Naciones Unidas

CRC/C/SLE/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación delos informes periódicos sexto y séptimocombinados de Sierra Leona *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte, aprobadas el 1 de noviembre de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; e información sobre cualquier debate celebrado en relación con la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y para mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Finalizar y aprobar la revisión de la Ley de Derechos del Niño;

b)Velar por que toda la legislación nacional se ajuste a la Convención;

c)Revisar la disposición sobre la eliminación de la edad mínima de responsabilidad penal en la ley por la que se modifica la Ley de Delitos Sexuales de 2019, a fin de dar cumplimiento a la Convención.

Política y coordinación integrales

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la elaboración y aplicación de las políticas nacionales que afectan a los niños abarquen todas las esferas contempladas por la Convención y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)Poner en marcha y presupuestar medidas normativas clave en relación con los derechos de los niños en el marco del plan nacional de educación para el desarrollo a mediano plazo, 2019-2023;

c)Definir claramente los mandatos del Ministerio de Bienestar Social y del Ministerio de Asuntos de Género y de la Infancia en relación con las cuestiones de la infancia y explicar cómo coordinan sus mandatos en materia de derechos del niño;

d)Reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de la Infancia para elaborar una política y una estrategia globales sobre el tratamiento y la vigilancia de las cuestiones relacionadas con los derechos y la protección de los niños, y aclarar su papel y su mandato.

Asignación de recursos

6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado y garantizar la asignación suficiente y equitativa de recursos para promover y proteger los derechos del niño en los sectores social, educativo, sanitario y de protección de la infancia;

b)Seguir erradicando la corrupción y asegurar un proceso de elaboración de los presupuestos transparente, responsable y participativo, en particular mediante la participación de los niños;

c)Encontrar fuentes internas de financiación para la aplicación de las políticas que afectan a los niños;

d)Velar por que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 ni por las posibles consecuencias de la crisis económica desencadenada por esas mismas medidas.

Recopilación de datos

7.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre la labor realizada para mejorar la recopilación y la calidad de datos desglosados en relación con la aplicación de la Convención, en particular los datos sobre los niños con discapacidad.

Difusión, sensibilización y capacitación

8.Sírvanse proporcionar información sobre la formación sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños y sobre los programas de sensibilización, también en los idiomas locales y a través de las estructuras comunitarias, destinados a los niños, los padres y el público en general acerca de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité.

Vigilancia independiente

9.Con respecto a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estadoparte, sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos a la aplicación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y sobre las medidas para garantizar que la Comisión pueda desempeñar sus funciones de forma independiente y disponga de recursos financieros y humanos suficientes para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños teniendo en cuenta las necesidades de estos.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Sírvanse explicar si las empresas llevan a cabo evaluaciones de impacto ambiental y sanitario que comprendan consultas públicas, y que den a conocer plena y públicamente las repercusiones sobre los derechos del niño y los planes para abordarlas.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

11.Informen al Comité de cualquier medida adoptada para modificar la Ley de Registro del Matrimonio y el Divorcio Consuetudinarios, que permite el matrimonio infantil, especialmente de las niñas.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Con referencia a las recomendaciones anteriores delComité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adaptación de las disposiciones de la Constitución en materia de no discriminación a la Convención y sobre la eliminación de la discriminación contra los grupos de niños en situación más vulnerable, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños infectados y afectados por el VIH, los niños huérfanos y los niños de las zonas rurales.

Interés superior del niño

13.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Realizar evaluaciones de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte a los niños y al disfrute de sus derechos;

b)Velar por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales.

Respeto de las opiniones del niño

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la participación efectiva de los niños en la familia, en la comunidad, en la escuela y en todas las decisiones que les afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

15.Faciliten información sobre las medidas legislativas, administrativas y prácticas adoptadas o previstas para:

a)Armonizar los datos recogidos sobre los nacimientos por la Autoridad Nacional del Registro Civil y el Ministerio de Salud y Saneamiento y definir claramente sus funciones en el registro y la certificación de los nacimientos;

b)Garantizar que se expidan partidas de nacimiento y se entreguen tras su inscripción;

c)Suprimir las tasas de registro y certificación de nacimientos e investigar los informes sobre la compra y venta de partidas de nacimiento;

d)Contar con una dotación de personal adecuada y debidamente formada a los fines de la inscripción de los nacimientos y proporcionarle equipo en los centros de inscripción regionales;

e)Garantizar que los niños migrantes, los niños refugiados y los niños en situación de calle tengan acceso a la inscripción y a las partidas de nacimiento;

f)Velar por que la falta de una partida de nacimiento no obstaculice el acceso a los servicios de protección de la infancia y los servicios sociales básicos.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

16.Faciliten información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Prohibir por ley los castigos corporales en todos los ámbitos y aumentar la concienciación sobre los métodos de crianza de los hijos sin violencia;

b)Investigar y sancionar la presunta violencia policial y militar en la aplicación de medidas para frenar la propagación de la pandemia de COVID-19;

c)Abordar y combatir la violencia doméstica y el acoso y la violencia en la escuela, incluida la perpetrada por los profesores y el personal de las escuelas;

d)Garantizar que los autores de actos de violencia contra los niños rindan cuentas sistemáticamente;

e)Reforzar las capacidades de las unidades de apoyo a las familias para que tengan un mayor alcance en las aldeas;

f)Garantizar la disponibilidad de apoyo jurídico, de mecanismos de denuncia confidenciales y apropiados para los niños y de información adecuada para la edad sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico y medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación.

Explotación sexual, abusos y violencia de género

17.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si se ha establecido la mayoría de edad por ley;

b)El funcionamiento, la gestión de la información, la disponibilidad y la accesibilidad de la línea telefónica de ayuda a los niños creada en 2020 para responder a la violencia de género y al abuso sexual de niños, indicando si la línea de ayuda es accesible en línea;

c)Las medidas para crear una mayor conciencia sobre el impacto perjudicial del abuso sexual de niños y para lograr que se denuncien esos actos y se disponga de servicios adecuados para la derivación, en particular en las zonas rurales;

d)La disponibilidad de personal dedicado a la asistencia jurídica y al apoyo psicológico en los centros de atención integral para abordar la violencia de género y el abuso sexual de niños, y si el apoyo prestado es apropiado para la edad;

e)La financiación asignada a la asistencia después de una violación y a la integración social de los niños víctimas de la violencia sexual;

f)Las medidas multisectoriales para investigar los casos denunciados de violencia sexual contra los niños y para procesar y castigar a los autores, sin excepción alguna, incluso no aceptando ningún acuerdo extrajudicial en estos casos, con el fin de eliminar la impunidad;

g)Cualquier medida para crear un sistema nacional de documentación y seguimiento de la violencia de género y el abuso sexual de niños.

Prácticas nocivas

18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para prohibir y erradicar el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. En particular, faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Prohibir por ley la mutilación genital femenina;

b)Poner en marcha la estrategia nacional para la reducción del embarazo en la adolescencia y el matrimonio infantil, 2018-2022;

c)Realizar campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en las niñas, sobre las consecuencias negativas de la mutilación genital femenina y sobre la campaña de la Unión Africana para eliminar el matrimonio infantil.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

19.Faciliten información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Garantizar la eficacia y la financiación adecuada del Fondo Fiduciario para el Bienestar Infantil;

b)Aplicar plenamente la política nacional de cuidados alternativos para los niños, en particular en lo que respecta a la reglamentación de los cuidados informales, incluidos los men pikin (acogimiento informal en otro entorno familiar);

c)Reforzar las estructuras formales de cuidado alternativo;

d)Proporcionar datos sobre el cuidado de los niños en los entornos residenciales y los hogares de acogida de niños;

e)Intensificar la supervisión de los establecimientos de asistencia residencial, entre otras cosas para comprobar si cumplen las normas y los criterios mínimos, si revisan periódicamente la situación de los niños acogidos, si ofrecen planes de desarrollo y reintegración individual y si permiten denunciar, vigilar y remediar los casos de maltrato de niños;

f)Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los centros de cuidados alternativos y a los servicios de protección de la infancia;

g)Revisar la Ley de Adopción, estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y promover y fomentar la adopción formal en el país.

G. Niños con discapacidad (art. 23)

20.Facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Abordar los tres desafíos señalados en el contexto de la aplicación del plan de acción social para las personas con discapacidad, 2019-2023, a saber, los datos, la estigmatización y la falta de un mecanismo institucional coherente para apoyar la aplicación del marco legislativo en relación con los niños con discapacidad;

b)Velar por que los niños con discapacidad y sus familias tengan acceso a programas de apoyo social, como la red nacional de seguridad social, a nivel comunitario;

c)Asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso de manera inclusiva a atención y educación de la primera infancia, a programas de desarrollo temprano y a la atención de la salud;

d)Proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar la política de inclusión radical;

e)Proporcionar a los niños con discapacidad servicios de rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.Se ruega faciliten información actualizada al Comité sobre los progresos alcanzados para:

a)Abordar las causas profundas de las elevadas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años;

b)Crear unidades especiales para lactantes en los hospitales de distrito;

c)Aplicar la hoja de ruta para la cobertura sanitaria universal, 2021-2030, que ofrece orientación para la ampliación de la cobertura sanitaria gratuita para todos los niños;

d)Prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo, promover el diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento, y garantizar una cobertura adecuada de la prueba del VIH y el suministro de antirretrovirales;

e)Mejorar el acceso a servicios sanitarios de calidad con personal sanitario formado para tratar a niños y mujeres embarazadas, especialmente en las zonas rurales;

f)Reforzar los vínculos entre los sistemas de salud nacionales, de distrito y comunitarios y la transmisión de información entre esos sistemas, incluida la transferencia oportuna de fondos;

g)Obtener una financiación interna sostenible de los servicios sanitarios para no depender de la financiación de los donantes;

h)Poner en marcha sin demora programas de vacunación, en particular contra el virus del papiloma humano;

i)Desarrollar un programa integral de nutrición centrado en el niño para abordar las causas fundamentales de todas las formas de malnutrición.

Salud de los adolescentes

22.Proporciónese información sobre lo siguiente:

a)Medidas específicas adoptadas y recursos disponibles para la aplicación de la estrategia nacional para la reducción del embarazo en la adolescencia y del matrimonio infantil, 2018-2022;

b)Medidas adoptadas para despenalizar el aborto en todas las circunstancias;

c)La disponibilidad de servicios de salud reproductiva adecuados a la edad, métodos anticonceptivos asequibles y servicios de aborto y de atención posterior al aborto gratuitos y seguros para las niñas, y el acceso a ellos;

d)Educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que comprenda información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

e)Medidas para hacer frente a las consecuencias de la mutilación genital femenina, entre otras cosas asegurando el acceso al tratamiento gratuito de la fístula obstétrica;

f)La incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes;

g)Medidas para adoptar un marco de políticas sobre la salud mental de los niños y/o para reforzar la prestación de servicios de salud mental y psicológica para los niños, en particular a nivel comunitario.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que, en las actividades de las empresas privadas y públicas que operan en el Estado parte, se tengan en cuenta los efectos del cambio climático en los derechos del niño;

b)Mitigar la deforestación, combatir la tala ilegal y desarrollar estrategias de subsistencia alternativas;

c)Elaborar estrategias de adaptación ante los efectos del cambio climático en la agricultura y la disponibilidad de agua;

d)Incorporar las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en las políticas y los programas que aborden cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, y aumentar la sensibilización de los niños acerca del cambio climático y los desastres naturales, así como su preparación para hacerles frente.

Nivel de vida

24.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Ampliar la red nacional de seguridad social para que abarque a más niños y pasar gradualmente a la cobertura universal;

b)Establecer un subsidio universal por hijo y obtener fuentes internas de financiación para el plan;

c)Disminuir la pobreza infantil;

d)Mejorar el acceso al agua, el saneamiento y la higiene para los niños.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación, descanso, esparcimiento y actividades recreativas,culturales y artísticas

25.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la gratuidad de la educación preprimaria y de la educación primaria y secundaria, con arreglo a la política de educación gratuita de calidad, y desalentar a los profesores a cobrar por las clases suplementarias;

b)Mejorar la equidad y la calidad de la educación, en particular la calidad y disponibilidad de centros de enseñanza, material educativo y personal docente, y mejorar los resultados académicos, especialmente la alfabetización funcional;

c)Proporcionar a los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños en las zonas rurales, los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, una educación accesible e inclusiva;

d)Velar por que la nueva política destinada a mantener a las estudiantes embarazadas y a las madres adolescentes en la escuela, publicada el 31 de marzo de 2020, se aplique efectivamente;

e)Intensificar el desarrollo profesional de los profesores;

f)Hacer frente a los efectos desproporcionados que el cierre de escuelas en respuesta a la pandemia de COVID-19 haya tenido sobre los derechos de los niños en situaciones desfavorecidas, incluidas las niñas embarazadas;

g)Agilizar la aprobación de subvenciones estatales y ayudas escolares para las escuelas comunitarias y apoyar a estas para que cumplan las normas mínimas, incluidas las de calidad y seguridad;

h)Hacer cumplir estrictamente el código de conducta para el personal docente y tomar las medidas apropiadas para responder a las acusaciones de abusos sexuales cometidos por los profesores en las escuelas, y enjuiciar a los autores.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

26.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes no sean detenidos o encarcelados;

b)Velar por que esos niños tengan acceso a los servicios sanitarios, educacionales y otros servicios sociales.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niñosen situación de calle

27.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir explícitamente el empleo de niños en trabajos nocivos o peligrosos y elaborar una lista de trabajos peligrosos prohibidos expresamente para los niños;

b)Velar por que ningún niño realice trabajos peligrosos y establecer programas sociales encaminados a eliminar o prevenir el trabajo infantil, en especial sus peores formas;

c)Determinar las condiciones en que puedan permitirse los trabajos livianos y el número de horas que los niños puedan dedicar a este tipo de empleo, asegurando que tengan tiempo suficiente para el esparcimiento y no dejen de asistir a la escuela;

d)Realizar un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas profundas de la existencia de niños en situación de calle a fin de elaborar, con la participación de los niños, una estrategia y un plan de acción nacionales para prestarles apoyo;

e)Velar por que los niños en situación de calle tengan un acceso adecuado a alimentos, vestimenta, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas, en particular en las zonas urbanas;

f)Prestar servicios de orientación y recuperación a esos niños y reunirlos con sus familias, siempre que sea factible y apropiado, teniendo en cuenta el interés superior de los niños en cuestión.

Venta, trata y secuestro

28.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar el proyecto de ley contra la trata de personas;

b)Recopilar datos sobre la trata de niños y determinar y abordar las causas fundamentales de esa práctica;

c)Formar adecuadamente a los profesionales acerca de los procedimientos para detectar y proteger a los niños víctimas de la venta, la trata y el secuestro;

d)Incrementar los recursos e intensificar los esfuerzos para que los niños víctimas de la trata, la venta y el secuestro tengan acceso a servicios de protección y apoyo, recuperación física y psicológica, y reintegración social;

e)Realizar actividades para sensibilizar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité sobre los procesos realizados para:

a)Aplicar plenamente todas las intervenciones en el marco de la estrategia de justicia juvenil y hacer que su sistema de justicia juvenil sea plenamente compatible con la Convención;

b)Velar por que la detención, incluidas la detención policial y la detención preventiva, se utilicen como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que esas medidas se revisen periódicamente con miras a su levantamiento;

c)Garantizar que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a alimentos nutritivos, agua, educación, servicios de atención de la salud y orientación, en particular en los centros de reclusión de Freetown y Bo administrados por el Ministerio de Bienestar Social;

d)Imponer medidas no privativas de libertad y promover programas de medidas extrajudiciales;

e)Prestar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños que quedan en libertad.

Niños que son víctimas y testigos de delitos

30.Proporciónese información sobre lo siguiente:

a)La puesta en marcha del Tribunal Modelo de Delitos Sexuales de Freetown, creado en 2020 con el fin de agilizar la tramitación de los casos de violencia sexual y de género;

b)La protección y el apoyo proporcionados a los niños víctimas y testigos de delitos en los procesos penales, especialmente en los casos de delitos sexuales;

c)Las medidas para mejorar las tasas de denuncia y enjuiciamiento de los delitos sexuales y garantizar la plena protección psicológica y física, así como la rehabilitación, de los niños víctimas y testigos de delitos.

K.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité sobre el informe presentado por el Estado parte con arreglo al artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, en particular las medidas adoptadas para:

a)Incorporar plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional;

b)Elaborar un plan de acción nacional para aplicar el Protocolo Facultativo y, para tal fin, velar por la asignación de recursos humanos y financieros suficientes;

c)Establecer un sistema amplio de reunión de datos que abarque todas las esferas del Protocolo Facultativo;

d)Definir y tipificar explícitamente todos los delitos mencionados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, incluida la posesión y distribución de material que muestra abusos sexuales de niños;

e)Abordar las causas fundamentales y los factores de riesgo que contribuyen a la elevada incidencia en el Estado parte de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como la pobreza, las prácticas tradicionales nocivas, el género y la desatención parental:

f)Velar por la pronta identificación de los niños que son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y adoptar medidas para atender las necesidades específicas de esas víctimas en relación con el sexo y el género;

g)Asegurar que los niños víctimas de delitos enunciados en el Protocolo Facultativo reciban servicios y apoyo adecuados para su reintegración social y su recuperación física y psíquica.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

32.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, así como información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados y que regresan al país, en particular los procedentes de Libia, así como para prestar servicios de recuperación física y psicológica e integración social a esos niños.

III.Información y datos estadísticos

33.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

34.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

35.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

36.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos de discriminación que afecten a niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Muertes de niños causadas por malos tratos, descuido, violencia y uso indebido de sustancias.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

37.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)Casos de ese tipo de vulneraciones que han sido investigados y enjuiciados;

c)Inscripción de nacimientos y partidas de nacimiento expedidas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

38.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos de niños víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, maltrato físico, violencia doméstica, explotación y abusos sexuales, violencia sexual y de género y violencia policial, que se han denunciado a las autoridades, indicando cuántos han sido investigados y han dado lugar a actuaciones judiciales, con datos desglosados por sanciones impuestas a los autores, y a transacciones extrajudiciales, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)Niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de la violencia y el descuido, en particular el maltrato físico y el abuso y la explotación sexuales;

c)Niños que han sido víctimas de la mutilación genital femenina y del matrimonio infantil.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

39.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Familias y niños que reciben pensión por alimentos mediante la red de seguridad social y servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Niños acogidos en un entorno familiar, en centros residenciales y en un entorno informal;

c)Niños adoptados, en el país o en el extranjero.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Reciben o han recibido servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven o hayan vivido con su familia;

c)Asisten o hayan asistido a las escuelas ordinarias.

Sírvanse también proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre las denuncias de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, perpetrados contra niños con discapacidad, el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas a los autores.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

41.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre lo siguiente:

a)Tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años;

b)Niños que sufren malnutrición y retraso del crecimiento;

c)Muertes de niños causadas por enfermedades prevenibles;

d)Tasas de inmunización;

e)Madres adolescentes;

f)Servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

g)Niños afectados por el consumo indebido de drogas, alcohol y tabaco

h)Servicios de pediatría y salud mental y profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, en particular en las zonas rurales;

i)Niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

42.Faciliten datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños que no asisten a escuelas de enseñanza primaria ni secundaria;

b)Niños que abandonan la escuela, incluidos los niños con discapacidad, las niñas y las madres adolescentes;

c)Casos de intimidación, violencia, abuso sexual y acoso en las escuelas;

d)Niños que asisten a centros de educación preescolar, incluidos los niños con discapacidad, y el promedio de años de asistencia.

e)Casos de violencia de género perpetrada por profesores que han sido procesados.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

43.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, y desglosados también según si se trata de niños acompañados o no acompañados, sobre el número de:

a)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que se encuentran privados de libertad;

c)Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

44.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños que trabajan en condiciones peligrosas;

b)Casos de trabajo infantil investigados y que han dado lugar a enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los empleadores implicados en actividades de trabajo infantil;

c)Niños en situación de calle.

45.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 33 del presente documento, y desglosados también por tipo de delito, sobre el número de:

a)Niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en detención preventiva, en dependencias como celdas policiales o prisiones, y la duración media de su reclusión;

b)Niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de la libertad;

c)Niños privados de libertad junto con adultos y la duración media de su reclusión;

d)Niños a los que se ha facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución o utilización de niños en espectáculos y material pornográfico;

b)El número de esos casos que han sido investigados y han dado lugar a enjuiciamientos e imposición de condenas;

c)Niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

47.Sírvase proporcionar datos, desglosados como se indica en el párrafo 33 del presente documento, sobre el número de:

a)Niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)Niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social a su regreso.