Distr.GENERAL

CRC/C/SLE/CO/220 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SIERRA LEONA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Sierra Leona (CRC/C/SLE/2) en sus sesiones 1330ª y 1331ª (véase CRC/C/SR.1330 y 1331), celebradas el 29 de mayo de 2008, y aprobó, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité recibe con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/SLE/Q/2/Add.1), y alaba la naturaleza franca y autocrítica tanto del informe como de las respuestas a la lista de cuestiones, que permitieron comprender mejor la situación del niño en el Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que, debido a circunstancias imprevistas, el Estado parte no haya podido enviar una delegación multisectorial para participar en el diálogo y que, por tanto, no haya podido darse respuesta a algunas de las cuestiones planteadas.

B. Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

3.El Comité se felicita de la aprobación de las siguientes leyes y medidas:

a)La Ley de educación de 2004;

b)La Ley de trata de personas de 2005;

GE.08-42637 (S) 110708 140708

c)La Ley de herencias de 2007;

d)La Ley de derecho matrimonial consuetudinario de 2007;

e)La Ley de violencia doméstica de 2007;

f)La Ley sobre los derechos del niño de 2007;

g)La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2004; y

h)La Política nacional de la infancia de 2006.

4.El Comité se felicita también de la ejecución de algunos programas y proyectos relacionados con los derechos del niño, entre ellos:

a)El Programa de desarrollo del sector judicial;

b)Los programas para los huérfanos y otros niños vulnerables;

c)El Programa de centros adaptados a las necesidades de los niños;

d)El Programa de asistencia familiar de Sierra Leona; y

e)El Programa transfronterizo de localización y reagrupamiento de familias.

5.El Comité muestra su satisfacción ante la ratificación por el Estado parte de:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2001;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2002; y

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en abril de 2001.

C. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota de que se ha dado respuesta a varias preocupaciones y recomendaciones hechas después del examen del informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.116). Sin embargo, lamenta que algunas preocupaciones y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o sólo en parte, entre ellas las relativas a la coordinación, la recopilación de datos y la discriminación.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han puesto en práctica o que se han aplicado de forma insuficiente, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

8.El Comité acoge con particular satisfacción la reciente adopción de la Ley sobre los derechos del niño, que incluye en su ámbito muchas de las cuestiones que plantea la protección de esos derechos, así como la de otras leyes relacionadas directa o indirectamente con estos derechos. El Comité toma nota con interés de que la ley fue redactada teniendo en cuenta las observaciones finales relativas al informe inicial del Estado parte de 2000 (CRC/C/15/Add.116). El Comité toma nota también con interés de que se está preparando un plan de aplicación de esta ley y de que se está diseñando una estrategia de difusión de información.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte, con carácter prioritario, todas las medidas apropiadas para asegurarse de que la Ley sobre los derechos del niño tiene prelación, en términos jurídicos y prácticos, sobre las leyes anteriores relativas a los derechos del niño . El Comité recomienda también que el Estado parte destine los recursos humanos y financieros adecuados para la plena aplicación de las disposiciones de la ley, en particular los relacionados con la capacidad de los consejos locales para adoptar las medidas necesarias de planificación y aplicación de programas a este respecto.

Coordinación

10.El Comité toma nota con interés de que la Ley sobre los derechos del niño prevé el establecimiento de una comisión nacional de la infancia encargada de coordinar las actividades relacionadas con los niños. Sin embargo, el Comité observa que esta Comisión no ha sido establecida todavía. El Comité se manifiesta preocupado por el hecho de que actualmente la función de coordinación esté dividida entre un gran número de equipos de trabajos ya establecidos y encargados cada uno de ellos de una cuestión específica relacionada con el niño.

11. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano de alto nivel responsable de la coordinación de las actividades relacionadas con el niño y asegure que este órgano dispondrá de unos recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar sus funciones eficientemente.

Plan de acción nacional

12.El Comité observa con satisfacción que se ha presentado el proyecto de política nacional para el bienestar del niño, cuyo objetivo es combinarse con otras leyes para proteger, promover y hacer que se respeten los derechos del niño. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, por el hecho de que no haya un plan de acción nacional para la infancia.

13. El Comité insta al Estado parte a que adopte un p lan de a cción n acional para la i nfancia y se asegure de que en él se abord e n plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención y se tiene en cuenta el documento de resultados " Un mundo apropiado para los niños " , aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y en su examen a mitad de período de 2007 . El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que éste se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión con el que medir regularmente los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias . El Comité alienta al Estado parte a que vigile también la aplicación del " Llamamiento a la acción urgente " adoptado en el examen a mitad de período de la iniciativa " África para los niños " , que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Supervisión independiente

14.El Comité observa con reconocimiento que la Comisión de Derechos Humanos, que ha empezado recientemente a desempeñar sus funciones, tiene el amplio mandato de examinar todos los casos de abusos contra los derechos humanos, incluidos los que afectan a los niños. El Comité manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que no haya ninguna sección de esta Comisión que se dedique expresamente a los derechos del niño.

15. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Comisión de Derechos Humanos tenga el mandato de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de que la constitución de esta Comisión se haga de acuerdo con los Principios de París relativos a la condición de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamble a General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño . Este órgano debe estar facultado para recibir e investigar quejas de niños, o presentarlas en nombre de éstos, sobre violaciones de sus derechos y debe ser dotado de los recursos humanos y financieros necesarios . A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos

16.El Comité toma nota de que el Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia (Ministerio de Bienestar Social) colabora con otros ministerios, departamentos y agencias que disponen de partidas presupuestarias propias en las cuestiones relacionadas con la infancia, pero observa con preocupación que el Ministerio de Bienestar Social en sí mismo recibe sólo una pequeña fracción de las partidas presupuestarias anuales del Estado parte y que carece de fondos adecuados para desempeñar las funciones relacionadas con la infancia. El Comité observa también que el Ministerio depende mucho de los asociados en el desarrollo para cumplir su mandato con respecto a la infancia, situación que no es sostenible.

17.El Comité toma nota del compromiso expreso del Gobierno de llevar a cabo una vigorosa campaña anticorrupción, pero manifiesta sin embargo su preocupación por los informes que señalan que la corrupción se mantiene y puede tener un impacto negativo en la distribución de los recursos, ya limitados, que se destinan a la promoción y protección de los derechos del niño.

18. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló durante el día de debate general sobre " Recursos para los derechos del niño -  Responsabilidad de los Estados " , en 2007, dé prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a los niños a escala nacional y local, y las aumente, para velar por que el Ministerio de Bienestar Social reciba unos recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar sus funciones relacionadas con los niños . El Comité recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para erradicar la corrupción, entre ellas el mantenimiento y reforzamiento de su campaña anticorrupción, y el fortalecimiento de las funciones y la independencia de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y persiga eficazmente los actos de corrupción . El Comité recomienda además que el Estado parte ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Recopilación de datos

19.El Comité manifiesta su preocupación ante la inadecuada recopilación de datos, con inclusión de datos sobre las distintas categorías de niños vulnerables. Además, el Comité se siente preocupado por la pérdida, comunicada en 2005, de la base de datos preparada en cooperación con donantes, y porque los datos perdidos no han sido hasta el momento recuperados.

20. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de recopilación de datos como base para evaluar los avances conseguidos en el reconocimiento de los derechos del niño y para ayudar a diseñar políticas con las que aplicar la Convención . El Estado parte debería velar por que la información recopilada contenga datos actualizados, que permitan su desglose y análisis, sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños que fueron soldados, los niños que viven en la pobreza, los niños de la calle, los niños con discapacidades, los niños trabajadores, etc . El Comité también recomienda que el Estado parte se procure asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF.

Divulgación, capacitación y mejora de la concienciación

21.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir las disposiciones de la Convención y de las leyes conexas, entre otras cosas, a través de campañas de publicidad y de sensibilización y de programas periódicos de capacitación de los miembros de la red de la Tribuna de la Infancia, funcionarios de los ministerios, animadores comunitarios y trabajadores sociales. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos para hacer participar activamente a los niños en el proceso de divulgación. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, porque los programas de capacitación se han destinado únicamente a un ámbito limitado de grupos profesionales que trabajan con niños. El Comité se manifiesta también preocupado porque no ha habido una incorporación de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los planes de estudio.

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente las disposiciones de la Convención . También recomienda que se refuerce la capacitación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, especialmente los maestros de zonas rurales y remotas, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención a la infancia . A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la educación sobre derechos humanos en los planes de estudio oficiales en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que ha mantenido e intensificado unas relaciones constructivas de trabajo con organizaciones no gubernamentales (ONG) locales e internacionales y organizaciones de base comunitaria. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el sistema de redes de colaboración y supervisión conjunta creado por ONG y organizaciones de base comunitaria para la protección del niño ha sido descentralizado y opera actualmente también en las zonas rurales. El Comité se manifiesta preocupado, sin embargo, por el hecho de que la limitada capacidad de las ONG nacionales quizá no les permita desempeñar las funciones previstas.

24. El Comité recomienda que el Estado parte considere prioritario el fomento de la capacidad de las ONG locales tanto a nivel central como a nivel local, a fin de garantizar su sostenibilidad . El Comité invita al Estado parte a que aproveche los recursos de sus asociados internacionales , así como de los organismos de las Naciones Unidas que operan en su territorio, incluido el UNICEF . El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce su colaboración con la sociedad civil y amplíe el alcance de la cooperación de forma que la garantice a un nivel amplio en todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño, incluyendo actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité toma nota con apreciación de la sección dedicada al principio de no discriminación, incluida la discriminación de las niñas, que contiene la Ley de educación (2004) y los esfuerzos actuales y crecientes por educar al público en general con respecto a la necesidad de no discriminar, en particular a las niñas y a las niñas y niños con discapacidad. El Comité lamenta no obstante que la Constitución siga permitiendo discriminar a mujeres y niños, en particular en asuntos relacionados con el matrimonio y la herencia, a través de restricciones y privilegios que provienen de las costumbres y la tradición.

26. El Comité insta al Estado parte a que mantenga y refuerce sus medidas para eliminar todas las leyes discriminatorias . En particular, el Comité insta al Estado parte a que revise la Constitución a fin de garantizar que sus disposiciones referentes a la no discriminación cumplan plenamente el artículo 2 de la Convención . El Comité alienta también al Estado parte a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable, que incluya campañas de concienciación.

Interés superior del niño

27.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que recientes leyes y medidas, entre ellas la Ley sobre los derechos del niño y la Política nacional de la infancia, reafirman el principio del interés superior del niño. También observa con interés la declaración del Estado parte de que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados utilizan el principio del interés superior en las actividades para la infancia, incluidos los programas de rehabilitación y reinserción después de la guerra. Sin embargo, el Comité también observa con preocupación que el principio del interés superior del niño no parece ser una prioridad en actividades importantes para la infancia, inclusive en las partidas presupuestarias.

28. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por velar por que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente en todas las actividades, en particular las relacionadas con las asignaciones presupuestarias, las disposiciones legales y las decisiones judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusión sobre la infancia.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

29.El Comité observa con reconocimiento la inclusión en el documento de estrategia de reducción de la pobreza y el programa de actividades Visión 2025 de los esfuerzos por garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos por los organismos de protección del niño y las organizaciones de la comunidad interesados por los programas de supervivencia y desarrollo del niño por estar presentes en pueblos y zonas urbanas remotos. El Comité comparte, no obstante, la preocupación del Estado parte porque los esfuerzos por mejorar la seguridad alimentaria no sean adecuados para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.

30. El Comité insta al Estado parte a que mantenga y refuerce sus políticas y programas que abordan cuestiones relacionadas con el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños, incluida la seguridad alimentaria, y vele por que se dé prioridad a todos los niños, incluidos los que viven en zonas rurales o remotas del país.

Respeto a las opiniones del niño

31.El Comité observa con reconocimiento que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados han asegurado la participación activa de los niños y de los administradores de la red de la Tribuna de la Infancia en los programas de justicia de transición, lo que comprende la celebración de reuniones con la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en la que han estado presentes niños. El Comité observa también con interés que se escucharon las opiniones de los niños que, hasta cierto punto, fueron incorporadas en la Ley sobre los derechos del niño y la Política nacional de la infancia. El Comité se manifiesta preocupado, no obstante, por el hecho de que tales iniciativas no han sido incorporadas en todos los sectores y no se haya dado siempre a los niños, en particular a los pertenecientes a grupos vulnerables, la oportunidad de manifestar sus opiniones en los procedimientos administrativos y judiciales y en la familia, las escuelas y la comunidad.

32. El Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado el 15 de septiembre de 2006, y recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por aplicar el artículo 12 de la Convención y promover el respeto a las opiniones de los niños, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales y las escuelas . El Comité recomienda también al Estado parte que incorpore las iniciativas piloto que han tenido éxito en la promoción de la participación de niños en todos los asuntos que les afectan en la familia, la escuela, otras instituciones infantiles y la comunidad.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 19, y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de los nacimientos

33.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas para promover el registro de los nacimientos de todos los niños. Sin embargo, observa con preocupación que la tasa de registro de nacimientos sigue siendo baja, en particular en las zonas rurales.

34. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por registrar a todos los niños, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales, y que permita incluso la posibilidad de realizar dicho registro de forma tardía y gratuita, creando centros móviles de registro y prestando asistencia financiera.

Castigo corporal

35.El Comité observa con satisfacción que la Ley sobre los derechos del niño deroga la Ley de castigos corporales, en virtud de la cual niños menores de 17 años podían recibir hasta 12 azotes como castigo, y que no se ha aplicado judicialmente ningún castigo corporal desde hace varios años. Sin embargo, el Comité se manifiesta preocupado porque el castigo corporal no está prohibido y de hecho se practica frecuentemente en los hogares, las escuelas o en contextos de atención alternativa y centros de detención.

36. El Comité recomienda que el Estado parte garantice el pleno cumplimiento de la Ley sobre los derechos del niño y prohíba expresamente por ley cualquier tipo de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal, en todos los contextos, en particular en la familia, las escuelas, los hogares de atención alternativa y los centros de detención para delincuentes juveniles, y aplique dichas leyes en la práctica . El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique sus campañas de concienciación a fin de promover el uso de formas alternativas de disciplina que sean acordes con la dignidad humana del niño y con la Convención, especialmente con su artículo 28, párrafo 2, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia contra los niños pero se siente preocupado, no obstante, por el hecho de que se sigan practicando frecuentemente diversas formas de violencia contra los niños.

38. El Comité alienta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños . En relación con el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental y Central (celebrada en Bamako, los días 23 a 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;

iii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad .

b) Que utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos.

c) Que solicite asistencia técnica a este respecto al ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes, entre otros la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y las ONG asociadas.

4. Entorno familiar y atención alternativa (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité observa con reconocimiento que la Ley sobre los derechos del niño impone derechos y deberes parentales a los dos progenitores y encomienda a las autoridades centrales y locales que presten el apoyo adecuado a los padres y tutores cuando proceda, y que el Ministerio de Bienestar Social ha proseguido su labor de sensibilización sobre los derechos y responsabilidades parentales y tutelares. Sin embargo, el Comité se siente preocupado por el hecho de que el Ministerio disponga de recursos humanos y financieros muy limitados y carezca de capacitación y apoyo logístico.

40. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la asignación de apoyos financieros y de otro tipo adecuados al Ministerio de Bienestar Social y a las autoridades centrales y locales a fin de permitir a estos órganos desempeñar sus funciones en los programas de apoyo a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades.

Niños desprovistos de atención parental

41.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2004 del Grupo de Trabajo nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, encargado de preparar un análisis de la situación para elaborar un plan estratégico al respecto. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos hechos por el Estado parte y los asociados en la red de protección del niño para aliviar la situación de los huérfanos y otros niños vulnerables, incluidos los separados de su medio familiar, y en particular de los esfuerzos del Estado parte para reunir a los niños privados de su medio familiar con sus familias. Sin embargo, el Comité toma nota de la preocupación del Grupo de Trabajo ante el incremento del número de huérfanos con VIH/SIDA.

42. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones del día de debate general sobre los niños sin atención parental (CRC/C/153, 2006), prosiga sus esfuerzos por reunir con sus familias a los niños separados de ellas . El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para abordar la cuestión de los niños que se convierten en huérfanos debido al VIH/SIDA y proporcione atención y apoyo adecuado a las familias que cuidan a los huérfanos y a otros niños sin atención parental.

Hogares de guarda

43.El Comité toma nota de que el Ministerio de Bienestar Social y sus asociados de la red de protección de la infancia se han dedicado a ampliar y aumentar las medidas para hacer efectivas las disposiciones sobre la supervisión de la observancia diaria de las disposiciones legales relativas a la adopción, entre otras. Sin embargo, el Comité se siente preocupado por la falta de información sobre la situación de los niños que viven en hogares de guarda.

44. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena aplicación de las disposiciones de la Ley sobre los derechos del niño relativas a la custodia de niños en hogares . El Comité recomienda también que el Estado parte garantice que la entrega de niños en custodia se haga de conformidad con la Convención y se establezca un examen periódico de esa custodia.

Adopción

45.El Comité se declara preocupado por el hecho de que la Ley de 1989 sobre adopción no haya sido todavía evaluada y que el Estado parte no lo sea del Convenio de La Haya.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la Ley de 1989 sobre adopción teniendo en cuenta en particular el artículo 21 y otros artículos de la Convención, en especial el artículo 3 sobre el interés superior del niño, el artículo 8 sobre su derecho a preservar su identidad, el artículo 5 sobre los derechos y debe res de los padres y el artículo  12 sobre el derecho de los niños a manifestar sus opiniones;

b) Recordando las anteriores recomendaciones del Comité sobre esta cuestión (CRC/C/15/Add.116, párr. 53), considere su adhesión al Convenio de La Haya de 1993 sobre la p rotección de los n iños y la c ooperación en m ateria de a dopción i nternacional.

Abuso y negligencia

47.El Comité toma nota de que la Ley sobre los derechos del niño tipifica y aumenta las penas para los malos tratos a los niños, incluido su abandono por sus padres, tutores legales o cuidadores, y de que implícitamente deroga varias disposiciones de la Ley de prevención de la crueldad contra los niños, incluida la definición de niño que ésta contiene. El Comité comparte la preocupación del Estado parte por el gran número de niños afectados por violencia sexual o abusos. El Comité lamenta también que no sea obligatorio informar sobre los abusos cometidos contra niños.

48. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación vigente a fin de combatir y prevenir la violencia sexual o los abusos contra niños, lo que incluye la creación de un sistema que obligue a informar sobre los abusos cometidos contra niños, así como una unidad especial de policía para combatir la violencia contra los niños y reforzar los servicios de rehabilitación y defensa.

5. Salud y bienestar básicos (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité toma nota de que el Estado parte colabora con ONG, organismos de protección del niño y otros organismos humanitarios para velar por el bienestar de las personas discapacitadas, incluidos los niños. También toma nota de que hay algunos servicios de atención a las necesidades y el bienestar de los niños con discapacidad en los que ha aumentado el número de personas asistidas. Aunque el Comité observe con interés que el Estado parte está desarrollando una política nacional de protección de las personas con discapacidad, sigue preocupándole la falta de una legislación adecuada para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y para proteger a éstas. Además, el Comité lamenta que no se facilite ninguna información sobre los posibles esfuerzos que se estén haciendo para incluir a los niños con discapacidad en la sociedad. Por último, el Comité manifiesta su preocupación por los informes de que niños con discapacidad están excluidos del sistema educativo ordinario debido a que los padres no quieren enviarlos a la escuela, a la falta de profesores capacitados para enseñar a niños con discapacidad y a la falta de accesibilidad de las infraestructuras para los niños con discapacidad.

50. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación eficaz de la legislación vigente y acelerar la ultimación y aprobación de la política nacional de protección de las personas con discapacidad;

b) Haga lo posible por ofrecer programas y servicios a todos los niños con discapacidad y garantice que estos servicios reciben unos recursos humanos y financieros adecuados;

c) Realice campañas de información para sensibilizar a los padres así como al público en general sobre los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidad y fomente su integración en la sociedad;

d) Ofrezca formación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como profesores, médicos, paramédicos y personal auxiliar y trabajadores sociales; y

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud

51.El Comité acoge con satisfacción los informes de que ha aumentado y se ha ampliado el acceso a los servicios de salud desde la guerra. El Comité observa que también ha aumentado la vacunación de niños y la cobertura de la atención prenatal. El Comité observa también que se ha capacitado y se sigue capacitando a comités de bienestar del niño y trabajadores de desarrollo social, que han sido distribuidos por todo el país. Preocupa sin embargo al Comité que las tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años y las madres en el Estado parte sigan figurando entre las más elevadas del mundo. También le preocupa la elevada tasa de malnutrición, el acceso limitado a agua potable y servicios de saneamiento y la inadecuada protección de los niños contra el paludismo.

52.Además, el Comité observa con preocupación las disparidades entre géneros y regiones en el acceso a los servicios básicos de salud, así como la falta de suministros médicos básicos y de enfermeras plenamente capacitadas en los centros de salud de todo el país. Aunque toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte y sus asociados por promover la lactancia materna exclusiva de los niños durante los primeros seis meses de su vida y el aumento consiguiente del número de niños alimentados mediante lactancia materna exclusiva, el Comité sigue preocupado por el bajo porcentaje de lactancia materna exclusiva del país.

53. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que la atención a la salud es accesible tanto en términos físicos como monetarios para todos los niños y que sigue dándose formación adecuada a los trabajadores de la salud . El Comité insta al Estado parte a que se esfuerce con carácter prioritario por resolver los problemas de la mortalidad infantil y materna, la malnutrición, las infecciones respiratorias agudas y las diarreas y adopte medidas para proteger a los niños, entre otras cosas, frente al paludismo, inclusive garantizando que duermen bajo mosquiteros impregnados con insecticidas para los mosquitos . El Comité recomienda también que el Estado parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por promover la lactancia materna exclusiva de los niños durante los primeros seis meses de su vida . A este respecto, se insta al Estado parte a que adopte una legislación conforme con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (1981) . El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros.

54. El Comité recomienda además al Estado parte que las cuestiones relacionadas con la salud de las madres, los niños y los adolescentes se integren estratégicamente en las políticas nacionales de desarrollo y se les dé prioridad en ellas.

Salud de los adolescentes

55.El Comité observa que las campañas contra las enfermedades de transmisión sexual están ayudando a reducir su difusión entre los adolescentes. Sin embargo, le preocupa la ausencia de una política o estrategia de salud de los adolescentes y una política de salud mental que atienda a los adolescentes afectados por situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. El Comité observa también con preocupación que los niveles de uso indebido de sustancias, especialmente de alcohol y marihuana están aumentando y sin embargo la Ley sobre los derechos del niño omite incluir alguna disposición que haga referencia a este uso indebido de sustancias. Además, no se establece ninguna edad mínima para la venta de alcohol o cigarrillos a niños y no se castiga a los adultos que alientan el consumo de sustancias ilegales por niños.

56. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los D erechos del N iño (CRC/GC/2003/4), establezca una política general de salud de los adolescentes, desarrolle programas y servicios eficaces en esta esfera y reúna información válida sobre las preocupaciones que suscita la salud de los adolescentes, entre otras cosas, mediante estudios sobre la cuestión . El Comité recomienda también que el Estado parte, en consulta con los jóvenes afectados, elabore políticas claras y, cuando sea posible, leyes que aborden la prevención de problemas de salud de los adolescentes, en particular, el suicidio, el abuso de drogas y alcohol, los embarazos precoces y los problemas de salud mental.

Prácticas tradicionales perjudiciales

57.El Comité observa con satisfacción que la Ley sobre los derechos del niño recientemente aprobada prohíbe prácticas tradicionales perjudiciales como los matrimonios precoces/forzados, la iniciación forzada, los esponsales de niños y cualquier otro rito, costumbre o tradición cultural que pueda causar dolor físico, psicológico o emocional al niño o ponerlo en peligro de otro modo, y tipifica como delito y sanciona la comisión de tales actos. El Comité observa con interés que se están utilizando estrategias alternativas para hacer un mejor uso de las personas que llevan a cabo la mutilación genital femenina y otras prácticas de sociedades secretas tradicionales. El Comité sigue no obstante preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales perjudiciales y manifiesta su particular preocupación por el hecho de que la mutilación genital femenina no esté expresamente prohibida por la ley. A este respecto, el Comité reitera la preocupación manifestada por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SLE/CO/5, párrs. 22 y 23) con respecto a la persistencia y elevada incidencia de la mutilación genital femenina y las graves complicaciones de salud y sociales que puede provocar a las niñas esta práctica dañina.

58. El Comité insta al Estado parte a que, en colaboración con la sociedad civil:

a) Aplique sin demora medidas legislativas y de otro tipo para prohibir las prácticas tradicionales que son perjudiciales para los niños, incluida la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces/forzados, los esponsales de niños y la iniciación forzada, y garantice que quienes cometan tales actos sean procesados;

b) Prosiga e intensifique las estrategias de información y concienciación para los autores de dichas prácticas, las familias, los dirigentes tradicionales o religiosos y el público en general a fin de promover un cambio de actitud frente a estas prácticas tradicionales perjudiciales;

c) Adopte medidas adecuadas para dar a los que practican la mutilación genital femenina la formación y el apoyo precisos para encontrar fue ntes alternativas de ingresos;

d) Tome otras medida s adecuadas desde la perspectiva de los derechos del niño para erradicar la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las niñas; y

e) Establezca unos sistemas eficaces de vigilancia para evaluar los progresos en la erradicación de las prácticas tradicionales perjudiciales para los niños.

VIH/SIDA

59.El Comité acoge con satisfacción la elaboración por el Estado parte en 2002 de una política sobre el VIH/SIDA con el fin de mejorar la información sobre éste, que incluye un "programa de prevención de la transmisión de la madre al niño" y medidas de atención, apoyo y tratamiento de los huérfanos a causa del VIH/SIDA y de las personas que viven con el VIH/SIDA. El Comité acoge también con satisfacción el establecimiento por el Estado parte de una secretaría para el VIH/SIDA, que ha elaborado un plan de prevención, control y tratamiento del VIH/SIDA para el período 2004-2008. Sin embargo, el Comité se siente especialmente preocupado por las grandes discrepancias entre las distintas fuentes de información sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, que no permiten una correcta valoración del número de niños afectados por el VIH/SIDA.

60.Además, el Comité se siente preocupado por el escaso nivel de conocimiento de la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes y el escaso porcentaje de mujeres embarazadas que pueden acceder a asesoramiento y pruebas voluntarias. El Comité sigue también preocupado por la información de que la actitud de la población muestra un clima de estigmatización y discriminación de las personas con VIH/SIDA, registrándose muchas ideas equivocadas sobre los modos de transmisión y prevención del virus.

61. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general N º 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, adopte medidas para prevenir y reducir la infección por VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas:

a) Aplicando plenamente el plan de prevención, control y tratamiento del VIH/SIDA y manteniendo y reforzando la aplicación del programa de prevención de la transmisión de la madre al hijo, inclusive a través de un incremento de la cobertura y el acceso a servicios de prevención de la transmisión de madre a hijo;

b) Desarrollando, reforzando y manteniendo las políticas y programas de atención y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, con inclusión de programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

c) Continuando las actividades para disminuir la estigmatización y discriminación relacionada con el VIH/SIDA y ofrecer información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

d) Adoptando medidas eficaces para prevenir la discriminación de los niños infectados por VIH y/o afectados por VIH/SIDA, en particular en lo que respecta a la igualdad de acceso a la educación;

e) Divulgando información y documentación entre la población, en particular las mujeres y las niñas, para que conozcan mejor los métodos de prevención y protección, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo; y

f) Solicitando asistencia técnica, según proceda, del Programa de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el UNICEF y la OMS.

Nivel de vida

62.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la seguridad alimentaria de los niños forme parte fundamental del documento de estrategia de reducción de la pobreza (DELP) del Estado parte y del programa Visión 2025, pero no obstante comparte la preocupación del Estado parte por los bajos niveles de nutrición, en especial de los niños. El Comité observa también con preocupación que sigue en vigor una legislación que prevé unas aportaciones para el mantenimiento de niños poco realistas por lo bajas y unas condiciones injustas para la percepción de estas aportaciones en el caso de las mujeres abandonadas o separadas y sus hijos o los hijos nacidos fuera del matrimonio. Además, el Comité sigue preocupado por el elevado porcentaje de niños que viven en la pobreza y sufren una grave privación de servicios sociales básicos.

63. El Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando y refuerce las estrategias de lucha contra la pobreza a fin de ofrecer a las familias económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, oportunidades económicas y alimentación, vivienda y ropa adecuadas . El Comité recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar el cumplimiento por los padres de su obligación de mantener adecuadamente a sus hijos, incluidos los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos de mujeres separadas o abandonadas . El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas específicas para reducir la pobreza infantil y controlar periódicamente los progresos en este sentido.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

64.El Comité observa que la Ley de educación (2004) establece la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y secundaria en las escuelas que reciben asistencia del Gobierno y unos honorarios razonables en las escuelas privadas. El Comité observa también que la ley y la correspondiente política educativa promueven la educación de las niñas, la formación profesional, inclusive para los que abandonan la escuela, y una mayor calidad, entre otras cosas, mediante la formación de los profesores. El Comité considera preocupante que a pesar de la creciente matriculación y las mayores tasas de finalización de los estudios primarios, las cifras de matriculación sigan siendo todavía bajas, en particular las de niñas, y que el número de profesores, a la vista del tamaño de las clases, sea demasiado reducido. El Comité manifiesta también su preocupación ante la práctica de cobrar honorarios adicionales por las escuelas públicas. Por último, el Comité se declara preocupado por los informes sobre abusos sexuales de niños, principalmente niñas, por profesores y la práctica continua de castigos corporales en las escuelas.

65. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Vele por que la educación primaria sea gratuita y no suponga otros gastos (adicionales) con objeto de facilitar la participación de todos los niños en la educación primaria;

b) Amplíe el acceso a la educación, incluida la educación preescolar, en todas las regiones del Estado parte;

c) Mejore la calidad de la educación incrementando el número de profesores debidamente formados y plenamente capacitados e invierta recursos suficientes para ofrecer unas instalaciones escolares, unos materiales y unos salarios adecuados;

d) Mantenga e intensifique la promoción de la educación y la formación profesional, inclusive para niños que hayan abandonado sus estudios primarios o secundarios;

e) Reduzca las disparidades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso y el pleno disfrute del derecho a la educación;

f) Adopte medidas adecuadas para responder a las acusaciones de abusos sexuales en las escuelas y procesar a los responsables;

g) Promueva la utilización de formas alternativas de disciplina de una manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en particular el párrafo 2 de su artículo 28; y

h) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39 y 40, apartados b) y d) del artículo 37 y artículos 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños no acompañados, refugiados y desplazados internamente

66.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado parte, en cooperación con el ACNUR, para garantizar que los refugiados que permanecen en el país reciban servicios y protección adecuados, pero sigue preocupándole que los casos comprobados de violación y agresión sexual contra niños hayan aumentado en las zonas que albergan refugiados.

67. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, adopte las medidas necesarias, en colaboración con la sociedad civil y otros gobiernos, para completar sin demora el reasentamiento de todos los refugiados de Sierra  Leona, incluidos niños . El Comité insta también al Estado parte a que haga todos los esfuerzos posibles para proteger a los niños en los campos de refugiados contra violaciones y agresiones sexuales y perseguir a quienes cometan tales actos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

68.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos hechos para combatir las formas comunes de trabajo infantil, entre otras cosas, mediante la obligatoriedad de la educación básica para los niños, la promoción de la formación profesional de los adolescentes y el respaldo de las disposiciones legislativas vigentes para la protección de los niños en el Estado parte. El Comité acoge también con satisfacción las campañas en curso para terminar con el trabajo infantil en el país, con inclusión de iniciativas recientes de las comunidades para prohibir el trabajo infantil en las zonas mineras. El Comité observa que el Gobierno de Sierra Leona está elaborando una política minera que incluye la prohibición de la utilización de niños en las minas y que la Ley sobre los derechos del niño contiene medidas de protección contra las formas peligrosas de trabajo infantil, así como las formas de explotación económica y sexual de los niños. No obstante, el Comité observa con preocupación que sigue manteniéndose el trabajo infantil, con inclusión de la venta ambulante y la mendicidad, el trabajo doméstico y la difundida utilización de niños para realizar labores manuales en las zonas mineras. El Comité observa también con preocupación que las leyes no limitan las horas de trabajo de los niños y aunque la asistencia a la escuela es obligatoria hasta la edad de 12 años, el Gobierno no vigila el cumplimiento de esta norma. Por último, el Comité manifiesta su preocupación por los informes de que adultos han pedido niños a orfanatos para utilizarlos como ayuda doméstica.

69. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga e intensifique sus esfuerzos por combatir las formas comunes de trabajo infantil, incluido el trabajo infantil en zonas mineras, el trabajo doméstico y la venta ambulante y la mendicidad . El Comité insta al Estado parte a que garantice que las políticas, planes y leyes relativas al trabajo infantil, en particular las que combaten las peores formas de éste, prevean también la protección efectiva de las niñas y la de las niñas y niños pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas concretas para atajar las causas últimas del trabajo infantil, entre ellas las tradiciones culturales y los niveles elevados de extrema pobreza . El Comité alienta al Estado parte a que considere la ratificación del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación . El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)/OIT.

Niños de la calle

70.El Comité observa con reconocimiento que se ha dado formación, entre otros, a trabajadores sociales, policías, dirigentes de las comunidades y monitores de los derechos del niño para prestar atención y protección a los niños de la calle y que éstos se han beneficiado de esta capacitación y de los programas de reinserción. Sin embargo, el Comité observa que algunos niños siguen trabajando y/o viviendo en la calle en el Estado parte y que dichos niños son vulnerables a vicios sociales, carecen de domicilio y no asisten a la escuela. El Comité comparte la opinión del Estado parte de que los niños de la calle y otros niños desprotegidos merecen atención y cuidados especiales y toma nota de que el Ministerio de Bienestar Social y sus aliados de la red de protección de la infancia les prestan servicios provisionales de atención. El Comité observa sin embargo con preocupación que esta respuesta sólo hace referencia a una medida temporal y no resuelve la cuestión permanentemente.

71. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque general, leyes y políticas, junto con medidas sociales, en favor de todos los niños desfavorecidos . También recomienda que el Estado parte elabore y ponga en práctica propuestas y medidas concretas para satisfacer las necesidades de estos niños, en estrecha cooperación con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los propios niños . Además, se insta al Estado parte a que incluya medidas para prestar el apoyo necesario a las familias a fin de prevenir o reducir la posibilidad de que acaben en la calle.

Explotación y abusos sexuales

72.El Comité toma nota de que la Ley sobre los derechos del niño establece mayor protección frente a los delitos sexuales cometidos contra niños y aumenta las sanciones para estos delitos, y de que esta ley deroga la Ley de prevención de la crueldad con los niños, que establecía una edad menor para considerar niño a una víctima de abusos sexuales, establecía sanciones mínimas para quienes cometían delitos sexuales contra los niños y permitía alegar motivos insustanciales como defensa para justificar delitos sexuales. El Comité observa con preocupación que la información disponible sobre abusos sexuales muestra que se ha producido un notable aumento de las violaciones, los atentados al pudor y los abusos carnales de niños poco después de la guerra civil. El Comité toma nota también de que se han establecido estrategias de respuesta rápida, como la sensibilización de la comunidad y el enjuiciamiento de los delincuentes, que han dado sus frutos, pero le preocupa que las demoras en el Departamento de Justicia, junto con la disponibilidad limitada de médicos cualificados, estén retrasando el enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas adecuadas para solucionar el problema de la explotación y los abusos sexuales, incluida la aplicación de la Ley sobre los derechos del niño;

b) Adopte medidas apropiadas para asegurar el rápido enjuiciamiento de las personas que cometen delitos sexuales contra niños, entre ellas la provisión de médicos cualificados y la eliminación de las causas de los retrasos en el Departamento de Justicia;

c) Se asegure de que los niños víctimas de explotación o abusos sexuales no sean criminalizados o penalizados, y que no sean estigmatizados debido a esa explotación o abuso sexual; y

d) Aplique políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación S exual Comercial de los Niños de  1996 y 2001.

Venta, trata y secuestro

74.El Comité aplaude la adopción en 2005 de la Ley contra la trata de seres humanos y la consiguiente creación de un grupo de tareas sobre la trata de personas. El Comité aplaude también las campañas de concienciación que se han llevado a cabo en todo el país y en las que se presta especial atención a los niños, principales víctimas de la trata de personas. Sin embargo, le preocupa que algunas informaciones digan que un número creciente de niños desplazados internamente son objeto de trata de personas a escala regional e internacional, y que los funcionarios de policía y el ejército destinados en las fronteras internacionales no vigilan eficazmente estas prácticas ilegales, no informan de ellas y no las investigan. Además, el Comité observa con preocupación que, si bien están disminuyendo las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil, no obstante siguen estando muy difundidas en el país. El Comité se manifiesta también profundamente preocupado por las observaciones del Estado parte de que la pobreza e ignorancia de los padres, la corrupción y la falta de capacidad adecuada del Gobierno para vigilar y exigir el cumplimiento de la ley obstaculizan la prevención de la venta y trata de niños. El Comité observa con preocupación la práctica común de entregar a niños como pupilos, práctica que el Estado parte considera que reduce su capacidad de cumplir las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

75. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para prevenir y erradicar los problemas de la venta y la trata de niños . El Comité recomienda en particular que el Estado parte adopte medidas para resolver los problemas que representan obstáculos para la erradicación de la venta y la trata de niños, como las actitudes culturales tradicionales que promueven la " venta " de niños, la falta de una capacidad humana y financiera adecuada p or parte de los organismos del G obierno responsables de solucionar esta cuestión y la corrupción.

Justicia de menores

76.El Comité toma nota de que los trabajos de revisión y reforma de la legislación sobre justicia de menores vigente se han intensificado y están prácticamente finalizados y de que la Ley sobre los derechos del niño contiene amplias disposiciones sobre enfoques alternativos de la cuestión de la justicia de menores. El Comité aplaude las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los niños en conflicto con la ley, entre ellas, programas de formación, campañas de información y sensibilización, vigilancia de los correccionales y centros de rehabilitación y la creación de un grupo de trabajo encargado de la justicia de menores para que examine las políticas y las leyes y establezca las prácticas óptimas en la administración general de la justicia de menores. El Comité observa también que la Ley sobre los derechos del niño eleva la edad mínima de la responsabilidad penal de 10 a 14 años. El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el Estado parte no ofrece asistencia jurídica a los niños dentro del sistema judicial y sólo haya un tribunal de menores en el país. Preocupa también al Comité que los centros correccionales y el centro educativo autorizado no tengan suficiente personal y estén mal equipados, con una seguridad escasa o inexistente, unos servicios educativos y de formación profesional deficientes, unas actividades recreativas escasas y un suministro de alimentos limitado. El Comité observa también con preocupación que los niños sospechosos de haber cometido un delito son o bien encarcelados con delincuentes adultos en condiciones deplorables o enviados a unas instalaciones saturadas en Freetown.

77. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las " Reglas de Beijing " ) las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (las " Directrices de Riad " ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las " Reglas de La Habana " ) . Concretamente el Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a la administración de la justicia de menores:

a) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la Ley sobre los derechos del niño, que eleva la edad de responsabilidad penal a 14 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la adopción de una política permanente de sanciones sustitutivas para los menores delincuentes, con el fin de garantizar que los niños sólo sean detenidos como último recurso y por el tiempo lo más limitado posible, y que las sentencias de detención se examinen periódicamente;

c) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que cuando se efectúe una detención se haga de manera acorde con la ley y respetando los derechos del niño establecidos en la Convención, y también que los niños estén separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como en el cumplimiento de la sentencia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños no sean maltratados durante la detención, que las condiciones en los centros de detención no sean contrarias al desarrollo del niño, que las instalaciones de estos centros sean controladas de forma periódica e independiente y que los derechos del niño, incluidos los de visita, no sean vulnerados y que los casos de menores sean llevados a juicio a la mayor brevedad;

e) Solicite mayor asistencia técnica en el área de la justicia de menores y la capacitación de la policía al Grupo interinstitucional de coordinación sobre la justicia de menores, de las Naciones Unidas.

Protección de testigos y víctimas de delitos

78. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata de menores, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención y tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

8. Ratificación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos

79.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero lamenta que no haya cumplido las obligaciones que le imponen algunos de estos instrumentos de presentar informes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

80. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para cumplir estas obligaciones de información que le imponen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que ha ratificado y en particular los tratados antes mencionados.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

81. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o al Gabinete o a un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos locales, cuando proceda, para que les den la consideración del caso y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

82. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, y de forma accesible, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, las agrupaciones profesionales, los medios de comunicación y los niños, con objeto de suscitar un debate general y mejorar el conocimiento de la Convención, su aplicación y su supervisión.

10. Próximo informe

83. El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte el 31 de marzo de 2008 de los informes iniciales que prevén los dos Protocolos Facultativos . El Comité invita al Estado parte a que presente en un solo documento sus informes tercero, cuarto y quinto antes del 1º de septiembre de 2012 . El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que a partir de esa fecha el Estado parte presente informes quinquenales, según lo establecido.

84. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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