas disciplinarias se describen en el artículo 5 de la Ley disciplinaria Federal (Bundesdisziplinargesetz), e incluyen amonestaciones, multas, reducción de sueldo, descenso de categoría o privación de la condición de funcionario público. En principio, los superiores son responsables de la supervisión y el control internos de sus subordinados (supervisión administrativa y profesional). En este sentido, cabe hacer referencia al artículo 48 1), Nº 1, de la Ley de funcionarios federales. Con arreglo a esta disposición, todo funcionario que haya sido condenado por un tribunal alemán en un proceso penal ordinario por un delito doloso a una pena de al menos un año de prisión cesa de serlo una vez que la sentencia deviene firme.

137.La rehabilitación de las víctimas queda garantizada principalmente por la Ley de indemnización de las víctimas (Opferentschädigungsgesetz). La Ley de indemnización de las víctimas es la consecuencia lógica del monopolio estatal sobre el uso de la fuerza y de su responsabilidad exclusiva en la prevención y la lucha contra la delincuencia. Si las víctimas de delitos violentos quedan incapacitadas para trabajar o desvalidas o bien necesitan atención de larga duración, el Estado debe brindarles protección. La Ley de indemnización de las víctimas no describe ninguna prestación específica; el catálogo de prestaciones posibles es el contenido en la Ley federal sobre asistencia a las víctimas de la guerra (Bundesversorgungsgesetz) (por ejemplo tratamiento de las heridas, pago de una pensión no relacionada con los ingresos, prestaciones dependientes del nivel de ingresos para compensar la pérdida de salario, etc.). Las observaciones contenidas en la sección II A), párrafos 6 a 24, presentan información más detallada.

138.Además, las víctimas pueden presentar una demanda de indemnización contra el Estado por aquellos actos soberanos llevados a cabo por un agente de policía que impliquen una violación de sus funciones oficiales. El artículo 34 de la Ley fundamental, junto con el artículo 839 del Código Civil, constituyen los fundamentos de la demanda. Para que se estime la existencia de responsabilidad, sin embargo, el agente debe haber actuado con dolo y la víctima debe haber sufrido una lesión.

139.Los comportamientos inadecuados de la policía con los ciudadanos o incluso la comisión de delitos durante el desempeño de sus funciones oficiales no son frecuentes en Alemania. No obstante, sí se da este tipo de incidentes. Es difícil estimar el número de casos. Desde el 1º de enero de 2009, las estadísticas judiciales permiten un mejor seguimiento de los delitos pertinentes cometidos por agentes de policía; sin embargo, no está claro cuántos delitos no se denuncian y, por lo tanto, no quedan reflejados en las estadísticas.

140.El Gobierno Federal y los gobiernos de los Länder están obligados a resolver estos casos individuales e imponer las sanciones adecuadas. El Gobierno Federal considera esta obligación como un elemento esencial de su régimen de gobierno, basado en el Estado de Derecho. La legislación penal y disciplinaria alemana prevé los medios suficientes para cumplir esta obligación, que están sujetos a la revisión por parte del poder judicial independiente. En vista de ello, el Gobierno Federal estima que no son necesarios otros órganos independientes para atender las denuncias por conducta indebida de la policía.

Observación final Nº 17 (véase también cuestión clave D, párrafos 85 a 110 supra)

141.Además de la cuestión clave D., puede observarse lo siguiente en relación con la mejora de la situación de las personas que residen en hogares de ancianos.

142.El legislador ha dado también respuesta a la cuestión (que se plantea de vez en cuando) de asegurar que los cuidados los presten personas del mismo sexo que el paciente: a través del Libro XI, artículo 2 2), del Código Social, ha obligado a las instituciones a tener en cuenta, en la medida de lo posible, el deseo de las personas que necesitan cuidados de ser atendidas por personal de su mismo sexo. Aunque esta disposición no avala el derecho a este tipo de medidas, obliga a los centros de atención a tener en cuenta, siempre que sea posible, el deseo de los pacientes. Habida cuenta de la composición del personal que presta los servicios de atención, predominantemente femenino, no es posible establecer el derecho a recibir cuidados por parte de una persona del mismo sexo.

143.El Ministerio Federal de Salud y el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud están llevando a cabo un proyecto de investigación titulado Desarrollo y ensayo de instrumentos para evaluar la calidad y los resultados en los centros de atención para la tercera edad ("Entwicklung und Erprobung von Instrumenten zur Beurteilung der Ergebnisqualität in der stationären Altenhilfe"). Este proyecto constituye un hito en la mejora de la calidad y la transparencia de los servicios de atención médica. El objetivo del proyecto es utilizar los resultados de la investigación académica para complementar y seguir desarrollando la gestión interna de la calidad y el control externo de calidad, incluidos los recientemente suscritos acuerdos de transparencia para el sector de la atención residencial y no residencial.

144.El Gobierno Federal apoya la labor de la Asociación Alemana para el Alzheimer. Las personas afectadas por la enfermedad y sus cuidadores reciben asistencia y ayuda, también en los hogares, a través de servicios de información y asesoramiento como el servicio de consulta telefónica sobre el Alzheimer, a fin de reducir y prevenir el uso de la fuerza.

145.Se ha desarrollado unproyecto modelo para reducir la frecuencia y duración del uso de restricciones físicas, especialmente entre los pacientes que padecen demencia ingresados en centros residenciales. El proyecto logró en tres meses, a través de diversas técnicas sencillas, reducir significativamente la frecuencia del uso de medios de restricción física. ReduFix Praxis, un proyecto cuya finalidad es reducir el empleo de restricciones físicas, ha supuesto una serie de avances que pueden aplicarse en otras partes del país mediante la formación de personal clave en las funciones de diseminadores de conocimientos y la creación de equipos regionales de competencia. Las directrices para los inspectores de centros residenciales y el Servicio médico del seguro de enfermedad (MDK) garantizan la incorporación de estos avances a los procesos de control de calidad.

146.Gracias a H.I.L.D.E. (el Instrumento Heidelberg para evaluar la calidad de vida de los enfermos de demencia), se ha desarrollado también un método para comprender los sentimientos y experiencias de las personas gravemente enfermas con una capacidad limitada para comunicarse. Pueden identificarse y tenerse en cuenta las preferencias individuales y posibles ámbitos de apoyo con el fin de ayudar a los cuidadores profesionales a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen demencia. El siguiente paso ha consistido en una revisión que se lleva a cabo actualmente en colaboración con el Servicio médico de las asociaciones centrales del seguro de enfermedad (MDS) para determinar en qué medida los criterios principales de H.I.L.D.E. pueden complementar los procedimientos de control de la calidad del Servicio médico del seguro de enfermedad (MDK), centrándose en la calidad y los resultados de la atención prestada a los enfermos de demencia.

Observación final Nº 18 (véase también cuestión clave A, párrafos 6 a 24 supra)

147.Con respectoa la preocupación expresada por el Comité en relación con la persistencia, a pesar de las medidas positivas adoptadas, de la trata de seres humanos en el territorio de la República Federal de Alemania, el Gobierno Federal desea recalcar que sigue decidido a actuar de forma contundente contra este fenómeno. En líneas generales, puede afirmarse que la trata de seres humanos es un fenómeno complejo que no puede abordarse exclusivamente a través de medidas policiales. Son varios los factores que influyen de forma significativa en este ámbito, incluidos los abusos de los derechos humanos, las políticas migratorias y la lucha contra el crimen organizado (además de los factores morales y éticos asociados). Tampoco deben olvidarse la pobreza, la falta de perspectivas en los países de procedencia y la demanda en los países de destino.

148.Latrata de seres humanos es un delito que sólo puede detectarse a través de controles; es decir, su detección depende de las medidas adoptadas por la policía y/o por las aduanas (división de control financiero de la Administración Federal de Aduanas). En consecuencia, un número escaso de procedimientos no necesariamente sugiere que la trata de seres humanos sea en la actualidad un fenómeno delictivo de poca importancia, del mismo modo que un número elevado no permite concluir que un país tiene un problema de trata más grave que otros. Por ejemplo, el número de casos registrados de trata de seres humanos con fines de explotación laboral (artículo 233 del Código Penal) es muy reducido: según las estadísticas policiales sobre delitos (PKS), en 2008 se registraron tan sólo 27 casos (2007:92) y 96 víctimas (2007:101), principalmente en los sectores del servicio doméstico, la restauración y la hostelería, la agricultura y la construcción. Se presume, sin embargo, que el número de casos no registrados es mucho mayor.

149.El Gobierno Federal quiere optimizar la protección que se ofrece a las personas objeto de trata con fines de explotación laboral a través de planes para crear y ampliar las medidas y estructuras humanitarias destinadas a proteger a las víctimas. La experiencia en el campo de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual muestra que la creación de redes entre todos los implicados (políticos, autoridades, ONG) que están en contacto con el fenómeno es esencial para arrojar luz sobre el elevado número de casos no denunciados y para asegurar tanto el enjuiciamiento de los autores como la protección de las víctimas. En consecuencia, el Gobierno Federal está estudiando también en qué medida las estructuras e instrumentos de lucha contra la trata de mujeres pueden aplicarse a la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. En este contexto, el Gobierno Federal encargó una investigación (desarrollada entre diciembre de 2009 y agosto de 2010) al Grupo activista nacional de coordinación para la lucha contra la trata de mujeres y la violencia contra las mujeres en proceso de migración. El objetivo del estudio es servir de punto de partida para elaborar recomendaciones y conceptos para las estructuras de apoyo de ámbito federal. Además, el Gobierno Federal está negociando en la actualidad posibles actividades conjuntas con otros Estados miembros de la UE para mejorar la integración social de este grupo de personas.

150.La puesta en marcha del proyecto Alianza berlinesa contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral ("Berliner Bündnis gegen Menschenhandel zum Zweck der Arbeitsausbeutung") en octubre de 2009 es buen ejemplo de ello. La Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, la Confederación de Sindicatos alemana y el Departamento de integración, trabajo y cuestiones sociales del Senado de Berlín colaboran con este proyecto en calidad de asociados. El proyecto recibe cuantiosos fondos de la UE (Xenos), la Federación y el Land de Berlín. Este proyecto piloto pretende buscar la forma de resolver también el problema en el ámbito nacional.

151.El objetivo de la Alianza es iniciar y coordinar servicios para ayudar a los afectados. Además, está previsto llevar a cabo una campaña de sensibilización pública y publicar materiales informativos. Cuando sea necesario, se sensibilizará y proporcionará formación a aquellas autoridades, empleadores y empleados que tengan la posibilidad de entrar en contacto con personas que puedan verse afectadas por este problema. La Alianza berlinesa también se ocupa de reforzar la cooperación entre las organizaciones e instituciones competentes, y de desarrollar una estrategia conjunta para establecer una conexión entre las prácticas de lucha contra el crimen y el apoyo a los afectados. Con este propósito en mente, está previsto celebrar mesas redondas periódicas en las que participen los departamentos competentes del Senado, los ministerios federales y órganos encargados de hacer cumplir la ley, las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las asociaciones de beneficencia, las organizaciones de inmigrantes y las instituciones académicas. En estas reuniones se presentarán y debatirán las conclusiones preliminares del estudio encargado por el proyecto sobre las causas estructurales de la trata de seres humanos en determinadas ramas de la industria.

152.El anexo 4 del presente informecontiene información sobre otras actividades policiales de lucha contra la trata de seres humanos en el ámbito de la Federación y de los Länder.

153.Por lo que se refiere a la reducción de la demanda y a la prevención de la trata de seres humanos, cabe mencionar un abanico de proyectos que han suscitado interés internacional llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales (en algunos casos con el apoyo del Gobierno Federal) durante el período que abarca el informe y en el contexto de la Copa Mundial 2006 de la FIFA. Estos proyectos incluyeron eventos publicitarios, campañas de distribución, información en televisiones y emisoras de radio, sitios web y la creación de tres líneas nacionales de consulta telefónica.

154.Además, la campaña llevada a cabo por el Consejo Alemán de la Mujer con el apoyo del Gobierno Federal y titulada Pitada final – Stop a la prostitución forzosa ("Abpfiff – stoppt Zwangsprostitution") atrajo un gran interés tanto en el ámbito nacional como en el internacional y puso de manifiesto la importancia de la sociedad civil en la sensibilización sobre el problema de la trata de seres humanos.

155.La investigaciónde supuestos casos de trata de seres humanos plantea dificultades concretas a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, debido al hecho de que las víctimas deben estar dispuestas a testificar cuando sea necesario garantizar la prueba del delito. Por esta razón, así como por motivos humanitarios, la protección de las víctimas es esencial para luchar eficazmente contra la trata de seres humanos en el largo plazo. De conformidad con lo estipulado en la directiva europea relativa a la protección de las víctimas de la trata de seres humanos (2004/81/CE), puede concederse las víctimas de la trata de seres humanos un permiso de residencia temporal hasta la conclusión del procedimiento penal contra el presunto autor del delito.

156.La legislación penal alemana prevé medidas integrales de protección frente a la trata de seres humanos, cuyas víctimas son, como muestra la realidad, en su mayoría mujeres. La 37ª Ley de reforma del Código Penal, de 11 de febrero de 2005, permitió subsanar las deficiencias existentes mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales y, en concreto, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000, y de la Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. Todo ello obligó a reformular las disposiciones penales existentes relativas a la trata de seres humanos (artículos 180b y 181b del Código Penal) y, en consecuencia, a ampliar su alcance (actuales artículos 232 a 233a del Código Penal). La iniciativa legislativa era especialmente necesaria en relación con la trata de seres humanos con fines de explotación laboral (artículo 233 del Código Penal). En este sentido, se revisaron y perfeccionaron las disposiciones relativas a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (anteriores artículos 180b y 181b del Código Penal). Además, el artículo 233a del Código Penal subsanó otras deficiencias existentes, en particular las relacionadas con la transposición de la Decisión marco. Además, debe mencionarse la ampliación del artículo 154c del Código de Procedimiento Penal a través de la 37ª Ley de reforma del Código Penal. De conformidad con esta disposición, la Oficina del Fiscal Público puede renunciar a procesar a la víctima por un delito leve en caso de que éste haya sido revelado al denunciar un delito de coacción o extorsión. Esta disposición facilita que las víctimas de la trata de seres humanos, que en muchos casos pueden resultar también procesadas, denuncien a los autores de la trata de seres humanos ante las autoridades del orden, ya que de este modo pueden obtener la impunidad.

157.Las medidas legislativas adoptadas en la esfera de la protección de las víctimas durante los procedimientos penales, también mencionadas en la sección II A), párrafos 6 a 24, contribuyen a mejorar la protección prevista especialmente para las víctimas de la trata de seres humanos.

158.Sin embargo,las ONG critican a menudo el hecho de que el Estadoentiende la lucha contra la trata de seres humanos esencialmente como una forma de luchar contra la delincuencia y controlar la inmigración, y como tal la lleva a cabo. Además, denuncian el hecho de que las condiciones del marco jurídico para las personas afectadas por la trata de seres humanos están condicionadas de forma decisiva por la ciudadanía y la residencia, y estrechamente ligadas a la voluntad de cooperar con los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Las ONG denuncian que, en la práctica, las personas afectadas por la trata de seres humanos se enfrentan a obstáculos importantes, como la falta de información, las barreras lingüísticas, los costes y la presión psicológica, que a menudo se ven obligadas a superar con la ayuda de servicios de orientación y asesoramiento. El estudio del Instituto Alemán de Derechos Humanos titulado La trata de seres humanos en Alemania. La consolidación de los derechos humanos de las personas afectadas ("Menschenhandel in Deutschland – Die Menschenrechte der Betroffenen stärken") destaca que, a pesar de las posibilidades que prevé la legislación alemana, sólo un escaso número de víctimas recibe una indemnización o puede hacer valer sus derechos salariales ante un tribunal. En el marco del programa de cooperación entre el Instituto Alemán de Derechos Humanos y la Fundación " Recuerdo, responsabilidad y futuro " (EVZ), se otorgarán ayudas económicas en casos concretos para reclamar indemnizaciones o salarios y dilucidar cuestiones jurídicas básicas antes de resolver la pretensión en cuestión.

Observación final Nº 19 (véase también cuestión clave B, párrafos 48 a 67 supra)

159.De conformidad con el artículo 7 1), Nº 2, de la Ley de funcionarios federales, una persona puede ser nombrada funcionario público (Beamter) sólo en caso de que las autoridades consideren que dicha persona defenderá el régimen básico libre y democrático de conformidad con la Ley fundamental. El deber de los funcionarios de ser leales a la Constitución es un principio tradicional del servicio permanente en la administración pública conforme al contenido del artículo 33, párrafo 5, de la Ley fundamental. Con arreglo al mismo, los funcionarios tienen una obligación política especial de lealtad hacia el Estado y hacia la Constitución. La mayoría de los empleadores exige una declaración escrita en este sentido, que sin embargo está redactada en términos generales y no contiene preguntas relacionadas con la pertenencia a un partido u organización, o incluso a una asociación religiosa. Lo anterior respeta el destacado fallo del Tribunal Constitucional Federal (BVerGE 39, 334) de 22 de mayo de 1975, en virtud del cual la lealtad a la Constitución debe verificarse en cada caso individual, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y a través de una valoración previa del carácter del aspirante.

160.A comienzos de 1979 el Gobierno Federal adoptó una serie de principios para verificar la lealtad a la Constitución en la función pública. Estos principios siguen vigentes en la actualidad y consisten principalmente en:

La presunción, con carácter general, de que el aspirante a ingresar en la función pública es leal a la Constitución;

La verificación general en cada caso particular, dentro de los límites de la proporcionalidad;

La ausencia de averiguaciones rutinarias por parte de las autoridades con el fin de proteger la Constitución; las averiguaciones sólo se llevan a cabo si existen indicios concretos de falta de lealtad a la Constitución y una intención real de contratar a la persona en cuestión, y la lealtad constitucional es la única condición para el empleo que queda por verificar.

161.La pertenencia a una organización que persigue objetivos contrarios a la Constitución y a los principios de los derechos humanos constituye, naturalmente, una razón para dudar de la lealtad del aspirante hacia la Constitución, y por lo general supone el rechazo del aspirante como funcionario público. Además, el carácter religioso de una organización no puede influir en la valoración de la naturaleza anticonstitucional de sus objetivos. El Gobierno Federal considera que esta práctica no es en ningún caso contraria a las obligaciones que le corresponden en virtud del Pacto.

162.Por lo que se refiere al uso del velo por motivos religiosos, sírvanse consultar la información facilitada en la sección II B), párrafos 48 a 67.

Observación final Nº 20

Observación final Nº 20 a)

163.Alemania garantiza plenamente la conformidad de las medidas antiterroristas con el Pacto. Esto obedece ante todo al hecho de que los derechos humanos consagrados en el Pacto están garantizados como derechos constitucionales en la Constitución alemana. Los poderes ejecutivo y legislativo están directamente obligados por ellos en todas las esferas de actuación, incluida la lucha contra el terrorismo. La Constitución no admite excepciones a la obligación estricta de respetar los derechos básicos, que se extiende a la lucha contra el terrorismo internacional. Estas garantías sustantivas quedan efectivamente aseguradas por la garantía de protección jurídica, que también está asegurada en virtud de la Constitución, es decir, a través de un poder judicial independiente. Asimismo, el legislador debe someterse al examen del poder judicial a través del Tribunal Constitucional Federal.

Observación final Nº 20 b)

164.La sociedad alemana en general no asocia a las personas de origen extranjero con el terrorismo, el extremismo o el fanatismo. El objetivo de la política alemana, también en sus comunicaciones públicas, es destacar la normalidad de la diversidad cultural. Al destacar a ciertos grupos de personas, cualquier campaña especial de información (por bien intencionada que sea) centrada en grupos de población específicos corre el riesgo de acabar etiquetando y segregando a dichos grupos. En consecuencia, Alemania apuesta por un enfoque que destaca la cohesión social. A través de la Conferencia Islámica de Alemania y de otros procesos de diálogo entablados con representantes de la comunidad musulmana en Alemania, la sociedad civil musulmana, como parte integrante de la sociedad alemana, está muy implicada en el discurso social de alto nivel político. Esto permite también despejar cualquier sospecha generalizada que pueda surgir hacia los ciudadanos que practican el Islam. La información facilitada por la Conferencia Islámica de Alemania (www.deutsche-islam-konferenz.de) sirve para respaldar esta labor. Además, ya se ha comenzado a trabajar con las asociaciones musulmanas de Alemania para preparar información adicional sobre el Islam como parte de nuestra sociedad.

Observación final Nº 21 (véase también cuestión clave B, párrafos 48 a 67 supra)

165.Por lo que respecta a la integración de las comunidades romaníes (observación final Nº 21a)) y la observancia del principio de no discriminación en las deportaciones y las devoluciones (observación final Nº 21b)), véase la información contenida en la sección II B), párrafos 48 a 67.

IV.Conclusión

166.El presente informe ha repasado los problemas de mayor importancia en la actualidad. El Gobierno Federal está dispuesto a discutir otros asuntos con ocasión de la presentación del informe.

Anexo 1

Main reforms of Act on Registered Same-Sex Partnerships in detail:

Like married spouses, same-sex partners are subject to the statutory matrimonial property regime of the community of increased assets in the absence of an agreement to the contrary.

Under the law governing maintenance, there is largely equal treatment following separation. In addition, the possibility of becoming engaged (Verlöbnis) has been introduced for homosexual partners.

The possibility of so-called step-child adoption, introduced with the Act, means that homosexuals can adopt the biological child of their same-sex registered partner. The rights of the other biological parent are not prejudiced. The general rules of adoption law are applicable, pursuant to which the other biological parent must give their consent to the child’s adoption by the same-sex registered partner. In addition, the competent state authorities must examine each individual case to establish whether step-child adoption is in the child’s best interests.

As a result of the reform, the provisions governing surviving dependants’ pension rights in the statutory pension fund have been extended to cover same-sex registered partners.

Anexo 2

Charter of Rights for People in Need of Long Term Care and Assistance

English translation

The German Version of this Charter has been published by the German Federal Ministry of Family Affairs, Senior Citizens, Women, and Youth and the German Federal Ministry of Health in 2007.

Charter of Rights for People In Need of Long Term Care and Assistance

From Practical Responsibility to Everyday Practice – from Entitlement to Living Reality

People in various situations during their lives can be in need of long-term care and assistance. This Charter of Rights for People in Need of Long Term Care and Assistance is intended to strengthen the role and the legal position of people in this situation and their relatives and to provide information and suggestions for those involved in supplying care and assistance.

The Charter is a result of the work of the “Round Table for Long-Term Care” initiated in the autumn of 2003. This body was set up by the Federal Ministry for Family Affairs, Senior Citizens, Women and Youth and the former Federal Ministry of Health and Social Security with the aim of improving conditions for people in Germany who are in need of long-term care and assistance. Some 200 experts from all areas responsible for care in old age (including the federal states, local government, bodies responsible for care institutions, charitable associations, associations of responsible bodies, nursing home supervisory bodies, long-term care insurance funds, advocacy groups for the elderly, researchers, foundations) were all involved. In the period up to the autumn of 2005, working groups formulated recommended courses of action to improve home and residential care and to reduce bureaucracy, and developed as a central measure this “Charter of Rights for People in Need of Long-Term Care and Assistance”. The Charter gives a detailed catalogue of the rights of people in Germany who are in need of long-term care and assistance.

Now is the time for the recommendations of the “Round Table for Long-Term Care” and the Charter to be put into effect in order that those involved in care and in particular the beneficiaries of long-term care services may benefit from the work done by the Round Table. Some organisations and bodies responsible for care institutions already are successfully implementing the Charter. The all-important step from entitlement to living reality can only be achieved with wide scale commitment on the part of all actors and beneficiaries in the long-term care sector. The propagation of this “Charter of Rights for People in Need of Long-Term Care and Assistance” is a key component in the implementation strategy initiated by Federal Minister Dr. von der Leyen and Federal Minister Ulla Schmidt.

A coordinating office has been established at the German Centre of Gerontology (DZA) in Berlin in order to monitor this implementation process. Information on the coordination office can be found after its inauguration in early 2007 at www.dza.de. The office can be contacted by E-Mail at leitstelle-altenpflege@dza.de. The DZA will also be able to help with questions and suggestions by telephone and the coordinating office can be contacted by calling +49-30-260 740 90.

Detailed information on the Round Table for Long-Term Care with a special focus on implementation can be found online at www.bmfsfj.de and www.bmg.bund.de.

Preamble

All human beings have an unqualified entitlement to respect for their dignity and uniqueness. People needing assistance and long-term care have the same rights as everybody else and should in no way be disadvantaged as a result of their special circumstances. The State and society have a special responsibility to protect the human dignity of those in need of long-term care and assistance since this group is often not in a position to represent its own interests.

The aim of this Charter is to strengthen the role and the legal position of people in need of long-term care and assistance by summarising the basic and indisputable rights of those people in need of assistance, support and care. These rights are an expression of respect for human dignity and are thus also anchored in numerous national and international legal texts. They are elaborated on in the explanatory notes to the articles in relation to various key aspects and situations in the lives of those needing long-term care and assistance. The Charter also formulates quality criteria and objectives which should be the goals of all good long-term care and support.

People can be in need of long-term care and assistance in various periods in their lives. This is why the rights contained in the Charter basically apply to people of all age groups. In order to explain these rights to people in need of long-term care and assistance, they are addressed directly in the explanatory notes to the articles.

The Charter is also designed as a guideline for people and institutions that have responsibility for long-term care, support and treatment. It appeals to caregivers, physicians and all those who are involved either professionally or as part of their social involvement in supporting the wellbeing of people in need of long-term care and assistance. This also includes those providing out-patient care, residential and semi-residential care facilities as well as those responsible in local government, health and long-term care insurance funds, private insurance companies, charitable associations and other organisations in the health and social sector. They should all be guided in their actions by the Charter. Those with political responsibility at all levels and the funding bodies likewise are obliged to further develop and safeguard the framework required to uphold these rights described in the Charter, especially the financial preconditions.

The responsibility held by the State and society towards people in need of long-term care and assistance does not release individuals themselves from their obligation to adopt a healthy and responsible lifestyle which in itself can play a significant role in delaying, mitigating or overcoming the need for long-term care and assistance.

Articles of the Charter

Article 1:Self-determination and support for self-help

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to support for their self-help efforts, so as to enable them to live a life which is as self-determined and independent as possible.

Article 2:Physical and mental integrity, freedom and security

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to protection against any physical or mental threats.

Article 3:Privacy

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to the safeguarding and protection of his or her private and intimate sphere.

Article 4:Care, support and treatment

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to qualified, health-promoting care, support and treatment tailored to his or her personal needs.

Article 5:Information, counselling, informed consent

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to be fully informed of the possibilities and opportunities available for counselling, care and treatment.

Article 6:Communication, esteem and participation in society

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to esteem, interaction with others and participation in the life of society.

Article 7:Religion, culture and beliefs

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to live according to his or her culture and beliefs and to practice his or her religion.

Article 8:Palliative support, dying and death

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to die in dignity.

Articles of the Charter with explanatory notes

Article 1: Self-determination and support for self-help

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to support for their self-help efforts, so as to enable them to live a life which is as self-determined and independent as possible

You have the right to respect for your free will and freedom to make decisions as well as to advocacy and care. Those people responsible for your support, care and treatment are obliged to respect your will and adapt their actions accordingly. This also applies if you are not able to articulate verbally and express your wishes and do so, for instance, by the way you act. Individuals whose mental ability is impaired must be included in decision-making processes involving them in a way commensurate with their competence.

Free will and decision making, advocacy and care

You are entitled to expect that any deliberation on how to achieve your individual goals and wishes under the legal and actual circumstances will include you, any trusted persons and those responsible for your support, care and treatment. Even if you yourself are not in a position to make decisions on your own or articulate your wishes, the people named above are obliged to ensure that any action taken is in accordance with your wishes. This involves, for instance, the choice of where you live, the care service to be responsible for you, the residential facility, the physician, the management of household, care and therapeutic measures and the organisation of your daily routine. You should also be able to be treated by your own doctor and dentist and receive your medication from your usual chemist if you are living in a residential care facility.

Choice of living location, care and treatment and organisation of daily routine

The right to self-determination also extends to your financial and legal business and transactions with the authorities (making applications, filling out forms or being accompanied on visits to government authorities) and you should receive the support you require to handle these matters. Those advising and supporting you are obliged to act in your best interests and may not undertake any action which could be to your economic or legal detriment.

Settlement of financial business and dealings with legal bodies and authorities

You have the option of making advance directives (instructions on action to be taken and enduring powers of attorney) for the eventuality that you may not be able to express your wishes at some later date. Wishes expressed by you in this way must be taken into account. Additionally, it is advisable to stipulate in advance who should be appointed as your legal representative by a guardianship court in the event that you should require a legal representative (appointment of legal representative). (You can find further details under Article 8.)

Consideration of advance directives

It is not unusual for conflicts to develop between the goal of respecting a dependent individual’s right to self-determination and certain care obligations on the part of caregivers and the people treating you (typical situations are refusal to eat or the danger of falling). Should such a situation arise, you can expect an appraisal of the circumstances to be undertaken involving all parties.

The balance between self-determination rights and care obligations

The scope of self-determination and freedom of decision and conduct is, for example, restricted in situations where the rights and self-expression potential of others are involved. Financial and structural circumstances (i.e. personal funds or a lack of care facilities in a region) can narrow the options in some cases. Nevertheless, all involved in the support, care and treatment of those in need of long-term care and assistance are obliged to implement the right of those in care to self-determination as far as is possible.

Restrictions

You have the right to receive the support you need to be able to lead a life which is as independent and self-determined as possible. Even where there is considerable impairment to health or a high-level requirement for long-term care, you have the right for all necessary measures to be taken to prevent further deterioration or to bring about an improvement. This means, for example, that you are entitled to access to a (specialist) physician, to diagnostic procedures, medical treatment, preventive check-ups and vaccinations – regardless of your age or any disablement. This also applies to the access to individual health-promoting guidance designed inter alia to help you be as independent as possible of assistance by others. Nursing care and assistance, as well as medical and therapeutic treatment should be designed to support and enhance mental and physical abilities. They should aim to maintain or improve your quality of life and well-being and serve to assist you in managing your everyday activities yourself as far as possible.

Support for self-help, preventive and health-promoting measures

Article 2: Physical and mental integrity, freedom and security

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to protection against any physical or mental threats

You have the right to protection against physical violence such as being detained or restrained, hit, injured or having pain inflicted, against unwanted medical interventions and sexual abuse. Nobody may behave towards you in a way which is disrespectful, insulting or humiliating. This also means that you should always be addressed by your name.

Protection against physical and mental violence

Neglect and lack of diligence in providing support, care or treatment, failure to provide the necessary assistance or insufficient attentiveness are also forms of violence. Specifically this means, for example, that you must receive timely assistance, you should not be kept waiting for an unduly long period if you are hungry or thirsty, want to get up or lie down or need to perform excretory functions. It also includes protection against bedsores and stiffening of the joints. You must also be protected against excessive cold or heat (over- or under-heated rooms, direct sunshine, draughts in the corridors, unsuitable clothing) if you are not able to attend to this yourself.

Protection against neglect

You have the right to protection against any harm caused by inappropriate medical and care treatment. This means, for instance, that your medication should be administered in a responsible and appropriate manner. Doctors are obliged to brief you clearly and fully on the effects, side effects and interaction between medications. Your perceptions and comments on signs of any possible side effects and interaction during any treatment or care measures should receive special attention and timely response from medical staff and caregivers.

Protection against inappropriate medical and care treatment

As a general rule, you are entitled to move freely in your surroundings. If your state of health so permits, you must be able to enter, leave and lock your living quarters at all times. If you are in a residential institution and can leave your room of your own accord, you should be given a front door key and room key of your own. Any measure that restricts you in your freedom of movement and to which you have not consented is subject to court approval.

Protection against unwarranted measures restricting freedom of movement

Measures which restrict your freedom can be necessary in exceptional circumstances. This could be the case if you are endangering yourself and others, and all other options for protection have been exhausted. Measures restricting your freedom, such as being locked in, restrained or the administration of tranquillizing medication, can constitute severe stress and endanger your health. This is why a qualified person must be present for the duration of the treatment. Checks should also be made at regular intervals on whether the treatment is still required or justified.

Restrictions

There is no need for you to tolerate any neglect or lack of respect you may encounter and you should not do so. If this does occur, you or a trusted person should make a complaint (you will find contact details on bodies dealing with complaints and emergency telephone numbers in the Annex). You are also entitled to expect caregivers, doctors and therapists to recognise any signs of violence, mistreatment and abuse in the course of their care, support and treatment and — if possible after consulting you — react in an appropriate manner. This could mean, for example, that immediate medical examinations should be initiated if there are clear signs of violence having been used. If signs of violence are discovered, the authorities responsible (nursing home supervisory body, police) must be informed and measures put in place for your protection. You can also expect that psychological assistance to help you cope with the experience of violence will be made available should you so wish.

Help in coping with violence

Article 3: Privacy

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to the safeguarding and protection of his or her private and intimate sphere

Your personal sphere must be treated with solicitude and respect. This also applies if you are looked after by a caregiver in your home or if you live in a residential institution. This means that those who wish to enter your home or room should normally ring or knock and — if you are able to call out — await your response.

Respect for privacy

You are entitled to respect for your need for privacy and the possibility of conversing in private. If you live in a residential institution and do not have a single room, you must nevertheless be given the opportunity of being alone for a while or being able to talk in a secluded place with persons of your choice. This also means that you must have the opportunity to make telephone calls undisturbed. Should you wish to talk to a psychological or spiritual adviser in confidence, you have the right to expect that this will be made possible.

Opportunity for privacy

You should also be able to feel as much as possible at home living in a residential institution. This means, for example, that you can have your own personal things (small items of furniture, pictures, linen) even if you are sharing the room with somebody else. Agreements on these matters can usually be concluded in contracts with the residential home, including, for instance, the cost of laundering residents’ own linen. Should you wish to keep valuables in safe custody, you are entitled to advice and support on the best way of doing so.

Using items of your own in residential institutions

Privacy also means that you are able at all times to receive visitors. Should you share a room, the other occupant’s need for peace and quiet must also be taken into consideration. Should it be necessary, you may ask the care staff to deny admission to visitors you do not wish to see.

Receiving visitors

Respect for the sphere of intimacy is also reflected, for instance, in the regard and consideration given to your feelings of modesty. You are entitled to be treated by your caregivers with the highest possible degree of sensitivity and discretion. This applies in particular to personal hygiene. Should you find the treatment by a particular person disagreeable, you should not accept this but voice your concern directly or to other staff members. You can expect that in such cases the institution involved will exhaust all possibilities in order to assign staff to your care who will treat you as you consider appropriate.

Respectful attitude to feelings of modesty

Your letters or electronic mail may not be received, opened or read by third parties without your consent. Should you live in a residential institution, a pigeon hole or mailbox of your own, for instance, can provide a high degree of discretion because your post will not be handled by several people. Should it not be possible for you to receive or open your post personally or use the channels of communication without help from others, you should determine which trusted person is to assist you (you can determine this in advance in an enduring power of attorney).

Preservation of privacy of correspondence

The right to privacy must also be reflected in the confidential handling of your data and documents. Documents and data concerning you may only be processed with your prior consent or that of your representatives and on the basis of statutory provisions.

Protection of personal data

Everybody has a basic right to his or her sexuality and respect for his or her sexual identity and lifestyle – regardless of age or the degree of care and assistance required. No one may discriminate against you on the grounds of your sexual orientation. You alone decide on the kind of sexual relations and activities you pursue, provided you do not infringe on the rights of others. The scope for acting out your intimate relations is naturally dependent on the circumstances and surroundings in the setting in question. In this context too it may be advisable to obtain information on the institution before concluding a contract.

Respect for sexuality, sexual orientation and life-style

Depending on the degree of long-term care and assistance needed, it may not always be possible to guarantee an entitlement to privacy or respect for the sphere of intimacy. It should nonetheless be the goal of all involved in support, care and treatment to keep any restrictions to a minimum.

Restrictions

Article 4: Care, support and treatment

Everyone In need of long-term care and assistance has the right to qualified, health-promoting care, support and treatment tailored to his or her personal needs

If you need professional help, you must receive care, support and treatment from a qualified source that is adapted to your needs. You are entitled to be attended to by staff who have received training, further or advanced training or guidance for the task in hand, who have the necessary qualifications corresponding to your need for support, care and treatment. Methods and measures applied must be in accordance with the current state of the art in medicine and care.

Competent, dedicated care, support and treatment

All institutions and professional groups involved in your care, support and treatment should, in your interest, communicate and cooperate with one another and closely align the services they provide. This means, for instance, that when a service provider changes, information which concerns you and affects your care, support and treatment is passed on in an appropriate manner. Statutory data protection provisions must be adhered to in this process.

Cooperation between those involved in care, support and treatment

Your relatives and other trusted persons and any volunteer care persons should — if you so wish — be involved in your care, support and treatment and kept informed of measures and changes made which relate to your care and health. These groups should be involved in any consultations on your treatment with a service provider or institution and in any decisions made prior to conclusion of a contract if this is what you wish and agree to. Should you so wish, ongoing cooperation should be sought between your relatives/trusted persons and/or volunteer care persons and the service provider or institution.

Cooperation with relatives and volunteer care persons

If possible, the care you receive must be agreed upon with you as part of a targeted process. Measures taken should primarily support you in maintaining or regaining your independence and mobility. It is also the responsibility of long-term care to ensure that your medical complaints are alleviated and that you should not feel left to your own devices. Individually planned care is determined by your abilities, limitations, experiences and expectations. Specific objectives and measures should be planned on the basis of this. The objectives, measures and results are to be documented, checked at regular intervals and newly formulated if required.

Individually planned care

Care services and institutions should ensure that you have long-term contacts who are familiar with your situation and responsible for all your concerns. There should be a minimum of rotation of staff attending to you. Should you not accept any person assigned to your care and support, this should be taken into consideration in planning schedules.

Long-term assignments

Should you wish that certain aspects of your background or routines that are important to you (rest and sleeping patterns, personal hygiene, habits of dressing) be taken into consideration during long-term care, you should ensure that you inform the service personnel or institution of these wishes, or have them informed thereof. You are entitled to these being taken into consideration. Those in need of long-term care and assistance who cannot speak for themselves and in particular those suffering from dementia should be offered the opportunity of recognising habitual and familiar things in order to enhance their wellbeing.

Consideration of personal background and habits

Your need for movement must be given support and encouragement, as long as there are no medical reasons that prevent this. Your personal movement routine (getting up, walking) must be supported and if necessary suitable aids should be placed at your disposal to ensure that your agility is maintained and to guard against any confinements (i.e. being bedridden). You should also have assistance in going out in the fresh air, should you so wish and if your state of health so permits.

Support for need for mobility

Any acute or chronic pains and distressing symptoms you may have, such as shortness of breath or nausea, must be treated professionally and alleviated to the greatest extent possible. This includes any signs of pain or distressing symptoms being recognised and the coordination and implementation of adequate therapies as part of your care and treatment.

Professional treatment and alleviation of distressing symptoms

You have the right to expect your wishes and needs in respect of eating and drinking to be taken into consideration. Meals served should be sufficient, appetising, varied, suitable for the elderly and healthy. Your preferences and dislikes should be taken into consideration as far as possible. Care should be fallen not to serve anything known to disagree with you.

Food and drink adapted to individual needs and requirements

If possible you should also be able to take your meals outside regular mealtimes – according to your routine and appetite. Snacks between meals and beverages should always be available. Meals and beverages should be served in a way that makes them easily accessible. If you are being cared for at home and are bedridden, it is particularly important for your caregiver to see that food is placed in your immediate vicinity so that you are always able to eat and drink if no help is at hand. Should you require special utensils or dishes to be able to eat and drink unaided, this must be made available. If you need help with eating and drinking, you must be sure of receiving the portions you want within the time you require to eat them.

Flexibility in serving food and beverages

Help with eating and drinking

Special attention should be given to the diets of people with dementia, who often require individual enticement and motivation to eat and drink and frequently have a heightened energy requirement.

Eating, drinking and dementia

Artificial feeding measures (stomach tube, intravenous drip) should only be undertaken with your explicit consent and after a process of appraisal involving the medical, care, ethical and legal aspects. If necessary the consent of your healthcare proxy or your legal representative should be obtained. You have a right to expect recognised ethical and legal guidelines to be adhered to in dealing with nutritional problems.

Artificial feeding

If you express criticism and suggestions to the institution and staff members, you are entitled to a timely and sensitive reaction and for these comments to be handled in confidence if you so desire. You should be able to express complaints without having to fear any disadvantages and be informed promptly what action was or will be taken as a result of the complaint. You may lodge your complaints via institutional complaints bodies in the community, the home supervisory body, the district medical association or your health or long-term care insurance fund or private insurance company (you will find further information on complaint channels in the Annex).

Dealing with complaints

Article 5: Information, counselling, informed consent

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to be fully informed of the possibilities and opportunities available for counselling, care and treatment

You have a right to comprehensive counselling on the possibilities of help, support and care available and on accommodation issues, if relevant also accommodation adaptation measures. The aim of counselling should be to enable you to remain living in your own four walls in spite of the need for long-term care, should you so wish. If your perceptions of assistance and care are to be realised to the fullest extent possible, you should make an early start in enquiring about the facilities in the region in which you want to live and give timely thought and planning to your individual wishes, the costs involved and the practicality of your ideas. In addition to the counselling and assistance services they offer, long-term care insurance funds, responsible state bodies and also to a certain extent service providers, are obliged to provide information on the counselling and assistance options available. Private long-term care Insurers also have information available. In addition to this, you can also make it easier to come to a decision by making trial visits and if necessary trial stays (usually for a fee). (You will find a selection of contact addresses of institutions that offer information and counselling on long-term care and assistance options in the Annex.)

Comprehensive counselling – the first step in making sensible decisions

If long-term care is partially or wholly the responsibility of your relatives, they must be included in all your considerations regarding care, support and treatment. The experiences and ideas of family carers should be taken up and respected by the professional staff, providing that your needs are taken into account and the requisite care is guaranteed.

Information, relief, guidance and training of family carers

Should family carers be temporarily unable to fulfil this function, statutory regulations provide an entitlement to replacement caregivers (for instance by services provided at home, short-term care, day or night care and in certain cases cost reimbursement for care services). Family carers must also have the opportunity to receive guidance and training in order to be able to care for you as competently and properly as possible. (You will find contact details for counselling for family members in the Annex.)

You are entitled to full and understandable information on the type of services available and what they cost when you use a service or a facility. It should be clear from this information what services are rendered, the quality and cost of these services, which portion of these costs are covered by a long-term care insurance fund or private long-term care insurer and which portion is to be paid by you or recovered from a social assistance agency. Contracts drawn up by nursing homes and services contain individual regulations and the agreements they contain on services and fees are binding; this means that before concluding or amending an agreement with a service or institution, you must be fully informed on the subject matter of the agreement and the possibility of making any future amendments to the agreement, services and fees. This should include making available to you in advance a list of services with fees, a sample contract and when possible the home’s regulations.

Information on content of agreements, costs and services

Talking to you openly, understandably and tactfully on care and medical diagnoses and measures, as well as the possible risks and alternatives involved, is part of your right to information and to giving informed consent.

Information on medical and care measures

Any participation in research projects is subject to the same prior consent provisos on your part as for any treatment. You should not be disadvantaged in any way should you not wish to participate. You must be fully informed about the mode of implementation, benefits, risks and alternatives to any treatment whose effectiveness and safety is not scientifically supported prior to the commencement of treatment. Should you yourself not be in a position to decide, the consent of your healthcare proxy or legal representatives must be obtained for each case in point. These parties may only agree to you participating in the research project if there is the expectation that it is beneficial to your health.

Thorough information on participation in research projects

You have the right to inspect your care documentation and any other documents relating to you and have copies made. This right also applies to your representatives. Your relatives, legal representatives and other persons also have a right to see these documents should they be so empowered, provided they can demonstrate a legitimate interest. Health and long-term care insurance funds only have the right to inspection to the extent permitted by law.

Inspection of documents

You can obtain further details on information to be given by doctors, participation in research projects and inspection rights from the “Charter of Patients’ Rights” published by the Federal Ministry of Justice and the Federal Ministry of Health and Social Security (see Annex).

Details on further information

Article 6: Communication, esteem and participation in society

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to esteem, interaction with others and participation in the life of society

You are entitled to certain communication needs and requirements being taken into consideration, for instance speaking or gesturing slowly and clearly. Should you need support in the use of aids (hearing or writing aids), you should be assisted in obtaining, using and if necessary correctly utilising these aids. If required, you may and should nominate someone as a speech facilitator or interpreter as the need may be. Some associations offer these services free of charge. (Contact details on these services can be obtained from the long-term care information hotlines, senior citizen organisations, local citizen information centres and charitable associations listed in the Annex.)

Attention to communication needs and requirements

You should be given the opportunity to participate in social life in accordance with your interests and abilities. This includes having the opportunity to perform professional or volunteer work in line with your strengths and possibilities, as well as taking part in training measures.

If you are interested in politics and current affairs, culture or education, you should be made aware of the available opportunities (a fee may be charged for this).

Participation in social life

In order for your needs to be satisfactorily met, you should inform your care and support staff, or have them informed, of your wishes and then — perhaps together with them — look for ways of structuring your time in the way you envisage.

Wishes and ideas

If you live at home and are in need of long-term care, you can enlist the support of volunteer or charitable organisations in order to be able to attend entertainment or educational events or if you want to go out for other reasons. You can also receive advice on the possibilities of receiving financial contributions or cost coverage from the social benefit agencies for these offers. The goal is for participation and communication offers to be readily open to people in need of long-term care who live at home to a greater extent than hitherto.

Opportunities in your own home

If you are living in a residential institution, you are entitled to possibilities for activity corresponding to your interests and abilities and which you enjoy. These include, for instance, participation in household or handicraft tasks, communal activities, celebrations and functions. At the same time, your wish not to participate in events should also be respected.

Opportunities in a nursing home

Should you be living in a residential institution, you have the right to exert influence on important decisions affecting life in the institution either yourself or via a corresponding body (i.e. nursing home advisory council or ombudsman). This includes, for instance, a voice in drawing up model contracts for the home and home rules of procedure, influence on service agreements, quality and remuneration agreements with the long-term care insurance funds and social assistance agencies, a voice in amendments to fees charged in the home and in organisation of everyday routines (i.e. composition of menus) as well as recreation and support options.

Through the residents’ representative body, you can also participate in the preparation of decisions, for instance on repairs, renovations or consolidation measures. You should also have the opportunity to influence the selection of your fellow residents.

Participation and involvement opportunities in residential institutions

In addition, you are also entitled to the opportunity to exercise your citizen’s right of participation. Primarily, this means your right to take part in general elections. If you have a physical impairment, you can be assisted in voting by a person nominated by you and/or postal vote. The person assisting you is obliged to respect your freedom of decision and to maintain secrecy concerning your vote.

Participation in political elections

Article 7: Religion, culture and beliefs

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to live according to his or her culture and beliefs and to practice his or her religion

Your cultural and religious habits and requirements should be respected as far as possible. You should therefore inform or see that those responsible for your care, support and treatment are informed of any forms of conduct, values, rituals or religious acts that are important to you.

Respect for cultural and religious values

Should you wish to observe any religious acts (such as prayer, fasting, ablutions) you should be assisted in doing so. When selecting a service or institution, please bear in mind that organisations with a religious or ideological orientation are guided by certain values and ideas.

Practising religious acts

You have the right to expect that your fundamental questions about life and your fears will be taken seriously. If you so wish, a member of the clergy or qualified counsellor should be consulted.

Help with fundamental questions about life

You can still expect to be treated with respect if you have a belief which is not shared by those supporting you.

Respect for beliefs

Article 8: Palliative support, dying and death

Everyone in need of long-term care and assistance has the right to die in dignity

Everything possible should be done to make the process of dying as dignified and tolerable for you as possible. Those treating and accompanying you during the last phase of your life should respect your wishes and take them into consideration to the greatest possible extent. This includes the application of effective measures and relief of pain and other distressing symptoms. Should you so wish, psychological or religious guidance through this phase should be made available. Regardless of whether you die at home, in a hospital, a hospice, nursing or residential home, the institution involved should exhaust all possibilities to see that this happens in an environment which comes closest to your perception of a dignified death. (Individual end-of-life care for the dying is provided, for example, by outpatient or inpatient hospice services, contact details in the Annex.)

Individual end-of-life care

Doctors and care staff should — if you so wish — include your relatives and other trusted persons in your end-of-life care and offer them professional support. Should you wish certain people not to be included, this must also be respected.

Cooperation with family members

As long as you are mentally competent, you yourself can determine whether and to what extent treatment should be initiated or continued in view of the possible imminence of death or whether life-prolonging measures should be implemented or omitted. Doctors and others may not, however, take any measures which would systematically lead to death even if you should explicitly so wish.

Self-determination at the end of life

In an advance directive or enduring power of attorney, you can determine in advance who should make decisions on your behalf if you are not mentally competent, concerning how your process of dying should be conducted and who should accompany you during this time. You can also lay down your perceptions on certain kinds of treatment in case you are no longer sufficiently mentally competent. Whatever you determine binds the team treating you, those with power of attorney and legal representatives, as long as these wishes apply to the specific situation in question and there are no concrete factors indicating that a previously expressed directive no longer conforms to your current wishes. Examination should thus be given to whether the wishes you expressed in advance apply to the specific situation in hand and whether the written directive can still be assumed to apply. In the event of mental incompetence on your part and in the absence of an enduring former statement of will, or should this be ambiguous, a decision on the admissibility of medical treatment which is not deferrable will be based on your presumed wishes, ascertained from the views you previously expressed and after questioning your relatives, others close to you and those responsible for your care to date. You can obtain information on advance directives and enduring powers of attorney from, for instance, the Federal Ministry of Justice, the health authorities, consumer organisations, medical associations, the churches, patient organisations or charitable organisations (contact details in the Annex).

Advance directives

You also have the right to be treated with sensitivity and respect as a decedent. The wishes you expressed during your lifetime should be taken into consideration after your death. Your relatives, persons close to you and where applicable, fellow residents, should be given sufficient time to take their leave. You can determine in advance how you wish to be treated after your death and what should be done with your body. This relates for instance to the viewing and type of burial.

Leave-taking, burial

You can also make advance directives on the question of donating organs and making your body available for scientific purposes. It is only possible to remove an organ if you have explicitly consented to donation, for instance by means of an organ donor card. Should this not be the case, no organs may be removed without the agreement of your relatives.

Rights over the body

Anexo 3

Publications from the work of the Federation-Länder working group on domestic violence within the framework of Action Plan II that deserve particular mention:

Prevention of domestic violence in the context of schools

Models of good practice in the processing of applications under Book II of the Social Code for women affected by domestic violence

Further important and current publications:

The study “The Circumstances, Safety and Health of Women in Germany” is the first representative survey on violence against women in Germany. The study evaluates interviews with more than 10,000 women aged between 16 and 85 years old who report on their experience of violence during different stages of life.

The study “Violence against women in relationships of couples” contains more precise statements regarding the extent of different degrees of gravity and the context of violence against women. There was also investigation into which factors increase or decrease the risk of violence against women and what consequences this has for supporting the woman affected by violence. The study is based on the representative study “The Circumstances, Safety and Health of Women in Germany” which was produced on behalf of the Federal Ministry for Family Affairs, Senior Citizens, Women and Youth in 2004.

Final report of the BIG Prevention Project (Berlin Intervention Centre for Domestic Violence) “Cooperation between schools and youth welfare services in the event of domestic violence”.

Anexo 4

The main activities undertaken by the police within the Federation and the Länder to fight the crime of trafficking in human beings:

Initiation of investigation proceedings and prioritisation of these offences within the Federal Criminal Police Office and numerous Länder agencies.

Cooperation with special advice centres for psycho-social care for victim-witnesses and protection of victims by police officers with special training.

Use of qualified interpreters during investigation proceedings.

Since 1997 offence-specific training of police officers at federal level and in the different Länder. Contents of training courses include enhancing intercultural competence, how to interview traumatised victims, etc.

Research regarding this type of offence includes the 2006 study “The offence of trafficking in human beings – numbers of proceedings and determining factors of criminal prosecution” – by Herz and Minthe.

Research project of the Federal Criminal Police Office to improve victim identification.

Elaboration of trauma guidelines for police, judicial authorities and local authority administration to help in dealing professionally with victims of human trafficking for the purpose of sexual exploitation.

Joint training measures of special advice centres and police to promote mutual understanding and thus the willingness to cooperate.

Close cooperation with the police authorities in states of origin and destination states in order to fight the offence in the long term in all states affected. Active cooperation with Europol and Interpol.

Observation visits by/working meetings with foreign police officers in the Federal Criminal Police Office (e.g. 2009 colleagues from Ghana and Belarus), and conduct of training courses at foreign police authorities, e.g. 2009 in Belarus and Bangladesh.

Ad-hoc operative working meetings at national and international level at the Federal Criminal Police Office (e.g. 2009 with colleagues from the Netherlands and Hungary, workshop Nigeria, expert meeting Bulgaria).

Active participation in the Federation-Länder working group on trafficking in women by representatives of the Federal Criminal Police Office and chairing/involvement in sub-working groups on specific subjects.

Since 1994 annual production of the Federal Situation Report on Trafficking in Human Beings, aimed at the top managerial and decision-making level of police and politics. It contains, in summarised form, current findings on the situation and developments in the field of trafficking in human beings for the purpose of sexual exploitation as well as trafficking in human beings for the purpose of exploitation of labour. The aim of the Situation Report is to put police and political decision-makers into a position where they can evaluate the potential of human trafficking in terms of danger and harm, and its significance for the crime situation in Germany, and to recognise the need for action required. To this extent the objective is for it to contribute to establishing points of focus in line with the actual situation as well as to decisions in terms of action and resources.